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UNIDAD DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
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Publicado y vigente a partir del 10 de junio de 2015
Elaboración y fecha:
Revisión y fecha:
Aprobación y fecha:
Comisión para el Reglamento General
Rectorado
Consejo Universitario
02 de febrero de 2015
22 de abril de 2015
06 de mayo de 2015 RESOR-SEGEN-UPCH-2015-CU-0504
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ÍNDICE TÍTULOS Y CAPÍTULOS……….………………………………………………... PÁGINA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................... 4 TÍTULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD .................................................... 4 CAPÍTULO 1 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA ......................................................................... 4 CAPÍTULO 2 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ................................................................................. 5 CAPÍTULO 3 DEL RECTORADO .......................................................................................................... 7 CAPÍTULO 4 DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS, OFICINAS UNIVERSITARIAS, OFICINAS TÉCNICAS Y UNIDADES ....................................................................... 15
TÍTULO III DE LAS FACULTADES ............................................................................... 19 CAPÍTULO 1 DEL CONSEJO DE FACULTAD ................................................................................... 20 CAPÍTULO 2 DEL DECANATO ........................................................................................................... 21 CAPÍTULO 3 DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES ...................................................................... 23 CAPÍTULO 4 DE LAS JEFATURAS DE CARRERA .......................................................................... 25 CAPÍTULO 5 DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS ............................................................ 25 CAPÍTULO 6 DE LA UNIDAD DE POSGRADO Y ESPECIALIZACIÓN......................................... 28 CAPÍTULO 7 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ...................... 28
TÍTULO IV DE LA ESCUELA DE POSGRADO ............................................................. 29 CAPÍTULO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO............................. 29 CAPÍTULO 2 DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO ................................................ 29
TÍTULO V DE LOS INSTITUTOS .................................................................................... 30 CAPÍTULO 1 DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO ....................................................................... 31 CAPÍTULO 2 DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL INSTITUTO ............................................................ 33 CAPÍTULO 3 DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO .............................................................................. 33
TÍTULO VI DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS ................................................... 35 TÍTULO VII DE LAS CÁTEDRAS .................................................................................... 38 TÍTULO VIII DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO Y LOS PROCESOS ELECTORALES ......................................................................................... 39 CAPÍTULO 1 DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO ......................................................... 39 CAPÍTULO 2 DE LOS PROCESOS ELECTORALES.......................................................................... 39 CAPÍTULO 3 VACANCIA DE LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN .......................................... 40
TÍTULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO ................................... 41
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TÍTULO X DEL PERSONAL ACADÉMICO-DOCENTE ............................................. 41 TÍTULO XI DE LOS ESTUDIANTES .............................................................................. 46 TÍTULO XII DE LOS EGRESADOS Y GRADUADOS .................................................. 47 TÍTULO XIII DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA ...................................................... 47 CAPÍTULO 1 DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES ....................................................................... 47 CAPÍTULO 2 DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS ............................................................... 49 CAPÍTULO 3 DE LA INVESTIGACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA ............................................................................................................. 50 CAPÍTULO 4 DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ................... 51 CAPÍTULO 5 DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO .............................................. 51 CAPÍTULO 6 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO ........................ 54 CAPÍTULO 7 DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO ........................................................................... 55 CAPÍTULO 8 DE LAS DISTINCIONES ............................................................................................... 55
TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................ 55 TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES ....................................................................... 56
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1
La Universidad Peruana Cayetano Heredia, la que podrá utilizar la denominación abreviada UPCH, es una Institución con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autónoma en lo normativo, académico, administrativo, económico y de gobierno, de duración indefinida y con domicilio fiscal en la ciudad de Lima.
Art. 2
La UPCH tiene varios campus, siendo el Campus Central el ubicado en el distrito de San Martín de Porres, en el cual funcionan las oficinas del Rectorado. TÍTULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO 1 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Art. 3
El Estatuto de la Universidad establece la composición de la Asamblea Universitaria. Para la determinación del número de representantes de profesores, las fracciones se aproximan al entero inmediato superior cuando sean de 0.5 o más. En el caso de los representantes de los estudiantes, la aproximación al entero inmediato debe tener en cuenta que la proporción de los mismos no debe exceder el tercio del total de miembros. Los funcionarios administrativos del más alto nivel, cuando son requeridos, asisten a la Asamblea como asesores, sin derecho a voto. De igual modo, podrán asistir por invitación, funcionarios o directivos de entidades o instituciones afines a la UPCH.
Art. 4
Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria, son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los Estudiantes lo son por dos años y no pueden ser reelegidos.
Art. 5
Para las sesiones ordinarias de la Asamblea Universitaria, la convocatoria y la entrega de la documentación respectiva se realiza por lo menos con diez (10) días calendarios de anticipación y, para las sesiones extraordinarias, por lo menos con cinco (05) días calendarios de anticipación.
Art. 6
La sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección del Rector y Vicerrectores, se celebra por lo menos con 45 días calendarios de anticipación a la fecha de la finalización del mandato legal de las autoridades en ejercicio.
Art. 7
La Asamblea Universitaria celebra sesión extraordinaria para la transferencia de cargos, en la fecha que el Rector cumple el período legal de su mandato, ocasión en que el Rector saliente presenta su memoria y entrega el cargo.
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Art. 8
Para la aprobación de los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el número de votos de los estudiantes no deberá exceder el tercio del total de electores presentes en la Asamblea Eleccionaria. En caso de ausencia de uno o más de los miembros natos (autoridades) o representantes de profesores, para no sobrepasar la tercera parte del total de miembros presentes, dejarán de ser electores los estudiantes menos votados de las listas de minoría y mayoría en forma alternada (uno de cada lista), comenzando por la lista de minoría, hasta alcanzar el número que corresponda. En caso de fracción se redondeará al entero que permita mantener la proporción señalada.
Art. 9
La aprobación de las modificaciones del Estatuto requiere por lo menos de los dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea Universitaria presentes en el momento de la votación.
Art. 10
La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea Universitaria es obligatoria; la inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas, será considerada como comisión de falta y causal de vacancia como miembro de la Asamblea. El artículo 183 norma lo referente a las inasistencias justificadas. CAPÍTULO 2 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Art. 11
El Estatuto de la Universidad establece la composición del Consejo Universitario. Los Directores Universitarios que son miembros del Consejo Universitario, con voz y voto, son los de Planificación y Economía, Gestión de la Calidad y Gestión de la Docencia.
Art. 12
Los representantes de los profesores al Consejo Universitario, son elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los Estudiantes lo son por un año y no pueden ser reelegidos.
Art. 13
Son atribuciones del Consejo Universitario, además de las señaladas en el Estatuto de la Universidad, las siguientes: a. Aprobar los convenios y contratos y autorizar su suscripción especificando la persona (o personas) que debe(n) firmarlos. b. Conceder auspicios académicos para actividades científicas no organizadas por la Universidad, de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Universitario. c. Aprobar la creación de plazas docentes a solicitud de las Facultades y autorizar el concurso de las mismas, de acuerdo a la normatividad vigente. d. Aprobar los regímenes de dedicación de los profesores y los cambios propuestos por las Facultades. e. Ratificar los Programas Académicos presentados por las Facultades o por la Escuela de Posgrado, de acuerdo con las normas respectivas.
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f. Autorizar la realización de las actividades académicas (cursos, talleres, simposios, etc., ya sean de educación continua o de extensión universitaria) organizadas o co-organizadas por las instancias académicas de la Universidad. g. Ratificar la admisión de los nuevos estudiantes, aprobada por la Oficina de Admisión, Matrícula y Registro Académico. h. Aprobar los retiros y renuncias de los estudiantes y autorizar la reincorporación de quienes hayan interrumpido sus estudios por tres años o más, previa evaluación e informe aprobatorio por la Facultad o la Escuela de Posgrado, según corresponda. i. Ejercer en última instancia, dentro de la UPCH, el poder disciplinario sobre los profesores y estudiantes. Art. 14
El Consejo Universitario se reúne en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, por convocatoria del Rector o más de la mitad de sus miembros con voz y voto.
Art. 15
La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Universitario es obligatoria; la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias no consecutivas en el periodo de 12 meses contados a partir de la primera inasistencia, será considerada como comisión de falta y causal de vacancia como miembro de Consejo Universitario. El artículo 183 norma lo referente a las inasistencias justificadas.
Art. 16
El Rector, los Vicerrectores, el Director General de Administración, el Secretario General y los Directores Universitarios miembros del Consejo Universitario, deberán contar con autorización expresa del Consejo Universitario para poder ausentarse temporalmente del cargo. Los Decanos miembros del Consejo Universitario deberán contar con la autorización de su respectivo Consejo de Facultad para poder ausentarse temporalmente del cargo e informarán de ello anticipadamente al Consejo Universitario. Los Representantes de Profesores y Estudiantes miembros del Consejo Universitario, en caso de ausentarse temporalmente, deberán informar anticipadamente al Consejo Universitario. El incumplimiento de esta norma tipifica como causal de vacancia establecida en el inciso f., del artículo 37.
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CAPÍTULO 3 DEL RECTORADO Art. 17
El Rectorado está conformado por el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación, el Director General de Administración, el Secretario General y los responsables de las Áreas Operativas que dependen de ellos; y para el cumplimiento de la misión de la Universidad, cuenta con las Direcciones Universitarias, Centros, Oficinas y Unidades que se especifican en los capítulos o títulos correspondientes del presente Reglamento.
Art. 18
El Rector es la máxima autoridad de la UPCH, es su personero y su representante legal.
Art. 19
Los requisitos para ser elegido Rector están señalados en el Estatuto. Se considera experiencia en la gestión universitaria ejercer o haber ejercido en la UPCH cargos de gestión académica y administrativa por lo menos durante tres años.
Art. 20
El Vicerrectorado Académico (VRAC) es el órgano de dirección encargado de gestionar, normar, regular, supervisar y evaluar las actividades académicas, la función docente, la admisión de profesores y estudiantes, las cátedras, y los diferentes proyectos y programas académicos institucionales. Está conformado por el Vicerrector Académico y un órgano asesor denominado Comité Técnico del Vicerrectorado Académico (CT-VRAC); y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Direcciones Universitarias como órganos de asesoría y apoyo, y las Unidades, Oficinas, Centros, Comisiones y Cátedras como órganos de línea.
Art. 21
El Vicerrector Académico ejerce el cargo a tiempo completo y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Proponer al Consejo Universitario el plan y las políticas generales para la gestión de la docencia en la UPCH. b. Proponer al Consejo Universitario el modelo educativo y la política curricular con la asesoría del Comité Técnico del Vicerrectorado Académico. c. Participar en la elaboración del plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración. d. Convocar y presidir el Comité Técnico de Vicerrectorado Académico (CTVRAC). e. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas académicas generadas en las diferentes Facultades y la Escuela de Posgrado. f. Promover la actualización permanente de la tecnología educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos en la UPCH. g. Proponer al Consejo Universitario la política de Calidad educativa y los estándares de calidad académica que deben cumplir las carreras que se imparten en la universidad. h. Proponer al Consejo Universitario las políticas de bienestar del estudiante y del docente herediano, así como las de desarrollo académico-docente, y velar por su cumplimiento.
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i. Garantizar la evaluación periódica de la docencia en coordinación con las Direcciones Universitarias de Gestión de la Calidad y de Gestión de la Docencia, y las Facultades. j. Gestionar los fondos estratégicos para profesores y estudiantes. k. Articular las actividades de las Direcciones Universitarias, Oficinas, Unidades y Centros del ámbito de su competencia. l. Supervisar los procesos de admisión y matrícula conducidos por la Oficina de Admisión, Matrícula y Registro Académico. m. Supervisar el funcionamiento del Centro de Estudios Preuniversitario y el Centro de Idiomas. n. Supervisar el cumplimiento de las políticas y el plan de gestión de los egresados y graduados de la UPCH. o. Supervisar y facilitar las actividades de las diferentes Cátedras. p. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas de otorgamiento de auspicios académicos solicitados por instituciones externas. q. Presentar a la Asamblea Universitaria los informes de gestión semestrales relacionados al área de su competencia. r. Ejercer la representación legal de la Universidad en el ámbito de su competencia. s. Otras que le sean encargadas por el Rector. Art. 22
El Comité Técnico del Vicerrectorado Académico se reúne por lo menos una vez al mes y está conformado por: a. El Vicerrector Académico, quien lo preside; b. Los Decanos de las Facultades, o su Vicedecano en caso de ausencia; y de no haberlo, un representante designado por el Decano. c. El Director de la Escuela de Posgrado, d. El Jefe de la Unidad de Formación Básica Integral, e. Los Directores Universitarios que asistirán a las sesiones como invitados según los temas a ser tratados y f. La Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia, cuyo Director actúa como Secretario del CT-VRAC.
Art. 23
Son funciones del Comité Técnico del Vicerrectorado Académico: a. Asesorar al Vicerrector Académico en la: Gestión curricular. Gestión de asuntos estudiantiles. Gestión de personal docente. Gestión de recursos humanos para la docencia. Gestión de la investigación formativa mediante la: Aplicación de las herramientas de la investigación como estrategias del proceso de enseñanza-aprendizaje; y Utilización de los resultados de la investigación de la institución en los contenidos de los planes de estudios.
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Gestión del funcionamiento administrativo y de organización de apoyo a la docencia. b. Emitir opinión sobre los temas solicitados por el Vicerrector Académico. Art. 24
El Vicerrectorado de Investigación (VRIN), es el órgano de dirección encargado de gestionar, normar, regular, supervisar y evaluar las actividades de investigación en la UPCH, en coordinación con los Institutos de Investigación, con las Facultades y la Escuela de Posgrado a través de sus Jefes de Unidad de Investigación y con las Direcciones Universitarias de su competencia. Está conformado por el Vicerrector de Investigación y un órgano asesor denominado Comité Técnico del Vicerrectorado de Investigación (CT-VRIN); y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Direcciones Universitarias como órganos de asesoría y apoyo e Institutos como órganos de línea.
