Programa Del Emprendimiento a la PyMe

Programa “Del Emprendimiento a la PyMe” Taller Nº3: Taller Aspectos Legales e Impositivos Edición 2015 www.fundes.org México | Guatemala | El Salvad

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Programa “Del Emprendimiento a la PyMe” Taller Nº3: Taller Aspectos Legales e Impositivos

Edición 2015

www.fundes.org México | Guatemala | El Salvador | Costa Rica | Panamá | Perú | Colombia | Venezuela |Bolivia | Chile | Argentina

Etapa II: Capacitación

Selección inscriptos

Inscripción

Taller Comercial

Taller RRHH

Taller Aspectos Legales e Impositivos

Taller de Contabilidad y Finanzas

Taller de Plan de Negocios

2

Taller Nº3

Taller Aspectos Legales e Impositivos

3

Objetivos del Taller

Identificar las características de los diferentes tipos de sociedades.

Relevar del Nuevo Código Civil las modificaciones más relevantes respecto a la Ley de Sociedades.

Analizar ventajas y desventajas de iniciar un proceso de formalización de un emprendimiento.

4

Objetivos del Taller

Brindar conceptos y herramientas que posibiliten dar marco a un correcto proceso de formalización de las actividades de un emprendedor. Identificar procesos de inscripción de una sociedad como contribuyente en los distintos organismos recaudadores.

Analizar de manera general el nuevo sistema de factura electrónica.

5

Contenidos del Taller

Aspectos Legales

Ventajas de Formalizarse

Aspectos Impositivos

6

Aspectos Legales •

Distintos tipos de sociedades. Elección de la forma societaria más adecuada.

Reformas más relevantes en Ley 19.550 por Nuevo Código Civil y Comercial Temario



Funcionamiento del tipo societario elegido. Sus obligaciones societarias contables e impositivas.



Instrumento constitutivo de la sociedad. Requisitos. Objeto social. Duración. Capital Social. Administración y Representación. Fiscalización. Asambleas,

Quórum. Distribución de Ganancias, etc. •

Cuestiones laborales en general -Aplicación del Convenio Colectivo para la actividad. Cumplimiento de las exigencias legales respecto de libros

necesarios, recibos oficiales, contratos a término, régimen de licencias y sanciones, conflictos individuales, etc. 7

Ventajas de Formalizarse •

Conveniencias de encarar un correcto proceso de formalización de actividades. Ventajas diferenciales. Procedimientos, actividades y tareas. Check list de control.



Conveniencia de formalización de contratos de leasing, tercerizaciones,

asociaciones con otras empresas o grupos económicos, arrendamientos, etc. •

Contratos sobre Know How, informáticos, comercialización,

distribución y

logística, y de publicidad. Distintos tipos de sociedades. Elección de la forma societaria más adecuada.

8

Aspectos Impositivos •

Inscripción de la Sociedad como contribuyente en los distintos organismos

recaudadores, tanto nacionales como provinciales y municipales, incluidos Temario los de la Seguridad Social y la A.R.T. •

Obligaciones formales y pecuniarias relativas a los Organismos mencionados en el punto precedente.



Otorgamiento de las Habilitaciones necesarias para el funcionamiento de la

actividad •

Qué es la Factura Electrónica?. Aspectos más relevantes del documento

comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel). 9

Aspectos Legales

10

Tipo de Sociedades



La Ley 19.550 tipifica y regula la creación, existencia, funcionamiento y extinción de las sociedades.



Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas, en forma organizada se obliguen a

realizar

aportes

producción

de

para bienes

aplicarlos o

de

a

la

servicios

participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

11

Tipo de Sociedades



Tipo de Sociedades:



Regulares: Aquellas que están debidamente constituidas.



De Hecho o Irregular: Sociedad de Hecho

12

Sociedades Regulares



Sociedades de Responsabilidad Limitada



Sociedad Anónima



Sociedad Colectiva



Sociedad en Comandita Simple



Sociedad de Capital e Industria

13

Sociedades Regulares: Elementos y 004

Características



En principio protegen el patrimonio personal de los socios,

separándolos del de la sociedad que integran.

1)

Pluralidad de personas, 2 o más.

2)

Obligación de realizar aportes para la formación del capital social

3)

Bases de organización (En el contrato/estatuto social debe establecerse la

forma en que se administrará y fiscalizará la sociedad; reuniones de los socios; derechos y obligaciones de los socios; bases para la distribución de utilidades, etc.)

14

Sociedades Regulares: Elementos y Características (Cont.)

 Sociedades Regulares 4)

Affecto Societatis (intención o voluntad de integrar una sociedad, postergando los intereses propios, cuyo objetivo es el cumplimiento del

objeto social) 5)

Tipicidad: La sociedad debe adecuarse a algunos de los tipos previstos por la ley.

6)

Participación de los beneficios y soportar las de las pérdidas.

15

Sociedades Regulares: Elementos y Características (Cont.)

 Sociedades Regulares

.

7)

Inscripción IGJ / Registro Público de Comercio.

9)

La sociedad constituye una persona jurídica separada de las personas físicas que la crean, dejando relativamente protegido el patrimonio personal

de sus socios. Esta persona jurídica puede por lo tanto trascender a sus fundadores.

10) Queda regulada la operación e interacción entre los socios.

16

Sociedades Regulares: Elementos y Características (Cont.)

11) Es más fácil acceder a préstamos bancarios por el nivel de formalidad.

12) Tienen una imagen asociada a prestigio y seriedad.

13) Es más fácil crecer, incorporar socios y capital.

14) En proyectos de cierto tamaño e importancia, la sociedad comercial es la única forma legal sólida

17

Sociedades de Hecho o Irregulares: Elementos y Características

1)

No hay obligatoriedad de un contrato social/estatuto formal que determine

el porcentaje de participación, responsabilidad, y cargos de cada socio, no se inscriben en IGJ.

