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Reforma Laboral Antecedentes Chile ha recibido observaciones y recomendaciones de organismos internacionales, que plantean la necesidad de cambios importantes para el sistema laboral. Los convenios ratificados por Chile ante la OIT, si bien han sido guía para ciertos cambios en la legislación chilena, su grado de cumplimiento aun no deja conforme a la organización internacional. En particular los convenios 87 y 98 sobre sindicalización y negociación colectiva, ambos ratificados en 1999, presentan desafíos pendientes. Es así como acuerdo con datos de la Dirección del Trabajo, la cobertura de la negociación colectiva en el año 2013 alcanzó el 8.1% de los asalariados del sector privado bajo la modalidad reglada, y un 2% bajo la modalidad no reglada. Llegando la tasa de sindicalización en el país a un 14,2% en 2013, es decir, la mayoría de los trabajadores y trabajadoras chilenos quedan fuera de la posibilidad de negociar colectivamente sus salarios y condiciones laborales. En el programa de Gobierno la autoridad se comprometió a aumentar el poder de negociación de los trabajadores al interior de la empresa, fortaleciendo los sindicatos y modificando la negociación colectiva. Señalado en las 50 compromisos para los 100 primeros días de gobierno; “No podemos disminuir la desigualdad que existe en Chile sin lograr reducir las diferencias que existen actualmente en las relaciones entre trabajadores y empresarios. Debemos perfeccionar y potenciar la negociación colectiva y, de esta forma, la capacidad de los trabajadores para negociar mejores condiciones laborales y mejores salarios. Por ello impulsaremos una Agenda Laboral”. Objetivos La denominada Agenda Laboral del Gobierno de Michelle Bachelet tiene como objetivo implementar políticas en diversas áreas, dentro de tres grupos; Un primer grupo de políticas se orientan a emparejar la cancha entre los actores sociales, ampliando la sindicalización y la negociación colectiva. Un segundo grupo busca aumentar la participación laboral, la calidad del empleo, los salarios (salario mínimo y pago de gratificaciones) y aumentar la productividad. Un tercer grupo tiene la finalidad de fortalecer y mejorar la institucionalidad laboral, avanzando hacia un cumplimiento efectivo de la ley laboral, y hacia políticas que lleguen efectivamente a todas y todos los trabajadores. Contenido del Proyecto1: I. Modernización de las relaciones laborales: Negociación Colectiva y Fortalecimiento de la Actividad Sindical. Objetivo de la propuesta 1. Ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes.
1 Trabajo de Calidad. Agenda Laboral. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de Chile 2014. Disponible en: http://sindical.cl/wp-content/uploads/downloads/2014/12/presentaci%C3%B3n-AgendaLaboral-29dic2014.pdf
2. Fortalecer la participación sindical, promoviendo un movimiento sindical representativo y de calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras. 1.Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la negociación colectiva 1.1 Ampliación de la cobertura: Se propone que trabajadores que hoy están excluidos de negociar colectivamente, como los trabajadores aprendices en grandes empresas o los contratados para una obra o faena transitoria, puedan negociar. También reducir la exclusión de que hoy son objeto los denominados “trabajadores de confianza”, limitando esta restricción a quienes efectivamente tengan facultades de representación del empleador o estén dotados de facultades generales de administración. 1.2 Simplificación del procedimiento y asistencia técnica:Tendremos una Negociación Colectiva inspirada en la buena fe, que oriente el diálogo hacia el acuerdo y no al conflicto. Un procedimiento que incluya asistencia técnica para la negociación, con énfasis en el apoyo a las empresas de menor tamaño. Reduciremos los plazos, enfatizaremos la bilateralidad del proceso, fortaleceremos los instrumentos y opciones de mediación y modernizaremos la regulación de los arbitrajes, para que sean una opción de solución de conflictos. 1.3. Derecho de información: Con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y promover un proceso más técnico, simétrico e informado, ampliaremos el derecho a la información para que las partes puedan ajustar sus expectativas al estado real de la empresa. Esta ampliación considera la entrega de información periódica (financiera y contable) e información específica para la negociación (estructura, dotación y costos de personal) La información deben ser entregadas a los sindicatos existentes y a los nuevos que se constituyan de forma oportuna y habrá deber de reserva para el sindicato sobre la información que se le entregue. En el caso de las empresas de menor tamaño, se simplificará este deber de información y contarán con la posibilidad de requerir asistencia técnica a la Dirección del Trabajo. Frente al incumplimiento de este deber de información, podrá recurrirse a la Inspeccción del Trabajo y podrá constituir práctica antisindical. 1.4. Pisos de la negociación: Se establece que en caso de existir un instrumento colectivo vigente, las estipulaciones y beneficios contenidos en este constituirán el piso de la negociación. En este contexto, la respuesta al proyecto de que el empleador hace al sindicato, no podrá contener estipulaciones por debajo de este piso. En caso que no exista instrumento vigente, el piso estará constituido por la respuesta del empleador, el que en todo caso, no contendrá beneficios inferiores a los que regular y periódicamente se le hayan entregado a los trabajadores que represente ese sindicato. No forman parte del piso de la negociación la reajustabilidad y el bono de término de la negociación. 1.5. Equilibrio de las partes en la Negociación Colectiva:Este Proyecto busca establecer simetrías en las posiciones de las partes que negocian colectivamente, de manera que el resultado del proceso sea un efectivo punto de encuentro entre ellas y no la imposición de la postura de uno sobre otro.
