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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 3132-Elec Panamá, 9 de diciembre de 2009 "Por la cual se somete a Consulta Pública la propuesta de criterios regulatorios para el Diseño de Subasta de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Línea de Interconexión Colombia-Panamá" El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado. 4. Que los presidentes de la República de Panamá y de la República de Colombia, firmaron un Acta de Intención, en Cartagena de Indias, el 1° de agosto de 2008, en la que se establecieron las bases para el desarrollo del Proyecto de Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá; 5. Que el 19 de marzo de 2009, a partir del Acta de intención de los Presidentes, se firmó un Acta por parte del Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia, y la Secretaría Nacional de Energía de la República de Panamá, que contiene los principios y temas regulatorios que deben desarrollar los respectivos organismos de regulación; 6. Que el 19 de marzo de 2009, de acuerdo con las directrices de los ministerios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia -CREG- y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos -ASEP- firman un Acuerdo en el que convienen desarrollar coordinadamente las modificaciones regulatorias para viablilizar los intercambios de electricidad entre ambos países; 7. Que se ha venido adelantando la coordinación de los principios regulatorios entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia CREG- y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos -ASEP- en el tema de las Subastas de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión Colombia-Panamá, y se ha acordado realizar la consulta de las propuestas discutidas, para recibir comentarios a las mismas; 8. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos considera necesario someter a la consideración de la ciudadanía la propuesta de regulación para definir los criterios de diseño y aplicación de las Subastas de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Interconexión Colombia-Panamá, a efectos de recibir opiniones, comentarios y sugerencias a la misma, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: SOMETER a Consulta Pública la propuesta de criterios regulatorios para el Diseño de Subasta de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión Colombia-Panamá, cuyo texto completo se encuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución. SEGUNDO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos comunicará a la ciudadanía la realización de esta Consulta Pública a través de un aviso en su página electrónica y en dos (2) diarios de circulación nacional durante tres (3) días consecutivos. TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública, que a partir del viernes once (11) de diciembre de 2009 estará disponible el documento que contiene la propuesta, en las oficinas de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de esta Autoridad y en la siguiente dirección
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electrónica: http//www.asep.gob.pa. CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará comentarios sobre la Consulta Pública a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a partir del once (11) de diciembre de 2009 hasta el once (11) de enero de 2010, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Presentación de Comentarios: Las personas y/o empresas interesadas podrán presentar sus comentarios en las Oficinas de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario ubicadas en el primer piso del edificio Office Park, en la Vía España frente a la entrada de la Vía Fernández de Córdoba. Los comentarios escritos deben presentarse con una copia en un CD o cualquier otro medio electrónico en formato Word, en un sobre cerrado que deberá distinguirse con la siguiente leyenda: "CONSULTA PÚBLICA: Propuesta de criterios regulatorios para el Diseño de Subasta de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Línea de Interconexión Colombia-Panamá". Atención: Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillados Sanitarios Los argumentos que se presenten deben estar explicados claramente y enfocados en el tema objeto de la presente Consulta Pública. El día once (11) de enero de 2010 a las 3:30 p.m. la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos levantará un acta en la cual constará el nombre de las personas y/o empresas que han presentado comentarios sobre esta Consulta Pública. Periodo de revisión de los comentarios: Los comentarios presentados estarán disponibles al público a medida que se van recibiendo en las oficinas de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, ubicadas en el primer piso del edificio Office Park, en la Vía España frente a la entrada de la Vía Fernández de Córdoba y en la siguiente dirección electrónica: http//www.asep.gob.pa. QUINTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos evaluará todos los comentarios recibidos que se refieran a la presente Consulta Pública y los análisis y consideraciones sobre los mismos se darán a conocer mediante Resolución. SEXTO: Esta Resolución rige a partir de su expedición. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones, Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, DENNIS E. MORENO R. Administrador General ANEXO 1 CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DISEÑO DE SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXION COLOMBIA - PANAMA 1. Glosario De Términos Y Abreviaturas TDR: Términos De Referencia BID: Banco Interamericano De Desarrollo CREG: Comisión De Regulación De Energía Y Gas ASEP: Autoridad Nacional De Servicios Públicos De Panamá ICP: Empresa de Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá S.A RMER: Reglamento del Mercado Eléctrico Regional. CRIE: Comisión Regional De Interconexión Eléctrica
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MEM: Mercado Eléctrico Mayorista CAN: Comunidad Andina de Naciones OS&M: Operadores del Sistema y del Mercado. CICP: Comité de Interconexión Colombia y Panamá CCTC: Comité de Coordinación Técnico- Comercial SDFACI: Subastas de Derechos Financieros de acceso a la Capacidad de interconexión. SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXION COLOMBIA - PANAMA 2. Introducción. Se incluye a continuación el desarrollo de la propuesta de las condiciones para desarrollar las Subastas de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de interconexión entre Colombia y Panamá -SDFACI-. 3. Subastas de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de interconexión entre Colombia y Panamá -SDFACISe presenta el acuerdo en el tema de la subastas SDFACI, partiendo de un primer informe presentado por el consultor, y las correcciones y comentarios realizados por los reguladores, para llegar a los desarrollos presentados a continuación. 3.1. Antecedentes El desarrollo propuesto considera que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos -ASEP-, fijaron los criterios regulatorios de acuerdo al convenio de Reguladores que servirán de base para desarrollará las subastas de los derechos financieros de acceso a la capacidad de la interconexión, considerando que: En el artículo 7, Asignación de la capacidad de la interconexión a largo plazo, se determinó:
Se realizarán subastas para asignar los derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Interconexión en las dos direcciones del flujo de energía.