Art. 25
El Vicerrector de Investigación ejerce el cargo a tiempo completo y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Proponer la política de investigación en la UPCH. b. Proponer las prioridades de investigación, estimulándolas y promoviéndolas. c. Promover, apoyar y difundir la investigación de calidad entre los profesores y estudiantes, propiciando la investigación multidisciplinaria y transdisciplinaria. d. Establecer políticas de captación e incorporación de investigadores. e. Convocar y presidir el Comité Técnico del Vicerrectorado de Investigación (CT-VRIN). f. Coordinar con las autoridades del país en las áreas de ciencia y tecnología para solicitar apoyo a programas. g. Potenciar la investigación y las publicaciones científicas mediante incentivos. h. Propiciar convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en investigación conjunta con la UPCH. i. Gestionar los recursos económicos y los fondos estratégicos universitarios para la investigación. j. Participar en la elaboración del plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración. k. Presentar al Consejo Universitario la propuesta de creación, supresión o fusión de Institutos o de Centros de Investigación para su elevación a la Asamblea Universitaria. l. Determinar el uso del fondo de investigación y los recursos asignados para la investigación, así como los premios que se creen para los mejores trabajos de investigación e innovación en la UPCH. m. Aprobar proyectos de investigación y contratos respectivos, cuando su naturaleza lo requiera. n. Establecer normas de integridad científica y asegurar el cumplimiento de los principios éticos en investigación y las normas relacionadas, aplicables a proyectos de investigación e investigadores. o. Apoyar y evaluar el adecuado funcionamiento del Comité Institucional de Ética para Humanos.
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p. Establecer las normas de propiedad intelectual, transferencia tecnológica Innovación y emprendimiento. q. Establecer las normas de bioseguridad y calidad en investigación y asegurar su cumplimiento. r. Establecer las normas para la gestión de Información Científico-Técnica. s. Presentar a la Asamblea Universitaria los informes de gestión semestrales relacionados al área de su competencia. t. Ejercer la representación legal de la Universidad en el ámbito de su competencia u. Otras que le sean encargadas por el Rector. Art. 26
El Comité Técnico del Vicerrectorado de Investigación se reúne por lo menos una vez al mes y está conformado por: a. El Vicerrector de Investigación. b. Los Decanos de las Facultades, o su Vicedecano en caso de ausencia; y de no haberlo, un representante designado por el Decano. c. El Director de la Escuela de Post-grado. d. El Director Universitario de Investigación, Ciencia y Tecnología, quien actúa como Secretario del CT-VRIN. e. El Director Universitario de Gestión de la Información. f. Los Directores de los Institutos de Investigación. g. Un Director de los Centros de Investigación designado por el Vicerrector de Investigación. Los otros Directores Universitarios asisten a las sesiones como invitados según los temas a ser tratados.
Art. 27
Es función del Comité Técnico del Vicerrectorado de Investigación: a. Asesorar al Vicerrector de Investigación en: Las prioridades de investigación. Gestión de la promoción de la investigación. Ética y conducta responsable en investigación. Propiedad intelectual, transferencia tecnológica, emprendimiento.
innovación
y
b. Emitir opinión sobre los temas solicitados por el Vicerrector de Investigación. Art. 28
La Dirección General de Administración es el órgano de dirección encargado de la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad. Está constituida por el Director General de Administración, el Comité Técnico de Gestión Administrativa y Económica y la Oficina de Asesoría Legal como órganos de asesoría; las oficinas técnicas adscritas a la Dirección como órganos de apoyo; y el Administrador General y las Divisiones como órganos de línea.
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Art. 29
El Director General de Administración es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Puede ser docente o no, y para su selección se debe tener en cuenta los conocimientos y experiencia del candidato en el campo de la gerencia o del desarrollo administrativo universitario. En caso de ser docente, deberá ser Principal o Asociado y dedicar a la gestión del cargo por lo menos 30 horas semanales. En caso de no ser docente, el cargo exige dedicación a tiempo completo.
Art. 30
Son funciones y atribuciones del Director General de Administración: a. Dirigir la gestión administrativa de los recursos de la UPCH. b. Proponer al Consejo Universitario la contratación y remoción del personal administrativo de su competencia. c. Coordinar con las Facultades los aspectos administrativos y económicos que se requieran. d. Participar en la elaboración del plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración. e. Proponer al Rectorado los lineamientos de política administrativa de la UPCH. f. Participar en coordinación con la Dirección de Planificación y Economía, en el proceso presupuestal de la UPCH proponiendo las directivas pertinentes para su elaboración y ejecución. g. Llevar el control patrimonial y apoyar en los procesos de valorización de los activos de la UPCH. h. Presentar a la Asamblea Universitaria los informes de gestión semestrales relacionados al área de su competencia. i. Ejercer la representación legal de la Universidad en el ámbito de su competencia. j. Elaborar y proponer las Directivas Administrativas y difundirlas una vez aprobadas. k. Otras que le sean encargadas por el Rector.
Art. 31
El Comité Técnico de Gestión Administrativa y Económica se reúne por lo menos una vez al mes y está conformado por: a. b. c. d. e. f. g.
El Director General de Administración, quien lo preside; Los Decanos de las Facultades; El Director Universitario de Planificación y Economía; Los Directores o Jefes de Administración de las Facultades; El Administrador General; El Jefe de la Oficina de Auditoría y Control Interno; y Los Jefes de División de la Dirección General de Administración.
Asisten por invitación los Jefes de las Oficinas Técnicas adscritas a la Dirección. Art. 32
Es función del Comité Técnico de Gestión Administrativa y Económica asesorar al Director General de Administración en:
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a. La ejecución presupuestal y el cumplimiento del Plan estratégico institucional y de las unidades de gestión. b. Las directivas, reglamentos o normas sobre procesos administrativos de aplicación institucional, para lograr la implementación óptima en las unidades de gestión. c. La gestión del talento humano. d. La gestión del tarifario institucional. e. La gestión administrativa de los proyectos de investigación, consultorías y servicios. f. La gestión de los proyectos de crecimiento y desarrollo institucional. Art. 33
La Universidad cuenta con una Comisión de Pensiones, Becas y Crédito Educativo conformada por hasta seis miembros, designados por el Consejo Universitario a propuesta del Director General de Administración. Su conformación, funciones y atribuciones se establece en el Reglamento de Pensiones, Becas y Crédito Educativo.
Art. 34
La Secretaría General es un órgano de apoyo del Rectorado encargado del sistema de gestión documental y de asegurar la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información y de los documentos institucionales. Tiene a su cargo el Archivo Central y la Mesa de Partes. Su organización interna está definida en el Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General.
Art. 35
El Secretario General es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Puede ser docente ordinario o no, con un mínimo de diez años de ejercicio profesional. En caso de ser docente ordinario deberá ser Principal o Asociado y dedicar a la gestión del cargo por lo menos 30 horas semanales. En caso de no ser docente, el cargo exige dedicación a tiempo completo.
Art. 36
Son funciones y atribuciones del Secretario General: a. Actuar como fedatario de la UPCH. b. Refrendar los grados y títulos expedidos por la Universidad y llevar el registro correspondiente. c. Refrendar las constancias y certificados de estudios suscritos por los Decanos o el Director de la Escuela de Posgrado. d. Certificar los documentos oficiales institucionales a solicitud de parte interesada. e. Salvaguardar la documentación y correspondencia oficiales de la UPCH. f. Preparar la agenda y las citaciones para las sesiones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. g. Llevar los libros de actas de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario y dar trámite a los acuerdos que se adopten. h. Suscribir conjuntamente con el Rector las actas de las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, así como las Resoluciones Rectorales. i. Otras que le sean encargadas por el Rector.
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Art. 37
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Son causales de vacancia de los cargos de Rector, Vicerrector, Director General de Administración o Secretario General las siguientes: a. Renuncia ante la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario, según corresponda. b. Cese en la carrera docente por límite de edad. c. Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo. d. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección o designación, según corresponda, es decir, el ejercicio simultáneo de otro cargo de dirección en la Universidad o fuera de ella. e. Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso. f. Incumplimiento de los deberes y funciones que señalan la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento. g. Abandono del cargo por más de siete días seguidos, sin causa justificada. h. Conflicto de intereses. i. Fallecimiento. Las causales señaladas en los incisos c., d., f., g. y h. de este artículo deberán ser debidamente fundamentadas en el acuerdo adoptado por la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario para tales efectos.
Art. 38
El Estatuto de la Universidad señala las personas que reemplazan al Rector o a los Vicerrectores en caso de vacancia o de ausencia temporal en orden estricto de precedencia. La precedencia en la carrera docente se determina en el orden que sigue: a. b. c. d.
Art. 39
La categoría. La antigüedad en la categoría. La antigüedad en la docencia en la UPCH. La antigüedad en la docencia en otras Universidades.
La vacancia del cargo de Rector o de Vicerrector debida al cese por límite de edad es declarada por la Asamblea Universitaria en sesión ordinaria, o en su defecto en sesión extraordinaria convocada por el Rector con 90 días de anticipación al 1° de enero del año siguiente a aquél en que se cumple los 70 años de edad. La vacancia es declarada a partir de la fecha señalada, de lo cual el Rector informará al Consejo Universitario. Una vez declarada la vacancia, se procederá a una nueva elección con una anticipación no menor de 45 días calendarios a la fecha de la vacancia. En el caso de vacancia del cargo de Rector la nueva elección será de Rector y Vicerrectores. Al asumir el cargo las nuevas autoridades, los demás integrantes del Rectorado deberán poner sus cargos a disposición. En el caso de vacancia del cargo de Vicerrector, el nuevo Vicerrector, elegido a propuesta del Rector, completará el período de su predecesor.
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Art. 40
Para definir la vacancia del cargo de Rector en los casos contemplados en el artículo 37 del presente Reglamento, excepto el inciso b, quien reemplace al Rector según lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad, convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria dando cuenta al Consejo Universitario. Todo el proceso no excederá de 15 días útiles, bajo responsabilidad. Una vez declarada la vacancia por la Asamblea Universitaria y dentro de los tres meses de producida ésta, se procederá a una nueva elección de Rector y Vicerrectores. Al asumir el cargo las nuevas autoridades, los demás integrantes del Rectorado deberán poner sus cargos a disposición.
Art. 41
Para definir la vacancia del cargo de Vicerrector en los casos contemplados en el artículo 37 del presente Reglamento, excepto el inciso b, el Rector convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria dando cuenta al Consejo Universitario, la que declarará la vacancia del cargo. Todo el proceso no excederá de 15 días útiles, bajo responsabilidad. Una vez declarada la vacancia, se procederá a una nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. El nuevo Vicerrector, elegido a propuesta del Rector, completará el período de su predecesor.
Art. 42
Los casos de vacancia de los cargos de Director General de Administración o de Secretario General, son declarados por el Consejo Universitario, el que designará al nuevo Director General de Administración o al nuevo Secretario General a propuesta del Rector.
Art. 43
El Rector y los Vicerrectores, en el último mes de su gestión, deben estar abocados a la transferencia de sus cargos, dejando toda la información por escrito para el ejercicio del mismo y del cumplimiento del plan de gestión y desarrollo. La transferencia del cargo para los casos del Director General de Administración, el Secretario General, Directores Universitarios, Directores de Instituto y Jefes de Oficina, se hará dentro del primer mes de asumido el cargo por los respectivos sucesores.
Art. 44
Al término de su gestión, el Rector y los Vicerrectores –y en caso de ser profesores ordinarios, el Director General de Administración y el Secretario General- dispondrán de un semestre académico sin actividades académicas estructuradas con el fin de reinsertarse progresivamente a la función docente. Durante este periodo, sus remuneraciones serán cubiertas por la Unidad de Gobierno y Administración y serán equivalentes a las de un profesor de su categoría a tiempo completo. Luego de este periodo se insertan a las actividades académicas de su Facultad con la categoría y dedicación que tenían al asumir los cargos mencionados.
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CAPÍTULO 4 DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS, OFICINAS UNIVERSITARIAS, OFICINAS TÉCNICAS Y UNIDADES Art. 45
Las Direcciones Universitarias son órganos de asesoría, coordinación, apoyo y dirección, responsables de la gestión de los objetivos institucionales. Dependen del Rector o de los Vicerrectores.
Art. 46
Son Direcciones Universitarias que dependen del Rector, las de: a. b. c. d. e.
Art. 47
Gestión de la Calidad (DUGEC por sus siglas), Informática (DUI por sus siglas), Planificación y Economía (DUPYE por sus siglas), Relaciones Internacionales y Nacionales (DURIN por sus siglas), Responsabilidad Social (DURS por sus siglas).
Son Direcciones Universitarias que dependen del Vicerrectorado Académico, las de: a. Bienestar Universitario (DUBU por sus siglas), b. Gestión de la Docencia (DUGED por sus siglas), c. Personal Docente (DUPD por sus siglas).
Art. 48
Son Direcciones Universitarias que dependen del Vicerrectorado de Investigación, las de: a. Gestión de la Información Científica (DUGIC por sus siglas), b. Investigación, Ciencia y Tecnología (DUICT por sus siglas).
Art. 49
Las Direcciones Universitarias tienen un Director designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Puede ser docente o no, y para su selección se debe tener en cuenta los conocimientos y experiencias del candidato para el ejercicio de las funciones establecidas para la Dirección. En caso de ser docente, deberá ser Principal o Asociado.
Art. 50
Son funciones y atribuciones de los Directores Universitarios: a. Ejercer la gestión de la Dirección respectiva y convocar a sesión ordinaria del Comité Técnico de la misma por lo menos una vez al mes. b. Presentar al Rector o al Vicerrector, según corresponda, los proyectos, recomendaciones e informes de su competencia. c. Presentar al Rector o al Vicerrector, según corresponda, el informe semestral de las actividades de la Dirección. d. Asistir a las sesiones del Consejo Universitario, obligatoriamente si es miembro, o como invitado cuando se traten asuntos relacionados a su Dirección.