2)

Cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución.

3)

Todos los socios son responsables de forma

ilimitada

y

solidaria

con

su

patrimonio, el acreedor puede elegir ir contra cualquiera de ellos. 4)

La sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios indistintamente.

18

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

19

S.R.L.: Elementos y Características 1)

Las personas deben poseer capacidad legal, tener la libre administración de sus bienes, ser mayores de edad (los menores autorizados para ejercer el

comercio estén emancipados por matrimonio; por ejercicio de una profesión). Mínimo 2 máximo 50 socios. 2)

No pueden se socios: Dementes, sordomudos, las corporaciones eclesiásticas, los magistrados, los quebrados que aún no hubiesen sido rehabilitados. Las S.A. y las SCA sólo pueden formar parte de sociedades

por acciones. 3)

Pueden ser socios los cónyuges

20

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

4)

Responsabilidad

limitada a la integración de las cuotas de capital. La

persona del socio es distinta a la de la sociedad.

5)

Cada cuota tiene derecho a 1 voto, en consecuencias las cuotas carecen de privilegios.

6)

El Capital social va a estar dividido en cuotas de igual valor ($ 10 o sus

múltiplos).

21

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

7)

Las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato social; éste puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla.

8)

La transferencia de las cuotas sociales debe hacerse por cesión, e inscribirse en el RPC para su oponibilidad hacia los terceros.

9)

A diferencia de las S.A. no se exige un capital mínimo para su constitución, pero el capital social debe responder al cumplimiento del objeto social de la

compañía, debe guardar estrecha relación con éste

22

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

10) La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia que estará a integrada por uno o más gerentes,

puede ser socios o no su

funcionamiento debe establecerse en el contrato constitutivo. Se podrá

constituir

un órgano de fiscalización, si el capital social es superior a

$10.000.000 es de carácter obligatorio.

11) La razón social debe contener la indicación de que se trata de una sociedad

de responsabilidad limitada o su abreviatura SRL.

23

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

12) El contrato social que constituya o modifique una S.R.L. se podrá otorgar por instrumento público o privado.

13) La sociedad se considerará regularmente constituida si está inscripta en el

RPC u organismo que cumpla dicha función.

24

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

14) Elementos esenciales:

a.

Las partes integrantes;

b.

Aportes de los socios;

c.

Fecha de duración;

d.

Domicilio social;

e.

Objeto social determinado;

f.

El capital social (que debe ser en moneda argentina, y debe tener la

mención del aporte de cada socio), g.

Composición de los órganos,

25

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) h.

Reglas

claras

y

equitativas

para

distribuir

las

ganancias; y soportar las pérdidas. i.

Derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros

j.

Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad, etc.

k.

Objeto social debe ser preciso y determinado

l.

Los aportes de dinero deben integrase en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años. Depósito en un banco oficial (Nación, Pcia. o Ciudad).

El capital social permite valuar la capacidad y la solvencia de la sociedad al momento de su constitución y la posibilidad de dar cumplimiento al objeto social por la cual ha sido creada. 26

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

15) Publicación a.

Las S.R.L. deberán publicar por 1 día en el Boletín Oficial un aviso que deberá contener: datos completos de los socios; fecha de

instrumento de constitución; razón social; domicilio social; objeto social; plazo; capital social; composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros y en su caso

duración en los cargos; organización de la representación legal; fecha de cierre de ejercicio.

b.

Se puede aportar: dinero; bienes muebles o inmuebles; uso o goce; derechos intelectuales; marcas; patentes de invención.

27

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 16) Autoridades de Aplicación:

a.

En la ciudad de Bs. As.: Inspección General de Justicia

b.

Autoridad en el resto del país: Dirección de Personas Jurídicas u

organismos de control similar de cada provincia.

28

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 17) Aumento de Capital: Puede producirse por ejemplo por los siguientes motivos:

a.

Expansión y fortalecimiento en el mercado

b.

Lanzamiento de nuevos productos

c.

Creación de nuevas sucursales o puntos de ventas

d.

Creación de nuevas plantas industriales

e.

Financiación de nuevos emprendimientos o proyectos

f.

Modernización tecnológica

29

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

El aumento de capital podrá llevarse a cabo por:

a.

Nuevos aportes de los socios o de terceros

b.

Capitalización de reservas

c.

Revaloraciones de activos

d.

Capitalización de utilidades

e.

Cancelación de pasivos.

f.

Capitalización de aportes irrevocables.

30

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 18) Transmisión de cuotas partes a.

En principio las cuotas partes son libremente transmisibles, sin embargo se puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla siendo lícitas las cláusulas que requieran la conformidad

mayoritaria o unánime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los éstos últimos. b.

Para la validez de estas cláusulas el contrato debe establecer un

procedimiento.

19) Gobierno en la SRL a.

El gobierno de estas sociedades está a cargo de los mismos socios.

b.

Se reúnen en Asambleas para deliberar los actos societarios y de

gestión de la empresa. 31

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 20) Los socios tienen derechos económicos y políticos: 



Obligaciones Patrimoniales de los Socios a.

Integrar el aporte comprometido

b.

Soportar las pérdidas

Obligaciones Políticas de los Socios a.

Integrar los órganos societarios

b.

Respetar las resoluciones societarias

c.

Actuar con lealtad como buen hombre de negocios

d.

No contraponer sus intereses al interés de la sociedad

e.

La voluntad de los Asambleas

socios se exterioriza a través de las

Ordinarias o Extraordinarias,

en el estatuto se

deben estipular las modalidades de convocatoria. 32

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 21) Asambleas Ordinarias

a.

