Story Transcript
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357 PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRETERAS (iRAP)
REGLAMENTO APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL iRAP Y A LOS MIEMBROS ASOCIADOS DEL iRAP 1
2
Objetivo de este Reglamento
Clases de miembros iRAP
1.1
Este Reglamento ha sido elaborado por el Consejo Directivo del iRAP de conformidad con los Artículos 5.7 y 5.8 y 8.5 del Estatuto del iRAP.
1.2
Este reglamento establece los derechos y obligaciones de los miembros iRAP y miembros asociados iRAP, que no son personas jurídicas y por lo tanto, no tienen los derechos y/u obligaciones de las personas jurídicas en virtud de las leyes de sociedades en el Reino Unido.
1.3
Nada de lo dispuesto en este reglamento se opondrá, afectará ni revocará disposición alguna contenida en el Estatuto del iRAP.
2.1
El presente reglamento establece las siguientes clases de miembros iRAP: 2.1.1
Miembro iRAP Asociación Regional;
2.1.2
Miembro iRAP Sociedad Civil;
2.1.3
Miembro iRAP Autoridad;
2.1.4
Miembro iRAP Organización supranacional;
2.1.5
Miembro iRAP Experto.
2.2
El número de miembros iRAP dentro de cada clase será ilimitado.
2.3
Los miembros iRAP serán elegidos normalmente entre organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, educativas, benéficas u otras sin fines de lucro, salvo cuando, tal como se describe en el Artículo 8 a continuación, una organización comercial proporcione un beneficio general al iRAP en su calidad de miembro iRAP.
2.4
Cada clase de membresía iRAP tendrá una subclase de membresía asociada.
2.5
El Consejo Directivo del iRAP llevará un registro de los miembros iRAP y los miembros asociados iRAP.
1
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
3
4
Miembro iRAP Asociación Regional
Miembro iRAP Sociedad Civil
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357
3.1
El estatus de miembro iRAP Asociación Regional podrá ser otorgado por el Consejo Directivo del iRAP a cualquier organización que haya sido creada con el consentimiento del Consejo Directivo del iRAP en cualquier lugar del mundo para llevar a cabo las acciones del iRAP a nivel regional.
3.2
Los miembros iRAP Asociación Regional a la fecha de este reglamento son: EuroRAP, AusRAP y usRAP.
4.1
El estatus de miembro iRAP Sociedad Civil puede ser otorgado por el Consejo Directivo del iRAP a cualquier organización no gubernamental como un club de automovilismo reconocido internacionalmente o una institución benéfica dedicada a la seguridad vial que: 4.1.1
pueda reflejar la visión de la sociedad civil y pueda comunicar su visión de manera amplia; y
4.1.2
proporcione servicios a un estado, territorio o país cuando no haya aún una Asociación Regional.
5
Miembro iRAP Autoridad
5.1
El estatus de miembro iRAP Autoridad puede ser otorgado por el Consejo Directivo del iRAP a cualquier gobierno nacional o regional, autoridad local o pública, entidad pública u organismo vial (incluyendo los titulares de concesiones); que atiendan a una región donde aún no hay una Asociación Regional.
6
Miembro iRAP Organización Supranacional
6.1
El estatus de miembro iRAP Organización Supranacional puede ser otorgado por el Consejo Directivo del iRAP a cualquier compañía, instituto, asociación u organización que opere en múltiples jurisdicciones internacionales.
7
Miembro iRAP Experto
7.1
El estatus de miembro iRAP Experto puede ser otorgado por el Consejo Directivo del iRAP a cualquier compañía, institución, asociación, organización o persona que:
8
Derechos y responsabilidades de los Miembros Asociados IRAP
8.1
7.1.1
sea reconocida como un experto en cualquier área que esté dentro del ámbito de los objetivos benéficos del iRAP; y
7.1.2
pueda demostrar su compromiso con los objetivos benéficos del iRAP a satisfacción razonable del Consejo Directivo del iRAP a través de compromisos financieros, técnicos, institucionales u otros.
