RENOVACIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO A MENORES DE EDAD

Consulado de México 5ª. Calle 17-24, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala Teléfonos 7767 5542 al 43 Fax 7767 5545 www.sre.gob.mx/quetzaltenango RENOVACIÓ

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Consulado de México 5ª. Calle 17-24, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala Teléfonos 7767 5542 al 43 Fax 7767 5545 www.sre.gob.mx/quetzaltenango

RENOVACIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO A MENORES DE EDAD Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte ordinario, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Comparecer personalmente el menor y quien o quienes ejercen la patria potestad o tutela ante el Consulado de México en Quetzaltenango. Bajo ninguna circunstancia podrá hacerlo a través de tercera persona. El trámite se realiza en la Ventanilla de Atención a Mexicanos de 08:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

II. Llenar el formulario OP-5 y OP-7 (ver apartado OP-7), los cuales se pueden obtener en el mismo Consulado o en nuestra página de Internet. La firma y toma de huellas se realizará al momento de su entrega. El llenado deberá realizarse con letra de molde legible y tinta negra. El uso de corrector para la modificación de de datos en el formato queda estrictamente prohibido.

III. Cubrir los derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale esta Oficina Consular, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

IV. Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 cm) a color, sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días naturales antes de la emisión del pasaporte. No se aceptarán cuando sean caseras, digitales o presenten retoque en el rostro o fondo.

V. En caso de q ue el pasaporte anterior no haya sido expedido en el Consulado de México en Quetzaltenango, será necesario acreditar la nacionalidad mexicana del menor mediante la entrega de uno de los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano, cuyo registro se haya efectuado durante el primer año en que tuvo lugar el nacimiento del menor; en caso contrario será considerada como acta extemporánea, por lo que el interesado tendrá que presentar además alguno de los documentos complementarios (ver sección actas extemporáneas). Las copias certificadas de las actas de nacimiento deberán ser legibles y que no tengan enmendaduras, alteraciones o tachaduras. Además, las actas deberán presentar firmas autógrafas y sellos originales o digitales. No se aceptarán cuando: Presenten enmendaduras, alteraciones, omisiones en la fecha de nacimiento, omisiones en la fecha de registro, omisiones en la nacionalidad de los padres, o que carezcan de sellos oficiales o firma autorizada. No sean legibles y/o que evidencien la posibilidad de que no hayan sido asentadas en los libros de registro, aun cuando sean copias certificadas por el oficial del Registro Civil.

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Muestren signos de que son apócrifas. B) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares. C) Certificado de nacionalidad mexicana. D) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento. E) Carta de naturalización. F) Cédula de Identidad Ciudadana, G) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad

VI Acreditar la identidad de quien o quienes ejercen la patria potestad mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos en original, mismos que por regla general deberán ser coincidentes con lo asentado en el documento que acredite la nacionalidad mexicana: a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral; b) Pasaporte mexicano c)Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada; d) Cédula Profesional; e) Título Profesional; f) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; g) Certificado de nacionalidad mexicana. h) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento. i) Carta de naturalización. j) Cédula de Identidad Ciudadana, k) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad l) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

Estos documentos deberán contener nombre correcto de las personas, institución emisora, firma de la persona que emite, fotografía y sellos oficiales.

VII Acreditar la identificación del menor de edad, con alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad: a) Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero; b) Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación de Guatemala. c) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera, misma que deberá contener las características que, para tal efecto, establezca la propia institución. d) Carta de Naturalización mexicana o Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.

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e) Las diferentes versiones de pasaporte mexicano, siempre que los rasgos físicos adviertan que se trata de la misma persona; f) Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos del a) al e) de la presente fracción, podrá presentarse constancia médica con fotografía y sello de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentra la oficina consular; g) Documentos públicos extranjeros vigentes expedidos por autoridades oficiales.

VIII Presentar el pasaporte a ser canjeado. Si el pasaporte a canjear presenta alguna observación o condicionante, el interesado deberá presentar la documentación que la subsane

IX

Para el caso de los menores de edad, los pasaportes tendrán las siguientes vigencias: Será de un año para menores de 3 años de edad Será de 3 ó 6 años para mayores de 3 años y menores de edad. Se expedirán únicamente cuando el interesado cumpla con todos y cada uno de los requisitos. Esta temporalidad está sujeta a cambios en caso de modificaciones en la normatividad vigente.

X Presentar 2 juegos de copias simples de cada documento presentado en hojas de papel bond tamaño carta.

Actas de nacimiento extemporáneas Se considerará un acta extemporánea si el registro de nacimiento fue realizado con posterioridad al año en que tuvo lugar el nacimiento, por lo que el interesado deberá presentar uno de los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante; II. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro del año posterior al nacimiento; III. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro del año posterior al nacimiento; IV. Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado; V. Para los menores de 12 años de edad, las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento;

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VI. Partida parroquial de bautismo del interesado, misma que deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por notario público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional, si el acto se realizó durante el primer año de edad y si ocurrió en México. VII. Para el caso de menores adoptados, copia certificada por el juzgado mexicano, de la resolución judicial por la cual concede la adopción del menor, así como el auto por el cual causo ejecutoria; o VIII. Cualquier otro medio de prueba que a juicio de la Secretaría u oficina consular, acredite la nacionalidad mexicana del interesado.

Consideraciones generales permiso OP-7 Los padres o personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, además de cumplir con los requisitos señalados para la expedición de pasaportes ordinarios, deberán: A) Comprobar jurídicamente la afiliación y ejercicio de la patria potestad ante la oficina consular y otorgar el permiso (OP7) por la temporalidad que se señale, pudiendo ser de uno, tres, y seis años. Para lo anterior, deberán identificarse con documento oficial con fotografía el cual deberá ser coincidente con lo estipulado en el documento que compruebe la nacionalidad mexicana. La autorización inserta en la forma OP-7 tendrá una validez de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de recepción en el Consulado. B) Si el que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el menor no puede comparecer ante la Oficina Consular, se procederá de la siguiente manera: •Si el obligado a otorgar el consentimiento se encuentra en territorio mexicano, deberá acudir a cualquier Delegación de la Secretaria de Relaciones Exteriores a manifestar su consentimiento para que se expida pasaporte al menor. La Delegación remitirá la autorización OP7 a la Oficina consular correspondiente. Para este caso, el permiso deberá hacerse válido dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de suscripción. •Si el que deba otorgar el consentimiento está en el extranjero podrá presentarse a cualquier Oficina Consular, con el objeto de que ésta a su vez retransmita la autorización OP7 a la Oficina Consular donde se está realizando el trámite. Para este caso, el permiso deberá hacerse válido dentro de los 45 días naturales posteriores a la fecha de suscripción. C) Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido. Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar legalizada o apostillada y deberá estar acompañada de su respectiva traducción, de ser idioma diferente al inglés. D) En caso del nombramiento de tutor o curador, estos acreditarán su personalidad presentando copia certificada de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar, en la cual conste el cargo conferido. E) En caso de que alguno de los padres tenga suspendido el ejercicio de la patria potestad, o cuando quien la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, se deberá probar esta circunstancia con la resolución o sentencia judicial correspondiente.

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F) Cuando el solicitante sea menor de edad y declare ser casado, deberá exhibir invariablemente copia del acta de matrimonio certificada por el oficial del Registro Civil o por funcionario consular. Tratándose de matrimonios celebrados en el extranjero, se requiere que el acta se presente legalizada o apostillada y en su caso, traducida al español.

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