Balance general, estado de resultado, distribución de ganancias,

b.

Designación y remoción de gerentes y síndicos y miembros del

consejo de vigilancia y fijación de su retribución, c.

Responsabilidades de los gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

33

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 22) Asambleas Extraordinarias a.

Corresponden a ella todos los asuntos que no sean de competencia

de la Asamblea ordinaria: la modificación del estatuto, el aumento del capital;

reducción

y

reintegro

de

capital;

fusión,

escisión,

transformación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción

y retribución de los liquidadores.

b.

Las Asambleas que deben notificar por un medio fehaciente de comunicación se llevan a cabo en la sede administrativa o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. También puede

convocarse en el lugar designado por el órgano que efectúe la convocatoria, dentro del radio jurisdiccional del domicilio

34

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.) 23) Quórum

a.

Para celebración de Asambleas será regulado por el contrato social.

b.

Las resoluciones que modifican el contrato social (si no existe regulación contractual) se requerirá el voto de las 3/4 partes del capital social.

c.

Ahora si existe regulación contractual, es decir que en el contrato social, la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital

social. Resoluciones que no modifican el contrato social: Se adoptará por la mayoría de capital presente en la asamblea, salvo que el contrato exija una mayoría superior.

35

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

c.

Los socios o mandatarios de ellos. No podrán serlo los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

d.

Los gerentes no socios y síndicos se encuentran inhabilitados para votar (porque se analiza su gestión), pero poseen el deber de asistir a

las asambleas cuando sean citados. En tal caso tendrán voz pero no voto.

36

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

24) Orden del Día a.

Debe contener lugar y fecha, temas a tratar en forma concreta y precisa, no podrá contener términos como “temas varios, entre otros temas, etc.”

25) Actas

a.

El Acta es el elemento obligatorio de prueba para acreditar la celebración del acto asambleario y deben volcarse en el Libro exigido a tal efecto (Libro de actas).

b.

Las actas serán confeccionadas y firmadas por los gerentes, deberán contener los relatos y conclusiones de los socios (podrán

solicitar copia del Acta), las formas de votación,

se deberán

conservar durante un plazo de 3 años.-

37

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

26) Constitución de garantía de los gerentes a.

La ley de sociedades establece en su art. 256 que el estatuto de la sociedad deberá contemplar una garantía que deberán presentar los gerentes de la SRL similares a las aplicables a los directores de las SA.

b.

La garantía podrá constituirse de distinta manera la mas habitual es la contratación de un seguro. Cuando el capital social de la SRL sea inferior a $ 12.000 la garantía deberá ser de $ 2.000. El monto está

supeditado a lo que resuelva la IGJ. c.

Los gerentes no pueden participar por cuenta propia o ajena en

actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

38

S.R.L.: Elementos y Características (Cont.)

d.

Toda cesación de administradores deberá ser inscripta en los registros correspondientes.

En

el

caso

que

no

sean

inscriptas

tales

modificaciones, los socios responderán por los actos que realicen los mencionados sujetos. e.

Responsabilidad Gerencial,

no los libera de responsabilidad la

aprobación de los balances por parte de la asamblea. Sí cuando les aprueban su gestión. f.

También responden ilimitada y solidariamente cuando violen la ley, el

orden público (ej. no cumplan con las leyes laborales o tributarias) g.

El plazo de prescripción respecto a la responsabilidad por los actos

ejecutados en su gestión, es de 3 años.

39

Sociedad Anónima (S.A.)

40

S.A.: Elementos y Características 1)

El Capital se encuentra representado en acciones, libremente transmisibles.

2)

Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.

3)

El capital social no podrá ser inferior a $ 100.000 (pesos cien mil).

41

S.A.: Elementos y Características 4)

Las acciones son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato social. Este podrá limitar su transmisibilidad, pero nunca prohibirla.

5)

La cantidad de socios: es ilimitada.

6)

Calidad de los socios: personas físicas y/o de

existencia ideal.

7)

Omisión de la denominación S.A.: la razón social debe contener la indicación de que se trata de una sociedad anónima.

42

S.A.: Elementos y Características

8)

La persona del socio es distinta a la de la sociedad, lo que lleva a que los actos que afecten a la persona del socio no repercuta en la sociedad.

9)

El contrato constitutivo (estatuto) de la S.A. debe hacerse por escritura pública.

10) Respecto del objeto debe ser preciso y determinado.

43

S.A.: Elementos y Características 11) Los aportes de dinero deben integrase en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años. Se comprueba su cumplimiento

mediante el comprobante de depósito en un banco oficial (Nación, Pcia. o Ciudad).

44

S.A.: Elementos y Características 12) Las S.A. deberán publicar por 1 día en el Boletín Oficial un aviso que deberá contener: datos completos de los socios; fecha de instrumento de

constitución; razón social; domicilio social; objeto social; plazo; capital social; composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros y en su caso duración en los cargos; organización de la

representación legal; fecha de cierre de ejercicio.

45

S.A.: Elementos y Características 13) Autoridad en Ciudad de Bs. As.: Inspección General de Justicia. Autoridad en el resto del país: Dirección de Personas Jurídicas u organismos de control similar de cada provincia.

14) Órgano de Gobierno a.

Se encuentra representado por la Asamblea de Accionistas,

b.

Régimen

de

Asambleas:

Asamblea

ordinaria

/

Asamblea

extraordinaria, c.

Quórum para celebrar las asambleas.

46

S.A.: Elementos y Características 15) Asamblea Ordinaria a.

Primera convocatoria. Accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto,

b.

Segunda convocatoria: Cualquiera sea el número de accionistas presentes.

16) Asamblea Extraordinaria a.

Primera convocatoria: Presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige un

quórum mayor, b.

