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REGLAMENTO FONDO DEL MERCADO MONETARIO POR COMPARTIMENTOS “BTG PACTUAL LIQUIDEZ”
ADMINISTRADA POR
REGLAMENTO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. Página 2
ÍNDICE CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CARTERA COLECTIVA – APLICABLES A TODOS LOS COMPARTIMENTOS .................... 5 CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................................................ 5 CLÁUSULA 1.1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE LA CARTERA COLECTIVA..................................................................................................... 5 CLÁUSULA 1.2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA ................................................................................................................................................................... 5 CLÁUSULA 1.3. SEDE ...................................................................................................................................................................................................................... 5 CLÁUSULA 1.4. DURACIÓN DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ................................................................................................................................ 5 CLÁUSULA 1.5. CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES ........................................................................................................................................................... 6 CLÁUSULA 1.6. BIENES DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ......................................................................................................................................... 6 CLÁUSULA 1.7. GARANTIAS......................................................................................................................................................................................................... 6 CLÁUSULA 1.8. REVISOR FISCAL ................................................................................................................................................................................................ 6 CLÁUSULA 1.9. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES ......................................................................................................................................................... 6 CLÁUSULA 1.10. MONTO MÍNIMO PARA INICIAR OPERACIONES ................................................................................................................................. 6 CLÁUSULA 1.11. MONTO MINIMO DE PARTICIPACIONES ............................................................................................................................................... 6 CLÁUSULA 1.12. MANDATO QUE EL INVERSIONISTA CONFIERE A LA SOCIEDAD ................................................................................................. 6 CLÁUSULA 1.13. MECANISMOS DE INFORMACIÓN ADICIONALES AL REGLAMENTO .......................................................................................... 7 CAPÍTULO 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN .......................................................................................................................................... 7 CLÁUSULA 2.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN............................................................................................................................................................................... 7 CLÁUSULA 2.2: ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR .................................................................................................................................................... 7 CLÁUSULA 2.3. ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ............................................................................................. 8 CLÁUSULA 2.4: LIQUIDEZ DE LA CARTERA COLECTIVA .................................................................................................................................................... 8 CLÁUSULA 2.4.1. OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTANEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALOR ............................................ 8 CLÁUSULA 2.4.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS .............................................................................................................................................. 9 CLÁUSULA 2.4.3.OPERACIONES DE COBERTURA Y DERIVADOS .............................................................................................................................. 9 CLÁUSULA 2.5. POLÍTICA GENERAL DE RIESGO................................................................................................................................................................... 9 CLÁUSULA 2.5.1. PERFIL GENERAL DE RIESGO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ...................................................................................... 9 CLÁUSULA 2.5.2. FACTORES DE RIESGO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ .................................................................................................. 9 CLÁUSULA 2.5.3. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA ........................................................................................................................................11 CAPITULO 3 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ........................................................................................................ 11 CLÁUSULA 3.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ............................................................................................................11 CLÁUSULA 3.2. GERENTE ............................................................................................................................................................................................................12 CLÁUSULA 3.2.1 FUNCIONES GERENTE CARTERA COLECTIVA ...............................................................................................................................12 CLÁUSULA 3.3. COMITÉ DE INVERSIONES ...........................................................................................................................................................................13 CLÁUSULA 3.3.1. REUNIONES ..............................................................................................................................................................................................14 CLÁUSULA 3.3.2. FUNCIONES ..............................................................................................................................................................................................14 CLÁUSULA 3.4. MECANISMOS DE CONTROL DE GESTION ............................................................................................................................................14 CLÁUSULA 3.4.1. GOBIERNO CORPORATIVO .................................................................................................................................................................14 CLÁUSULA 3.4.2. SEGUIMIENTO .........................................................................................................................................................................................15 CLÁUSULA 3.4.3. CONTROL INTERNO ..............................................................................................................................................................................15 CLÁUSULA 3.4.4. CONTRALOR NORMATIVO DE CARTERAS COLECTIVAS ..........................................................................................................15 CAPÍTULO 4. CALIFICACIÓN ......................................................................................................................................................... 16 CLÁUSULA 4.1. CALIFICACION DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ........................................................................................................................16 CAPITULO 5 APORTES Y REDENCIONES ...................................................................................................................................... 16 Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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CLÁUSULA 5.1. VINCULACIÓN A BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ..........................................................................................................................16 CLÁUSULA 5.2. MONTO MINIMO PARA INGRESAR A BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ...................................................................................17 CLÁUSULA 5.3. NUMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS ................................................................................................................................................17 CLÁUSULA 5.4. LIMITES DE PARTICIPACIÓN .......................................................................................................................................................................17 CLÁUSULA 5.5. INVERSIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ........................................................................................................................18 CLÁUSULA 5.6. REDENCIÓN DE DERECHOS ........................................................................................................................................................................18 CLÁUSULA 5.7. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES ......................................................................................................................................................18 CAPITULO 6. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS ....................................................................................... 19 CLÁUSULA 6.1. REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ............................................................................19 CLÁUSULA 6.2. COMPARTIMENTOS DE INVERSIONISTAS .............................................................................................................................................19 CAPITULO 7 VALORACIÓN ........................................................................................................................................................... 21 CLÁUSULA 7.1. VALOR INICIAL DE CADA DERECHO........................................................................................................................................................21 CLÁUSULA 7.2. VALORACIÓN DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ .........................................................................................................................21 CLÁUSULA 7.3. VALOR DE LA UNIDAD .................................................................................................................................................................................21 CLÁUSULA 7.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACION .......................................................................................................................................................22 CAPITULO 8. REMUNERACIONES Y GASTOS ............................................................................................................................... 22 CLÁUSULA 8.1. REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA .................................................................................................................22 CLÁUSULA 8.2. GASTOS A CARGO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ Y PRELACION DE PAGO DE LOS MISMOS ..............................23 CLÁUSULA 8.3. GASTOS TRANSACCIONALES ....................................................................................................................................................................23 CAPITULO 9. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ............................................................... 24 CLÁUSULA 9.1. FACULTADES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ........................................................................................................................24 CLÁUSULA 9.2. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ....................................................................................................................24 CAPITULO 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS .................................................................................... 25 CLÁUSULA 10.1. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS ...................................................................................................................................................25 CLÁUSULA 10.2. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS ..........................................................................................................................................26 CAPITULO 11. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS ......................................................................................................................... 26 CLÁUSULA 11.1 CITACIONES ....................................................................................................................................................................................................26 CLÁUSULA 11.2. REUNIONES ....................................................................................................................................................................................................27 CLÁUSULA 11.3. FUNCIONES ....................................................................................................................................................................................................27 CLÁUSULA 11.4. CONSULTA UNIVERSAL .............................................................................................................................................................................27 CAPITULO 12. INFORMACIÓN ...................................................................................................................................................... 