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LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. -
Objeto Ley: establece y regula: o bases del régimen jurídico. o procedimiento administrativo común. o sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
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Administraciones Públicas: o Administración General del Estado (A.G.E.). o Administración Comunidades Autónomas. o Entidades Administración Local. o Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependientes Administraciones Públicas.
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Principios generales de las Administraciones Públicas: o Actuarán de acuerdo con: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y o o
o o
coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho Deberán respetar: buena fe y confianza legítima. Se rigen: en sus relaciones: cooperación y colaboración. en su actuación: criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. En su relación con los ciudadanos: transparencia y participación. Actúan y se relacionan: lealtad institucional.
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Cada una de las Administraciones públicas actúa con personalidad jurídica única.
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Deberán con respecto a los otras Administraciones: o Respetar el ejercicio legítimo. o Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. o Facilitar información. o Prestar cooperación y asistencia activas.
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Sólo podrá negarse la asistencia y cooperación requerida cuando: o no esté facultado para prestarla. o o
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no disponga de medios suficientes. causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.
Las relaciones de la A.G.E. o la Administración de la CCAA. con la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local (supletoriamente esta Ley).
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Competencia: o Es irrenunciable. o No suponen alteración de la competencia: encomienda de gestión delegación de firma suplencia.
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Delegación de competencias: o Podrán delegar en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes o entidades de Derecho Público. o No podrá ser objeto de delegación: Asuntos de relaciones con la Jefatura Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias Consejos de Gobierno de CC.AA. y Asambleas Legislativas CC.AA. Adopción de disposiciones de carácter general. Resolución de recurso. Las materias que axial lo determine una norma con rango de Ley o o
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Avocación: o Los órganos superiores podrán avocar para sí asuntos cuya resolución corresponda a: órganos administrativos dependientes. delegaciones de órganos no dependientes únicamente por el órgano delegante. o Únicamente el órgano delegante podrá realizar la avocación(es decir que únicamente el órgano o
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No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, salvo autorización Ley. Será revocable.
superior que delego en el inferior podrá conocer del asunto) Contra la avocación no cabra recurso.
Encomienda de gestión: o Podrá encomendarse a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. Entre órganos y entidades de la misma Administración: mediante normativa propia. Entre órganos y entidades de distintas Administraciones: mediante convenio (salvo gestión ordinaria servicios CC.AA. por Diputaciones Provinciales o Cabildos o Consejos insulares por legislación de Régimen Local.
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Delegación de firma: o En resoluciones y actos administrativos, de su propia competencia a órganos o unidades dependientes. o No alterará la competencia del órgano delegante. o No cabe en las resoluciones de carácter sancionador.
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Suplencia: o Temporalmente por vacante, ausencia o enfermedad. o No implicará alteración de la competencia.
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Comunicación entre órganos: o de la misma Administración: directamente. o por cualquier medio que asegure su recepción.
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Abstención: o Se abstendrán de intervenir en el procedimiento por los siguientes motivos. o Motivos de abstención:
Tener interés personal en el asunto, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener parentesco de consaguinidad hasta 4º o de afinidad hasta 2º o compartir despacho profesional o estar asociado. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta.
Haber intervenido como perito o testigo. Tener relación de servicio o haberlo prestado en los 2 últimos años.
o
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La actuación concurriendo motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos.
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Recusación: o Por los motivos de abstención señalados podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento del procedimiento. o Se planteará por escrito. o En el día siguiente el recusado lo afirmará o negará a su inmediato superior: Si lo confirmara: podrá acordarse su sustitución inmediata. Si lo negara: el superior resolverá en el plazo de 3 días. o Contra la resolución por una recusación no cabe recurso.
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Capacidad de obrar: o Personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles (ser mayor de 18 años.) o
o
Menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses permitido por el ordenamiento jurídico-administrativo, sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa los menores incapacitados para el ejercicio y defensa de sus derechos o intereses.
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Interesados (en el procedimiento): o Quienes lo promuevan como titulares de unos derechos. o Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados. o Aquellos que puedan resultar afectados y se personen antes de haber recaído resolución definitiva. o “asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales”.
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Representación: o Puede realizarse por cualquier persona con capacidad de obrar. o Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones, renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá de acreditarse la representación. o La falta o insuficiente acreditación representativa en un acto deberá aportarse o subsanarse dentro del plazo de 10 días.
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Derechos de los ciudadanos: Art. 35.
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Lengua de los procedimientos: o
o
En la A.G.E.: castellano. con sede en CC.AA. con lengua cooficial: •
Lengua elegida por el interesado.
•
Varios interesados con discrepancia en cuanto a la lengua: castellano.
• Documentos o testimonios que requieran los interesados: lengua elegida por él. En la Administración de la .CC.AA.: Según lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Si los documentos deben surtir efectos fuera de la CC.AA.:
• deben ser traducidos al castellano. Si los documentos deben surtir efectos dentro de una CC.AA. donde sea cooficial esa misma lengua: •
no es necesario su traducción.