Segunda convocatoria: Presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige un quórum mayor o menor.

47

S.A.: Elementos y Características 17) Mayoría para las decisiones sociales a.

Asamblea ordinaria en 1° o 2° convocatoria: Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que el

estatuto exija mayor número, b.

Asamblea extraordinaria: Las decisiones serán tomas por mayoría

absoluta de votos presentes.

48

S.A.: Elementos y Características 18) Órgano de Administración a.

El Directorio será designado por la

Asamblea.

b.

Derecho de preferencia, de acrecer y de receso: Son derechos de la calidad de socio. El primero es el que tiene el socio de mantener su participación accionaria, el segundo al poder incrementar su participación y por último el de receso le asiste al socio que votó en disidencia sobre una

cuestión social

pudiéndose separar de la sociedad.

49

S.A.: Elementos y Características 19) Contrato Social: En el contrato se va a encontrar:

a.

La voluntad de crear la sociedad; Las partes integrantes; Aportes

de los socios; Fecha de duración; El domicilio social; Objeto social; El capital social (que debe ser en moneda argentina, y debe tener

la mención del aporte de cada socio), La composición de los órganos, Reglas para distribuir las ganancias; y soportar las pérdidas; Derechos y Obligaciones de los

socios entre sí y respecto de terceros; Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad, etc.

50

S.A.: Elementos y Características 20) Orden del Día

a.

Es el conjunto de temas a ser tratados en la asamblea y que han sido preestablecidos por el órgano convocante (gerencia, etc.),

b.

Toda decisión sobre temas considerados que sean extraños al orden del día serán nulos, salvo en el caso que la asamblea sea unánime (es decir que estén todos los socios).

c.

Para resolver las cuestiones sociales, la asamblea debe ser convocada conforme lo establezca el contrato social o el estatuto o la ley, en su caso, debiendo ser comunicado el lugar de celebración, día y hora de la reunión y las cuestiones que se tratarán en ellas. 51

S.A.: Elementos y Características

d.

El orden del día debe ser concreto y preciso.

e.

No podrá contener enunciaciones como etc., entre otros temas,

temas varios.

f.

Se podrá decidir sobre aquellos temas que, sin estar expresamente contenidos en el orden del día, se encuentren relacionado con los mismos.

52

S.A.: Elementos y Características 21) Actas

a.

El Acta es el elemento obligatorio por la ley de sociedades comerciales, y sirve de prueba como medio para acreditar la celebración del acto asambleario.

b.

También deberá labrarse un acta para asentar las resoluciones

sociales, aun sin haberse celebrado una asamblea.

c.

Todas las actas deben volcarse en el Libro exigido a tal efecto (libro

de actas).

53

S.A.: Elementos y Características

d.

En las Actas tendrán que constar

las respuestas dadas por los

socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos.

e.

La documentación en la que consten las respuestas de los socios

deberán conservarse durante un plazo de 3 años.

54

S.A.: Elementos y Características 22) Contenido de las Actas

a.

Resumir las manifestaciones hechas en la deliberación,

b.

Las formas de votación y sus resultados,

c.

Expresión completa de las decisiones,

d.

No es necesario la intervención de un escribano,

e.

La ley no exige ningún modelo preestablecido de acta,

f.

Copias: Cualquier socio podrá solicitar a su costa copia firmada del acta.

55

Diferencias S.A. /S.R.L. •



¿Cómo se divide el capital? 

S.A. Acciones



S.R.L. Cuotas sociales

¿Cuántos socios pueden ser? 

S.A Dos (2) o más. Sin límite máximo.



S.R.L. Como mínimo 2 y no más de 50.

56

Diferencias S.A. /S.R.L. •

¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios? 

S.A. Limitada a la integración de las acciones suscriptas



S.R.L. Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.



¿Quiénes abonan la Tasa IGJ? 

Las sociedades accionarias deberán abonar una tasa de constitución de cien pesos ($100) y una tasa anual variable, según los estados

contables que presenten.

57

Diferencias S.A. /S.R.L.

004



¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la sociedad? 

S.A El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores

designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. 

S.R.L. LA GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o

no. •

¿Cómo se constituyen? 

S.A. En cuanto a su constitución, la diferencia de la SA es que requiere una escritura pública (gastos de escribano).



S.R.L. Se puede constituir mediante un instrumento privado con firma certificada. 58

Diferencias S.A. /S.R.L.



¿Cómo se presentan los balances? 

S.A. Están obligadas a presentar balances auditados en forma anual, lo que también serán mayores gastos, tanto en la elaboración

de los balances, honorarios del contador y gastos de certificación. 

S.R.L Los balances de las pueden presentarse con una

certificación literal.

59

¿Qué conviene más S.R.L. o S.A.? Cuestionario guía de apoyo que podría ayudar a resolver el punto:  Lo importante del negocio son las personas? S.R.L.  Es el aporte de capital? S.A.

 El tipo de emprendimiento . Un negocio de alto riesgo S.A.  La envergadura del negocio, Comienza de a poquito? S.R.L.

60

¿Qué conviene más S.R.L. o S.A.? Cuestionario guía de apoyo

que podría ayudar a resolver el punto

(cont):

 Hay mucho dinero en juego? S.A.  Para el negocio Interesa personalizar los socios? S.R.L.  Interesa el anonimato? S.A.  La incorporación terceros Flexible y rápida? S.A.

61

¿Qué conviene más SRL o SA? Cuestionario guía de apoyo que podría ayudar a resolver el punto (cont.):

 Sujeta a requisitos? S.R.L.  La cesión de cuotas sociales, debe estar sujeta a requisitos? S.R.L.

 Debe ser simple y fácil? S.A.

