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Programa “Del Emprendimiento a la PyMe” Taller Nº3: Taller Aspectos Legales e Impositivos
Edición 2015
www.fundes.org México | Guatemala | El Salvador | Costa Rica | Panamá | Perú | Colombia | Venezuela |Bolivia | Chile | Argentina
Etapa II: Capacitación
Selección inscriptos
Inscripción
Taller Comercial
Taller RRHH
Taller Aspectos Legales e Impositivos
Taller de Contabilidad y Finanzas
Taller de Plan de Negocios
2
Taller Nº3
Taller Aspectos Legales e Impositivos
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Objetivos del Taller
Identificar las características de los diferentes tipos de sociedades.
Relevar del Nuevo Código Civil las modificaciones más relevantes respecto a la Ley de Sociedades.
Analizar ventajas y desventajas de iniciar un proceso de formalización de un emprendimiento.
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Objetivos del Taller
Brindar conceptos y herramientas que posibiliten dar marco a un correcto proceso de formalización de las actividades de un emprendedor. Identificar procesos de inscripción de una sociedad como contribuyente en los distintos organismos recaudadores.
Analizar de manera general el nuevo sistema de factura electrónica.
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Contenidos del Taller
Aspectos Legales
Ventajas de Formalizarse
Aspectos Impositivos
6
Aspectos Legales •
Distintos tipos de sociedades. Elección de la forma societaria más adecuada.
Reformas más relevantes en Ley 19.550 por Nuevo Código Civil y Comercial Temario
•
Funcionamiento del tipo societario elegido. Sus obligaciones societarias contables e impositivas.
•
Instrumento constitutivo de la sociedad. Requisitos. Objeto social. Duración. Capital Social. Administración y Representación. Fiscalización. Asambleas,
Quórum. Distribución de Ganancias, etc. •
Cuestiones laborales en general -Aplicación del Convenio Colectivo para la actividad. Cumplimiento de las exigencias legales respecto de libros
necesarios, recibos oficiales, contratos a término, régimen de licencias y sanciones, conflictos individuales, etc. 7
Ventajas de Formalizarse •
Conveniencias de encarar un correcto proceso de formalización de actividades. Ventajas diferenciales. Procedimientos, actividades y tareas. Check list de control.
•
Conveniencia de formalización de contratos de leasing, tercerizaciones,
asociaciones con otras empresas o grupos económicos, arrendamientos, etc. •
Contratos sobre Know How, informáticos, comercialización,
distribución y
logística, y de publicidad. Distintos tipos de sociedades. Elección de la forma societaria más adecuada.
8
Aspectos Impositivos •
Inscripción de la Sociedad como contribuyente en los distintos organismos
recaudadores, tanto nacionales como provinciales y municipales, incluidos Temario los de la Seguridad Social y la A.R.T. •
Obligaciones formales y pecuniarias relativas a los Organismos mencionados en el punto precedente.
•
Otorgamiento de las Habilitaciones necesarias para el funcionamiento de la
actividad •
Qué es la Factura Electrónica?. Aspectos más relevantes del documento
comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel). 9
Aspectos Legales
10
Tipo de Sociedades
•
La Ley 19.550 tipifica y regula la creación, existencia, funcionamiento y extinción de las sociedades.
•
Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas, en forma organizada se obliguen a
realizar
aportes
producción
de
para bienes
aplicarlos o
de
a
la
servicios
participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
11
Tipo de Sociedades
•
Tipo de Sociedades:
•
Regulares: Aquellas que están debidamente constituidas.
•
De Hecho o Irregular: Sociedad de Hecho
12
Sociedades Regulares
•
Sociedades de Responsabilidad Limitada
•
Sociedad Anónima
•
Sociedad Colectiva
•
Sociedad en Comandita Simple
•
Sociedad de Capital e Industria
13
Sociedades Regulares: Elementos y 004
Características
•
En principio protegen el patrimonio personal de los socios,
separándolos del de la sociedad que integran.
1)
Pluralidad de personas, 2 o más.
2)
Obligación de realizar aportes para la formación del capital social
3)
Bases de organización (En el contrato/estatuto social debe establecerse la
forma en que se administrará y fiscalizará la sociedad; reuniones de los socios; derechos y obligaciones de los socios; bases para la distribución de utilidades, etc.)
14
Sociedades Regulares: Elementos y Características (Cont.)
Sociedades Regulares 4)
Affecto Societatis (intención o voluntad de integrar una sociedad, postergando los intereses propios, cuyo objetivo es el cumplimiento del
objeto social) 5)
Tipicidad: La sociedad debe adecuarse a algunos de los tipos previstos por la ley.
6)
Participación de los beneficios y soportar las de las pérdidas.
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Sociedades Regulares: Elementos y Características (Cont.)
Sociedades Regulares
.
7)
Inscripción IGJ / Registro Público de Comercio.
9)
La sociedad constituye una persona jurídica separada de las personas físicas que la crean, dejando relativamente protegido el patrimonio personal
de sus socios. Esta persona jurídica puede por lo tanto trascender a sus fundadores.
10) Queda regulada la operación e interacción entre los socios.
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Sociedades Regulares: Elementos y Características (Cont.)
11) Es más fácil acceder a préstamos bancarios por el nivel de formalidad.
12) Tienen una imagen asociada a prestigio y seriedad.
13) Es más fácil crecer, incorporar socios y capital.
14) En proyectos de cierto tamaño e importancia, la sociedad comercial es la única forma legal sólida
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Sociedades de Hecho o Irregulares: Elementos y Características
1)
No hay obligatoriedad de un contrato social/estatuto formal que determine
el porcentaje de participación, responsabilidad, y cargos de cada socio, no se inscriben en IGJ.