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Derecho de acceso a Archivos y Registros: Art. 37.
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Registros: o Art. 38. o Lugares de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas:
Órganos administrativos a que se dirijan. Cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la A.G.E., CC.AA o Entidad Administración Local (que tenga suscrito el oportuno convenio). Oficinas de Correos. Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Obligación de resolver: o La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarlos, salvo pacto, convenio o en el ejercicio de derechos sometidos a comunicación previa (Uso del derecho de reunión regulado en la C.E) o Obligada en los casos de: Prescripción Renuncia del derecho Caducidad del procedimiento Desistimiento de la solicitud Desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento(Ejemplo muerte del solicitante) o Plazo máximo de notificación de la resolución: El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando no lo fije la norma reguladora éste será de 3 meses. No podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley o normativa comunitaria europea establezca otro. Se contará: •
procedimientos iniciados de oficio: desde la fecha de acuerdo de iniciación.
•
o
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procedimientos iniciados a solicitud del interesado: desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Excepcionalmente podrá ampliarse el plazo máximo, que no podrá ser superior al establecido para el procedimiento.
Silencio administrativo: o En procedimientos iniciados a solicitud de interesado: Estimado: •
Por norma general, vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, salvo que una norma con rango de Ley o normativa comunitaria europea establezca lo contrario.
• Recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo. Desestimado: •
El derecho de petición por el que se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público.
•
Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición según reconoce la Constitución.
•
La impugnación de actos, disposiciones o recursos
Produce efecto desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución. Caso de darse un acto estimado por silencio administrativo, tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizado del procedimiento. Sin embargo si un acto es desestimado por silencio administrativo, permite a los interesados la interposición de recurso pertinente.
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o
Podrá solicitarse certificado acreditativo del silencio, que deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días, denominado “Certificado de actos presuntos” En los procedimientos iniciados de oficio: Desestimado: Cuando pueda derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas. Caducidad: En los que se ejercite potestades sancionadoras, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
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Documento público administrativo: o Todo documento válidamente emitido por los órganos de las Administraciones Públicas.
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Cómputo: o Días: o
Hábiles: si no existe Ley o normativa comunitaria europea que lo exprese. Naturales: cuando así se señale, haciendo constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Meses o años:
o o o
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá el último día del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, será prorrogado al primer día hábil. Los días, meses y años se computarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o estimación o desestimación por silencio administrativo. Se considerará inhábil: si fuese hábil en el municipio o CC.AA de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa.
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Ampliación: o Podrá concederse la ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos. o Se podrá conceder de oficio o a petición de interesado. o No cabe recurso cuando se declare la ampliación
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Tramitación de urgencia: o Por razones de interés público.(de oficio o a petición del interesado) o Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, o
salvo para la presentación de solicitudes y recursos. No cabe recurso cuando se declare la tramitación de urgencia -
o
Forma: Los actos administrativos se producirán por:
escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia (verbal, mímica, etc.)
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Efectos: o Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. o La eficacia quedara demorada cuando este supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.
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Notificación: o Plazo: 10 días desde que el acto haya sido dictado. o Deberá contener: - Texto íntegro de la resolución (señalando si es definitivo o no en la vía administrativa). - Recursos que procedan. - Órgano ante el que deben presentarse. - Plazo para interponerlos. o Las notificaciones que aun omitiendo alguno de los elementos arriba indicados serán validas desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan que da por conocido el contenido y alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso.
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Práctica de la notificación: o Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, fecha, identidad y contenido. o Si ninguna persona se hiciera cargo de una notificación o no hubiera nadie en el domicilio, se procederá a realizar una sola vez en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. o Lugar de notificación: - iniciados a solicitud del interesado: • -
-
lugar que este haya señalado.
• cualquier lugar adecuado a tal fin. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o intentada no se hubiese podido practicar, se hará por medio de anuncios: •
en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio.
•
B.O.E., de la CC.AA o Provincia de la Administración de donde proceda.
Nulidad de pleno derecho: o Son actos nulos de pleno derecho: - Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. - Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de materia o territorio (los que son por jerarquía son anulables). - Los que tengan un contenido imposible. - Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. - Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o normas. -
Los que sean contrarios al ordenamiento jurídico (por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición).
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Así mismo también lo serán las disposiciones administrativas que: •
vulneren la Constitución, leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior.
•
regulen materias reservadas a la Ley.
•
establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Anulabilidad: o Son actos anulables: -
Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Por defecto de forma, sólo los que carezcan de los requisitos formales indispensables o dé lugar a la indefensión de los interesados. Las actuaciones que se realicen fuera del tiempo establecido, sólo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FASES DEL PROCEDIMIENTO -
Compuesto por las siguientes fases: o Iniciación. o Ordenación o Instrucción. o Finalización o Ejecución
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Fase de Iniciación de los procedimientos: o De oficio: por: - Propia iniciativa. - Orden superior. - A petición razonada de otros órganos. - Denuncia. o A solicitud de la persona interesada: - Las solicitudes deberán contener: •
Nombre y apellidos.
