REGLAMENTAN LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS QUÍMICOS Y DE MICROORGANISMOS EN LOS PRODUCTOS PESQUEROS

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de agosto del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 160 - 64 Páginas REGLAMENTAN LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS QUÍMI

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de agosto del 2008 ¢ 235,00

AÑO CXXX

Nº 160 - 64 Páginas

REGLAMENTAN LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS QUÍMICOS Y DE MICROORGANISMOS EN LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Págs. 2 - 5

Foto con fines ilustrativos DECRETO EJECUTIVO Nº 34687. La finalidad de la normativa es la de evitar riesgos innecesarios en la salud humana. El Servicio Nacional de Salud Animal, adscrito al Ministerio de Agricultura, es la autoridad competente para monitorear los residuos químicos y microorganismos en los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura.

Pág. 33 EL ICE ADJUDICA ACCESORIOS PARA LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN

CCSS LICITÓ MEDICAMENTOS

Pág. 32

Junta de Pensiones y Jubilaciones Magisterio Nacional

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO

Pág. 38

Pág 2

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

CONTENIDO

Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................5 Resoluciones .................................................................................5 DOCUMENTOS VARIOS ............................................................6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................27 Avisos .........................................................................................28 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................29 REGLAMENTOS........................................................................38 REMATES....................................................................................41 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................50 RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................53 AVISOS .........................................................................................54 NOTIFICACIONES ....................................................................58 FE DE ERRATAS ........................................................................63

2.1.2.

2.1.3.

PODER EJECUTIVO

2.1.4.

DECRETOS

2.1.5.

Nº 34687-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006. Considerando: 1º—Que es responsabilidad del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como autoridad competente en materia de monitorear los residuos químicos y microorganismos en los productos y subproductos de la pesca y acuicultura; el garantizar la inocuidad de los mismos y evitar con ello que la salud de los seres humanos se exponga a riesgos innecesarios. 2º—Que los productos de la pesca y la acuicultura pueden ser comercializados crudos, parcialmente cocidos, cocidos, conservados o preservados, resultando necesario monitorear la posible presencia de microorganismos y residuos con la finalidad de reducir el riesgo de contaminación al consumidor. 3º—Que es necesario establecer Límites Máximos Microbiológicos de Residuos de medicamentos y contaminantes de los productos de la pesca y acuicultura para el consumo humano. 4º—Que es responsabilidad de la autoridad competente, informar de los resultados que se obtengan del monitoreo a las partes interesadas y en caso de que se sobrepasen los límites máximos antes citados, se ordenará las acciones correctivas necesarias a fin de confirmar su cumplimiento en el tiempo y procurar que se controlen o eliminen las desviaciones en los límites permitidos. Por tanto, DECRETAN:

2.1.6. 2.1.7. 2.1.8. 2.1.9. 2.1.10.

2.1.11.

2.1.12.

2.1.13. 2.1.14.

RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano Artículo 1º—Los límites máximos microbiológicos, residuos de medicamentos y contaminantes para los productos y subproductos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano se establecen de la siguiente manera: 1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Reglamento tiene por objetivo establecer los límites máximos permitidos para los residuos tóxicos y el recuento microbiológico en los productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo humano. 2. REFERENCIAS. Decreto Ejecutivo Nº 29210 MAG, MEIC, S. Reglamento técnico límites máximos permitidos para residuos tóxicos y recuentos microbiológicos para los productos y subproductos de la pesca para el consumo humano. Decreto Ejecutivo Nº 32327-S Reglamento para la calidad de agua potable. Ley Nº 8495 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. 2. 1. DEFINICIONES. 2.1.1. Acuicultura: Actividad de cultivo de organismos acuáticos, que incluyen peces, moluscos y crustáceos.

2.1.15. 2.1.16.

2.1.17. 2.1.18. 2.1.19.

Aditivo: Es cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte directa o indirectamente por sí o sus subproductos en un componente del alimento o un elemento que afecte sus características. Esta definición no incluye los “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. Agua potable: Agua que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 32327–S del 10 de febrero del 2005, Reglamento para la Calidad del Agua Potable”. Autoridad competente: Es el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecido mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006. Contaminante: Cualquier agente químico, microbiológico o biológico, u otra sustancia no añadida al alimento intencionalmente y que puedan comprometer su inocuidad o la aptitud de los alimentos. Crustáceos: Artrópodos en su mayoría acuáticos, dotados de mandíbulas y antenas como el cangrejo y la langosta. Especies demersales: Peces que viven en la columna de agua y se asocian con el fondo marino. Especies pelágicas: Peces que todo su ciclo biológico se desarrolla en la columna de agua. Frescura: Propiedad que se relaciona con el tiempo, temperatura, manejo, elaboración o las características de un alimento pesquero. Inspección visual: Es un examen no destructivo de los productos pesqueros, sin utilizar medios que magnifiquen la imagen y bajo buenas condiciones de iluminación, si es necesario se puede realizar el examen iluminando la superficie inferior donde se colocan los filetes para su inspección. Límite máximo microbiológico: Es el límite máximo permitido por la Autoridad Competente, basándose en la ausencia, presencia o número de microorganismos, por unidad de masa, volumen, superficie o lote. Límite máximo de residuos: Es el nivel de residuo de una sustancia química autorizada por la Autoridad Competente en los productos destinados a la alimentación humana. Listo para consumo: Alimentos que pueden ser adquiridos y consumidos sin ninguna preparación adicional por el consumidor. Medicamento veterinario: Toda sustancia o producto naturales, sintéticos o semisintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en los animales, se incluyen los cosméticos. Quedan incluidos en esta definición todos los aditivos con propiedades farmacológicas como coccidiostáticos, antibióticos y promotores de crecimiento, usados en los alimentos para animales así como los plaguicidas y productos tipo cosméticos de uso veterinario y los alimentos medicados para comercializar en concentraciones terapéuticas. Moluscos: Animales invertebrados de cuerpo blando, desnudo protegido por una concha; como el caracol, la ostra y la babosa. Pescado fresco: Se refiere al pescado o las preparaciones a base de pescado que en su forma final, no han recibido ningún tratamiento de conservación fuera del enfriamiento. Producto pesquero: Productos o derivados provenientes de la captura de la fauna marina, o bien, de la producción acuícola. Prueba de bases volátiles: Prueba para la determinación del nitrógeno básico volátil en músculo de productos pesqueros frescos. Residuos: Cualquier sustancia extraña, incluidos sus metabolitos que se encuentren en los productos y subproductos pesqueros, como consecuencia de la aplicación o exposición accidental, que constituyan un riesgo para la salud humana.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 2.1.20. Subproducto de la pesca: Es un producto secundario, generalmente útil y derivado de un proceso realizado a los productos pesqueros. 2.2 Abreviaturas. 2.2.1 mg: miligramos. 2.2.2 µg/kg: microgramos por kilogramo. 2.2.3 ng: nanogramos. 2.2.4 pg: picogramos. 2.2.5 UFC: Unidades formadoras de colonia. 2.2.6 ppb: partes por billón. 3. CONTAMINANTES QUÍMICOS. Los productos y subproductos de la pesca y acuicultura deben cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes químicos. 3.1 Mercurio: Nivel máximo (mg/kg)

Productos pesqueros 1

Crustáceos, Cefalópodos sin vísceras y moluscos bivalvos

0,5

2

Pescados en general (a excepción de las citadas en el punto 3).

0,5

3

Atún (Thunnus spp, Euthynnus sp y Katswounnus pelamis), Bonito (Sarda sarda), Anguila (Anguila spp), Marlin (Makaira spp), Raya (Raja spp), Tiburones (todas las especies), Espada (Xiphias gladius).

3.2

4. RESIDUOS DE PLAGUICIDAS. 4.1 Organoclorados: Los productos y subproductos de la acuicultura deben cumplir con los siguientes límites de residuos de plaguicidas: Compuesto

Límite máximo permitido

DDT Lindano Aldrín Endrín Endosulfán

No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido

2.2 Dioxinas y PCBs. Los productos y subproductos de la pesca frescos o congelados crudos deben cumplir con los siguientes parámetros:

Compuesto 1,0 Carne de Crustáceos.

Cadmio:

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pescado

Límite máximo permitido pg/g Suma de Dioxinas

Límite máximo permitido pg/g Suma de Dioxinas y PCBs

4

8

4

12

y

Carne de Anguilas Nivel máximo (mg/kg)

Productos pesqueros

5. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Los productos y subproductos de la acuicultura deben cumplir con los siguientes límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios:

1

Crustáceos

0,5

2

Pescados en general (a excepción de las citadas en el punto 3 y 6).

0,05

3

Sardina (Sardina spp) y anguila (Anguila sp)

0,1

4

Moluscos bivalvos

1,0

5

Cefalópodos sin vísceras

1,0

6

Espada (Xiphias gladius)

0,3

Oxitetraciclinas

100

Tetracilinas

100

3.3

Plomo:

Nombre del medicamento veterinario Cloranfenicol

No permitido

Furazolidona

No permitido

Nitrofurazona

No permitido

Enrofloxacina Productos pesqueros

Nivel máximo (mg/kg)

Limite máximo permitido µg/kg

Florfenicol

No permitido 1000

Albendazole

No permitido

1

Crustáceos

0,5

Fenbendazole

No permitido

2

Pescados en general a excepción en las citadas en el punto 3

0,3

Lactonas Macrocíclicas

No permitido

Oxfendazole

No permitido

Dietiletilbestrol (DES)

No permitido

Estilbenos

No permitido

Esteroides

Ningún positivo (*)

3

Atún (Thunnus spp) y Bonito (Sarda sarda)

0,2

4

Moluscos bivalvos

1,5

5

Cefalópodos sin vísceras

1,0

3.4

Estaño: Producto pesquero

Enlatados 3.5

Límite Máximo permitido (mg/kg) 200

Histamina: Histamina en productos de la pesca procedentes de especies de pescado asociados a un alto contenido de histidina:

Producto

PESCADO HISTAMINO-PRODUCTOR*

NIVEL MAXIMO (mg/kg)

100

* Familias Scombridae, Clupeidae, Engraulidae y Coryphaenidae.

Cloranfenicol

No permitido

Nitrofuranos

No permitido

(*) Debido a que es una hormona que se utiliza en etapas tempranas o reproductivas de las actividades acuícolas que así lo requieran, pero durante el muestreo en etapas posteriores este no debe ser positivo. 6. CARACTERÍSTICAS DE FRESCURA. Los productos y subproductos de la pesca y acuicultura deben cumplir con las siguientes características de frescura: Concentración

Especies para muestrear

25 mg de nitrógeno/100 g de carne

Especies pelágicas y demersales

35 mg de nitrógeno/100 g de carne

Especies cartilaginosas (Tiburón y Raya)

30 mg de nitrógeno/100 g de carne

Crustáceos

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

7. REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS. Los productos y subproductos de la pesca y acuicultura deben cumplir con los siguientes recuentos máximos microbiológicos permitidos. 7.1. Pescado fresco y congelado:

8. TINTES o COLORANTES solo para acuicultura. Tinte o colorante Verde Malaquita

Parámetro microbiológico

Límite máximo permitido

Verde de leuco malaquita Recuento de Escherichia coli

1 x 102 ufc/g

Recuento de Coliformes totales

1 x 103 ufc/g

Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo

1 x 103 ufc/g

Salmonella spp

Ausencia en 25 gramos

Vibrio cholerae O1

Ausencia en 25 gramos

7.2. Producto pesquero listo para consumo:

Límite máximo permitido

Salmonella spp

Ausencia en 25 gramos

Listeria monocytogenes

Ausencia en 25 gramos

7.3. Crustáceos crudos congelados:

Parámetro microbiológico

Límite máximo permitido

Recuento total Recuento de Escherichia coli Recuento de Coliformes totales Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo

5 x 106 ufc/g 1 x 102 ufc/g 1 x 103 ufc/g 1 x 103 ufc/g

Salmonella spp

Ausencia en 25 gramos

Vibrio cholerae O1

Ausencia en 25 gramos

7.4. Crustáceos listos para consumo: Parámetro microbiológico Salmonella spp E. coli Listeria monocytogenes 7.5

Límite máximo permitido Ausencia en 25 gramos 10 ufc/g Ausencia en 25 gramos

Moluscos bivalvos vivos o frescos:

Parámetro microbiológico

Límite máximo permitido

Salmonella spp

Ausencia en 25 gramos

Vibrio parahaemolyticus

Ausencia en 25 gramos

7.6

Productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos:

Parámetros microbiológicos Staphylococcus coagulasa positiva E.coli

La sumatoria de ambos no puede superar las 2 ppb

5 x 105 ufc/g

Recuento total

Parámetro microbiológico

Límite máximo permitido

Límite máximo permitido 1000 ufc/g 10 ufc/g

Listeria monocytogenes

Ausencia en 25 gramos

Salmonella spp

Ausencia en 25 gramos

7.7. Para conservas enlatadas se le hará esterilidad comercial.

9. AGUA POTABLE. El agua que se utiliza en las plantas de proceso de productos pesqueros, además, de reunir las características establecidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero del 2005, deberá cumplir con pruebas microbiológicas complementarias de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: Parámetro microbiológico

Límite máximo permitido

Clostridium perfringens (*) incluidas las esporas

0/100 ml

Enterococcus spp

0/100 ml

(*) Este agente microbiológico solo se muestrea para aguas superficiales. 10. ADITIVOS:

Aditivo

Límite máximo permitido mg/kg

Bisulfito en crustáceos crudos, expresados como SO2

100

Bisulfito en crustáceos cocidos, expresados como SO2

50

Este aditivo debe ser declarado obligatoriamente en el empaque. Nota: Para el caso específico de crustáceos crudos y cocidos se permiten los límites de Bisulfito indicados en esta tabla, no obstante para el resto de productos y subproductos de la pesca y acuicultura se permiten los indicados en la NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS, CODEX STAN 1921995 y sus revisiones. 11. MÉTODOS DE ANÁLISIS: Se utilizaran los métodos para la verificación de los parámetros que se establecen en la resolución Nº 002-2008 DG-SENASA, publicada en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008. 12. CONCORDANCIAS. Este Decreto concuerda con las Directivas del Codex Alimentarius, Comunidad Económica Europea y con las de la Agencia de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA): Directiva 95/2/ CE Aditivos alimenticios distintos de los colorantes y edulcorantes. Directiva 96/23/CE: Relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Reglamento (CE) Nº 2406/96: Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. Directiva 2001/22/CE: Contenidos máximos de algunos contaminantes en los productos alimenticios. Residues of some veterinary drugs in animals and foods FAO/WHO, FAO food and nutrition paper 41/16. Reglamento (CE) Nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos a los productos alimenticios. Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 de la Comunidad Económica Europea. Codex Alimentarius, Volumen 3: Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. Artículo 2º—Es obligación de todo procesador de alimentos mantener los controles de proceso para reducir los riesgos sobre la salud de las personas. Este decreto no exime al procesador de alimentos de establecer y ejecutar un programa propio de monitoreo de residuos y agentes microbiológicos. Artículo 3º—Todo producto pesquero que se importe deberá cumplir con los límites establecidos en el presente Decreto. Artículo 4º—En el caso de exportaciones a mercados con requerimientos que difieran a los límites establecidos en la presente disposición normativa, el SENASA debe exigir el cumplimiento de la regulación del mercado de destino en cuyo caso, deberá informar y justificar a los interesados de esos requerimientos establecidos por esos mercados destino.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Artículo 5º—Se autoriza al SENASA a actualizar la lista de principios activos de medicamentos para el uso de las especies de acuicultura, conforme se registren y aprueben por el Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios del SENASA. Artículo 6º—Todos aquellos productos y subproductos pesqueros que de acuerdo a los análisis realizados sobrepasen los limites fijados en el presente Decreto se les aplicará la correspondiente medida sanitaria conforme lo determinado por la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006. Artículo 7º—El sistema de muestreo, interpretación de resultados y metodología a ser empleada para determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos en este Decreto se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, mediante directriz administrativa emitida por la Dirección General del SENASA y que obligatoriamente se hará constar en la página digital de dicho organismo. Artículo 8º—El SENASA será el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 9º—Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17828).—C170960.—(D34687-76329).

ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 138 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11155 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Thomas Hernández, cédula de identidad Nº 6-133580. Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de julio del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11928).—C-8600.—(75590).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 137-98 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 20355-H-COMEX del 2 de abril de 1991, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995, se le concede el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 a la empresa GWW Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-170905. 2º—Que el día 18 de mayo de 1998, la empresa GWW Internacional S. A., presenta ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una solicitud de ampliación de su actividad. 3º—Que el día 25 de mayo del año en curso el Ministro de Comercio Exterior, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER de fecha 18 de mayo del mismo año, conoce la solicitud de la empresa GWW Internacional S. A. y acuerda recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aprobación, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 4º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo número 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995, que le concede el Régimen de Zona Franca a la empresa GWW Internacional S. A., que deberá leerse de la siguiente manera:

Pág 5

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estuches especializados para transportar instrumentos musicales o científicos, computadoras y artículos varios, así como la producción de prendas de vestir de cuero y marroquinerías de cuero; dichos productos serán exportados a Estados Unidos, Brasil y Europa.” Artículo 2º—Adicionar el siguiente párrafo a la cláusula quinta: “Dicha empresa sólo podrá introducir sus productos al mercado local previa autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos y la imposibilidad de poner en desventaja al productor nacional.” Artículo 3º—Asimismo, agregar una cláusula duodécima que dirá: “12. Los términos de las exoneraciones previstas en la Ley Nº 7210 quedan sujetos a los compromisos internacionales suscritos y aprobados por el país.” Artículo 4º—Las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, S. A. que aparecen tanto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-95 como en el respectivo Contrato de Operaciones deberán entenderse referidas a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Artículo 5º—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operación original. Artículo 6º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-95 citado. Artículo 7º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 25 días del mes de junio de 1998. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(74674).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Poder Ejecutivo.—DMR-00067-08.—San José, a las diez horas del día diez de junio del dos mil ocho. Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado “Bonzfrex” a favor de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445. Resultando: 1º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 12-2000 de fecha 3 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 263-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número 064-2001 de fecha 1º de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 de fecha 27 de agosto del 2001, y el Acuerdo Ejecutivo número 176-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de fecha 21 de junio del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005. 3º—Que por oficio GG 335-06 de fecha 7 de agosto del ño 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) indicó respecto de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., lo siguiente: “ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-01-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 06-2006, de fecha 7 de abril del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢.14.730.006,66 (catorce millones setecientos treinta mil seis colones con sesenta y seis céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme.” (…)” 4º—Que por oficio UF-0019-2008 de fecha 25 de febrero del 2008, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

Pág 6

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 “El Ministerio estableció en el presupuesto para el período 2008, específicamente en la subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas, programa 792-Actividades Centrales, la suma de ¢ 68.550.603,00 para el pago del beneficio “Bonzfrex”. (…) “BONZFREX” PENDIENTES PERIODO 2005

Nº Cédula

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

3-101-199445

Ind. Aceitera Coto 54 S. A.

6%

2005

14.730.006,66 (…)

Con el fin de determinar cuales de las empresas aquí indicadas (...) cumplen con los requisitos establecidos para el pago de dicho beneficio, le solicito realizar los estudios correspondientes para determinar el nivel de cumplimiento. Una vez determinado esto, estaríamos en capacidad de distribuir el monto presupuestado y confeccionar las resoluciones administrativas correspondientes.” 5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2005. 6º—Que en respuesta al oficio DAL 00076-08 de fecha 28 de febrero del 2008, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO 754-08 de fecha 4 de marzo del 2008, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005. 7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley. Considerando: 1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional. 2º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del 2005. 3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2008 del Ministerio de Comercio Exterior, son insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes de las empresas beneficiarias del “Bonzfrex” - atinentes al 2005 - se procede con el primer pago parcial a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente a un 66% del total del beneficio, por un monto de ¢9.721.804,39 (nueve millones setecientos veintiún mil ochocientos cuatro colones con treinta y nueve céntimos). Por tanto, a dicha empresa le queda un saldo pendiente a su favor de ¢5.008.202,27 (cinco millones ocho mil doscientos dos colones con veintisiete céntimos) el cual se cancelará con el presupuesto del 2009. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN: Girar a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢.9.721.804,39 (nueve millones setecientos veintiún mil ochocientos cuatro colones con treinta y nueve céntimos), por concepto del primer pago parcial del beneficio “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12488-COMEX).—C-83180.—(73618).

DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Resolución Nº 110-08.—Dirección General de Hacienda.—San José a las catorce horas del veintidós de julio de dos mil ocho. Conoce esta Dirección del estudio realizado al vehículo placa 169845, el cual fue importado con exoneración de impuestos a nombre del señor Claudio Vásquez Lazo, exdiplomático de la Embajada de Chile. Resultandos: 1º—Que el 26 de noviembre de 1992, mediante la Nota de Exención Nº 034069 del 23 de noviembre de 1992, el señor. Claudio Vásquez Lazo, Director de la Oficina Comercial de Chile, importó libre del pago de impuestos del vehículo cuyas características se describen: Marca: Mercedes Benz, tipo: 300SE, año: 1993, estilo: sedán, 4 puertas, color: plateado, motor: 104990-12-043228, chasis: WDB 140032-1A-101040, Cilindrada: 3199 cc, número de placa: 169845. (Folios 8 y 117-118 Tomo I) 2º—Que tanto en fecha 26 de marzo de 1993 como el 09 de agosto de 1995, mediante notas 149/93 y 201/95, la Embajada de Chile solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar la venta del vehículo propiedad del señor Vásquez Lazo, en razón de haber concluido su misión diplomática en el país a partir del 16 de enero de 1993. (Folios 123-124 Tomo I) 3º—Que mediante Oficio 377/96 DP/IP de fecha 11 de mayo de 1996, la señora Xenia Vargas Mora, entonces Jefe de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, remite al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, copia de las Notas 149/93 y 201/95 expuestas en el considerando anterior, para que se autorice la venta del vehículo propiedad del señor Vásquez Lazo. (Folio 126 Tomo I) 4º—Que el 21 de mayo de 1996, se autoriza la liquidación total de impuestos correspondiente al vehículo placa 169845, mediante Nota de Liquidación Nº 00014788. (Folios 127 Tomo I y 36 Tomo II) 5º—Que mediante escritura pública número 121 otorgada ante el Notario Público Juan Pablo Bello Carranza, el 16 de junio de 1999, el señor Miguel Ramírez Séller, en calidad de apoderado especial del señor Claudio Vásquez Lazo, vende el vehículo placa 169845 a la empresa Auto Mercantil S. A. (Folios 32-35 Tomo I) 6º—Que la empresa Automercantil S. A., canceló los impuestos de Transferencia correspondientes al vehículo placa 169845, ante la Dirección General de Tributación, mediante entero Nº 09173515-7, en fecha 17 de setiembre de 1999, por un monto de ¢1.865.494,00; sobre el valor de ¢6.218.314,00. (Folios 72 y 73 vuelto Tomo I) 7º—Que la empresa Auto Mercantil S. A., a través de su representante el Sr. Eckart Puschendorf Zimmer, solicita autorizar la liquidación de impuestos del vehículo plaza 169845, marca Mercedes Benz. Dichas solicitudes se realizaron en fechas 11 de mayo del 2000, el 06 de febrero del 2001 y nuevamente en abril del 2002. (Folios 3, 65-66 Tomo I) 8º—Que en razón de la solicitud de liquidación de impuestos por parte de la empresa Automercantil S. A. se emite la resolución Nº 42-02 de las quince horas del 23 de abril del 2002, de la Dirección General de Hacienda, en la que se establece: “Denegar al señor Eckart Puschendorf Simmer, representante de la empresa Automercantil S. A., cédula jurídica 3-101-005624 por falta de legitimidad activa, la solicitud de liquidación de impuestos de importación del vehículo placa 169845. Se ordena iniciar el procedimiento administrativo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7293, para determinar la posible declaratoria de ineficacia de la nota de exoneración Nº 34069, de 23 de noviembre de 1992, por lo que debe citarse a comparecencia y practicar traslado de cargos al señor Claudio Vásquez Lazio(…)” (El resaltado no corresponde al original /Folios 16-21 Tomo II ) 9º—Que mediante resolución Nº 44-02 de las once y treinta horas del 25 de abril del 2002, la Dirección General de Hacienda, inicia procedimiento administrativo que pretende la declaratoria de ineficacia de la nota de exoneración Nº 34069 de fecha 23 de noviembre de 1992, y procede a realizar traslado de cargos y citación a comparecencia. En el acta de notificación correspondiente consta la comunicación a la empresa Automercantil S. A. y a la señora Alpizar Campos como adquirente del vehículo placa 169845. No consta notificación al beneficiario de la exoneración, Claudio Vásquez Lazo. (Folios 23-26 Tomo II) 10.—Que según certificación de entradas y salidas del país, de la Dirección General de Migración y Extranjería, consta como último movimiento migratorio del ex diplomático de la Embajada de Chile, Sr. Claudio Vásquez Lazo, pasaporte número 528087K, una salida en fecha 05 de julio del 2002. (Folios 66-72 Tomo II) 11.—Que en resolución de las nueve horas del 24 de octubre del 2005, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, dicta desestimación de la causa por defraudación fiscal en perjuicio de la Hacienda Pública, relacionado con el vehículo placa 169845 exonerado de impuestos al señor Vásquez Lazo. En la resolución mencionada en el resultando anterior se establece que el vehículo placa 169845 se encuentra actualmente en posesión de la señora Wendy Alpízar Campos.. (Folios 194196 Tomo II)

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Considerando Sobre el fondo: 1º—Denuncia ante el Ministerio Público: Mediante oficio DGH155-02 del 25 de abril del 2002, recibido el 17 de mayo del mismo año en el Ministerio Público de San José, la Dirección General de Hacienda solicitó llevar a cabo las gestiones pertinentes a fin de que se investigue la situación relacionada con el vehículo placa 169845, y su cambio de propietario según el Registro Público de la Propiedad, sin existir evidencia del pago de los impuestos inicialmente dispensados, así como de la autorización dada por la Dirección General de Tributación para el pago de los impuestos de Transferencia. Al respecto, cabe indicar que en fecha 24 de octubre del 2005, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, declara la desestimación de la causa seguida contra ignorado por el delito de Defraudación Fiscal, debido a que no se contaba con elementos probatorios suficientes que permitieran tener como probablemente acaecido algún delito, motivo de más y suficiente para proceder al dictado de la presente resolución. Una vez dilucidada la situación jurídica acaecida en la vía judicial y siendo que se procedió al dictado de la desestimación de la causa, no existe razón fundamentada para no proceder con el finiquito de la investigación administrativa. 2º—Cambio de propietario Registral: Resalta el hecho de que mediante estudio registral realizado en diversas ocasiones al automotor de mérito se detectó un cambio de propietario, debido a que al día de hoy aparece a nombre de la empresa Automercantil S. A. Al respecto es menester indicar que se sale del ámbito de acción de esta Dirección General de Hacienda cualquier gestión tendiente a subsanar dicho estado, ya que al parecer ha sido otro de los errores detectados en las labores cotidianas del Registro Público de la Propiedad. En apego a lo destacado, se hace referencia a la resolución de la Dirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, de las nueve horas del 15 de mayo del 2003, Exp. Nº 30-2003, en la que se expone: “Primero: En primer término, debe señalarse que la inscripción del automotor aquí relacionado se realizó en su oportunidad bajo un régimen suspensivo de derechos e impuestos según el artículo 23 de la Ley 3394. Como consta en la base de datos, bajo el asiento 88364 de fecha 10 de diciembre de 1992, se dio publicidad al hecho de que el vehículo debe los derechos aduanales, pues goza de exención o beneficio otorgado por el Ministerio de Hacienda, manteniendo pendiente dicho cobro mientras el automotor pertenezca a la misma persona a quien le fue concedido ese derecho, de manera que el privilegio recae en el dueño y no sobre el automotor mismo, por lo que si éste cambia de propietario, deberá el nuevo adquirente aportar la debida autorización del Ministerio de Hacienda que autorice el traspaso con la liberación total o parcial de los tributos pendientes de pago, por tal razón la Administración Tributaria en colaboración con el Registro hace exigible el tributo con ocasión de la inscripción registral Segundo: En el caso que nos ocupa, el registrador advirtió a la parte interesada el deber de aportar la respectiva Nota de Hacienda o póliza de liquidación, sin embargo, al reingresar los referidos documentos, solamente consta un sello de Tributación Directa indicando un monto a cancelar según el artículo 10 de la Ley 7088 y el transitorio cuatro de la Ley 7900. Si bien existe el pago de este impuesto en el entero número 09173515-7 del año 1999, no se logró comprobar que en el traspaso de marras se haya aportado la respectiva nota de la Oficina de Exenciones del Ministerio de Hacienda autorizando la liberación de los demás tributos. No obstante lo anterior, no se modificó la información sobre el estado tributario del automotor supra indicado, pues actualmente aparece registrado debiendo los derechos de aduana, situación que induce a presumir la comisión de un error, pues el funcionario calificador debió señalar el cumplimiento de este requisito en atención con lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 39 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.” Cabe resaltar que a pesar de la cancelación del monto correspondiente al Impuesto de Transferencia (tributo de naturaleza diversa a los de importación) por parte de la Empresa Automercantil S. A.; el estado Tributario del vehículo continuará inerte, circunstancia que permanecerá hasta tanto no se cancelen efectivamente los tributos inicialmente dispensados. 3º—Sobre la Nota de Liquidación Nº 00014788: Se establece en el caso sub exámine la existencia de un acto administrativo válido y eficaz, cual es la emisión por parte del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda de la Nota de Liquidación Nº 00014788 del 21 de mayo de 1996, mediante la cual se autoriza al señor Claudio Vásquez Lazo, a liquidar de forma total los tributos correspondientes al vehículo placa 169845, marca Mercedes Benz, modelo: 1993, Chasis: WDB1400321A101040, Motor: 10499012043228, y que fuera inscrito el 10 de diciembre de 1992. Lo anterior significa que en la actualidad no ha surgido ninguna circunstancia que merezca dilucidar la validez de dicho acto, motivo suficiente para acentuar los efectos que a la vida jurídica la nota en cuestión surte, pudiendo el beneficiario cancelar en cualquier momento los impuestos inicialmente dispensados. La Administración no posee actualmente mecanismo alguno que le permita limitar temporalmente la validez de dichas notas de liquidación, motivo de más para considerar que a pesar no haberse cancelado el monto que corresponde, se desdibuja posibilidad alguna de tomar medidas coercitivas para la concreción del pago. 4º—Procedimiento Administrativo pendiente: Mediante resolución Nº 44-02 de las once horas y treinta minutos del 25 de abril del 2002, esta Dirección General de Hacienda inició procedimiento administrativo para declarar la ineficacia de la Nota de Exoneración Nº 034069 del 23 de

