ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS

2012 ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS II JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN SERVICIOS INSTITUCIONALES Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA Bogot
Author:  Carmen Luna Espejo

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ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS II JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN SERVICIOS INSTITUCIONALES Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA Bogotá D.C., Colombia.

Rotulado para Miel de Abejas

Contenido

PRESENTACIÓN.................................................................................................................................... 2 ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS...................................................................................................... 3 Rotulado general de alimentos y materias primas ......................................................................... 3 Definiciones importantes............................................................................................................. 3 Requisitos generales que exige la norma........................................................................................ 4 Lo que NO ESTÁ PERMITIDO:....................................................................................................... 4 Información en el Rotulo o Etiqueta ............................................................................................ 6 Nombre del alimento................................................................................................................... 7 Lista de ingredientes ................................................................................................................... 7 Contenido neto ............................................................................................................................ 7 Nombre y dirección...................................................................................................................... 7 Lote .............................................................................................................................................. 8 Fecha de vencimiento .................................................................................................................. 8 Instrucciones de conservación ..................................................................................................... 8 Instrucciones de uso .................................................................................................................... 9 Requisitos adicionales obligatorios ............................................................................................. 9 REGLAMENTO TÉCNICO MIEL DE ABEJAS ......................................................................................... 10 Envasado ....................................................................................................................................... 10 Etiquetado ..................................................................................................................................... 10

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PRESENTACIÓN

La Jornada de Actualización en Servicios Institucionales para la CPAA es un evento anual que busca poner al día a los actores de la cadena, en cuanto a las diferentes organizaciones que participan en el marco de acción del sector de las abejas y la Apicultura. En esta oportunidad y en su segunda versión el evento contó, entre otros con la participación del Dr. Giovanny Cifuentes Rodríguez, de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, para socializar el Reglamento Técnico general de etiquetado de los alimentos y de las disposiciones contenidas en la Resolución 1057 de 2010 en referencia al Reglamento Técnico para Miel de Abejas. El presente documento es la transcripción de la charla presentada, en negro se indica el curso de la presentación, los apartes rojos las preguntas realizadas por los participantes a lo largo de la exposición y en verde las respuestas dadas por el conferencista.

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Rotulado general de alimentos y materias primas

Para cualquier producto destinado al consumo humano, se debe cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 del 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social MPS, la miel de abejas debe cumplir además con la Resolución 1057 de 2010 del MPS. El objetivo de la Resolución 5109 del 2005 es informar sobre el producto al consumidor, la información no debe ser engañosa o confusa, por ejemplo, cuando se indica en la etiqueta que un producto es miel de abejas pero en realidad no lo es. La norma aplica para todos los productos de consumo humano (si es de consumo animal el responsable es el MADR a través del ICA) ya sean productos nacionales o importados, estos deben cumplir con la norma colombiana vigente, no importa el origen, si son para comercializar en el territorio nacional. Definiciones importantes 1. Alimento: Es un producto natural o artificial, elaborado o no, que lleva un proceso ya sea envasado (miel) o transformado (arequipe) para llegar a un producto final, que aporta nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos (se excluyen bebidas alcohólicas). 2. Aditivo Alimentario: No se consume normalmente, no es ingrediente base de un alimento, es decir, se puede utilizar para mejorar el aspecto, conservantes, sustancias para mejorar los aspectos nutricionales, etc pueden tener valor nutritivo o no, no deben ser contaminantes o que pongan en riesgo la salud humana ya sea a corto o largo plazo. 3. Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, es un medio de publicidad establecido por la ley 9 de 1979, mostrada en condiciones normales para el comercio al por menor. 4. Materia Prima: Sustancia natural o artificial empleada por las industrias para utilización directa en la elaboración de alimentos para consumo humano, a través de su fraccionamiento y envase o procesamiento, fraccionamiento y envase. 5. Rotulado o etiquetado de alimentos: Material impreso escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta y que acompaña o se expone cerca del alimento; es el marbete, marca, imagen que se encuentra adherido al envase, en relieve, eco grabado, Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA 2012

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etiqueta o en cualquier otra forma. Cada empresa busca el medio para elaborar el rotulado o etiquetado de acuerdo a sus necesidades. Ni el MPS ni la autoridad sanitaria indican como elaborarlo.