•
Identificación del medio preferente o del lugar de notificación.
•
Hechos, razones y petición.
•
Lugar y fecha.
•
Firma del solicitante.
•
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
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Subsanación y mejora de la solicitud: o Plazo: 10 días. - Podrá ser ampliado hasta 5 días, por dificultades especiales y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
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Medidas provisionales: o Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, dentro de los 15 días siguientes a su adopción. o No se podrán adoptar medidas provisionales que: - puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. - impliquen violación de derechos amparados por las leyes. o Se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
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Fase de Ordenación. Cuyas características principales son: o Impulso (todas el procedimiento será de oficio) o Celeridad (en un único acto todos aquellos que se puedan llevar a cabo o o
Cumplimiento de trámites por los interesados (10 días, a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que la norma especifique otro). Cuestiones Incidentales (la nulidad de actuaciones no suspenderá la tramitación del procedimiento salvo )
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Fase de Instrucción.
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Alegaciones: o Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
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Medios y periodo de prueba: o Plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10. o Las pruebas propuestas sólo se podrán rechazar cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
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Informes: o Serán facultativos y no vinculantes. o Plazo de evacuación: 10 días.
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Trámite de audiencia: o Plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportuno, una vez informados los interesados del trámite de audiencia: no inferior a 10 ni superior a 15.
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Información pública: o Se podrá acordar un periodo de información pública. o Plazo para formular alegaciones: no podrá ser inferior a 20 días.
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Fase de Finalización: o Pondrán fin al procedimiento: - Resolución. - Desistimiento (se desiste de una solicitud). - Renuncia. (Se renuncia a un derecho) - Declaración de caducidad. - Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. - Terminación convencional (Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores de los procedimientos administrativos.)
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Caducidad: o Plazo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo: 3 meses. o o
Contra la resolución de caducidad procederán los recursos pertinentes. No podrá ser aplicada cuando: - afecte al interés general. - fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
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Fase de Ejecución
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Medios de ejecución forzosa: o Apremio sobre el patrimonio. o Ejecución subsidiaria. o Multa coercitiva. o Compulsión sobre las personas.
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Revisión de disposiciones y actos nulos: o Iniciados de oficio: - Caducidad: transcurridos 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución. o A solicitud del interesado: -
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Desestimada: por silencio administrativo.
Declaración de lesividad de actos anulables: o No podrá declararse una vez transcurridos 4 años. o Caducidad: transcurridos 3 meses desde la iniciación del procedimiento sin declaración de lesividad.
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RECURSOS: -
de alzada: o Se interpondrá ante el órgano superior jerárquico del que dicto la resolución. o contra las resoluciones y actos (art. 107.1) que NO pongan fin a la vía administrativa: actos (art. 107.1):
o o
o o
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•
decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
•
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
•
produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
competente para resolverlo: órgano superior jerárquico del que lo dictó. plazo interposición: 1 mes (si el acto fuera expreso). 3 meses (si el acto fuera presunto es decir por silencio administrativo). se contará a partir día siguiente “silencio administrativo”. plazo máx. notificación resolución: 3 meses (transcurrido este plazo sin resolución se entenderá desestimado). contra la resolución del mismo no cabrá otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
potestativo de reposición: o Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto la resolución o contra los actos que pongan SI pongan fin a la vía administrativa. o competente para resolverlo: mismo órgano que los hubiere dictado. o plazo interposición: 1 mes (si el acto fuera expreso). 3 meses (acto presunto).
o o -
se contará a partir día siguiente se produzca el acto presunto. transcurrido dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión. plazo máx. notificación resolución: 1 mes. contra la resolución del mismo NO podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
extraordinario de revisión: o Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto la resolución. o contra los actos firmes que SI pongan fin en vía administrativa. o competente para resolverlo: mismo órgano que los hubiere dictado, si concurre: 1. que se hubiere dictado con error de hecho. 2. aparezcan documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución. 3. documentos o testimonios declarados falsos. 4. prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
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o
o o
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plazo interposición: 4 años (1ª causa), desde fecha notificación resolución impugnada. 3 meses (demás casos), desde conocimiento documentos o ciencia o técnica. transcurrido 3 meses desde la interposición del recurso sin resolución se entenderá desestimado. a partir de aquí queda libre la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
No cabe recurso alguno contra los acuerdos o resoluciones de: - avocación (art. 14). - recusación (art. 29). - ampliación del plazo máximo de resolución (art. 42). - ampliación o denegación de plazos (art. 49). - tramitación de urgencia (art. 50). - acumulación (art. 73). - disposiciones administrativas de carácter general en vía administrativa (art. 107).
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