28 CLÁUSULA 12.1 REVELACIONES DE INFORMACION ........................................................................................................................................................28 CLÁUSULA12.2. INFORMACION DE INVERSIONISTAS .....................................................................................................................................................28 CLÁUSULA 12.2.1. EXTRACTO DE CUENTA DE INVERSIONISTAS ...........................................................................................................................28 CLÁUSULA 12.2.2. INFORME DE RENDICION DE CUENTAS ......................................................................................................................................28 CLÁUSULA 12.2.3. FICHA TECNICA ....................................................................................................................................................................................29 CAPITULO 13. LIQUIDACION DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ........................................................................................... 29 CLÁUSULA 13.1. CAUSALES DE DISOLUCION DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ ...........................................................................................29 CLÁUSULA 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ .....................................................................................30 CAPITULO 14. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ................................................................................................................... 31 Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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CLÁUSULA 14. DERECHO DE RETIRO .....................................................................................................................................................................................31 CAPITULO 15. CONFLICTOS DE INTERÉS ..................................................................................................................................... 31 CLÁUSULA 15.1. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS .......................................................................................................................................32 CLÁUSULA 15.2. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ................................................................................................................33
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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REGLAMENTO DE FONDO DEL MERCADO MONETARIO POR COMPARTIMENTOS “BTG PACTUAL LIQUIDEZ” Por medio del presente reglamento se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá el FONDO DEL MERCADO MONETARIO POR COMPARTIMENTOS, denominado “BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ”, que podrá denominarse comercialmente “BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ”, se establecen las estipulaciones esenciales para la adecuada regulación de las relaciones que con carácter vinculante surgen en virtud del aporte realizado a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por el Inversionista, al igual que el funcionamiento, operación y liquidación, las herramientas y mecanismos para proveer información a los suscriptores y la política de la inversión. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CARTERA COLECTIVA – APLICABLES A TODOS LOS COMPARTIMENTOS CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES CLÁUSULA 1.1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE LA CARTERA COLECTIVA La Cartera Colectiva que se regula por este reglamento se denominará “BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ”, fondo del mercado monetario por compartimentos. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Cartera Colectiva”, se entenderá que se hace referencia a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ que aquí se reglamenta. Tal como lo permite el Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda en su artículo 3.1.2.1.7, la presente Cartera Colectiva tiene diferentes Compartimentos que poseen características diferentes en cuanto a los inversionistas que lo componen y las comisiones cobradas, los cuales comparten el mismo plan de inversión. En el presente Título I se tratarán los aspectos que apliquen de forma general a todos los Compartimentos y se aclararán las diferencias en las cláusulas respectivas. CLÁUSULA 1.2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora es BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. - Comisionista de Bolsa, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1192 del 15 de marzo de 1.968, otorgada en la notaría 3ª del círculo de Medellín, con matrícula de registro mercantil número 21-001313-04 y NIT 890.907.157-0. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 38 de de 1981 de la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera). CLÁUSULA 1.3. SEDE La sede de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ será el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Carrera 43 A No. 1 – 50 Torre B Piso 10 de Medellín, lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora. También se podrán entregar y recibir recursos en las oficinas de las entidades con las que BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. firme contratos de corresponsalía, utilización de red de oficinas o equivalentes, teniendo siempre presente que la responsabilidad derivada de este reglamento es exclusivamente de BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. En el caso de que se den contratos de corresponsalía, utilización de red de oficinas o equivalentes y agencias y sucursales, serán dados a conocer a través del website de la firma http://www.btgpactual.com.co/. CLÁUSULA 1.4. DURACIÓN DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2050. Lo anterior no es contrario al reembolso total o parcial de recursos que tengan derecho los inversionistas de cada compartimento de conformidad con las reglas establecidas en el presente reglamento. Cualquier cambio en su duración será publicado a través del website de la firma http://www.btgpactual.com.co/
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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CLÁUSULA 1.5. CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los valores que componen el portafolio del mismo. CLÁUSULA 1.6. BIENES DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de la cartera colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta y de aquellos activos que esta administre en virtud de otros negocios, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la cartera colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes de la cartera colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de la cartera colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. CLÁUSULA 1.7. GARANTIAS La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia de la Cartera Colectiva, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web http://www.btgpactual.com.co/. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. CLÁUSULA 1.8. REVISOR FISCAL El Revisor Fiscal de la Cartera Colectiva será el mismo que se encuentre desempeñando dichas funciones para BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. Este será dado a conocer al público a través del website http://www.btgpactual.com.co/. Los informes del revisor fiscal con respecto a la Cartera Colectiva, serán independientes de los de la Sociedad Administradora. CLÁUSULA 1.9. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no tendrá limitación alguna en cuanto al monto máximo de inversiones excepto la establecida en el artículo 3.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en todas aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. CLÁUSULA 1.10. MONTO MÍNIMO PARA INICIAR OPERACIONES El monto mínimo de los recursos con los cuales debe contar BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ para iniciar operaciones, será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por lo menos un inversionista. CLÁUSULA 1.11. MONTO MINIMO DE PARTICIPACIONES BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ deberá tener un patrimonio mínimo de dos mil seiscientos (2600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sociedad Administradora tiene un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la entrada en operación, para reunir el monto mínimo de participación CLÁUSULA 1.12. MANDATO QUE EL INVERSIONISTA CONFIERE A LA SOCIEDAD En virtud de la inversión del presente reglamento los inversionistas del mismo confieren a la Sociedad Administradora el mandato Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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de invertir los recursos en forma colectiva con los dineros captados de otros inversionistas. CLÁUSULA 1.13. MECANISMOS DE INFORMACIÓN ADICIONALES AL REGLAMENTO Además del presente reglamento, la sociedad administradora ha elaborado un prospecto de inversión para la cartera colectiva, que contiene información relevante para los inversionistas. En el sitio web http://www.btgpactual.com.co/ y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica de la cartera colectiva.
CAPÍTULO 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN CLÁUSULA 2.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN El objetivo de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión de corto plazo, de riesgo conservador con inversiones en valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, emitidos tanto por entidades del sector público como del sector privado, los cuales podrán no estar inscritos en una Bolsa de Valores. CLÁUSULA 2.2: ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Los recursos entregados por los inversionistas de la Cartera Colectiva, se destinarán a realizar inversiones en valores de contenido crediticio, denominados en pesos colombianos, emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos de crédito o cualquier otro tipo de empresa o sociedad, lo cual incluye valores emitidos en procesos de titularización, siempre y cuando se ajusten a la política de inversión establecida en el presente reglamento. El plazo promedio ponderado de vencimiento de los valores que componen el portafolio será de máximo 365 días. Los principios de diversificación, dispersión del riesgo y adecuada liquidez constituirán los fundamentos de la política de inversión de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, efecto para el cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a. b. c. d.
Los valores en los que se harán las inversiones serán valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, aunque no necesariamente en una Bolsa de Valores. Por lo menos el 80% de los activos estarán invertidos en valores con calificación, otorgada por una sociedad legalmente habilitada para el efecto de igual o superior a Doble A menos (AA-) El vencimiento promedio de los activos de la Cartera Colectiva no será mayor a 365 días. No se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) de los activos de la Cartera Colectiva en valores emitidos o garantizados por una sola entidad. Esta regla no se aplica a los valores emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. No se podrá invertir más del treinta por ciento (30%) de los activos de la Cartera Colectiva en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o subsidiarias unas de otras.
En todo caso, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados, deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas a través del sitio http://www.btgpactual.com.co/ y medios impresos, los cuales estarán disponibles en las oficinas de la sociedad administradora y en las oficinas de las entidades con las que la sociedad administradora tenga contratos de corresponsalía, utilización de red de oficinas o equivalentes y a la Superintendencia Financiera de Colombia,
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad debe ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
DIVERSIFICACION DE ACTIVOS DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ
BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ
ACTIVOS ALTA CALIFICACIÓN CREDITICIA Valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. No A necesariamente una Bolsa de Valores
MÍNIMO
PROMEDIO PONDERADO MAXIMO DE DÍAS AL MÁXIMO VENCIMIENTO
80%
100%
80%
100%
ACTIVOS CON OTRAS CALIFICACIONES
0%
20%
Valores de contenido crediticio inscritos en el B Registro Nacional de Valores y Emisores
0%
20%
OPERACIONES DE LIQUIDEZ
0%
30%
C Operaciones de Liquidez
0%
30%
100%
100%
TOTAL
CALIFICACIÓN/ BURSATILIDAD/ CLASIFICACION
CONCENTRACIÓN POR EMISOR
521
> = AA-
20%
521
= AA-
20%
No Aplica
20%
365
* Los porcentajes están calculados sobre la base de Activos de la Cartera Colectiva. CLÁUSULA 2.3. ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN DE LA BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ Para conseguir el objetivo, BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ tendrá como estrategia la conformación de un portafolio diversificado de activos, compuesto por valores de contenido crediticio de riesgo conservador. La sociedad administradora buscará instrumentos de inversión de riesgo conservador, invirtiendo el portafolio exclusivamente en instrumentos de contenido crediticio, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y emitidos por entidades tanto del sector público como privado. Para diseñar la estrategia de inversión los analistas, administradores de portafolio y el Comité de Inversiones tendrán en cuenta: a. b.
Análisis de los desarrollos macroeconómicos. Análisis fundamental y de los valores que representan el universo de inversión. Es un análisis específico de las condiciones fundamentales y de valor que ofrece cada valor. Se tendrán en cuenta aspectos operacionales y financieros de cada emisor.
