QUIEBRA (con continuación de la explotación) INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY )

SAN SALVADOR S.A. S/QUIEBRA (con continuación de la explotación) INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY 24.522) I. INTRODUCCIÓN Por pedido de acreedor y e

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INFORME GENERAL DEL SINDICO - ART.39 LEY CAPITULO I: EL ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO
AUTOS: "GRINFA S.A. s/QUIEBRA" INFORME GENERAL DEL SINDICO - ART.39 LEY 24.522 CAPITULO I: EL ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL

quiebra
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, Secretaría n° 41. SANATORIO SAN JOSE S.A. s/QUIEBRA Expte. N* 30.575 INFORME GENERAL DE

Quiebra
Derecho Mercantil o Comercial dominicano. Crisis del empresario. Tentativa de acuerdo amigable. Bolsa y Consejo Nacional de Valores

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SAN SALVADOR S.A. S/QUIEBRA (con continuación de la explotación) INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY 24.522) I. INTRODUCCIÓN

Por pedido de acreedor y estando debidamente notificado y con fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal decretó el estado de quiebra de SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77, 78, 83 y 84 de la Ley 24.522 y en los términos del artículo 88 del mismo cuerpo legal. Con la designación del suscripto como Síndico en este proceso y siendo de que se había efectuado el diligenciamiento de mandamiento de constatación y clausura por Oficial de Justicia con resultados negativos, se inició aquellas necesarias investigaciones que permitieran tomar conocimiento sobre la existencia de la Fallida, direccionada a una eficaz aplicación de las normas que rigen estos procesos. Así fue que se paso a conocer sobre la actividad que venía desarrollando y que consistía en la fabricación y comercialización de productos metalúrgicos, limitados a la fecha en artefactos para corte de fiambres, con marca propia (SAN SALVADOR) y venta de repuestos y service mecánico. Que esa actividad la venía realizando en el domicilio de la calle Neuquén 1959, ciudad Autónoma de Buenos Aires y que debió dejar hacia fines del año 2004. Investigado en establecimientos gastronómicos comentaron que la tenían como proveedor habitual tanto de equipamientos como de service y que para ello se dirigían actualmente al domicilio de la calle Echeandía 5656, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los números telefónicos 4601-6058/5958. Averiguado sobre ese domicilio y si bien se observó que en su frente no existía identificación de la razón social en cuestión, se supo de que efectivamente en ese inmueble desarrollaba actividad la razón social SAN SALVADOR S.A., con ingreso y egreso de los productos ya identificados y con un número importante de operarios. Con todos estos antecedentes, se peticionó del Tribunal el libramiento de nuevo mandamiento de constatación y eventual clausura, incluyendo al domicilio detectado. En el ínterin, se comunicó con la Sindicatura, quien se identificó como letrado de la Empresa, quien hizo saber de la decisión empresaria de no continuar con la actividad y que efectuarían presentación en el Tribunal al respecto. Obtenido el mandamiento para el domicilio de la calle Echeandía 5656, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ingreso a la planta y se tomó contacto con quien se identificó como Director de la Empresa, Sr. Pablo Francisco Sturla, quien impuesto de la manda judicial, manifestó estar en conocimiento de la declaración de quiebra de su representada,

haciendo saber que se encontraban presente representantes gremiales de la Unión Obrera Metalúrgica. Consultado sobre quien ejercía la presidencia del Directorio, lo identificó como Miguel Ángel José Sturla, pero que hacía más de un año que no se presentaba en la Empresa. En cuanto a su presencia pasó a aclarar que independientemente de estar nominado como director, se debía a que mantenía relación de dependencia con la Empresa. En dicho acto se procedió a recorrer la planta requiriendo explicaciones sobre todo lo que se relaciona con su funcionamiento, observándose la presencia de un número de operarios (luego determinado en 22 personas). Continuando la reunión con el Director y quién se venía desempeñando en tareas administrativas, de tesorería y de atención a clientes, se tomo conocimiento del estado de caja, declarando que no existían cuentas a cobrar y dando un panorama sobre la actividad que se venía desarrollando, destacando la demanda de los productos que se fabricaba y en especial de pedidos de service y que se había logrado hasta la fecha cumplir con el pago de los servicios de energía, gas, agua y de comunicaciones, pero que la falta de capital de trabajo no permitía un normal desarrollo, por lo que tampoco se podía atender los reclamos judiciales. Se continuó tomando amplia información sobre las modalidades de las ventas, que a la fecha eran de contado y a tomar conocimiento de que posibilidades existían de continuar generando ingresos. Todo paso a indicar que era posible continuar con una reducida actividad en cuanto a la fabricación de máquinas (cortadoras de fiambres) y que la atención de los service sería normal, ya que se podía adquirir y/o fabricar los repuestos para esos fines. A continuación se concretó una informal reunión con los miembros de la representación gremial presente, quienes plantearon su preocupación ante el cierre de la planta y la situación en que pasaban a encontrarse los operarios. Como paso previo a una decisión por parte de la Sindicatura, sobre las medidas a adoptar, se paso a tomar contacto con los operarios presentes y en forma simultánea asistentes de la Sindicatura, procedieron un primer inventario de aquellos bienes que ocupan los espacios de la planta. Luego de explicarles la situación a los operarios y empleados, pasaron a ilustrar a la Sindicatura sobre la demora en el cobro de sus salarios y que pasarían a tener un grave problema si no cuentan con esa fuente de trabajo. Consultados sobre el estado de los trabajos y planes de producción y atención de los service, quienes se identificaron como “supervisores”, manifestaron que si bien con importantes limitaciones, entendían que