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noviembre de 1992, a nombre del señor. Claudio Vásquez Lazo, en razón de haberse detectado la venta del vehículo placa 169845 en fecha 16 de junio de 1999, a la empresa Automercantil S. A., quien posteriormente lo vende de nuevo a la señora Wendy Alpizar Campos. Al respecto, cabe señalar que a pesar de haberse detallado una serie de elementos equívocos en la tramitación de dicho procedimiento, resulta indispensable aclarar que el mismo no puede desembocar en una declaratoria de ineficacia debido, como se indicó anteriormente, a que resulta sabida la existencia de la Nota de Liquidación N° 00014788. No puede el operador jurídico sin más, obviar la existencia de ciertos actos administrativos y dar cabida a un procedimiento administrativo que quebranta en el caso bajo examen ciertos derechos inherentes al beneficiario. Por este motivo lo procedente es declarar el cierre definitivo del expediente de mérito, a la espera de acciones por parte de cualquiera de los interesados, sea del propio beneficiario de la Nota de exoneración, del propietario registral o del propietario de buena fe, tendientes a la cancelación definitiva de la Nota de Liquidación N° 00014788. 5º—Sobre la disposición del bien mueble, vehículo placa 169845: Acorde con lo dispuesto en el artículo 1065 del Código Civil se establece que: “Artículo 1065.—La nulidad de la venta de cosa ajena no se aplica a cosas muebles, pues respecto de éstas el comprador de buena fe se hace inmediatamente propietario, si entró en posesión real, salvo lo dispuesto en el artículo 481” (El resaltado no corresponde al original) Prevenido lo anterior, se puede asegurar que en relación con el vehículo placa 169845, que registralmente se encuentra a nombre de Automercantil S. A., no puede ordenarse su disposición y decomiso inmediato, a pesar de encontrarnos ante un cuadro fáctico distorsionado, en el tanto el bien mueble en discusión se encuentra en manos de una tercera adquirente de buena fe. En la situación de mérito se verifica en efecto el traspaso registral concretado a Automercantil S. A., siendo que con posterioridad el adquirente del automotor vendió una vez más el bien, a pesar de la limitante referida al estado tributario del mismo. Se tiene por sentado que para disponer libremente de un bien afecto a beneficio fiscal, se debe cancelar previo a la venta, los tributos inicialmente dispensados, sin embargo en el caso sub exámine se verifica un error registral mediante el cual se autorizó el cambio de propietario, sin importar la leyenda “Debe derechos de aduana”. Cabe indicar a este respecto que la Administración, a pesar de poder ejercer sus potestades a fin de efectivizar el cobro de los tributos exonerados, no puede acorde con pronunciamientos de la Sala Constitucional y lo establecido por la normativa aplicable, ordenar el decomiso del vehículo, puesto que se ha concretado el derecho del adquirente, a través del principio de fe registral. Al respecto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto N° 0129-94 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro dispuso: “I.—En virtud de los principios de oponibilidad y buena fe registral los efectos de éste acto no pueden perjudicar a terceros, si bien la inscripción no convalida los actos nulos, la fe registral libera a la inscripción de todo vínculo causal y la dota de autonomía, haciéndola valer como la única y total verdad, en cuanto interviene un adquirente de buena fe a título oneroso, que haya inscrito sus derechos (…) III.—(…) lo indicado era que se iniciara el respectivo procedimiento judicial para cobrar los impuestos adecuados, pero no impedir al propietario del bien la libre posesión y disfrute del mismo, sobre todo si había sido adquirido a la luz del Registro Público” (El resaltado no corresponde al original) Así las cosas, esta Dirección no puede limitar el derecho sobre el vehículo placa 169845, en virtud de haberse definido mediante la fe registral el derecho de Automercantil S. A. de disponer libremente del mismo. En esa misma línea y respecto de la nueva adquirente, establece el numeral 456 del Código Civil Costarricense: “Artículo 456.—La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a terceros, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito o de causas que aunque explícitas no consten en el Registro” (El resaltado no corresponde al original) De proceder la Administración contrario a lo dispuesto por la normativa y la jurisprudencia, violentaría gravemente los derechos del adquirente de buena fe, motivo suficiente para reiterar lo dispuesto por los tribunales de justicia en cuanto a la posesión del vehículo placa 169845, que debe quedar en manos de la señora Wendy Alpízar Campos, a título de propietaria de buena fe. Por tanto, LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE: 1º—Proceder al cierre del presente expediente relacionado con el vehículo placa 169845, propiedad del señor Claudio Vásquez Lazo, quien fungía como Director de la Oficina Comercial de la Embajada de Chile, en el tanto no se puede continuar con el procedimiento administrativo a fin de declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 034069 del 23 de noviembre de 1992, principalmente al verificarse la existencia de un acto válido y eficaz, cual es la emisión de la Nota de Liquidación Nº 00014788 del 21 de mayo de 1996. 2- ) Solicitar al Registro Nacional la

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permanencia del Estado Tributario del vehículo 169845, hasta tanto el beneficiario o algún interesado proceda con la cancelación efectiva de dicha Nota de Liquidación y no le sea comunicada por parte del Departamento de Exenciones dicha situación.. 3-) Trasladar el expediente administrativo el cual consta de de 138 folios al tomo I, 199 folios al tomo II al Departamento de Fiscalización de Incentivos para su custodia definitiva. Comuníquese al Departamento de Exenciones y notifíquese al interesado.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16044).—C146100.—(74232).

AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 19/2008.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula número 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del equipo: sembradoraabonadora, marca: JAN, modelo: MDPO 900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroquímicos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75299).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1692, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Sánchez María de los Ángeles. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(73807). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 16, título Nº 225, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pérez Muñoz Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52080.—(74068). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1612, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 271, título Nº 5112, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fonseca Castro Allan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 52262.—(74069). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 98, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Matarrita Guadamuz Eliette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (74315).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 30 título: 38, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Jiménez Villalobos Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska. Asesora Nacional.—(73531). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1571, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis, a nombre de García Fernández Mayline Dialá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (74129). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 282, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Quirós Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74137). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama de Academia Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1385, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cerdas Carmona Vilma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74293). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 434, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cascante Montero Mariangela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74564). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 122, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Sánchez Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74761). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 0439, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Zeledón Guzmán Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(75118).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R.L., siglas COOPENAE R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 22, 24, 27, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 48, 50 y 68 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74339).

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JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 21.029.—González Álvarez Hugo, cédula de identidad número 5-075-293, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Cote, Monte Cristo de la plaza de deportes tres kilómetros al norte. Solicita el Registro de: 9 3 X como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga de la plaza tres kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 49866.—(70498). Nº 21.030.—Ramírez Arias Eliomar, cédula de identidad Nº 2414-363, mayor, soltero en unión de hecho, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venado, del Ebais un kilómetro al norte, solicita el registro de: 7 B 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Katira, parcela treinta y cuatro del Ebais dos kilómetros al sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 49867.—(70499). Nº 21.031.—Obando Herrera Víctor Julio, cédula de identidad número, 5-181-721, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, del salón doscientos metros norte. Solicita el Registro de: 4 6 X como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, del salón doscientos metros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 49868.—(70500). Nº 21.517.—El Guipil de Cobre S. A, cédula jurídica N° 3-101214606, con domicilio: un kilómetro norte de la escuela, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, representada por el señor Gaudelio Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 2-539-122, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con domicilio: un kilómetro y medio al este del Ebais, Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de: Z 3 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Pavón, El Amparo, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2008.—Nº 49888.—(70501). Nº 15.985.—Cruz Ugalde María Eugenia, cédula de identidad número 5-273-278, mayor, soltera, oficios domésticos, con domicilio en Alajuela, Upala, Cuatro Bocas de Aguas Claras, doscientos cincuenta metros oeste del salón comunal, solicita el registro de: 3 4 C como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 50035.—(70502). Nº 37.130.—Ramírez Villalobos Geovanny, cédula de identidad Nº 2-418-525, mayor, casado una vez, separado de hecho, costarricense, con domicilio en: 100 metros norte del Palacio Municipal, Upala, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: R 3 V como marca de ganado que usará preferentemente en Yolillal, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 50036.—(70503). Nº 85.554.—Berrocal Herrera Nolberto, cedula de identidad Nº 6-163-986, mayor, casado un vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Jazmínez A, trescientos metros este de la Pulpería El Porvenir, solicita el registro de: 1 M V como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 50037.— (70504). Nº 108.530.—Banks Sáenz Scott, cédula de identidad Nº 9-080-706, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: de la entrada al cementerio 500 metros este, casa mano izquierda, San Joaquín de Flores, Heredia, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en La Asunción, Belén, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº (70834).

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Nº 108.655.—Artavia Cambronero Juan Gerardo, cédula de identidad Nº 2-526-266, mayor, soltero, soldador, con domicilio en: San Miguel oeste de la plaza de deportes 300 metros este y 250 suroeste, San Miguel de Naranjo, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50382.— (71051). Nº 82.544.—Ganadera Lucía del Robledal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241518, con domicilio en Delicias, Upala, San Carlos, Alajuela, representada por el señor Arias Cerdas María del Socorro, cédula Nº 20421-0958, con domicilio en ochocientos metros carretera a zona Fluca, Los Ángeles de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: 9 9 R como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Delicias, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 50174.—(71052). Nº 19.665.—Medina Romero José, cédula de residencia número 155802080212, mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en de la escuela un kilómetro camino a San Isidro, Upala, Alajuela, solicita el registro de: L 9 6, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 50175.—(71053). Nº 20.921.—Brenes Cruz Gerardo, cédula de identidad número, 5-195-524, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Los Jazmines B de Colonia Puntarenas, quinientos metros al sur de la escuela, solicita el registro de: 3 D 2, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 50176.—(71054). Nº 23.106.—Camacho Arce Esperanza, cédula de identidad Nº 2-409607, mayor, soltera, del hogar, con domicilio en: 600 norte de Empacadora La Rebusca, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: D 1 H, como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50239.—(71055). Nº 21.048.—Zúñiga Aguilar José Rafael, cédula de identidad número 3-265-569, mayor, casado una vez, ebanista, con domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte, ciento cincuenta metros oeste de la escuela, solicita el registro de: X 8 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 50338.—(71056). Nº 108.700.—Araya Murillo Francisco, cédula de identidad número 2-0523-0629, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 200 metros este de la escuela, Campo Cinco, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: 7 U 8 como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 50557.— (71580). Nº 21.045.—Arrieta Meza Víctor Alfonso, cédula de identidad Nº 7-168-917, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Limón, Pococí, La Rita, Asentamiento Camuro, parcela número tres, solicita el registro de: 7 B 0 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Asentamiento Camaro, parcela número tres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 50595.—(71581). Nº 13.928.—Hidalgo Murillo Manuel Antonio, cédula de identidad Nº 2-357-379, mayor, casado 2 veces, empresario, con domicilio en: 4 kms al oeste de iglesia católica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Fortuna, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50618.—(71582).

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Nº 21.022.—Arrieta Vega José Luis, cédula de identidad número, 2-356-420, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Lourdes, un kilómetro, al oeste de la escuela, solicita el registro de: P 0 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri, un kilómetro oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de julio del 2008.—Nº 50863.—(72037).

Nº 19.673.—Neiza Villalobos Díaz, cédula de identidad Nº 5-1471075, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio: un kilómetro al sur de la escuela, Corralillo, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 6 H 2 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 51368.—(72490).

Nº 50.633.—Saul Tames Alfaro, cédula de Identidad N° 3-187981, mayor, casado una vez, industrial, costarricense, con domicilio: de la iglesia veinticinco metros al norte, Guadalupe, Cartago, Cartago. Solicita el registro de: T 7 S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de julio del 2008.—Nº 50904.—(72038).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Nº 82.450.—Retana Solís José Luis, cédula de identidad Nº 1-419880, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de los semáforos 75 metros norte, Brasil de Mora, Ciudad Colón, San José. Solicita el registro de: 8 9 J como marca de ganado que usará preferentemente en Mercedes Sur, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50949.—(72039). Nº 19.680.—Ramírez Jiménez Vianney, cédula de identidad Nº 50139-1133, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Abangares, La Sierra, solicita el registro de: 5 H 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 51030.—(72040). Nº 8.270.—Oldemar Peraza Salazar, cédula de identidad N° 1-333519, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: trescientos metros al este de la Escuela del Edén, San Rafael, Guatuso, Alajuela. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2008.—(72112). Nº 73.903.—Masís Mendoza Blanca Ester, cédula de identidad Nº 9-062-947, mayor, soltera, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, solicita el registro de: 8 2 K como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del 2008.— (72178). Nº 21.486.—Castro Chavarria Mario Alberto, cédula de identidad Nº 5-368-136, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en: del salón Maribal 100 metros al sur y 100 metros al este, Liberia, Guanacaste; solicita el registro de: O 8 T como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecinueve de junio del 2008.—Nº 51132.—(72487). Nº 62.631.—Wilber José Arrieta Guevara, cédula de identidad Nº 5342-122, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con domicilio: costado oeste de la plaza, Coyolito, Belén, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 51218.— (72488). Nº 81.436.—Rojas Mena Hernán, cédula de identidad número 1-527-344, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococi, Rita, Barrio Nazareth, de la última parada, cincuenta metros norte, solicita el registro de: 4 3 H como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococi, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de junio del 2008.—Nº 51301.— (72489).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: EASYSHIELD como marca de fábrica en clases: 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano y 10: Aparatos de inyección para propósitos médicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(13557). Luis Diego Acuña Delcore 1-440-632, en calidad de apoderado general de Juicy Couture Inc, solicita la inscripción de: DIRTY ENGLISH como marca de fábrica en clases: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ungüentos o bálsamos para después de afeitarse; gels para después de afeitarse; colonias para después de afeitarse; colonias; desodorantes para uso personal; jabones desodorantes; aguas de colonia; aguas de perfume; aguas de baño; perfumes; jabones perfumados; ungüentos o bálsamos para afeitarse; cremas para afeitarse; espumas para afeitarse; gels para afeitarse; lociones para afeitarse; jabones para afeitarse; gels para baño y ducha; lociones para la piel; lociones para el cuerpo; baños para el cuerpo; champús para el cabello; y acondicionadores para el cabello. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 24 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003746. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 49851.—(70477). Carlos Umaña Rojas, cédula identidad Nº 2-384-070, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada de Vida Sociedad Anónima 3-101-164552, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de radio y televisión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2007. Expediente 2007-0002263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2007.—Nº 49856.—(70478). Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderado especial de American Ice Cream Co. Inc, cédula jurídica 3-101-011086, solicita la inscripción de: BAJO CERO como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de helados, ubicado en San José, La Uruca, trescientos metros oeste y cien metros al norte de Aviación Civil. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 18 de julio del 2008. Expediente Nº 2008-0007066. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 50092.—(70496). Nicol Rudín Arroyo, cédula 1-1140-0962, en calidad de apoderado especial de Gargola Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-052580, solicita la inscripción de: GRANO A GRANO, LO MEJOR como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar arroz integral. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 30 de octubre del 2007. Expediente Nº 2007-0013583. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50095.—(70497). Pablo Zúñiga Morales, cédula 1-467-843, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41, la marca de servicio (diseño) que utiliza la Universidad Nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones,

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales y 42, servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(O C Nº 25757).—C-42350.—(70835). Ingrid Vega Moreira, cédula Nº 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Shila del Nuevo Milenio S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0015032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 50213.—(71031). Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Hostelling International, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: artículos impresos y publicaciones impresa relacionadas con servicios de alojamientos, libros, guías y mapas relacionados con servicios de alojamiento, tarjetas de membresía impresas relacionadas con servicios de alojamiento. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50268.—(71032). Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Hostelling International, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: artículos impresos y publicaciones impresa relacionadas con servicios de alojamientos, libros, guías y mapas relacionados con servicios de alojamiento, tarjetas de membresía impresas relacionadas con servicios de alojamiento. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50271.—(71033). Sergio Quesada González, cédula Nº 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Mundo Plástico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-63398, solicita la inscripción de: ESTELAS DEL MAR como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: atún enlatado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 50272.—(71034). Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Hostelling International, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios de reservación para los anteriormente mencionados servicios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50273.—(71035).

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Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Hostelling International, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios de reservación para los anteriormente mencionados servicios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50274.—(71036). Sergio Quesada González, en calidad de apoderado especial de Lotte Confectionery Co. Ltd., solicita la inscripción de: LOTTE como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 50275.—(71037). Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101249352, solicita la inscripción de: ROCHE EXCELLENCE PROGRAM como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar seminarios, educación, formación, en el campo de la prevención y tratamiento de cáncer y otras enfermedades. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 50276.—(71038). Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004016, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 20080003724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—Nº 50277.— (71039). Silvia Valverde Montero, en calidad de apoderada especial de Matadero Central S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 50278.—(71040). Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir, en clase 29: bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o su combinación, por ende incluyendo papas fritas, y bocadillos a base de soya. Clase 30: bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como

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bocadillos insuflados y bocadillos de barra (todos elaborados a base de productos enlistados en la clase 30). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50279.—(71041). Silvia Valverde Montero, cédula Nº 1-1295-344, en calidad de apoderada especial de Matadero Central S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: sacrificar, extraer, procesar y empacar la carne, las vísceras, harinas de carne, las vísceras, harinas de carne, hueso y cebo de res, así como la comercialización, industrialización y exportación de productos derivados del ganado bovino tales como carne, extracto de carne, jugo de carne, carne en conserva jamones, leche, patés, salchichas, salchichón, cebo comestible, tocino y tripas, y productos agrícolas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 50280.—(71042). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ceva Logistics Holdings B.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 36 y 39 internacional, para proteger y distinguir, en clase 36: servicios de consultoría financiera, servicios relacionados a derechos de aduana y correduría de aduanas, servicios de consultoría en el campo de la compensación de aduanas para terceras partes, consultoría de derechos de aduanas, administración financiera y suministro de información financiera, declaraciones de aduanas, almacén de aduana. Clase 39: transporte, almacenamiento, transferencia, recolección (transporte), empaque y distribución (suministros y entrega) de documentación y bienes, empaque y reempaque de documentos y bienes, planeamiento logísticos (consultoría) y consultoría logística en el campo del transporte, almacenamiento, transferencia, recolección (transporte), empaque y distribución (suministro y entrega), prácticas de envío. Reservas: de los colores: negro y burgundy. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50281.—(71043). Luis Pal Hegedus, en calidad de representante legal de Conopco Inc., solicita la inscripción de: RICO HASTA EL ÚLTIMO MORDISCO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar salsas, picante, china, de tomate, inglesa y mostaza preparada. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2008.—Nº 50282.—(71044). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: TRUENORTH como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir, en clase 29: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, nueces confitadas, nueces procesadas, nueces con cáscara, semillas comestibles procesadas, nueces y frutas procesadas en forma mixta, nueces y frutas procesadas en forma crujiente, mezcla de nueces procesadas, semillas comestibles procesadas y/o frutas procesadas bocadillos, procesados a base de nueces, nueces marinadas, nueces sasonadas, nueces asadas, bocadillos a base de frutas y nueces, nueces con cubierta de frutas, nueces con dip de yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo, galletas y barquillos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50283.—(71045).

Alexander Avendaño Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Decocerámica J Y A del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292658, solicita la inscripción de: DECOCERÁMICA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de cerámica y acabados para la construcción de todo tipo de edificaciones. Situada en San José, Colima de Tibás, de la Metalco, cien metros al sur contiguo a Muflas Costa Rica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 50380.—(71046). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004016, solicita la inscripción de: PREFA PC como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50284.—(71047). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: CHEFMANSHIP como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (provisión de comida y bebidas), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 50285.—(71048). Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., solicita la inscripción de: EL ARTE DEL BUEN COMER como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, especialmente toda clase de carnes frías, para relacionar con el registro 91746. Para promocionar embutidos, para relacionar con el registro 97622. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2005, según expediente Nº 20050004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50286.— (71049). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y galletas. Reservas: de los colores rosado oscuro, rosado claro, amarillo, naranja, morado, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.— (71128). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y galletas. Reservas: de los colores amarillo, mostaza, morado, blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(71130).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y galletas. Reservas: de los colores azul, celeste, morado claro, morado oscuro, blanco, amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(71131). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y galletas hechas a base de fresa. Reservas: de los colores rosado claro, rosado oscuro, palo rosa, blanco, amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2007, según expediente Nº 20070002929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(71133). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de representante legal de Syntheon Inc., solicita la inscripción de: SYNTHEON, como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—(71139). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Syntheon Inc., solicita la inscripción de: SYNTHEON, como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71140). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TEX, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel higiénico, servilletas de papel y pañales desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(71141). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Talleres de Escoriaza S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: dispositivos eléctricos o electrónicos; cilindros de cerraduras electromecánicas (de los incluidos en esta clase); cerraduras eléctricas; tarjetas magnéticas; tarjetas magnéticas de identificación; lectores murales de tarjetas y/o almacenadores de documentos de identidad y tarjetas; dispositivos eléctricos para abrir puertas; cierra-puertas eléctricos; alarmas contra robo; alarmas de incendio; detectores de humo; mirillas ópticas para puertas; programas de ordenador (programas grabados) y programas de ordenadores, registrados; instalaciones eléctricas para proteger contra el robo; tarjetas para circuitos integrados o para microprocesador; timbres (aparatos de alarma); timbres de alarma eléctricos; timbres de puertas eléctricos; vides-teléfonos; aparatos eléctricos de vigilancia; tarjetas con chips (circuitos integrados); detectores; todo ello para cerrajería, contri de accesos, control de presencia, alarmas y sistemas de seguridad. Reservas: reserva el color pantone 287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(71142). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Talleres de Escoriaza S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: informaciones de negocio e informes de negocio relacionados con productos con intención de ser vendidos a través de redes informáticas y telemáticas; publicidad; promoción de ventas (para terceros); servicios de importación, exportación y exclusivas comerciales; todos estos servicios referidos a cerrajería, control de accesos, control de presencia, alarmas y sistemas de seguridad. Reservas: reserva el color pantone 287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(71144). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Veneto Trading S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: bolas, balones, artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos) artículos de protección para la practica del deporte, no comprendidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(71215). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Xiamen Overseas Chinese Electrónic Co. Ltda., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: televisores, pantalla, monitores, pantallas eléctricas de noticias, computadoras, máquinas de control de impuestos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—(71216). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: aparejo de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas de pescar, mangos o soportes para carretes para pescar, sedal, guías para sedal (para utilizar en cañas de pescar), anzuelos para pescar, señuelos (artificiales) para pescar, cebo artificial, nasas (aparejo de pesca), corchos o flotadores para pescar, pesas para pescar (principalmente de plomo), bolsas para pescar, guantes para pescar, estuches para cañas de pescar, recipientes y estuches para aparejos de pesca, protectores de cadera hechos especialmente para pescar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71234). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Clause Tezier, Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: semillas de vegetales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71235).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad; diseminación de material publicitario a través de todo tipo de medios, en particular, a través de mensajes temáticos centrados en los valores humanos; publicidad por medio de patrocinios; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; promocionar los bienes y servicios de terceros a través de acuerdos contractuales, en particular, a través de patrocinios y concesión de licencias, permitiendo a los socios ganar notoriedad y/o imagen y/o aceptación adicional a través de eventos culturales y deportivos, principalmente internacionales; promocionar los bienes y servicios de terceros a través de imágenes de transferencia; alquiler de espacio publicitario de todo tipo y en todo tipo de portadores, digitales o no; administración de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional, y promocionar el apoyo del público y círculos relacionados a dichos equipos. Reservas: reclama prioridad 2007/347 del 29 de marzo del 2007, presentada en Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71238). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de representante legal de Powers Products III, L.L.C., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; productos químicos, particularmente; pegamento epoxi para pegar mampostería y para propósitos de reparación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(71239). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de representante legal de Powers Products III, L.L.C., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; productos de metal, particularmente, sujetadores metálicos para pared y anclas para mampostería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº 20080002974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71242). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Adidas AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: anteojos, dispositivos electrónicos de medición y transmisores digitales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº 20060009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(71243). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf A.G., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza. Reservas: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(71244).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC., solicita la inscripción de: ENTRUST, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—(71247). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N. V., de Holanda, solicita la inscripción de: AXE HOT FEVER, como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, aguas de tocador, rociadores (sprays) de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar, lociones para antes y después del afeitado; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; anti-transpirantes para uso personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2008.—(71248). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratoire Theramex, de Mónaco, solicita la inscripción de: LUCIAD, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicinas y productos farmacéuticos, anticonceptivos orales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2008.—(71251). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la inscripción de: CROSSER, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—(71252). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Diageo Ireland, solicita la inscripción de: REACH FOR GREATNESS como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—(71253). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Alfredo Flores Bermúdez, solicita la inscripción de: CHUZO, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 20080005313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—(71254). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, solicita la inscripción de: TAHITI DARK, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de Tahit, principalmente, ron y productos a base de ron o con sabor de ron de Tahití. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0008012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(71256).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Asociación Latino-Americana para Evaluación del Ciclo de Vida, cédula jurídica Nº 3-002-409241, solicita la inscripción de: ALCALA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al reciclaje de diferentes materiales para elaborar una serie de productos artesanales o industriales amigables con el ambiente hechos a mano, de uso personal, para el hogar y oficinas. Ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Edificio Tournon. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(71257). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LAS ISLAS, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71259). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LAS ISLAS, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71260). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71261). Marianella Arias Chacón, Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Marina de Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LA ISLA como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(71262). Marianella Arias Chacón, Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Marina de Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LA ISLA como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(71263). Marianella Arias Chacón, Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: MARINA GUACALITO como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios turísticos específicamente de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71265).

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Marianella Arias Chacón, Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: MARINA GUACALITO como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71266). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios turísticos específicamente de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71267). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LAS ISLAS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios turísticos específicamente de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71268). Marianella Arias Chacón, Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LA ISLA, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios turísticos específicamente de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(71269). Marianella Arias Chacón, Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Marina de La Guacalito S. A., solicita la inscripción de: MARINA GUACALITO como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71271). Óscar Ernesto Hering Alfaro, C.D Nº 1-1101-993, en calidad de apoderado generalísimo de Cadejos MC Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-504140, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrería. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2007, expediente Nº 20070012886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(71317). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de La Costa Developments - Spain/Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios inmobiliarios. Reservas: azul y negro. N hace reserva del término ““Marbella”” de los colores azul y negros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 50455.—(71530).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

Giselle Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Construction Management & Development Costa Rica Limitada, ced. jur. 1-1055-703, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicio de seguros, negocios financieros, negocios inmobiliarios, administración de proyectos de construcción, desarrollo de proyectos de construcción, administración de proyectos de bienes raíces. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0008028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 50456.—(71531).

publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 50462.—(71536).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Ricardo Vela Acuña, cédula Nº 1-1063-0572, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de salud, cuidado personal y belleza, entre ellos masajes, tratamientos de depilación de vellos, de lipoescultura, eliminación de la celulitis, fisioterapia, entrenadores personales, servicios de médicos, de sicólogos, de esteticistas, de nutricionistas, de spa, venta de productos cosméticos especiales, y en general todos los servicios relacionados al cuidado de la estética y de belleza para personas. Ubicado en Curridabat, Centro Comercial El Prado, frente a Plaza del Sol, local Nº 7, contiguo a Quiznos. Reservas: blanco, negro, azul, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2008.—Nº 50457.—(71532).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Texas A & M University, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales así como educación superior universitaria. Reserva: no se hace reserva del símbolo ®. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 50464.—(71538).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Natutech Sociedad Anónima de capital variable, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: paletas de caramelo macizo adicionadas de vitaminas y minerales. Reservas: de los colores: blanco y fusia. Se reserva el término VITALETAS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-013226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 50458.—(71533). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Texas A & M University, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales así como educación superior universitaria. Reserva: del color negro, no se hace reserva del símbolo ®. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 50459.—(71534). Xiomara Cajina Martínez, cédula Nº 8-0050-0284, en calidad de representante legal de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3101-062338, solicita la inscripción de: DELITIO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 50461.—(71535). Xiomara Cajina Martínez, cédula Nº 8-0080-0284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062338, solicita la inscripción de: ISOSORB, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

Xiomara Cajina Martínez, cédula Nº 8-0080-0284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062338, solicita la inscripción de: LAMIVUX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 50463.—(71537).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de representante legal de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: IL BACIO como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarinas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2008 Expediente Nº 2008-0000838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio de 2008.—Nº 50465.—(71539). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de representante legal de Digicel Limited, solicita la inscripción de: Cuéntalo Todo con Tu Saldo Que Nunca Vence como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación por medio de equipos de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes. En relación con la marca Digecel (diseño) en la clase 38, expediente 200713547. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2008 Expediente Nº 2008-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—Nº 50466.—(71540). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1 -1055-703, en calidad de apoderada especial de Digicel Limited, solicita la inscripción de: Cuéntalo Todo Noches Gratis como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes. En relación con la marca Digicel (diseño) en la clase, expediente 2007-13547. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2008. Expediente Nº 2008-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—Nº 50467.—(71541). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1 -1055-703, en calidad de apoderado especial de Digicel Limited, solicita la inscripción de: Cuéntalo Todo USA y CANADÁ como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes. En relación con la marca Digicel (diseño) en la clase 38, expediente 2007-13547. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2008 Expediente Nº 2008-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—Nº 50469.—(71542). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Representante Legal de Texas A & M University, solicita la inscripción de: CASA VERDE RESEARCH CENTER como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de educación e investigación. Ubicado un kilómetro al oeste del puente sobre el río Chachagua, San Isidro de Peñas Blancas, Alajuela. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008. Expediente Nº 2008-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio de 2008.—Nº 50470.—(71543). Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Central-Law Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios legales. Reservas: no se reserva el mapa dentro del diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 50493.—(71544). Miguel Ángel Anchía Serrano, cédula Nº 3-264-430, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sabro Pan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-3801968, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento comercial que se dedica a la producción de productos de panadería que corresponden a pan popular, pan aliñado, pan dulce, pan salado, repostería a base de harina de trigo, repostería con pasta seca, repostería con cremas y rellenos, galletas, roscas dulces y saladas, y toda variedad de productos de panadería realizadas a base de trigo. Ubicado en Guadalupe de Cartago, del Súper Noventa Nueve, 200 metros al sur. Reservas: negro, terracota, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, según expediente Nº 20070013603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 50509.— (71545). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: BRILLALUX como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: ceras, desinfectantes, limpiadores de piso y pastillas desodorantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50526.—(71546). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: BLUEFRESH como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: ceras, desinfectantes, limpiadores de piso y pastillas desodorantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50527.—(71547). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: FRANCELLA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes no incluidos en otras clases, productos para la destrucción de animales, fungicidas y herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2008.—Nº 50528.—(71548).