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e. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Funciones de su Dirección. f. Otras que les sean encargadas por el Rector o Vicerrectores según corresponda. Art. 51
En caso de ausencia temporal, un Director Universitario será reemplazado por otro Director Universitario propuesto por él, lo que será puesto en conocimiento mediante comunicación al Rector o al Vicerrector, según sea la línea de dependencia, y aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 52
Las Direcciones Universitarias cuentan con un Comité Técnico presidido por el Director e integrado por representantes de las Unidades de Gestión según el área que corresponda y representantes de los estudiantes en aquellos casos que sea necesario, según se señale en los respectivos Manuales de Organización y Funciones. Los representantes de la Facultades son designados por el Consejo de Facultad correspondiente, a propuesta del Decano. Los representantes de los estudiantes son designados por el Director de Bienestar Universitario a propuesta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad Cayetano Heredia (AECH por sus siglas), teniendo como requisito ser de pregrado, haber aprobado por lo menos dos años o cuatro semestres de estudios y, preferentemente, no estar cursando el último año de estudios.
Art. 53
La Dirección Universitaria de Bienestar Universitario, es un órgano de apoyo encargado de las acciones de bienestar para el personal docente, no docente y estudiantes en la UPCH.
Art. 54
La Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad, es un órgano asesor encargado de la generación de la cultura de calidad y de la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y de mejora continua.
Art. 55
La Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia, es un órgano asesor y de coordinación encargado de la implementación de las políticas relacionadas a la docencia, en coordinación con las Facultades, la Escuela de Posgrado y otras unidades académicas.
Art. 56
La Dirección Universitaria de Gestión de la Información Científica es un órgano de apoyo encargado de los recursos de información necesarios para las actividades académicas y de investigación de la universidad.
Art. 57
La Dirección Universitaria de Informática es un órgano de apoyo encargado de organizar los procesos y servicios informáticos de la Universidad, en concordancia con las leyes, reglamentos, buenas prácticas y estándares de uso nacional e internacional.
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Art. 58
La Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología, es un órgano asesor y de coordinación de las actividades de investigación, innovación y emprendimiento de la Universidad, en concordancia con las regulaciones nacionales e internacionales.
Art. 59
La Dirección Universitaria de Personal Docente es un órgano asesor y de coordinación encargado de los procesos vinculados al personal académicodocente.
Art. 60
La Dirección Universitaria de Planificación y Economía es el órgano asesor del Rectorado, responsable de los procesos de planificación, racionalización e información estadística institucional y encargado de la formulación y evaluación presupuestal.
Art. 61
La Dirección Universitaria de Relaciones Internacionales y Nacionales es un órgano asesor que contribuye a establecer y ejecutar la política interinstitucional de la universidad a nivel nacional e internacional.
Art. 62
La Dirección Universitaria de Responsabilidad Social, es un órgano asesor que contribuye a establecer y ejecutar las políticas y actividades de Responsabilidad Social. Asimismo, orienta, regula y coordina el desarrollo de las intervenciones directas en pro del desarrollo social.
Art. 63
Las Oficinas son órganos de apoyo para el cumplimiento de las funciones del Rectorado. Dependen del Rector o de los Vicerrectores o de la Dirección General de Administración y, de acuerdo a lo señalado en el Estatuto de la Universidad, pueden ser Oficinas Universitarias y Oficinas Técnicas. La conformación y las funciones de cada una de ellas están señaladas en sus respectivos Manuales de Organización y Funciones.
Art. 64
Dependen del Rector las siguientes Oficinas Técnicas: a. Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones. b. Oficina de Auditoría y Control Interno.
Art. 65
Depende del Vicerrectorado Académico la siguiente Oficina Universitaria: a. Oficina de Admisión, Matrícula y Registro Académico.
Art. 66
Dependen de la Dirección General de Administración las siguientes Oficinas Técnicas: a. Oficina de Asesoría Legal, b. Oficina de Gestión de Proyectos, c. Oficina de Salud y Seguridad en el Trabajo.
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Art. 67
Las Oficinas tienen un Jefe designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, con una dedicación mínima de medio tiempo (20 horas semanales) al cargo, y cuyo periodo de gestión no excede al del Rector. El Jefe de la Oficina Universitaria de Admisión, Matrícula y Registro Académico debe ser un profesor ordinario, principal o asociado. Los Jefes de las otras Oficinas son profesionales especializados en el área respectiva, pudiendo ser o no profesores de la UPCH.
Art. 68
El Jefe de una Oficina será reemplazado, en caso de ausencia temporal, por un miembro de la Oficina designado por el Jefe mediante comunicación al Rector, Vicerrector Académico o Director General de Administración, según corresponda por su línea de dependencia.
Art. 69
La Oficina Universitaria de Admisión, Matrícula y Registro Académico es un órgano de apoyo del Vicerrectorado Académico. Planifica, organiza, supervisa, ejecuta y controla el proceso de admisión a la UPCH; Es responsable del proceso de matrícula en coordinación con las Facultades y la Escuela de Posgrado. Mantiene actualizado el registro académico de los estudiantes y tramita los certificados de estudios y constancias, siendo la responsable de la idoneidad y custodia de los registros académicos.
Art. 70
La Oficina Técnica de Imagen Institucional y Comunicaciones es un órgano de apoyo del Rectorado que se encarga del marketing, publicidad y difusión de la Universidad.
Art. 71
La Oficina Técnica de Auditoría y Control Interno es un órgano de apoyo del Rectorado y se encarga del control de los actos administrativos mediante procesos de auditoría en la Universidad.
Art. 72
La Oficina Técnica de Asesoría Legal es un órgano de apoyo adscrito a la Dirección General de Administración y se encarga de asesorar en los aspectos legales y jurídicos de las actividades de la Universidad y asumir la defensa legal de la institución.
Art. 73
La Oficina Técnica de Gestión de Proyectos es un órgano de apoyo dependiente de la Dirección General de Administración; se encarga de supervisar y controlar la ejecución presupuestal de los proyectos de investigación en coordinación con los investigadores y la Dirección Universitaria de Ciencia y Tecnología, para garantizar una adecuada ejecución económico-financiera y registro contable de los ingresos y egresos, de acuerdo a lo establecido en el convenio o contrato de cada proyecto de investigación.
Art. 74
La Oficina Técnica de Salud y Seguridad en el Trabajo es un órgano de apoyo dependiente de la Dirección General de Administración; se encarga de la gestión, implementación y monitoreo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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Art. 75
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Las Unidades del Rectorado, dependientes del Vicerrectorado Académico son las siguientes: a. b. c. d.
Unidad de Formación Básica Integral, (UFBI por sus siglas), Unidad de Gestión de Becas Nacionales, Unidad de Educación a Distancia, Unidad de Gestión de Egresados y Graduados.
Su funcionamiento está señalado en sus respectivos Manuales de Organización y Funciones. Art. 76
La Unidad de Formación Básica Integral es una unidad académica que planifica, organiza, ejecuta y controla los Estudios Generales donde se imparte la formación básica integral a los estudiantes del primer año de todas las carreras profesionales. Para el cumplimiento de sus funciones, en el caso que los Departamentos de las Facultades no cuenten con el profesor ordinario con el perfil demandado, la UFBI podrá contratar directamente al profesor requerido en coordinación con la Facultad correspondiente, previa evaluación y aprobación por la DUPD.
Art. 77
La Unidad de Gestión de Becas Nacionales se encarga de la coordinación con los organismos estatales y de la planificación, organización, ejecución y control de los programas de Becas Nacionales en los que participa la Universidad, desde la convocatoria de los postulantes hasta la culminación de los estudios de los becarios.
Art. 78
La Unidad de Educación a Distancia se encarga de la planificación, organización, ejecución y control de la oferta educativa en la modalidad virtual en la UPCH en coordinación con la Escuela de Posgrado, las Facultades, Escuelas profesionales y otras dependencias de la universidad.
Art. 79
La Unidad de Gestión de Egresados y Graduados es la encargada de la planificación, organización, ejecución y control de las acciones que fortalecen la fidelización de los egresados y graduados. TÍTULO III DE LAS FACULTADES
Art. 80
Las Facultades son unidades académicas que dentro de un marco de responsabilidad social realizan gestión para la formación de profesionales, el desarrollo de investigación, extensión universitaria, proyección social y prestación de servicios. Están constituidas por profesores y estudiantes. El Reglamento de Organización y Funciones, (ROF), de cada Facultad señala su estructura y funcionamiento, de acuerdo a su naturaleza y a sus características.
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Art. 81
El gobierno de las Facultades es ejercido por: a. El Consejo de Facultad, b. El Decano.
Art. 82
Una Facultad puede ser creada a propuesta del Rectorado o del Consejo Universitario basada en la demanda de nuevas carreras y sustentada con un estudio de viabilidad académica, económica y financiera.
Art. 83
Una Facultad puede ser suprimida, fusionada con otra Facultad afín a su misión y disciplinas, o reorganizada, cuando: a. No pueda asegurar su gobernabilidad debido a la imposibilidad de mantener su normal funcionamiento. b. No cuente con el número mínimo necesario de profesores para conformar su Consejo de Facultad. La elección de los profesores representantes no podrá prorrogarse más allá de la 3ª convocatoria. c. No cuente con el número mínimo necesario de profesores para asegurar el funcionamiento de un Departamento Académico. d. Presente déficit económico operacional por tres años consecutivos. La propuesta será presentada por el Vicerrectorado Académico al Consejo Universitario, y con acuerdo de éste, será elevada a la Asamblea Universitaria para su aprobación.
Art. 84
A la promulgación del presente Reglamento, el régimen académico de la Universidad está constituido por las siguientes Facultades: a. b. c. d. e. f. g. h.
Facultad de Medicina Alberto Hurtado. Facultad de Ciencias y Filosofía Alberto Cazorla. Facultad de Estomatología Roberto Beltrán. Facultad de Salud Pública y Administración Carlos Vidal. Facultad de Enfermería. Facultad de Educación. Facultad de Psicología Leopoldo Chiappo. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. CAPÍTULO 1 DEL CONSEJO DE FACULTAD
Art. 85
El Consejo de Facultad. debe estar conformado por un mínimo de 8 miembros con derecho a voz y voto, de acuerdo a las categorías, porcentajes y número que señala el Estatuto. En caso de no contar con Vicedecano, el número mínimo de miembros es 7.
Art. 86
Los representantes de los profesores al Consejo de Facultad, son elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los Estudiantes lo son por un año y no pueden ser reelegidos.
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Art. 87
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Son funciones y atribuciones del Consejo de Facultad, además de las señaladas en el Estatuto de la Universidad, las siguientes: a. Cumplir con lo que establecen el Estatuto y el Reglamento General de la UPCH. b. Designar a propuesta del Decano, dando cuenta al Consejo Universitario, a los Directores de las Escuelas Profesionales, Jefes de Carrera, Jefes de Departamento y Jefes de las Unidades de la Facultad, así como a los Coordinadores de las Secciones Académicas de los Departamentos. c. Aprobar un sistema de tutoría, orientación psicopedagógica y consejo vocacional para los estudiantes. d. Asegurar el cumplimiento de los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo de la calidad para la obtención de la acreditación de las carreras de la Facultad. e. Aprobar la conformación de los Comités Académico y Administrativo de la Facultad según lo determine su Reglamento de Organización y Funciones. f. Aprobar el informe de ejecución del Plan de Gestión y Desarrollo de la Facultad. g. Actuar como Primera Instancia en la aplicación de sanciones de acuerdo a lo que establecen el Estatuto y los reglamentos correspondientes.
Art. 88
El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria, cuando menos, dos veces al mes y, en forma extraordinaria, por convocatoria del Decano o a solicitud de más de la mitad de sus miembros. CAPÍTULO 2 DEL DECANATO
Art. 89
El Decanato está conformado por el Decano, el Vicedecano cuando corresponda, los Directores, los Jefes de Unidad, los Jefes de Departamento y el Secretario Académico. Conforman los órganos asesores, el Comité Técnico Administrativo y el Comité Técnico Académico.
Art. 90
Las Facultades que tengan un mínimo de dos Departamentos Académicos, o que desarrollen un mínimo de dos programas académicos, podrán contar con un Vicedecano, cuyas funciones y atribuciones se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad respectiva.
Art. 91
El Decano es el representante de la Facultad, gestiona los aspectos administrativos, académicos y financieros de la misma. Preside el Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. Debe velar por el cumplimiento del Plan de Gestión y Desarrollo de la Facultad y presentar anualmente el Informe de Ejecución del Plan de Gestión al Consejo de Facultad para su aprobación y al Consejo Universitario, para conocimiento. Las funciones del Vicedecano se contemplan en el Manual de Organización y Funciones de cada Facultad.
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Art. 92
El Consejo de Facultad elige conjuntamente al Decano y al Vicedecano cuando corresponda.
Art. 93
Los requisitos para ser elegido Decano o Vicedecano están señalados en el Estatuto de la Universidad. Se considera experiencia en la gestión universitaria: ejercer o haber ejercido en la UPCH cargos de gestión académica y administrativa por lo menos durante tres años.
Art. 94
Además de las atribuciones señaladas en el Estatuto, el Decano tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Asistir con voz y voto a la Asamblea Universitaria. b. Cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario en general y los que conciernan a la Facultad en particular. c. Establecer los mecanismos para la realización de los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo de la Facultad. d. Elegir y ser elegido como representante de los Decanos ante el Consejo Universitario. En caso de ser elegido representante, asistir con voz y voto. e. Proponer al Consejo de Facultad la designación de los Directores de las Escuelas Profesionales y de los Jefes de Carrera, de Departamento y de las Unidades de la Facultad, así como la de los Coordinadores de las Secciones Académicas de los Departamentos.
Art. 95
En caso de vacancia del Decano, éste será reemplazado por el Vicedecano y, a falta de éste, por el profesor del Consejo de Facultad al que le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente y así sucesivamente.
