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RECIBO DE FINIQUITO
Nerea Morlas Castro Curso CUESA: Introducción a Nóminas Octubre - Noviembre 2010
INDICE
1. Concepto de finiquito.
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2. La firma del recibo de finiquito.
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3. Elementos del finiquito.
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4. Modelos.
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5. Bibliografía.
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1. Concepto de finiquito.
Es un documento por el cual el trabajador tras su firma y conformidad declara extinguido el contrato, además es un acreditativo de que se han puesto a disposición del trabajador los haberes adeudados. No tiene regulación propia, por lo que se aplica la normativa contenida en el Código Civil respecto de los contratos (art. 1254 y ss) y las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía/Sevilla de 1 de Septiembre de 1994 y de Castilla-La Manca de 12 de Abril de 1995. Pero tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de Abril de 1994 o la de Madrid de 13 de Febrero de 1996 se contempla que el recibo de finiquito tiene dos perspectivas: la de eficacia extintiva de la relación laboral y la eficacia liquidatoria del finiquito. Causas de la extinción del contrato regualadas en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores: “SECCION 4.ª EXTINCION DEL CONTRATO. Artículo 49. Extinción del contrato. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.
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h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley. i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley. j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador. l) Por causas objetivas legalmente procedentes. 2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.”
2. La firma del recibo de finiquito. La firma del finiquito no implica aceptación de la extinción del contrato solo implica la aceptación de la liquidación siempre y cuando en el finiquito no se cite ninguna fórmula como “con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna”, a pesar de que el finiquito parte de que se ha producido la decisión de extinción del contrato por lo que la firma no es obligatoria, en caso de que no quiera firmarlo no percibirá la cantidad que aparece en el documento que se podrá reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) si en el acto de conciliación hay acuerdo se entrega la cantidad al trabajador y en caso contrario el trabajador debe acudir ante el Juzgado de lo Social; ahora bien puede firmar el finiquito sin estar conforme por lo que al lado de la firma debe expresas “Recibí no conforme”. La firma del recibo finiquito es la prueba de que el trabajador ha recibido la cantidad señalada, a pesar de ello tras la firma se pueden hacer reclamaciones siempre y cuando se pueda probar que se vio obligado a firmar, por ello es conveniente si no se está plenamente conforme o se ve forzado a firmarlo que lo haga constar en la firma indicando que no está conforme. En el momento de la firma del finiquito el trabajador puede solicitar que esté presente un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal no pudiéndose negar el empresario, este hecho se debe hacer constar en el documento tanto si el empresario acepta que esté presente un miembro del comité como si no, la no aceptación por parte del empresario se considera falta 4
grave en materia laboral tal como regulan los artículos 7,4 y 40 en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): “Art. 7.4 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibidos de finiquito. Art. 40.b. Las graves con multa, en su grado mínimo de 300.51 euros a 601.01 euros; en su grado medio, de 601.02 euros a 1502.53 euros; y en su grado máximo de 1502.54 euros a 3005.06 euros”.
3. Elementos del finiquito.
En el finiquito se debe reflejar la cantidad devengada ya sea de carácter salarial o de carácter extrasalarial. Serán de carácter salarial el salario base, pluses parte proporcional de las vacaciones y pagas extraordinarias, así como las cantidades pendientes de pago si es que las hubiere. En caso de que el trabajador en el momento de producirse la extinción del contrato haya disfrutado en su totalidad de las vacaciones correspondientes en el año o haya disfrutado más días de los devengados por los días trabajados deberá abonar a la empresa la cuantía de esos días disfrutados. Serán de carácter extrasalarial las dietas, prestaciones a la Seguridad, indemnizaciones entre otras. En ocasiones se incluye una indemnización que corresponde a la extinción de la relación laboral que puede ser pactada o impuesta en las normas regulatorias de cada tipo de contrato, esta indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento anexo o independiente.
4. Modelos. No hay un modelo definido para el finiquito referente a la forma o al formato, sólo es necesario que tras su lectura se entienda el fin del documento y es imprescindible que conste una voluntad del trabajador inequívocamente dirigida a la extinción del contrato. A pesar de ello en el Convenio Colectivo se puede establecer una serie de requisitos formales para la cumplimentación del finiquito. El finiquito puede estar desglosado en conceptos y cantidad y se pueden utilizar fórmulas del tipo “dar por resuelta y finiquitada la relación laboral”, “en concepto de liquidación total de todos los trabajos efectuados a dicha empresa”, “quedando así indemnizado y liquidado”, etc.
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FINIQUITO Empresa Domicilio NIF CCC Dº/ª ........... dado de alta en esta empresa con fecha ........, causa baja en la misma con fecha .......... en la que queda rescindido su contrato por el motivo de........., y declara percibir en este momento la cantidad de .......... por todos los conceptos que se desglosan a continuación:
Paga de verano…………………. Paga de navidad………………… Paga de beneficios………………. Paga de Paga de Vacaciones…………………… Indemnización fin contrato…. Indemnización despido……… Otros Otros Otros .-------------------------------------------. Total…………………
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Descuento ....... % de IRPF…….. -------------------------------------. Total a pagar…….........
.-
Con la cantidad recibida declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos los conceptos salariales que le pudieran corresponder de la mencionada empresa, quedando totalmente rescindida su relación laboral con ésta empresa, sin que tenga nada más que reclamar por cualquier otro concepto. Solicita ........ la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma de este finquito. Lo que se firma en ...... a ....... de ......... de 2.00..
La empresa
El trabajador NIF:
Representante de los trabajadores
Extraído de la página web: http://www.profase.com/circular.htm#laboral
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Extraído de la página web: http://www.csi-asturies.org/legislacion/convenio_carpinteria_ebanisteria.htm
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5. Bibliografía • • • • • •
http://www.finiquito.es/ http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-segurossociales/tema-5-reclamacion-finiquito http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/2006121117433790945622.html http://www.profase.com/circular.htm#laboral http://www.csiasturies.org/legislacion/convenio_carpinteria_ebanisteria.htm http://www.tuabogadodefensor.com/Archivos_pdf/DOCUMENTO_DE_FI NIQUITO.pdf
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