REGLAMENTO INSTITUCIONAL SANMARTINIANO (RIS)

DRESM INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTÍN” ALMA MÁTER DE LA FORMACIÓN DE MAESTROS EN LA AMAZONÍA PERU
Author:  Ángel Rico Muñoz

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DRESM

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTÍN” ALMA MÁTER DE LA FORMACIÓN DE MAESTROS EN LA AMAZONÍA PERUANA CREADO POR DECRETO SUPREMO Nº 025-52-ED Del 05-12-1952

REGLAMENTO INSTITUCIONAL SANMARTINIANO (RIS)

¡ES UN HONOR SER SANMARTINIANO! MOYOBAMBA - SAN MARTÍN - PERÚ

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASES LEGALES Art. 1º. Las normas legales que amparan al presente Reglamento son:  Constitución Política del Perú.  Ley Nº 28044, Ley General de Educación.  Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED.  Ley Nº 25231, crea el Colegio de Profesores del Perú y su modificatoria la Ley Nº 25198.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.  Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y Ley Nº 25212, su Modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED.  Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa y Leyes Nº 25224 y 26488, de Remuneraciones del Sector Público y sus modificatorias.  Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.  Decreto Supremo Nº 39-85-ED, Reglamento Especial de Docentes de Educación Superior.  Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED.  Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.  Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.  Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del MEDy sus modificatorias 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED.  Decreto Supremo Nº 005-2010-ED, Establece regímenes de excepción en los Reglamentos de la Ley del Profesorado y de la Ley Nº 29062.  Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.  Ley Nº 29062, de la Carrera Pública Magisterial.  Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial.  Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.  Resolución Ministerial Nº 024-2010-ED. Normas para la organización, ejecución y evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente.  Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED. Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas de Educación Inicial, Educación Secundaria, Educación Primaria, especialidades de Ciencia Tecnología y Ambiente, Comunicación y Matemáticas; Idiomas, especialidad: Inglés, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el año 2010.  Resolución Directoral Nº 296-2010-ED que aprueba las “Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artísticas”.  Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED, “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”.  Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED que aprueba las “Normas Nacionales para Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título en Carreras Docentes y Artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.  Resolución Directoral Nº 0910-2010-ED que modifica numerales 5.5; 6,1; 8,8 ;8,2 de Normas Nacionales para Titulación de otorgamiento Duplicado de Diplomas de Título en Carreras Docentes y Artísticas el Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados

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 Resolución Directoral Nº 321-2010-ED que aprueba los Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.  Resolución Directoral Nº 040- 2010-IESPP “GJSM” Proyecto Educativo Institucional Sanmartiniano  Resolución Directoral Nº 083- 2010-IESPP “GJSM” aprueba el Plan de Adecuación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Generalísimo José de San Martín

CAPÍTULO II NATURALEZA, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES Art. 2º. EL Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Generalísimo José de San Martín” creado con DS Nº 25-52-ED. del 05-12-1952, y reaperturado y autorizado con RM Nº 0233-81-ED, del 23-03-1981, forman de manera integral profesionales especializados, en todos los campos del saber en la gestión educativa pedagógica, administrativa e institucional, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación, considerando los diferentes contextos regionales, nacionales e internacionales. Art. 3º. El Reglamento Institucional sanmartiniano es el documento normativo de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa sanmartiniana y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional y tiene por finalidad normar los aspectos académicos y administrativos de la Institución enmarcada en la visión y misión institucional. Art. 4º. Son objetivos del Reglamento Institucional Sanmartiniano: a. Normar la planificación, organización, implementación, dirección, coordinación y control de los procesos y actividades de gestión pedagógica, administrativa e institucional. b. Orientar a los postulantes en los procesos a seguir para cubrir una vacante en las carreras profesionales que oferta la institución a través de los Exámenes de Admisión de cada año. c. Orientar a los egresados en los procesos a seguir y requisitos a presentar para la sustentación de tesis con fines de titulación. d. Promover en forma continua el mejoramiento del buen servicio educativo con ética, efectividad, pertinencia, calidad y equidad humana. e. Señalar los procesos de acompañamiento pedagógico, monitoreo, evaluación y estimulación del rendimiento académico de los estudiantes f. Señalar los procesos de acompañamiento pedagógico, monitoreo, evaluación y estimulación del rendimiento sobresaliente y desempeño laboral de los trabajadores docentes y no docentes sanmartinianos. g. Fortalecer la integración de los actores educativos sanmartinianos a través de actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas y recreativas. h. Orientar y cautelar el cumplimiento de la normatividad y reglas de convivencia social para la democratización y el accionar transparente de la vida institucional. i. Vigilar la formación y el perfeccionamiento docente en base al desarrollo de capacidades competitivas de educar, gerenciar, investigar, innovar y liderar las actividades educativas y culturales en la institución y comunidad local. Art. 5º.

El alcance del Reglamento Institucional comprende a todos los actores sanmartinianos, conformado por: estudiantes, personal docente, directivo, jerárquico, administrativo, y egresados sanmartinianos.

CAPÍTULO II CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS Art. 6º.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Generalísimo José de San Martín” tiene como origen a la primera Escuela Normal Elemental de la Selva, creada el 26 de julio de 1924. Con Decreto Supremo Nº 025-1952-ED del 05 de diciembre, se cambia a Escuela Normal Rural Mixta de Moyobamba y en 1960, se convierte a Escuela Normal

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Regional de Varones, siendo recesada por el Gobierno del General Juan Velasco Alvarado en el año de 1972. Con Resolución Ministerial Nº 0233-1981-ED del 23 de marzo, se reapertura como Escuela Normal Mixta “Generalísimo José de San Martín”, y mediante Resolución Suprema Nº 0381984-ED del 05 de setiembre, es adecuada a Instituto Superior Pedagógico, y con el Decreto Supremo Nº 09-94-ED, se renueva su autorización de funcionamiento. El Decreto Supremo Nº 023-2001-ED le agrega el término de Público y con el Decreto Supremo Nº 017-2002-ED se hace la reinscripción. Con la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y con DS Nº 004-2010-ED que aprueba el Reglamento de la Ley 29394 se modifica su denominación a Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Generalísimo José de San Martin”. Art. 7º.

Los lineamientos de la Institución son: a. Una moderna, transparente y efectiva gestión pedagógica e institucional, con liderazgo compartido, centrada en la generación de óptimos resultados con pertinencia, equidad y calidad humana. b. Profesionales competitivos, capaces de saber ser, sentir, pensar y actuar como buen educador, gerente, investigador, innovador, líder educativo y cultural, en base a los principios y la práctica de la Pedagogía contemporánea. c. Desarrollar una educación humanista, científica, tecnológica y ambiental, con identidad amazónica e intercultural, para promover el desarrollo de la localidad y la región. d. Crear, recrear y articular conocimientos y prácticas interdisciplinarias de carácter educativo, cultural, tecnológico y ambiental, a través de proyectos y programas pilotos de investigación e innovación. e. Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores sanmartinianos, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y vinculación social. f. Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas del ámbito local, nacional e internacional. g. Transformación educativa, cultural, social, económica y ambiental de la localidad y región, a través del diseño y ejecución de proyectos y planes de formación continua y educación comunitaria, para el fortalecimiento y desarrollo integral de las capacidades humanas.

Art. 8º. Los objetivos estratégicos del área de gestión pedagógica, son: a. Diseñar y ejecutar proyectos de formación inicial y en servicio, a través de cursos de capacitación, actualización, perfeccionamiento, especialización y segunda especialidad en conocimientos, capacidades, actitudes y valores de saber ser, sentir, pensar y actuar como buen educador, gerente, investigador, innovador, líder educativo y cultural. b. Aplicar los principios y las estrategias metodológicas de la pedagogía contemporánea, principalmente de la Pedagogía Socio Cognitiva e Histórica - Crítica, para promover el desarrollo de una educación humanista, científica, tecnológica y ambiental, con identidad e interculturalidad amazónica. c. Diseñar y ejecutar el proyecto integral de incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) a los procesos pedagógicos de formación docente inicial y en servicio. d. Diseñar y ejecutar el sistema integral de acompañamiento pedagógico y monitoreo, autoevaluación, y evaluación de la gestión pedagógica para estimular el desempeño profesional competente y efectivo de los formadores y de los procesos de buen rendimiento académico de los estudiantes sanmartinianos. e. Diseñar y ejecutar proyectos de investigación educativa y social, para la generación de nuevos conocimientos y el desarrollo tecnológico; así como para producir innovación pedagógica que contribuya a alcanzar niveles de prosperidad constante en los diferentes aspectos del contexto local. f. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar proyectos de inversión pública, para el fortalecimiento de capacidades profesionales de los actores educativos sanmartinianos y comunidad educativa local, regional y nacional. Art. 9º.

Los objetivos estratégicos del área de gestión institucional, son: a. Gerenciar en forma participativa, concertada, pertinente, científica, transparente y con sentido de equidad y calidad humana el servicio educativo sanmartiniano.

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b. Evaluar, actualizar, reestructurar la normatividad y la organización interna en forma pertinente y flexible, a fin de atender eficientemente la oferta y demanda de los actores educativos. c. Diseñar y ejecutar planes de acción para desarrollar una educación para el desarrollo sostenible, la cultura de convivencia social ética y moral, en base a las actitudes y valores de orden, responsabilidad, honestidad, lealtad, solidaridad e identidad personal y social. d. Diseñar y ejecutar proyectos de mejoramiento e innovación educativa en el área administrativa para el fortalecimiento y perfeccionamiento de capacidades humanas del personal administrativo. e. Diseñar y ejecutar proyectos integrales de bienestar social para los actores educativos sanmartinianos. f. Fortalecer la vida orgánica de los órganos de participación, concertación y vigilancia institucional, para ejecutar acciones de cooperación, monitoreo, evaluación y de vigilancia moralizadora responsable para la buena gestión institucional.

CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA Art. 10º. El IESPP “Generalísimo José de San Martín” depende administrativamente de la Dirección Regional de Educación de San Martín, técnica y normativamente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y de la Dirección de Educación Superior Pedagógica del Ministerio de Educación. Art.11º. La organización de la Institución depende del sector Educación, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29394 y el presente Reglamento Institucional Sanmartiniano. Art.12º. La Institución se articula con las Instituciones de Educación Superior a través de Consejo Regional de Directores de IESPP de la Región San Martín y, con la Educación Básica, a través de los convenios con las Instituciones Educativas de nivel inicial, primaria y secundaria, para el desarrollo de la práctica y práctica pre-profesional y la investigación educativa. Estos convenios son aprobados con Resolución Directoral y reconocidos por la DRESM y Dirección General de Educación Superior Pedagógica y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Art.13º. Los estudios realizados en la Institución se articulan con los estudios realizados en otras IESP y con la Universidad o de éstas con la institución, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados, de acuerdo a la normatividad vigente.

TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS. Art. 14º. El Proceso de Admisión se ejecutará basándose en las Directivas emanadas por el Ministerio de Educación, y la DRESM en su II fase lo ejecuta cuando le es delegada. Art. 15º. Los requisitos para tener acceso a una vacante como estudiante de la Institución son: a. Haber concluido satisfactoriamente el nivel de educación secundaria. b. Haber aprobado la Prueba a nivel Nacional - I Fase, con catorce (14) como nota mínima. c. Haber aprobado las Pruebas a nivel Regional - II Fase, con catorce (14) como nota mínima. d. Poseer la constancia de ingresante para cubrir una vacante ofertada.

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e. Las vacantes por exoneración se rigen por la normatividad vigente. f. Puede acogerse al ingreso por exoneración los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica, egresados del Colegio Mayor Presidente del Perú deportistas calificados, los beneficiarios de los Programas de Reparaciones en Educación, del Plan Integrado de Reparación (PIR) creado por Ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura.. Art. 16º. Son acciones del proceso de matrícula: a. La matrícula es el acto administrativo de mayor responsabilidad del estudiante sanmartiniano, es personal y semestral, mediante el cual se generan deberes y derechos; excepcionalmente lo pueden hacer los padres o apoderados, previa autorización de la Unidad Académica. Quien no se matrícula pierde su vacante y no tiene derecho a licencia. b. La matrícula para el IX semestre académico se realiza previa aprobación de todas las áreas hasta el VIII semestre académico y el proyecto de tesis. Para matricularse en el X semestre debe haber aprobado la Práctica Pre-profesional del IX semestre. Los estudiantes que en el último semestre académico cursado realizaron estudios no regulares (carga académica menor a lo señalado en el plan de estudio) para matricularse en el siguiente semestre académica, deberán completar sus estudios hasta cumplir los requisitos para la matricula señalada en el presente numeral. c. La matrícula regular implica un compromiso de honor del estudiante con la institución y está sujeta estrictamente a los procedimientos, costos y plazos que fija la Unidad Administrativa en coordinación con la Unidad Académica y Secretaria Académica. La matrícula rezagada tiene un incremento del 20% del costo total. d. Los estudiantes antes y después del proceso de matrícula, son asesorados por tutores designados por la institución a través de la Jefatura del Área de Humanidades. e. La Práctica Pre-profesional Docente se ejecuta en la provincia y distritos de Moyobamba, excepcionalmente, en la provincia de Rioja. La supervisión y el monitoreo es parcialmente autofinanciada. f. La deuda morosa del estudiante por matrícula, ocasiona multa económica con el 20% del costo total de la matrícula y la suspensión de sus derechos que le otorgan beneficios institucionales. g. La reserva de matrícula por licencia sólo se reconoce hasta un máximo de dos semestres académicos. Art. 17º. De la Promoción de los estudiantes es el proceso a través del cual un estudiante es promovido al semestre inmediato superior: a) Para garantizar la promoción de semestre, los estudiantes contarán con el asesoramiento de un tutor y la asistencia de la Consultoría Psicopedagógica, b) La promoción de los estudiantes del I al VIII semestre procede al haber aprobado el 60 % de los créditos del semestre académico inmediato anterior, a excepción de los casos de convalidación cuyo tratamiento se establece en el presente reglamento, c) Para ser promovidos al noveno semestre académico los estudiantes deberán haber aprobado todas las áreas o estar en condición de invictos; además, tener aprobado el proyecto de investigación, d) Para ser promovidos al X semestre académico deberá haber aprobado la práctica pre-profesional del IX semestre académico. Art. 18º. La homologación de estudios en la Institución es fijada por el Ministerio de Educación teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado. Art. 19º. Los traslados internos y externos se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado, las normas emitidas al respecto por la DIGESUTP y los requisitos establecidos en el presente reglamento. Art. 20º. Los requisitos para el traslado interno son: a. Los traslados internos en una carrera a fin se pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios. b. Haber vacantes disponibles para la carrera o programa de destino. c. Tener como mínimo un promedio ponderado de catorce (14). d. Ser evaluado en caso de haber más postulantes que las vacantes disponibles. e. Los procedimientos para los traslados internos son: a) Solicitud dirigida al Director General acompañado de la constancia de estudios y de notas, b) Evaluación del expediente por parte de la Comisión, c) Evaluación por parte de la Comisión siempre y cuando exista

