REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN IX Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras Administr

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN IX Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras Administrativos del Sector Público al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 - 2017 A manera de presentación El preámbulo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy claro al establecer las pautas que rigen el estado igualitario, así como el derecho a una educación de calidad para todas las personas, enmarcando en su texto, que todos los venezolanos sin exclusión somos iguales ante la ley, promoviendo la cooperación y la ayuda mutua. En tal sentido, las organizaciones sindicales del Personal Administrativo que hacen vida en el Ministerio del Poder Popular para la Educación: Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E), Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME), Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD), Sindicato Revolucionario de Trabajadores del Ministerio de Educación (SIRTRAME) y Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales del Ministerio de Educación (SNSE-ME), están llamados a ejercer la democracia participativa y protagónica, con miras a proyectar el cuidado y manejo de la IX Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras Administrativos del Sector Público al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015-2017, que agrupa en un solo texto al personal Administrativo, bastiones fundamentales para que el proceso educativo se desarrolle sin discriminación alguna. Es por ello que en esta Convención Colectiva, buscamos avanzar hacia la unificación de las necesidades, anhelos y reivindicaciones, que sobrepongan al colectivo de las particularidades que definen y caracterizan a las trabajadoras y trabajadores administrativos, y que esta misma se traduzca en la construcción de una poderosa coalición sindical, clasista, unitaria, independiente y democrática. En esa dirección apunta nuestro esfuerzo por concretar la fusión de la fuerza laboral administrativa, que permita la defensa de la autonomía sindical, impulsando a la vez la reivindicación del poder popular, a través del ejercicio del debate participativo desde la base trabajadora. Es así que estamos empeñados y comprometidos en consolidar la más importante, unidad sindical, para que esta se transforme en conciencia organizativa y ejemplo nacional e internacional de las conquistas de la fuerza trabajadora, y que nos brinde el impulso necesario para alcanzar la mayor suma de felicidad posible de nuestras trabajadoras y trabajadores. Por último, debemos manifestar y ratificar que nuestro propósito y objetivo fundamental, además de representar a las trabajadoras y trabajadores administrativos en las negociaciones de convenciones colectivas, se orienta entre otras, a las siguientes atribuciones y finalidades:  Proteger y defender los intereses de las trabajadoras y trabajadores administrativos en el proceso social del trabajo  Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de las trabajadoras y trabajadores administrativos, que conlleve a mayor eficiencia y eficacia.  Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social integral. DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES: A los fines de facilitar la correcta interpretación y debida aplicación de las cláusulas que conforman esta Convención Colectiva de Trabajo, las partes de mutuo acuerdo establecen las siguientes definiciones:

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1.- MINISTERIO: Con este término se identificará y hará referencia al Ministerio del Poder Popular para la Educación representada por las autoridades que legítimamente se designen, actuando con el carácter de Empleador. 2.- ORGANIZACIONES SINDICALES: Con este término se identificará y hará referencia a las Organizaciones: Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 19 de septiembre de 1973, bajo el número 38, página 38, Tomo I ; Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 28 de julio de 1971, bajo el número 1, Folio 1, Tomo I; Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 04 de mayo de 2001, bajo el Acta N° 232, Folio N° 234, Tomo 1; Sindicato Revolucionario del Ministerio de Educación (SIRTRAME) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 2 de Marzo de 2001, bajo el acta 228, Folio 230, Tomo I y el Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos bajo el número 74, pagina 74, Tomo I; reconocidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación como representantes legítimos de los Trabajadores Administrativos. 3.- CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente instrumento, contentivo de las condiciones de trabajo que regirán la relación entre las partes. 4.- ENCARGADURIA: Este término es el que regula la situación de aquellos individuos que ocupando un cargo dentro de la Administración Pública de Libre Nombramiento y Remoción, lo hacen de modo temporal in tener un nombramiento pleno en el ejercicio de sus funciones, para quedar en una condición interinos, la misma se denota con la letra (E); significa condición de encargado. 5.- PARTES: Este término hace referencia a las personas naturales y jurídicas que con el carácter de Empleador y Trabajador respectivamente, por si o a través de sus representantes, suscriben la presente Convención Colectiva de Trabajo y se obligan recíprocamente a su administración y cumplimiento. 6.- TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Persona natural, amparada por esta Convención Colectiva, que en virtud de nombramiento o mediante contrato, se desempeña en el ejercicio de una función pública o presta sus servicios personales en el área administrativa en cualquiera de los Centros de Trabajo del Ministerio. La utilización del término “Trabajador” en las cláusulas de esta Convención Colectiva tiene sentido genérico, para hacer referencia siempre, por igual, a hombres y mujeres. 7.- SALARIO NORMAL: Remuneración que percibe el Trabajador Administrativo de forma regular y permanente por el ejercicio de una función pública o por la prestación de servicios personales. 8.- SALARIO INTEGRAL: Remuneración que percibe el Trabajador Administrativo de forma regular y permanente por el ejercicio de una función pública o por la prestación de servicios personales y comprende además las compensaciones, viáticos, asignaciones, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación, vivienda y cualquier otra prestación pecuniaria que reciban por la prestación de sus servicios. 9.- COMPENSACIONES: Asignaciones de índole económicas que recibe el Trabajador Administrativo, adicional a su sueldo normal, producto de su desempeño, eficiencia, capacidad técnica y mejoramiento profesional. 10.- CENTRO DE TRABAJO: Término que se refiere a las dependencias de la estructura orgánica del Ministerio en la que los Trabajadores Administrativos prestan sus servicios. CLÁUSULA Nº 1. AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará y amparará a los Trabajadores Administrativos del Ministerio afiliados o no a las Organizaciones

