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¢ 530,00

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 21 de junio del 2013 Fecha: 2013.06.20 14:32:46 -06'00' AÑO CXXXV Nº 119 - 72 páginas

La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente en las Oficinas Centrales, ubicadas en la Uruca. Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplificación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente y mejor acceso a la información.

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La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013

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CONTENIDO PODER EJECUTIVO

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Directriz................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4 PODER JUDICIAL Avisos.................................................................... 49 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 49 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 54 AVISOS..................................................................... 55 NOTIFICACIONES................................................. 69 El Alcance Digital Nº 112 a La Gaceta Nº 117 circuló el miércoles 19 de junio de 2013 y contiene proyectos del Poder Legislativo, Documentos Varios e Instituciones Descentralizadas.

PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ N° 052-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En uso de las facultades que les confieren los artículos 130 y 140 inciso 8) y 18 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2. Aparte b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas. Considerando: 1º—Que las obras públicas son vitales para el desarrollo económico y social del país, pues están destinadas a incrementar la calidad de vida de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades; por tanto, es necesario que éstas se ejecuten con apego a criterios de eficiencia y productividad. 2º—Que la ciudadanía demanda a la Administración que actúe en forma efectiva, pero asimismo que la inversión en obras públicas se oriente a la máxima optimización en el uso de los recursos, garantizando la eficiencia en su asignación y administración, y, asimismo, transparencia en la gestión de los fondos públicos. 3º—Que una inadecuada gestión durante la fase de formulación de los documentos contractuales, deficiencias durante la fase de ejecución de las obras y los incrementos injustificados de plazos de ejecución, entre otros aspectos, originan desequilibrios

que afectan las inversiones; lo que ocasiona mayores gastos y necesidad de mayores asignaciones presupuestarias por proyecto, aumentando significativamente el costo de las obras; por lo que resulta imperativo dirigirse a las carencias de carácter técnico y de gestión que puedan originar un uso inadecuado de los recursos. 4º—Que mediante Oficio N° DGABCA-NO-930-2011 del 30 de agosto del 2011, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, emitió una disposición a través de la cual se oficializó una serie de documentos estándar de contratación administrativa para usuarios del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, los cuales también puso a disposición de todas las instituciones del Sector Público que deseen utilizarlo. Lo anterior bajo la óptica de que la estandarización es una “respuesta a la improvisación, a la invención de requisitos, a la inclusión de cláusulas discriminantes, siendo la estandarización el sinónimo de transparencia”. Para el caso particular de obras viales, resulta necesario establecer Carteles tipo que faciliten el proceso contractual; bajo líneas de acción de carácter técnico uniformes. 5º—Que conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Ministro del ramo en conjunto con el (la) Presidente (a) de la República, dirigir y coordinar la Administración central y descentralizada. Esa potestad de dirección política (definición y conducción de las estrategias y las políticas públicas de los órganos y entes que conforman el Sector), conlleva el deber de orientar y definir las líneas de acción, en forma integrada, de los órganos y entes públicos que conforman el Sector. 6º—Que el ejercicio de la tutela administrativa o rectoría resulta fundamental para una efectiva y eficiente gestión del Sector Transporte, pues constituye un mecanismo para lograr coherencia, uniformidad e integralidad en las actuaciones de los órganos y entes que lo conforman y, por ende, la optimización de esfuerzos y recursos. 7º—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, a fin de lograr una adecuada utilización de los recursos que se invierten en obras viales, bajo una cultura de economía, pero con garantía de calidad. Por tanto, emiten la siguiente: DIRECTRIZ DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR TRANSPORTE QUE EJECUTEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE, PARA OPTIMIZAR EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Artículo 1º—Toda obra de infraestructura del Transporte deberá orientarse a la optimización en el uso de los recursos, a través de mecanismos de gestión, ejecución, supervisión y control, que deriven en trabajos de calidad, bajo criterios de racionalidad del costo y en apego a los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos. Artículo 2º—En cada Institución a cargo de obras de infraestructura del Transporte, se implementará la estrategia de estandarización de los Carteles de Licitación (Carteles Tipo), en lo que atañe a la normativa técnica general, aspectos legales y financieros, según cada tipo de proyecto: mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y obras nuevas; ya sea para diseños, supervisión, inspección, construcción y/o diseño y construcción. Lo anterior a excepción de las especificaciones técnicas particulares de cada proyecto. Asimismo, se incorporará en cada cartel el proyecto de contrato a suscribir, el cual, una vez en firme la contratación, debe completarse con datos específicos del adjudicatario, así como fechas y otras particularidades imposibles de conocer de previo a la firmeza.

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Lo aquí dispuesto tiene por objetivo agilizar la elaboración de los carteles, incrementar la eficiencia mediante la uniformidad de criterios técnicos debidamente sustentados y mitigar los riesgos. Las Proveedurías de cada Institución deberán realizar las acciones de coordinación respectivas con las dependencias técnicas, financieras y jurídicas competentes, para la elaboración de los Carteles Tipo y verificar que estos se utilicen en cada contratación que se promueva. Artículo 3º—Deberán incluirse en cada Cartel Tipo los métodos para determinar la aceptabilidad de los materiales y los trabajos realizados, con la correspondiente definición de los parámetros de aceptación, control y pago, todo de conformidad con lo establecido en la Sección 107 del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010). En casos de infraestructura del Transporte distintos a carreteras, caminos y puentes, deberán aplicarse igualmente parámetros de aceptación, control y pago en apego a principios técnicos y legales. En todos los casos, deberá aplicarse el método primario de aceptación establecido en las especificaciones generales oficializadas por el Ministerio, o en las especificaciones particulares cuando el proyecto requiera la incorporación de materiales o la realización de trabajos no incluidos en la normativa vigente, en cuyo caso, y siempre que técnica y operativamente sean aplicables, se dará preferencia a métodos de pago en función de la calidad basados en evaluaciones estadísticas. De no existir especificaciones generales, es obligatorio el uso de especificaciones particulares para definir el método primario de aceptación de materiales y trabajos. La aceptación de los materiales y los trabajos ejecutados se deberá realizar con base en los resultados de ensayos y mediciones obtenidos del proceso de verificación de calidad establecido por la Administración, efectuados bajo las modalidades de verificación de calidad que se describen más adelante. En el caso de material manufacturado fuera del proyecto, se deberán utilizar los métodos indicados en la sub-sección 107.03 del CR-2010, salvo que la Administración cuente con recursos para realizar ensayos de verificación de calidad, en cuyo caso prevalecerán. La Administración deberá tomar las previsiones necesarias para contar con los mecanismos de verificación de la calidad, ya sea a través de laboratorios de materiales propios o mediante la contratación de servicios de evaluación de la conformidad de la calidad pactada, convenios de cooperación con otros entes públicos, entre otros. Artículo 4º—Las actividades de conservación vial y de otros activos de infraestructura del Transporte, deberán ser ejecutadas según criterios de priorización debidamente establecidos en los Carteles de Licitación y dentro de las limitaciones presupuestarias de los contratos. Los renglones de pago deberán emplearse de acuerdo con los criterios de asignación de estrategias de intervención, según los deterioros existentes en la superficie del pavimento, puente, o cualquier otra estructura dentro del objeto contractual, que se establezcan en los Carteles. Asimismo, en los proyectos de conservación vial y de otros activos de infraestructura del Transporte, en los cuales según el análisis de costos de la oferta adjudicada se haya determinado que existen uno o más renglones de pago técnicamente aplicables, cuyo precio unitario sea superior a los precios de referencia de la Administración, deberán tomarse las previsiones para que las unidades de supervisión garanticen que el uso de estos renglones de pago no sobrepase las cantidades mínimas establecidas en el Cartel, salvo situaciones estrictamente necesarias, en cuyo caso se requerirá la aprobación del nivel jerárquico superior, según se defina por el Órgano competente. Artículo 5º—Se deberán tomar acciones para garantizar la ejecución de las obras dentro del plazo contractual, tales como: • El establecimiento de cláusulas penales por ejecución tardía no solamente de la totalidad de la obra, sino que también de las actividades de la ruta crítica. • Pago de multas por el incumplimiento de la presentación de los programas de trabajo y sus actualizaciones en el plazo establecido y según los requerimientos del contrato. • Procedimientos para que las Ingenierías de Proyecto o dependencias a cargo de los contratos, verifiquen constantemente que los proyectos avancen según lo establecido en los programas de trabajo.

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• Aplicación de multas cuando el avance del proyecto presente atrasos en las actividades críticas del Programa de Trabajo. Las dependencias técnicas determinarán, según el tipo de obra, la viabilidad de hacer devoluciones de las sanciones pecuniarias efectuadas, si el contratista logra ponerse al día y ejecuta la obra dentro del plazo contractual total; para tales efectos, previo a la elaboración de los Carteles, deberá definirse, en coordinación con las Direcciones Financieras respectivas, los mecanismos a utilizar para poner en operación tales devoluciones, a la luz de las disposiciones que regulan los procedimientos de ejecución presupuestaria. En el caso de los contratos con plazos de ejecución que no superen los tres meses, las áreas técnicas deberán valorar si resulta necesario la aplicación de multa por atrasos en los programas de trabajo. En todo caso el establecimiento de cualquier sanción pecuniaria deberá efectuarse con arreglo a criterios de proporcionalidad y racionabilidad, verificándose que no se sancione doblemente por la misma causa. Artículo 6º—En los Carteles Tipo se definirá con claridad la normativa y especificaciones técnicas que regirán la contratación y los mecanismos de sanción pecuniaria por incumplimientos contractuales, de forma que se dote a los servidores a cargo de la supervisión de las obras, de las herramientas necesarias para exigir al contratista el cabal cumplimiento de lo pactado. Artículo 7º—Las Proveedurías Institucionales deben velar porque en los procedimientos de contratación no resulten adjudicatarias personas físicas o jurídicas sancionadas con inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, conforme las disposiciones contenidas en el numeral 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. Artículo 8º—Constituye obligación de los funcionarios públicos a cargo de la supervisión de las obras, verificar que se apliquen, a los contratistas, las sanciones pecuniarias y administrativas respectivas, cuando incumplan las disposiciones contractuales; todo en estricto apego al Cartel de Licitación, la oferta, el contrato respectivo y demás normativa aplicable. El incumplimiento de lo anterior generará responsabilidad para el servidor, conforme lo establecido en ordenamiento jurídico vigente. Artículo 9º—Toda gestión referida a la ejecución contractual, tal como órdenes de servicio, órdenes de modificación, adendas, etc., se tramitarán con la debida diligencia y agilidad. Se deberán excluir todos los procedimientos y requisitos que resulten innecesarios y que, por tanto, ocasionen atrasos injustificados y entorpezcan el normal desarrollo de los proyectos. Todo trámite deberá resolverse dentro de los plazos legales o reglamentarios establecidos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC). Especial atención se otorgará a las gestiones formuladas por los contratistas en procura de continuar la ejecución contractual, éstas serán resueltas conforme los procedimientos y plazos al efecto establecidos en el artículo 16 de la Ley de la Contratación Administrativa y 193 de su Reglamento. La no atención de las gestiones citadas dentro de los plazos correspondientes, generará responsabilidad administrativa del servidor, conforme las regulaciones establecidas en esta materia en el ordenamiento jurídico. Artículo 10.—Lo dispuesto en la presente directriz regirá, en lo que sea aplicable, a obras de semejante naturaleza, que se ejecuten en puertos, aeropuertos y aeródromos, tales como pistas de aterrizaje, pistas de rodaje, etc. Artículo 11.—Las instituciones del Sector Transporte que ejecuten obras de infraestructura para el transporte, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de rige de la presente Directriz, para implementar la utilización de los carteles tipo elaborados. Artículo 12.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5677.—C-112800.—(D052IN2013036979).

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DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Aviso, ARSP-UIDE-EVC-0105-2012.—La Dirección General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, céd. 1-0779-0325 a presentarse en nuestras oficinas, situadas en San Francisco de Dos Ríos, San José, 125 metros este de la iglesia católica, el próximo martes 2 de julio del año dos mil trece, a las 09:00 a.m., a efectos de iniciar proceso de Estudio de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime conveniente para la investigación del caso. El día indicado para entrevista deberá aportar los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad; cartas de recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones de desempeño de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de delincuencia con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés sobre el caso en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar para dar referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres y apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra participando.—Área de Reclutamiento y Selección de Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. 17341.—Sol. N° 104-022-00045.—(IN2013039101).

HACIENDA RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL RES-DGA-055-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil trece. Considerando: I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología. III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. IV.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”. V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están: “b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.

VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece: “c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”. “f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”. VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones, las siguientes: “a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes. b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros. c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”. IX.—Que con la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, SA), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. X.—Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de las mercancías denominadas “jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas” y bebidas a base de jugos de frutas, frutos u hortalizas”, lo anterior en razón de la composición química de cada una de estas mercancías y de la aplicación de la Nota Complementaria Centroamericana 20-B del SAC, debiendo entonces proceder a la revisión de los criterios emitidos y a dictar pronunciamiento al respecto. XI.—Que la clasificación arancelaria de los “jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas” y de las “bebidas a base de jugo de frutas u otros frutos o de hortalizas, agua, azúcares y otros ingredientes, del tipo néctares”, en apego a las normas que rigen la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, corresponden a las partidas 20.09 y 22.02, de acuerdo a la estructura que se describe a continuación: 20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.1 - Jugo de naranja 2009.2 - Jugo de toronja o pomelo 2009.3 - Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) 2009.4 - Jugo de piña (ananá) 2009.50 - Jugo de tomate 2009.6 - Jugo de uva (incluido el mosto) 2009.7 - Jugo de manzana 2009.8 - Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza y, 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 2202.90 - Las demás 2202.90.10 - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del capítulo 30, propias para su consumo como bebida. 2202.90.90 - - Otras (la negrita no es propia del original) XII.—Que para determinar la clasificación arancelaria correspondiente, es necesario describir cada una de las mercancías en estudio y detallar sus características:

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 1. Jugos de frutas u otros frutos: Por zumo (jugo) de fruta, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, se considera “el producto líquido sin fermentar pero fermentable obtenido de la parte comestible de frutas frescas sanas de madurez apropiada o de fruta que se ha mantenido sana por medios idóneos. El zumo (jugo) se prepara mediante un procedimiento adecuado que mantiene las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de la que procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los casos del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos (jugos) de una sola fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los zumos (jugos) mixtos se obtienen mezclando dos o más zumos o zumos y purés de distintos tipos de fruta. El zumo (jugo) de fruta puede obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el jugo mediante procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo (jugo) concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o bien con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua de la fruta entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas secas). Son algunos ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo (jugo) de manzana, el zumo (jugo) de grosellas negras, el zumo (jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango y el agua de coco”. 2. Jugos de hortalizas: Por zumo (jugo) de hortalizas, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios , se considera “el producto líquido sin fermentar pero fermentable destinado al consumo directo que se obtiene por extracción mecánica, prensado, molido y/o tamizado de una o más hortalizas frescas sanas u hortalizas conservadas exclusivamente por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro, turbio o pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej., zanahorias) o de mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y apio)”. También se consideran jugos, las mezclas de jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la misma clase y de frutas u otros frutos o de hortalizas de clases diferentes y los jugos (zumos) reconstituidos, es decir, los procedentes de la adición a los jugos (zumos) concentrados, de una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos (zumos) similares sin concentrar de composición normal1. Cabe señalar que la adición de agua a un zumo (jugo) de frutas u otros frutos o de hortalizas de composición normal o la adición de agua a un zumo (jugo) previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del zumo (jugo) en estado natural, tiene como consecuencia que el producto resultante pierda su categoría de jugo y se convierta en un diluido y por ello en una bebida2 de la partida 22.02. (El resaltado no es propio del original). 3. Néctares de frutas: Por néctares de frutas, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios , se considera “el producto sin fermentar pero fermentable que se obtiene añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes al zumo (jugo) de fruta, el zumo (jugo) de fruta concentrado, los purés de fruta o purés de fruta concentrados o una mezcla de estos productos. Se le pueden añadir sustancias aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los cuales deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenido por medios físicos idóneos. Los productos pueden elaborarse a base de una fruta o una mezcla de frutas. Ejemplos: néctar de pera y néctar de melocotón”. 1 Notas Explicativas de la partida 20.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 2 Ídem.

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4. Néctares de hortalizas: Por néctares de hortalizas, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, se considera “el producto obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo (jugo) concentrado de hortalizas, o a una mezcla de estos productos. Los productos pueden elaborarse a base de una hortaliza o una mezcla de hortalizas”. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes: EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Emitir a efectos aclaratorios Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para las mercancías denominadas “jugos de frutas, otros frutos u hortalizas” y “bebidas a base de jugo de frutas, frutos u hortalizas, agua, azúcares y otros ingredientes, del tipo néctar”, con el siguiente detalle: a) Consideraciones generales: - Que para determinar la clasificación de las mercancías en la Nomenclatura del Sistema de Designación y Codificación de Mercancías se debe seguir la siguiente metodología: primero se determina la composición y uso de la mercancía y se describe adecuadamente, luego se elige el Capítulo (dos dígitos) donde puede ser clasificada, posteriormente se elige la Partida (cuatro dígitos), luego la Subpartida de primer nivel (cinco dígitos) y la de segundo nivel (seis dígitos), después se selecciona el Inciso Arancelario Centroamericano (sétimo y octavo dígitos) y por último, se elige la Fracción Nacional (noveno y décimo dígitos). - Que el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías señala que la clasificación de las mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios establecidos en las Reglas Generales de Interpretación, por lo que la elección de partida, subpartida e incisos, se debe realizar en estricto apego a lo establecido por la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano número 1, teniendo en cuenta que la base legal de la clasificación arancelaria indicada en dicha Regla, la constituye el texto de las partidas, así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo y siempre que no sean contrarias a ningún Texto o Título de partida, ni a ninguna Nota Legal, las disposiciones de las Reglas Generales siguientes, numeradas de la 2 a la 6. b) Clasificación arancelaria de los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas. - Los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, descritos en los puntos 1 y 2 del Considerando XII de la presente resolución, por su composición y características físicas y químicas y el modo de obtención, constituyen un producto natural de origen vegetal que se encuentra clasificado en el Capítulo 20, específicamente en la partida 20.09 y dependiendo del tipo de fruta u hortaliza, así se clasifica el zumo (jugo) en las diferentes subpartidas y fracciones arancelarias de la fruta u hortaliza correspondiente. c) Clasificación arancelaria de las bebidas comúnmente denominadas “néctares de frutas u hortalizas”. - Las bebidas comúnmente denominadas “néctares de frutas u hortalizas”, descritas en los puntos 3 y 4 del Considerando XII de la presente resolución, por su composición química y forma de elaboración, constituyen una preparación de la industria alimenticia, acondicionada para ser consumida como bebida no alcohólica, clasificada como tal en el Capítulo 22, en la partida 22.02, específicamente en el inciso arancelario centroamericano 2202.90.90. - La Nota Legal Complementaria Centroamericana 20-B, se refiere específicamente a productos clasificados en la partida 20.09: “JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE”.

Por lo que el término néctar referido en esta Nota Legal debe

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apegarse, estar en concordancia y cumplir con el contenido del Capítulo 20 en general y con lo enunciado específicamente en el texto o título de la partida 20.09. De manera tal que para que un producto se clasifique en la partida 20.09, debe tratarse de jugos de frutas u hortalizas, independientemente del nombre comercial con el que se les identifique. En otras palabras, el término néctar citado en esa Nota Legal Centroamericana se refiere a jugos de frutas u hortalizas definidos conforme al Reglamento Técnico Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios y a lo dispuesto en la Nota Explicativa de la partida referida, a los cuales se les ha designado comercialmente con el nombre de “néctar”, pero que por sus características físicas y composición química, se trata de un jugo de fruta, fruto u hortaliza. - Las bebidas de frutas u otros frutos o de hortalizas comercialmente designadas como “néctares” y descritas supra, al tener las características físicas y químicas de los productos clasificados en el Capítulo 22 de la Nomenclatura del Sistema de Designación y Codificación de Mercancías, no son objeto de aplicación de lo dispuesto en la Nota Complementaria Centroamericana B del Capítulo 20, ya que la misma se refiere como se indicó, a productos consistentes en jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas y no a tales productos diluidos en agua, operación que les confiere el carácter de bebidas del Capítulo 22. - Por lo que se reitera que no es factible arancelariamente aplicar lo dispuesto en una Nota Complementaria Centroamericana de un Capítulo (20-B) a mercancías que se clasifican en otro Capítulo (Bebidas del Capítulo 22), salvo cuando su carácter sea excluyente, condición que no es la aplicable en el presente caso. - Por lo anterior se concluye que la citada Nota Complementaria solo sería factible aplicarla a un producto que por su composición química constituya un “jugo de frutas u otros frutos o de hortalizas” de los clasificados en la partida 20.09 y que comercialmente se le denomine “néctar de frutas u hortalizas”, siendo que en este caso su aplicación sería en forma excepcional, toda vez que como se indicó supra el significado del término néctar en las diferentes fuentes bibliográficas consultadas, refiere a una bebida no alcohólica de las comprendidas claramente en el texto de la partida 22.02 que a la letra señala: “AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09”.

(el resaltado es nuestro) 2º—Justificación legal de clasificación: Ley 7346 del 07 de junio de 1993 Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Decreto Ejecutivo No. 36800-COMEX y sus modificaciones. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Centroamericano números 1 y 6. 3º—La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional. 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013024250). RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL Resolución RES-DGA-057-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil trece. Considerando: I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”. V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento“. VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece, entre otras las siguientes: “c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”. “f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…”. VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones, las siguientes: “a) Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes. b) Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros. c) Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”. IX. -Que con la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, SA), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. X.—Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Interruptores unipolares de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 voltios”, debiendo entonces proceder a la revisión del caso y a dictar pronunciamiento al respecto. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Que a efectos aclaratorios se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como interruptores unipolares de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 voltios:

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 a) Descripción de la mercancía: Interruptor: Según la definición de la norma INTEIEC-60669-1:2006 del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), es el “dispositivo destinado a conectar o interrumpir la corriente de uno o más circuitos eléctricos”. Interruptor unipolar: Interruptor destinado a conectar o cortar un circuito formado por un (1) cable1. Interruptor unipolar de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 voltios2: Aparato de conexión o corte, compacto, con carcasa de materia plástica o metal, de diferentes colores, generalmente de forma rectangular u ovalada y de diferentes dimensiones, que conecta o interrumpe un cable (un polo) y se utiliza generalmente para encender o apagar una luminaria en instalaciones eléctricas fijas, domiciliarias y similares. Diseñado para operar con electricidad inferior de 250 voltios, destinados para ser empotrados sobre paredes de casas y edificios, generalmente sujetados por medio de tornillos. Tienen una placa que soporta la base sobre la cual se instala el interruptor y se presentan en diferentes tipos que pueden ser de uno, dos o tres apagadores y en algunos casos se presentan con luz piloto. b) Clasificación arancelaria: La mercancía descrita se clasifica en la subpartida 8536.50 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; y en la fracción nacional 8536.50.20.00. Se aclara que a efectos de clasificar los interruptores de cita en el inciso arancelario 8536.50.20.00, se debe considerar que sean unipolares, de placa o parche y que cumplan con el nivel de tensión especificado, sin contener el epígrafe ninguna distinción o exclusión relacionada con la forma de cómo deben ser accionados, siendo entonces que no se excluyen de este inciso los interruptores accionados por presión (generalmente con un dedo de la mano), siempre que cumplan con la condición de ser de placa o parche, motivo por el cual en el citado inciso se clasifican todos los interruptores que sean unipolares de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 V, independientemente del medio utilizado para su accionamiento (a presión, por medio de un botón pulsador, palanca o cualquier otro órgano de maniobra). c) Justificación legal de clasificación: Ley 7346 del 07 de junio de 1993 Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Decreto Ejecutivo No. 36800-COMEX y sus modificaciones. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Centroamericano números 1 y 6. 2º—Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está determinada por los textos de partida del Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 3º—La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Nacional de Aduanas. 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013024251).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 600, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro Laura Jimena, cédula 2-0696-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036872). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rivera Sánchez Kattia

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María, cédula 1-0822-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351511.— (IN2013037194). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula 1-0439-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037670). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula 1-1492-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351883.—(IN2013037909). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina, cédula 3-0421-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351896.—(IN2013037910). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives Luis Fernando, cédula 1-0367-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351918.— (IN2013037911). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351933.—(IN2013037912). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 032, Título N° 4000, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Luis Guillermo, cédula 2-0688-0023. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037992).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El (la) señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, cédula, 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE ALINEACIÓN PARA PRÓTESIS DE PIERNA. La invención se refiere a un mecanismo de alineación para secciones de una prótesis de pierna, estando cada una de estas secciones compuesta por uno o varios elementos que componen la prótesis. La variación de la posición de una sección respecto a la otra permite obtener una posición general de la prótesis, que le permite al usuario estabilidad, confortabilidad y el desarrollo de una marcha apropiada, mejorando la condición en que se utiliza la prótesis, empleando para ello un único ajuste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José Pablo, Vainer Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130207, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 08620.—Solicitud N° 4608.—C-68620.—(IN2013037735).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.200 / 534.800. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013005970). Exp. N° 15800A.—Sonia María Chavarría Herrera y Carlos Alfaro Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.777 / 502.701 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037295). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 15730A.—Plantación NXTSN Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.192 / 476.477 Hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2013.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023971).