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menos Vacantes de destino a lo solicitado, d) Convalidación de Áreas o asignaturas, e) Pago por derecho de traslado en el caso de que el traslado proceda, f) Emisión y entrega de la resolución de traslado. Art. 21º. Los requisitos para el traslado externo son: a. Acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen. con la nota mínima aprobatoria semestral de doce (12), b. No haber sido sometido a proceso disciplinario en la institución de origen. c. No tener antecedentes penales. d. Autorización de la carrera en la institución de origen. e. Haber pagado el derecho correspondiente. f. Ser evaluado en caso de haber más postulantes que las vacantes disponibles. g. Autorización de traslado de la institución de origen, con RD. h. Los procedimientos para los traslados externos son: a) Solicitud dirigida al Director General acompañado de la constancia de vacante de la institución de destino, b) Evaluación del expediente por parte de la comisión de traslado, c) Pago por el derecho de traslado, d) Emisión y entrega de la resolución de traslado. Art. 22º. La evaluación académica se orienta por Sistema de Evaluación para la aplicación de los DCBN por: a. Una evaluación integral, flexible, permanente, participativa, formativa y pertinente. b. Tres tipos de evaluación según el momento: Diagnostica, formativa y final. c. Tres tipos de evaluación según los actores: Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. d. Evaluar sobre la base de perfiles, competencias globales (agrupadas en tres dimensiones: Personal, Profesional Pedagógica y Socio Comunitaria), unidades de competencias, criterios de desempeño e indicadores de cada especialidad, área y talleres. e. Una escala de calificación vigesimal, con el calificativo mínimo aprobatorio de once (11) para todas las áreas, la fracción 0,5 o más se considera como unidad a favor del estudiante, cuando se trata de obtener el promedio final del área. f. El control de asistencia a actividades académicas, culturales, cívicas y deportivas en un mínimo del 70%. Queda retirado por acumulación del 30% de inasistencias. g. Para la asignación de las calificaciones se adopta el Modelo de los Niveles que consiste en evaluar los cambios de rendimiento a consecuencia del aprendizaje, con el fin de comprobar sus aprendizajes y hasta qué punto se ha aprendido bien. Esta evaluación está referida a criterios de desempeño, la cual tomará en cuenta la definición anticipada de criterios de calificación como parte de la planeación de la evaluación. h. La evaluación final tomará en cuenta lo siguiente: Productos de Proceso 25%, Autoevaluación y Coevaluación 15%, Producto Final 35% y Portafolio Final Integrado 25%. i. Las Pruebas de Suficiencia de: Comunicación, Matemática, Tecnología de la Información y Comunicación y Segunda Lengua, deben aprobarse con nota mínima de catorce (14). Art. 23º. La convalidación de estudios en la institución se realizará bajo los requisitos siguientes: a. Identificación de un mínimo de 80% de los contenidos similares del área, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda y según calificación de la institución. b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al previsto en el Plan de Estudios de la institución. c. La institución tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estime conveniente. Art. 24º. No procede la convalidación de la práctica y práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente. Art. 25º. Los certificados de los cursos de formación y perfeccionamiento docente y administrativo que organice la institución, se otorgan sobre la base de la asistencia del 70% y/o 90%, respectivamente. Para los cursos de perfeccionamiento con nota aprobatoria de catorce (14), los mismos que son codificados y registrados en la Secretaria Académica.

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Art. 26º. El Diploma de Honor al Mérito por Excelente Rendimiento Académico se otorga a los primeros y segundos puestos por sección, especialidad y semestre, y se hace entrega en ceremonia especial de apertura del semestre y/o clausura del año académico. Art. 27º. La certificación de la formación docente inicial y en servicio, se atiende con: a. Solicitud dirigida a la Dirección General para los certificados de estudios, constancia de egresado y otros documentos. b. Los certificados de estudios, deben estar sustentados por los siguientes documentos:  Registros y actas de evaluación oficial de semestres y años regulares.  Registros y actas de evaluación oficial de cursos de subsanación.  Ficha de seguimiento y nómina de matrícula. c. Los certificados por estudios de capacitación y/o perfeccionamiento se hará en base a los registros de asistencia y evaluación, actas de evaluación. Art.28º. La Constancia de Egresado, se entrega en ceremonia especial a todos los que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios profesionales de formación docente, previa solicitud y cancelación del derecho. Art. 29º. Son requisitos para obtener el Título Profesional Pedagógico de Profesor del IESPP “GJSM”: a. Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente. b. Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Inglés y Tecnología de la Información y Comunicación. c. Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación con nota mínima de catorce (14). Art.30º. La sustentación de la tesis de Investigación para efectos de titulación, tiene el proceso siguiente: a. Presentación del proyecto de investigación educativa cuantitativa o cualitativa al Área Académico de Investigación e Innovación, para su revisión y posterior aprobación mediante Resolución Directoral. b. Los proyectos de investigación educativa cuantitativa y/o cualitativa serán autorizados hasta tres integrantes, según la naturaleza, cobertura y tipo de investigación educativa. c. Para solicitar la dictaminación del Informe de Tesis se acompaña tres ejemplares correctamente redactados con el informe favorable del asesor y los recibos del derecho de dictaminación por cada tesista y en fólder A4. El Jurado Dictaminador conformado por docentes nombrados que se encuentren laborando en la Institución, tendrá un tiempo máximo de diez días hábiles para la revisión del informe, declarando procedente o improcedente; caso contrario será sustituido automáticamente por un docente de especialidad o afín al trabajo. d. Dictaminado procedente el informe de tesis, el egresado solicitará fecha y hora de sustentación, acompañando tres informes correctamente redactados, sin faltas ortográficas y tipográficas, empastadas y forradas, y previo pago de los derechos de ley. e. Los prerrequisitos básicos para efectos de sustentación del informe de tesis, son: - Solicitud dirigida al Director General, pidiendo fecha y hora de sustentación. - Constancia de no adeudar a la institución por ningún concepto. - Tres ejemplares de los informes de tesis, debidamente empastados. - Certificado de estudio original del nivel superior, visado por la DRE-SM - Constancia de egresado. - Recibo por derecho de sustentación. - Constancia de asesoramiento, debidamente firmada. - Informe de opinión favorable del asesor de tesis. - Opinión favorable de los dictaminadores. - Recibo por derecho de asesoramiento. - Dos copias del Documento Nacional de Identidad autenticadas por la DRE-SM. - Constancia de haber aprobado los exámenes de suficiencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, de un idioma extranjero (preferentemente inglés), habilidades comunicativas y lógico matemáticas con una nota mínima de catorce (14).

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- El Jefe de la Unidad Académica organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de investigación, mediante la publicación del cronograma de sustentación. - La Dirección General autoriza por R.D. el proceso de sustentación designando a los miembros del jurado y refrenda las Actas de Titulación para obtener el título profesional. f. El Jurado Examinador son los mismos integrantes del Jurado Dictaminador:  Presidente : Director General o el Jefe de Unidad Académica.  Secretario : Un Profesor estable de la institución, preferentemente.  Vocal : Un Profesor estable de la especialidad o afín, preferentemente. g. Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sustentación sólo serán atendidos con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas y previa documentación probatoria de la justificación. La Dirección General autoriza la atención, mediante RD y dejan sin efecto la RD precedente en base al informe de la Unidad Académica h. La nota mínima de aprobación de la sustentación es catorce (14) del promedio de la evaluación de los jurados, además la diferencia de calificación de un jurado a otro no será mayor a tres (03) puntos. i. La sustentación consiste en la exposición, observaciones e interrogantes del jurado, en relación con la tesis. Se desarrollará en un tiempo mínimo hasta de sesenta (60) minutos, los sustentantes abandonan la sala de sustentación, para que el Jurado delibere y llene las actas correspondientes. En caso de ser aprobado, el sustentante es llamado por el sonido de la campanilla, caso contrario se le comunicará verbalmente el resultado y se le hará entrega de un acta de desaprobación; teniendo una segunda y última oportunidad de sustentación con el mismo informe de tesis en un tiempo máximo de hasta seis (06) meses. j. Terminada la exposición de los sustentantes, el Jurado hará las observaciones y preguntas del trabajo. Por ningún motivo el Jurado durante el proceso felicitará, hará exposiciones o formulará preguntas capciosas; el Vocal del Jurado es el principal interpelador, los demás son complementarios. k. Los sustentantes aprobados serán comunicados por el Secretario del Jurado; luego el Presidente del Jurado hará las recomendaciones y felicitación si amerita el caso, inmediatamente se realizará la Juramentación y entrega de la Medalla de Honor al Mérito Sanmartiniano. l. El tiempo máximo de validez para la sustentación de un informe de tesis, será de cinco años, contados a partir de la aprobación del proyecto. m. El derecho de asesoramiento de tesis como parte de la carga académica, culmina al concluir el décimo semestre, y se realiza durante la jornada laboral del docente. n. El pedido por escrito para el cambio de asesor del proyecto o informe de tesis, procederá previo informe sustentado de los asesorados y verificado por el Jefe del Área Académica de Investigación e Innovación. Asimismo, ningún asesor podrá integrar el Jurado Examinador. o. Los sustentantes se presentarán con ropa de vestir elegante o terno. En caso que no se presentara el sustentante en la fecha y hora indicada, sin la debida justificación escrita y sustentada con veinticuatro horas de anticipación, éste será desaprobado en su primera oportunidad, previa acta del jurado examinador. Si un Jurado no se presentará en la fecha y hora indicada sin la debida justificación escrita, éste será multado económicamente por el costo de una sustentación y será cambiado automáticamente y el acto se suspenderá por veinticuatro (24) horas. p. Las sustentaciones se programarán fuera del horario de trabajo regular y se realizarán durante todo el año, previa calendarización y conocimiento del órgano descentralizado. Art. 31º. Los cursos de subsanación los autoriza el Director General por Resolución Directoral, se desarrollan en forma presencial cumpliendo el número de horas del Plan de Estudios y son autofinanciados, teniendo en cuenta las siguientes modalidades.  Hasta cuatro créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculados.  Hasta diez créditos en los meses de enero y febrero.  Hasta veintitrés (23) créditos para los egresados con créditos pendientes, en un semestre adicional. Art. 32º. Al término del curso de subsanación, el docente elabora el acta correspondiente considerando sólo la nota obtenida y Secretaría Académica elabora el acta consolidada de

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evaluación del rendimiento académico incluyendo el curso aprobados, sin modificar el promedio ponderado.

o los cursos de subsanación

Art. 33º. La Institución podrá otorgar licencia a los estudianteshasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrá reingresar al semestre académico que le corresponda. Art. 34º. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia, durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser nuevamente estudiante de la Institución deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 35º. Los documentos oficiales de información de la Institución de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remite a la Dirección Regional de Educación de San Martín en versión impresa y digital. Estos documentos son: a. Nómina de matricula b. Acta de consolidación del Rendimiento Académico. c. Certificados de estudios. d. Acta de titulación para el Titulo que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e. Otros que determine el Ministerio de Educación. Art. 36º. Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno en la Institución son: a. Registro de Evaluación y Asistencia. b. Boletas de Notas. c. Actas de Evaluación Semestral de Área. d. Ficha de Seguimiento Académico. e. Otros que determine la Institución.

CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS Art. 37º. La Institución aplica a partir del año 2010, los DCBN aprobados por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, para las siguientes carreras: Idiomas, especialidad: Inglés, Educación Secundaria: Ciencia, Tecnología y Ambiente y desde el 2011 para Educación Primaria y para Educación Secundaria: Comunicación y otras carreras que se oferten y apruebe en el próximo año. Art. 38º. La Unidad Académica, elabora las normas específicas de carácter técnico pedagógico de cada año lectivo escolar, sobre la base de: a. Dos semestres académicos con una duración efectiva de dieciocho (18) semanas cada una, y exclusivos para la ejecución y evaluación del sílabo. b. El Plan de Estudios de cada especialidad por áreas, créditos y horas. c. La hora pedagógica es de cincuenta (50) minutos y dos descansos de 20 minutos, respectivamente. d. Treinta (30) horas pedagógicas de estudio obligatorio del estudiante en la institución. e. La permanencia de los docentes en la institución es de treinta y tres (33) horas cronológicas semanales, en forma obligatoria y siete (07) horas de libre disponibilidad para planificación, organización y asesoramiento en su consultorio psicopedagógico. f. Presentar esquemas de sílabos, como modelos de organización y ejecución básica, creativa e innovadora. g. Elaboración del Plan de Supervisión y Monitoreo Pedagógico, Proyecto Curricular, proyectos con las áreas transversales y de actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas y recreativas.

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h. Publicación del horario de clase, turnos, aulas, plan de estudios, relación de profesores, asesores, acciones cívicas internas, ambientación de aulas y otras acciones. Art. 39º. El Plan de Estudios se desarrolla bajo los criterios siguientes: a. Está estructurada considerando la formación general y la formación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5400) horas y no menos de doscientos (200) créditos. b. Cada carrera profesional se desarrolla en diez (10) semestres, a fin de lograr los perfiles profesionales, requeridos por el sistema educativo nacional, regional y local. Responden a competencias globales, unidades de competencia, criterios de desempeño del DCBN; los valores, visión, misión, objetivos estratégicos, lineamientos, enfoques, finalidad, principios pedagógicos, perfiles, contenidos, estrategias metodológicas, recursos, sistema de evaluación, sistema de disciplina y autoeducación del Proyecto Educativo Institucional Sanmartiniano. c. Los contenidos curriculares deben estar diversificados y orientados con los propósitos axiológicos, científicos, tecnológicos y ambientales. En forma obligatoria, para todas las especialidades, deben estar incluidos en los sílabos los contenidos de las áreas transversales del Proyecto Curricular Institucional Sanmartiniano. d. Los Programas Curriculares de las carreras profesionales, deben ser diversificadas en temas y contenidos, estrategias metodológicas, sistema de evaluación, uso y elaboración de material educativo. e. Para el normal desarrollo de la Práctica y Práctica Pre-profesional, Investigación e Innovación Educativa, la institución suscribirá convenios de cooperación técnico pedagógico con las instituciones educativas estatales y privadas de todos los niveles educativos de la jurisdicción. f. El proceso de enseñanza aprendizaje se debe promover con metodologías activas del nivel superior, para lograr aprendizajes significativos de carácter cognitivo, procedimental y volitivo. La reflexión y la práctica pedagógica de los formadores, estará guiado preferentemente por los principios de la Pedagogía Socio Cognitiva e Histórico Crítica. g. La supervisión y monitoreo debe ser permanente en la ejecución y evaluación del sílabo. h. Los permisos para estudios de campo, serán solicitados con setenta y dos (72) horas de anticipación y debidamente sustentados. i. Según la formación profesional que desarrolle, considera horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera. j. Los Planes de Estudio son publicados en la página web de la institución por razones de trasparencia institucional. Art. 40º. El Título Profesional Pedagógico de Profesor que otorga la Institución, es a Nombre de la Nación; indicando el nivel y especialidad correspondiente (Según la R.D. de aprobación de la carrera), previa solicitud del interesado. La Secretaria Académica se encarga de elaborar la Carpeta de Titulación con los siguientes requisitos: a. Solicitud de expedición de Título profesional. b. Partida de nacimiento original. c. Copia de DNI legalizado por una notaría. d. Certificados de estudios de educación secundaria originales visados por la UGEL. e. Certificados originales de estudios superiores visados por la DRESM. f. Constancia de aprobación con nota mínima de 14 las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática y Tecnología de la Información y Comunicación. g. Demostrar el dominio de una segunda lengua, proferentemente Inglés a nivel intermedio. h. Acta de titulación de haber sustentado y aprobado una tesis de investigación (a cargo de Secretaria Académica). i. Nómina de expeditos (a cargo de Secretaria Académica). j. Título en original y copia autentificada sin fecha debidamente firmado y sellado por la Directora General y por el interesado, con fotografía pegada y sin sello del IESPP.(a cargo de Secretaria Académica). k. Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera. l. Resolución de traslado o convalidación de estudios si fuera el caso. m. Cuatro fotografías (04) a colores, tamaño pasaporte fondo blanco. n. Comprobante de pago por derecho de titulación.