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Sindicales. En ningún caso se podrá designar o contratar Trabajadores Administrativos en condiciones laborales menos favorables a las establecidas en esta Convención Colectiva. Así mismo, queda convenido que los beneficios de esta Convención Colectiva se aplicarán por extensión a los Jubilados, Pensionados por Incapacidad, a los ascendientes y descendientes del Trabajador Administrativo en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. CLÁUSULA Nº 2. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 3. DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención, en establecer como lapso de duración de la presente Convención Colectiva de Trabajo, (18) meses, entrando en vigencia a partir de la firma por las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual de los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en representación del Gobierno venezolano. Igualmente acuerdan que en caso de retardo o demora en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la misma por más de treinta días, se aplicará en la misma proporción y lapso los aumentos e incrementos establecidos en la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los Administrativos, activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las Organizaciones sindicales signatarias contratantes adquieren el derecho a presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 4. PERMANENCIA DE BENEFICIOS. Queda expresamente convenido que los beneficios de carácter económico, social, cultural, educativos, académicos, sindicales y de cualquier otra denominación obtenidos por los Trabajadores Administrativos mediante convenciones colectivas, se mantendrán en plena vigencia mientras no se celebre una convención colectiva que los modifique. Su vigencia y exigibilidad no se entenderán afectadas por incumplimiento por parte del ente empleador. Ratificando en todas y cada una de sus partes la CLAUSULA N° 06 INCREMENTO DE NIVELES DE PROFESIONALIZACIÓN, CLAUSULA N° 08 MEJORAMIENTO PROFESIONAL, CLAUSULA N° 22 SISTEMA DE CONCURSOS (PREVIA ELABORACIÓN DE UN MANUAL Y UN BAREMO), CLAUSULA N° 53 RATIFICAMOS LA PRIMA POR HOGAR E HIJOS, CLAUSULA N° 71 JUBILACIÓN (POR CUANTO LA MISMA FUE PRE ACORDADA EN EL AÑO 1990, Y SE RECONOCIÓ EN EL I CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO (VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). CLÁUSULA Nº 5. MATERIA NO PREVISTA. Las obligaciones contraídas en la presente Convención Colectiva deben cumplirse de la forma en que fueron pactadas; lo no previsto de manera expresa se regirá por las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente aplicables según la materia. CLÁUSULA Nº 6. INCREMENTO DE NIVELES DE PROFESIONALIZACIÓN. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007. CLÁUSULA Nº 7. CONDECORACIONES. Los Trabajadores Administrativos de cualquier nivel y modalidad del sistema educativo que hayan cumplido diez (10) Veinte (20) y Treinta (30) años de servicio, se harán acreedores de una condecoración que otorgará el Ministerio conjuntamente con la Organización Sindical de afiliación, en reconocimiento a sus meritos en el desempeño de sus labores. El acto de imposición de esta condecoración se llevará a cabo durante el mes de septiembre de cada año. CLÁUSULA Nº 8. MEJORAMIENTO PROFESIONAL. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007.

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CLÁUSULA Nº 9. PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIOS DE POST-GRADO. El trabajador administrativo tiene derecho a un permiso remunerado de hasta 10 horas semanales no acumulativos, para la realización de estudios de Post-Grado. La solicitud de este permiso deberá ser presentada por el Trabajador Administrativo interesado ante el Director de la Zona Educativa o Supervisor quien deberá tramitarla de inmediato previa comprobación de los recaudos presentados; a tales efectos el Trabajador Administrativo deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción y el horario de clases emitido por la casa de estudio respectiva. En la solicitud, el Trabajador Administrativo deberá indicar la distribución semanal de las horas de permiso solicitadas, ajustadas al horario presentado. A los fines de mantener el permiso otorgado conforme a lo establecido en esta cláusula por el tiempo que dure la etapa del post-grado en estudio, el Trabajador Administrativo deberá consignar al comienzo de cada periodo lectivo, la constancia de inscripción, el horario de clases y la constancia de notas o calificación obtenida. CLÁUSULA Nº 10. CONTRIBUCION SINDICAL. El Ministerio de Educación mantiene el compromiso de seguir entregando mensualmente, a cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, la suma de 1% por cada afiliado, como contribución para los gastos administrativos y jurídicos de cada Sindicato. CLAUSULA Nº 11. COMPENSACIÓN POR SERVICIO EFICIENTE. Los Trabajadores Administrativos serán evaluados en el desempeño de sus funciones en dos (2) oportunidades por año, sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor. En el Nivel Central, Zona Educativa, Distritos y Municipios Escolares, la primera evaluación se realizará en el mes de julio para el periodo transcurrido desde el mes de Enero a Junio y la segunda evaluación se efectuará en el mes de Diciembre para el periodo transcurrido desde el mes de Julio a Diciembre. En los planteles, se tomará como referencia el año escolar; en consecuencia, la primera evaluación se realizara en el mes de marzo para el periodo transcurrido desde Septiembre a Febrero y la segunda evaluación en el mes de Julio para el período transcurrido desde el mes de marzo a julio. Con base a la calificación del resultado obtenido en la evaluación de desempeño, el Trabajador Administrativo recibirá una compensación por servicio eficiente, de acuerdo a la siguiente tarifa: 1.- CALIFICACIÓN “EXCEPCIONAL”: compensación mensual del 35% del salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación. 2.- CALIFICACIÓN “SOBRE LO ESPERADO” compensación mensual del 25% del salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación. 3.- CALIFICACIÓN “DENTRO DE LO ESPERADO” compensación mensual del 15% del salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación. PARÁGRAFO UNO: El Ministerio se obliga a cancelar la compensación correspondiente a partir del mes siguiente al establecido para realizar la evaluación. PARÁGRAFO DOS: En la oportunidad de notificar al Trabajador Administrativo el resultado de la evaluación de desempeño, el Ministerio deberá constituir y publicar el Comité de Apelaciones en el que se incluya por lo menos un representante por las Organizaciones Sindicales. CLÁUSULA Nº 12. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ENTRE PARTES. Con la finalidad de resolver de manera expedita, las situaciones surgidas por la interpretación, inobservancia o incumplimiento de las cláusulas que conforman la Convención Colectiva de Trabajo y evitar o precaver eventuales conflictos, las partes acuerdan acogerse al siguiente procedimiento conciliatorio: 1.- Las situaciones individuales o colectivas que afecten a una región exclusiva, serán atendidas por las autoridades de la Zona Educativa correspondiente o por los representantes que estas designen. 2.- Las situaciones colectivas que involucren o afecten a la totalidad o gran parte de los Trabajadores Administrativos serán atendidas por la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales.

