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DRA. ZULEMA PACHACAMA NIETO CONJUEZA NACIONAL PONENTE PROCESO PENAL 505-2014 RECURSO DE CASACIÓN FISCAL DELITO: ACOSO SEXUAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- En la ciudad de San Francisco de Quito, 23 de septiembre de 2014, las 09h10. VISTOS: La doctora María Esther Cahuana Velastegui, Fiscal del Chimborazo, interpone recurso de casación de la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2014 por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, que confirma el fallo dictado por el Tribunal de Garantías Penales de esa jurisdicción con fecha 17 de enero de 2014, las 12h44, en la que se confirma el estado de inocencia del ciudadano Carlos Raúl Valverde Lara, encontrándose la causa en estado de resolver para hacerlo se considera: 1 ANTECEDENTES Mediante denuncia ante la Fiscalía del Distrito del Chimborazo se conoce que el 24 de julio de 2013, a eso de las 09h00, la ciudadana Lisbeth Marlene Padilla Gáleas, había sido víctima de acoso sexual cometido por el ciudadano Carlos Raúl Valverde Lara, señalando que el referido día ésta había acudido hasta la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo a las 09h00, laboratorio de operaciones unitarias con el objeto de recibir las notas correspondientes a la materia de Legislación Ambiental, impartida por el señor Dr. Raúl Valverde, señalando que el docente le ha informado que no pasa de año ya que no reunía el puntaje requerido ante esto la ciudadana ha solicitado se le tome otro examen, quien le ha manifestado que no es posible debido a que no dispone de tiempo en ese momento, haciéndole insinuaciones de tipo sexual, aduciendo que ella sabría cómo convencerlo para mejorar su nota, citándole a las 10h30 en la misma facultad, a fin de arreglar el asunto. En este segundo momento le ha reiterado su petición de que le ayude en su nota, refiriéndole el docente no tener tiempo y ella sabe cómo puede arreglar su 1

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CORTE NACIOI’IAL OE

nota, diciéndole que no se haga la tonta que las intenciones eran claras a las que se refería el acusado, intensiones de naturaleza sexual es así que le cita a las 11 a.m para que se encuentren en el Multiplaza de Riobamba, para el efecto ya habría comunicado a su esposo, que el acusado llega en su auto de placas HBA-9251, jeep, color verde, hace que la ciudadana se embarque en el mismo, que a eso de las 11h10 a 11h15 llegan al motel El Castillo de Riobamba, ubicado en el límite urbano de esa ciudad donde es atendido por la ciudadana Rosa Elvira Sánchez Ochoa, Administradora de dicho Motel, a la cual ha solicitado un preservativo, en el interior de la habitación número 15 el ciudadano ha procedido a lanzarle a la cama a la ofendida, tocándole sus senos, glúteos y cintura, a lo que la ofendida a opuesto resistencia, le ha indicado que no le haga eso, que tiene esposo y una hija, sobre estos hechos ya le había advertido a su esposo, por lo que éste ha llamado a la policía donde es sorprendido, también se han hecho presentes su compañeras, así como otras personas; las amigas le han insultado al profesor, indicando que no era la primera vez que sucedía esto. Que estos hechos han sido gravados por la ofendida en su celular el mismo que ha registrado todo lo ocurrido desde la llegada al Motel hasta que irrumpe la Policía Nacional, por lo que dicho ciudadano ha sido aprehendido, ingresando a cadena de custodia un celular, un preservativo; y el vehículo en donde se han encontrado los exámenes de Legislación Ambiental que impartía como profesor en la Escuela Politécnica. El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, sede Riobamba, con fecha 17 de enero de 2014, a las 16h30, dicta sentencia confirmando el estado de inocencia del ciudadano CARLOS RAÚL VALVERDE LARA, por cuanto no se ha comprobado la responsabilidad del procesado en la comisión del delito que se acusa, declarando además que la acusación particular no es maliciosa, ni temeraria. La doctora María Cahuana, Fiscal de Chimborazo y la acusación particular interponen recurso de apelación, de la sentencia antes referida, correspondiendo conocer y resolver a la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, que con fecha 25 de febrero de 2014, a las 09h20, rechaza el recurso de apelación interpuesto