El diseño y la realización de la subasta y los costos del proceso estarán a cargo de la empresa dueña de la interconexión.
La CREG y la ASEP aprobaran el procedimiento de subasta y verificaran el cumplimiento de los principios enunciados en la realización de la subasta. Que en los acuerdos del Comité de Interconexión Colombia Panamá -CICP-, respecto al proceso y procedimiento de armonización regulatoria, se definieron los siguientes pasos:
Realización de un proceso de Subasta de asignación de derechos financieros para el acceso a la Interconexión Colombia - Panamá, en concordancia con el Acuerdo de Reguladores.
Se definirán los criterios que deben ser incluidos en el diseño de la subasta, condicionados a los principios del acuerdo de los reguladores.
La subasta la realizará la empresa dueña de la interconexión, quien será responsable de diseñar, e implementar la subasta de acuerdo a la regulación definida para tal fin.
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Los reguladores verificarán el contenido del documento diseñado para la subasta, determinaran si cumplen los principios establecidos, y lo aprobarán antes de la realización de la misma.
Los resultados de las subastas se verificarán a través de una auditoria externa contratada por la empresa y presentada a los reguladores, para que estos habiliten o no, la asignación final de la capacidad.
La empresa que desarrollará la interconexión es la empresa ICP, es la señalada por los ministros de cada país, de acuerdo al convenio de Ministros, y quien legalmente en Panamá está autorizada para esto.1 3.2. Desarrollo: De acuerdo a los antecedentes se debe desarrollar y aplicar un mecanismo competitivo y eficiente de asignación de la capacidad de interconexión entre los dos países. Se determinó que este mecanismo es una subasta para asignar los derechos financieros de acceso a la capacidad de la interconexión. El mecanismo de subasta fue acordado entre los reguladores para asegurar que la asignación de la capacidad de interconexión, aunque esta infraestructura se desarrolle como un proyecto de inversión a riesgo, permita el libre acceso a la línea en condiciones no discriminatorias para los interesados, y de esta manera se cumpla la exigencia legal de que en una concesión de transmisión en Panamá se respete este principio. Se debe considerar que el término de la concesión de transmisión en Panamá es de 25 años. __________________ 1 Se emitió en Panamá el Decreto de Gabinete No.17 de 14 de mayo de 2009, mediante el cual el Consejo de Gabinete aprobó que la Empresa de Transmisión Eléctrica, .S.A., en representación del Estado y en sociedad con la empresa Interconexión Eléctrica, S.A., de Colombia, será la encargada de realizar el proyecto de Interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá, a través de la empresa conformada por ambas sociedades y denominada Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá, S.A.-ICP-. Así mismo se aprobó por parte de ASEP la Resolución AN No.2651-Elec Panamá, del 29 de mayo de 2009 "Por la cual se autoriza a la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA COLOMBIA-PANAMÁ, S.A., para que se acuda a la Autoridad Nacional del Ambiente y obtenga la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental relativo a la construcción, explotación y operación de un sistema de transacción de energía para la interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá", con la cual se inicia el proceso para la concesión. __________________ La actividad de Interconexión Internacional ya esta creada como actividad en Panamá en la definición de agentes del mercado, y se requerirá reglamentar lo relativo a los agentes de interconexión internacional para que los responsables de las transacciones internacionales puedan registrase y actuar dentro de las Reglas Comerciales en el Mercado de Panamá. Adicionalmente, dado que la interconexión se va a desarrollar por parte de una empresa de transmisión, y esta empresa se va a remunerar a través de los pagos que reciba por el acceso y uso de la infraestructura, se debe asegurar que la empresa propietaria de la interconexión sea un agente pasivo en ambos mercados. La remuneración de la empresa se derivará de la valoración que, de las rentas de congestión, hagan los interesados; y su oportunidad de participación en las transacciones entre los dos países. Para esto es necesario definir un mecanismo que permita asignar el máximo de la capacidad de la interconexión, evitando primero