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PROTOCOLO NACIONAL
Protocolo Alerta Amber México. |Rev.1. 25 Abril de 2012.
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Estando presentes los siguientes enlaces institucionales, se procede a realizar la primer Revisión y ajuste del Protocolo Nacional de Alerta AMBER México.
1. ANOTAR SU UNIDAD, por parte de la Secretaría de Gobernación 2. FEVIMTRA, por parte de la Procuraduría General de la República 3. ANOTAR SU UNIDAD, por parte de la Secretaria de Seguridad Pública 4. ANOTAR SU UNIDAD, por parte de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos 5. Unidad de Asuntos Jurídicos, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 6. XXX, por parte de INAMI
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PROTOCOLO NACIONAL ALERTA AMBER MEXICO
INTEGRANTES DEL COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO ALERTA AMBER MEXICO:
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
PROCURADURÍA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
MARCO NORMATIVO a) Ámbito Internacional: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo). Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Convención sobre los Derechos del Niño. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Declaración de los derechos del niño. b)
Ámbito Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley Federal contra la Delincuencia Organizada 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaría de la fracción XXI del artículo Código Penal Federal Código de Procedimientos Federales
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MARCO NORMATIVO c)
Ámbito Estatal: Constitución Política Código Penal Código de Procedimientos Penales
d) Otros: Programa de Alerta AMBER de los EE.UU., dirigido por el Departamento de Justicia de los EE.UU. Notificaciones de INTERPOL e) Demás leyes, acuerdos, decretos, normas o instrumentos normativos aplicables
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INDICE I.
DENOMINACION
II.
OBJETIVO
III.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS APLICABLES
IV.
INSTANCIAS INVOLUCRADAS
V.
CRITERIOS PARA LA ACTIVACIÓN
VI.
AUTORIDAD PARA SOLICITAR LA ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MÉXICO
VII.
SUPUESTOS PARA LA DESACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MÉXICO
VIII.
PROCEDIMIENTO PARA ACTIVAR LA ALERTA AMBER MÉXICO
IX.
SUBCOMITES DE TRABAJO DE ALERTA AMBER MÉXICO IX.1.
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (CONTROL DE CÁLIDAD)
XI.2.
DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
IX.3.
DE CERTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN
IX.4.
DE SUPERVISIÓN
X.
HERRAMIENTAS PARA LA ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MÉXICO
XI.
TECNOLOGIA
XII.
CAPACITACIÓN
XIII.
BANCO DE LLAMADAS
XIV.
APENDICE I (RUTAS CRITICAS DE SEGOB, PGR, SSP, PROVICTIMA y SCT )
XV.
APENDICE II (FICHAS ALERTA AMBER MEXICO Y PRE-ALERTA)
I.DENOMINACION DEL PROTOCOLO: “ALERTA AMBER MÉXICO”
II.
OBJETIVO: Establecer la búsqueda y pronta recuperación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en inminente peligro de sufrir daño grave por motivo de ausencia, desaparición, extravío, no localización o cualquier circunstancia que haya presunción de la comisión del delito de trata de personas, secuestro u otro ilícito. Todo lo anterior que haya ocurrido en territorio nacional. Esto se logrará con el desarrollo, coordinación e incremento de los esfuerzos y acciones de los diversos niveles de gobierno local, medios de comunicación, sociedad civil, sector empresarial y otros sectores involucrados. Protocolo Alerta Amber México. |Rev.1. 25 Abril de 2012.
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III.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS APLICABLES PARA EL PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA AMBER MÉXICO.
