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TEMA 3. NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL. CONCEPTO DE DENUNCIA Y LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. LA DETENCIÓN: CONCEPTO Y DURACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE DETENER. LOS DERECHOS DEL DETENIDO. EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS. EL MINISTERIO FISCAL: FUNCIONES 1. NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL El D.P.P. puede definirse como la rama jurídica que se encarga de regular el proceso penal, la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales penales, la capacidad de los sujetos, su objeto y los requisitos de los actos procesales penales.

Fase de INSTRUCCIÓN: Fase de investigación, determina quien es el imputado, y averigua las circunstancias del hecho delictivo. Corresponde a los Jueces de Instrucción. Sabiendo, mas o menos, cómo se han cometido los hechos es posible la dualidad de posiciones y por lo tanto la segunda fase. ) En esta fase se practican todas las diligencias para la averiguación del hecho delictivo, ( forense, científica, ratificación de los funcionarios actuantes, peritajes, tomas de declaración a los testigos que no hayan declarado en el Atestado o que se pretenda concretar algún aspecto de la declaración ) ) En el proceso Ordinario en los Delitos, esta fase se llama SUMARIO, mientras que en los procedimientos abreviados, a esta fase se llama DILIGENCIAS PREVIAS. El JUICIO ORAL: en la fase de instrucción no hay pretensiones. En el juicio Oral si hay dualidad de posiciones, existe contradicción. Hay una fase de alegaciones, otra de prueba y otra de decisión.

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1.1. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL Las tres formas de inicio del procedimiento penal son: ) Denuncia: art 259 y ss Lecr. ) Querella: art 277 y ss Lecr. ) De Oficio: el propio Juez de Instrucción tiene conocimiento por si de la comisión de un ilícito, art 308 Lecr 1.2 CLASIFICACIÓN DEL DELITO DELITO PRIVADO, no interviene el Ministerio Fiscal (MF), siendo calumnia e injuria entre particulares, art. 215 C.P. DELITO SEMIPÚBLICO CON INTERÉS PÚBLICO, son perseguidos previa denuncia del perjudicado, una vez interpuesta la denuncia no cabe el perdón, siendo Agresiones, acoso y abusos sexuales, art 191 C.P., delitos contra la propiedad industrial, el mercado y los consumidores, art 287 C.P. y los delitos societarios, art 296 C.P. DELITO SEMIPÚBLICO PURO, el perjudicado tiene la llave de la acción, porque si el no denuncia no se persigue pero no tiene el monopolio de la pretensión porque el procedimiento sigue adelante, quiera o no quiera el perjudicado a instancia del MF. Reproducción asistida, art 162 C.P. y abandono de familia art 228 C.P. DELITO SEMIPÚBLICO CON INTERÉS PRIVADO, exigen denuncia del perjudicado pero admiten excepcionalmente el perdón del ofendido. Siendo Descubrimiento y revelación de secretos por los particulares, art. 201 C.P., las calumnias e injurias contra funcionarios públicos, autoridad o agente, art 215.1 C.P., los de daños, art 262.2 y .3, y todas las faltas semipúblicas, art 639 C.P. DELITO PÚBLICO, perseguible de Oficio. 1.3 JURISDICCIÓN 1.3.1 Jurisdicción ordinaria Los órganos se agrupan en distintos órdenes: ) Orden Jurisdiccional Civil, para la declaración y ejecución de derechos particulares en la esfera del Derecho Privado (Derecho Civil y Mercantil, normalmente). ) Orden Jurisdiccional Penal, para el conocimiento de las causas por infracciones penales. ) Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, para conocer de las causas entre la administración y el administrado, y entre diferentes órganos de la administración. ) Orden Jurisdiccional Social, para conocer de pretensiones y derechos relacionados con la esfera del Derecho Laboral. 1.3.2. Jurisdicciones especiales La única jurisdicción especial es la jurisdicción militar reducida al ámbito castrense y a los supuestos estados de sitio.

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2. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL 2.1. JUZGADOS DE PAZ En cada municipio donde no exista Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz, que conocerá de los procesos por FALTAS, que la Ley les atribuya (concretamente las faltas comprendidas en los artículos 620, 626, 630, 631, 632 y 633 del C.P.). 2.2. JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN En estos Juzgados existen dos secciones: sección de lo Civil denominada Juzgado de Primera Instancia y Sección de lo Penal denominada Juzgado de Instrucción. Los Juzgados de Instrucción conocerán en el orden penal: ) De la instrucción de las causas por delito, cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial y a los Juzgados de lo Penal. ) Del conocimiento y fallo de los Juicios de Faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz. ) De los procedimientos de “ Habeas Corpus “. ) De los recursos, que establezcan la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia de estos. ) La autorización o mandamiento en resolución motivada, para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares dependientes del consentimiento del titular. 2.3. JUZGADOS DE LO PENAL Conocerán en el orden penal: ) Enjuiciarán las causas por delitos castigados con penas privativas de libertad no superior a CINCO AÑOS o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con la privación del permiso de conducir, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de DIEZ años. ) De las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionados con aquellos. 2.4. JUZGADOS DE MENORES Con sede en cada capital de provincia y jurisdicción en toda ella. Son competentes para: ) El ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquéllas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.

