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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRION - HUAMACHUCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRION
Huamachuco, Marzo del 2008
Unidad de Planificación y Estadística
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INDICE
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TITULO I GENERALIDADES TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, POLITICAS DE GESTION, VISION Y FUNCIONES GENERALES TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ALTA DIRECCION SUB CAPITULO I DEL CONCEJO MUNICIPAL SUB CAPITULO II DE LA ALCALDIA SUB CAPITULO III DE LA GERENCIA MUNICIPAL CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION SUB CAPITULO I DE LAS COMISIONES DE REGIDORES SUB CAPITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL SUB CAPITULO III DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL SUB CAPITULO IV
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DEL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA SUB CAPITULO V ASAMBLEA DE DE ALCALDES VECINALES Y AGENTES MUNICIPALES SUB CAPITULO VI DE LA COMISION TECNICA Y CIUDADANA PARA EL DESARROLLO LOCAL SUB CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALCALDES DEL CORREDOR ALTO ANDINO SUB CAPITULO VIII ASAMBLEA DE ALCALDES DE CENTROS POBLADOS CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUB CAPITULO I GERENCIA DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL • UNIDAD DE PLANIFICACION Y ESTADISTICA • UNIDAD DE PRESUPUESTO • UNIDAD DE PROGRAMACION E INVERSIONES SUB CAPITULO II GERENCIA DE ASESORIA LEGAL • UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES
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CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO SUB CAPITULO I DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL • UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO • UNIDAD DE REGISTROS CIVILES • UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL SUB CAPITULO II DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS • UNIDAD DE PERSONAL • UNIDAD DE CONTABILIDAD • UNIDAD DE TESORERIA • UNIDAD DE LOGISTICA • UNIDAD DE SISTEMAS DE INFORMACION MUNICIPAL - SIMU SUB CAPITULO III SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •
UNIDAD DE ADMINISTRACION, ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE CONTROL RECAUDACION Y FIZCALIZACION TRIBUTARIA
• UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA O EJECUTORES SUB CAPITULO I GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL
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SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO RURAL •
AREA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
• AREA DE JUNTAS VECINALES Y DESARROLLO RURAL • AREA DE EJECUCION, SUPERVISION Y LIQUIDACION DE OBRAS • AREA FORMULADORA DE PROYECTOS DE INVERSION • AREA DE CATASTRO Y PLANEAMIENTO SUB CAPITULO II GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO SUB GERENCIAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO •
AREA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACION
•
AREA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Y FORMULACION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
•
AREA DE TURISMO
SUB CAPITULO III GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE PROMOCION Y BIENESTAR SOCIAL •
AREA DE PARTICIPACION VECINAL
•
DEMUNA – CEM
•
AREA DE PROGRAMAS SOCIALES
SUB GERENCIA DE EDUCACION, CULTURA Y RECREACION •
AREA DE PROMOCION EDUCATIVA Y CULTURA
•
AREA DE PROMOCION AL DEPORTE Y RECREACION
•
BIBLIOTECA
SUB CAPITULO IV
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GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES •
AREA DE COMERCIALIZACION
•
AREA DE POLICIA MUNICIPAL Y SERENAZGO
•
AREA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
•
CAMU (CAMAL MUNICIPAL)
CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS • SEDAAL (servicio de agua potable, alcantarillado y limpieza pública) • SAME ( servicio de alquiler de maquinaria y equipo) • Botica Municipal • IVP (Instituto vial provincial) TITULO IV RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO V REGIMEN LABORAL TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ANEXO: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRION INTRODUCCION El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRION, constituye el principal instrumento de gestión de la Municipalidad, por cuanto establece la estructura orgánica, funciones, relaciones interinstitucionales, régimen laboral, régimen económico-financiero, además de las disposiciones complementarias y transitorias en concordancia de la normatividad vigente, los objetivos de desarrollo del municipio y las estrategias institucionales para el cumplimiento de funciones generales y especificas. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF se ha conceptualizado y diseñado, como la principal propuesta de organización institucional para hacer viable el Plan Estratégico de Desarrollo, el Presupuesto Participativo y las Políticas de Gestión Institucional que promueve la actual gestión, con base en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normatividad que complementan la razón de ser de la municipalidad. Con esta organización institucional se pretende asumir un rol protagónico para la contribuir mejorar el índice de Desarrollo Humano en la provincia de Sánchez Carrión, que a su vez se irradie al corredor alto andino en la Región La Libertad. El presente Reglamento, es el resultado del análisis de la realidad actual, donde participan trabajadores, funcionarios y autoridades, y se nutre de las experiencias de gestiones anteriores, pretende establecer para esta gestión la estructura orgánica que mejor se adecúa para el cumplimiento de los objetivos, en el marco de un proceso de racionalización administrativa y de modernización de la estructura municipal, orientado a una Organización Municipal moderna, flexible, eficiente, comprometida con el desarrollo, que se sustenta en el proceso de regionalización y descentralización, con lo cual se obtendrá una mayor dinámica de gestión del Plan Estratégico de Desarrollo y del Plan Operativo Anual Institucional, y por tanto de las Actividades y de los Proyectos de Inversión Pública, en beneficio de la población provincial en especial de la más necesitada. Para la elaboración del presente documento se ha tenido en cuenta los lineamientos técnicos y metodológicos contenidos en el Decreto Supremo N° 043 - 2006 - PCM, que Unidad de Planificación y Estadística
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aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones – ROF, por parte de las entidades de la administración pública, la teoría Administrativa Moderna, y la normatividad legal sobre reforma del Estado, Descentralización y Municipalidades, aplicado a la realidad de la municipalidad provincial de Sánchez Carrión.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRION TITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETIVO Desarrollar las funciones y establecer la organización de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión en armonía con la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Artículo 2°.- CONTENIDO El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento técnico normativo de gestión que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales y especiales, atribuciones, estructura orgánica, y relaciones de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, en concordancia con la Constitución Política del Perú, La Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y otras disposiciones legales y demás disposiciones legales que le son aplicables. Artículo 3°.- AMBITO El ámbito de competencia del presente Reglamento tiene alcance a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, así mismo señala las relaciones que debe mantener con los Organismos del Sector Público. Constituye un instrumento de gestión administrativa de la Municipalidad. Artículo 4°.- SEDE La sede de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión es el Jr. Ramón Castilla Nº 564 de la ciudad de Huamachuco, capital del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento y Región La Libertad. Artículo 5°.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: a) b) c)
Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y
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d) e)
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de Administración Pública. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 28976, Ley de Licencias de Funcionamiento. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, MISIÓN, VISION, POLITICA DE GESTION, ROLES Y FUNCIONES
Artículo 6°.- NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, es el órgano de Gobierno Local, emanado de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral, con personería jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia y jurisdicción, siendo de aplicación las leyes y disposiciones que de manera general regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Artículo 7°.- PREEMINENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Las autoridades políticas, administrativas y policiales, tienen la obligación de respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de la circunscripción de la provincia de Sánchez Carrión, las cuales están establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y en aquellas funciones que de acuerdo a Ley se le deleguen. Artículo 8°.- FINALIDAD Son fines de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los siguientes: a) b) c) d) e)
Representar al vecindario y asegurar la participación organizada de los vecinos en gobierno local. Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de la provincia. Asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos locales. Fomentar el bienestar de los vecinos, proporcionando el ambiente adecuado para satisfacción de sus necesidades vitales. Promover el desarrollo económico local, con incidencia en el desarrollo rural y en micro y la pequeña empresa; así como el Desarrollo Humano, orientado mejoramiento de la calidad de vida y la equidad a nivel de la provincia.
el
la la al
Artículo 9°.- VISION La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, es una institución que promueve el desarrollo humano brindando servicios de calidad y promoviendo el desarrollo de su Unidad de Planificación y Estadística
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jurisdicción de manera eficaz y eficiente con la participación proactiva de los vecinos organizados, siendo flexible ante los cambios de autoridades políticas, nuevas demandas de los vecinos e incorporación de nuevas tecnologías. Artículo 10°.- MISION Somos una municipalidad moderna eficaz y eficiente que como órgano de Gobierno Local representa a toda la población de la provincia de Sánchez Carrión, prestando servicios públicos locales de calidad, lidera el desarrollo de su jurisdicción orientando la inversión de los recursos de del estado a la generación de empleo e ingresos, especialmente de la población más pobre, a la protección y preservación del medio ambiente, y facilitando la participación de los vecinos organizados en la gestión local. Artículo 11°.- POLITICAS DE GESTION Las políticas de gestión para el cumplimiento de su MISION, son: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Promover el desarrollo integral de la provincia de Sánchez Carrión. Fomentar una cultura de identidad promotora del desarrollo local. Promover la equidad con justicia social. Promover la inversión local enmarcado en austeridad e inteligencia en la inversión. Promover la concertación para una participación vecinal efectiva. Promover la transparencia y eficacia en la gestión. Promover la planificación estratégica como un instrumento imprescindible para el desarrollo. Promover la erradicación de actitudes asistenciales. Promover y estimular la creatividad y la identidad institucional en el trabajo.
Articulo 12°.- ROLES (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital con el plan provincial. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
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(d)
Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Artículo 13°.- FUNCIONES GENERALES La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión tiene competencia y ejerce las funciones y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales vigentes, como normar, administrar, organizar, ejecutar y fiscalizar las actividades en materia de: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo Saneamiento, Salubridad y Salud Transito, vialidad y transporte público. Educación, cultura, deportes y recreación Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios Programas Sociales, defensa y promoción de derechos Seguridad Ciudadana Promoción del Desarrollo Económico Local Promover convenios internacionales para la implementación de Programas de erradicación del consumo ilegal de drogas j) Coordinar con los diversos niveles del Gobierno Nacional, Regional, y Sectorial, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de Gestión ambiental. k) Establecer, conservar y administrar los parques zonales, parques Zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, en forma directa o a través de concesiones. l) Llevar los registros civiles en merito al convenio suscrito con el RENIEC, conforme a ley m) Otros servicios públicos TITULO III DE LA ESTRUCURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 14°.- ESTRUCTURA ORGANICA Para el cumplimiento de sus funciones, La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión cuenta con la estructura orgánica siguiente: a)
ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION -
Concejo Municipal Alcaldía
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-
Gerencia Municipal.
b)
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION - Comisiones de Regidores. - Consejo de Coordinación Local Provincial. - Asamblea Provincial de Alcaldes del Corredor Alto Andino. - Comité Provincial de Defensa Civil. - Comité Provincial de Seguridad Ciudadana. - Comisión Técnica y Ciudadana para el desarrollo local. - Asamblea de Alcaldes de Centros Poblados. - Asamblea de Alcaldes vecinales y Agentes municipales.
c)
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - Oficina de Control Interno.
d)
ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública Municipal
e)
ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. - Gerencia de Asesoría Legal.
f)
ORGANOS DE APOYO - Secretaría General. - Gerencia de Administración.
g)
ORGANOS DE LINEA- EJECUTORES - Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo urbano rural. - Gerencia de Desarrollo Social. - Gerencia de Desarrollo Económico. - Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente.
h)
ORGANOS DESCONCENTRADOS Y PROGRAMAS - SEDAAL - Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Limpieza Pública. - SAME - Servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo. - IVP – Instituto Vial Provincial. - Botica Municipal
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CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ALTA DIRECCION Artículo 15°.- ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION Son los órganos de mayor jerarquía en la toma de decisiones, en la ejecución y en la administración de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Son órganos de Gobierno y Alta Dirección: • Concejo Municipal • Alcaldía • Gerencia Municipal. SUB CAPITULO I DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 16°.- CONCEJO MUNICIPAL El Concejo, es el máximo órgano de Gobierno que ejerce jurisdicción sobre la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside y los 11 Regidores de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales, quienes cumplen funciones normativas y fiscalizadoras. Se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo y las disposiciones legales vigentes que le son aplicables. Artículo 17°. – ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son atribuciones del Concejo Municipal de la provincia de Sánchez Carrión, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Municipalidades, y demás disposiciones legales pertinentes, las que a continuación se indican: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo. Aprobar, monitorear y controlar el Plan Operativo Institucional y el Programa Multianual de Inversiones, el Presupuesto Institucional de Apertura. Aprobar el régimen de organización interior y de funcionamiento del Gobierno Local. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específicos. Aprobar el plan de desarrollo de capacidades. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional y nacional. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
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24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.
Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, Gerente Municipal, y cualquier otro Funcionario. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al congreso de la República. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Constituir Comisiones Especiales y Ordinarias, conforme a su reglamento. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. Aprobar el Balance y la Memoria. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales. Aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad. Solicitar la realización de exámenes especiales, Auditorías y otros actos de control. Autorizar y atender los requerimientos de información de los Regidores para efectos de fiscalización. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales, contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, conforme a ley. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Aprobar la celebración de Convenios de cooperación nacional e internacional y Convenios interinstitucionales. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores. Aprobar la remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave Plantear los conflictos de competencia Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
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Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Las demás atribuciones que le corresponde conforme a ley.
SUB CAPITULO II DE LA ALCALDIA Artículo 18°.- ALCALDÍA La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interior del Concejo Municipal y demás dispositivos legales vigentes. Artículo 19°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
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Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
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Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. SUB CAPITULO III DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 20°.- GERENCIA MUNICIPAL La Gerencia Municipal es el Organo de Dirección responsable de la administración municipal, encargado de planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas y de servicios, así como cumplir con las disposiciones impartidas por la Alcaldía. Está a cargo de un funcionario con cargo de Gerente Municipal que es designado por el Alcalde en condición de funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, depende del Alcalde y ejerce mando sobre los órganos de línea, asesoramiento y de apoyo que no tengan relación directa de dependencia con la Alcaldía, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinación. Artículo 21°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL Son funciones, atribuciones y responsabilidades de la Gerencia Municipal: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera de la institución tanto para el buen funcionamiento institucional como para la óptima prestación de los servicios municipales. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Subgerencias bajo su dependencia. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal Formular y proponer al Alcalde disposiciones normativas y administrativas Revisar, proponer y elevar al Alcalde normas propuestas por las diferentes unidades de la institución. Supervisar la formulación del Presupuesto Institucional y sus modificatorias y presentarlos al Alcalde en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para los fines que la ley establece. Supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios y la memoria del ejercicio económico fenecido, presentándolo oportunamente al Alcalde en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. Supervisar la formulación de los instrumentos de Gestión Institucional ROF, CAP, MOF, TUPA, MAPRO en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y proponer al Alcalde para su aprobación. Supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Institucional.