Los miembros asociados iRAP no tienen los derechos y responsabilidades formales de los Miembros iRAP pero apoyan oficialmente los objetivos y metas del iRAP.
2
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000 9
10
Admisiones de los miembros iRAP
Admisiones de
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357 9.1
Después de un periodo inicial, los Directores del iRAP delegarán la evaluación para la aceptación de un candidato a miembro iRAP o miembro asociado iRAP a un comité (Comité de Admisiones).
9.2
El Comité de Admisiones estará compuesto de hasta cinco personas seleccionadas por el Consejo Directivo del iRAP, por los menos dos de ellas serán miembros del Consejo Directivo del iRAP.
9.3
El Comité de Admisiones determinará el formato para postular como miembro iRAP.
9.4
Los candidatos para ser miembro iRAP o miembro asociado iRAP proporcionarán al Comité de Admisiones toda la información que el Comité de Admisiones a su entera discreción considere necesaria con el fin de evaluar si los candidatos cumplen con las condiciones para ser miembro.
9.5
El Comité de Admisiones revisará la compatibilidad de la candidatura con las condiciones establecidas en este Reglamento.
9.6
El Comité de Admisiones deberá considerar lo siguiente: 9.6.1
el aporte real y probable del solicitante para los fines del iRAP en la categoría de miembro iRAP solicitada;
9.6.2
cuando sea apropiado, la capacidad técnica, financiera y de comunicaciones del postulante;
9.6.3
la reputación y concordancia en general del postulante con los fines del iRAP, incluyendo los valores de miembro iRAP existente y del iRAP en general;
9.7
El Comité de Admisiones recomendará a los postulantes a miembros iRAP o miembros asociados iRAP únicamente cuando considere, sin lugar a dudas, que la membresía iRAP del postulante será de absoluto beneficio para iRAP, sus objetivos, la efectividad de los programas nacionales y regionales, y que motivará el trabajo de los miembros iRAP en general.
9.8
El Comité de Admisiones hará las recomendaciones sobre la admisión como miembro iRAP o miembro asociado iRAP al Consejo Directivo del iRAP para su aprobación.
9.9
Cualquier persona natural u organización a la que se le niegue la admisión como miembro iRAP o miembro asociado iRAP tendrá derecho a apelar a una comisión conformada por tres miembros del Consejo Directivo del iRAP, ninguno de los cuales deberá haber conformado el Comité de Admisiones que tomó la decisión original en relación a la postulación como miembro iRAP. La decisión de la comisión de apelación será definitiva y concluyente.
10.1
Los miembros del Consejo Directivo del iRAP pueden invitar a las personas/instituciones que apoyen al iRAP
3
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357 a ser miembros asociados ya sea directamente o a través de organizaciones representantes para afirmar su apoyo a los objetivos y metas del iRAP.
Miembros Asociados iRAP 11
12
13
Cuotas de membresía iRAP
Terminación de la membresía iRAP y membresía asociada iRAP
Derechos de los
11.1
iRAP podrá cobrar derechos a los miembros iRAP a los niveles que sean determinados por el Consejo Directivo del iRAP periódicamente (actuando a su entera discreción).
11.2
iRAP enviará a los miembros iRAP notificación escrita con tres meses de anticipación de cualquier inclusión de cuotas de membresía o de cualquier cambio en las cuotas de membresía.
12.1
La membresía iRAP y las membresías asociadas iRAP no son transferibles.
12.2
Los derechos de los miembros iRAP y los miembros asociados iRAP dejarán de ser exigibles cuando cese la membresía.
