RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Actopan, Hidalgo, 10 diez de julio de 2013 dos

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1202/2011 ORDINARIO CIVIL RESOLUCIÓN DEFINITIVA: - - - Actopan, Hidalgo, 10 diez de julio de 2013 dos mil trece. - - - - - - -

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1202/2011 ORDINARIO CIVIL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA: - - - Actopan, Hidalgo, 10 diez de julio de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ORDINARIO CIVIL DE REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR MOTIVOS DE INGRATITUD, promovido por ***************en contra de ***************, dentro del expediente 1202/2011 y :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - UNICO.- Por auto de fecha 08 ocho de marzo de 2011 dos mil once, se tuvo por presentada a la C. ***************, por su propio derecho, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL a los C. ***************, a quien

se le reclama las siguientes

prestaciones: A).- La revocación de la Donación, ***************,

hecha a favor de

respecto al ***************, de San Salvador, Hidalgo,

perteneciente al Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo,- - - - B).- El pago de Gastos y Costas que el presente juicio origine hasta su total tramitación. Emplazado que fue debidamente el demandado, mediante diligencia de fecha 08 ocho de noviembre de 2011 dos mil once, no dio contestación a la demanda, ni opusieron excepciones. Finalmente mediante auto de fecha 12 doce de junio de 2013 dos mil trece, se ordenando dictar la sentencia definitiva, que conforme a derecho proceda, la que hoy se pronuncia y: - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - I.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 141, 142, 143, 148, 150, 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

2 Estado; 65 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la suscrita Juez es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - -

- - - II.- Que atento a lo dispuesto en el Titulo Sexto, Capitulo I, articulo 253 del Código de Procedimientos Civiles, se estima procedente la Vía Ordinario Civil intentada, al no requerir la acción intentada, de tramitación especial. - - - - - - - - - - -

- - - III.- Que la parte actora ***************por su propio derecho, demanda en la vía ORDINARIA CIVIL a los C. ***************, a quien

se le reclama las siguientes

prestaciones: A).- La revocación de la Donación, ***************,

hecha a favor de

respecto al ***************, de San Salvador, Hidalgo,

perteneciente al Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo,- - - - B).- El pago de Gastos y Costas que el presente juicio origine hasta su total tramitación, emplazados que fueron los demandados, no dieron contestaron la demanda ni ofrecieron pruebas de su parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IV.- Que de conformidad a lo dispuesto con el articulo 279 del Código de Procedimientos Civiles, que establece: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”, y de la interpretación a este dispositivo legal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en la Jurisprudencia firme consultable en el Seminario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Cuarta Parte, junio de 1997, Tercera Sala.- Pagina 51. “ACCIÓN. PRUEBA DE LA. Dado que la Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción es indispensable que cuando no los prueba, su acción no puede prosperar independientemente de que la demanda haya opuesto excepciones y defensas”; Se desprende que la suscrita se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio, para efectos de determinar la procedencia de la acción ejercitada por la parte actora o bien de las excepciones opuestas por los demandados. En esa tesitura tenemos que del estudio minucioso y exhaustivo de las constancias procésales a la luz de la lógica jurídica y la sana crítica, la suscrita juzgadora llega a la plena

3 convicción de que la acción intentada en este juicio, es procedente. En efecto, tenemos que la parte actora, demanda la revocación de la Donación pura por motivos de ingratitud y por no contar mas propiedades a su nombre, para ello la parte actora narra en síntesis los siguientes hechos; “Que con fecha 29 de noviembre de 1947, la señora REMIGIA SARMIENTO y el suscrito ***************, registramos ante el oficial del Registro Familiar de San Salvador, Hidalgo a un hijo de nombre ***************. . . . Que con el instrumento 55,843 cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres de fecha 21 de mayo de 2008 dos mil ocho, el suscrito realice donación pura a favor de mi hijo de nombre ***************, ***************, Hidalgo, perteneciente al Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: ***************. Al Sur: ***************. Al Oriente: ***************. Al Poniente: ***************. Con una superficie de (10,276.00 m2), dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ***************. . . . Que desde que el donante realice la donación a favor de mi hijo ***************, el se comprometió a que cuidaría de mi, me daría techo, comida y cuidados que necesito en virtud de que por la edad que tengo, ya no me es posible quedarme solo en la casa, ni mucho menos el trabajar para solventar mis gastos, aceptando esa responsabilidad y ahora que ya casi pasaron tres años,