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Supervisar y evaluar el desempeño de las funciones de las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia Municipal. Supervisar las acciones de control, permanencia y rotación de personal en coordinación con la Gerencia de Personal. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional. Elaborar y proponer políticas institucionales de cooperación técnica internacional orientadas al uso de proyectos en el marco del Programa de la Cooperación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Supervisar la evaluación, el controlar y monitoreo del uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Proponer a la Alcaldía la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relacionados con la Municipalidad. Supervisar la gestión de Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional para la implementación de proyectos de interés municipal. Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre la municipalidad y entidades nacionales e internacionales. Cumplir y hacer cumplir, por delegación del Alcalde, los acuerdos del Concejo Municipal. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde las recomendaciones del órgano de Control Institucional. Liderar Equipos de Trabajo multidisciplinarios e integrar y presidir comisiones de trabajo. Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la atención solicitada. Cumplir y hacer cumplir las funciones que sean delegadas por el Alcalde. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
Artículo 22°.- ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION Son órganos Consultivos y de Coordinación, aquellos establecidos en la legislación o que la autoridad municipal considera pertinente crear, con el propósito de atender temas puntuales, establecer consultas o acuerdos con determinados segmentos de la población, o Unidad de Planificación y Estadística
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coordinar actividades, gestiones y proyectos, interinstitucionales. Los Órganos Consultivos y de Coordinación de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión son: -
Comisiones de Regidores. Consejo de Coordinación Local Provincial. Asamblea Provincial de Alcaldes del Corredor Alto Andino. Comité Provincial de Defensa Civil. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana. Comisión Técnica y Ciudadana para el desarrollo local. Asamblea de Alcaldes de Centros Poblados. Asamblea de Alcaldes vecinales y Agentes municipales. SUB CAPITULO I DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 23°.- COMISIONES DE REGIDORES Las Comisiones de Regidores, se constituyen con los Regidores designados por acuerdo de Concejo, y a propuesta del Alcalde y/o de los Regidores en áreas básicas de servicios y gestión administrativa municipal con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos, emitir dictámenes y velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Concejo Municipal. Artículo 24°.- ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES Los Regidores son representantes del vecindario de la provincia de Sánchez Carrión, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, con las siguientes atribuciones y obligaciones: a) b) c) d) e) f) g) h)
Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Formular pedidos y mociones de orden del día. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Integrar, concurrir y participar en las Comisiones de Trabajo y en las reuniones que determine el Concejo Municipal. Mantener comunicación con las Organizaciones Sociales y los vecinos. Las demás que considere el Reglamento Interno o las que les encargue el Concejo. El Concejo Municipal establecerá y reglamentará el número de Comisiones, de sus integrantes y de su organización interna.
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SUB CAPITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Artículo 25°.- CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL El Consejo de Coordinación Local Provincial es el órgano de coordinación y concertación, integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la provincia de Sánchez Carrión; y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base y de las Instituciones Privadas, éstos últimos en una proporción del 40% de la sumatoria de los estamentos anteriores. Se rige por lo establecido en los artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su reglamento, el CCL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 26°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial las funciones: a) b) c) d) e)
Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. Promover la constitución de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Otras que le encargue o disponga el Concejo Municipal Provincial. SUB CAPITULO III DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 27°.- COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Comité de Coordinación de carácter multisectorial, presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los representantes del Gobierno Regional, Compañía de Bomberos, Alcaldes Distritales y representantes de la sociedad civil, con el propósito de formular y aplicar el plan de prevención de desastres de la naturaleza, así como su participación en las labores de rehabilitación y de reconstrucción, en coordinación con el Gobierno Central y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. y es parte del SINADECI. El comité de defensa civil está conformado por: a)
El Teniente Alcalde
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b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)
Los Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil. Los Alcaldes de los Centros Poblados Menores de su jurisdicción El Oficial más antiguo de cada uno de los Institutos Armados de la Provincia El Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú Representantes de las Universidades y Colegios Profesionales de la Provincia Representantes de la Iglesia y otras congregaciones religiosas Funcionarios titulares de los distintos sectores de gobierno con sede en la Provincia Representantes de organizaciones vinculadas con el quehacer de Defensa Civil Representantes de las ONG´s Representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares) Los propietarios o gerentes de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas que generen riesgos de desastres Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité El Subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad que actúa como Secretario Técnico.
Artículo 28°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL El Comité de Defensa Civil asume las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comité, de acuerdo a lo normado. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI. Proponer a la Municipalidad la aprobación del Plan Provincial de Prevención y Atención de Desastres, el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto correspondiente. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitación y de Contingencia. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecución de las actividades y obras de prevención. Articular, coordinar y supervisar la participación activa de ONG´s y entidades de apoyo en acciones de prevención y atención de desastres. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así como la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI. Formular, evaluar y priorizar las fichas técnicas de obras de rehabilitación de las zonas afectadas, presentándolas al INDECI y al Ministerio de Economía y Finanzas. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.
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l) m) n) o) p) q) r) s) t) u)
Evaluar los daños y/o verificar la información proporcionada por las autoridades locales. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata a la población afectada por algún desastre. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y Supervisar la ejecución de la distribución de la ayuda humanitaria. Verificar los planes de salud y salubridad para la población. Supervisar la ejecución de Inspecciones técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastres y certificar la veracidad de la entrega de apoyo logístico y ayuda humanitaria a la población damnificada. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comité, así como supervisar la operación continua del Centro o Estación de Comunicaciones. Supervisar y apoyar la gestión de los Comités Distritales de Defensa Civil. SUB CAPITULO IV DEL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 29°.- COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y Evalúan su ejecución. El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
La autoridad política de mayor nivel de la localidad. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. Un representante de las Juntas Vecinales.
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Artículo 30°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA Son funciones del comité de seguridad ciudadana provincial: a) b)
c) d) e)
Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. Promover la organización de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadanas, servicios de Serenazgo, Vigilancia Ciudadana, Rondas Urbanas, Rondas Campesinas u organizaciones equivalentes, en la jurisdicción de la provincia de acuerdo a ley. en su jurisdicción. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal Celebrar convenios institucionales. Dictar y difundir directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad. SUB CAPITULO V ASAMBLEA DE ALCALDES VECINALES Y AGENTES MUNICIPALES
Articulo 31°.- ASAMBLEA DE ALCALDES VECINALES Y AGENTES MUNICIPALES La asamblea de alcaldes vecinales y agentes municipales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las juntas vecinales urbanas y por los agentes municipales rurales que integran el distrito dentro de la provincia, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones. Articulo 32°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ALCALDES VECINALES Y AGENTES MUNICIPALES Son funciones de La asamblea de alcaldes vecinales y agentes municipales las siguientes. a) b) c) d) e) f) g)
Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los caseríos. Proponer las políticas de salubridad. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. El primer regidor de la municipalidad provincial la convoca y preside; el Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
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h)
Las demás que le delegue la municipalidad provincial.
SUB CAPITULO VI DE LA COMISION TECNICA Y CIUDADANA PARA EL DESARROLLO LOCAL Artículo 33°.- COMISION TECNICA Y CIUDADANA PARA EL DESARROLLO LOCAL La comisión técnica y ciudadana para el desarrollo local tiene el propósito de contribuir al diálogo y la búsqueda de los consensos necesarios para impulsar el Desarrollo Local en un marco de gobernabilidad democrática por medio de mecanismos institucionalizados que permitan crear las condiciones para la generación de oportunidades de desarrollo y progreso para los vecinos de nuestra jurisdicción a partir del aprovechamiento de las potencialidades y oportunidades de nuestro territorio. Artículo 34°.- DE LA CONFORMACION Y FUNCIONES DE LA CIUDADANA PARA EL DESARROLLO LOCAL
COMISION TECNICA Y
Está conformada por: a) b) c) d) e) f)
El alcalde provincial quien lo preside. Los alcaldes distrital Los jefes sectoriales Los jefes de organismos descentralizados del estado Representantes de organizaciones sociales de base y de segundo nivel Representante católicos, evangélicos
Sus funciones son: a) b) c) d)
Formular la Agenda Provincial para el Desarrollo Local Mantener un espacio de diálogo y entendimientos políticos, sobre los temas de importancia para el Desarrollo Local, facilitando que los actores del mismo, tomen acuerdos y se comprometan para impulsarlos en beneficio de nuestra provincia. Concertar y Promover las Políticas Públicas para el Desarrollo Local, a través del Diálogo y el Entendimiento entre Actores Institucionales, Territoriales y Sectoriales relevantes. Crear y mantener abiertos los espacios de diálogo para buscar entendimientos sobres problemas que afectan la institucionalidad local.
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SUB CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA DE ALCALDES DEL CORREDOR ALTO ANDINO Artículo 35°.- ASAMBLEA DE ALCALDES DEL CORREDOR ALTO ANDINO Órgano de Coordinación, cooperación integrado por los Alcaldes Provinciales y los Alcaldes Distritales de la zona alto andina de la Región La Libertad, con perspectivas de integración en el corredor turístico La Libertad – Cajamarca - Lambayeque, se reúnen con el objeto de generar complementariedades territoriales, así como para realizar gestiones ante el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional en proyectos de nivel regional y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de su población. Artículo 36°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALCALDES DEL CORREDOR ALTO ANDINO La asamblea provincial de alcaldes del corredor alto andino asume las atribuciones: a) b) c) d) e) f) g) h)
Acordar medidas de cooperación en Proyectos de Inversión Pública de alcance Interprovincial y regional. Acordar gestiones conjuntas relativas al campo funcional de las Municipalidades cuyas responsabilidades son de alcance regional. Acordar y promover políticas de promoción de la inversión privada. Asociarse para brindar apoyo para el fortalecimiento institucional de las Municipalidades provinciales y distritales que lo requieran. Identificar socios estratégicos de la empresa privada y de la cooperación internacional, a fin de reforzar el financiamiento de la inversión PUBLICA provincial. Apoyar la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo DEL Corredor alto andino. Fortalecer la “Asociación de Municipalidades del Corredor Alto Andino Cesar Vallejo” Otras funciones que los Alcaldes acuerden en el marco de la competencia de los Gobiernos Locales y de la legislación. SUB CAPITULO VIII ASAMBLEA DE ALCALDES DE CENTROS POBLADOS
Artículo 37°.- ASAMBLEA DE ALCALDES DE CENTROS POBLADOS La asamblea de alcaldes de centros poblados es el órgano de coordinación integrado por los alcaldes de los alcaldes de los centros poblados que integran la provincia, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones. Artículo 38°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE CENTROS POBLADOS La Asamblea de Centros Poblados asume las siguientes funciones: Unidad de Planificación y Estadística
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a) b) c) d) e) f) g)
Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro los Centros Poblados. Proponer las políticas de salubridad en su jurisdicción. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana a ejecutarse en su jurisdicción. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal en su jurisdicción. Las demás que le delegue la municipalidad provincial. El primer regidor de la municipalidad provincial la convoca y preside, el alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 39°.- OFICINA DE AUDITORIA INTERNA La oficina de Auditoría Interna es el órgano de Control Institucional responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de Control de la Municipalidad, establecidas en la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, contratado en proceso de Concurso de Méritos, y es cesado por la Contraloría General de la República. Mantiene una actitud permanente de coordinación con el Alcalde Provincial. Su acto de control abarca a todos los órganos y todas las operaciones, conforme a ley. Artículo 40°.- FUNCIONES DEL ORGANO DE AUDITORIA INTERNA Le corresponde las atribuciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones, con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad: a)
b) c)
Ejercer el control interno posterior a los actos, procedimientos administrativos de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internas aplicables a la Municipalidad. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control previamente aprobado, en coordinación con la Contraloría General de la República.
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d)
e) f) g)
h)
i) j) k) l) m)
Ejecutar las actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde y el Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloría General. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Gerente de Auditoria Interna. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la Contraloría General y al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las acciones y actividades de control, a fin de comprobar su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Esta función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. Atender los diversos requerimientos y encargos de información provenientes de la Contraloría General de la República, así como los requeridos por el Concejo Municipal. Promover la difusión de las leyes de Control Gubernamental, su conocimiento y propiciar la buena práctica de las mismas. Formular y proponer el presupuesto anual de la Gerencia de Auditoría Interna para su aprobación por la entidad. Actuar de oficio, cuando se adviertan objetivamente indicios razonables de legalidad, de omisión o de incumplimiento; debiendo en estos casos, informar al Alcalde para que adopte las medidas correctivas a que hubiera lugar. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe y personal de la Oficina colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad otros funciones que establezca la Contraloría General de la República. CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL
Artículo 41°.- PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL Es el órgano encargado de representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión en los asuntos judiciales. Está a cargo de un Unidad de Planificación y Estadística
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Procurador Público Municipal. Los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde, que dependen administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia. Artículo 42°.- FUNCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Sus funciones, atribuciones y responsabilidades de la procuraduría municipal las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
j) k) l)
Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad. Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el Alcalde, el Concejo Municipal o el Órgano de Control Institucional. Delegar la representación de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados autorizados y asignados a la Procuraduría. Planificar, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduría de la municipalidad. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento eficiente de la Procuraduría de la Municipalidad. Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquier de las Oficinas de la municipalidad y de cualquier entidad pública, para el ejercicio de sus funciones. Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias. Informar mensualmente al Alcalde Provincial sobre los procesos judiciales en trámite, o que hayan sido archivados o concluidos, reportando en este último caso, los resultados obtenidos. Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan. Formular anualmente su memoria de gestión. Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sea convocado. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión, hasta antes del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio.
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m) n)
Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo técnico profesional y la capacitación que sea necesaria para el ejercicio de su función. Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a ley le corresponda. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 43°.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO Son responsables de formular propuestas, recomendaciones, absolver consultas en los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización, inversión pública, cooperación técnica internacional, asesoría jurídica. Son órganos de asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión los siguientes: • Gerencia de Presupuesto, Planificación y Desarrollo Institucional. • Gerencia de Asesoría Legal. SUB CAPITULO I GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 44°.- GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL La Gerencia de Presupuesto, Planificación y Desarrollo Institucional, es el Órgano de asesoramiento responsable de conducir, ejercer y evaluar las actividades referidas a los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Costos de los servicios, Inversión, Racionalización y Estadística. La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente que jerárquicamente depende del Alcalde y por delegación de éste del Gerente Municipal. Coordina sus actividades con todos los órganos de la Municipalidad y con los organismos públicos o privados que tengan relación con sus funciones. Artículo 45°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Son funciones, atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Presupuesto, Planificación y Desarrollo Institucional: a)
Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de los procesos de planeamiento y racionalización, presupuesto, estadística, del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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b) c) d)
e) f) g)
h) i) j) k) l) m) n) o)
Asesorar a la alta dirección y demás dependencias de la municipalidad en materia de planeamiento, proceso presupuestario y formulación de las políticas institucionales en los asuntos de su competencia. Organizar, conducir y supervisar el Proceso de Planificación Estratégica de la Municipalidad a mediano y largo plazo. Organizar, promover, conducir y supervisar la actualización del Plan de Desarrollo Concertado y la elaboración del Presupuesto Participativo de la provincia de Sánchez Carrión, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la Sociedad Civil. Supervisar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional, que conlleve a formular y proponer el Presupuesto Anual en función al Plan Operativo Anual y en coordinación con las diversas Unidades de la Municipalidad. Dirigir y supervisar la elaboración de los instrumentos de gestión institucional, proyectos de normas en materia organizacional, estructural y/o de procedimientos; así como del Plan Operativo Institucional. Supervisar la realización de estudios de costos administrativos y operativos de los servicios públicos municipales en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el Servicio de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes. Realizar acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario, haciendo uso de la Contabilidad Presupuestal. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas si fuera necesario en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. Supervisar y evaluar el proceso de programación, formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de Administración Financiera, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Recursos Humanos. Priorizar y proponer sistemas de información, coordinando con la Alta Dirección y las diferentes Gerencias en función de los requerimientos. Otros que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. Procesar la información presupuestal de formulación y ejecución presupuestal en el software denominado SIAF- Sistema Integrado de Administración Financiera.