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Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: FRESKOLIN, como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, materiales para artistas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50529.—(71549). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: MIMO, como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, materiales para artistas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50530.—(71550). Héctor Ml. Fallas Vargas, en calidad de apoderado especial de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a brindar los servicios de cafetería y restaurante. Ubicado en cantón central, distrito Hospital, calle central y avenidas central y segunda, 75 metros norte del Teatro Melico Salazar. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 50531.—(71551). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: PEPITOS, como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, materiales para artistas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50532.—(71552). Héctor Ml. Fallas Vargas, en calidad de apoderado especial de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 50533.—(71553). Héctor Ml. Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-897-901, en calidad de representante legal de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club social incluidos spa, sauna, gimnasio y zona social. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 50534.—(71554).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Alta Tecnología en Envases S. A., solicita la inscripción de: KANUBA, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50535.—(71555). Héctor Ml. Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a brindar los servicios de cafetería y restaurante. Ubicado en San José, cantón central, distrito Hospital, calle central y avenidas central y segunda, 75 metros norte del Teatro Melico Salazar. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 50537.—(71556). Héctor Ml. Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal y hotelería en general. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 50538.—(71557). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: MIA BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y fragancias. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 50539.—(71558). Héctor Ml. Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-897-901, en calidad de representante Legal de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado al hospedaje temporal y servicios de hotelería en general. Ubicado en San José, cantón central, distrito Hospital, calle central y avenidas central y segunda 75 metros norte del Teatro Melico Salazar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 50540.—(71559).

Héctor Ml Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-897-901, en calidad de Representante Legal de Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 50541.—(71560). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: SONATA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y fragancias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2008, según expediente Nº 20080006468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 50542.— (71561). Héctor Ml Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Biscotela Dominguera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-509988, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de casino, apuestas y juego en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 50543.—(71562). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812604, en calidad de apoderada especial de Bank of Nova Scotia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, seguros. Reservas: No se hace reserva de la frase: “sociedad de fondos de inversión”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 50544.—(71563). Alejandro Vásquez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-825-453, en calidad de apoderado especial de Bank of Nova Scotia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de leasing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50545.—(71564). Alejandro Vásquez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-825-453, en calidad de apoderado especial de Bank of Nova Scotia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros en seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50546.—(71565).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-878-884, en calidad de apoderada especial de Bank of Nova Scotia, solicita la inscripción de: SCOTIABANK BRIGHT FUTURE PROGRAM como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de caridad, actividades de filantropía en educación para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 50547.—(71566). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Andromaco, S.A.I.C.I., solicita la inscripción de: PHARMASUD como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad: gestión de negocios comerciales y administración comercial; promoción de venta, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2007, según expediente Nº 20070012811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 50549.— (71567). Luis Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-626-751, en calidad de apoderado especial de Finlandia Vodka Worldwide Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, incluyendo destilados espirituosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2008.—Nº 50551.—(71568). Carlos José Quesada Ulloa, en calidad de apoderado generalísimo de Aula Abierta J.F.A. S. A., cédula jurídica 3-101-497516, solicita la inscripción de: AULA ABIERTA, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cursos intensivos, seminarios y capacitaciones en las áreas de administración, cómputo, comunicación, ventas, legales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—Nº 50553.—(71569). Carlos Chaves Castillo, en calidad de apoderado generalísimo de Explosivos Industriales EXPLOINSA S. A. cédula jurídica 3-101-239210, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios profesionales en el diseño y ejecución de voladuras controladas, aplicación de explosivos en obras de ingeniería y la optimización de los costos de producción mediante el uso de explosivos en explotaciones de canteras, minería, movimientos de tierra y cualesquiera otras actividades que requieran el uso de explosivos a nivel industrial, ubicado en Santo Domingo de Heredia, veinticinco metros al este de la Cruz Roja. Reservas: de los colores anaranjado, gris oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 20080004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 50583.—(71570). Jeannyna Saborío Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Latinetwork Market Research S. A. cédula jurídica 3-101-288487, solicita la inscripción de: Deeper Insights for Clear Decisions, como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a prestación de servicios de comercialización, consultorías y servicios de investigación de mercadeo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 50585.—(71571).

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Víctor Pavlovich Saltykoy, CD. 80084 O 417, solicita la inscripción de: HIRUBASIN, como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2007, según expediente N° 2007-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de julio del 2008.—Nº 50594.—(71572). Tomás Garrido Sandino, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Vocal Generaciones Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101401826, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios brindados por una agrupación musical. Reservas: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2008, según expediente N° 2008-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 50634.—(71573). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de representante legal de Smithkline Beecham P.L.C, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto de 2007, según expediente N° 2007-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 50658.—(71574). Carlos Alberto Monge Rojas, cédula 1-545-184, en calidad de apoderado generalísimo de Macaw Development Group S. A. cédula jurídica 3-101-493295, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina, y en clase 36: servicios de negocios financieros e inmobiliarios. Reservas: los colores azul, amarillo, rojo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2007, según expediente N° 2007-0011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 50678.—(71575). Mónica Riveros Rojas, cédula 1-696-403, de Costa Rica, mayor, divorciada, abogada, solicita la inscripción de: Biocosméticos del Trópico, como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: jabones, cremas corporales, cremas faciales, champú, cremas de manos y para masajes; tónicos para el cuerpo y cabello; aceites y esencias aromáticas para masajes; enjuagues, rinse para el cabello, jabones sólidos y líquidos para manos y corporales, todos los productos son biocosméticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente N° 2006-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Nº 50705.—(71576). Irma Guardado Valladares, cédula 8-0076-0543, solicita la inscripción de: COFFEE CITY, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de café, licores de café, y alimentos derivados del café, ubicado en Naranjo, de la intersección, trescientos metros al oeste, camino a Palmares a mano izquierda. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2007, según expediente N° 2007-0012511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 50734.—(71577). Miguel Jiménez Salazar, cédula 1-0929-0633, en calidad de apoderado generalísimo de El Muñeco de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383454, solicita la inscripción de: ““EL MUÑECO DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA””, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo

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siguiente: un establecimiento dedicado al expendio, venta, distribución y comercialización de hidrocarburos, gasolina, diesel y gas, ubicado en San Antonio de Desamparados, diagonal al supermercado Megasuper. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 50740.—(71578). Randy Saborío Cousin, en calidad de apoderado generalísimo de Geotico Software S. A, cédula jurídica 3-101-536437, solicita la inscripción de: GEOTICO, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2008, según expediente N° 2008-0005716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 50744.—(71579). Alexánder Arguedas Varela, cédula 1-1096-0240, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de diversos tipos, tales como camisas, pantalones, camisetas, calzoncillos, medias y otros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2007, según expediente N° 20070012609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(71652). Luis Gómez Gómez, cédula 6-210-495, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Esparza, Puntarenas, 400 norte del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores verde, amarillo, rojo café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2008, según expediente N° 2008-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de julio del 2008.—(71702). Yanina Cordero Pizarro, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: FINORINEX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0005143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(71720).

Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210422, solicita la inscripción de: ALTERNA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 50859.—(72008). Roberto Antonio Saad Meza, cédula Nº 8-082-700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº 3-101210422, solicita la inscripción de: EVO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares y dentríficos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 50860.—(72009). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., solicita la inscripción de: ReK2, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de infocomunicaciones inalámbricas de mensajes multimedia, la descarga, visualización o transferencia telemática, de texto, imágenes fijas o en movimiento, videos de cualquier tipo y localización o ubicación de personas, negocios o lugares en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 50861.—(72010). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., solicita la inscripción de: TR3sD, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de infocomunicaciones inalámbricas de mensajes multimedia, la descarga, visualización o transferencia telemática, de texto, imágenes fijas o en movimiento, videos de cualquier tipo y localización o ubicación de personas, negocios o lugares en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 50862.—(72011). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210422, solicita la inscripción de: TR3sG como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: infocomunicaciones inalámbricas de mensajes multimedia, la descarga, visualización o transferencia telemática de texto, imágenes fijas o en movimiento, videos de cualquier tipo, música y software ejecutables en teléfonos celulares. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 50864.—(72012).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima cédula 3-101-235529, solicita la inscripción de: LEANDIN, como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto cosmetológico y toda clase de cosméticos (tales como productos para mejorar la apariencia de cicatrices, estrías, manchas de la piel y prevención del envejecimiento de la piel e hidratación de la piel. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2008, según expediente N° 20080003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(71721).

Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210422, solicita la inscripción de: TRIUNFO como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: revistas, publicaciones periódicas, libros, periódicos, diarios, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 20080005632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 50865.— (72013).

Trycia Zúñiga Castro, en calidad de apoderada generalísima de sociedad Inversiones Reyes & Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-506398, solicita la inscripción de: Pollos pa/ya, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: elaboración de pollos en todas sus variedades. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 50766.—(72007).

Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210422, solicita la inscripción de: MUJERES como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso, especialmente revistas, libros, boletines informativos, panfletos, folletos, hojas y tarjetas impresas y materiales educativos, todo en el campo del deporte. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 50867.—(72014).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las Tarjetas de Débito Popular Kids, para niños entre los 0 y 14 años. Reservas: de los colores naranja, azul turquesa oscuro, amarillo, rojo, verde y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Nº 50869.—(72015). Geovanni Garro Mora, cédula Nº 1-0738-0950, en calidad de apoderado general (borrar) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de créditos (préstamos). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 50870.—(72016). Rodolfo Poveda González, cédula de identidad Nº 1-0681-689, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos R.P.G. 2000 S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta, distribución, importación, comercio en general de repuestos y/o accesorios para toda clase de vehículos, tales como compensadores, rótulas, partes eléctricas, bombas de gasolina, bombas de agua, inyección, carburadores, entre otros relacionados con repuestos automotrices, así como la impresión de camisas, camisetas, gorras, calcomanías, manta y/o uniformes para personal y/o clientes, ubicado en San José, avenida diez, calles ocho y diez. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 50886.—(72017). Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad Nº 2-0299-0770, en calidad de apoderada generalísima de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-76985, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—(72018). Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad Nº 2-0299-0770, en calidad de apoderada generalísima de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-76985, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: no reserva ®. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 20080005553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 50889.—(72019). Enrique Bolaños Sasso, cédula de identidad Nº 1-729-449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112151, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 50898.—(72020). Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad Nº 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Panamerican Woods (Plantations) Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3-101-243251, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos interiores hechos de dos o tres capas prensadas (engineered). Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 50906.—(72021). Guillermo Antonio Castro Alvarado, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajetas y productos lácteos. Reservas: de los colores rojo, verde, café claro, crema y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 50907.—(72022). Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Panamerican Woods (Platations), Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243251, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos sólidos, teka mosaico y tarima exterior (decking) de teka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 50908.—(72023). Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula 2-0419-0256, en calidad de apoderado de Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R. L., cédula jurídica 3-004-045058, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos o confitería de granos de café tostados recubiertos con chocolate, para consumo nacional o para exportación. Reservas: amarillo y amarillo tenue, verde intenso, café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 50953.—(72024). Eric Todd Neuvert, Nº Res. Temporal 184000034332, en calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción Limitada, cédula jurídica 3-102-360780, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: colores dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 50954.—(72025). Joaquín Alexis Barquero Rodríguez, en calidad de apoderado generalísimo de Pa Chef S. A., cédula jurídica 3-101-536837, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración (alimentación). Reservas: reserva los colores café oscuro, naranja, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0006241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 50955.—(72026). Leonel Mora Montero, solicita la inscripción de: Eros Video Club como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado al alquiler y venta de películas, ubicado en San José centro, avenida 1, calles 1 y 3, Edificio Cristal, quinto piso, local 504. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 50960.—(72027). Gerardo Rojas Arroyo, en calidad de representante legal de Toycos S. A., C. J. 3-101-063072, solicita la inscripción de: SOPHIA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería tanto para hombre, mujeres como para niños. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 50989.—(72028). Gerardo Rojas Arroyo, en calidad de representante legal de Toycos Sociedad Anónima, C. J. 3-101-063072, solicita la inscripción de: TOYCOS como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería tanto para hombres, mujeres como para niños. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 50990.—(72029). Johanny Mora Monge, cédula Nº 1-923-815, en calidad de representante legal de Wasser Chemical Ltda., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: una solución multipropósitos diseñada para lentes blandos que limpia, desinfecta, enjuaga y conserva entre otros, siendo no una lista excluyente. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50995.—(72030). RPI-Agente No Disponible, en calidad de representante legal de Flory Yesenia Zúñiga Garita, cédula Nº 1-863-147, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de capacitación y asesoría en servicios al cliente. Ubicado en San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Maruz, casa Nº 17. Reservas: de los colores: azul, amarillo, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 51025.—(72031). Eduardo Dada Hutt, cédula de identidad Nº 8-062-594, mayor, casado, industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386189, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROFIXER como marca de fábrica, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir: pinturas fungicidas para uso agrícola. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2007. Expediente 2007-0012674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2007.—(72130). Natalia Jiménez Carvajal, en calidad de apoderada generalísima de In Depth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363352, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: Reserva los colores café y beige Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—(72232). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicamentos a base de o que contengan levofloxacina en su formulación. Reservas: Los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2007. Expediente 2007-0000130. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2007.—(72233). Natalia Jiménez Carvajal, en calidad de apoderada generalísima de In Depth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363352, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: Reserva los colores café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008 Expediente Nº 2008-0004816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—(72234). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 5, 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. En clase 42 servicios de análisis e investigación científica, tecnológica, química, y biológica, servicios de investigación y análisis en materia de medicamentos y productos farmacéuticos; servicios de investigación para fines médicos, servicios de control de calidad, servicios de estudio de proyectos técnicos, servicios de prueba de materiales y medicamentos. En clase 44 servicios médicos y veterinarios, cuidados de belleza e higiene para seres humanos y animales, servicios de farmacia, asesoría en materia de farmacia, servicios de análisis médicos para el tratamiento de personas, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2007. Expediente Nº 2007-0014633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(72235). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-0694-0636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: ILTUX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2008. Expediente Nº 2008-0002622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—(72236). José Paulo Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Contrywide financial Corporation,, solicita la inscripción de: CFC INTERNATIONAL como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, principalmente, venta privada de préstamos y cartera de préstamos; servicios de correduría y aseguramiento de garantías y mercancías, servicios de correduría, distribución e inversión de fondos mutuos; servicios de acreditación y compensación de transacciones

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 financieras; servicios de administración de carteras de activos financieros, servicios de asesoría y administración de inversiones; información financiera proveída por medios electrónicos; servicios de investigación financiera; servicios de financiamiento de préstamos; servicios de financiamiento de hipotecas, préstamos por el valor de la casa; y servicios de inversión en bienes raíces y préstamos hipotecarios; servicios bancarios; principalmente, servicios de tarjetas de crédito y débito; servicios de cuentas de cheques y de ahorros; servicios bancarios electrónicos y en línea, servicios de asesoría e información financiera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2007. Expediente Nº 2007-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(72237). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-0694-0636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: RIDIUM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2008. Expediente Nº 2008-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—(72238). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-0694-0636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: REBILDEX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2008. Expediente Nº 2008-0002624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—(72240). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-0694-0636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: CLOFAZIC como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2008. Expediente Nº 2008-0002620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2008.—(72241). Roxana Zamora Rodríguez, cédula Nº 1-798-318, en calidad de apoderada generalísima de Calidad Integral & Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268537, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: purificadores de agua. Reservas: los colores: azul oscuro, celeste, azul claro, verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—Nº 51183.—(72439). Karen Adriana Picado Torres, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: etiquetas no comprendidas en otras clases. Reservas: de tipo de letra y de los colores: lila, rojo, amarillo, verde, naranja, fucsia y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2008.—Nº 51190.—(72440).

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William Durán Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Paneles y Ángulos de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064869-10, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a las actividades de fabricación y venta de bandejas y angulares para estanterías metálicas así como góndolas y cabeceras de góndolas confeccionadas en hierro y tubo. Ubicado en Goicoechea, 400 metros al este y 50 metros al sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº 20080004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—Nº 51191.— (72441). William Durán Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Paneles y Ángulos de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064869-10, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: bandejas para estanterías metálicas, estructuras en hierro negro pulido calibre Nº 22 con refuerzos estructura de hierro negro pulido Nº 22 para darle mayor refuerzo, doblez en la orilla, huecos para acceso de tornillos y peralte bajo. Angulares para estantería: estructuras en hierro negro pulido Nº 16, ranuras para ajuste de bandejas y tapones antideslizantes. Góndolas: estructura de los marcos en tubo cuadrado de 1 x 1 y 1/2, bandejas de hierro negro pulido Nº 22, equis en lámina de 1.2’’, escuadras en platina. Cabeceras de góndolas: estructuras de marcos de media góndola en tubo cuadrado de 1’’ x 1 1/2’’, bandejas de hierro negro pulido calibre Nº 22, equis en lámina de 1.2’’, escuadras en platina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—Nº 51194.—(72442). Botho Steinvorth Koberg, cédula Nº 1-675-547, en calidad de apoderado especial de Agroamerica Corporation, solicita la inscripción de: Wattapineapple como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: frutas frescas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 51207.—(72443). Botho Steinvorth Koberg, en calidad de apoderado especial de Desarrolladora de Negocios Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios tales como seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 51208.—(72444). Santiago Ramírez Solano, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería y confitería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 51212.—(72445).

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Dunia Chavarría Herrera, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: cojines y almohadones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2008.—Nº 51276.—(72446). Nelson Eduardo González Rodríguez, cédula Nº 1-1267-195, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a vender servicios de mecánica rápida como centro de servicios automotriz (cambio amortiguadores, freno, rótulos, suspensión, lubricación, llantas, accesorios, afinamiento, balanceo, suspensión, limpieza de inyectores, emisión de gas). Ubicado en Vásquez de Coronado, San José, diagonal a combustibles Coronado, sobre carretera principal. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—Nº 51287.—(72447). Nelson Eduardo González Rodríguez, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de un establecimiento dedicado mecánica automotriz, como centro de servicio de mecánica rápida (cambio amortiguadores, frenos, muflas, llantas, lubricación, rótulos, afinamiento, balanceo, suspensión, limpieza de inyectores, emisión de gases). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—Nº 51288.—(72448). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado general de Advanced Total Marketing System Inc., solicita la inscripción de: SIMPLEMENTE DELICIOSO como señal de propaganda, en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hielo. En relación con la marca Del Rancho en clase 30, inscrita bajo el registro número: 119498. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 51307.—(72449). Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Mac S. A., solicita la inscripción de: SILVER CAST, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías para vehículos automotores y para equipos industriales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2008, según expediente N° 2008-0007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2008.—Nº 51309.—(72450). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Indocraft S. A., cédula 3-101-406682, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicio en clases 19, 20, 24, 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19, materiales de construcción no metálicos, tubos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, en clase 20, muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. No se incluyen cobertores para ventanas (persianas de interior de laminillas) y equipo

de cortinería tales como varillas transversales, varas, ganchos para cortinas, varillas para cortinas y cenáculos, en clase 24, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa, en clase 35, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, comprendidos dentro de la clase, y en clase 37, construcción, reparación, servicios de instalación, comprendidos dentro de la clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2008.—Nº 51311.—(72451). Ivonne Redondo Vega, cédula 1-883-705, en calidad de representante legal de Advanced Total Marketing System Inc., solicita la inscripción de: RANCHITAS XTREMAS, como marca de fábrica y servicio en clases 29, 30, 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29, carne, pescado, aves, y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 30, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo y en clase 32, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, según expediente N° 2007-0012760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 51312.—(72452). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado general de Research & Development Marketing Inc., solicita la inscripción de: TALLARINES 3 MINUTOS, como señal de propaganda en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2008, según expediente N° 2008-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 51313.—(72453). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Henry Hane Caridi, cédula de residencia 420-0201935-0005439, solicita la inscripción de: TIMES SQUARE DELI, como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y comidas rápidas, bar, café, quioscos y tiendas de comida en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente N° 2008-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2008.—Nº 51315.—(72454). Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Grupo Porcelamika S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 11, 19 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11, aparatos de alumbrado de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, en clase 19, materias de construcción no metálicas, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y en clase 20, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente N° 2008-0004389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2008.—Nº 51316.—(72455). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado general de Research & Development Marketing Inc., solicita la inscripción de: CHOP VEGGIES, como marca de fábrica y comercio en clase 29

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales cortados o picados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008, según expediente N° 20080006620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 51318.—(72456). Melissa Mora Martin, cédula Nº 1-1041-825, en calidad de apoderada especial de Arcoli S. A., solicita la inscripción de: ARCOLI como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 51343.—(72474). Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, en calidad de apoderado general de Research & Development Marketing Inc., solicita la inscripción de: LO RICO EN TROCITOS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla, en relación con la marca Schilo’s, clase 29, de registro Nº 164690. Confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz; bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especies, pimienta, sal, vinagre, chiles picantes, chiles jalapeños, mostaza, pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa y “sandwich”. Se usará en combinación con la marca Schilo’s, clase 30 registro número 164689. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 51345.—(72475). Melissa Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Dueñas Hermanos Limitada, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativos, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales; todos ellos relacionados con servicio de desarrollos inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 51346.—(72476). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Accede S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas. Prioridad: 07120208/ 14/11/2007 CO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 51347.—(72477).

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Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, en calidad de apoderada especial de Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense Maoco, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva; secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos; lácteos y grasas comestibles, todos ellos orgánicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 51349.—(72478). Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Allied Domecq Spirits & Wine Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, bebidas espirituosas, licores, coktailes, bebidas alcohólicas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Nº 51350.—(72479). Álvaro Pinto Pinto, cédula Nº 1-0445-0476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de vulcanizado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 51361.—(72480). Álvaro Pinto Pinto, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire y Rubber Company, solicita la inscripción de: DURAWALL como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de su exclusiva fabricación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 51363.—(72481). Álvaro Pinto Pinto, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire y Rubber Company, solicita la inscripción de: PA868 como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de su exclusiva fabricación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 51364.—(72482). Álvaro Pinto Pinto, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, solicita la inscripción de: K S ULTRA como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de su exclusiva fabricación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 51366.—(72483). Álvaro Pinto Pinto, en calidad de apoderado especial de Tenneco Automotive Operating Company, solicita la inscripción de: MYRIDE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pieza con frecuencia de radio que activa cambios en las características de compensadores para utilizar con vehículos terrestres de su exclusiva fabricación. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 51367.—(72484).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 935 Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Services Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Computers Limited por el de Fujitsu Services Limited, día 25 de junio de 2008 bajo expediente 2008-000935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004183 registro Nº 105626 Globalstore. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos, Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(73678). Cambio de nombre Nº 58914 Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panini Societa per Azioni S.P.A. (Panini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de P.D.8 S.P.A. domiciliado en Via Emilio Po 380, Modena, Italia, por el de Panini Societa Per Azioni S.P.A. (Panini S.P.A.), domiciliada en Via E. Po. Nº 380, 41100, Modena Italia, día 28 de febrero de 2008 bajo expediente 58914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19970003366 registro Nº 104703 Panini. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(73679). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Oasis de Unción, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como Él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias fortaleciendo así la iglesia del Señor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Antonio Carvajal Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 56655).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(75539). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una preparación pesticida que comprende una composición pesticida que consiste esencialmente de una mezcla de aceite de ajo e isotiocianatos de alilo (AITC) en la proporción en peso desde 95:5 hasta 60:40. La misma es especialmente efectiva como un pesticida, especialmente contra los nematodos encontrados comúnmente en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/46, cuyos inventores son Thomas Mcgee, Rodrigo Rodríguez-Kabana, Richard P. Sgaramella. La solicitud correspondiente lleva el número 9889, y fue presentada a las 8:43:44 del 16 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 52319.—(74055). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE NEUROPATÍAS (DIVISIONAL). La presente invención provee un agente para prevenir o tratar neuropatía que tiene una acción superior y baja toxicidad. Este agente comprende un compuesto representado por la fórmula (I) donde el anillo A es un heterociclo aromático de 5 miembros que contiene 2 o más átomos de nitrógeno, que además puede tener sustituyentes; B es un grupo hidrocarburo opcionalmente sustituido o un grupo heterocíclico opcionalmente sustituido; X es un grupo hidrocarburo acíclico divalente; Z es -0-, -S-, -NR2-, -COR2- o NR2CO- (R2 es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo opcionalmente

sustituido); Y es un enlace o un grupo hidrocarburo acíclico divalente; R1 es un grupo cíclico opcionalmente sustituido o un grupo acilo opcionalmente sustituido, con la condición de que, cuando el heterociclo aromático de 5 miembros representado por el anillo A es imidazol, entonces Z no sea -O-, o una sal del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/402 cuyos inventores son Momose, Yu, Sakai, Nozomu, Maekawa, Tsuyoshi, Hazama, Masatoshi, Kawamura, Toru. La solicitud correspondiente lleva el número 10127, y fue presentada a las 9:47:20 del 1º de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52318.—(74056). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Human Genome Sciences, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA USARSE

EN EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ENFERMEDADES DE AUTOANTICUERPO POSITIVO. La presente invención se refiere a

métodos y composiciones para usarse en el tratamiento de pacientes con enfermedad de autoanticuerpo positivo; tratamiento de un paciente que tiene un título de ANA fr 1:80 o mayor, o 30 Ul/ml o más anticuerpos anti-ADNdc en su plasma o suero sanguíneo, que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un agente inmunomodulador, tal como un antagonista de neutrocina-alfa; además se provee un método para reducir la frecuencia o cantidad de corticosteroide administrado a los pacientes; en modalidades preferidas, el paciente tiene lupus eritematoso sistémico; también se proveen métodos para determinar si un paciente de lupus está respondiendo al tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son Marc Chevrier, William Friemuth, Zhenshao Zhong, Daniel Odenheimer, Melissa D. Perkins. La solicitud correspondiente lleva el número 9968, y fue presentada a las 8:43:00 del 12 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora. Registradora.—Nº 52321.—(74057). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA. (DIVISIONAL). La presente invención proporciona compuestos de fórmula en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno o más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmaceúticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, intermedios utilizados en su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451 / 00, cuyos inventores son Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 10145, y fue presentada a las 08:25:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52801.—(75038). E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada RESOLUCIÓN DE SAL QUIRAL. (DIVISIONAL). Se refiere a procedimientos para efectuar la resolución de una sal quiral a partir de mezclas racémicas de enantiómeros, particularmente de enantiómeros precursores utilizados en la preparación de compuestos de pirrolo[2,3d]pirimidina, que son inhibidores de proteína quinasa: La presente invención también se refiere a compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina y a procedimientos para usar tales compuestos como inhibidores de proteína quinasas, tales como la enzima Janus quinasa 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Glenn Ernest Wilcox, Christian Koecher, Ton Vries, Mark Edward Flanagan, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 10177, y fue presentada a las 10:23:25 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52803.—(75039).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO INCLUYENDO ENTRECIERRE NEUTRO ABIERTO. Un disyuntor de circuito incluye terminales de línea y de carga, contactos separables conectados eléctricamente entre las terminales de línea y de carga, y un cable flexible de conexión neutro de línea. Un mecanismo de operación incluyendo una manija de operación se adapta para abrir y cerrar los contactos. Un circuito de disparo responde a corriente fluyendo a través de los contactos y coopera con el mecanismo de operación en respuesta a condiciones de corriente predeterminadas para abrir los contactos. El circuito de disparo se energiza a partir de la terminal de línea y el cable flexible de conexión neutro de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01H 71/62, cuyo inventor es Terhorst, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 10035, y fue presentada a las 13:53:03 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52946.—(75040). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fexco, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN DIRECTA DE MONEDA. Esta invención se refiere a la conversión directa de divisas que es la conversión automática de divisas en el punto de pago para operaciones de tarjeta; en particular se refiere a un método para operar el equipo asociado con una operación financiera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son Denis Cleary, Tim Ring. La solicitud correspondiente lleva el número 8836, y fue presentada a las 13:45:47 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(75263).

AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 13003P.—Law Network Servicios Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 0,315 litros por segundo del Pozo CY-77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 181.450/408.185 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (73808). Exp. 13022P.—Alex, Alpízar Amador solicita renovación de la concesión de: 1 litros por segundo del Pozo AB-1317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 210.100/534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (73809). Exp. Nº 13018P.—Sunset Valley Property Group (SVP) S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del pozo AB-606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 211.458 / 514.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810). Expediente Nº 13024A.—KCC Lemcliff S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 348.521/492.256, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52191.—(74070).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente 6163A.—Proyectos Orchimex de Costa Rica, solicita renovación de la concesión de 4 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/447.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74275). Expediente Nº 13026P.—Cantamadera S. A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del pozo AH-86, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 299.414 / 358.403, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52549.—(74407). Expediente Nº 13017P.—Marvin Román Gamboa, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo IS-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 203.850 / 555.460, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74736). Expediente Nº 13030P.—Ruthland Inc S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del pozo ME-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso restaurante, oficinas, consumo humano, industria, agropecuario y riego. Coordenadas 288.760 / 374.350 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75110). Expediente Nº 11920A.—Luis Diego Serrano Gómez, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Fallas Fernández, en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - recreación - turístico - restaurante - doméstico - consumo humano - piscina doméstica. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: Danilo Fallas Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53150.—(75481). Expediente Nº 13031A.—Carlos Luis Huertas González, solicita concesión de: 0.065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Montero Blanco en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 473.800 / 234.500 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53167.—(75482). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 13029P.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del Pozo FO-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.350/457.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (75203). Expediente Nº 12955A.—María Adelina Vásquez Vásquez, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 246.247/429.430 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (75259).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 20958-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Estrella Carmen Vásquez Lobo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-

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ciento veintiocho, vecina de San Juan, Santa Bárbara, Heredia, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de la misma son “Estrella Carmen” y “veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve”, respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 52101.—(74071). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 953-92.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Inscripciones.—Diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Alberto Méndez Calvo, separado judicialmente, jornalero, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos quince-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Centro, Vázquez de Coronado, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Gabriel Fabricio Méndez Hernández que lleva el número setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “María de los Ángeles Hernández Torres, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.— Nº 52703.—(75049). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yongsen Huang Tan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 049-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 22325-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yongsen Huang, no indica otro apellido con Evelyn María Barrientos Chaves..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Runtian Huang, no indica segundo apellido” y “Lixiang Tan, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75142). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Padilla Pereira, conocida como Mayra Espinoza Pereira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 367-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31187-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.— Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caterins Ebelmis Vásquez Espinoza, Yokzabeth Dayana Vásquez Espinoza y de Kervin Jafet Espinoza Pereira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Mayra Padilla Pereira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53022.—(75483). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1486-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del ocho de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14583-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.— Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago Francisco Alemán Alemán con Mirelly Cerdas Pérez conocida como Mirey, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Santiago Alemán, no indica segundo apellido” así como el segundo apellido de la madre del mismo es “Sequeira”, “no indica nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53044.—(75484). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelia Martínez Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3718-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28514-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.— Hechos no probados: ..., III.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelia Martínez Cantillano, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Borge Cantillano” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53126.—(75485).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yudy Martínez Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3798-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 285162007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yudy Martínez Cantillano, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Borge Cantillano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53128.—(75486). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amalia Borge Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 132-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28513-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kattia Martínez Cantillano... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita Son “Borge Cantillano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53129.—(75487). Se hace saber a la señora Karla Navarro González, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1621-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 19256-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Navarro González, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “José Ángel Flores Rocha, nicaragüense”, y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 875-2008-TSE).—C8580.—(75801).

AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Carlos Adán Martínez Largaespada, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802490420, vecino de San José, expediente 4188-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75144). Juan Luis Flores Sibille, mayor, soltero, ingeniero industrial, peruano, cédula de residencia Nº 455-148095-001985, vecino de San José, expediente Nº 229-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53055.—(75488). César Enrique Zavala Barrera, mayor, soltero, constructor, salvadoreño, cédula de residencia 220-115250-5218, vecino de Limón, expediente 1247-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Directora General.—1 vez.—(75815).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD CORRALILLO Ampliación programa anual de compras 2008 La Administración del Área del Salud Corralillo, en atención a lo establecido en artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración que recientemente se le están adicionando recursos financieros provenientes de los incentivos por cumplimiento de compromiso de gestión, se procede a ampliar el programa anual de compras correspondiente al presente año: Cuenta Descripción Monto ¢ Mes de inicio 2305 Bombas para agua 2.000.000,00 Agosto-2008 2310 Sillas ergonómicas 230.000,00 Agosto-2008 2315 Equipo de computo, impresoras y UPS 9.570.000,00 Agosto-2008 San Juan Sur, Cartago, 05 de agosto del 2008.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(76517).

LICITACIONES SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000091-09003 Mantenimiento correctivo de vehículos automotores La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2008, para el mantenimiento correctivo de vehículos automotores. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz. San José, 13 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3072).—C-9920.— (76864).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008LA-000327-72900 Mantenimiento de edificios y locales La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de agosto del 2008, para la adquisición de servicios para “Mantenimiento de edificios y locales” a favor del Programa 72900. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José. Se aclara que la forma de pago es usual de gobierno. Lic. Mayrena Rojas Pérez, Oficial Mayor y Directora General Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 7498).—C-9260.—(76910).

AMBIENTE Y ENERGÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000088-87900 Contratación de empresas para servicio de limpieza en oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía El Ministerio del Ambiente y Energía, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, para la contratación de empresas para servicio de limpieza en oficinas regionales. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, ubicado en avenidas 8 y 10, calle 27, Barrio Francisco Peralta, 100 metros oeste del Restaurante Casa Italia, San José. San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20165).—C-13220.— (76863).

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -UNIDAD EJECUTORAPRÉSTAMO BID 1377/OC-CR PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000147-01 Contratación de servicios profesionales de consultoría para reorganizar el modelo de liderazgo gerencial y administrativo del Poder Judicial El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia. 1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder JudicialBID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, por parte de interesados en participar en este Concurso. 2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID. 3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página Web, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional. Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección: Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder JudicialBID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social ave. Segunda San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 22119832 y 2-2119831. Fax Nº (506) 2-2565668. E-mail [email protected], www.poder-judicial.go.cr/bid. 4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 5. La Unidad Ejecutora, comunica a los interesados en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el extranjero, conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de retención, por concepto de impuesto de la renta. San José, 14 de agosto del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(76498).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones: Tipo de licitación

Abreviada

Abreviada

Nº de contratación

Descripción

Fecha y hora límite para presentación de ofertas

2008LA-000423-85001

Construcción de marcos estructurales para techo de parqueo

04-09-2008

10:00 a. m.

2008LA-000424-85002

Construcción de oficina en el sexto piso sede central del Tribunal Supremo de Elecciones

08-09-2008

10:00 a. m.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda. go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos). Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1635-2008).—C-14540.—(76911).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01 Suministro e instalación del Sistema de Supresión de Incendios tipo III para el edificio oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, para la “Suministro e instalación del Sistema de Supresión de Incendios Tipo III para el edificio oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100). La Uruca, San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 2115-2008).—C9920.—(76804).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01 Remodelación del Centro de Orientación e Información El Patronato Nacional de la Infancia les comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta directiva de la institución en sesión ordinaria 2008-0234 artículo 006), Aparte 01) celebrada el día lunes 11 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008-LA000009-01 “Remodelación del Centro de Orientación e Información”, según el siguiente detalle: Se adjudica al oferente Nº 3: R & G Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-311865, las remodelaciones en el Centro de Orientación e Información, por un monto total de ¢18.275.000,00 de colones. Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.— (76811).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES SECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-PV Contratación promotoras para impulsación de productos de FANAL La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso: Descripción: contratación promotoras para impulsación de productos de FANAL. Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2008LA-000015-PV. Fecha de apertura: 17 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas. Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría. Alajuela, 13 de agosto del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(76491).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000131-PROV Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para servicio al cliente El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para servicio al cliente. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do. Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C11240.—(76912). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000134-PROV Adquisición de emulsión explosiva para el P.H. Diquis El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2008 para lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de emulsión explosiva para el P.H. Diquis. El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice. com/PEL/inicio.do. Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C9920.—(76913).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-PRI Compra de motocicletas El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, para la “Compra de motocicletas”. El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas. San José, 14 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(76513).

JUNTADEADMINISTRACIÓN PORTUARIAYDE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-02 Construcción de la primera etapa del edificio de la Cruz Roja de Siquirres, provincia de Limón La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-02, promovida para la construcción de la primera etapa del edificio de la Cruz Roja de Siquirres, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 12 de setiembre del 2008, hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría). La visita al sitio se realizará el cuarto día hábil posterior a esta publicación, a las 10:30 horas. El punto de encuentro será frente a la entrada principal de la Municipalidad de Siquirres. El cartel tiene un valor de ¢2.000,00 (incluye planos constructivos). El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe. Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(76888). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-02 Reparación y mejoras a escuelas, colegios y centro de salud de la provincia de Limón La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-02, promovida para la reparación y mejoras a escuelas, colegios y centro de salud de la provincia de Limón, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 12 de setiembre del 2008, hasta las 13:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría). La visita al sitio se realizará el segundo día hábil posterior a esta publicación, a las 9:00 horas. El punto de encuentro será en las instalaciones de la Unidad de Obras Comunales de la Administración de Desarrollo (los proyectos del cantón central) y el tercer día hábil los proyectos de los cantones de Siquirres y Pococí; punto de encuentro será frente a la entrada principal de la Municipalidad de Siquirres, a las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe. Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(76889).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BELÉN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01 Contratación de servicios de transporte La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01, “Contratación de servicios de transporte”.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 5 de setiembre del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell. El costo del cartel es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100). San Antonio de Belén, Heredia, 14 de agosto del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.— (O. C. Nº 24569).—C-11240.—(76867).

AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-01 JASEC requiere la contratación de mano de obra para la suspensión y reconexión de los servicios eléctricos en medidores monofásicos de 240/208 y 110 voltios en todos los cantones y distritos de la zona servida por JASEC Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta Contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 10 de setiembre del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico [email protected] caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo. Cartago, 14 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18438).—C-13220.—(76809). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800238-02 Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción del techo del patio de válvulas en el plantel El Alto La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-800238-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope. Sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de agosto del 2008 a las 10:00 horas en la casa de las manzanas del Plantel El Alto. San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C9920.—(76866).

ADJUDICACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000043-17100 Compra de equipo de laboratorio La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 241 de las 11:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se adjudica de la siguiente manera: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101162608. Posición Nº 13 a un precio de ¢20.329.108,80 (veinte millones trescientos veintinueve mil ciento ocho colones con 80/100). Monto total de adjudicación: ¢20.329.108,80 (veinte millones trescientos veintinueve mil ciento ocho colones con 80/100). Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico, cédula jurídica Nº 3-101-052789. Posición Nº 1 a un precio de $72.800,00 (setenta y dos mil ochocientos dólares exactos), línea Nº 2 a un precio de $41.800,00 (cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos), línea Nº 3 a un precio de $14.250,00 (catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos) y línea Nº 10 a un precio de $113.600,00 (ciento trece mil seiscientos dólares exactos). Monto total de adjudicación $242.450,00 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos).

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Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737. Posición Nº 22 a un precio de $3.990,00 (tres mil novecientos noventa dólares exactos). Monto total de adjudicación $3.990,00 (tres mil novecientos noventa dólares exactos). Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478. Posición Nº 12 a un precio $1.395,00 (mil trescientos noventa y cinco dólares exactos). Monto total de adjudicación $1.395,00 (mil trescientos noventa y cinco dólares exactos). Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758. Posición Nº 18 a un precio de $5.500,00 (cinco mil quinientos dólares exactos), posición Nº 20 a un precio total de $9.000,00 (nueve mil dólares exactos), posición Nº 25 a un precio de $2.700,00 (dos mil setecientos dólares exactos), posición Nº 26 a un precio de $2.900,00 (dos mil novecientos dólares exactos) y posición Nº 28 a un precio de $1.100,00 (mil cien dólares exactos). Monto total de adjudicación $21.200,00 (veintiún mil doscientos dólares exactos). Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756. Posición Nº 19 a un precio de $6.028,00 (seis mil veintiocho dólares exactos). Monto total de adjudicación $6.028,00 (seis mil veintiocho dólares exactos). G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972. Posición Nº 6 a un precio de $16.336,00 (dieciséis mil trescientos treinta y seis dólares exactos). Posición Nº 7 a un precio de $7.150,00 (siete mil ciento cincuenta dólares exactos), posición Nº 8 a un precio de $2.695,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco dólares exactos), posición Nº 9 a un precio de $3.250,00 (tres mil doscientos cincuenta dólares exactos), posición Nº 14 a un precio de $11.000,00 (once mil dólares) y posición Nº 23 a un precio total de $3.250,00 (tres mil doscientos cincuenta dólares exactos). Monto total de adjudicación $43.681,00 (cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y un dólares exactos). Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223. Posición Nº 27 a un precio total de $13.842,00 (trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactos). Monto total de adjudicación $13.842,00 (trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactos). Servicios Electrónicos Azocar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-261620. Posición Nº 16 a un precio de $3.350,00 (tres mil trescientos cincuenta dólares exactos). Monto total de adjudicación $3.350,00 (tres mil trescientos cincuenta dólares exactos). Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877. Posición Nº 5 a un precio total de $1.280,00 (mil doscientos ochenta dólares exactos), posición Nº 11 a un precio de $8.600,00 (ocho mil seiscientos dólares exactos), posición Nº 15 a un precio total de $1.160,00 (mil ciento sesenta dólares exactos) y posición Nº 17 a un precio total de $1.480,00 (mil cuatrocientos ochenta dólares exactos). Monto total de adjudicación $12.520,00 (doce mil quinientos veinte dólares exactos). Las posiciones Nº 4 y Nº 24 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas y la posición Nº 21 por no haberse obtenido la calificación mínima solicitada en el cartel. San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41339).—C-60840.— (76808).

SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-00100 Contrato de suministro de gas LPG en galones El Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Inst. Costarricense de Inve. y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos lo interesados y oferentes de la Licitación Abreviada 2008LA-00001700100 denominada “Contrato de suministro de gas LPG en galones”, que a las nueve horas del día 07/08/2008 la Administración ha emitido la resolución número 109-2008, procediendo a declararla infructuosa por motivo de no recibirse ofertas. El interesado tiene la resolución en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. Cartago, Tres Ríos, 11 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 53691.—(76712).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

JUSTICIA Y GRACIA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PROGRAMA 78300 LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000216-78300 Compra de equipo de transporte Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución de Adjudicación Nº 138-2008 de las 11:00 horas del 01 de agosto del presente año y la normativa vigente artículos 86 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se adjudica de la siguiente manera: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1005744.—(Oferta Nº 1). Ítem adjudicado: 1. Descripción: Vehículo marca Toyota, estilo Hiace, estilo panel, carrocería estándar, con conversión para el traslado de privados de libertad. Cantidad 4 se disminuye a 3 unidades. Garantía del Representante: Ofrece una garantía de representante por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, respaldada por el fabricante y por Purdy Motor S. A. Revisiones técnicas: Como parte de la garantía Purdy Motor S. A., supura gratuitamente quince revisiones técnicas a los vehículos, las mismas deberán brindarse a los 2.500, 5.000, 7.500, 10.000, 15.000, 20.000, 25.000, 30.000, 40.000, 50.000, 60.000, 70.000, 80.000, 90.000, 100.000; con una flexibilidad en la presentación de más o menos 300 kilómetros. En dichas revisiones se incluyen los gastos que de estos se deriven. Es decir además de la mano obra se suplirá gratuitamente: el aceite, los filtros de aceite, filtros de aire y filtros de combustible, grasas y fluidos. Garantía del producto: Para todos los vehículos cotizados ofrecemos una garantía de funcionamiento de 100.000 kilómetros o 36 meses, respaldada por el fabricante y por Purdy Motor S. A. Plazo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración: 70 días hábiles después de recibida la orden de compra original por parte de la institución. Entrega de los vehículos: 20 días hábiles después de reciba la nota de exoneración de hacienda sin errores, y demás documentos firmados necesarios para el desalmacenaje de los vehículos. Lugar de entrega: Instalaciones de la Purdy Motor, en la Uruca, San José. Monto total adjudicado: $88.950,00 (ochenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos). Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 11 de agosto del 2008.—Máster Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16614).—C-23780.— (76870).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-1142 Guantes para cirugía estériles A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 12 de agosto 2008, se adjudica parcialmente: Ítem único Hospimedica S. A.—(Oferta nacional) Monto: €66.518,40 (euros). Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.— 1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(76881). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-1142 Bolsa colectora de orina A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 12 de agosto 2008, se adjudica a: Ítem único Hospimedica S. A.—(Oferta nacional) Monto: $112.320,00 (dólares). Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(76882). LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000047-1142 Papel crepado precortado A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 12 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a: Ítem único: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A. Monto total adjudicado: $118.680,00. Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(76883).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000061-1147 Alfacalcidol 0,25 MCG Este concurso se adjudicó a la empresa Pharmatrade Alliance Holding Limited (Preempre Plaza S.A.I), por un monto total de $222.640,00 (doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss. sa.cr. San José, 12 de agosto del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.— Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C7280.—(76918).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000062-PROV Adquisición de cable de media tensión para 15 kV de la unidad Nº 9 del Centro de Generación Moín El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1155.2008 del 7 de agosto de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000062-PROV de la siguiente manera: A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 4). Partida única (artículos 1, 2 y 3): Cable de media tensión Monto total adjudicado: USD 271.184,00. Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago. Forma de pago: 100% contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar de entrega. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(76914). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PROV Adquisición de productos para lodos a ser utilizados por el Centro de Servicio Recursos Geotérmicos El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1142.2008 del 7 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-PROV de la siguiente manera: A: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.—(Oferta Nº 2-Base). Partida única (Artículos 1, 2, 3 y 4): Productos para lodos. Monto total adjudicado USD 165.341,40 (Incluye impuesto de ventas). Plazo de entrega: 79 días hábiles a partir de la notificación de lo orden de compra. Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos. Forma de pago: 100% del monto adjudicado a 30 días contra el recibido conforme el suministro. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(76915). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-PROV Adquisición de asfalto de caminos del Centro de Generación ARCOSA El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1129.2008 del 7 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000068-PROV de la siguiente manera:

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 A: Constructora Presbere S. A.—(Oferta única). Partida 1 (ítemes 1, 2 y 3): Asfalto de caminos del Centro de Producción Arena. Subtotal partida 1: CRC 101.786.508,00. Partida 2 (ítemes 4, 5 y 6): Asfalto de caminos del Centro de Producción Sandillal. Subtotal partida 1: CRC 79.849.775,00. Monto total adjudicado CRC 181.636.283,00. Plazo de entrega: 40 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago. Forma de pago: 100% acorde al avance de la obra contra recepción a satisfacción de los servicios o del evento que da lugar al paso y debidamente aprobado por el administrador del contrato. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(76916). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000074-PROV Adquisición de conductor semiaislado, herrajes y accesorios para líneas de distribución eléctrica El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1143.2008 del 6 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000074-PROV de la siguiente manera: A: CENTELSA.—(Oferta 2). Fórmula 1 (artículos 1 y 2): Conductor semiaislado. Valor total CTP Depósito Aduanero ICE Colima 258 2501,50 USD. A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 3). Fórmula 2 (artículos del 3 al 7): Herrajes para conductor semiaislado. Valor total CTP Depósito Aduanero ICE Colima 32 647,00 USD. Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Modalidad de pago: Oferta 2: Giro a 30 días vista. Oferta 3: Crédito documentario 40% 60%. Forma de pago: Oferta 2: Giro a 30 días vista, una vez que los bienes hayan sido recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima. Oferta 3: Crédito documentario 40% 60%. Dos tractos un 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero y el 60% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-16520.—(76917). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-PROV Adquisición de sistema de generación fotovoltaica Centro Producción San Antonio El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante oficio 3010.0306.2007 del 6 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000086-PROV de la siguiente manera:

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A: Consultores en Energía Consenergy S. A. Ítem

1

Descripción

Unidad Cantidad

Sistema de generación fotovoltaico centro producción San Antonio Incluyendo: 54 paneles Sharp SW 175 inversores SB 3 300 sensores instalación capacitación.

1

c/u

Precio unitario

Precio total USD

71.615,05

71.615,05

Subtotal

71.615,05

13% Impuestos de ventas

9.309,95

Valor total en sitio convenido

80.925,00

Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales. 100% contra recepción a satisfacción de la totalidad de los servicios en el centro de producción San Antonio. Tiempo de entrega, instalación y puesta en marcha: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra o servicio. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-15200.—(76919). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000090-PROV Adquisición de cemento gris en sacos de 50 kg para mantenimiento de la infraestructura civil del SNT El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante oficio 6371-1448-2008 del 8 de agosto de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000090-PROV de la siguiente manera: Adjudicatario: Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006846 Ítem 1: Cemento hidráulico de uso general Art. Cantidad Unidad 1

10 306

saco

Descripción Cemento hidráulico de uso general UG-RTCR

Precio unitario CRC 3.856,00

Subtotal 13% I.V. 5% Impuesto especial cemento Estiba en planta Valor total

Total 39.739.936,00

39.739.936,00 CRC 5.166.191,68 CRC 1.986.996,80 CRC 154 590,00 CRC 47.047.714,48 CRC

Ítem 2: Cemento hidráulico modificado con Puzolana Art. Cantidad Unidad 1

10440

saco

Descripción Cemento hidráulico modificado con Puzolana MP-RTCR

Subtotal 13% I.V. 5% Impuesto especial cemento Estiba en planta Valor total

Precio unitario CRC

4.015,00

Total

41.916.600,00

41.916.600,00 CRC 5 449 158,00 CRC 2 095 830,00 CRC 156 600,00 CRC 49.618.188,00 CRC

Objeto contractual: Cemento gris en sacos de 50 kg. Tiempo de entrega: Entregas parciales contra pedido de la Administración en un plazo de 15 meses. Lugar de entrega: Retiro en planta de distribución en Agua Caliente de Cartago. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, a 30 días hábiles de plazo contra presentación de facturas por cada entrega parcial. Los pagos se realizarán contra factura original, firmada por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato. Garantía sobre bienes: Un mes, después de entregado y recibido a satisfacción. Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 17 meses contados a partir de la notificación de la orden. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

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NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-36320.—(76920).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01 Remodelación del Centro de Orientación e Información El Patronato Nacional de la Infancia les comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta directiva de la institución en sesión ordinaria 2008-0234 artículo 006), Aparte 01) celebrada el día lunes 11 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008-LA000009-01 “Remodelación del Centro de Orientación e Información”, según el siguiente detalle: Se adjudica al oferente Nº 3: R & G Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-311865, las remodelaciones en el Centro de Orientación e Información, por un monto total de ¢18.275.000,00 de colones. Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.— (76811).

JUNTADEADMINISTRACIÓN PORTUARIAYDE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-02 Diseño y construcción de un puente peatonal en la comunidad de Namaldi La Proveeduría comunica que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 19-2008, celebrada el día 12 de agosto del 2008, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA000004-02, promovida para el diseño y construcción de un puente peatonal en la comunidad de Namaldi, a la empresa ALCA Ingeniería y Arquitectura S. A., por cumplir con todas las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel. Se adjudica la alternativa Nº 2 por ser una mejor opción técnica ingenieril que se adapta mejor a las condiciones topográficas del proyecto, según el siguiente detalle: Monto: ¢20.900.000,00. Plazo de entrega: 60 días naturales. Vigencia de oferta: 45 días hábiles. Forma de pago: Crédito. Puntaje obtenido: 95 puntos. Garantía de cumplimiento: 5%. Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(76887).

MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-2008-000001-01 Adquisición de un vehículo pick up 4x4 El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, comunica que en sesión ordinaria Nº 31 del 5 de agosto del 2008, y refrendada el 12 de agosto del 2008, capítulo III, artículo XI, acuerda, adjudicar Licitación Pública 2008LN-2008-000001-01, para la adquisición de un vehículo pick up 4x4, a la empresa Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. Cervantes, 13 de agosto del 2008.—Thais Araya Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(76890). MUNICIPALIDAD DE CAÑAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01 Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 186-2008 celebrada el día 12 de agosto del 2008. Dado que el trámite a la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales” y resultando como oferente único la empresa “Asesoría Integral de Cobros S. A.”, la misma se determina infructuosa a la luz del artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y habiéndose publicado en La Gaceta Nº 148 del viernes 1° de agosto del 2008, lo anterior según sesión ordinaria Nº 180-2008, celebrada el día 22 de julio del 2008, artículo VI mociones y acuerdos, inciso 10), acordó por unanimidad y definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión: Declarar desierta la Licitación

Pública Nº 2008-LN000001-01, para la contratación de abogados externos. Se acuerda por unanimidad y en firme, con dispensa de trámite de comisión, autorizar a la administración a sacar nuevamente a Licitación Pública la “Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro de tasas e impuestos municipales”. Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(O. C. Nº 12356).—C-12600.—(76802). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01 Adquisición de un cargador retroexcavadora integrado tipo almeja con extensión de brazo, nuevo modelo 2009 La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 186-2008 celebrada el día 12 de agosto del 2008. Se acuerda por unanimidad y definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión, adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-00000201: “Adquisición de un cargador retroexcavadora integrado tipo almeja con extensión de brazo, nuevo modelo 2009”, al oferente Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082, en un monto de US$ 85.000,00 (ochenta y cinco mil dólares estadounidenses netos) y un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles, por presentar la oferta que más conviene a los intereses de la Institución. Finalmente se debe agregar que las consideraciones anteriores constituyen apreciaciones de carácter técnico, las cuales pueden ser acogidas o rechazadas por el Concejo Municipal según su mejor criterio. Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(O. C. Nº 12355).—C-10800.—(76803).

AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PROV Contratación de servicio de mano de obra para cambiar medidores de energía eléctrica monofásicos e instalar acometidas y medidores en el área servida por la CNFL Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la siguiente manera: A: Condutel S. A.—(Oferta Nº 5). Partida Nº 1: Fórmulas Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6: US$ 127.998,60. Precios en sitio de cada Sucursal. Partida Nº 2: Fórmulas Nos. 1, 2, 3 y 4: US$ 47.599,20. Precios en sitio de cada Sucursal. Precio total: US$ 175.597,80. José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.— (76520). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300002-02 Suministro de torre de destilación Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 4281-237, celebrada el 06 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle: Oferente: Euro Amaltea S. A. Representante legal: Orlando Chinchilla.— (Oferta Nº 1). Monto total: US $638.000,00 Impuestos incluidos. Descripción: Suministro de torre de destilación atmosférica CV2001, fabricante Saret Metalmecánica S. A., según dimensiones de diámetro y altura. Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva. * Forma de pago: RECOPE estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción para RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las Operaciones del Sector Publico No Bancario al momento de hacerse efectivo el pago. * Tiempo de entrega: Doce y medio (12 y 1/2) meses, en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería Limón. Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero. NOTAS IMPORTANTES: 1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual en vista de la cuantía, será confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 4. El anterior planteamiento de recomendación para adjudicar se brinda al amparo de lo establecido tanto en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa que cita “Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar del negocio, y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el diez por ciento y la administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumirla erogación”. Es bajo estas consideraciones que, no obstante el monto que se recomienda adjudicar ($638.000,00 equivalente a ¢331.887.600,00 al tipo de cambio de ¢520,20 vigente al 04 de julio del 2008) supera el límite máximo establecido para la modalidad de Licitación Abreviada (menor a ¢304.000.000,00), siendo que el porcentaje en que lo excede llegando al límite no supera el 10% de la modalidad, se tiene como viable proseguir con el concurso; complementariamente la unidad gestionante acorde a lo señalado en el mencionado artículo, mediante sello de contenido presupuestario emitido al efecto en el oficio STR-393-2008, brinda constancia de contar con el contenido presupuestario necesario para cubrir el monto que sobrepasa el estimado. 5. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta. San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).— C-51500.—(76872). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900104-02 Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanque de crudo liviano en la Refinería Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4282-238, celebrada el 06 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle: Oferente: Isiven C. A. Representante legal: José Miguel Méndez Maciel.—(Oferta Nº 1). Monto recomendado: ¢5.833.836.881,75 componente local, $2.774.384,50 y €311.164,72 de componente importado CPT hasta el sitio de obra. Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión de un tanque de capacidad 32.000 m3 (200.000 barriles) para el almacenamiento de crudo liviano en la Refinería en Moín-Limón, de acuerdo con los requerimientos del cartel, planos, especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva. Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva. * Forma de pago: Componente local: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las obligaciones del Sector Publico No Bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. Componente Importado: RECOPE lo cancelara directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre. Dentro de los renglones de pago relacionados con la Administración y Dirección se contemplan los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales Serán descontados de la facturación de avance más próxima.

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* Plazo contractual: Treinta y cinco (35) días hábiles por cumplimiento de requisitos previos, de los cuales veintidós (22) días hábiles son para el contratista y el restante para el ingeniero inspector. - Seiscientos diez (610) días calendario para la ejecución de la obra. - Noventa (90) días calendario por concepto de condiciones climáticas adversas. NOTAS IMPORTANTES: 1. El adjudicatario dispone de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2. El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Por tanto, la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 3. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas (cláusula 1.39 del cartel). Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto. 4. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez (10%) por ciento del total de costos discretos del monto adjudicado, excluyendo de este último el monto correspondiente al componente importado. El mismo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para esto deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, este será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, cláusula 1.29 del cartel, RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad. La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación. En el caso que RECOPE cancele sus obligaciones en colones, en contratos pactados en moneda extranjera, el tipo de cambio que se utilizará para girar el anticipo así como para realizar las deducciones, será el de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, a la fecha en que se hace efectivo el pago. 5. Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, con un vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta, a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados; la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento. 6. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al -

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 7. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte. 8. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US $500) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel. 9. El monto recomendado contempla el descuento porcentual ofrecido por el adjudicatario en nota fechada 01 de octubre del 2007 “Descuento al precio de la oferta”, en la cual ofrece bajar la utilidad del 12% al 7,50%. 10. Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta. San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C75260.—(76874).

REGISTRO DE PROVEEDORES SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Procede este Ministerio a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento con base al Artículo 99, incisos a) y b) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los Artículos 106.2 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, a las siguientes empresas: Empresa Solutions Network S. A.