CLÁUSULA 2.4: LIQUIDEZ DE LA CARTERA COLECTIVA CLÁUSULA 2.4.1. OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTANEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALOR La Cartera podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas en su conjunto y sin exceder el treinta por ciento (30%) del total de los activos y no se podrán hacer con un plazo superior a los 90 días; en el caso de las operaciones de liquidez pasivas, estas solo podrán celebrarse para subsanar defectos transitorios de liquidez. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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En general dichas operaciones solo podrán realizarse con activos que sean admisibles como inversión del Portafolio de la Cartera Colectiva. Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. CLÁUSULA 2.4.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS La cartera colectiva podrá realizar depósitos hasta el 40% de los activos de la Cartera Colectiva en cuentas corrientes o de ahorro de manera transitoria como mecanismo de administración de liquidez. CLÁUSULA 2.4.3.OPERACIONES DE COBERTURA Y DERIVADOS La Cartera podrá realizar operaciones de cobertura y derivados sobre los activos aceptables para invertir con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que se puedan presentar con el portafolio del mismo. La Sociedad Administradora también podrá estructurar mecanismos de cobertura que busquen asegurar la recuperación del capital o una rentabilidad mínima determinada siempre y cuando la Sociedad Administradora no comprometa su propio patrimonio para tal efecto. Dichas operaciones de cobertura y derivados podrán ser realizadas por la Sociedad Administradora siempre que las mismas no superen el monto necesario para cubrir el cien por ciento (100%) de la posición en riesgo del portafolio. Las operaciones de cobertura generalmente tienen un costo comparativamente bajo frente al tamaño de las operaciones, pero en todo caso el propósito de los derivados es estabilizar la rentabilidad del portafolio. Por esta misma razón, a veces pueden afectar negativamente la rentabilidad del portafolio pero otras veces, por su mismo propósito de cobertura con el que se transarían para la cartera colectiva, pueden también generar utilidades (positivas), que compensen pérdida por precio o por valor de mercado del portafolio de la cartera. En ningún caso BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ realizará operaciones de Derivados con carácter especulativo. En general la definición específica de los activos y la estrategia de inversión y políticas de liquidez y cobertura es igual para todos los compartimentos. CLÁUSULA 2.5. POLÍTICA GENERAL DE RIESGO CLÁUSULA 2.5.1. PERFIL GENERAL DE RIESGO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ tendrá un riesgo conservador, es decir que la inversión se está realizando en una Cartera Colectiva con una capacidad superior de limitación al riesgo de perdidas. Dicha limitación proviene de los riesgos de emisor, tasa, liquidez y de contraparte descritos a continuación. CLÁUSULA 2.5.2. FACTORES DE RIESGO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ Podemos clasificar los riesgos de inversión, asociados a cada grupo de activos en los que invierte BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ así: RIESGO DE EMISOR: Es el riesgo que representa la solvencia de los emisores de los valores que conforman el portafolio de inversiones de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. Cada inversión que realiza la sociedad administradora con recursos de la Cartera Colectiva implica que éste asume un riesgo que transfiere a sus inversionistas y que está determinado por la probabilidad que tiene el emisor de cumplir con las obligaciones que se generan en la Inversión. Ni la sociedad administradora, ni la Cartera Colectiva, pueden garantizar que un evento de incumplimiento no se presente por Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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parte de algún emisor que tenga obligaciones para con la cartera Colectiva. Para mitigar este riesgo, la sociedad administradora tiene establecidos los límites de concentración por emisor, el cual no puede ser superior al 20%. Adicionalmente el 80% del portafolio estará invertido en activos con calificación AA- o superior, esto significa que el nivel de seguridad de la Cartera Colectiva, que se desprende de la evaluación de los factores que incluyen principalmente la calidad crediticia de los instrumentos que componen el portafolio, es muy alto, lo cual es considerado un riesgo bajo de inversión. RIESGO DE TASA DE INTERES: El comportamiento de las tasas de interés en el mercado obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la sociedad administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Cuando la sociedad administradora adquiere una inversión para BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición; Sin embargo diariamente ese valor deberá ser calculado y corregido, registrándolo contablemente como el valor presente del flujo futuro de todas las obligaciones contenidas en el valor, descontado a la tasa a la que se estima que dicho valor podría venderse en el día para el que se realiza el cálculo (según metodología contenida en la resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue), se desprende entonces, que un cambio en la tasa de mercado introducirá de inmediato una variación en el precio de cada valor, la cual podrá ser positiva o negativa dependiendo del comportamiento del mercado, y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor de la Cartera Colectiva. El riesgo de tasa se mitiga con la duración del portafolio que es de máximo 365 días, así el impacto en la variación en las tasas sea más reducido. RIESGO DE LIQUIDEZ: Cuando las solicitudes de retiros de los inversionistas superen el monto de vencimientos de valores de la Cartera Colectiva, la Sociedad Administradora tendrá que vender inversiones de la Cartera Colectiva para cubrir ese déficit. La probabilidad de que el intento de venta de un valor tenga éxito depende de la percepción que el mercado tenga del emisor, razón por la cual, la calificación otorgada por una sociedad especializada es herramienta útil en el momento de considerar este riesgo. También es importante tener en cuenta que la calificación se interpreta como que existe alta variabilidad en las condiciones del emisor, y que ésta variación puede afectar la liquidez del valor y de la Cartera Colectiva. En momentos de iliquidez en el mercado, la rentabilidad de la Cartera Colectiva se afecta positivamente o negativamente de acuerdo a la posición del portafolio de inversión. El riesgo de liquidez se mitiga al estar los valores de la Cartera Colectiva inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, lo cual indica que tienen un mercado secundario y la calificación de crédito de dichos valores, les permite una alta negociabilidad, mas no asegura que tengan una alta liquidez y que en determinado momento se tenga un comprador para dichos valores. RIESGO DE CONTRAPARTE: Además de los riesgos especificados anteriormente, todos ellos inherentes a la inversión en sí misma, existen los riesgos derivados de la transacción o los denominados de contraparte. Ellos están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las personas con las que la Cartera Colectiva realizará las negociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se derivan de las condiciones financieras, económicas y morales de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado, hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple lo pactado, ya que ellos pueden involucrar riesgos que tocan a terceros. En resumen, el riesgo de contraparte se refiere a la probabilidad de que las personas con las que la Cartera Colectiva realice transacciones, cumplan satisfactoriamente lo pactado. Aunque este riesgo existe en toda transacción, es conveniente aclarar que las operaciones realizadas con mecanismos bursátiles tienen elementos que ayudan a cubrirlos, tales como los Fondos de Garantías de las Bolsas de Valores. En caso de que se presente un incumplimiento de contraparte, la sociedad administradora hará valer las garantías pertinentes, lo que podría implicar un período de tiempo para poder liquidar las inversiones. RIESGO LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO: Posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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activo y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT, se materializa a través de los riesgos asociados como son: el legal, reputacional, operativo Y DE CONTAGIO. Para mitigar este riesgo, la sociedad administradora cuenta con una metodología contenido en el Manual de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT y el Procedimiento de Vinculación y actualización de clientes, previamente aprobado por la Junta Directiva de la sociedad. RIESGO OPERACIONAL: Este riesgo hace referencia a la posibilidad de que los flujos de las inversiones de la Cartera se realicen en condiciones diferentes a las establecidas originalmente, debido a eventos puramente operacionales, tales como fechas de pago diferentes debido a decisiones de los pagadores, pérdidas o deterioros de los documentos, etc. Este riesgo es bajo y será mitigado con la implementación del Sistema de Administración de Riesgos – SARO, para La Cartera y para la Sociedad Administradora. Los riesgos que se identificaron están calificados según su probabilidad de ocurrencia y su impacto en caso de materializarse. Dentro de los controles se encuentran controles duales en temas de pagos a clientes, listas de chequeo, conciliaciones bancarias, cuadres diarios de cartera, visación de firmas, llamadas de confirmación cuando el dinero va dirigido a un tercero, planes de contingencia, entre otros. Parágrafo: Toda inversión implica por naturaleza, un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de inversión podrá ser tan segura como conservar el dinero, y es precisamente por ello que el inversionista exige un rendimiento como retribución a asumir dicho riesgo. La función más importante de la Sociedad Administradora es medir y controlar el riesgo de las inversiones que realiza para BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, pues de él se desprende el riesgo que el inversionista asume al constituirse como tal. No menos importante es que todos y cada uno de los inversionistas conozcan claramente los riesgos que se asumen en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y que sean conscientes de ellos, pues solo así podrán decidir si están dispuestos a correrlos. No existen riesgos adecuados o inadecuados, todo depende de qué tan adverso o propenso al riesgo es quién realiza una inversión, existen inversiones de mayor o menor riesgo, y así mismo Carteras Colectivas que implican mayores riesgos que otros (dependiendo de la conformación de sus portafolios de inversión), en estas condiciones es el inversionista quién debe decidir sobre el tipo de riesgo que se ajuste a sus necesidades y sus preferencias. CLÁUSULA 2.5.3. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está diseñado para inversionistas que deseen tener adecuados rendimientos en el corto plazo con disponibilidad inmediata de los recursos, que con las anteriores consideraciones de riesgo representa un RIESGO CONSERVADOR, es decir, que la inversión se está realizando en una Cartera Colectiva con una capacidad superior de limitación al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de los suscriptores a la adquisición de portafolios de valores con una capacidad superior de conservación del capital invertido.
CAPITULO 3 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL CLÁUSULA 3.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La sociedad administradora, en la gestión de los recursos de la cartera colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran las carteras colectivas. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado. Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión de la cartera colectiva. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la sociedad administradora y en su página web http://www.btgpactual.com.co/
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. En todo caso el gerente aquí mencionado, es considerado administrador de la Sociedad Administradora y deberá estar inscrito de la manera que obliga la regulación, en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Las obligaciones de la Sociedad Administradora se encuentran en la CLÁUSULA 9.2 del presente reglamento. CLÁUSULA 3.2. GERENTE BTG PACTUAL COLOMBIA ha designado un gerente, de dedicación exclusiva a la administración de carteras colectivas, con su respectivo suplente, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. El gerente estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores y se considerará administrador de la sociedad. El gerente de la Cartera Colectiva deberá tener como mínimo dos años de experiencia comprobada en posiciones de responsabilidad en el mercado de capitales, en Banca de Inversión, en entidades o áreas financieras u otros campos que provean de herramientas para la toma de decisiones de inversión en este tipo de fondo. El gerente deberá tener un título académico de estudios superiores en administración de empresas, economía o cualquier otra área relacionado con los mercados de capital. La Sociedad administradora será la encargada de la administración de la Cartera Colectiva y nombrará a un Gerente como representante de la misma según el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y quien tendrá las funciones nombradas en la CLÁUSULA 3.2.1 de este reglamento. CLÁUSULA 3.2.1 FUNCIONES GERENTE CARTERA COLECTIVA El Gerente y, en su ausencia, el suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.
Ejecutar la política de inversión de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ de conformidad con el reglamento y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva y el Comité de Inversiones.
2.
Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran la Cartera Colectiva, a nombre de esta, en una entidad legalmente facultada para el efecto.
3.
En la toma de decisiones de inversión, tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
4.
Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la Cartera Colectiva, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
5.
Asegurarse de que el portafolio de la Cartera Colectiva se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos.
6.