Para efectos del presente Protocolo se entenderá por: 1. COMITÉ ALERTA AMBER MEXICO: El Comité para la Implementación Alerta AMBER México. 2. NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: Toda persona menor de 18 años de edad. 3. DEBIDA DILIGENCIA: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades de México de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 4. INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA: Las medidas y determinaciones que se adopten, deberán ser las que resulten idóneas para proteger los intereses del niño, niña o adolescente. 5. FACTORES: Aquellos que pueden ser considerados para determinar una situación de riesgo inminente; circunstancias que influyen o propician que una persona sea víctima de delito, como pueden ser las relaciones personales, el entorno laboral, escolar o social, las características de raza, origen étnico, discapacidad, edad, condición social, económica, de salud, embarazo, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, condición de migrante, refugiados, desplazados, privadas de la libertad, por mandato judicial, o cualquier otro elemento que lo permita. 6. PELIGRO GRAVE: Es la situación de riesgo o amenaza del niño, niña o adolescente, de sufrir alguna afectación en su integridad personal, incluso la pérdida de la vida. 7. PELIGRO INMINENTE: Es la situación de riesgo o amenaza próxima en la que se encuentra un/a niño, niña o adolescente desde el momento en que se ausenta, extravía o se le sustrae de su núcleo familiar. 8. NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN PELIGRO DE SUFRIR UN DAÑO GRAVE E INMINENTE: Para efectos de peligro grave o inminente se atenderán los siguientes supuestos, de manera enunciativa pero no limitativa: a) AUSENCIA: La situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente que de manera voluntaria o involuntaria se encuentra alejada materialmente de su domicilio o lugar de residencia, de tal forma que le es imposible volver al mismo por causa propia o ajena. b) EXTRAVIO: La situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente que sale de su domicilio, trabajo, residencia o algún otro lugar, y no le es posible regresar por una causa propia o inherente a sus condiciones y se encuentran involucrados diversos factores, como puede ser su edad, enfermedad, situación mental, extrema ignorancia, etc. El extravío siempre se da en forma involuntaria. c) SUBCOMITES: Grupos de trabajo a que se refiere el presente Protocolo, así como aquellos creados por el Comité, y que tienen por objeto desarrollar actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la Alerta AMBER México.
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IV.
INSTANCIAS INVOLUCRADAS: 1. COORDINACION GENERAL DE ALERTA AMBER MEXICO La Procuraduría General de la República será la Coordinadora General del Programa Nacional de Alerta AMBER México, a través de su titular de la Fiscalía Especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA). El Titular de FEVIMTRA a su vez, nombrará un suplente en caso de ausencia o impedimento para ejercer su función. Atribuciones de la Coordinación General del Programa Nacional de Alerta AMBER México: a) Coordinar los trabajos de implementación, desarrollo, seguimiento y conclusión de Alerta AMBER México; b) Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de las instancias que representan y todas aquellas que se sumen o colaboren a través de Subcomités, con el objeto de facilitar el intercambio de información institucional, las herramientas tecnológicas y la coordinación de acciones para la pronta intervención, búsqueda y recuperación de niños, niñas o adolescentes. c) Coordinar a los sectores participantes e instancias gubernamentales, encargadas de impulsar y evaluar la Alerta AMBER México. La Procuraduría General de la República atenderá las investigaciones que le competan en razón de territorio, legislaciones aplicables y facultades discrecionales.
2. COORDINACION NACIONAL DE ALERTA AMBER MÉXICO El Gobierno Federal contará con la Coordinación Nacional de Alerta AMBER México, la cual se integrará por el Coordinador General de Alerta AMBER México referido en el numeral anterior, nombrado por el Procurador General de la República y el Coordinador Alerta AMBER México de la Secretaria de Seguridad Pública, designado por el Titular de la Secretaria de Seguridad Publica. Ambos enlaces nombrarán a su vez suplentes para actuar en caso de ausencia o por impedimento para ejercer su función. La Procuraduría General de la República atenderá las investigaciones federales que le competan en razón de sus legislaciones aplicables y facultades discrecionales. Por su parte, la Secretaria de Seguridad Publica establecerá los mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal para facilitar el intercambio de información institucional y las herramientas tecnológicas para la búsqueda y recuperación de los niños, niñas y adolescentes.