Art. 96
Son causales de vacancia del cargo de Decano o de Vicedecano las siguientes: a. Renuncia aceptada por el Consejo de Facultad. b. Cese en la carrera docente por límite de edad. c. Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo. d. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección, es decir, el ejercicio simultáneo de otro cargo de dirección en la Universidad o fuera de ella. e. Abandono del cargo por más de siete días consecutivos sin causa justificada. f. Incumplimiento de los deberes y funciones que señalan la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento. g. Haber sido sentenciado por delito doloso, mediante fallo definitivo. h. Conflicto de intereses. i. Fallecimiento. Las causales señaladas en los incisos c., d., e., f. y h de este artículo deberán ser debidamente fundamentadas en el acuerdo adoptado por el Consejo de Facultad.
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Art. 97
La vacancia del cargo de Decano debido al cese por límite de edad es declarada por el Consejo de Facultad con 90 días de anticipación al 1° de enero del año siguiente a aquél en que se cumple los 70 años de edad. La vacancia es declarada a partir de la fecha señalada. Una vez declarada la vacancia, se procederá a una nueva elección de Decano y Vicedecano con una anticipación no menor de 45 días calendarios a la fecha de la vacancia. Al asumir el cargo las nuevas autoridades de la Facultad, los demás integrantes del Decanato deberán poner sus cargos a disposición.
Art. 98
Para definir la vacancia del cargo de Decano en los casos contemplados en el artículo 96 del presente Reglamento, excepto el inciso b, quien reemplace al Decano, reunirá al Consejo de Facultad, el que declarará la vacancia del cargo, debiendo procederse a una nueva elección de Decano y Vicedecano dentro de los tres meses de producida ésta. Al asumir el cargo las nuevas autoridades de la Facultad, los demás integrantes del Decanato deberán poner sus cargos a disposición, a fin de que el nuevo Decano pueda proponer a los nuevos miembros.
Art. 99
En caso de vacancia del cargo de Vicedecano, se procederá a nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. El Vicedecano elegido completará el período de su predecesor.
Art. 100
El Decano, y el Vicedecano si lo hubiera, en el último mes de su gestión, deben estar abocados a la transferencia de sus cargos, dejando toda la información por escrito para el ejercicio del mismo y del cumplimiento del plan de gestión y desarrollo. La transferencia del cargo para los casos de los Directores de las Escuelas Profesionales, Jefes de Carrera, Jefes de Unidad, Directores de la Facultad, Secretario Académico y Jefes de Departamento, se hará dentro del primer mes de asumido el cargo por los respectivos sucesores.
Art. 101
El Decano, al término de su gestión, para reinsertarse a sus actividades docentes dispondrá de un semestre académico sin actividades académicas estructuradas. Sus remuneraciones serán cubiertas por la Facultad y serán equivalentes a las de un profesor principal a tiempo completo. Luego de este periodo se inserta a las actividades académicas de su Facultad con la categoría y dedicación que tenía al asumir el cargo de Decano. CAPÍTULO 3 DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES
Art. 102
Las Escuelas Profesionales son órganos de línea, responsables de la formación de profesionales en determinados campos del conocimiento, así como del diseño y actualización curricular de las carreras profesionales de pregrado de su competencia. Son dirigidas por sus respectivos Directores, quienes son designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.
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Art. 103
Las Escuelas Profesionales pueden desarrollar una o más carreras de un campo similar de conocimiento.
Art. 104
El Director de una Escuela Profesional puede ser Profesor Principal o Asociado. Dedica al cargo 20 horas semanales como mínimo y es responsable del normal funcionamiento de la misma, debiendo elevar al Consejo de Facultad el Plan de Actividades. Por excepción, en aquellos casos en que no se cuente con un profesor ordinario con los requisitos para dirigir la Escuela Profesional, se podrá convocar al profesional más adecuado cuyos requisitos serán evaluados por la Facultad respectiva. Su cargo es de confianza y su periodo de gestión no excede al del Decano.
Art. 105
A la promulgación del presente Reglamento, las Escuelas Profesionales con que cuentan las Facultades de la Universidad, son: a. Facultad de Medicina Alberto Hurtado: Escuela Profesional de Medicina. Escuela Profesional de Tecnología Médica. b. Facultad de Ciencias y Filosofía Alberto Cazorla: Escuela Profesional de Ciencias Naturales y Aplicadas. Escuela Profesional de Farmacia y Bioquímica. Escuela Profesional de Ingeniería. c. Facultad de Estomatología Roberto Beltrán: Escuela Profesional de Estomatología. d. Facultad de Educación: Escuela Profesional de Educación. e. Facultad de Enfermería: Escuela Profesional de Enfermería. f. Facultad de Salud Pública y Administración Carlos Vidal: Escuela Profesional de Administración en Salud, Salud Pública y Salud Global. g. Facultad de Psicología Leopoldo Chiappo: Escuela Profesional de Psicología. h. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
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CAPÍTULO 4 DE LAS JEFATURAS DE CARRERA Art. 106
Las Jefaturas de Carrera son órganos de línea de las Escuelas Profesionales, encargadas de la gestión académica. Los Jefes de Carrera son designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, previa sugerencia del Director de la Escuela Profesional. En caso que la Escuela cuente con una sola carrera, el Director de Escuela asumirá las funciones del Jefe de Carrera; si la Escuela cuenta con más de una carrera, el Director de Escuela asume la Jefatura de una de ellas.
Art. 107
Para ser Jefe de Carrera se requiere ser Profesor Ordinario, preferentemente Principal o Asociado y dedicar a la gestión del cargo por lo menos 20 horas semanales. El perfil y los demás requisitos son determinados por la respectiva Facultad.
Art. 108
Los Jefes de Carrera tienen las siguientes atribuciones y funciones: a. Son responsables de la gestión del currículo y del plan de estudios y de la elaboración de los perfiles de ingreso y egreso. b. Coordinan y supervisan la elaboración de los sílabos. c. Revisan periódicamente los contenidos de los sílabos y velan por su actualización de acuerdo a los requerimientos propios de las carreras. d. Solicitan a los Departamentos Académicos los servicios académicos necesarios para el desarrollo de la carrera a su cargo. e. Analizan los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los cursos y presentan los resultados y las propuestas de mejora al Consejo de Facultad. f. Coordinan los aspectos logísticos y de infraestructura necesarios para el desarrollo de la carrera a su cargo. g. Las demás que les señale el Reglamento de Organización y Funciones de las respectivas Facultades. CAPÍTULO 5 DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Art. 109
Los Departamentos Académicos se constituyen en base a criterios de requerimiento, organización, gobernabilidad y de racionalidad académicoadministrativa.
Art. 110
Los criterios de requerimiento, organización y gobernabilidad exigen contar con un mínimo de diez profesores ordinarios a tiempo completo o el equivalente en horas de docentes a tiempo parcial con dedicación no menor de TP/05; de ellos, al menos cuatro deben ser de la categoría de Principal y seis de Asociado. Según los criterios de racionalidad académico-administrativa, el departamento académico debe tener a su cargo el dictado de cursos con un total de 25 horas-crédito por semestre como mínimo.
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Art. 111
Aquellos Departamentos que no cumplan con los criterios señalados en el artículo que antecede, serán fusionados con otro Departamento Académico o suprimidos a propuesta del Consejo de Facultad o a solicitud del Consejo Universitario; y sus profesores serán reasignados a otro Departamento.
Art. 112
A la promulgación del presente Reglamento, los Departamentos Académicos con que cuentan las Facultades de la Universidad, son: a. Facultad de Medicina Alberto Hurtado: Departamento Académico de Clínicas Médicas. Departamento Académico de Clínicas Quirúrgicas. Departamento Académico de Ciencias pre Clínicas y de Apoyo. Departamento Académico de Tecnología Médica. b. Facultad de Ciencias y Filosofía Alberto Cazorla: Departamento Académico de Ciencias Exactas. Departamento Académico de Ciencias Biológicas y Fisiológicas. Departamento Académico de Ciencias Celulares y Moleculares. Departamento Académico de Estadística, Demografía, Humanidades y Ciencias Sociales. c. Facultad de Estomatología Roberto Beltrán: Departamento Académico de Clínica Estomatológica. Departamento Académico de Estomatología del Niño y del Adolescente. Departamento Académico de Medicina y Cirugía Bucomaxilofacial. Departamento Académico de Odontología Social. d. Facultad de Educación: Departamento Académico de Educación. e. Facultad de Enfermería: Departamento Académico de Enfermería. f. Facultad de Salud Pública y Administración Carlos Vidal: Departamento Académico de Salud Pública, Administración y Ciencias Sociales. g. Facultad de Psicología Leopoldo Chiappo: Departamento Académico de Psicología. h. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: Departamento Académico de Veterinaria y Zootecnia.
Art. 113
El Jefe del Departamento es designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano preferentemente entre los profesores principales y asociados del Departamento que tengan un mínimo de 5 años en la docencia. La dedicación del Jefe del Departamento es de preferencia a tiempo completo, pero dedica al ejercicio del cargo 20 horas semanales como mínimo.
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Art. 114
Los Departamentos Académicos, según sus características y necesidades, pueden organizarse en Secciones Académicas, las que están a cargo de un Coordinador designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, previa sugerencia del Jefe de Departamento de preferencia entre los profesores principales o asociados del Departamento. Si el Departamento cuenta con dos o más Secciones, el Jefe de Departamento asume la Coordinación de una de ellas.
Art. 115
Los Departamentos Académicos cuentan con un Comité Técnico como órgano de asesoría, conformado por el Jefe del Departamento que lo preside, y los Coordinadores de Sección. Asisten por invitación, cuando se estime pertinente, los Coordinadores de las principales actividades académicas –tanto de pre como de posgrado- y dos estudiantes participantes en dichas actividades.
Art. 116
Son funciones y atribuciones del Jefe del Departamento Académico: a. Ser responsable de la gestión del Departamento Académico. b. Convocar y presidir las sesiones del Comité Técnico. c. Presentar al Decano el informe anual de su gestión y el plan de actividades del Departamento a su cargo para el año siguiente. d. Convocar anualmente a una reunión plenaria de los profesores del Departamento para evaluar la labor docente del Departamento. e. Cumplir con el Plan de Gestión y de Desarrollo de la Facultad. f. Proponer al Consejo de Facultad la creación y concurso de plazas, y al Decano los contratos de profesores. g. Promover y gestionar la capacitación de sus profesores. h. Promover la participación de los profesores en proyectos de investigación científica, investigación formativa y responsabilidad social. i. Supervisar y controlar de manera continua y evaluar anualmente la labor de los profesores en el desarrollo de sus actividades académicas y, en función de ello, proponer bonificaciones, promociones, ratificaciones y cambios de dedicación al Consejo de Facultad. j. Promover el desarrollo de estrategias metodológicas acordes con el modelo educativo de la Universidad, a fin de mejorar en forma continua el proceso de enseñanza-aprendizaje. k. Promover la elaboración de material educativo y publicaciones por los profesores en los temas relacionados a su especialidad. l. Proporcionar los profesores para la realización de las actividades académicas de acuerdo al perfil requerido por las respectivas unidades académicas. m. Facilitar la participación de los profesores del Departamento en los Institutos, Centros, Cátedras y otros. n. Otras que le señale el Decano y el Reglamento de Organización y Funciones.
Art. 117
En caso de ausencia temporal del Jefe del Departamento Académico, éste será reemplazado por el profesor designado por dicho Jefe, previa comunicación al Decano. En el caso de que la ausencia sea mayor de dos meses consecutivos o de cuatro meses acumulados durante su periodo de gestión, el Decano propondrá ante el Consejo de Facultad al profesor reemplazante.
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CAPÍTULO 6 DE LA UNIDAD DE POSGRADO Y ESPECIALIZACIÓN Art. 118
La Unidad de Posgrado y Especialización, como órgano de línea de la Facultad, es la encargada de integrar todas las actividades de Posgrado, Especialización y Educación Continua de una Facultad y está dirigida por un Jefe de la Unidad.
Art. 119
El Jefe de la Unidad de Posgrado y Especialización, es un profesor de la categoría principal o asociado, con grado de Doctor o el grado más alto que otorga la Facultad, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Es un cargo de confianza y su período de gestión no excede al del Decano.
Art. 120
Son funciones de la Unidad de Posgrado y Especialización: a. Promover y desarrollar Programas de Posgrado y Especialización y actividades de Educación Continua. b. Coordinar con la Escuela de Posgrado todas las actividades de Maestría y Doctorado. c. Alinear y coordinar con la Escuela de Posgrado sus actividades, objetivos y metas, evitando la duplicidad de funciones. CAPÍTULO 7 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Art. 121
La Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología, como órgano de línea, es la encargada de integrar todas las actividades de investigación de una Facultad y está dirigida por un Jefe de la Unidad.
Art. 122
El Jefe de la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología, es un profesor de la categoría principal o asociado, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Es un cargo de confianza y su período de gestión no excede al del Decano.
Art. 123
Son funciones de la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología: a. Promover, desarrollar y apoyar la ejecución de proyectos de investigación. b. Integrar las actividades de investigación de la Facultad y coordinar con otras Unidades las investigaciones multidisciplinarias y transdisciplinarias. c. Coordinar y alinear con la DUICT sus actividades, objetivos y metas evitando la duplicidad de funciones.
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TÍTULO IV DE LA ESCUELA DE POSGRADO Art. 124
La Escuela de Posgrado es la encargada de gestionar el cumplimiento de los Programas de Estudio de Posgrado ofrecidos por las Facultades, además de los programas propios de las Escuela y los programas posdoctorales, en concordancia con lo señalado en el Estatuto vigente.
Art. 125
La asignación de las responsabilidades y dedicación horaria del personal académico-docente contratado por la Escuela de Posgrado y no adscrito a Departamento Académico alguno, es planificada, evaluada y controlada por el Director de la Escuela de Posgrado dando cuenta a su Consejo Directivo.