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apelación interpuesto por la Fiscalía, y declaró el abandono el recurso presentado por la acusación particular, por la inasistencia a la audiencia de fundamentación el recurso, y en consecuencia confirma el estado de inocencia de Carlos Raúl Valverde Lara. De esta sentencia la doctora María Cahuana, Fiscal de Chimborazo, interpone recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. II COMPETENCIA La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo disponen los artículos 184.1 y 76.7. k) de la Constitución de la República; artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En tal virtud

por sorteo realizado

de conformidad a lo

establecido en el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial ha correspondido al doctor Merck Benavides Benalcázar, como Juez Nacional Ponente, quien ha obtenido licencia, por lo que en su remplazo de conformidad a lo que dispone el artículo 174, ibídem, y oficio No. 1554-SG-CNJ-NA de 05 de septiembre del 2014 suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, actúa la Dra. Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional; e integran el Tribunal el doctor Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional quién actúa en reemplazo de la Dra. Mariana Yumbay Yallico, Jueza Nacional por tal razón avocamos conocimiento de la presente causa; el Johnny Ayluardo Salcedo, Juez Nacional conforma también este tribunal. III VALIDEZ PROCESAL El recurso de casación ha sido tramitado conforme a las normas procesales de los artículos 352 y 354 deI Código de Procedimiento Penal; y, el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara la validez de lo actuado.

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IV FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO 4.1.-

El doctor Raúl Garcés Llerena, delegado del señor Fiscal General del Estado en

audiencia oral, reservada y contradictoria de fundamentación del recurso de casación, en lo principal manifestó: 4.1.1.- Que

en la sentencia dictada con fecha 25 de febrero deh 2014 por la Sala

Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, que confirma el fallo dictado por el Tribunal de Garantías Penales de esa jurisdicción con fecha 17 de enero del 2014, las 12h44, en la que se confirma el estado de inocencia del ciudadano Carlos Raúl Valverde Lara, violó la ley por errónea interpretación del artículo 76.7.1) de la Constitución de la República del Ecuador, ya que no existe la debida motivación; que en el considerando 13 de la citada sentencia no se hace relación de los hechos con las circunstancias de derecho para dictar la sentencia absolutoria, ya que únicamente se cita el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 4.1.2.- Que se ha violado la ley por indebida aplicación del artículo 304-A del Código de Procedimiento Penal, ya que no existe motivación en la sentencia. 4.1.3.- Que se ha violado la ley por indebida aplicación del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal y artículo 76.2 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es el principio de inocencia ya que existen todos los elementos de prueba sobre la existencia de la infracción y responsabilidad del ciudadano acusado. 4.1.4.- Que se ha violado la ley por indebida aplicación de los artículos 85, 86 y 87 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la finalidad de la prueba pues se ha establecido la existencia de la infracción así como la responsabilidad del procesado quien quería tener relaciones sexuales con su alumna, y el juzgador de instancia no aprecio la prueba que fue ordenada, practicada e incorporada en la audiencia de juicio. 4.1.5.- Que se ha violado la ley por errónea interpretación del artículo 511.1, del Código Penal ya que éste sanciona a quien solicite favores de carácter sexual, en este caso a su alumna para que pase el semestre.

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Solicita que se case la sentencia impugnada y se declare autor responsable del delito de acoso sexual tipificado en el artículo 511.1, del Código Penal.

4.2.

CONTRADICCION

DEL DOCTOR A

BECKER

CARVAJAL,

ABOGADO

DEFENSOR DEL CIUDADANO CARLOS VALVERDE LARA. La defensa técnica del ciudadano Carlos Valverde Lara, en uso de su derecho a la contradicción en lo principal señalo: Que el artículo 349 deI Código de Procedimiento Penal, establece las causales por la cual el recurso de casación será procedente esto es que cuando se hubiere violado la ley, ya por contravención expresa de su texto,