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3.- La Directiva Nacional o Seccional de cualquiera de las Organizaciones Sindicales, elevará solicitud escrita ante la autoridad que corresponda según el caso, con expresión clara de los asuntos a tratar. 4.- Dentro de los (3) tres días siguientes al recibo de la solicitud, la Zona Educativa o la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales convocará a la Organización Sindical interesada para celebrar una audiencia entre las partes; al segundo día siguiente de haberse practicado la convocatoria, en el lugar y a la hora que esta se señale. 5.- De toda audiencia se levantará el acta respectiva la cual se hará constar: identificación de las partes; asuntos tratados, acuerdos adoptados y el consentimiento expreso de las partes de presentar el acta ante la Inspectoría del Trabajo competente, solicitando su homologación. 6.- Si por causas imputables al Ministerio no se realiza la audiencia entre partes en los términos establecidos, se considerará agotada la vía conciliatoria convencional. CLÁUSULA Nº 13. IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación entregará a cada trabajador afiliado o no a las organizaciones sindicales signatarias contratantes un (01) ejemplar de la presente Convención Colectiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, siguientes al auto de homologación. Este auto deberá ser incluido en el cuerpo la Convención Colectiva de Trabajo y los ejemplares serán entregados a cada Organización sindical contratante para ser distribuidos a sus sindicatos filiales. CLÁUSULA Nº 14. PERMISO PARA EJERCER CARGO DE REPRESENTACIÓN POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder a las y los trabajadores de la Educación que así lo requieran, permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La solicitud del permiso no remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente en materia laboral. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o el Trabajador de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando u a otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado. CLÁUSULA Nº 15. ACUMULACION DE VACACIONES ANUALES DE LOS DIRIGENTES SINDICALES. Las partes acuerdan que todo Trabajador Administrativo que sea electo para ocupar un cargo dentro de la Directiva Nacional o Seccional de las Organizaciones Sindicales, tendrá derecho de acumular el disfrute del período vacacional anual, por el tiempo que dure en el ejercicio del cargo como directivo sindical. CLÁUSULA Nº 16. REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LA OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007. CLÁUSULA Nº 17. COMPENSACIÓN POR INEXISTENCIA DE EVALUACIÓN. Los Trabajadores Administrativos que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, recibirán una compensación salarial mensual, equivalente al 25% del sueldo integral devengado, en sustitución de la compensación por servicio eficiente contemplada en la cláusula Nº 11 de esta Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA Nº 18. COMISION DE MOVIMIENTO DE PERSONAL. El Ministerio de Educación entregará mensualmente a la comisión designada por las Organizaciones Sindicales el movimiento de personal en trámite, que involucre a los Trabajadores Administrativos, para que formulen las recomendaciones y sugerencias debidamente motivadas a que haya lugar.