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Art. 41º. La Dirección General da conformidad a la carpeta de titulación mediante Resolución Directoral y solicita a la DRESM el registro del título profesional, adjuntando la R.D. y la Carpeta referida. - El especialista de la DRE revisa la carpeta de titulación y la remite a la Oficina de Actas y Certificados. - El Director Regional de Educación emite la RDR autorizando la inscripción del título y consignando su firma, postfirma y sello. - La Oficina de Actas y Certificados completa el llenado del formato del Título Profesional, lo inscribe en el libro de registros, y archiva una copia junto a la RDR que autoriza su inscripción. - La Secretaría Académica del IESPP recepciona el título y las RDR de inscripción, registra el número del título y el número de la RDR de Inscripción en el Libro de Registro institucional, archivando las copias respectivas y finalmente entrega al interesado el Título Profesional y la RDR de Inscripción, previa firma del interesado en el libero respectivo. Art. 42º. El duplicado del Diploma de Título Profesional procede por causa de pérdida o deterioro don la opinión favorable del Consejo Directivo, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, dirigida al Director General del IESPP“GJSM” b) Copia autentificada del Documento Nacional de Identidad – DNI c) Denuncia Policial por pérdida o presentación del título deteriorado. d) Página original del diario de mayor circulación de la ciudad donde recibe conteniendo la publicación del avisó de pérdida del Título Profesional. e) Cuatro (04) fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco. f) Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado del Diploma. g) Comprobante de pago por derecho de duplicado de Diploma de Título Profesional. h) Para recoger el Duplicado del Diploma de Título Profesional, el interesado publicará en el Diario Oficial El Peruano un aviso de emisión de Duplicado de Título Profesional y presentará el original a la institución.

CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO Art. 43º. Según lo dispuesto por la DESP, los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional sólo podrán convalidar las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico, siempre que la institución tenga vacante disponible, previa revisión de la DESP. Los pasos son: a. Evaluar ola demanda (solicitudes de los profesores) de acuerdo con la disponibilidad de vacantes en las carreras autorizadas. b. Organizar las carpetas de cada uno de los participantes con los siguientes documentos: RD de convalidación de estudios y su ubicación en un determinado semestre académico, Título Profesional fedateado por la DRE, certificados de educación superior visados por la DRE, certificados de educación secundaria visados por la UGEL, DNI, Partida de nacimiento y constancia de trabajo público o privado. c. Remitir a la DESP, con cargo a la DRE los expedientes para su evaluación y posterior autorización. Art. 44º. Los procesos administrativos y académicos para los estudios de post título están sujetos a las modificaciones que sufra la reglamentación emanada por la DESP y DIGESUTP, que en su momento dispongan.

CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS Art. 45º. La Institución tiene autorizadas las siguientes carreras y especialidades:

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CARRERAS AUTORIZADAS EN EL IESPP“GJSM”

ESPECIALIDAD

Educación Inicial Educación Primaria

Educación secundaria

Educación para el trabajo Idiomas

Comunicación Ciencias Naturales Ciencias Sociales Ciencia, Tecnología y Ambiente Matemática Actividades Agrarias Inglés

DISPOSITIVO LEGAL

RD Nº 875-2001 del 13-07-2001 RD Nº 875-2001 del 13-07-2001 RD Nº 875-2001 del 13-07-2001 RD Nº 875-2001 del 13-07-2001 RD Nº 875-2001-ED, del 13-07-2001 RD Nº 1061-2010-ED, del 26-11-2010.. RD Nº 1383-2001-ED, del 17-12-2001 RD Nº 0251-2009-ED, del 11-02-2009 RD Nº 024-2005-ED, del 9-02-2005

CAPÍTULO VI PRÁCTICA Y LA PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art.46º. La asignación de las instituciones educativas o centros de la práctica pre-profesional para el IX y X semestre académico por aplicación del principio democrático se hará mediante el sorteo simple. Pudiendo en casos justificados y comprobados realizar cambios siempre y cuando se demuestre que esté en riesgo la integridad física de los practicantes (amenaza). Art. 47º. Por ningún motivo los practicantes sanmartinianos realizarán pagos ni cuotas a las instituciones educativas o centros de práctica, por la realización de su práctica y la práctica pre-profesional. Art. 48º. La jornada de labores de la práctica pre-profesional para el IX y X semestre académico es de 24 horas; pudiendo en algunos casos completar esta carga académica con un área curricular afin, siendo esta última de hasta 8 horas. Si la Institución Educativa tiene programado una actividad o evento de cualquier índole, y requiere la presencia del practicante, éste está obligado a asistir. Art. 49º. Los estudiantes practicantes, en el componente de facilitación del aprendizaje realizarán las actividades siguientes: a. Diseñar y ejecutar en forma científica, pedagógica y secuencializada sus actividades de enseñanza aprendizaje, debiendo presentar diariamente los esquemas de enseñanza aprendizaje al profesor supervisor para su revisión y firma correspondiente, y al formador responsable de la práctica pre-profesionales. b. Elaborar y participar activamente en la programación curricular. c. Diseñar, elaborar, utilizar y evaluar adecuadamente los materiales educativos para cada actividad de enseñanza aprendizaje. d. Ejercer óptimamente el rol de mediador del proceso de enseñanza aprendizaje, de investigador, promotor educativo y sociocultural. Art. 50º. Los practicantes del IESPP” GJSM”, en el componente de gestión institucional realizarán las actividades siguientes: a. Observar críticamente los procesos y acciones de gestión institucional y pedagógica del aula y de la institución educativa, haciendo uso de técnicas de estudio e investigación. b. Organizar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo institucional y/o comunal. c. Seleccionar, analizar, evaluar críticamente y mejorar los documentos o instrumentos de gestión y administrativos más usados por las instituciones educativas. d. Planificar, implementar y ejecutar acciones de gestión pedagógica e institucional a nivel de aula e institución educativa. e. Difundir en las instituciones educativas asociadas a la práctica pre-profesional y la comunidad, los servicios que oferta el IESPP ”GJSM”, contando con el apoyo de los asesores de la práctica pre-profesional y los recursos específicos del IESPP ”GJSM” f. Emitir el informe de la gestión institucional, adjuntando los instrumentos y recursos que evidencien la capacidad de gestión y liderazgo democrático. Art. 51º. Los estudiantes practicantes, en el componente de sistematización realizarán las actividades siguientes: a. Preparar y presentar el portafolio integrado, evidenciando la descripción y análisis de logros y dificultades de la enseñanza, previa reflexión sobre la práctica pre-profesional.

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b. Presentar la carpeta pedagógica de práctica pre-profesional. c. Trabajos de evaluación y reflexión de la información recogida desde la práctica: Uso de metodologías, realización de trabajos en equipo en la que se analice y reflexione sobre: instrumentos de evaluación, material educativo, sesiones de aprendizaje, proyectos, módulos y unidades de aprendizaje, entre otros. Art. 52º. Los docentes de práctica pre-profesional realizan talleres de sistematización y actualización, previa presentación de su plan a la Jefatura de Áreas Académicas, para fortalecer el desempeño de los estudiantes en los diferentes espacios educativos en los que intervienen, a través de la revisión de lo actuado, generando soluciones innovadoras. Art. 53º. La Institución desarrollará acciones orientadas a impulsar las capacidades investigativas en todas las áreas curriculares, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos, a fin de orientar los trabajos y tesis, hacia el mejoramiento tecnológico y la innovación que contribuya a elevar la calidad del servicio educativo y amplié su proyección a la comunidad en la que se inserte la institución. Art. 54º. La institución debe elaborar un proyecto de investigación o innovación pedagógica y remitirlo a la DRESM al término del año, como contribución al desarrollo educativo regional.

CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 55º. El instituto es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de San Martín, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. Art. 56º. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación institucional. Art. 57º. Previo establecimiento de los lineamientos técnicos por la DIGESUTP, la DRESM realiza las acciones de evaluación institucional con fines de mejoramiento. Art. 58º. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamentación.

TÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 59º. La institución debe promover mecanismos que favorezcan la transparencia, comunicación y clima institucional, a través de Programa de Promoción de la Cultura Organizacional en Base a la Calidad tendientes al desarrollo personal y profesional delos actores sanmartinianos. Art. 60º. La institución, antes de iniciar sus actividades, deberá tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional y los difunde a través de los Planes de Difusión y Evaluación. Art. 61º. El proceso de elaboración del Plan Anual de Trabajo Sanmartiniano, se inicia en setiembre de cada año y se proyecta al año siguiente, las áreas y comisiones elevan sus planes a los órganos de línea según corresponda. Los Órganos de Línea consolidan en su plan y envían a

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la Dirección General. La Dirección General consolida el plan institucional y presenta al Consejo Directivo para su aprobación, a más tardar en la primera quincena de diciembre de cada año y luego lo aprueba con la correspondiente resolución. Se establece además que a partir del informe memoria anual se ejecute la adecuación hasta el mes de marzo del cada año. Art. 62º. El Consejo Institucional del IESPP “GJSM” evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Art. 63º. El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. Art. 64º. Las Alianzas a través de la conformación de Redes Educativas, que son instancias de cooperación con otras instituciones de educación superior, para el intercambio de experiencias pedagógicas, reflexión y análisis se orientan exclusivamente a elevar la calidad profesional de los docentes. Art. 65º. La institución suscribe convenios de cooperación interinstitucional, contando con la previa opinión favorable del Consejo Directivo. Lo suscribe con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional como: el Gobierno Regional, de San Martín la Dirección Regional de Educación de San Martín, las instituciones de Educación Básicas y las instituciones de la sociedad civil, entre otras, para ejecutar acciones que posibiliten el mejoramiento académico e institucional.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1.

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Art. 66º. El Consejo Directivo (CODI) está constituido por el Director General, quien lo preside, el Jefe de la Unidad Académica, Jefe de la Unidad Administrativa, Jefes de las Áreas Académicas, jefe de humanidades, jefe de investigación e innovación y Secretario Académico. Sus reuniones ordinarias se realizan el último día hábil de cada mes y las extraordinarias cuando sean de necesidad institucional. En ambos casos son debidamente convocadas y se requiere de la mitad más uno de sus miembros. Su constitución es permanente la renovación de sus miembros será de acuerdo a las necesidades institucionales. Sus funciones principales son: a. Aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances, asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del Proyecto Educativo sanmartiniano y del presupuesto anual de la institución; asimismo convoca y administra los concursos de admisión y de personal. b. Planificar, organizar, coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones de gestión pedagógica, administrativa e institucional con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño de los docentes y personal no docente. c. Aprobar y dirigir la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional Sanmartiniano. d. Planificar, aprobar, ejecutar y evaluar el presupuesto institucional anual priorizando partidas para la atención a las necesidades académicas de los estudiantes (práctica docente, investigación, capacitación, entre otros). e. Coordinar, ejecutar y evaluar las acciones generales y específicas de las distintas áreas del servicio educativo institucional. f. Administrar y convocar a los concursos de admisión y de personal docente y no docente. g. Asesorar permanentemente al Director General en actividades de gestión pedagógica, administrativa e institucional, y de proyección comunitaria. h. Asesorar y dirigir equipos de trabajo institucional y de proyección comunitaria.

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i. Velar, apoyar y exigir el efectivo cumplimiento de los acuerdos y tareas acordadas por los Órganos de Línea y de Participación, Concertación y Vigilancia j. Tomar decisiones y efectuar medidas correctivas urgentes para el mejor cumplimiento de las normas y el efectivo servicio educativo; acciones que deberán ser informadas al Consejo Educativo y/o Comunidad Educativa. k. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 67º. El Consejo Consultivo (COCO) es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Su composición está constituida por el Director General, quien lo preside, miembros destacados de la sociedad civil y está encargado de asesorar al Consejo Directivo Para la buena marcha de la institución. Sus funciones principales son: a. Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. b. Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales, la investigación, innovación y el desarrollo institucional. Art.68º. El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal de la institución, es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos institucional y administrativo y le corresponde, en lo que le resulte aplicables las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Educación de San Martín, técnica y normativamente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) y de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) del Ministerio de Educación; sus funciones son: a. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b. Elaborar en coordinación con el Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto anual. c. Dirigir la Ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. d. Dirimir en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. e. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa. f. Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley N° 29394. g. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo. h. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto. i. Representar legalmente a la institución y tomar decisiones ejecutivas a nivel de su competencia y atribuciones que le confieren las normas y los acuerdos institucionales. j. Supervisar el cumplimiento de la normatividad y las reglas de convivencia social acordadas por los órganos directivos y de participación, concertación y vigilancia sanmartiniana. k. Evaluar y supervisar los procesos de gestión con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente. l. Promover, monitorear y evaluar los programas de formación inicial docente y los programas de Formación en Servicio de: actualización, capacitación, especialización y segunda especialidad. m. Propiciar la participación, la concertación y la vigilancia ciudadana para el efectivo desarrollo de actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas y recreativas. n. Firmar convenios de cooperación interinstitucional de carácter pedagógico y financiero con fines educativos, culturales, productivos, ambientales, deportivos y recreativos, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo. o. Abrir y cerrar cuentas bancarias ante entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para la recaudación de ingresos, girar, cobrar o endosar títulos y valores. p. Planificar, ejecutar y evaluar el presupuesto institucional anual en coordinación con el Consejo Directivo. q. Anular y realizar toda clase de operaciones financieras de manera mancomunada con el administrador de la Institución, de acuerdo con las disposiciones legales y pertinentes. r. Celebrar convenios y/o contratos de cooperación financiera con entidades bancarias para el financiamiento de proyectos de inversión, programas de formación en servicio actualización,

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capacitación, especialización y segunda especialidad y otras actividades de gestión pedagógica, administrativa e institucional. s. Supervisar en forma permanente y documentada los bienes, ingresos y gastos económicos. t. Coordinar el proceso del examen de admisión. u. Prever, autorizar y controlar el uso racional y efectivo de los equipos, materiales educativos, infraestructura y funcionamiento de los servicios. v. Organizar y dirigir el proceso de evaluación para las encargaturas de los cargos jerárquicos, Docente y Administrativo de acuerdo a las norma emitidas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. w. Autorizar y aprobar procesos y proyectos de: matrícula, traslados, convalidación, titulación, adquisición de bienes, cursos de subsanación, excursiones, actividades culturales, deportivas, económicas, de solidaridad, recreativas, práctica y la práctica pre-profesional, becas, multas, sanciones; rectificación de nombres y apellidos en documentos internos, otros. x. Revisar y aprobar la ejecución de proyectos e informes de investigación cuantitativa y cualitativa, con fines de titulación y educación comunitaria y desarrollo sostenible. y. Dirigir y coordinar la actualización y/o reestructuración de los documentos de gestión: Proyecto Educativo, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisión y Monitoreo, proyectos institucionales y otros. z. Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias a los Órganos Directivos, Órganos de Línea, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo y Órganos de participación, concertación y vigilancia. aa. Presentar el Informe Memoria Anual al CODI y a la Dirección Regional de Educación. bb. Reconocer el esfuerzo y el mérito individual y colectivo, mediante estímulos administrativos y económicos, previa evaluación e informe de los órganos institucionales. cc. Aprobar la terna de jurados dictaminadores y/o examinadores de sustentación y asesores de tesis y de secciones, previo informe de la jefatura correspondiente. dd. Cumplir con autonomía, autodisciplina y autoestima el perfil del Director para garantizar la unidad, el buen clima e imagen institucional. ee. Realizar otras funciones inherentes a su cargo y delegadas por los órganos descentralizados del Ministerio de Educación. ff. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. gg. Otras establecidas en la normatividad vigente.