2)
Cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución.
3)
Todos los socios son responsables de forma
ilimitada
y
solidaria
con
su
patrimonio, el acreedor puede elegir ir contra cualquiera de ellos. 4)
La sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios indistintamente.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
19
S.R.L.: Elementos y Características 1)
Las personas deben poseer capacidad legal, tener la libre administración de sus bienes, ser mayores de edad (los menores autorizados para ejercer el
comercio estén emancipados por matrimonio; por ejercicio de una profesión). Mínimo 2 máximo 50 socios. 2)
No pueden se socios: Dementes, sordomudos, las corporaciones eclesiásticas, los magistrados, los quebrados que aún no hubiesen sido rehabilitados. Las S.A. y las SCA sólo pueden formar parte de sociedades
por acciones. 3)
Pueden ser socios los cónyuges
20
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
4)
Responsabilidad
limitada a la integración de las cuotas de capital. La
persona del socio es distinta a la de la sociedad.
5)
Cada cuota tiene derecho a 1 voto, en consecuencias las cuotas carecen de privilegios.
6)
El Capital social va a estar dividido en cuotas de igual valor ($ 10 o sus
múltiplos).
21
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
7)
Las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato social; éste puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla.
8)
La transferencia de las cuotas sociales debe hacerse por cesión, e inscribirse en el RPC para su oponibilidad hacia los terceros.
9)
A diferencia de las S.A. no se exige un capital mínimo para su constitución, pero el capital social debe responder al cumplimiento del objeto social de la
compañía, debe guardar estrecha relación con éste
22
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
10) La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia que estará a integrada por uno o más gerentes,
puede ser socios o no su
funcionamiento debe establecerse en el contrato constitutivo. Se podrá
constituir
un órgano de fiscalización, si el capital social es superior a
$10.000.000 es de carácter obligatorio.
11) La razón social debe contener la indicación de que se trata de una sociedad
de responsabilidad limitada o su abreviatura SRL.
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S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
12) El contrato social que constituya o modifique una S.R.L. se podrá otorgar por instrumento público o privado.
13) La sociedad se considerará regularmente constituida si está inscripta en el
RPC u organismo que cumpla dicha función.
24
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
14) Elementos esenciales:
a.
Las partes integrantes;
b.
Aportes de los socios;
c.
Fecha de duración;
d.
Domicilio social;
e.
Objeto social determinado;
f.
El capital social (que debe ser en moneda argentina, y debe tener la
mención del aporte de cada socio), g.
Composición de los órganos,
25
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) h.
Reglas
claras
y
equitativas
para
distribuir
las
ganancias; y soportar las pérdidas. i.
Derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros
j.
Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad, etc.
k.
Objeto social debe ser preciso y determinado
l.
Los aportes de dinero deben integrase en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años. Depósito en un banco oficial (Nación, Pcia. o Ciudad).
El capital social permite valuar la capacidad y la solvencia de la sociedad al momento de su constitución y la posibilidad de dar cumplimiento al objeto social por la cual ha sido creada. 26
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
15) Publicación a.
Las S.R.L. deberán publicar por 1 día en el Boletín Oficial un aviso que deberá contener: datos completos de los socios; fecha de
instrumento de constitución; razón social; domicilio social; objeto social; plazo; capital social; composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros y en su caso
duración en los cargos; organización de la representación legal; fecha de cierre de ejercicio.
b.
Se puede aportar: dinero; bienes muebles o inmuebles; uso o goce; derechos intelectuales; marcas; patentes de invención.
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S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 16) Autoridades de Aplicación:
a.
En la ciudad de Bs. As.: Inspección General de Justicia
b.
Autoridad en el resto del país: Dirección de Personas Jurídicas u
organismos de control similar de cada provincia.
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S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 17) Aumento de Capital: Puede producirse por ejemplo por los siguientes motivos:
a.
Expansión y fortalecimiento en el mercado
b.
Lanzamiento de nuevos productos
c.
Creación de nuevas sucursales o puntos de ventas
d.
Creación de nuevas plantas industriales
e.
Financiación de nuevos emprendimientos o proyectos
f.
Modernización tecnológica
29
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
El aumento de capital podrá llevarse a cabo por:
a.
Nuevos aportes de los socios o de terceros
b.
Capitalización de reservas
c.
Revaloraciones de activos
d.
Capitalización de utilidades
e.
Cancelación de pasivos.
f.
Capitalización de aportes irrevocables.
30
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 18) Transmisión de cuotas partes a.
En principio las cuotas partes son libremente transmisibles, sin embargo se puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla siendo lícitas las cláusulas que requieran la conformidad
mayoritaria o unánime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los éstos últimos. b.
Para la validez de estas cláusulas el contrato debe establecer un
procedimiento.
19) Gobierno en la SRL a.
El gobierno de estas sociedades está a cargo de los mismos socios.
b.
Se reúnen en Asambleas para deliberar los actos societarios y de
gestión de la empresa. 31
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 20) Los socios tienen derechos económicos y políticos:
Obligaciones Patrimoniales de los Socios a.
Integrar el aporte comprometido
b.
Soportar las pérdidas
Obligaciones Políticas de los Socios a.
Integrar los órganos societarios
b.
Respetar las resoluciones societarias
c.
Actuar con lealtad como buen hombre de negocios
d.
No contraponer sus intereses al interés de la sociedad
e.
La voluntad de los Asambleas
socios se exterioriza a través de las
Ordinarias o Extraordinarias,
en el estatuto se
deben estipular las modalidades de convocatoria. 32
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 21) Asambleas Ordinarias
a.
Balance general, estado de resultado, distribución de ganancias,
b.
