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EDITA Diputación Provincial de Valladolid

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

Número 160

Jueves, 14 de julio de 2005

Página 1

SUMARIO I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Edicto sobre Notificación a Deudores Ruiz Martinez Medinilla, Pablo. Página 3 (Ref. 5199/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Edicto de Notificación de Embargos de Cuenta Corriente a Diaz Ayo, Ana María y Otros. Página 3 (Ref. 5196/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería Geneal de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Edicto de Notificación de Requerimiento a Hernández Tena, Carlos Arturo y otros. Página 5 (Ref. 5197/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Edicto de notificación de deuda en via de apremio a Aisys, S.L. y otros. Página 6 (Ref. 5198/2005). MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación a Deudores de Valoración de Bienes Embargos a Ship Style, S.L. Página 6 (5138/2005) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación propuesta de resolución de los expedientes sancionadores a Luis Ángel Cuesta López y otros. Página 7 (Ref. 4980/2005)

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información Publica de Solicitud de Instala-

ción Electrica, Expte. 39.576, por Iberdrola Distribución Electrica. Página 7 (Ref. 5192/2005) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Publicación del pacto sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario de Ayuntamiento de Valladolid. Página 7 (Ref. 5054/2005).

III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Promoción Provincial. Anuncio Licitación para la Contratación de la Asistencia Tecnica a la Dirección obra de Rehabilitación del Teatro Zorrilla Página 26 (Ref. 5166/2005) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda, e Infraestructuras. Aprobación definitiva del estudio de detalle en parcela de C/ Felipe II, nº 4-6. Página 27 (Ref. 5043/2005) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda, e Infraestructuras. Aprobación definitiva del estudio de detalle para la modificación del art. 383 de la normativa del P.G.O.U. Página 29 (Ref. 5044/2005) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Fundación Municipal del Deportes. Adjudicación a Green Floor, S.L. el contrato de “ obra de instalación de césped sintético en campos de fútbol de Parque Canterac y José Luis Saso (Parquesol)”. Página 31 (Ref. 5066/2005) AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN. Aprobación del Padrón Agua, Basura y Alcantarillado 2º Trimestre 2005. Página 31 (Ref. 5089/2005) AYUNTAMIENTO ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Aprobación definitiva de normativa de admisión y funciona-

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miento de ordenanza del precio publico de escuelas infantiles. Página 31 (Ref. 5037/2005). AYUNTAMIENTO DE BECILLA DE VALDERADUEY. Información pública de Licencia Ambiental solicitada por FSI Filtración S.L. Página 35 (Ref. 5095/2005) AYUNTAMIENTO DE BECILLA DE VALDERADUEY. Información pública de solicitud de autorización en suelo rústico de instalación de sistema fotovoltáico concetado red-planta solar. Página 35 (Ref. 5079/2005) AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN. Aprobación definitiva de modificación de proyecto de actuación de la U.E. 4B-1 de la NN.SS. de planeamiento Cabezón. Página 36 (Ref. 5188/2005). AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA. Anuncio relativo a nombramiento de Tenientes de Alcalde, Alcalde que sustituirá al Alcalde por orden de nombramiento. Página 36 (Ref. 5086/2005) AYUNTAMIENTO DE ISCAR. Notificación a José María Rodríguez Minguela relativa al Expediente 80-394-2005. Página 36 (Ref. 5097/2005) AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Información pública en la tramitación del expediente administrativo para la constitución de la Junta de Compensación de la U.E. 8 B)”El Gorrión” del sector 8 del P.G.O.U. Página 36 (Ref. 5072/2005)

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO. Anuncio de solicitud de Licencia Ambiental para la legalización de base de telefonía móvil. Página 38 (Ref. 5074/2005) AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO. Solicitud de Licencia Ambiental para legalización de base telefonía móvil. Página 38 (Ref. 5075/2005) AYUNTAMIENTO DE TIEDRA. Exposición pública de la Cuenta General corespondiente al ejercicio 2004. Página 38 (Ref. 5098/2005) AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Exposición pública del Padrón de Agua, Basura, Alcantarillado Primer Trimestre 2005 y apertura periodo de cobranza. Página 38 (Ref. 5090/2005) AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE. Aprobación definitiva de contribuciones especiales de la obra de la red de abastecimiento 2ª fase. Página 39 (Ref. 5049/2005). AYUNTAMIENTO DE VEGA DE VALDETRONCO. Solicitud de Licencia para explotación de ganado ovino en la parcela 89 del polígono 4. Página 39 (Ref. 5099/2005) AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO. Aprobación inicial presupuesto general ejercicio 2005. Página 39 (Ref. 5067/2005).

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Información pública de Licencia Ambiental solicitada por Chen Keyi. Página 36 (Ref. 5093/2005)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA. Información pública de uso excepcional de suelo rústico solicitado por Santiago Barbado Martín, S.L. Página 39 (Ref. 5091/2005)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Publicación de modificación del régimen de la delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local. Página 37 (Ref. 5046/2005)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA. Información pública de Licencia Ambiental solicitado por Barbado Martín, S.L. Página 39 (Ref. 5092/2005)

AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA. Exposición pública del Proyecto Urbanización de Calle incluida en el Plan Especial Villa de Prado 2005. Página 37 (Ref. 5076/2005) AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA. Aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2005. Página 37 (Ref. 5085/2005)

IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 1. Edicto por el que se convoca a Don Mariano Vázquez González en el procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 267/2005. Página 39 (4464/2005)

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN. Exposición pública proyectos de urbanización. Página 37 (Ref. 5069/2005)

JUZGADO DE INSTRUCCION. VALLADOLID NÚMERO 1. Notificación de Sentencia a Boyko Neykov Neykov en Juicio de Faltas 606/2004. Página 40 (Ref. 5084/2005)

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN. Anuncio relativo a imposición y ordenación de contribuciones especiales obras C/ Yeseros y otras. Página 37 (Ref. 5071/2005)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1. Notificación de Sentencia Rui Joaquín Martins en Juicio de Faltas 113/2005 -JC. Página 40 (Ref. 5128/2005)

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN. Exposición pública proyectos acondicionamiento y mejora de instalaciones deportivas. Página 38 (Ref. 5070/2005)

JUZGADO DE INSTRUCCION. VALLADOLID NÚMERO 4. Notificación de Sentencia a Carlos Matías San Segundo en juicio de faltas 76/2005. Página 40 (Ref. 5087/2005)

AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA. Solicitud de autorización excepcional de suelo rústico para explotación de ganado ovino. Página 38 (Ref. 5077/2005)

JUZGADO DE INSTRUCCION. VALLADOLID NÚMERO 4. Notificación de Sentencia a Nicolae Adrian Tudor y otro en juicio de faltas 20/2005. Página 40 (Ref. 5088/2005)

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Domicilio: Gondomar 2, bajo Valladolid Acto a Notificar: Valoración de vehículo Tata Telcosport Matrícula VA 5667 AC Importe tasación 1.300,00 euros. 5199/2005

Dirección Provincial de Valladolid Unidad Recaudación Ejecutiva 47/02 EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/02 (C/ Muro n° 2 4° D. Teléfonos: 983 30 34 88 y 983 30 35 66), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Valladolid, 4 de Julio de 2005.—El Recaudador Ejecutivo, Jose Antonio Sal Salgado. Exp. Apremio: 47020200037682 Deudor: Ruiz Martínez Medinilla, Pablo

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/04 EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES De conformidad con lo dispuesto e los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificarlos actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/04 (Avda. López de Vega, 38 de Medina del Campo. Teléfonos: 983 80 35 00 y 983 80 35 36), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial’ de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

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Medina del Campo, 4 de Julio de 2005.—El Recaudador Ejecutivo, Felipe González González. 5196/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/04 REQUERIMIENTO A DEUDORES EN VÍA DE APREMIO Por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se siguen expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se relacionan a continuación, habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a los mismos, se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de dar por cumplido el trámite de notificación. Igualmente se les requiere para que efectuén el pago de la deuda reclamada con carácter inmediato mediante transferencia o ingreso en efectivo en la cuenta de esta Unidad de Recaudación abierta en el BSCH: 0049 5219 50 2610362733, advirtiéndoles que, en caso contrario, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad

bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento. A tal efecto, podrá señalar bienes embargables de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 141 5/2004 de 11 de Junio (BOE del 25). Los deudores relacionados deberán comparecer en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva (Avda. Lope de Vega, 38 de Medina del Campo), en el plazo de ocho días a partir de la publicación del presente edicto. En caso contrario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), se les tendrá por notificados. Medina del Campo, 4 de Julio 2005.—El Recaudador Ejecutivo, Felipe González González. Expediente: 47040500034095. D.N.I.: 012415289G. Deudor: Hernández Tena Carlos Arturo. Localidad: Mojados. Reg: 0521. Documento: 470421805001485552

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Expediente: 47040500032883. D.N.I.: 0B47370929. Deudor: Chimeneas Teide S.L. Localidad: Olmedo. Reg: 0111. Documento: 470421805001484845 Expediente: 47040500037230. D.N.I.: 009270559H. Deudor: Pérez Escribano Andrés. Localidad: Iscar. Reg: 0111. Documento: 470421805001486360 5197/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Valladolid Unidad Recaudación Ejecutiva 47/02 REQUERIMIENTO A DEUDORES EN VÍA DE APREMIO Por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se siguen expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se relacionan a continuación, por los importes que se detallan y, habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de poner de manifiesto que se encuentran pendientes de notificar los actos que se detallan en la relación adjunta. Igualmente se les requiere para que efectuén el pago de la deuda reclamada con carácter inmediato mediante transferencia o ingreso en efectivo en la cuenta de esta Unidad de Recaudación abierta en el BSCH: 0049 0334 12 2810709481, advirtiéndoles que, en caso contrario, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento. A tal efecto, podrá señalar bienes embargables de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del 25). Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/02 (C/ Muro n° 2 4° D. Teléfonos: 983 30 34 88 y 983 30 35 66), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Valladolid, 5 de Julio de 2005.—El Recaudador Ejecutivo, Jose Antonio Sal Salgado.

dientes expedientes administrativos de apremio, advirtiéndoles que la valoración efectuada servirá para fijar el tipo de la subasta. Si no estuviesen de acuerde con dicha tasación, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de esta publicación. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se actuará de la siguiente forma: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.y servirá como tipo para la subasta de los bienes. Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/04, de 11 de junio (B.O.E. del 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el R.D.L. 1/94, de 20 de junio (BOE del 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE DEUDORES Y BIENES Expediente: 47 04 03 7264 Deudor: SHIP STYLE, S.L. Domicilio: c/ Manuel Prieto Buron, 4 IMPORTE DE LA DEUDA PRINCIPAL: 107.130,66

RECARGO: 21.783,25

INTERESES: 500,95

TOTAL: 128.913,91

RELACIÓN DE LA TASACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Valladolid Unidad Recaudación Ejecutiva 47/04 NOTIFICACIÓN A DEUDORES DE VALORACIÓN DE BIENES EMBARGADOS Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se notifica, por este medio, a los interesados que más abajo se expresan, la tasación de los bienes de su propiedad que han sido embargados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en los correspon-

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Valladolid, a 28 de junio de 2005.— El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente. Nº EXPE.: 336 NOMBRE Y APELLIDOS: Luis Ángel Cuesta López. NORMA INFRINGIDA: R.D. 13/1992 52,1 LOCALIDAD: Valladolid Nº EXPE.: 344 NOMBRE Y APELLIDOS: Jose de Benito Saso NORMA INFRINGIDA: R.D. 13/1992 20,1 LOCALIDAD: Simancas 4980/2005

II.-ADMINISTRACION AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL Servicio Territorial de Industria, Comercia y Turismo Anuncio del Servicio Territorial de Industria , Comercio y Turismo de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que se citan, presentadas por: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones cuyas características principales se señalan a continuación. Expte: 29.576 (5-4995999-000) Características: Línea Subterránea de Media Tensión a 13,2 kV. de 44 metros de longitud, cable 3(1x240) mm2, tipo, HEPR-Z1 12/20 KV., y Centro de Seccionamiento en calle Júpiter para Supermercado Mercadona, en el término municipal de Valladolid. El Proyecto incluye, la obra civil correspondiente y diverso material eléctrico necesario para su puesta en funcionamiento. Finalidad: Construcción de instalaciones de distribución para el suministro de energía eléctrica a nuevos consumidores en las adecuadas condiciones de calidad y seguridad. Presupuesto: 13.650,50 Euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Valladolid, C/ Antonio Lorenzo Hurtado, nº 6-6ª planta, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de Veinte Días, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Valladolid, 29 de Junio de 2005.—El Jefe del Servicio Territorial, P.S. Resolución de 8-10-2004, Emilio Romera Izquierdo. 5192/2005

El Recaudador Ejecutivo, Felipe González González 5138/2005

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

EDICTO

Oficina Territorial de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las Propuestas de Resolución de los expedientes sancionadores a las normas de tráfico urbano, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