62

Reformas a la Ley de Sociedades

 Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación:

Las reformas en particular

Fuente : DANIEL ROQUE VÍTOLO

63

Reformas a la Ley de Sociedades

1. Sociedad Unipersonal 2. Aspectos registrales

3. Cambios en el régimen de nulidad 4. Desaparición de la Irregularidad 5. Generación de sociedades “libres”, “simples” o “residuales” 6. Sociedades entre cónyuges 7. Sociedad Socia 8. Traslado de los Contratos Asociativos al Código Civil y Comercial

9. Remoción de causales disolutorias 10. Otras reformas de textos y coordinación

64

Reformas a la Ley de Sociedades 1. Sociedad Unipersonal •

Regulación específica

– Sólo bajo el tipo de anónima – La sociedad unipersonal no puede constituir nuevas sociedades unipersonales

– El capital se integra en sus totalidad al suscribir – La denominación social debe indicar SAU – Está dentro del art. 299

– Si es unipersonalidad derivada de ciertos tipos no autorizados se transforma ¿de pleno derecho? en SA, pero…

65

Reformas a la Ley de Sociedades 2. Aspectos Registrales •

Derogación del Registro Público de Comercio



Subsistencia de las Leyes 22.315 y 22.316



Incorporación de normas para la registración en el ¿nuevo? Registro

Público – 20 días para presentar – 30 días para completar el trámite

– Inscripción tardía sólo si no hay oposición de parte interesada – Si no hay mandatarios cualquier socio puede instar la inscripción

66

Reformas a la Ley de Sociedades 3. Régimen de Nulidad •

Nulidad o anulación que afecte el vínculo de un socio no produce la nulidad

del contrato – Salvo prestación esencial – Salvo socio único •

En SCS, SCA y SC e I

– El vicio de la voluntad del único socio de una categoría hace anulable el contrato •

Se mantienen

– Sociedad de objeto ilícito – Sociedad de objeto lícito con actividad ilícita – Sociedad con objeto prohibido en razón el tipo

• ¿Y el ilícito civil? 67

Reformas a la Ley de Sociedades 4. Adiós a la Irregularidad •

Se mantiene el principio del art. 7



Se omite toda referencia al concepto de “irregularidad”



No hay sanciones

– Sociedad – Socios – Administradores – Quienes actúen por la sociedad

68

Reformas a la Ley de Sociedades 5. Sociedades entre Cónyuges



Pueden integrar:

– Todo tipo de sociedad – Inclusive sociedades de la Sección IV (“simples” o residuales”)

69

Reformas a la Ley de Sociedades 6. Sociedades con menores •

Supuestos incluidos

– Sociedades constituidas con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria

• Menores o personas incapaces o con capacidad restringida sólo socios con responsabilidad limitada • Contrato constitutivo aprobado por el juez de la sucesión • Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el representante legal, curador, sostén y el protegido • Contralor sobre la administración • Responsabilidad solidaria de los representantes del menor o persona con capacidad restringida – Igual solución para sociedades existentes que deben transformarse 70

Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” •

Sociedades incluidas – Atípicas – Omisión de requisitos esenciales

– Incumplimiento de formalidades exigidas por la ley



Régimen aplicable – Oponibilidad del contrato entre socios

– Oponibilidad con terceros que conozcan – Invocación por terceros contra la sociedad, socios y administradores

71

Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” •

Representación

– Invocable entre socios – Invocable frente a terceros exhibiendo el contrato – ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación

invocando el contrato?



Responsabilidad

– Mancomunada y por partes iguales – Excepción por convención particular

72

Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” (Cont.)



Bienes registrables – Acreditar ante el Registro su existencia – Facultades del representante – Acto de reconocimiento de todos los socios



Subsanación – Iniciativa de la sociedad o de los socios – Puede ordenarse judicialmente

– Puede decidir el juez si no hay acuerdo – Disolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicial

73

Reformas a la Ley de Sociedades 7. Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” (Cont.)



Relación con acreedores de socios y sociales – Se juzgan como sociedades típicas – Aun en caso de quiebra

– Incluso respecto de bienes registrables

74

Reformas a la Ley de Sociedades 8. Sociedad Socia



Sociedades por acciones sólo pueden integrar: – Sociedades por acciones

– Sociedades de Responsabilidad Limitada – Pueden ser parte de cualquier contrato asociativo



No se prevé sanción

75

Reformas a la Ley de Sociedades 9. Mudanza de los Contratos Asociativos al Código •

Se trasladan al Código: – Agrupaciones de Colaboración Empresaria – Uniones Transitorias (de Empresas)

– Sociedades accidentales o en participación



Se agregan – Negocio en Participación (Ex Sociedad)

– Consorcios de Cooperación – Los de libre creación

76

Reformas a la Ley de Sociedades 10. Remoción de Causales Disolutorias •

Las causales de disolución podrán ser “removidas”:

– Decisión del órgano de Gobierno • + (más) – Eliminación de la causa que le dio origen

• + (más) – Existencia de viabilidad económica y social de la subsistencia de la

actividad de la sociedad • + (más) – Antes de que se cancele la inscripción

• (¿no entran las sociedades de la Sección IV?) – Sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas

• ¿Qué significa? 77

Reformas a la Ley de Sociedades 11. Otras reformas •

Cuestiones de Coordinación – Sindicatura ejercida por sociedades de abogados y/o contadores con responsabilidad ¿solidaria? Soc. Civil

– ¿Cómo juega el art. 7 con el

Soc. de Hecho

art. 12 y la desaparecida “irregularidad”?

Soc. Irreg.

– ¿Qué ocurre con las actuales sociedades civiles y las sociedades de hecho?

