RAZONAMIENTO JURÍDICO en el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO RAZONAMIENTO JURÍDICO en el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Expositor: Abogado-sociólogo Ulises Requejo Armas TEMAS

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ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

RAZONAMIENTO JURÍDICO en el

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Expositor: Abogado-sociólogo Ulises Requejo Armas

TEMAS

I.- Aspectos generales del Razonamiento Jurídico.

II.-La Concepción formal. Justificación interna (lógica– coherencia). Principios lógicos. III.- Justificación externa.

TEMAS IV.- Teoría de Toulmin. (Pretensión, Justificación, Respaldo y Objeciones). V.- Características de la ARGUMENTACIÓN (COHERENCIA, SUFICIENCIA, RAZONABILIDAD, CLARIDAD) VI.- Recomendaciones finales.

Sostuvo la conveniencia: Para que el conocido “Tren Macho” (“Sale cuando quiere, llega cuando puede”) pase por la ruta de Huancavelica y uno de sus argumentos más contundentes fue:

CELESTINO MANCHEGO MUÑOZ

“de Huancavelica se iba a transportar oro, plata y minerales, mientras que de Ayacucho que se traería ¿acaso tunas?”

ABOGADO QUE NO ARGUMENTA NO EJERCERCE EL DERECHO, PUES EL DERECHO ES

ARGUMENTACIÓN. Ulises Requejo Armas

(Manuel Atienza R.)

CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO (http://www.rae.es)

Razonamiento. Acción y efecto de razonar. Razonar. Alegar, decir en derecho, abogar. Jurídico, ca. (Del lat. iuridĭcus). Que atañe al derecho o se ajusta a él. Ulises Requejo Armas

CONCEPTO (http://www.rae.es)

PRINCIPIO de la INTERDICCIÓN de la ARBITRARIEDAD Exp. N.º 0090-2004-AA/TC, CASO JUAN CARLOS CALLEGARI HERAZO, Fundamento 12 Sentencia dictada en Arequipa 5 de julio de 2004 Ulises Requejo Armas

CONCEPTO El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor (en su libro “Introducción al Razonamiento Jurídico” AMAG Lima, 2004 Pág. 7):

“Es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional” (www.leonpastor.com)

RAZONAMIENTO JURÍDICO

Argumentos: LIGAZÓN de JUICIOS, PREMISAS y CONCLUSIONES Ulises Requejo Armas

RAZONAMIENTO JURÍDICO

“Argumentos de hecho y derecho” Ulises Requejo Armas

LOS HECHOS

Recopilar y ordenar los hechos, darles sentido, organizarlos y trabajar heurísticamente (manera de solucionar un problema mediante técnicas de tanteo, reglas empíricas, etc). (Marcial Rubio Correa Manual de Razonamiento Jurídico Fondo Editorial PUCP Pág. 23)

REGLAS EMPÍRICAS

Intuición: conocimiento experto Información y lógica Nos ayudan a ordenar los hechos sobre la base del conocimiento adquirido a través de la experiencia. Ejemplos: 1) El autor del delito regresa siempre a la escena del crimen 2) El delincuente que huye con un vehículo generalmente vira hacia la derecha.

LOS HECHOS

Los fiscales debemos ser tan conocedores del derecho aplicable a cada caso como de los hechos que han ocurrido en relación al delito que se investiga.

LOS HECHOS

Los hechos de la realidad deben tener un orden y deben ser consistentes entre sí (Duración, estabilidad, solidez) (Recomendable: orden cronológico).

LOS HECHOS

HECHOS RELEVANTES (Sobresaliente, destacado, importante, significativo)

LOS HECHOS

En la mayoría de “las

circunstancias son las normas aplicables las que nos indican cuáles hechos son los más importantes en el caso”. (Marcial Rubio Correa Ob. Cit. Pág. 31)

FUNCIÓN FISCAL

DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN Res. de no ha lugar a formalizar denuncia penal. (D) Formalización de denuncia penal (P) (Continuación de la investigación Preparatoria) Disposiciones y requerimientos (D) Dictámenes acusatorio (P-O) Ulises Requejo Armas

DECISIÓN FISCAL según del NCPP LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte pertinente)

2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la aplicación del principio de oportunidad.

DECISIÓN según del NCPP LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Artículo 122 Actos del Ministerio Público.-

4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal. 5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.

DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN

FUNDAMENTO FÁCTICO (HECHOS RELEVANTES) FUNDAMENTO JURÍDICO (AMPARO LEGAL) Ulises Requejo Armas

TIPOS de RAZONAMIENTO

DEDUCTIVO INDUCTIVO ANALÓGICO

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

GENERAL

•Se caracteriza por efectuar inferencias deductivamente. •Parte de lo universal y concluye en lo particular. •Aplicación de las leyes generales a casos particulares

RAZONAMIENTO INDUCTIVO En sentido amplio: razonamiento no deductivo pero que pretende que las premisas hagan razonable la conclusión.

GENERAL

Procedimiento racional, consiste en partir de un caso, de ahí a la conclusión de la observación y de ahí a la norma. La inducción procede de lo particular a lo general (caso-regla).

Ulises Requejo Armas

Ejm.

Los fiscales y la PNP (investigadores forenses) parten de razonamientos inductivos para llegar a sus conclusiones: Buscan indicios, huellas, rastros, a partir de las cuales pueden sostener una conclusión. Ulises Requejo Armas

RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS

Ejemplo de R.I. Sent. Sala Penal R.N. N° 4781-98 Lima, 19-04-1999 Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, 13-10-2006, que la Ejecutoria Suprema evacuada en el Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6-09-2005

Indicio de capacidad comisiva Indicio de Oportunidad Indicio de mala justificación

CONCEPTO: INDICIO

DRAE. (Del lat. indicĭum). “Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido”. DJ ESPASA “Hecho que permite deducir o inferir la existencia de otro no percibido o conocido que es jurídicamente relevante”

CLASES de INDICIOS

La Corte Suprema ha utilizados las siguientes clases de indicios en los últimos años de manera recurrente: INDICIOS ANTECEDENTES INDICIOS CONCOMITANTES INDICIOS CONSECUENTES Ulises Requejo Armas

INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO

Los fiscales

¿realizamos argumentación por indicios? Ulises Requejo Armas

INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO Actos iniciales de la investigación Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.-

1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

LA SOSPECHA

“Constituye un criterio de justificación de la decisión del Fiscal de la investigación Preparatoria…se construye a partir de conjeturas, se forma por juicios, sustentados en indicios y observaciones…” Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna ediciones 2009 Pág. 95-96

LA SOSPECHA: MOMENTOS

a) La sospecha no sustenta con indicios b) La sospecha sustentada con indicios no reveladores de la existencia del delito. (a y b: criterios de justificación del inicio e la Inv. Preliminar)

c) La sospecha sustentada con indicios reveladores de la existencia de un delito. (criterio de decisión fiscal) Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna ediciones 2009. Pág. 98

LA SOSPECHA: EJEMPLO

CASO: SERENOS QUIENES DETUVIERON A UN JOVEN…

LA DECISIÓN FISCAL

DISCRECIONALIDAD

(prudencia, cautela, moderación, sensatez, buen juicio)

EXPERIENCIA

(conocimiento de la vida)

Para el inicio de la investigación no se requiere convicción de la comisión del delito imputados; es suficiente un resultado probabilístico razonable (hipótesis delictiva). (TC Exp. 6167-2005-PHC/TC. Fernando Canturias Salaverry).

LA DECISIÓN FISCAL Artículo 158 Valoración.… 3. La prueba por indicios requiere: a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

Razonamiento Analógico. Griego

ana = conforme a logos = razón

•Relación de semejanza entre cosas distintas. • Comparación de casos semejantes “A

igual razón igual derecho”.

(argumento a pari, se funda en la equidad e igualdad ante la ley) Ulises Requejo Armas

Razonamiento Analógico.

RECORDEMOS: (MATERIA PENAL) Código Penal. Art. III.- INAPLICACIÓN DE LA ANALOGÍA: • CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO O FALTA. • DEFINIR UN ESTADO DE PELIGROSIDAD • DETERMINAR LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD. Ulises Requejo Armas

Razonamiento Analógico.

ANALOGIA IN BONAM PARTEM

“La analogía favorable al reo está permitida En el derecho penal”. Ulises Requejo Armas

CONCEPCIÓN FORMAL

Ulises Requejo Armas

Lógica formal Estudia las leyes que aseguran la verdad (verdad formal) o corrección formal de nuestras operaciones intelectuales.