Requisitos generales que exige la norma

Lo que NO ESTÁ PERMITIDO: 1. Se presente el producto en una forma falsa, equivoca o engañosa que pueda tener una impresión errónea respecto a la naturaleza del producto frente al consumidor. 2. Palabras, ilustraciones o representaciones graficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas. Pregunta: ¿a qué se refiere con el termino previene y cuando se puede utilizar? Respuesta: Cuando se refiere al término “previene” se basa en la resolución 333 del 2011 en donde indica que se pueden describir algunas propiedades para la salud siempre y cuando se cumpla con lo que especifica la norma e indique que puede ayudar a prevenir, adicional a esto debe llevar un análisis el producto junto con la sustentación de la tabla nutricional en el rotulado con valores de referencia internacional que están en FDA, Unión Europea y Mercosur con un sustento científico y técnico con estudios y análisis de laboratorio de alimentos ante la autoridad sanitaria nacional en donde sustente lo que se está indicando, obligatoriamente. Pregunta: la miel es un producto muy variable, cuyas características dependen de la época del año, del clima, de la variedad, de la región etc. ¿cómo se maneja esto en cuanto a las propiedades nutritivas? Respuesta: La tabla nutricional lleva por ley algunos nutrientes de declaración obligatoria como las grasas trans, las grasas saturadas, los carbohidratos, azucares y proteínas, se incluye porcentaje de valor diario, cuanto le aporta al consumidor para mantener la salud, si aporta más del 10%, según la norma se dice que ese alimento es rico en ese nutriente. Si el producto varía en cada región nos remitimos a la resolución 1057 de 2010 la norma indica unos parámetros físico químicos generales que lleva la miel no indica que se deben nombrar los micronutrientes ya que estos varían según la región, en este caso según la clase de miel o la región de donde provenga se le da un nombre específico. Por esta razón son importantes los nutrientes de declaración obligatoria ya que el exceso de estos puede afectar la salud humana, ejemplo caso de la miel exceso de azúcares puede causar diabetes.

Pregunta: ¿qué institución del estado es la encargada de recoger la miel falsa tanto en el mercado formal como el informal?

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Respuesta: El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1057 es quien regula este tema, las autoridades sanitarias encargadas de vigilar y acercarse a recoger estos productos que no cumplen con la norma son las Secretarias de Salud ya sea municipal o departamental, es importante denunciar si se conocen casos en los cuales no se cumpla la norma a través del INVIMA. Pregunta: El problema es que algunas de las empresas que falsifican miele tienen registro INVIMA, ¿cómo es posible existiendo una resolución que regula este tema se esté generando esta situación y que el INVIMA se preste para generar un registro que no corresponde a lo establecido y lo indican en la etiqueta avalando el producto? Respuesta: En primer lugar los productos apícolas no requieren registro INVIMA, está establecido en el Decreto 3075 de 1997, si el producto tiene registro es sospechoso deben denunciar. Segundo si tiene ingredientes no es original ya que la miel es un ingrediente único. Pregunta: Es cierto que la miel no necesita registro INVIMA, el problema es que si queremos vender el producto en grandes cadenas, supermercados o a gran escala siempre nos exigen el registro así les indiquemos que es un producto natural y que la norma indica que no debe llevarlo el producto no es aceptado y es así como los falsificadores entran fácilmente ¿Qué podemos hacer en este caso? Respuesta: Las grandes cadenas han participado en simposios en donde se les indica que deben cumplir con la norma, que se pueden ver implicados en un problema sanitario ya que son responsables solidarios como lo indica la Constitución, se les recalca que deben vigilar que les están vendiendo, es decir ellos tienen conocimiento de la norma pero no la aplican. Las autoridades sanitarias están para hacer inspección, vigilancia y control. ¿Qué es vigilancia? Es cuando toman muestras a esos productos verifican si es miel, verifican el HMF que este dentro de los niveles. El mercado está cambiando, se está incrementando el precio de la miel porque está aumentando la venta de miel original. Se debe generar educación al consumidor para que conozca el producto y así poder eliminar o disminuir la falsificación esto quiere decir generar estrategias de IEC (educación y capacitación), esto se debe hacer en forma mancomunada la unión de todos productores, industriales, comercializadores y la academia, unidos pueden contribuir para que se mejore la situación actual de mercado de la miel, todos unidos para poder generar cambios, se deben generar estrategias en comunidad para seguir avanzando, con la norma ya se ha avanzado. La idea es no engañar al consumidor ni arriesgar su salud. 3. Descripción o presentación empleando palabras o ilustraciones o representaciones graficas que sugiera que se trata de un producto diferente. 4. La expresión 100% natural cuando contiene aditivos 5. Etiqueta en contacto directo con el alimento, el INVIMA tiene unos protocolos que los deben consultar allá mismo para poder etiquetar de esta forma, el laboratorio del INVIMA analiza, si los cumplen pueden etiquetar directamente en el alimento. Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA 2012