78

Reformas a la Ley de Sociedades Resumen de modificaciones más relevantes •

El proyecto prevé modificaciones a la ley 19.550, la que pasara a

denominarse “LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, T.O. 1984”. •

Comienza con la sustitución del artículo 1º en el que se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se

obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas (art. 1º).



En el segundo párrafo del art. 1º establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas.

79

Reformas a la Ley de Sociedades Resumen de modificaciones más relevantes •

Sustituye el artículo 5º de la ley en el que se establece la inscripción del

Acto Constitutivo, su modificación y el Reglamento en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal.



Previo a la inscripción, los otorgantes deberán ratificar las firmas, salvo cuando se extienda mediante instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente (art. 5º segundo párrafo).



Se modifica el tratamiento de la nulidad societaria atento a la incorporación

de sociedades unipersonales (art. 16).

80

Reformas a la Ley de Sociedades Resumen de modificaciones más relevantes •

Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe

ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. Los bienes se inscribirán a nombre de la

sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad (art. 23).

81

Ventajas de Formalizarse

82

Ventajas •

Responsabilidad limitada de respuesta del empresario al capital societario. Las sociedades de capital delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Cabe aclarar que los socios de una Sociedad de Hecho son responsables con su patrimonio personal sobre los actos de la sociedad.



Resguardo del patrimonio personal del empresario.



Posibilidad de acceso a una amplia gama de instrumentos financieros ofrecidos por Bancos a empresas: »

Acuerdo en cuenta corriente

»

Compra de cheques

»

Préstamos: Financiero // Prestamos con cesión de certificado de Obra

»

Prefinanciación de exportaciones

83

Ventajas »

Leasing para financiación de vehículos comerciales, maquinaria agrícola

e industrial. •

Posibilidad de acceso a Programas de financiamiento de entidades Oficiales destinadas a PYMES: SEPYME (Tasa Subsidiada), líneas BID, FONTAR etc.



Posibilidad de desarrollo del Mercado Externo.



Impuesto a los Bienes Personales: En el mismo se grava el activo de las

personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio

afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente).

84

Ventajas •

Sin limitación de número de unidades de explotación que puede desarrollar la empresa de manera simultánea.



Sin topes en la facturación anual.



Sin limitación para la importación de cosas muebles y/o servicios.



Menor costo de compra por posibilidad de discriminación de IVA como crédito

fiscal. •

Mejor posicionamiento como para trabajar con Grandes Empresas. Algunos grandes clientes prefieren no contratar a monotributistas.



El empresario formalizado deberá realizar sus aportes previsionales a Autónomos y si bien los mismos serán mayores que los realizados por el

monotributista, se supone que a futuro tendrá un mayor ingreso.

85

Ventajas •

Hay algunas pautas que hay que considerar y las opciones para son:

1)

Emprendimiento a título personal, si se trabaja independientemente

2)

Emprendimiento como sociedad de hecho si existen socios.

3)

Emprendimiento organizado jurídicamente como sociedad comercial si, como en el caso anterior, existen socios.



Diferenciar unas y otras será una decisión donde debería analizarse el riesgo que se asume, la responsabilidad patrimonial que quiere ponerse en juego y los costos que implican cada una de estas estructuras jurídicas.

86

Ventajas •

Hay que tener en cuenta que esta decisión genera costos mucho mayores e, inclusive, alícuotas tributarias fijas que inciden notoriamente en el desempeño

final del emprendimiento. •

Por ejemplo, que si constituyo una sociedad la alícuota del impuesto a las ganancias es fija en el 35% mientras que si desempeño el emprendimiento a título personal la alícuota es progresiva y escalonada

87

Monotributo vs. Sociedad: Costos

88

Monotributo vs. Sociedad Monotributista : Máximo Fact. $ Monotributista 600.000

Sociedad Constituida

Periodicidad

Costo Inscripción IGJ /DPJ

NO

x

Única vez ( + depósito por un mes aproximadamente del 25% del capital social

Costo Libros Rubricados

NO

x

Única vez ( Libros societarios y contables )

Tasa IGJ

NO

x

Anual solo para SA. Porcentaje del capital

Libros IVA Compras y Ventas

NO

x

En sociedades puede estar incluido entre los libros rubricados iniciales

Monotributo

x

NO

Rentas en CF " Monotributo Simplificado"

x

NO

Ganancias Etc.

NO

x

Anual sobre saldo DDJJ Ganancias

Autónomos para socios

NO

x

Mensual, por cada socio / director

IVA

NO

x

Mensual como diferencia IVA Crédito fiscal - IVA Débito fiscal

Rentas sobre Facturación

NO

x

Mensuales (máximo estimado con alícuota 3 por mil)

Aportes como empleador

x

x

Mensuales

Presentación DDJJ AFIP / Rentas

x

x

Por recategorización cuatrimestral en monotributista , mensual, o anualmente en sociedades con multa por no presentación

Servicios profesionales Contador

No excluyente

x

Mensuales

89

Check List para tener en cuenta al formalizarse

90

Check List para tener en cuenta…



Para constituir una Sociedad es requisito tener 2 o más integrantes



Domicilio social en la jurisdicción de la inscripción.



Constancia de CUIT de los integrantes de la sociedad



Luego de la creación, inscripción en los organismos administrativos Ej.:

AFIP, Organismos Seguridad Social, ANSES, Obra Social, etc. 

Crear y dar de alta por el socio gerente o apoderado la CLAVE FISCAL (AFIP)



Emisión de Comprobantes Fiscales (Facturas, Remitos, Recibos),

91

Check List para tener en cuenta…



Análisis contable de la obligatoriedad del Uso de Controladores Fiscales (Reempadronamiento),



Alta como Empleador en el caso de tener personal en relación de dependencia,



Trámites Municipales de Habilitación Comercial,



Trámite Certificado de Bomberos



Luces de Emergencia obligatorias,



Certificado de Control de Plagas



Documentación

que

se

debe

exhibir

obligatoriamente

en

los

establecimientos (Habilitación Municipal, Constancia de Inscripción AFIP, Listado de Empleados jornada y horarios)

92

Check List para tener en cuenta… •

¿Cuáles son los Libros Obligatorios que deben llevar?