2.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 69º.La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida por el Jefe de la Unidad. Art. 70º. El Jefe de la Unidad Académica depende dela Dirección General y sus funciones son: a)

b) c) d)

e)

f)

Planificar, organizar, implementar, asesorar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas; Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente; Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución. Coordinar, sistematizar y elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad Académica, en base a los Planes Operativos Anuales de los Jefes de Área y Directivos del Centro de Aplicación, y lo eleva al Consejo Directivo para su revisión, aprobación y consolidación en el Plan Anual de Trabajo Sanmartiniano (PATS). Planificar, organizar, implementar y ejecutar el Concurso Público para contrato docente e informar los resultados del mismo al Director General para gestionar el contrato de docentes y proponer la encargatura de docentes previa evaluación, de directivas técnico pedagógicas, plan de estudios, cuadro de horas, calendarización del año, horario de clases, plan de acompañamiento pedagógico, supervisión y monitoreo, y otros proyectos educativos en consenso con los Jefes de las Áreas correspondientes. Planificar, coordinar y ejecutar acciones de diversificación y ejecución curricular, jornadas pedagógicas de formación y perfeccionamiento docente, de investigación e innovación educativa, de educación comunitaria y otros.

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g)

Promover, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos técnico productivos, en base a las áreas transversales y las áreas de práctica y la prácticapre-profesional e investigación. h) Coordinar y dirigir el diseño y ejecución del Plan de Supervisión y Monitoreo Pedagógico, proyectos de pasantías pedagógicas con instituciones educativas asociados a la práctica y la prácticapre-profesional e investigación. i) Monitorear la implementación de los DCBN, realizando los siguientes procesos: Diagnóstico de estudio de oferta y demanda, diversificación curricular, incorporación de contenidos regionales y de criterios de desempeño, sílabos y programación de sesiones de aprendizaje e instrumentos de evaluación. j) Asesorar el desarrollo de las sesiones de aprendizaje y la ejecución de la práctica y práctica pre- profesional. k) Supervisar el cumplimiento de la carga horaria. l) Asesorar la organización del portafolio docente que incluye la carpeta pedagógica. m) Desarrollar acciones orientadas a impulsar las capacidades investigativas en todas las áreas curriculares, a fin de orientar los trabajos y tesis, hacia el mejoramiento tecnológico y la innovación, para elevar la calidad del servicio educativo y ampliar la proyección a la comunidad. n) Conducir la elaboración y ejecución de un proyecto de investigación o innovación pedagógica que contribuya al desarrollo educativo regional, y remitir a la Dirección General el informe de investigación para su remisión a la DRESM al término del año. ñ) Diseñar y experimentar la validación de materiales educativos, estrategias metodológicas, sistemas de evaluación educativa y otros, conjuntamente, con los Jefes de Área correspondientes. o) Programar y supervisar la efectiva ejecución de cursos de subsanación y proyectos de educación comunitaria. p) Presidir la comisión de convalidación, traslados internos y externos. q) Promover la firma de convenios de cooperación técnico pedagógico con instituciones educativas de Educación Básica Regular y Superior para la práctica, práctica preprofesional e investigación. r) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de formación y perfeccionamiento docente, en coordinación con el responsable del Programa de Formación en Servicio. s) Asesorar al Director General en los procesos y actividades de gestión pedagógica y reemplazarlo en su ausencia, con potestad para tomar decisiones de carácter institucional en forma coordinada. t) Supervisar, monitorear y evaluar en forma permanente los procesos de Autoevaluación Institucional con fines de mejora y Acreditación. u) Organizar círculos de estudio para la revisión y análisis de los DCBN v) Asumir otras funciones inherentes y delegadas. Art. 71º. Los Jefes de las Áreas Académicas de Comunicación, Matemática, Inglés, Ciencia Tecnología y Ambiente, Educación Básica Alternativa y Primaria dependen jerárquicamente de la Unidad Académica. Si no se cuenta con los requisitos mínimos para tener un jefe de área por especialidad se contará con Jefes de Áreas. Sus funciones son: a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo; b) Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera. c) Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. d) Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. e) Elaboración de sus planes operativos de su Área y lo eleva para su aprobación y consolidación en el Plan Operativo Anual de la Unidad Académica. f) Planificar y ejecutar acciones para mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. g) Coordinar con el equipo de tutores y con los delegados de aula. h) Proponer, planificar, organizar, coordinar, asesorar, ejecutar, evaluar y sistematizar la elaboración del cuadro de horas, horario de clases y otras acciones técnicos pedagógicos especializados, y elevarlos a la Unidad Académica para la socialización y aprobación i) Coordinar y responsabilizar la carga académica de los docentes, horas de asesoramiento, planificación de sílabos, proyectos de áreas transversales y las acciones de supervisión y monitoreo pedagógico.

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j)

Asesorar, revisar, autorizar, monitorear y supervisar la ejecución de planes de trabajo de la práctica docente y trabajos de campo en el ámbito jurisdiccional institucional respetando el horario entre las 7:00 y 20:00 horas. k) Asesorar y supervisar a los formadores en la organización del portafolio docente, que incluye la carpeta pedagógica. l) Asesorar, revisar y supervisar la elaboración de sílabos, sesiones de aprendizaje, instrumentos de evaluación, registros, estrategias metodológicas, sistema de evaluación, uso de materiales educativos, TICs, anécdotas, reflexiones y otros aspectos. m) Asesorar y supervisar la organización y elaboración del archivo de pruebas, hojas de trabajo, separatas, textos autoinstructivo; y facilitar a los formadores y estudiantes los programas curriculares y otros documentos oficiales pedagógicos. n) Organizar y ejecutar la diversificación curricular para elaborar carteles de secuencias de temas y contenidos, metodología de aprendizaje, elaboración y uso de material educativo y sistemas de evaluación pertinentes a la formación docente inicial y en servicio. o) Asesorar, diseñar y ejecutar proyectos técnico productivos en base a las áreas transversales. p) Participar y promover la participación de los estudiantes y formadores en los cursos y talleres co y extra curriculares de formación y perfeccionamiento docente. q) Planificar y coordinar la ejecución de jornadas pedagógicas de formación y perfeccionamiento docente y estudiantil. r) Coordinar con los formadores de práctica, práctica pre-profesional e investigación y con los profesores de las instituciones educativas asociados, la ejecución, evaluación y sistematización de la práctica docente e investigación educativa. s) Seminarios de actualización para mejorar el desempeño del pensamiento crítico y reflexivo. t) Supervisar la ejecución efectiva de los proyectos y cursos de subsanación. u) Conducir la implementación y ejecución de los DCBN, realizando los siguientes procesos: Diversificación curricular, diagnóstico de estudio de oferta y demanda, incorporación de contenidos regionales y de criterios de desempeño, sílabos y programación de sesiones de aprendizaje e instrumentos de evaluación. v) Asesorar la organización del portafolio docente que incluye la carpeta pedagógica. w) Asesorar el desarrollo de las sesiones de aprendizaje y la ejecución de la práctica preprofesional. x) Elaborar mensualmente el informe de cumplimiento de la carga horaria que tienen los docentes dentro del Área Académica correspondiente. y) Conducir la organización de círculos de estudio para la revisión y análisis de los DCBN. z) Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 72º. El Jefe del Área de Formación en Servicio, es el responsable de la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades de formación en servicio del IESPP“GJSM”. Depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Administrativa. y sus funciones son: a. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional. b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo. c. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan; d. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas. e. Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades programadas. f. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del Plan. g. Elaborar, Planificar, organizar, coordinar, diseñar, implementar, evaluar y sistematizar proyectos de especialización, de segunda especialización, de capacitación o de actualización en el marco de la formación en servicio. h. Diagnosticar necesidades de la formación continua en la localidad, provincia y región. i. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar acciones de formación en servicio, con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente de la EBR. j. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.

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k. Convocar a concurso público para la selección de los docentes formadores que respondan al perfil personal y profesional requerido para las actividades programadas. l. Coordinar con el jefe de la Unidad Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del Plan. m. Promover y coordinar la firma de convenios de cooperación técnico pedagógico y sociocultural con los órganos descentralizados del Ministerio de Educación, Universidades, Tecnológico y ONGs del ámbito local, regional, nacional y mundial. n. Coordinar, diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar proyectos de cursos talleres cortos, jornadas pedagógicas, encuentros culturales, artísticos, conferencias, foros, congresos, redes educativas, etc. o. Proponer, diseñar y ejecutar proyectos de investigación e innovación educativa y educación comunitaria en base a las áreas transversales. p. Promover, monitorear y asesorar la participación de los estudiantes en las jornadas y talleres educativos, socioculturales y técnico productivos. q. Elaborar el estudio de oferta y demanda de formación inicial y en servicio, y el seguimiento de egresados. r. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 73º. El Jefe del Área de Investigación e Innovación, es el responsable de propiciar en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la práctica docente. Jerárquicamente depende de la Unidad Académica y sus funciones son de: a. Planificar, organizar y coordinar la elaboración del Plan Operativo de su Jefatura y elevarlo para su aprobación y consolidación en el Plan Operativo Anual de la Unidad Académica. b. Orientar y supervisar la planificación, diseño y ejecución de proyectos de investigación educativa cuantitativa y cualitativa, sobre la base de la matriz de investigación educativa sanmartiniana y las experiencias de la práctica pre-profesional docente. c. Elaborar y socializar la Guía de Elaboración de Tesis, Sustentación y Titulación. d. Planificar, organizar y dirigir la ejecución del diagnóstico educativo institucional y de la localidad sobre la oferta y demanda educativa y la eficiencia interna sanmartiniana. e. Asesorar, ejecutar y supervisar la ejecución de proyectos de investigación e innovación educativa, sociocultural y de educación comunitaria. f. Planificar, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de jornadas de formación y perfeccionamiento en las áreas de investigación, práctica y práctica pre-profesional docente. g. Revisar, proponer e informar ala Dirección General la aprobación de proyectos de investigación cuantitativa y/o cualitativa y asesores, con fines de titulación. h. Proponer a la Dirección General la terna de Jurados Dictaminadores y Examinadores, fecha y hora de sustentación de tesis. i. Conformar y presidir el Equipo Docente de Investigación e Innovación Educativa (EDIIE). j. Ordenar, sistematizar y divulgar los resultados de las investigaciones y tesis sustentadas. k. Organizar, manejar y comunicar el inventario general, archivo de proyectos e informes de investigación en forma sistematizada. l. Conducirla ejecución de un proyecto de investigación o innovación pedagógica que contribuya al desarrollo educativo regional, y elaborar el informe de investigación correspondiente. m. Organizar y asesorar al Equipo Docente de Ciencia y Tecnología para promover el uso de las TICs en el proceso de enseñanza – aprendizaje y otros proyectos de investigación e innovación tecnológica y técnico productivo. n. Promover, organizar y asesorar al Equipo Docente de Humanidades para el diseño y ejecución de proyectos de investigación e innovación educativa y sociocultural. o. Diseñar, asesorar, coordinar, ejecutar, evaluar y sistematizar los proyectos y planes de acción en el aula de innovaciones pedagógicas y otras. p. Asumir otras funciones inherentes y delegadas. Art. 74º. El Jefe del Área de Acreditación Institucional y Humanidades, es el área encargada de organizar las actividades de acreditación y la programación de las actividades institucionales. Jerárquicamente depende dela Unidad Académica y sus funciones son de:

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a. Planificar, organizar y coordinar la elaboración del Plan Operativo de su Jefatura y elevarlo para su aprobación y consolidación en el Plan Operativo Anual de la Unidad Académica. b. Programar y monitorear el proceso de acreditación conforme a lo establecido en la Ley N° 29394 y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 04-ED del 25 de enero del 2010. Buscando permanentemente informar lo establecido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) c. Planificar, organizar, implementar, coordinar, asesorar, ejecutar y supervisar proyectos de tutoría, consultoría psicopedagógica, acciones cívicas, deportivas y recreativas, proyectos culturales, campamentos de integración, campañas de educación comunitaria y otros planes de acción, en coordinación con las Área Académicas. d. Planificar, organizar, coordinar, proponer, ejecutar, evaluar y sistematizar proyectos culturales de identidad cultural amazónica. e. Planificar, ejecutar y evaluar el diagnóstico socioeconómico familiar y de rendimiento académico de los estudiantes para otorgar el beneficio de beca estudiantil y otros. f. Planificar, coordinar, asesorar y dirigir la ambientación de aulas a nivel superior. g. Promover y controlar la participación de los estudiantes en los proyectos y talleres de desarrollo de capacidades humanas personales y/o profesionales. h. Promover, opinar, asesorar y coordinar la creación y acciones de los círculos de autoeducación docente. i. Coordinar y monitorear el accionar autónomo, democrático, transparente y responsable de los órganos de participación, concertación y vigilancia institucional. j. Planificar, organizar, proponer y ejecutar proyectos de ferias educativas, en coordinación con la Unidad Académica y Jefes de Áreas Académicas. k. Reorientar y/o organizar el centro de recursos de aprendizaje, la Biblioteca Amazónica “José Antonio Encinas Franco” (Libros, fototeca, hemeroteca, mapoteca, pinacoteca, infoteca, videoteca y cinemateca), laboratorio de ciencias naturales, aulas multiuso y aula de innovaciones pedagógicas. l. Orientar el uso racional y técnico de los bienes del centro de recursos, biblioteca, laboratorios, aulas y otros. m. Promover y controlar la participación de los estudiantes en los proyectos y talleres de desarrollo de capacidades cognitivas y técnico productivos. n. Asumir otras funciones inherentes y delegadas. Art. 75º. El Jefe de la Consultoría Psicopedagógica es el encargado de la Consultoría Psicopedagógica en el IESPP“GJSM” y garantiza un soporte profesional a los alumnos y docentes que permita un acompañamiento permanente en el proceso formativo integral que deben gozar cada uno de los agentes educativos a través de proyectos de tutoría y consultoría psicopedagógica. Depende jerárquicamente de la Unidad Académica y sus principales funciones son: a. Formular las políticas y elaborar el Plan Operativo Anual de la consultaría psicopedagógico. b. Organizar y administrar la consultoría Psicopedagógico. c. Participar en la Comisiones y programas de Beneficio a los estudiantes. d. Planificar ejecutar, evaluar, supervisar e informar sobre la ejecución del Planes Operativo Anual de la consultoría Psicopedagógico al jefe de la Unidad Académica. e. Mantener estrecha relación con todos los órganos de la institución. f. Realizar evaluaciones y diagnósticos psicológicos y psicopedagógicos a los estudiantes. g. Detectar problemas psicológicos. h. Desarrollar e implementar planes de trabajo para la solución de problemas en casos específicos individuales o grupales. i. Orientar y colaborar con los docentes en el manejo de situaciones especiales con los estudiantes. j. Elaboración de informes psicológicos y psicopedagógicos. k. Realizar todo tipo de intervenciones terapéuticas o psicoterapéuticas y actividades psicoeducativas a favor de toda la comunidad institucional. l. Propiciar espacios de reflexión en Docentes con la finalidad de motivar, generar nuevas actitudes ante problemas y los procesos de cambio generando un buen clima institucional. m. Elevar informes mensuales de la labor realizada. n. Otros que le sean encomendados por la Jefatura y las que sean inherentes a su cargo.