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6. No indicar si el sabor es artificial, esto lo debe indicar la etiqueta (sabor artificial) Pregunta ¿Algunos productos como Cifrut®, con el nombre dan a entender que es natural, deberían prohibir este tipo de nombre para productos artificiales? Respuesta: Dice la norma que cuando no hay nombre por legislación sanitaria, se puede acuñar el más usado, la marca puede ser cualquier nombre es de fantasía pero en la etiqueta también debe indicar que es el producto realmente. Hay una norma que es la 1488 de 1991 que establece los nombres de los productos. Ejemplo indica que se denomina néctar, jugo, refresco, zumo, etc. Información en el Rotulo o Etiqueta 1. Nombre del alimento real, no la marca 2. Lista de ingredientes, en caso de tenerlas 3. Contenido neto y peso escurrido 4. Nombre y dirección del fabricante, para que se comunique el consumidor si es necesario 5. Nombre y dirección del importador 6. País de origen para materia prima 7. Identificación del lote si hay varias líneas de producción y hacer la trazabilidad dentro de la fabrica 8. Fecha de vencimiento no está exenta la miel porque es la condición hasta la cual el productor garantiza que el producto se preserva en las mismas condiciones que cuando se produjo. Pregunta ¿Cuál sería la fecha de vencimiento? RESPUESTA: No hay una fecha establecida, esta la determina el productor y/o un laboratorio realizando los análisis respectivos. Pregunta: ¿Cómo se determina la fecha de vencimiento de la miel de abejas? RESPUESTA: La miel contiene azucares que se fermentan, pueda que la miel microbiológicamente no se descomponga, pero si en la parte sensorial, esto que quiere decir, que por la fermentación de los azúcares la acidez de la miel cambia, el producto inicial ya no es el mismo y así es como se determina la vida útil del producto hasta cuando permanece como es producido inicialmente. No todas las mieles pueden tener el mismo tiempo de vencimiento, depende del clima y otros factores de almacenamiento. Se le debe asegurar y garantizar una miel inocua al consumidor, aunque físicamente no se vean cambios en la miel en un promedio de dos años, la miel cambia químicamente produciendo agentes altamente cancerígenos, por esta razón es impórtate la fecha de vencimiento.Si van distribuir miel a diferentes regiones deben manejar una misma fecha de vencimiento pero en la etiqueta deben indicar las condiciones de manejo y almacenamiento dependiendo el lugar donde este. El reglamento establece unos niveles para el HMF, este me puede indicar alteración del producto, si está por encima la autoridad sanitaria puede decomisar el producto por eso es importante tener

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en cuenta las características fisicoquímicas de la miel y microbiológicas que establece la norma 1075. Aclaración: El tema de laboratorio es importante, en este se puede analizar el producto y el productor lo debe tener en cuenta, ya que el nivel de incidencia depende del tipo de abeja, de la alimentación, de la región y teniendo en cuenta la incidencia se realiza el estudio de laboratorio técnico y así se determina la fecha de vencimiento. 9. Instrucciones para conservación es algo fundamental en todos los productos debe colocarse ya que a través de estas se evita la alteración del producto. 10. Instrucciones de uso si el caso deben indicarse, algunos alimentos lo requieren otros no. 11. Registro sanitario para quienes lo exigen estipulado en el decreto 3075 de 1997 artículo 50, las materias primas no requieren registro sanitario.