el señor

***************,

ha cambiado su

actitud, me trata mal, ya no me da con gusto mis alimentos, además ya me amenazó de que se va a deshacer del inmueble por que tiene unos gastos y que yo le busque donde vivir por que el ya no me va a cuidar, por lo que se me hace injusto ya que el suscrito trabaje muy duro en el campo para poder tener un patrimonio y que cuando ya no pudiera trabajar como es ahora no sufriera de tener lo necesario para subsistir y si realice la donación, fue para que mi hijo tuviera su patrimonio en caso de que yo fallecerá, pero ahora su actitud me obliga a retractarme de la donación que le hice por la ingratitud con que se conduce con el suscrito. . . . Que bajo protesta de decir verdad le manifiesto a su señoría que el suscrito no cuento con mas propiedades a mi nombre, lo cual lo acredito con la constancia del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, en la cual

4 se establece que no cuento con mas propiedades.” Ahora bien el demandado para acreditar su acción desahogo los siguientes medios de prueba: La documental consistente en la copia certificada

de su acta de nacimiento de la cual se

desprende que ***************, ***************, ***************, son la misma persona, copia certificada del acta de nacimiento de ***************, de la cual se desprende que es hijo de ***************,

***************, asentado en el volumen 643

seiscientos cuarenta y tres de fecha 21 veintiuno de mayo de 2008 dos mil ocho, el cual contiene la DONACION PURA, realizada por ***************, a favor de su hijo ***************, respecto a una fracción del predio rustico, ***************, Municipio de San Salvador, Hidalgo, que comprende las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: ***************. Al Sur: ***************. Al Oriente: ***************. Al Poniente: ***************. Con una superficie de (10,276.00 m2),

así mismo exhibe un

Certificado de no Propiedad, expedido por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, el cual hace constar que después de haber realizado una búsqueda minuciosa en los libros de esa oficina en un periodo de 03 tres años anteriores a la fecha, sobre algún predio a nombre de ***************, no se encontró inscrita ninguna propiedad a su nombre en esta oficina, documentales que por su carácter de públicas en términos de lo dispuesto por los artículos

324, 407 y demás relativos y aplicables del código de

procedimientos Civiles Vigente en el Estado, al adminicularse con la Confesión ficta

del demandado ***************,

quien debido a

su inasistencia

en la

diligencia de fecha 29 veintinueve de marzo de 2012 dos mil doce, se le declaro confeso de las posiciones que previamente la suscrita Juez de los autos, califico de legales siguientes: “1.- El día 21 de mayo de 2008 , se realizo una donación pura a favor del absolvente. . . . 2.- Que la donación antes mencionada fue respecto al predio ***************, de San Salvador, Hidalgo. . . . . Que dicho inmueble motivo de la donación tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: ***************. Al Sur: ***************. Al Oriente: ***************. Al Poniente: ***************. Con una superficie de (10,276.00 m2), diez mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. . . . 4.- Usted se comprometió a cuidar y proporcionarle lo necesario al señor ***************, en virtud de la donación pura que realizo a favor del absolvente. . . . 5.- Usted se ha