Art. 126
La Escuela de Postgrado lleva el nombre de “Víctor Alzamora Castro”. CAPÍTULO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Art. 127
El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, cuya composición está establecida en el Estatuto de la UPCH, tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar los currículos y planes de estudios de las maestrías, doctorados y cursos postdoctorales de la Escuela de Posgrado o de las Facultades, y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación. b. Coordinar y promover con las Facultades el desarrollo de maestrías, doctorados y programas postdoctorales interdisciplinarios. c. Aprobar la dación de grados académicos de Maestro y Doctor y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento. d. Elaborar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación. e. Elaborar, aprobar y modificar el Manual de Organización y Funciones de la Escuela. f. Aprobar el Plan de Trabajo y el informe-memoria anual del Director, previa evaluación y pronunciamiento sobre el mismo. g. Establecer los mecanismos para la realización de los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo de la Escuela. h. Proponer al Consejo Universitario la contratación del personal docente y no docente de la Escuela. i. Designar al Secretario Académico a propuesta del Director. CAPÍTULO 2 DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Art. 128
El Director de la Escuela de Posgrado ejerce el cargo a tiempo completo y tiene las siguientes atribuciones:
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a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Escuela y hacer cumplir sus acuerdos y resoluciones. b. Emitir voto y voto dirimente en caso de empate. c. Proponer el nombramiento del Secretario Académico al Consejo Directivo de la Escuela. d. Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente gestión de la Escuela. e. Firmar los grados académicos de Maestro y Doctor que son expedidos a nombre de la Universidad. f. Proponer al Consejo Universitario con el acuerdo favorable del Consejo Directivo de la Escuela el plan operativo y presupuesto de la Escuela para su aprobación. Art. 129
En caso de vacancia del Director de la Escuela de Posgrado, se procederá a una nueva elección de Director y Director Asociado; mientras tanto, la Dirección será asumida interinamente el Director Asociado, y en ausencia de éste, el profesor miembro del Consejo Directivo que ocupa el primer lugar de precedencia en la carrera docente. En caso de vacancia del Director Asociado, se procederá a nueva elección y el Director Asociado elegido completará el período de su predecesor.
Art. 130
Son causales de vacancia del cargo de Director o de Director Asociado de la Escuela de Posgrado, las mismas que se señalan para el cargo de Decano.
Art. 131
El Director de la Escuela de Postgrado, en el último mes de su gestión, debe estar abocado a la transferencia del cargo, dejando toda la información por escrito para el ejercicio del mismo y del cumplimiento del plan de gestión y desarrollo. TÍTULO V DE LOS INSTITUTOS
Art. 132
Los Institutos son unidades dedicadas al estudio e investigación en campos definidos, que reúnen a profesores asignados a distintos departamentos académicos. Cumplen además funciones de docencia en colaboración con las facultades, de difusión de conocimientos en el área de su actividad y de prestación de servicios inherentes a su especialidad. Dependen del Vicerrectorado de Investigación e incluyen una o más unidades de investigación.
Art. 133
Para la creación un Instituto se deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Contar con un mínimo de diez (10) profesores, de al menos dos Facultades, que permita una actividad multidisciplinaria. b. Tener registrados, en conjunto, en la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología, por lo menos 5 proyectos financiados en el último año en la temática del Instituto propuesto.
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c. Los profesores deben haber publicado por lo menos 5 artículos originales, sobre la temática del Instituto propuesto, en revistas de indización internacional, dos de los cuales deben haber sido publicados en los últimos 3 años. d. Presentar un Plan de desarrollo a corto, mediano y largo plazo y el plan de financiamiento respectivo. Estos serán presentados al Rectorado, quien los elevará al Consejo Universitario para su posterior aprobación por la Asamblea Universitaria. Art. 134
Son requisitos para la vigencia de un Instituto: a. Contar con unidades o laboratorios de investigación operativos y financiados por el Instituto. b. Tener registrado como Instituto, en la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología, un mínimo de 5 proyectos de investigación financiados y vigentes en los últimos dos años. c. Tener 10 publicaciones con filiación al Instituto (artículo original, libro o capítulo de libro) en revistas indizadas con revisores externos, por año. d. No tener saldos financieros negativos en su ejecución presupuestal por dos años consecutivos. La evaluación para la vigencia de un Instituto será efectuada por el Vicerrectorado de Investigación.
Art. 135
Los Institutos presentan el informe de sus actividades al Vicerrector de Investigación. al final de cada semestre académico. CAPÍTULO 1 DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO
Art. 136
Los institutos están conformados por personal académico-docente y, dependiendo de sus necesidades y presupuesto, por personal técnico y administrativo.
Art. 137
Los miembros del Instituto se organizan en las siguientes categorías: a. Miembros Titulares: Son profesores ordinarios de la UPCH y los únicos con derecho a participar como candidatos o electores en las elecciones de Director, Director Asociado y Miembros del Comité Directivo. b. Miembros Correspondientes: Son los profesionales que ejercen actividades de desarrollo y liderazgo de las unidades dentro del instituto y que hayan sido miembros colaboradores por más de 2 años. Tienen todos los derechos y obligaciones de los Miembros Titulares, a excepción de participar en cargos directivos o representativos, o votar en las elecciones. c. Miembros Colaboradores: Son los profesionales o graduados que participan en las actividades de desarrollo de proyectos o programas de investigación, reuniones científicas y otras relacionadas al Instituto. No pueden ejercer
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cargos directivos ni representativos y tampoco tienen injerencia en las decisiones institucionales. d. Miembros Extraordinarios: que a su vez pueden ser Miembros Honorarios y Visitantes. 1) Miembros Honorarios son los profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que, a propuesta de uno o más de los miembros titulares o correspondientes, son aceptados por el Comité Directivo, el que dará cuenta de su aprobación al Consejo Universitario. 2) Miembros Visitantes son los profesionales de otras instituciones nacionales o extranjeras a quienes, por la naturaleza y calidad de sus estudios, se les ofrece facilidades para realizar labores temporales en su especialidad dentro del Instituto. No pueden ejercer cargos directivos ni representativos y tampoco tienen injerencia en las decisiones institucionales. Art. 138
Son requisitos para ser miembro titular de un Instituto: a. Ser profesor ordinario. b. Contar con la autorización escrita del Jefe del Departamento. Su participación no lo exime de las responsabilidades académico-docentes las mismas que serán acordadas con el Jefe de Departamento. c. Haber publicado, de manera individual y como primer autor, por lo menos 5 artículos originales en revistas indizadas internacionales o capítulos de libros en los últimos 3 años sobre la temática del instituto.
Art. 139
El ingreso a un Instituto como miembro titular se hace por solicitud del interesado al Director del Instituto, quien lo propone al Comité Directivo para su incorporación. Su designación tiene una duración de 2 años, al término de los cuales deberá ser ratificado por el Comité Directivo. Las horas dedicadas por el profesor ordinario al instituto deben ser remuneradas por el instituto o por los proyectos que gestione.
Art. 140
El ingreso a un Instituto como Miembro Correspondiente, Colaborador o Extraordinario, es aprobado por el Comité Directivo del Instituto a propuesta del Director. Su incorporación es informada al Vicerrectorado de investigación.
Art. 141
Un Instituto podrá contratar personal administrativo, técnico y de servicio, en forma temporal cuando disponga de fondos específicos y con fines establecidos. El contrato se realiza a través de la UPCH, a propuesta de los Institutos.
Art. 142
La contratación y la separación del personal administrativo, técnico y de servicio serán hechas por los organismos competentes de la Universidad a propuesta de cada Instituto, de acuerdo a las normas vigentes de la UPCH.
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CAPÍTULO 2 DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL INSTITUTO Art. 143
El Comité Directivo está conformado según lo establecido en el Estatuto; sus miembros son elegidos por los miembros titulares del Instituto, de acuerdo al Reglamento del Comité Electoral Universitario y de los Procesos Electorales Académicos. El período de su mandato dura dos años. Sesiona por lo menos 1 vez al mes.
Art. 144
Son atribuciones del Comité Directivo del Instituto: a. Aprobar el Reglamento del Instituto ó modificarlo a propuesta del Director ó de más del 50% de los miembros del Comité Directivo y dar cuenta al Vicerrectorado de Investigación. b. Aprobar, a propuesta del Director el plan operativo anual y el presupuesto del Instituto, y elevarlo al Vicerrectorado de Investigación. c. Aprobar la nominación de nuevos miembros y dar cuenta al Vicerrectorado de Investigación. d. Aprobar la designación del Jefe de Unidad o Laboratorio y dar cuenta al Vicerrector de Investigación. e. Proponer la creación de nuevas Unidades y/o Laboratorios, y la fusión de las mismas, así como su ubicación y denominación y elevarlas a través del Vicerrectorado de Investigación para su aprobación en el Consejo Universitario. f. Proponer líneas de investigación a ser desarrolladas en el Instituto ante el Vicerrectorado de Investigación para su aprobación y difusión, dando cuenta al Consejo Universitario. g. Ratificar o separar a los miembros del Instituto según corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. h. Declarar la vacancia de los cargos de Director o Director Asociado dando cuenta al Vicerrector de Investigación, para su aprobación en el Consejo Universitario. CAPÍTULO 3 DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
Art. 145
El Director es el representante del Instituto y responsable de su funcionamiento. Preside el Comité Directivo y ejecuta sus acuerdos.
Art. 146
El Director del Instituto es un profesor principal o asociado, elegido con el Director Asociado en una misma lista por los miembros titulares en elecciones convocadas por el Comité Electoral Universitario, por un periodo de 3 años, con posibilidad de reelección por un periodo adicional.
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Art. 147
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Son funciones y atribuciones del Director: a. Ejercer la representación del Instituto, convocar y presidir las reuniones del Comité Directivo, y hacer cumplir los acuerdos. b. Votar en las sesiones del Comité Directivo y emitir voto dirimente en caso de empate. c. Velar por el normal funcionamiento del Instituto, de las Unidades y por el cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones que emanen del gobierno de la Universidad. d. Proponer al Comité Directivo la designación de los Jefes de las Unidades y/o Laboratorios. e. Proponer al Comité Directivo y al Vicerrectorado de Investigación los contratos de los investigadores que deben integrarse para los fines específicos de investigaciones con recursos propios. f. Autorizar la contratación de los profesionales y técnicos que laboran en el instituto, y cuya plaza esté definida en el presupuesto de los proyectos de investigación y otros fondos obtenidos por los miembros del instituto. g. Elaborar el plan operativo anual, la memoria anual, publicarla y difundirla entre los miembros de la Institución. h. Coordinar con las Facultades o con la Escuela de Posgrado las labores de investigación y docencia que desarrolla el Instituto. i. Promover las relaciones del Instituto con las entidades nacionales e internacionales que ejecuten, apoyen ó financien actividades de investigación científica. j. Gestionar fondos, equipos ó infraestructura, a diferente nivel, dando cuenta de ello al Comité Directivo. k. Proponer, en nombre del Instituto, ante el Vicerrectorado de Investigación y con acuerdo del Comité Directivo, los convenios y demás documentos trascendentes que sean pertinentes al Instituto. l. Autorizar la programación anual de vacaciones y la concesión de licencias hasta por un mes del personal técnico y administrativo, de acuerdo con los Jefes de Unidades y/o Laboratorios respectivos y con el Director General de Administración. m. Convocar por lo menos una vez al año una plenaria de los miembros del instituto. n. Presentar el informe semestral de las actividades del Instituto al Comité Directivo y al Vicerrector de Investigación.
Art. 148
Son funciones y atribuciones del Director Asociado: a. Reemplazar al Director en su ausencia y representarlo a su solicitud. b. Participar en las sesiones del Comité Directivo con voz, pero sin voto. c. Desempeñar las actividades encargadas por el Director del Instituto.
Art. 149
En caso de vacancia del cargo de Director se procederá a una nueva elección de Director y Director Asociado; mientras tanto, la Dirección será asumida por el Director Asociado.
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En caso de vacancia del cargo de Director Asociado, se procederá a una nueva elección y el Director Asociado elegido completará el período de su predecesor. Art. 150
Se considera vacante el cargo de Director por: a. Renuncia aceptada por el Comité Directivo. b. Cese por límite de edad. c. Impedimento físico o mental permanente que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. d. Haber sido sentenciado por delito doloso mediante fallo definitivo. e. Cometer falta grave según la normatividad vigente. f. Abandono del cargo por más de siete (07) días consecutivos, sin causa justificada. g. Incumplimiento de los deberes y funciones que señala la ley, el estatuto y el presente reglamento. h. Conflicto de intereses. i. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección, es decir, el ejercicio simultáneo de otro cargo de dirección en la Universidad o fuera de ella. Las causales deberán ser debidamente fundamentadas. En los casos f., g., h. e i., la vacancia será presentada por el Vicerrector de Investigación con el acuerdo del Comité Directivo del Instituto o del Comité Técnico del Vicerrectorado de Investigación al Consejo Universitario para su aprobación.
Art. 151
Son Institutos de la UPCH: a. El Instituto de Investigaciones de la Altura, que tiene como misión la investigación de los aspectos fisiológicos, clínicos, psicosociales y epidemiológicos, de la población humana que habita en la altura. b. El Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humboldt, que tiene como misión la docencia, la investigación y la atención de las enfermedades infecciosas y tropicales. c. El Instituto de Gerontología, tiene como misión la investigación de los procesos de envejecimiento, en sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y médicos.
Art. 152
Cada Instituto elabora su manual de normas y procedimientos, su plan de desarrollo y planes operativos, que forman parte del plan de gestión del Rectorado. TÍTULO VI DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS
Art. 153
Los Centros Universitarios son unidades dependientes del Rectorado, y creados a partir de necesidades institucionales que no son cubiertas por otras instancias. Sus planes de trabajo deben estar alineados con el Plan Estratégico Institucional. Su funcionamiento se rige según la normativa establecida por el Rectorado.