Velar porque la contabilidad de la Cartera Colectiva refleje de forma fidedigna su situación financiera.
7.
Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de la regulación vigente y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8.
Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y a la
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en la regulación vigente y por la mencionada Superintendencia. 9.
Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
10. Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 11. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora. 12. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. 13. En coordinación con el contralor normativo, informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva. 14. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con la regulación vigente. 15. Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en la regulación vigente y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. 16. Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la Cartera Colectiva. 17. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora, y 18. Las demás asignadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. CLÁUSULA 3.3. COMITÉ DE INVERSIONES La Sociedad constituirá un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. Este comité está conformado por tres miembros nombrados por la junta directiva de la sociedad administradora. Los miembros del Comité de Inversiones deben tener como mínimo dos años de experiencia comprobada en posiciones de responsabilidad en el mercado de capitales y poseer una reputación e idoneidad en su solvencia moral, así como respecto al manejo de los activos aceptables para invertir en la Cartera. Cada miembro deberá tener un título académico de estudios superiores en administración de empresas, economía o cualquier otra área relacionado con los mercados de capital. Por el tipo de funciones que desarrollan los miembros del Comité de Inversiones, se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue. La existencia y labores desempeñadas por este comité, no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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normas legales y en el Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue. CLÁUSULA 3.3.1. REUNIONES Las reuniones del comité de inversiones serán trimestrales ó extraordinarias cuando las necesidades así lo exijan. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta que contenga toda la información relevante de la reunión. El quórum mínimo para la toma de decisiones en el comité es de dos miembros. CLÁUSULA 3.3.2. FUNCIONES Corresponde al comité de inversiones de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ el estudio de las inversiones que pueda realizar la Cartera Colectiva, de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como de los emisores de los valores en lo que se decida invertir, y, en todo caso, tendrá las siguientes funciones: a)
Recomendar la desinversión o inversión de acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de inversión de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. b) Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz cumplimiento. c) Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas. d) Las demás establecidas por las normas vigentes.
CLÁUSULA 3.4. MECANISMOS DE CONTROL DE GESTION La labor desempeñada por BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. en la administración de Carteras Colectivas es supervisada por las estructuras del gobierno corporativo de la compañía y las diferentes instancias de control interno que a continuación se enumeran: CLÁUSULA 3.4.1. GOBIERNO CORPORATIVO La siguiente es la estructura de gobierno de BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. Asamblea de Accionistas: Es el órgano superior de dirección de la Sociedad, constituido por todas las personas naturales o jurídicas que sean titulares de acciones suscritas, reunido ordinaria o extraordinariamente. Designa a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal. Junta Directiva: Está compuesto por tres miembros principales y tres suplentes nombrados anualmente por la Asamblea de Accionistas. Es el órgano administrativo encargado de definir la orientación y filosofía de la compañía. Contralor Normativo: Es nombrado por la dirección de la sociedad administradora. La persona que realizar dichas funciones para la sociedad administradora, también lo hará para la Cartera Colectiva. Revisoría Fiscal: Es nombrada por la Asamblea de Accionistas y es el órgano superior de control externo que reporta a los accionistas. Su marco de acción está señalado por la regulación general de las sociedades y la específica del mercado de valores. Presidencia: Es desempeñada por el Presidente nombrado por la Junta Directiva. Es el representante legal de Sociedad Administradora y bajo su responsabilidad está el funcionamiento de los negocios de la compañía. Vicepresidencias y Gerencias Funcionales: Para asistir al Presidente en las funciones específicas de cada área, BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. tiene dos vicepresidentes ejecutivos y dos vicepresidentes comerciales. Igualmente cuenta con dos gerencias por mercado: de renta fija y acciones. Estas personas son nombradas por el Presidente y componen el Comité de Presidencia. Comité de Inversiones de la Cartera Colectiva: Es el órgano responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, tal como se expresa en la CLÁUSULA 3.3 del presente reglamento. Gerente de la Cartera Colectiva: Su descripción y funciones están previstas en la CLÁUSULA 3.2 del presente reglamento. CLÁUSULA 3.4.2. SEGUIMIENTO La Junta Directiva de la Sociedad Administradora realiza un control y seguimiento a las labores de administración desarrolladas en la administración de cada una de las Carteras Colectivas que administra BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. Además de los reportes que se hacen periódicamente de manera directa en las reuniones de Junta Directiva, el Comité de Inversiones puede contar con la presencia de miembros de la Junta Directiva. Así mismo, la Junta Directiva de la Sociedad cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
CLÁUSULA 3.4.3. CONTROL INTERNO Además del seguimiento externo que hacen el ente regulador y la revisoría fiscal, la firma cuenta con instancias internas dedicadas de manera exclusiva al control de las actividades desarrolladas por BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. Las actividades de control interno están guiadas por el numeral 7° del Capítulo IX Título Primero - Control Interno de la Circular Básica Jurídica y los parámetros de adecuación establecidos por la Circular Externa 014 de 2009 de la Superintendencia Financiera. Dichos parámetros se ajustarán y adecuaran a la regulación que vigente sobre temas de control externo. CLÁUSULA 3.4.4. CONTRALOR NORMATIVO DE CARTERAS COLECTIVAS Además de las funciones descritas en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005, el contralor normativo tendrá a su cargo las siguientes funciones con relación a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ: a) Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que se cumpla con lo dispuesto en el reglamento de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, el régimen de inversiones y las políticas definidas por la junta directiva en materia de inversiones, y, en general, toda la normatividad y medidas internas de buen gobierno corporativo, código de control interno y transparencia comercial que tengan relación con la actividad de la Cartera Colectiva. b) Establecer procedimientos para la verificación efectiva tanto del registro contable del ingreso como de la recepción física de los recursos provenientes de la realización de inversiones o la constitución de nuevas participaciones en La Cartera Colectiva en las fechas que efectivamente se efectuaron. c) Establecer mecanismos y procedimientos para verificar la correspondencia entre los gastos en que incurra La Cartera Colectiva y los señalados en el reglamento. d) Establecer mecanismos y procedimientos para verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con operaciones prohibidas en el manejo de la Cartera Colectiva. e) Establecer mecanismos y procedimientos para verificar la correcta valoración de las inversiones de la Cartera Colectiva de acuerdo con la normatividad aplicable en esta materia, y en caso de ser necesario, emitir conceptos sobre la misma. f) Formular a la junta directiva, respecto de la administración de carteras colectivas, estrategias para prevenir y administrar conflictos de interés, garantizar exactitud y transparencia en la revelación de información financiera, así como estrategias para evitar el uso indebido de información privilegiada y reservada; g) Informar y documentar a la junta directiva y a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de sus funciones, así como las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la Cartera Colectiva. h) Presentar, a solicitud de la junta directiva, reportes sobre el cumplimiento de la sociedad administradora respecto de la normatividad aplicable a la administración de la Cartera Colectiva, informando los casos de incumplimiento detectado, los correctivos adoptados y los resultados obtenidos. i) Supervisar el desarrollo y la actualización de los manuales de procedimientos de la sociedad administradora, el código de gobierno corporativo y el código de control interno señalados en el Decreto 2175 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, en torno a la administración de carteras Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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k) l)
colectivas. Mantenerse al tanto de las modificaciones a la normatividad aplicable a las carteras colectivas, e informar de las mismas a la junta directiva de la sociedad administradora, sin perjuicio de las responsabilidades que por ley o reglamento corresponden a dicha junta. Diseñar mecanismos y procedimientos que permitan hacer seguimiento y supervisión a la toma de decisiones por parte del gerente de la Cartera Colectiva y del comité de inversiones; Las demás que se establezcan por parte de la junta directiva de la sociedad administradora.