3.

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

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Art. 76º. El Consejo Institucional (CONI) es el órgano de asesoramiento de la Dirección General. Está conformado por: el Director General quien lo preside, el jefe de la Unidad Académica, los jefes de Áreas Académicas un representante de los estudiantes, un representante de los administrativos o Jefe de la Unidad Administrativa, un representante de los docentes. La elección de los representantes de docentes y estudiantes se hace democráticamente, por votación universal secreta y obligatoria, dicha elección es por un período bienal. No hay elección inmediata. Las reuniones ordinarias se realizan en la primera quincena, cada dos meses y las extraordinarias cuando así lo requiere la Institución. En ambos casos son debidamente convocadas y se requiere de la mitad más uno de sus miembros. Sus funciones principales son: a. Proponer alternativas para el fortalecimiento de la gestión orientados a la mejora institucional b. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. c. Opinar sobre los criterios de auto evaluación y acreditación de la institución educativa. d. Proponer al Consejo Directivo la creación fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. e. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. f. Proponer las comisiones de control concursos y procesos. g. Resolver en última instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que la Dirección General considere pertinente. h. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de gestión institucional y pedagógica. i. Promover la cooperación, la integración, la solidaridad, la vigilancia y el buen clima laborable para el desarrollo integral y sostenido de la institución. j. Analizar y reflexionar críticamente, y proponer alternativas de solución a la problemática institucional. k. Asesorar y apoyar al Director General en acciones de gestión institucional y pedagógico. l. Organizar, coordinar, apoyar, ejecutar, y evalúa la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional Sanmartiniano. m. Coordinar, evaluar y aprobar el Informe de Gestión Anual dela Dirección General en el mes de enero de cada año. n. Promover y velar por el cumplimiento de las actitudes y valores, visión, misión, lineamientos, objetivos estratégicos y perfiles del PES. o. Aprobar los criterios institucionales del proceso de elección de los representantes del CONI. p. Participar en el proceso de autoevaluación institucional con miras al mejoramiento y acreditación en base a los estándares establecidos por el CONEACE. q. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. r. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. s. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. t. Resolver en última instancia, procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que señale su reglamento. u. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 77º. Las funciones básicas de los demás Órganos de Participación, Concertación y Vigilancia, son de: a. Coordinar con las autoridades la participación activa, democrática, transparente, autónoma y de vigilancia para el desarrollo integral y sostenido de la institución. b. Plantear, coordinar y experimentar alternativas de mejoramiento del perfil profesional, personal y colectivo de los actores educativos sanmartinianos. c. Plantear, asesorar, coordinar, ejecutar y evaluar con autonomía los proyectos de gestión institucional y pedagógica en base al Proyecto Educativo Sanmartiniano. d. Contribuir a una efectiva formación docente inicial y en servicio de carácter integral y sostenido en base a la visión, misión, valores, lineamientos, objetivos estratégicos y perfiles del PES. e. Promover y participar activamente en el desarrollo de actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas, recreativas y acciones de educación comunitaria.

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f. Promover y apoyar con el cumplimiento de las normas de convivencia y participar activamente en acciones de identificación institucional. g. Abstenerse de hacer propaganda política partidaria y/o de grupo. h. Elegir y ser elegido democráticamente para participar orgánicamente en el desarrollo de la vida institucional. i. Participar activamente en acciones de solidaridad y defensa de los derechos humanos. j. Representar y usar el nombre de la institución en actos oficiales, previa autorización de la Dirección General. k. Mostrar conductas flexibles y tolerantes para el cambio personal y institucional. l. Observar los acuerdos colectivos cuando estos atenten contra los derechos sanmartinianos. m. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

4.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 78º. El Órgano de Apoyo, conformado por: La Unidad Administrativa, que depende jerárquicamente del Director General y está a cargo de un Jefe, la Secretaría Académica, que depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Académica y está a cargo del Secretario Académico. Art. 79º. Las funciones del Secretario Académico son de: a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución. Considerando el rendimiento académico, cuadro de mérito académico semestral y anual por sección y promoción, eficiencia interna, sexo, edades, ocupación y otros. d. Coordinar con los Jefes de Área Académica. e. f. Planificar, organizar y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de su Secretaría y elevarlo al Consejo Directivo para su revisión, aprobación y consolidación en el Plan Anual de Trabajo Sanmartiniano. g. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones del proceso de matrícula regular, rezagados, adicional y de subsanación, registros y actas consolidadas, certificación, proceso de titulación, fichas de seguimiento, documentos educativos de cada estudiante y egresado, convalidación, traslados, vacantes, observación académica y otros. h. Actuar de fedatario y secretario de actas de las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Institucional, Consejo Consultivo, Comunidad Educativa Sanmartiniana y de otros órganos de participación de la institución. i. Asesorar e informar al estudiante sobre el proceso de evaluación y su rendimiento académico semestralmente o cuando lo solicite el estudiante en forma personal. j. Organizar y controlar la entrega y recepción de registros de evaluación académica. k. Informar y participar en la Comisión de Convalidación de áreas, traslados internos y externos. l. Asesorar, elaborar y tramitar las constancias de vacante y de estudios. m. Elaborar las resoluciones directorales de la matrícula regular y de cursos de subsanación, convalidación, méritos académicos, demérito, becas, traslados, sustentación de tesis, licencias, observación académica y otros. n. Tramitar los certificados de estudios, proceso de titulación, diploma de egresado, constancias académicas y otros documentos de certificación académica estudiantil respetando los plazos establecidos. a. Elaborar el registro, archivo y la gestión para la visación por la DRESM de los documentos de evaluación. o. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 80º. Las funciones del Jefe de la Unidad Administrativa son de: a. b. c. d.

Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. Administrar los bienes y recursos institucionales. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.

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e. Planificar, organizar y coordinar la elaboración del Plan Operativo de su Unidad y elevarlo al Consejo Directivo para su revisión, aprobación y consolidación en el Plan Anual de Trabajo Sanmartiniano (PATS). f. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el presupuesto institucional, equipamiento, construcción, mejoramiento de infraestructura, políticas de personal y mejoramiento administrativo. g. Coordinar y ejecutar permanentemente los procesos y acciones de control del personal docente y administrativo, organiza el escalafón sanmartiniano documentadamente con méritos, deméritos, licencias, permisos, tardanzas y otros. h. Supervisar la permanencia del personal en la institución por el tiempo señalado en su resolución de nombramiento, contrato o encargatura, bajo responsabilidad. i. Controlar y garantizar que en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa contenga el número o fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación de funcionamiento según el Decreto Directoral N° 001-2011-IESPP“GJSM” j. Evitar emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la institución. k. Rendir cuentas anualmente ante la comunidad, conforme a las normas de transparencia vigentes. l. Controlar las tarjetas de control de asistencia del personal jerárquico, docente y administrativo. m. Prever, adquirir y controlar el uso racional y efectivo de los bienes y útiles de escritorio. n. Disponer, monitorear y controlar en forma efectiva el mantenimiento y conservación de los bienes tangibles e intangibles. o. Contabilizar técnica, sustentada y transparentemente todos los ingresos y egresos institucionales, como planillas de pago, facturas, boletas, recibo de honorarios y vouchers. p. Revisar los reportes de ingresos, ordenar y verificar su depósito diariamente. q. Verificar permanentemente las conciliaciones y extractos bancarios, tener en orden y al día los libros contables de caja y bancos. r. Participaren las comisiones de licitación, concurso público de precios y adquisiciones directas. s. Integrar la Comisión de Altas y Bajas de Bienes Institucionales - CABBI. t. Informar permanentemente de las acciones contables al Director General, mensual a la Comunidad Educativa y a la DRESM. u. Tener el inventario actualizado de todos los bienes donados o adquiridos, y opinar para alta y baja de bienes en desuso, para rematar o donar. v. Proponer y controlar el producto de la ejecución de horas extras de los trabajadores. w. Proponer, diseñar y ejecutar un plan o programa de estímulos y de bienestar social de los trabajadores. x. Efectuar y visar todos los contratos, cobranzas, pago de planillas y comprobantes de pago. y. Monitorear el inventario general de los bienes muebles de la Institución, semestralmente. z. Organizar e implementar las acciones de seguridad, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos y materiales educativos de la Institución. aa. Realizar la conciliación contable y presupuestaria con el pliego, a través del SIAF-SP. bb. Inscribir en el registro de control patrimonial todos los bienes patrimoniales de la institución, abriendo su respectiva tarjeta de control unitario y depreciación de ingreso y baja. cc. Proponer, diseñar y ejecutar un plan integral de mejoramiento y perfeccionamiento de capacidades del personal no docente. dd. Proponer y coordinar la elaboración y ejecución de reglamentos y recomendaciones relativas a la administración de personal, uso de laboratorios, talleres, biblioteca y otros. ee. Gestionar y prever los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. ff. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución gg. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.. hh. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 81º. El Técnico de Tesorería depende del Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Elaborar, revisar y firmar el parte diario de ingresos e informa al Jefe de la Unidad Administrativa y hacer el depósito diario de los ingresos en el banco. b. Controlar en forma transparente y honesta los gastos de caja chica y registrarlo en el Libro de Caja con documentos visados, sustentados y fundamentados del servicio ejecutado.

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c. Mantener actualizado el inventario, revisar y controlar el uso racional de todos los bienes que ingresan a Tesorería y al Área de Administración. d. Recepcionar y registrar los ingresos en las boletas de venta y velar por su seguridad. e. Orientar y atender con amabilidad al público usuario en base a lo normado en la Directiva de Captación y Administración de Ingresos y Gastos de la Institución. f. Efectuar compras de bienes y pagar servicios de menor cuantía con los recursos de Caja Chica, previa autorización y control del Jefe de la Unidad Administrativo. g. Diseñar e implementar programas de informática para la efectiva administración contable. h. Controlar y asegurar el archivo de la documentación contable, debidamente ordenado. i. Coordinar y controlar el buen funcionamiento de la oficina de Tesorería. j. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 82º. El Técnico de Contabilidad y Abastecimiento depende de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Prever, adquirir, distribuir y facilitar en forma efectiva y racional el uso de los bienes, útiles de escritorio y otros bienes a los distintos órganos de la institución, previa solicitud y cargo. b. Actualizar y tener al día el inventario general de bienes de la institución, en base a la verificación y constatación física de los cargos personales por asignación de bienes en uso en las oficinas y el inventario físico de almacén. c. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la tramitación de solicitudes de cotizaciones, órdenes de compra y de servicio, guías de internamiento, pedidos, pecosas, notas de entrega y otros. d. Verificar la conformidad de los artículos remitidos por los proveedores con las especificaciones de las órdenes de compra y realizar su internamiento en forma clasificada. e. Tener en orden y actualizado los pedidos de cotizaciones, órdenes de compra, guías de internamiento, comprobantes de salida y otros documentos. f. Controlar la calidad de los bienes que se adquieren, velar por la seguridad y conservación de los bienes almacenados y emitir informes para la baja de materiales y equipos. g. Verificar la información contable registrada en el Libro Auxiliar de Caja Chica, Libro de Banco y el Libro de Caja General, y realizar semestralmente la actualización de los inventarios físicos de existencias del almacén y de los bienes muebles e inmuebles. h. Participar en todos los actos administrativos relacionados con la entrega y recepción de cargo, suscribiendo los documentos a que hubiera lugar. i. Clasificar los bienes patrimoniales de acuerdo a su naturaleza, precio y duración en condiciones normales de uso, en activos fijos o bienes no depreciables y codificarlos. j. Llevar el registro de control de los servicios prestados, tarjetas de mantenimiento de máquinas, equipos y actualizar las tarjetas de control visible de artículos almacenados e informa de la existencia de stock en forma trimestral. k. Archivar los comprobantes de pago, chequeras, boletas de venta, actas de donaciones y otros documentos contables. l. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 83º. El Programador de Sistema PAD depende de la Unidad Administrativa y sus funciones son de: a. Brindar servicios de procesamiento informático de datos en apoyo de los procesos y acciones de gestión institucional y pedagógica de la institución. b. Administrar y supervisar los recursos informáticos y brindar el servicio de soporte técnico con efectividad y honestidad profesional. c. Velar por la efectiva administración y limpieza permanente del Aula de Innovación Pedagógica, cabinas de Internet, aulas multiuso, videoteca, infoteca, redes y otros equipos audiovisuales. d. Diseñar programas computarizados para la Dirección General, Secretaría Académica, Dirección Administrativa, Dirección Académica y Órganos de Línea. e. Diseñar y ejecutar proyectos de cursos de formación y perfeccionamiento en informática educativa para el personal administrativo y docente de la institución. f. Prever y controlar el funcionamiento normal de las computadoras y la calidad de impresión de los documentos; así mismo apoyar logísticamente en el desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento docente. g. Informar oportunamente a los Órganos de Dirección y Apoyo, sobre las dificultades de orden técnico con anticipación y previsión técnica. h. Realizar otras funciones que se le asigne.

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Art. 84º.

El Responsable del Centro de Cómputo depende de la Unidad Administrativa y sus funciones son de: a. Mantener actualizado los programas y servicios del aula de innovación pedagógica con los TICs. Pertinentes y la página web. b. Publicarán en su página web los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional. c. Coordinar con los docentes el uso del centro de cómputo para el desarrollo de las actividades de formación inicial docente. d. Crear y organizar aulas virtuales para el proceso de formación inicial y de formación en servicio. e. Proponer, programar y ejecutar programas de actualización y capacitación en TICs. f. Encargarse del proceso de evaluación de suficiencia académica a los estudiantes en lo concerniente al dominio de las tecnologías de información y comunicación TICs. g. Realizar otras funciones que se le asigne.