existiría posibilidades de no interrumpir la actividad y que estaban dispuestos a prestar toda la colaboración que la situación demandara. En ese contexto, la Sindicatura paso a prestar debida atención ante las dos soluciones preferidas por el artículo 205 de la Ley 24.522 o sea: “la enajenación de la empresa como unidad” o “la enajenación del conjunto de los bienes que integran el establecimiento del Fallido”. Así las cosas, asegurado sobre la existencia de un mínimo de posible actividad comercial e industrial y encontrando suficiente elementos para entender que permitir desarrollándola no generaría ninguna complicación adicional al estado actual, se pasó organizar ese funcionamiento hasta tanto y con más elementos, llegar al Tribunal y hacer saber sobre todo lo actuado y emitir consejo al respecto. Acto seguido se dispuso y trasmitió medidas de actuación y en especial recomendaciones de medidas de seguridad sobre los bienes, con la presencia de los representantes gremiales, quienes ofrecieron la más amplia colaboración, haciendo saber en el acto al personal de la disponibilidad de la obra social desde ese mismo instante, pese a la falta de pago sucedida y arrimar alguna ayuda financiera para el caso que se pudiese continuar con la actividad. Con esa decisión la Sindicatura entendió haber concretado la incautación de los bienes como la más conveniente al proceso, y que asegura su buen recaudo y conservación y encontraba fundamento de que se estaba ante una unidad productiva que arribaba a la quiebra, sin haber dejado de operar, y que mantenía un elevado prestigio de marca en el mercado, con garantías en vigencia de los bienes vendidos, que incursiona en un mercado que presenta una demanda sostenida de esos bienes, que cuenta con una importante clientela y que concreta su venta tanto en forma directa, como a través de comerciantes que actúan como distribuidores. A ello se agrega una diaria demanda de service atendiendo a propios equipamientos y de terceras marcas. No menos cierto fue, que de una rápida evaluación de los bienes que se constataba de su existencia y haciendo su proyección a una subasta, se estaba en condiciones de adelantar un pobre ingreso de fondos, frente a lo que ya se sabía de cómo se conformaría mínimamente el pasivo: salarios e indemnizaciones de un grupo importante de dependientes, tal como quedó confirmado en el proceso de insinuación de los créditos, y que se detalla en el capítulo III. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO, donde el total de los créditos con causa laboral y con el privilegio especial, es de 21 acreedores que representan $ 855.674,68. Es decir, se estaba ante un desalentador panorama para la masa de acreedores en una liquidación singular de bienes. Todo indicaba que mantener en el mundo de los negocios a la Empresa ahora fallida por parecer útil, permitiría el doble objetivo de posibilitar

una mejor satisfacción a los créditos de los acreedores y por otro lado y para la economía en general, seguir dejando una empresa útil. El valor social del instituto de continuidad en la explotación de la Empresa llevó a la Sindicatura a aconsejar del Tribunal su aplicación a través del sistema del artículo 189 y ss. de la Ley 24.522. También, sobre la base de que es socialmente útil, en los difíciles momentos que vive el país en cuanto a ocupación laboral y por encontrarla económicamente viable. Entendió la Sindicatura que disponer la continuidad en forma inmediata y arrimar al Tribunal todo lo hasta aquí expuesto, para que con su elevado conocimiento pueda adoptar criterio final al respecto, ha evitado un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, ello independiente de que una nueva apreciación, llegue a comprobar que no sea así. En opinión de la Sindicatura, de haberse optado por la inmediata clausura, hubiese producido un corte de actividad, con el riesgo de un inicio de disminución del valor posible de realización, ya que de decidirse luego, siempre se encuentra en inferioridad de condiciones porque suceden retiros de personal, generalmente quienes precisamente son más necesarios para llevarla adelante. Así las cosas, se peticionó del Tribunal la autorización de la continuación en los términos del artículo 191 de la Ley 24.522, lo que se proveyó favorablemente mediante resolución del 25 de julio de 2005, iniciándose ese procedimiento mediante los autos “SAN SALVADOR S.A. s/ QUIEBRA, INCIDENTE DE CONTINUACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA” Expte Nº 085.626. Próximo a vencer, el plazo que dispuso la continuación provisora de la explotación, la Sindicatura ha de efectuar presentación en los autos identificados explicitando la gestión y los resultados de la explotación, encontrándose en condiciones de hacer saber en esta oportunidad que ha de peticionar por su prórroga, habiéndose alcanzado la siguiente performance de ingresos: Mes Unid

JUNIO (1) 8 JULIO 41 AGOSTO 42 SETIEMBRE 37 totales 128

Equipamientos

Servive y repuestos

$

$

11.170,00 53.481,00 55.709,33 53.109,50 173.469,83

7.015,00 17.957,59 16.967,74 10.540,30 52.480,63

total $

18.185,00 71.438,59 72.677,07 63.649,80 225.950,46

(1) a partir del 18/06/2005 En base a los relatos del personal y de la lectura de actas de reunión de directorio y por celebración de asambleas de accionistas, es posible dar a conocer que: - los inicios de la actividad se remontan al año 1936, como taller metalúrgico, a través del Sr. Ángel Néstor Nicolás Sturla; - hacia el año 1950 se inició la fabricación de cortadoras de fiambres;