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Tanto los integrantes de la Coordinación Nacional de Alerta AMBER México, como todos aquellos miembros del Programa Nacional de Alerta AMBER México serán certificados por el Subcomité de Certificación y Capacitación de Alerta AMBER México una vez que haya recibido la capacitación respectiva. 3. COORDINACIONES ESTATALES ALERTA AMBER Cada Entidad Federativa contará con un Coordinador Estatal Alerta AMBER, quien será designado por el Procurador General de Justicia de cada Estado, quien será el responsable de determinar los casos necesarios de emisión de una Alerta AMBER, o bien, utilizar otro mecanismo; llevará a cabo los trabajos de implementación, desarrollo, seguimiento y conclusión de la Alerta AMBER en su Estado. Tendrá la responsabilidad de coordinar al interior de su territorio los diversos sectores participantes, asi como conformar un Subcomité de Evaluación y Seguimiento y un Subcomité Consultivo y de Supervisión. El Subcomité de Certificación y Capacitación del Plan Nacional de Alerta AMBER México, certificará a cada Coordinador Estatal de Alerta AMBER una vez que haya recibido la capacitación respectiva. De manera enunciativa pero no limitativa, el Programa Estatal de Alerta AMBER deberá integrar a las siguientes instancias: -
Procuraduría General de Justicia del Estado Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaria General de Gobierno Secretaria de Turismo DIF Estatal Otros que se adhieran al programa
Asimismo, los Coordinadores de Alerta AMBER de cada Entidad Federativa y del Distrito Federal, reportaran a través del enlace AMBER adscrito a la Delegación de PGR en su Estado o el Distrito Federal, de todos los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. El reporte lo harán lo enviarán al enlace AMBER de la Secretaria de Seguridad Publica Federal, copiando al Titular de FEVIMTRA/PGR, Coordinador General del Plan Nacional de Alerta AMBER México. En este reporte podrán solicitar la activación de la Alerta AMBER Mexico, una Pre-Alerta (cuando no llene los tres criterios de Alerta AMBER Mexico). Al tratarse de Alerta AMBER México, se disparará la alerta con la connotación de la urgencia que ameritan estos casos. Tratándose de casos diferentes a Alerta AMBER México, podrá utilizarse la misma infraestructura de Alerta AMBER México, pero diseminando el caso bajo la calidad de una Pre-Alerta. Cuando el caso no amerite una Alerta AMBER México o Pre-Alerta, se guardará la información del caso en la base nacional de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, que será administrada por el enlace AMBER de la Secretaria de Seguridad Pública.
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Con esta información, todas las entidades federativas y el Distrito Federal podrán consultar las estadísticas periódicas que generará la Secretaria de Seguridad Pública, así como apoyarse en las áreas de investigación de la Secretaria de Seguridad Pública, si así lo decide la autoridad que origine el caso. 4. INTEGRANTES EN EL PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA AMBER MÉXICO La actuación de cada una de las partes involucradas se regirá por lo establecido en el presente Protocolo Nacional de Alerta AMBER México y su propia normatividad aplicable, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de este Protocolo. Para la aplicación del presente Protocolo, se hace necesaria la cooperación e intervención de cada una de las instancias involucradas, a efecto de elaborar los Convenios de Colaboración y Cartas Compromiso, que se consideren convenientes para tal fin. Las instancias que participarán en la Alerta AMBER México enseguida se enumeran, siempre considerando la inclusión de dependencias e instancias públicas y privadas que manifiesten su voluntad adherirse: I. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Dependencias y órganos gubernamentales Secretaría de Gobernación Procuraduría General de la Republica Procuraduría Social de Atención a Victimas de Delitos Secretaría de Seguridad Publica Secretaría de Comunicaciones y Transportes Instituto Nacional de Migración Desarrollo Integral de la Familia Secretaria de Turismo Comisión Nacional de Derechos Humanos Otras que se adhieran al programa
a) b) c) d) e) f) g) h)
Instancias privadas Televisoras, periódicos locales y nacionales. Estaciones radiofónicas. Empresas de transporte de pasajeros. Empresas de telecomunicación (empresas de telefonía fija y móvil). Centros comerciales y tiendas de autoservicio. Cámaras de Comercio. Cámaras de Transporte de pasajeros y/o de turismo. Servicios de Internet.
II.
III.
Instancias sociales Protocolo Alerta Amber México. |Rev.1. 25 Abril de 2012.
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a) b) c) d)
V.