– Esta simetría pasa porque los trabajadores puedan ejercer efectivamente el derecho a huelga que les asiste como parte del proceso de Negociación Colectiva reglada. – Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos a la empresa. – La organización sindical que haya aprobado la huelga, tendrá el deber de proveer el personal necesario para cumplir con los “servicios mínimos”, los que estarán a cargo de uno o más “equipos de emergencia” que serán dispuestos por el sindicato. – La definición de “servicios mínimos” y de los “equipos de emergencia” podrán acordarse antes del proceso de Negociación Colectiva o al inicio de éste. En caso de descuerdo sobre estas definiciones, la Dirección del Trabajo podrá resolver, decisión que será reclamable ante los Tribunales Laborales. 1.6. Ampliación de materias: La modernización de la Negociación Colectiva pasa también por dotar de mayor contenido y calidad a este proceso, ampliando las materias que pueden ser objeto de negociación. – Entre las materias que podrán negociarse colectivamente estarán los planes de igual de oportunidades en la empresa; acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar; planes de capacitación y reconversión productiva; constitución y mantención de servicios de bienestar; mecanismos de resolución de controversias. – En aquellas empresas en que al menos un 30% del total de los trabajadores tengan afiliación sindical, las partes estarán facultadas para llevar un proceso de negociación con amplia autonomía, pudiendo acordar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en materia de distribución de jornada y de descansos; regulaciones sobre jornada pasiva, tiempo preparatorio y horas extraordinarias. – Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo serán aplicables solo a los trabajadores miembros del sindicato que negoció el pacto. Excepcionalmente y previa aprobación de la Dirección del Trabajo, estos pactos podrán aplicarse a los trabajadores no sindicalizados que lo requieran. Si más de un 50% de los trabajadores no sindicalizados en una empresa acuerdan la aplicación de estos pactos, podrán aplicarse a todos estos sin necesidad de aprobación de la Dirección del Trabajo. 2. Medidas para fortalecer la participación sindical 2.1. Titularidad sindical: La titularidad sindical establece que el sindicato será el sujeto principal encargado de llevar adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores. 2.2 Tipos de Negociación: La negociación colectiva que lleva el sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada (aquella que se ajusta a las normas del Código del Trabajo y entrega fuero a sus dirigentes e incluye derecho a huelga). Sin perjuicio de esto, el sindicato en cualquier momento podrá ser parte de procesos de negociación directamente con el empleador (a través de una negociación no reglada, que no contempla fuero ni derecho a huelga).