ARTÍCULO 46°. ESTRUCTURA DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL La gerencia de presupuesto, planificación y desarrollo institucional cuenta con las siguientes unidades Orgánicas. Unidad de Planificación y Estadística
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Unidad de Presupuesto Unidad de Planificación y Estadística Unidad de Programación e Inversiones
ARTICULO 47°.UNIDAD DE PRESUPUESTO Es la unidad encargada de realizar la programación presupuestaria así como la ejecución de ingresos y egresos ARTICULO 48° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO a) Formular las metas de ingresos en coordinación con el Servicio de administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y las unidades orgánicas generadoras de ingresos. b) Formular la programación de Ingresos y de gastos, en coordinación con el órgano de administración y finanzas. c) Monitorear el cumplimiento de las metas de los ingresos propuestos y proponer medidas correctivas en caso necesario. d) Proponer medidas de racionalización del gasto. e) Programar, coordinar y controlar el presupuesto institucional a nivel provincial, centralizando y consolidando la información presupuestaria. f) Conducir el Sistema Integrado de Administración Financiera. g) Otras funciones que le encargue la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. ARTICULO 49° UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA La unidad de planificación y estadística es el órgano de asesoramiento que depende de la gerencia de planificación, presupuesto y desarrollo institucional encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas con el proceso planificación tanto a nivel institucional como a nivel del municipio así como la generación de estadísticas sobre la gestión municipal que permitan mejorar el proceso de toma de decisiones. ARTICULO 50° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA a) Coordinar y ejecutar con las unidades orgánicas competentes el análisis de costos operativos de los servicios públicos que presta la municipalidad. b) Elaborar la información estadística y atender y coordinar los respectivos requerimientos de información estadística. c) Emitir informes estadísticos relacionados con la gestión municipal. d) Coordinar el proceso de programación de actividades de gestión de las diversas unidades orgánicas de la municipalidad. e) Evaluar las actividades y/o proyectos que contiene el Plan Operativo Institucional. f) Elaborar proyectos normativos de carácter organizacional, estructural y de racionalización de procedimientos y simplificación administrativa. Unidad de Planificación y Estadística
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Asesorar la implementación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de planeamiento, racionalización y de simplificación administrativa. Promover y apoyar la participación de la sociedad civil organizada en la formulación, actualización y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado. Evaluar las acciones propuestas por la Sociedad Civil en el Presupuesto Participativo que es de responsabilidad de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Elaborar y proponer al Gerente de Planeamiento y Presupuesto, los Instrumentos de gestión institucional (ROF, MOF, MAPRO, CAP, PAP, TUPA, CNP, POI, etc.) Elaborar los costos administrativos de los servicios municipales en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. Otras funciones que le encargue la Gerencia Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional.
ARTICULO 51° UNIDAD DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES Es la unidad orgánica encargada de la evaluación de los proyectos de inversión pública y así mismo de realizar el programa de inversión multianual. Está a cargo de un profesional especializado y depende jerárquicamente de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Articulo 52° funciones de la unidad de programación e inversiones Las funciones de la unidad de programación e inversiones son: a) b) c) d)
e)
f)
Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación de los proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Elaborar el programa multianual de inversiones de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia, objetividad y calidad profesional. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requerido, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3. Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007- EF En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
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m) n) o)
Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Gobierno Local. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, según corresponda. SUB CAPITULO II GERENCIA DE ASESORIA LEGAL
Artículo 53°.- GERENCIA DE ASESORIA LEGAL La Gerencia de Asesoría Legal es el órgano responsable de prestar el asesoramiento jurídico legal que requiere la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Está a cargo de un Abogado, con categoría de Gerente que jerárquicamente depende del Gerente Municipal. Artículo 54°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ASESORIA LEGAL Corresponde a la Gerencia de Asesoría Legal, las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a)
Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de carácter legal y absolver las consultas jurídicas de carácter administrativo, judicial y tributario de los órganos estructurados
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de la Municipalidad, emitiendo los dictámenes, opiniones e informes correspondientes. Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento técnico legal a los diferentes órganos de la entidad; emitiendo opinión legal especializada en términos concluyentes. Absolver las consultas relacionadas con los procesos de contrataciones y adquisiciones, procedimientos administrativos, administración de recursos y procesos administrativos disciplinarios. Proyectar y/o revisar las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía. Interpretar la normatividad municipal y difundirla entre los trabajadores municipales. Recopilar y sistematizar la legislación jurídico-administrativa correspondiente a las Municipalidades. Proponer la actualización de la normatividad aplicada en la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión respecto a la normatividad Municipal y de los Sistemas Administrativos. Coordinar con el Organo de Procuraduría Pública Municipal respecto de las acciones judiciales relacionadas con la Municipalidad. Formular, revisar Convenios Interinstitucionales, y Contratos, en los cuales intervenga la Municipalidad. Emitir opinión especializada, sobre materias jurídicas cuando le sea requerida por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad. Emitir opinión en los procedimientos administrativos puestos a su consideración. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionario y servidores municipales cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia municipalidad o por algún órgano competente del Sistema Nacional de Control. Prestar Asesoría Legal a las Municipalidades Distritales que lo requieran, con autorización de la Alta Dirección. Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 55°- ORGANOS DE APOYO Son aquellos que prestan servicios internos de carácter administrativo, financiero, logístico, recaudación y captación de ingresos, auxiliar u operativo, a todos los demás órganos de la Municipalidad. SUB CAPITULO I DE LA SECRETARIA GENERAL Unidad de Planificación y Estadística
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Artículo 54º.- SECRETARIA GENERAL La Secretaría General es el órgano de Apoyo de la Municipalidad, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar, la administración documentaria y el Archivo Central de la Municipalidad; administrar los Registros Civiles; conducir las actividades de relaciones públicas y de Imagen institucional; y brindar el apoyo a la Alcaldía y el Concejo Municipal. Está a cargo del Secretario General, quien tiene categoría de Jefe de Oficina, dependiendo jerárquicamente del Alcalde, y por delegación de éste del Gerente Municipal. Artículo 56°.- estructura de secretaria general La estructura de la secretaria general se estructura así: La Secretaría General lo componen las Unidades: a) Trámite Documentario y Archivo b) Registro Civil c) Imagen Institucional Articulo 57° FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a) b) c) d)
e) f) g)
Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos para la toma de decisiones de la Alcaldía y del Concejo Municipal. Asistir y apoyar al Concejo Municipal y al Alcalde en la gestión administrativa en materia de su competencia. Convocar y notificar en forma oportuna a los Regidores y/o funcionarios a las Sesiones, ordinarias, extraordinarias y solemnes que convoque el Alcalde, así como organizar las mismas de acuerdo a la agenda. Elaborar y adecuar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Concejo en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal y a las normas legales vigentes, disponiendo la publicación de los dispositivos que legalmente correspondan. Concurrir a las Sesiones de Concejo, elaborar, suscribir y custodiar las Actas de las Sesiones que el Concejo celebre. Certificar las resoluciones u otras normas emitidas por el señor Alcalde y el Concejo Municipal, así como los documentos internos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad. Distribuir los Acuerdos y otras normas que apruebe el Concejo Municipal, así como directivas y resoluciones que emita el Alcalde, a las diferentes unidades orgánicas para su cumplimiento.
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Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y llevar los correspondientes libros de registro. Proponer la designación de los fedatarios de la municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño. Administrar el Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad y Archivo Central de la Municipalidad. Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su unidad, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos. Administrar el despacho de documentos del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Brindar información de la entidad a los interesados, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Secretaría General, generando una base de datos que permita contar con información actualizada sobre los expedientes y trámites administrativos atendidos por la municipalidad en coordinación con el SIMU. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades. DE LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
Artículo 58°.- TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es responsable del Trámite Documentario y Archivo, la cual está a cargo de un trabajador que depende del Secretario General. Tiene como funciones, atribuciones y responsabilidades: a) i) j) k) l) m) a)
Informar y orientar a los usuarios sobre los servicios y trámites que prestan las diversas dependencias de la Municipalidad, así como informar sobre el estado de la tramitación de sus expedientes. Organizar, administrar, dirigir, coordinar y controlar el Sistema de Administración Documentaria y el Archivo Central de la Municipalidad. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control e información de la documentación que circula en la Municipalidad. Supervisar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control, seguridad e información de la documentación que se tramita en la Municipalidad. Seleccionar, conservar y dar de baja a los documentos sobrantes en el Archivo Municipal de acuerdo al Sistema Nacional Archivístico. Coordinar acciones con el archivo de la Nación conforme lo establece el Sistema Nacional de Archivos. Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en el trámite documentario de la Municipalidad.
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Tener la disponibilidad, custodia y conservación de la información y documentación, manteniendo el Archivo central de la Municipalidad. Establecer y mantener un sistema único de Archivo. Mantener comunicación oficial con otras Municipalidades, organismos públicos, organismos privados, informando al Alcalde y al Concejo Municipal, de sus resultados. Coordinar las acciones de representación, protocolo, difusión, comunicación, de las actividades que realiza la Municipalidad. Programar y ejecutar las actividades que contribuyan a establecer adecuadas relaciones entre la población y la gestión municipal. Coordinar las actividades que realiza el Registro Civil de la Municipalidad en armonía con la Ley Nº 26497. DE LA UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
Artículo 59°.- UNIDAD DE REGISTROS CIVILES Unidad Orgánica que administrativamente depende de la Secretaría General, y técnicamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, tal como lo establece la Ley Nº 26497. Son funciones de la Unidad de Registros Civiles: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Integral de Registros Civiles en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Promover la formalización de las uniones de hecho. Celebrar matrimonios civiles, por delegación del Alcalde, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Inscripción administrativa, por mandato judicial o por mandato notarial de reconocimiento, rectificación. o modificación de los hechos vitales registrados en los libros de la municipalidad. Expedir copias certificadas de hechos vitales registrados en la municipalidad de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción), y de los expedientes, oficios o resoluciones que originaron una inscripción. Expedir constancias o certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, viudez, soltería, de disolución de vínculo y de no inscripción de hecho vital. Otras funciones de acuerdo a la normatividad vigente relacionadas con los hechos vitales. Remitir la información documentada que corresponda al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, Instituto Nacional de Estadística e InformáticaINEI, y la Corte Superior de Justicia. Otras funciones que le encargue Secretaria General
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DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 60°.- IMAGEN INSTITUCIONAL La Unidad de Imagen Institucional, es la unidad orgánica de apoyo encargado de desarrollar las actividades de representación, protocolo, difusión, comunicación, de la gestión municipal. Está a cargo de un trabajador que depende del Secretario General tiene las siguientes funciones: a) b) c) d)
e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)
Programar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas que permitan la integración entre la comunidad y la Gestión Municipal para generar un clima de gobernabilidad democrática. Organizar y atender ceremonias y actos oficiales programados por la Municipalidad y otros eventos a los que asista el Alcalde o su representante. Establecer y mantener relaciones con los diferentes medios de comunicación social a fin de informar de manera regular y oportuna a la comunidad sobre normas, acciones y programas de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Propiciar y mejorar la buena imagen de la Municipalidad a través de campañas de difusión y publicaciones acerca de las políticas de gestión municipal, acciones y servicios que se ofrecen a través de boletines informativos, programas radiales, entrevistas. Editar publicaciones internas y externas, que mantengan debidamente informados al personal de la Municipalidad y a la Comunidad en general. Mantener actualizado el Directorio Protocolar. Participar en comisiones que requieran atenciones protocolares. Preparar en coordinación con los diferentes órganos de la Municipalidad las publicaciones y comunicados difundidos en los medios de comunicación social. Elaborar el Plan de Trabajo de Imagen Institucional en función a estrategias y tácticas acordes con los objetivos estratégicos institucionales. Elaborar y Publicar la Memoria Anual Municipal. Coordinar la asistencia del Alcalde, de su representante, de los regidores y funcionarios a los actos oficiales. Publicar o gestionar la publicación de las normas y demás disposiciones aprobadas por la entidad, en coordinación con la Secretaría General. Coordinar la actualización permanente de la información institucional en la página Web, panel informativo, boletín, publicaciones institucionales y otros medios. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal a través de Secretaria General.
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SUB CAPITULO II DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Artículo 61°.- GERENCIA DE ADMINISTRACION La Gerencia de Administración, es el órgano de Apoyo encargado de organizar, normar, ejecutar, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos, económicos, financieros, materiales y de servicios de la Municipalidad en coordinación con las sub gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades orgánicas de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Sistema de Información Municipal – SIMU; y sí como de la generación de ingresos propios a través de la Sub gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas Unidad de Administración, orientación al contribuyente, control, recaudación y fiscalización tributaria, Unidad de Ejecución Coactiva. Está a cargo de un Funcionario con categoría de Gerente que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Coordina sus acciones con los órganos de la Municipalidad y otras Entidades cuyas funciones tengan relación con ella. Artículo 62°.- Estructura de la Gerencia de Administración La gerencia de administración se estructura de la siguiente manera: o Sub gerencia de Administración y Finanzas o Sub gerencia de Administración Tributaria Articulo 63° FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Corresponde a la Gerencia de Administración las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g)
Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades de los Sistemas Administrativos a su cargo. Programar y ejecutar el suministro de los bienes y servicios que requiere la Municipalidad. Coordinar la administración de los Recursos Humanos de la Municipalidad. Realizar el control previo y concurrente de los procesos administrativos a su cargo. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de Contabilidad, Tesorería, Logística, Personal, Unidad de Administración, orientación al contribuyente, control, recaudación y fiscalización tributaria, Unidad de Ejecución Coactiva. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la administración económica y financiera de la entidad, así como definir medidas correctivas (de ser necesarias). Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos de gestión, Técnicos, así como, los Sistemas de Información Integrados, de Contabilidad, Tesorería, Logística, Personal, Unidad de Administración, orientación al contribuyente, control, recaudación y fiscalización tributaria, Unidad de Ejecución Coactiva.