CAPÍTULO 4. CALIFICACIÓN CLÁUSULA 4.1. CALIFICACION DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ LA BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no tendrá la obligación de hacerse calificar y no se prevé por tanto que esté calificada. En todo caso, en caso de que se llegare a calificar, los gastos de calificación harán parte de los gastos normales de la Cartera Colectiva, en los términos del artículo 3.1.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010. CAPITULO 5 APORTES Y REDENCIONES CLÁUSULA 5.1. VINCULACIÓN A BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ Para ingresar a la Cartera Colectiva los inversionistas deberán suministrar la información y documentos necesarios establecidos en el formato de apertura de cuenta de la Sociedad Administradora, dichas formas están disponibles en la página de Internet de la Sociedad Administradora. Adicionalmente se debe efectuar el aporte correspondiente; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista del cual, la Sociedad Administradora entregará un recibo de caja de dicho aporte y/o constancia de entrega de recursos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día del aporte. La cantidad de unidades suscritas será informada al inversionista por la Sociedad Administradora el día hábil inmediatamente siguiente al de inversión por medio de un documento en el que conste el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte. Este documento será enviado al inversionista de acuerdo a las instrucciones sugeridas por éste en el formulario de vinculación a la Cartera Colectiva. La constancia de entrega de recursos y el documento representativo de las participaciones de la cartera cumplirán los requisitos mínimos de revelación de información de acuerdo con la normatividad vigente. La Sociedad Administradora le debe dar a conocer al inversionista el prospecto de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, pertinente, exacta y útil según lo estipulado en el Artículo 3.1.7.1.6 del Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, y deberá propender por que este los lea y los entienda, dejando constancia en un documento firmado por el inversionista en el que conste que el prospecto de la Cartera Colectiva fue entregado físicamente, leído y entendido en el momento de realizar la inversión inicial. De todas maneras el prospecto se encuentra a disposición de los inversionistas en la página Web de BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. http://www.btgpactual.com.co/ y en todas las oficinas de atención al público que utilice la Sociedad Administradora y que se encuentren habilitadas para recibir aportes de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. Parágrafo 1: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, así como el de la recepción de aportes posteriores del mismo. Parágrafo 2: El horario de recepción de los aportes de los inversionistas será: los días hábiles de 8:00 AM. A 4:00 PM. . Los aportes realizados después del horario establecido, se entenderán como aportes realizados el día hábil siguiente. La sociedad administradora podrá modificar el monto o los horarios establecidos cumpliendo las regulaciones vigentes sobre dichas Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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modificaciones. En todo caso, será necesario publicar tales cambios en la página de Internet http://www.btgpactual.com.co/. Parágrafo 3: Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ o en las oficinas donde haya atención al público por parte de BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. – Comisionista de Bolsa. Si el aporte se realiza en cheque el documento definitivo representativo de los aportes sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a titulo de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Dicha sanción se hará exigible en los casos en que se haya causado un perjuicio material a la Cartera Colectiva dado el evento del impago del instrumento. Este valor hará parte de los activos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. Parágrafo 4: Los dineros que hayan sido consignados en las cuentas de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por parte de inversionistas y que no hayan sido identificados plenamente, constituirán participaciones al valor vigente del día en que se recibe el depósito pero se entregarán al inversionista una vez el aporte sea plenamente identificado. CLÁUSULA 5.2. MONTO MINIMO PARA INGRESAR A BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ podrá recibir aportes de ingresos por cualquier monto. La Sociedad Administradora podrá modificar dicho criterio en el momento en que lo considere pertinente, a través de la reforma correspondiente y siguiendo la normatividad vigente para realizar dicho cambio. No obstante, la modificación será obligatoria únicamente para los nuevos aportes, y en tal sentido no se podrá exigir a los suscriptores existentes en ese momento aportes adicionales para actualizar los montos mínimos, como tampoco excluirlos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por la no actualización de los mismos. Cualquier cambio en el monto mínimo para ingresar a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ o para permanecer en el será publicado en la página de Internet que posee la sociedad. CLÁUSULA 5.3. NUMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS De acuerdo con la regulación vigente, BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ debe tener como mínimo 10 inversionistas a partir del sexto mes de operación. CLÁUSULA 5.4. LIMITES DE PARTICIPACIÓN Ningún suscriptor podrá poseer directamente más del diez por ciento (10%) de los derechos de la Cartera Colectiva, no obstante, la sociedad administradora podrá modificar esta cifra estableciendo límites más restrictivos de participación en el momento en que lo considere pertinente, a través de la reforma correspondiente y siguiendo la normatividad vigente para realizar dicho cambio. Tampoco podrá un suscriptor poseer más del veinte por ciento (20%) de los derechos de la Cartera Colectiva en concurso con su cónyuge o con su compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Cuando por alguna circunstancia sobreviniente determinado suscriptor llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la sociedad administradora enviará una comunicación escrita de forma inmediata al incumplimiento para que ajuste la participación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la misma. Vencido este término, la sociedad administradora procederá a liquidar la parte excedente de la participación y a ponerla a su disposición de acuerdo con las instrucciones recibidas para tal efecto por el suscriptor. En caso de no haber recibido instrucciones específicas por parte del suscriptor, los dineros provenientes de la liquidación de la parte excedente deberán ser consignados en la cuenta que haya especificado como propia el inversionista en el formato de apertura de cuenta de la Sociedad Administradora. Para efecto de subsanar las violaciones a los límites de participación, la sociedad administradora podrá previamente recibir suscripciones destinadas a remplazar las que se cancelen. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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CLÁUSULA 5.5. INVERSIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. como sociedad administradora de la Cartera Colectiva, podrá invertir en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, hasta un 10% del valor de la Cartera Colectiva en el momento de hacer la inversión. Dicha inversión debe permanecer como mínimo 1 año y será informada a los demás inversionistas de la Cartera Colectiva a través de la página web http://www.btgpactual.com.co/ CLÁUSULA 5.6. REDENCIÓN DE DERECHOS El inversionista de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, podrá solicitar en cualquier momento el reembolso total o parcial de sus derechos. La solicitud de retiro sólo se podrá realizar los días hábiles entre las 8:00 AM y las 1:00 PM. Sin perjuicio de los horarios extendidos que establezca la sociedad administradora. Los retiros podrán ser de cualquier monto. La sociedad administradora podrá modificar los horarios establecidos cumpliendo las regulaciones vigentes sobre dichas modificaciones. En todo caso, será necesario publicar tales cambios en la página de Internet http://www.btgpactual.com.co/ El proceso de redención de derechos será de dos días hábiles. La sociedad administradora realizará la causación del retiro, al cierre del día hábil del aviso del mismo por parte del inversionista. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente a la causación del mismo y las unidades se liquidarán con el valor de la Cartera Colectiva del día de la causación. El día del pago también se le informará al cliente el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. El valor de los derechos que se rediman será cancelado en cheque de gerencia, cheque de plaza local o mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor autorice para el efecto en el documento de vinculación a la Cartera Colectiva o en la solicitud de redención. Parágrafo 1: Los gravámenes que se generen en las operaciones de retiro de recursos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por parte del inversionista será a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta cláusula dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras. CLÁUSULA 5.7. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la sociedad administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado. Dicha suspensión sólo será solicitada en casos de fuerza mayor, iliquidez reconocida del mercado y en general en situaciones extremas que impidan la normal operación de la cartera colectiva. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el capítulo 11 del presente reglamento. La citación a la asamblea se realizará con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la misma. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la sociedad administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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CAPITULO 6. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CLÁUSULA 6.1. REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ La naturaleza de los derechos de los inversionistas en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. En el momento de la inversión, al inversionista le será entregado un comprobante en el que constará el valor en pesos del aporte realizado, y al día hábil siguiente se le informará el número de unidades que representa cada aporte a través de un recibo de caja y/o comprobante de ingreso definitivo, una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. El documento representativo de los derechos de participación en la cartera colectiva, debe contener por lo menos la siguiente información: Nombre y NIT de la Cartera Colectiva y de la Sociedad Administradora, Nombre e Identificación del Inversionista, Monto de la Inversión, Valor de la Unidad de la Inversión y Número de Unidades recibidas. Este documento deberá manifestar lo siguiente: a. “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el valor de las participaciones en al momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración del portafolio a precios de mercado". b. "Las obligaciones de la sociedad administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFíN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva cartera colectiva". PARÁGRAFO 1: En caso de extravío, hurto, deterioro o destrucción total de los documentos representativos de derechos, la sociedad comisionista procederá a la expedición del duplicado, previa solicitud del cliente informando el suceso. CLÁUSULA 6.2. COMPARTIMENTOS DE INVERSIONISTAS BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ tendrá cuatro Compartimentos que en general tendrán el mismo objetivo y política de inversión y participarán en el portafolio a prorrata del valor del patrimonio de cada compartimento en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La diferenciación entre los Compartimentos estará dada por los derechos económicos de cada uno. Será posible la creación de nuevos Compartimentos de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento. COMPARTIMENTO A Son en general todos los inversionistas que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento para vincularse a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y que no sean considerados inversionistas del Compartimento B, del Compartimento C o del Compartimento I. COMPARTIMENTO B Son en general todos los inversionistas que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento para vincularse a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y cuyos saldos en la Cartera Colectiva sean iguales o superiores a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). COMPARTIMENTO C Son en general todos los inversionistas que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento para vincularse a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y cuyos saldos en la Cartera Colectiva sean iguales o superiores a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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COMPARTIMENTO I Son todos los inversionistas que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento para vincularse a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios o definiciones: a)
Que sea una Entidad Vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, según sea el caso, tales como Compañías de Seguros, Entidades Bancarias, Compañías de Financiamiento Comercial, Corporaciones Financieras, Cooperativas Financieras, Sociedades Fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión, Sociedades de Capitalización, entre otros.
b) Que sea un vehículo o portafolio de inversión administrado por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Privado, Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones Voluntarias, Fondos de Cesantías, entre otros. El cumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en el presente inciso deberá ser certificado mediante carta a la Sociedad Administradora de forma previa a la aceptación en el compartimento. c)
Que sea un inversionista institucional o una entidad financiera del exterior, incluyendo las entidades multilaterales.
d) Que sea una institución de educación superior e)
Que sea una compañía que tenga valores de cualquier naturaleza inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o que sea una compañía matriz, filial, subsidiaria, subordinada o sucursal de ésta. También las compañías filiales, subsidiarias, subordinadas o sucursales de la compañía matriz de está, así como cualquier empresa en la que alguna de las compañías anteriormente mencionadas tenga una participación no controlante. El cumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en el presente inciso deberá ser certificado por el inversionista mediante carta a la Sociedad Administradora de forma previa a la aceptación en el compartimento.