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PODER JUDICIAL AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A; hace saber a quienes interese, que en este Despacho el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, ha promovido por medio de su representante, la Licenciada, María del Rocío Quirós Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 01-09370065, las presentes diligencias de reposición de título a fin de que se le repongan cinco cédulas hipotecarias, por un valor de cinco millones de colones cada una, endosadas por su propietaria Roysi de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-152984. Dichas cédulas hipotecarias tienen como garantía la finca setenta y cuatro mil ochocientos veintitréscero cero cero. Que por motivos que desconoce dicha representación, los títulos se extraviaron e ignora su ubicación actual. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de reposición de título promovida por el Instituto Nacional de Seguros; expediente N° 11001400-1028-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Juez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4590.—C-56400.—(IN2013039285).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000082-00200 Compra de equipo de aviónica El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas vía digital, hasta las 10:00 horas del 17 de julio de 2013, para la adquisición: compra de equipo de aviónica. El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la antigua Subarú, hoy agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación. Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 09-2013.—Solicitud N° 25290.—C-8480.—(IN2013039612). LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000099-00200 Compra de equipo de cómputo El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas vía digital, hasta las 10:00 horas del 16 de julio de 2013, para la adquisición: compra de equipo de cómputo. El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la antigua Subarú, hoy agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación. Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 09-2013.—Solicitud N° 25290.—C-8480.—(IN2013039613).

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JUSTICIA Y PAZ PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-78000 Contrato prorrogable para el alquiler de edificio para albergar las oficinas del Viceministerio de Paz La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 17 de julio del 2013. El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite. aspx?TRAMIDEN=2013LN-000018-78000&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio. San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18957.— Solicitud Nº 119-7880-169-V.—(IN2013039646). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-78300 Contrato de entrega según demanda -suministro de gas licuado de petróleo para el Sistema Penitencario Nacional La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 17 de julio del 2013. El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-00001978300&TITUTRAM=19 San José, 18 de junio del 2013.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-031DA.—(IN2013039647). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-78300 Compra de armas para la Policía Penitenciaria La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 17 de julio del 2013. El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite. aspx?TRAMIDEN=2013LN-000016-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio. San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.— Solicitud Nº 119-780-032DA.—(IN2013039649).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-PROV Construcción del segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2013LA-000013-PROV, construcción del segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba. Fecha y hora de apertura: 19 de julio de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial. go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. San José, 18 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013039482).

BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000031-01 Adquisición de switches para puntos de venta El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 12 de julio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. San José, 18 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.— Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00131-01.—C-14120.—(IN2013039656).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-UTN. Adquisición de autobús La proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 9 de julio del 2013, para la adquisición de un autobús. El cartel se encuentra en la página web www.utn.ac.cr., link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas. Para consultas al correo [email protected] con copia al [email protected] y/o al fax 2430-3496. 18 de junio del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.— Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.— (IN2013039610).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-1150 Servicios de soporte, ingeniería, mantenimiento y monitoreo para la Plataforma Tecnológica Central Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el martes 13 de agosto del 2013, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢1.700,00. Ver mayores detalles en http://www. ccss.sa.cr. Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2013039495).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-00014-PRI (Convocatoria) Compra de retroexcadores-minicargadoresdraga-vagonetas y carretas El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2013, para contratar la “Compra de retroexcavadores, minicargadores, draga, vagoneta y carretas”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 21441.—Solicitud Nº 870-00142.—C-18820.— (IN2013039627).

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AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000031-02 Diseño e implementación sistema para automatización y control del proceso del laboratorio de control de calidad La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000031-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de junio del 2013 a las 09:00 horas en el Laboratorio de Control de Calidad en el Plantel El Alto. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0163PROV.—C-18820.—(IN2013039636).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GARABITO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-MUGARABITO Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el distrito de Jacó La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 18 de julio del 2013. Los interesados pueden solicitar el cartel en la Unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_ [email protected] o al teléfono 2643-3038, ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474. Garabito, 17 de junio de 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(IN2013039502). MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000162-01 Contratación de gestor ambiental El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 1 de julio del 2013, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel de la contratación, lo pueden adquirir en la oficina de proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o bien solicitarlo al correo electrónico [email protected]. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzáles, Alcalde.—1 vez.—(IN2013039489).

ADJUDICACIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-503 Supresión de incendios-tanque, caseta de bombeo y bomba Acta N° 02-2013. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000001-503, denominada Supresión de incendiostanque, caseta de bombeo y bomba, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente licitación a la empresa

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Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda., de la siguiente forma: Ítem único que corresponde a la instalación del sistema contra incendios (tanque, caseta de bombeo y bomba) la cual consta de dos etapas independientes entre sí, a saber: Etapa I: Construcción del tanque y caseta de bombeo por un monto de ¢65.500.000,00. Etapa II: Compra, instalación y puesta en marcha de la bomba (incluye ajustes y pruebas) por un monto de ¢68.950.000,00. Para un monto total adjudicado de ¢134.450.000,00. Para el año 2013 se tiene presupuestado realizar la primera etapa de este proyecto. La segunda etapa a realizarse en el 2014 quedará sujeta a la aprobación de los recursos presupuestarios en la Asamblea Legislativa. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria N° 022013 de la Comisión de Adjudicaciones, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio expresado por la parte técnica mediante oficio N° DGA-UGA-0629 del catorce de junio de dos mil trece. Dado en la Contraloría General de la República, a las once horas del día dieciocho de junio de dos mil trece. Comuníquese a los interesados. Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2013039637).

BANCO DE COSTA RICA LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01 Adecuación interna de local existente para oficina BCR-Paseo Metrópoli-Cartago Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 20-2013 CCADTVA, del 6 de junio del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera: 1. Empresa adjudicada: Total Protection Systems S. A. a. Monto total de la obra: ¢197.158.289,17. b. Plazo de entrega: 75 días naturales. 2. Adicionalmente, se adjudica los servicios de mantenimiento según el siguiente detalle: DETALLE Mantenimiento de aire acondicionado Mantenimiento planta eléctrica Mantenimiento UPS Mantenimiento de rotulación exterior MONTO TOTAL

MONTO ¢952.875,00 ¢750.000,00 ¢148.749,16 ¢670.000,00 ¢2.521.624,16

3. El plazo de los contratos de mantenimiento serán por un periodo de un 1 año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de 3 años. 4. El monto total de la adjudicación es de ¢199.679.913,33. San José 18 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.— Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.— Solicitud Nº 920-000133-13.—(IN2013039653). LICTACION ABREVIADA N° 2013LA-000015-01 “Remodelacion oficina BCR-DO IT Center en Guanacaste” Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 21-2013 CCADTVA, del 13 de junio del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera: 1. Empresa adjudicada: Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A. a. Monto Total de la obra: ¢94.045.031,20 b. Plazo de entrega 60 días naturales y 20 días naturales para trabajos adicionales. c. Garantía: 3 años para la obra en general y para los componentes del proyecto.

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2. Mantenimiento: Adicionalmente se adjudica el servicio de mantenimiento de rótulos exteriores por un monto total de ¢946.800,00, por un periodo de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de 2 años. 3. El monto Total de la adjudicación es de ¢94.991.831,20. San José, 18 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—(Solicitud O. C. Nº 920-000132-13).— (IN2013039654).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-UTN02 Adquisición de equipo especial para Laboratorio de Ciencias Básicas y Asistencia Veterinaria Sede Atenas La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación que mediante sesión extraordinaria N° 12 celebrada el 13 de junio del 2013, según acuerdo N° 148-2013 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma: Oferta N° 1. Enhmed S. A., adjudica los ítemes Nos. 4 y 5, por el monto de total de $2.834.00 (dos mil ochocientos treinta y cuatro dólares exactos). Exento. Oferta N° 2. Diprolab de Centroamérica Corp S. A., se le adjudica el ítem 2 por un monto de ¢4.340.000,00 (cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos). Exento. Oferta N° 4. Tecnología Aplicada Internacional S. A., se le adjudica el ítem 1 por un monto de ¢369.200,00 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos colones). Exento. Oferta N° 7. Equitron S. A., se le adjudica el ítem 6 por un monto de $5.500,00 (cinco mil quinientos dólares exactos). Exento. En cuanto al ítem N° 3 se declara infructuoso. Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013039652).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-2208 Por instrumental vario para uso en sala de operaciones La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a las empresas: Ítem N° 46 empresa Superior and Leading Medical Innovations S. A. Monto €15.00 (quince euros exactos). Ítemes Nos. 16, 28 y 48 empresa Allmedical S. A., monto €15,535.20 (quince mil quinientos treinta y cinco euros con 20/100). Ítem N° 37 empresa Internacional Medical Advances S.A., monto $660.00 (seiscientos sesenta dólares exactos). Ítemes Nos. 2 y 41 empresa Productos Médicos Internacionales S. A., monto €300.00 (trescientos euros exactos). Ítemes Nos. 20 y 21 empresa Yiré Médica H.P S. A., monto $49,800.00 (cuarenta y nueve mil ochocientos dólares exactos). Ítemes Nos. 3, 4, 5, 8, 17, 18, 19, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 43, empresa Representaciones G.M.G. S. A., monto €14,474.55 (catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con 55/100). Ítemes Nos. 7, 13, 14 y 15 empresa VMG Healthcare Products S. A., monto $26,152.00 (veintiséis mil ciento cincuenta y dos dólares exactos). Ítemes Nos. 6, 29 y 45 empresa Almotec Médica S. A., monto ¢652.000,00 (seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos). Ítemes Nos. 1, 9, 10, 11 y 12 empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A., monto $475.00 (cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos). Ítemes Nos. 23, 42 y 47 empresa Crosswell Internacional de Costa Rica S.R.L., monto $1.595,00 (un mil quinientos noventa y cinco dólares exactos).

Ítemes Nos. 25, 26, 27 y 40 empresa Nopa Internacional S.A., monto €310.00 (trescientos diez euros exactos). Ítemes Nos. 22 y 44 empresa Ancadémica S. A., monto €845.00 (ochocientos cuarenta y cinco euros exactos). Heredia, 19 de junio del 2013.—Dirección Administrativa.— MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2013039607).

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-02 (Notificación de declaratoria de infructuosa) Contratación de los servicios para el traslado e incineración de materiales contaminados de la Refinería Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-0276-2013, en vista de la ausencia de ofertas, declara infructuoso el presente concurso, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650162PROV.—(IN2013039643).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01 (Readjudicación) La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente: Licitación Pública 2012LN-000002-01: Descripción Servicio de mantenimiento de zonas verdes municipales en ocho distritos del cantón. (de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones y la oferta)

Empresa Monto adjudicado adjudicada Representaciones ¢53.946.000,00 Pizarro y Apú S. A., cédula jurídica 3-101-223456

Readjudicada por el Concejo Municipal en sesión N° 352013, celebrada el 11 de junio del 2013. Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013039503).

FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV MODIFICACIONES N° 1 Migración de la Plataforma Tecnológica del servicio de identidades de Windows 2003 a Windows 2008 y el servicio de mensajería electrónica, de Exchange 2003 a Exchange 2010 El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se modificó la cláusula 4.2 de la siguiente manera: “El oferente como empresa deberá aportar para esta contratación, al menos 4 profesionales, los cuales serán las principales personas que realizarán las labores, los cuales deberán encontrarse debidamente

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registrados en la planilla del oferente, así como garantizar que son MCIPT (Microsoft Certified IT Professional). Por lo anterior, se solicita para cada uno de los postulantes el Transcript ID y Access Code que provee Microsoft, a fin que el Poder Judicial realice la verificación respectiva en el sitio: https://mcp.microsoft.com/ authenticate/validatemcp.aspx.”, y el ítem 5 de la cláusula 4.3 se modificó de la siguiente manera: “Al menos un ingeniero en Producción Industrial, PMP o ingeniero industrial con grado mínimo de bachiller universitario, para garantizar el conocimiento del rol de Administrador del proyecto. Deberá aportar el respectivo Transcript de Microsoft y copia de los certificados universitarios. Los demás términos de las condiciones permanecen inalterables. San José, 18 de mayo del 2013.—Proceso de Adquisiciones.— Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í—1 vez.—(IN2013039481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01 Compra de un apilador de contenedores (reachstaker) Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Pública N° 2013LN-000005-01 con financiamiento. Compra de un apilador de contenedores (reachstaker). Ampliación fecha de apertura: 6 de agosto del 2013, a las 10:00 horas. Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3231.—(Solicitud Nº 49788).—C-12220.— (IN2013039506).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-01 Contratación por demanda de los servicios de soporte y reemplazo de partes para la plataforma CISCO El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido modificado, el documento que contiene las modificaciones, debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 3 p. m. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 920-00130-13.— C-11300.—(IN2013039623).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01 Servicio de vigilancia y seguridad El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que en relación con los horarios y número de oficiales requeridos, punto 25 de las condiciones específicas, que: requiere servicio de vigilancia y seguridad distribuyendo el número de oficiales de la siguiente forma: De lunes a viernes, en el horario de 6:00 a. m. a 6:00 p. m., se requieren tres oficiales. De lunes a viernes, en el horario de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., se requieren dos oficiales. Feriados, asuetos y fines de semana, se requiere dos oficiales las 24 horas del día. La definición de las jornadas de trabajo quedará bajo la entera responsabilidad de las empresas oferentes. Se mantiene la misma hora y fecha para apertura de ofertas. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013039501).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01 Remodelación del sistema eléctrico del Balneario de Ojo de Agua El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01 por la “Remodelación del sistema eléctrico del Balneario de Ojo de Agua”, se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria. php?p=109, a partir de la publicación de este aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 21 de junio del 2013 a las 10:00 horas, ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 5 de julio del 2013 a las 10:00 horas. MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00038.—C-14120.— (IN2013039631).

HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000008-2104 (Modificaciones) Adquisición de “material de grapeo quirúrgico” Estimados proveedores se les comunica que pueden retirar el nuevo cartel el cual se encuentra en el centro de fotocopiado público del Hospital a un costado del banco de sangre. San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— (IN2013039616).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-02 (Prórroga N° 1, enmienda N° 1 y visita al sitio) Contratación de los servicios profesionales para avalúo de activos Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de julio del 2013 a las 08:00 horas. Asimismo, deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, se llevará a cabo los días 24, 25 y 26 de junio del 2013. El día 24 de junio a las 9:00 horas en la entrada principal de la Refinería. El día 25 de junio a las 8:00 horas en el Plantel El Alto de Ochomogo y el día 26 de junio a las 08:00 horas en el Plantel Aeropuerto Juan Santamaría. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0164PROV.—C-23520.—(IN2013039639). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-02 (Prórroga N° 2 y enmienda N° 2) Contratación de los servicios para la inspección del Poliducto Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de junio del 2013 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales a retirar la enmienda N° 2 al cartel, o bien, la misma está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650165PROV.—(IN2013039642).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica, para los efectos de los artículos números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el mismo banco ha solicitado la reposición de certificado a plazo en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-2-80112592-1, por un monto de cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (US$52.972,86), con fecha de vencimiento al 5 de julio del 2010. Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 2246-1031 ó 2246-1033, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 7 de junio de 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. 513701.—Solicitud 92500181.—(IN2013037260).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-2013-2013.—Benavides Vargas Virgilio Enrique, costarricense, cédula 6 0324 0561, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.— RP2013351642.—(IN2013037199).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Francis Gissell Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad) en el hogar de su abuelo materno Francisco Alfredo Munguía (único apellido por su nacionalidad) y su abuela afectiva Marianela González Leitón. III) Se suspenden las visitas por parte de la progenitora Francis Gissell Munguía Ortiz a su hija Stefanny Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad). IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se cumpla con las recomendaciones dadas en el informe social preliminar y se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00483-2012.—Oficina de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-25000.—(IN2013037669).

A Jeffry Gerardo Salas Méndez se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la niña Abigail Salas Herrera. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00089-2012.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037672). A María Stephanie Corrales Cervantes se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00047-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C8600.—(IN2013037675). A Silvia Carolina López Muñoz se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rosa Linda y Víctor Manuel ambos de apellidos Pavón López, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00069-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C8600.—(IN2013037677). Al señor Lester Agusto Ríos Meléndez se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de junio de dos mil trece que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Cristin Junielka Ríos Briones y además dictó abrigo temporal en su favor, ubicándola en albergue institucional mientras el Área Psicosocial de esta oficina interviene su situación y realiza el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00108-2013.— Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61560.—C-11900.—(IN2013037678).

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 A María de los Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día seis de mayo del año 2013, que dispone el traslado del expediente administrativo de su hijo Aaron Brenes García, a la Oficina Local de San Ramón. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00081-2012.—Oficina Local de Naranjo, 6 de mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-7960.—(IN2013037680).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AVISO El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a mayo 2013 es de 161,728 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,02 y una variación porcentual acumulada del primero de junio del 2012 al treinta y uno de mayo del 2013 (12 meses) de 5,28. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, a los cuatro días de junio de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00020.—C-Crédito.—(IN2013037042).

AVISOS CONVOCATORIAS CORPORACIÓN MONTEVERDE CR S. A. Convoca a los socios accionistas de la compañía Corporación Monteverde Sociedad Anónima, de esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará a las 9:00 horas, el 16 de julio del 2013, en el salón de actos de la escuela de Monteverde, Puntarenas, para conocer lo siguiente: AGENDA: • Informe de junta directiva y fiscal. • Elecciones de junta directiva. • Modificación de estatutos (artículos 1, 2, 3, 10, 13, 19 y 25). • Otros asuntos de carácter ordinario que propongan los socios. De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352486.—(IN2013039292). ANRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Anre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero unocero uno seis siete dos siete, a asamblea general ordinaria que se celebrará en Grecia, Alajuela, cien metros sur, esquina sureste del parque, el día veintitrés de julio del dos mil trece, a las nueve horas de la mañana, en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, pago del administrador, toma de decisiones y temas varios.—Mohammad M. Shirazinia, Presidente.—1 vez.— RP2013352413.—(IN2013039293). LA CANELITA DE GALLO PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad La Canelita de Gallo Pinto Sociedad Anónima. Señora, Analive González Miranda, cédula 2 230 908, la suscrita Marcia María Quesada González, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1198 0563, en mi condición de presidenta y accionista de la sociedad La Canelita de Gallo Pinto, cédula de persona jurídica N° 3-101-595727, me permito convocarla en su condición de accionista a la sesión de asamblea general extraordinaria, de la sociedad dicha, a celebrarse el día 01 de julio del 2013, en primera convocatoria al ser las diez horas, y en segunda convocatoria una hora después, con el capital accionario presente, en el Bufete Granados y Asociados, ubicado en Cartago, exactamente de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, cien este y veinticinco metros norte, a efecto de someter de conocimiento de la asamblea los siguientes puntos:

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Primero: Cambio de domicilio social. Segundo: Facultades de representación de los personeros de la sociedad. Tercero: Autorización de la sociedad para hipotecar la finca N° 219079 a favor de un tercero. Para cualquier comunicación previa, favor comunicarse con el licenciado Adrián Granados Monge, al teléfono 8705-5555, o al correo.—San José, 17 de junio del 2013.—Marcia Quesada González, Presidenta.—1 vez.—(IN2013039326).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Elena Rojas Pérez, cédula 203090360, en su carácter de albacea testamentaria, de la sucesión de María Teresa Pérez Jiménez, céd. 201550502, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los siguientes certificados: CPH N° 100-301-803301241120, por ¢3.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢107.250, ambos con fecha de vencimiento el 15-08-2012, CPH N° 100-301-803301241343 por ¢ 1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢ 41.250 ambos con fecha de vencimiento el 16-08-2012, CPH N° 122-301-803301252410 por ¢1.000.069,45 y su respectivo cupón de interés por ¢ 45.003,60, ambos con fecha de vencimiento el 26-10-2012, CPH N° 122301-803301254903 por ¢3.000.138,89 con fecha de vencimiento el 12-11-2012, CII N° 122-302-803301243486 por ¢5.000.277,78 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302803301243487 por ¢1.000.69,44 con fecha de vencimiento el 2908-2012, CII N° 122-302-803301243488 por ¢1.000.000 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243489 por ¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122302-803301243490 por ¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243491 por ¢1.000.069,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243492 por ¢1.000.069,44 y con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243494 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243495 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el 29-08-2012. CPH N° 126-301-803301262941 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CPH N° 126-301803301262942 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013, CPH N° 126-301-803301262948 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 con fecha de vencimiento ambos el 09-01-2013, CII N° 126-302-803301238226 por un ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢39.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301238234 por ¢5.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢197.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301248568 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢41.999,40 ambos con fecha de vencimiento el 30-09-2012. CII N° 126-302803301262939 por ¢ 9.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢405.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CII N° 126-302-803301262946 por ¢ 6.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢270.000 ambos con fecha de vencimiento el 0901-2013.—Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013036883). BAC SAN JOSÉ S. A. Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de María Gerardina Badilla Fernández, han sido robados: Número certificado

Monto

Fecha emisión

100001170

6.700.000,00

06/03/13

Fecha vencimiento 06/03/14

Número de cupones

Monto neto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

11700001

545.889,20

06/03/13

06/03/14

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.— San José, 4 de junio del 2013.—Sucursal Avenida Segunda.—Daril Gutiérrez, Gerente.—(IN2013036887).

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La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013

FILIAL VEINTINUEVE COMPOSTELA FUERTE VENTURA S. A. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A., comunica que ha recibido solicitud para reponer la totalidad de sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno-C-uno.—4 de junio de 2013.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2013351519.—(IN2013037201). De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ángela Bolaños Muñoz, cédula 201200664, en su carácter de propietaria, ha presentado ante esta entidad, la solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N° 100-301-803301184648, por ¢1.016.834,04 y su respectivo cupón de interés por ¢24.997,17, ambos con fecha de vencimiento el 24/08/2011.—Alajuela, 03 de junio del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013038000). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ AUTO MERCANTIL S. A. Se hace saber a terceros e interesados, de la modificación de la cláusula quinta del pacto social, respecto a la disminución de capital de la sociedad Auto Mercantil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-005624, de conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—RP2013351518.—(IN2013037044). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ INDUSTRIAL JICA DE OROTINA S. A. Ante mí, Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Industrial Jica de Orotina S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del dos mil trece, donde se reforman las cláusulas segunda domicilio y quinta aumento de capital social del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—(IN201337232). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ULAMI LTDA Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura trescientos diez del tomo sétimo, a las catorce horas del seis de junio del dos mil trece, Miguel Ulate Ugalde actuando como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ulami Ltda., otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Cuotistas, libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara, en las instalaciones de Materiales San Miguel, donde están las oficinas de Ulami Ltda.— Heredia, a las catorce horas y diez minutos del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.— RP2013351796.—(IN2013037489). BDF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA BDF Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres, hace aviso formal sobre la reposición del libro de junta directiva de la compañía, por motivo de extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013352011.—(IN2013038232). CORPORACIÓN LANGER S. A. Quien suscribe, Antonio Hidalgo Madrigal, quien es mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-01890908, vecino de San José, en mi condición de presidente, de la sociedad denominada Corporación Langer S. A., cédula de persona

jurídica número 3-101-012.742, hago constar, que por extravío del libro de Asambleas Generales, número uno, de la empresa, se hace necesaria la reposición del mismo.—San José, 29 de mayo de 2013.—Antonio Hidalgo Madrigal, Presidente.—1 vez.— RP2013352115.—(IN2013038301). UNIÓN NEGOCIOS S. A. Yo, Brett Kimmel Lurie, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 480825547, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Unión Negocios S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299632, por causa de extravío de libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San José, 10 de junio del 2013.—Brett Kimmel Lurie, Presidente.—1 vez.—RP2013352132.—(IN2013038531). CORPORACIÓN ARIME DEL OESTE S. A. Por escritura 34, del 6 de marzo del 2013, se protocolizó solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, Acta Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, de la sociedad Corporación Arime del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-141465.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013352133.—(IN2013038532). RUTO S. A. Y UJURU S. A. Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 10:00 y 10:10 horas del día de hoy, la señora Sandra Rucavado Tovar en representación de las sociedades Ruto S. A., cédula 3-101-016307, y Ujuru S. A., cédula 3-101-228210, respectivamente; por motivo de extravío solicita al Registro Público la reposición del libro de actas de registro de socios para Ruto S. A., y de los tres libros de actas para Ujuru S. A.—San José, 11 de junio de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013352141.—(IN2013038537). TALLER INDUSTRIAL RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Álvaro Rodríguez Amores, portador de la cédula número dos-doscientos treinta y tres-setecientos cincuenta, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Taller Industrial Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-uno siete cuatro ocho cinco cero, informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013352174.—(IN201338553). BIVISIÓN DE COSTA RICA S. A. Bivisión de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-94640, representada por Paul André Tinoco, portador de la cédula de identidad número 1-579-343, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas.—San José, 20 de mayo del 2013.—Paul André Tinoco, Presidente.—1 vez.—(IN2013038603). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 3 de junio de 2013 se protocolizó acta de Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima, según lo cual se realizan nombramientos, se modifica pacto constitutivo en la administración.—Barva, 4 de junio del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.— RP2013351576.—(IN2013037104). La sociedad Inversiones Cerros Dorados de Pacífico S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ocho sesenta y seis se disolvió a partir del día dieciséis de junio del dos mil doce, mediante escritura número ciento noventa y nueve ante el suscrito notario.—San José, 16 de junio del 2012.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.— RP2013351577.—(IN2013037105).