Universidades y centros educativos. Sociedad civil organizada. Organizaciones no gubernamentales. Otras que se adhieran al programa
CRITERIOS PARA LA ACTIVACIÓN: a) Criterios mínimos para la activación: 1. La víctima debe ser menor de 18 años de edad. 2. Que la persona menor de edad se encuentre en peligro inminente de sufrir daño grave por motivo de ausencia, desaparición, no localización o cualquier circunstancia que haya presunción de la comisión del delito de trata de personas, secuestro u otro delito, ocurrido en territorio nacional. 3. Que exista información suficiente sobre la niña, niño o adolescente, así como datos de las circunstancias del hecho, tales como: nombre, la edad aproximada, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, ropa que vestía la última vez que fue vista, el lugar donde fue vista la persona por última vez, detalles del hecho, y si se cuenta con la descripción de personas o vehículos involucrados. b) Consideraciones subjetivas para la activación. 1. La activación de la Alerta AMBER México será de manera inmediata, sin dilación alguna y previa evaluación de las circunstancias del caso de que se trate. 2. La activación de la Alerta AMBER México, será independiente de los procedimientos e investigaciones que de las autoridades involucradas inicien de acuerdo a sus facultades y atribuciones legales. 3. Se priorizará la búsqueda en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar al niño, niña o adolescente desaparecidos sin descartar arbitrariamente ninguna otra posibilidad o áreas de búsqueda. 4. La búsqueda se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda del niño, niña o adolescente. 5. Se sugiere que la activación dure no más de tres horas, siendo las más críticas al momento de la desaparición de un menor. Este tiempo será flexible dependiendo de cada caso. 6. Casos que ya hayan ocurrido con antelación y que reúnan los tres criterios de la Alerta AMBER México podrán ser activados. 7. Todos aquellos casos que no encuadren dentro de los criterios de la Alerta AMBER México podrán disponer de la infraestructura de este programa, llamándolas Pre-Alertas.
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VI. AUTORIDAD PARA SOLICITAR LA ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MÉXICO (RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN) La responsabilidad de solicitar la activación de la Alerta AMBER México recaerá sobre el enlace AMBER de la Procuraduría General de la Republica asignado a las diversas Delegaciones de P.G.R. en el país, en coordinación si el caso lo amerita, con el Coordinador Estatal de Alerta AMBER. Asimismo, lo podrá solicitar el Titular de la P.G.R./FEVIMTRA. La solicitud la enviará al enlace AMBER de la Secretaria de Seguridad Pública, por lo que procederá a detonarla a través de Plataforma México.
VII. SUPUESTOS PARA LA DESACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MEXICO (RESPONSABLE DE SOLICITAR LA DESACTIVACION DE LA ALERTA AMBER MEXICO) Serán responsables de hacerlo aquéllos mencionados en la sección VI. anterior de manera independiente o en coordinación con otras instancias policiacas o investigadoras. Asimismo, cuando derivado de las investigaciones formales por delitos diversos, se infiera un peligro o riesgo para el menor por tener la Alerta activada, se procederá inmediatamente a su desactivación. Para efectos de su desactivación, se seguirá la misma ruta utilizada que para su activación. VIII.
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVAR LA ALERTA AMBER MÉXICO
PRIMERO – Cuando se encuentre involucrada una sola entidad federativa, el Coordinador Estatal Alerta AMBER de dicho estado, determinará la manera en que procederá con respecto a activar o no la Alerta AMBER en su estado, o bien, emplear otro tipo de mecanismos para proporcionar debida asistencia al caso. SEGUNDO – En caso de que un estado determine que existen los criterios para activar la Alerta AMBER México, considerando que debe activarse de manera inmediata en otros estados y/o a nivel nacional y/o a internacional, según se determine de las investigaciones oficiales, el Coordinador Estatal de Alerta AMBER de dicho estado comunicará su decisión al enlace de Alerta AMBER México de la Procuraduría General de la República adscrito a su estado, quien a su vez determinará solicitar la activación de la Alerta AMBER México al Coordinador Alerta AMBER México de la Secretaria de Seguridad Pública, a fin de obtener el apoyo y coordinación con los esfuerzos al interior de su estado. TERCERO – En caso de que se encuentren involucrados dos estados, y se resuelva que debe activarse la Alerta AMBER México de manera inmediata en otros estados y/o a nivel nacional y/o internacional, según se determine de las investigaciones oficiales, cualquiera de estos Estados, podrá solicitar la activación de la Alerta AMBER México al enlace de Alerta AMBER México de la Procuraduría General de la República adscrito a su estado, quien a su Protocolo Alerta Amber México. |Rev.1. 25 Abril de 2012.