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Art. 154
Los Centros Universitarios cuentan con un Director y un Comité Directivo integrado por tres miembros. El Director debe ser preferentemente un profesor ordinario. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
Art. 155
La UPCH cuenta con los siguientes Centros: a. Pertenecientes al Rectorado: Centro Cultural y Científico. Centro Editorial. Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica. b. Pertenecientes al Vicerrectorado Académico: Centro de Idiomas. Centro de Estudios Pre-Universitarios. c. Pertenecientes al Vicerrectorado de Investigación: Centro para la Sostenibilidad Ambiental. Centro de Salud Global. Centro para el Desarrollo Integral y Sostenible. Centro Interdisciplinario de Sexualidad, SIDA y Sociedad.
Art. 156
Los Centros deben ser autosostenibles. Asimismo, en el presupuesto de cada proyecto deben incluir los gastos administrativos correspondientes a la universidad.
Art. 157
Son requisitos para la creación de un Centro: a. De acuerdo a su naturaleza y ámbito de desarrollo, deben tener los recursos humanos que permitan una actividad multidisciplinaria de edición, capacitación, investigación-acción, cultural, de servicio y consultoría. b. Presentar una propuesta de Plan de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, basado en una gestión por resultados. La propuesta, refrendada por la Dirección de Planificación y Economía, será presentada al Consejo Universitario para su posterior aprobación en la Asamblea Universitaria. c. Los miembros de la UPCH que presenten la propuesta para la creación de un nuevo Centro de la UPCH, deberán tener probada experiencia en el ámbito de competencia del Centro que se propone, así como en gestión de instituciones.
Art. 158
Son requisitos para la vigencia de un Centro: a. Cumplir con su misión y plan de desarrollo, y dar cuenta de sus avances al Rectorado de forma semestral. b. Mostrar estados económicos operacionales positivos por un mínimo de 3 años consecutivos. Los Centros que dependen del Vicerrectorado de Investigación, deben tener al menos dos proyectos vigentes.
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Esta evaluación será efectuada por el Rectorado, Vicerrectorado Académico, o Vicerrectorado de Investigación y sus equipos de gestión. Art. 159
El Centro Cultural y Científico es la unidad encargada de asesorar y ejecutar las acciones destinadas a conservar, transmitir y acrecentar la cultura en el ámbito de las ciencias y las artes.
Art. 160
El Centro Editorial es la unidad encargada de organizar, promover, dirigir y apoyar la producción, edición y comercialización de libros, revistas, discos compactos y medios diversos de difusión y transmisión de información y conocimientos, generados principalmente como producción intelectual de la Comunidad Herediana y externa a ella.
Art. 161
El Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica está orientado a apoyar el desarrollo permanente de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la preservación del medio ambiente, el perfeccionamiento continuo de recursos humanos en campos especializados, y a proveer diversos productos –bienes y servicios– de calidad directamente o a través de la transferencia científico tecnológica al sector productivo.
Art. 162
El Centro de Idiomas es la unidad encargada de impartir la enseñanza de idiomas, tanto a la comunidad herediana, como a la comunidad en general.
Art. 163
El Centro de Estudios Pre-Universitarios se encarga de brindar preparación académica a los estudiantes de educación básica regular para seguir estudios superiores o complementar su formación académica y proporcionar orientación vocacional integral.
Art. 164
El Centro para la Sostenibilidad Ambiental es la unidad encargada de investigar y contribuir en la formación del talento humano necesario para lograr la gobernabilidad y sostenibilidad en el uso de los recursos naturales y ecosistemas a nivel nacional y regional.
Art. 165
El Centro de Salud Global está orientado a la promoción y desarrollo de intervenciones e investigaciones dentro del campo de la salud global, con impacto directo o indirecto en la salud humana a nivel local, regional, nacional e internacional.
Art. 166
El Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible, es un Centro de referencia en investigación, transferencia tecnológica e innovación, orientado a realizar actividades multidisciplinarias, académicas, de capacitación y de servicios que promuevan esfuerzos integrales de desarrollo local y regional.
Art. 167
El Centro Interdisciplinario de Sexualidad, SIDA y Sociedad se encarga de la investigación en las temáticas de sexualidad y SIDA en la sociedad, contribuyendo al desarrollo de la investigación y formación interdisciplinaria, y a la formulación de políticas públicas basadas en evidencias sobre los temas que
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aborda en un marco de derechos humanos, priorizando la inclusión social de las poblaciones vulnerables y afectadas por la epidemia de VIH, e identificando los principales aportes al campo de la salud pública y el desarrollo. Art. 168
Los Centros Universitarios presentan el informe de la labor realizada al Rector o al Vicerrector correspondiente al finalizar cada semestre académico.
Art. 169
Cada Centro elabora su manual de organización y funciones, su plan de desarrollo y planes operativos, que forman parte del plan de gestión del Rectorado. TÍTULO VII DE LAS CÁTEDRAS
Art. 170
Las Cátedras en la Universidad Peruana Cayetano Heredia son entidades dependientes del Vicerrectorado Académico, destinadas a la difusión del conocimiento en lo que respecta a: a. Los aportes realizados por la UPCH a través de su vida institucional; y b. temas reconocidos prioritarios a nivel nacional o internacional. Al mismo tiempo, se constituyen en entes de colaboración con las autoridades universitarias y las dependencias académicas de la Universidad para la mejora, innovación y progreso continuo y sistemático de las actividades de su campo. Las Cátedras epónimas, se encargan además de perpetuar el legado académico de los maestros cuyos nombres se les asignan, y de los campos en los que ellos se desarrollaron.
Art. 171
Una Cátedra puede ser creada a pedido de un grupo no menor de 40 docentes ordinarios, un Departamento Académico o una Facultad dentro de la universidad, o bien a solicitud de alguna entidad cooperante. Deberá ser materia de una petición formal elevada a través del Vicerrectorado Académico. Su constitución debe ser aprobada por el Consejo Universitario.
Art. 172
Los objetivos generales de cada cátedra se dan en las siguientes áreas: a. b. c. d. e.
Art. 173
Académica, Actividades de investigación, Editoriales, Organización de eventos académicos a lo largo del año, Labor histórica.
El desarrollo y funcionamiento de las cátedras se rige por los siguientes criterios: a. Son dirigidas por un profesor principal o emérito de la UPCH, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, con la denominación de Titular de la Cátedra. El periodo de su gestión no excede al de la gestión del Rector.
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b. Financian parcialmente su actividad realizando cursos, seminarios y otras actividades similares, las que se deberán enmarcar en exposiciones universitarias en el campo de su competencia. c. Deben delinear su plan de actividades, reuniones de sus miembros, y organización de eventos específicos. El Titular deberá presentar al Vicerrectorado Académico un informe anual de las actividades de la Cátedra. d. El Titular de una Cátedra podrá presentar a las autoridades, nombres de otros miembros de la plana docente de la universidad en el área respectiva, para ser incorporados como Miembros Asociados ad honórem de la misma. El número de estos no deberá sobrepasar un total de cinco. Art. 174
Son Cátedras de la UPCH: a. La Cátedra Pedro Weiss, cuyas actividades se desarrollan en el campo de la patología. b. La Cátedra Honorio Delgado, cuyas actividades se desarrollan en el campo de la salud mental. c. La Cátedra Alberto Hurtado, cuyas actividades se desarrollan en el campo de la biología y medicina de altura. d. La Cátedra Oscar Soto, cuyas actividades se desarrollan en el campo de las disciplinas vinculadas con los métodos para el diagnóstico por imágenes, e. La Cátedra Víctor Baracco, cuyas actividades se desarrollan en el campo de la cirugía general. f. La Cátedra de Historia y Filosofía de la Ciencia y la Medicina.
Art. 175
Una Cátedra será desactivada por acuerdo del Consejo Universitario si durante un periodo de dos años no presenta actividades reportadas. TÍTULO VIII DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO Y LOS PROCESOS ELECTORALES CAPÍTULO 1 DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
Art. 176
El Comité Electoral Universitario de la UPCH es un órgano autónomo, encargado de organizar, difundir, conducir y controlar todos los procesos electorales que se realicen dentro de la Universidad. Actúa como veedor en aquellos procesos electorales que no son organizados por él mismo. CAPÍTULO 2 DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Art. 177
En los procesos electorales, el voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Para la elección de los representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, el sistema electoral es el de lista incompleta; cada elector vota por una lista de candidatos y
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puede hacer uso de su voto preferencial eligiendo un máximo igual a las tres cuartas partes del total de representaciones a cubrirse. Según se establezca para cada elección, ésta podrá realizarse por votación presencial o por votación electrónica remota. Art. 178
En los casos de votación electrónica, el Comité Electoral Universitario coordina con la Dirección Universitaria de Informática la implementación y ejecución del proceso de votación, de acuerdo con los parámetros de la normativa del voto electrónico y las indicaciones del Comité Electoral Universitario.
Art. 179
La inscripción de las listas de candidatos y las elecciones de los representantes a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Comités Directivos de Institutos, se realizarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Comité Electoral Universitario y de los Procesos Electorales Académicos.
Art. 180
Para la inscripción de candidatos o listas de candidatos –según sea el caso– se deberá contar con la adhesión de un número de electores hábiles definido por el Comité Electoral.
Art. 181
Anualmente y dentro de los dos primeros meses de iniciado el año lectivo el Comité Electoral Universitario elabora y presenta al Consejo Universitario el Calendario de Elecciones de nuevas autoridades y representantes para los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, Facultades e Institutos. CAPÍTULO 3 VACANCIA DE LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN
Art. 182
Son causales de vacancia de los cargos de representación: a. Renuncia ante el Comité Electoral Universitario. b. Cese en la carrera docente por límite de edad o culminación de estudios en el caso de representantes de estudiantes. c. Licencia por más de seis meses concedida por el Consejo Universitario. d. Reserva de matrícula durante el período de representatividad. e. Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la representación. f. Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso. g. Suspensión temporal o definitiva del profesor o estudiante. h. Promoción de categoría docente en el caso de representantes de profesores en la Asamblea Universitaria y en los Consejos de Facultad. i. Inasistencia injustificada (definida como la que no corresponde a las causales de justificada según el artículo siguiente) a dos sesiones ordinarias consecutivas en el caso de representantes en la Asamblea Universitaria. Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias no consecutivas en el periodo de 12 meses contados a partir
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de la primera inasistencia en el caso de representantes en el Consejo Universitario, Consejo de Facultad o Comité Directivo de Instituto. j. Conflicto de intereses. k. Fallecimiento. Las causas señaladas en los incisos e. y j. de este artículo deberá ser debidamente fundamentada en el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para tales efectos. Art. 183
Se considera inasistencia justificada, solamente a aquella circunstancia ineludible laboral o personal, que impide la presencia del representante en la sesión, como en caso de enfermedad, vacaciones o cuando esté vinculada a actividad o representación del cargo o de la Universidad. Esta debe ser debidamente sustentada y documentada en Secretaría General o Académica, según corresponda, o la que haga sus veces, en un periodo no mayor a 48 horas de ocurrida la sesión.
Art. 184
Para cubrir la vacancia producida en un cargo de representación, el Comité Electoral Universitario, previo informe de la Secretaría General en los casos pertinentes, proporciona el nombre del representante accesitario de la lista correspondiente, según orden de prelación. En caso necesario, convocará a elecciones complementarias. TÍTULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO
Art. 185
La instalación y funcionamiento del Tribunal de Honor requiere la presencia de todos sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los miembros. El Presidente tiene voto dirimente.
Art. 186
El Tribunal de Honor Universitario elabora su Reglamento y lo eleva al Consejo Universitario para su aprobación. Dicho reglamento establece los dispositivos y procedimientos a ser aplicados en concordancia con las normas disciplinarias. TÍTULO X DEL PERSONAL ACADÉMICO-DOCENTE
Art. 187
El Estatuto de la UPCH señala las clases y categorías del personal académicodocente. Son requisitos mínimos para acceder a las categorías docentes de profesor ordinario: a. Para profesor principal, el haberse desempeñado cinco (5) años como profesor asociado. Tener el título profesional y el grado de doctor. b. Para profesor asociado, el haberse desempeñado tres (3) años como profesor auxiliar. Tener título profesional y el grado de magíster o el título universitario de especialista en su profesión.
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c. Para profesor auxiliar, tener título profesional, grado de magíster o título universitario de especialista en su profesión, y cinco años en el ejercicio profesional. Además deberán cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento de Personal Académico-Docente. Art. 188
La carrera docente, se inicia con la categoría de profesor auxiliar. Por excepción, podrán acceder a las categorías docentes de profesor principal o asociado quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, no tengan experiencia docente previa pero que hayan realizado destacada labor científica o profesional durante quince o diez años, respectivamente. En aquellas carreras en que no se otorguen los grados de maestro o doctor, se considerará equivalente el título de especialista.
Art. 189
Los Profesores Investigadores se dedican a la creación y producción intelectual. Son designados por el Consejo Universitario en razón de su producción científica a solicitud del Consejo de una Facultad o de los Vicerrectorados y se sujetan a un régimen especial que incluye actividad docente. Las características y duración se determinan en cada caso. El Vicerrectorado de investigación establecerá los requisitos para ser considerado Profesor Investigador, y evaluará su permanencia cada dos años. Dichos requisitos se establecen en el Reglamento del Personal Académico–docente.
Art. 190
Los Profesores Extraordinarios pueden ser: a. Profesores Eméritos: aquellos que habiendo cesado como profesores ordinarios y en atención a sus méritos y a los servicios prestados, son nombrados por el Consejo Universitario. b. Profesores Honorarios: docentes nacionales o extranjeros que, sin pertenecer a la UPCH, se han hecho acreedores, por sus méritos, a esta distinción. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta de cinco profesores principales. c. Profesores Visitantes: aquellos académicos o profesionales que, por convenir a los intereses de la UPCH y a solicitud del Consejo de una Facultad, son nombrados por el Consejo Universitario para prestar servicios en forma temporal a la UPCH bajo un régimen especial que se determina en cada caso.
Art. 191
Los Profesores Contratados prestan servicios académicos temporales a la UPCH, de acuerdo a las necesidades docentes y a la previsión presupuestal de las Facultades, Escuelas o Unidades Académicas.