Cédula jurídica 3-101-280890

Nº contratación

Resolución

CD-4487-2006

UPI-WTC-00142008, de las once horas, del 29/01/2008, REVOCATORIA-UPIWTC-0089-2008, de las once horas, del 07/03/2008

Empresa

Cédula jurídica

Nº contratación

Resolución

Banderas y Cortinas el Mundo

3-101-230360

CD-0019-2007

UPI-WTC-0113-2008, de las diez horas, del 25/03/2008

Corporación Andrea Industrial, INC S. A.

3-101-219989

CD-5285-2007

UPI-WTC-0108-2008, de las catorce horas, del 24/03/2008

Carlos Manuel Carranza Soto

03-0170-0191

CD-5295-2007

UPI-WTC-0107-2008, de las catorce horas, del 24/03/2008

Lemen de Costa Rica S. A.

3-101-079546-03

CD-5297-2007

UPI-WTC-0106-2008, de las catorce horas, del 24/03/2008

Lemen de Costa Rica S. A.

3-101-079546-03

CD-5273-2007

UPI-WTC-0109-2008, de las quince horas, del 24/03/2008

Lemen de Costa Rica S. A.

3-101-079546-03

CD-5298-2007

UPI-WTC-0105-2008, de las trece horas, del 24/03/2008

Inversiones Sagupad J. Ammber S. A.

3-101-375451

CD-5314-2007

UPI-WTC-0103-2008, de las once horas, del 24/03/2008

Repreinter S. A.

3-101-335412

CD-5366-2007

UPI-WTC-0104-2008, de las once horas, del 24/03/2008

Distribuidora Rilca Tres S. A.

3-101-059100-18

CD-5352-2007

UPI-WTC-0126-2008, de las once horas, del 16/04/2008

Carlos Manuel Carranza Soto

03-0170-0191

CD-3104-2007

UPI-WTC-0137-2008, de las once horas, del 17/04/2008

Lemen de Costa Rica S. A.

3-101-079546-03

CD-5278-2007

UPI-WTC-0130-2008, de las diez horas, del 17/04/2008

A.Q.L. Soluciones Integrales S. A.

3-101-336655

CD-5333-2007

UPI-WTC-0127-2008, de las ocho horas, del 17/04/2008

Kativo de Costa Rica S. A.

3-101-005434

CD-5174-2007

UPI-WTC-0128-2008, de las nueve horas, del 17/04/2008

Maderas y Ferretería Buen Precio S. A.

3-101-299788

CD-5174-2007

UPI-WTC-01292008, de las nueve horas, del 17/04/2008 REVOCATORIA UPIWTC-0149-2008, de las diez horas, del 22/05/2008.

Repreinter, S. A.

3-101-335412

CD-3527-2007

UPI-WTC-0135-2008, de las once horas, del 17/04/2008

Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A.

3-101-315377

CD-2910-2007

UPI-WTC-0138-2008, de las nueve horas, del 28/04/2008

Spectrum Multimedia S. A.

3-101-365523

CD-2665-2007

UPI-WTC-0140-2008, de las once horas, del 28/04/2008

Inversiones Sagupad J. Ammber S. A.

3-101-375451

CD-2404-2007

UPI-WTC-0141-2008, de las trece horas, del 28/04/2008

La Rueca S. A.

3-101-089260

CD-2537-2007

UPI-WTC-0096-2008, de las nueve horas, del 17/03/2008

Solutions Network S. A.

3-101-280890

CD-5487-2007

UPI-WTC-0132-2008, de las once horas, del 17/04/2008

Solutions Network S. A.

3-101-280890

CD-5494-2007

UPI-WTC-0131-2008, de las diez horas, del 17/04/2008

Lutz Hermanos cía. Ltda.

3-102-003210

CD-0477-2006

UPI-WTC-0003-2008, de las once horas, del 14/01/2008

Paneltech S. A.

3-101-2185422

CD-0161-2006

UPI-WTC-0009-2007, de las once horas, del 19/12/2007

Panelex S. A.

3-101-417035

CD-0032-2007

UPI-WTC-0100-2008, de las Nueve horas, del 24/03/2008

Inversiones La Rueca S.A.

3-101-089260

CD-2912-2007

UPI-WTC-0015-2008, de las once horas, del 18/02/2008

Litografía e Imprenta Lil S. A.

3-101-023406

CD-1173-2007

UPI-WTC-0093-2007, de las s nueve horas, del 14/03/2008

Sommerus S. A.

3-101-023383-28

CD-5186-2007

UPI-WTC-0095-2008, de las trece horas, del 14/03/2008

La Rueca S. A.

3-101-089260

CD-3197-2007

Librería Lehmann S. A.

3-101-000974

CD-0352-2006

UPI-WTC-0010-2007, de las trece horas, del 19/12/2007

UPI-WTC-0133-2008, de las once horas, del 17/04/2008

La Rueca S. A.

3-101-089260

CD-3610-2007

Librería Lehmann S. A.

3-101-000974

CD-0297-2006

UPI-WTC-0010-2007, de las trece horas, del 19/12/2007

UPI-WTC-0134-2008, de las diez horas, del 17/04/2008

Repreinter S. A.

3-101-335412

CD-3106-2007

Lemen de Costa Rica S. A.

3-101-079546-03

CD-5267-2007

UPI-WTC-0110-2008,de las catorce horas,del 24/03/2008

UPI-WTC-0136-2008, de las diez horas, del 17/04/2008

3-101-375451

CD-5315-2007

UPI-WTC-0102-2008, de las diez horas, del 24/03/2008

Mercadeo Institucional BR S. A.

3-101-285289

Inversiones Sagupad J. Ammber S. A.

2007-LA000074-62100

UPI-WTC-0146-2008, de las trece horas 20/05/2008

3-101-094450-29

CD-5324-2007

UPI-WTC-0117-2008, de las ocho horas, del 26/03/2008

Mercadeo Institucional BR S. A.

3-101-285289

Filtros J.S.M S. A.

2007-LA000081-62100

UPI-WTC-0147-2008, de las catorce horas 20/05/2008

CD-3098-2007

3-101-006463

CD-5244-2007

UPI-WTC-0111-2008, de las nueve horas, del 25/03/2008

Spectrum Multimedia S. A.

3-101-365523

Jiménez y Tanzi S.A.

UPI-WTC-0139-2008, de las diez horas, del 28/04/2008

Jiménez y Tanzi S. A.

3-101-006463

CD-0016-2007

UPI-WTC-0112-2008, de las diez horas, del 25/03/2008

San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14956).—C-179970.— (75131).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-00100 Compra de vehículos tipo pick up y grúa El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República recurso de objeción al cartel. Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2324).—C-7940.—(76877). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-00100 Confección de dispositivos reflectivos para la mano (pulseras) El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; en el aparte de especificaciones técnicas, según detalle: Medidas de la pulsera: 1,9 cm ancho X 19 cm largo. Materiales: La pulsera debe ser realizada en su totalidad en material reflectivo, 100% troquelado al vacío, con refuerzo en la parte trasera de sustracto de polímero cristal PVC calibre 36 (el material reflectivo deberá cumplir con las normas ANSI/ISEA 107-2004, nivel 2 y EN471 class 2, reflectivo high gloss de 700 candelas lux). El hueco para pasar el broche deberá ser sellado al vacío también, para asegurar mayor durabilidad y no dañar el material reflectivo. Material: reflectivo debe ser color amarillo limón. Broches: de polímero que permitan ajustar a dos tamaños de muñeca. Tinta: para este efecto el proveedor adjuntar dos muestras del material impreso tanto con tinta plateada, como negra, para que la administración elija el contraste a gusto. Condiciones: La pulsera debe incluir los logos del MOPT y del COSEVI, así como un mensaje preventivo de seguridad vial. Para otorgar el recibido conforme del material, el COSEVI enviará muestras al azar a los laboratorios de la UCR, para asegurar la calidad del material reflectivo, de la misma forma el proveedor adjuntará a la factura el certificado de garantía por un año mínimo y de calidad del suplidor del material reflectivo, según lo estipulado en el cartel. Se les informa que la nueva fecha de apertura de ofertas será para el día lunes 01 de setiembre, 2008 a las 11:00 (once) horas. Todos los demás términos del cartel permanecen invariables. San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2325).—C19820.—(76894).

CULTURA Y JUVENTUD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000076-74900 Contratación servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes en el CENAC Se avisa a los interesados en esta licitación del Ministerio de Cultura y Juventud que se modifica de la siguiente manera la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 21/07/08: En la página Nº 14 Donde dice: Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse diariamente con la frecuencia necesaria para mantener limpias las instalaciones del edificio. El Ministerio suministrará los materiales y productos a utilizar. Debe leerse: Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse diariamente con la frecuencia necesaria para mantener limpias las instalaciones del edificio. El Adjudicatario suministrará los materiales y productos a utilizar. El resto de las condiciones permanecen invariables. Cualquier información adicional debe comunicarse al Departamento de Servicios Generales al 2223-2738, contacto Yamileth Solano Villalobos, Jefa. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en antigua Fanal, frente al Parque España. San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7650).—C-18500.— (76876).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000327-72900 Mantenimiento de edificios y locales La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en la Contratación Directa 2008LA-000327-72900, que se hizo una modificación en la fecha para la recepción de ofertas para el día 29 de agosto del 2008. Todo lo demás permanece invariable. San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Mayrena Rojas Pérez, Oficial Mayor y Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7498).—C5600.—(76921).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -UNIDAD EJECUTORAPRÉSTAMO BID 1377/OC-CR PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000139-01 Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales, el rediseño de procesos de la gestión de las fiscalías del Ministerio Público, el rediseño de procesos de la labor del defensor(a) de la Defensa Pública y el Desarrollo de herramientas informáticas para el Ministerio Público, Defensa Pública y su articulación con el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder JudicialBID, se permite aclarar que la adjudicación del procedimiento arriba señalado, publicada en el Diario Oficial el día 13 de agosto del 2008, página 50, se refiere a la línea 2. Demás condiciones se mantienen invariables. San José, 13 de agosto del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(76499).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2307 Construcción de rampa para salida de emergencias del Área de Encamados, para el Hospital William Allen T. Ampliación fecha de recepción y apertura de oferta de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-2307. Construcción de rampa para salida de emergencias del área de encamados, para el Hospital William Allen T. Se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día 08 de setiembre del 2008 a las 10:00 a. m. Turrialba, 13 de agosto del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.— Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(76493). ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142 Contratación de abogados externos A los interesados en el presente concurso se les comunica lo siguiente: La Contraloría General de la República suspende el trámite de los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación emitido, hasta tanto la Sala no resuelve en sentencia el recurso o no disponga de otra cosa. Por lo anterior, se solicita mantener vigente la oferta y la garantía de participación. Más información en http://www.ccss.sa.cr “Contratación y otros servicios”. Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.— 1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6620.—(76885).

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02 (Enmienda Nº 3) Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el rediseño, reposición y puesta en funcionamiento del horno de crudo en refinería Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 3 al cartel; o bien, la misma está disponible, sin sus anexos, en la página Web www.recope.com. San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).— C-5280.—(76875).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

REGLAMENTOS JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Acuerdo adoptado por Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 82-2008, del 22 de julio de 2008, en la cual se modifica el artículo 31, Excepciones. REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 31.—Excepciones. Las solicitudes de crédito excepcionales, que no califiquen con los requerimientos que indica el presente Reglamento de Crédito, deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Directiva. Se exceptúa de este trámite lo concerniente a la Línea de Salud y Derechos Sucesorios, cuyas solicitudes atípicas serán analizadas por el Comité de Crédito, quien tomará la resolución final en un plazo no mayor de tres días hábiles. Se podrán autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera será autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no podrá exceder un plazo superior a seis meses. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que en casos de excepción se solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio Nacional con disponible en su póliza mutual, previa recomendación del estudio técnico elaborado por el Departamento Financiero Contable. 04 de agosto del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(75839).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO El Concejo Municipal de San Mateo comunica el acuerdo Nº 3 tomado en el artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 38 del día 4 de junio del 2008, que indica que: 3-Considerando: presentación de Reglamento de Caja Chica, por tanto se acuerda aprobar en forma unánime y definitivamente aprobado el: REGLAMENTO DE CAJA CHICA CAPÍTULO I Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones: a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica. b) Caso fortuito: Suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre. c) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata. d) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quién según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quién debe tener a cargo las cajas chicas. e) Fondos de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega municipal. f) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos. g) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados. h) Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento. i) Municipalidad: Municipalidad de San Mateo. j) Viáticos y transporte: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante. Y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. CAPÍTULO II Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde.

Artículo 4º—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento. Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo, vales liquidados, vales pendientes y vales en trámite de reintegro y servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque. Artículo 6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones con cero céntimos). Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera: a) El beneficiario de la caja chica debe ser funcionario municipal, o sea debe estar nombrado en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica a favor de miembros del Concejo Municipal, servidores en calidad de interinos o personal nombrado por contrato. b) El beneficiario debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica con el encargado de Proveeduría, la cual debe firmar el Alcalde o la persona que este designe por escrito, luego la traslada a Tesorería para verificar la existencia de partida presupuestaria. Debe detallarse debidamente el objeto de compra, servicio o viático el cual no podrá variarse. c) En caso de existir partida presupuestaria la tesorería procederá a llenar el formulario denominado comprobante de pago en efectivo, en original y una copia. Adjunta al mismo formulario de comprobante de pago por caja chica. Ambos formularios deben poseer el mismo prenumerado. De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se devolverá al encargado de proveeduría. d) Una vez entregados los formularios, los mismos son autorizados para la ejecución por el Alcalde o Dirección Financiera, siendo estos quienes firmarán la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en el artículo cuarto de este Reglamento. e) Cumplido lo anterior se dirigirá al Departamento de Tesorería donde se verificará los documentos y entregará el dinero, firmando el beneficiario todos los tantos de los formularios respectivos, los cuales se reservará Tesorería. f) El beneficiario posee un plazo de 24 horas para liquidar el dinero entregado mediante comprobante de pago a nombre de la Municipalidad de San Mateo. El comprobante debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobreescrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su validez. g) En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso f) de este artículo, facultará para que La Tesorería ordene en contra del servidor responsable el rebajo de dinero en el próximo pago, así como no se autorice girar otro comprobante al beneficiario infractor. Artículo 8º—No se permitirá el cambio de cheques personales y de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal o de otra índole. CAPÍTULO III De los reintegros Artículo 9º—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o antes de este período si el fondo llegaré a agotarse. Para tal efecto la Tesorería presentará al Alcalde o Dirección Financiera el detalle de los egresos realizados, clasificados por partidas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de cheque a nombre del Encargado del Fondo. Artículo 10.—El fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente Reglamento será motivo de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la Normativa. CAPÍTULO IV De los arqueos Artículo 11.—Se realizará arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. La administración procurará realizar un arqueo de caja chica trimestralmente que deberá dejar constancia del mismo, el día en que se practicó el arqueo, y la evidencia respectiva del resultado obtenido, y debe firmar conjuntamente con el Encargado del Fondo. Artículo 12.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta deber ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante. Artículo 13.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado del Fondo, él cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido. Artículo 14.—Cuando el Encargado del Fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 CAPÍTULO V Artículo 15.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio. Artículo 16.—Rige a partir de su publicación. San Mateo, 30 de junio del 2008.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(75540). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO AVISA Que el Concejo Municipal acordó en su sesión del día 29 de julio del 2008, acta Nº 174-08, artículo 7, aprobar la reforma al artículo 6 del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros de la Municipalidad de Cartago, en los mismos términos en que fue publicado como proyecto de reforma en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113, del 12 de junio del 2008. Se realiza esta publicación en los términos del numeral 43 del Código Municipal. Eduardo Castillo Rojas, Jefe Secretaría General.—1 vez.—Nº 52467.—(74420).

AVISOS BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A. CONTENIDO Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Organización de la Auditoría Interna Capítulo III Del Funcionamiento de la Auditoría Interna Capítulo IV Disposiciones Finales PRESENTACIÓN La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., mediante la aprobación del presente Reglamento viene a dar cumplimiento a las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 236 el 08 de diciembre del 2006. El presente Reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI). El Reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva. El Capítulo I corresponde a las disposiciones generales. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno. El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal. En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el funcionamiento de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. El Capítulo IV se refiere a disposiciones finales. Se detalla algunos aspectos de índole administrativo de la auditoría interna. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—El presente Reglamento define la organización, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todos los departamentos de la Institución. La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

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Artículo 3º—La Administración activa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno. Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente. CAPÍTULO II De la organización de la Auditoría Interna Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en: a) Ley General de la Administración Pública Nº 6227. b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428. c) Ley General de Control Interno Nº 8292. d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422. e) Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones “M-1-2002-DDI”. f) Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público “M-1-2004-CO-DDI”. g) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-CO-94-2006”. h) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditarías Internas del Sector Público “D-22006-CO-DFOE-DAGJ”. i) Directrices para la Autoevaluación Anual de Calidad de las Auditorias Internas del Sector Público “D-2-2007-CO-DFOE”. j) Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República “D-3-2007-CO-DFOE”. k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos. “L-1-2006-CO-DAGJ”. l) Normas Internacionales de Auditoría. m) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A. n) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República. o) Otras disposiciones internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la entidad, se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. Artículo 6º—La Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. propiciará una coordinación y cooperación estrecha con la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica y con las auditorías internas de las demás subsidiarias del Banco; teniendo presente las facultades y los deberes de cada una de ellas, con el fin de evitar duplicar esfuerzos y no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades que se ejecutan en esas dependencias. Artículo 7º—La Auditoría Interna constituye un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica de la Junta Directiva. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca la Sociedad, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

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Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite. Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna, en este sentido ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: a) Nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables. Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República. Artículo 13.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará encabezada por el Auditor Interno, y será integrada por las jefaturas, asistentes y personal administrativo que se consideren necesarios y según la disponibilidad de recursos. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses. Artículo 15.—El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno. Artículo 16.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados. Artículo 17.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicho presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna. Artículo 18.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad. Artículo 19.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República. Artículo 20.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Artículo 21.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. Artículo 22.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen. Artículo 23.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna. CAPÍTULO III Del funcionamiento de la Auditoría Interna Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República. Artículo 25.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República. Artículo 26.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República. Artículo 27.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión. Artículo 28.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior. Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Artículo 29.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Artículo 30.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes: a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna. 2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna. 3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales. 4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno. 6) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla. 7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes. 8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo. Artículo 31.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la Superintendencia de Pensiones o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente. Artículo 32.—Los objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Artículo 33.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo. Los hallazgos así corregidos, serán revelados de forma sumaria en las observaciones del informe final de auditoría. Artículo 34.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las

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necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información. Artículo 35.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley. Artículo 36.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 37.—La auditoría interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo. Artículo 38.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos. Artículo 39.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 40.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 05 de agosto del 2008.—Héctor Saballos P., Auditor Interno.—1 vez.—(74744).

REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE PIGNORACIÓN El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 30 de agosto del 2008. Se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 427. Agencia 03 713 ALHAJAS Operación 003-060-788782-7 003-060-791855-4 003-060-793232-1 003-060-796793-0 003-060-796886-2 003-060-796928-3

Descripción LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 73 G LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 90 G LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 160 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 90 G LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 43

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 003-060-796304-7 003-060-796434-7

LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 73 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 33

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03

Base remate

Operación

262.649,90 321.385,95 712.390,90 407.902,85 121.507,20 198.341,75

Descripción

Base remate

003-060-790246-1 003-060-792704-2 003-060-793382-0 003-060-796880-7 003-060-796909-1

LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 312 G LOTE DE ALAHJAS 10 K PS 66 G LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 25 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 145 UNA PULSERA 10 CT PS 8

982.250,35 314.865,75 110.189,85 641.198,75 55.140,15

003-060-796366-4

LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66

308.963,55

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

37.876,85 258.690,50 72.093,55 16.582,70 27.683,05 72.546,30 683.131,50 221.403,80 112.762,50 141.129,25

4.127.823,40 488.252,80 159.823,60 957.039,95 Agencia 04 714 ALHAJAS

004-060-786268-6 004-060-788313-2 004-060-788539-9 004-060-788608-9 004-060-788621-3 004-060-788843-3 004-060-789004-9 004-060-792088-3 004-060-792426-1 004-060-793425-9

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LTE A ALHAJAS LOTE ALHJAS LOTE ALHAJAS

24.339,00 143.993,40 267.736,45 67.782,60 142.261,55 110.822,75 274.912,00 30.227,60 159.781,05 186.832,05

004-060-786272-3 004-060-788414-8 004-060-788543-8 004-060-788617-6 004-060-788737-3 004-060-788985-7 004-060-789272-6 004-060-792326-0 004-060-793244-7 004-060-793431-3

Pág 42 Operación 004-060-796353-0 004-060-796826-4 004-060-797044-7 004-060-797230-0 004-060-797323-1 004-060-797446-3 004-060-797485-2 004-060-797548-6 004-060-800589-4 004-060-800657-7 004-060-800727-9 004-060-800747-6 004-060-800752-7 004-060-800775-9 004-060-800786-5 004-060-800789-8 004-060-800804-2 004-060-800809-4 004-060-800852-9 004-060-800856-7 004-060-800859-0 004-060-800872-6 004-060-800911-4

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Descripción LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 65 004-060-800240-6

LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02

Base remate

Operación

136.120,00 153.161,50 784.819,00 286.493,65 419.464,05 115.456,00 495.012,55 66.844,40 59.911,40 404.471,90 58.773,00 145.645,00 50.025,90 114.426,80 93.167,05 577.386,45 71.305,75 247.432,85 43.560,70 231.037,20 416.517,70 180.160,45 149.915,50

Descripción

Base remate

004-060-796563-9 004-060-796867-0 004-060-797055-5 004-060-797257-6 004-060-797429-9 004-060-797477-7 004-060-797512-9 004-060-798063-0 004-060-800610-5 004-060-800702-1 004-060-800729-8 004-060-800750-0 004-060-800754-6 004-060-800777-6 004-060-800788-4 004-060-800795-4 004-060-800808-0 004-060-800817-8 004-060-800855-3 004-060-800858-6 004-060-800863-7 004-060-800904-4

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

91.943,25 136.639,85 204.458,95 153.223,35 68.261,65 375.260,35 226.074,60 231.253,90 291.030,45 1.711.689,90 134.743,35 92.575,65 217.377,00 223.117,15 213.887,90 178.978,70 466.145,80 53.021,35 44.112,15 674.363,85 172.998,10 184.663,30

004-060-800297-0

LOTE ALHAJAS

14.499.517,80 173.696,50

667.813,40

841.509,90 Agencia 06 715 ALHAJAS

006-060-780493-8 006-060-783414-9 006-060-787255-7 006-060-789915-0 006-060-790113-4 006-060-791803-7 006-060-791907-5 006-060-792175-5 006-060-792395-4 006-060-795193-4 006-060-795221-4 006-060-795298-8 006-060-795451-8 006-060-795467-6 006-060-795513-8 006-060-795554-4 006-060-795589-6

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UNA PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 006-060-791827-9

LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02

118.040,70 142.117,70 33.029,85 125.285,95 160.824,05 60.163,45 495.513,95 34.089,15 247.049,90 284.350,80 75.452,80 33.091,60 195.042,20 94.519,50 159.454,60 41.057,95 242.417,70

006-060-781165-2 006-060-783725-4 006-060-789890-2 006-060-789952-9 006-060-790310-5 006-060-791839-0 006-060-792086-0 006-060-792202-0 006-060-792712-3 006-060-795201-9 006-060-795279-6 006-060-795413-4 006-060-795456-0 006-060-795507-1 006-060-795534-7 006-060-795568-5 006-060-795611-0

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UN ANILLO LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UNA PULSERA LOTE DE ALHAJAS UNA CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

149.940,15 97.567,65 201.520,55 882.469,70 88.484,50 367.171,60 24.946,45 57.288,70 89.173,95 1.633.681,45 286.225,00 55.246,65 24.107,45 457.032,95 140.948,40 59.992,45 121.250,30

006-060-791949-7

LOTE DE ALHAJAS

106.023,10

7.278.549,75 802.683,50 908.706,60 Agencia 07 716 ALHAJAS

007-060-780371-3 007-060-785740-3 007-060-787679-1 007-060-787781-1 007-060-787929-0 007-060-787959-0 007-060-788065-9 007-060-790366-8 007-060-790389-8 007-060-790479-7 007-060-790509-8 007-060-790520-5 007-060-790532-5 007-060-790543-5 007-060-790568-2 007-060-790598-2 007-060-790633-2 007-060-790639-8 007-060-790647-3 007-060-790666-5

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 1 CADENA LOTE DE ALHAJAS 3 ANILLOS LOTE DE ALHAJAS CADENA LOTE DE ALHAJAS CADENA 14 K LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA CON DIJE 10K LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 1 CADENA 14K LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 007-060-787392-9

LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02

109.353,80 191.879,75 1.046.257,00 111.263,30 1.036.634,55 51.661,75 864.280,70 39.770,70 32.170,80 359.690,85 233.782,85 1.311.879,15 165.530,00 147.634,70 23.846,35 216.680,95 120.205,50 325.326,80 103.112,05 186.068,05

007-060-784444-1 007-060-787546-7 007-060-787756-3 007-060-787912-6 007-060-787956-7 007-060-788060-7 007-060-788109-9 007-060-790388-4 007-060-790448-3 007-060-790503-2 007-060-790518-7 007-060-790530-8 007-060-790540-2 007-060-790553-8 007-060-790579-0 007-060-790603-4 007-060-790638-4 007-060-790640-4 007-060-790649-2 007-060-790709-1

LOTE DE ALHAJAS 1 CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 2 CADENAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ANILLO PULSERA LOTE DE ALHAJAS CADENA DIJE 14 K CADENA 10 K CON DIJE CADENA 10K 18,7GR LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHJAS 1 CADENA 14K 1 CADENA 10K LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

007-060-790309-2

DIAMANTES

151.519,85 320.318,35 1.814.359,10 134.762,50 432.298,70 46.715,40 296.024,40 266.827,95 28.234,05 107.976,00 52.732,95 499.922,90 108.872,05 83.252,65 394.528,95 184.470,05 60.654,15 215.046,50 780.144,25 192.199,35

12.847.889,70 204.468,30

31.642,20

236.110,50 Agencia 08 717 ALHAJAS

008-060-776280-2 008-060-787867-3 008-060-787971-4 008-060-791610-7

LOTE ALHAJAS 1 MEDALLA LOTE DE ALHAJAS 6 ANILLOS

28.659,15 121.208,85 101.403,25 64.183,15

008-060-782084-7 008-060-787888-6 008-060-787978-5 008-060-791626-5

LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

14.374,70 73.637,00 53.705,95 114.660,65

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Operación 008-060-793759-1 008-060-793920-7 008-060-793968-4 008-060-794018-1 008-060-794027-9 008-060-794029-8 008-060-794085-1

Descripción LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21

Base remate

Operación

80.369,95 276.725,45 275.508,25 3.063.086,20 336.906,35 117.530,60 557.287,50

008-060-793866-3 008-060-793963-2 008-060-793985-9 008-060-794020-0 008-060-794028-4 008-060-794056-5

Pág 43

Descripción

Base remate

PULSERA PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

153.052,05 76.308,15 234.944,20 1.138.506,55 193.085,95 345.109,00

7.420.252,90 Agencia 10 718 ALHAJAS

010-060-770772-7 010-060-777182-3 010-060-782723-2 010-060-783116-0 010-060-783847-9 010-060-785759-0 010-060-785977-2 010-060-786044-2 010-060-786106-0 010-060-786140-8 010-060-786171-1 010-060-786188-5 010-060-786228-7 010-060-788647-0 010-060-788679-9 010-060-788704-6 010-060-788788-0 010-060-788802-9 010-060-788817-3 010-060-788864-6 010-060-788883-0 010-060-788889-5 010-060-788894-6 010-060-788919-4 010-060-788947-5 010-060-788956-4 010-060-788982-6 010-060-788997-0 010-060-789004-2 010-060-789028-6

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 59 010-060-788526-7

LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02

93.747,50 23.432,45 119.595,10 174.639,80 207.981,10 64.517,25 111.090,75 99.903,25 29.748,85 150.368,65 120.966,30 391.102,30 324.040,10 306.082,00 59.092,20 101.483,05 46.873,75 186.088,75 128.764,15 209.694,95 677.681,85 42.893,90 149.122,50 152.311,55 180.308,25 52.934,55 72.725,30 38.566,45 112.301,40 206.097,45

010-060-774394-6 010-060-779152-5 010-060-783101-6 010-060-783501-5 010-060-785595-3 010-060-785807-8 010-060-786027-8 010-060-786050-9 010-060-786139-1 010-060-786154-7 010-060-786176-3 010-060-786210-0 010-060-786280-2 010-060-788671-4 010-060-788694-2 010-060-788726-0 010-060-788800-1 010-060-788812-1 010-060-788863-2 010-060-788869-8 010-060-788888-1 010-060-788892-7 010-060-788905-5 010-060-788923-1 010-060-788952-6 010-060-788972-3 010-060-788992-9 010-060-789001-0 010-060-789023-4

LOTE DE 10K LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, LOTE ALHAJA LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

122.411,10 55.825,80 29.716,20 79.932,25 59.502,55 189.125,35 388.517,35 706.870,65 123.567,35 443.844,75 37.341,60 104.545,65 555.730,75 137.303,60 236.007,15 28.255,75 62.866,35 231.075,45 56.519,60 65.385,45 125.475,95 102.260,10 106.810,15 167.763,40 185.822,30 62.808,20 186.000,40 368.282,65 304.254,70

010-060-788574-5

LOTE ALHAJAS

136.809,40

LT ALAJAS

473.934,40

DOS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS

93.884,70 266.191,60 209.704,30 338.282,85 94.452,30

9.957.978,00 86.118,30 222.927,70 Agencia 14 719 ALHAJAS

014-060-781680-4 014-060-781712-0

LTE ALAJAS LT,ALHJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03

650.751,20 530.213,25

014-060-781693-0

1.654.898,85 Agencia 15 720 ALHAJAS

015-060-781285-0 015-060-783065-1 015-060-783097-9 015-060-783132-9 015-060-783162-9 015-060-783169-0

LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11

107.720,25 36.913,05 46.545,55 192.045,00 1.039.194,65 109.828,20

015-060-783023-0 015-060-783090-0 015-060-783131-5 015-060-783149-4 015-060-783166-7

2.534.762,45 Agencia 17 721 ALHAJAS

017-060-767384-3 017-060-771212-1 017-060-771621-0 017-060-771641-7 017-060-777243-2 017-060-777508-9 017-060-777631-8 017-060-780555-0 017-060-783784-1 017-060-784130-6 017-060-784148-5 017-060-784685-6 017-060-786629-4 017-060-786674-0 017-060-786774-1 017-060-786783-0 017-060-786810-7 017-060-786882-7

LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA Y DIJE LOTE ALHAJAS 10K LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ESCLAVA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

95.537,95 58.088,10 107.585,75 35.975,65 341.758,85 208.339,70 355.568,85 284.004,45 87.843,30 114.928,00 67.823,60 153.886,10 90.371,20 77.765,80 16.569,15 133.548,55 93.815,10 141.795,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35

6.156.902,00

017-060-767704-7 017-060-771607-0 017-060-771625-8 017-060-771647-2 017-060-777315-3 017-060-777524-6 017-060-780436-3 017-060-780951-0 017-060-783923-1 017-060-784131-0 017-060-784153-6 017-060-786603-3 017-060-786639-7 017-060-786745-7 017-060-786782-5 017-060-786795-2 017-060-786870-7

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALAHAJAS LOTE DE ALAHAJAS LOTE DE ALAHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

301.422,35 120.699,90 65.225,40 51.574,60 56.840,90 275.785,80 194.859,40 218.381,65 289.479,20 101.481,25 367.128,20 47.018,45 128.902,80 52.044,20 128.134,90 270.995,00 1.021.722,90

Pág 44

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Agencia 21 722

Operación 021-060-783705-0 021-060-800580-2 021-060-800632-4

Descripción LOTE ALHAJAS 14K LOTE DE CADENA 10 K LOTE DE 10K Y14K 91 GRS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 021-060-800275-4

LOTE 10 K

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01

ALHAJAS Operación

Base remate 141.853,10 278.407,70 456.031,00

021-060-800535-7 021-060-800621-8 021-060-800655-6

Descripción

Base remate

LOTE DE 34,2GRS LOTE 10K Y ANILLO 14K LOTE DE 45,5GRS

263.413,85 624.296,85 221.070,50

LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAJHAS 06 ANILLOS DE ORO DE 10 K

29.502,95 103.823,55 38.756,30

024-060-786452-1 024-060-786622-7

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

70.530,15 319.929,55

024-060-774973-8

LOTE DE ALHAJAS

22.221,25

LOTE ALHAJAS CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAHAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE JOYAS LOTE DE ALAHAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAHAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

42.938,80 61.029,90 277.253,45 87.121,95 34.943,05 37.710,45 11.028,00 39.538,20 242.370,55 171.479,90 822.809,50 61.643,95 127.639,10 24.799,75 37.556,90 25.780,55 57.721,85 49.870,20 48.762,05 54.761,50 88.079,55 13.190,25 65.951,15 32.948,45

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS DE 10 K LOTE DE ALHAJA 14 K LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

115.260,75 326.001,55 304.485,50 84.848,60 700.743,45

3 ANILLOS Y CADENA CON DIJE CADENA PULSERA Y CADENA CADENA ANILLOS Y CADENA 2 ANILLOS

47.770,05 162.358,60 392.453,35 380.149,70 160.807,60 120.545,50

034-060-762820-8 034-060-763780-7 034-060-764109-8

LOTE DE ALHAJAS ORO 10K ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

223.981,15 277.919,95 43.667,00

034-060-765294-7

LOTE DE ALHAJAS

1.985.073,00 299.432,65 299.432,65 Agencia 22 723 ALHAJAS

022-060-768404-0 022-060-772066-2 022-060-773757-9

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAHJAS

58.239,75 103.360,65 135.093,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06

468.776,65

024-060-783451-5 024-060-786615-9

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

146.302,70 192.858,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4

729.620,80

022-060-770069-3 022-060-772110-3 022-060-773761-6 Agencia: 24

024-060-772592-9 024-060-786030-0

LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3

24.701,65 32.246,40 79.169,30

Agencia 25 724 ALHAJAS 025-060-775689-5 025-060-776114-0 025-060-783120-0 025-060-785926-3 025-060-786760-8 025-060-786853-0 025-060-786894-6 025-060-786936-7 025-060-787031-8 025-060-787112-8 025-060-790245-5 025-060-790290-9 025-060-790461-6 025-060-790505-0 025-060-790650-5 025-060-790668-2 025-060-790703-4 025-060-790809-1 025-060-790821-2 025-060-790853-1 025-060-790919-6 025-060-790997-2 025-060-791020-3 025-060-791033-9

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAHAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAHAS LOTE DE ALAHAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48

128.131,15 31.158,10 888.641,75 23.169,35 73.095,90 30.751,90 44.678,90 31.030,40 102.368,80 114.051,10 23.763,45 303.940,75 31.047,15 37.790,05 161.501,50 241.772,30 107.809,65 188.552,35 115.255,65 188.244,95 57.345,70 68.261,65 40.288,50 95.887,70

025-060-775927-1 025-060-782855-5 025-060-785773-4 025-060-786533-7 025-060-786823-0 025-060-786864-6 025-060-786902-0 025-060-787005-8 025-060-787040-9 025-060-787127-2 025-060-790270-3 025-060-790375-7 025-060-790468-7 025-060-790515-2 025-060-790667-7 025-060-790679-0 025-060-790790-0 025-060-790819-4 025-060-790848-0 025-060-790892-9 025-060-790984-7 025-060-791005-0 025-060-791021-7 025-060-791051-7

5.645.467,70 Agencia 27 725 ALHAJAS

027-060-760428-8 027-060-767271-7 027-060-769770-6 027-060-772924-0 027-060-777030-2 027-060-777143-1

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 10K LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11

242.218,80 67.590,00 187.495,00 255.856,35 192.674,25 39.635,80

027-060-764957-7 027-060-769532-5 027-060-770042-8 027-060-777007-3 027-060-777068-7

2.516.810,05 Agencia 29 726

029-060-757947-5 029-060-758270-2 029-060-758297-7 029-060-758329-5 029-060-758374-0 029-060-758406-9

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA CON UN DIJE LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12

124.617,85 341.712,25 271.725,85 134.908,30 803.167,30 162.086,85

029-060-757968-6 029-060-758279-0 029-060-758315-6 029-060-758337-9 029-060-758387-6 029-060-758407-2

3.102.303,20 Agencia 34 727 ALHAJAS

034-060-760578-2 034-060-762828-2 034-060-764088-8 034-060-764855-1

LOTE DE ALHJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 034-060-765286-3

LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02

123.155,00 336.102,40 37.289,55 124.427,30 1.166.542,35 51.972,15 133.386,95

81.414,80

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

Pág 45

Agencia 47 728 ALHAJAS Operación 047-060-754988-9 047-060-756464-4 047-060-756639-1

Descripción LOTE DE ALAJAS LOTE DE ALHAJAS ESCLAVA

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05

Base remate

Operación

38.251,45 141.003,05 11.579,45

047-060-754994-3 047-060-756625-2

Descripción CADENA ANILLO GRADUACION

Base remate 38.566,45 42.562,30

271.962,70 Agencia: 60

060-060-756110-4 060-060-756884-8 060-060-757391-8 060-060-757456-9 060-060-757470-0 060-060-758078-9

CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 10K 1 CADENA ESCLAVA 14K 46GRS

49.371,65 228.630,75 47.346,10 538.367,30 73.003,25 312.723,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11

2.138.833,15

060-060-755933-8 060-060-756774-3

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3

86.322,80 188.455,35

060-060-756804-2 060-060-757381-5 060-060-757427-2 060-060-757461-0 060-060-757524-3

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1 ANILLO 10K LOTE ALHAJAS

161.345,55 296.591,10 244.507,15 24.400,90 162.545,75

060-060-756652-5

LOTE DE ALHAJAS

263.489,60

061-060-755036-4

LOTE DE ALHAJAS

168.745,55

061-060-755015-5

UNA CADENA CON DIGE CRISTO 14K

245.660,90

538.267,75 Agencia: 61

061-060-754814-5 061-060-755039-7

LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 2 104.672,60 LOTE DE ALHAJAS 183.019,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 061-060-754993-9 061-060-755017-2

456.437,75

UNA CADENA ORO 14K PESO 102 GRA 628.956,30 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K 3 189.341,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3

1.063.958,45 Agencia 63 729 ALHAJAS

063-060-751266-8 063-060-751710-8 063-060-751817-9 063-060-752160-1 063-060-752213-0 063-060-752220-0 063-060-752269-1 063-060-752280-0 063-060-752291-7 063-060-752302-4 063-060-752647-6 063-060-752662-0 063-060-752697-1 063-060-752734-0 063-060-752761-8 063-060-752767-3 063-060-753087-7 063-060-753102-1 063-060-753107-3 063-060-753111-0 063-060-753120-0 063-060-753127-9 063-060-753131-6 063-060-753133-5 063-060-753136-8 063-060-753140-7 063-060-753145-9 063-060-753147-6 063-060-753149-5 063-060-753151-3 063-060-753154-6

1 ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS 10K 51,2 GR, LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS 10 K LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 14K LOTE ALHAJAS 1 A CABALLERO PI 2 A CABALLERO PI/PREC LOTE DE PULSERAS DAMA LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 62 063-060-751096-4 063-060-752175-8 063-060-753021-1 063-060-753076-0

LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07

38.471,55 34.221,05 237.424,25 91.499,25 78.811,70 69.003,40 379.346,20 169.390,55 78.007,65 78.915,05 513.492,50 257.444,85 265.164,85 32.036,40 78.895,95 142.874,90 559.489,45 529.185,00 50.742,65 89.525,55 112.427,15 43.568,90 58.977,05 103.642,05 125.144,35 124.566,40 112.118,20 74.929,10 161.580,40 790.589,75 165.181,60

063-060-751687-8 063-060-751793-6 063-060-752156-4 063-060-752211-1 063-060-752218-2 063-060-752255-2 063-060-752278-2 063-060-752281-4 063-060-752293-6 063-060-752608-9 063-060-752659-8 063-060-752687-9 063-060-752732-1 063-060-752742-6 063-060-752765-6 063-060-752844-7 063-060-753097-0 063-060-753106-0 063-060-753110-7 063-060-753116-2 063-060-753122-7 063-060-753130-2 063-060-753132-0 063-060-753134-9 063-060-753137-1 063-060-753143-0 063-060-753146-2 063-060-753148-1 063-060-753150-0 063-060-753153-2 063-060-753155-1

CADENA Y DIJE 10K 19.6 GR, LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS 10K PESO DE 3.9 LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO TIPO GRADUACION 10K 9,5 LT DE ALHAJAS 10 Y 14 K 85,5GR LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJS LOTE ALHAJS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJS CADENA 10K 12,5G LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHJAS ANILLO ORO BLANCO 14K 4,8G PULSERA 14K LOTE ALHAJAS LOTE ANILLOS LOTE ALHAJS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1CAD Y 1DIJE 14K LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 10K LOTE 18K

56.408,70 53.971,85 12.348,90 95.204,05 109.712,35 31.429,85 316.710,40 202.546,75 267.871,00 160.661,80 66.436,40 134.923,70 72.997,00 8.033.024,60 62.328,50 52.359,30 59.092,20 319.525,50 12.219,95 128.434,10 29.328,75 259.053,85 204.800,35 126.360,30 129.348,35 115.474,00 49.365,00 102.773,90 75.301,25 85.666,05 270.145,15

063-060-752044-0 063-060-752648-1 063-060-753075-7

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

41.792,55 116.034,25 393.983,10

LOTE ALHAJAS LT ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

71.388,35 109.333,00 76.049,65 99.740,50 19.964,35 73.456,60 162.112,00 64.382,05 14.385,55 93.798,05 31.058,65 115.110,75

17.342.491,55 24.383,40 63.948,85 797.296,15 28.562,10 1.466.000,40 Agencia 77 ALHAJAS

077-060-071062-1 077-060-080257-9 077-060-082832-4 077-060-083784-0 077-060-088764-7 077-060-090409-3 077-060-094417-0 077-060-095323-6 077-060-095537-0 077-060-096140-8 077-060-096784-0 077-060-100315-4

LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT ALHAJAS LT ALHAJAS LT ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

51.020,05 72.835,50 62.859,75 13.188,00 57.721,85 86.570,00 66.795,10 25.489,25 38.408,90 69.102,75 73.887,80 68.925,15

077-060-071478-0 077-060-080831-9 077-060-082998-3 077-060-088595-9 077-060-089076-7 077-060-092787-9 077-060-095276-4 077-060-095496-3 077-060-095684-7 077-060-096418-8 077-060-097035-4 077-060-101281-8

Pág 46 Operación 077-060-101487-7 077-060-102039-2 077-060-102705-2 077-060-104648-8 077-060-106416-5 077-060-106827-0 077-060-107633-4 077-060-107753-3 077-060-108005-3 077-060-108260-3 077-060-108359-0 077-060-108442-9 077-060-108561-4 077-060-108833-9 077-060-109198-7 077-060-109451-9 077-060-112058-1 077-060-112404-5 077-060-112924-1 077-060-113300-8 077-060-113374-7 077-060-113471-6 077-060-113508-8 077-060-113637-2 077-060-113695-5 077-060-113910-3 077-060-115397-7 077-060-115666-0 077-060-115818-8 077-060-116199-3 077-060-116368-3 077-060-116576-4 077-060-116827-6 077-060-116844-0 077-060-116925-0 077-060-117037-3 077-060-117103-0 077-060-117191-0 077-060-117222-2 077-060-117304-8 077-060-117362-7 077-060-117383-0 077-060-117443-9 077-060-117480-9 077-060-117515-1 077-060-117530-5 077-060-117557-1 077-060-117593-8 077-060-117702-8 077-060-117741-7 077-060-118325-0 077-060-119501-2 077-060-119630-9 077-060-119978-3 077-060-120207-0 077-060-120250-6 077-060-120337-0 077-060-120503-0 077-060-120524-0 077-060-120636-3 077-060-120696-3 077-060-120708-6 077-060-120771-8 077-060-120831-5 077-060-120864-8 077-060-120937-2 077-060-120971-1 077-060-120996-9 077-060-121002-5 077-060-121088-8 077-060-121102-7 077-060-121135-0 077-060-121161-1 077-060-121202-9 077-060-121206-7 077-060-121235-1 077-060-121262-7 077-060-121311-0 077-060-121403-8 077-060-121538-1 077-060-121661-2 077-060-122083-7 077-060-122761-5 077-060-123588-0 077-060-123733-5 077-060-123799-0 077-060-123836-0 077-060-123861-8

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Descripción ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO BR! LOTE DE ALHAJAS ANILLOS. PULSERA LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 2 PULSERAS LOTE ALHAJAS 1ANILLO Y 1PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS RELOJ CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1PULSERA C/DIJE LT DE ALHAJAS 3 ANILLOS 3 ANILLOS CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1PULSERA CADENA LT DE ALHAJAS CADENA RELOJ LOTE ALHAJAS ANILLOS. PULSERA CADENA C/DJ ANILLOS 2ANILLOS LOTE ALHAJAS PULSERAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE PULSERAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

Base remate 13.244,50 124.222,75 758.383,30 220.816,55 42.774,20 26.095,85 136.248,50 150.588,50 61.101,70 30.468,25 212.189,45 120.327,40 80.570,60 27.592,65 132.343,00 163.778,75 20.060,60 81.407,95 226.259,90 29.296,05 78.491,60 92.331,65 179.292,10 39.733,45 187.630,20 285.860,10 23.600,70 118.003,55 159.367,30 520.840,05 403.513,00 77.113,70 42.215,70 244.305,35 290.115,40 198.858,20 72.878,55 240.721,80 629.473,15 224.518,55 243.810,05 500.918,75 196.298,90 99.606,75 38.989,00 314.736,60 405.167,70 241.172,55 414.568,15 53.815,80 111.017,85 117.413,50 21.240,65 746.712,60 32.948,45 146.207,70 43.667,85 75.348,70 162.969,70 48.324,45 46.659,45 407.097,05 67.055,90 191.749,30 246.087,20 253.162,95 160.578,50 266.878,25 291.463,85 55.411,35 303.519,35 424.927,15 33.635,15 358.042,50 144.151,75 192.990,45 56.556,15 93.903,10 33.800,95 280.984,15 192.199,35 39.733,45 159.898,70 97.356,05 66.487,05 80.488,35 32.948,20 1.026.205,20

Operación 077-060-102005-8 077-060-102634-3 077-060-103855-0 077-060-106228-3 077-060-106572-0 077-060-106978-5 077-060-107651-2 077-060-107842-7 077-060-108181-2 077-060-108267-2 077-060-108365-7 077-060-108534-7 077-060-108594-7 077-060-108859-1 077-060-109341-4 077-060-109884-0 077-060-112090-0 077-060-112620-0 077-060-113266-0 077-060-113319-9 077-060-113395-8 077-060-113481-9 077-060-113581-2 077-060-113647-7 077-060-113815-3 077-060-115393-0 077-060-115542-5 077-060-115720-4 077-060-115965-2 077-060-116326-1 077-060-116516-4 077-060-116726-0 077-060-116843-7 077-060-116859-5 077-060-116953-1 077-060-117058-6 077-060-117115-2 077-060-117215-4 077-060-117248-7 077-060-117348-9 077-060-117382-4 077-060-117425-0 077-060-117460-1 077-060-117481-2 077-060-117529-0 077-060-117556-8 077-060-117579-8 077-060-117639-5 077-060-117710-3 077-060-117749-1 077-060-118755-9 077-060-119502-6 077-060-119732-8 077-060-120171-5 077-060-120208-5 077-060-120331-4 077-060-120451-3 077-060-120509-6 077-060-120538-0 077-060-120676-8 077-060-120697-7 077-060-120757-6 077-060-120793-2 077-060-120851-2 077-060-120868-6 077-060-120944-4 077-060-120979-6 077-060-120997-2 077-060-121003-0 077-060-121092-3 077-060-121132-5 077-060-121136-3 077-060-121167-7 077-060-121205-3 077-060-121229-5 077-060-121239-8 077-060-121265-1 077-060-121355-0 077-060-121475-0 077-060-121636-4 077-060-121693-1 077-060-122464-0 077-060-122978-4 077-060-123612-2 077-060-123740-7 077-060-123812-6 077-060-123853-4 077-060-123871-2

Descripción LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS PULSO LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS. CADENA LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAHJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 1PULSERA Y 1ANILLO P/ARETES LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS 2 ANILLOS 2 ANILLOS PULSERA LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 2PULSERAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS 3ANILLOS CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

Base remate 134.650,35 72.106,65 102.536,35 69.622,10 635.754,60 51.449,50 483.110,05 59.145,10 63.168,95 52.009,65 136.645,60 48.563,10 131.784,90 97.678,25 120.895,35 55.461,65 65.342,95 109.356,45 90.654,25 67.157,15 73.262,35 108.783,45 576.598,15 192.281,30 39.538,20 59.001,80 66.723,10 43.189,35 24.227,80 81.254,85 83.193,35 328.732,50 68.541,95 48.715,10 1.094.789,55 199.674,55 83.863,30 371.861,95 124.203,00 228.288,85 108.118,20 110.551,50 207.259,20 210.778,65 230.211,25 59.356,05 122.775,10 107.761,15 179.845,40 71.702,35 25.881,25 122.133,65 598.839,00 72.328,90 515.752,75 194.712,05 13.270,05 117.263,45 55.094,95 382.042,40 93.747,50 91.757,75 436.613,20 363.924,90 186.708,00 249.961,40 21.004,80 82.142,65 934.638,15 506.349,10 216.398,45 57.140,20 107.876,20 458.655,60 601.520,25 51.400,90 224.014,10 60.455,25 24.711,35 29.318,70 86.441,75 23.144,15 43.079,85 115.252,75 277.308,35 286.748,65 606.029,85 266.420,05

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Operación 077-060-123920-3 077-060-123938-0 077-060-124027-5 077-060-124030-9 077-060-124131-4 077-060-124329-0 077-060-124335-6 077-060-124382-9 077-060-124401-1 077-060-124416-6 077-060-124432-3 077-060-124443-3 077-060-124486-9 077-060-124508-6 077-060-124543-7 077-060-124562-7 077-060-124601-7 077-060-124618-0 077-060-124637-0 077-060-124652-6 077-060-124658-3 077-060-124676-1 077-060-124693-4 077-060-124721-4 077-060-124723-3 077-060-124748-2 077-060-124755-2 077-060-124773-0 077-060-124781-4 077-060-124789-9 077-060-124797-2 077-060-124810-0 077-060-124835-7 077-060-124852-0 077-060-124855-4 077-060-124869-3 077-060-124875-1 077-060-124895-7 077-060-124904-5 077-060-124909-7 077-060-124914-8 077-060-124921-8 077-060-124942-9 077-060-124959-2 077-060-124968-1 077-060-124972-9 077-060-124979-0 077-060-125000-1 077-060-125011-8 077-060-125021-0 077-060-125028-1 077-060-125033-2 077-060-125036-5 077-060-125047-3 077-060-125049-2 077-060-125055-9 077-060-125058-1 077-060-125066-5 077-060-125078-9 077-060-125086-2 077-060-125088-1 077-060-125090-0 077-060-125102-0 077-060-125116-1 077-060-125127-8 077-060-125184-5 077-060-125186-4 077-060-125228-5 077-060-125292-0 077-060-125383-5 077-060-125428-9 077-060-125484-0 077-060-125652-7 077-060-125807-7 077-060-126448-7 077-060-128184-8 077-060-128212-8 077-060-128218-5 077-060-128226-9 077-060-128237-5 077-060-128240-0 077-060-128245-2 077-060-128251-7 077-060-128255-5 077-060-128263-9 077-060-128281-7 077-060-128285-5 077-060-128295-8

Descripción LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS RELOJ LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS Y PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ANILLOS ANILLO LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS RELOJ LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA DIJE LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ANILLO-PULSERAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

Base remate 383.865,55 220.940,75 92.160,35 86.917,15 205.547,30 484.994,65 194.556,00 131.902,35 53.101,60 127.269,25 166.923,15 270.642,25 112.189,30 53.183,00 225.752,80 91.757,75 73.887,80 261.165,05 645.620,80 110.669,55 306.672,95 202.191,05 299.640,55 119.804,70 442.807,70 242.855,35 232.987,30 622.514,75 71.544,45 57.324,50 283.144,60 82.420,10 173.024,50 599.425,95 86.072,00 438.784,05 347.775,10 231.619,55 103.841,00 108.163,00 848.317,00 42.009,55 535.736,35 401.413,00 461.385,00 73.143,00 214.330,05 432.035,25 268.198,00 439.208,85 5.338.630,05 198.341,75 54.474,85 681.532,10 65.175,70 187.476,50 123.412,65 25.161,05 149.981,20 42.643,55 30.929,10 147.413,40 24.511,80 240.721,80 101.539,90 109.828,20 86.835,70 84.846,20 52.717,55 479.801,55 172.178,25 258.418,70 73.322,05 94.475,15 44.985,15 211.494,70 39.179,85 140.097,70 418.786,65 332.893,85 147.109,15 124.568,25 647.754,95 228.326,45 1.242.834,65 26.040,35 279.460,25 42.578,90

Operación 077-060-123921-7 077-060-124007-0 077-060-124029-4 077-060-124069-7 077-060-124234-9 077-060-124330-4 077-060-124374-5 077-060-124392-1 077-060-124402-5 077-060-124426-9 077-060-124434-2 077-060-124445-2 077-060-124495-8 077-060-124534-6 077-060-124553-0 077-060-124565-1 077-060-124608-8 077-060-124624-5 077-060-124649-4 077-060-124656-4 077-060-124662-9 077-060-124692-9 077-060-124702-2 077-060-124722-8 077-060-124739-1 077-060-124752-8 077-060-124771-1 077-060-124777-7 077-060-124785-2 077-060-124794-0 077-060-124800-7 077-060-124821-6 077-060-124842-7 077-060-124853-5 077-060-124867-4 077-060-124870-0 077-060-124882-0 077-060-124897-4 077-060-124905-0 077-060-124912-9 077-060-124919-0 077-060-124923-7 077-060-124943-4 077-060-124967-6 077-060-124970-1 077-060-124978-6 077-060-124995-9 077-060-125003-4 077-060-125014-0 077-060-125027-6 077-060-125031-3 077-060-125035-1 077-060-125046-0 077-060-125048-9 077-060-125054-3 077-060-125056-2 077-060-125060-0 077-060-125070-4 077-060-125085-9 077-060-125087-6 077-060-125089-5 077-060-125098-4 077-060-125112-3 077-060-125120-9 077-060-125151-2 077-060-125185-0 077-060-125218-2 077-060-125236-9 077-060-125349-8 077-060-125387-1 077-060-125482-1 077-060-125514-1 077-060-125796-0 077-060-125824-0 077-060-128183-4 077-060-128189-0 077-060-128216-6 077-060-128225-5 077-060-128234-2 077-060-128238-0 077-060-128244-7 077-060-128250-3 077-060-128252-0 077-060-128256-9 077-060-128278-5 077-060-128282-0 077-060-128286-9 077-060-128297-5

Pág 47

Descripción

Base remate

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS-CADENAS LOTE ALHAJAS DIJE C/BRILLANTES LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE CADENAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS ESCLAVA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA-CADENA§ LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENAS LOTE ALHAJAS CADENA-PULSERAS CADENA-PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERAS 1PULSERA 1ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALAHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENAS. DIJES LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO ARETES. DIJES ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO

923.141,80 152.991,60 696.511,80 189.186,60 164.394,50 759.925,55 333.010,70 94.665,25 99.252,25 262.251,85 71.480,70 117.866,80 663.069,95 238.268,90 757.537,30 2.205.605,45 141.886,35 413.513,95 534.677,65 252.604,90 530.132,60 473.260,30 124.514,55 514.563,25 352.558,80 224.994,00 637.692,90 160.481,20 475.259,95 222.562,15 384.719,20 73.262,35 187.693,95 570.523,05 131.604,75 395.947,85 57.721,85 224.994,00 257.108,80 771.329,05 279.962,20 93.091,10 138.189,35 166.234,10 41.004,40 218.175,90 47.719,25 1.636.559,30 57.298,70 248.130,60 1.264.250,00 123.615,15 89.700,35 323.021,55 146.591,30 147.654,40 431.238,50 82.590,90 114.360,70 865.700,15 242.107,80 47.653,80 81.272,90 1.332.145,65 391.174,05 145.412,55 73.645,50 164.733,85 119.005,05 427.426,45 382.451,95 88.960,85 42.466,40 49.707,50 89.112,95 113.967,65 66.487,05 641.125,00 569.454,90 227.782,00 19.021,85 32.031,80 215.918,30 745.700,80 390.605,20 3.791.237,50 193.579,10 18.963,95

Pág 48 Operación 077-060-128301-3 077-060-128314-9 077-060-128326-0 077-060-128329-3 077-060-128340-2 077-060-128344-9 077-060-128352-2 077-060-128358-0 077-060-128364-4 077-060-128366-3 077-060-128374-9 077-060-128380-5 077-060-128392-5 077-060-128395-0 077-060-128402-9 077-060-128415-6 077-060-128417-3 077-060-128431-3 077-060-128452-4 077-060-128473-7 077-060-128485-9 077-060-128497-9 077-060-128502-2 077-060-128511-1 077-060-128519-6 077-060-128532-0 077-060-128552-8 077-060-128556-6 077-060-128559-9 077-060-128563-6 077-060-128569-1 077-060-128571-1 077-060-128575-0 077-060-128577-7 077-060-128583-3 077-060-128587-0 077-060-128589-9 077-060-128595-5 077-060-128604-3 077-060-128608-1 077-060-128616-5 077-060-128619-8 077-060-128626-8 077-060-128636-0 077-060-128638-0 077-060-128642-7 077-060-128645-1 077-060-128648-4 077-060-128653-5 077-060-128656-8 077-060-128659-0 077-060-128666-0 077-060-128668-0 077-060-128670-0 077-060-128673-2 077-060-128676-5 077-060-128679-8 077-060-128684-9 077-060-128687-1 077-060-128689-0 077-060-128691-9 077-060-128694-1 077-060-128697-4 077-060-128701-2 077-060-128705-0 077-060-128710-1 077-060-128715-3 077-060-128717-0 077-060-128720-4 077-060-128724-0 077-060-128726-0 077-060-128728-9 077-060-128733-0 077-060-128735-9 077-060-128737-6 077-060-128742-9 077-060-128744-8 077-060-128747-0 077-060-128749-0 077-060-128752-1 077-060-128755-6 077-060-128757-3 077-060-128759-2 077-060-128761-0 077-060-128764-3 077-060-128768-1 077-060-128770-1 077-060-128772-9

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Descripción LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS 1CADENA LOTE ALHAJAS ANILLO-CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO PULSERA-CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS(REV) ARETES CADENA LOTE ALHAJAS ANILLO ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS-ARG LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERAS-CADENA LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERAS LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS-PULSERA LOTE ALHAJAS CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS. PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS (reV) LOTE ALHAJAS CADENAS. PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERAS LOTE DE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS CADENAS PULSERA ANILLO LOTE ALHAJAS

