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Salud y privacidad: Retos de la medicina moderna Dr. José Ángel Córdova Villalobos Secretaría de Salud 14 de abril de 2011
Contenido • Tres derechos fundamentales: salud, información y privacidad – Los datos personales en la Ley de Transparencia – Nuevos sujetos obligados por la Ley • El Expediente Clínico • La protección de la privacidad de datos personales • Mayor transparencia y rendición de cuentas en salud
Derecho a la salud, información y privacidad Programa Nacional de Salud y Programa Sectorial de Salud 2007‐2012 basado en el Plan Nacional de Desarrollo OBJETIVOS •Mejorar la salud •Mayor equidad • Servicios de salud con calidad y seguridad •Protección financiera •Desarrollo social PRINCIPIOS RECTORES
•Eficiencia • Eficiencia operativa
•Equidad • Reducción de gasto de bolsillo • Ampliación de cobertura • Reducción de brechas de mortalidad
• Calidad • Calidad técnica • Atención oportuna • Calidez y trato digno
•Accesibilidad • Acceso Efectivo
•Sustentabilidad
El derecho a la salud Salud
Seguro Popular
SSA, IMSS en 1943 ISSSTE en 1960 Cobertura, descentralización 1979 Derecho constitucional 1983 Pluralismo, democratización 1997 Objetivos del Milenio 2000 Protección Social en Salud 2004
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades. Art. 4 de la Constitución
En total, casi 95 millones de mexicanos con seguro público de salud.
El derecho a la información
Garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Ley Federal de Transparencia
Información Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 2002
645 mil 921 solicitudes de información al Gobierno del 12 de junio de 2003 al 31 de marzo de 2011 Fuente: Notimex, abril 2011.
El derecho a la privacidad Además de las instancias gubernamentales, son sujetos obligados los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales…Ley Federal de Protección de Datos Personales Un dato personal es información concerniente a una persona física • Origen étnico o racial identificada o identificable:
Privacidad Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 2002 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares 2010
• Características físicas, morales o emocionales • Vida afectiva y familiar • Domicilio • Número telefónico • Patrimonio • Ideología y opiniones políticas • Creencias o convicciones religiosas o filosóficas • Estados de salud físicos o mentales • Preferencias sexuales • Otras que afecten su intimidad
Nuevos sujetos obligados por la ley Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, Diario Oficial de la Federación el 5 de julio, 2010 • Los particulares darán a conocer a los propios titulares de los datos sobre la privacidad de éstos, a más tardar en un año después de la entrada en vigor de la ley.
Salud, información y privacidad Salud
Información
Criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico
NOM‐168‐SSA1‐1998 del Expediente Clínico (PROY‐ NOM‐004‐SSA3‐2009)
y NOM‐0024‐SSA3 – 2007 del Expediente Clínico Electrónico
Privacidad
El Expediente Clínico • Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias… NOM‐168‐SSA1‐1998
La calidad de la información es responsabilidad del personal de salud Datos generales que debe contener: • Tipo, nombre y domicilio del establecimiento/ institución • Razón y denominación social del propietario o concesionario; • Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y • Los demás que señalen las disposiciones sanitarias
PROY‐NOM‐004‐SSA3‐2009 Del Expediente Clínico Se reconocen y distinguen: • Datos proporcionados por el enfermo o terceros al personal de salud y en tanto datos personales, motivo de confidencialidad en términos de secreto médico. • Datos procedentes de la exploración del Paciente y exámenes complementarios solicitados o realizados por el personal de salud, que en unión a los datos acerca de la evolución y tratamiento del Paciente integran las notas objetivas de la atención médica y denotan su estado de salud y también son motivo de confidencialidad. • Discusiones e hipótesis médicas para llegar a un diagnóstico y tratamiento, es decir, notas subjetivas de apreciación médica.
PROY‐NOM‐004‐SSA3‐2009 Del Expediente Clínico • El Paciente tiene derecho a la información médica sobre su estado de salud. • Los resúmenes clínicos a los que el Paciente tiene derecho en tanto titular de la atención, deberán referirse exclusivamente a los datos objetivos contenidos en el expediente . • Las notas subjetivas sólo podrán ser divulgadas a petición de otro facultativo expresamente autorizado. • La información sólo podrá ser dada a conocer a las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a la CONAMED o su equivalente en las entidades para el ejercicio de sus atribuciones, cuando así lo soliciten. La relación médico‐paciente tiene que estar basada en la confianza
Expediente Clínico Electrónico Sistema Nacional del Expediente Clínico Electrónico • Modelo funcional del ECE • Plataforma Nacional • Infraestructura del ECE • Norma Oficial Mexicana ‐ 024‐SSA3‐2007 del Expediente Clínico Electrónico.
El avance tecnológico contribuye a mejorar la atención aunque la calidad de la información sigue siendo responsabilidad del personal de salud
NOM 024‐SSA3‐2007, del Expediente Clínico Electrónico Establecer reglas y estándares que apliquen para todas las soluciones tecnológicas que permitan la comunicación o interoperabilidad entre los diferentes sistemas.
•
Establece las funcionalidades a observar en los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
•
En el numeral 4.3 está contenida la protección de la información de los pacientes.
NOM 024‐SSA3‐2007 Resguardo de información • Autenticación de usuarios vía Firma Electrónica y un contraseña para firma de documentos electrónicos. • Autenticación de sistemas: uso de certificados digitales con características que ofrezcan seguridad aumentada. • Autenticación de consultas: vía Firma electrónica simple. • Pueden también emplearse: certificados digitales, identificación biométrica, credenciales inteligentes, entre otros.
IFAI‐SALUD: Evaluación de impacto a la privacidad
• El beneficio más importante de esta Evaluación de Impacto a la Privacidad radica en que ésta puede mitigar la exposición y vulnerabilidad de los datos de salud al ser tratados e intercambiados por numerosos usuarios. • Recomendaciones incorporadas en la NOM‐024 • Certificación de los Sistemas de Expedientes Clínicos Electrónicos en las entidades federativas de acuerdo con NOM 024: implica confidencialidad en la información.
Implicaciones para la práctica médica
• Certidumbre Jurídica: Al existir un marco normativo las reglas son claras para todos sujetos involucrados. • Pacientes: Resguardo de sus Datos Personales para protección a su vida íntima. Derecho de acceder a sus datos personales para su corrección y modificación. • Prestadores de Servicios: Apego a la normatividad para el resguardo de los datos personales que tienen en su poder a través de reglas claras y específicas.
Obligaciones legales para los prestadores de servicios de salud tenemos tres tipos de
• Medios diagnósticos y terapéuticos: Apegados a los conocimientos basados en evidencia científica, aplicados oportunamente y por el personal idóneo. • Seguridad: Prevención de riesgos innecesarios para el paciente: aislamiento, barandales en camas y camillas, barras de sujeción en baños y corredores, calibración de equipos, verificación de medicamentos suministrados, identificación del paciente, confirmación del sitio de una intervención quirúrgica… • Resultados: No se puede exigir ni garantizar un resultado salvo en algunas excepciones y en circunstancias específicas.
Derecho a la salud, información y privacidad
• El compromiso por la salud y la protección de datos personales se suman al compromiso por la rendición de cuentas en el sector salud. • Estrategias, acciones e indicadores reportados de manera sistemática para garantizar el acceso a la información y la política pública basada en evidencia.
Salud y privacidad: Retos de la medicina moderna
Secretaría de Salud 14 de abril de 2011