Nombre del alimento Debe estar en la legislación vigente, muchos son de fantasía o marca y están autorizados por el INVIMA, debe llevar el nombre genérico que no induzca a error o engaño, puede ir en la cara de exhibición palabras y frases adicionales. Ejemplo Agua potable tratada, bebida energizante, etc todo estipulado en la norma.

Lista de ingredientes La miel es un ingrediente único por lo tanto no es necesario. Si se agrega lista de ingredientes debe llevar primero título y los ingredientes de mayor a menor utilización. Se utilizan los ingredientes compuestos que es algo adicional al producto, el cual se indica y en paréntesis se debe indicar los ingredientes de este componente adicional.

Contenido neto Debe ir en la cara principal de exhibición, en unidades del sistema métrico internacional ej. Kilogramos, tamaño según anexo técnico de la resolución 5109 de 2005.

Nombre y dirección Son datos obligatorios deben ir antecedido por la palabra “fabricado por” o “envasado por” puede ir la sede corporativa o principal, lo importante es que deben tener un sistema de trazabilidad en donde se sepa en que planta y lote se fabricó el producto, por si se necesitara. Pregunta: En algunas ocasiones una empresa produce y otra envasa ¿cuál empresa asume la responsabilidad y como se indica en la etiqueta?

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RESPUESTA: En la etiqueta se indica “envasado por” con nombre y dirección, ya que el envasador debe tener registros de a quien le compra, si dado el caso la autoridad sanitaria lo requiere debe dar toda la información exacta de a quien le compra para asegurar la calidad, contemplado en la resolución 3075 de 1997 como las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), por este motivo el envasador debe tener control de los proveedores y siempre se coloca en la etiqueta “envasado por”.

Lote Se puede colocar número de lote de producción o fecha de vencimiento cuando solo hay una línea de producción y manejan de esa forma el sistema de trazabilidad del producto; debe ir indicando “vence/lote”, lo importante es saber el día o el lote de producción del producto. Pregunta: Para identificar una miel, si poseemos o compramos a varios apiarios en diferentes zonas y no queremos colocar la fecha de vencimiento del producto como lote, sabemos que la nomenclatura del lote ya es algo interno de la empresa ¿Cómo podría ser esa nomenclatura? RESPUESTA: Esto depende del envasador o comercializador quien es el que responde ante las autoridades sanitarias dado caso si ocurre algún inconveniente, el sistema de nomenclatura lo hace el envasador y lo presenta ante la autoridad sanitaria quien hace la vigilancia, control e inspección. Pregunta: ¿Se puede colocar la palabra cosecha en vez de lote? RESPUESTA: No está permitido, el único termino que se puede utilizar es lote o vence/lote, es el que indica la normatividad.

Fecha de vencimiento Si el producto dura máximo tres meses se debe indicar día y mes, puede colocar el año pero no es necesario, si es más tiempo se debe indicar mes y año, no es necesario colocar el día pero lo puede hacer. Lo deben hacer en el orden establecido día, mes y año esto es a nivel nacional si se importa un producto debe acogerse a la norma ya que en otros países cambia. No se puede marcar en stikers o autoadhesivo porque la pueden modificar. Se permite declarar la fecha con algunos términos establecidos por la norma como fecha de caducidad, expira o la más común: vence, entre otras. No requieren fecha de vencimiento las frutas y hortalizas, productos de panadería para consumo inmediato en menos de 24 horas, sal consumo humano, azúcar, vinagre, algunos productos de confitería, goma de mascar y panela. Instrucciones de conservación Estas se indican con el fin de mantener sus condiciones iniciales bajo las cuales fue producido, (humedad, temperatura, almacenamiento, etc.) tanto para el transporte, almacenamiento, expendio y consumidor. Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA 2012

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Instrucciones de uso Debe indicar como se emplea, como se abre, como se disuelve, etc. lo importante es indicar al consumidor el uso correcto del producto.