CONVENIOS COLECTIVOS

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formula alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Expte.: 1706 Resolución de 27 de junio de 2005 de la oficina Territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone la publicación del pacto sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del “Ayuntamiento de Valladolid”. Visto el texto del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el “AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID”, suscrito el día 29 de abril de 2005, de una parte, por los representantes de la Corporación Municipal y, de otra, por la Junta de personal de la misma, con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2005, con fecha de entrada en este Organismo el día 23 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990 de 19 de julio (B.O.E. de 19 y 20 de julio), de Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del

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Estado a la Comunidad de castilla y León en materia de trabajo (ejecución de Legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL del 4), de Reestructuración de Consejerías, esta oficina Territorial. ACUERDA Disponer su suplicación en el Boletín Oficial de la Provincia Valladolid, 27 de junio de 2005.— La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Artículo 30.- Percepciones no salariales ................................15 CAPÍTULO VIII.- RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Y SANCIONES Artículo 31.- Reconocimientos especiales ..............................15 Artículo 32.- Principios generales del régimen disciplinario ..15 Artículo 33.- Calificación de las faltas ....................................15 Artículo 34.- Sanciones ..........................................................16 Artículo 35.- Tramitación y procedimiento sancionador ........16 Artículo 36.- Prescripción de las faltas y cancelación ............16 Artículo 37.- Protección a la intimidad y dignidad ..................16

ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AÑOS 2004 A 2007

CAPÍTULO IX.- ENFERMEDAD. ACCIDENTES DE TRABAJO. JUBILACIÓN Artículo 38.- Baja para el servicio ..........................................16

ÍNDICE

Artículo 39.- Prestaciones complementarias ..........................17

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 40.- Jubilación forzosa y voluntaria ..........................17

Artículo 1.- Ámbito personal ....................................................9 Artículo 2.- Ámbito temporal ....................................................9 Artículo 3.- Forma y condiciones de denuncia del Acuerdo ....9

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 41.- Seguridad y salud laboral ..................................17 Artículo 42.- Derechos de participación y representación del personal funcionario. Comité de seguridad y salud ..........................17

Artículo 4.- Subida salarial ........................................................9

Artículo 43.- Programa anual de servicios de prevención ......17

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 44.- Equipos de trabajo y medios de protección ......17

Artículo 5.- Dirección y control del trabajo ..............................9

Artículo 45.- Vigilancia de la salud ..........................................18

Artículo 6.- Reorganizaciones y reestructuraciones en el

Artículo 46.- Reconocimientos médicos ................................18

trabajo........................................................................................9

Artículo 47.- Protección de la maternidad ..............................18

CAPÍTULO III.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 48.- Garantías de determinados puestos de trabajo ..18

Artículo 7.- Principio general ....................................................9 CAPÍTULO IV.- REGISTRO DE PERSONAL Artículo 8.- Registro de personal ..............................................9 CAPÍTULO V.- ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL Artículo 9.- Introducción............................................................9 Artículo 10.- Provisión de puestos de trabajo ........................10

CAPÍTULO XI.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, REUNIÓN Y OTROS DERECHOS Artículo 49.- Junta de Personal ..............................................18 Artículo 50.- Derecho a la afiliación sindical ..........................19 Artículo 51.- Celebración de reuniones y asambleas ............19 CAPÍTULO XII.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Artículo 11.- Turno libre ..........................................................10

Artículo 52.- Formación y perfeccionamiento profesional ......20

Artículo 12.- Concursos de traslados ....................................10

Artículo 53.- Asistencia a cursos y congresos........................20

Artículo 13.- Ascensos - promoción interna ..........................10

Artículo 54.- Otros derechos de formación ............................20

Artículo 14.- Nombramiento ....................................................10

Artículo 55.- Centro de Formación de Personal ....................20

Artículo 15.- Periodo de prácticas ..........................................11

Artículo 56.- Certificados ........................................................21

Artículo 16.- Personal interino ................................................11

CAPÍTULO XIII.- AYUDAS SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 17.- Provisión de puestos ..........................................11

Artículo 57.- Fondo General de Atención Social ....................21

CAPÍTULO VI.- JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS Artículo 18.- Jornada de trabajo ............................................11 Artículo 19.- Dispensa del horario ..........................................11 Artículo 20.- Servicios permanentes y jornada continuada ....11 Artículo 21.- Servicios extraordinarios ....................................11 Artículo 22.- Descanso semanal y festivo ..............................12 Artículo 23.- Dispensa ............................................................12 Artículo 24.- Vacaciones anuales ............................................12 Artículo 25.- Permisos ............................................................12 Artículo 26.- Licencias por alumbramiento, gestación y otras situaciones de dependencia familiar ..............................................13 Artículo 27.- Situaciones administrativas del personal funcionario ..................................................................................................14 Artículo 28.- Reserva de plaza ................................................14 CAPÍTULO VII.- SALARIOS, COMPLEMENTOS SALARIALES Y EXTRASALARIALES Artículo 29.- Composición de las retribuciones ......................14

Artículo 58.- Ayuda para estudios ..........................................21 Artículo 59.- Ayuda por persona disminuida psíquica o física ........................................................................................21 Artículo 60.- Anticipos de nómina mensuales y extraordinarios ........................................................................21 Artículo 61.- Préstamos ..........................................................21 Artículo 62.- Indemnizaciones por fallecimiento o invalidez ..22 Artículo 63.- Ayudas asistenciales ........................................22 CAPÍTULO XIV.- ÓRGANOS DE INTERPRETACIÓN Artículo 64.- Comisión paritaria de interpretación ..................22 ANEXO 1 Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil ..............................................................................................22 ANEXO 2 Servicio de Policía Municipal ..................................................23 ANEXO 3 Tablas retributivas para el personal funcionario año 2004 ....24 ANEXO 4

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Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas para personal funcionario ........................................................................................25 ACTA ADICIONAL ..................................................................25 ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. AÑOS 2004 A 2007 CAPITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, ya sea de carrera o interino. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo: a) El personal que disfrute de cualesquiera becas concedidas por el Ayuntamiento de Valladolid. b) El personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril. c) El personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL Este Acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2004 y estará vigente durante un período de cuatro años, finalizando el día 31 de diciembre de 2007. Si llegado el vencimiento no mediase denuncia, se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de igual duración. Artículo 3.- FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL ACUERDO La denuncia podrá formularse por cualquiera de las partes firmantes y deberá formalizarse por escrito y materializarse con una antelación mínima de tres meses respecto al vencimiento del plazo inicial o, en su caso, al de vencimiento de la respectiva prórroga. Efectuada la denuncia, el Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogado hasta la fecha de la firma del siguiente Acuerdo. La parte denunciante presentará una plataforma de negociación a partir de la primera semana del mes de noviembre de 2007. Artículo 4.- SUBIDA SALARIAL Para el año 2004, el incremento de las retribuciones será el previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real supere el previsto en la citada Ley, se abonará, como en años anteriores, una paga vinculada al cumplimiento de objetivos, cuya distribución y concreta aplicación será acordada por la Comisión Paritaria. Para el resto de los años comprendidos en el período de vigencia de este Acuerdo se fija una subida salarial, en todos los conceptos económicos, equivalente al IPC real. Inicialmente se abonará la subida salarial fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Una vez conocido el IPC real de cada año, se efectuará la liquidación consolidada conforme al mismo. Los incrementos previstos en el párrafo inmediatamente anterior a éste quedan, no obstante, sujetos en su aplicación a lo que dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada año de vigencia del Acuerdo. Cualquier ajuste o adaptación que resultara preciso efectuar, en su caso, y especialmente en el de adopción de acuerdos aplicables a las Administraciones Públicas más favorables a los previstos en el vigente Acuerdo, será objeto de negociación en la Comisión Paritaria. CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 5.- DIRECCIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO Corresponde al Ayuntamiento, a través de las direcciones de las respectivas Áreas, la organización, dirección y control del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionalización, mecanización y distribución del trabajo que resulten aconsejables. En cumplimiento de la obligación de trabajar asumida por el personal funcionario municipal, éste debe al Ayuntamiento la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, este Acuerdo y las órdenes o instrucciones adoptadas por las jefaturas de las Unidades Organizativas correspondientes en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. En cualquier caso, el

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personal funcionario municipal y el Ayuntamiento se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. Artículo 6.- REORGANIZACIONES Y REESTRUCTURACIONES EN EL TRABAJO Los proyectos de reorganización administrativa que impliquen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal funcionario municipal, tendrán el siguiente tratamiento: a) El Ayuntamiento informará previamente a las Secciones Sindicales de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de una Unidad Organizativa o reasignación de efectivos de personal. b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico de la Unidad Organizativa afectada o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de efectivos, la Administración Municipal consultará a las Secciones Sindicales sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado. c) Finalizado el cambio de marco jurídico o los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la Administración Municipal negociará con las Secciones Sindicales el destino, régimen y condiciones de trabajo del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se acuerden, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueren necesarios. CAPITULO III.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 7.- PRINCIPIO GENERAL Las definiciones de los puestos de trabajo se encuentran en el Reglamento Orgánico propio, las estructuras de las Áreas debidamente aprobadas y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Los puestos de trabajo se encuentran recogidos en la RPT, debidamente descritos y clasificados por Áreas, Servicios o Departamentos, Grupos y niveles de Complemento de Destino. Igualmente en la descripción se incluye el importe del Complemento Específico, en cómputo anual, así como las observaciones necesarias en función de las condiciones o características especiales del puesto. CAPITULO IV.- REGISTRO DE PERSONAL Artículo 8.- REGISTRO DE PERSONAL El Ayuntamiento dispondrá de un Registro General de Personal empleado, en el que constarán, al menos, los siguientes datos: • Identificación de la persona. • Adscripción al puesto de trabajo. • Situación laboral (activo, baja por enfermedad u otras causas, excedencia, jubilación, etc.) • Méritos y reconocimientos especiales. • Sanciones y expedientes disciplinarios. • Otros datos de interés profesional y/o laboral: Títulos académicos o profesionales, cursos del Centro de Formación de Personal (CFP) u otros, etc. Cualquier empleado/a municipal tiene acceso a su expediente personal. CAPITULO V.- ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL Artículo 9.- INTRODUCCIÓN El Ayuntamiento, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica, formulará en tiempo y forma su Oferta de Empleo Público. Con antelación suficiente a su aprobación en la Junta de Gobierno, se dará participación en su elaboración y determinación a las distintas Secciones Sindicales. La Administración Municipal se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal de manera que se reduzcan al mínimo imprescindible los nombramientos interinos, así como su duración y los servicios extraordinarios. El número de plazas de nuevo ingreso convocadas durante la vigencia de este Acuerdo estará en función de lo dispuesto en las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado, teniendo asimismo en cuenta las necesidades municipales y la garantía de unos servicios públicos eficaces y de calidad.

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Artículo 10.- PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO La selección del personal funcionario se efectuará bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los puestos vacantes se proveerán con arreglo al siguiente orden: 1. Reingreso de excedentes por cuidado de familiares 2. Reingreso del resto de excedentes. 3. Concurso de méritos para traslados voluntarios. 4. Promoción interna o turno libre, según el caso. En este sentido, la Administración Municipal, con el fin de facilitar la promoción profesional, convocará el máximo de plazas vacantes y de nueva creación para la promoción de su personal funcionario, teniendo en cuenta el número de candidatos potenciales a las mismas. Artículo 11.- TURNO LIBRE Las convocatorias de turno libre se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/91 de 7 de Junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local. El ingreso en la Función Pública Municipal, se realizará a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, dependiendo de la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir, siendo preferente el primero. Para la provisión de plazas vacantes, se constituirá un Tribunal de Selección integrado por una Presidencia, una Secretaría y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, al menos la mitad de sus miembros, deberán ser especialistas en la misma área de conocimientos de la plaza convocada. Dos de los vocales serán nombrados a propuesta de la representación del personal funcionario, debiendo pertenecer a distintas Secciones Sindicales. Se procederá, a comunicar a las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal, tanto las convocatorias que se realicen como las peticiones de nombramiento de vocales. En todo caso, estará formado por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Para que una persona sea admitida a las pruebas, será necesario que cumpla los siguientes requisitos: a) Ser español o, en su caso, poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

El baremo a tener en cuenta será: a) El personal funcionario en el que concurra alguna de las circunstancias del artículo 48 del presente Acuerdo, de 1 a 5 puntos para acceder a puestos del grupo E de la misma escala y asimismo para los grupos B, C y D, cuando sea necesario para contemplar la segunda actividad en los Servicios de Policía Municipal y de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. b) Antigüedad en la misma categoría profesional, 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos. c) Antigüedad en la plantilla del personal funcionario afectado por este Acuerdo, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos. El personal funcionario que acceda a alguno de los puestos de trabajo en fase de concurso de traslados, no podrá renunciar a los mismos ni volver a concursar hasta transcurridos dos años de antigüedad en el nuevo puesto. El personal que en el concurso obtenga puntuación por aplicación del apartado a), si concurre a un nuevo concurso una vez transcurrido el plazo de dos años señalado en el párrafo anterior, no obtendrá puntuación por aplicación de ese apartado hasta que no transcurra un plazo de seis años desde la fecha del concurso en que se le aplicó la valoración prevista en el apartado a), ni podrá ser objeto de adscripción provisional a otro puesto de trabajo por razones de enfermedad, durante dicho plazo de seis años, salvo que, habiendo puestos vacantes, no hubiera ningún/a solicitante en lista de espera. Artículo 13.- ASCENSOS - PROMOCIÓN INTERNA El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior, si es posible, preferentemente por concurso-oposición. El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las convocatorias. Con carácter general, las convocatorias de promoción interna se realizarán separadas de las de turno libre, con Bases sometidas a previa negociación con la representación sindical. No obstante, la composición del Tribunal de Selección será de igual naturaleza que la establecida para el turno libre. En aquellas plazas que la Corporación estime conveniente, se podrán establecer pruebas de conocimientos generales o específicos, tests psicotécnicos, entrevistas y cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.

b) Tener 18 años cumplidos.