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Garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes y/o servicios con criterios cuantitativos – cualitativos, asegurando el funcionamiento institucional. Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como la administración patrimonial de la institución. Administrar los fondos y valores económico – financieros de la Municipalidad canalizando adecuadamente los ingresos y efectuando los pagos correspondientes por los compromisos contraídos, de conformidad con las normas. Coordinar la elaboración de la información financiera acerca de ingresos y egresos (costos y gastos); proyecciones financieras de inversiones, así como de los compromisos asumidos, a través de órdenes de compra, órdenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros, y remitirla oportunamente a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia Municipal. Proponer y sustentar ante la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones en función a necesidades y requerimientos reales de la institución. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular y equipos de la institución, a fin de asegurar la operatividad de los mismos. Asegurar la elaboración de los estados financieros y sus respectivos análisis a nivel de ratios, para su presentación a los Órganos de Dirección y Gobierno Central. Presentar a la Alcaldía los Estados Financieros de la Municipalidad, para su aprobación en forma oportuna. Dirigir y garantizar el cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalización en los gastos, aprobadas por la institución. Revisar la actualización del control patrimonial respecto de los activos fijos de la Municipalidad, dando la orden de realizar el inventario de los bienes muebles, así como, la incorporación físico-legal para la adjudicación de la propiedad de los bienes registrables en conformidad a los dispositivos legales. Tramitar la documentación que genere la compra y/o transferencia de propiedad de vehículos y maquinarias, ante la SUNARP. Autorizar las adquisiciones, el almacenamiento, la distribución y el control de los bienes y materiales requeridos por las diversas unidades de la institución, en función a su naturaleza. Coordinar la remisión de la información al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, CONSUCODE, y otros organismos que disponga la normatividad vigente. Coordinar la elaboración, control y mantenimiento actualizado de los muebles y de los bienes patrimoniales (activos) de la institución, velando por la actualización permanente (depreciación y reevaluación) y saneamiento físico legal. Elaborar, controlar y mantener actualizado bienes muebles de la municipalidad, así como el registro de los activos fijos y donaciones, efectuando periódicamente el inventario patrimonial correspondiente, velando por la actualización permanente (depreciación y reevaluación) y saneamiento físico legal y registrando las altas, bajas y la transferencia de bienes en la institución, diseñando para ello una base de datos y
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desarrollando un sistema de información que garantice su registro oportuno y seguro y permita generar más información para tomar decisiones. Velar por el mantenimiento y custodia del archivo de los documentos fuente que sustenta el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales. Coordinar en forma conjunta con la unida de Contabilidad, la conciliación de Inventarios de Activos Fijos y Cuentas de Orden de Bienes Patrimoniales, considerando lo físico con lo registrado en tarjetas y/o archivos magnéticos. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas. SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION
Artículo 64°.- UNIDADES ORGANICAS DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION La Sub Gerencia de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades: a) b) c) d) e)
Unidad de Contabilidad. Unidad de Tesorería. Unidad de Logística Unidad de Personal. Unidad de sistema de información municipal -SIMU UNIDAD DE CONTABILIDAD
Artículo 65°.- UNIDAD DE CONTABILIDAD Es la unidad orgánica responsable de la formulación de los Estados Financieros de conformidad con las normas emanadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Está a cargo de un Contador que depende de la Sub Gerencia de Administración y Finanzas Son funciones de la Unidad de Contabilidad: a) b)
c) d)
Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y/o acciones en la institución que garanticen el cumplimiento de las normas legales, procedimientos o directivas que emanen de la Dirección Nacional de Contabilidad Realizar el control previo de las transacciones para el Registro Administrativo y Contable del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, en las fases de ingreso y gastos que le corresponda en el proceso de recaudación y pago respectivamente, según los procedimientos y normas aplicables para cada caso. Efectuar en el módulo contable SIAF, el registro de todas las operaciones tanto de ingresos, gastos y complementarios utilizando la tabla de operaciones que aseguren el cumplimiento del paralelismo contable. Elaborar y presentar por medio de la Gerencia de Administración y Finanzas los Estados Financieros y Presupuestales, con periodicidad Trimestral, para su
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presentación ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo a las normas vigentes Elaborar y presentar por medio de la Alcaldía a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública los Estados Financieros y Presupuestales anuales, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de los plazos establecidos, para la elaboración de la Cuenta General de la República Elaborar el análisis de los saldos de las cuentas que conforman el Balance de Comprobación en forma oportuna y permanente, con el propósito de adoptar algún tipo de medidas correctivas o de garantizar la calidad de la información Procesar la información presupuestal de ingresos y gastos registrada en el SIAF, con la finalidad de obtener reportes presupuestales con periodicidad mensual de acceso en línea a las Gerencias, Subgerencias u Oficinas que la requieran y que le permita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Efectuar la verificación y seguimiento de la ejecución, así como la evaluación presupuestaria Solicitar a las demás Gerencias y Subgerencias, información necesaria para incorporar dentro de los Estados Financieros, tales como movimiento e inventario del activo fijo, movimiento e inventario de almacenes, provisión para compensación por tiempo de servicios, cálculo actuarial de pensionistas, contingencias judiciales, presupuesto inicial de apertura y presupuesto inicial modificado, y otras que fueran necesarias. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera, de acuerdo a las normas legales vigentes. Efectuar las conciliaciones con otras entidades públicas por las trasferencias entregadas y/o recibidas así como, con los Organismos Públicos Descentralizados, en las que la institución tiene participación accionaria. Registrar contablemente las transferencias de recursos provenientes del Tesoro Público con los diferentes conceptos y fuentes de financiamiento, de acuerdo a la normatividad vigente Garantizar la correcta aplicación de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al Sistema Nacional de Contabilidad Pública, inherentes a su área, así como implementar las recomendaciones de las acciones de control. Proponer la mejora de procesos y procedimientos, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos de acorde a los cambios que incorporen los Órganos Rectores, implementados en directivas e incorporado en el Manual de Procedimientos. Realizar la integración contable de las operaciones financieras. Emitir Informes Contables que requiera la Alta Dirección para la toma de decisiones. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Administración y FinanzasElaborar los Estados Financieros y Presupuestales aplicando los principios y normas de la Contabilidad Gubernamental.
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UNIDAD DE TESORERIA Artículo 66°.- UNIDAD DE TESORERIA Es la unidad orgánica responsable de la administración de los recursos financieros y presupuestales según las normas del Sistema de Tesorería. Está a cargo de un trabajador que depende del Sub Gerente de Administración y Finanzas. Son funciones de la Unidad de Tesorería: a) b) c) d) e) f)
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Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y acciones del Sistema de Tesorería de la institución, para la atención de los requerimientos de fondos, en cumplimiento con los dispositivos legales y normas vigentes del Sistema de Tesorería. Recepcionar y controlar los ingresos y efectuar los depósitos en sus respectivas cuentas corrientes y cuentas de ahorros del plazo establecido. Cumplir con la cancelación de compromisos de bienes, servicios, planillas de remuneraciones y otros asumidos por la institución en forma oportuna. Mantener el nivel adecuado de disponibilidad de fondos que asegure la atención de las provisiones correspondientes, en relación a los ingresos y egresos. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, administrando los fondos a su cargo que garantice las operaciones inmediatas de la institución. Planificar y ejecutar, de acuerdo a un cronograma, los pagos oportunos concernientes a remuneraciones y pensiones al personal, facturación a proveedores, así como adeudos a acreedores en general, registrando dichos egresos, los mismos que serán considerados para la determinación y consolidación de los fondos y sus respectivos saldos, en coordinación con la Unidad de Contabilidad. Formular los partes diarios de fondos en coordinación con las diversas unidades involucradas y remitirlos a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Controlar y evaluar las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, procesando las transacciones debidamente sustentadas y autorizadas, cuidando la integridad de los cargos y abonos realizados en las diferentes cuentas, así como para la atención de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Efectuar conciliaciones periódicas del consolidado de la información financiera acerca de los ingresos y egresos; así como conciliaciones bancarias de las cuentas existentes de la institución. Coordinar y controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes presupuestales, así como de los recursos recibidos por otros conceptos. Coordinar con instituciones financieras la emisión de los instrumentos que permita a la institución contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones. Programar y ejecutar la colocación del excedente de fondos buscando los productos financieros que generen mayor rentabilidad y seguridad en el mercado. Elaborar el Flujo de Caja Histórico – Flujo de Efectivo proyectado, en función de los posibles ingresos y egresos producto de las actividades de la institución.
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Custodiar Cartas Fianza, Pólizas de Caución, Cheques de Gerencia, especies valoradas y otros valores de propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna. Gestionar las cartas fianzas, cartas de crédito y otros documentos comerciales, en función a los requerimientos de las unidades solicitantes. Expedir constancias de Pagos y Certificados de Retenciones de Cuarta Categoría. Garantizar disposiciones de seguridad de caudales, desde la recepción, custodia en el local y traslado de los mismos a diversas instituciones bancarias. Coordinar el desarrollo, la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Tesorería en función a las disposiciones y normas vigentes. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al Sistema de Tesorería y al control previo inherente a su cargo. Proponer la mejora de procesos y procedimientos técnicos en la unidad, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos, implementados en Directivas. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos para caja chica, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones necesarias. Controlar y verificar la liquidación (arqueo) posterior con documentos fuente que sustenten las operaciones financieras y que hayan generado algún desembolso realizado por Caja Chica y/o Fondos Especiales. Efectuar las amortizaciones de capital y/o intereses de los compromisos financieros de la entidad, en coordinación con la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Centralizar las Cajas de las diversas dependencias de la Municipalidad. Registrar las operaciones en los Libros Auxiliares correspondientes y Mantener actualizado el Registro de Comprobantes de Pago. Otras funciones que le encargue la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. UNIDAD DE LOGISTICA
Artículo 67°.- LOGÍSTICA Unidad orgánica responsable de garantizar el abastecimiento oportuno en cantidad y calidad de bienes y servicios múltiples en relación a requerimientos de la institución. Está a cargo de un trabajador que depende de la Gerencia de Administración. Son funciones de la Unidad de Logística: a) b)
Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y acciones del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios, conforme a los lineamientos y en el cumplimiento de los dispositivos legales y normas vigentes. Ejecutar y evaluar las acciones y actividades de abastecimiento logístico, en función al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Servicios, con relación a los requerimientos con las diversas unidades involucradas.
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Proponer a la Gerencia de Administración su Plan Operativo Anual y su Presupuesto, en función a los requerimientos de la institución. Gestionar y ejecutar, según sea el caso, el Cuadro de Necesidades y Requerimientos, que requiera la Municipalidad. Administrar la logística institucional a través de la programación, adquisiciones, el almacenamiento temporal y custodia de los bienes, así como la distribución de los mismos. Determinar y prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisiciones de bienes y servicios, así como de los documentos normativos y políticas según el caso. Elaborar las órdenes de compra y órdenes de servicio por la adquisición de bienes y servicios registrando en el SIAF la fase del compromiso, teniendo en cuenta el presupuesto originado y la disponibilidad del calendario de compromisos Reportar información mensual a nivel de compromiso, de las órdenes de compra y de servicios, a la Gerencia de Administración. Supervisar las acciones de tasación, valuación, actualización o ajuste del valor monetario de los activos fijos y de las existencias en almacén. Proponer a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas el mejoramiento de los procesos y procedimientos relacionados, a través de Directivas plasmadas en el Manual de Procedimientos, elaborado en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Actualizar la información del catálogo de bienes a nivel de modelos, características estándares, precios, condiciones, nuevas tecnologías, etc., en función de la necesidad de optimizar los resultados del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios en el ámbito corporativo. Proponer, ejecutar y controlar convenios de cooperación interinstitucional para la realización de compras corporativas y por encargo. Ejecutar y controlar los contratos, velando por su cumplimiento de los plazos característicos de los bienes y servicios, periodos de ejecución, monto contratado, calcular las penalidades, si las hubiera Coordinar y participar en la Comisión de Gestión Patrimonial, considerando las solicitudes de baja y posterior venta, transferencia, incineración o destrucción, según el caso, de los bienes muebles. Desarrollar los procesos del Sistema de Abastecimiento, para la obtención, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios que requiera la Municipalidad. Cumplir con las normas y dispositivos legales vigentes relacionados con la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes, suministros y servicios, establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en la Ley Anual del Presupuesto. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC, en coordinación con los diferentes órganos de la Municipalidad. Efectuar el Control Patrimonial de los Activos Fijos adquiridos o donados a la entidad, realizando periódicamente el inventario de los bienes de la Municipalidad. Tener actualizado el Margesí de bienes, muebles e inmuebles.
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Coordinar las acciones de mantenimiento y funcionamiento de los equipos y vehículos de la Municipalidad a fin de formular y desarrollar un plan preventivo y correctivo de los mismos en coordinación con el área correspondiente. Mantener los servicios auxiliares de Conserjería, mensajería, gasfitería, carpintería, electricidad, mecánica, jardinería, limpieza y similares. Mantener actualizado el Registro de Proveedores, los Registros de Ordenes de Compra y de Órdenes de Servicios. Otras funciones que le encargue la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. UNIDAD DE PERSONAL
Artículo 68°.- UNIDAD DE PERSONAL Es la unidad orgánica responsable de la administración de los recursos humanos de la Municipalidad, cumpliendo las normas del Sistema de Personal. Está a cargo de un trabajador que depende de la Oficina de Administración y Finanzas. Son funciones de la Unidad de Personal: a)
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Planificar las necesidades de personal, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas, actividades y proyectos de la Municipalidad a través del Presupuesto Analítico del Personal y el Cuadro Nominativo de Personal, en coordinación con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Reclutar y seleccionar personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes que corresponden a cada proceso. Incorporar a los nuevos trabajadores a su respectiva área funcional y puesto de trabajo, mediante actividades de inducción que permitan su rápida adaptación a la vida laboral de la Municipalidad. Mejorar los niveles de competencia, destrezas y práctica de actitudes y valores del personal, a través de un plan de desarrollo de capacidades que garanticen el desarrollo de la carrera administrativa, el mejoramiento del desempeño laboral y la realización personal. Promover al personal, mediante los correspondientes procesos de ascenso y progresión en la carrera administrativa. Evaluar periódicamente el desempeño del personal, con el propósito de adoptar acciones conducentes a su mejoramiento. Compensar al personal, mediante un adecuado manejo de los sistemas remunerativos y pensionarios. Proteger al personal de lesiones por accidentes de trabajo y preservarlos de enfermedades físicas o emocionales, mediante programas preventivos de seguridad e higiene laboral. Favorecer y desarrollar políticas y procedimientos que ofrezcan un trato justo y coherente al personal, coadyuvando al mantenimiento de buenas relaciones internas. Organizar y mantener actualizado el registro de funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el correspondiente escalafón.