el que se limite la capacidad de interconexión y segundo, evitando que pueda generarse una situación que lleve a que esta empresa pueda arbitrar en los intercambios internacionales asociados a los derechos. Considerando lo anterior se debe buscar que se asignen todos los derechos sobre la capacidad y evitar que queden remanentes no asignados de la misma. Si quedaran remanentes estos deben minimizarse y manejarse de tal manera que no puedan convertirse en un incentivo para la empresa, que genere conflictos con la neutralidad requerida en los mercados. Así, las condiciones de diseño de la subasta deben ser tales que se realicen procesos de subastas sucesivas, suficientes y frecuentes, y se minimicen dichos remanentes. Lo anterior, para cumplir el precepto de que los transportadores y en este caso ICP, deben ser neutros y pasivos en los intercambios comerciales, y no debe existir un incentivo para que se beneficien de los mismos directamente.
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Finalmente, en el diseño de la subasta, y en las condiciones regulatorias para desarrollar la misma, debe cumplirse con las restricciones de la integración horizontal y vertical, establecidos en cada mercado, que potencialmente genere una posición dominante que afecte la competencia en contra de los criterios de eficiencia de cada sistema. Debe entenderse entonces, que al asignar los derechos de acceso a la capacidad de interconexión, estos derechos deben contabilizarse y tenerse en cuenta para la determinación de los parámetros que usa cada país para evaluar estos límites de integración, valorados desde el punto de vista de la demanda y de la oferta. Teniendo en cuentas todos estos lineamientos, en el diseño de la subasta, se debe asegurar además que se apliquen los criterios acordados en el acuerdo de reguladores, así:
Eficiencia: Desarrollos regulatorios que conduzcan a procesos eficientes y transparentes de formación de precios.
Transparencia: Desarrollos regulatorios explícitos y completamente públicos para todas las partes involucradas en ambos países.
Neutralidad: Desarrollos regulatorios que impliquen igualdad de condiciones para todos los participantes, respetando la normatividad de cada país.
Simplicidad: Desarrollos regulatorios de fácil comprensión, aplicación y control.
Reciprocidad: Desarrollos regulatorios que propicien la correspondencia entre los mercados. En este contexto se define que la Subasta debe ser diseñada por la empresa de interconexión, de acuerdo a los criterios definidos por la regulación, y su diseño debe ser conocido, publicado y aplicado transparentemente. La subasta de derechos financieros de acceso a la capacidad de interconexión es esencial para los participantes de los mercados, que al comprar y ostentar estos derechos, quedan facultados para realizar las transacciones de energía y potencia a través de la interconexión, a un costo determinado a través de la subasta. En el diseño de esta subasta, se debe entender que los criterios regulatorios están sujetos a la aplicación e interpretación interna de los países, y al entendimiento y aceptación del otro país. Considerando lo anterior, es claro cuál es el mecanismo a desarrollar, y se debe definir cuando y en qué condiciones se debe realizar la subasta o subastas correspondientes por parte del responsable, así:
El mecanismo esta definido por los acuerdos Ministeriales y Regulatorios, como la subasta de derechos financieros de acceso a la capacidad de interconexión.
Los reguladores deben definir los principios, y la empresa responsable de la interconexión debe realizar el diseño de la subasta y la ejecución de la misma en concordancia con todo el esquema de armonización regulatoria. Para determinar el diseño de la subasta, a continuación se explican las condiciones para el diseño del producto específico a subastar y del proceso a adelantar. 3.3. Subastas La forma más eficiente de asignación de derechos en diversos productos se obtiene a través de la realización de una subasta competitiva. El propósito de esta subasta particular es asignar los derechos financieros de acceso a la capacidad de la interconexión entre los participantes habilitados para contribuir a garantizar la confiabilidad en el suministro de energía y potencia en el largo plazo, a través del acceso a una oferta adicional. Para la subasta se deben considerar los siguientes supuestos:
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El diseño es libre para que ICP lo realice.