En el concurso-oposición el resultado de la fase de concurso se hará público antes del inicio de la fase de oposición.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Igualmente de acuerdo con las negociaciones que se lleven a efecto podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en relación con los conocimientos ya demostrados.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Durante la vigencia de este Acuerdo la Corporación se compromete a facilitar, con carácter general, el desarrollo de la carrera administrativa del personal funcionario.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales. Artículo 12.- CONCURSOS DE TRASLADOS Los puestos de trabajo vacantes en cada categoría se ofrecerán por concurso de traslados, mediante la oportuna convocatoria que adoptará forma de concurso de méritos. Tendrá acceso a dichos concursos, dentro del Ayuntamiento, el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo que los puestos de trabajo ofrecidos, con una antigüedad efectiva de 2 años y de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El personal funcionario dentro de puestos de trabajo no singularizados del mismo grupo, nivel y escala. 2. Y en todo caso en aquellos puestos de trabajo en los que se aprecie una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. En los concursos de traslados no se exigirá el cumplimiento de requisitos que no se hubieran exigido para acceder a las plazas, salvo que resulten imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo.

Las personas aspirantes que en el turno de promoción interna para la provisión definitiva de puestos de trabajo hubieran superado las pruebas pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán exentas de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria. En la promoción del Grupo D al C, y siempre que no existan convocatorias de acceso libre para ello, esta exención se extenderá a las dos siguientes convocatorias, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la primera convocatoria. Artículo 14.- NOMBRAMIENTO Para que el nombramiento surta efecto y pueda tomarse posesión, la persona seleccionada deberá: 1. Presentar certificado acreditativo expedido por los Servicios Médicos Municipales y que el dictamen le declare útil para el puesto de trabajo a desempeñar. 2. Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Los documentos acreditativos deberán ser presentados en el plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas seleccionadas. Quienes dentro

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del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Las personas seleccionadas deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo en los casos de fuerza mayor o acuerdo en contrario. Artículo 15.- PERIODO DE PRÁCTICAS Se aplicará según lo establecido en el RD 456/80, de 10 de febrero, que, en síntesis, establece una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo al que se aspira a ingresar. Superado el período de prácticas y una vez nombrado personal funcionario de carrera será automáticamente reconocido ese período a efectos de antigüedad. Artículo 16.- PERSONAL INTERINO Las plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario se podrán cubrir con personal funcionario interino que ocupará puestos base. Se creará una bolsa de empleo, mediante convocatoria específica, para cubrir plazas con carácter interino. No obstante, estas plazas serán ocupadas preferentemente por personal que, teniendo asimismo la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valladolid, pertenezca a grupos inferiores. A estos efectos se realizarán las pruebas de selección pertinentes y se establecerá una lista de reserva. El personal interino percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al Grupo de adscripción y puesto de trabajo respectivamente, excluidos trienios, salvo en el caso de que le correspondan por ser personal funcionario de carrera en puesto anterior. Artículo 17.- PROVISIÓN DE PUESTOS Cuando se nombre accidentalmente a una persona funcionario de carrera para desempañar un puesto de nivel superior, le serán abonadas las retribuciones complementarias del puesto desempeñado durante el tiempo que dure esta situación, pero no consolidará ningún derecho respecto al citado puesto. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso o libre designación. El primero será el procedimiento general y el segundo sólo se aplicará para los puestos en que así se determine por la normativa general y la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones. Cuando las necesidades del servicio lo exijan los puestos podrán cubrirse por redistribución de efectivos. Excepcionalmente, podrán hacerse adscripciones provisionales o comisiones de servicios de carácter temporal. De toda propuesta de redistribución de efectivos, bien adscripción provisional o Comisión de Servicios, se dará cuenta previamente a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales con representación en la misma. Los concursos para provisión de puestos se regirán por las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno, previa negociación con las Secciones Sindicales. Cuando en razón a la naturaleza del puesto, que se justificará en la memoria explicativa, resulte preciso, se utilizará el procedimiento de concurso específico. Deberá tratarse, en todo caso, de puestos de nivel 24 o superior y, antes de ser aprobadas las bases específicas, se dará participación a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales. Los concursos anuales de provisión de puestos y los traslados se convocarán una vez aprobada la Oferta de Empleo Público y con anterioridad a los procedimientos de ingreso. CAPÍTULO VI.- JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS Artículo 18.- JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral del personal funcionario de la Administración Municipal será la establecida legalmente, computándose en la misma los descansos de treinta minutos o la parte proporcional que corresponda. No obstante, se mantendrá el sistema de jornadas que vienen realizándose en las distintas Unidades Organizativas conforme a las siguientes reglas: Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

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Como elemento de flexibilidad se establece: El horario de entrada del personal municipal será de 8:00 a 9:00 horas, siendo la permanencia obligatoria de 9:00 a 15:00 horas. El resto del horario será recuperable dos tardes que expresamente se fijen a la semana entre las 16:00 y las 20:00 horas. Su fijación se realizará por la Comisión Paritaria. Tendrán consideración de jornada laboral, a efectos de su compensación en descanso, aquellas gestiones u obligaciones derivadas de la relación laboral y que se tengan que realizar ineludiblemente fuera de la misma. Por causas justificadas las Jefaturas de las Unidades Organizativas correspondientes podrán autorizar las salidas a partir de las 14:00 horas, debiéndose recuperar ese tiempo en los términos antes fijados. Están excluidos del horario anterior y tendrán jornada laboral especial aquellas Unidades Organizativas en que, por la peculiaridad del trabajo realizado, éste se halle sometido a turnos o labores especiales. En todo caso, su jornada anual -con excepción de la Policía de Barrio- será la misma que en el resto de las Unidades Organizativas del Ayuntamiento. En el momento de fijar estas jornadas laborales especiales se dará audiencia y negociación, en todo caso, a la representación del personal funcionario. Asimismo se excepcionan las asistencias a los Plenos, los servicios mínimos y otras excepciones impuestas por la naturaleza de los servicios, que tendrán su adecuada compensación. Artículo 19.- DISPENSA DEL HORARIO La Corporación podrá dispensar a determinado personal de la rigidez del horario de la jornada legal, a propuesta de la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente, cuando las funciones que realice requieran una libertad de movimiento incompatible con la permanencia constante en su puesto de trabajo. Artículo 20.- SERVICIOS PERMANENTES Y JORNADA CONTINUADA Los servicios que requieran atención permanente o ininterrumpida durante las veinticuatro horas serán cubiertos por turnos de personal. Para estos turnos la jornada se considera normal con relación al horario que se preste. Las Unidades Organizativas en las cuales existan tareas que hayan de ser desempeñadas en horario nocturno, acomodarán su organización de tal manera que el personal adscrito a ellas se turne en el desempeño de las mismas por períodos de dos semanas, excepto que sean desempeñadas, en todo o en parte, por el personal que voluntariamente desee permanecer por tiempo indefinido en esa situación. No serán incluidos en los turnos el personal mayor de 55 años excepto cuando lo soliciten voluntariamente y el servicio lo permita, siendo necesario la conformidad de las Secciones Sindicales del personal. Los servicios que requieran atención en horario de mañana y tarde serán desempeñados alternativamente por el personal adscrito a los mismos. En estos supuestos la jornada se considera normal, con independencia del horario que se preste. Artículo 21.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Los trabajos extraordinarios fuera de jornada se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden siendo autorizados, a efectos del cobro de gratificación, en la forma establecida por el órgano competente. Se podrán realizar trabajos extraordinarios debidamente justificados y valorados previamente, con conocimiento de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Administración y Recursos. Los criterios de valoración para determinar el importe de las gratificaciones compensatorias serán: a) Como criterio general se tendrá en cuenta el número de horas trabajadas fuera de jornada, valorándose, a efectos de gratificación, como horas extraordinarias laborales normales, festivas o nocturnas. Cuando coincidan el carácter de nocturna y festiva la valoración se incrementará en un 25% respecto al de la hora festiva. b) Cuando los trabajos de carácter extraordinario correspondan a puestos de trabajo o categoría de nivel superior, se tendrá

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en consideración la diferencia del montante de retribuciones complementarias entre ambos puestos. c) En casos especiales de realización de trabajos concretos y específicos de naturaleza extraordinaria, podrán valorarse otros elementos objetivos siempre que sean cuantificables y documentalmente constatados. d) En los casos específicos de actuaciones de la Sección de Honores de la Policía Municipal y de los Maceros-Abanderados de la Corporación, el importe de la gratificación será por cada actuación, en la cuantía fijada por el órgano competente. e) Asistencia a juicios: Cuando la asistencia a juicios, diligencias judiciales o reconocimientos forenses, no coincida con el horario establecido del funcionario o éste se encuentre en día de descanso o dispensa (si ésta se solicitó con anterioridad a la notificación del Juzgado), el mismo podrá acudir sin uniforme y el tiempo empleado se le compensará como trabajo extraordinario, valorándose en tres horas extraordinarias laborales o festivas según corresponda. Si coinciden dos o más citaciones en el mismo día, y siempre fuera del horario establecido como se ha indicado, la compensación se valorará como cuatro horas extraordinarias. Cuando el personal funcionario esté en turno de noche, se retirará a las tres horas. En caso de imposibilidad, se le abonarán tres horas extraordinarias. Cuando esté de tarde, podrá cambiar el turno a petición propia. En todo caso, se tratará de reducir al máximo la realización de trabajos extraordinarios fuera de jornada, comprobándose que dichas labores no se realizan en horario de trabajo y tendiendo a la creación de puestos de trabajo fijos o a la contratación al exterior de los servicios necesarios. Se informará mensualmente a los representantes del personal funcionario de los trabajos extraordinarios realizados. Artículo 22.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO

El personal podrá distribuir o repartir estos días, previa comunicación a la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente, que lo autorizará siempre y cuando no cause grave perjuicio a la marcha del servicio. En su caso la denegación, que habrá de ser motivada, se comunicará a la persona interesada por escrito. Cuando por razones del servicio el personal no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, deberá concederse a petición de la persona interesada, por la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente, durante los tres primeros meses del año siguiente. Artículo 24.- VACACIONES ANUALES El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales, o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servicio fuera menor, para todo el personal funcionario municipal, cualquiera que sea su categoría profesional o puesto de trabajo. El personal funcionario tendrá derecho a elegirlas durante los meses de junio a septiembre, procurándose concentrar las mismas en el periodo estival, si bien podrán disfrutarse, como máximo, en tres periodos a lo largo del año natural, si las necesidades del servicio lo permiten, siempre que cada periodo tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos, a los que se podrán acumular un máximo de dos días de dispensa. Cada Unidad Organizativa fijará su calendario anual de vacaciones antes del día uno de mayo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal destinado en cada Unidad Organizativa. b) De no llegarse a ningún acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar las personas con más antigüedad en la Unidad Organizativa, determinándose de este modo un sistema rotativo para años sucesivos.

El personal funcionario tendrá derecho a un descanso mínimo semanal retribuido de día y medio ininterrumpido, respetando, en todo caso, los días de descanso en las Unidades Organizativas que ya venían disfrutándolo.

Los períodos vacacionales asignados podrán modificarse siempre y cuando ello no suponga perjuicio en la marcha del servicio, cuestión que deberá ser valorada por la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente.

Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo. Por cada sábado festivo que coincida con el día de descanso del personal, se concederá un día de permiso retribuido, que sólo se podrá disfrutar con posterioridad al festivo del que trae causa.

La Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente concederá o denegará estos permisos en función de las necesidades del servicio. La denegación, que habrá de ser motivada, se comunicará por escrito a la persona interesada con antelación suficiente.