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CLÁUSULA Nº 19. LICENCIA SINDICAL. A todos los Trabajadores Administrativos titulares y contratados electos o designados conforme a los Estatutos de cada Organización Sindical, para desempeñar cargos dentro de sus directivas nacionales o seccionales, el Ministerio les otorgará Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral a tiempo completo, para el ejercicio de la actividad sindical. A los efectos de otorgar la Licencia Sindical, el Ministerio a solicitud de la Directiva Nacional de cada Organización Sindical emitirá la correspondiente Resolución Administrativa con indicación expresa de la identificación del Trabajador Administrativo beneficiario, el cargo que ocupará dentro de la estructura sindical y la autorización de permiso remunerado a tiempo completo. Esta Licencia Sindical tendrá plena vigencia mientras el Trabajador Administrativo se encuentre en el ejercicio del cargo para el cual fue electo o designado, pero podrá ser reasignada a solicitud de las autoridades competentes de acuerdo al párrafo anterior en los casos de celebración de un nuevo proceso de elecciones interno; por sustitución estatutaria debido al funcionamiento, por renuncia del Trabajador Administrativo al cargo dentro de la directiva sindical o al renunciar al cargo que ocupa en el Ministerio. El Trabajador Administrativo que cese en el ejercicio del cargo de dirigente sindical, será reincorporado de inmediato al desempeño de sus funciones en el cargo que ejercía dentro del Ministerio. CLÁUSULA Nº 20. PERSONAL ADMINISTRATIVO AMPARADO POR ANEXO Nº 1 DOCENTE. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 21. EXONERACIÓN PAGO DE INSCRIPCIONES. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 22. SISTEMA DE CONCURSOS. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 23. DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO. Las partes establecen el 4 de septiembre de cada año día de asueto para los Trabajadores Administrativos en conmemoración del Día del Empleado Público. CLÁUSULA Nº 24. DIA DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 25. ESTABILIDAD DE TURNO Y HORARIO DE TRABAJO. El Ministerio de Educación se compromete a respetar el horario normal y turno de trabajo que el trabajador administrativo viene cumpliendo en su centro de trabajo, sea cual fuere el nivel o modalidad. En caso de que por razones de servicio se hiciere necesario un cambio, éste se hará de mutuo acuerdo ante la representación de las organizaciones sindicales signatarias. A tal efecto, se levantará un acta con copia para las partes interesadas. La jornada, horario y turno establecido solo podrá modificarse por razones de servicio con la participación conjunta del Ministerio y las Organizaciones Sindicales. CLÁUSULA Nº 26. ESTABILIDAD LABORAL. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 27. CARTELERA SINDICAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Federaciones Signatarias el costo de la cartelera sindical, según presupuesto presentado por las Federaciones, de igual manera se compromete a impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de los sindicatos y su tamaño será aproximadamente de 2x1.20 mts2, la cual servirá para la divulgación e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral y las buenas costumbres, el derecho humano de la educación. CLÁUSULA Nº 28. DESIGNACIÓN DE JEFES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO EN UNIDADES DE ZONAS EDUCATIVAS El Ministerio de Educación se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a designar en las unidades de personal de las Zonas Educativas, a trabajadores que sean clasificados como personal administrativo, todo de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. CLÁUSULA Nº 29. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DEL IPASME. EL Ministerio de Educación se compromete a recibir las ternas de candidatos que presenten las organizaciones sindicales para ocupar los cargos de directores de las unidades médicos-odontológicas del IPASME, previo cumplimiento de los

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requisitos establecidos por ese Instituto. Asimismo las partes escogerán un representante ante la Junta Directiva de las Unidades Médico Odontológicas en cada entidad federal. Dicho representante disfrutará de permiso remunerado para asistir a las reuniones semanales de las citadas juntas. CLÁUSULA Nº 30. REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LAS UNIDADES MEDICO ODONTOLOGICAS DEL IPASME EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERALES. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 31. APORTE PARA AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. El Ministerio de Educación entregará mensualmente al IPASME una cantidad equivalente al 14% del sueldo normal devengado por cada Trabajador Administrativo, como aporte de ahorro, para ser abonado en el fondo de ahorro individual de cada Trabajador Administrativo. CLÁUSULA Nº 32. SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA, MATERNIDAD, DE VIDA Y SERVICIOS FUNERARIOS 32.1 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios: (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años, siempre que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con discapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) para el año 2015, para el segundo año 2016 una cobertura de cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000) y para el año 2017 una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical y un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como a informar mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada. PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los Trabajadores de la Educación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como a sus respectivos beneficiarios. 32.2 SERVICIOS FUNERARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un servicio funerario de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) para lo cual contratará un servicio de previsión funeraria en caso de fallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos, Encargados, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (23) años que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos con discapacidad física o mental sin límite de edad y padres sin límite de edad. Así mismo, se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios del país y se reconocerá licencia por fallecimiento de familiares directos tales como: padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas, por 15 días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debido soporte (acta de defunción, acta de nacimiento o comprobación de vínculo familiar). PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o hijas.

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PARÁGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional del fallecido estará incluido en este concepto. PARÁGRAFO CUARTO: En los procesos de búsqueda y otorgamientos de la administración de este beneficio a las y los trabajadores de la educación por parte de empresas públicas, privadas o cualquier otra Institución, las Organizaciones Sindicales signatarias participarán directamente en tales procesos y conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremiales y Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a la transparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora. 32.3 PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000). CLÁUSULA Nº 33. COLONIAS VACACIONALES Y ACTIVIDADES TURISTICAS RECREACIONALES. El Ministerio de Educación se obliga a desarrollar programas turísticos, recreacionales, a precios módicos, en beneficio de los trabajadores administrativos. CLÁUSULA Nº 34. PLAN NACIONAL DE VIVIENDA. Las partes acuerdan a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las y los trabajadores Administrativos adscritos al Ministerio en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional en consideración el aporte realizado al FAO y al IPASME, previendo los programas de financiamiento actual y cualquier otro. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga conjuntamente con las organizaciones sindicales signatarias, a través del IPASME y del Ministerio o Ente encargado de los planes de Vivienda Nacional y Regional a realizar de manera inmediata, un ceso a nivel nacional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda principal de los trabajadores y trabajadoras administrativos, y se inicie el proceso de asignación. Asimismo, el Ministerio se obliga a que el sistema de selección (sorteos o designación) para optar a este beneficio sea llevado a cabo por los sectores (Docentes, Administrativos y Obreros) en una misma oportunidad, a fin de garantizar la justa distribución del servicio y del acceso por parte de las minorías. CLÁUSULA Nº 35. DESCANSO PRE Y POST NATAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer permisos remunerados a las Trabajadoras de la Educación por descanso Pre-Natal de sesenta días (60) hábiles y Noventa días (90) hábiles de Post-Natal, los cuales pueden ser acumulables o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. PARAGRAFO PRIMERO: El padre (Trabajador de la Educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a los veinte días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en la presente Cláusula, será de veinte (20) días continuos. De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 339 y conforme a la Ley para la Protección de la Familia (Gaceta Oficial N° 38.773 de fecha 26 de julio de 2007), el Padre sea cual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral. PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar, una contribución por nacimiento. Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de Educación