- se integran a la empresa los hijos del Sr. Sturla y el Sr. Virgilio Dionisio Bottinelli, cónyuge de su hija, lo que dio una característica total de “sociedad familiar”; - en el año 1942, se constituyen en Sociedad de Responsabilidad Limitada; - en el año 1969, se decide continuar la explotación bajo la forma de Sociedad Anónima, pasando a ser continuadora de “San Salvador S.R.L.” cuyo activo y pasivo toma a su cargo a partir del 1 de octubre de 1967; - la empresa llego a emplear mas de 100 personas; - concreto operaciones de exportación a México; Uruguay; Cuba; Chile y Bolivia, la última de ellas en el año 2003 y por un total de 100 equipos por un valor de u$s 30.500; - se constata la baja por ventas de buena parte de los equipamientos partir del año 2002; - se decidió la venta de los espacios donde venían desarrollando su actividad (Neuquén 1959) trasladándose a un predio alquilado en agosto de 2004 (Echeandía 5656); - no se observaron trabajos en los nuevos espacios que permitiese contar los equipamientos suficientemente instalados. Se constata defecto de fuerza motriz disponible; instalaciones eléctricas en forma provisoria; falta de cerramientos. II. CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

La finalidad que se persigue al exigir la ley concursal al Síndico que exprese lo que a su entender fueron las causas que provocaron el desequilibrio económico del deudor que lo llevaron al estado de impotencia, es determinar los motivos que generaron este estado patrimonial, indicando los mismos y señalando las tareas investigativas cumplidas para arribar a las conclusiones que fundamenten su informe. Estas causas, sabido es, pueden ser exógenas a la explotación o bien generarse por hechos, actos u omisiones como ser, entre otros, carencias de estudios de mercados, de la situación y evolución del mismo, emprendimientos equivocados o carentes de evaluación previa suficiente, negocios arriesgados o imprudentes. De lo expuesto resulta que hallar las causas de repercusión implica un minucioso y profundo estudio, que debe extenderse a varios años anteriores a la presentación, sobre las fluctuaciones del patrimonio y liquidez, reflejo de la situación financiera del estado económico. En este aspecto, se ha dicho, es muy importante la contabilidad que revela las diversas alternativas por las cuales ha pasado el deudor y la prudencia o previsión con que este ha procedido (Conf. Cámara, Héctor, "El Concordato y la Quiebra", Depalma, Buenos Aires 1979, Pág. 736, Nº 63.2.1. ).

Determinada así brevemente la función de la sindicatura, en lo que se refiere a este aspecto del informe general, pasaré a relacionar lo expuesto con la situación de autos. De la incautación de documentación que corresponde efectuar ante el estado de quiebra y de la revisión que se viene realizando en los espacios donde SAN SALVADOR S.A. desarrollaba la administración y hasta la fecha de la redacción de este informe, es de advertir que nos encontramos con la registración de las operaciones hasta setiembre de 2003 (fecha de finalización del ejercicio económico Nº 37). En ellos encuentra esta Sindicatura fuertes indicios, para entender que el desarrollo de la actividad era deficitaria, ya que a la finalización del ejercicio económico a esa fecha: - el costo superó significativamente a la ventas: Ventas $ 764.854 Costo $ 955.556; - existieron costos financieros de cierta importancia: $ 81.123; - gastos de comercialización y de administración, que llevaron a una pérdida final de $ 387.470. De su comparación con el ejercicio anterior, la situación muestra la misma tendencia, y si bien el volumen de ventas fue superior ($ 955.324 vs. 764.854) el resultado final acumuló una pérdida también para ese ejercicio de $ 330.950. Es decir que para el período de 24 meses (1 de setiembre de 2002 al 30 de setiembre de 2003), se acumularon pérdidas por un total de $ 718.420. Por los períodos posteriores al 30 de setiembre de 2003, si bien no se tienen las registraciones que permitan conocer los resultados obtenidos, una conclusión se podría arribar al conocerse las ventas obtenidas por lo declarado al Fisco, a través del Impuesto al Valor Agregado, las que se detallan a continuación: mes

año

importe $

octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto setiembre total octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo

2003 2003 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2005 2005 2005 2005 2005

45.126,69 52.077,02 52.092,27 47.128,50 49.450,84 48.679,19 41.038,70 43.156,05 56.715,47 30.952,92 41.503,77 48.089,29 556.010,71 52.280,97 56.868,15 45.421,15 36.725,57 42.746,57 46.794,15 38.644,18 55.365,72

Como se observará, la tendencia en las ventas continuó en forma negativa, observándose, que para el ejercicio que finalizó el 30 de setiembre de 2004 alcanzó a $ 556.010, con lo que el resultado de reflejar una pérdida aún mayor a la de ejercicios anteriores. Con ello el patrimonio, diferencia entre activos y pasivos, sin duda alguna, paso a mostrar un importante desequilibro. La decisión de desprenderse del inmueble donde se venía desarrollando desde un inicio la actividad, con lo que también significa el desmantelamiento de una planta instalada y en funcionamiento, en momentos en que ya se había iniciado en el país, la reactivación industrial y del mercado interno, no parece haber sido la más acertada, independientemente de los posibles acosos financieros a que estaría sometida la sociedad. Es que la ley brinda la herramienta del concurso preventivo de acreedores como una alternativa para afrontar ese tipo de crisis, lo que pareciera que no fue tenida en cuenta por quienes administraban la sociedad. De la lectura del libro de actas de reunión de directorio, se constata la existencia de algún tipo de conflicto societario, que los llevó a dejar expresa constancia en acta de fecha 24 de agosto de 2004: “…. Toma la palabra la Sra. Marta Elena Anadon, en su carácter de vicepresidente, quien manifiesta dado no obtener respuesta a sus peticiones de reunión de Directorio dirigidas al Presidente de la empresa Sr. Miguel Angel José Sturla desde hace por lo menos seis meses y existiendo temas a tratar de suma importancia para la vida y continuidad de la sociedad, que han sido desatendidos por el mismo, solicita a la citación a reunión de directorio por carta documento dirigida al referido Sr. Sturla. En la mencionada misiva se citaran los temas a tratar: 1. Convocatoria a Asamblea Ordinaria, 2. Aprobación de Balance Social 3. Designación de nuevos integrantes de Directorio. 4. Análisis de la situación económico financiera de la empresa. Continuidad. En ese estado toma la palabra el Sr. Pablo Francisco Sturla quien manifiesta que siendo ciertas las manifestaciones vertidas por la Sra. Anadon, y ante la gravedad de la situación societaria es imprescindible un mayor esfuerzo y compromiso de sus autoridades por lo que puesta a consideración se aprueba remitir la solicitada comunicación epistolar al Presidente. …” Actas de reuniones siguientes hablan de que continuó la ausencia del Sr. Presidente y con fecha 23 de mayo de 2005, en una nueva reunión se manifiesta: “… Toma la palabra la Sra. Martha Elena Anadon de Sturla, quien manifiesta que desde hace por lo menos 9 meses es imposible conseguir la concurrencia o atención del Presidente de la sociedad Sr. Miguel Ángel José Sturla, a pesar de habérsela remitido sendas cartas documentos en la fecha 24/08/2004 y 04/05/2005 las que fueron recibidas en su domicilio. Esta circunstancia ha impedido no solo negociar y/o afrontar los reclamos tanto judiciales como extrajudiciales de los que es víctima la sociedad, sino que produjo además una acumulación de tareas a quien habla. Esto ha resentido