El personal funcionario municipal que por razones excepcionales del servicio no puedan descansar en día festivo, será compensado, a partir de 1 de enero de 2004, con 2 días laborables de descanso o bien con 42 euros y un día laborable de descanso. La compensación se realizará necesariamente dentro del plazo de tres meses a partir de la fiesta no descansada. El personal que realice turno rotativo que le impida descansar en domingo, descansará obligatoriamente un día laboral de la semana siguiente, observándose en todo caso lo dispuesto en el primer párrafo de este mismo artículo. Se fija una compensación por domingo efectivamente trabajado de 18 euros a partir de 1 de enero de 2004. El personal de la Policía Municipal se regirá por un sistema especial de compensación de festivos y otro de domingos, que figura en el ANEXO correspondiente, por lo que no le afecta lo establecido en los párrafos anteriores. El Ayuntamiento se compromete a reducir el trabajo en domingos y festivos a aquellas Unidades Organizativas y puestos que esencialmente resulten indispensables, vigilando el cumplimiento de este extremo la Comisión Paritaria de Interpretación del Acuerdo. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán equiparados a festivos, disfrutándose siempre que las circunstancias del servicio lo permitan. Si no se pueden disfrutar se compensarán dentro del trimestre siguiente. Cuando ambos coincidan en domingo serán compensados con dos días de descanso por asuntos propios, pudiendo ser disfrutados antes de esa fecha por el personal funcionario de carrera. Artículo 23.- DISPENSA A lo largo del año, el personal afectado por el presente Acuerdo, tendrá derecho a disfrutar de siete días de dispensa por asuntos propios.

Las situaciones de Incapacidad Temporal o Maternidad que se produzcan durante el período de vacaciones interrumpen éstas, debiendo solicitar la persona interesada el período pendiente de disfrutar a la Jefatura de la Unidad organizativa antes del 31 de diciembre, salvo que dichas vacaciones se inicien en los meses de noviembre o diciembre, en cuyo caso el personal podrá disfrutar el período de las mismas que le reste durante el primer trimestre del año siguiente. Artículo 25.- PERMISOS Los días a que se refiere el presente artículo se entenderán, en todo caso, como días naturales. 1. Permisos retribuidos: El personal funcionario municipal tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican: 1.1. Matrimonio del personal: dieciocho días. 1.2. Fallecimiento de un pariente hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: En Valladolid y provincia tres días y en el resto cuatro días. 1.3. Fallecimiento de un pariente en tercer grado de consanguinidad o afinidad: en Valladolid y provincia un día y en el resto dos días. En este caso y en el anterior, cuando el fallecimiento se produzca el día ya trabajado, el o los días de permiso que correspondan se computarán a partir del día siguiente al mismo. 1.4. Nacimiento o adopción del hijo/a del personal: cuatro días. 1.5. Deberes públicos de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad: el tiempo necesario. 1.6. Accidente o enfermedad graves de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días en

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Valladolid y provincia, en provincias limítrofes cuatro días y en el resto cinco días. Este permiso se podrá aplicar una vez ocurrido el hecho causante y no inmediatamente después, si persiste la enfermedad. 1.7. Hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días. En los casos de hospitalización con intervención quirúrgica o cuando la misma supere los dos días: tres días. Cuando por tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso nunca podrá superar los días de hospitalización, ni podrá ser acumulado al previsto en el punto anterior.

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la cual llevará un registro al efecto. En cualquier caso, es necesario que el funcionario justifique previa o posteriormente el evento de que se trate. 2. Permiso no retribuido: El personal que haya cumplido al menos dos años de servicio efectivo, podrá solicitar permiso no retribuido por asuntos propios, por un plazo no superior a seis meses. Dicho permiso se concederá por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente. Su denegación deberá ser debidamente justificada en base a necesidades del servicio. La duración concedida no podrá exceder en ningún caso de seis meses cada dos años.

Este permiso se podrá aplicar, al igual que el anterior, una vez transcurrido el hecho causante, y no inmediatamente después, mientras dure la hospitalización.

Por servicio efectivo se entiende el tiempo realmente trabajado, considerándose como tal el tiempo de permanencia en situación de Incapacidad Temporal, baja por Maternidad y excedencia por cuidado de familiares.

1.8. Acompañar a un pariente de primer grado con motivo de intervención quirúrgica que no precise hospitalización: el tiempo necesario.

Artículo 26.- LICENCIAS POR ALUMBRAMIENTO, GESTACIÓN Y OTRAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA FAMILIAR

1.9. Matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o nietos/as, por consanguinidad o afinidad: un día en Valladolid y dos si es fuera. En el caso de que el matrimonio se celebre fuera de Valladolid, el/la funcionario/a podrá optar porque uno de los dos días sea, o bien el inmediato anterior o el posterior al día de la boda. 1.10. Para la preparación de pruebas relacionadas con la promoción interna definitiva del personal: hasta tres días al año. 1.11. Exámenes académicos y pruebas de oposición: los días en que se realicen los exámenes, si son universitarios. En otro caso, el tiempo necesario para su realización incluyendo el desplazamiento. En el supuesto de exámenes y pruebas de oposición en la Administración Pública, el día de la prueba si coincide dentro del horario de trabajo del personal. A estos efectos, las pruebas de selectividad y las realizadas para acceder a la Universidad por el turno de mayores de 25 años, recibirán el mismo tratamiento que los exámenes universitarios. 1.12. Asistencia a cursos, congresos y jornadas profesionales relacionados con su trabajo, a los que no se acuda por decisión de la Corporación: hasta un máximo de 40 horas al año, debiendo justificar el programa y la asistencia. 1.13. Traslado de domicilio: un día. 1.14. Semana de Ferias: dos horas cada día o un día de permiso. Este último tendrá el mismo tratamiento que los de dispensa. 1.15. Donar sangre: tres horas como máximo. 1.16. El personal funcionario municipal que cumpla 25 años de antigüedad en la Administración Pública podrá disfrutar de cinco días adicionales de permiso. Cuando llegue la edad de jubilación sin haber alcanzado esa antigüedad, el último año de trabajo tendrá derecho a dos días. 1.17. Santa Rita: dos horas. Este permiso se entenderá sin perjuicio del personal destinado en oficinas que requieran una atención permanente al público en determinados horarios. No disfrutará de este permiso el personal de los Servicios de Policía Municipal y Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, que cuentan con sus propias fiestas patronales. 1.18. Si alguna persona de la plantilla municipal, agotados los límites anuales que para estos permisos se conceden, solicitase nuevo permiso fundado en motivos excepcionales, la Corporación estudiará el caso planteado. El personal municipal que acredite relación normal de pareja durante dos años ininterrumpidos, tendrá derecho a los permisos arriba mencionados con excepción del punto 1.1. Dicha situación se acreditará con certificado de convivencia u otros medios documentales habituales que se estimen suficientes. Los permisos regulados en los apartados precedentes se concederán por la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente,

1. Reducción de jornada en situaciones de dependencia familiar. El personal que tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona minusválida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más personas de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades justificadas del servicio. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada prevista en los párrafos anteriores corresponderá a la persona interesada, debiendo indicar con una antelación de quince días la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 2. Otras reducciones de jornada. El personal funcionario, con excepción de aquél que desempeñe puestos de carácter directivo, tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales, con disminución proporcional de las retribuciones, previo informe favorable de la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente. 3. Atención a la maternidad. Las funcionarias tendrán derecho a un período de licencia de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del/de la segundo/a. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de licencia. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva al de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Asimismo, la madre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, media hora al inicio y media hora al final de la jornada, cuando lo destine a lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses ya sea natural, adoptado/a o se encuentre en régimen de acogimiento familiar con fines adoptivos, pudiendo sustituir este derecho por la reducción de la jornada establecida en el punto anterior, en cuyo caso no se computará a efectos de disminución de retribuciones la hora referida. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en caso de que ambos trabajen. Se podrán acumular las horas de lactancia al periodo de baja por maternidad, lo que totalizará treinta días naturales. Este derecho únicamente podrá ser ejercido por la madre, sin que pueda ser ejercido por el padre, aunque sea éste el que disfrute de la hora de

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lactancia, supuesto éste en el que la madre no podrá acumular periodo alguno. La acumulación de la hora de lactancia se hará a continuación del descanso por maternidad o de la parte del mismo disfrutada después del parto o hecho causante, en caso de adopción o acogimiento familiar con fines adoptivos de menores de doce meses, y del periodo vacacional anual de treinta y un días naturales, sin que puedan mediar días de trabajo efectivo o de dispensa por cualquier causa. Este derecho sólo podrá ser ejercido por el personal funcionario de carrera, no pudiendo ser invocado por personal interino. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la incapacidad temporal establecida finalizará el día en que se inicie la baja por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la funcionaria para reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado. 4. Atención a la adopción y al acogimiento familiar con fines adoptivos. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta ocho años, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo, contadas a elección de las personas interesadas: bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la licencia será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de ocho años de edad, cuando se trate de personas discapacitadas o minusválidas o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. 5. Normas comunes a los dos apartados precedentes. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los dos apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Artículo 27.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Artículo 28.- RESERVA DE PLAZA 1. Se reconoce el derecho a reserva de puesto de trabajo al personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales, así como a los/las representantes sindicales o delegados/as sindicales liberados/as. El tiempo de reserva de plaza será computable a efectos de antigüedad y ascensos. 2. Cuando el personal funcionario que desempeñe puesto de trabajo de libre designación sea cesado, el Ayuntamiento le asignará inmediatamente un puesto de trabajo correspondiente a su Grupo y adecuado a las funciones propias de su Escala o Subescala. En todo caso se respetará el grado personal consolidado. Si en el momento de cese permaneciera vacante el puesto de trabajo que desempeñaba anteriormente, será adscrito a éste, pero no tendrá derecho a reserva absoluta.

CAPITULO VII.- SALARIOS, COMPLEMENTOS SALARIALES Y EXTRASA-LARIALES Artículo 29.- COMPOSICIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Las retribuciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid serán las siguientes: I.- RETRIBUCIONES BÁSICAS a) Sueldo: La cuantía del sueldo del personal funcionario de la Administración Local será la que se fije para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. b) Trienios: Su cuantía será la establecida, para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Todos los funcionarios percibirán la totalidad de los trienios, en su valor actualizado, conforme al Grupo de pertenencia. c) Pagas extraordinarias: El personal funcionario tiene derecho a dos pagas extraordinarias, una de ellas con ocasión de las Fiestas de Navidad y la otra en el mes de junio, de cuantía equivalente, cada una de ellas, a una mensualidad de sueldo y trienios y más las cantidades afectadas como consecuencia de la aplicación de los “Acuerdos Administración-Sindicatos para la Modernización y Mejora de la Administración Pública para el período 20032004 y de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada año. El personal funcionario que haya ingresado o cese en el transcurso del año, percibirá las dos pagas extraordinarias en función del tiempo de permanencia en el servicio y de manera proporcional al número de días de cada período, entendiéndose que las mismas se devengan los días 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del personal funcionario en dichas fechas. II.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS d) Complemento de Destino: Es la cantidad correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles y su cuantía figuran en el cuadro retributivo Anexo al Acuerdo, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. e) Complemento Específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en el citado puesto. f) Productividad por Nocturnidad: En la Policía Municipal se abonará un complemento de productividad por nocturnidad a razón de 19,91 euros por noche. Los demás funcionarios que por realizar servicios nocturnos tienen valorada la nocturnidad en su Complemento Específico o en el Complemento de Productividad, verán incrementados éstos de forma proporcional a la cantidad mencionada. Este concepto se abonará al personal funcionario de noche mientras se encuentren en situación de baja por Incapacidad Temporal. g) Productividad: 1. Productividades variables: Se mantienen en los términos pactados en el Acuerdo anterior. 2. Productividad por calidad: Destinada a retribuir el cumplimiento de los niveles de objetivos y rendimientos fijados para el aseguramiento de la calidad y que percibirá el personal funcionario adscrito a las Unidades Organizativas que hayan obtenido previamente certificación de calidad.

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3. Productividad por cumplimiento de objetivos y para Unidades Organizativas que dispongan de Cartas de Servicios: Se establecerá un Complemento de Productividad vinculado al cumplimiento de objetivos y al especial rendimiento del personal en el desempeño de sus funciones, así como al cumplimiento de los objetivos recogidos en las Cartas de Servicios. Los fondos destinados a retribuir esta productividad se distribuirán en los términos que figuran en el Acta Adicional. h) Gratificaciones por Servicios Extraordinarios: Cuyas cuantías vendrán determinadas en las tablas anexas al Acuerdo. Artículo 30.- PERCEPCIONES NO SALARIALES a) Dieta Si por necesidades del servicio el personal funcionario hubiera de desplazarse del centro de trabajo en que tenga su destino habitual, siempre que el desplazamiento fuera superior a diez kilómetros del límite del término municipal, el Ayuntamiento le abonará, además de los gastos de locomoción correspondientes, una dieta o media dieta, cuyas cantidades se especifican en las tablas anexas a este Acuerdo. La media dieta se abonará cuando no sea preciso pernoctar fuera del domicilio y solamente al personal funcionario que, habiendo superado el tiempo de la jornada laboral normal, tenga que realizar la comida fuera de su domicilio. En cuanto a los gastos de locomoción se estará a lo dispuesto por la Administración en cada momento. Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario que, por razón del puesto de trabajo que desempeña, venga obligado a realizar sus tareas o funciones en dependencias, instalaciones o zonas de protección fuera del término municipal.