2.3. Representación sindical: Cada sindicato negociará colectivamente solo en representación de sus afiliados (por lo tanto, no existirá negociación única del sindicato más representativo, cada sindicato negocia por sus representados). 2.4. Libertad de afiliación sindical: Los trabajadores podrán siempre afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No podrá obligarse a pertenecer a un sindicato, ni condicionarse la pertenencia de un trabajador a una u otra organización. 2.5. Grupos negociadores: En las empresas en que no existe sindicato, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse n grupos para el solo efecto de negociar colectivamente. 2.6. Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador que pertenezca a un sindicato al que se le esté aplicando un instrumento colectivo, podrá siempre desafiliarse y pasar a pertenecer a otro sindicato, pero permanecerá vinculado al instrumento colectivo al que pertenecía por el tiempo que dure su vigencia. 2.7. Beneficiarios de la Negociación Colectiva: La Negociación Colectiva beneficiará a los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato titular del proceso y a los que se asocien dentro de los 10 días de iniciado el proceso de negociación. Igualmente, los beneficios del instrumento colectivo suscrito, se otorgarán automáticamente a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación y que no estén cubiertos por otro instrumento colectivo. El sindicato no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato. 2.8. Extensión de beneficio a trabajadores no sindicalizados: Solo mediante acuerdo entre el sindicato negociador y el empleador, podrán extenderse total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a trabajadores que no se encuentren afiliados a un sindicato, los que deberán aceptar dicha extensión y pagar total o parcialmente la cuota sindical. La extensión unilateral de los beneficios negociados, será considerada práctica antisindical. 2.9. Horas de trabajo sindical: Se amplían las horas de trabajo sindical para la formación de los dirigentes sindicales.
3. Acciones positivas en materia de genero en negociación colectiva 3.1. Integración de Comisión Negociadora: Se establecerá un procedimiento obligatorio para integrar mujeres a las Comisiones Negociadoras 3.2. Derecho a información sobre género: El deber de información contemplará también que la empresa deba proveer al sindicato información sobre igualdad o diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que estén asignados a funciones de igual valor. Avances 31 Agosto 2014: Durante una actividad realizada por el gobierno en la Pintana, el Ministro del Interior Álvaro Elizalde se refirió al proyecto de reformas laborales, señalando que se cumplira el compromiso de presentar la reforma antes de fin de año. 1 de septiembre: En la reunión del comité político de La Moneda, el gobierno asegura a la nueva mayoría que enviará reforma laboral pese al contexto económico de desaceleración, reiterando que las comidificaciones al código laboral serán despachadas en el ultimo trismestre del año. 23 de septiembre: Álvaro Elizalde anuncia que el ejecutivo pondrá suma urgencia al proyecto que elimina la inhabilidad que existe actualmente para que los dirigentes gremiales. 05 de octubre 2014: El Ministerio del Trabajo iniciará rondas formales de conversación con los integrantes de la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, ex ministros y subsecretarios del Trabajo para comenzar a socializar los contenidos de esta iniciativa. En una minuta reservada del Ministerio del Trabajo con los temas sobre los que ha trabajado la autoridad desde los primeros días de agosto se da cuenta de cuáles serían los pilares de la reformaEñ equipo técnico que ha trabajado en la elaboración del proyecto está integrado por profesionales de distintos partidos de la Nueva Mayoría: los socialistas Roberto Godoy, ex Jefe de Gabinete Osvaldo Andrade, Claudia Donaire, ex Jefa de Relaciones Laborales, Rafae Perira, subdirectordel Trabajo, los democratas cristianos, Cristián Melis, Ariel Rossel, Crisobal Huneus y Pedro Aravena. 26 de octubre: Gobierno acelera cambios al seguro de cesantía, y pospone para finales de año el envio de la reforma laboral. A pesar de que el Ejecutivo seguirá avanzando en la reforma, la premura no será la misma que el mismo se impuso en julio pasado. 19 de noviembre de 2014: Ministerio del Trabajo lanzó nueva ronda de reuniones con empresarios, dirigentes gremiales, bancadas de los partidos de oposición e, incluso, con representantes de las distintas iglesias para socializar los contenidos generales de la reforma y recoger inquietudes de estos actores. En este contexto, mientras algunos sectores del oficialismo están por mantener el compromiso asumido por la CUT y presentar la iniciativa antes del 31 de diciembre, otros consideran que el escenario político y económico aconseja escuchar a los actores
gremiales y sociales que no han participado de la discusión del proyecto, aunque eso no implique dilatar a su presentación hasta el primer trimestre de 2015. 29 de diciembre 2014:Ingresa al Congreso Proyecto de Reforma Laboral con urgencia simple; tramite constitucional / camara de diputados. 06 de enero 2015: Informe financiero correspondiente al proyecto Reforma Laboral realizado por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. Reforma laboral costará al Fisco cerca de US$ 6 millones en régimen. 15 de enero 2015: Avanza discusión del proyecto de Reforma Laboral. La Comisión de Trabajo de la Cámara recibió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco y al Ministro de Hacienda, Alberto Arenas, con el objeto de continuar la tramitación del proyecto de ley iniciado en mensaje que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (boletín 9835), más conocido como Reforma Laboral.
Reforma Ley Laboral
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