Art. 192
Según el régimen de dedicación a la UPCH, los profesores pueden ser: a. Profesor a Dedicación Exclusiva, cuando el profesor presta servicios únicamente a la UPCH, desempeñando un mínimo de 40 horas efectivas semanales de actividades académicas, de investigación, de gestión y/o de
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proyección social. Durante la vigencia de este régimen, el profesor no podrá desempeñar ningún otro cargo público o privado, actividad profesional remunerada, ni actividad académica, de investigación o administrativa en otra universidad o centro docente de cualquier nivel, salvo autorización expresa del Consejo Universitario. b. Profesor a Tiempo Completo (Profesor Regular), cuando el profesor presta servicios académicos a la UPCH, dentro de la jornada legal de trabajo. c. Profesor a Tiempo Parcial, cuando el profesor presta servicios académicos a la UPCH por un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. El Régimen de dedicación docente no es una condición permanente, se otorga anualmente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académicodocente y dentro del ejercicio presupuestal. Art. 193
La modalidad de trabajo de los profesores puede ser: a. Neta, cuando el profesor lleva a cabo labores académicas exclusivamente para la UPCH dentro del horario asignado. b. Compartida, cuando en consideración a la existencia de convenios vigentes suscritos por la UPCH con otras instituciones el profesor realiza parte de sus labores universitarias (docencia, investigación, gestión, prestación de servicios) en horario compartido con el de la otra institución. Cuando esta modalidad es realizada por los profesores de la UPCH con estudiantes de pre- o Posgrado, recibe la denominación de Docencia en Servicio (DES por sus siglas). El Reglamento de Personal Académico-Docente determina las condiciones de trabajo en las diferentes modalidades.
Art. 194
El ingreso a la carrera docente en la UPCH en condición de profesor ordinario, es determinado por las necesidades de las Facultades, la capacidad económica de la UPCH y la libre opción del candidato. Se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente.
Art. 195
El Reglamento del Personal Académico-docente determina, además de los requisitos mínimos señalados en el presente Reglamento, los requisitos adicionales que debe reunir el profesor para cada categoría. Los requisitos específicos para la plaza a cubrir son establecidos por las Facultades.
Art. 196
En el acuerdo y la resolución de incorporación del personal académico docente ordinario se especifica la Facultad y el Departamento Académico al que pertenece y la categoría que le corresponde. El Comité Técnico del Departamento Académico y el Consejo de Facultad determinan el régimen de dedicación y la modalidad de trabajo de los profesores de acuerdo al Reglamento del Personal Académico-docente de la UPCH.
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Art. 197
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Los profesores ordinarios son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación personal con citación y audiencia del profesor, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del Personal Académico-docente. La separación de la docencia implica el cese en la UPCH. La ratificación se realiza cada siete años para los Profesores Principales, cada cinco años para los Profesores Asociados y cada tres años para los Profesores Auxiliares. La vigencia de la ratificación es válida solo hasta el año académico en el cual el profesor cumple los 70 años de edad. El reglamento respectivo señala los requisitos que permitan evaluar la calidad del ejercicio profesoral durante el período establecido para las respectivas promociones de categoría.
Art. 198
Los profesores, cualquiera que fuere su categoría y dedicación, deben ser ratificados periódicamente dentro de los 90 días calendarios anteriores a la finalización del periodo de su nombramiento o ratificación, siempre que cumplan con los requisitos que establece el Estatuto, este Reglamento y el Reglamento del Personal Académico-docente y los resultados de su evaluación así lo ameriten.
Art. 199
No existe ratificación automática, a excepción del Rector, los Vicerrectores, los Decanos, el Director de la Escuela de Posgrado, el Director General de Administración y el Secretario General, que serán ratificados automáticamente en sus categorías en el periodo que ejercen sus cargos. Igualmente, serán ratificados automáticamente los profesores que hubieren cumplido 69 años de edad. El Secretario General expedirá las resoluciones rectorales respectivas, previo acuerdo del Consejo Universitario en base al informe de la Dirección Universitaria de Personal Docente.
Art. 200
El profesor será promovido a la categoría inmediata superior cuando exista la plaza vacante y cumpla con los requisitos establecidos por el Estatuto. El Reglamento del Personal Académico-docente señala los criterios para la evaluación, considerando el desempeño en los campos de la enseñanza, investigación, capacitación, proyección social, gestión y otras áreas que contemple el mencionado Reglamento.
Art. 201
Toda promoción de una categoría a otra se ejecuta presupuestalmente en el ejercicio siguiente.
Art. 202
Un profesor cesará en la carrera docente en la UPCH por las siguientes razones: a. b. c. d.
A solicitud del profesor. Por acuerdo entre el profesor y la UPCH. Por límite de edad (Cumplir 70 años). Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo, declarado por el ente de salud correspondiente.
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e. Cuando haya obtenido resultado desfavorable de dos evaluaciones anuales consecutivas de sus actividades académicas. f. No haber sido ratificado en su categoría. g. Cuando haya cometido falta grave, debidamente documentada y comprobada. El Reglamento del Personal Académico-docente y su Manual de Procedimientos establecen los mecanismos respectivos. Art. 203
Los casos no previstos como faltas graves y las faltas al Código de Ética del Docente Herediano serán evaluados y sancionados según lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académico-docente y su Manual de Procedimientos.
Art. 204
Son deberes del Personal Académico-docente, además de los estipulados en el Estatuto de la Universidad: a. Orientar su labor hacia el conocimiento de los problemas de la realidad nacional en las áreas de competencia de la UPCH y contribuir a su solución. b. Cumplir con las tareas que le encomiende su Departamento Académico. c. Firmar y presentar su declaración de compromiso de trabajo académico semestral. d. Participar y permanecer en las sesiones de los órganos de gobierno de los cuáles es miembro. e. Informar al Jefe del Departamento sobre su participación en otras actividades académicas o no académicas en otras instituciones públicas o privadas que puedan interferir con el compromiso de trabajo académico en la UPCH, a través de una declaración jurada.
Art. 205
Son derechos del personal académico-docente, además de los señalados en el Estatuto y el Reglamento del Personal Académico-docente de la Universidad: a. Participar en proyectos de investigación, en el sistema de instituciones universitarias, según sus competencias. b. Proponer iniciativas de desarrollo académicos, de investigación o de responsabilidad social, acorde con el plan estratégico y de desarrollo de la universidad; y tener las facilidades de acuerdo a la normatividad vigente para llevarlas a cabo. c. Participar en actividades generadoras de recursos económico-financieros. Los términos de participación serán determinados de acuerdo a la normatividad correspondiente.
Art. 206
Las licencias de los profesores ordinarios se otorgan: a. Hasta por 30 días por el jefe del departamento académico dando cuenta al Decano de la Facultad. b. Hasta por 6 meses por el Consejo de la Facultad, dando cuenta al Consejo Universitario. c. Por más de 6 meses, por el Consejo Universitario.
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El Reglamento del Personal Académico-docente regula estas licencias. Art. 207
Los profesores que estén desempeñando o asuman actividades a tiempo completo en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, reducirán su carga horaria automáticamente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento del Personal Académico-docente.
Art. 208
En el caso en que algún profesor cometiere una falta, ésta será sancionada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del Personal Académico-docente y su Manual de Procedimientos.
Art. 209
Los profesores cesantes podrán ser requeridos por las Unidades de Gestión para realizar actividades académicas específicas o de asesoría. Las condiciones de este servicio serán establecidos en cada caso. TÍTULO XI DE LOS ESTUDIANTES
Art. 210
De acuerdo con el tipo de matrícula, los estudiantes pueden ser: a. Con matrícula regular, aquéllos que se matriculen en una carrera o programa académico de la Universidad, en un mínimo de doce (12) créditos por semestre, salvo que le falten menos para culminar la carrera o un programa de posgrado. b. Con matrícula por cursos, aquellos estudiantes de una carrera o programa académico que se matriculen en un número menor de doce (12) créditos por semestre y que no estén comprendidos en el inciso a. c. Libres, aquéllos que sin pertenecer a la Universidad, se inscriben en uno o más cursos, seminarios u otra actividad académica de una Facultad o Escuela, sin derecho a obtener los grados y títulos que otorga la UPCH. Su registro se realiza por intermedio de la Dirección Universitaria de Relaciones Internacionales y Nacionales.
Art. 211
Un estudiante matriculado en una carrera o programa académico puede seguir estudios simultáneamente en otra carrera o programa académico, siempre que alcance vacante y cumpla con los requisitos reglamentarios, pudiendo obtener los grados y títulos correspondientes.
Art. 212
La Universidad Peruana Cayetano Heredia reconoce a la Asociación de Estudiantes Cayetano Heredia y a los Centros de Estudiantes que la integran. La relación de la Asociación con la UPCH y su funcionamiento se establecen en el Convenio correspondiente.
Art. 213
Los deberes y derechos de los estudiantes de la UPCH son los que señala el Estatuto de la Universidad.
Art. 214
En el caso en que un estudiante cometiere una falta, ésta será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario.
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Art. 215
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Quienes se encuentren en la etapa de transición entre la culminación de su plan curricular y la obtención de su grado o título, están obligados a guardar las normas institucionales El Reglamento Disciplinario, en lo que corresponda, establece las sanciones en caso de incurrir en falta. TÍTULO XII DE LOS EGRESADOS Y GRADUADOS
Art. 216
Son Egresados de la UPCH quienes han concluido satisfactoriamente los estudios completando el plan curricular respectivo. Son Graduados de la UPCH los egresados a quienes la Universidad les ha conferido un grado académico o un título profesional.
Art. 217
La constitución de la Asociación de Egresados y Graduados de la UPCH es propiciada por el Rectorado. La Unidad de Gestión de Egresados y Graduados de la Universidad reconocerá sólo una Asociación de Egresados y Graduados, previa evaluación, con la cual trabajará de manera coordinada.
Art. 218
La UPCH facilitará a los Egresados y Graduados, de acuerdo a su criterio y según sus posibilidades, los servicios académicos que contribuyan a su perfeccionamiento profesional. TÍTULO XIII DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO 1 DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
Art. 219
El Consejo Universitario aprueba el número de vacantes de admisión, para las diversas modalidades de ingreso al pregrado, a propuesta de las Facultades respectivas.
Art. 220
Las modalidades de ingreso al pregrado de la UPCH son las siguientes: a. b. c. d. e. f. g.
Centros Pre-Universitarios. Factor Excelencia. Examen General de Admisión. Exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión. Admisión Extraordinaria. Becas Nacionales y Traslado.
El Reglamento del Proceso de Admisión al Pregrado de la UPCH establece los requisitos para el ingreso de los estudiantes a través de estas modalidades así como las normas relativas a cada una de las mismas.
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Art. 221
No pueden postular a la UPCH, por cualquiera de las modalidades de admisión, aquellas personas separadas de universidades peruanas o extranjeras por razones éticas o disciplinarias.
Art. 222
Están exonerados del Procedimiento Ordinario de Admisión a la UPCH: a. Los graduados o titulados de una Universidad. b. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos en otra universidad. c. Quienes hayan aprobado más de 36 créditos en otra universidad, previa evaluación de conocimientos. d. Los estudiantes que hayan ocupado los dos primeros puestos en el orden de mérito de las Instituciones educativas de nivel secundario, de cada región en todo el país. e. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). f. Los diplomados de los Bachilleratos Internacionales que reúnan los requisitos establecidos en los convenios respectivos. En los casos a., b. y c. los postulantes se sujetan a la existencia de vacantes, a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos y a los demás requisitos que establezca la UPCH. Los postulantes comprendidos en los incisos d., e. y f., rendirán pruebas de selección, e ingresarán sólo los que alcancen las vacantes asignadas.
Art. 223
El traslado interno de un estudiante de una Facultad a otra, es autorizado por el Consejo Universitario, después de cumplirse con los requisitos establecidos por la Facultad que recibe al estudiante, siempre que existan vacantes aprobadas por el Consejo Universitario a propuesta de la misma. Similar norma rige y se aplica para el cambio de una carrera o de un programa dentro de una misma Facultad o Escuela.
Art. 224
La Oficina de Admisión hace pública la nómina de ingresantes a cada Facultad y carrera y la elevará al Consejo Universitario a través del Vicerrectorado Académico para su ratificación. Los resultados del Proceso de Admisión son inapelables.
Art. 225
Los ingresantes pueden solicitar la reserva de su matrícula por un año y por una sola vez ante la Facultad a la que hayan sido admitidos. Para ello disponen de un plazo de hasta ocho días calendarios después de la fecha de matrícula. En caso de no solicitar la reserva de su matrícula, perderán sus derechos de ingreso. En cualquiera de estos casos la Oficina de Admisión, Matrícula y Registro Académico llamará, a solicitud de la Facultad, al postulante que sigue en el orden de méritos de la modalidad respectiva para que ocupe la vacante. En caso de no cubrirse la vacante bajo esa modalidad, la Facultad podrá reasignarla a otra
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modalidad. En ambos casos se debe dar cuenta al Consejo Universitario a través del Vicerrectorado Académico para su ratificación. Art. 226
Están prohibidos de participar en el proceso de admisión los profesores de la UPCH que integran instituciones de preparación pre-universitaria o participan en cursos pre-universitarios.
Art. 227
Los Reglamentos respectivos establecen las normas adicionales relativas al ingreso de los estudiantes a la UPCH para seguir estudios de pregrado, segunda especialización o Posgrado. CAPÍTULO 2 DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
Art. 228
El Reglamento de Matrícula establece los requisitos para matricularse en la UPCH.
Art. 229
El año académico, para los efectos reglamentarios y administrativos, cubre el período de doce meses calendarios, contados a partir de la fecha de su iniciación fijada por el Consejo Universitario.
Art. 230
La duración del año lectivo es establecido por la UPCH a través del Vicerrectorado Académico, considerando un mínimo de treinta y cuatro semanas.
Art. 231
Dentro de cada año lectivo la enseñanza podrá ser anual o semestral. Cada año, con una anticipación de seis meses, cada Facultad determinará las asignaturas que deben llevarse en cada uno de estos períodos y señalará los requisitos necesarios para ello.