5 abstenido de proporcionarle lo necesario para vivir al señor ***************. . . . 6.- Que el absolvente se comprometió a cuidar de su articulante. . . . 7.- Que el absolvente se comprometio a darle techo a su articulante. . . . 8.- Que el absolvente se comprometio a darle comida a su articulante. . . . 9.- Que el absolvente tiene conocimiento de la edad de su articulante. . . . 10.- Que el absolvente tiene conocimiento que a su articulante ya no le es posible quedarse solo en su casa. . . . 11.- Que el absolvente tiene conocimiento de que su articulante le es imposible trabajar para solventar sus gastos. . . . 12.Que el absolvente ha cambiado su actitud con el articulante. . . . 13.- Que el absolvente trata mal a su articulante. . . . 14.- Que el absolvente amenazo a su articulante con deshacerse del inmueble referido con antelación por que tiene gastos. . . . 15.- Que el absolvente dijo al señor ***************, que le busque a donde vivir por que el absolvente ya no lo va a cuidar., Probanza que partiendo del supuesto jurídico que la confesional solo hace prueba plena en lo que perjudica al que la hace, en el caso concreto es de concluirse que la confesión ficta de la demandada, no se puede desestimarse ni desconocerse cuando sin justa causa omite comparecer el absolvente y ello no puede interpretarse salvo prueba en contrario, sino como una admisión de los hechos que no puede negar ante la presencia judicial bajo protesta de decir verdad y que son objeto del interrogatorio, es por ello que se le otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 305, 306, 319, 398 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, confesión que se adminicula con la Testimonial rendida mediante diligencia de fecha 19 diecinueve de abril de 20102 dos mil doce, a cargo de *************** y ***************, quienes concedieron en contestar entre otras cosas las siguientes: “Que saben que el estado civil de su presentante es el de soltero. . . . Que saben que su presentante procreo a un hijo de nombre

***************. . . . Que saben que su presentante es

propietario de un bien inmueble, pero se lo dono a su hijo, el cual se encuentra ubicado en domicilio conocido en Poxindeje de Morelos, Municipio de San Salvador, Hidalgo. . . . Que saben que las colindancias del inmueble referido son: ***************. . . .

Que saben que el inmueble referido se

encuentra Inscrito en el registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito de Actopan, Hidalgo. . . . Que saben que quien se encarga de

6 cuidar a su presentante lo es su hijo el señor ***************, pero no lo cuida, no le hace caso, lo deja solo. . . . Que saben que el comportamiento del señor ***************,

hacia su presentante, lo es, que es muy grosero con el, lo

desatiende y una vez se cayo y el de la voz y los vecinos lo llevaron al medico. . . . Que saben que su presentante ya no trabaja por que ya esta grande. . . . Que saben que su presentante ya no tiene mas bienes, mas que el mensionado y es donde vive. . . . . Que saben que el motivo por el cual su presentante dono a su hijo de nombre ***************, el inmueble que ha referido con anterioridad lo es para que se hiciera cargo de su presentante, en su cuidado, salud y alimentación“. Testimoniales que provienen de personas dignas de fe, que al dar fundada razón de su dicho y ser verosímiles y virtud de que por cuanto a la forma de conocer los hechos al manifestar circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que acontecieron los hechos, se les concede pleno valor probatorio, según el prudente arbitrio de la suscrita en términos del artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles. Bajo ese contexto la suscrita Juzgadora llega a la convicción de tener por cierto que el demandado efectivamente incurrió en ingratitud hacia el donante y toda vez que el artículo 2352 establece: .- “la donación puede ser revocada por ingratitud : II.- “Si el donatario rehúsa socorrer según el valor de la donación al donante que ha venido en pobreza”. Acreditándose de esta manera los hechos que constituyen la ingratitud por parte del demandado,

quien no obstante de haber sido emplazado legalmente de

manera personal, mediante diligencia de fecha 08 ocho de noviembre de 2011 dos mil once, omito dar contestación a la demanda, admitiendo parte de los hechos que fijan la litis, lo que se robusteció con las diversas pruebas desahogadas en autos, los cuales en su conjunto acreditan que efectivamente hubo ingratitud por parte del demandado. Por lo que se ordena la REVOCACIÓN de la DONACION PÚRA, protocolizada mediante el

***************, asentado en el volumen 643

seiscientos cuarenta y tres de fecha 21 veintiuno de mayo de 2008 dos mil ocho, ante la fe del Lic. CANDIDO MEJIA GARCIA, Notario Público número 4 del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, hecha a favor de ***************, respecto a una fracción del predio rustico, ***************, Municipio de San Salvador, Hidalgo, que comprende las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: ***************. Al