Art. 85º. Las funciones de la Secretaria dela Dirección General, son: a. Recibir, clasificar, registrar, distribuir, controlar y archivar la documentación que ingresa o se genera en la Dirección. b. Redactar técnicamente la documentación por remitir y mantener los clasificados con orden, limpieza y seguridad. c. Atender y hacer uso oficial y racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias. d. Hacer el seguimiento y control de la documentación a su cargo y mantener informado al Director General de los asuntos de su competencia y otros de agenda. e. Atender en forma cordial y con efectividad a las personas que solicitan los servicios del área y/o entrevista con el Director General. f. Velar por la seguridad, conservación y limpieza de los bienes a su cargo y de la Dirección. g. Mantener actualizado el inventario físico y archivo de la Dirección General, anualmente. h. Elaborar Resoluciones Directorales diversas, constancias de trabajo y otros documentos administrativos, previo sustento y orden del Director General. i. Elaborar, controlar y facilitar la entrega de las medallas de honor sanmartiniano. j. Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne el Director General. Art. 86º

Las funciones de la Secretaria de la Unidad Académica y Jefes de Área son: a. Recibir, clasificar, registrar, distribuir, controlar y archivar la documentación que ingresa o se genera en la Dirección Académica. b. Redactar técnicamente la documentación por remitir y las mantiene clasificados con orden, limpieza y seguridad. c. Atender y hacer uso oficial y racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias. d. Hacer el seguimiento y control de la documentación a su cargo y mantener informado al Jefe de la Unidad Académica, Jefes de Área, en asuntos de su competencia y otros de agenda. e. Atender en forma amable y con efectividad a las personas que solicitan los servicios del área y/o entrevista con el Jefe de la Unidad Académica, Jefes de Área. f. Velar por la seguridad, conservación y limpieza de los bienes a su cargo, Jefe de la Unidad Académica y demás órganos de Línea. g. Mantener actualizado el inventario físico y archivo dela Unidad Académica. h. Atender en forma amable y con efectividad los servicios de inscripción para subsanación de cursos, visación de sílabos, jornadas pedagógicas y su certificación, revisión y aprobación de proyectos de mejoramiento, investigación e innovación educativa, dictaminación de informes de tesis, hora y fecha de sustentaciones, y otros. i. Elaborar las resoluciones de aprobación de proyectos de investigación e innovación, planes de acción de estudio y mejoramiento pedagógico, proyectos de tesis para titulación, designación de jurados dictaminadores de informe de tesis, y otros. j. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

Art. 87º. Las funciones de la Secretaria del Secretario Académico, son de: a. Recibir, clasificar, registrar, distribuir, controlar y archivar la documentación que ingresa o se genera en Secretaría Académica. b. Redactar técnicamente las resoluciones directorales y otros documentos de su responsabilidad y mantenerlos clasificados con orden, limpieza y seguridad.

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c. Hacer el seguimiento y control de la documentación a su cargo y mantener informado al Secretario Académico de los asuntos de su competencia y otros de agenda. d. Atender y hacer uso racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias. e. Atender en forma amable y con efectividad a las personas que solicitan los servicios del área y/o entrevista con el Secretario Académico. f. Velar por la seguridad, conservación y limpieza de los bienes a su cargo y de la Secretaría Académica en general. g. Mantener actualizado el inventario físico y archivo de Secretaría Académica. h. Atender en forma amable y con efectividad los servicios de matrícula, certificación, carnetización, titulación, diploma de egresado, duplicado de Diploma de Título, Actas de exámenes de suficiencia, fichas de seguimiento, boleta de notas, constancias de estudios y méritos, sustentación, trámites de inscripción y expedición de títulos, constancias de titulación, entrega de título en ceremonia de colación, y otros documentos de evaluación que soliciten los usuarios. i. Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne el Secretario Académico. Art. 88º. Las funciones de la Secretaria de la Unidad Administrativa, son: a. Recibir, clasificar, registrar, distribuir, controlar y archivar la documentación que ingresa o se genera la Unidad de Administración. b. Atender en forma amable y con efectividad a las personas que soliciten los servicios del área y/o entrevista con la Unidad Administrativa. c. Atender y hacer uso racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias. d. Redactar técnicamente la documentación por remitir y mantenerlos clasificados con orden, limpieza y seguridad. e. Hacer el seguimiento y control de la documentación a su cargo y mantener informado al Jefe Administrativo, en asuntos de su competencia y otros de agenda. f. Velar por la seguridad y conservación de los bienes a su cargo y de la Unidad Administrativa. g. Mantener actualizado el inventario físico y archivo de la Unidad Administrativa. h. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 89º. Las funciones dela (del) Oficinista de Secretaría Académica, son de: a. Apoyar en la digitación y distribución de toda la documentación que se genera en Secretaría Académica. b. Recibir documentos, atender y orientar con amabilidad y efectividad al público sobre los procesos de los trámites de los servicios que solicitan. c. Redactar técnicamente la documentación por remitir y mantener los clasificados con orden, limpieza y seguridad. d. Atender y hacer uso racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias. e. Participar en forma activa y con efectividad en todas las actividades de carácter técnico administrativa y laboral del área. f. Elaborar y revisar la documentación, y ayudar en el control del uso racional de los materiales y bienes del área. g. Recibir, archivar, encuadernar, cuidar y facilitar el uso de los documentos técnicos de evaluación y otros. h. Reemplazar a la Secretaria en sus funciones en caso de ausencia y realizar otras funciones asignadas. Art. 90º. La (el) Auxiliar de Biblioteca, depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Redactar, recepcionar, registrar, clasificar, ordenar y archivar la documentación que ingresa o se genera en el área. b. Recepcionar, registrar y ordenar permanentemente los libros, tesis, revistas, periódicos, folletos, vídeos, disquetes, cassets, CD, mapas y otros. c. Organizar y atender el servicio de la Biblioteca Amazónica “José Antonio Encinas Franco” en videoteca, hemeroteca, infoteca, pinacoteca, fototeca, mapoteca y otros. d. Velar por la seguridad, conservación, ambientación y limpieza de los espacios, textos y demás bienes de la biblioteca. e. Orientar y atender con amabilidad, cortesía, respeto y transparencia al público lector. f. Promover, coordinar y dirigir la organización de las bibliotecas de aula, laboratorio de Ciencias Naturales y del Aula de Innovación Pedagógica.

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g. Catalogar y clasificar el material bibliográfico en secciones y actualizar permanentemente el padrón de ingresos de libros, tesis, revistas, folletos, obras literarias, periódicos, vídeos, cassets, CD, mapas y otros. h. Proponer normas internas de convivencia para el efectivo servicio de las bibliotecas. i. Hacer informes técnicos semestrales y anuales sobre el uso del servicio, adquisiciones, pérdida y/o deterioro de los textos bibliográficos y otros bienes; la omisión es de su entera responsabilidad. j. Organizar, coordinar y ejecutar cursos y seminarios talleres sobre bibliotecología, exposiciones, ferias de libro y otras actividades para incentivar la lectura. k. Promover convenios con la Biblioteca Nacional y otras entidades para la adquisición de bibliografía, asimismo solicitar por escrito la adquisición de libros. l. Mantener actualizado el inventario tanto físico como informático de toda la bibliografía y los bienes a su cargo y los eleva anualmente a la Dirección General y Unidad Administrativa. m. Elaborar y coordinar la publicación y difusión del boletín informativo bibliográfico, mensual. n. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 91º. La (el) Auxiliar de Laboratorio depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Elaborar, recibir, registrar, clasificar, ordenar y archivar la documentación que ingresa o se genera en el área. b. Recibir, registrar y ordenar todo el material químico y físico del laboratorio. c. Velar por la seguridad, conservación y limpieza del material físico, químico, ambientes y otros enseres de laboratorio. d. Mantener actualizado y clasificado el inventario físico, químico y demás bienes del laboratorio en forma semestral. e. Hacer informes técnicos de todas las ocurrencias que sucedan en el laboratorio, caso contrario es de su entera responsabilidad, la pérdida y/o deterioro de los bienes. f. Orientar técnicamente y atender con amabilidad, cortesía y honestidad al público usuario. g. Proponer normas internas para un efectivo servicio del laboratorio. h. Prever y solicitar la adquisición de materiales e instrumentos del laboratorio. i. Facilitar y controlar el uso racional de todos los materiales del laboratorio, previa autorización dela administración y solicitud de uso de los profesores para las prácticas. j. Atender el servicio de tópico de primeros auxilios, organizar su implementación permanente y uso racional y técnico de los medicamentos. k. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 92º. El Técnico en Impresiones depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Recibir, clasificar y ordenar las papeletas de autorización y/o boletas de venta para impresión, anillados, espiralados y enmicados. b. Brindar el servicio de impresión, previa orden por escrito, boleta o ticket de venta, lo contrario genera desconfianza y será motivo de investigación y proceso administrativo. c. Atender con amabilidad y cortesía al público usuario y desempeñar con honestidad y efectividad sus funciones. d. Prever, controlar y garantizar el funcionamiento de las máquinas y el uso racional de los materiales de impresión. e. Mantener con orden y limpieza las máquinas, sala de impresiones y tener actualizado el inventario físico de todos los bienes a su cargo. f. Mantener en orden y clasificados los materiales de impresión de segundo uso. g. Hacer informes técnicos permanentes de los servicios prestados y de otras ocurrencias, la omisión es de su entera y exclusiva responsabilidad. h. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 93º. El Chofer depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Conducir en misión de servicio y en estado ecuánime el vehículo que traslada al Director General, jerárquicos, administrativos y estudiantes sanmartinianos. b. Prever y realizar la limpieza, mantenimiento y reparaciones del vehículo permanentemente. c. Verificar y controlar que las reparaciones del vehículo estén de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato. d. Llevar la tarjeta de mantenimiento en orden y al día de cambio de aceite, combustible y otros aspectos técnicos e informa de todas las ocurrencias que le sucedan al vehículo; caso contrario es de su exclusiva responsabilidad.

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e. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento permanente de todas las partes y bienes de la unidad móvil. f. En sus momentos libres apoyar en las tareas de limpieza, vigilancia, seguridad, control de puerta y conserjería de la institución. g. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 94º. El Trabajador de Servicio II depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Realizar tareas de limpieza permanente de las oficinas, aulas, servicios higiénicos, pasadizos, corredores, equipos, mobiliario y las áreas verdes internas y externas. b. Controlar y custodiar sigilosamente las puertas de ingreso general, las oficinas, equipos, mobiliario y demás bienes. c. Recibir y distribuir interna y externamente los documentos en general. d. Controlar que los bienes muebles e inmuebles que salen o se usan dentro o fuera de la institución, tengan la autorización correspondiente del Director General o Jefe de la Unidad Administrativa. e. Realizar tareas de portería y vigilancia del local institucional. f. Prestar apoyo logístico a las distintas áreas de la institución. g. Relevarse de su turno dando cuenta de todos los bienes a su cargo y ocurrencias diarias. h. Velar por la seguridad, facilitar y controlar el uso racional y transparente de bienes institucionales. i. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 95º. El Trabajador de Servicio III depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son: a. Custodiar y vigilar sigilosamente todas las instalaciones y bienes de la institución. b. Anticipar y organizar técnica y eficazmente el servicio de vigilancia del local. c. Controlar y prohibir el ingreso de las personas sin autorización en las noches. d. Proponer normas de seguridad y solicitar por escrito los instrumentos necesarios para una efectiva labor de seguridad y vigilancia del local institucional. e. Apoyar en la limpieza de aulas, pasadizos, servicios higiénicos y otros ambientes. f. Apoyar en la seguridad y control de las puertas de ingreso institucional. g. Apuntar en su cuaderno de ocurrencias e informa oportunamente de todos los aspectos relevantes sucedidos en su turno; caso contrario es de su exclusiva responsabilidad. h. Relevarse de su turno dando cuenta de las ocurrencias al personal entrante y Jede de la Unidad Administrativa. i. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. Art. 96º. El Técnico en Educación Ambiental depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son de: a. Realizar tareas permanentes de limpieza, sembrado y cuidado de la flora y fauna del Proyecto de Educación Ambiental “Germinar Sanmartiniano”. b. Coordinar, diseñar y ejecutar técnicamente los proyectos del PEA “GS” y la reforestación interna y externa de la institución. c. Hacer el mantenimiento, cuidado y limpieza diaria de las áreas verdes internas y externas de la institución. Los desperdicios inorgánicos e inorgánicos, deben ser técnicamente separados para efectos de reciclaje. d. Prever y coordinar la seguridad delos proyectos de educación ambiental productiva y ecoturismo amazónico. e. Coordinar y ejecutar la comercialización de los productos vegetales y animales. f. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

5.

DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 97º. Los docentes de la Institución son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. Art. 98º. Para ejercer la docencia en la Institución, se requiere: a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente. b. Experiencia profesional mínima de tres años (03) años en el área o especialidad.

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c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionados administrativamente en os últimos cinco años. d. En el marco de las políticas institucionales los egresados del IESPP “GJSM” que hayan obtenido el primer puesto de promoción en su especialidad. Art. 99º. Para el contrato del personal docente, la Dirección General gestiona ante la DRESM el contrato, a partir del mes de marzo, de los docentes que sean necesarios para iniciar el desarrollo de las actividades académicas, teniendo en cuenta los requerimientos institucionales y las normas emitidas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Art. 100º.Son funciones principales del docente: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado. c. Asesorar y supervisar la práctica y la práctica pre –profesional. d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación. f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RIS), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

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ANEXO: ORGANIGRAMA ORGANIGRAMA DEL IESPP“GJSM” 2011 LEY 29394 Art. 29 de la LEY

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 34 R

DIRECTOR GENERAL

CONSEJO CONSULTIVO

Art. 50.6 R

Art. 32 R

Art. 49.2 R

CONSEJO INSTITUCIONAL

JEFE DE UNIDAD ADMINSTRATIVA

Art. 30 R

JEFE DE UNIDAD ACADEMICA

Art. 49.22.b R RESPONSABLE DEL CENTRO DE CÓMPUTO(WEB)

JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

JEFE DE AREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO

JEFE DEL AREA DE COMUNICACIÓN

JEFE DEL ÁREA DE MATEMATICA

RESPONSABLE DE LA CONSULTORÍA PSICOPEDAGÓGICA

SECRETARIA ACADEMICA

JEFE DEL ÁREA DE INGLES

Art. 50.4 R

JEFE DEL ÁREA DE CIENCIA TECNOLOGIAY AMBIENTE

Art. 29. LEY

JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

JEFE DEL ÁREA DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Y HUMANIDADES

RM 411-2010-ED Anexo 2

LEYENDA  IIEEAP: Instituciones Educativas Asociadas a la Práctica

IIEEAP

CENTRO DE APLICACIÓN “JAEF”

ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

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TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL, JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 101°. Los derechos de los profesores son: a. Lo contemplado en la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamentación aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212, Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo Nº 19-90-ED; Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior Decreto Supremo Nº 039-85-ED; Ley del Colegio de Profesores y su modificatoria Ley Nº 25198 y la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED., y otras disposiciones legales pertinentes y vigentes del caso. b. Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y/o comunidad. c. Recibir racionalmente materiales educativos y otros bienes de identificación institucional para el desarrollo efectivo de sus sesiones de enseñanza – aprendizaje y proyectos de educación comunitaria. Art. 102º. Los deberes de los profesores son: a. b. c. d.