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2.5. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENINTENCIARIA En cada provincia y dentro del orden jurisdiccional penal, hay uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, y sus funciones son: ) Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. ) Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias ) Amparo de los derechos y beneficios de los internos. 2.6. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Los Juzgados de violencia sobre la mujer han sido creados por L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género, lo relativo a los mismos ha entrado en vigor el 29 de junio de 2.005. En cada Partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Instrucción de los procesos para exigir la responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del C.P. relativos a homicidio, aborto, lesiones al feto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun si convivencia. Así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, cúratela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. 2.7. AUDIENCIAS PROVINCIALES Competencia Territorial: ) PROVINCIA, sede en la capital de la provincia Competencia Objetiva: ) Delitos a partir de 5 años de Prisión ) Recursos ) Cuestiones de competencias entre los Juzgados de la Provincia que no tengan otro superior común.

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2.8. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Competencia Territorial: ) COMUNIDAD AUTÓNOMA, ) Integrado por 3 Salas, 1ª de lo Civil y lo Penal, 2ª de lo Contencioso-Administrativo y 3ª de lo Social. Competencia Objetiva: ) Causas penales previstas en los Estatutos de Autonomía. ) La Instrucción y Fallo de causas penales contra Jueces, Magistrados y Fiscales de la Comunidad Autónoma. ) Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, y entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma. Competencia Territorial ) NACIONAL, ) Sede en la villa de Madrid Competencia Objetiva ) Instrucción de causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la sala de lo penal de la audiencia nacional o juzgado central de lo penal. ) Trámite de los expedientes de extradición pasiva 2.9. JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL Competencia Territorial ) NACIONAL, ) Sede en la villa de Madrid Competencia Objetiva ) En los casos que así lo establezcan las leyes procesales, las causas por delito que correspondan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 2.10. JUZGADO CENTRAL DE MENORES Competencia Territorial ) NACIONAL, ) Sede en la villa de Madrid

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Competencia Objetiva ) Conocerá de las causas por delitos previstos en los artículos 571 al 580 ( Terrorismo ) C.P., cometidos por los menores que caen dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. 2.11. JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Competencia Territorial y Objetiva ) Jurisdicción en toda España, y sede en la villa de Madrid, habrá uno o varios Juzgados que tendrán las funciones previstas en la Ley General Penitenciaria. 2.12. AUDIENCIA NACIONAL Competencia Territorial ) NACIONAL, ) Sede en la villa de Madrid ) Consta de Cuatro Salas: 1 Apelaciones, 2 Penal, 3 de lo Contencioso-Administrativo y 4 de lo Social. Competencia Objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: ) ) ) ) ) ) ) )

Delitos contra el titular de la Corona... Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Trafico de drogas o estupefacientes por bandas o grupos organizados. Delitos cometidos fuera del territorio nacional. Terrorismo. Procedimientos judiciales de extradición pasiva. Recursos contra sentencias de los J.C.I y J.C.L.P..

2.13. TRIBUNAL SUPREMO Competencia Territorial ) NACIONAL, ) Sede en la villa de Madrid ) Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales ) Consta de Cinco Salas: 1 De lo Civil, 2 De lo Penal, 3 De lo Contencioso-Administrativo, 4 De lo Social y 5 de lo Militar.

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Competencia Objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: ) ) ) )

Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios. Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra personas aforadas. De las causas que en su caso establezcan los estatutos de autonomía. Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra magistrados de la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia.

2.14. EL JURADO La norma que lo regula es la L.O. 5/95 de 22 de mayo, modificada por la L.O. 8/95 de 16 de noviembre. El juicio con Jurado se celebrará en el ámbito de la AUDIENCIA PROVINCIAL. Competencia Objetiva: ) ) ) ) )

De los delitos contra las personas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra el honor. Delitos contra la libertad y seguridad. Delitos de incendios.

3. CONCEPTO DE DENUNCIA Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR CONCEPTO: Se define denuncia como la declaración de conocimiento realizada por una persona determinada, por la que se manifiesta ante el órgano competente la existencia de un hecho delictivo. 4. LA DETENCIÓN CONCEPTO: La detención es una medida de aseguramiento que consiste en privar de libertad a una persona cuando exista la sospecha de que no comparecerá voluntariamente ante el Juez que instruye el Proceso. ) Ningún español, ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art 489 L.E.Cr. ) Cualquier persona puede detener. art 492 L.E.Cr. ) La Autoridad o Agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener. ) Detención Judicial. ) Detención por faltas “ No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle “. Art 495 L.E.Cr. PLAZOS: Art. 17 C.E., la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

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) Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y de modo que le sea comprensible, de sus Derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales. LOS DERECHOS DEL DETENIDO: La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. ) Art. 520 L.E.Cr. 5. HABEAS CORPUS

6. MINISTERIO FISCAL Concepto: El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones muy diversas. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, en la iniciativa procesal y en la actuación ante los Juzgados y Tribunales, a través de sus propios órganos. Naturaleza: La naturaleza del Ministerio Fiscal (MF) requiere una serie de precisiones: ) El MF no es poder judicial; no ejerce potestad jurisdiccional alguna. ) El MF no se integra en el Poder Legislativo, ya que carece de toda vinculación con las Cortes Generales. Funciones: ) ) ) ) ) )

Defender la legalidad. Defender los derechos de los ciudadanos. Defender el interés público tutelado por la ley y satisfacer el interés social. Salvaguardar la independencia de los tribunales. Intervenir en el proceso penal. Exigir responsabilidad penal a los menores.

Principios de Organización: unidad, dependencia, legalidad e imparcialidad.

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