Los Principios a respetar están definidos.
La oferta de capacidad de acceso es conocida y establecida como el máximo de la capacidad de transferencia en cada sentido de flujo en la línea de interconexión.
La demanda por la capacidad en la subasta es libre, dentro de los participantes habilitados.
Los objetivos regulatorios con relación a la subasta son:
Maximizar la asignación de los derechos financieros de acceso a la capacidad de la interconexión.
Promover la transparencia en la asignación de los derechos financieros subastados, para asegurar el libre acceso a la interconexión.
Asegurar la neutralidad de la empresa propietaria de la interconexión en relación con las transacciones comerciales que se realicen a través de la línea.
Preservar los límites de integración vertical y horizontal en cada mercado considerando las asignaciones de acceso a la capacidad para evitar el abuso de la posición dominante de algunos agentes en el mercado. Una característica esencial del esquema de desarrollo de la interconexión, es que corresponde a ICP responder al compromiso de acceso a la capacidad de interconexión, para que quien ostente los derechos financieros y represente las transacciones internacionales pueda entregar energía y potencia firme para el abastecimiento del otro sistema de acuerdo a los mecanismos previstos en cada uno. Se subastan entre los participantes habilitados estos derechos de acuerdo a la capacidad disponible de acceso a la interconexión. El beneficiario al que se le asigna uno de estos derechos recibe este derecho de acuerdo a las definiciones del producto que diseñe y establezca la empresa encargada de la interconexión. La empresa debe definir las condiciones en las cuales se compromete a tener la disponibilidad de este derecho de acceso a la capacidad cuando se le exija su cumplimiento de acuerdo al ejercicio del derecho. Los derechos y deberes de las partes, derivados de la asignación de derechos financieros de acceso en la subasta, deben establecerse a través de un vínculo jurídico. Las características mínimas a desarrollar por ICP en el diseño son un cronograma y el reglamento de la subasta que debe incluir el tratamiento de:
Producto.
Periodo de Preparación.
Periodo del derecho.
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Curva de Oferta.
Tipo de Subasta.
Disponibilidad.
Manejo de Fallas de la subasta.
Divulgación y Publicidad.
Participantes. 3.3.1. Criterios de la Subasta Se describen brevemente los factores mínimos a tener en cuenta. 3.3.1.1. Producto: El producto debe ser diseñado detalladamente por ICP, considerando como mínimo los siguientes puntos:
Debe identificarse la disponibilidad asociada al producto a subastar.
Ante disponibilidades parciales de la línea, debe considerarse que la prioridad de la asignación de la disponibilidad es para quien ostente los derechos financieros de capacidad obtenidos a través de la subasta, y no para los derechos remanentes de capacidad que le queden a ICP.
Se deben determinar las condiciones de transferencia en una eventual reventa del producto.
Los derechos a subastar deben definirse desagregando la capacidad máxima de la interconexión en fracciones, de tal manera que permita maximizar la participación de los agentes en ambos países y cumplir las reglas de integración vertical y horizontal de cada país. 3.3.1.2. Periodo de Preparación:
Se debe establecer en el diseño el periodo de preparación, que es el tiempo entre el momento de ejecución de la subasta y el momento de inicio de ejercicio del derecho de acceso a la capacidad de interconexión.
Este periodo debe ser suficiente para permitir desarrollar las transacciones de largo plazo respaldadas y asociadas a los intercambios de energía y potencia a través de la interconexión. 3.3.1.3. Periodo del Derecho:
Este periodo deberá ser incluido en el diseño, y pueden definirse productos con diferentes periodos en cada subasta.
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Estos periodos deben maximizar la asignación de la capacidad, en la subasta o subastas sucesivas, para completar en cada caso el máximo de la capacidad libre.
Con el objeto de maximizar la asignación de los derechos, el diseño de la subasta debe permitir esquemas de asignación flexibles, condicionados tanto para la oferta como para la demanda, considerando derechos parciales, tiempos variables, y demás aspectos que se consideren. 3.3.1.4. Curva de Oferta:
El diseño debe establecer como oferta en cada subasta, la capacidad máxima disponible remanente de la interconexión.