LÓGICA: Es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio, para el logro de la

corrección mismos. Ulises Requejo Armas

y

verdad

de los

Lógica formal

La lógica formal = lógica deductiva. Desde esta perspectiva se afirma que tenemos una argumentación válida (deductivamente) cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas Ulises Requejo Armas

Lógica formal

La lógica nos proporciona reglas y métodos para saber cuando es correcto un argumento. Los argumentos correctos (desde la lógica) son argumentos formalmente válidos (aceptables) Ulises Requejo Armas

Lógica formal

Los razonamientos pueden ser correctos o incorrectos (válidos o inválidos) Las proposiciones puedes ser verdaderos o falsos Ulises Requejo Armas

La inferencia en la actuación fiscal, se aplica cuando Se formaliza o archiva una denuncia penal, es siempre resultado de una operación inferencial. Ulises Requejo Armas

Silogismo Jurídico

Premisa normativa (PN): El fiscal que emite dictamen apoyándose en una ley derogada comete prevaricato. Premisa fáctica (PF): Juan es fiscal y emitió un dictamen amparándose en una ley derogada. Conclusión (C): Juan cometió delito de prevaricato. Ulises Requejo Armas

PRINCIPIOS LÓGICOS que los FISCALES deben tener presente al MOMENTO de ARGUMENTAR Ulises Requejo Armas

PRINCIPIOS LÓGICOS

1. P. de IDENTIDAD

2. P. de NO CONTRADICCIÓN 3. P. de RAZÓN SUFICIENTE 4. P. de TERCIO EXCLUIDO Ulises Requejo Armas

PRINCIPIOS LÓGICOS

1. P. de IDENTIDAD.- A casos semejantes, consecuencias similares.

Ulises Requejo Armas

Ejm. Si a un abogado de una de las partes se le concedió uso de la palabra antes de resolver las investigaciones y también lo solicita el abogado de la parte contraria debe concedérsele en aplicación de este principio.

PRINCIPIOS LÓGICOS

2. P. DE NO CONTRADICCIÓN •No se debe afirmar y negar a la vez. •Ser o no ser

•Si concluimos que Juan es autor del delito de homicidio no debemos sostener al mismo tiempo que no se ha acreditado su responsabilidad. Ulises Requejo Armas

3.- P. DE RAZÓN SUFICIENTE

• Son verdaderos aquellos conocimientos que podamos probar suficientemente • Si las premisas son verdaderas y aptas, la conclusión es válida. • Si tenemos dos testigos presenciales, un video, huella dactilar que vincula a Juan es el autor del homicidio. (VERDAD) Ulises Requejo Armas

PRINCIPIOS LÓGICOS

4. P. DE TERCIO EXCLUIDO

•No hay tercera posibilidad. •No quepa término medio • El ser, es o no es, no ha otra posibilidad •Es verdadero o falso, no hay otra posibilidad Ulises Requejo Armas

La lógica no produce la decisión, sino que da lugar a un tipo de razones para juzgar esa decisión. Ulises Requejo Armas

RAZ. JURÍDICO

JUSTIFICAR

J. INTERNA

LÓGICO-JURÍDICO Validez lógica Coherencia Congruencia NO-CONTRADICCIÓN

J. EXTERNA

TEORÍA DE PREMISAS Arg. Fáctica Arg. Normativa Dogmática Jurisprudencia Principios Interpretación Argumentación

ARGUMENTAR (JUSTIFICAR)

Ulises Requejo Armas

JUSTIFICAR (argumentos deficientes)

Ulises Requejo Armas

JUSTIFICACION INTERNA Determinar si el paso de las premisas a la conclusión o decisión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico. Corrección lógico-formal del razonamiento jurídico (judicial). Validez formal del razonamiento o validez deductiva. El silogismo jurídico es el instrumento más importante para establecer esta validez.

JUSTIFICACIÓN EXTERNA

Consiste en la fundamentación de las premisas del silogismo planteado en la justificación interna. Dependiendo del campo del derecho penal se establecerá los fundamentos relevantes, por ejemplo en el campo penal es importante: la dogmática-jurídico penal (teoría del delito).

JUSTIFICACIÓN EXTERNA ASPECTO EXTERNO:

(Dogmática, jurisprudencia, interpretación, argumentación, etc.). Una resolución que cumpla con estos requisitos de justificación, se entenderá adecuada al mandato constitucional de motivación. Ulises Requejo Armas

PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO

PLATON, ARISTÓTELES Y CICERON (FILÓSOFOS CLÁSICOS)

PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO

Theodor Viehweg Chaim Perelman Stephen Toulmin Manuel Atienza Teoría Estandar: MacCormick y Robert Alexy Ulises Requejo Armas

Chaim Perelman

(Varsovia, (Polonia) 20-05-1912 –Brucelas-, (Bélgica) 22-011984), retórico y filósofo del Derecho belga de origen polaco.