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Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Personal en la Municipalidad. Procesar y tramitar las Resoluciones de nombramiento, contratos, ascensos, destaques, resignaciones, becas, etc., a propuesta del Alcalde, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y la Legislación de Personal. Organizar y actualizar la información de los Legajos del personal, Escalafón y Registro de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad. Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de personal. Elaborar en coordinación con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Presupuesto Analítico del Personal (PAP); así como participar en la formulación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Elaborar la Planilla Única de Pagos del Personal Empleado y Obrero, Permanente y Contratado, Planilla de Pensionistas, Planillas de Bonificaciones, Planilla de AFP-PDT; elaboración del sistema de teleahorro. Elaborar y aplicar el Reglamento Interno de Trabajo; el Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia. Controlar la asistencia y permanencia del personal de la Municipalidad. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con bienestar social del personal y sus familias desarrollando acciones de asistencia preventiva de salud, recreación e integración. Realizar las demás funciones afines que le asigne el Sub Gerente de Administración y Finanzas UNIDAD DE SISTEMA DE INFORMACION MUNICIPAL (SIMU)
ARTICULO 69° UNIDAD DE SISTEMA DE INFORMACION MUNICIPAL (SIMU) La Unidad de Sistema de Información Municipal es el órgano encargado de la administración y mantenimiento de los sistemas informáticos, base de datos, redes y comunicaciones orientadas a satisfacer las necesidades de la MPSCH. Tiene autonomía técnica. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Administración y Finanzas y esta de la gerencia de administración. Articulo 70° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SISTEMA DE INFORMACION MUNICIPAL – SIMU a. Implementar aplicaciones computarizadas requeridas para facilitar la gestión administrativa y operativa y la toma de decisiones, proporcionando el soporte técnico y capacitación a los usuarios en el manejo de los mismos. b. Diseñar, desarrollar e implementar sistemas de tecnología de información. c. Evaluar y optimizar el uso de los recursos tecnológicos informáticos y comunicaciones, mejorando los procesos, recomendando y/o disponiendo las acciones preventivas y correctivas necesarias, brindando capacitación y asesoría a los usuarios para obtener el máximo aprovechamiento de los recursos informáticos. d. Desarrollar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas Unidad de Planificación y Estadística
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u.
informáticos y de comunicación. Administrar las bases de datos, disponiendo las medidas pertinentes para la seguridad, respaldo y recuperación de las mismas. Diseñar e implementar mecanismos de protección que garanticen la consistencia y seguridad de la información que manejan todas las áreas de la entidad. Proponer iniciativas para el mejoramiento de procesos administrativos y técnicos de la institución. Brindar asistencia técnica a las oficinas tanto en su labor diaria como en la implementación de proyectos tecnológicos materia de su competencia. Formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión municipal. Administrar y mantener actualizada la infraestructura tecnológica, operar los sistemas computacionales y asesorar a las dependencias de la entidad en esta materia. Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las necesidades y políticas de la entidad. Investigar y difundir información sobre actualización de herramientas y tendencias del mercado mundial para mantener tecnologías de punta. Formular y proponer políticas y normas técnicas para la implementación, desarrollo, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de información y comunicaciones. Administrar la gestión técnica y operativa de las redes locales y/o remotas así como de los equipos periféricos. Planear y coordinar con las oficinas los requerimientos de sistematización y tecnología informática, así como la asignación de recursos informáticos, a fin de optimizar sus funciones. Elaborar los Planes de Seguridad y Contingencias para la protección de los equipos informáticos, redes, comunicaciones y de la información contenida en medios informáticos. Asesorar a las unidades en el desarrollo e implementación de los sistemas de tecnologías de información. Definir los términos de referencia y los criterios de evaluación técnica para la adquisición de equipos informáticos, redes, comunicaciones, aplicaciones tecnológicas, así como para el desarrollo de proyectos informáticos. Administrar el portal web de la institución. Coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática la implementación de Proyectos así como investigaciones acerca de la aplicación y uso de las tecnologías de la información y comunicación normatividad informática así como recibir propuestas para el mejoramiento de procesos administrativos y técnicos, recibir asistencia técnica en la implementación de proyectos tecnológicos, en el cumplimiento de la normatividad informática vigente, brindar información para el portal del Estado Peruano, entre otros. Otras funciones que le delegue la Sub Gerencia de Administración y Finanzas.
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SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Artículo 71°.- SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA La Sub gerencia de Administración Tributaria es unidad orgánica de apoyo encargado de normar, organizar, ejecutar, fiscalizar, cobrar coactivamente, los tributos, tasas, contribuciones, prestación de bienes y servicios, obtención de recursos económicos de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Está a cargo de un Funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente de Administración, Coordina sus acciones con los Organismos y órganos de la Municipalidad que tengan relación. Artículo 72°.- ESTRUCTURA DE DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA • •
Unidad de administración, orientación al contribuyente, control, recaudación y fiscalización tributaria Unidad de ejecución coactiva
ARTICULO 73° FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE ADMINSITRACION TRIBUTARIA La sub gerencia de administración tributaria, tiene las funciones siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de la Rentas de la Municipalidad de conformidad con la normatividad vigente. Determinar la base imponible y acotación de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y otros ingresos sobre la base de las disposiciones legales pertinentes. Tener actualizado los Padrones, Registros y Cuentas Corrientes de los contribuyentes. Analizar el comportamiento de los Ingresos de la Municipalidad y proponer medidas para mejorarlos. Establecer los planes y programas del sistema tributario Municipal, en concordancia con las políticas y estrategias emanadas de la Alta Dirección. Organizar la inscripción de los contribuyentes y establecer un código único por contribuyente. Organizar y efectuar el control de cobranzas ordinarias y coactivas, el control de las recaudaciones de las rentas municipales; el control de las Cuentas Corrientes de los contribuyentes y el control de la renta en especies valoradas de la Municipalidad. Promover proyectos de Ordenanzas Municipales tendientes a crear, modificar o suprimir tributos locales. Aplicar las sanciones previstas en el Código Tributario, Leyes y Ordenanzas y velar por su cumplimiento. Elaborar el calendario Anual de obligaciones tributarias e informar, orientar y asesorar a los contribuyentes en asuntos tributarios y jurídicos, atendiendo y absolviendo las consultas que le formulen en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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k) l) m) n) o)
Proponer la actualización del TUPA en la parte correspondiente de las Rentas Municipales. Detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de sus tributos municipales mediante la ejecución de programas de fiscalización tributaria. Efectuar la cobranza coactiva de los morosos u omisos. Emitir Resoluciones por delegación. Otras funciones afines que se le asignen UNIDAD DE ADMINISTRACION, ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE, CONTROL, RECAUDACION Y FISCAIZACION TRIBUTARIA
ARTICULO 74° UNIDAD DE ADMINISTRACION, ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE, CONTROL, RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA Órgano responsable de la administración de los tributos, tasas y otros ingresos que capta y recauda la Municipalidad. Está a cargo de un trabajador que depende del Sub Gerente Tributaria.
de Administración
ARTICULO 75° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN, ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE, CONTROL, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Son funciones de la Unidad de administración, orientación al contribuyente, control, recaudación y fiscalización tributaria
a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Establecer normas y sistemas para la recepción, revisión, codificación, empadronamiento y archivo de las Declaraciones Juradas. Elaborar y mantener actualizados los Padrones por tipo de Tributos y las Rentas Fijas Permanentes, en coordinación con los responsables de SIMU y la unidad de Contabilidad. Emitir mensualmente el listado de las Cuentas por Pagar de los Contribuyentes. Expedir copias y constancias de Declaraciones Juradas, pagos y otros documentos tributarios. Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el proceso de orientación e información a los contribuyentes. Determinar la base imponible y cuantía de los tributos según las disposiciones legales, identificando a los deudores tributarios. Acotar los tributos y generar las multas por infracción tributaria en concordancia con lo dispuesto en el Código Tributario. Girar liquidaciones tributarias, cautelando su integridad, seguridad, registro y destino. Establecer Programas y Procedimientos orientados a captar y atraer al Contribuyente para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias: Facilidades,
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f) g) h) i) c) d) j)
Fraccionamiento, Incentivos, etc. Elaborar la Cartilla de Orientación de obligaciones tributarias, y asesorar, orientar e informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de Fiscalización de los Tributos y Derechos Municipales. Las demás funciones afines asignadas por el Jefe de Administración Tributaria y de Rentas. Revisar y verificar los Autovalúos y las acotaciones que se hicieron en los pagos para determinar si se aplicó correctamente las disposiciones vigentes. Cruzar información en base a las Licencias de construcción y ampliación de inmuebles, cerciorándose si corresponden con las Declaraciones de Autovalúos. Constatar el uso de los predios que vinieran gozando de exoneraciones o inafectaciones o pagos del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. Solicitar información a través de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de Municipalidades Distritales, sobre los inmuebles inscritos a nombre de los exonerados por ser Pensionistas y cesantes, de conformidad con el Código Tributario. UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 76°.- UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA Unidad orgánica responsable de conducir programas de Fiscalización y Control tributario, y de emprender acciones de ejecutoría coactiva de los contribuyentes y administrados morosos u omisos. Está a cargo de un trabajador que depende de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas; el Ejecutor Coactivo es un Abogado. Son funciones de la Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva: a) b) c)
d) e)
Ejecutar todo acto de coerción para la ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o demolición de las mismas; así como para la clausura o cierre temporal o definitivo de establecimientos. Ejecutar las medidas cautelares que la administración disponga, a través de sus órganos instructores, dentro de la secuela de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a ley y que sean coactivamente exigibles. Ejecutar los actos administrativos que contengan obligaciones exigibles coactivamente en materia de demolición de construcciones, construcción de cercos o similares, reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos locales públicos, clausura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; adecuación a reglamentos de urbanización o similares. Organizar y efectuar el sistema de cobranzas coactivas de las multas administrativas y tributarias de la Municipalidad, disponiendo el pago de los intereses y de las costas realizadas. Disponer la demolición de construcciones antirreglamentarias y otras que no contaran con autorización municipal, que fueran dispuestas mediante Resolución
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f) g)
administrativa. Ejecutar las Resoluciones de clausura de locales dispuesta por la autoridad administrativa Otras funciones y atribuciones que le corresponda conforme al Código Tributario y a lo dispuesto por la Ley 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias y ampliatorias. Así como aquellas que las establecen las ordenanzas municipales sobre la materia
CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA O EJECUTORES SUB CAPITULO I DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL Artículo 77°.- GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL La Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de línea encargado de programar, formular, ejecutar, supervisar y liquidar, los estudios y los proyectos de infraestructura; así como es responsable del planeamiento urbano y rural, controlar que las edificaciones y construcciones privadas cumplan con la normatividad vigente, desarrollar el Catastro Urbano. La Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Coordina sus acciones con los demás órganos de la Municipalidad y otras entidades públicas o privadas que tengan relación. Artículo 78°.- ESTRUCTURA DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL. rural. •
La estructura de la gerencia de planeamiento, infraestructura, desarrollo urbano y Sub gerencia de planeamiento, infraestructura, desarrollo urbano y rural.
Articulo 79°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL Tiene las siguientes funciones y atribuciones:
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a) a)
b) c) d) e) f) g) h) i)
j) k)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los estudios de inversión municipal y expedientes técnicos, y la infraestructura económico-social de la provincia, que forman parte del Programa de Inversión Municipal. Planear, organizar y evaluar los procesos de Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, de los estudios y expedientes técnicos, y la ejecución de obras de infraestructura, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Dirigir los procesos de supervisión y/o inspección de ejecución de obras hasta su respectiva recepción y liquidación final. Conducir la política municipal en materia de Habilitaciones urbanas, Asentamientos Humanos, Vivienda, Catastro y Anuncios y Propaganda, en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones y normas específicas Coordinar la formulación y actualización del Plan Director Urbano y la Zonificación Urbana. Coordinar la elaboración del Catastro del distrito con fines tributarios y de planificación urbana. Presidir la Comisión Técnica Supervisora de Obras de acuerdo a Ley Nº 27157. Coordinar con el Plan de Desarrollo Territorial de Sánchez Carrión los Planes de Acondicionamiento Territorial Provincial y otros planes urbanos de los centros poblados de la provincia. Promover, tramitar y dictaminar los procesos de adquisición de bienes inmuebles, sea por compraventa, expropiación, permuta o cualquier otra forma de adquisición, para que sean destinados a obras o servicios públicos. Emitir opinión técnica en las solicitudes sobre Certificados de Zonificación y Alineamiento para la instalación de terminales de transporte terrestre, en coordinación con la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; y elevarlos al Concejo, con las recomendaciones del caso. Otorgar y/o desestimar, previo Acuerdo del Concejo Municipal, los Certificados de Zonificación y Alineamiento para la instalación de terminales de transporte terrestre. Emitir opinión técnica en todos los asuntos de su competencia que requieran ser resueltos por instancias superiores.
Artículo 80°.- SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCUTURA, DESARROLLO URBANO RURAL. La Sub gerencia de planeamiento, infraestructura, es la unidad orgánica que depende directamente de la gerencia de planeamiento, infraestructura, desarrollo urbano rural y para el cumplimiento de sus funciones, tendrá a su cargo las siguientes áreas: a) b) c) d) e)
Área de Estudios y Proyectos. Área de Juntas Vecinales y Desarrollo Rural. Área de ejecución, supervisión y liquidación de obras Área Formuladora de Proyectos de Inversión. Área de Catastro y Transporte
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AREA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Artículo 81.- AREA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Unidad Orgánica responsable de formular los estudios de Pre Inversión y de Inversión, de los proyectos aprobados mediante el proceso de presupuesto participativo y de aquellos dispuestos por la alta dirección. Está a cargo de un Ingeniero que depende de la Sub Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. Son funciones del Área de Estudios y Proyectos las siguientes: a) a) b) f) g) h) i)
Formular los estudios de Pre-inversión, y los Expedientes técnicos de los proyectos de inversión municipal. Participa en la Formulación las bases técnicas y administrativas para concursos y licitaciones públicas. Programar y ejecutar obras por administración directa y por contrata. Programar y ejecutar obras comunales con participación de la población beneficiaria. Mantener un archivo catalogado, de los estudios y/o expedientes técnicos por especialidad, de los proyectos de inversión municipales. Programar y ejecutar los expedientes técnicos de expropiaciones dispuestas por la Municipalidad. Otras funciones que le asigne Sub Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. AREA DE JUNTAS VECINALES Y DESARROLLO RURAL
Artículo 82º.- AREA DE JUNTAS VECINALES Y DESARROLLO RURAL Es la unidad orgánica de coordinar la ejecución de obras de infraestructura en la zona urbana con las juntas vecinales y en la zona rural con los agentes municipales, y sus funciones son. a) Coordinar la elaboración de los perfiles, expedientes técnicos cumpliendo el ciclo del proyecto. b) Coordinar la ejecución, supervisión y liquidación de las obras. AREA DE EJECUCION, SUPERVISION Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS Artículo 83º.- AREA DE EJECUCION, SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS Unidad orgánica responsable de realizar la ejecución, supervisión y liquidación de las obras de infraestructura, ejecutados por cualquier modalidad. Está a cargo de un Ingeniero que depende de la Sub Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.