por

indebida aplicación, o por errónea interpretación. Que en el presente caso no se observó que se haya fundamentado como lo dispone la Constitución. Que los artículos 85, 86 del Código de Procedimiento Penal hablan de la prueba esto es que debe existir la materialidad de la infracción, en este caso la Fiscalía pretende que el Tribunal de Casación vuelva a valorar la prueba. El artículo 76.4 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal indican que no tendrán valor jurídico las pruebas obtenidas con violación a la ley. Que las pruebas obtenidas son indiciarias e inducidas, que perdieron el semestre y le tendieron al profesor una celada, que la misma Lizbeth ha indicado que se pusieron e acuerdo para que la agente provocadora sea la supuesta ofendida, que si ella sabía de las pretensiones del profesor para que fuera al Multiplaza y luego al Motel. Qué la prueba es espurria, que en la grabación no se evidencia que el profesor haya indicado que le va a subir la nota; que Erika Cortez, indica que se contactó con Fuentes y le dijo que solo se trataba de obtener pruebas en contra del viejo. 5

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Que la Sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, se encuentra debidamente motivada, por lo tanto no viola lo dispuesto en los artículo 76.7.1) de la Constitución de la República del Ecuador ni el artículo 304-A del Código de Procedimiento Penal. Solicita que se rechace el recurso de casación y se confirme la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, Sala Especializada de lo Penal, por cuanto la prueba es fraudulenta y no se determina la violación de la ley. 4.3 DE LA RÉPLICA DEL RECURRENTE El doctor Raúl Garcés Llerena, manifiesta que no ha solicitado que se valore la prueba y reitera en su pedido de que se case la sentencia impugnada. V CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN 5.1.- Naturaleza jurídica del recurso de casación.- “Consiste en la constatación de la conformidad en derecho de la sentencia”,1 por tanto no constituye de modo alguno instancia y tampoco resulta un nuevo análisis de la prueba actuada y desarrollada en juicio, sino que realiza únicamente un análisis in iure de la sentencia de segunda instancia para determinar posibles violaciones a la ley, por haber contravenido expresamente a su texto, por indebida aplicación; o por haberla interpretado erróneamente como lo establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo de lo expresado, la ley procesal penal en el artículo 358, confiere al órgano judicial la facultad de casar la sentencia aun cuando el recurrente haya errado en la fundamentación del recurso.

1Cfr. Armenta Deu Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Cuarta Edición, Madrid, 2009, p278. Su principal función es nomofiláctica, para asegurar la explicación uniforme de la legalidad penal —sustantiva y procesal- en todo el Estado evitando asi la disparidad o divergencia de criterios interpretativos entre los tribunales penales diseminados en su territorio. 6

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5.2.- La casación constituye una de las expresiones del ejercicio del derecho a la impugnación, garantizado en el artículo 8.2, 1, h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 76.7.m), de la Constitución de la Republica el Ecuador. 5.3. La doctrina reconoce entre las garantías que tiene el procesado, en el desarrollo del debido proceso, es la de impugnar la decisión judicial que no comparta y que implique su derecho a la defensa, el mismo que en el Ecuador, se extiende a todos los sujetos procesales; siendo la casación uno de los medios impugnatorios, de naturaleza extraordinaria, especial y facultativa, mediante el cual, una de las partes que actúan en el juicio, expresamente autorizadas para tal efecto, y por alguna de las causales taxativamente determinadas en la ley procesal penal, demanda de la Corte Nacional de Justicia, un examen jurídico de una sentencia venida en grado que considere violatoria de la ley sustantiva, y en ocasiones de la ley procesal penal.2 5.4.- El principio de legalidad adjetiva previsto en el artículo 76.3 de la Constitución de la República dice que: “Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

En este

contexto, la interposición del recurso de casación así como su fundamentación están sujetas al impulso del sujeto procesal (recurrente) conforme el principio dispositivo consagrado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República. VI.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CON RESPECTO A LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.