seriamente mi salud, razón por la cual vengo a presentar al Directorio mi renuncia indeclinable, solicitando sea tratada la misma en Asamblea a la que dado mi carácter de accionista con porcentaje suficiente solicito se cite a la brevedad. En ese estado toma la palabra el Sr. Pablo Francisco Sturla quien manifiesta que avala las manifestaciones vertidas por la Sra. Anadón de Sturla poniendo de resalto que la ausencia del presidente asume a la sociedad en una absoluta acefalía que impide hasta el momento la aprobación de documentación social, el cobro de sumas de dinero y bonificaciones fiscales que hubieren facilitado la angustiante situación financiera por la que hoy atraviesa la sociedad.” “ .. la producción actual apenas cubre los gastos de materias primas y salarios, el panorama de supervivencia de la sociedad aparece como absolutamente desalentador” Estos antecedentes sobre actuaciones del Órgano de administración, estaría indicando un proceso de crisis en el desenvolvimiento de la actividad desarrollada por la ahora Fallida, desde hace un considerable tiempo. Particular importancia reviste la falta de decisión para obtener los beneficios impositivos otorgados por el Estado Nacional por estar considerada SAN SALVADOR S.A., una empresa dedicada a la fabricación de bienes de capital. En efecto, por Decreto Nº 379/2001, se creó un régimen de incentivo para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional, quienes son los sujetos beneficiarios. El objeto del beneficio es la venta de dichas mercaderías nuevas y de producción nacional, directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes con destino a inversiones en actividades económicas en el Territorio Nacional. El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. Dentro de ese esquema SAN SALVADOR S.A., ingresó a dicho régimen por un total de $ 188.301, por operaciones hasta mayo de 2004. Sin embargo y pese al tiempo transcurrido no ha podido concretar la obtención de esos títulos y de acuerdo a las averiguaciones que ha efectuado la Sindicatura, el principal motivo habría sido no contar con la representación legal (presidente del directorio). Adviértase la importancia de no lograr ese beneficio (14% del valor del bien), siendo que esos bonos pueden ser negociados en el mercado y con ello disponer de una buena facilidad para enfrentar la crisis financiera en que se encontraba la Empresa. Concluye esta Sindicatura, que en relación a las causas que habrían llevado a SAN SALVADOR S.A a su estado de desequilibrio económico, a que si bien es de público y notorio conocimiento que la evolución de la economía del país en los últimos años, debió ser un factor gravitante para un normal desarrollo de la actividad, no pareciera

ser menos que en los últimos tiempos (años 2003/2004/2005) se dispuso de un tiempo en que la economía general de país pasó a presentar signos favorables, pero que sin embargo la actividad desarrollada no resultó exitosa. Siendo así, pareciera que la principal causa del desequilibrio económico, sería la ausencia de un management a la altura de los acontecimientos y falta de voluntad de los accionistas en la búsqueda de caminos para superar la crisis. III. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO

Sobre este punto, en que corresponde que el Síndico se expida sobre la composición detallada del activo y pasivo, debe indicarse o individualizarse los bienes que integran el activo, así como también las obligaciones asumidas por el Deudor que conforman el pasivo. En lo que se refiere al pasivo, el informe del Síndico debe contener, no solo el resultado de las insinuaciones que se hubieran producido en el proceso de verificación, sino también el que surja de libros. Del intento de incautación de documentación que corresponde efectuar ante el estado de quiebra y de la exhaustiva revisión que se viene realizando en los espacios donde SAN SALVADOR S.A. desarrollaba la administración y hasta la fecha de la redacción de este informe, no encuentra la Sindicatura otros pasivos, como no sean los que se han exteriorizados por el proceso de insinuaciones de créditos y de incidentes de verificación tardía. ACTIVO Siendo que nos encontramos con una hacienda en la que se decidió la continuación de la explotación, la Sindicatura y en esta oportunidad solo informará sobre la existencia de aquellos bienes que integran el activo de la ahora Fallida, sin la estimación de los valores, ya que los mismos será producto de una evaluación posterior y como resultado de lo que se arribe por ese proceso, direccionado a una realización de los bienes en conjunto, como una unidad productiva en marcha, con lo que su valuación dista de los que se pueden sugerir como producto de una subasta singular de ellos. Siendo así se procede a continuación a informar en que consisten los bienes que integran el activo. MARCAS COMERCIALES: Integra el patrimonio de la Fallida y como valor intangible, su marca comercial, identificada como SAN SALVADOR. La fuerza de esa marca esta dada por ser identificación del producto fabricado, cortadora de fiambres. A tal punto que el mercado para referirse a cortadora de fiambre, sencillamente paso a hacerlo como “la SAN SALVADOR”. No cuenta a la fecha la Sindicatura elementos para acreditar su antigüedad, pero a través de los testimonios del personal, de hasta 47 años de presencia en la empresa, indica que superaría los 50 años.