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laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, de la siguiente manera: Para el 01-09-2015 Para el 01-01-2016 Para el 01-01-2017 Bs. 20.000 Bs. 40.000 Bs. 60.000 CLÁUSULA 36. GUARDERIAS INFANTILES. Los Trabajadores Administrativos que no obtengan cupo para sus hijos en las guarderías o centros de servicios de educación inicial que dispone el Ministerio, recibirán el 40% del salario mínimo como pago por concepto de matrícula y mensualidades CLÁUSULA Nº 37. PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. El Ministerio de Educación pagará a los Trabajadores Administrativos en el mes de enero de cada año, los intereses sobre las prestaciones sociales. A los efectos de determinar los intereses respectivos se tomará como base inicial el saldo de prestaciones sociales acumulado por cada Trabajador Administrativo desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de 2011 y las tasas que decrete el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de los pasivos acumulados que por este concepto adeuda el Ministerio de Educación a los Trabajadores Administrativos, que deberán ser ajustados al término de la relación de empleo o abonados progresivamente a la cuenta de fideicomiso que para tales fines deberá apertura el Ministerio en una entidad bancaria de reconocida solvencia. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a informar anualmente a los Trabajadores Administrativos en forma detallada el movimiento de los intereses. CLÁUSULA Nº 38. PERMISOS REMUNERADOS POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR. Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a un permiso remunerado de acuerdo a la opinión facultativa, en caso de accidente o enfermedad grave de un ascendiente, descendiente o el cónyuge. A tales efectos y para hacer uso de este permiso, el Trabajador Administrativo presentará ante el superior jerárquico de su centro de trabajo el informe médico correspondiente. CLÁUSULA Nº 39. DOTACION Y AMBIENTE DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación dotará a los Trabajadores Administrativos del Nivel Central, Zonas Educativas, Distritos Escolares, Municipios y Planteles en todos sus niveles y modalidades del material de escritorio y equipos de oficina que le permitan el buen desempeño de sus funciones. Las instalaciones en las que los Trabajadores Administrativos deben realizar sus actividades o desempeñar sus funciones deberán estar suficientemente acondicionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a los fines de evitar el hacinamiento y riesgo de sufrir accidentes o contraer enfermedades ocupacionales. CLÁUSULA Nº 40. CAUSA PREFERENCIAL DE TRASLADO. Las partes acuerdan que el Trabajador Administrativo titular y contratado, podrá solicitar su traslado dentro de la misma localidad o a una distinta cuando por razones de índole laboral, familiar o personal así lo requiera. A los efectos de tramitar el traslado el Ministerio de Educación considerará preferentemente la solicitud del Trabajador Administrativo que preste sus servicios en un medio rural, fronterizo o indígena de difícil acceso, también se tramitaran aquellos traslados que obedezcan a: .- Adjudicación de vivienda dentro de una misma localidad o en una distinta. .- Afectación por desastres naturales de cualquier tipo .- Medidas de reagrupamiento familiar, casos de violencia intrafamiliar, amenazas a la seguridad integral o a la vida del trabajador o a miembros de su grupo familiar. .- Problemas de Salud. CLÁUSULA Nº 41. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Ministerio de Educación pagará las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación laboral que le correspondan a los Trabajadores Administrativos llamados o que se presenten a prestar servicio militar, con sujeción a la siguiente regla:

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a) A partir del momento que el Trabajador Administrativo se separe del cargo para cumplir el servicio militar, se le considerara bajo permiso remunerado hasta por un lapso de cuarenta y cinco (45) días laborales. b) Transcurrido el lapso a que se refiere el literal “a”, y verificada la admisión del Trabajador Administrativo en el servicio militar, el Ministerio procederá de inmediato al pago de los conceptos determinados. Asimismo congelará el cargo ocupado por el Trabajador Administrativo hasta que cumpla con el servicio militar o sea dado de baja de conformidad con la normativa legal vigente. Cumplido el servicio militar o concedida la baja, el Trabajador Administrativo tendrá un lapso de 15 días continuos para solicitar su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual nivel dentro de la estructura o centro de trabajo. CLÁUSULA Nº 42. DÍAS DE ASUETO. A los fines de esta Convención Colectiva de Trabajo quedan establecidos como días de asueto, no hábiles para la prestación de servicio los siguientes: .- El miércoles santo, .- Los días 4 y 30 de septiembre .- El 24 y 31 de diciembre .- El lunes y martes de Semana Santa Adicionalmente a los días de asueto señalados, los Trabajadores Administrativos que prestan servicio en los planteles educativos disfrutarán de: .- El asueto navideño previsto en el calendario escolar para los Docentes. CLÁUSULA Nº 43. DISFRUTE VACACIONAL. Los Trabajadores Administrativos al cumplir un año de servicio ininterrumpido, tienen derecho a disfrutar un período de vacaciones remuneradas, de 45 días hábiles. El disfrute efectivo del período vacacional de los Trabajadores Administrativos, podrá posponerse a solicitud y conveniencia del interesado. Por razones de servicio y mutuo acuerdo entre las partes, los Trabajadores Administrativos que prestan sus servicios en los Planteles Educacionales disfrutaran el período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar. Queda entendido que el reposo médico otorgado durante el disfrute de las vacaciones individuales o colectivas, se considerará causa de interrupción del período vacacional; en consecuencia, el Trabajador Administrativo podrá reanudar el disfrute por el tiempo que falte, al terminar el estado de reposo o acumularlo para disfrutarla en otra oportunidad. CLÁUSULA 44. RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 45. ENCARGADURIA. Los Trabajadores Administrativos que realicen encargaduria, recibirán del Ministerio la diferencia existente entre el sueldo básico del cargo del trabajador administrativo sustituido y el sueldo básico del cargo del encargado. CLÁUSULA Nº 46. DERECHO A REINGRESO. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 47. DOTACIÓN Y AMBIENTE DE TRABAJO. El Ministerio de Educación se compromete a dotar a sus trabajadores administrativos del nivel central, zonas educativas y planteles educativos en todos sus niveles y modalidades de espacios físicos amplios que evite el hacinamiento y reúna las condiciones de buena ventilación e iluminación adecuada, tendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente se comprometen a dotar a sus trabajadores administrativos del material de escritorio y equipo de oficina que le permita el buen desempeño de sus funciones, sin riesgo de sufrir accidentes o de adquirir enfermedades ocupacionales CLÁUSULA Nº 48. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. El Ministerio de Educación se obliga a tomar las previsiones presupuestarias necesarias para cumplir puntualmente la presente Convención Colectiva de Trabajo CLÁUSULA Nº 49. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADES ESPECIALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores de la Educación; una contribución, sin incidencia

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salarial, de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) mensuales, para coadyuvar al tratamiento y atención de las y los hijos con necesidades especiales independientemente de su edad. El Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignarán los documentos probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista en la materia. CLÁUSULA Nº 50. COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD PRIMAS UNIVERSALES: Son percepciones salariales que reciben mensualmente las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos o contratados, tales como: primas por antigüedad, aspectos propios del ejercicio docente (Aped) y del trabajo educacional, que se pagará conforme a los siguientes montos: Desde el Desde el Desde el 01/01/2017 01/07/2015 01/07/2016 DENOMINACIÓN En Bs PRIMA DE ANTIGÜEDAD

320

640

700

CLÁUSULA Nº 51. PRIMA POR HOGAR E HIJOS. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 52. BECAS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder un mínimo de sesenta mil (60.000) becas a las organizaciones sindicales firmantes, para ser distribuidas entre las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación y sus hijos. Tal beneficio será distribuido y pagado mensualmente de la siguiente forma: A. Tres mil (3.000) becas para educación inicial, a razón de Bs. 1.000 B. Veintisiete mil (27.000) becas de Básica, a razón de Bs. 1.200 C. Dieciocho mil (18.000) becas de Educación Media, a razón de Bs. 1.500 D. Tres mil (3.000) becas de Educación Media Técnica, a razón de Bs. 2.000 E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Universitaria, a razón de Bs. 3.000 El procesamiento de estas becas, lo efectuará la Dirección General de Asuntos Gremiales y Laborales. La tramitación y adjudicación se realizará a través de las organizaciones sindicales firmantes, entendiendo que será proporcional al número de afiliados y afiliadas. CLAUSULA Nº 53. CRÉDITOS EDUCATIVOS. El Ministerio de Educación se compromete a mantener 25 créditos educativos por cada Organización Sindical Signatarias, en provecho de los trabajadores administrativos que deseen cursar estudios de pregrado o postgrado en las carreras cuyo programa de créditos se establezca este beneficio. Las Organizaciones Sindicales Signatarias harán las solicitudes de las respectivas planillas de acuerdo a los pedimentos que reciban. CLÁUSULA Nº 54. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. El Ministerio del Poder Popular de la Educación conviene en otorgar una contribución anual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Activos, Interinos, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, la misma será pagada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año conforme a lo siguiente:

DENOMINACIÓN

Desde el Desde el Desde 01/07/2015 01/07/2016 01/01/2017 En Bs

Contribución Navideña 20.000

30.000

el

40.000

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CLÁUSULA Nº 55. PASAJES Y VIATICOS PARA EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a seguir concediendo permiso remunerado, pasajes y viáticos, con un incremento del veinticinco por ciento (25%) por cada organización sindical signataria sobre el monto actualmente asignado, por el tiempo necesario, a los trabajadores administrativos que deban asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos nacionales e internacionales en representación de sus organizaciones sindicales. Este permiso estará limitado a tres (3) trabajadores por año y por organización sindical. CLÁUSULA Nº 56. BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el BONO VACACIONAL al personal activo calculado sobre el salario integral y se pagará en la primera quincena del mes de Julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo indicado en la siguiente tabla: Para el año 2015 Para el año 2016 Para el año 2017 120 días 150 días 180 días CLÁUSULA Nº 57. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. El Ministerio de Educación pagará a los Trabajadores Administrativos una contribución especial en los siguientes casos: Matrimonio………………………….. Bs. 3.000 Fallecimiento del Trabajador...……. Bs. 50.000 (Ascendente o Descendente) CLÁUSULA Nº 58. CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a las y los trabajadores de la educación, en la primera quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario integral, como contribución al ingreso familiar. CLÁUSULA Nº 59. BONO DE ALIMENTACION. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las y los trabajadores Administrativos activos el Beneficio de Alimentación a razón de 0,90 de la Unidad Tributaria (U.T) por cada día del mes, entendiéndose que la base de cálculo siempre será (30) días por mes. El monto será ajustado cada año al valor de la U.T. vigente desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La forma de pago del Beneficio de Alimentación será en efectivo a través de la cuenta nómina de cada trabajadora y trabajador, tal y como se ha venido pagando en los últimos quince (15) años. Todo ello conforme a lo establecido en los literales b) y c) de Parágrafo Primero del Articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. CLÁUSULA Nº 60. PRIMA DE TRANSPORTE. El Ministerio del Poder Popular de la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, una Prima mensual con incidencia salarial, por concepto de gastos ocasionados por transporte, de la siguiente manera: 01/09/2015

01/01/2016

01/01/2017

Bs. 3.000

Bs. 4.000

Bs. 4.500

CLÁUSULA Nº 61. PRIMA POR RAZONES DE SERVICIO. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 62. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como Bonificación de Fin de Año a los

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trabajadores y las trabajadoras de la Educación, activos, contratados, jubilados y sobrevivientes, lo correspondiente a la Bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año sobre el salario integral, queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se pagará en un solo momento. Ver tabla anexa: Para el año 2015 120 días

Para el año 2016 150 días

Para el año 2017 180 días

CLÁUSULA Nº 63. CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a mantener la contribución a las organizaciones sindicales signatarias, por una sola vez, por la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 10.000.000) como aporte para las actividades y adquisición de útiles deportivos, los cuales deben ser destinados para eventos deportivos internos o interministeriales. CLÁUSULA Nº 64. CONTRIBUCIÓN A LOS SINDICATOS. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 65. BONO NOCTURNO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a pagar mensualmente a los trabajadores administrativos que presten servicio en horario nocturno, un bono con incidencia salarial, equivalente al 50% de su salario integral. CLÁUSULA Nº 66. PRIMA GEOGRÁFICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación salarial porcentual a todos los trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, ordinarios, interinos y contratados, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Marginal, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales y Pedagógicas, didácticas, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) de salario base, según la categoría. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima la conservará como parte de su salario. PARÁGRAFO ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se harán sobre la base de la suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural de tres (3) meses por años, frontera, marginal, indígena, insular y de difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su jubilación. CLÁUSULA Nº 67. EXTENSION DE BENFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS POR INCAPACIDAD. Los Jubilados y Pensionados por Incapacidad del El Ministerio del Poder Popular para la Educación, percibirán por extensión los beneficios de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 68. BONO UNICO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a otorgar una bonificación única sin incidencia salarial de Bs. 10.000 a la firma de la presente Convención Colectiva, por la no discusión desde el año 2007, y debido al incremento de los índices inflacionarios. CLÁUSULA Nº 69. JUBILACIÓN. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 70. DISPOSICIONES FINALES. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

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CLÁUSULA Nº 71. PERMISOS REMUNERADOS PARA CUMPLIR PASANTÍAS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación concederá a los Trabajadores Administrativos un permiso remunerado para realizar pasantías por requerimiento del régimen académico de los estudio de pre grado que estén cursando. Dicho permiso remunerado no se extenderá por un lapso mayor al requerido para realizar las pasantías. PARÁGRAFO UNO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede Central o Zona Educativa. PARÁGRAFO DOS: Transcurrido veinte días de la solicitud no habiendo obtenido la respuesta debida, el permiso se considerará otorgado. CLÁUSULA Nº 72. PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias remuneradas y obligatorias a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes. En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino, permiso remunerado hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en la Entidad Federal donde presta servicio, hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en una Entidad distinta, y treinta (30) días hábiles si ocurriere en el exterior. De igual manera se compromete a pagar la Contribución por Defunción según tabla anexa: 01/09/2015

01/01/2016

01/01/2017

Bs. 20.000

Bs. 40.000

Bs. 60.000

Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de la Educación laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, el cual se pagará en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega de los documentos solicitados. CLÁUSULA Nº 73. SINCERACIÓN DE NÓMINA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación deberá sincerar mensualmente, las nóminas en el caso de los Trabajadores Administrativos que han sido trasladados físicamente de su puesto de origen a otro plantel o dependencia administrativa, para que figuren en la nómina respectiva y cobren por el centro de trabajo al cual fueron trasladados: en consecuencia, y como garantía de la estabilidad de los Trabajadores Administrativos, el Ministerio deberá actualizar los formularios de movimiento de personal que exija el Ministerio de Planificación y Desarrollo. Las Organizaciones Sindicales velarán por el estricto cumplimiento de esta cláusula. En el caso de los Trabajadores Administrativos que obtengan durante la relación de servicio un título de Técnico Superior o Licenciado en el área administrativa o carrera afín, el Ministerio deberá sincerar la nómina, ubicándolo en el nivel Profesional que corresponda en la respectiva tabla. Si el Ministerio no dispone del cargo debidamente clasificado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Trabajador Administrativo tiene el derecho de percibir las diferencias remunerativas que implique su reubicación en la tabla profesional sin perjuicio de que siga desempeñando la actividad del cargo acreditado; posteriormente el Ministerio podrá asignar funciones para las cuales se ha preparado el Trabajador Administrativo. CLÁUSULA Nº 74. UNIFORMIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se abstendrá de ubicar a miembros del personal Docente u Obrero en el desempeño de competencias que estén atribuidas legalmente a los Trabajadores Administrativos. De igual manera se abstendrá de asignar funciones diferentes a las que correspondan según sus competencias.