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Por escritura otorgada en mi notaría el día 29 de mayo del 2013, se constituyó Vida Arroyo Trece Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente y Secretaria.— San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013351578.—(IN2013037106). Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de Corporación CMC 2000 S. A., donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Luis A. Apú Oviedo, Notario.—1 vez.— RP2013351579.—(IN2013037107). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ideapunto Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Keylor Herrera Chinchilla.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— RP2013351584.—(IN2013037108). Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Life Forestry Costa Rica Sociedad Anónima, y acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Santa Mónica del Norte HSM Limitada, donde se acordó la fusión de ambas sociedades, fusión que se hizo por absorción, prevaleciendo la primera sociedad. Es todo.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013351585.—(IN2013037109). Ante este notario, y por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de junio del dos mil trece, se modificó la cláusula tercera, del plazo, de los estatutos de la sociedad denominada: Moondance Corporation Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351586.—(IN2013037110). Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Boomerang N Y C S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, de la representación mediante la escritura número ciento sesenta y seis visible al folio ciento treinta y ciento treinta y cinco vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las nueve horas del día seis de junio del dos mil trece.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013351587.—(IN2013037111). Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se llame g.b. Lubricantes gte Limitada, la cláusula segunda del domicilio social, se revoca el nombramiento del gerente dos y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013351588.—(IN2013037112). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del treinta de mayo del dos mil trece, la sociedad Inversiones Pina S. A., reforma domicilio, se indica que el acta se encuentra debidamente firmada por el presidente y el secretario de la sociedad y se corrige el número de cédula del vicepresidente.—San José, treinta de mayo de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013351589.—(IN2013037113). Ante la notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas se protocolizó acta de Diamante Chavela S. A. cédula 3-101-602405 donde se reforma pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.— RP2013351592.—(IN2013037114). Inversiones Aleo y Tamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco tres cuatro nueve, comunica que modificó las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del

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acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013351595.—(IN2013037115). Por escritura número ciento uno-once, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día cuatro de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Praes Sociedad Anónima. Capital social de tres millones de colones. Presidente: Cristian Alvarado Zúñiga.— Nicoya, cuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013351600.—(IN2013037117). Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cueva Club S. A., mediante la que se acuerda aumentar el capital social y se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013351601.—(IN2013037118). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día de hoy, la sociedad San Alejandro Limitada protocolizó acta en que modifica la cláusula segunda (Del Domicilio) de su pacto social.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013351602.—(IN2013037119). Por escritura número trescientos cuarenta y nueve se disuelve la sociedad denominada Distribuidora Cerdas y Arias Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013351603.—(IN2013037120). Por escritura número noventa y uno se constituye la sociedad denominada Todo Servicio Digital Sociedad Anónima. Presidente: Orlando José Munguía Tobal.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— RP2013351604.—(IN2013037121). Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituye la sociedad Manos Creativas Melagrama S. A. con representación judicial y extrajudicial el Presidente y Secretario.— San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013351606.—(IN2013037122). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Greva Grecia Limitada, en cuanto a las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la administración y representación de la sociedad). Domicilio: provincia de Alajuela, cantón tercero: Grecia, distrito cuarto: San Roque, exactamente en Barrio Latino, frente al costado norte de la plaza de deportes. Se nombra Gerente: María Julia Quesada Porras y Sub-gerentes: William Guillermo Víquez Oviedo y José Miguel Quesada Porras.—Grecia, 28 de mayo de 2013.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.— RP2013351607.—(IN2013037123). Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se modifica clausula 6ta pacto de constitución de Puerta de Hierro Noventa y Seis PH S. A.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013351608.— (IN2013037124). Por escritura número ciento setenta y dos, tomo décimo segundo la sociedad Synterra Internacional S. A., protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013351610.—(IN2013037125). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Suhdei Servicio Unido por la Humanidad Diagnóstico Energético Integral Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el Presidente y Tesorero tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notario.—1 vez.— RP2013351611.—(IN2013037126).

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Carlos Méndez Fennell y Marvin Guevara Campos constituyen Seguridad Méndez Doble S Sociedad Anónima. Escritura número ciento noventa y tres visible al tomo segundo del protocolo del Lic. Eric Ospino Veana. Escritura de las doce horas con veinte minutos del día diez de mayo del dos mil trece.—San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga, Conotarios.—1 vez.—RP2013351613.—(IN2013037128). Sebastián Felipe Gil Botero y Jennifer Alicia Romero Monge constituyen Diseño Estratégico We Print de Responsabilidad Limitada. Escritura número ciento ochenta y cuatro visible al folio ciento doce frente y siguientes del tomo segundo del protocolo del Lic. Eric Ospino Veana, como la escritura de las dieciséis horas con catorce minutos del día cuatro de marzo da dos mil trece.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga, Conotarios.—1 vez.—RP2013351614.—(IN2013037129). Ante esta Notaría, ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda número dos, Pablo Rojas Rojas y Johan Figueroa Guevara, constituyen Goty Solutions Everywhere Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones, en escritura número cuarenta y nueve-uno de las seis horas del cinco de junio del dos mil trece.—San José, cinco de junio del 2013.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—RP2013351615.—(IN2013037130). Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, la sociedad Inmobiliaria Muscor S. A. y el señor Maurizio Musmanni Cordero, constituyen la sociedad Inmobiliaria Musquin S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Alajuela, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2013.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—RP2013351616.—(IN2013037131). Ante esta Notaría el día cuatro de junio del dos mil trece, Noelia Vargas Picado y María Carolina Jiménez Gutiérrez, constituyen la sociedad NC Biomedical Comercial Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.— RP2013351618.—(IN2013037132). El suscrito Notario dejo constancia que el edicto de Clínica de Salud Integral Dubreuze Sociedad Anónima, constituida en escritura ciento diecisiete, visible a folio cuarenta y uno frente del tomo doce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, once horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013351619.—(IN2013037133). Por escritura otorgada el día 05 de junio dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Nextpay International Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— RP2013351620.—(IN2013037134). Por escritura número 216, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 13 mayo 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa de Transportes Eksa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda de estatutos: domicilio social.— Alajuela, 05 de junio del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2013351623.—(IN2013037135). Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2013351624.—(IN2013037136). Mediante escritura número cincuenta y siete, protocolo veinticinco, se nombra nuevo presidente, de la sociedad Reciclajes Gram de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: María Teresa Barrantes Quesada.—Tres Ríos, 06 de junio del 2013.—Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013351626.—(IN2013037137).

Ante esta Notaría, se constituyó la compañía Dexfimp Sociedad Anónima: cien mil colones. Representante: George Elia Nasif El Hajl.—Canalete de Upala, 17 de abril del 2013.— Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.— RP2013351628.—(IN2013037138). Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 20 de mayo del año dos mil trece Tobita Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo: en cuanto a la representación legal.—San José, 6 de junio del 2013.—Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351629.—(IN2013037139). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de abril del 2013, Alonso González Chavarría, Damaris Chavarría Muñoz, Alejandro González Chavarría y Jonathan Villalobos Matamoros, constituyen la sociedad Inversiones Diego Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio en Linda Vista de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos metros sur de la escuela. Administración: Junta Directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013351631.—(IN2013037140). En mi Notaría por escritura número doscientos noventa y nueve-cinco, se constituyó la sociedad denominada Aceites de Palmares Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste del templo católico, casa de madera a mano derecha. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma tanto el presidente como el secretario de la sociedad. Es todo.—Palmares, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— RP2013351633.—(IN2013037141). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Rivatex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento noventa. Se aceptan renuncias de cargos en junta directiva y se eligen sustitutos por el resto del plazo.—Palmares, 5 de junio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— RP2013351634.—(IN2013037142). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Centro Turístico Los Hornos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil sesenta y cuatro. Amparados al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día siete de abril del año 2013. Se brinda el término establecido en el artículo 207 del mismo cuerpo legal para que se realicen las objeciones o reclamos pertinentes.—Palmares, 5 de junio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013351635.—(IN2013037143). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Logistic Materials R Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos setenta y tres. Se acepta renuncia de parte de miembros de junta directiva y se eligen a sustitutos por el resto del plazo social.—Palmares, 5 de junio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013351636.—(IN2013037144). Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sobre Rojo Quinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro novecientos nueve, en la cual se nombra presidente, tesorero, secretario y agente residente. Se modifica domicilio social. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.— RP2013351640.—(IN2013037145). Mediante escritura 157, se protocoliza acta de asamblea general de Kibo Events Sociedad Anónima, se cambia de nombre a IMS Eventos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2013.—Lic. Osvaldo A. Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.— RP2013351645.—(IN2013037146). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Azira Arz Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.— RP2013351647.—(IN2013037147).

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Vikal VKL Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social.— San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2013351648.—(IN2013037148). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de DEYCO Desarrollos y Construcción Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.— RP2013351649.—(IN2013037149). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Sermat SMT Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2013351650.—(IN2013037150). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil trece, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social Operadora Uh La La del Este Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de Calle Blancos, Barrio Tournón, edificio de Facio & Cañas, frente al Centro Comercial El Pueblo. Gerente: Fernando Castro Barahona. Capital social: diez mil colones.—San José, junio del dos mil trece.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2013351651.—(IN2013037151). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Enblavas Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía, referentes al nombre, donde se reforma a Apestegui Blair Diseño Limitada, al domicilio social y a la representación legal de la compañía, respectivamente. Asimismo, se nombraron nuevos gerentes.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013351652.—(IN2013037152). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de junio de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Alotap Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía, referentes al nombre, donde se reforma a Apestegui Blair Inspección Limitada, al domicilio social y a la representación legal de la compañía, respectivamente. Asimismo, se nombraron nuevos gerentes.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.— RP2013351653.—(IN2013037153). Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las siete horas del día cuatro de junio del año dos mil trece, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deuteronomio Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2013351654.—(IN2013037154). Por escritura ciento setenta y seis-tres, otorgada ante el Notario Público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día tres de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Quick Marketing Sociedad Anónima, cuyo nombre en español es Rápido Mercadeo S. A.—Heredia, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.— RP2013351655.—(IN2013037155). Por asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento DosQuinientos Veintiún Mil Seiscientos Treinta y Seis S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos treinta y seis, se acuerda modificar cláusula sexta y nombrar nuevo gerente.

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Es todo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351656.—(IN2013037156). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de junio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Grupo de Piedras Erizadas S. A., nombrándose como presidente al señor Roy Álvarez Solano. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— RP2013351657.—(IN2013037157). Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bugys Comidas Rápidas S. A., mediante la cual se adiciona cláusula décima primera a los estatutos.—San Ramón, Alajuela, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013351658.—(IN2013037158). Por escritura otorgada ante el Notario Fernando Solano Rojas, San José, 8 horas del 1º de junio del 2013, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Asia Pacific Pharmaceutical Consulting S. A.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013351661.—(IN2013037159). Por escritura número treinta-dos, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día primero de abril del presente año, visible del folio dieciséis, seis vuelto al dieciocho frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad E B Investment Group CR.CA. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidenta a Carolyn Sánchez Alfaro.— Barva, Heredia, 06 de junio del dos mil trece.—Lic. Víctor Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013351662.—(IN2013037160). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vecinos de Retorno Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351663.—(IN2013037161). Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadores de Productos de Marca Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP20130351666.—(IN2013037162). Ante esta Notaría en San José, al ser las catorce horas del primero de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Apartamento Camelia S. A.—San José, 1º de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013351667.—(IN2013037163). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Poom Sociedad Responsabilidad Limitada. Con domicilio en San José, Escazú, Urbanización Los Laureles, calle Jacarandas, casa E-Trece, con un capital social suscrito y pagado de 10.000,00 colones, y con un plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013351668.—(IN2013037164). El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Anodizados Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos veintiocho, se cambió la dirección del domicilio y nombró presidente y vicepresidente.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2013351669.—(IN2013037165).