Designación y remoción de gerentes y síndicos y miembros del
consejo de vigilancia y fijación de su retribución, c.
Responsabilidades de los gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
33
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 22) Asambleas Extraordinarias a.
Corresponden a ella todos los asuntos que no sean de competencia
de la Asamblea ordinaria: la modificación del estatuto, el aumento del capital;
reducción
y
reintegro
de
capital;
fusión,
escisión,
transformación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción
y retribución de los liquidadores.
b.
Las Asambleas que deben notificar por un medio fehaciente de comunicación se llevan a cabo en la sede administrativa o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. También puede
convocarse en el lugar designado por el órgano que efectúe la convocatoria, dentro del radio jurisdiccional del domicilio
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S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 23) Quórum
a.
Para celebración de Asambleas será regulado por el contrato social.
b.
Las resoluciones que modifican el contrato social (si no existe regulación contractual) se requerirá el voto de las 3/4 partes del capital social.
c.
Ahora si existe regulación contractual, es decir que en el contrato social, la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital
social. Resoluciones que no modifican el contrato social: Se adoptará por la mayoría de capital presente en la asamblea, salvo que el contrato exija una mayoría superior.
35
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
c.
Los socios o mandatarios de ellos. No podrán serlo los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
d.
Los gerentes no socios y síndicos se encuentran inhabilitados para votar (porque se analiza su gestión), pero poseen el deber de asistir a
las asambleas cuando sean citados. En tal caso tendrán voz pero no voto.
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S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
24) Orden del Día a.
Debe contener lugar y fecha, temas a tratar en forma concreta y precisa, no podrá contener términos como “temas varios, entre otros temas, etc.”
25) Actas
a.
El Acta es el elemento obligatorio de prueba para acreditar la celebración del acto asambleario y deben volcarse en el Libro exigido a tal efecto (Libro de actas).
b.
Las actas serán confeccionadas y firmadas por los gerentes, deberán contener los relatos y conclusiones de los socios (podrán
solicitar copia del Acta), las formas de votación,
se deberán
conservar durante un plazo de 3 años.-
37
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
26) Constitución de garantía de los gerentes a.
La ley de sociedades establece en su art. 256 que el estatuto de la sociedad deberá contemplar una garantía que deberán presentar los gerentes de la SRL similares a las aplicables a los directores de las SA.
b.
La garantía podrá constituirse de distinta manera la mas habitual es la contratación de un seguro. Cuando el capital social de la SRL sea inferior a $ 12.000 la garantía deberá ser de $ 2.000. El monto está
supeditado a lo que resuelva la IGJ. c.
Los gerentes no pueden participar por cuenta propia o ajena en
actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.
38
S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)
d.
Toda cesación de administradores deberá ser inscripta en los registros correspondientes.
En
el
caso
que
no
sean
inscriptas
tales
modificaciones, los socios responderán por los actos que realicen los mencionados sujetos. e.
Responsabilidad Gerencial,
no los libera de responsabilidad la
aprobación de los balances por parte de la asamblea. Sí cuando les aprueban su gestión. f.
También responden ilimitada y solidariamente cuando violen la ley, el
orden público (ej. no cumplan con las leyes laborales o tributarias) g.
El plazo de prescripción respecto a la responsabilidad por los actos
ejecutados en su gestión, es de 3 años.
39
Sociedad Anónima (S.A.)
40
S.A.: Elementos y Características 1)
El Capital se encuentra representado en acciones, libremente transmisibles.
2)
Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
3)
El capital social no podrá ser inferior a $ 100.000 (pesos cien mil).
41
S.A.: Elementos y Características 4)
Las acciones son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato social. Este podrá limitar su transmisibilidad, pero nunca prohibirla.
5)
La cantidad de socios: es ilimitada.
6)
Calidad de los socios: personas físicas y/o de
existencia ideal.
7)
Omisión de la denominación S.A.: la razón social debe contener la indicación de que se trata de una sociedad anónima.
42
S.A.: Elementos y Características
8)
La persona del socio es distinta a la de la sociedad, lo que lleva a que los actos que afecten a la persona del socio no repercuta en la sociedad.
9)
El contrato constitutivo (estatuto) de la S.A. debe hacerse por escritura pública.
10) Respecto del objeto debe ser preciso y determinado.
43
S.A.: Elementos y Características 11) Los aportes de dinero deben integrase en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años. Se comprueba su cumplimiento
mediante el comprobante de depósito en un banco oficial (Nación, Pcia. o Ciudad).
44
S.A.: Elementos y Características 12) Las S.A. deberán publicar por 1 día en el Boletín Oficial un aviso que deberá contener: datos completos de los socios; fecha de instrumento de
constitución; razón social; domicilio social; objeto social; plazo; capital social; composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros y en su caso duración en los cargos; organización de la
representación legal; fecha de cierre de ejercicio.
45
S.A.: Elementos y Características 13) Autoridad en Ciudad de Bs. As.: Inspección General de Justicia. Autoridad en el resto del país: Dirección de Personas Jurídicas u organismos de control similar de cada provincia.
14) Órgano de Gobierno a.
Se encuentra representado por la Asamblea de Accionistas,
b.
Régimen
de
Asambleas:
Asamblea
ordinaria
/
Asamblea
extraordinaria, c.
Quórum para celebrar las asambleas.
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S.A.: Elementos y Características 15) Asamblea Ordinaria a.
Primera convocatoria. Accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto,
b.
Segunda convocatoria: Cualquiera sea el número de accionistas presentes.
16) Asamblea Extraordinaria a.
Primera convocatoria: Presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige un
quórum mayor, b.
Segunda convocatoria: Presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige un quórum mayor o menor.
47
S.A.: Elementos y Características 17) Mayoría para las decisiones sociales a.
