PROYECTO DE LEY 132 CAMARA

BIENVENIDOS ORDEN DEL DIA 1.Bienvenida. Presentación asistentes 2.Conversatorio. Proyectos de Ley 132 y 146 . Dra. Gloria Urueña - Directora Ejecuti

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BIENVENIDOS

ORDEN DEL DIA 1.Bienvenida. Presentación asistentes 2.Conversatorio. Proyectos de Ley 132 y 146 . Dra. Gloria Urueña - Directora Ejecutiva COLCOB. Dra. Martha Lasprilla – Vicepresidenta ASOBANCARIA Dr. Marco Peralta - Gerente Jurídico COVINOC S.A 3.Video Gestiona. 4.Despedida

PROYECTO DE LEY 132 CAMARA ASPECTOS DE FORMA •Radicada el 2 de Noviembre de 2011 •Alfonso Clavijo Clavijo - Comisión III - Representante a la Cámara – Dpto. de Cundinamarca •PENDIENTE PONENCIA SEGUNDO DEBATE

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ASPECTOS RELEVANTES PL 132

(1)

“Por medio de la cual se regulan los gastos por concepto de gestiones prejurídicas, cobros extraproceso o cobro persuasivo para los créditos ordinarios, microcréditos y créditos de consumo” “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1629 del Código Civil, el cual quedará así:

Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor, de conformidad con lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales y agencias en derecho.”

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Proyecto de Ley 132 de 2011

Ámbito de Aplicación

• Dirigido a personas naturales o jurídicas, deudores y acreedores de créditos de consumo, ordinarios y microcréditos. • El Segundo Artículo se dirige a entidades financieras

Objetivo

• Regular los gastos ocasionados en la gestión prejurídica, cobros extraproceso o cobro persuasivo para los créditos citados.

Novedad

• Establece que los gastos que ocasione el pago están a cargo del deudor, según lo ordene el juez (costas y agencias). • Establece a cargo de las entidades financieras los pagos que realice en el cobro de créditos no judicializados, “sin que puedan ser trasladados a los deudores”.

Aspectos Controversiales - Proyecto de Ley 132 de 2011 El artículo Primero modifica el Código Civil, que rige obligaciones civiles y comerciales, sobrepasando el ámbito de aplicación de la Ley; además se establece un límite a la libertad contractual de las partes. Desconoce que los gastos asociados al pago no solo se ocasionan con el Cobro Judicial o Extrajudicial, asignando al acreedor la carga de asumir todos aquellos con excepción de los originados en un proceso judicial. Por ejemplo: costos transaccionales, impuestos, etc. Privilegia la ejecución Judicial Desestimulo al arreglo directo y conciliado Contradictorio a las políticas de descongestión del aparato judicial.

PROYECTO DE LEY 146 CAMARA ASPECTOS DE FORMA •Radicada el 21 de Noviembre 2011 •Juan Carlos Martínez Gutiérrez - Representante a la Cámara – Dpto. del Valle del Cauca •Abogado Diego Alberto Cárdenas Mestre : Inspirado en la traducción de la Legislación Norteamericana.

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ASPECTOS RELEVANTES

(1)

“Por medio del cual se establecen las normas que regulan la actividad de cobranza extrajudicial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones” Artículo 1°. Objeto: El objeto de la presente ley es regular la gestión de cobranza que se realiza por fuera de un procedimiento judicial en el Territorio Nacional a fin que en todos los casos se respete la dignidad, los derechos fundamentales del deudor y las personas que comprenden su entorno familiar y social. Artículo 2°. Ámbito de aplicación: Las disposiciones consagradas en esta norma serán aplicables a todo tipo de persona, natural o jurídica, que bajo las leyes de la República de Colombia se constituyan en deudores de cualquier tipo de obligación, y a los acreedores de las mismas, sin importar su naturaleza. Avanzar en Objetivos Comunes y Trabajar por los Intereses de los Asociados

Proyecto de Ley N° 146 de 2011- Actividad de Cobranza Extrajudicial

Ámbito de Aplicación

Objetivo

Sanciones

• Regula la gestión de cobranza extrajudicial de obligaciones de cualquier naturaleza • Dirigido a personas naturales o jurídicas, deudores y acreedores • Se excluye la actividad de cobro coactivo de obligaciones tributarias.

• Garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los deudores y las personas de su entorno, en desarrollo de la gestión de cobro

• Multas sucesivas desde 1 SMLMV hasta 7.000 SMLMV, cierre temporal o permanente del establecimiento de comercio, e inhabilidad para ejercer el comercio del acreedor y sus representantes. • Justa causa para la terminación de contrato de trabajo. • Causal de terminación de contratos de gestión de cobranza.