Requisitos adicionales obligatorios Se aplica más a productos transformados, que puede ser un ingrediente valioso o caracterizante, bajo contenido de uno más ingredientes y algunos que pueden causar reacciones alérgicas. Pregunta: En el caso de la miel y el polen estos producen alergias en algunas personas ¿Se debe indicar esto en la etiqueta? RESPUESTA: La legislación sanitaria no establece al polen como alérgico, sin embargo la resolución deja un campo abierto que dice se pueden declarar ingredientes que generen hipersensibilidad. La etiqueta no debe ser fácilmente desprendible, la información debe ser clara, visible e indeleble. Pregunta: En la mayoría de alimentos la ley exige que sean empacados en envases oscuros para evitar la luz del sol y se mantenga mejor el producto, en el caso de la miel exigen empaques ámbar que no se consiguen o cubrirla para que no le dé la luz directa, la mayoría empacamos en envases plásticos que son más económicos, pero dicen que hay que empacarla en vidrio ¿Cómo podemos hacer? RESPUESTA: ETESA determina en que empaques se conservan mejor los productos, ya que estas condiciones de empaque garantizan la fecha de vencimiento. La legislación en este caso es abierta no exige en que empaque se debe almacenar el producto, este lo determina el productor o comercializador, la calidad del empaque determina la vida útil, lo que cambia es el vencimiento y la calidad. Pregunta: con respecto a la miel a granel ¿si se vende como materia prima o a comercializadores debe tener las mismas condiciones de etiquetado? RESPUESTA: Debe tener las mismas condiciones ya que esto va dirigido al consumo humano lo que no es necesario es el registro INVIMA.

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REGLAMENTO TÉCNICO MIEL DE ABEJAS

10 La Resolución 1057 de 2010 por la cual se establecen los requisitos que debe cumplir la miel de abejas para el consumo humano.

Envasado Se debe cumplir la Resolución 683 de 2012 la cual establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano de cualquier tipo. Nuevos y de materiales inocuos que aseguren que no tengan productos migratorios que afectan la salud.

Etiquetado El nombre del producto Miel de abejas debe ir acompañado de la especie de abeja de cual la extrajeron. Si es un producto importado debe venir indicado el país de origen en la etiqueta. Pregunta: ¿debo colocar el decreto 3075 de 1998 en la etiqueta? RESPUESTA: no es necesario, se debe es cumplir con los requisitos. Pregunta: Cuando se quiere comercializar el producto en un supermercado exigen el registro sanitario INVIMA, a pesar de que se indica que por norma no es obligatorio, lo exigen ¿existe algún certificado que avale la no exigencia del registro? si es así ¿dónde se puede solicitar? RESPUESTA: El certificado se solicita al INVIMA. Se puede consultar a través de la página web de esta insitución los requisitos para solicitarlo o acercarse directamente, pero deben adjuntar unos requisitos y cancelar un costo.Una empresa no puede obstaculizarle la entrada de la miel sin razón justificada, si no es posible deben denunciarlo ante el MPS y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Pregunta: La palabra fabricación o producción no es correcta, porque la miel no se fabrica se cosecha, entonces indicamos envasado, esto no es correcto?