La verificación de la capacidad subastada se realizará por parte del auditor de la subasta para asegurar las premisas de libre acceso, y para que sirva de referencia a las condiciones de aplicación del producto.
Dependiendo de la verificación de la capacidad máxima de transferencia, realizada por los operadores, deberán tenerse establecidas las reglas o condiciones de respaldo a aplicar ante diferencias entre la curva de oferta subastada y la capacidad máxima disponible real de la línea de interconexión. 3.3.1.5. Tipo Subasta:
ICP debe definir el tipo de subasta, considerando que se debe asignar el máximo de la capacidad al subastar y que si se requiere se deben hacer subastas sucesivas frecuentes para alcanzar este objetivo. 3.3.1.6. Disponibilidad:
Se deben incluir consecuencias económicas de incumplimiento de la disponibilidad de la capacidad asignada en la subasta.
La confirmación de la capacidad y las transacciones dependen de la disponibilidad real de la misma, y deben incluirse las compensaciones por indisponibilidades. 3.3.1.7. Falla de la Subasta.
Se deben definir y se deben reconocer las posibilidades y los criterios para determinar si una subasta falló.
En todo caso, se deberán hacer el número de subastas necesarias para lograr que se asigne como meta el 100% de la capacidad en periodos subsecuentes. La periodicidad mínima para realizar una subasta será fijada por los reguladores de común acuerdo, de tal manera que permita verificar y asegurar el libre acceso y la neutralidad de ICP.
La periodicidad se fija inicialmente en realizar al menos una subasta al año. 3.3.1.8. Publicidad y Divulgación:
ICP debe realizar la divulgación que permita asegurar la suficiente concurrencia a las subastas.
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ICP deberá diseñar un mecanismo de información de libre acceso para dar a conocer los resultados de la asignación de los derechos financieros de acceso a la capacidad de la interconexión.
Se debe informar de las asignaciones de los derechos a los operadores. 3.3.2. Participantes Se debe permitir la participación de agentes habilitados, existentes o nuevos. Los agentes habilitados y autorizados a participar en las subastas, en Colombia son los Generadores, y los Comercializadores, y en Panamá son los Generadores, Autogeneradores, Cogeneradores y los Grandes Clientes. Se prevé una clasificación de los agentes colombianos registrados en Panamá como agentes de interconexión y de los agentes panameños como comercializadores. 3.4. Condiciones del Proceso de la subasta: El proceso competitivo para la realización de la subasta, se debe desarrollar en tres (3) etapas, un periodo de precalificación y declaración de interés, una segunda etapa de preparación y una tercera etapa de vigencia del Derecho 3.4.1. Pre-Calificación: En esta etapa se debe desarrolla la precalificación de los participantes en la subasta. En el diseño se definen los requisitos mínimos de participación y se debe establece un cronograma, para cumplir por parte de los participantes. 3.4.2. Preparación Este periodo es entre el momento de la realización de la subasta y el momento de inicio del periodo de vigencia de la obligación. Se debe definir en el diseño, que procedimientos y exigencias se van a establecer a verificar o cumplir en esta etapa. Este proceso incluye la verificación, aceptación y certificación del resultado de la subasta, si aplica, así como la validación regulatoria posterior al informe del auditor. Se concluye con la concreción contractual a cada agente de la asignación de los derechos de capacidad. Esta etapa debe tener una extensión definida y termina de acuerdo al cronograma de fechas de inicio de vigencia de los derechos financieros de la capacidad. 3.4.3. Periodo de Vigencia del derecho Esta etapa está definida como parte del Producto, y es el periodo en el cual son exigibles los derechos financieros de la capacidad de la interconexión. Este periodo puede ser variable y dependerá de las asignaciones y aceptaciones de los participantes en la subasta. 3.5. Auditoría: En el diseño de la subasta, se debe definir la consecución de una auditoria y los parámetros y variables a auditar. El costo y la responsabilidad del Auditor es de ICP. El auditor debe contar con la experiencia necesaria y tener una trayectoria amplia y reconocida para la labor contratada. El alcance de la auditoria que se contrate será verificar que se han cumplido los criterios regulatorios y el diseño ya revisado por los reguladores. Se debe auditar y entregar un informe a los reguladores con los resultados de la auditoria para cada subasta o grupo de subastas, incluyendo al menos:
El procedimiento y el resultado de Subasta.
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La capacidad subastada para asegurar las premisas de libre acceso, y para que sirva de referencia a las condiciones de aplicación del producto.