SOCIEDADES ANONIMAS 1.

Actas de Asambleas Generales

2.

Actas de Directorio

3.

Diario General

4.

Inventario y Balances

5.

Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas

6.

Registro de Acciones y/o Accionistas

S.R.L. - S.C. - S.C.S. - UTE 1.

Actas de Reunión de Socios

2.

Diario General

3.

Inventario y Balances 93

Check List para tener en cuenta… •

¿Cuáles son los Libros Obligatorios que deben llevar?





SOCIEDADES ANONIMAS 1.

Actas de Asambleas Generales

2.

Actas de Directorio

3.

Diario General

4.

Inventario y Balances

5.

Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas

6.

Registro de Acciones y/o Accionistas

S.R.L. - S.C. - S.C.S. - UTE 1.

Actas de Reunión de Socios

2.

Diario General

3.

Inventario y Balances 94

Plan de Acción: Para Reflexionar… Evaluación

Situación Legal Socios Capital de trabajo Acceso a financiamiento Estructura administrativa Costos administrativos Requerimientos de los clientes Riesgo

Acciones de Mejora

Monotributo ( ) Responsable Inscripto ( ) Sociedad ( ) Ninguna ( )

O

100

O

100

O

100

O

100

O

100

O

100

O

100

Aspectos Impositivos

96

Sociedades Regulares: Impuestos Obligatorios



Impuesto a las Ganancias



Ganancia Mínima Presunta



IVA



Bienes Personales



Autónomos

97

Sociedad Irregular o de Hecho: Impuestos Obligatorios



Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta



IVA o Monotributo



Autónomos, de los socios



Cargas sociales

•Las Sociedades de Hecho como tal no tributan directamente el impuesto a las

Ganancias. • Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

98

Impuestos y requisitos Obligatorios

99

Impuesto a las Ganancias



Toda personas físicas con residencia en el país deberá presentar una declaración jurada anual. Todo anticipo a dicho impuesto será considerado como pagos a cuenta del impuesto.



Toda suma pagada en el exterior por gravámenes similares puede ser consideradas como pago a cuenta del presente impuesto.



La alícuota será del 9% hasta el 35% según

corresponda en el caso de Personas Físicas y del 35% para empresas. •

Las Sociedades de Hecho como tal no tributan directamente el impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio. 10

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta



El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo.



En este caso hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo,

quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. •

Una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.

10

Impuesto a los Bienes Personales •

En el mismo se grava el activo de las personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación.



Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente).



El impuesto recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año que se encuentran ubicados en el país y en el exterior.



Bienes Alcanzados:

• • • •

Los inmuebles Los derechos reales y constituidos sobre bienes (usufructo). Las nave y aeronaves. Los automotores. 10

Impuesto a los Bienes Personales •

Los Bienes muebles registrables: • El dinero en efectivo y depósitos en efectivo en cuentas corrientes, ya q las cajas de ahorro y plazo fijo están exentas • Los títulos, acciones, participaciones , cuotas partes de FCI, los certificados

de participación y los títulos representativos de deuda de los Fideicomisos Financieros y otros títulos valores. • Los créditos en general. • Las obras de arte. • Otros bienes.

10

Impuesto a los Bienes Personales •

Los Bienes muebles registrables (cont): • El impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones

indivisas (del país o del exterior) o personas jurídicas (del exterior) será ingresado por las sociedades emisoras al valor patrimonial proporcional de la

acción según el último balance cerrado al 31-12.

10

Impuesto a los Bienes Personales •

Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a

reintegrarse el importe abonado •

Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo

se paga en forma particular por cada uno de los socios. •

La alícuota que se aplica dependerá del valor total de los bienes sujetos a impuesto, según la siguiente tabla: Valor Total Bs. Gravados

Alícuota

Más de $305.000 a $750.000

0,50%

Más de $750.000 a $2.000.000:

0,75%

Más de $2.000.000 a $5.000.000

1,00%

Más de $5.000.000

1,25% 10

Autónomo •

Este tributo corresponde forma personal a los socios.



Categorías: Dirección, administración, conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo:

Tabla

Categoría

Actividad

Desde III

I

IV V I

II

II I

III II

IV

I

Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).

Aportes

Ingresos brutos

$ 15.001

2014

2015

Hasta

Marzo

Septiembre

Marzo

$ 15.000

$ 1.022,93

$ 1.198,97

$ 1.417,92

$ 30.000

$ 1.636,69

$ 1.918,36

$ 2.268,66

$ 2.250,44

$ 2.637,74

$ 3.119,41

$ 511,47

$ 599,49

$ 708,95

$ 716,04

$ 839,27

$ 992,53

$ 511,47

$ 599,49

$ 708,95

$ 716,04

$ 839,27

$ 992,53

$ 511,47

$ 599,49

$ 708,

$ 30.001 $ 20.000 $ 20.001 $ 25.000 $ 25.001

Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.

10

Impuesto al Valor Agregado (IVA)



Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal.

10

Monotributo



El Monotributo o Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo, a través del ingreso de un importe fijo, las obligaciones de: •

Impuesto a las Ganancias.



Impuesto al Valor Agregado (IVA).



Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (SIJP). •

Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

10

Monotributo

¿Qué requisitos exige la ley para poder categorizarme como monotributista? •

Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:



Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de

adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima

de personal previsto.