El detalle de las marcas de titularidad de la Fallida es el siguiente:

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Es la existencia de este bien (marca comercial), una de las razones que llevó a la conveniencia de la continuación de la explotación, tal como ha dispuesto el Tribunal. En efecto, la posibilidad de evitar un corte de marca, por la interrupción no solo de ofrecer al mercado máquinas con esa identificación, sino la permanencia de su service, repuestos y reparación, lleva a que en la etapa procesal correspondiente, se pueda pasar a su realización con una exigencia de valor superior. De tener que proyectar un valor a este bien, la Sindicatura arrima como factores que ayudan a su estimación, el hecho concreto que se trata de la identificación a dar, a lo que se conoce como cortadora de fiambres, y cuyo precio de venta al comercio (distribuidores) y por otros fabricantes oscila entre $ 900 a $ 1.200 y que en ese rubro esta acreditado que la identificación con SAN SALVADOR, tiene antecedentes de liderazgo, dada la calidad del producto que se brindó al mercado. CUENTAS A COBRAR: Esta referido a Bonos Fiscales a percibir del Estado Nacional (Decreto Nº 379/2001) por estar considerada SAN SALVADOR S.A., una empresa dedicada a la fabricación de bienes de capital. Por el identificado decreto, se creó un régimen de incentivo para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional, quienes son los sujetos beneficiarios. El objeto del beneficio es la venta de dichas mercaderías nuevas y de producción nacional, directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes con destino a inversiones en actividades económicas en el Territorio Nacional. El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. Dentro de ese esquema SAN SALVADOR S.A., ingreso a dicho régimen por un total de $ 188.301, por operaciones hasta mayo de 2004. Por el período junio 2004 hasta la fecha del decreto de quiebra (11/5/2005) corresponderá efectuar nuevas solicitudes, que se estiman que generarán un nuevo beneficio de aproximadamente $ 40.000. La Sindicatura se encuentra abocada a superar las dificultades que no le ha permitido a la Empresa ahora fallida, concretar la percepción de los bonos y cuyos antecedentes constan en estos autos.

EQUIPAMIENTOS: Tal como se ha hecho saber en cuanto a como informar el activo, se detallan a continuación los equipamientos industriales con que cuenta la Fallida: Torno automático, STINHOUSE, diámetro máximo 25 mm; Torno automático, DANOBAT, hidroneumático, diámetro máximo 40 mm; Torno revólver, APEKA, diámetro máximo 40 mm; Torno mecánico, TURRI-RESA cono polea; Torno mecánico, TURRI-TL250; Torno mecánico, TURRI-RESA, cono polea; Rectificadora sin centros, TOS; Agujereadota de banco, de 0 a 13 mm; Rectificadora universal, SELVIC; Bruñidora, FAMA; Agujereadota de banco, de 0 a 13 mm; Rectificadora plana, JUAN JOSÉ TAJES, con base magnética; Agujereadota de banco, TELEVEL, de 0 A 13 mm; Prensa manual a tornillo; Moladora de banco; Soldadora eléctrica 250 Amperes, trifásica; Balancín, METYMEC, 25 tn; Sierra sin fin, PEHAKA, 4 Amperes; Horno a gas; Plegadora, pestañadora, R. DE LLAVE, manual; Cisalla, F.J. EDWARDS, largo máximo 1,22, a pedal; Equipo enfriador de aceite para templado; Amoladora de banco para corte, CORTA-RAPID; Agujereadota de banco, de 0 a 13 mm; Fresadora universal, BSH-MATRICERIA; Balancín, EL GALEON; Prensa hidráulica, eléctrica, capacidad 100tn. Cilindradora, a rodillo, DUAL; Cabezal vertical para fresadora; Fresadora tangencial, TOS, 35 Amperes; Fresadora tangencial, MKS, con cabezal vertical; 25 Amperes; Agujereadora de pedestal, CAGIA, de 0 a 16 mm; Agujereadora de pedestal, MECINA, con cabezal móvil; Agujereadora de pedestal, de 0 a 16; Frezadora universal, LEGPEC; Malacate, vertical; Amoladora de banco; Coquilla manual (tapa trasera motor); Balanza; Compresor de aire; Compresor de inyectora de aluminio; Inyectora para aluminio; Pulidora con banda; Pulidora con banda; Pulidora; Amoladora con manga móvil; Templadora para cuchilla de cortadora (incompleta); Prensa manual a tornillo; Transformador; Horno eléctrico, NEOCAL; Balanceadora electrónica para motores, SCHENCK; Balanceadora electrónica para motores, SCHENCK; Agujereadora de banco, para balanceo; Prensa manual, a cremallera, MACCHI; Bobinadora para campo de motor, con devanador; Frezadora universal, con divisor; Banco matricero, con morsa; Banco de madera, con morsa; Horno para fundir aluminio; Coquilla manual, (para soporte carro); Yunque para forjar, con base; Bateas para galvanoplastia;