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RESPUESTA: La palabra fecha fabricado no estaría correcto la miel no se fabrica, pero el termino fecha producción si es correcto ya que pertenece a los productores primarios son los que explotan directamente el campo eje. Cuando ordeñan una vaca están produciendo leche no fabricando. Pregunta: Se indica el fecha producción ¿se puede indicar fecha de duración dos años? RESPUESTA: La legislación lo estipula para ponerlo de dos formas, como se indicó anteriormente si es menos de tres meses día y mes si es mayor mes y año es lo que está estipulado no se puede de otra manera. Pregunta: Ahora están de moda los productos Bio ¿quisiera saber si hay alguna norma que regule estos sellos? RESPUESTA: Si, es tema de comercialización, está regulado por el MADR, hay normas, deben cumplir unas condiciones para poder tener ese sello que lo identifica como Bio, orgánico, etc. La etiqueta debe llevar lote en la cara de exhibición, el tamaño según lo estipulado en la norma, no puede indicar propiedades curativas, para esto de cumplir una reglamentación adicional y unas condiciones del INVIMA. Si se quiere indicar alguna información o declaración en la etiqueta que no está en la norma 333 se debe pedir autorización al INVIMA. El INVIMA tiene una comisión revisora, regulada por la resolución 684 que evalúa que se puede colocar. Pregunta: ¿Se puede indicar en la etiqueta “Consuma miel cristalizada”? RESPUESTA: Con esta información no está indicando nada, ya lo que está indicando es la descripción del producto habría que analizar qué es lo que se quiere decir. Pregunta: Todos sabemos que la miel se cristaliza, aproximadamente en tres meses, en ocasiones el consumidor ve una miel cristalizada y la desecha porque cree que está dañada, sería bueno poder indicar en la etiqueta “por su seguridad consuma miel cristalizada” ¿es posible? RESPUESTA: Esto sería educación al consumidor, más como estrategias de información y capacitación al consumidor, y es manejado por el productor o la cadena; indicándole al consumidor que esa miel es apta para el consumo a hasta tanto no se cumpla la fecha de vencimiento, eso es asegurar la calidad hasta la fecha de vencimiento. Con esta información no está indicando nada importante al consumidor y se está yendo más allá de la norma. En este caso no le podría indicar si pone o no la información, tendría que hacer una evaluación de fondo e intervendría la superintendencia de industria y comercio. Pregunta: En este caso según la resolución la miel cristalizada podría ser otro producto? RESPUESTA: Esto podría generar confusión al consumidor si colocamos dos tipos de nombre Pregunta: ¿Se puede indicar en la etiqueta “esta miel se puede cristalizar”?, lo que buscamos es informar al consumidor que esta miel se puede cristalizar antes de la fecha de vencimiento, que de lo contrario debe dudar de su autenticidad. Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA 2012

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RESPUESTA: En este caso es mas de prevención y colocando la fecha de vencimiento ya se está cumpliendo y con el nombre “miel de abejas”, esto ya depende del consumidor y del conocimiento y manejo que le dé al producto, por eso es innecesaria tanta información lo importante es que indiquen lo que está en la norma porque todo no se puede poner. Pregunta: Se puede cumplir e indicar lo que dice la norma, además ¿se puede indicar información adicional que considere necesaria? RESPUESTA: Si indica información adicional no solo lo evalúa el Ministerio de Salud y Protección Social sino también la Superintendencia de Industria y Comercio y pueden demandar si indican información que no esté en la legislación sanitaria. Este es un tema de estrategias de educación al consumidor pueden realizar campañas, volantes, pagina web, etc. Pregunta: ¿Se puede indicar que la miel de abejas es un producto 100% natural? RESPUESTA: Si, lo importante es que no tenga ningún tipo de aditivo. Otro requisito a tener en cuenta es que si se indica en le rotulado que la miel es de una zona geográfica especifica ej. Miel del Valle de Tenza, debe ser totalmente producida allí, en las misma región geográfica o topográfica y debe cumplir unas condiciones para poderlo indicar, va más allá del tema comercial. Pregunta: ¿Para miel de abejas, cuál debe ir la tabla nutricional o la tabla de composición? RESPUESTA: La tabla nutricional únicamente se coloca cuando se va a indicar que el producto tiene propiedades en salud o nutricionales. La composición no es necesaria ya que la miel es un solo ingrediente y ya se le informa al consumidor con decir miel de abejas. Pregunta: Entonces ¿si se puede colocar la tabla nutricional? RESPUESTA: Se coloca únicamente y es obligatoria siempre y cuando usted indique propiedades nutritivas o de salud y debe cumplir con la resolución 333 de 2011, que es otro tema adicional. Se puede indicar la denominación de la miel de abejas según la flor o planta fuente, ya que en algunas ocasiones utilizan las abejas para polinizar, si proviene total o principalmente de esa fuente debe tener propiedades que correspondan a ese origen y debe ser demostrado.

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