f)
Que sea una compañía listada en el exterior o que sea una compañía matriz, filial, subsidiaria, subordinada o sucursal de ésta. También las compañías filiales, subsidiarias, subordinadas o sucursales de la compañía matriz de está, así como cualquier empresa en la que alguna de las compañías anteriormente mencionadas tenga una participación no controlante. El cumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en el presente inciso deberá ser certificado por el inversionista mediante carta a la Sociedad Administradora de forma previa a la aceptación en el compartimento.
g) Todo inversionista cuyo saldo en la Cartera Colectiva sea igual o superior a quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) Parágrafo 1: En caso de que al momento de perfeccionamiento de la operación de los compartimentos existan inversionistas que cumplan las condiciones para pertenecer a los compartimentos B, C, I respectivamente, estos podrán incorporarse a ellos sin ningún cargo adicional, manteniendo su participación dentro del fondo. Todos los demás inversionistas, que no cumplen con las condiciones establecidas para dichos compartimentos, serán clasificados automáticamente en el compartimento A. Parágrafo 2: Dado que el parámetro para asignar el compartimiento al que pertenece cada suscriptor es el saldo que este posea en el total de inversiones dentro del fondo, diariamente en el cierre se correrá un proceso con el fin de determinar aquellos suscriptores que por los movimientos pasivos y el saldo diario, tendrán un cambio de compartimentos. Se generará un reporte de saldos por compartimento para el último cierre disponible del portafolio (t-1). De igual manera se generará un reporte de los movimientos pasivos del día t para consolidar la información y obtener el saldo actual de cada suscriptor. Después de consolidar dicha información se realiza una validación para determinar el compartimento al cual pertenece el cliente, teniendo en cuenta su saldo consolidado para el día y se determinarán los cambios de compartimentos en los casos en que aplique. Teniendo esta Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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información el suscriptor que cambia de compartimento tendrá una cancelación total de su inversión en el compartimento al que pertenecía y una apertura en el nuevo compartimento, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a los clientes afectados a través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de compartimento. En dicha comunicación se informaran el nombre del Compartimento al que fue trasladado, comisión cobrada por el compartimento, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta información se enviara a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía correo electrónico). En todo caso, el inversionista siempre podrá solicitar a la Sociedad Administradora, mediante carta firmada por representante legal o apoderado, pertenecer a otro compartimento con condiciones de comisión menos favorables, siempre y cuando cumpla con los criterios objetivos definidos en la presente cláusula para pertenecer al mismo.
CAPITULO 7 VALORACIÓN CLÁUSULA 7.1. VALOR INICIAL DE CADA DERECHO El valor inicial o nominal de cada unidad al inicio de la cartera colectiva fue de diez mil pesos ($10.000). El valor inicial o nominal de cada unidad de los diferentes COMPARTIMENTOS que se creen en desarrollo de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ será de diez mil pesos ($10.000); exceptuando el COMPARTIMENTO A el cual conservará el valor de la unidad vigente para el día en que se perfeccione la operación de cualquiera de los demás compartimentos de la cartera colectiva. CLÁUSULA 7.2. VALORACIÓN DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ La valoración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ se hará diariamente. Para todos los efectos, relacionados con la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones que realice BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, se dará aplicación al Capítulo I de la Circular Básica Financiera y Contable, denominado CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES. En caso de tener recursos invertidos en productos derivados no estandarizados, se utilizará el modelo estándar Plain Vanilla definido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995. La metodología de valoración para operaciones en instrumentos derivados que realice la Cartera Colectiva, esta se regirá de acuerdo al capítulo XVIII de la Circular Básica Financiera y Contable numeral 7, Factores de Riesgo, Valoración y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados, y las modificaciones a que tenga lugar. CLÁUSULA 7.3. VALOR DE LA UNIDAD Para cada compartimento se llevará un valor de unidad independiente. Para cada compartimento se llevará una contabilidad independiente de valor de unidad, y estos participarán en el portafolio a prorrata del valor del patrimonio de cada compartimento en la cartera colectiva.
El valor neto de la cartera colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre de la cartera colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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Precierre de la Cartera Colectiva del día t. Teniendo en cuenta el valor de la Cartera Colectiva al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se calcula el valor de la remuneración que cobra la Sociedad Administradora. Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a realizar el precierre de la Cartera para el día t (PCFt), de la siguiente manera: PCFt = VFCt-1 + RDt Donde: PCFt = Precierre de la cartera para el día t VFCt-1= Valor de la Cartera Colectiva al cierre de operaciones del día t-1 RDt = Resultados del día t (ingresos menos gastos del día t) Valor de la Cartera Colectiva al cierre del día t. Se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos de la cartera. En otras palabras, el valor de la cartera, resulta de restar a las partidas activas de la misma, el valor de las partidas pasivas según lo establezca el plan único de cuentas para entidades vigiladas por esta Superintendencia Financiera de Colombia. VFCt = VFCt-1 + Partidas activas del día t - Partidas pasivas del día t Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre de la cartera para el día t (PCFt), se debe calcular el valor de la unidad para las operaciones del día, de la siguiente manera:
VUOt=
PCFt --------NUCt-1
Donde: VUOt = Valor de la unidad para las operaciones del día t PCFt = Precierre de la cartera para el día t NUCt-1 = Numero de unidades de la cartera al cierre de operaciones del día t-1 Este mismo procedimiento aplica para los diferentes Compartimentos de inversionistas de la Cartera Colectiva. Igualmente se hará un cálculo de valor de unidad promedio que incluya todos los compartimentos de la Cartera Colectiva. Parágrafo: El valor neto de la cartera colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. CLÁUSULA 7.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACION La valoración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
CAPITULO 8. REMUNERACIONES Y GASTOS CLÁUSULA 8.1. REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, con una comisión a cargo, que variará para cada Compartimento, expresada en términos efectivos anuales descontada diariamente sobre el valor de cierre del día anterior del compartimento, calculada con la siguiente fórmula:
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^(1/365)]– 1} Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora. El monto de la comisión para BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ es diferencial de acuerdo con el Compartimento al que se vincule el Inversionista: Compartimento A: 1.50% Compartimento B: 1.25% Compartimento C: 1.00% Compartimento I: 0.75% Parágrafo 1: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por las Sociedades Administradoras de Inversión están excluidas del impuesto a las ventas IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión cobrada en el presente Contrato está gravada con dicho impuesto, o se llegare a eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación al régimen fiscal existente, serán asumidas con cargo a los recursos del Compartimento y serán un gasto del mismo CLÁUSULA 8.2. GASTOS A CARGO DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZY PRELACION DE PAGO DE LOS MISMOS Estarán a cargo de la cartera de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ los siguientes gastos en el siguiente orden de importancia y prelación: a. b. c. d. e.
f. g. h. i. j. k.
Los impuestos y contribuciones que graven directamente las inversiones, gastos y demás activos de la Cartera Colectiva, valores o los ingresos de la Cartera. La remuneración de la Sociedad Administradora. El costo de la custodia de los valores de la CARTERA COLECTIVA. Los gastos bancarios que se originen en el movimiento de los recursos de la Cartera Colectiva y en todas aquellas transacciones que se deriven de la operación de la CARTERA COLECTIVA. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de Repo y Simultáneas y transferencias temporales de valor y para el cubrimiento de los costos de las operaciones de crédito que se están previamente autorizadas en este reglamento. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoría externa y revisoría fiscal de la Cartera Colectiva, los cuales tendrán que ser divulgados entre los inversionistas y el público en general. Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los bienes que hacen parte de la Cartera Colectiva. Los pagos de comisiones relacionados con la adquisición y enajenación de activos y la realización de operaciones, transacciones y coberturas así como la participación en sistemas de negociación. Los gastos en que incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. Los gastos asociados a la liquidación de la CARTERA COLECTIVA o del Compartimento. Aquellos gastos que no han sido especificados y que la Ley o demás normas aplicables puedan establecer y que deban ser asumidos por la Cartera Colectiva, o que sean necesarios para la operación de la CARTERA COLECTIVA y deban estar a cargo del mismo.
En la Cartera Colectiva, cada compartimento tiene que asumir solamente los gastos que corresponden a este compartimento. CLÁUSULA 8.3. GASTOS TRANSACCIONALES El Gerente del Portafolio es responsable de la decisión de comprar o vender activos para la cartera colectiva, así como de Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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seleccionar intermediarios del mercado y cuando sea necesario, de negociar la tasa de comisión pagadera a dichos intermediarios. Es responsabilidad del Gerente del Portafolio, poner órdenes a los intermediarios del mercado con el objeto de obtener la mejor ejecución, teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación del mercado al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demás factores relevantes. Las comisiones pagaderas a los intermediarios son negociadas debido a que no existen tasas estándares para esto. El gerente puede colocar órdenes a intermediarios del mercado que ofrezcan comisiones más altas en comparación con otros intermediarios ya que ofrecen servicios que otros que manejan tasa de comisión más bajas, no ofrecen. En tal caso, el gerente determinara de buena fe que la comisión negociada es razonable teniendo en cuenta el valor del negocio y la investigación y análisis que provee el intermediario, visto en términos del negocio en particular o las implicaciones que tengan sus recomendaciones sobre todo el portafolio de la Cartera Colectiva. Para alcanzar esta determinación, el Gerente del portafolio no necesariamente le pondrá un valor en pesos o una participación porcentual a la ejecución de la orden o negocio ni a los servicios adicionales que presta el intermediario. El listado de intermediarios con los cuales la Cartera Colectiva puede realizar transacciones será previamente aprobado por el Comité de Inversiones
CAPITULO 9. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA CLÁUSULA 9.1. FACULTADES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Son facultades de la Sociedad Administradora de la CARTERA COLECTIVA: a.
b.
c. d. e. f.