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CLÁUSULA Nº 75. RESPETO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN. Las partes acuerdan respetar la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores administrativos, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador administrativo de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente convención. Igualmente el Ministerio de Educación respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador administrativo manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual esta inscrito todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que el trabajador administrativo a los fines de la ejecución de este derecho debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que esta solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio de Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, el trabajador administrativo podrá presentar su petición ante la citada Dirección. CLÁUSULA Nº 76. FORMALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE. El Ministerio del Poder Popular para la Educación programará e implementará a través de la Dirección de Promoción, Planificación y Desarrollo, un sistema de adiestramiento, mejoramiento técnico, profesional de manera continua, a los fines de optimizar el desempeño de las funciones del personal. Asimismo, conviene en suscribir acuerdos con instituciones públicas y privadas de educación superior, con el objeto de viabilizar el ingreso de los trabajadores administrativos, para realizar estudios de pregrado y de postgrado. PARÁGRAFO UNICO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias, coadyuvarán en la detección de necesidades de Formación y Capacitación de los Trabajadores y de acuerdo a la Programación, la difusión de la oferta educativa tanto a Nivel Central como Zonas Educativas, asimismo, podrán postular trabajadores administrativos. CLÁUSULA Nº 77. COMPENSACIÓN ACADEMICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar a los Trabajadores Administrativos que obtengan título de post-grado (Especialización, Maestría y Doctorado) una compensación académica de acuerdo a la siguiente tabla: Título Académico obtenido: Pregrado……………………………………… 20% del sueldo integral Postgrado en Especialidad………………….. 30% del sueldo integral Maestría……………………………………….. 40% del sueldo integral Doctorado……………………………………… 45% del sueldo integral PARÁGRAFO UNO: Se pagará al Trabajador Administrativo el porcentaje que corresponda al título de mayor nivel académico obtenido. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano competente para el reconocimiento del Título y asignación del beneficio, previa presentación por el interesado de la copia en fondo negro del Título de Postgrado obtenido, debidamente registrado. CLÁUSULA Nº 78. BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar el Bono Recreacional del personal Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción, calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo siguiente: Para el año 2015 120 días

Para el año 2016 150 días

Para el año 2017 180 días

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CLÁUSULA Nº 79. REPRESENTACIÓN IPASME. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a reconocer el derecho de las Organizaciones Sindicales de ocupar uno (1) de los cinco (5) cargos del Consejo Directivo del IPASME con su respectivo suplente CLÁUSULA Nº 80. PERMISOS REMUNERADOS. Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a permiso remunerado por el tiempo y supuestos siguientes: a) Diecisiete (17) días hábiles por nacimiento de hijos b) Veintidós (22) días hábiles por matrimonio. c) Doce (12) horas semanales para cursar estudios de pregrado, condicionado al horario de estudios correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso comenzará a correr desde el momento en que ocurra el supuesto previsto y el Trabajador Administrativo efectúe por escrito la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente. CLÁUSULA Nº 81. INTERRUPCION DE ACTIVIDADES POR FUERZA MAYOR. No se efectuarán descuentos por los días no laborados cuando los trabajadores deban interrumpir sus actividades por motivo de fuerza mayor debidamente comprobada. CLÁUSULA Nº 82. REUNIONES CON LAS AUTORIDADES. Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007 CLÁUSULA Nº 83. BONO PARA UNIFORME. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los y las trabajadoras de la Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, una contribución social anual para uniformes en la primera quincena del mes de julio de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa (90) días de salario integral. CLÁUSULA Nº 84. CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene que a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar mensualmente a las trabajadoras administrativos jubilados y pensionados, una contribución asistencial para la adquisición de medicamentos y prótesis de la siguiente manera: Para el 2015

Para el 2016

Para el 2017

Bs. 6.500

Bs. 7.500

Bs. 10.500

CLÁUSULA N° 85. CONTRIBUCIÓN A LA SEMANA MAYOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar una contribución social anual para la recreación en la semana mayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente: DENOMINACIÓN Año 2016 Año 2017 Recreación en la Semana Mayor

Bs. 15.000

Bs. 20.000

CLAUSULA N° 86. ASIGNACIÓN MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Las partes convienen a partir de la firma de la presente Convención, a realizar una exhaustiva revisión de la nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en sintonía con el objetivo, propósito y razón del Estado Venezolano al considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo Nacional, por consiguiente toda pensión inferior

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al Salario Mínimo Nacional, será llevada inmediatamente al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo. Y a partir de esa revisión aplicar el porcentaje establecido a los trabajadores administrativos activos estipulados en su asignación mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del jubilado o pensionado el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontará el 3% como contribución de este, al IPASME, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA N° 87 BONO DE UTILES ESCOLARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en dinero efectivo a través de la cuenta nómina a las trabajadoras y los trabajadores activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados el bono de útiles escolares equivalente a ochenta (80) días de salario integral. Este beneficio se pagará durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

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