Asamblea ordinaria en 1° o 2° convocatoria: Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que el
estatuto exija mayor número, b.
Asamblea extraordinaria: Las decisiones serán tomas por mayoría
absoluta de votos presentes.
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S.A.: Elementos y Características 18) Órgano de Administración a.
El Directorio será designado por la
Asamblea.
b.
Derecho de preferencia, de acrecer y de receso: Son derechos de la calidad de socio. El primero es el que tiene el socio de mantener su participación accionaria, el segundo al poder incrementar su participación y por último el de receso le asiste al socio que votó en disidencia sobre una
cuestión social
pudiéndose separar de la sociedad.
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S.A.: Elementos y Características 19) Contrato Social: En el contrato se va a encontrar:
a.
La voluntad de crear la sociedad; Las partes integrantes; Aportes
de los socios; Fecha de duración; El domicilio social; Objeto social; El capital social (que debe ser en moneda argentina, y debe tener
la mención del aporte de cada socio), La composición de los órganos, Reglas para distribuir las ganancias; y soportar las pérdidas; Derechos y Obligaciones de los
socios entre sí y respecto de terceros; Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad, etc.
50
S.A.: Elementos y Características 20) Orden del Día
a.
Es el conjunto de temas a ser tratados en la asamblea y que han sido preestablecidos por el órgano convocante (gerencia, etc.),
b.
Toda decisión sobre temas considerados que sean extraños al orden del día serán nulos, salvo en el caso que la asamblea sea unánime (es decir que estén todos los socios).
c.
Para resolver las cuestiones sociales, la asamblea debe ser convocada conforme lo establezca el contrato social o el estatuto o la ley, en su caso, debiendo ser comunicado el lugar de celebración, día y hora de la reunión y las cuestiones que se tratarán en ellas. 51
S.A.: Elementos y Características
d.
El orden del día debe ser concreto y preciso.
e.
No podrá contener enunciaciones como etc., entre otros temas,
temas varios.
f.
Se podrá decidir sobre aquellos temas que, sin estar expresamente contenidos en el orden del día, se encuentren relacionado con los mismos.
52
S.A.: Elementos y Características 21) Actas
a.
El Acta es el elemento obligatorio por la ley de sociedades comerciales, y sirve de prueba como medio para acreditar la celebración del acto asambleario.
b.
También deberá labrarse un acta para asentar las resoluciones
sociales, aun sin haberse celebrado una asamblea.
c.
Todas las actas deben volcarse en el Libro exigido a tal efecto (libro
de actas).
53
S.A.: Elementos y Características
d.
En las Actas tendrán que constar
las respuestas dadas por los
socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos.
e.
La documentación en la que consten las respuestas de los socios
deberán conservarse durante un plazo de 3 años.
54
S.A.: Elementos y Características 22) Contenido de las Actas
a.
Resumir las manifestaciones hechas en la deliberación,
b.
Las formas de votación y sus resultados,
c.
Expresión completa de las decisiones,
d.
No es necesario la intervención de un escribano,
e.
La ley no exige ningún modelo preestablecido de acta,
f.
Copias: Cualquier socio podrá solicitar a su costa copia firmada del acta.
55
Diferencias S.A. /S.R.L. •
•
¿Cómo se divide el capital?
S.A. Acciones
S.R.L. Cuotas sociales
¿Cuántos socios pueden ser?
S.A Dos (2) o más. Sin límite máximo.
S.R.L. Como mínimo 2 y no más de 50.
56
Diferencias S.A. /S.R.L. •
¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?
S.A. Limitada a la integración de las acciones suscriptas
S.R.L. Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
•
¿Quiénes abonan la Tasa IGJ?
Las sociedades accionarias deberán abonar una tasa de constitución de cien pesos ($100) y una tasa anual variable, según los estados
contables que presenten.
57
Diferencias S.A. /S.R.L.
004
•
¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la sociedad?
S.A El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores
designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.
S.R.L. LA GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o
no. •
¿Cómo se constituyen?
S.A. En cuanto a su constitución, la diferencia de la SA es que requiere una escritura pública (gastos de escribano).
S.R.L. Se puede constituir mediante un instrumento privado con firma certificada. 58
Diferencias S.A. /S.R.L.
•
¿Cómo se presentan los balances?
S.A. Están obligadas a presentar balances auditados en forma anual, lo que también serán mayores gastos, tanto en la elaboración
de los balances, honorarios del contador y gastos de certificación.
S.R.L Los balances de las pueden presentarse con una
certificación literal.
59
¿Qué conviene más S.R.L. o S.A.? Cuestionario guía de apoyo que podría ayudar a resolver el punto: Lo importante del negocio son las personas? S.R.L. Es el aporte de capital? S.A.
El tipo de emprendimiento . Un negocio de alto riesgo S.A. La envergadura del negocio, Comienza de a poquito? S.R.L.
60
¿Qué conviene más S.R.L. o S.A.? Cuestionario guía de apoyo
que podría ayudar a resolver el punto
(cont):
Hay mucho dinero en juego? S.A. Para el negocio Interesa personalizar los socios? S.R.L. Interesa el anonimato? S.A. La incorporación terceros Flexible y rápida? S.A.
61
¿Qué conviene más SRL o SA? Cuestionario guía de apoyo que podría ayudar a resolver el punto (cont.):
Sujeta a requisitos? S.R.L. La cesión de cuotas sociales, debe estar sujeta a requisitos? S.R.L.
Debe ser simple y fácil? S.A.