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Son funciones y atribuciones del Área de Ejecución, Supervisión y Liquidación de Obras: a) b) c) d) e) f) g) h)
Programar, dirigir, evaluar, controlar, supervisar y coordinar, la ejecución y liquidación de las obras municipales así como el mantenimiento de las obras públicas. Participar en los procesos de contratación para la ejecución de obras municipales. Supervisar la ejecución de obras por contrato y por administración directa. Emitir dictamen en el proceso de recepción de obras ejecutadas por contrato. Revisar y aprobar las liquidaciones de obras por contrato y liquidar las obras por administración directa. Controlar e inspeccionar en coordinación con el área de Catastro y Transporte la ejecución de obras de Habilitación Urbana. Proponer normas para la Supervisión, así como para la Liquidación de obras civiles. Otras funciones que le encarguen la Sub Gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. AREA FORMULADORA DE PROYECTOS DE INVERSION
Articulo 84° AREA FORMULADORA DE PROYECTOS DE INVERSION Es la unidad orgánica encargada de la formulación de proyectos cumpliendo el ciclo de proyectos en el marco del sistema nacional de inversión pública – SNIP y depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. Articulo 85° FUNCIONES DEL AREA FORMULADORA DE PROYECTOS DE INVERSION Las funciones del área formuladora de proyectos de inversión son las siguientes: a. Elaborar los estudios de pre inversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Registrar los proyectos de inversión pública en el banco de proyectos. c. Levantar las observaciones realizadas por la oficina de programación e inversiones. d. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. e. Formular solamente proyectos de inversión pública que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno f. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. g. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta
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a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación a la oficina de Programación e Inversiones. h. Mantener actualizada la información en el Banco de Proyectos. AREA DE CATASTRO Y TRANSPORTE Artículo 86º.- AREA DE CATASTRO Y TRANSPORTE Unidad Orgánica responsable de planear el desarrollo urbano del distrito capital; otorgar licencias y autorizaciones para el crecimiento urbano, efectuar el Catastro Urbano, regular el transporte urbano e interdistrital. Está a cargo de un Ingeniero que jerárquicamente depende del Sub Gerente de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. Son funciones del Área de Catastro y Transporte en materia de catastro las siguientes: a) b)
c) d) e)
f) g) h) i) j)
k)
Elaborar y mantener actualizado el Plan Director Urbano y la Zonificación Urbana. Adecuar y mantener actualizado el Sistema Catastral de Sánchez Carrión en concordancia con las directivas y reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios (Ley Nº 28294) con fines tributarios y de planificación urbana. Instruir, emitir opinión técnica y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y los procedimientos de subdivisión de terrenos urbanos, los procedimientos de independización de predios rústicos ubicados en áreas de expansión urbana. Emitir informes técnicos sobre zonificación de usos del suelo y vías en áreas urbanas y de expansión urbana. Emitir opinión técnica y proponer el otorgamiento de Certificados de Zonificación, Vías y Cargas Metropolitanas o Predio Urbano y el de Condición de Terrenos como Predio Rústico para proyectos de habilitación urbana y los procesos de prescripción adquisitiva o rectificación de áreas. Cautelar la entrega de aportes reglamentarios de habilitaciones urbanas, la instalación de mobiliario urbano en vía pública, señalización y dar cuenta al superior jerárquico. Supervisar las obras de habilitación urbana y participar en su recepción, en coordinación con el área de ejecución, supervisión y liquidación de obras. Presidir la Comisión Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas. Participar como delegado ante las Comisiones Dictaminadoras de Habilitaciones Urbanas Distritales, en los casos en que fueran solicitados. Visar planos y emitir opinión técnica en todos los asuntos relacionados a su competencia como planos de ubicación, perimétricos, catastrales y memorias descriptivas de inmuebles para los fines normados por el Art. 505 del Código Procesal Civil. Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fines legales consiguientes.
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l) m)
n) o) p) q) r) s) t) u)
Resolver, por delegación, los asuntos que específicamente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico. Emitir opinión técnica, instruir, verificar los procedimientos y requisitos normados para la instalación de publicidad relacionada con el ornato y perfil urbano como: paneles unipolares, monumentales, paletas, publicidad en mobiliario urbano, publicad eventual (banderolas, carteles, afiches), vallas publicitarias, publicidad en vehículos, y otros. Otorgar certificados de numeración de fincas Mantener el archivo catalogado del Plano General de la ciudad. Dar la conformidad previa Inspección de las Declaratorias de Fábrica, Certificaciones de Zonificación y procedencia o no del cambio de uso de los inmuebles. Llevar el archivo de expedientes de Licencia de Construcción, Certificaciones y Expedientes de Declaraciones de Fábrica. Establecer la conformidad de las actividades urbanas (Compatibilidad de Uso y Zonificación) para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento. Efectuar las tasaciones para efectos de expropiación de predios rústicos y urbanos. Llevar el registro de nomenclatura de vías, parques y urbanizaciones, así como asignar la numeración de los predios y llevar el Registro Catastral correspondiente. Coordinar las multas y sanciones por las infracciones de la ley con la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
Son funciones del Área de Catastro y Transporte en materia de transporte las siguientes: a) b) c)
d) e) f) g) h) i) j)
Ejecutar las políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación vial, tránsito urbano y uso especial de las vías en la provincia. Crear y mantener actualizado el registro provincial de transporte terrestre. Otorgar y/o desestimar habilitaciones vehiculares, habilitaciones para conductores y cobradores, permisos eventuales, autorizaciones para paraderos y zonas reservadas, licencias de conducir de vehículos menores, permisos para restringir el tránsito, constancias y certificaciones, y otros de similar naturaleza operativa. Elaborar estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular, de las rutas, recorridos e itinerarios de transporte público Participar en la elaboración y/o actualización de normas relacionadas con la regulación y control del transporte público en la provincia de Sánchez Carrión. Elaborar y ejecutar proyectos de señalización y semaforización de tránsito vehicular y peatonal, así como, controlar la correcta operación de los mismos Coordinar y ejecutar el control del servicio de transporte público en campo, a través de los inspectores verificando el cumplimiento de las normas, autorizaciones, concesiones, habilitaciones y permisos otorgados. Autorizar la circulación de las empresas de transporte de pasajeros de vehículos mayores y menores a nivel urbano e interdistrital. Tramitar las papeletas de las infracciones al Reglamento de Tránsito. Otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Planeamiento, Infraestructura,
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Desarrollo Urbano y Rural. SUB CAPITULO II DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Artículo 87º.- GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano de línea de la Municipalidad responsable de la promoción del desarrollo económico local y en especia la promoción turística, es responsable de programar, coordinar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar, las acciones y programas de desarrollo empresarial con énfasis en la agricultura y agro industria, la pequeña empresa y el turismo; así como en la formulación, gestión, ejecución y evaluación de Proyectos de Desarrollo Económico Local, con énfasis en el ámbito rural, financiables con recursos municipales, del Gobierno Regional y/o Cooperación Técnica y Financiera Internacional. La Gerencia de Desarrollo Económico está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal, Coordina sus actividades con los demás órganos de la Municipalidad y las entidades públicas y privadas que tengan relación con sus funciones. Articulo 88º. Estructura de la Gerencia de desarrollo económico La gerencia de desarrollo económico tiene la siguiente estructura: -
Sub gerencia de Desarrollo Económico y Turístico
Articulo 89° FUNCIONES DE GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico: a) Formular el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local en función a las potencialidades y oportunidades de la Provincia de Sánchez Carrión en el corredor económico alto andino. b) Formular, y monitorear la ejecución del Plan Operativo Anual en función del PEDEL. c) Elaborar y proponer políticas y normas vinculadas con la promoción del desarrollo económico local en función de las principales actividades económicas que define el rol económico de la provincia de Sánchez Carrión. d) Promover el desarrollo turístico mediante el desarrollo de productos turísticos e) Fomentar y apoyar la consolidación de las redes empresariales de los diferentes sectores productivos de la provincia mediante la organización de un sistema de servicios empresariales, financiero y no financiero, para promover el desarrollo económico de la provincia. f) Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos desarrollados por todas las áreas de la gerencia y desarrollar medidas correctivas de mejoramiento. Unidad de Planificación y Estadística
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g) Delegar atribuciones al subgerente y responsables de las unidades orgánicas dependientes, siempre que sean compatibles con sus funciones. h) Promover y liderar los procesos de formación y funcionamiento de los ejes temáticos en función de PEDL agropecuario forestal, turístico y servicios conexos a la actividad minera, y otros sectores económicos potencialmente viables. i) Gestionar financiamiento de fuentes internas y externas para reforzar el presupuesto municipal. j) Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales Artículo 90º.- SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO La sub gerencia de desarrollo económico es la unidad orgánica que apoya en la supervisión del cumplimiento de la programación de actividades de la Gerencia de Desarrollo Económico; coordina, formula, supervisa y evalúa, las acciones y programas de desarrollo empresarial con énfasis en la agricultura, agro industria, la pequeña empresa y el turismo; así como en la formulación, gestión y evaluación de Proyectos de Desarrollo Económico Local, con énfasis en el ámbito rural, financiables con recursos municipales, del Gobierno Regional y/o Cooperación Técnica y Financiera Internacional. La sub Gerencia de Desarrollo Económico está a cargo de un Especialista con categoría de Sub Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente, coordina sus actividades con las Unidades Orgánicas de la Gerencia y demás órganos de la Municipalidad y las entidades públicas y privadas que tengan relación con sus funciones. Articulo 91° estructura de la sub gerencia de desarrollo económico La sub gerencia de desarrollo económico para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes áreas: a) b) c)
Área de Desarrollo Empresarial y Capacitación Área de Cooperación Técnica y Financiera Internacional y Proyectos productivos. Área de Turismo. AREA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACION
Artículo 92º.- AREA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACION El Área de Desarrollo Empresarial y Capacitación es la unidad Orgánica responsable de programar, coordinar, ejecutar, evaluar, la prestación de servicios de desarrollo empresarial financieros y no financieros, para la promoción del desarrollo de redes empresariales en el ámbito de la provincia de Sánchez Carrión, de acuerdo a las Políticas y Plan de Desarrollo Económico Local aprobados por la Alta Dirección, Está a cargo de un profesional quien depende del Gerente de Desarrollo Económico. Articulo 93° FUNCIONES DEL AREA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACION Unidad de Planificación y Estadística
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El área de Desarrollo Empresarial y capacitación tiene asignadas las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f)
Formular y ejecutar programas de servicios de desarrollo empresarial: Capacitación, asesoría, asistencia técnica, intermediación comercial. Formular y ejecutar programas de promoción de inversiones locales: Plan estratégico, políticas de fomento de la inversión privada, Formular y ejecutar programas de formación laboral: para optimizar la oferta de mano de obra calificada, mediante capacitación formal, pasantías diversas en experiencias empresariales y organización social exitosas, etc. Formular e implementar el centro de información de tendencias y oportunidades: estudios de mercado, información de mercado, data de productores, banco de proyectos. Formular y ejecutar eventos de negociación de financiamiento, data de fuentes de financiamiento, rueda de negocios, promocionar programas de micro crédito. Otras funciones afines. que le asigne Gerencia de Desarrollo Económico Local. AREA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Y FORMULACION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
Artículo 94º.- AREA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Y FORMULACION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS El Área de Cooperación Técnica Internacional Y Formulación De Proyectos Productivos es la Unidad Orgánica es responsable de programar, ejecutar, evaluar, gestionar, proyectos de desarrollo en el ámbito de la provincia de Sánchez Carrión, de acuerdo a las Políticas y Plan de Desarrollo aprobados por la Alta Dirección; así como la búsqueda de financiamiento de la cooperación técnica internacional. Está a cargo de un profesional quien depende del Gerente de Desarrollo Económico. Articulo 95° FUNCIONES DEL AREA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Y FORMULACION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS El área de cooperación técnica internacional y formulación de proyectos productivos tiene asignadas las siguientes funciones: a) b) c)
Identificar, priorizar, formular, gestionar, proyectos de desarrollo, con el propósito de establecer alianzas para determinar su financiamiento con recursos municipales, del Gobierno Regional, ONG’s y/o de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional. Elaborar el mapa de oportunidades de inversión para definir la inversión con fondos del tesoro público y los provenientes de la actividad minera así como para la promoción de la inversión privad. Formular y ejecutar proyectos de desarrollo en función del mapa de oportunidades de inversión.
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d) d) f)
Formular proyectos de desarrollo y gestionar financiamiento en las fuentes de cooperación técnica y financiera internacional. Establecer mecanismos para la promoción de la inversión privada en las actividades económico-productivas. Otras funciones que le asigne Gerencia de Desarrollo Económico Local. AREA DE TURISMO
Articulo 96° AREA DE TURISMO El área de Turismo es la unidad orgánica, que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico, encargada de administrar actividades y acciones relacionadas con la promoción del desarrollo de la actividad turística provincial, teniendo en cuenta la política general del gobierno local, los planes sectoriales y las directivas relacionadas con el turismo. Articulo 84° FUNCIONES DEL AREA DE TURISMO Son funciones del área de Turismo: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)
Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto en función del plan estratégico de desarrollo económico local. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar actividades de promoción Turística en el ámbito de la provincia de Sánchez Carrión en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Elaborar y proponer programas y proyectos para promover el mejoramiento de la oferta turística local. Investigar el potencial turístico y elaborar proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico local. Velar por el cuidado del ornato, respeto y conservación de los atractivos turísticos de la provincia de Sánchez Carrión. Elaborar Plan anual de actividades, para la preservación y promoción de las piezas arqueológicas de la cultura Wamachuko que se exhiben en el Museo Municipal. Promover el respeto y velar por la seguridad de los turistas, facilitando su estadía. Promover la inversión privada y la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos turísticos. Promover, organizar y apoyar eventos de promoción turística. Organizar campañas y/o cursos de sensibilización y capacitación turística. Promover la demanda turística nacional e internacional en el ámbito de la provincia de Sánchez Carrión. Promover y Liderar el eje temático de la actividad turística. Formular concertadamente y ejecutar estrategias del programa de desarrollo turístico de la provincia de Sánchez Carrión. Mantener actualizada la base de datos de la oferta turística, servicios y otros relacionado al ámbito de su competencia que permita contar con información actualizada para el análisis y toma de decisiones.