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En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisión de faltas por el personal se fijarán y tendrán en consideración los siguientes elementos: 1. Intencionalidad en la comisión de la falta y circunstancias particulares de la persona infractora y usos y costumbres del lugar. 2. El trastorno producido en el servicio. 3. Los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento. 4. El informe de la Comisión Instructora de Sanciones en las faltas graves y muy graves. Artículo 33.- CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Las faltas cometidas por el personal funcionario en el ejercicio de su cargo podrán ser calificadas de leves, graves o muy graves. A) Faltas leves: 1.

El incumplimiento del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

2.

La falta de asistencia injustificada de un día.

3.

La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.

4.

El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

5.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

B) Faltas graves: 1.

La falta de obediencia debida a los/las superiores y autoridades.

2.

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3.

Cantidad destinada a abonar al personal funcionario, que previamente lo tenga reconocido, el concepto de gastos de locomoción.

Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el ejercicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

4.

CAPITULO VIII.- RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Y SANCIONES

La tolerancia de los/las superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados/as.

5.

La grave desconsideración con los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.

6.

Causar graves daños en los locales, material o documentos de los servicios.

7.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

8.

La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

9.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

b) Gastos de locomoción

Artículo 31.- RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Será motivo de reconocimiento especial, que otorgará el Ayuntamiento, la conducta sobresaliente del personal funcionario que ponga de relieve su excepcional y constante interés, dedicación y esmero en el trabajo, correcto comportamiento con los/las compañeros/as, superiores o subordinados/as y trato con el público, el cumplimiento exacto de sus deberes laborales y cualquier hecho que ponga de manifiesto un elevado concepto en el cumplimiento del deber. Los reconocimientos especiales con que se recompensará la conducta ejemplar a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser: 1. Felicitación por escrito. 2. Concesión de cantidad en metálico. 3. Bolsas de estudio o de viajes para ampliar conocimientos profesionales o adquirir especialidad. 4. Preferencia para ascender en turno de antigüedad, cuando se encuentre en idéntica situación que otros/as compañeros/as cualificados/as para ocupar plaza vacante. 5. Otras previstas en el Reglamento de la Policía Municipal. A propuesta de la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente y con informe de la Junta de Personal, la Corporación resolverá la iniciación de expediente en que se acrediten los méritos que justifiquen la propuesta y se proponga el reconocimiento especial que deba otorgarse y, una vez tramitado, será elevado a resolución del Ayuntamiento.

10. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. 11. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de la situación de incompatibilidad. 12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. 13. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve. 14. La grave perturbación del servicio.

Artículo 32.- PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

15. El atentado grave a la dignidad del personal funcionario o de la Administración.

El personal funcionario municipal podrá ser sancionado en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales correspondientes y en el presente Acuerdo.

16. La grave falta de consideración con los administrados.

La facultad disciplinaria sobre el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo corresponde al órgano competente en cada caso o a la Autoridad Administrativa o cargo en quien delegue.

17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. 18. El acceso del personal funcionario a datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones tributarias, para fines distintos de las funciones que le son propias.

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C) Faltas muy graves:

A) Iniciación: a)

Propuesta motivada y relato de los hechos por la jefatura correspondiente.

1.

El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

2.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

3.

El abandono del servicio.

a)

4.

La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

Realizará, si lo estima oportuno, una información urgente y reservada, podrá examinar cuantos documentos resulte preciso y citar a las personas relacionadas con los hechos.

b)

5.

La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

6.

La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Emitirá un informe en el que expresará un juicio motivado sobre la existencia de indicios razonables de falta grave o muy grave. Será por unanimidad de sus miembros y, en caso de no alcanzarse ésta, será sustituido por un acta, en la que ambas partes manifestarán sus coincidencias, discrepancias y propuestas. El informe no tendrá carácter vinculante.

7.

La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

c)

La Comisión emitirá informe en un plazo no superior a cinco días en caso de falta grave y de diez días en caso de falta muy grave.

8.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

C) Apertura de un expediente disciplinario, en su caso.

9.

La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

D) Resolución:

B) Actuación de la Comisión Instructora compuesta, de un lado, por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo y, de otro, por un número igual de representantes de la Administración Municipal:

a)

El órgano correspondiente, dictará la resolución que proceda.

b)

Dicha resolución se notificará a la persona infractora por escrito, así como a la representación sindical.

c)

12. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

Las sanciones impuestas serán recurribles de acuerdo con la normativa legal correspondiente y se anotarán en los expedientes personales.

13. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

Artículo 36.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y CANCELACIÓN

14. Haber sido sancionado por al comisión de tres faltas graves en un período de un año.

En cuanto a la prescripción de las faltas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario, R.D. 33/86, de 10 de enero.

10. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 11. La participación en huelgas a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.

15. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando mediara, al menos, negligencia grave. 16. Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, incluido el acoso sexual. 17. El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el personal por sus superiores, compañeros/as, o ambos, y que afecten y atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada. Para la Policía Municipal se tendrá asimismo en cuenta, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, así como el resto de la normativa aplicable. Artículo 34.- SANCIONES Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de funciones de un día a tres años. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de funciones por un período superior a tres años e inferior a seis años o separación del servicio. Para la Policía Municipal se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y en el Reglamento de la Policía Municipal de Valladolid. Artículo 35.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el art. 35 se ajustará a los siguientes procedimientos: 1. Para las faltas leves no será precisa la actuación de la Comisión Instructora y se notificará exclusivamente la sanción por escrito a la persona infractora, Junta de Personal y Secciones Sindicales. 2. El procedimiento disciplinario para sancionar las faltas graves y muy graves constará de las siguientes fases:

Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiere cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable a la persona sujeta al procedimiento. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado. Artículo 37.- PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD Todo el personal podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración de su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través de la Dirección del Área a la que estuviera adscrita la persona interesada, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. CAPITULO IX.- ENFERMEDAD. ACCIDENTES DE TRABAJO. JUBILACIÓN Artículo 38.- BAJA PARA EL SERVICIO El personal que cause baja por enfermedad o accidente cualquiera que sea su causa o por maternidad, presentará en el Departamento de Gestión de Personal del Ayuntamiento u órgano correspondiente de las Fundaciones Municipales, como máximo dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja o notificación del parte entregados por los facultativos. Los partes médicos de alta deberán presentarse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición. Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino al Ayuntamiento o Funda-

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ciones Municipales, deberán ser presentados en éstos por la persona afectada en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa de desarrollo y lo pactado expresamente en este Acuerdo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la persona afectada o sus familiares, deberán ponerse en contacto con la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente, a la mayor brevedad posible, a fin de notificar la causa de la no asistencia al trabajo.

2. El derecho de participación se ejercerá en el ámbito del Ayuntamiento de Valladolid a través del Comité de Seguridad y Salud que estará integrado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la Administración Municipal y/o sus representantes respectivos en número igual al de aquéllos.

El Centro de “Servicio de Prevención y Salud Laboral” podrá comprobar en todo momento el estado del personal que se halle de baja por enfermedad. Artículo 39.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, el Ayuntamiento abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario real durante el período en que la persona se encuentre en dicha situación. Artículo 40.- JUBILACIÓN FORZOSA Y VOLUNTARIA Se establece la jubilación forzosa a los 65 años según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración de jubilación forzosa no se producirá hasta el momento en que el personal funcionario cese en la situación de servicio activo en aquellos supuestos en que voluntariamente prolongue su permanencia en la misma hasta, como máximo, los 70 años de edad, tal y como está previsto en el artículo 107 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El personal de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el párrafo anterior, tal y como contempla la disposición adicional vigesimocuarta a la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por el artículo 50. Dos de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El personal funcionario que cumpla 60 años dentro del período de vigencia de este Acuerdo tendrá derecho a solicitar la jubilación siempre que cumpla los requisitos legales establecidos por la normativa vigente, tenga una antigüedad mínima de diez años, solicite la jubilación anticipada antes de cumplir los 60 años y la misma se haga efectiva en la fecha en que se cumplen. En este caso le será abonada por el Ayuntamiento una indemnización con arreglo a la tabla que figura como Anexo a este Acuerdo. CAPITULO X.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 41.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El personal funcionario tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento está obligado, respecto del personal a su servicio, a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral, mediante la gestión integral de la prevención de riesgos laborales, ejecutándola, revisándola e implicando a toda la escala jerárquica de la organización. Esta política será de público conocimiento. Está obligado igualmente a facilitar la información y participación del personal funcionario en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias del personal funcionario cuando comience a prestar sus servicios o cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que utilizar nuevas técnicas o equipos materiales que puedan ocasionar riesgos para la persona, para sus compañeros/as o terceros. El personal funcionario está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento de la jornada laboral, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas. Artículo 42.- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. El personal funcionario tiene derecho a participar en todos aquellos asuntos y cuestiones relacionados con la prevención de riesgos, seguridad e higiene y salud laboral, a través de sus representantes en los términos previstos en la Ley 31/95,

El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria con una periodicidad trimestral y velará porque en las dependencias municipales se adopten las medidas de Seguridad y Salud Laboral que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa aplicable. Dentro del Comité de Seguridad y Salud se creará una Comisión Permanente que podrá reunirse mensualmente y tendrá aquellas funciones que el propio Comité le delegue. A efectos de este Acuerdo, las decisiones adoptadas por el Comité de Seguridad y Salud o, en su caso, por la Comisión Permanente, dentro de su ámbito competencial propio, tendrán la misma validez y eficacia que los acuerdos de Comisión Paritaria. 3. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones que les son propias será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los Delegados de Prevención, en el número que se determine para cada caso por el Comité de Seguridad y Salud, formarán parte de los grupos de trabajo derivados de éste. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El personal funcionario tendrá, a través de sus representantes, derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con las que el Ayuntamiento concierte la prestación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 43.- PROGRAMA ANUAL DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN La política de salud y seguridad laboral se realizará anualmente a través de un programa de servicios de prevención que, en todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y la adaptación de los locales y de los puestos de trabajo. Incluirá, asimismo, los programas de ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios. Artículo 44.- EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN El personal funcionario tendrá derecho a los elementos de protección personal y a las medidas de acondicionamiento de los centros de trabajo y dependencias municipales que determinan las Normas de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer, en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilizar los elementos personales de protección que sean precisos atendiendo a la naturaleza de los trabajos efectuados, así como la observación de la Normativa de Salud Laboral sobre condiciones de trabajo con ordenadores y atención al público. Se facilitará al personal funcionario que lo precise la ropa y el calzado necesarios para el desempeño de sus funciones. La determinación de sus características, número y duración se establecerá por la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente y el Comité de Seguridad y Salud. Dichas prendas se facilitarán en el segundo trimestre del año.

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Artículo 45.- VIGILANCIA DE LA SALUD El personal, individualmente, tendrá derecho a tener toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente de trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de exámenes, reconocimientos, diagnósticos y tratamientos que se le efectúen. También tendrá derecho a que estos resultados le sean entregados por escrito, debiéndose respetar siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Artículo 46.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Sin perjuicio del reconocimiento médico previo a la admisión al trabajo, el personal funcionario será sometido a reconocimientos médicos periódicos, generales así como específicos para cada puesto de trabajo, siendo estos últimos de carácter obligatorio. La periodicidad de los reconocimientos médicos será anual, sin perjuicio de que para supuestos específicos se pueda establecer una periodicidad inferior. Asimismo se establece el reconocimiento médico anual de carácter ginecológico para todas las funcionarias que voluntariamente lo deseen. En el caso de los funcionarios se establece un reconocimiento, también anual y voluntario, de carácter urológico, que será realizado, en principio, por el personal del Centro de “Servicio de Prevención y Salud Laboral”. Igualmente se estudiará la posibilidad de establecer medidas orientadas a la rehabilitación del personal que sufra algún tipo de drogodependencia o adicción social.

bernativa, deben abonar los/las conductores/as en concepto de sanción pecuniaria, impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria. CAPITULO XI.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, REUNIÓN Y OTROS DERECHOS Artículo 49.- JUNTA DE PERSONAL 1. La Junta de Personal es el órgano específico de representación del personal funcionario municipal, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según dispone el artículo 4º de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. Se reconocen expresamente a la Junta de Personal todas las funciones y competencias establecidas en la legislación vigente y en particular las siguientes: a)

Conocimiento e información de la política de personal a seguir por la Corporación.

b)

Intervención, mediante el oportuno informe, en expedientes sancionadores, así como recibir información de la imposición de sanciones por faltas.

c)

Vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d)

Tener conocimiento y ser oídos en cuanto se refiera al régimen de permisos, vacaciones y licencias.

e)

Informar en materia de jornada laboral y horarios de trabajo.

f)

Informar en materia de implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

g)

Recibir información y ser oídos en casos de traslado total o parcial de las instalaciones.

h)

Intervenir activamente, a través del Consejo del Centro de Formación de Personal en la preparación y desarrollo de los planes de formación de personal.

i)

Asistir a las reuniones de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Administración y Recursos, teniendo voz sobre cuantos asuntos se sometan a dictamen de la misma y afecten al personal. El orden del día y las actas se les facilitarán con igual antelación que a los miembros de la Comisión

j)

Conocimiento e información de la situación económica del Ayuntamiento.

k)

Participación en la elaboración de la Oferta de Empleo Público y en la confección de las bases que rijan la convocatoria.

l)

Participación efectiva en la elección del vestuario.