Caballetes de montaje; Tablero y banco armado de motores; Mesada para armado de motores, con prensa a cremallera manual, MACCHI; Tubo de oxígeno y garrafa soldadura autógena; Banco de mecanizado y ensamble; Hormigonera carretilla con motor monofásico, rueda neumática; Yunque; Prensador manual; Agujereadora de mesada; Torno mecánico; Equipamiento de fundición en coquilla para cuerpo de máquinas, bastidor, elementos laterales, expulsor, cilindros hidráulicos con punta especial y pieza de acople, distribuidores, conductos de conexión y tubos hacia los hidráulicos, grupo hidráulico, tanque de aceite, bomba hidráulica, depósitos de presión, válvulas de presión, magnética, de bloqueo, barras calentadoras, interruptor flotador y guarda temperatura, Grupo diseñador hidráulico. Armario de distribución, equipo de mando y de supervisión, distribuidor para calefacción, rectificador y distribuidor de válvulas; Grupo electrógeno; Reductor EOLO para ARGON y canalizador; Cofre comando CHK3 articulado y tubo de oxígeno; Cuerpos de estanterías metálicas. Matrices, elementos de equipamientos fuera de uso Mobiliario de oficina compuesto por 4 escritorios; 10 sillas; 4 armarios con cajoneras y puertas; 2 PC con monitores; 1 impresora; 1 máquina de escribir eléctrica; 2 máquinas de calcular eléctrica; 3 aparatos telefónicos; 1 ventilador de mesa; 1 cocina de mesada con dos hornallas; 1 heladera; 1 reloj de pared; 1 mesita con base de vidrio;

RODADOS: Tal como se ha hecho saber en cuanto a como informar el activo, se detallan a continuación los rodados con que cuenta la Fallida: PEUGEOT PARTNER, modelo 2000 dominio DFT 574, motor Nº 10CUZ80001872; FIORINO FURGÓN; modelo 1996 dominio AUJ 040; motor Nº 146910004542118; CITROEN AK 400; dominio VLV 415; motor Nº K 0000595;

PASIVO PASIVO DECLARADO VERIFICADO (art. 36, Ley 24.522 ) ACREEDORES PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL Arts. 241, inc. 2 y 246, inc. 1 PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL Arts. 241, inc. 2 ; 242, inc. 1 y 246, inc. 1 PRIVILEGIO GENERAL Arts. 246, inc. 1 PRIVILEGIO GENERAL Arts. 246, inc. 2 PRIVILEGIO GENERAL Arts. 246, inc. 4 QUIROGRAFARIO

$

anexo 1

598.667,58

anexo 1

257.007,10

anexo 1

372.297,76

anexo 1

238.022,42

anexo 1 anexo 1

60.441,68 195.931,50 1.722.368,04

ACREEDORES POR GASTOS PROCESO Arancel artículo 32 Ley 24.522 Dirección Nacional del Registro Oficial Información de Registros Varios Fontana y Asociados Registro Marcas

anexo 1 (estimado) (estimado) (estimado)

400,00 1.000,00 60,00 800,00

2.260,00

ACREEDORES EN PROCESO DE VERIFICACIÓN La Caja Aseguradora de Riesgos Del Trabajo ART. S.A. Andrea Marcela Ferrea (efectuado reserva)

TOTAL PASIVO

4.309,00 -

1.728.937,04

IV. ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS

Requiere el artículo 39 en su inciso 3), de la Ley 24.522, que la Sindicatura enumere los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado y el cumplimiento de los artículos 43, 44, y 51 del Código de Comercio, disposiciones aplicables con las complementarias que atrae la Ley de Sociedades, además de las fórmulas y disposiciones administrativas. Por la entrega efectuada por Director en la oportunidad de mandamiento de constatación y de los archivos donde la Fallida desarrolla su actividad, se dispone de los libros de contabilidad, los que se detallan a continuación: Libro Diario Nº 10, rubrica 110553-03, de fecha 19 de diciembre de 2003, con registraciones hasta el 30 de setiembre de 2003. Libro Inventario Nº 4, rubrica A 25106, de fecha 3 de octubre de 1998, con registraciones hasta el 30 de setiembre de 2003. Libro de actas de Directorio Nº 1, rubrica A Nº 38180, de fecha 1º de diciembre de 1969, con anotaciones hasta el 25 de mayo de 2005. Libro de actas de Asamblea Nº 1, rubrica A Nº 38181, de fecha 1º de diciembre de 1969, con anotaciones hasta el 7 de febrero de 2003. Libro Registro de Acciones/Accionistas Nº 2, rubrica 47861-98, de fecha 16 de junio de 1998 (con anotación se rubrica por extravío de su antecedente según denuncia policial efectuada en los términos del artículo 7 anexo 1 de la Resolución 7/95), con anotaciones hasta fs. 2. Libro Registro de Acciones y Registro de Asistencia Nº 1, rubrica 38183, de fecha 1 de diciembre de 1969, con anotaciones hasta el 7 de febrero de 2003. Si bien se no se encuentran sus registraciones actualizadas, ya que existen hasta setiembre de 2003, de las constataciones efectuadas en los libros y registros detallados precedentemente, y en opinión de la Sindicatura, en sus aspectos generales, fueron llevados de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio enunciadas. V. INSCRIPCIONES Y DATOS DEL DEUDOR

La Fallida fue una sociedad regularmente constituida e inscripta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro. Los datos de la inscripción de su estatuto son los siguientes: Creación y constitución: el 27 de setiembre de 1969 según escritura Número 4268 del Registro del Escribano Carlos W. Oliva. Fue inscripta con fecha 6 de noviembre de 1969, bajo el Nº 5196, del libro 161, tomo “A” de estatutos nacionales, ante el Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Comercial de Registro.