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o)
Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico. SUB CAPITULO III DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 97º.- GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Social, es un órgano de línea, encargada de planificar, organizar, dirigir, evaluar, y supervisar los servicios sociales en los aspectos de bienestar social, la participación vecinal, la salud, la gestión y promoción de la generación de empleo en la lucha contra la pobreza y el desarrollo social, los programas sociales de complementación alimentaría; así como el apoyo y difusión de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y adulto mayor. Estas acciones son la promoción de la cultura, la educación, deportes y recreación; las actividades de Salud; DEMUNA, OMAPED, los programas de Seguridad Alimentaria, como Vaso de Leche, Comedores y otros en proceso de transferencia; así como la participación de la población y organizaciones de base como las Juntas Vecinales. La Gerencia de Desarrollo Social está a cargo de un funcionario con categoría de gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Coordina sus actividades con los demás órganos de la Municipalidad y las entidades públicas y privadas que tengan relación con sus funciones. Articulo 98º.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social: a. b. c.
d. e. f. g. h.
Coordinar y ejecutar conjuntamente, con instituciones correspondientes, la atención primaria de la salud. Promover y ejecutar la realización de campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria. Promover la participación del sector público y privado para ejecutar acciones encaminadas a fortalecer el espíritu solidario y del trabajo colectivo, orientado al desarrollo de la convivencia social, armoniosa, productiva, de prevención de desastres naturales y seguridad ciudadana. Promover acciones de capacitación en coordinación con las demás Gerencias. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de embellecimiento del ornato local. Promover espacios de participación, educativos y de recreación para adultos mayores de la localidad. Programar, coordinar, ejecutar, evaluar, los programas culturales que promueven la identidad y los valores. Promover la organización y participación de la población, urbana y rural, en los diferentes órganos estructurados que considera la Municipalidad.
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Programar y ejecutar eventos deportivos y recreativos. Promover y ejecutar actividades culturales. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de los pueblos campesinos de la provincia. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños y adolescentes, las mujeres, discapacitados, adulto mayor y los derechos en general; manteniendo un registro actualizado. Regular y conducir las acciones de la Defensoría Municipal de Niños y Adolescentes, DEMUNA, OMAPED, adecuando las normas nacionales a la realidad local. Conducir, monitorear y supervisar el Programa del Vaso de Leche y demás programas sociales alimentarios. Promover y coordinar la participación concertada y organizada de la ciudadanía en la gestión municipal. Resolver en primera instancia, en asuntos de su competencia de acuerdo a ley. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
Artículo 99º.- ESTRUCUTURA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura: a) Sub gerencia de promoción y bienestar social b) Sub gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Artículo 100º.- SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL La sub gerencia de promoción y bienestar social tiene las siguientes funciones a) b) c) d) e) f) g)
Programar y ejecutar actividades y acciones a desarrollar en los servicios de protección y promoción social. Elaborar proyectos de promoción y desarrollo social dirigido a las Organizaciones Sociales de Base. Promover y planificar el desarrollo social en armonía con los planes y políticas regionales y nacionales y de manera concertada con las municipalidades distritales. Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socio-económicos, a fin de implementar los programas de promoción social en beneficio de las organizaciones sociales de base. Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, proyectos y actividades de asistencia, protección y apoyo a la población más vulnerable en pobreza y extrema pobreza, que coadyuven a su desarrollo y bienestar. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas
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sociales. Evaluar y promover medidas correctivas para el mejor funcionamiento de los programas, normas y metodologías. Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarios creados y regulados por la Municipalidad. Promover la atención de las personas con discapacidad de la Provincia de Sánchez Carrión (OMAPED). Diseñar, dirigir, ejecutar los servicios de atención integral de carácter individual y global dirigido a la persona con discapacidad a fin de mejorar su calidad de vida y su inclusión social. Organizar y ejecutar programas y actividades de apoyo a la lucha contra la pobreza. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
ARTICULO 101° ESTRUCTURA DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL La Sub Gerencia de promoción y bienestar social tiene la siguiente estructura orgánica: a. Área de participación vecinal b. DEMUNA – CEM c. Área de programas sociales AREA DE PARTICIPACION VECINAL Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal: a. b. c. d. e. f. g. h.
Organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de vecinos, de acuerdo a las normas legales vigentes. Resolver los conflictos que se originen en los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones vecinales. Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los órganos de coordinación. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica. Coordinar con los órganos correspondientes, la realización de diversas campañas de concientización vecinal relativas a la limpieza pública. Apoyar en la solución de los diferentes problemas sociales que se presenta en las Juntas Vecinales. Coordinar con Seguridad Ciudadana, la programación de charlas de prevención, con las juntas vecinales del distrito. Apoyar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a
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través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal establecidas por la Municipalidad. Coordinar con los Comités de gestión y Comités de Fiscalización, la ejecución de convenios con entidades públicas, para la ejecución de obras. Organizar y supervisar la inscripción de las Juntas Vecinales con mandato vigente. Poner en conocimiento de las Juntas Vecinales, las principales disposiciones y ordenanzas municipales en beneficio de la Comunidad, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. Coordinar con las unidades orgánicas involucradas en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad, la atención de las solicitudes de construcción de veredas, sardineles y otros, conforme a la normatividad vigente. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. Organización, motivación y ejecución de campañas de salud, en coordinación con las Instituciones locales y regionales.
Son funciones de la DEMUNA: a) b) c) d) e) f) g) h)
DEMUNA Y CEM
Conducir y ejecutar acciones de la Defensoría Municipal de Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local. Regular y ejecutar programas del servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente DEMUNA, protección al anciano e indigente. Difundir y promover los derechos del niño, el adolescente, la mujer y el adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, proyectos y actividades de asistencia, protección y apoyo a la población más vulnerable en pobreza y extrema pobreza, que coadyuven a su desarrollo y bienestar Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. Recibir, coordinar y tramitar las demandas contra violaciones de los derechos del niño, el adolescente, la mujer, con alcance a la familia conforme lo establece la legislación vigente. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual en ejercicio de sus atribuciones, podrá llevar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar, estableciendo normas de comportamiento,
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alimentos, colocación familiar, régimen de visitas, reconocimiento voluntario de filiación, siempre que no existan procesos judiciales sobre esta materia. Resolver materias administrativas de Inscripción extemporánea de nacimientos, matriculas oportunas en Centros Educativos, atenciones médicas. Brindar asistencia sicológica, principalmente a mujeres, niños y adolescentes que solicitan los servicios de la DEMUNA. Coordinar para la instalación de Casas de Refugio o lugares alternativos para las personas que lo requieran. Tramitar ante el Poder Judicial y otros Organismos que se relacionen con la administración de justicia los expedientes presentados y atendidos AREA DE PROGRAMAS SOCIALES
Son funciones del área de Programas Asistenciales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
Programar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar, las actividades relacionadas con el apoyo alimentario dirigido a la población materno-infantil, beneficiarios del Programa Vaso de Leche. Programar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar, las actividades relacionadas con el apoyo alimentario para la población infantil en situación de desnutrición Programar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar, las actividades relacionadas con el apoyo alimentario a las mujeres organizadas en Comedores Populares. Empadronar y actualizar los padrones de beneficiarios. Supervisar el destino del apoyo alimentario durante las diferentes etapas hasta que llega al beneficiario final. Promover la organización de los beneficiarios de los programas alimentarios. Fomentar la capacitación en aspectos nutricionales a los beneficiarios de los Programas Sociales. Promover en los beneficiarios su participación en las actividades de desarrollo rural que impulsa la Municipalidad, de tal manera que tiendan a mejorar su situación socioeconómica. Elaborar proyectos de promoción y desarrollo social. Evaluar y promover medidas correctivas para el mejor funcionamiento de los programas, normas y metodologías. Ejecutar los programas locales de: lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos etáreos, priorizando a la población en riesgo. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
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Control y Monitoreo de Peso y Talla a los beneficiarios del PVL. Ejecutar talleres de Capacitación a los beneficiarios de los Programas Alimentarios. Elaborar informes periódicos para la Alta Dirección, la Contraloría General y Organismos competentes. Otras funciones afines que se le asigne. SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN. Articulo 102°.- SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN. Articulo 103°.- ESTRUCUTURA DE LA SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN. La sub gerencia de educación, cultura, deportes y recreación tiene la siguiente estructura orgánica: a. Área de promoción educativa y cultura. b. Área de promoción al deporte y recreación c. Biblioteca. AREA DE PROMOCION EDUCATIVA y CULTURA
Unidad orgánica responsable de proponer la política educativa y cultural de la Municipalidad y de administrar los servicios educativos municipales. Está a cargo de un trabajador que depende de la Dirección de Desarrollo Social. Son funciones y atribuciones del área de promoción educativa y Cultura: a) b) c) d) e) f)
Ejecutar los proyectos, programas y actividades que promuevan el desarrollo humano, en los ámbitos de educación y cultura. Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Proponer y ejecutar programas y actividades que promuevan el desarrollo integral del niño mediante el buen uso del tiempo libre para el desarrollo de sus habilidades, potencialidades y socialización. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. Promover la suscripción de convenios con los centros educativos, institutos superiores, tecnológicos y universidades, para mejorar el nivel educativo de la población del distrito. Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folclóricos, musicales y de
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arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines. Proponer la creación, así como mantener, organizar y administrar las bibliotecas municipales y fomentar la lectura. Promover, proteger y difundir el patrimonio cultural del distrito. Conducir, ejecutar y evaluar las actividades culturales, orientado a la reafirmación de la identidad cultural y la promoción de los valores. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. Administrar la Biblioteca Municipal. Administrar y supervisar los Convenios que se suscriban con las Universidades de la Región en beneficio de la población estudiantil de la provincia. Promover la formación de grupos culturales folklóricos, musicales, de historia y arte. AREA DE PROMOCION AL DEPORTE Y RECREACION
Son funciones del área de promoción al deporte y recreación las siguientes: a)
Incentivar el buen uso del tiempo libre y las prácticas saludables a través de la práctica del deporte y las actividades recreativas.
b)
Promover eventos deportivos de gran impacto público en las diferentes disciplinas y en forma descentralizada como parte de la estrategia municipal cuidado de la salud y de prevención de la violencia, la drogadicción y la delincuencia.
c)
Fomentar Escuela Deportiva Municipal como una inversión en la formación de talentos y deportistas calificados que fortalecen la autoestima y el espíritu de superación en la población adolescente y joven.
d)
Fomentar la construcción de infraestructura deportiva y de recreación, y su equipamiento en forma adecuada y descentralizada en el ámbito del distrito.
e)
Fomentar la identificación de los adolescentes y jóvenes con la historia, realidad y plan de desarrollo del distrito.
f)
Promover el auto sostenimiento de las actividades deportivas y culturales a través de una eficiente administración y gestión de la infraestructura deportiva municipal.
g)
Informar mensualmente al Gerente de Educación, cultura y Deportes, sobre los proyectos, los programas y las actividades a su cargo.
h)
Administrar las losas y complejos deportivos municipales y supervisar el cumplimiento del reglamento de administración de instalaciones deportivas públicas del distrito.
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i)
Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando se lo solicite la Gerencia.
j)
Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Gerente de Desarrollo Social.
k)
Fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, especialmente en la niñez y la juventud.
l)
Coordinar con las ligas deportivas de la provincia, para programar y controlar la realización de actividades deportivas. BIBLIOTECA
Son funciones de la biblioteca municipal La Biblioteca Municipal desarrolla y presta servicios de información bibliográfica, para satisfacer oportunamente las necesidades y expectativas tanto culturales como educativas de la población Sánchez carrionista, en especial de la población en edad escolar a)
Mantener ordenados, codificados y clasificados el total de textos de la biblioteca.
b)
Mantener, de acuerdo a su fecha de publicación, en vigencia las revistas, folletos, boletines, periódicos, etc.
c)
Llenar en la tarjeta del libro los datos del usuario, previa a su utilización.
d)
Recepcionar el libro y anotar su devolución.
e)
Mantener en todo momento el orden, limpieza y disciplina en el ambiente de la biblioteca.
f)
Preparar los carnets de lector a fin de distribuirlos entre los interesados y usuarios.
g)
Mantener actualizado la bibliografía de la biblioteca municipal SUB CAPITULO IV DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 104° .- GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente es el órgano de línea de la Municipalidad, responsable de programar y ejecutar la prestación de los servicios públicos municipales, así como la Comercialización, ecología y medio ambiente, Parques y Jardines, Policía Municipal y Seguridad Ciudadana. La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente está a cargo de un funcionario Unidad de Planificación y Estadística
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con categoría de Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Coordina sus actividades con los demás órganos de la Municipalidad y las entidades públicas y privadas que tengan relación con sus funciones. Articulo 105° .- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE Son funciones de la gerencia de servicios públicos y medio ambiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
Programar, coordinar, ejecutar la prestación de los servicios públicos municipales que le son asignados, con criterio de calidad, eficiencia y oportunidad. Promover programas de defensa del consumidor, orientado a calidad. Supervisar y coordinar los asuntos relacionados con la administración del Mercado Municipal. Supervisar y coordinar los asuntos relacionados con la administración del Camal. Coordinar y supervisar las acciones de la Policía Municipal, brindando el apoyo que los órganos de la Municipalidad soliciten, a fin de cumplir con las disposiciones municipales. Organizar el Servicio de Serenazgo, en apoyo a la seguridad y tranquilidad de la población, fomentando la participación vecinal. Coordinar la planificación y ejecución de diferentes operativos con las instituciones inmersas (Fiscalia, Gobernación, Ministerio de Salud , etc.) Controla y supervisa las labores relacionadas con el área de ecología y medio ambiente. Promover la organización de ferias de productores agrarios y artesanos. Expedir las licencias de funcionamiento. Elabora y aplica normas sobre el abastecimiento y calidad de los productos que se expenden en los mercados de abastos y centros comerciales afines. Asiste y participa activamente en los círculos de calidad para mejorar la institución municipal. Otras funciones que la asigne la alta dirección.