12.3
La membresía iRAP y la membresía asociada iRAP termina si:
13.1
12.3.1
el miembro muere o, en caso de ser una organización, ésta deja de existir;
12.3.2
el miembro renuncia mediante notificación escrita al iRAP;
12.3.3
cualquier suma pendiente de pago por el miembro al iRAP no es pagada en su totalidad dentro de los seis meses de su vencimiento; sin embargo, el miembro podrá ser reincorporado por el Consejo Directivo del iRAP previo pago del monto vencido;
12.3.4
La membresía se interrumpe por acuerdo del Consejo Directivo del iRAP si éste considera que esta suspensión es en los mejores intereses del iRAP. Un acuerdo para retirar a un miembro sólo podrá ser aprobado por el Consejo Directivo del iRAP si: (a)
El miembro ha recibido una notificación escrita con veintiún días de anticipación a la sesión del Consejo Directivo del iRAP en la que se propondrá el acuerdo y las razones por las que se propondrá; y
(b)
Se ha permitido al miembro o, a opción del miembro, al representante del miembro efectuar declaraciones en la sesión o cualquier declaración escrita que el miembro haya propuesto ha sido considerada por el Consejo Directivo del iRAP.
Todos los miembros iRAP, mas no los miembros asociados iRAP, tendrán los siguientes derechos en virtud
4
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357
miembros iRAP
de este reglamento:
13.2
14
Deberes y responsabilidades de los miembros iRAP
13.1.1
Asistir a las sesiones a las que sea invitado por iRAP e intervenir en las mismas. iRAP invitará a los miembros iRAP a las sesiones que considere (a su entera discreción) sean relevantes para el miembro iRAP particular tomando en cuenta su clase de membresía iRAP, ubicación, experiencia y/o participación y/o compromiso con el trabajo del iRAP.
13.1.2
Proponer al Consejo Directivo del iRAP a los candidatos que conformarán los comités creados por el Consejo Directivo del iRAP, cuando dichos comités sean directamente relevantes para su clase de miembro.
13.1.3
Con sujeción a la suscripción de un contrato de licencia con iRAP en el formato estándar establecido por iRAP, usar los protocolos y materiales de propiedad y elaborados por iRAP para usos apropiados con su clase de membresía; estipulándose que los miembros sólo deberán usar los protocolos en actividades que persigan los objetivos benéficos del iRAP.
Cualquier organización que sea miembro iRAP podrá designar a cualquier persona para actuar como su representante en cualquier sesión a la que sea invitada por iRAP y se aplicarán las siguientes normas: 13.2.1
La organización deberá dar notificación escrita al iRAP del nombre de su representante. El representante no tendrá derecho a representar a la organización en cualquier sesión a la que sea invitada a menos que la notificación haya sido recibida por iRAP. El representante podrá continuar representando a la organización hasta que se reciba notificación en contrario por iRAP.
13.2.2
Cualquier notificación entregada al iRAP será evidencia concluyente de que el representante tiene derecho a representar a la organización o que su autoridad ha sido revocada. iRAP no tendrá que considerar si el representante ha sido nombrado apropiadamente por la organización.
14.1
Los miembros iRAP buscarán mantener estándares de calidad por lo menos tan altos como los que ostentan otros miembros iRAP.
14.2
Como una condición para continuar siendo miembro iRAP, los miembros iRAP cumplirán los siguientes derechos y obligaciones: 14.2.1
Los miembros iRAP actuarán en los mejores intereses del iRAP y no tomarán acción alguna que perjudique el interés del iRAP.
5
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
15
16
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357 14.2.2
Los miembros iRAP trabajarán juntos de buena fe y se apoyarán mutuamente en todos los proyectos que apunten a los objetivos benéficos del iRAP.
14.2.3
Los miembros iRAP se sujetarán a las condiciones de cualquier contrato de licencia que les hayan sido otorgadas por iRAP y, en particular, no deberán hacer adiciones, modificaciones o cambios a los materiales del iRAP (incluyendo con fines enumerativos mas no limitativos) los protocolos y logos del iRAP.
14.2.4
Los miembros iRAP deberán usar los documentos de Aseguramiento de la Calidad del RAP y garantizar que los resultados sea revisados por iRAP antes de cualquier publicación o uso importante.
14.2.5
Los miembros iRAP no realizarán acciones que incumplan con los derechos de propiedad intelectual que posee iRAP en sus materiales y los miembros iRAP se asegurarán que la titularidad de los derechos de autor del iRAP y todos los derechos de propiedad intelectual aplicables sean reconocidos en todos los materiales correspondientes y que se reconozca el aporte de dichos contribuyentes a los materiales.