62
Reformas a la Ley de Sociedades
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación:
Las reformas en particular
Fuente : DANIEL ROQUE VÍTOLO
63
Reformas a la Ley de Sociedades
1. Sociedad Unipersonal 2. Aspectos registrales
3. Cambios en el régimen de nulidad 4. Desaparición de la Irregularidad 5. Generación de sociedades “libres”, “simples” o “residuales” 6. Sociedades entre cónyuges 7. Sociedad Socia 8. Traslado de los Contratos Asociativos al Código Civil y Comercial
9. Remoción de causales disolutorias 10. Otras reformas de textos y coordinación
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Reformas a la Ley de Sociedades 1. Sociedad Unipersonal •
Regulación específica
– Sólo bajo el tipo de anónima – La sociedad unipersonal no puede constituir nuevas sociedades unipersonales
– El capital se integra en sus totalidad al suscribir – La denominación social debe indicar SAU – Está dentro del art. 299
– Si es unipersonalidad derivada de ciertos tipos no autorizados se transforma ¿de pleno derecho? en SA, pero…
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Reformas a la Ley de Sociedades 2. Aspectos Registrales •
Derogación del Registro Público de Comercio
•
Subsistencia de las Leyes 22.315 y 22.316
•
Incorporación de normas para la registración en el ¿nuevo? Registro
Público – 20 días para presentar – 30 días para completar el trámite
– Inscripción tardía sólo si no hay oposición de parte interesada – Si no hay mandatarios cualquier socio puede instar la inscripción
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Reformas a la Ley de Sociedades 3. Régimen de Nulidad •
Nulidad o anulación que afecte el vínculo de un socio no produce la nulidad
del contrato – Salvo prestación esencial – Salvo socio único •
En SCS, SCA y SC e I
– El vicio de la voluntad del único socio de una categoría hace anulable el contrato •
Se mantienen
– Sociedad de objeto ilícito – Sociedad de objeto lícito con actividad ilícita – Sociedad con objeto prohibido en razón el tipo
• ¿Y el ilícito civil? 67
Reformas a la Ley de Sociedades 4. Adiós a la Irregularidad •
Se mantiene el principio del art. 7
•
Se omite toda referencia al concepto de “irregularidad”
•
No hay sanciones
– Sociedad – Socios – Administradores – Quienes actúen por la sociedad
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Reformas a la Ley de Sociedades 5. Sociedades entre Cónyuges
•
Pueden integrar:
– Todo tipo de sociedad – Inclusive sociedades de la Sección IV (“simples” o residuales”)
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Reformas a la Ley de Sociedades 6. Sociedades con menores •
Supuestos incluidos
– Sociedades constituidas con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria
• Menores o personas incapaces o con capacidad restringida sólo socios con responsabilidad limitada • Contrato constitutivo aprobado por el juez de la sucesión • Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el representante legal, curador, sostén y el protegido • Contralor sobre la administración • Responsabilidad solidaria de los representantes del menor o persona con capacidad restringida – Igual solución para sociedades existentes que deben transformarse 70
Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” •
Sociedades incluidas – Atípicas – Omisión de requisitos esenciales
– Incumplimiento de formalidades exigidas por la ley
•
Régimen aplicable – Oponibilidad del contrato entre socios
– Oponibilidad con terceros que conozcan – Invocación por terceros contra la sociedad, socios y administradores
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Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” •
Representación
– Invocable entre socios – Invocable frente a terceros exhibiendo el contrato – ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación
invocando el contrato?
•
Responsabilidad
– Mancomunada y por partes iguales – Excepción por convención particular
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Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” (Cont.)
•
Bienes registrables – Acreditar ante el Registro su existencia – Facultades del representante – Acto de reconocimiento de todos los socios
•
Subsanación – Iniciativa de la sociedad o de los socios – Puede ordenarse judicialmente
– Puede decidir el juez si no hay acuerdo – Disolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicial
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Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” (Cont.)
•
Relación con acreedores de socios y sociales – Se juzgan como sociedades típicas – Aun en caso de quiebra
– Incluso respecto de bienes registrables
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Reformas a la Ley de Sociedades 8. Sociedad Socia
•
Sociedades por acciones sólo pueden integrar: – Sociedades por acciones
– Sociedades de Responsabilidad Limitada – Pueden ser parte de cualquier contrato asociativo
•
No se prevé sanción
75
Reformas a la Ley de Sociedades 9. Mudanza de los Contratos Asociativos al Código •
Se trasladan al Código: – Agrupaciones de Colaboración Empresaria – Uniones Transitorias (de Empresas)
– Sociedades accidentales o en participación
•
Se agregan – Negocio en Participación (Ex Sociedad)
– Consorcios de Cooperación – Los de libre creación
76
Reformas a la Ley de Sociedades 10. Remoción de Causales Disolutorias •
Las causales de disolución podrán ser “removidas”:
– Decisión del órgano de Gobierno • + (más) – Eliminación de la causa que le dio origen
• + (más) – Existencia de viabilidad económica y social de la subsistencia de la
actividad de la sociedad • + (más) – Antes de que se cancele la inscripción
• (¿no entran las sociedades de la Sección IV?) – Sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas
• ¿Qué significa? 77
Reformas a la Ley de Sociedades 11. Otras reformas •
Cuestiones de Coordinación – Sindicatura ejercida por sociedades de abogados y/o contadores con responsabilidad ¿solidaria? Soc. Civil
– ¿Cómo juega el art. 7 con el
Soc. de Hecho
art. 12 y la desaparecida “irregularidad”?
Soc. Irreg.
– ¿Qué ocurre con las actuales sociedades civiles y las sociedades de hecho?
78
Reformas a la Ley de Sociedades Resumen de modificaciones más relevantes •
El proyecto prevé modificaciones a la ley 19.550, la que pasara a
denominarse “LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, T.O. 1984”. •
Comienza con la sustitución del artículo 1º en el que se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se
obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas (art. 1º).