Chaim Perelman

Argumentación o justificación de las decisiones jurídicas:

No se trata de demostrar algo sino de persuadir a un auditorio, concepto central de Perelman.

la

teoría

de

Chaim Perelman

Elementos de la ARGUMENTACIÓN:

El discurso • El orador • El auditorio: conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. • Acuerdo previo. •

Chaim Perelman

Argumentar es un acto comunicativo, una actividad discursiva, pensante,

crítica y cognitiva PROPÓSITOS DE LA ARGUMENTACIÓN

Convencer, Justificar, Refutar, Persuadir, Defender

Stephen Toulmin (inglés) (Londres, 1922 - 2009) Estudió en la Univ. de Cambridge, donde obtuvo el doctorado. Ha sido profesor en diferentes universidades de Estados Unidos y Prof. invitado en la Columbia University. Libros que destacan: •The Philosophy of Science: An Introducction (1953), •Human Undestanding (1972).

Stephen Toulmin Toulmin parte de la constatación: La argumentación forma parte de nuestra vida cotidiana, uno de nuestros comportamientos habituales lo constituye la práctica de dar razones de lo que hacemos, pensamos o decimos.

Las situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser variadas:POR TANTO: El razonamiento también será distinto.

Teoría de Toulmin • CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión.

PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO

• DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS) • WARRANT (Garantía) Reglas • BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..) EXP. N.° 2725-2008-PHC/TC LIMA ROBERTO BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA DECIDIDA)

• MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales) •PROBABLE, PRESUMIBLE

• REBUTTALS (objeciones)

Toulmin PREPARACION DE UN ARGUMENTO: 1. ¿Qué QUIERO PROBAR? 1. ¿EN QUÉ ME BASO? ¿TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES? ¿TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE. ¿TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZA A UTILIZAR ESTA JUSTIFICACIÓN? 3.- ¿SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIA QUE DEBILITA O ANULARÍA EL ARGUMENTO?

4.- ¿QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS Y JUSTIFICACIONES EN APOYO A MI PRETENSIÓN?

El lenguaje natural El Derecho se expresa en lenguaje común. Las normas se escriben en el lenguaje que habla y entiende la gente, de una manera sencilla que facilite su lectura y comprensión, y con contenidos técnicos solamente cuando resulten imprescindibles. Ello implica que el redactor tenga que conocer el lenguaje natural, manejar las reglas de ortografía, de semántica y sintaxis. Ulises Requejo Armas

REDACCIÓN DEL FISCAL

En él se pueden diferenciar dos aspectos:

1.Contenido, y 2. Forma. El contenido es el conjunto de ideas o pensamientos que se quiere expresar y que sólo comprendemos a través de la forma, es decir con cierta organización. Ulises Requejo Armas

En la forma del texto distinguimos estructura y estilo. La estructura es la organización que adquiere el conjunto de ideas que constituye el contenido, el modo peculiar de expresión se denomina estilo. Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES EN LA REDACCIÓN FISCAL

La concisión La precisión La claridad Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

La concisión: Economía de palabras. Evitar las palabras innecesarias ( solo RELEVANTES), formular la norma evitando incluir reiteraciones, explicaciones o fundamentos. Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

La precisión Está vinculada al significado de los términos, usar la palabra exacta para referirnos a cada objeto, evitando las ambigüedades y vaguedades del lenguaje. Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

La claridad

Depende de la sintaxis, la puntuación y el uso correcto de las formas gramaticales. Un texto constituido por oraciones simples resultará más claro que otro constituido por oraciones compuestas. Sencilla, Atractiva y Convincente (S.A.C.). Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

Sistema

S A C encillo

Ulises Requejo Armas

tractivo

omprensible

LA INTERPRETACIÓN

Ulises Requejo Armas

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Definición de Interpretación Jurídica.

Es la acción de interpretar. Etimológicamente, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según Eduardo J. Couture deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las NsJs. Ulises Requejo Armas

INTRODUCCIÓN A LA INTERPRETACIÓN JURIDICA

El DRAE, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Ulises Requejo Armas

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Marcial Rubio Correa

Ulises Requejo Armas

“La teoría de la interpretación jurídica, es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.”

PROBLEMAS: VAGUEDAD y AMBIGUEDAD. VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no se puede determinar con precisión su significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J. INDETERMINADOS. AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS) es decir cuando es aplicable a más de un hecho.