Art. 232
De acuerdo con las características de cada carrera se empleará currículo rígido, flexible o mixto. En el currículo flexible se empleará la hora-crédito como unidad de medida del trabajo realizado por el estudiante para cada curso semestral.
Art. 233
La evaluación, calificación, subsanación y promoción de los estudiantes son normados por el Reglamento de la Actividad Académica.
Art. 234
En el sistema de currículo rígido no existen cursos de cargo. Ningún estudiante que haya desaprobado algún curso podrá ser promovido al año inmediato superior.
Art. 235
El certificado de estudios que reciba el estudiante que se acoja al sistema de matrícula por cursos no se considerará como crédito para la obtención de grado académico ni título profesional.
Art. 236
Los grados y los títulos son conferidos a nombre de la nación, por el Consejo Universitario a propuesta de la respectiva Facultad o de la Escuela de Posgrado, según corresponda. La Facultad que tenga acreditación reconocida por el
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organismo competente en materia de acreditación, puede hacer mención de tal condición en el título a otorgar. Art. 237
El Estatuto de la Universidad señala los requisitos generales para la obtención de los grados académicos y los títulos profesionales. Los requisitos adicionales deben estar establecidos en el documento curricular oficial de cada programa, aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 238
Los créditos obtenidos durante la segunda especialización pueden ser reconocidos para la obtención del grado de magíster o de doctorado de acuerdo a los Reglamentos de cada Facultad y de la Escuela de Posgrado.
CAPÍTULO 3 DE LA INVESTIGACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Art. 239
Los profesores y estudiantes universitarios tienen el derecho y, en la medida en que su especialidad se lo permita, el deber de realizar labores de investigación.
Art. 240
La UPCH mantiene una política constante de promoción a la investigación, desarrollo e innovación, generando mecanismos diversos, que permitan apoyar proyectos o estudios que se juzguen prioritarios.
Art. 241
El investigador es responsable de la calidad e integridad científica de la investigación, los informes y publicaciones, de acuerdo a lo que se establece en los reglamentos de la UPCH y la normativa nacional e internacional.
Art. 242
Los investigadores tienen la obligación de registrar en el Sistema Descentralizado de Información y Seguimiento a la Investigación (SIDISI), sus proyectos de investigación y remitirlos a la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología para su aprobación desde el punto de vista metodológico, ético y administrativo. Todo proyecto de investigación debe ser monitoreado por la unidad operativa responsable.
Art. 243
El órgano encargado de determinar las innovaciones que formarán parte del inventario de bienes intangibles, es el Comité de Innovación, el cual decide la asignación de recursos para su protección y determina las estrategias para su transferencia. Así mismo analiza la cartera de proyectos de innovación para recomendar estrategias de transferencia de forma temprana.
Art. 244
El Comité de Innovación estará conformado por el Vicerrector de Investigación, quien lo preside, el Director de Planificación y Economía, el Director General de Administración, y el Director de Investigación, Ciencia y Tecnología, quien tendrá la función de secretario del Comité.
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Art. 245
El Consejo Universitario aprueba los reglamentos que norman la propiedad intelectual, la ética en investigación y la integridad científica en la UPCH.
Art. 246
La UPCH, a través Vicerrectorado de Investigación, publicará anualmente los títulos de propiedad intelectual que hayan sido elaborados y aprobados por las autoridades nacionales o internacionales en el tema en el año calendario, generando un inventario de bienes intangibles de la UPCH.
CAPÍTULO 4 DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art. 247
La UPCH extiende su quehacer a favor de quienes no son sus estudiantes regulares. En tal sentido, organiza actividades de promoción y de difusión de la cultura y el conocimiento relacionadas con las diferentes ramas del saber, que pueden ser gratuitas o no y que pueden conducir a una certificación.
Art. 248
La UPCH priorizará sus esfuerzos en programas de desarrollo social o proyección social, prestando servicios profesionales en beneficio de ésta. La Dirección de Responsabilidad Social orienta y coordina los programas y servicios que sean ejecutados por las diversas dependencias de la UPCH, sus profesores y estudiantes. CAPÍTULO 5 DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO
Art. 249
La UPCH se organiza en varias Unidades Académicas y una Unidad Administrativa.
Art. 250
Las Unidades Académicas son las Facultades y la Escuela de Posgrado. La Unidad Administrativa es la de Gobierno y Administración y está conformada por el Rectorado y los órganos de línea y operativas correspondientes.
Art. 251
Los campus de la Universidad, con excepción del Campus Central, cuentan con un Coordinador administrativo, encargado de la gestión de los recursos asignados al campus: humanos, materiales y presupuesto, así como de velar y asegurar el cumplimiento de los reglamentos, normas y procedimientos administrativos de la Universidad.
Art. 252
Se reconocen como cargos de confianza remunerados de Gobierno y Administración, los siguientes: a. b. c. d. e. f.
Director General de Administración, Secretario General, Secretario General Accesitario, Director Universitario, Jefe de Unidad Universitaria, Administrador General,
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g. h. i. j. k. l. Art. 253
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Jefe de la Unidad de Formación Básica Integral, Jefe de Oficina Universitaria, Jefe de Oficina Técnica, Jefe de División , Director de Centros que depende del Rector y el Vicerrectorado Académico y Coordinador Administrativo de los Campus.
Se reconocen como cargos de confianza remunerados de las Facultades, los siguientes: a. b. c. d. e. f. g.
Secretario Académico, Director de Escuela Profesional, Jefe de Carrera, Jefe de la Unidad de Posgrado y Especialización, Jefe de la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología, Jefe de Departamento Académico y Jefe de otras Unidades aprobadas en sus respectivos organigramas.
Los Coordinadores de Sección ejercen cargos de confianza cuya labor será reconocida con un máximo de 10 horas académicas no estructuradas. Art. 254
Los ingresos propios de la UPCH provienen de: a. b. c. d. e. f. g.
Las matrículas y pensiones de los estudiantes. La producción de bienes y las prestaciones de servicios y de consultorías. Las donaciones de libre disposición. Las contribuciones de los egresados. Los derechos de exámenes, cursos, certificaciones, títulos y otros conceptos. Las rentas de sus propiedades. Las cuentas por encargo y las que resulten de la administración de fondos destinados. h. Los ingresos financieros. i. Los ingresos por gastos administrativos de los proyectos de investigación. j. Otras fuentes Art. 255
El Consejo Universitario reglamenta la forma de contribución de sus egresados y graduados.
Art. 256
Las Facultades pueden establecer organismos y actividades dedicadas a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios o consultorías, previa presentación del proyecto, su factibilidad, plan de negocio y gestión financiera, lo que deberá contar con el informe de la Dirección de Planificación y Economía para su aprobación por el Consejo Universitario.
Art. 257
El Consejo Universitario aprueba anualmente el monto de la pensión semestral de cada carrera, el costo de la hora-crédito, los niveles de becas, el porcentaje del presupuesto de las facultades asignado a becas y el tarifario institucional. La
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propuesta es presentada por el Director General de Administración, previa coordinación con las Facultades y con la Dirección Universitaria de Planificación y Economía. Art. 258
El Consejo Universitario aprueba la escala de haberes (escalafón) de aplicación en toda la UPCH. Asimismo, aprueba la política de incentivos de las diferentes Facultades y sus normas de aplicación. Los montos para la asignación de incentivos deben estar previstos en el presupuesto y su aplicación estará condicionada a contar con fondos en la ejecución presupuestal.
Art. 259
La aceptación de las donaciones que se realicen a favor de la UPCH y las donaciones que la UPCH haga a favor de terceros, requieren aprobación del Consejo Universitario.
Art. 260
Las operaciones de endeudamiento institucional que no superen el 40% del patrimonio de la Universidad son aprobadas por el Consejo Universitario. Las operaciones de endeudamiento institucional que superen esta proporción requieren de la aprobación de la Asamblea Universitaria.
Art. 261
Las operaciones de venta y donaciones de bienes muebles e inmuebles de la Universidad son aprobadas por el Consejo Universitario. Si el monto de venta o donación de un inmueble supera el 10% del patrimonio, esta operación requiere de la aprobación de la Asamblea Universitaria.
Art. 262
Los excedentes de la ejecución presupuestal de todos los centros de costos, que resulten al término de un ejercicio anual, serán invertidos en el crecimiento y desarrollo de la institución y en los fondos estratégicos, en la proporción que apruebe el Consejo Universitario.
Art. 263
Las Facultades, la Escuela de Posgrado y la Unidad de Gobierno y Administración cuentan con su Reglamento de Organización y Funciones y su Manual de Normas y Procedimientos. El primero es aprobado por el Consejo Universitario y el segundo, según corresponda, por el Consejo de Facultad, el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado o el Rectorado, respectivamente, poniendo en conocimiento del Consejo Universitario para ser incluido en el Compendio de Normas Institucionales.
Art. 264
Los Reglamentos de aplicación general en la UPCH son aprobados por el Consejo Universitario y son, además del presente Reglamento con el cual se complementan, los siguientes: a. Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gobierno y Administración. b. Reglamentos de Organización y Funciones de las Facultades. c. Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela de Posgrado. d. Reglamentos de los Institutos.
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e. Reglamento del Comité Electoral Universitario y de los Procesos Electorales Académicos. f. Reglamento del Personal Académico-docente. g. Reglamento del Proceso de Admisión al Pregrado. h. Reglamento de Matrícula. i. Reglamento de la Actividad Académica. j. Reglamento de Grados y Títulos. k. Reglamento de Pensiones, Becas y Crédito Educativo. l. Reglamento del Tribunal de Honor Universitario. m. Reglamento Disciplinario. n. Reglamento Interno de Trabajo del Personal No Docente. o. Reglamento de Distinciones. Y otros que aseguren el buen funcionamiento académico y administrativo de la UPCH. CAPÍTULO 6 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO Art. 265
El personal administrativo, técnico y de servicio (personal no docente) es contratado de acuerdo a la legislación laboral vigente y a lo establecido en el Estatuto, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de Trabajo del Personal No Docente.
Art. 266
La unidad que requiera contratar personal no docente debe contar con la plaza y la partida presupuestal correspondientes, lo que debe ser verificado por la Dirección General de Administración a través de sus respectivas Divisiones.
Art. 267
El Reglamento Interno de Trabajo del Personal No Docente establece los procedimientos y requisitos necesarios para formalizar la contratación del personal no docente, así como sus deberes y derechos y demás condiciones laborales.
Art. 268
Son cargos de confianza de la Dirección General de Administración: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
Administrador General, Jefe de la División de Recursos Humanos, Jefe de la División de Logística, Jefe de la División de Contabilidad, Jefe de la División de Tesorería, Jefe de la División de Finanzas, Jefe de la División de Servicios Generales, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, Jefe de la Oficina de Proyectos, y Jefe de la Oficina Técnica de Salud y Seguridad en el Trabajo.
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Art. 269
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Las bonificaciones transitorias que se otorguen por el cumplimiento de determinado cargo o función no forman parte de la remuneración computable para efectos del cálculo de los beneficios sociales al momento del cese. CAPÍTULO 7 DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Art. 270
La UPCH establece políticas inclusivas de personas con discapacidad. El rectorado a través de las instancias universitarias correspondientes establece las medidas para asegurar su cumplimiento.
Art. 271
La UPCH cuenta con la oficina de Defensoría, dependiente de la Dirección de Bienestar Universitario, encargada de la tutela de los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria y de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. La oficina de Defensoría elabora el Manual de Normas que regulan su naturaleza, organización y funcionamiento.
Art. 272
La UPCH ofrece el Programa de Atención Médico Integral, (PAMI por sus siglas), que evalúa a todos los estudiantes de pregrado como requisito para la matrícula. La normativa correspondiente establece los mecanismos de regulación y funcionamiento del PAMI dependiente de la Dirección de Bienestar Universitario.
Art. 273
La Dirección de Bienestar Universitario apoya en la visita social para la evaluación socio-económica de los estudiantes a solicitud de la Comisión de Pensiones, Becas y Crédito Educativo. CAPÍTULO 8 DE LAS DISTINCIONES
Art. 274
La UPCH, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, cuenta con las siguientes distinciones: a. Doctor Honoris Causa. b. Orden Cayetano Heredia. c. Laureles Deportivos Heredianos. Dichas distinciones se otorgan de acuerdo al Reglamento de Distinciones, aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Rectorado. TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los Vicedecanos elegidos con anterioridad a la fecha de aprobación del presente reglamento, aún en las Facultades que no reúnan las condiciones para contar con un Vicedecano, continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la finalización de su periodo de gestión.
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Segunda
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Las normas, procedimientos y demás dispositivos existentes a la fecha de aprobación del presente reglamento podrán continuar siendo de aplicación en los casos que resulten necesarios, siempre que no se opongan a la Ley, al Estatuto ni al presente Reglamento, en tanto el Consejo Universitario aprueba la actualización y/o adecuación de los mismos. TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad, Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y Comités Directivos de Institutos, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros hábiles con derecho a voto. En caso de no reunirse el quórum requerido en la primera citación, podrán sesionar en segunda citación con los integrantes que concurran. Los demás órganos funcionarán de acuerdo con las bases reglamentarias establecidas por el Consejo Universitario, las que determinarán las pautas pertinentes.
Segunda.-
La pertinencia y coherencia de las normas de menor jerarquía que el Estatuto, serán cauteladas por el Rectorado a través de la Oficina de Auditoría y Control Interno, para su aprobación o modificación en la instancia correspondiente, según Reglamento.
Tercera.-
La UPCH se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen y/o adecúen el presente reglamento a fin de mejorar su aplicación.
Cuarta.-
A partir de la vigencia del presente reglamento quedan sin efecto las normas o disposiciones internas que se le opongan.
Quinta.-
Todo caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Sexta.-
El Presente Reglamento, entrará en vigencia luego de su aprobación en el Consejo Universitario y su publicación en la página web de la UPCH.
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