20fr. Rodriguez Orlando, La Presunción de Inocencia. Principios Universales, Ediciones Juridicas Gustavo Ibáñez, Segunda Edición, Medellín, 2002, pp~ 631, 632. En diverso sentido, Ctr. Larenses Valentin, Recursos en el Proceso Penal, Talleres Gráficos Emigra, Buenos Aires, 2007, p. 25. El autor plantea, dentro del contexto argentino, la posibilidad de analizar, via casación los errores tanto un indicando como in procedendo, cuando en Ecuador este examen ha sido exclusivamente orientado a los errores in indicando. 7

sO:

CORlEE NACIONAL IDE

6.1.-

Escuchadas las argumentaciones expuestas por el doctor Raúl Garcés Llerena,

delegado del señor Fiscal General del Estado, éste Tribunal de Casación, procede al análisis de dichas argumentos así como a la confrontación con el texto de la sentencia impugnada, esto es la dictada por la Sala Especializada de lo Penal, de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo con fecha 25 de febrero de~~2012, las 09h20, que confirma el fallo emitido por el Tribunal de Garantías Penales del Cantón Riobamba con fecha 17 de a enero dey2Ol4, las 12h44, la misma que confirma el estado de inocencia del ciudadano Carlos Raúl Valverde Lara, en tal circunstancia encuentra: 6.1.1. Que el fallo recurrido se encuentra debidamente motivado,

toda vez que

los

hechos valorados guardan estricta unicidad y armonía con el derecho aplicado, por lo tanto la sentencia impugnada cumple con el estándar de motivación constante en el artículo 76.7.1) de la Constitución de la República del Ecuador y 304-A del Código de Procedimiento Penal. 6.1.2- Por otra parte la pretensión de revalorización de la prueba por parte

de la

casacionista, al argumentar indebida aplicación de los artículos 85, 86 y 87 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 511.1, del Código Penal, no procede por cuanto a este Tribunal de Casación, le está vedado~de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, pues la misma es de exclusiva competencia del juzgador de instancia, en consecuencia no existe indebida aplicación del principio de inocencia contemplado en el artículo 76.2, de la Constitución de la República del Ecuador; y, 4 del Código de Procedimiento Penal toda vez que el Tribunal de Apelaciones no ha realizado interpretación restrictiva de la norma penal en el caso concreto. 6.1.3.- De lo analizado se observa que la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo al dictar la sentencia con fecha 25 de febrero dql 2014, las 09h20, confirmando en todas sus partes la sentencia subida en grado ha observado las garantías constitucionales consagradas en

el artículo 76.7) de la Constitución de la

República, esto es, el debido proceso, y el derecho a la defensa; así como la seguridad

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CORTE NACIONAL DE

jurídica establecida en el articulo 82 Ibídem. Se evidencia además, que la decisión en el texto de la sentencia se encuentra respaldada en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en los considerandos

contenidos en ella, determinando que las pruebas

aportadas por los suletos procesales no han “generado el valor suficiente”3, como para enervar el estado de inocencia del ciudadano Carlos Raúl Valverde Lara, por lo tanto no existe violación de norma alguna que haya vulnerado derechos de los recurrentes, o haya afectado de alguna manera en la decisión del tribunal de instancia. VII. RESOLUCIÓN. -

Por lo expuesto, este Tribunal de Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 deI Código de Procedimiento Penal, por unanimidad, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General del Estado, en virtud de no haber demostrado la violación de la ley conforme lo establece el artículo 349 deI Código de Procedimiento Penal. Una vez, ejecutoriada esta sentencia devuélvase el proceso al Tribunal que dictó el fallorecurrido, para los fines de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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‘Tomado d considerando Noveno de la sentencia dicLada por la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia himhorazo al dictar la sentencia con fecha 25 de febrero del 2014, las 09h20.

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Certifico. Dr.

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rez Chacón

SECRETARIO RELATOR En Quito, veinte y cuatro de septiembre de dos mil catorce, a las doce horas veinte y seis minutos notifiqué con la resolución que antecede a: CARLOS RAUL VALVERDE LARA en el correo electrónico [email protected], LISBETH MARLENE PADILLA GALEAS en el correo electrónico [email protected],

DEFENSORIA

PUBLICA

[email protected].

[email protected] b .ec,d [email protected]. pguerrero@ defensoria .gob. ec.agavbor(~’ d efensoria.gob.ec,[email protected], FISCAL GENERAL ESTADO judicial No. 1207, CARLOS RAUL VALV PUBLICA en la casilla

diciales No. 57

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RA en la casilla judicial No. 4477, DEFENSORIA

53 7, y LISBETH MARLENE PADILLA GALEAS en la casilla

judicial No. 4895.- Certifico.

Dr. Milto Álvarez Chacón SECRETARIO RELATOR

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