7 Sur: ***************. Al Oriente: ***************. Al Poniente: ***************. Con una superficie de (10,276.00 m2), diez mil doscientos setenta y seis metros cuadrados, con el único efecto de que el inmueble motivo de la donación vuelva a ser patrimonio de la parte actora ***************. Así mismo se deberá girar atento oficio al Registró Publico de la Propiedad y del Comercio a efecto de que realice la anotación correspondiente. De igual forma se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas que origino la tramitación del presente asunto. - - - - - - - - -

- - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 1, 3, 25, 55, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 90, 138, 141, 142, 147, 148, 332, 407, 409, 413, 420 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; 65 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - PRIMERO.- Este Juzgador resultó competente para conocer y resolver del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - TERCERO.- La parte actora ***************, probaron los hechos constitutivos de su acción y el demandado ***************, a la REVOCACIÓN de la DONACION PÚRA, otorgada mediante el

***************, asentado en el volumen 643

seiscientos cuarenta y tres de fecha 21 veintiuno de mayo de 2008 dos mil ocho, tirado ante la fe del Lic. CANDIDO MEJIA GARCIA, Notario Público número 4 del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, respecto a una fracción del predio rustico, ***************, Municipio de San Salvador, Hidalgo, que comprende las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: ***************. Al Sur: ***************. Al Oriente: ***************. Al Poniente: ***************. Con una superficie de (10,276.00 m2),

diez mil doscientos setenta y seis metros cuadrados, a favor del actor

***************, para que vuelva a ser parte del patrimonio del actor. - - - - - - - - - - - -

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- - - - CUARTO.- En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ***************, asentado en el volumen 643 seiscientos cuarenta y tres de fecha 21 veintiuno de mayo de 2008 dos mil ocho, tirado ante la fe del Lic. CANDIDO MEJIA GARCIA, Notario Público número 4 y del Patrimonio del Inmueble Federal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, el cual contiene el “CONTRATO DE DONACION PURA” celebrado por ***************, a favor de ***************. - - --

- - - -

QUINTO.- Para dar cumplimiento al punto resolutivo que antecede, se

ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez, Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado gire el oficio correspondiente al

C Lic. CANDIDO MEJIA

GARCIA, Notario Público número 4 y del Patrimonio del Inmueble Federal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, a efecto de que proceda hacer la Cancelación y Anotación respectiva en el libro de protocolo a su digno cargo respecto al ***************, asentado en el volumen 643 seiscientos cuarenta y tres de fecha 21 veintiuno de mayo de 2008 dos mil ocho, a nombre de ***************. -

- - - - SEXTA.- Así mismo se ordena girar atento oficio al REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE ACTOPAN, HIDALGO, a que proceda a hacer la cancelación de la inscripción del “CONTRATO DE DONACION PURA” contenido en el ***************, asentado en el volumen 643 seiscientos cuarenta y tres de fecha 21 veintiuno de mayo de 2008 dos mil ocho, a nombre de

***************,

inscrito bajo el número

***************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - SEPTIMO.- Se condena al demandado C. *************** al pago de gastos y costas, en términos del articulo 138 fracción I de la Ley Adjetiva Civil vigente, previa su regulación en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

9 - - - - OCTAVO.- “De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - NOVENO.- Previas las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno, datos estadísticos e informática de este H. Juzgado, archívese el presente asunto como totalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DECIMO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - A S I, definitivamente lo resolvió y firma la Ciudadana LICENCIADA. SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, que da fe. - - - - - - - - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en

esta

versión

se

suprime

para el Estado de Hidalgo, la

información

considerada

legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos

normativos”.

Autorizo

El

Juez

Segundo

Civil

y

Familiar de este Distrito Judicial, Licenciado FELIPE ROMERO RAMIREZ,

a los 15 quince deas del mes de enero de 2014 dos

mil catorce”.

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