Artículo 47.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Si con ocasión de situaciones de embarazo o lactancia, las trabajadoras tuviesen riesgos para su salud y seguridad y/o para el feto, el Ayuntamiento garantizará la adopción de las medidas necesarias de seguridad y salud laboral para evitarlo, realizando incluso, si fuera necesario, el cambio de puesto de trabajo. Durante el tiempo que las trabajadoras permanezcan en esta situación se respetarán sus derechos laborales y económicos. Artículo 48.- GARANTÍAS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO El Ayuntamiento garantizará el puesto de trabajo a todo el personal funcionario que se vea con sus facultades físicas o psíquicas mermadas, bien por accidente, enfermedad o edad, previo informe de los servicios médicos municipales, concretando este informe médico los puestos que se consideran adecuados para cada persona que se encuentre en dicha situación. En el caso de que a un/a conductor/a del Ayuntamiento se le retire el permiso de conducir por infracción en materia de tráfico, se garantiza a éste/a un puesto de trabajo. Asimismo el Ayuntamiento se compromete a facilitar puestos de trabajo al personal conductor que sea privado del permiso de conducir por no haber superado las pruebas psicotécnicas. En todo caso, nunca percibirán un salario inferior al de su categoría. Los gastos de renovación del permiso de conducir, cuando resulte imprescindible para el desempeño de las funciones del puesto, serán sufragados por el Ayuntamiento, previa petición de la persona interesada y justificación documental. Se reconoce a todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, el derecho a la asistencia jurídica cuando la precisen por razones derivadas de conflictos de prestación de sus servicios, siempre que no existiere extralimitación o ejercicio incorrecto de sus funciones. Cuando resulte preciso se abonarán los costes del procurador. Asimismo, el Ayuntamiento abonará las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas, originados por el uso y circulación de vehículos y máquinas del Ayuntamiento, siempre que sean conducidos por personas autorizadas para ello y en prestación de servicios autorizados, cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, ya sean consecuencia de resolución judicial o extrajudicial aceptadas por el Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de Expropiación Forzosa que excluye la renuncia a la exigencia de responsabilidad por el Ayuntamiento a sus agentes en los supuestos de dolo o culpa grave. Quedan excluidas de lo dispuesto en el punto anterior, las cantidades de dinero que por resolución judicial, administrativa o gu-

m) Recibir información de los pliegos de condiciones sobre contratación externa para la prestación de servicios que se estén desarrollando por personal del Ayuntamiento. 3. El Ayuntamiento pone a disposición de la Junta de Personal un local adecuado, en cada una de las dependencias con más de 250 funcionarios, que reúna las condiciones dignas y con el correspondiente mobiliario y teléfono, en el que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados. Igualmente facilitará el material necesario para el desarrollo de sus actividades. 4. Las personas miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales dispondrán de 42 horas mensuales y retribuidas, acumulables en cada candidatura, para desarrollar debidamente las siguientes funciones: a)

Representación del personal funcionario.

b)

Información y asesoramiento, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancias del Ayuntamiento y de la convocatoria oficial por parte de la Administración Municipal.

c)

Los representantes del personal funcionario tendrán la facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

5. El Ayuntamiento facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la

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comunicación de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que aquéllos puedan utilizarse para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o interés laboral. Asimismo tendrán autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica disponibles en el Ayuntamiento, en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. Artículo 50.- DERECHO A LA AFILIACIÓN SINDICAL 1. Libertad Sindical El Ayuntamiento garantizará la libre sindicación y organización del personal funcionario y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenencia a determinado Grupo retributivo o puesto de trabajo. 2. Garantía de las personas miembros de la Junta de Personal y de los Delegados Sindicales. Se garantiza la libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en materia concerniente a la esfera de su representación. Se garantiza a las personas miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales el no ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de su representación durante su mandato y dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

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de Libertad Sindical para cada Central Sindical que tenga un 10% como mínimo de personas afiliadas o de representación en la Junta de Personal. Esta persona liberada no podrá dedicarse a otros menesteres que no sean los relacionados directamente con los intereses del personal que representan. - Se procederá al descuento de la cuota sindical en nómina, para aquellas Centrales Sindicales que lo soliciten. En este caso el Ayuntamiento facilitará la información detallada mensualmente. - El Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales el listado de altas y bajas del personal municipal habidas durante el periodo, concretando la Unidad Organizativa donde se han producido. Asimismo se facilitará a las Centrales Sindicales la información técnica que se solicite con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación. - El Ayuntamiento facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, con el objeto de facilitar la comunicación de los órganos de representación con el personal municipal, y las Secciones Sindicales tendrán autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica disponibles en el Ayuntamiento en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos.

Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- En la fase de elaboración del presupuesto municipal, y al tiempo que se informa a los grupos políticos de la Corporación, las Secciones Sindicales serán informadas en lo referente a la dotación de partidas para puestos o contratos temporales y de nueva creación.

Las Secciones Sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados/as.

Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte de la Junta de Personal, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los mismos.

3. Centrales Sindicales.

Se reconoce a cada Sección Sindical de las Centrales Sindicales el derecho a disponer de un local adecuado al número de afiliados/as, dotado de los medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones. El Ayuntamiento reconoce expresamente las siguientes facultades de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal: - Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de las personas afiliadas y exponerlas ante la Corporación y ante la Junta de Personal. - Convocar asambleas en los centros de trabajo cuando exista motivo fundado para ello. - Representar y defender los intereses de la organización sindical que representa y de las personas afiliadas a la misma y servir de instrumento de comunicación entre la organización y la Corporación. - Ser informadas de las auditorías realizadas por el Ayuntamiento. - Obtendrán dos Delegados Sindicales aquellas Secciones Sindicales que hayan obtenido el 10% de los votos en la Junta de Personal del Ayuntamiento. Dichos Delegados podrán designarse entre el personal del Ayuntamiento. - Disponer, por parte de los Delegados Sindicales, de un crédito de 42 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. La totalidad de las horas sindicales de las personas miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, Junta de Personal y Delegados Sindicales, pertenecientes a la misma Central Sindical, conformarán anualmente la bolsa de horas sindicales de la Sección Sindical. El control de dichas horas se realizará a través de la Corporación y de las propias Secciones Sindicales. En base al Acuerdo Marco para el personal de la Administración Local de Castilla y León, firmado entre la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito regional, cada Sección Sindical constituida en el Ayuntamiento de Valladolid perteneciente a un sindicato que ostente la condición de sindicato más representativo definido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, verá incrementada su bolsa de horas sindicales en 60 horas mensuales. - El Ayuntamiento reconoce la condición de liberado a uno de los Delegados Sindicales de los previstos en la Ley Orgánica

4. Obligaciones sindicales. La Junta de Personal y los Delegados Sindicales, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbito de sus competencias, se obligan expresamente: - A desarrollar labores de estudio, traslado y asistencia en la acción sindical del personal municipal. - A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias de que se les informe con carácter confidencial por el Ayuntamiento. - A notificar al Ayuntamiento cualquier cambio en la composición de la Junta de Personal o en los nombramientos de los Delegados Sindicales. 5. Formación Sindical. Con el fin de facilitar la incorporación y renovación en las responsabilidades sindicales en el ámbito municipal, aquellos trabajadores que no cuenten con horas sindicales, podrán disponer cada uno de hasta 70 horas anuales de permiso retribuido, para la asistencia a cursos, congresos y jornadas sindicales. Este derecho solamente se podrá ejercer a través de las Secciones Sindicales que hayan obtenido representación en la Junta de Personal en un número máximo anual de trabajadores/as igual al de representantes y Delegados Sindicales elegidos por cada Sección Sindical. Las Secciones Sindicales formularán con antelación suficiente las solicitudes, que se acompañarán del programa, y justificarán posteriormente la asistencia. 6. Acceso a las nuevas tecnologías. El Ayuntamiento se compromete, dentro del proceso de implantación del portal del empleado público, a elaborar un estatuto en el que se incluyan los derechos y deberes de los empleados públicos y sus representantes en relación con las nuevas tecnologías, garantizando un espacio web de 50 megas a las Secciones Sindicales. Artículo 51.- CELEBRACIÓN DE REUNIONES Y ASAMBLEAS El personal funcionario tendrá derecho a asistir a reuniones o asambleas informativas en horas de trabajo, hasta un máximo de 22 horas anuales en total, convocados a petición de la Junta de Personal, Secciones Sindicales o como mínimo del 25% del número de personal funcionario de la plantilla, adecuando el Ayuntamiento un local para su desarrollo. En horas que serán retribuidas, corresponderán 10 a petición de la Junta de Personal o más del 25% del número total de personal funcionario del Ayuntamiento y las 12 restantes a petición de las Secciones Sindicales.

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Para su aplicación, el personal funcionario no podrá disfrutar más de dos horas seguidas de asamblea informativa en su jornada de trabajo, ni tampoco más de cinco al mes en jornadas diferentes. Cuando en jornada laboral, coincidan convocatorias solicitadas por diferentes órganos en tiempo y lugar, será preferente la realizada por la Junta de Personal sobre las Secciones Sindicales y entre éstas la preferencia vendrá determinada por su representatividad en la Junta de Personal. Las horas de convocatoria no utilizadas por la Junta de Personal se podrán acumular en beneficio de las Secciones Sindicales repartiéndose en proporción a su representatividad. CAPITULO XII.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Artículo 52.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 1. Para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, de formación general, de apoyo a la promoción y de reconversión, organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de la representación del personal en la Mesa de Formación, que tendrá como misión intervenir, estudiar e informar las actuaciones que se refieran a la Formación Continua, con las funciones que se especifican en el artículo 17 del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas. En este sentido, la Administración Municipal realizará anualmente, con carácter general y con la antelación necesaria, un análisis de las necesidades y objetivos de la formación profesional en sus Áreas y Fundaciones, con el fin de realizar la programación correspondiente. 2. Los cursos que convoquen el Ayuntamiento de Valladolid y las Fundaciones Municipales para el personal a su servicio, directamente o por medio de organismos oficiales u otras entidades, pertenecerán a una de estas cuatro modalidades: a) Cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo. Tienen como objetivo esencial la adaptación de las personas a las modificaciones técnicas, normativas o de otro tipo, operadas en los puestos de trabajo, actualizando los conocimientos del personal y facilitando una mejora en el desarrollo de sus tareas habituales. Esta modalidad comprende la específica de formación directiva. b) Cursos de formación general. Son aquellas acciones formativas encaminadas a renovar los conocimientos generales del personal, que faciliten el acceso a otros puestos de trabajo dentro de su categoría profesional. c) Cursos de apoyo a la promoción. Son las actividades de formación dirigidas a proporcionar al personal los conocimientos, habilidades, técnicas y motivación que faciliten el acceso a otros puestos de trabajo por medio del sistema establecido para la promoción interna. Estos cursos se establecerán teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes que se contemplen en la Oferta de Empleo Público atendiendo preferentemente a aquellos que hubieran resultado desiertos con anterioridad en el turno de promoción interna de las correspondientes pruebas selectivas. d) Cursos de reconversión. Facilitarán la adaptación del personal a nuevos puestos de trabajo en los supuestos de transformación o modificación funcional de Unidades Organizativas, o amortización o transformación de sus puestos de trabajo, favoreciendo así la estabilidad en el empleo. 3. Los cursos de apoyo a la promoción, los de formación general y los de perfeccionamiento para el puesto de trabajo tendrán, con carácter general, una duración mínima de 20 horas. 4. Se establecerá un sistema para que, por el Centro de Formación de Personal, se homologuen los cursos de formación y jornadas organizados por las Secciones Sindicales, siempre que cumplan los requisitos correspondientes. Artículo 53.- ASISTENCIA A CURSOS Y CONGRESOS 1. El personal funcionario tendrá derecho a asistir a los cursos de formación general, perfeccionamiento y promoción organizados