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Por escritura otorgada ante mí, el día siete de junio del dos mil trece, a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Parrillada Ojaja Sociedad Anónima, representada por un presidente, secretario y un tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.— San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037233). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Toucan At Forty Six Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos cuarenta, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiséis de mayo del dos mil trece.— Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013037237). La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento DosSeiscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Tres, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró a un nuevo gerente.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013038239). Hoy en esta Notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de Asesoría Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y dos mil novecientos treinta, con domicilio en San Juan de Tibás, en la que se modifica la cláusula relativa a la junta directiva, estableciéndose una nueva disposición referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013037244). Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Tupilapa Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Argüello Galbraith.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037252). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Sastepe Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Argüello Galbraith.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037253). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Icaipa Sociedad Anónima. Presidenta: Mariamelia Prado Guash.—San José, siete de junio del dos mil trece.— Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037254). Por escritura número 472-5 otorgada en esta notaría a las 16 horas del día 31 de mayo del año 2013, se cambió la junta directiva de la compañía Chacón Auto Sales Sociedad Anónima.— Alajuela, 04 de junio del 2013.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013037262). Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Kamuk del Pacífico A Y F S. A. y el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Suretka del Pacífico A Y F S. A., en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es Inversiones Kamuk del Pacífico A Y F S. A., cesando la compañía Inversiones Suretka del Pacífico A Y F S. A. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía prevaleciente. Así mismo protocolizamos el acta número uno de la entidad Soluciones Urbanas Kolibri Limitada en la cual se reforma la cláusula de la administración. De igual forma protocolizamos el acta número uno de la sociedad Importaciones Yocopa Sociedad

Anónima, en la cual se reforman las cláusulas del pacto social. Y se protocolizó el acta número ocho de Corporación Internacional Erazo Guida Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 04 de junio del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez y Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2013037268). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Paisajes Marinos y Cálidos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.— Puntarenas, Garabito, 5 de junio del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037277). Por escritura número ochenta y uno-tres otorgada en Alajuela, a las quince horas del cinco de junio del dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la compañía denominada Sibaja Soto Oyd Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero siete seis uno nueve.—Alajuela, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037289). Por escritura número ochenta y ocho-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las once horas del seis de junio del dos mil trece, se modificó el nombre social y el pacto social de la compañía denominada Felixrohe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro nueve cero ocho nueve.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037290). Por escritura número ochenta y dos-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las ocho horas del seis de junio del dos mil trece, se disuelve la compañía denominada Villapara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro siete ocho cinco ocho.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037291). Por escritura número ochenta y tres-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, se disuelve la compañía denominada Inversiones y Exportaciones El Carmen IEC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho uno siete cuatro seis.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037293). Por escritura número ochenta y tres-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las nueve horas del seis de junio del dos mil trece, se disuelve la compañía denominada Inversiones FJRH Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis ocho cinco cuatro cinco.— Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037294). Por escritura número ochenta y cuatro-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, se modificó el pacto social de la compañía denominada Almacén y Tienda La Parada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos cero cero dos siete.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037296). Por escritura número ochenta y cinco-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las diez horas del seis de junio del dos mil trece, se modificó el pacto social de la compañía denominada Bazar Los Tres Metros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres seis cuatro cinco nueve.—Alajuela, 06 de junio del 2013.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037297). Por escritura número ochenta y siete-tres otorgada ante la suscrita notaria pública en Alajuela, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, se modificó el pacto social de la compañía denominada Tienda La Parada Centro Alajuela Sociedad

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve tres uno cero cuatro.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037298). Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Transportes Internacionales Unitarios de Santa Ana Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013037398). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Kinimor Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013037402). Por escritura 036-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 06 de junio del 2013, La Sociedad Costarricense 3-102569444 S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, modifica sus estatutos.— San Isidro de El General, 06 de junio del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351671.—(IN2013037490). En escritura ciento sesenta y tres del tomo uno se constituye la sociedad, Renovo S. A.—Lic. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013351672.—(IN2013037491). Por escritura 037-54 del tomo 54, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora. Otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 06 de junio del 2013, protocolicé acta de la sociedad Inviernos Lluviosos en Las Montañas del Pacífico Sur S. A., cédula jurídica ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El General, 06 de junio del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351673.—(IN2013037492). Por escritura otorgada a las quince horas del seis de junio de dos mil trece, se constituye una sociedad Academias de Enseñanza y Redes Sociedad Anónima, ante el Notario Jaime Alvarado Victoria, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo tres de su protocolo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2013351674.—(IN2013037493). Por escritura autorizada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Sands Point Seafood Corporation S. A., por la cual se reformó la cláusula primero del acta constitutiva y se nombró presidente y secretario por el resto del plazo social.—Heredia, 5 de junio del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013351677.—(IN2013037494). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se constituyó la sociedad El Cuartel de Doña Cuky Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013351678.—(IN2013037495). Por escritura que autoricé a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Donde Rashid Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la explotación de un negocio de restaurante, la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013351680.—(IN2013037496). Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-666768 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351684.—(IN2013037497).

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Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 5:00 horas del 5 de mayo del 2013, se reformó la cláusula novena de la empresa Tigullio S. A., con cédula jurídica número 3-101-054838, acta protocolizada por el notario público Alan Martín Picado Badilla, en la escritura pública número trescientos cuarenta y ocho de su protocolo sétimo, a las 11:00 horas del seis de junio del 2013 en Mercedes Norte de Heredia.—Lic. Alan Martín Picado Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013351686.—(IN2013037498). En escritura 33 otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2013, protocolicé asamblea para cambio de junta directiva de Occidental Confeti S. A. Presidente: Manuel Ángel Ramírez Jara.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— RP2013351687.—(IN2013037499). Marco Vinicio Picado Bazo y Carlos José Cervantes Machado, constituyen la sociedad denominada Entretenimientos TL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Entretenimientos TL S. A. Capital social: diez mil colones representada por diez acciones de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de cien mil colones. Domicilio social: San José, Escazú, Guachepelín, Centro de Negocios Ofibodegas Capri.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2013351688.—(IN2013037500). Que en mi Notaría, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Villa Río Térraba S. A.; dónde se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo e hizo nombramiento de parte de la junta directiva. Lic. Sandra Alvarado Mondol c.c. Mondol Zumbado.—Puntarenas, 05 de junio del 2013.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.— RP2013351691.—(IN2013037501). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día seis de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Pinturas Austral Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican sus estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.— RP2013351694.—(IN2013037502). Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las trece horas del día seis de junio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Jurídica S. A., mediante el cual se reforma las cláusulas: Primera del domicilio, la segunda del objeto, tercera del plazo y quinta de la administración.—San José, 6 de junio del 2013.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013351700.—(IN2013037503). Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cincotreinta y tres de las once horas del veinticinco de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Frikid Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta, mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo.—Goicoechea, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.— RP2013351703.—(IN201337504). Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Ocho Cero Seis Sociedad Anónima, otorgada a las diez y quince horas del veintinueve de mayo del dos mil trece y se nombra como nueva secretaria a Hazel Rebeca Valverde Quirós. Es todo.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351706.—(IN2013037505). Glen Rojas Torres, con cédula de identidad, 7-152-631 constituye sociedad anónima, denominada Multiservicios de Seguridad Privada M V R Q Sociedad Anónima, con domicilio en Guácimo centro, Limón, Urbanización Arelias, casa número cuarenta y dos A. Es todo. Notificaciones al fax 2766-6859. Glen Rojas Torres.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 6 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013351713.—(IN2013037506).

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Manuel Alberto Artavia Mejía, cédula de identidad, 4-01790740, constituye sociedad anónima denominada Frutasa F A Sociedad Anónima, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, calle La Lucha, de la escuela 400 metros al norte, en edificio de planta procesadora de frutas. Es todo. Notificaciones al fax 2766-6859. Manuel Alberto Artavia Mejía.—Puerto Viejo Sarapiquí, 6 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013351714.—(IN2013037507). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad XYZ Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-656847, en la que se reformó la cláusula décima del pacto social y se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, a las trece horas diez minutos del día veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351718.—(IN2013037508). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de mayo del año dos mil trece, se constituye la empresa de esta plaza S G Sánchez & Guerrero Inversiones Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013351720.—(IN2013037509). Adrián Leitón Zúñiga, hace constar que ante esta Notaría, los señores Walter Artavia Castro y Mauricio Andrés Hidalgo Araya, están constituyendo la sociedad anónima Importaciones Led Lights de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Grecia. Capital social: doscientos cincuenta mil colones, constituido por veinticinco acciones de diez mil colones cada una. Es todo.— San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351721.—(IN2013037510).

Por escritura número 206, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consorcio Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339418, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, secretario, vocal y fiscal.—San José, 05 de junio del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.— RP2013351754.—(IN2013037516). Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hacienda Río Frío Sociedad Anónina, se reforman las cláusulas tercera y cuarta y se hacen nombramientos. Otorgada en San José, a las 15:00 horas del 14-5-13.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2013351758.—(IN2013037517). Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Pequeña Tortuga Aquaponicos Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, seis de junio del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013351761.—(IN2013037518). Por escritura de las 10:00 horas del dos de junio del año 2012, se acuerda cambiar la representación de la sociedad Costa Kaffe Sociedad Anónima, para que en adelante el presidente y tesorero tenga representación conjunta o separada, hasta por veinte mil dólares.—San José, 06 de junio del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013351763.—(IN2013037519). Mediante escritura 142-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se modificó la junta directiva de la sociedad Embutidos París Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Fernando Montalvan González.—San José, 6 de junio del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351771.—(IN2013037520).

Leonardo Fabricio Ortiz Morales y Natalia María Sibaja Fedullo, constituyen sociedad anónima que se denominará Aplicaciones Móviles Redstone Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil trece.— Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.— RP2013351722.—(IN2013037511).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351775.—(IN2013037521).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Lloyds Trust Service Corporation Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y revocando poder generalísimo.—San José, tres de junio del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2013351731.—(IN2013037512).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 3 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Veintiséis Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351777.—(IN2013037522).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BQ Ados Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-609652, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía; (ii) reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la Compañía; y, (iii) nombrar nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— RP2013351748.—(IN2013037513). Por escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de junio del dos mil trece, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad Consorcio E R C S. A., la representación la ostentan de manera conjunta el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013351750.—(IN2013037514). Por escritura número noventa y dos se constituye la sociedad denominada Resonancia Magnética Abierta Sociedad Anónima. Presidente Olman Eliecer Vega Calderón.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— RP2013351752.—(IN2013037515).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 3 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351779.—(IN2013037523). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 3 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Nueve Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351780.—(IN2013037524). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 4 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351782.—(IN2013037525).

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las 8:00 horas del 29 de abril del 2013, se modificó la cláusula segunda de A M H R O Limitada y B) a las 15:00 horas del 21 de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula de administración de Fundo Antiguo Dos Mil XY S. A.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013351784.—(IN2013037526). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 4 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351785.—(IN2013037527). En esta notaría mediante escritura número ciento treinta y seis, se constituyó la sociedad Lam Foods Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Sherlock Joseph Lam, Presidente.— Turrialba, 06 de junio del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013351787.—(IN2013037528). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 5 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351788.—(IN2013037529). El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido ante su notaría la sociedad denominada: Seguridad Araya Shalom Sociedad Anónima.—Escazú, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.— RP2013351789.—(IN2013037530). Por otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 5 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351790.—(IN2013037531). Por escritura 217 del 17 de mayo del 2013, Empresa Capitalizadora de Bienes Los Andes S. A., cédula número 3-101396714. Se nombra nueva junta directiva.—Tejar, El Guarco, 5 de mayo del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notaria.—1 vez.— RP2013351791.—(IN2013037532). Por otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 5 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.— RP2013351792.—(IN2013037533). Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil trece. Se constituye sociedad anónima y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013351793.—(IN2013037534). Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doce Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351795.—(IN2013037535). Por escritura número 27 otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2013, se modificaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio social, y sexta, sobre la administración, de los estatutos

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sociales de la empresa Urban Hemisphere Sociedad Anónima, en español Hemisferio Urbano Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.— RP2013351798.—(IN2013037536). Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 12:00 horas del 6 de junio del 2013, Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica Sociedad Anónima donde se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula sexta.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.— RP2013351799.—(IN2013037537). La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Importadora de Vehículos Rancar R.O de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento setenta y seis, nombramientos de la junta directiva: Presidenta: Mónica Bogantes Matamoros. Es todo.—Grecia, 5 de junio del 2013.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2013351800.—(IN2013037538). Ante mi notaría el día 3 de junio de 2013 a las catorce horas se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad anónima Graffiti R.V de Colores cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos setenta y siete mil novecientos treinta y dos y cuya y se nombra apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Dinorah María Fernández Flores mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0408-694 y vecina de Alajuela.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013351803.—(IN2013037540). Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 6 de junio del 2013, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Caramba Farms S. A. Se reforma la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013351804.—(IN2013037541). Al ser las 9:00 horas del 6 de junio de dos mil trece, escritura número uno, del tomo: 56, ante la notaria Loana Leitón Porras, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y TRS S.A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013351810.—(IN2013037542). En escritura 374 otorgada a las 10:00 horas del 4 de junio del dos mil trece, protocolicé asamblea extraordinaria de RBD Black Shark S.A., se cambia de nombre de TM Grupo S. A., y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013351811.—(IN2013037543). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de junio de 2013, se constituyó la sociedad Matterhorn Consulting Group S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, cantón de Mora, barrio Trinidad, contiguo al Hotel Marañón.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.— RP2013351812.—(IN2013037544). A las diecisiete horas con cuarenta minutos del seis de junio de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Cuatro T P Avarza Sociedad Anónima donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— RP2013351813.—(IN2013037545). A las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Tres T P Santa Lucía Sociedad Anónima donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2013351814.—(IN2013037546).

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La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013

A las diecisiete horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil trece ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Dos T PAyacucho Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2013351815.—(IN2013037547).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Corporación Internacional MBM de Grecia Sociedad Anónima, nombramientos de la junta directiva: Secretaria: Bernardita Bolaños Alvarado y fiscal: Juana Isabel Bolaños Alvarado. Es todo.—Grecia, 5 de junio del 2013.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2013351833.—(IN2013037557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2013, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Remodelaciones Mario Méndez Sociedad Anónima, presidente: Mario Martín Méndez Reyes.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.— RP2013351816.—(IN2013037548).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de junio del año dos mil trece, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José Sur de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la construcción en general. Presidente: Gerardo Campos López, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, seis de junio del año dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351834.—(IN2013037558).