Objeto Social: la sociedad tenía por objeto realizar las siguientes actividades: COMERCIALES: Mediante la compra-venta, importación y exportación de mercaderías, materias primas elaboradas y/o semielaboradas, semovientes y frutos del país o del extranjero; de apartado, instrumentos, dispositivos, materiales, repuestos y accesorios para artículos de la industria de la alimentación y en general máquinas de cualquier tipo industriales o no, así como toda clase de objetos para el hogar. INDUSTRIALES: Mediante la fabricación y elaboración de productos metalúrgicos, plásticos, eléctricos, maquinarias, herramientas y productos alimenticios, por cuenta propia o ajena. FINANCIERAS: Mediante préstamos con o sin garantías y aportes de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse. Se excluyen las operaciones previstas por el artículo 93 de la ley 11.672 y toda otra que requiera el concurso público. AGROPECUARIAS: Para la explotación directa o indirecta de establecimientos rurales propios o de terceros. En Anexo 2, se acompaña copia simple del estatuto social. Directorio: Según Asamblea de Accionistas de fecha 7 de febrero de 2003 y de acta de directorio por distribución de cargos del 8 de febrero de 2003: Presidente: MIGUEL ANGEL JOSÉ STURLA, DNI 405.048, fecha de nacimiento 02/06/1918, domicilio Sanchez de Bustamante 1336, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Vicepresidente: MARTHA ELENA ANADON DE STURLA, DNI 2.956.910, fecha de nacimiento 06/05/1934, domicilio Vuelta de Obligado 1918, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Director: PABLO FRANCISCO STURLA, DNI 17.333.244, fecha de nacimiento 15/07/1964, domicilio Vuelta de Obligado 1918, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; De las constataciones en Registro de Acciones, se desprende los siguientes titulares del capital social: Miguel Ángel José Sturla, cantidad de acciones

2000

Martha Elena Anadon,

2000

cantidad de acciones

A continuación se informa las inscripciones de SAN SALVADOR S.A. por los requerimientos de los organismos de recaudación de tributos y de seguridad social: Dirección General Impositiva - Clave Única Tributaria (CUIT) Nº 33-51901451-9

de

Identificación

Por tratarse de un tipo social que no tiene ni cuenta con socios de responsabilidad ilimitada, nada se informa sobre esta cuestión. VI. EXPRESIÓN DE LA ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS

Este es uno de los problemas más complejos que tiene el derecho concursal, por lo que, y sin perjuicio de dejar aclarado que no se hará un análisis de la evolución histórica del concepto que nos ocupa, procederé a citar las teorías elaboradas acerca de la cesación de pagos, siguiendo en ellas los lineamientos esbozados por el Dr. Raimundo Fernández, en su obra "Fundamentos de la Quiebra" (Cía. Impresora Argentina S.A., Bs. As. 1937). Así podemos distinguir tres grandes corrientes perfectamente diferenciadas entre cada una de ellas, ya que algunos parten de la cesación de pagos como un hecho exteriorizado por un incumplimiento hasta aquella que deja de lado el hecho aislado para pasar a considerarlas como un estado del patrimonio. De esta manera tenemos: Teoría Materialista: Esta es la primera de las doctrinas, y que identificó o asimiló a la cesación de pagos como un hecho, el incumplimiento material de una obligación sin dar relevancia a la indagación de otros elementos. Teoría Intermedia: Esta teoría significa un avance respecto de la anterior en cuanto ya trata de distinguir entre el mero hecho del incumplimiento y la situación patrimonial objetiva, a la que considera un estado, aunque persiste en que este se exteriorizaría por uno o varios incumplimientos, es decir, que al igual a la anterior no le da relevancia a otras cuestiones que puedan incidir en la gestación del mismo. Teoría Amplia: Esta teoría parte de considerar la cesación de pagos como un estado del patrimonio que se exterioriza por diferentes hechos reveladores del mismo, es decir, que se deja de lado el considerar como único condicionante revelador del estado de cesación de pagos al incumplimiento de una o varias obligaciones, para valorar la situación patrimonial general del comerciante cesante en sus pagos. La Ley 19.551 había adoptado respecto de la cesación de pagos la concepción de la "Teoría Amplia", por lo que la misma es un estado del patrimonio que se exterioriza mediante distintos hechos reveladores, los que la ley concursal los ejemplificaba en su artículo 86. Idéntica situación resulta con la vigencia de la Ley 24.522, en su artículo 79.

Por ello es necesario distinguir entre el hecho revelador que se tuvo como presupuesto para la declaración de quiebra de la Fallida, del aquel que debe tomarse en consideración para fijarlo como de inicio de la cesación de pagos, que incidirá principalmente a los fines de la determinación por parte de V.S. para tener por establecido el denominado período de sospecha, en el supuesto que así corresponda. Por eso es importante no tomar únicamente en consideración el mero incumplimiento para aconsejar como inicio del estado de cesación de pagos, tal fecha o época, sino que cabe a la Sindicatura, una vez abierto el proceso universal y por ello encontrarse en funciones, indagar sobre la situación patrimonial para precisar con la mayor exactitud posible el momento inicial de la crisis patrimonial, atendiendo así a la salvaguarda de los intereses comprometidos en el proceso concursal. En el caso de la Fallida, sin perjuicio de lo normado en el artículo 116 de la Ley de Concursos y Quiebras, de las verificaciones de créditos insinuadas correspondería, a criterio de la Sindicatura, tomar como época del inicio del estado de cesación de pagos el 12 de marzo de 2002, fecha en que SAN SALVADOR S.A., debió tener suficientes fondos en su cuenta corriente BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursal Flores, para satisfacer el pago del cheque librado a favor de ANTONIO ROMUALDO JOSÉ DI BIASE, por $ 2.647,36 por provisión de materias primas (ver legajo Nº 28, Acreedor DI BIASE, ANTONIO ROMUALDO JOSÉ, informe individual artículo 35 Ley 24.522 ). Si bien en los casos de los Acreedores UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA); ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las deudas incluyen períodos mensuales anteriores a la fecha que determina la Sindicatura como inicio de la época de cesación de pagos, que las convierten en las de mayor antigüedad, el tipo de causa, que contiene en la práctica la posibilidad de verse favorecida permanentemente, con el acogimiento a planes de facilidades de pago, hacen descartar esos casos para que se lo considere como un hecho revelador del estado de cesación de pago. VII. INFORMACIÓN SOBRE APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS. LA REGULARIDAD DE LA INTEGRACIÓN DE LOS APORTES SUSCRIPTOS POR LOS SOCIOS DE LA FALLIDA.