10

Monotributo



Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;



Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios,

durante los últimos doce meses del año calendario. •

Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.

110

Monotributo



Las sociedades que se pueden inscribir son las SH y las comerciales

irregulares •

La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios



Deben inscribirse a partir de la Categoría D



El pago del impuesto integrado estará incrementado en un 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

111

Monotributo – CategoríasResto de actividades (desde el 01/07/2015 RG AFIP 3653) Categoria Ingresos brutos (Hasta)

Magnitudes fisicas

Precio unitario

Param. Alquileres

Cant. Cuota min. mensual de emp.

Aporte Auton. Obra social

Total

B

48.000

Sup. Afectada (Hasta) 30 m2

Consumo energia (Hasta) 3.300 kw

$

$ (Hasta)

$

$

$

2.500

18.000

39

480

519

C

72.000

45 m2

5.000 kw

2.500

18.000

75

480

555

D

96.000

60 m2

6.700 kw

2.500

36.000

118

480

598

E

144.000

85 m2

10.000 kw

2.500

36.000

194

480

674

F

192.000

110 m2

13.000 kw

2.500

45.000

310

480

790

G

240.000

150 m2

16.500 kw

2.500

45.000

405

480

885

H

288.000

200 m2

20.000 kw

2.500

54.000

505

480

985

I

400.000

200 m2

20.000 kw

2.500

72.000

1.240

480

1.720

J

470.000

200 m2

20.000 kw

2.500

72.000

1

2.000

480

2.480

K

540.000

200 m2

20.000 kw

2.500

72.000

2

2.350

480

2.830

L

600.000

200 m2

20.000 kw

2.500

72.000

3

2.700

390

3.180

112

Monotributo – Categorías Locaciones y/o prestaciones de servicios (desde el 01/07/2015 RG AFIP 3653) Categoria

Ingresos brutos (Hasta)

Magnitudes fisicas

Param. Alquileres

Cuota mensual

Aporte Auton. Obra social

Total

$

Sup. Afectada (Hasta)

Consumo energia (Hasta)

$ (Hasta)

$

$

$

B

48.000

30 m2

3.300 kw

18.000

39

480

519

C

72.000

45 m2

5.000 kw

18.000

75

480

555

D

96.000

60 m2

6.700 kw

36.000

128

480

608

E

144.000

85 m2

10.000 kw

36.000

210

480

690

F

192.000

110 m2

13.000 kw

45.000

400

480

880

G

240.000

150 m2

16.500 kw

45.000

550

480

1030

H

288.000

200 m2

20.000 kw

54.000

700

480

1.180

I

400.000

200 m2

20.000 kw

72.000

1600

480

2.080

113

Libro de Empleados



Requisitos: Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado en el que se consignará:  Individualización íntegra y actualizada del empleador  Nombre del trabajador  Estado civil  Fecha de ingreso y egreso  Remuneraciones asignadas y percibidas  Individualización de personas que generen el derecho a la percepción de asignaciones familiares

114

Recibo de los Empleados



Todo pago en concepto de salario deberá instrumentarse a través de recibos firmados por el trabajador, y deberá cumplir con los siguientes requisitos.



Requisitos:

 Deberá confeccionarse en doble ejemplar  Deberá contener el nombre o razón social del empleador, CUIT, y su domicilio.  El nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional, su CUIL, fecha de ingreso  Remuneraciones percibidas, debe contener la remuneración bruta y básica y todos los descuentos, y el período de pago.  Lugar y fecha de pago

115

Claves para entender el nuevo régimen de factura electrónica

116

Factura Electrónica ¿QUIÉNES ESTÁN ALCANZADOS?



Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP.



En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse.



Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.



Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General

3749/15.

117

Factura Electrónica ¿CÓMO SE PUEDEN EMITIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS? •

La AFIP ofrece dos alternativas para la emisión de facturas electrónicas:



Webservice: Los contribuyentes obligados pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo.



Afip.gov.ar: A través de la página del organismo con clave fiscal.

118

Factura Electrónica ¿QUÉ COMPROBANTES QUEDAN ALCANZADOS? •

A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:



Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.



Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO

EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. –

Facturas y recibos clase "B".



Notas de crédito y notas de débito clase "B".

119

Factura Electrónica ¿QUÉ SUCEDE CON LAS ACTIVIDADES EXCENTAS DE IVA? •

Podrán elegir si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas,

notas de crédito, notas de débito y recibos clase "C".

120

Factura Electrónica ¿LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN ADHERIR A LA FACTURA ELECTRÓNICA? •

Todo dependerá de la categoría de inscripción en el régimen simplificado que

tenga el contribuyente. Si bien en un principio la AFIP informó que la obligación sería para todos, más tarde aclaró este punto.



Categoría B a G: no tienen la obligación de adherirse al régimen. Podrán seguir emitiendo facturas impresas como hasta el día de la fecha.



Categoría H a L: ya estaban obligados a adherir a la factura electrónica desde 2011.

121

Factura Electrónica ¿PUEDEN ADHERIR AL RÉGIMEN MONOTRIBUTISTAS NO OBLIGADOS? •

Sí, el artículo 2 de la Resolución General 3067/11 establece que los sujetos

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.

122

Factura Electrónica RÉGIMENES DE INFORMACIÓN QUE SE DAN DE BAJA •

A partir del 1° de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados,

transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. •

A partir del 1° de enero de 2016: productores de seguros, expensas,

prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales.

123

Tratamiento de Casos y Consultas 30 minutos 124

Etapa II: Capacitación

Selección inscriptos

Inscripción

Taller Comercial

Taller RRHH

Taller Aspectos Legales e Impositivos

Taller de Contabilidad y Finanzas

Taller de Plan de Negocios

125

Muchas Gracias !

Septiembre 2015

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