Ante esta notaría se modifica pacto constitutivo de sociedad Servicios Técnicos de Occidente Seteo S. A., en cuanto a domicilio.— San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013351817.—(IN2013037549). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del seis de junio dos mil trece, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Grupo Limo CR S.A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013351820.—(IN2013037550). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Melao Dulcería Sociedad Anónima. Con domicilio social en: San José, Escazú, Condominio Aurora Real, cuatrocientos metros sur de Multiplaza de Escazú, casa número ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, cuatro de junio del año dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2013351822.—(IN2013037551). Se modifica ante esta notaría la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bodegón del Pañal J.E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, doce horas del siete de junio de dos mil trece.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2013351823.—(IN2013037552). Por escritura número ciento veintitrés-seis de las veinte horas del cinco de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula tercera de la representación judicial y cambio Junta Directiva de la empresa Vallebona Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.— RP2013351824.—(IN2013037553). Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Sunny Valley S. A., modificó la cláusula primera de la denominación por Safety Plus S. A.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.— RP2013351830.—(IN2013037554). Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua a las quince horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de personas jurídicas que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse S. A.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2013351831.—(IN2013037555). Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día veinte de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Yajomimer Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo cien metros al sur, en el Bufete Echeverría.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013351832.—(IN2013037556).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de junio de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Vacacionales G. C. S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2013351835.—(IN2013037559). Por escritura otorgada ante los notarios Sylvia Muñoz García, Douglas Soto Campos y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la sociedad PVI Costa Rica Optics Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2013351836.—(IN2013037560). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Inversiones Gabel del Este, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.— RP2013351837.—(IN2013037561). Hago constar que ante mi notaría, el señor Eduardo Ramírez Porras, y otros acuerdan modificar la junta directiva del pacto constitutivo de la entidad denominada MR Mecánica Ramírez Sociedad Anónima, mediante escritura ciento ochenta y seis-tres, otorgada en San José a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.— RP2013351843.—(IN2013037562). Mediante escritura número: 173, otorgada ante el licenciado Jorge Pacheco Castro, a las 19:00 horas del 27 mayo de 2013, se disolvió la sociedad de esta plaza: Vásquez Sandí S. A. Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 27 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2013351844.—(IN2013037563). Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Brisas de Paz Bloque Tres Lote Uno Sociedad Anónima mediante la cual se transforma en Bolaños Medrano Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado. Socios-Administradores-Representantes legales: Paola Medrano D Elia y Luis Diego Bolaños Ortiz.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Alfonso Romero Ortiz, Notario.—1 vez.— RP2013351846.—(IN2013037564). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la sociedad con el nombre conforme al Decreto N° 33171-J del 14-Junio-2006, con domicilio en Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa 242, Javier Clot Barrientos.— San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013351847.—(IN2013037565). Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Sustainable Farms of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Jimmy Edson Alvarado García.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351848.—(IN2013037566).

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta y se aumentó el capital social de la sociedad Defensa Grunfeld Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos veintinueve mil ciento setenta y siete.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013351851.—(IN2013037568). Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Centroamericano Sáenz Zumbado SZ S. A., a las trece horas veinte minutos del día seis de junio del año dos mil trece.—San José, seis de junio dos mil trece.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013037673). Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Chinax Group of Company C. R S. A., a las quince horas veinte minutos del día treinta de mayo del año dos mil trece.—San José, cuatro de junio dos mil trece.— Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013037676). Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mekubal Inc. S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día primero de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.— Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013037682). Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Cincuenta y Seis Amarillo F S. A., celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del día tres de mayo del 2013, se acordó modificar las cláusulas segunda y cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013037683). El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número ciento setenta y cincotrece, ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de junio del dos mil trece, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cinco seis nueve cinco seis cuatro sociedad anónima, a la suma de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—Carrillos de Poás, diez de junio de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013037691). El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número ciento setenta y trestrece, ante el suscrito notario a las ocho horas del seis de junio del dos mil trece, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cinco seis ocho dos ocho uno sociedad anónima, a la suma de ciento sesenta y seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—Carrillos de Poás, diez de junio de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013037693). Por escritura ciento setenta-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil trece, se protocolizó la constitución de la sociedad La Fermata Ristorante Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013037694). Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy del 21/03/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil ciento treinta y uno ltda., mediante la cual se cambia su razón social a Inversiones La Progresista Ltda., se modifican las cláusulas primera y sexta y se nombran gerentes.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013037695). Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Fama I.F. de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013037697).

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Mediante escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día diez de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Arenas del Volcán A.D.V. Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Representación: Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013037720). Mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Ghodsi Ocean Breeze House Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Representación: Corresponde a dos gerentes la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013037722). La notaria María Isabel González Rojas constituyó la sociedad Latinives S. A., en escritura número 223 del tomo 10 del 12 de abril del 2013.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013037726). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2013, se protocolizó actas en la cual se fusionaron las sociedades Suministros Electrotecnológicos AG de CA S. A., y Metal Flower Industries S. A., fusionan por absorción prevaleciendo Suministros Electrotecnológicos AG de CA Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de junio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2013037736). Que mediante escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Gayle Villiers Brothers S. A. Modifica capital y administración y nueva junta directiva.—7 de junio del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013037745). Mediante escritura pública otorgada en San José a las doce horas del diez de junio del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Good Cook de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos diecinueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013037764). Mediante escritura pública otorgada en San José a las once horas del diez de junio del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mimsa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos mil cuatrocientos siete, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013037765). Mediante escrito en San José a las ocho horas del seis de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tuul Tui Limitada, en donde se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se aumentó capital social, se modificó la forma de representación y se nombró nuevo gerente.— Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013037771). Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil trece, protocolicé acta de Graphic Measures International Central America Limitada, de las catorce horas del cinco de junio de dos mil trece, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013037773). Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 6 de junio de 2013, protocolicé acta de Bottlenose Dolphin Limitada de las 10:00 horas del 29 de abril de 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013037775).

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Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 4 de junio de 2013, protocolicé actas de las sociedades French Lace Limitada y El Coral Marfil Décimo Primero SRL., actas en las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades mediante el sistema de fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad El Coral Marfil Décimo Primero SRL. Así mismo se acuerda modificar el capital social, cambiar el domicilio y nombrar nuevo agente residente en la sociedad El Coral Marfil Décimo Primero SRL.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013037777). Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2013, se constituyó la sociedad El Gavito de Nadayure S.R.L. Apoderados generalísimos sin límite de suma gerente y subgerente. Domicilio social, San José, distrito dos San Rafael, cantón dos Escazú, ochocientos metros al este de Giacomín, Condominio Provenza, Bello Horizonte.— Alajuela, 5 de junio del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013037779). Por escritura otorgada a las trece horas del seis de junio del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Agrofe Corporativo AC S. A.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013037788). Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Netcom Tecnologías de Costa Rica S. A.— San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013037789). Por escritura número doscientos setenta y seis de las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se ha constituido la empresa Grupo Faro Desarrollos Inmobiliarios S. A. Presidente: Adrián Rojas Villalobos, quien comparte con el vicepresidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado de ¢500.000,00. Domicilio social: 175 metros al oeste de la Mutual Alajuela, Heredia. Plazo social: 99 años. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013037793). Por escritura autorizada en esta notaría, a las 9:15 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Sistema de Administración de Puertos y Terminales P 21 Limitada. Capital: Suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes, barrio Paso Hondo, del gimnasio del este quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 10 de junio de 2013.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013037843). El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Fashion Group Activities S. A.; Mint Services Corporation S. A.; y Cherika Trading CRC S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de junio del año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013037862). Por escritura autorizada en esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de fusión societaria de las compañías El Eléctrico Guanacasteco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos setenta y ocho y La Casa Inteligente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco, así como las actas de asamblea general extraordinaria de ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas quinta, del capital social y sétima, de la administración, de sus estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013351854.—(IN2013037919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 7 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Finca Lokartia SHR S. A., cédula jurídica N° 3-101-421974, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 7 de junio del 2013.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.— RP2013351855.—(IN2013037920). Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baula Marron Twenty Six de Playa Grande S. A., S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.— San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2013351856.—(IN2013037921). Por este medio yo, licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, a solicitud del señor William Augusto Gómez Ramírez, portador del pasaporte de la República de Colombia, número CC setenta millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos veinte, en su condición de presidente, de la sociedad denominada Panadería y Repostería El Buen Pan Sociedad Anónima, solicito la inscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351857.—(IN2013037922). Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de presidente y otros al ser ocho horas del treinta de mayo del dos mil trece, de la compañía Roy Sadino González Sociedad Anónima, cédula jurídica numero ciento uno-seis tres siete uno cinco dos, cuya presidenta será Gaudy Susana Soto Vindas. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013351858.—(IN2013037923). Por este medio yo, licenciado Ronald Joaquín Campos Arias notario público, a solicitud del señor William Augusto Gómez Ramírez, portador del pasaporte de la República de Colombia, número CC setenta millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos veinte, en su condición de presidente, de la sociedad denominada Cafetería y Pastelería Rico Pan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro y con domicilio en la ciudad de San José, distrito Catedral, costado este del parque de las Garantía Sociales, contiguo al antiguo Archivo Nacional, solicito al Registro Nacional, la disolución de dicha sociedad, ello por mandato de la asamblea general extraordinaria de los socios de la misma, se publica el mismo por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351859.—(IN2013037924). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, de la sociedad Mallorca Invest CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013351861.—(IN2013037925). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta, de la sociedad Agrícola del Valle Innc Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013351862.—(IN2013037926). Mediante la escritura número doscientos veintiséis del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió la empresa Trans - Tico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del día diez de junio de dos mil trece. Señor Walter González Mora, presidente.—San José, a 10 de junio del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013351863.—(IN2013037927). Mediante la escritura número doscientos veinticinco del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió la empresa Parqueo Amón y Afines del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada al

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 ser las nueve horas del día diez de junio de dos mil trece. Señor Walter González Mora, presidente.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.— RP2013351864.—(IN2013037928). Por escritura realizada por este notario, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hsintzu S. A., cédula jurídica 3-101-377184, se modificó la estructura de la junta directiva agregando el cargo de vicepresidente y otorgando facultades de representación a todos los miembros de la junta directiva. Se hicieron nuevos nombramientos para vicepresidente, secretario y tesorero.—10 de junio del 2013.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013351865.—(IN2013037929). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 7 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teñidos Full Color de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-667452, modificándose las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo aumento capital, e incluyéndose puestos de junta directiva.—Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013351866.—(IN2013037930). Por escritura número: ciento veintitrés-dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 13:30 horas del día 7 del mes de junio del año 2013, ante el notario público: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada: Alrago de Occidente S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cinco cero ocho nueve, modificándose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombra nuevo presidente y resto de junta directiva. Presidente con plenas facultades.—Heredia, siete del mes de junio del año dos mil trece.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013351868.—(IN2013037931). Por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver la sociedad FGB Software S. A. en español FGB Parte Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368180. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio de 2013.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—RP2013351878.—(IN2013037932). Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 6 de junio de 2013, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alimentos del Valle S. A.; mediante se reforman las cláusulas: del domicilio y de la junta directiva; y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de junio del 2013.— Lic. Daniel A. de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.— RP2013351884.—(IN2013037933). Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crispychurro Sociedad Anónima, se acordó reformar el nombre a Crispychurro S. A., aumentar el capital, reformar el capital y la administración, así como nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013351885.—(IN2013037934). Mediante escritura pública número sesenta y nueve otorgada ante mí el día tres de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Enviro Petrolium Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve, donde se acuerda reformar la razón social correspondiente a la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013351886.—(IN2013037935). Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Hermanos Rojas Bolaños Ltda., cédula: 3-102093873, en escritura: 148, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 88, vuelto, otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2013; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 10 de junio del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013351887.—(IN2013037936).

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Juan Carlos Arrieta Vega, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuatro-novecientos treinta y tres y Jesús Arnoldo Arrieta Vega, portador de la cédula tres-trescientos sesenta y cinco-cero cincuenta y dos, constituyen sociedad anónima denominada Bioclinic Costa Rica S. A., ante la notaría de la licenciada Rosaura Brenes Navarro.—Cartago, 8 de junio del 2013.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.— RP2013351888.—(IN2013037937). Baterías Boliden Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028823, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 29 de enero del 2013.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013351890.—(IN2013037938). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día tres de junio del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dúo Sol & Luna Sociedad Anónima, presidenta Karol Paola Saborío Gómez. Capital social ¢90.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del año 2013 .—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2013351894.—(IN2013037939). Por escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del día siete de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa denominada Telefónica de Promociones de San José S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y se otorga poder generalísimo limitado.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Luis Martín Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2013351898.—(IN2013037940). Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Torre Laureles Lima Sociedad Anónima por medio de la cual se reforman todos los estatutos del pacto constitutivo y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve horas del siete de junio del año dos mil trece.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.— RP2013351899.—(IN2013037941). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Sudamérica Trading Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Goicoechea, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— RP2013351900.—(IN2013037942). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Castro Inversiones Primero de Diciembre Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Javier Castro Leitón.—Liberia, Guanacaste, doce de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013351902.—(IN2013037943). Bonier Carrera Rodríguez, y otros vienen a constituir Carrera y Rodríguez Sociedad Anónima. Con domicilio social en Conte de Pavones, Golfito Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Súper Mercado Sumary. Capital social: un millón de colones, en diez acciones de cien mil colones cada una.—Ciudad Neily, Corredores, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Solórzano Campos, Notario.—1 vez.—RP2013351904.—(IN2013037944). Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 10 de junio 2013, se protocoliza acuerdo de disolución de Corporación e Inversiones Camesala de Centroamérica S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013351908.—(IN2013037945). Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:30 horas del 10 de junio 2013, se protocoliza acuerdo de disolución de Inversiones Caicara de Maturin S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013351909.—(IN2013037946).