Sobre lo que corresponde informar en este capítulo, se ha sostenido: “Entre todas las funciones que cumple el capital social, la de servir de garantía frente a los acreedores sociales es la que asume el papel más destacado, pudiendo sostenerse que el capital social funciona como instrumento de garantía que compensa a los acreedores de la exoneración de responsabilidad de que gozan los patrimonios personales de cada uno de los socios, en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. En otras palabras, la cifra capital brinda a los acreedores sociales un dato de fundamental importancia, pues les permite conocer los bienes, dinerarios o no, con que cuenta la sociedad para responder frente los terceros por las obligaciones sociales. Con toda razón sostenía Ripert hace ya muchos años que el capital

constituye la contrapartida de la limitación de la responsabilidad de sus integrantes. Así lo ha ratificado la jurisprudencia de nuestros tribunales mercantiles, al sostener que: el principio de la responsabilidad limitada de una sociedad presupone que la misma debe cumplir con un capital adecuado para cumplir su objeto. Esta función de garantía es la que mejor diferencia el capital social del patrimonio de la sociedad, pues éste, definido por el art. 2312 del Código Civil como el conjunto de bienes de una personas (en el caso, la sociedad), es plena y enteramente disponible por su titular, aunque esencialmente mutable, a punto tal de que sólo puede ser conocido, tratándose de compañías mercantiles, a través de la confección de sus estados contables, los cuales nos ilustrarán el contenido del mismo en un momento determinado. El capital social, por el contrario, al constituir una cifra de retención que obliga a la sociedad a mantener una masa de bienes en su patrimonio, resulta indisponible por sus administradores, pues de lo contrario la sociedad podría incurrir en causal de disolución y liquidación (art. 94, inc. 5° de la ley 19.550) (conf. Ricardo A. Nissen “La infracapitalización de sociedades y la responsabilidad de los socios”, en Revistas de las Sociedades y Concursos, N° 1 – Noviembre /Diciembre 1999-, Págs.16/17, Ad Hoc S.R.L.). En suma, “..., la infracapitalización de la sociedad abre las puertas para exigir la responsabilidad patrimonial de los socios, cuando éstos han despreciado la función de garantía que cumple el capital social, en especial en aquellas sociedades donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado.” (obra citada, pag. 20, Nº 2). Estos principios obviamente y como de forma acertada lo destaca el autor citado, adquieren mayor relevancia en el supuesto de la insolvencia del ente societario, esto es, “...cuando la sociedad no cuente con patrimonio para afrontar sus deudas y el capital social se muestre insuficiente para responder por el pasivo, tornándose ilusorio el objetivo previsto por el legislador al erigir al capital como elemento imprescindible del estatuto de la entidad.” (obra. citada, Pág.23, N° 3). Teniendo en cuenta lo expuesto y de acuerdo a lo informado en el capítulo “V. INSCRIPCIONES Y DATOS DEL DEUDOR” y la información de los estados contables y hasta el referido al del 30 de setiembre de 2003, último disponible hasta la fecha, y en orden a lo prescripto por el inciso 6), del artículo 39 de la Ley 24.522, esta Sindicatura ha constatado que los socios realizaron sus aportes y en opinión de esta Sindicatura, la ahora Fallida contó desde su constitución con el capital necesario y suficiente para afrontar el objeto social. VIII. EXISTENCIA DE ACTOS INEFICACES. ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS TOMADAS EN RESGUARDO DEL PATRIMONIO DE LA FALLIDA.

Del examen de los elementos que tuvo a su disposición esta Sindicatura no resulta, hasta el momento, actos que pudieran encuadrarse dentro de las previsiones del Título III, Capítulo II, Sección III, de la Ley 24.522. Esta Sindicatura se reserva ampliar el presente para el supuesto de tomar conocimiento o que se le arrime información, respecto a la

existencia de actos susceptibles de quedar alcanzados por las previsiones de los artículos de la Ley mencionada. IX. POSIBILIDAD DE INICIAR ACCIONES DE RESPONSABILIDAD (ART. 175 L.C.) Y/O EXTENSIÓN DE QUIEBRA.

Del examen de los elementos que tuvo a su disposición esta Sindicatura no resulta, hasta el momento, actos que pudieran encuadrarse dentro de las previsiones del Título III, Capítulo III, Sección I y/o Sección III, de la Ley 24.522. Esta Sindicatura se reserva ampliar el presente para el supuesto de tomar conocimiento o que se le arrime información, respecto a la existencia de actos susceptibles de quedar alcanzados por las previsiones de los artículos de la Ley mencionada. X. OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES.

En atención al tipo de proceso que nos ocupa, no corresponde la categorización de los acreedores verificados y declarados admisibles. XI. VALUACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA SEGÚN LOS REGISTROS CONTABLES.

En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. XII. DICTAMEN SOBRE SI LA CONDUCTA DEL FALLIDO Y/O SUS ADMINISTRADORES APARECE SUSCEPTIBLE DE ENCUADRAMIENTO EN ALGUNA CALIFICACIÓN DE DELITO PENAL.

A entender de esta Sindicatura y en base a las circunstancias que resultan del expediente y por no haberse recepcionado denuncias de los Acreedores y/o terceros, por ahora no se aprecia conductas que tipifiquen delitos previstos en el Código Penal.

Norberto Bonesi Síndico

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