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vez determinará solicitar la activación de la Alerta AMBER México al Coordinador Alerta AMBER México de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, a fin de obtener el apoyo y coordinación con los esfuerzos al interior del o de los estados solicitantes. CUARTO – En caso de que tres estados o más se encuentren involucrados y/o en casos internacionales, y se considere que debe activarse la Alerta AMBER México, el Estado donde se originó la noticia, deberá solicitar la activación de la Alerta AMBER México al enlace de Alerta AMBER México de la Procuraduría General de la República adscrito a su estado, quien a su vez determinará solicitar la activación de la Alerta AMBER México al Coordinador Alerta AMBER México de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, a fin de obtener el apoyo y coordinación con los esfuerzos al interior del o de los estados solicitantes.
En todos los supuestos donde el enlace de Alerta AMBER México adscrito a las Delegaciones de P.G.R. en los estados, solicite la activación de una Alerta AMBER México al Coordinador Alerta AMBER México de la Secretaria de Seguridad Pública, deberá dar aviso simultáneamente al Titular de la P.G.R./FEVIMTRA en su calidad de Coordinador General del Programa Nacional de Alerta AMBER México. IX.
SUBCOMITES DE TRABAJO DE ALERTA AMBER MEXICO: IX.1.
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION (CONTROL DE CALIDAD)
El Subcomité de Seguimiento y Evaluación, estará conformado por: 1. 2. 3. 4.
Procuraduría General de la Republica Secretaría de Seguridad Publica PROVICTIMA Procuraduría General de Justicia del Estado y Delegación PGR en las entidades federativas o el Distrito Federal (cuando se evalúen los casos específicos de activación de la Alerta AMBER México) Asimismo, tendrá las funciones siguientes:
a) Antes de las primeras seis horas posteriores a la activación de la Alerta AMBER México, se evaluará dicha alerta a fin de determinar si debe permanecer activada o no, a fin de evitar desgaste social. b) El control de calidad de Alerta AMBER México incluirá un análisis posterior a cada activación para ubicar aquellos elementos que incidieron en la recuperación exitosa o fallida del niño, niña o adolescente c) Las demás que determine el Comité
IX.2.
DE VINCULACION INSTITUCIONAL Protocolo Alerta Amber México. |Rev.1. 25 Abril de 2012.
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El Subcomité de Vinculación Institucional, estará conformado por: 1. 2. 3. 4.
Secretaria de Gobernación Procuraduría General de la Republica Secretaría de Seguridad Publica PROVICTIMA Asimismo, tendrá las funciones siguientes:
a) La Secretaria de Gobernación identificará las instancias relativas a medios masivos de comunicación, sistemas de telefonía u otros que puedan fortalecer el Programa de Alerta AMBER México, a fin de adherirlos formalmente al programa de AAMX. b) La P.G.R. y PROVICTIMA identificarán a las organizaciones no gubernamentales y los centros de atención a víctimas que puedan fortalecer el Programa de Alerta AMBER México, a fin de adherirlos formalmente al programa de AAMX. c) La Secretaria de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaria de Gobernación identificará las instancias relativas a medios masivos de comunicación electrónicas que puedan fortalecer el Programa de Alerta AMBER México, a fin de adherirlos formalmente al programa de AAMX.
IX.3.
DE CERTIFICACION Y CAPACITACION El Subcomité de Seguimiento y Evaluación, estará conformado por:
1. 2. 3. 4.