Modificar el presente reglamento, el modelo y contenido de los documentos representativos de derecho y cualquier otro documento relacionado con BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, ajustándose a las condiciones establecidas por las normas pertinentes. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, si a juicio de la Sociedad Administradora aquel está utilizando BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita o en detrimento de los demás inversionistas de la Cartera Colectiva o la Sociedad Administradora. Dentro de los parámetros establecidos por las normas aplicables a las Carteras Colectivas de inversión, determinar los valores que conformarán el portafolio de inversión, de acuerdo con el presente reglamento. Efectuar las citaciones a la Asamblea de inversionistas. Abstenerse de aceptar inversionistas en los términos y condiciones del presente reglamento. Las demás consagradas expresamente en el presente reglamento para su buena y correcta ejecución.
CLÁUSULA 9.2. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA En su calidad de gestora profesional, la sociedad deberá administrar e invertir los recursos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia tendrá, además de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes: a. b. c.
Invertir los recursos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ de conformidad con la política de inversión señaladas en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión; Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en el decreto 2175 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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d. e.
Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos de la Cartera Colectiva; Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la Cartera Colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello; f. Efectuar la valoración del portafolio de la Cartera Colectiva y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; g. Llevar por separado la contabilidad de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia; h. Establecer un adecuado manejo de la información relativa de la Cartera Colectiva para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias; i. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la administración de la Cartera Colectiva, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo; j. Limitar el acceso a la información relacionada con La Cartera Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y "Iogs" de auditoría. k. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la Cartera Colectiva; l. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de la Cartera Colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora y por el contralor normativo. m. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de la Cartera Colectiva; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y de la participación de cada inversionista dentro de la misma. n. Controlar que el personal vinculado a la sociedad administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento; o. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ pueda ser utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas; p. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento del presente decreto; q. Abstener de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ; r. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos; s. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios; t. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de la Cartera Colectiva; u. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva; v. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ.
CAPITULO 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS CLÁUSULA 10.1. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos: a. b.
c. d. e. f.
Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ; Examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con 15 días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario; Ceder las participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con las reglas señaladas en el presente reglamento; Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones que le correspondan en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. Participar en la asamblea de inversionistas donde podrá ejercer todos los derechos políticos derivados de su inversión. Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.1. del presente reglamento.
CLÁUSULA 10.2. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Son obligaciones de los inversionistas de la Cartera Colectiva: a. b.
c. d. e.
Aceptar las condiciones y cumplir en todo momento con el presente reglamento Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del inversionista actualizar la información y documentación con la regularidad establecida por los organismos de control por lo menos una vez al año. Efectuar el pago de los aportes en dinero y/o entrega o transferencia a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, dentro de los términos y condiciones establecidas en este reglamento. Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos o para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista. Las demás establecidas por las normas vigentes.
CAPITULO 11. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS La asamblea de Inversionistas de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas por este reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Decreto 2555 de 2010del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue y del Código de Comercio previstas para la asamblea de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza. Todos los Compartimentos de inversionistas participan en la Asamblea de Inversionistas con una participación a prorrata del porcentaje dentro del total de la Cartera Colectiva, para el cálculo del número de unidades de cada inversionista se tendrá en cuenta el valor de su participación en el fondo, dividido por el valor de la unidad calculada del fondo promedio. Tratándose de decisiones para un solo Compartimento, se citará a dicho Compartimento, aplicando las reglas generales de la Asamblea de Inversionistas, en este caso para el cálculo del número de unidades de cada inversionista se tendrá en cuenta el valor de su participación en dicho compartimento, dividido por el valor de la unidad del mismo. CLÁUSULA 11.1 CITACIONES La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria efectuada a través del diario La República y el sitio http://www.btgpactual.com.co/ . La Asamblea puede ser convocada por la misma sociedad, por el revisor fiscal de la sociedad administradora, por el auditor externo de la Cartera Colectiva, si lo hay, por inversionistas de la Cartera Colectiva que representen no menos del 25% de las unidades o por la Superintendencia Financiera. El respectivo orden del día Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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deberá figurar en la convocatoria. Dicha convocatoria deberá realizarse cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma. La Asamblea de Inversionistas se realizará en la ciudad de las oficinas principales de la Sociedad Administradora, en este caso la ciudad de Medellín.
CLÁUSULA 11.2. REUNIONES La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones de la Cartera Colectiva. Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión, según lo estipulado en el numeral g del artículo 11.4. Cada participación otorga un voto. Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, la participación de la sociedad administradora como inversionista de la cartera colectiva que administra, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente y la asamblea así convocada podrá deliberar y decidir con cualquier número de inversionistas. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión. CLÁUSULA 11.3. FUNCIONES Son funciones de la asamblea de inversionistas: a. b. c. d. e. f.
Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para la cartera colectiva; Disponer que la administración de la cartera colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto. Decretar la liquidación de la misma y, cuando sea del caso, designar el liquidador. Aprobar o improbar el proyecto de fusión de la cartera colectiva; Aprobar la suspensión de redenciones Las demás asignadas en el Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que lo reemplacen o complementen.
CLÁUSULA 11.4. CONSULTA UNIVERSAL Como alternativa a la realización de asamblea de inversionistas, se podrá realizar una consulta escrita a todos los inversionistas de la Cartera Colectiva de conformidad con el siguiente procedimiento: a. b. c. d.
La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma; Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada; De forma personal, la sociedad administradora, deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas; Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario, toda la información que consideren conveniente en relación con la cartera colectiva. Esta
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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e.
f. g. h. i.
j.
información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin; Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora de la Cartera Colectiva o al correo electrónico que la sociedad administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta; Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta por ciento más una participación (50%+1) de las participaciones de la cartera colectiva, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora. Las decisiones se tomaran de acuerdo con las mayorías establecidas en la Cláusula 11.2 del presente reglamento Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta; La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ y el revisor fiscal; y, La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta, deberá ser informada a los inversionistas a través de la página Web de la sociedad administradora http://www.btgpactual.com.co/
CAPITULO 12. INFORMACIÓN CLÁUSULA 12.1 REVELACIONES DE INFORMACION Además del reglamento, la sociedad tiene a disposición de los participantes: un prospecto de inversión que contiene información de importancia para los inversionistas, la ficha técnica de la Cartera Colectiva, Extracto de Cuenta e Informe de Rendición de Cuentas de la Cartera Colectiva. Toda esta información se podrá encontrar en la página de Internet http://www.btgpactual.com.co/, las oficinas de la Sociedad Administradora y en las oficinas de atención al público. Cualquier información que afecte los derechos de los inversionistas será dada a conocer a través de dicho website (http://www.btgpactual.com.co/ ). Cuando la regulación vigente o este reglamento así lo exija, el diario en el que se publicará información relevante a los inversionistas, será el diario LA REPUBLICA. CLÁUSULA12.2. INFORMACION DE INVERSIONISTAS La Sociedad Administradora, obrando de manera transparente y asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, pertinente y útil, debe mantener informados a los inversionistas sobre los aspectos inherentes a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por medio del reglamento, el prospecto, la ficha técnica, el extracto de cuenta y el informe de rendición de cuentas. El Reglamento, el prospecto y la ficha técnica deben ser entregados al inversionista al momento de hacer la suscripción a la Cartera Colectiva y deben estar permanentemente en las instalaciones de la sociedad administradora y en la red de oficinas de servicio al público de las entidades con las que hubiere celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía o por medio de la pagina web de la sociedad administradora http://www.btgpactual.com.co/ CLÁUSULA 12.2.1. EXTRACTO DE CUENTA DE INVERSIONISTAS La Sociedad Administradora deberá enviar a cada inversionista, por lo menos dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, un extracto que deberá contener el movimiento de la cuenta del inversionista. El contenido del extracto se ajustará a lo establecido en la Circular Externa 054 de 2007 de la Superintendencia Financiera o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue. Los extractos serán remitidos por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente en la ficha de apertura, o bien, vía correo electrónico según las instrucciones dadas formalmente por el suscriptor. CLÁUSULA 12.2.2. INFORME DE RENDICION DE CUENTAS La Sociedad administradora elaborará y mantendrá a disposición de los inversionistas, un informe detallado sobre las actividades Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre. Dicha información, deberá ser publicada por la respectiva Sociedad Administradora a más tardar, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha del respectivo corte. El contenido del informe de rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en la Circular Externa 054 de 2007 de la Superintendencia Financiera o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue. La Sociedad Administradora elaborará un único informe para la Cartera Colectiva. CLÁUSULA 12.2.3. FICHA TECNICA La Sociedad Administradora, implementará la ficha técnica de conformidad con la circular externa 054 de 2007 de la Superintendencia Financiera o cualquier norma que la modifique, sustituya o derogue. La ficha técnica tendrá una periodicidad mensual y será publicada dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al corte del mes anterior. La Sociedad Administradora elaborará una única ficha técnica para cada Compartimento de inversionistas de la Cartera Colectiva.