Asumir con responsabilidad lo establecido en el artículo 97° del presente reglamento. Cumplir diligentemente con la normatividad y las normas de convivencia internas. Abstenerse de tratar asuntos ajenos a su labor docente durante la jornada laboral. Participar en las sesiones, comisiones de trabajo, actividades pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, educación comunitaria y recreativa; dentro y fuera del horario de trabajo. e. Llevar en orden y al día su carpeta pedagógica y portafolio docente. f. Velar por el uso racional de los bienes y servicios de la institución y por una transparente, honesta y efectiva gestión institucional y pedagógica. g. Asistir puntualmente al desarrollo de sus sesiones de aprendizaje y asesoramiento, registrando su ingreso y salida en el reloj tarjetero, como único acto obligatorio para acreditar su asistencia. h. Permanente perfeccionamiento en enfoques y prácticas pedagógicas contemporáneas. i. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación e innovación educativa en el aula y la comunidad, sistematizarlos, publicarlos y difundirlos. j. Usar el uniforme y otros distintivos institucionales en las jornadas de trabajo académico regular, acciones cívicas y solemnes. k. Permanencia efectiva de acuerdo al Cuadro de Horas y Actívate Sanmartiniano de treinta y cinco (35) horas cronológicas semanales y cinco (05) horas de actividades educativas externas. l. Desarrollar su reflexión y práctica pedagógica en base a los principios y estrategias metodológicas contemporáneas, principalmente de la Pedagogía Socio Cognitiva e Histórico - Crítica. m. Poner en práctica permanente el uso de las TICs en las sesiones de enseñanza aprendizaje. n. Conforma equipos multidisciplinarios para el diseño, ejecución y evaluación de proyectos educativos, formación en servicio y de círculos de estudio para fortalecer los procesos de autoformación docente. o. Registrar las sesiones de aprendizaje en la ficha de control de avance curricular. p. Otros deberes inherentes a la deontología de la profesión docente. Art. 103º. Los estímulos que otorga la Institución al personal docente y no docente, son por acciones excepcionales en materia educativa, sociocultural y por el cumplimiento altamente eficiente de

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tareas o comisiones encargadas por las autoridades educativas de la institución, el sector y/o comunidad; los estímulos son: a. Felicitación verbal. b. Felicitación y agradecimiento escrito mediante oficio. c. Constancia de buen desempeño profesional. d. Resolución Directoral de felicitación y agradecimiento. e. Resolución Directoral de felicitación y/o beneficio económico. f. Beneficios económicos por la revisión de proyectos de tesis. Art.104°. La inasistencia por enfermedad y otros casos particulares de los trabajadores sanmartinianos, se justifica previa solicitud y documentación sustentatoria oficial en el plazo de 24 horas. Por ningún caso se justificará inasistencias producidas por irresponsabilidad y negligencia. Las consultas médicas facilitan la justificación y/o permiso por el tiempo que dure la cita y la prescripción médica. En caso de permiso por más de un día, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal CIT. Art.105°.Las solicitudes de permiso a cuenta de las vacaciones para efectuar actividades personales, se solicitan con 24 horas de anticipación y debidamente sustentadas, y se hace uso previa autorización oficial de la Unidad Administrativa o Dirección General y de acuerdo a ley. No proceden los permisos por menos de un día ni los solicitados oralmente, salvo los de urgente necesidad. El incumplimiento de este artículo se considerará como inasistencia injustificada a la institución. Art. 106°. Las salidas del personal jerárquico, docente y no docente, en misión de servicio y por otras de carácter personal durante el horario de trabajo institucional, se hará previa autorización del jefe inmediato superior y la presentación de la papeleta de salida al conserje, debidamente llenada, sustentada, firmada y visada. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo. Art. 107°. El personal no docente nombrado y/o contratado, solicitará sus vacaciones con 48 horas de anticipación de acuerdo al rol establecido. Los profesores se rigen por sus Leyes y Reglamento del Profesorado y son irrenunciables. El personal directivo y jerárquico, hace uso de vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio institucional. Por ningún motivo, se podrá acumular más de dos meses de vacaciones. Asimismo el descanso vacacional puede suspenderse por necesidad de la institución o por acuerdo entre las partes. Art. 108°.Los permisos y licencias por motivos personales, familiares, de salud y otros del personal directivo, jerárquico, docente y no docente y estudiantes, se otorgan de acuerdo a ley, previa solicitud y requisitos de ley. Art. 109°.Las tardanzas del personal docente y no docente, se toleran hasta un máximo de veinte (20) minutos, mensualmente y se aplicará la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED

CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Art. 110º. Los derechos de los estudiantes sanmartinianos son: a. Ser tratado con respeto, amabilidad y dignidad personal. b. Recibir una formación docente humanista, científica, tecnológica y ambiental. c. Hacer uso racional y ordenado de los bienes y servicios que presta la institución. d. Gozar de atención y soluciones creativas a sus problemas estudiantiles. e. Elegir y ser elegido democráticamente para ser parte del Consejo de Estudiantes (COES) y de los órganos de Participación, Concertación y Vigilancia (OPCVI). f. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas, recreativas y de educación comunitaria.

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g. Ser atendidos preferentemente en los traslados internos, previa solicitud, evaluación y cumplimiento de los requisitos de ley. h. Recibir estímulos por acciones excepcionales en favor de la institución y/o comunidad. i. Gozar de permisos y licencias por enfermedad y otros de interés personal y/o familiar, previa solicitud de justificación por intermedio de la Secretaría de la Dirección General. j. Gozar del beneficio de becas que otorga la institución por Excelente Rendimiento Académico, al ocupar el 1º y 2º puesto de su sección, y por ser víctima de violencia política, semestralmente. k. Recibir asesoría académica y psicopedagógica permanente durante el año académico. l. Solicitar convalidar de las áreas y subáreas de acuerdo a la normatividad vigente del caso. m. Otros que se otorgan por la normatividad institucional y nacional vigente. Art. 111°. Los deberes de los estudiantes sanmartinianos, son de: a. Cumplir y respetar las leyes y normas nacionales e internas y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. b. Asistir regular y puntualmente a sus clases, no menos del 70%Con la acumulación del 30% de inasistencias queda separado del curso, área o asignatura. c. Usar el uniforme y otros distintivos institucionales. d. No fomentar el desorden, la indisciplina, la agresión física y verbal. e. No asistir en estado de embriaguez e inecuanimidad. f. Practicar actitudes y valores morales en forma constante. g. Velar y apoyar la buena imagen y prestigio de la institución con actitudes responsables. h. Cumplir oportunamente con sus obligaciones económicas, académicas, culturales, cívicas, deportivas, y otros acuerdos. i. Respetar a todos los actores de la comunidad educativa sanmartiniana y hacer uso racional de los bienes muebles e inmuebles de la institución. j. Diseñar y ejecutar proyectos de investigación en el aula, institución y la comunidad con fines de desarrollo de las áreas del currículo y de titulación. k. Participar activamente en actividades laborales, cívicas, culturales, sociales, deportivas, recreativas y de proyección social, dentro y fuera del horario de trabajo institucional. l. Mantener el rendimiento académico mínimo, semestralmente; caso contrario perderá el principio de gratuidad de la educación. m. Matricularse en los plazos fijados de lo contrario perderá automáticamente su vacante. n. Otros que se otorgan por la normatividad institucional y nacional vigente. Art. 112°. Los estímulos que se hacen acreedores los estudiantes por acciones excepcionales en bien de la institución y/o comunidad, son: a. Felicitación verbal. b. Diploma de honor al mérito. c. Resolución Directoral de felicitación y agradecimiento. d. Resolución Directoral de felicitación y beneficio económico. Art. 113°. Las becas integrales y/o parciales se otorgan a los estudiantes, por: a. Ser víctimas de la violencia política reconocidas, con beca integral. b. Lograr ser los primeros y segundos puestos semestrales de Excelente Rendimiento Académico, con becas parciales. Art. 114°. Para la matrícula en el programa regular los hermanos, padres e hijos y matrimonios, previa solicitud sustentada del beneficio, pagan el 70% cada uno; no procede este beneficio para el hermano(a), madre, hijo(a) o cónyuge ingresante, el observado académicamente no procede para quien desaprueba una o más áreas o para quien es sancionado disciplinariamente.

CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 115°. Son faltas de los estudiantes, las siguientes: a. Inasistencias injustificadas a actividades académicas, de tutoría y de educación comunitaria. b. Tardanzas permanentes de ingreso al aula o institución.

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c. d. e. f.

No usar el uniforme y otros distintivos institucionales. Agredir e injuriar a las autoridades educativas y/o personas de la comunidad educativa. Practicar actos que atenten contra la ética y la moral universal. Utilizar dádivas y recomendaciones para alcanzar ventajas mezquinas, actos que revelan incapacidad, mediocridad, debilidad e injusticia. g. Insubordinación ante las autoridades de la institución y/o comunidad. h. Malograr los bienes y servicios de la institución, premeditadamente o por negligencia. i. Desarrollar acciones políticas partidarias o dedicarse a otras labores ajenas a su formación profesional dentro de la institución. j. No elegir a sus autoridades estudiantiles y demás órganos de participación, concertación y vigilancia. k. Sustraer y llevar a su domicilio sin la autorización respectiva, libros de la biblioteca, insumos e instrumentos del laboratorio y otros bienes de la institución. l. Mostrar actitudes morosas y dolosas de carácter económico y administrativo en contra de la familia sanmartiniana y de la comunidad. m. La disminución deliberada en su rendimiento académico y/o actividades de educación comunitaria. Art. 116°. Los estudiantes que incumplan sus deberes son objeto de las sanciones siguientes: a. Amonestación verbal y/o escrita. b. Multas económicas y pérdida de beneficios estudiantiles. c. Suspensión temporal de sus labores académicas. d. Separación definitiva de la institución, previo proceso administrativo. Art. 117°. Las sanciones disciplinarias, se aplican como fundamento y propósito de crear en el estudiante la autodisciplina y la autoestima personal y el perfil profesional; a fin de formar en el futuro profesor una cultura de convivencia social de mucha paciencia, perseverancia, prudencia y autonomía profesional.

CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 118º. Se considera faltas del personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo, según corresponda, las siguientes: Faltas leves: a. Omitir el número o fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación de funcionamiento en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa. b. Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la institución. c. Establecer el desarrollo de prácticas pre-profesionales dentro de la propia institución educativa, en horarios comprendidos entre las 22:00 y 07:00 horas del día siguiente. d. Incumplir con las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada, consignadas en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación o sus instancias descentralizadas. e. Incumplir con tramitar los certificados de estudios y títulos profesionales solicitados por los estudiantes, en los plazos establecidos en las normas vigentes. f. Cambiar las denominaciones de las carreras profesionales autorizadas en la publicidad que emite el Instituto o Escuela de Educación Superior. Faltas muy graves: a. Reducir el número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos establecidos para éstas. b. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. c. Admitir alumnos que no reúnan los requisitos establecidos. d. Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para la ejecución de las prácticas pre-profesionales o para el proceso de titulación. e. Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la institución.

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f. Omitir durante el proceso de matrícula la información sobre los montos de las pensiones y los derechos de pagos que deban efectuarse durante el período académico. g. Efectuar cobros indebidos durante el período académico o no comunicados durante el proceso de matrícula. h. Convocar a examen de admisión sin contar con la resolución de creación, autorización de funcionamiento o revalidación. i. Ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de Educación. j. Tener filiales o anexos propios o por convenio fuera del ámbito provincial. k. Denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados. l. Proporcionar informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos. m. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios. n. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplan con los requisitos establecidos. Art. 119º. Se considera faltas de los profesores, las siguientes: a. Inasistencias reiteradas a las jornadas pedagógicas y de educación comunitaria. b. Tardanzas sucesivas a la institución y no marcar la tarjeta de control de asistencia de ingreso y salida por olvido; asimismo marcar la tarjeta ajena y retirarla para efectos distintos, no marcar la papeleta de salida o al momento de marcar imprimir maliciosamente, sin considerar los datos como hora y fecha de salida y/o retorno. c. Abandono del aula o institución durante su horario de trabajo, sin justificación y conocimiento del jefe inmediato superior. d. Promover u ordenar al estudiante para que abandonen las aulas y la institución fin de no realizar su labor docente. e. Establecer el desarrollo de prácticas pre-profesionales dentro de la propia institución educativa, en horarios comprendidos entre las 22:00 y 07:00 horas del día siguiente. f. Se considera falta grave, laborar en otras instituciones y/o programas con horarios paralelos a la permanencia en la institución. g. Incumplimiento en la presentación, discusión, ejecución, evaluación de sílabos y sesiones de aprendizaje. h. Asistir a la institución en estado de embriaguez e inecuanimidad. i. Fomentar hechos en contra de las buenas costumbres y la ética profesional. j. Desarrollar acciones políticas partidarias en la institución y otros ajenos a su labor. k. Irresponsabilidad en el cumplimiento de las comisiones encargadas. l. El no uso del uniforme y otros distintivos institucionales. m. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la institución y comunidad educativa. n. Por negligencia profesional en el cuidado de los bienes a su cargo e incumplimiento a las normas de convivencia institucional. o. La no revisión ni entrega de las pruebas escritas, trabajos de investigación y el negarse a dar información oportuna de los calificativos en forma permanente y semestral a los estudiantes. p. La disminución reiterada en el cumplimiento de su jornada laboral, y otras obligaciones inherentes a la deontología de la profesión docente. Art. 120º. El personal directivo y los profesores que incumplan sus deberes son objeto de las sanciones siguientes: a. Amonestación verbal y/o escrita. b. Multas económicas. c. Pérdida del beneficio de estímulos. d. Pérdida de contrato, encargatura docente y/o jerárquica. e. Apertura de proceso administrativo.

CAPÍTULO V LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Art. 121º. Los egresados de las distintas promociones, en calidad de miembros de la “Asociación de Egresados Sanmartiniano” (AESA) se encuentran sujetos al cumplimiento de las normas expresadas en el presente reglamento.

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Art. 122º. La Institución tiene como función proponer los mecanismos que permitan la integración de los egresados con la institución, promover el mejoramiento académico de los egresados con base en sus expectativas y sugerencias para el desarrollo de programas de educación avanzada, educación continuada y capacitación; Así como propiciar el desarrollo de actividades de integración de los egresados y exalumnos en eventos de naturaleza cultural, deportiva, social y académica. Art. 123º. El egresado que requiera asesoramiento académico con algún docente de la institución debe haber establecido un acuerdo con el profesor, y comunicado al Jefe de la Unidad Académica sobre el día, hora y duración de dicho encuentro en aras de establecer un control y anexarlo a las estadísticas correspondientes. Art. 124º. Los egresados que requieran el uso de la biblioteca para llevar a cabo consultas contará con la supervisión directa de la persona encargada de esta área y estará sujeto al horario regular de la misma. Art. 125º. Los egresados que soliciten asesoramiento psicológico deben informar al responsable de la Consultoría Psicopedagógica para acordar el día y la hora de la atención requerida. Art. 126º. Los miembros de la Asociación de Egresados Sanmartinianos, tienen derecho a participar en los cursos de capacitación y/o actualización con un descuesto del costo fijado por la comisión responsable de la actividad, previa presentación del carnet que lo identifica como tal. Art. 127º. La Institución a través de la Secretaria Académica, debe llevar y mantener actualizados los registros de los egresados sobre su ubicación, desarrollo y experiencia profesional y demás información concerniente. Art. 128º. Participar activamente en actividades institucionales de carácter laboral, cívico, cultural, social, deportivo, recreativo y de proyección social.