•
En el segundo párrafo del art. 1º establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas.
79
Reformas a la Ley de Sociedades Resumen de modificaciones más relevantes •
Sustituye el artículo 5º de la ley en el que se establece la inscripción del
Acto Constitutivo, su modificación y el Reglamento en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal.
•
Previo a la inscripción, los otorgantes deberán ratificar las firmas, salvo cuando se extienda mediante instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente (art. 5º segundo párrafo).
•
Se modifica el tratamiento de la nulidad societaria atento a la incorporación
de sociedades unipersonales (art. 16).
80
Reformas a la Ley de Sociedades Resumen de modificaciones más relevantes •
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe
ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. Los bienes se inscribirán a nombre de la
sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad (art. 23).
81
Ventajas de Formalizarse
82
Ventajas •
Responsabilidad limitada de respuesta del empresario al capital societario. Las sociedades de capital delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Cabe aclarar que los socios de una Sociedad de Hecho son responsables con su patrimonio personal sobre los actos de la sociedad.
•
Resguardo del patrimonio personal del empresario.
•
Posibilidad de acceso a una amplia gama de instrumentos financieros ofrecidos por Bancos a empresas: »
Acuerdo en cuenta corriente
»
Compra de cheques
»
Préstamos: Financiero // Prestamos con cesión de certificado de Obra
»
Prefinanciación de exportaciones
83
Ventajas »
Leasing para financiación de vehículos comerciales, maquinaria agrícola
e industrial. •
Posibilidad de acceso a Programas de financiamiento de entidades Oficiales destinadas a PYMES: SEPYME (Tasa Subsidiada), líneas BID, FONTAR etc.
•
Posibilidad de desarrollo del Mercado Externo.
•
Impuesto a los Bienes Personales: En el mismo se grava el activo de las
personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio
afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente).
84
Ventajas •
Sin limitación de número de unidades de explotación que puede desarrollar la empresa de manera simultánea.
•
Sin topes en la facturación anual.
•
Sin limitación para la importación de cosas muebles y/o servicios.
•
Menor costo de compra por posibilidad de discriminación de IVA como crédito
fiscal. •
Mejor posicionamiento como para trabajar con Grandes Empresas. Algunos grandes clientes prefieren no contratar a monotributistas.
•
El empresario formalizado deberá realizar sus aportes previsionales a Autónomos y si bien los mismos serán mayores que los realizados por el
monotributista, se supone que a futuro tendrá un mayor ingreso.
85
Ventajas •
Hay algunas pautas que hay que considerar y las opciones para son:
1)
Emprendimiento a título personal, si se trabaja independientemente
2)
Emprendimiento como sociedad de hecho si existen socios.
3)
Emprendimiento organizado jurídicamente como sociedad comercial si, como en el caso anterior, existen socios.
•
Diferenciar unas y otras será una decisión donde debería analizarse el riesgo que se asume, la responsabilidad patrimonial que quiere ponerse en juego y los costos que implican cada una de estas estructuras jurídicas.
86
Ventajas •
Hay que tener en cuenta que esta decisión genera costos mucho mayores e, inclusive, alícuotas tributarias fijas que inciden notoriamente en el desempeño
final del emprendimiento. •
Por ejemplo, que si constituyo una sociedad la alícuota del impuesto a las ganancias es fija en el 35% mientras que si desempeño el emprendimiento a título personal la alícuota es progresiva y escalonada
87
Monotributo vs. Sociedad: Costos
88
Monotributo vs. Sociedad Monotributista : Máximo Fact. $ Monotributista 600.000
Sociedad Constituida
Periodicidad
Costo Inscripción IGJ /DPJ
NO
x
Única vez ( + depósito por un mes aproximadamente del 25% del capital social
Costo Libros Rubricados
NO
x
Única vez ( Libros societarios y contables )
Tasa IGJ
NO
x
Anual solo para SA. Porcentaje del capital
Libros IVA Compras y Ventas
NO
x
En sociedades puede estar incluido entre los libros rubricados iniciales
Monotributo
x
NO
Rentas en CF " Monotributo Simplificado"
x
NO
Ganancias Etc.
NO
x
Anual sobre saldo DDJJ Ganancias
Autónomos para socios
NO
x
Mensual, por cada socio / director
IVA
NO
x
Mensual como diferencia IVA Crédito fiscal - IVA Débito fiscal
Rentas sobre Facturación
NO
x
Mensuales (máximo estimado con alícuota 3 por mil)
Aportes como empleador
x
x
Mensuales
Presentación DDJJ AFIP / Rentas
x
x
Por recategorización cuatrimestral en monotributista , mensual, o anualmente en sociedades con multa por no presentación
Servicios profesionales Contador
No excluyente
x
Mensuales
89
Check List para tener en cuenta al formalizarse
90
Check List para tener en cuenta…
Para constituir una Sociedad es requisito tener 2 o más integrantes
Domicilio social en la jurisdicción de la inscripción.
Constancia de CUIT de los integrantes de la sociedad
Luego de la creación, inscripción en los organismos administrativos Ej.:
AFIP, Organismos Seguridad Social, ANSES, Obra Social, etc.
Crear y dar de alta por el socio gerente o apoderado la CLAVE FISCAL (AFIP)
Emisión de Comprobantes Fiscales (Facturas, Remitos, Recibos),
91
Check List para tener en cuenta…
Análisis contable de la obligatoriedad del Uso de Controladores Fiscales (Reempadronamiento),
Alta como Empleador en el caso de tener personal en relación de dependencia,
Trámites Municipales de Habilitación Comercial,
Trámite Certificado de Bomberos
Luces de Emergencia obligatorias,
Certificado de Control de Plagas
Documentación
que
se
debe
exhibir
obligatoriamente
en
los
establecimientos (Habilitación Municipal, Constancia de Inscripción AFIP, Listado de Empleados jornada y horarios)
92
Check List para tener en cuenta… •
¿Cuáles son los Libros Obligatorios que deben llevar?