14.2.6
Los miembros iRAP se someterán a todos los contratos relacionados con el manejo de comunicaciones dentro de un país e internacionalmente.
14.2.7
Los miembros iRAP usarán proveedores acreditados por iRAP en relación con aquellas áreas de actividad en las que iRAP haya acreditado proveedores para el trabajo que ha sido considerado crítico por iRAP. Los miembros iRAP reportarán de buena fe al iRAP el cumplimiento de los proveedores e identificarán a nuevos proveedores adecuados para iRAP.
14.3
Un incumplimiento de cualquiera de estos derechos y obligaciones proporcionará suficiente base para que el Consejo Directivo del iRAP retire la membresía a un miembro iRAP de conformidad con la norma 9.3.4.
Derechos y responsabilidad de los Miembros Asociados iRAP
15.1
Los miembros asociados iRAP no tienen los derechos y responsabilidades formales de los Miembros iRAP pero apoyan oficialmente los objetivos y metas del iRAP.
15.2
Los miembros asociados iRAP en todo momento actuarán en los mejores intereses del iRAP y no tomarán acción alguna que perjudique los intereses del iRAP.
Notificaciones a los miembros iRAP
16.1
Las notificaciones y otros documentos que deban ser notificados a los miembros iRAP en virtud de este reglamento podrán ser entregadas: 16.1.1
personalmente;
6
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
17
Interpretación
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357 16.1.2
por correo;
16.1.3
por un medio electrónico adecuado; o
16.1.4
mediante publicación en cualquier diario o boletín publicado por iRAP o en la web del iRAP.
16.2
La única dirección en la que un miembro tiene derecho a recibir notificaciones es la dirección anotada en el registro de miembros (o, si no hubiere ninguna, la última dirección).
16.3
Cualquier notificación entregada de conformidad con este reglamento será tratada para todos los fines como recibida: 16.3.1
24 horas después de ser enviada por medios electrónicos, publicada en el sitio web del iRAP o entregada personalmente en la dirección relevante;
16.3.2
dos días efectivos después de ser enviada por correo de primera clase a esa dirección;
16.3.3
tres días efectivos después de ser enviada por correo regular;
16.3.4
catorce días efectivos después de ser enviada por correo al extranjero a esa dirección;
16.3.5
en la fecha de publicación de un periódico que contenga la notificación;
16.3.6
entregada al miembro o su representante autorizado personalmente, o, si fuera en una fecha anterior,
16.3.7
tan pronto como el miembro acuse recibo.
16.4
Cualquier defecto técnico en la entrega de una notificación del que los miembros iRAP o el Consejo Directivo del iRAP no tengan conocimiento en ese momento invalidará las decisiones tomadas en una sesión.
17.1
En este reglamento, a menos que el contexto indique lo contrario: 17.1.1
por "días efectivos" en relación con el periodo de una notificación se entenderá el periodo que excluye el día en que la notificación sea entregada o se considere entregada, y el día en que es entregada o en que entra en efecto;
17.1.2
por "medio electrónico" se entenderá las comunicaciones dirigidas a los miembros por fax, correo electrónico o medio de comunicación similar;
7
NÚMERO DE COMPAÑÍA: 05476000
18
Revisión y modificación de este estatuto
NÚMERO DE REGISTRO DE INSTITUCIÓN BENÉFICA: 1140357 17.1.3
por "escrito" se entenderá un documento legible en papel o un documento enviado por medio electrónico que pueda ser impreso en papel;
17.1.4
por "año" se entenderá el año calendario.
18.1
El Consejo Directivo del iRAP revisará este reglamento al menos cada dos años.
18.2
Este reglamento podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Directivo del iRAP aprobado por mayoría simple. Se pondrá a disposición una copia de los reglamentos modificados a los miembros iRAP.
Por acuerdo del Consejo Directivo:
???????????????? Presidente
Fecha: 1 de marzo de 2011
Revisado por el Consejo Directivo: 02 de setiembre de 2010
8