INTERPRETACIÓN JURIDICA CLASES DE INTERPRETACIÓN.

I. Doctrinal. (estudiosos y doctrinarios del D°, Tratadistas. No es obligatoria pero carácter científico y autoridad de quienes la practican, es predilecta. I. Judicial. (jueces= activ. Jurisdiccional) I. Auténtica. (El legislador, I. jurídica = con otra norma)

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

P. DE LEGALIDAD P. DE PROHIBICIÓN DE ANALOGIA P. DE RESPONSABILIDAD PENAL. P. DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS O DE LESIVIDAD. P. DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. P. DE IGUALDAD P. DE HUMANIDAD DE LAS PENAS

PRINCIPIOS

P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo armónico) P.DE CONCORDANCIA PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar valores, derechos o principios) P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y funciones). P. DE LA FUNCIÓN (EFICACIA) INTEGRADORA ( Integración social y unidad de la C.). P. DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y libertades: útil, necesaria y proporcionada). P. DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N° 1699-2007

PRINCIPIOS

P. GENERAL DEL DERECHO P. DE JERARQUÍAS DE NORMAS P. DE ESPECIALIDAD P. DE LEY FAVORABLE P. DE INDUBIO PRO REO (PROOPERARIO/PRO-SOCIETATI)

LA ARGUMENTACIÓN ¿Qué significa argumentar?

Es dar razones sustentativas que apoyen una PETICIÓN (PRETENSIÓN). Es un proceso argumentativo en donde intervienen premisas organizadas lógicamente que preceden a la conclusión lógica.

Es de naturaleza lingüística y se plasma en un conjunto de enunciados, como proceso lingüístico es un acto de comunicación. Ulises Requejo Armas

CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN

• LA COHERENCIA

• LA RAZONABILIDAD • SUFICIENCIA • CLARIDAD Ulises Requejo Armas

CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN

LA COHERENCIA (No contradicción, CONGRUENCIA). EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES

LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad) SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para lograr la conclusión) EXP. N.° 1230-2002-HC/TC LIMA César Humberto Tineo Cabrera.

•CLARIDAD. (comprensible,entendible)

LA MOTIVACION

Ulises Requejo Armas

LA MOTIVACIÓN Garantía Constitucional

Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P. del Perú:

Son principios y derechos de la función jurisdiccional):

(…) 5.- La motivación escrita en las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de derecho en que se sustentan. De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP precisa es (…) principio de derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

LA MOTIVACIÓN

El análisis y las críticas estarán referidos a los argumentos y motivaciones de la sentencia judicial, tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los fundamentos de derecho (normativo).

En suma, no solamente es una exigencia constitucional (deber) sino al mismo tiempo constituye un derecho que tiene toda persona para formular críticas, situación que exige a los operadores jurídicos, progresar en la redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se puede lo menos)

LA MOTIVACIÓN

Con una buena argumentación y motivación no solamente se podrá lograr que la parte perdedora quede convencido de lo resuelto, sino al mismo tiempo una resolución motivada es satisfacción para quien lo produjo (suscribe). Ulises Requejo Armas

LA MOTIVACIÓN

Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI. Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.Amonestación y multa. ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes:

k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación. Ulises Requejo Armas

LA MOTIVACIÓN CNM

Precedente vinculante DEJAR sin efecto el precedente vinculante establecido en la STC 3361-2007-AA/TC, y conforme a lo estipulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, SENTAR como nuevo precedente lo siguiente:

LA MOTIVACIÓN CNM

Primero.- Todas las resoluciones evacuadas por el C.N.M., en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales deben ser motivadas, sin importar el tiempo en que se hayan emitido; este criterio deberá ser tenido como fundamento a tener obligatoriamente en cuenta por los jueces de toda la República como criterios de interpretación para la solución de casos análogos. ttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01412-2007-AA.html

LA MOTIVACIÓN

“DIME COMO MOTIVAS Y TE DIRÉ QUIEN ERES” (IDL) Ulises Requejo Armas

PROBLEMAS DE LA MOTIVACIÓN •MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni normativos) •MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de argumentos •FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA) •DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA •MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM) INFRA PETITIA)

Se recomienda leer STC N° 0728-2008 (Caso Llamoja)

Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES • QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL DERECHO • LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA. • NO GRITE, ARGUMENTE.

• SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO. • SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR: PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD . LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR A LA CORRUPCIÓN

GRACIAS Ulises Requejo Armas [email protected]

RAZON y DERECHO: www.ulisesrequejoderecho.blogspot.com

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