SOCIEDADES ANONIMAS 1.
Actas de Asambleas Generales
2.
Actas de Directorio
3.
Diario General
4.
Inventario y Balances
5.
Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas
6.
Registro de Acciones y/o Accionistas
S.R.L. - S.C. - S.C.S. - UTE 1.
Actas de Reunión de Socios
2.
Diario General
3.
Inventario y Balances 93
Check List para tener en cuenta… •
¿Cuáles son los Libros Obligatorios que deben llevar?
SOCIEDADES ANONIMAS 1.
Actas de Asambleas Generales
2.
Actas de Directorio
3.
Diario General
4.
Inventario y Balances
5.
Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas
6.
Registro de Acciones y/o Accionistas
S.R.L. - S.C. - S.C.S. - UTE 1.
Actas de Reunión de Socios
2.
Diario General
3.
Inventario y Balances 94
Plan de Acción: Para Reflexionar… Evaluación
Situación Legal Socios Capital de trabajo Acceso a financiamiento Estructura administrativa Costos administrativos Requerimientos de los clientes Riesgo
Acciones de Mejora
Monotributo ( ) Responsable Inscripto ( ) Sociedad ( ) Ninguna ( )
O
100
O
100
O
100
O
100
O
100
O
100
O
100
Aspectos Impositivos
96
Sociedades Regulares: Impuestos Obligatorios
•
Impuesto a las Ganancias
•
Ganancia Mínima Presunta
•
IVA
•
Bienes Personales
•
Autónomos
97
Sociedad Irregular o de Hecho: Impuestos Obligatorios
•
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
•
IVA o Monotributo
•
Autónomos, de los socios
•
Cargas sociales
•Las Sociedades de Hecho como tal no tributan directamente el impuesto a las
Ganancias. • Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.
98
Impuestos y requisitos Obligatorios
99
Impuesto a las Ganancias
•
Toda personas físicas con residencia en el país deberá presentar una declaración jurada anual. Todo anticipo a dicho impuesto será considerado como pagos a cuenta del impuesto.
•
Toda suma pagada en el exterior por gravámenes similares puede ser consideradas como pago a cuenta del presente impuesto.
•
La alícuota será del 9% hasta el 35% según
corresponda en el caso de Personas Físicas y del 35% para empresas. •
Las Sociedades de Hecho como tal no tributan directamente el impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio. 10
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
•
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo.
•
En este caso hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo,
quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. •
Una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.
10
Impuesto a los Bienes Personales •
En el mismo se grava el activo de las personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación.
•
Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente).
•
El impuesto recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año que se encuentran ubicados en el país y en el exterior.
•
Bienes Alcanzados:
• • • •
Los inmuebles Los derechos reales y constituidos sobre bienes (usufructo). Las nave y aeronaves. Los automotores. 10
Impuesto a los Bienes Personales •
Los Bienes muebles registrables: • El dinero en efectivo y depósitos en efectivo en cuentas corrientes, ya q las cajas de ahorro y plazo fijo están exentas • Los títulos, acciones, participaciones , cuotas partes de FCI, los certificados
de participación y los títulos representativos de deuda de los Fideicomisos Financieros y otros títulos valores. • Los créditos en general. • Las obras de arte. • Otros bienes.
10
Impuesto a los Bienes Personales •
Los Bienes muebles registrables (cont): • El impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones
indivisas (del país o del exterior) o personas jurídicas (del exterior) será ingresado por las sociedades emisoras al valor patrimonial proporcional de la
acción según el último balance cerrado al 31-12.
10
Impuesto a los Bienes Personales •
Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a
reintegrarse el importe abonado •
Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo
se paga en forma particular por cada uno de los socios. •
La alícuota que se aplica dependerá del valor total de los bienes sujetos a impuesto, según la siguiente tabla: Valor Total Bs. Gravados
Alícuota
Más de $305.000 a $750.000
0,50%
Más de $750.000 a $2.000.000:
0,75%
Más de $2.000.000 a $5.000.000
1,00%
Más de $5.000.000
1,25% 10
Autónomo •
Este tributo corresponde forma personal a los socios.
•
Categorías: Dirección, administración, conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo:
Tabla
Categoría
Actividad
Desde III
I
IV V I
II
II I
III II
IV
I
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).
Aportes
Ingresos brutos
$ 15.001
2014
2015
Hasta
Marzo
Septiembre
Marzo
$ 15.000
$ 1.022,93
$ 1.198,97
$ 1.417,92
$ 30.000
$ 1.636,69
$ 1.918,36
$ 2.268,66
$ 2.250,44
$ 2.637,74
$ 3.119,41
$ 511,47
$ 599,49
$ 708,95
$ 716,04
$ 839,27
$ 992,53
$ 511,47
$ 599,49
$ 708,95
$ 716,04
$ 839,27
$ 992,53
$ 511,47
$ 599,49
$ 708,
$ 30.001 $ 20.000 $ 20.001 $ 25.000 $ 25.001
Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.
10
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
•
Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal.
10
Monotributo
•
El Monotributo o Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo, a través del ingreso de un importe fijo, las obligaciones de: •
Impuesto a las Ganancias.
•
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
•
Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP). •
Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
10
Monotributo
¿Qué requisitos exige la ley para poder categorizarme como monotributista? •
Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:
•
Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de
adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima
de personal previsto.
10
Monotributo
•
Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;
•
Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios,
durante los últimos doce meses del año calendario. •
Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.