Base remate 144.324,30 231.818,60 508.192,85 118.184,35 92.963,85 42.073,70 66.183,25 64.951,65 118.093,95 191.312,25 37.790,05 82.602,50 141.604,25 332.770,00 666.720,15 62.718,85 110.668,40 317.995,05 400.289,90 119.994,75 150.465,90 52.844,20 1.116.739,35 67.004,35 443.794,95 75.347,05 211.889,90 117.455,60 414.383,40 18.832,90 328.116,25 164.058,15 17.482,80 27.186,85 269.524,10 126.207,65 867.164,40 111.093,95 228.853,55 107.761,15 93.318,95 1.161.253,95 583.243,35 438.673,50 48.175,50 392.612,60 146.524,70 148.744,75 72.666,00 75.825,20 158.938,50 163.042,35 238.463,25 96.085,30 1.109.242,45 252.882,00 422.456,70 266.191,60 1.242.948,20 132.987,30 125.229,70 51.421,70 131.879,05 56.630,45 104.893,70 89.212,35 114.973,55 165.827,25 49.748,15 635.560,60 27.637,85 176.882,40 2.112.639,30 75.175,00 80.260,45 262.283,45 414.372,15 212.258,90 66.276,65 142.365,15 37.556,75 576.606,90 68.485,90 304.872,60 179.329,45 114.879,55 36.452,15 245.223,60

Operación 077-060-128311-6 077-060-128316-8 077-060-128328-0 077-060-128339-6 077-060-128343-5 077-060-128349-0 077-060-128354-1 077-060-128361-1 077-060-128365-0 077-060-128369-6 077-060-128378-7 077-060-128384-1 077-060-128393-0 077-060-128401-5 077-060-128404-8 077-060-128416-0 077-060-128428-1 077-060-128444-0 077-060-128470-4 077-060-128481-0 077-060-128495-1 077-060-128499-8 077-060-128509-3 077-060-128518-2 077-060-128526-6 077-060-128546-3 077-060-128554-7 077-060-128558-5 077-060-128561-7 077-060-128564-0 077-060-128570-8 077-060-128574-4 077-060-128576-3 077-060-128580-0 077-060-128586-6 077-060-128588-5 077-060-128590-3 077-060-128601-0 077-060-128605-9 077-060-128610-0 077-060-128618-4 077-060-128624-9 077-060-128629-0 077-060-128637-4 077-060-128640-0 077-060-128644-6 077-060-128646-5 077-060-128652-0 077-060-128655-4 077-060-128657-1 077-060-128665-7 077-060-128667-4 077-060-128669-3 077-060-128672-7 077-060-128674-6 077-060-128678-4 077-060-128681-6 077-060-128685-4 077-060-128688-7 077-060-128690-5 077-060-128692-2 077-060-128696-0 077-060-128700-9 077-060-128702-6 077-060-128709-7 077-060-128712-9 077-060-128716-7 077-060-128719-0 077-060-128721-8 077-060-128725-6 077-060-128727-3 077-060-128731-0 077-060-128734-3 077-060-128736-2 077-060-128739-5 077-060-128743-4 077-060-128746-7 077-060-128748-6 077-060-128751-8 077-060-128753-7 077-060-128756-0 077-060-128758-9 077-060-128760-7 077-060-128762-4 077-060-128766-2 077-060-128769-5 077-060-128771-5 077-060-128774-8

Descripción LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA-CADENAS ANILLOS-DIJE LOTE ALHAJAS (REV) ANILLOS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE DE ALHAJAS 1PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS RELOJ-PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS (REV9 LOTE ANILLOS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

Base remate 474.281,90 18.963,95 2.260.867,25 118.302,20 163.094,45 94.547,50 2.113.882,15 422.776,45 34.247,25 354.281,90 197.689,25 40.121,25 120.363,65 59.001,80 106.203,20 126.263,85 74.171,35 107.195,25 49.703,70 308.221,80 263.315,40 134.478,90 304.928,55 153.985,30 129.300,60 147.524,30 132.724,85 164.437,90 1.210.967,40 77.520,70 90.232,00 176.948,45 471.769,45 292.960,95 263.664,85 189.838,70 105.539,25 96.651,75 293.824,50 155.238,60 212.078,35 129.090,50 406.273,05 288.609,25 555.017,80 600.640,30 98.793,20 856.170,40 197.586,35 175.385,65 105.367,50 268.409,80 225.153,70 168.587,95 189.821,60 63.442,40 99.821,85 379.323,00 178.570,15 213.887,90 644.988,35 49.870,20 110.519,80 700.399,75 142.961,30 20.723,90 138.852,70 98.522,95 82.913,60 122.425,00 99.496,40 373.664,10 1.832.943,95 162.842,35 130.008,60 254.268,45 730.192,70 87.335,65 75.997,15 1.143.272,35 516.957,90 310.947,95 1.392.914,45 497.074,95 66.645,40 183.254,95 780.186,65 386.613,85

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Operación 077-060-128775-3 077-060-128778-6 077-060-128782-1 077-060-128785-6 077-060-128787-3 077-060-128790-7 077-060-128792-4 077-060-128794-3 077-060-128796-2 077-060-128799-5 077-060-128801-4 077-060-128804-7 077-060-128806-6 077-060-128808-5 077-060-128812-0 077-060-128816-9 077-060-128819-1 077-060-128822-3 077-060-128824-2 077-060-128826-1 077-060-128828-0 077-060-128830-9 077-060-128832-6 077-060-128834-5 077-060-128836-4 077-060-128839-7 077-060-128841-7 077-060-128844-0 077-060-128848-8 077-060-128852-3 077-060-128855-8 077-060-128857-5 077-060-128860-9 077-060-128866-4 077-060-128869-7 077-060-128874-0 077-060-128876-9 077-060-128878-8 077-060-128880-6 077-060-128882-3 077-060-128886-1 077-060-128889-4 077-060-128894-5 077-060-131424-2

Descripción

Base remate

Operación

LOTE DE ALHAJAS ANILLOS. CADENAS PRENDEDOR LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTEDE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS. PULSERAS LOTE ALHAJAS (REV) LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE P/FUNDIR 1CADENA LOT, P, FUNDIR LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA 1PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

39.733,45 274.599,65 143.481,90 1.309.437,75 800.187,45 397.334,45 176.593,10 95.417,95 126.926,30 67.326,10 126.926,30 360.506,20 378.261,35 137.850,30 136.471,85 114.691,50 59.392,30 172.998,10 192.832,25 95.383,95 571.224,20 15.426,55 246.825,30 31.183,70 791.163,20 107.720,25 37.317,45 344.045,35 16.487,80 43.967,45 377.020,90 1.032.107,10 229.015,50 1.941.163,00 377.020,90 27.457,05 241.622,10 269.079,15 658.969,30 68.093,50 75.080,65 566.713,65 95.550,55 127.076,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 640

172.510.234,05

077-060-111970-1 077-060-117293-0 077-060-121190-8 077-060-122383-2 077-060-124012-0 077-060-127506-0 077-060-127707-7 077-060-127959-5 077-060-128083-2 077-060-128179-7

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS MONEDAS ANILLO

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 19

252.396,00 45.304,50 208.336,55 270.815,90 460.599,40 2.393.120,50 27.685,80 980.406,40 580.776,90 81.230,80

Descripción

077-060-128777-0 077-060-128780-4 077-060-128783-7 077-060-128786-0 077-060-128789-2 077-060-128791-0 077-060-128793-0 077-060-128795-9 077-060-128798-1 077-060-128800-0 077-060-128803-3 077-060-128805-2 077-060-128807-0 077-060-128811-7 077-060-128813-6 077-060-128817-2 077-060-128820-6 077-060-128823-9 077-060-128825-8 077-060-128827-5 077-060-128829-4 077-060-128831-2 077-060-128833-1 077-060-128835-0 077-060-128838-3 077-060-128840-3 077-060-128843-6 077-060-128846-9 077-060-128850-6 077-060-128854-2 077-060-128856-1 077-060-128858-0 077-060-128863-1 077-060-128868-3 077-060-128870-3 077-060-128875-5 077-060-128877-2 077-060-128879-1 077-060-128881-0 077-060-128883-9 077-060-128888-0 077-060-128891-2 077-060-130525-0 077-060-132497-9

PULSERA-CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS GARGANTILLA CADENAS (REV) LOTE ALHAJAS MONEDAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS (REV) ARG-PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS RELOJ LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS BRAZALETE LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS CADENA ARGOLLAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS (REV) LOTE ALHAJAS CADENAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA PULSERA 1PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

077-060-113585-0 077-060-120077-9 077-060-122381-3 077-060-123899-2 077-060-126218-3 077-060-127696-0 077-060-127929-5 077-060-128013-0 077-060-128160-4

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA--PULSERA

Pág 49 Base remate 289.171,20 1.207.455,30 222.948,75 918.284,10 100.437,30 1.646.443,40 318.088,40 590.703,95 159.927,10 97.476,05 355.393,60 70.579,35 410.352,90 184.805,30 85.577,55 209.532,55 63.910,15 148.976,75 92.559,50 149.858,25 143.246,80 121.208,85 853.787,05 137.737,30 379.338,45 48.474,15 42.758,35 165.427,50 623.238,60 163.558,90 223.464,50 195.655,20 194.556,00 198.672,25 185.609,70 334.536,80 275.888,55 265.732,95 193.297,65 258.096,30 57.110,65 39.538,20 1.432.961,10 708.338,25 117.535,10 733.281,05 504.277,90 522.480,70 492.950,85 520.604,25 440.571,85 107.161,75 657.427,55

9.396.963,75 Agencia 85 730 ALHAJAS

085-060-843047-0 085-060-845532-7 085-060-846335-7 085-060-846416-7 085-060-847211-2 085-060-847307-7 085-060-847800-9 085-060-847898-1 085-060-848082-6 085-060-848094-8 085-060-848118-2 085-060-848165-5 085-060-848872-0 085-060-848885-7 085-060-848910-4 085-060-848934-6 085-060-848956-2 085-060-848971-8 085-060-848973-7 085-060-848989-5 085-060-848997-9 085-060-849021-3

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43 085-060-848553-2

LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01

53.059,65 66.279,20 106.129,45 47.342,75 451.041,50 114.327,25 226.914,05 340.581,60 566.201,60 115.255,65 269.960,20 73.226,10 276.974,55 59.092,20 553.341,95 178.120,25 277.508,90 244.718,40 128.449,50 247.432,85 275.700,70 77.978,05 11.467.771,65 708.906,25 708.906,25

085-060-843250-8 085-060-846167-0 085-060-846369-3 085-060-846438-1 085-060-847254-8 085-060-847320-3 085-060-847878-6 085-060-848035-3 085-060-848085-0 085-060-848095-3 085-060-848143-0 085-060-848859-3 085-060-848876-8 085-060-848906-7 085-060-848912-1 085-060-848949-2 085-060-848970-4 085-060-848972-1 085-060-848974-0 085-060-848993-2 085-060-849018-1

LOTE ALAHJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

347.168,65 82.029,10 86.984,05 42.562,30 304.679,40 827.102,05 319.192,90 299.992,00 65.385,45 320.075,00 72.844,65 260.629,20 63.868,40 147.165,40 202.344,10 268.847,40 52.086,70 442.929,30 1.691.438,05 199.770,95 621.040,25

Pág 50

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Agencia 88 731

Operación 088-060-842151-4 088-060-842926-2 088-060-845591-9 088-060-849410-0 088-060-849591-2 088-060-851602-0 088-060-851608-7 088-060-851619-3

Descripción LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 088-060-843861-2

LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02

ALHAJAS Operación

Base remate 51.658,70 62.653,60 111.926,70 22.588,90 301.006,50 542.396,05 101.181,10 53.844,35

Descripción

Base remate

088-060-842517-6 088-060-845045-0 088-060-845610-1 088-060-849572-0 088-060-850593-0 088-060-851604-9 088-060-851612-2

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

121.859,70 61.756,95 128.659,25 92.863,25 42.540,20 348.439,95 39.766,00

088-060-851382-8

LOTE DE

378.363,00

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

149.233,60 760.715,05

2.083.141,20 97.772,30 476.135,30 Agencia 90 732 ALHAJAS

090-060-848307-8 090-060-849798-1

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04

87.976,60 77.524,90

090-060-848687-0 090-060-850557-9

1.075.450,15

San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1501).—C-1521540.—(76384).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS REMATE 2008-06 Venta de vehículos de salvamentos no aptos para circulación El remate será realizado a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto. Los renglones que se rematarán son los siguientes: Renglón Nº 1: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢600.000,00. Renglón Nº 2: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢630.000,00. Renglón Nº 3: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades l . Precio base total del renglón ¢560.000,00. Renglón Nº 4: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00. Renglón Nº 5: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢920.000,00. Renglón Nº 6: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢900.000,00. Renglón Nº 7: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢725.000,00. Renglón Nº 8: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón: ¢650.000,00. Renglón Nº 9: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón: ¢800.000,00. Renglón Nº 10: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢625.000,00. Renglón Nº 11: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢775.000,00. Renglón Nº 12: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00. Renglón Nº 13: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00. Renglón Nº 14: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00. Renglón Nº 15: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢825.000,00. Renglón Nº 16: Lote de vehículos, compuesto por 2 unidades. Precio base total del renglón ¢375.000,00. Renglón Nº 17: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢475.000,00. Renglón Nº 18: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢475.000,00. Renglón Nº 19: Lote de motocicletas, compuesto por 26 unidades. Precio base total del renglón ¢755.000,00. NOTAS IMPORTANTES:  Desde el renglón Nº 1 al renglón Nº 19, los vehículos mencionados están desinscritos con sus marcas y señas destruidas y no son aptos para la circulación.  Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos. Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con los señores Ronald Zúñiga y Gustavo Vargas a los teléfonos 2287-6000, ext. 2726, 2407, 3344, a partir del 04 de setiembre 2008 y hasta el 09 de setiembre 2008. El horario de atención establecido es de 10:30 a. m. a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales. San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.— MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C36980.—(76496).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Al público en general. Se le informa la substracción del certificado de depósito a plazo (CDP) del Banco de Costa Rica (BCR) Nº 62052946, con la tasa de interés del 7.25 a 180 días plazo. A nombre de Miguel Ángel Ramírez Ángulo, cédula 1-1028-367. Miguel Ángel Ramírez Ángulo.—Nº 52929.—(75059). Randy Joe McLaughlin, estadounidense, pasaporte N° 222304037, comunica el extravío del certificado Nº 62025046, monto 8.048.000 colones, plazo 180 días, emitido 14/12/2007 en Banco de Costa Rica, Sección Depósitos a Plazo, 14/12/2007, tasa 7.25%. Dicho certificado no se encontraba endosado. Solicita al Banco de Costa Rica la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica. Ofrezco como garantía de la reposición el certificado que se emita en reposición del extraviado por todo el plazo de la prescripción que es de cuatro años y tres meses. Randy Joe McLaughlin.—Nº 52878.—(75062).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Agüero Álvarez Alexander, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52445.—(74417). Monge Umanzor Gonzalo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52446.—(74418). Walter Gerardo Obando Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52576.—(74419). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-R-254-2008.—Ugarte Palma Randy Alejandro, R-013-2008, costarricense, cédula 1-1088-0917, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato de Ciencias, Especialidad Estudios Urbanos, Universidad de la Mancomunidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75154). ORI-R-1737-2008.—Wayembergh Sanae, R-237-2005 B, belga, residente permanente 105600006414, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Salud Pública (Promoción de la Salud, Educación para la Salud), Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 12287).—C-14500.—(75155). ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75156). ORI-R-1846-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-A, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75157). ORI-R-1864-2008.—Sharon Mae Flory, R-129-2008, estadounidense, cédula de residencia 175-92910-9583, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Enfermería, Universidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75158). ORI-R-1946-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-B, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75159). ORI-R-1950-2008.—Boucher Stéphane Marie Jean, R-1692008, francés, pasaporte O3KE31125, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor del Museo Nacional de Historia Natural, Especialidad: Entomología, Museo Nacional de Historia Natural, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75160). ORI-R-1952-2008.—Quiroz Martín Carmen Gloria, R-4135-B, chilena, pasaporte 6.191.152-9, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Postgrado Magíster en Psicología Social, Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75161).

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ORI-R-1954-2008.—Díaz López Pablo Antonio, R-170-2008, hondureño, cédula de residencia 260-0204874-0002623, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, en el grado académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75162). ORI-R-1956-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Letras, Psicología del Desarrollo y Educación, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.— (75163). ORI-R-1958-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Letras, Especialidad en Psicología, Texas A&M University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75164). ORI-R-2005-2008.—Garrido López Yosniel, R-172-2008, cubano, residente permanente 119200177422, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75165).

UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 17, folio 139, asiento 1165, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 03 de julio de 2001, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.— Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74350). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Ballicherato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 15, folio 48, asiento 423, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 17 de mayo de 1999, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74351).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica al señor Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Iveth Vanesa Apuy Granda, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo

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de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada, Programa de Atención Integral.—(Solicitud Nº 2636).—C-7620.—(75150). Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases. subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75151). Se le comunica a la señora María Paulina García Montes, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Yendry Carolina Steller García, lo cual implica orden de ingreso inmediato al

Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de cuatro meses y siete días, hasta que la adolescente, cumpla su mayoría de edad, el día 27 de noviembre de 2008, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75152). A Carlos Ali Caicedo Alonia, progenitor de la persona menor de edad Kendal Caicedo Herrera, nacido el día tres de febrero del año dos mil cinco, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el abrigo temporal, en una alternativa de protección institucional, por un plazo no mayor de seis meses de la Persona Menor de Edad indicada, así mismo se le comunica, que mediante la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, se revocó la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año en curso, indicada, en su lugar se ordenó, entregar a la Persona Menor de edad Kendal Caicedo Alonia a su progenitora, la señora Carolina Herrera Trejos, portadora de la cédula de identidad número: 1-213-737, vecina de Hatillo, San José, ordenándose a su vez el Archivo, del expediente administrativo. Se le previene al señor Carlos Alí Caicedo Alonia, que debe señalar lugar para recibir notificaciones o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito ente esta Oficina Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 145-00462008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2636).—C-10370.—(75153).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Chacón Barrantes S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 250, tramitada en el expediente ET-117-2008 y que se detalla de la siguiente manera: Tarifas (en colones) Vigentes Solicitadas Incremento regular Descripción Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual Ruta 250 Atenas - Santa Eulalia y viceversa 115 0 345 0 230 200 El 22 de agosto del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela de Santa Eulalia de Atenas, ubicada frente al minisuper Santa Eulalia, en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela. El plazo para recibir posiciones vence el 21 de agosto de 2008 a las dieciséis horas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13398).—C-17180.—(75894).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber que Sánchez Peña Emilia, cédula Nº 8-0062-0790 y Vargas Rodríguez Francisco, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Condega Sánchez Ruth Marina, cédula 6-0142-0564. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23. San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75840).

Se hace saber que Mayra Belisa Castillo Durán, cédula Nº 3-01880314, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Gutiérrez Torres William, cédula 3-0192-0765. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23. San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75841). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Acuerdo adoptado por Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 842008, del 29 de julio de 2008, sobre el aumento por costo de vida para pensionados del Régimen de Capitalización Colectiva.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 “Analizado el Estudio Actuarial Aumento Pensiones en curso del Régimen Capitalización Colectiva a julio 2008, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial en el sentido de que las personas que reciben una pensión, desde el 01 de enero del 2008 o antes, se le ajuste el monto de su pensión en un 5%. Y para aquellas personas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de exposición, desde la fecha que se decretó el último aumento...”Acuerdo firme. 06 de agosto del 2008.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe Departamento Administrativo.—1 vez.—(75842)

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO AVISO Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 13 emitido por la Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, comparecen: María Cecilia Carranza Brenes, cédula Nº 3-160-040; Juan Manuel González Carranza, cédula Nº 3-271-159; Sergio Román Carranza Brenes, cédula Nº 3-090-483; Ronald Carranza Brenes, cédula Nº 9-090484; Rafael Alfredo Rojas Carranza, cédula Nº 3-364-880; Marco Alfredo Rojas Sequeira, cédula Nº 3-171-423; Rafael Gerardo Carranza Brenes, cédula Nº 3-174-993, y Silvia Carranza Monge, cédula Nº 1-772-889. Manifiestan que en condición de hijos y sobrinos son únicos y universales herederos de Rafael Ángel Carranza Campos, fallecido el 27 de enero del 2002, y de Blanca María Ordóñez Ordóñez, fallecida el 20 de febrero del 2006, quienes en vida fueron propietarios del derecho de arriendo de la fosa 2412, dos nichos Sección Guadalupe, tomo 1, folio 198 del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan como representante a María Cecilia Carranza Brenes. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 6 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 53118.—(75491).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA DEPARTAMENTO DE PATENTES EDICTO Traspaso de patentes de licores Nº 036-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Bastos Matamoros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214827, propietario de la patente de licores extranjeros Nº 56, del distrito primero, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Jedimo de Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101244986. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2008.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 52981.—(75492). MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 46-2008, del 29 de julio de 2008, según acuerdo 937-2008, por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó (...) dado que se conoce Ley 8604, mediante el cual los días feriados de pago obligatorio cuya celebración según calendario se establece entre semana, serán trasladados para los días lunes, este Concejo Municipal acuerda: en los casos en que las celebraciones de los días feriados de pago obligatorio se traslade o celebre los días lunes, trasladar las sesiones ordinarias para el martes posterior inmediato, a celebrarse en las instalaciones del Palacio Municipal a las 19 horas. San Isidro de Heredia, 12 de agosto del 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(75270). MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA AVISOS Sesión ordinaria 31-08 celebrada el cuatro de agosto del 2008 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

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Este Concejo Municipal acuerda: 1. Que conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 26 de agosto del 2008 al 12 de setiembre del 2008. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 16 del martes 17 de junio del 2008 y en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar ésta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración. Nº 242-08. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 2. Autorizar la apertura de valuaciones individuales a los propietarios omisos en la presentación de la declaración, a partir del día 17 de setiembre del 2008, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nº 243-08. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado. San Pablo de Heredia, 7 de agosto del 2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(75853). CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO El Concejo Municipal del Distrito de Colorado comunica, que en acta número Nº 26-2008, Capítulo I, artículo 14°, de la sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio del año dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: 1. Actualizar los precios por alquiler de maquinaria de la siguiente forma: Hora vagoneta ¢21.000,00 Hora Back Hoe ¢16.000,00 Colorado de Abangares, 24 de julio del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(75273). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ EDICTO Agropecuaria El Canelar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079211, de Costa Rica. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Flamingo. Lugar: Flamingo, distrito: octavo Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 711,09 m². Es terreno para dedicarlo a uso: servicios turísticos múltiples. Linderos: norte, calle pública, sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; y oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Santa Cruz, 29 de mayo del 2008.—Jorge Chavarría Delgado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74796). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-479515, representada por el señor Reymond Valverde Rojas, con cédula 1-419-921, mayor, casado dos veces, psicólogo clínico, vecino de Curridabat, San José, Condominio Las Palmas, apartamento número 331, Hacienda Vieja, frente a Café Rey. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide: mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública de mangle y zona restringida; al sur, calle pública; al este, zona mangle; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor. Filadelfia, 30 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 52475.—(74421).

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AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica Nº 3-102-008497, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día viernes 12 de setiembre del 2008, en las instalaciones de la Casa del Maestro. Sita en el Barrio Corazón de Jesús de Heredia, a las dieciocho horas en primera convocatoria con la siguiente agenda: 1. Informe del presidente. 2. Informe del tesorero. 3. Informe del fiscal. 4. Nombramiento de la junta directiva para el periodo 2008-2009. De no haber quórum en la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presidente.—1 vez.—(76886).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Dennis Popowichl ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1771, 3058, 3059, 6507 y 6508. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7. San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(73572). RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A. Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica 3-101-357554, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sanabria Romero.— (73595). UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede en San José informa, que se ha extraviado el título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, asiento 12, folio 135, con fecha 16 de diciembre del año 1998, a nombre de Rafael Ángel Vargas Brenes con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cero diez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación.— San José, 07 de agosto del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(75569). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ GANADERÍA PORCINA FORTIS SOCIEDAD ANÓNIMA Ganadería Porcina Fortis Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número 3-101-251472, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios, registro de accionistas por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 05 de agosto 2008.—Lic. Maricé Porras Zamora.—(74155). UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 90, Asiento 1.428 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 86, Asiento 1.395 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dos, a nombre de César Fabián Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 04 de agosto del 2008.—Cecilia Espinosa.—(74299).

BANCA PROMERICA S. A. Por este medio Banca PROMERICA S. A., hace constar que Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea es propietaria y beneficiaria titular del cupón de intereses número cuatro- siete cinco ocho uno siete, por un monto de un mil setecientos cincuenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos, con vencimiento al once de junio del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—Nº 74343. TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y siete mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: acta de Consejo de Administración, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—(74344). BANCA PROMERICA S. A. Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Daniel Peraza Vargas es propietario y beneficiario titular de los siguientes documentos: 1) certificado de inversión, número siete ocho dos cinco uno, emitido el veintidós de julio del dos mil ocho, con fecha de vencimiento veintidós de octubre del dos mil ocho, por el monto de un mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, 2) cupón de intereses número siete ocho dos cinco uno-uno, por el monto de dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74345). NO OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA No Options Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, anteriormente denominada Extra Mangan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(74352). COPIPLANOS S. A. Copiplanos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa sean estos Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 5 de agosto del 2008.—Hugo Leroy Beaulieu Carvajal, Representante Legal.—Nº 52431.—(74422). Gabriela Picado Galeano, cédula 6-245-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Picado Galeano.—Nº 52627.—(74423). TECSOL TERMINAL DE EXPORTACIONES Y CONTENEDORES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA La denominada sociedad Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-472169, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, 300 metros al este de la Mucap, representada por el señor Efraín Botero Rendón, mayor, soltero, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, 75 metros sur del puente sobre el río San José, con pasaporte Nº 14198620, de nacionalidad colombiana, en calidad apoderado generalísimo sin limites de suma, manifiesta lo siguiente: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General se hace del conocimiento del público en general dicha situación ante un eventual reclamo de terceros, lo anterior para no causar perjuicios.—CPI David García Ayala, Contador General.—(74739). COOPERARTIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12 COOPALSUR R. L. Cooperartiva de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12 COOPALSUR R. L., con cédula jurídica Nº 3-004-078154, Finca Doce, Palmar Sur, ocho de agosto del dos mil ocho, hace del conocimiento publico que por extravío ha solicitado al INFOCOOP la reposición de los libros Comité de Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados e Inventario y Balance. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa Fabio Arce Delgado, al teléfono 2788-1329.—Enoc Rugama Morales.—(74753).

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 DESARROLLO ECOTURÍSTICO MONTAÑA DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrollo Ecoturístico Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos tres, solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas N° uno. Se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Soto Rodríguez.—Nº 52808.— (75061). HOME & OFFICE PROFESIONAL SERVICE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula Nº 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 52925.—(75063). TRIPLE TOP HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA Triple Top Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, lMayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(75111). ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABBQ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101070043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración (libro 1), Actas de asamblea de socios (libro 1), Registro de socios (libro 1), Diario (libro 1), Mayor (libro 1) e Inventarios y Balances (Libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Sánchez Castillo.—(75128). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ INDUSTRIA CARMELO SOCIEDAD ANÓNIMA Industria Carmelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227368, solicita ante la Dirección General, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—(75145). VINVILLA S. A. Vinvilla S. A., cédula jurídica 3-101-055465; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— María Vindas Villalobos, apoderada generalísima.—(75251). SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 52978.—(75497). CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A. Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado

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puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 53166.—(75498). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital Nº 901 y 902 correspondientes a las semanas fijas Nº 28, propiedad de la sociedad Tikal Supermercados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101 017363, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente, Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(75564). VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS Visión Tecnológica Alfaro Rojas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(75859). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN IGLESIA VIVA DE JESUCRISTO PÉREZ ZELEDÓN Asociación Iglesia Viva de Jesucristo Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y seis mil veintidós, solicita ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Joaquín Murillo Vargas y Lic. Alicia Murcia López, Notarios.—1 vez.—Nº 53137.—(75496). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus de Costa Rica ECR SRL., en la cual se disminuye el capital social de la compañía.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—Nº 52206.— (73927). Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus Software Development SRL, en la cual se disminuyó el capital social de la compañía.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—Nº 52207.— (73928). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad MLS Electrical Designs Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 52645.—(74641). Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada EZ Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Liliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52646.—(74642). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituye la sociedad anónima Desarrollo Los Jobos Sociedad Anónima, domicilio San José, distrito Merced, Barrio Mántica, Paseo Colón, del Centro Colón 375 metros norte, Oficina Bufete Gómez y Asociados. Plazo: 99 años, Presidente: José Francisco Morice Rodríguez.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 52648.—(74643). Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Villa Princesa de Ébano Sociedad Anónima, El capital social: doce mil colones, suscritos y pagados. Las apoderadas generalísimas con actuación conjunta separada son presidenta: Johanna María Moreno Bustos; y secretaria: Adriana María Moreno Bustos.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52649.—(74644). Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Jurídico Moreno y Asociados Sociedad Anónima, El capital social:

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diez mil colones, suscritos y pagados. Las apoderadas generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta: Johanna María Moreno Bustos; y secretaria: Adriana María Moreno Bustos.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52650.—(74645). Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas del cuatro agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Ciudad Blanca Sociedad Anónima, el capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Las apoderadas generalísimas con actuación conjunta o separada son presidenta: Johanna María Moreno Bustos; y secretaria: Adriana María Moreno Bustos. Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.— Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52651.—(74646). Acta constitutiva de Banda Chiqui Chiqui Sociedad Anónima, constituida a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, mediante escritura pública doscientos noventa y seis, visible a folio ciento setenta y seis frente del tomo catorce de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia 30 de julio del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 52654.—(74647). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2007, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Computadores y Soluciones Informáticas Store Siete Siete Siete S. A.— Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52658.—(74648). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2007, se modifica el pacto constitutivo de A.V. Taller de Arquitectura S. A., modificando las cláusulas primera ahora Gestión Inteligente de Proyectos de Grecia S. A., se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.— Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52659.—(74649). Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en la fecha de las diecisiete horas del seis de agosto del año dos mil ocho, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica, asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.—Cartago, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 52660.—(74650). Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Garama y Lomar Sociedad Anónima y Kefi Salma Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela. Así mismo por protocolización hecha ante mí, se reformó el acta constitutiva de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en barrio Latino de San Roque de Grecia, con cédula jurídica número tresciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho.—Sarchí, 7 de agosto del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74656). Emusa de Alajuelaeda Sociedad Anónima. Modifica objeto social otorgada en Alajuela, a las quince horas cinco de agosto del dos mil ocho. Notarios: Asdrúbal Alfaro Miranda y Alejandra Chaves Ballestero.— Lic. Alejandra Chaves Ballestero, Notaria.—1 vez.—(74658). Se constituye Ying Tiger Thai Boxing Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las doce horas veintidós de julio del dos mil ocho. Notarios: Asdrúbal Alfaro Miranda y Alejandra Chaves Ballestero.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notaria.—1 vez.—(74659). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del 6 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Cachamay Ventures S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(74660). Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en la fecha de las dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil ocho, una sociedad anónima, que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica, asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.—Cartago, siete de agosto del ano dos mil ocho.— Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 52661.—(74672) Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en la fecha de las quince horas del seis de agosto del año dos mil ocho, una sociedad anónima, que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica, asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.—Cartago, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 52662.—(74673). Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 15 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó Consorcio Seguridad Privada, Roga S. A. Presidente: Ronald Antonio Palavicini Bustos.—Alajuela, 5 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(74695).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura nueve de las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sleepy Flowers Limitada, por la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(74738). Mediante escritura de las once horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil ocho Alexánder Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete unoJ, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años. Capital social cuatrocientos mil colones constituido por cuatro acciones de cien mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.— Heredia, a las trece horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(74740). A las diez horas del día seis de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Lecoma Inversiones Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Leda Cortés Masís, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(74742). Mediante escritura número doscientos treinta-diez, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Doluim Sociedad Anónima. capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74746). Mediante escritura número ciento noventa y seis-diez, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaria, se constituyó la compañía Muricar Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74748). Mediante escritura número ciento setenta y cinco-diez, visible al folio ciento quince frente del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Taxistas Unidos de Monte Verde Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74752). Mediante escritura número doscientos siete-diez, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaria se constituyó la entidad denominada: de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento cuarenta y cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74754). Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo será su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve. Presidenta Yohana Gamboa Fallas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(74773). Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo será su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve anos, Presidenta Yohana Gamboa Fallas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(74774). Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las diez horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo será su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, Presidenta Yohana Gamboa Fallas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(74775). Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Retana Herrera e Hijos Sociedad Anónima. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(74776). Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil ocho, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Synergy Group Solutions S. A., con un capital de doscientos mil colones y donde el presidente y el vicepresidente son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(74791).