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Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:20 horas del 10 de junio 2013, se protocoliza acuerdo de disolución de Corporación e Inversiones Ceneca S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013351911.—(IN2013037947). En escritura número ciento diecinueve, de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599924 S.A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y además se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Manuel Flores Arévalo.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— RP2013351912.—(IN2013037948). Se constituye Arquitectura Más Paisaje Papyrus S. A. Plazo 99 años, domicilio San José, La Uruca frente a Taller 3 R’s, Capital social: ¢20.000 colones. Presidente Carlos Rodríguez Borge, tesorero Irving Quesada Jiménez, tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura N° 81 de las 8:15 horas del 6 de junio 2013.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013351913.—(IN2013037949). Se constituye C&M Comunicaciones y Mercadedo Ltda. Plazo 100 años, domicilio San Rafael de Escazú, Condominio María Isabel, capital social: ¢100.000 colones. Gerente Jorge Alberto Ajoy Zeledón, subgerente Cristina Font Trejos tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura N° 75 de las 8:00 horas del 6 de junio 2013.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2013351914.—(IN2013037950). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil trece, número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y siete del tomo quince de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gallomar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento doce, que reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y lo adiciona con una nueva cláusula décimo segunda sobre el agente residente. Asimismo, se nombran nuevos funcionarios en la secretaría, tesorería y fiscalía. También se nombra el agente residente.—Moravia, primero de junio del dos mil trece.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.— RP2013351916.—(IN2013037951). Ante mi notaría, Inversiones Profesionales Médicas Carher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517271, modificó su domicilio social, representación y junta directiva.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.— RP2013351919.—(IN2013037952). Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Pura Vida Eagle Nest Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil veinticinco, reformando su cláusula sexta, adicionando la cláusula décimo quinta, nombrando agente residente y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 3 de junio del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013351924.—(IN2013037953). Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ochenta y ocho, ochenta y nueve y noventa, del seis de junio del presente año, se protocolizó acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Cuarzo Catorce S. A., Condominio Cristal Aguamarina Veinte S. A. y Agave Holdings S. A., respectivamente. En donde en las dos primeras se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y en la última se transforma la compañía en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.— RP2013351925.—(IN2013037954). La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima; con misma cédula que su nombre reforma su junta directiva y fiscal en donde figura como nuevo presidente el señor Jarold Alberto Alfaro Vargas, y se reforma su cláusula primera en cuanto al nombre denominándose Saptech Consulting Sociedad Anónima cuya traducción al español

es Consultora Saptech Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— RP2013351927.—(IN2013037955). Por escritura número veinticuatro-diez autorizada en esta notaría, a las quince horas del cuatro de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condo Seis Wafou Ara Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.— San José, siete de junio de dos mil trece.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2013351928.—(IN2013037956). Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva de la sociedad H & H Real Estate Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de junio del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2013351930.—(IN2013037957). Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las quince horas del ocho de junio del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva de la sociedad Criadero San Miguel Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de junio del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2013351931.—(IN2013037958). Por escritura de las 13:00 horas del 7 de junio de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusula primera y segunda del pacto social de Corporación Inmobiliaria Sigma S. A.—San José, 7 de junio de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013351938.—(IN2013037959). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Noventa S. A., y se modifica cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013351939.—(IN2013037960). María Elena Mayorga Álvarez, Ana González Malespín, Helen Aguirre Mairena, Elizabet Morales Lacayo, Susana Jiménez Dávila, Roger Vado Narváez, Tomaza Ortiz Espino, Marco Macanche Aburto, María Bravo, Reina del Socorro Bravo constituyen la asociación denominada Proyecto de Vivienda La Inmaculada. Con domicilio en La Unión, Cartago, en fecha dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil doce.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013351940.—(IN2013037961). Pla Cri Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 7 de la asamblea general de accionistas, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Todo mediante escritura otorgada.—San José, a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2013, del protocolo del Lic. Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013351941.—(IN2013037962). Por escritura otorgada ante mí, en 8:00 horas, del 7 de junio de 2013, se acuerda reformar los estatutos de Distribuidora Tres Quince L.C. S. A. Administración: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social, San José, Goicoechea del Circuito Judicial 150 metros al sureste.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.— RP2013351942.—(IN2013037963). Por escritura otorgada de las 10:00 horas del 7 de junio de 2013, Autobritánica Sociedad Anónima, modifica las cláusulas, primera de la razón social cambiando a Préstamos y Microcréditos para Latinoamérica Sociedad Anónima y quinta del capital social.—San José, 7 de junio de 2013.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2013351943.—(IN2013037964). Ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se ha reformado la cláusula sétima del estatuto y del domicilio de la sociedad Agropecuaria La Hortencia Sociedad

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve, domicilio: San José, Dota, Santa María, del plantel del MOPT, ciento cincuenta metros al oeste.—29 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.— RP2013351945.—(IN2013037965). Por escrituras otorgadas en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Tres S. A.; y cláusula del domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Jaguabi S. A.—Cartago, siete de junio del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013351946.—(IN2013037966). Reforma de la cláusula sexta de la administración y cambio de la junta directiva de la sociedad Inversiones Arglucas DCR Sociedad Anónima, acta celebrada a las cuatro horas del día tres de junio de dos mil trece, en su domicilio social en San José, Curridabat del correo veinticinco metros sur y cien oeste.—San José, 10 de junio de 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.— RP2013351949.—(IN2013037967). Mediante escritura número trescientos ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio de dos mil trece, se constituye la compañía Frutidos Natutales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo, domiciliado en San José.—San José, siete de junio de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.— RP2013351951.—(IN2013037968). Que por escritura pública número ochenta y cinco-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Catorce Lares Belén PLLMN S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013351952.—(IN2013037969).

NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2013/17822.—Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559.—Documento: Cancelación por falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s).—Nro y fecha: Anotación/2-81894 de 14/12/2012.—Expediente: 1997-0001704.—Registro N° 103978 Motomania en clase 49 Marca Denominativa.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial Motomania, Registro N° 103978. Inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” Propiedad de Ronald Fernández Villalta. Resultando: 1º—Que por memorial recibido el 14 de diciembre del 2012, Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978. inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta. (Folios 1 a folio 8)

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2º—Que mediante resolución de las 15:34:35 horas del 19 de diciembre del 2012, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 21 de diciembre del 2012 (Folio 12 vuelto) 3º—Que por resolución de las 14:58 horas de 18 de enero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 14) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 22 de enero del 2013. (Folio 14 vuelto) 4º—Que por memorial de fecha 15 de marzo del 2013, la licenciada Melissa Mora Martín aporta el comprobante de las publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 18) 5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. 6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José. San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta. Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción 2012-011864 del nombre comercial Motomania para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos y accesorios para motociclismo, ubicado en Paseo Colón, del INA 100 metros norte, avenida I Calle 30, San José.” presentada por Motomanía De Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte’’. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2012-11861, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín como Apoderado Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., según consta a folio 9 promovente de estas diligencias. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, Acta Notarial emitida por la Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez. V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 11, 12 y l3 de marzo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha dado respuesta a dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martin, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción del nombre

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comercial Motomania, sin embargo, ya que dicho nombre comercial es idéntico al previamente registrado Motomania por lo que dicha situación constituye una prohibición de inscripción registral. 2) Que dicho nombre comercial no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional ni internacional, ni existe intenciones de uso por lo que solicita respetuosamente la cancelación del nombre comercial Motomania. 3) Que su representada ha sido reconocida en el mercado nacional desde antes de otorgar el registro al Sr. Ronald Fernández situación que le otorga un mejor derecho a su representada. 4) Que no existe un establecimiento comercial ubicado en la dirección registrada con la marca Motomania ya que nunca ha existido un establecimiento identificado como Motomania. B- Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación. VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor Ronald Fernández Villalta, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial Motomania. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Motomania de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una intención del solicitante de la cancelación de inscribir el nombre comercial Motomania. En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Motomania al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso del signo es importante para su titular ya que posiciona éste en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 103978, Motomania propiedad de Ronald Fernández Villalta. IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Motomania, registro número 103978, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 06 de octubre de 1997, propiedad de Ronald Fernández Villalta. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración

La Gaceta Nº 119 — Viernes 21 de junio del 2013 Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013351921.—(IN2013037903). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Rolando Artiñano Ortiz, cédula 9-0092-0708, en calidad de deudor en documento de hipoteca bajo las citas tomo 574, asiento 24095 de la finca del partido de San José 23356, que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio bajo el expediente 01-23-05-2006-Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11 horas del 16 de noviembre de 2011 y resolución de las 11:00 horas del 30 de octubre del 2012, debido a un supuesto traslape que afecta los planos catastrados SJ-387950-1997, SJ-14494-1974, SJ-423594-1997 y las fincas del partido de San José 23356, 510565, 509632. II.—Que mediante resolución de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, y por resolución de ampliación de audiencias de las 13:00 horas del 7 de marzo del 2013, se les confiere audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR032261237CR dirigido a esa persona, con la indicación de “cambio de domicilio” con el fin de cumplir con debido proceso, por resolución de las 9:40 de 30 de mayo del 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene: Que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 01-23-05-2006-Catastro).—Curridabat, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 130004.—Solicitud Nº 119-783-13-0058.—C-Crédito.—(IN2013037026). Se hace saber a Monika Trejos Neurohr, cédula 1-741-593, apoderada de Pacific Commercial Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279489, Molson Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214184, Alqinc Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288498, Pentland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253301, actuales propietarias registrales de las fincas del partido de San José 187844, al señor An Duh Tuh Lin, cédula 8-069-962, en calidad de apoderado de Auto Repuestos King. S. A., cédula jurídica 3-101-345659, en documento anotado bajo las citas tomo 576, asiento 83842 de la finca de San José 187444, a los señores Maricela Moraga Madrigal, cédula 1-588-828, Steve Moraga Madrigal, cédula 1-588-828, a la señora Virginia Madrigal Monge, cédula 1-266-186, como deudores en documento de hipoteca presentado bajo las citas tomo 571, asiento 98375, tomo 568, asiento 8891 de la finca del partido de San José 565350. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 2010-1408-RIM, por un supuesto traslape de las fincas del partido de San José 187844 y 565350, que publicitan los planos catastrados SJ-991187-2005, SJ-1105741963. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 13/10/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas. 187844 y 565350 y los planos

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catastrados SJ-991187-2005, SJ-110574-1963. Mediante resolución de las 09:00 horas del 29/10/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobre certificados de correos RR032258445CR, RR032258480CR, RR032258502CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido”, ausente, cambio de domicilio” con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:30 horas del 08/01/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp-1408-2010RIM).—Curridabat, 8 de enero del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-006JA.—C-Crédito.—(IN2013037033).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como Órgano Decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución CCP-ENF-077-2013 catorce horas con diez minutos del cinco de junio del dos mil trece, de este órgano que resuelve “Realizar ratificación de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.— Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería.—(IN2013036892). SUCURSAL EN PARRITA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La jefa de La Sucursal de la CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 07-06-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Alemán Núñez Celso, 0-00600630781-999-001, ¢195.943; Ávila Badilla William, 0-0061690703-999-001, ¢661.284; Cerdas Sánchez Elí, 0-00602110184-999-001, ¢61.803; Durán Venegas María José, 0-00603600576-999-001, ¢760.520; Espinoza Góngora Eduardo, 7-00016660663-999-001, ¢590.218; García Rojas Jorge, 0-00204070653-999-001, ¢753.620; Henao Castrillon Mario, 7-00015959357-999-001, ¢991.266; Jiménez Camacho Dimas, 0-00110300818-999-001, ¢666.837; Mora Ríos Denis Alexander, 0-00603260548-999-001, ¢770.597; Pérez Chacón Isidro, 0-0014270338-999-001, ¢441.796; Valladares Valladares Heriberto, 0-00502480752-999-001, ¢49.986; Vargas Vargas José Ángel, 0-00204580789-999-001, ¢227.271. Licenciada Roxidalia Mora Aguilar, Administradora, cédula 6-0111-0361.—(IN2013038073).

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