CAPITULO 13. LIQUIDACION DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ CLÁUSULA 13.1. CAUSALES DE DISOLUCION DE BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ Son causales de disolución y liquidación de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ las siguientes: a. b. c. d.
El vencimiento del término de duración; La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar la cartera colectiva; La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar la cartera colectiva; Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto socia
e.
f. g.
Cuando el patrimonio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ esté por debajo del monto mínimo de activos establecido para iniciar operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Esta causal podrá ser enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure La Cartera Colectiva, el patrimonio de este muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual o supere el monto mínimo establecido. La toma de posesión sobre la sociedad administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; No contar con el número mínimo de inversionistas definido en la cláusula 5.3 del presente reglamento; y Esta causal podrá ser enervada durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que al final de dicho periodo, el número de inversionistas sea igual o supere el mínimo establecido.
Parágrafo 1: Las causales previstas en los numerales e y g sólo serán aplicables después de seis (6) meses de que LA CARTERA COLECTIVA entre en operaciones. Parágrafo 2: Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación de la Cartera Colectiva por los medios previstos en este reglamento. Esta comunicación deberá realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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CLÁUSULA 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ La liquidación de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ se ajustará al siguiente procedimiento: a. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, La Cartera Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. b. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales a y b de la cláusula 13.1 del presente reglamento, la sociedad administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación; c. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum; d. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales c y d de la cláusula 13.1 del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración de La Cartera Colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar carteras colectivas, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso de la Cartera Colectiva al administrador seleccionado. e. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación. f. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonable que los exigidos para la sociedad administradora por el decreto 2175 del Ministerio de Hacienda y crédito Público; g. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses. La Asamblea deberá evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá: (i) Otorgar el plazo que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso la Asamblea deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su gestión. La Asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en el plazo inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas. (ii). Solicitar al liquidador que los activos sean entregados a los inversionistas en proporción a sus participaciones. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo y hacer la solicitud mencionada en este literal. (iii). Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas". h. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo de la Cartera Colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución; i. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Si el inversionista ha informado a la sociedad administradora, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta; Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
CAPITULO 14. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CLÁUSULA 14. DERECHO DE RETIRO Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobadas por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia de forma previa a su entrada en vigencia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los casos en el sitio web de la sociedad administradora. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse de la cartera colectiva en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente CLÁUSULA La creación y adición de nuevos Compartimentos, no se considerará una modificación que afecte los derechos económicos de los inversionistas previos de la Cartera Colectiva, dado que las obligaciones y derechos allí generados tan sólo implican a los nuevos inversionistas de dicho Compartimento. Por tanto para la creación de un nuevo Compartimento tan sólo se necesitará cumplir las condiciones establecidas en el primer párrafo de la presente CLÁUSULA Parágrafo 1: Cuando se realicen reformas y modificaciones que afecten los derechos económicos de los inversionistas de un solo Compartimento, se aplicará lo descrito en la presente cláusula sobre derecho de retiro, tan solo para los inversionistas de los Compartimentos que sean afectados.
CAPITULO 15. CONFLICTOS DE INTERÉS La Sociedad Administradora cuenta con un Código de Conducta y Ética Profesional, que teniendo en cuenta las normas colombianas sobre buen gobierno corporativo, tiene por objetivo preservar, mantener y promulgar la confianza del público en la compañía, estableciendo la integridad, la ética empresarial y el respeto de los derechos de los grupos de interés. Dicho Código de Conducta y Ética Profesional será modificado, en caso de ser necesario, con el fin de incluir en lo pertinente las políticas adicionales que exija la administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. En Colombia las reglas sobre buenas prácticas societarias fueron consagradas desde un comienzo por el Código de Comercio, pero la noción de gobierno corporativo y su marco regulatorio fueron desarrollados principalmente a partir de las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 510 de 1999, Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, y la Ley 964 de 2006. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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La Sociedad Administradora garantiza el buen gobierno en sus actividades cotidianas, a través de las diferentes estructuras corporativas que la dirigen y administran, estableciendo funciones para cada órgano y cuáles son sus principales instancias. Además, las responsabilidades y compromisos asumidos por nuestros diferentes órganos de dirección y administración social, que son la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad Administradora, que por virtud de la ley y de los Estatutos Sociales, les corresponde fijar las directrices de su gestión social. CLÁUSULA 15.1. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Los administradores y empleados de la Sociedad Administradora se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre, de una parte, el interés de los Suscriptores de la Cartera Colectiva, los intereses de la Sociedad Administradora, su interés propio o el de un tercero. Con el fin de prevenir conflictos de interés, la Sociedad Administradora adoptarán entre otras las siguientes conductas: a)
Si en la celebración de operaciones concurren las órdenes de inversión de varias carteras colectivas o portafolios administrados por BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, se deberá realizar una distribución de la inversión al valor promedio ponderado de compra o venta para no favorecer ninguna de las carteras partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.
b) Tal y como se describe en la CLÁUSULA 5.5 del presente reglamento, la inversión que la Sociedad Administradora pretenda hacer en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, no será en ningún caso mayor al diez por ciento (10%) del valor de la Cartera Colectiva al momento de hacer la inversión y deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año. c)
La inversión directa o indirecta de los recursos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. es una posible situación de conflictos de interés, por lo tanto, esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente numeral no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ.
d) Los administradores tomarán las decisiones con respecto a la Cartera Colectiva, con independencia y autonomía, con base en información fluida, transparente e integral. e)
Los administradores no aprovecharán en beneficio de su sociedad, o de los accionistas de la misma, las oportunidades de negocio o de inversión de la Cartera Colectiva.
f)
Los administradores no participarán por cuenta propia o de un tercero en actividades que compitan con las de la Cartera Colectiva.
g) Los administradores realizarán las funciones que les corresponde en relación con la Cartera Colectiva dentro de su compromiso de dedicación. Todas las personas, vinculadas a la Sociedad Administradora, deberán actuar con la diligencia y lealtad debida. Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, la Sociedad Administradora, tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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Abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las actividades, actos o decisiones respecto de los cuales exista conflicto de interés, y deberán comunicarlo al Comité de Inversiones, que podrá autorizar la actuación del funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la Cartera Colectiva y los intereses de los Suscriptores; o cesar toda actuación cuando se tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés. Cuando se trate de un empleado, éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico quien evaluará si el funcionario debe abstenerse de actuar, y en tal caso, dicho superior designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso. El superior jerárquico podrá autorizar la actuación del funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la Cartera Colectiva y los intereses de los Suscriptores. Cuando se trate de un administrador de la Sociedad Administradora, éste pondrá en conocimiento del Comité de Inversiones la circunstancia constitutiva del conflicto de interés, suministrando toda la información que sea relevante para que dicho órgano adopte la decisión que estime pertinente. El Comité de Inversiones podrá autorizar la realización del acto por parte del administrador cuando el mismo no perjudique los intereses de la Cartera Colectiva o los intereses de los Suscriptores. El Comité de Inversiones podrá autorizar la actuación, estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la Cartera Colectiva y los intereses de los Suscriptores. CLÁUSULA 15.2. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. en su función de Sociedad Administradora, se abstendrá de realizar cualquiera de las siguientes actividades: 1.
Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación.
2.
Ofrecer o administrar carteras colectivas sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento.
3.
Conceder préstamos a cualquier título con dineros de la Cartera Colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
4.
Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador de la Cartera Colectiva le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 3.1.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
5.
Aceptar las participaciones en la Cartera Colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicha cartera.
6.
Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas para la respectiva Cartera Colectiva, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2555 de 2010.
7.
Invertir los recursos de la Cartera Colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea BTG PACTUAL COLOMBIA S.A.
8.
Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la Sociedad Administradora.
9.
Adquirir para las carteras colectivas, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación, antes de que hubiere finalizado dicho
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.
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proceso. Lo anterior no obsta para que la Sociedad Administradora adquiera para la Cartera Colectiva, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. 10. Identificar un producto con la denominación “Cartera Colectiva” sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010. 11. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte de la Cartera Colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de esta. Lo aquí establecido también resulta aplicable para la realización de operaciones entre carteras colectivas o portafolios administrados por BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. 12. Utilizar, directa o indirectamente, los activos de las carteras colectivas para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la Sociedad Administradora o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. 13. Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de una Cartera Colectiva, en favor de personas vinculadas con la sociedad, o de sujetos diferentes de la propia Cartera Colectiva, o a un grupo de inversionistas de la Cartera Colectiva. 14. Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio de la Cartera Colectiva. 15. Manipular el valor del portafolio de la Cartera Colectiva o el valor de sus participaciones. 16. No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la Sociedad Administradora, otras carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora o terceros en general. 17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios de la Cartera Colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades. 18. Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos de la Cartera Colectiva; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. 19. Comprar o vender para la Cartera Colectiva, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la Sociedad Administradora o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ. La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración de BTG PACTUAL FONDO LIQUIDEZ, una comisión a cargo de la Cartera Colectiva, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora tal como está descrita en la sección relevante del reglamento.