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Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizÓ acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coloriage S. A., en la que se reformó la cláusula quinta del capital social. Notarios: Lic. Armando Ayala Wolter y Roxana Molstina Gavina.—San José, 7 de agosto del 2008..—Lic. Roxana Molstina Gavina, Notaria.—1 vez.—Nº 52672.—(74809).

horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Sexta de la administración: la sociedad será administrada por un gerente y dos subgerentes denominados subgerente uno y subgerente dos”.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52728.—(74841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta número de la asamblea general extraordinaria de socios de Impermeables Sintéticos INSIN Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman varias cláusulas de los estatutos de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Cartago, 7 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52673.—(74810).

Yo, Emersson Orozco Suárez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lagunas del Zahir Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Sexta de la administración: la sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos”.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52730.—(74842).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grudos Sociedad Anónima por la cual entre otros se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—San José, primero de agosto del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52674.—(74811). Por escritura otorgada ante nosotros, a las 20:00 horas del 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mundo Buffet and Grill Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Víctor Hoising Hung Fung. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Notarios: Lic. Luis Apu Oviedo y Allan Valverde Vargas.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52676.—(74812). Por escritura otorgada ante mí, el dos de mayo del año en curso, se modificaron las cláusulas primera y novena del estatuto de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho uno uno seis cuatro sociedad anónima.—Cariari, Pococí, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 52677.—(74813). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó asamblea de Yetty Seva S. A., se modifica cláusula 7 y se nombra junta directiva.—Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 52678.—(74814). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad E.B.F. de San Fernando Dos Sociedad Anónima. Domicilio: doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52679.—(74815). Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Clever International Union CIU Sociedad Anónima S. A., se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 52680.—(74816). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad E.B.F. de San Fernando Sociedad Anónima. Domicilio: doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52682.—(74817). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Encinitas Propiedades Sociedad Anónima. Domicilio: doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52683.—(74818). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Coral y Plata, CP, Siglo Veintiuno Limitada. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Gerente: Peter Hans Schaller.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.— Nº 52726.—(74839). Yo, Emersson Orozco Suárez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jarco Jardines de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Sexta de la administración: la sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos y dos subgerentes denominados subgerente uno y subgerente dos”.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52727.—(74840). Yo, Emersson Orozco Suárez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Zebcorp Seacost Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las once

Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada a las 15:00 horas del día 7 de agosto del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Yibuti Veintisiete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 52731.—(74843). La suscrita notaria da fe de que el veinte de junio a las diez horas, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gasmiflasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil-seiscientos setenta y dos, con domicilio en San José, Centro Comercial del Sur, local número veintitrés planta alta, en la cual se modificó la cláusula cuarta del plazo social, la cual se lee: “El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del siete de mayo de este año”. Para que en adelante se lea “Cuarta” el plazo social será modificado para que el mismo venza el treinta y uno de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52732.—(74844). La suscrita notaria da fe de que el veinte de junio a las doce horas, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad M C G Ismar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil-cuatrocientos veintitrés, con domicilio en San José, de la Iglesia de San Sebastián, quinientos al norte y doscientos este, en la cual se modificó la cláusula tercera del plazo social, la cual se lee: “El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve”. Para que en adelante se lea “Tercera” El plazo social será modificado para que el mismo venza el treinta y uno de agosto del dos mil ocho”. Es todo.—Ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52733.—(74845). Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Acobo S. A. Décima: del Consejo de Administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación de la sociedad le corresponderá al presidente.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52734.—(74846). La suscrita notaria da fe de que el veinte de junio a las ocho horas, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ismar del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unociento treinta y nueve mil-doscientos treinta y nueve, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, contiguo a abastecedor Naciones Unidas, en la cual se modificó la cláusula cuarta del plazo social la cual se lee: “El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del cuatro de abril de mil novecientos noventa y tres”. Para que en delante se lea “Cuarta” El plazo social será modificado para que el mismo venza el treinta y uno de agosto del dos mil ocho. Es todo.—Ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52735.—(74847). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Prados del Este Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52737.— (74848). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Rentacar Centroamericana S. A.—San José ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52738.—(74849). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula décimo primera de los estatutos, se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Escaeta S. A.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52739.—(74850). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta , sétima, octava, novena, décima, undécima, décimo segundo , décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo, décimo

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noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, y se nombra nueva junta directiva de la empresa Pro Motor Sport S. A.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52740.—(74851). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Paso de las Piedras S. A.—San José siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52742.— (74852). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Inversiones Herrera-Jiménez C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52743.—(74853). Por escritura otorgada el 5 de agosto del 2008 a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada VW Wabbit Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.— San José, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 52744.—(74854). Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las ocho horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Prados P Diez Luxemburgo S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 52745.—(74855). Ante esta notaría se constituyó Inversiones Pabed del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, doscientos metros sur del tanque del Acueductos y Alcantarillados, Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Miguel Enrique Meza Vázquez y Merlina Salas Marín respectivamente.—La Cuesta, 6 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52752.—(74856). Ante esta notaría se constituyó Transmujisa TMJ Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, doscientos metros oeste de la policía de proximidad. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Carlos Luis Murillo Barrios y Margarita Jiménez Chan respectivamente.—La Cuesta, 5 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52754.—(74857). Ante esta notaría se constituyó Inversiones El Pozo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, doscientos metros oeste de la policía de proximidad. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Carlos Luis Murillo Barrios y Margarita Jiménez Chan respectivamente.—La Cuesta, 5 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52755.—(74858). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 4 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Unitech Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente, y en ausencia de este por el secretario y el tesorero actuando conjuntamente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 52756.—(74859). Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones del Futuro LCP Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos Luis Carlos Pimentel y José Troyano Hernández.—San José, siete de agosto del años dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52758.—(74860). Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo de las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Asesores de Inversiones LCP Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos Luis Carlos Pimentel y Francisco Javier Milanés.—San José siete de agosto del años dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52759.—(74861). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Alpawasi S. A.; capital suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 52760.—(74862).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad El Majahual S.A.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52761.—(74863). Por escritura Nº 208 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Suo Tempore Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52762.—(74864). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Toyota Rente un Auto S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52763.—(74865). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Clickon S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52764.—(74866). Por escritura número diez-dieciséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra agente residente de la sociedad QOC Petunia Dos Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 52767.— (74867). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Kasaca S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Karla María Fernández Jiménez, secretario: Kathí Medal Alemán, Tesorera: María Elena Jiménez Chaves.— San José, 7 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52771.—(74868). Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día seis de agosto del año dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad Lelydrop Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52778.—(74869).

NOTIFICACIONES SALUD PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DAJ-EC-1679-08.—Dirección Asuntos Jurídicos, Ministerio de Salud.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho. De conformidad con lo que se establece en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 217 del Decreto Ejecutivo N° 33411H (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) en cuanto a la garantía del debido proceso y procedimiento para sanciones a particulares, por incumplimiento contractual, se le otorga audiencia al Ing. Ernesto Wind Barroca, apoderado generalísimo Empresa Constructora Wind Sociedad Anónima, para que presente por escrito las pruebas de descargo, respecto al incumplimiento contractual que de seguido se le imputa. Dichas pruebas deberán ser presentadas la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Para los efectos del traslado de cargos, consta en el expediente oficio SUPS-/JAMES/058/08 suscrito por el Arq. James Arguedas G., de la Unidad de Supervisión de Servicios y en el que establece una serie de deficiencias en las obras constructivas (vicios ocultos) en el edificio en donde opera el Área Rectora de Salud de Golfito, deficiencias que son directamente imputables a su representada, tales deficiencias son: “Se llega a la obra a las 8:00 a. m., como se indicará en el oficio supracitado, se realiza una preinspección que luego se complementa en compañía del Dr. Randall Bejarano Campos; el representante de la Empresa Constructora Wind S. A., no se presentó en el lugar pese a que fue convocado con la debida antelación y el oficio fue debidamente recibido. Las deficiencias o vicios ocultos encontrados los reitero a continuación: 1) Hay una gotera que está dañando el cielorraso del vestíbulo. 2) Los portones metálicos (cortinas metálicas) tienen problemas de anclaje que dificultan su apertura y cerramiento y terminaron desplomándose (reportado el día 7 de marzo) además los dos componentes metálicos que tenían oxido y fueron reportados nunca se sustituyeron. 3) La pintura en exteriores se ha desprendido en algunos lugares. 4) Existen problemas en los termofusibles de los breakers instalados, lo que causa recalentamiento y que se desactiven. 5) Una de las gavetas del mueble nuevo de cocina se desprendió y las demás gavetas y puertas requieren de ajuste. 6) Se requiere ajuste en los accesorios del baño contiguo al que cumple con la Ley 7600 y en general. 7) Los pines de las bisagras de las puertas de salida de emergencia, deberán soldarse para evitar que las puertas sean violentadas desde el exterior.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 8) Existe un problema grave de fuga de agua bajo la oficina del Director de Área, que deberá ser atendido, por la empresa constructora a brevedad por los problemas de estancamiento de agua y proliferación del zancudo del dengue que puede producir. La empresa constructora cambió toda la tubería metálica por PVC, por lo que el problema expuesto se considera un vicio oculto. 9) Existen goteras en el alero junto a una de las salidas de emergencia. NOTA: Todos los puntos expuestos deberán de ser corregidos por la empresa constructora a la brevedad posible, pues corresponden a trabajos realizados como parte de la Remodelación del Área Rectora de Salud de Golfito.” Una vez analizadas las pruebas de descargo y si las mismas no logran desvirtuar el informe contenido en el oficio N° SUPS-/JAMES/058, arriba transcrito, se procederá como en derecho corresponda. Cabe agregar que el fin que persigue el Ministerio es que las obras pendientes y que tienen “VICIOS OCULTOS” como lo afirma el Arq. Arguedas, se lleven a cabo a plena satisfacción, pues del informe citado, se podría inferir incumplimiento de su parte, por lo que de demostrase dicho incumplimiento y de no asumir su responsabilidad en este asunto, se procederá a hacer el avalúo correspondiente a fin de establecer el valor de las obras pendientes de realizar y de esa manera establecer el procedimiento administrativo de cobro en sede administrativa y en sede judicial si ello fuere procedente. Todo esto en observancia estricta de la garantía constitucional del debido proceso. Para dichos efectos y por no haberse podido localizar por otro medio, el señor Ernesto Wind Barroca, deberá apersonarse con su debida identificación a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la audiencia supracitada, a realizarse dentro de los cinco días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las nueve horas con treinta minutos en dicha Dirección, ubicado en esta ciudad en avenidas 6 y 8, calle 16, contiguo al edificio ocupado por la Señora Ministra de Salud, segundo piso. Esto con el fin de que ejerza el medio de defensa correspondiente y ofrezca la prueba de descargo, respecto al incumplimiento contractual que se le imputa. La Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 241 lo siguiente: “1. la publicación no puede normalmente suplir la notificación. 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecho cinco días después de la última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesta deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” Notifíquese y Publíquese por esta vía para que el interesado pueda hacer uso de sus derechos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—(Solicitud Nº 3427-Salud).—C-118820.—(74259)

JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a los señores Joel Ruiz Barrantes, cédula 7-0069-0444 y a Juvenal Valerio Saborío, cédula 2-0269-0541 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas según estudio remitido a esta Dirección por la Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 74891041982, este se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Limón matrículas 29348 y 29345. Según documento inscrito bajo el tomo: 347 asiento: 17362 rollo: 174 Imagen: 1795 del año 1989. Ambos inmuebles coinciden en el número de plano y provienen de Información Posesoria. (...)”. En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en las fincas del partido de Limón, matrículas: veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco (29345) y veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho (29348), por resolución de las 11:40 horas del 8 de mayo del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP- 008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar

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señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 008-183 BI-US).—Curridabat, 27 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.— (Solicitud Nº 46113).—C-67340.—(74701).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Procedimiento Administrativo contra el Dr. Antonio Soler Victorero “Servicios de Médicos Examinadores” RESOLUCIÓN: Al ser las once horas del 16 de julio de 2008, el suscrito, en mi condición de Jefe de la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 204 de su Reglamento, resuelvo: Resultando: 1º—Que mediante el oficio SR-00281-2007, el Departamento de Selección de Riesgos comunicó al Departamento de Proveeduría acerca del incumplimiento por parte del Dr. Antonio Soler Victorero según Licitación Pública N° 106006 y que se refiere a los Servicios de Médicos Examinadores. 2º—Que con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, se conformó un Órgano Director que fue integrado por el Lic. Luis Diego Ugarte Acuña y el Sr. Guido Picado Jiménez. 3º—Que los días 30 de abril, 02 de mayo y 05 de mayo todo del 2008, el Órgano Director notificó la apertura del procedimiento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta números 83, 84 y 85, debido a la imposibilidad material de localizar al Dr. Soler en otra dirección, aún habiendo realizado todos los procedimientos habituales para ello; en el cual se le dio a conocer los fines y propósitos del procedimiento, lo mismo que los cargos endilgados. 4º—Que dicho Órgano Director rindió informe final de su gestión en oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio del 2008. Considerando: 1º—Que el Órgano Director logró determinar durante la tramitación del Procedimiento Administrativo que: 1) Que el Dr. Soler efectivamente incurrió en las faltas que le ha endilgado el Departamento de Selección de Riesgos. 2) Que dicha conducta es violatoria de lo que establece el aparte IV, inciso H, número 2 del Cartel de la Licitación Pública Nº 106006 y que se refiere al suministro del servicio de conformidad con los parámetros establecidos por la Institución. 3) Que la conducta del Dr. Soler es contraria a lo que establece el aparte X del cartel citado, inciso B-TÉCNICAS, numerales 11 y 14, letras A y D y numeral 19. 4) Que el Órgano Director tiene por probado que la conducta del Dr. Soler es violatoria de la letra del artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa. 2º—Mediante la notificación del acto de inicio se le dio a conocer a la parte llamada a procedimiento el objeto, carácter y fines del procedimiento, con la respectiva enumeración de toda la documentación que obra en el expediente y con todas las formalidades establecidas para respetar el derecho de defensa y al debido proceso que le asisten. Sin embargo, el contratista dejó transcurrir el plazo otorgado en el acto de apertura para presentar las alegaciones y la prueba de descargo respectiva, sin responder la notificación ni presentar prueba de descargo alguna. 3º—Que dicho Órgano Director tiene por probado que efectivamente existió un evidente y grave incumplimiento a la letra del contrato por parte del contratista, según la prueba aportada por el Departamento de Selección de Riesgos del Instituto. Por lo tanto, es criterio del Órgano Director que el contratista ha infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y en consecuencia le es aplicable lo que dispone el artículo 11 in fine de la Ley de Contratación Administrativa y 204 párrafo final, de su Reglamento. 4º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto, Esta Dirección acoge de manera íntegra el Informe Final rendido por el Órgano Director del Procedimiento, contenido en el oficio PAPROV-0262008 del 26 de junio de 2008 y por tanto, con el presente acto resuelve: 1º—La Resolución Contractual según se establece en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, que es el instrumento normativo que regula el presente procedimiento y 204 y 205 de su Reglamento. 2º—Como no se ha demostrado la irrogación de daños patrimoniales al Instituto a causa de los incumplimientos del Dr. Soler, no se disponga la ejecución de la garantía de cumplimiento ni se ejecute cobro alguno. Si posteriormente llegasen a demostrarse daños y/o perjuicios los mismos sí podrán ser objeto de cobro en cualquier vía. 3º—La comunicación de la resolución al Dr. Antonio Soler Victorero, mediante el método idóneo y a la Unidad Usuaria. Notifíquese.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—(O. C. Nº 18477).—C-118820.—(74233).

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La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA Expediente de nulidad de título Nº 188-07 contra Carmen Garbanzo González.—Granja 02 del Asentamiento Belén.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil ocho. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil, se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde a la granja número 02 del Asentamiento Belén, contra el derecho 002 propiedad de la señora Carmen Garbanzo González, cedula de identidad Nº 1-0975-0359, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real Nº 129233-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la presente notificación (ídem ad. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a la señora Garbanzo González fecha para que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se verificará el día treinta de setiembre del 2008 a las catorce horas (2:00 p.m.), en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. A dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado. Se previene al administrado, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (arts. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de la Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, medio o lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, y 68, inciso 4, acápite b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela o de la familia; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-040-07, esta granja fue adjudicada hace siete años a los señores José Farid Chen Moraga y Carmen Garbanzo González, no obstante los señores Chen Moraga y Garbanzo González se encuentran separados desde hace más de dos años, según lo manifestado por el señor Chen Moraga el día 4 de octubre de 2007 indica que la señora Garbanzo González hizo abandono del hogar y a la fecha desconoce su domicilio ya que no se comunica con los hijos en común, además el lote se encuentra habitado por el señor Chen Moraga. Para lo que procede se pone en conocimiento de la señora Garbanzo González que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 certificación de cancelación de ingresos, folios 2 y 3 informe registral finca 5-129233 derecho 002, folios 4 y 5 estudio registral finca 5-129233 derecho 001, folios 6, 7 y 8 acuerdo de Junta Directiva que aprueba adjudicación de la granja 02 del asentamiento Belén, folio 9, copia de plano G-643141-2000, folios 10 y 11 oficio 1TORSC-040-07 informe técnico, folios 12 y 13 oficio ORSC-916-2007, folios 14 y 15 resolución de las 15:00 horas del día trece de diciembre de 2007 y folio 16 acta de notificación. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Garbanzo González, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 102 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(74657). 2 v. 1. A la señora Rucdelia Picado Rodríguez c.c. Ruth Delia Picado Rodríguez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veintiséis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 480-08, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.— Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora: Rucdelia Picado Rodríguez c.c. Ruth Delia Picado Rodríguez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-

cuatrocientos-veintiséis, mayor, adjudicataria, del lote 32 del Asentamiento Campesino Los Tijos de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión cero sesenta y ocho-noventa y cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; a quien se le concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Super San Roque. Comparecencia que se realizará el día cuatro de setiembre del dos mil ocho, a las trece horas (01:00 p. m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 32 del Asentamiento Campesino Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano catastrado, folio 2 constancia de caja agraria, folio 3 constancia de ingresos, folios 4, 5 y 6 acuerdos de junta directiva, folio 7 y 8 oficio OSU-072-2008. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 53065.—(75489). 2 v. 1. A la señora Domitila Cano Narváez, cédula número cinco-trescientos diez-ciento cuarenta, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según expediente administrativo Nº 47207, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.— Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra: Domitila Cano Narváez, cédula número cinco-trescientos diez-ciento cuarenta, mayor, adjudicataria del lote 11 del Asentamiento Campesino Valle Bonito, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo LVIII, sesión Nº 05002, celebrada el 23 de julio del 2002, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, el día cinco de setiembre del dos mil ocho, a las trece horas (01:00 p. m.). Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le prevé el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por el abandono injustificado del lote Nº 11 del Asentamiento Campesino Valle Bonito. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano, folio 2 acuerdo de junta directiva, folio 3 constancias de caja agraria, folio 4 constancia de ingresos del IDA, folios 5 y 6 oficio OSU1036-2007 fecha 1º de noviembre del 2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 53066.—(75490). 2 v. 1.

AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ 15 de mayo del 2008 N° 2413-2008-DRD Señor Emmanuel Antonio González Chacón Estimado señor González: Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 25 de febrero del 2008, en contra de la empresa PrefaHogar de Costa Rica S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 65-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente. Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73622). 15 de mayo del 2008 N° 2414-2008-DRD Señora Melissa Valverde Cordero Representante Legal PrefaHogar de Costa Rica KyR S. A. Estimada señora Valverde: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 65-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Sr. Emmanuel Antonio González Chacón. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73623). 21 de mayo del 2008 N° 2488-2008-DRD Arquitecta Rocío Agüero Rodríguez Estimada señora Agüero: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. José Luis Flores. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

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La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente No. 50-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73624). 21 de abril del 2008 N° 1866-2008-DRD Ingeniero José Abraham Delgado Moreira Estimado ingeniero Delgado: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 275-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por señor Jacinto Adolfo Vargas Miranda, Presidente de Inversiones Vargas y Argüello S. A. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 275-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73625). 9 de abril del 2008 N° 1698-2008-DRD Señor Napoleón Ramírez Mixter Representante Legal Desarrollos Ramix S. A. Estimado señor Ramírez: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 39-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente No. 39-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73626).

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4 de junio del 2008 N° 2696-2008-DRD Señora Melissa Valverde Cordero Representante Legal Prefahogar de Costa Rica KyR S. A. Estimada señora: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 73-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por la señora Bernardita Vidal Rosales. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 73-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73627). 15 de mayo del 2008 N° 2411-2008-DRD Ingeniero Carlos Calvo Quesada Estimado ingeniero Calvo: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 59-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, apoderado especial administrativo de SH CH Hotels and Resort S. A. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente No. 59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73628). 15 de mayo del 2008 N° 2412-2008-DRD Señor Carlos Enrique Calvo Quesada Representante Legal Concremet de Costa Rica S. A. Estimado señor Calvo: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 52-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Apoderado Especial Administrativo de SH CH Hotels and Resort, S.A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente No.59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73629). 28 de febrero del 2008 N° 1065-2008-DRD Arquitecto Iván Bogantes Blanco Estimado arquitecto Bogantes: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 05-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Luis Pedro Sandoval Azpuru y Eliette Ortiz Calderón, apoderados generales de Laboratorios Masc S. A. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 05-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73630). 10 de junio del 2008 N° 2800-2008-DRD Señor PT. Carlos Barrantes Astúa Estimado señor Astúa: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 76-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Ing. Vanessa Chaves Mora. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

La Gaceta Nº 160 — Miércoles 20 de agosto del 2008 Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 76-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73631). 28 de abril del 2008 N° 1959-2008-DRD Arquitecto Mario Gerardo Peraza González Estimado arquitecto Peraza: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 37-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente y asimismo aclarar el por qué los planos que se encuentran en el archivo digital de este Colegio, presentan diferencias con respecto a los presentados en la Municipalidad de Alajuela: LÁMINA 1: @ Se logró notar que se han dibujado una batería de baños, una en cada módulo de locales comerciales, cada batería tiene un área de 13.3m2. @ Hay una ampliación de acera aproximadamente de 4.50 ml para acceso a baños. @ Se aprecia detalle de un cuarto de maquinas, no existente en el plano digital. LÁMINA 2: @ Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha) @ Se agregaron palabras (retiro – muro a construir), en el corte A-A. @ Se incluyó un comentario sobre detalle de puertas, no existente en plano digital. LÁMINA 3: @ Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha) @ El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055) @ Se colocaron detalles de cimentación de baterías de baños, no existente en plano digital LÁMINA 4: @ El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055) @ Se colocaron detalles de las baterías de baño, no existente en plano digital. @ Cambia la distribución (diseño) de las baterías de baños incluidas en planos certificados. LÁMINA 5: @ Se observan detalles de baterías de baños ( a un costado de las edificaciones) LÁMINA EL1 (Eléctrica) @ Se observa en grande el detalle del cuarto de control eléctrico @ Problemas con el sello de seguridad del Colegio @ En esta lamina no viene ningún detalle o dibujo de las baterías de baños que se incluyeron en las otras laminas LÁMINA EL2: @ Cambios en sello de seguridad del colegio o se quitó la numeración en el cajetín de seguridad (“ 2 de 3”) @ se borró detalles de demarcación de varios puestos de parqueos, los cuales si se especifican en el plano digital. @ En esta lamina ahora aparece un nuevo servicio sanitario, este se ubica por la entrada a los locales (en el costado izquierdo del modulo de ocho locales. @ Esta lámina no incluye detalles ni dibujo de las otras baterías de baño (en el costado contrario) @ Es importante mencionar que tanto en el plano digital como en el plano “certificado – firmado” se observa el detalle del cuarto de maquinas. LÁMINA EL3: @ El sello de seguridad el CFIA ha cambiado (símbolo en esquina inferior derecha).

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LÁMINA EL4: @ No presenta diferencias. LÁMINA EXTRA: @ Entre los planos certificados – firmados, viene una lámina extra la cual no estaba entre los planos digitales. @ Esta lamina no tiene el sello de seguridad del Colegio Federado o El número de hoja esta cortado o Presenta detalles arquitectónicos (sin embargo, no se detallan las zonas de parqueo) o Hay detalle de ventanales de locales o Detalle de tanque séptico o Aparecen los detalles de las baterías de baño o Se observa detalle de la ubicaron del proyecto. o Falta detalle del S.S. extra, (por la entrada) Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 37-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-160400.—(73632).

FE DE ERRATAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS En La Gaceta Nº 153 del 8 de agosto del 2008, con la referencia Nº 72144, se publicó la Resolución RRG-8656-2008, de la solicitud de ajuste tarifario de la empresa Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., en la página 56, debe leerse lo siguiente como sigue y no como se publicó. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: Fijar para las rutas 400, 420 y 402-421 operadas por la empresa Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., las siguientes tarifas:

Tarifa (¢) Ruta

Descripción

Tarifa

Adulto mayor

SAN JOSÉ-HEREDIA

280

0

SAN JOSÉ-GUARARI-LA MILPA

215

0

215

0

SAN JOSÉ-LA AURORA x LA PISTA

255

0

SAN JOSÉ-BARREAL-AURORA

235

0

SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN SANTA CECILIA

235

0

HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL

175

0

TARIFA MÍNIMA

170

0

SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES)

400

420

SAN JOSÉ-LOS LAGOS SAN JOSÉ-LOS LAGOS SAN JOSÉ-LA AURORA Y RAMALES

402-421

Lo demás permanece igual. La Uruca, San José, agosto del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(76899).

TÍTULOS JURÍDICOS ACTUALIZADOS Código de Trabajo: Con modificaciones de la Sala Constitucional

¢ 2.000

Código Procesal Contencioso Administrativo

¢ 900

Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Juridicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda

¢ 550

Constitución Política de la República de Costa Rica: Contiene Ley sobre el Referéndum y Resolución 1297 del T.S.E.

¢ 900

División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica

¢ 2.000

Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento: Contiene Reglamento de Carrera Docente, modificaciones de la Sala Constitucional y normas conexas

¢ 1.800

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento: Contiene Ley 8306 y su Reglamento

¢ 850

Ley de Protección al Trabajador: Contiene normativa en Salud Ocupacional

¢ 900

Ley General de Control Interno: Contiene Manual de Normas Generales de Control Interno

¢ 1.750

Ley General de la Administración Pública: Con reformas del Código Procesal Contencioso Administrativo

¢ 1.200

Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Drogas de Uso no Autorizado y su Reglamento: Contiene Reforma Integral de la Ley 8204

¢ 1.250 ¢ 425

Revista Jurisprudencia Laboral 4 PAQUETE Revistas Jurisprudencia Tributaria (Volúmenes 1-2-3-4-5-6-10 y 11)

¢ 2.475

CD Compendio de Gacetas de Oct. 2003 – Set. 2004

¢ 2.300

CD Compendio de Gacetas de Oct. 2004 – Dic. 2005

¢ 2.500

Disponibles en la Imprenta Nacional, oficina en el Registro Nacional, Librería Universitaria UCR, Librería Juricentro y Librería Expolibros.

Teléfono: 2296-9570, extensiones 176-186 / Fax: 2290-5186 / [email protected] J U N T A

A D M I N I S T R A T I V A

Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Apartado Postal: 5024-1000

Teléfono: 2296-9570

Licda. Maribel Salazar Valverde Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Fax: 2220-0385

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