Reforma Laboral: Nuevas reglas del juego para la Agroindustria
Presentación I.
Algunas cuestiones preliminares.
II.
Fundamentos.
III. Contenido del Proyecto. IV. Indicaciones. V.
Aciertos y Desaciertos.
VI. Reflexiones finales.
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I. Algunas cuestiones preliminares • “Proyecto de ley que Moderniza el sistema de Relaciones Laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo”. (Boletín N° °9835-13). 29 de diciembre de 2014.
• Ø Ø Ø Ø Ø Ø
•
Estado actual: Segundo trámite constitucional (Senado). Urgencia Simple. Formulación de indicaciones Ejecutivo (14 de Abril 2015). Aprobación Comisión Laboral C. Diputados (03 Junio 2015). Aprobación General C. Diputados (17 Junio 2015). Primer Informe de Comisión de Trabajo y Previsión Social Senado (12 Agosto 2015)
De acuerdo al Proyecto, «Reforma Laboral» se entiende como modificación en materia de derecho colectivo solamente.
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II. Fundamentos 1 2 3
• Falta de confianza, diálogo y colaboración entre las partes. • Modelo de relaciones laborales que limita los espacios de negociación y entendimiento. • Normas extremadamente formales y rígidas.
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II. Fundamentos 4 5 6
• Garantizar adecuadamente la Libertad Sindical de acuerdo a estándares OIT.
• Baja cobertura de la negociación colectiva.
• Observaciones de la OIT al sistema chileno.
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III. Contenidos del Proyecto 1. Ampliación de cobertura de negociación colectiva. •
Exclusiones actuales (art. 305 CT):
Ø Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje o contrato por obra o faena. Ø Gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, con facultades de administración. Ø Personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores. Ø Trabajadores que ejerzan dentro de la empresa un cargo superior de mando e inspección, con atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos.
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III. Contenidos del Proyecto 1. Ampliación de cobertura de negociación colectiva. •
Modificaciones:
Ø Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje: podrán negociar, en la medida que se desempeñen en grandes empresas. Ø Trabajadores por obra o faena: podrán negociar de acuerdo a un procedimiento reglado especial o negociación colectiva no reglada. Ø Se mantiene una exclusión general del personal de confianza, afectando sólo a trabajadores con expresas facultades de representación y administración de la empresa.
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III. Contenidos del Proyecto 2. Titularidad Sindical. •
Modificaciones:
Ø Sindicato como sujeto principal de negociación colectiva. Ø Negociación de sindicato sólo en representación de sus afiliados. Ø En empresas en que no existe sindicato, negociación colectiva semi-reglada a través de grupo negociador. Ø Extensión de instrumento colectivo a trabajadores sin afiliación, con acuerdo de las partes, aceptación del trabajador no afiliado y pago de la totalidad o parte de la cuota sindical, según lo establezca el acuerdo. Extensión unilateral del empleador = práctica antisindical.
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III. Contenidos del Proyecto 3. Derecho a Huelga. •
Modificaciones:
Ø Fin al reemplazo
¿?
Ø Deber para el sindicato de proveer personal necesario para cumplir con los servicios mínimos.
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III. Contenidos del Proyecto 4. Piso de negociación. •
Modificaciones:
Ø La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores en materia de remuneraciones y beneficios permanentes a las vigentes. Ø Sin embargo, después de la respuesta, las partes podrán eliminar, disminuir, sustituir o incorporar beneficios.
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III. Contenidos del Proyecto 5. Ampliación de materias negociables. •
Modificaciones:
Ø Amplia libertad y autonomía de las partes para negociar y establecer acuerdos sobre materias propias de la organización del trabajo, más allá de las condiciones comunes de trabajo y las condiciones remuneracionales. Ø Podrá considerar acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar, planes de igualad de oportunidades, constitución y mantención de servicios de bienestar, acuerdos para la capacitación, mecanismos de resolución de controversias, entre otras.
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IV. Indicaciones: (13 de abril de 2015) 1. Efectos de la falta de respuesta y de la que no contenga las estipulaciones del piso de negociación. •
Proyecto original señala que el sindicato podrá solicitar una reunión directa ante la Inspección del Trabajo.
•
Modificaciones:
Ø Multa de 10 a 300 UTM. Pudiendo duplicarse o triplicarse en caso de reincidencia para medianas y grandes empresas. Ø Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto, se entenderá que el empleador acepta. Ø Aprobada por Comisión Laboral C. Diputados
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IV. Indicaciones: (13 de abril de 2015) 2. Definición de Huelga. •
En proyecto original, señala que la Huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores.
•
Modificaciones:
Ø Se elimina la palabra “pacíficamente”. Ø Aprobada por Comisión Laboral C. Diputados.
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IV. Indicaciones: (13 de abril de 2015) 3. Oportunidad para presentar proyecto de convenio colectivo en caso de trabajadores por obra o faena. •
En proyecto original, señala que las negociaciones podrán iniciarse no antes de 50 ni después de 40 días anteriores al comienzo de la temporada o fecha de inicio de la obra o faena.
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Modificaciones:
Ø El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo una vez iniciada la obra o faena. Ø Aprobada por Comisión Laboral C. Diputados.
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V. Aciertos y Desaciertos 1. Aciertos ü Deja planteado el tema y abre la posibilidad de debate. ü Intento por simplificar el procedimiento de negociación colectiva. ü Fin al reemplazo. En línea con estándares OIT y jurisprudencia administrativa y judicial. ü Eliminación de exclusiones de trabajadores para negociar.
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V. Aciertos y Desaciertos 2. Desaciertos •
Poca inclusión de sectores. CUT y Gremios de empresarios.
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Pobre definición del Derecho a Huelga.
•
Nulo incentivo a la profesionalización de los sindicatos.
•
Escasa modalización de la negociación colectiva respecto a rubros específicos (sector agrícola, empresas con alto flujo de contratistas, por ejemplo).
•
Escasa consideración a la situación de las Pymes.
•
Pobres incentivos a la sindicalización.
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VI. Reflexiones Finales •
Negociación colectiva por ramo. Consecuencias y Dificultades.
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Reforma laboral = necesidad de ampliar su tratamiento más allá de los derechos colectivos. Luego:
Ø
Incentivos a la capacitación de los trabajadores.
Ø
Evaluar modificación a jornada de trabajo. Jornada ordinaria, exclusión de jornada y adecuación a faenas específicas.
Ø
Conciliación de trabajo vs vida familiar o personal del trabajador.
Ø
Fomento al empleo de jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Ø
Modificación al seguro de cesantía.
Ø
Ajuste de las normas de subcontratación a la empresa moderna.
Ø
Reforma a la relaciones laborales en el sector público.
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Muchas gracias por su atención Andrés Gatica
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