2. Proyecto de Ley N° 146 de 2011- Actividad de Cobranza Extrajudicial

Puntos Destacados

Actividades Abusivas (Art.7)

• Regulación Administrativa a cargo de las Superintendencias (Art. 4). • Horarios Permitidos L – V de 8 a.m. a 6 p.m. Horario adicional por excepción: i.) Autorización expresa del deudor ó ii.) No contacto comprobado. • Información para Notificación por conducta concluyente. (Art. 9) • Inexistencia de interrupción a la Prescripción. (Art. 10) • Manejo de Información del deudor: Art. 11 y 12. Requisitos y limitaciones. No a la gestión paralela cuando existe apoderado del deudor. • Comunicaciones y Cese de Comunicaciones por solicitud del deudor: Art. 13, 14 y 15. Soporte Tecnológico. Solicitud de Cese de cobro –Cultura de NO PAGO. • Documentos del Crédito Art 19: Limita la negociación de Cartera, exige digitalización de títulos y garantías, eleva el costo de administración. • Tarifación de Honorarios Gestión de Cobranza Extrajudicial Art 20, limitación a la libertad contractual. • Gestión de cobro por fuera del horario permitido, hacer más de una visita al día. • Coaccionar al deudor al pago alegando: practicar una medida cautelar en fecha determinada, reporte en centrales o amenazando cualquier derecho. • Iniciar procesos que no van a prosperar. • Visitas domiciliarias sin previo aviso escrito, publicar el estado de mora del deudor. • Plazos inferiores a 10 días hábiles para el pago. • Cobrar sin soporte documental. • Cobro en el lugar de trabajo salvo autorización expresa. • Cobrar sin acreditar la representación del acreedor. • Realizar acuerdos para lograr la notificación por conducta concluyente. • Continuar la gestión a pesar de la solicitud del deudor de no hacerlo.

Aspectos Controversiales – Proyecto de Ley 146 de 2011 Desconoce todo tipo de derechos del acreedor.

Conviene evaluar la Necesidad vs. Conveniencia: Actualmente ya existen distintos mecanismos que se pueden potencializar para la protección a los derechos de los deudores: Estatuto general de protección al consumidor, protección de derechos fundamentales vía acción de tutela, equilibrio contractual entre las partes. Vulnera el principio de Unidad de Materia Legislativa: Abarca muchos temas diferentes, sin unidad de materia Ejemplo: Asuntos comerciales, civiles y/o procesales como la nulidad en los casos de notificación por conducta concluyente, interrupción de la prescripción extintiva, causales de terminación de contratos de gestión de cobranza; e incluso de índole laboral individual como la establecer causal de terminación del contrato; falta disciplinaria para el abogado que ejerce la gestión de cobranza como acreedor o representante del mismo; entre otros. Regula algunos derechos fundamentales desconociendo que su trámite debe hacerse a través de ley estatutaria.

Aspectos Controversiales No se cumple el fin de protección al Consumidor Financiero o Deudor porque al desincentivar los instrumentos de cobro extraprocesal, se incentiva el cobro jurídico mediante las acciones judiciales correspondientes. Genera congestión Judicial y riñe con la propuesta de desjudicialización actual, por ser una restricción excesiva a la actividad de cobro pre jurídico. Disminuye el Nivel de Colocación y restringe el acceso al crédito: • Incrementa el Costo de los Servicios Financieros • Modifica la política de medición del riesgo de crédito • Incrementa las tasas de Interés Modifica las políticas de Judicialización y de Cobranza

CONCLUSIONES PL 146: Inconstitucional, Código Civil, Código Penal, Código Laboral. • Países regulados con equilibrio: Chile • No es acertado ignorar o pensar que se entierre el PL • Hay tendencia a regular • Los Derechos fundamentales, el Derecho a la Intimidad • Circulares 052 de 2007 y 048 de 2008

“Debe regularse la Actividad Especifica y con el concurso de sus Actores”

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CONCLUSIONES GENERALES • • •

Trabajo conjunto de Asobancaria y Colcob Avance propuesta proyecto de una verdadera ley de autorregulación de la industria. Participación en la Comisión de Autorregulación de Colcob.

Pagina web Colcob: Correo Colcob:

www.colcob.com www.colcob.org [email protected]

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GRACIAS POR SU ASISTENCIA

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