110
Monotributo
•
Las sociedades que se pueden inscribir son las SH y las comerciales
irregulares •
La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios
•
Deben inscribirse a partir de la Categoría D
•
El pago del impuesto integrado estará incrementado en un 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
111
Monotributo – CategoríasResto de actividades (desde el 01/07/2015 RG AFIP 3653) Categoria Ingresos brutos (Hasta)
Magnitudes fisicas
Precio unitario
Param. Alquileres
Cant. Cuota min. mensual de emp.
Aporte Auton. Obra social
Total
B
48.000
Sup. Afectada (Hasta) 30 m2
Consumo energia (Hasta) 3.300 kw
$
$ (Hasta)
$
$
$
2.500
18.000
39
480
519
C
72.000
45 m2
5.000 kw
2.500
18.000
75
480
555
D
96.000
60 m2
6.700 kw
2.500
36.000
118
480
598
E
144.000
85 m2
10.000 kw
2.500
36.000
194
480
674
F
192.000
110 m2
13.000 kw
2.500
45.000
310
480
790
G
240.000
150 m2
16.500 kw
2.500
45.000
405
480
885
H
288.000
200 m2
20.000 kw
2.500
54.000
505
480
985
I
400.000
200 m2
20.000 kw
2.500
72.000
1.240
480
1.720
J
470.000
200 m2
20.000 kw
2.500
72.000
1
2.000
480
2.480
K
540.000
200 m2
20.000 kw
2.500
72.000
2
2.350
480
2.830
L
600.000
200 m2
20.000 kw
2.500
72.000
3
2.700
390
3.180
112
Monotributo – Categorías Locaciones y/o prestaciones de servicios (desde el 01/07/2015 RG AFIP 3653) Categoria
Ingresos brutos (Hasta)
Magnitudes fisicas
Param. Alquileres
Cuota mensual
Aporte Auton. Obra social
Total
$
Sup. Afectada (Hasta)
Consumo energia (Hasta)
$ (Hasta)
$
$
$
B
48.000
30 m2
3.300 kw
18.000
39
480
519
C
72.000
45 m2
5.000 kw
18.000
75
480
555
D
96.000
60 m2
6.700 kw
36.000
128
480
608
E
144.000
85 m2
10.000 kw
36.000
210
480
690
F
192.000
110 m2
13.000 kw
45.000
400
480
880
G
240.000
150 m2
16.500 kw
45.000
550
480
1030
H
288.000
200 m2
20.000 kw
54.000
700
480
1.180
I
400.000
200 m2
20.000 kw
72.000
1600
480
2.080
113
Libro de Empleados
•
Requisitos: Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado en el que se consignará: Individualización íntegra y actualizada del empleador Nombre del trabajador Estado civil Fecha de ingreso y egreso Remuneraciones asignadas y percibidas Individualización de personas que generen el derecho a la percepción de asignaciones familiares
114
Recibo de los Empleados
•
Todo pago en concepto de salario deberá instrumentarse a través de recibos firmados por el trabajador, y deberá cumplir con los siguientes requisitos.
•
Requisitos:
Deberá confeccionarse en doble ejemplar Deberá contener el nombre o razón social del empleador, CUIT, y su domicilio. El nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional, su CUIL, fecha de ingreso Remuneraciones percibidas, debe contener la remuneración bruta y básica y todos los descuentos, y el período de pago. Lugar y fecha de pago
115
Claves para entender el nuevo régimen de factura electrónica
116
Factura Electrónica ¿QUIÉNES ESTÁN ALCANZADOS?
•
Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP.
•
En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse.
•
Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.
•
Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General
3749/15.
117
Factura Electrónica ¿CÓMO SE PUEDEN EMITIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS? •
La AFIP ofrece dos alternativas para la emisión de facturas electrónicas:
•
Webservice: Los contribuyentes obligados pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo.
•
Afip.gov.ar: A través de la página del organismo con clave fiscal.
118
Factura Electrónica ¿QUÉ COMPROBANTES QUEDAN ALCANZADOS? •
A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:
–
Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
–
Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO
EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. –
Facturas y recibos clase "B".
–
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
119
Factura Electrónica ¿QUÉ SUCEDE CON LAS ACTIVIDADES EXCENTAS DE IVA? •
Podrán elegir si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas,
notas de crédito, notas de débito y recibos clase "C".
120
Factura Electrónica ¿LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN ADHERIR A LA FACTURA ELECTRÓNICA? •
Todo dependerá de la categoría de inscripción en el régimen simplificado que
tenga el contribuyente. Si bien en un principio la AFIP informó que la obligación sería para todos, más tarde aclaró este punto.
•
Categoría B a G: no tienen la obligación de adherirse al régimen. Podrán seguir emitiendo facturas impresas como hasta el día de la fecha.
•
Categoría H a L: ya estaban obligados a adherir a la factura electrónica desde 2011.
121
Factura Electrónica ¿PUEDEN ADHERIR AL RÉGIMEN MONOTRIBUTISTAS NO OBLIGADOS? •
Sí, el artículo 2 de la Resolución General 3067/11 establece que los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
122
Factura Electrónica RÉGIMENES DE INFORMACIÓN QUE SE DAN DE BAJA •
A partir del 1° de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados,
transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. •
A partir del 1° de enero de 2016: productores de seguros, expensas,
prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales.
123
Tratamiento de Casos y Consultas 30 minutos 124
Etapa II: Capacitación
Selección inscriptos
Inscripción
Taller Comercial
Taller RRHH
Taller Aspectos Legales e Impositivos
Taller de Contabilidad y Finanzas
Taller de Plan de Negocios
125
Muchas Gracias !
Septiembre 2015