Artículo 106°.- ESTRUCUTURA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente para el cumplimiento de su función tiene la siguiente estructura: • Sub Gerencia de servicios públicos y Municipales DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES Articulo 107°.- SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES La sub gerencia de servicios públicos y municipales es la unidad orgánica…. Depende directamente de la gerencia de servicios públicos y medio ambiente, teniendo como función el control la supervisión del desempeño laboral del responsable y su grupo de trabajo de las Unidad de Planificación y Estadística
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áreas de su estructura orgánica como son: a) b) c) d)
Área de Comercialización. Área de Policía Municipal y Serenazgo. Área de Ecología y Medio Ambiente. CAMU – Camal Municipal. AREA DE COMERCIALIZACION
Artículo 108°.- AREA DE COMERCIALIZACION Unidad Orgánica responsable de normar y ejecutar los aspectos concernientes a la comercialización de subsistencias Está a cargo de un trabajador que depende de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Municipales. Funciones del área de comercialización: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
Programar, organizar, ejecutar, supervisar, las actividades de comercialización y subsistencias. Ejecutar las normas de organización y administración de los Mercados, campos fériales y venta ambulatoria. Promover la organización y defensa de los consumidores, especialmente en la calidad del producto. Promover la organización de ferias de productores agrarios y de artesanos. Administrar el mercado municipal. Mantener actualizado el padrón de comerciantes y el sistema de cobranza de mercado en coordinación con la administración tributaria y rentas. Controla que los establecimientos comerciales y de servicio tengan sus respectivas licencias de funcionamiento. Se le encarga la clasificación e inspección sanitaria de las carnes rojas, blancas y productos hidrobiológicos hasta que entre en funcionamiento el camal municipal. Controla la asistencia del personal de la guardianía externa del mercado. Coordina con la Policía Municipal y/o Serenazgo para la realización de operativos dentro del Mercado Municipal. Coordina y supervisa el trabajo realizado por el encargado del sistema de cobranza del Mercado. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Municipales AREA DE POLICIA MUNICIPAL Y SERENAZGO
Articulo 109°.- AREA DE POLICIA MUNICIPAL Y SERENAZGO Unidad Orgánica responsable de hacer cumplir las disposiciones que emita la Municipalidad y apoyar a los órganos que lo requieran para el cumplimiento de la Unidad de Planificación y Estadística
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normatividad municipal. Está a cargo de un trabajador que depende de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Municipales. Artículo 110°.- FUNCIONES DEL AREA DE POLICIA MUNICIPAL Y SERENAZGO POLICIA MUNICIPAL Son funciones de la policía municipal: a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones y Ordenanzas municipales, así como las normas en materia de abastecimiento, higiene, seguridad, salubridad y otros. b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en la realización de espectáculos no deportivos, anuncios y propaganda. c) Informar sobre las infracciones constatadas en casos de su competencia, para la aplicación de las sanciones correspondientes. d) Registrar las sanciones y notificaciones referidas al incumplimiento de las normas municipales por los usuarios, en coordinación con los órganos correspondientes, así como apoyar las acciones de Fiscalización de los Tributos Municipales. e) Controlar el comercio ambulatorio. f) Fiscalizar los establecimientos comerciales en lo referente a Licencias de Funcionamiento, calidad de productos, pesas y medidas. g) Prestar servicio permanente en los lugares públicos seleccionados para servicio como Terminal Terrestre, Pasaje San Martin, Plaza de Armas. h) Apoyar las operaciones que realice Defensa Civil u otras instituciones, en el caso de sismos, catástrofes o campañas de bien social. i) Apoyar a los órganos estructurados de la Municipalidad que soliciten su participación para el control de licencias, fiscalizaciones y campañas municipales a diferentes instituciones públicas o privadas. j) Coordinar con la Policía Nacional el apoyo del cumplimiento de las normas municipales. k) Desarrolla actividades de rutina (operativos, decomisos, monitoreos, etc.) l) Apoya al jefe de comercialización a lo que respecta a clasificación, de carnes rojas, blancas y productos hidrobiológicos. m) Tiene a cargo la actualización del padrón y/o el sistema de los establecimientos comerciales y de servicios incluyendo al mercado municipal. n) Aplica notificaciones, y multas en las verificaciones observadas al arrojo de aguas servidas, desmontes, apertura de puertas, ventanas, rupturas de pavimentos, instalaciones de agua y desagüe clandestinos. o) Conserva los monumentos y centro históricos de la ciudad (libre de pegado de afiches, propagandas publicitarias, etc.) p) Otras funciones a fines de la división y/o que se le asigne.
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SERENAZGO Son funciones de SERENAZGO: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Proporcionar protección para el libre ejercicio de los derechos del vecino. Coordinar con la Policía Nacional del Perú en protección de personas, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden. Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario. Coordinar a la Policía Nacional en el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento. Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad para la ejecución de las actividades de su competencia. Coordinar el apoyo a las dependencias de la Municipalidad, cuando se produzcan situaciones de emergencia en los locales de la institución. Asesorar en materia de su competencia al Comité de Seguridad Ciudadana, a las juntas vecinales y asociaciones acreditadas por la Municipalidad. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos y objetivos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Promover Campañas saludables de prevención, en beneficio de la comunidad. AREA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
Órgano responsable del mantenimiento de la ecología y protección del medio ambiente así como de los Parques, Jardines y Areas Verdes. Está a cargo de un trabajador que depende jerárquicamente que depende de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Municipales. Son funciones del área de ecología y medio ambiente: a) Programar y ejecutar el mantenimiento de los Parques y Jardines, y de las áreas verdes de la ciudad. b) Programar y ejecutar la expansión de las áreas verdes de la ciudad. c) Coordinar la realización de programas de forestación. d) Programar la instalación de un Vivero, que provea de las plantas ornamentales y especies forestales. e) Apoyar a los Parques y Jardines de las Municipalidades Distritales, según la disponibilidad de los recursos. f) Otras funciones afines a la División. g) Programar, organizar, ejecutar, las campañas de saneamiento ambiental Unidad de Planificación y Estadística
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(fumigaciones, descanización, desratización, captura de porcinos callejeros, etc.) y el control de la calidad de los alimentos y bebidas. h) Otras funciones que le asigne Sub Gerencia de Servicios Públicos y Municipales. CAMAL MUNICIPAL Artículo 111°.- CAMAL MUNICIPAL-CAMU Órgano responsable de la administración del Camal Municipal donde se beneficia el ganado mayor para fines de consumo de la población. Está a cargo de un trabajador que depende jerárquicamente de Alcaldía. Artículo 112°.- FUNCIONES DEL CAMAL MUNICIPAL Sus funciones y atribuciones son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Verificar el sacrificio de los animales mayores (vacuno, ovino, porcino, caprino) para el consumo de la población. Alquilar sus instalaciones a los ganaderos para el sacrificio de los animales mayores. Cumplir en las instalaciones y en su manejo las normas estándar sanitarias. Programar el sacrificio de los animales de acuerdo a la demanda. Generar ingresos para su mantenimiento y ampliación. Llevar el control y registro del ingreso de los animales a sacrificar (exigencia de certificado de vacunación y de compra y características del animal). Controlar que las carcasas de los animales beneficiados salgan del camal debidamente clasificadas. Realizar la inspección antis morten de los animales a beneficiar. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia. Verificar el estado de limpieza y desinfección de las diferentes zonas del camal municipal. Otras funciones afines. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 113°.- ORGANOS DESCONCENTRADOS Son órganos desconcentrados, los servicios de la Municipalidad que por la naturaleza de sus funciones, requieren en su gestión autonomía técnica. Administrativamente coordinan y se relacionan con todos los órganos de la Municipalidad. Jerárquicamente dependen de Alcaldía. Son órganos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión los siguientes:
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a) b) c) d)
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado y Limpieza Pública-SEDAAL. Servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo- SAME. Botica Municipal IVP instituto vial provincial
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y LIMPIEZA PUBLICA-SEDAAL Artículo 114°.- SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y LIMPIEZA PUBLICA SEDAAL, es el órgano desconcentrado de la Municipalidad encargado de la administración, mantenimiento, cobranza, del servicio de agua potable y alcantarillado en la localidad de Huamachuco. Además es responsable del servicio de limpieza pública, a través de vehículos recolectores de residuos sólidos y del barrido de calles. Está a cargo de un trabajador que jerárquicamente depende de Alcaldía. Artículo 115°.- FUNCIONES DE SEDAAL Tiene por funciones las siguientes: a) Administración integral de los servicios de agua, alcantarillado y limpieza pública b) Elaborar un Plan Operativo de Trabajo anual. c) Planificar, organizar, dirigir y controlar el las tareas del personal a cargo de los servicios de agua, alcantarillado y limpieza pública, en toda la ciudad de Huamachuco y los caseríos donde se presta dicho servicio. d) Brindar atención a los usuarios para la ampliación del Servicio de agua, alcantarillado y recojo de residuos sólidos. e) Programar y efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de Planta de tratamiento, reservorios y redes de desagüe. f) Velar por los vehículos, herramientas y equipos de trabajo, que han sido designadas a SEDAAL, brindando su mantenimiento respectivo. g) Emitir y distribuir mensualmente los recibos de pago; así como efectuar las cobranzas respectivas. h) Plantear y ejecutar mecanismos para mejorar la atención y servicios prestados a nuestros usuarios. i) Elaborar e implantar estrategias para reducir la morosidad de los usuarios, en los servicios prestados. j) Emitir notificaciones a los usuarios por incumplimiento de pago. k) Coordinar y Solicitar a Alcaldías el financiamiento de proyectos diversos para la ampliación y mejora de los servicios prestados. l) Coordina y ejecutar campañas diversas, que ayuden a cumplir con los objetivos trazados. DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO- SAME
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Artículo 116°.- SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO-SAME Unidad Orgánica responsable de prestar servicio de alquiler de maquinaria pesada y de venta de agregados de construcción. Tiene una estructura empresarial y se basa en el autofinanciamiento y generación de beneficios. Jerárquicamente depende de Alcaldía. Artículo 117°.- FUNCIONES DE SAME Sus funciones, atribuciones y responsabilidades son: a) b) c) d) e) f) g) h)
Planificar, ejecutar, evaluar, supervisar, el alquiler de maquinaria pesada y de equipos a terceros y a la propia Municipalidad. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria pesada y equipos. Vender agregados de construcción a particulares y a la Municipalidad. Controlar y supervisar el trabajo de la maquinaria y equipos. Controlar y supervisar que la maquinaria se encuentre operativa y que tenga el mantenimiento respectivo. Realizar los requerimientos de repuestos, lubricantes y combustibles a la Oficina de Administración y Finanzas. Preparar las valorizaciones del trabajo realizado. Otras funciones afines que determine la Alta Dirección. TITULO IV RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 118°.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El Alcalde como representante de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional; asimismo con el Sector no Público. Las relaciones que se mantienen con el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y los Poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el derecho de iniciativa legislativa, la propuesta de normas de alcance nacional, la coordinación de las acciones y la inversión. La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión mantiene relaciones de coordinación, cooperación y de asociación, con las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Región y del País; asimismo busca el hermanamiento y cooperación con las Municipalidades de otros países. Con el Sector privado, se promoverá relaciones de coordinación, consulta y concertación, en los aspectos de desarrollo y de promoción de inversiones. Los conflictos de competencia son resueltos según el art. 127º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Unidad de Planificación y Estadística
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TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 119°.- REGIMEN LABORAL Los Funcionarios y Empleados de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, son servidores públicos, sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado con el D.S. Nº 018-85-PCM, normas conexas y complementarias, las disposiciones en particular para las Municipalidades, y tienen los mismos deberes y derechos que los servidores del Gobierno Central en el nivel correspondiente. El personal obrero de la Municipalidad, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a este régimen, tal como lo establece la Ley Nº 27469, y se rigen por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S.Nº 003-97-TR, su Reglamento, normas conexas TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 120°.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO El Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión está constituido por los bienes, rentas y derechos que la Ley le señale. La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión dispone de los siguientes recursos económicos y financieros: a)
Ingresos propios provenientes de:
-
Tributos, contribuciones, arbitrios, tasas, derechos y licencias, rentas de la propiedad que señale la Ley. Los frutos y productos provenientes de sus bienes y de los servicios públicos que presta.
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Transferencias que recibe del Tesoro Publico denominados Fondo de Compensación Municipal, Cánon, Rentas de Aduana, Vaso de Leche y otros establecidos por Ley.
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Recursos provenientes de terceros vía Convenio para la ejecución de Programas y Proyectos.
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Recursos provenientes de préstamos de Organismos Nacionales y/o Internacionales.
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Donaciones y legados de dinero, bienes de capital, bienes corrientes y servicios.
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Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y de los proyectos y servicios entregados en concesión.
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El íntegro de los recursos municipales.
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Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en cauces de ríos y canteras.
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El cobro de peaje por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
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Los dividendos provenientes de sus acciones.
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Las demás que se determine por Ley o establezca la Municipalidad.
provenientes de
la privatización de sus empresas
TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: El Gerente Municipal, los Jefes de Oficina y los Directores de los órganos mencionados en la presente norma, son funcionarios de confianza, designados por el Alcalde y pueden ser removidos por éste, o por Acuerdo del Concejo Municipal. También son de confianza los Cargos que determine el Cuadro para Asignación de PersonalCAP. La cobertura de los cargos de confianza, para el personal de carrera se efectuará en condición de Encargados, con derecho a retornar a su plaza de carrera. Segunda: Forma parte integrante del presente Reglamento, el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Tercera: Son funciones y atribuciones comunes a las Oficinas y Direcciones, las siguientes: a) b) c)
Proponer las medidas necesarias, para su aprobación en las instancias correspondientes, para el mejor funcionamiento de los servicios municipales. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan sus actividades. Formular y proponer al Alcalde, la política municipal en asuntos específicos del área de su competencia; y una vez aprobados por el Concejo Municipal, dirigir su ejecución.
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d) e) f) g)
Proporcionar información, sobre los asuntos de su competencia, a otras dependencias de la Municipalidad, para facilitar las coordinaciones y la ejecución del Plan Operativo Institucional. Proponer a la Alcaldía y al Concejo, proyectos de normatividad, que viabilicen la atención de los asuntos a su cargo. Proponer la creación, modificación y supresión de derechos, para la prestación de servicios municipales, de las áreas a su cargo. Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y el buen uso de los recursos de la Institución y la mejora de los servicios que presta a la comunidad.
Cuarta: Con base en el presente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, se formulará y aprobará el respectivo Manual de Organización y Funciones -MOF. Asimismo, se aprobará y actualizará los Manuales de Procedimientos- MAPRO y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA. Quinta: La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión adecuará progresivamente su organización actual a la estructura contenida en el presente Reglamento. Sexta: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
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