por el Ayuntamiento, disfrutando de los beneficios que a continuación se relacionan: a) Al permiso retribuido necesario para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo, incluido el necesario para su desplazamiento. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, el Ayuntamiento podrá concertar con el personal la concesión de un permiso para la realización de este tipo de cursos con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes, así como de los gastos ocasionados en concepto de matrícula, viajes, manutención y alojamiento. 2. Cuando el Ayuntamiento organice cursos de reconversión, el tiempo de asistencia a los mismos se considerará como de trabajo efectivo, con las mismas circunstancias del apartado anterior. 3. El Ayuntamiento podrá enviar al personal funcionario a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para la Organización. La asistencia a estas actividades formativas será obligatoria para el personal, a quien se le abonarán, además de su salario, los gastos de viaje y las dietas que correspondan. Con el fin de facilitar su formación y cualificación profesional, el personal tendrá derecho a disfrutar hasta un máximo de 40 horas anuales de permiso retribuido para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional promovidos por el Centro de Formación de Personal, siempre y cuando la persona interesada hubiera avisado con, al menos, un mes de antelación a la fecha de comienzo del curso, si fuera posible, debiendo acreditarse con posterioridad su asistencia al mismo. 4. De la asistencia y grado de aprovechamiento de los cursos de formación se informará a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales a través de la Mesa de Formación. Artículo 54.- OTROS DERECHOS DE FORMACIÓN El personal que curse con regularidad estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, tendrá preferencia para elegir el turno de trabajo que resulte más beneficioso para sus estudios. En todo caso, el Ayuntamiento exigirá los oportunos justificantes del disfrute por la persona interesada de los derechos que, en su caso, se le conceden conforme a lo expresado anteriormente. La suspensión de estos derechos por uso indebido de los mismos se realizará por acuerdo de la Comisión Paritaria. Artículo 55.- CENTRO DE FORMACIÓN DE PERSONAL 1. El Centro de Formación de Personal es el órgano encargado de planificar, organizar y gestionar la formación y el perfeccionamiento profesional del personal municipal, a través de los cursos de formación correspondientes que se establezcan en los Planes y Programas de Formación. El Ayuntamiento se compromete a potenciar los medios humanos y materiales del Centro de Formación de Personal para lograr una adecuada formación de todo el personal que presta servicios en el mismo. 2. Anualmente y en función de las necesidades de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, apoyo a traslados y promoción interna, así como reconversión de puestos, derivados de la Oferta de Empleo Público y de reestructuraciones administrativas, el Centro de Formación de Personal, aprobará los Planes y Programas de Formación Propia y de Formación Continua, cuya elaboración -incluida la distribución presupuestaria correspondiente- será negociada con la representación de los trabajadores a través de la Mesa de Formación, que atenderá tanto la propia como la continua, teniendo respecto a esta última las facultades que le atribuye el Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas. 3. El Centro de Formación de Personal informará anualmente al personal del Plan Anual de Formación Municipal y de las sucesivas convocatorias de formación. Cuando esta información se realice a través de las Jefaturas de las Unidades Organizativas correspondientes, su incumplimiento podrá determinar, en su caso, la exigencia de responsabilidades. 4. En las convocatorias a los cursos de formación, figurarán claramente las condiciones de acceso y la selección de las personas asistentes se hará con participación de la representación de los tra-

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bajadores, con la excepción de los cursos de formación directiva, de los que, en todo caso, se facilitará información. Artículo 56.- CERTIFICADOS El Ayuntamiento se compromete a entregar un certificado de empresa al personal funcionario que acabe su formación, especificándose la categoría profesional alcanzada. CAPITULO XIII.- AYUDAS SOCIALES Y ASISTENCIALES Artículo 57.- FONDO GENERAL DE ATENCIÓN SOCIAL 1. El Fondo General de Atención Social, único para todo el personal municipal cualquiera que sea su tipo de adscripción, comprenderá: a) Ayudas para estudios. b) Ayuda familiar por personas minusválidas a cargo del personal municipal. c) Anticipos y préstamos. d) Otras ayudas asistenciales que se concretan en la reglamentación del Fondo General de Atención Social y entre las que se encuentran gafas, prótesis diversas, etc. 2. Una Comisión Paritaria de Atención Social resolverá, en su caso, sobre la aplicación de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en este texto y en la reglamentación del Fondo que recoge las cantidades asignadas a cada tipo de ayudas. 3. Las cantidades asignadas a cada tipo de ayudas no empleadas podrán aplicarse a otros apartados dentro de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y en la reglamentación citada. Artículo 58.- AYUDA PARA ESTUDIOS El Ayuntamiento o la Fundación Municipal correspondiente abonará una cantidad por cada persona que preste sus servicios en el mismo, por el cónyuge o persona con la que éste mantenga relación normal de pareja, en los términos recogidos en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de este Acuerdo, y por cada hijo/a del mismo o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción, siempre que cursen estudios de maternal (guardería), infantil, primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Garantía Social, acceso a la Universidad para mayores de 25 años o carrera universitaria y cursos de postgrado universitario (Doctorado), o cualquiera de sus equivalencias oficiales, en los cursos que coincidan con la vigencia de este Acuerdo. Tendrá derecho a esta ayuda para sí, y para el resto de beneficiarios indicados en el párrafo primero de este artículo cuyos ingresos no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, el personal funcionario municipal de carrera y el interino que lleve al menos un año prestando sus servicios en el Ayuntamiento. El plazo de presentación de instancias, a las que deberán unir la correspondiente documentación que acredite estar realizando dichos estudios, será del 15 de septiembre al 31 de octubre de 2004, 2005, 2006 y 2007. La no presentación de justificantes en las fechas indicadas supondrá la no percepción de la ayuda. El abono se realizará en la nómina del mes de noviembre. La ayuda podrá ser retirada si se probara inasistencia a las clases de los menores de edad en enseñanzas obligatorias, mediante los informes oficiales pertinentes, o si se solicita más de una ayuda por el mismo hecho causante. La cantidad prevista será la resultante de añadir, a la establecida en las tablas retributivas anexas, el incremento que resulte de aplicar a la misma el porcentaje del IPC acumulado de los períodos septiembre-agosto de 2004 a 2005, de 2005 a 2006 y de 2006 a 2007, respectivamente. Artículo 59.- AYUDA POR PERSONA DISMINUIDA PSÍQUICA O FÍSICA La Corporación abonará la cantidad de 72,32 euros mensuales en concepto de ayuda por persona disminuida psíquica o física. Para el supuesto que se precise y acredite educación especial en centro de asistencia de carácter oneroso, la cantidad se incrementará en un 100%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la persona afectada forme parte de la unidad familiar. 2. Que la misma tenga unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.

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3. Que se justifique, mediante informe médico o técnico, la necesidad de la educación especial para la persona afectada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por persona disminuida psíquica o física la que acredite una minusvalía igual o superior al 33%, esté a cargo del personal municipal y los ingresos de aquélla no superen la cantidad correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo solicitarse esta ayuda en cualquier momento. Este concepto comprende al cónyuge, a los/las hijos/as, a los ascendientes e incluso parientes colaterales que formen parte de la unidad familiar del personal municipal y convivan con él durante ciento ochenta y tres días o más al año natural. Artículo 60.- ANTICIPOS DE NÓMINA MENSUALES Y EXTRAORDINARIOS El personal funcionario podrá pedir anticipos a cuenta de las retribuciones de la mensualidad en curso. La cuantía de estos anticipos, no podrá ser superior al importe de las retribuciones mensuales, excepto para el personal con retenciones judiciales de cualquier tipo en vigor, para quienes se limitará el importe de los mismos a una vez el Salario Mínimo Interprofesional. Estos anticipos se reintegrarán de la siguiente forma: los concedidos hasta el día 10 del mes en curso, con cargo a la nómina del mismo mes y los concedidos con posterioridad a esta fecha, con cargo a la nómina del mes siguiente. No podrán solicitarse más de 6 anticipos anuales por este concepto, aunque los solicitados a partir de este número se estudiarán en cada caso concreto. Los anticipos superiores al importe de una mensualidad y hasta el equivalente a dos mensualidades, se considerarán extraordinarios. La Comisión correspondiente, creada a tal efecto, apreciará la entidad de los motivos alegados para proceder a la estimación o desestimación del anticipo solicitado. El personal deberá justificar documentalmente los gastos efectuados, para hacer frente a los cuales solicita el anticipo extraordinario. La concesión de estos anticipos extraordinarios se efectuará por Decreto de Alcaldía a propuesta de la Comisión citada, entre las solicitudes presentadas y con arreglo a los siguientes criterios: 1. La persona que lo solicite deberá figurar como personal fijo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. 2. La prioridad en la concesión se establece con arreglo a las necesidades de gastos sanitarios, jurídicos, adquisición o mejora de vivienda y otros de carácter asistencial. Estos anticipos serán siempre reintegrables en un plazo de veintiuna mensualidades o en otro inferior, a elección de la persona interesada, siendo requisito para su concesión que no exista otro pendiente de cancelar. Artículo 61.- PRÉSTAMOS El Ayuntamiento o en su caso las Fundación Municipal correspondiente, dentro de los límites de la partida presupuestaria, concederá préstamos al personal, previa solicitud y justificación de la necesidad del mismo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser personal fijo de plantilla. 2. No estar disfrutando cualquier otro préstamo o anticipo concedido. 3. Haber transcurrido dos años desde la liquidación del último préstamo. Las cantidades prestadas se reintegrarán por la persona prestataria en un período de cinco años, mediante la detracción mensual de la parte alícuota correspondiente, debiendo justificar documentalmente los gastos efectuados, para hacer frente a los cuales solicita el préstamo. La concesión de estos préstamos se efectuará dentro de los últimos quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, entre las solicitudes presentadas en el trimestre anterior y atendiendo a las siguientes normas: a) Se concederá en cada ocasión hasta un máximo de la cuarta parte de la partida presupuestaria, a la que podrán añadirse las cantidades no empleadas en el período anterior. En el supuesto de que existieran remanentes a final del año, podrán aplicarse previa celebración de una sesión extraordinaria de la Comisión.

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b) Los criterios de prioridad en la concesión de estos préstamos serán: 1. Asuntos relativos a la salud personal y de la unidad familiar. 2. Pagos urgentes de requerimientos judiciales. 3. Compra de la primera vivienda habitual. 4. Necesidades personales de carácter urgente. A tal fin se constituye un fondo único para el personal municipal, cualquiera que sea su tipo de adscripción. Artículo 62.- INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ El Ayuntamiento o la Fundación Municipal correspondiente abonará a los beneficiarios del personal funcionario que fallezca por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional una indemnización a tanto alzado de 30.050,60 euros. Si la causa del fallecimiento es por accidente no laboral o enfermedad común la indemnización a tanto alzado será de 12.020,24 euros. Asimismo, el personal funcionario percibirá: - Una indemnización a tanto alzado de 30.050,60 euros si se encuentra en situación de gran invalidez o de invalidez permanente absoluta, producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional - Una indemnización a tanto alzado de 12.020,24 euros si se encuentra en situación de gran invalidez o de invalidez permanente absoluta por causa de accidente no laboral o enfermedad común, cuando haya recaído decisión firme del organismo competente de la Seguridad Social. - Una indemnización a tanto alzado de 6.010,12 euros si se encuentra en situación de invalidez permanente total, también cuando haya recaído decisión firme del organismo competente de la Seguridad Social. El abono de estas cantidades será íntegro y de una sola vez. En el caso que el Ayuntamiento o las Fundaciones Municipales realicen la cobertura de estas indemnizaciones a través de una Mutua Aseguradora, el/la trabajador/a estará obligado a cumplimentar el correspondiente Boletín de Adhesión así como a facilitar la documentación que le pudiera ser requerida, para proceder a su aseguramiento. El incumplimiento de esta obligación exonera al Ayuntamiento o a la Fundación Municipal correspondiente de la responsabilidad de abonar las indemnizaciones previstas en este artículo. El Ayuntamiento de Valladolid abonará al personal funcionario del Cuerpo de Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, como grupos de especial riesgo, o a sus beneficiarios, una indemnización a tanto alzado de 120.202,42 euros por muerte o invalidez producida como consecuencia de accidentes derivados de un acto de servicio. Esta cantidad anualmente se revalorizará de acuerdo con el IPC. Artículo 63.- AYUDAS ASISTENCIALES La Corporación se compromete a: 1. Asesorar técnicamente al personal funcionario municipal que constituya cooperativas para la construcción de viviendas con destino a vivienda propia habitual. 2. Negociar con cualquier entidad bancaria, pública o privada, la concesión de créditos personales para la adquisición de vivienda propia habitual en las mejores condiciones. 3. Negociar la adjudicación de albergues, residencias o apartamentos para vacaciones a través del Instituto Social de Ocio y Tiempo Libre. 4. Facilitar, como parte de su necesaria preparación, el acceso a todas las Instalaciones Deportivas Municipales al personal operativo del Servicio de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. A tal objeto el personal mencionado podrá acceder con el carnet profesional a las citadas Instalaciones, y sin otro tipo de limitaciones, por las mañanas desde las 8 horas hasta las 10 horas y por la tarde desde las 14 horas hasta las 16 horas. Fuera de este horario se permitirá también la entrada, si hay disponibilidad, sin otro tipo de condicionantes y con la exhibición del carnet profesional. 5. Estudiar la posibilidad de contratar una póliza de seguros de vida y planes de jubilación para el personal municipal conjuntamente, con el mismo coste que la actualmente suscrita.