Procuraduría General de la Republica Secretaría de Seguridad Publica PROVICTIMA Procuraduría General de Justicia del Estado y Delegación PGR en las entidades federativas o el Distrito Federal (cuando se evalúen los casos específicos de activación de la Alerta AMBER México)
Este subcomité tendrá las siguientes funciones: a) Brindar apoyo técnico para la implementación y perfeccionamiento de los programas Estatales de AMBER. Lo anterior a través de capacitación y asesoría técnica. b) Certificar a todos aquellos miembros de Alerta AMBER a nivel nacional que hayan aprobado las capacitaciones de Alerta AMBER. c) Las capacitaciones de Alerta AMBER México podrán ser brindadas únicamente por el Subcomité de Certificación y Capacitación. IX.4.
DE SUPERVISION (Reporte de acción de Alerta AMBER México) El Subcomité de Supervisión estará integrado por:
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La Procuraduría General de la Republica La Secretaria de Seguridad Publica La Secretaria de Gobernación Las demás instancias que el Coordinador General de Alerta AMBER México determine El Subcomité de Supervisión, será el encargado de elaborar el reporte de acción e Alerta AMBER México. El reporte de acción constituye el proceso de revisar las acciones tomadas antes de y durante la activación de una Alerta AMBER México y son la mejor oportunidad de mejorar la habilidad de los colaboradores en el plan de Alerta AMBER México. Por lo que es importante:
a) Analizar el proceso utilizado para la activación y toma de decisión. b) Realizar una revisión posterior a la activación, que incluya un examen detallado de los papeles y responsabilidades de los elementos participantes. c) Revisión de los medios utilizados para su implementación. El proceso de revisión tiene como finalidad asegurar la efectividad del proceso de activación de las alertas, o en su defecto de corregir los problemas que hubieren surgido durante o con motivo de su activación. Este Subcomité coadyuvará en la mejora del Protocolo Nacional de Alerta AMBER México al llevar a cabo de forma constructiva y respetuosa, un examen exhaustivo de las activaciones de Alertas AMBER México y de las denegaciones de activación para asegurar que: 1. Se han seguido los criterios establecidos para las activaciones. 2. Se asignen las responsabilidades necesarias a cada participante para que corrijan cualquiera deficiencia dentro de un término de tiempo establecido. 3. Se realice una revisión al menos tres veces al año y que cada integrante someta un informe escrito de las actividades realizadas a favor de la implementación, desarrollo, seguimiento y conclusión de las alertas, así como con recomendaciones específicas al Coordinador General de Alerta AMBER México. X.
HERRAMIENTAS PARA LA ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MEXICO (MEDIOS PARA DIFUNDIR LA ALERTA). Las instancias y medios de comunicación en los que se podrán apoyar las autoridades para la difusión de la Alerta AMBER México serán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: a) b) c) d)
Medios electrónicos de comunicación (TV, radio) Medios digitales (buscadores de internet, redes sociales) Telefonía móvil (mensajes de texto) Servicios de internet y redes sociales (Hi5, My Space, Facebook, Twitter) Protocolo Alerta Amber México. |Rev.1. 25 Abril de 2012.
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e) Creación de protocolos de activación y de operación para la búsqueda f) Creación de protocolos de difusión de la información para medios electrónicos e internet g) Poner en práctica protocolos de investigación y/manuales de procedimientos, circulares, acuerdos y demás instrumentos jurídicos emitidos y vigentes al interior de las instancias de seguridad pública involucradas. h) Otros que se vayan generando
XI.
TECNOLOGIA a) b) c) d)
XII.
Plataforma México de la Secretaria de Seguridad Pública Registro Nacional de Personas Extraviadas Página web de Alerta AMBER México Otros que se vayan generando
CAPACITACIÓN El personal que sea parte de Alerta AMBER México deberá contar con la capacitación necesaria, misma que será proporcionada en coordinación con el Subcomité de Certificación y Capacitación de Alerta AMBER México a fin de estandarizar los conceptos y homologar los criterios y acciones.
XIII.
BANCO DE LLAMADAS: a) Número telefónico de P.G.R./FEVIMTRA para recibir llamadas de casos de Alerta AMBER México. Tel. 01 800 00 854 00. XIV.
APENDICE I (RUTAS CRITICAS DE SEGOB, PGR, SSP, PROVICTIMA y SCT )
XV.
APENDICE II (FICHAS ALERTA AMBER MEXICO Y PRE-ALERTA)
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