CAPÍTULO VI LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASOCIADAS A LA PRÁCTICA Art. 129º. Las Instituciones Educativas Asociadas a la Práctica “IIEEAP” son instituciones públicas o privadas que prestan servicios educativos en la Región San Martín. Según convenio suscrito con el IESPP“GJSM” en el marco de los lineamientos nacionales. Coordinan y planifican sus actividades con el Jefe de Áreas Académicas y/o con el Jefe de la Unidad Académica. Son los encargados de contribuir a la formación inicial docente y en servicio brindando asesoramiento a los practicantes para el desarrollo de las acciones de la gestión educativa tanto pedagógica, administrativa e institucional. Considerando la cultura de la institución educativa, la vida institucional y las disposiciones emitidas para su cumplimiento, con programas de especialización y segunda especialización. Cumple las siguientes funciones: a. Coordinar en el marco del convenio la distribución y ubicación de los estudiantes sanmartinianos para realización de la práctica y la práctica pre-profesional e investigación. b. Creas espacios para el ejercicio profesional en la gestión educativa administrativa, pedagógica e institucional. c. Seleccionar a los docentes de aula y administrativos para su intervención como apoyo en la observación y asesoramiento al practicante. d. Remitir al IESPP“GJSM” los informes mensuales a cargo del docente de aula, sobre el desempeño del practicante en aula, la institución y la comunidad en el marco de la gestión educativa objeto de la práctica y la educación comunitaria sostenible. e. Elaborar el informe final de la práctica y práctica pre-profesional describiendo el impacto de los resultados en función de los objetivos previstos. f. Otras funciones y responsabilidades que se mencione en el convenio y en el reglamento de práctica.

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Art. 130º. Las Instituciones Educativas Asociadas a la Práctica “IIEEAP” son objeto de los beneficios siguientes: a. Potencia se dinámica de gestión educativa institucional con la participación de los estudiantes de la práctica y práctica pre-profesional en el marco de la formación inicial docente y en servicio. b. Ser espacios que contienen los objetos de estudio en el marco de la investigación con fines de titulación en la formación inicial docente o en las especializaciones o segunda especialización. Que incide en el desarrollo institucional y la búsqueda de alternativas a la solución de los problemas más relevantes de la institución. c. Ser asistidos por el personal de la institución en jornadas de capacitación docente, en la implementación de los instrumentos de gestión, la escuela de padres y otros que previamente se coordine y programe. d. Gozar de becas y semibecas de estudio a los diferentes programas que oferte la institución. Previa coordinación y acuerdo con la Dirección General. TÍTULO V.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Art. 131°. Todo ingreso económico a la Institución será contabilizado oficialmente en la cuenta corriente institucional, los mismos que serán registrados en facturas y boletas de venta y sustentados documentadamente en los libros de Caja y Banco. Excepcionalmente, se podrá hacer con declaración jurada o recibos. Art. 132°. El financiamiento del Presupuesto Institucional, es sobre la base de los Ingresos y recursos Propios, Donaciones, Auspicios, Convenios y Tesoro Público, y los gastos son corrientes y de capital. La propuesta del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), es responsabilidad directa del Jefe de la Unidad Administrativa, quien lo eleva al Director General para ser tratado y aprobado por el Comité de Gestión de Recursos Financieros COGEREFI. El costo de los bienes y servicios que brinda la institución, es normado por este Comité (COGEREFI) y puede ser observado por el Consejo Directivo o Consejo Educativo Institucional. Art. 133°. Los convenios y proyectos que tienen su propia cuenta bancaria, serán administrados de acuerdo a las cláusulas del contrato o convenio firmado, con la debida operación técnica contable documentada y transparencia del caso. Art. 134°. Por ningún motivo económico de carácter moroso y tramposo, será afectado el presupuesto de la institución, si el deudor es un miembro de la comunidad educativa sanmartiniana, automáticamente pierde sus derechos y beneficios con el recargo de la mora del 5 % mensual y será denunciado penalmente. Art. 135°. Toda irregularidad económica y de gestión institucional en perjuicio de la institución, será inmediatamente procesado por el CICED o informado por el Director General a la Dirección Regional de Educación de San Martín, para las acciones de ley. Art. 136°. La adquisición de bienes y contratos de servicio se hace basándose en el menor costo sin perjuicio de la calidad y garantía del producto o servicio; los bienes adquiridos serán registrados con la debida documentación antes de ingresar al área de contabilidad y abastecimiento. Art. 137°. La declaración de altas y bajas de los bienes muebles institucionales, se hará previo informe técnico de la Unidad Administrativa, el Área de Contabilidad y Abastecimiento, acta de altas y bajas del bien de la Comisión de Altas y Bajas de Bienes Muebles Institucionales; para luego rematarlos o donarlos al CNA “José Antonio Encinas Franco” o instituciones

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educativas asociados a la Práctica, práctica pre-profesional e investigación en el marco de la proyección comunitaria institucional. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art. 138º. Corresponde a la Unidad Administrativa: a. Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario. b. Constituir el registro de los bienes muebles de la Institución, en el cual se inscribirá todo su patrimonio mobiliario. c. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad. d. Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos. e. Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. f. Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado. g. Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles, en los casos como: Estado de excedencia del bien, la obsolescencia técnica, el mantenimiento o reparación onerosa del bien, la perdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien, haber sobrepasado el periodo productivo y otras justificables debidamente sustentadas. Art. 139º. Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición. Art. 140º Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad. Art. 141º Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien. Art. 142º. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características : a. Los de propiedad de las entidades del Estado. b. Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año. c. Los que no estén sujetos a operaciones de venta. d. Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia. Art. 143º

No son objeto de codificación: a. Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b. Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Art. 144º

La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través del cual se le clasificará e identificará.

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Art. 145º. En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente. Art. 146º. La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas: a. Escribiendo con tinta indeleble. b. Grabando directamente en el bien, o c. Adhiriendo placas, láminas o etiquetas y, d. Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia. Art. 147º. En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características. La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes . Art. 148º. Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano responsable. El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Art. 149º. La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. TÍTULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Art.150º. El receso procede por intervención del Ministerio de Educación, hasta por un plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento. CAPÍTULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN Art.151º. El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de sus actividades. Procede cuando la institución no cumple con lo establecido por la Ley o su reglamento. La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro. CAPÍTULO III DE LA REAPERTURA Art. 152º. La reapertura procede cuando el Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación de San Martín, sobre la reapertura del instituto, podrá disponer o denegar su reapertura.

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TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I PROCESO DE ADECUACIÓN Art. 153º. La adecuación a la nueva Ley se realiza de acuerdo con el Plan de Adecuación, formulado por el Ministerio de Educación en un plazo de ciento veinte (120) días, en armonía con el proceso de descentralización del sector educación, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CAPÍTULO II PÁGINA WEB DE LA INSTITUCIÓN EVALUACIÓN PERMANENTE Art. 154º. La página Web: www.iesppsanmartiniano.edu.pe es el canal de comunicación del IESPP “GJSM” con la Comunidad Educativa Sanmartiniana y la comunidad local, regional, nacional e internacional para remitir información, así como recibir sugerencias y opiniones referidas a formación inicial y en servicio. Este medio virtual contiene la información sobre la resolución de autorización de funcionamiento institucional, carreras profesionales, de revalidación, los títulos que se otorgan, la matrícula, los exámenes, los horarios, planes de estudios, títulos de trabajos de investigación, instrumentos de gestión, becas, el TUPA con los costos que exija la carrera y su titulación. Contiene además información relativa a los ingresos captados por proyectos productivos y su distribución, la galería de imágenes, actividades institucionales, módulo virtual, noticias y otros datos de interés.

CAPÍTULO III OTROS Art. 155°. El presente Reglamento Institucional entra en aplicación al siguiente día de su aprobación por Resolución Directoral, no excluye a ningún sanmartiniano, el que se excluye, es considerado como un trabajador que entorpece el clima institucional. Art. 156°. Todas las directivas de gestión pedagógica, institucional y administrativa se elaborarán en base al presente Reglamento Institucional, Proyecto Educativo Sanmartiniano y normatividad vigente. Art. 157°. Por ningún motivo se darán becas a estudiantes con bajo nivel académico, a los deudores, a los que incumplan sus deberes y a los sancionados. Asimismo pierde la beca el estudiante que no se matricule durante el periodo fijado de la matrícula regular. Art. 158°. Las encargatura de cargo jerárquico y/o docente, concluyen por necesidad de mejorar el servicio institucional, decisión administrativa del CONI a solicitud del interesado. La evaluación del personal docente y administrativo es permanente y se toman en cuenta para la encargatura o contrato. Art. 159°. Las actividades socioculturales sanmartinianas institucionalizadas son: Cachimbo, Homenaje a la Madre, Identidad e Interculturalidad Amazónica, Homenaje al Maestro, Homenaje a Moyobamba y la Patria; Feria Educativa y Cultural y Aniversario Sanmartiniano; actividades que se realizan con la participación obligatoria y activa de todos los actores educativos sanmartinianos y según disponibilidad presupuestal. Art. 160º. Por ningún motivo el estudiante ingresará al aula de clase, vencido el tiempo de tolerancia pertinente de ingreso a la institución, lo contrario es irresponsabilidad personal y profesional tanto del formador y del estudiante, respectivamente.

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Art.161º. Los viajes y fiesta de promoción, se realizan concluido el año académico, a entera responsabilidad del asesor. Los viajes y/o excursiones, se solicitarán con 5 días de anticipación y con expediente completo. Están prohibidas las excursiones en los meses de julio y diciembre de cada año, para no afectar el normal desarrollo de las clases y semestres. Art. 162º. La interpretación auténtica de la normatividad educativa interna y externa, será siempre a favor del usuario y la institución, y todo trámite es estrictamente personal. Tenemos la obligación de seguir construyendo y exigiendo a las autoridades, a tener un Estado Ético y Efectivo. Art. 163º. Se considera inasistencia injustificada, no firmar o no marcar la tarjeta de control de asistencia. El tiempo total de tardanzas o inasistencias verificadas, serán registrados mensualmente para el descuento económico, recorte de permisos, licencias y/o recorte de vacaciones; acciones administrativas que se anotarán en el escalafón interno de cada trabajador. Art. 164º. El trabajador que no acredite con los documentos respectivos y oficiales el número de días de incapacidad, será considerado como inasistencia injustificada. Las licencias por as untos personales, serán solicitadas por lo menos con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación. Las mismas que se harán uso, previa autorización del jefe inmediato superior, Jefe de la Unidad Administrativa y/o Director General. Art. 165º. Están prohibidos las visitas y trabajos comerciales personales en las oficinas, salvo casos excepcionales que serán atendidas con la máxima brevedad posible. El ingreso, es previa identificación y exposición del servicio a solicitar y está terminantemente prohibido el ingreso de personas ajenas a la institución fuera del horario de trabajo, salvo que estas sean autorizadas por la Dirección General, Unidad Administrativa o Unidad Académica. Art. 166º. Los trabajadores docentes, no docentes y estudiantes sanmartinianos se abstendrán de utilizar el horario de trabajo y/o estudio y los bienes de la institución para fines personales o de otra índole ajenos al desarrollo institucional y académico. Art. 167º. La rotación interna del personal docente y no docente, se ejecuta en cualquier tiempo del año lectivo, por necesidad institucional, previa evaluación del Consejo Directivo, y en base al cumplimiento efectivo de las competencias, capacidades y perfiles de la función desempañada o a desempeñar. Art.168º. El Colegio Nacional de Aplicación “José Antonio Encinas Franco”, planifica y organiza sus procesos de gestión institucional y pedagógica, en base a la normatividad vigente del nivel y las relaciones de coordinación con los directivos del IESPP “Generalísimo José de San Martín”, a fin de hacer uso correcto y efectivo de los servicios, infraestructura y equipos que se dispone en el Complejo Educativo Sanmartiniano. Art.169º. Las Pruebas de Suficiencia Académica en Comunicación, Matemática, TIC y Segunda Lengua (Inglés), en el caso de los ex alumnos, se programan previa solicitud y pago de derecho. En el caso de los alumnos del X semestre, solo solicitaran previo pago, cuando por razones debidamente justificadas no se presentasen al examen programado por la Institución o por haber desaprobado en la primera oportunidad. La institución será la encargada de elaborar el cronograma en coordinación con la DRESM. Los alumnos desaprobados tienen un plazo de hasta sesenta (60) días para formular su nueva solicitud. El proceso que se sigue para la evaluación de suficiencia es el siguiente: a) El Director General:  Autoriza por Resolución Directoral la conformación de la Comisión Académica  Selecciona veinte (20) preguntas por cada tipo de pruebas del banco preparado para tal fin.  Autoriza la publicación de los resultados finales en el local institucional.  Prepara el informe para la DRE.  Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación y la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para titulación.

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b) El Secretario Académico elabora y suscribe:  El Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación.  La constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación. c) La Comisión Académica está integrada por el Jefe de Unidad Académica, quien la preside, y un docente por cada área a ser evaluada. Tiene las siguientes funciones:  Elabora el plan de trabajo determinando objetivos, actividades, recursos y cronograma.  Revisa y analiza las orientaciones para la evaluación de acuerdo a los anexos 1 al 5 de las Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título, y en función a ella elabora una tabla de especificaciones por cada una de las pruebas de suficiencia.  Elabora un mínimo de treinta (30) preguntas por prueba considerando la temática sugerida y entregada al Director General, el banco constituido con cargo de recepción  Convoca a docentes de las especialidades para evaluar, aplicar y corregir las pruebas, y registrar las notas en el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación.  Registra las notas de cada estudiante en la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación. Sólo lo hace cuando el estudiante ha rendido y aprobado y aprobado todas las pruebas de suficiencia, registra también la fecha de evaluación en cada caso.  Fija fecha para la aplicación de nuevas pruebas a los estudiantes que resultasen desaprobados, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días calendario contados a partir de la aplicación de la última prueba de suficiencia académica  Elabora y eleva al Director General el informe sobre el proceso según la responsabilidad asumida. Art. 170º. Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Dirección General, Consejo Directivo, Consejo Educativo Institucional o Asamblea General de la Comunidad Educativa Sanmartiniana, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y pertinentes al caso.

¡NO OLVIDES QUE SIEMPRE PUEDES CAMBIAR, APRENDER y CRECER! ¡MEDIOCRE O LOCO, ES AQUEL HOMBRE QUE ESPERA RESULTADOS DIFERENTES, PERO SIGUE DICIENDO Y HACIENDO LO MISMO!

CONSEJO INSTITUCIONAL COMUNIDAD EDUCATIVA SANMARTINIANA

IESPP “GJSM” 2011.

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