6. Estudiar, durante la vigencia de este Acuerdo, iniciativas o medidas aplicadas por otras Administraciones Públicas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de su personal, procediendo a la aplicación de aquéllas que figuren determinadas por Ley. El seguimiento de estos compromisos corresponderá a la Comisión de Atención Social. CAPITULO XIV.- ÓRGANOS DE INTERPRETACIÓN Artículo 64.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Al objeto de evitar discrepancias en la aplicación del texto del Acuerdo, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, se constituirá una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia y administración del mismo que estará integrada por siete representantes de la Corporación Municipal y por siete representantes del personal funcionario municipal nombrados por las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo y en proporción a su representación. Para su funcionamiento se dotará de un reglamento interno en el plazo de un mes desde su válida constitución. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores, como máximo, por cada una de las Centrales Sindicales, con representación en la Junta de Personal, quienes serán designados libremente por cada una de ellas y tendrán voz pero no voto, pudiendo ser personas ajenas al Ayuntamiento. Los acuerdos adoptados en Pleno por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Acuerdo y de los mismos, una vez aprobadas las actas de cada sesión, se dará traslado a las distintas Áreas del Ayuntamiento y Gerencias de las Fundaciones Municipales. Son funciones de la Comisión: a) Interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Acuerdo. b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Acuerdo, cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales y reglamentarias. c) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Acuerdo pudiera originar. d) Se considerará agotado este mecanismo de mediación, cuando planteado un asunto por cualquiera de las partes hayan transcurrido más de dos meses sin volver a tener otra reunión de la Comisión Paritaria. e) Las que se le atribuyen expresamente en el presente Acuerdo. La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información necesaria relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Área de Administración y Recursos, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite alguna de las partes. Las personas que integran la Comisión Paritaria dispondrán durante su mandato de las horas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo específicas o generales para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. El Ayuntamiento facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión. La Comisión Paritaria desarrollará sus funciones hasta que se constituya la correspondiente al siguiente Acuerdo. La Comisión Paritaria se reunirá una vez al mes con carácter ordinario. Valladolid, 29 de abril de 2005. POR LA CORPORACIÓN, (ilegible). POR LA PARTE SOCIAL: F.S.P.-U.G.T., (ilegible). CC.OO., (ilegible). ANEXO 1 SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL 1.-Durante la vigencia de este Acuerdo, se elaborará un nuevo Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. El actual se aplicará tan solo en aquéllos aspectos que no se opongan a este Acuerdo y resto de normativa en vigor.

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2.-Durante la vigencia de este Acuerdo, y en los términos propuestos por el Grupo de Trabajo del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil con fecha 19 de abril de 2004, se incrementará la plantilla operativa hasta alcanzar el número de efectivos pactado en el mismo. 3.-El servicio de Retén, durante la vigencia de este Acuerdo, ajustará su funcionamiento a lo previsto en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de julio de 2004, derivado de la propuesta elaborada por el Grupo de Trabajo del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil en la fecha mencionada en el párrafo inmediato anterior. 4.-Para el personal operativo del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil que desarrolla su jornada en turnos de 24 horas, los permisos regulados en el artículo 25 de este Acuerdo se entenderán en todo caso como días naturales, es decir, desde las cero hasta las veinticuatro horas. No obstante lo anterior, en los supuestos regulados en los apartados 1.6 y 1.7 del citado artículo los días naturales podrán no ser consecutivos, siempre que perdure el hecho causante. Se entenderá que cada turno de ocho horas agota, al igual que en las dispensas, un día natural, sin perjuicio de los ajustes que procedan en la jornada anual derivados de la distribución diaria de la jornada de trabajo del resto del personal (artículo 19 del Acuerdo). 5.-El Ayuntamiento organizará cursos de formación específicos en colaboración con el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. 6.-En el plazo máximo de un año desde la firma del Acuerdo se abordará la definición y regulación de la segunda actividad. 7.-Cuando existan vacantes de promoción interna en el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil y los aspirantes sean un número igual o superior a 20, el Ayuntamiento organizará un curso sobre las materias objeto de la convocatoria. En el resto de las convocatorias se facilitará la información y documentación necesaria. 8.-El Ayuntamiento se compromete a realizar un estudio para determinar los reconocimientos médicos necesarios al personal de este Servicio, tanto físicos como psíquicos. Estos reconocimientos serán obligatorios únicamente para el personal operativo del Servicio. 9.-Cuando el personal de servicio sea superior al mínimo establecido, el exceso del mismo podrá acudir a las instalaciones deportivas como parte de su preparación física. El personal operativo de este Servicio podrá acceder con el carnet profesional a todas las Instalaciones Deportivas Municipales y sin otro tipo de limitaciones, por las mañanas desde las 8 horas hasta las 10 horas, y por la tarde desde las 14 horas hasta las 16 horas. Fuera de este horario se permitirá también la entrada, si hay disponibilidad, sin otro tipo de condicionantes y con la exhibición del carnet profesional. 10.-El personal de este Servicio que realiza funciones administrativas, tendrá la flexibilidad de horario equiparable al personal administrativo del Ayuntamiento. 11.-A través de la Comisión de Materiales, subcomisión delegada del Comité de Seguridad y Salud, se tratarán los temas de vestuario y materiales de conformidad con lo acordado en la sesión de este último de fecha 4 de junio de 2004. 12.-Se facilitará información sobre el Convenio de colaboración que se suscriba entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid para la prestación del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil en los municipios de la provincia, así como las modificaciones que se negocien. 13.-Cuando, por razones de servicio, el personal del SEIS y PC se vea obligado a cambiar de destino en los parques, se organizará el traslado de manera que no exista perjuicio de jornada ni de otro tipo. En caso de no poder evitarse se arbitrarán las compensaciones procedentes. 14.-En función de lo acordado en la sesión de la Comisión Paritaria de fecha 2 de mayo de 2002, se incentivará con tres turnos de ocho horas, asimilables a dispensas, al personal operativo que disfrute sus vacaciones en las siguientes condiciones: 1.- Deberán disfrutar fuera del período vacacional un mínimo de dieciséis días naturales, que procederán de, al menos, una quincena natural del mes oficial de vacaciones.

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2.- Los tres turnos de ocho horas de compensación serán disminuidos en un turno de ocho horas por cada servicio que, cualquiera que sea la causa, la persona acogida al sistema deba realizar en su mes de vacaciones oficial y no realice. 3.- Cuando para un mismo mes vacacional existan varias personas, adscritas al mismo Grupo Operativo, que quieran acogerse al sistema, los períodos de vacaciones no disfrutados habrán de estar homogéneamente repartidos en todo el mes. 4.- Los servicios prestados por personal funcionario que se acoja al sistema de compensaciones no se tendrán en cuenta a la hora de autorizar dispensas, ni para éstos, ni para otras personas. 5.- El disfrute de los 31 días de vacaciones fuera del período estival se incentivará con cinco turnos de ocho horas, manteniendo el resto de los condicionantes citados. 15.-Cuando el trabajador del Servicio realice un cambio de día con un compañero y este cambio aparezca reflejado en el parte de trabajo, el personal que figura en el mismo tendrá todos los derechos, deberes y obligaciones inherentes a un día normal de trabajo. 16.-Cuando haya plazas vacantes en una Sección, y antes de la entrada de nuevo personal, se podrá solicitar cambio de la misma siempre que la organización del Servicio lo permita. 17.-Compensación por festivo trabajado: - El personal que trabaje un turno de ocho horas en festivo será compensado con 42 euros y 8 horas de descanso ó 16 horas de descanso. - El personal que trabaje dos turnos de ocho horas en festivo (16 horas) será compensado con 84 euros y ocho horas de descanso o 42 euros y 16 horas de descanso. ANEXO 2 SERVICIO DE POLICÍA MUNICIPAL 1.-El personal funcionario de la Policía Municipal, iniciará y finalizará la jornada de trabajo en las dependencias en la que esté destinado, siempre que éstas reúnan los requisitos mínimos de seguridad. Si por circunstancias o necesidades del servicio hubiera de realizar su trabajo en otras distintas, el tiempo que exceda de su jornada, le será compensado económicamente, según día y hora. 2.-A todo el personal funcionario al que en el período de vacaciones le coincida más de ocho descansos, el exceso le será devuelto a petición propia. 3.-El personal de este Servicio que realiza funciones administrativas, tendrá la flexibilidad de horario equiparable al personal administrativo del Ayuntamiento. 4.-El personal funcionario de la Policía Municipal trabajará los festivos que se especifiquen en la tabla anual que se fije al efecto, compensándose cada uno, de alguna de las siguientes formas: a) Un día de descanso y 42 euros. b) Dos días de descanso. c) Una gratificación por importe de 120 euros. -

En el caso de que coincida un festivo con el día de descanso del personal funcionario, se le devolverá el descanso, que tendrá de disfrutar dentro de los tres meses siguientes a la fecha del festivo.

d) Se fija una compensación por domingo efectivamente trabajado de 18 euros, a partir del 1 de enero de 2004. 5.- La supresión de descansos tendrá que ser motivada por razones objetivas y necesidades del servicio y se compensará de la siguiente manera: a) Económicamente, compensando el número de horas trabajadas según día y hora. b) En tiempo, a razón de dos horas por cada una trabajada. El personal funcionario elegirá la modalidad de compensación, entendiéndose que de no decir nada, la compensación es económica. Para la supresión de descansos, se establece la siguiente prioridad: a) Personal voluntario.

24

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b) Cambio de turno voluntario. c) Personal forzoso. 6.- Los cambios de turno o descanso, con carácter general, serán establecidos, previa negociación con las Centrales Sindicales con representación en la Junta de Personal. 7.- Asistencia a juicios: Cuando la asistencia a juicios, diligencias judiciales o reconocimientos forenses, no coincida con el horario establecido del funcionario o éste se encuentre en día de descanso o dispensa (si ésta se solicitó con anterioridad a la notificación del Juzgado), el mismo podrá acudir sin uniforme y el tiempo empleado se le compensará como trabajo extraordinario, valorándose en tres horas extraordinarias laborales o festivas según corresponda. Si coinciden dos o más citaciones en el mismo día, y siempre fuera del horario establecido como se ha indicado, la compensación se valorará como cuatro horas extraordinarias. Cuando el personal funcionario esté en turno de noche, se retirará a las tres horas. En caso de imposibilidad, se le abonarán tres horas extraordinarias. Cuando esté de tarde, podrá cambiar el turno a petición propia.

19.- El personal operativo de este Servicio podrá acceder con el carnet profesional a todas las Instalaciones Deportivas Municipales y sin otro tipo de limitaciones, por las mañanas desde las 8 horas hasta las 10 horas, y por la tarde desde las 14 horas hasta las 16 horas. Fuera de este horario se permitirá también la entrada si hay disponibilidad, sin otro tipo de condicionantes y con la exhibición del carnet profesional.

ANEXO 3 TABLAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AÑO 2004 NIVEL

CUANTÍA MENSUAL C.D.

40% PARA CADA PAGA EXTRAORDINARIA

30

920,80

368,32

29

825,94

330,38

28

791,20

316,48

27

756,46

302,58

8.- Todo servicio extraordinario será compensado económicamente o en tiempo, a elección del personal funcionario. En caso de que el personal funcionario no comunique lo contrario, se entenderá que la compensación es económica.

26

663,65

265,46

25

588,80

235,52

24

554,07

221,63

La productividad aprobada para los supuestos de jornada partida se abonará a todos cuantos trabajen en este tipo de jornada.

23

519,35

207,74

22

484,59

193,84

9.- Podrán compensarse parcialmente en tiempo los servicios extraordinarios en los turnos de noche, domingos o festivos, siempre en función de las necesidades del servicio y con reducción proporcional de la compensación económica fijada en este Acuerdo a estos efectos.

21

449,91

179,96

20

417,93

167,17

19

396,58

158,63

18

375,23

150,09

10.- La petición de dispensas, se realizará con cuatro días de antelación, debiendo ser contestadas con 48 horas como mínimo. De no recibir contestación se entenderá concedida. La denegación, en su caso, se comunicará al personal afectado mediante escrito motivado.

17

353,88

141,55

16

332,58

133,03

15

311,22

124,49

14

289,89

115,96

En casos excepcionales no se tendrán en cuenta los plazos, debiendo ser el peticionario el que se interese por la concesión o no de dichas dispensas.

13

268,53

107,41

12

247,17

98,87

11.- Durante la vigencia de este Acuerdo se definirá y regulará la segunda actividad.

11

225,85

90,34

10

204,51

81,80

12.-La Corporación continuará destinando fondos suficientes para ga rantizar correctamente la seguridad individual y colectiva del personal de la Policía Municipal, en especial, de los/las motoristas.

9

193,85

77,54

8

183,15

73,26

7

172,50

69,00

13.- En el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo, siempre que los condicionantes técnicos del Servicio lo permitan, y con participación de la representación sindical, se elaborará una instrucción técnica destinada a regular la prestación del servicio en moto en condiciones climatológicas adversas.

6

161,82

64,73

5

151,14

60,46

4

135,15

54,06

3

119,18

47,67

Asimismo se estudiará la posibilidad de establecer un límite máximo de edad para la prestación del servicio en moto.

2

103,17

41,27

1

87,18

34,87

14.- Se constituirá una Comisión específica para tratar los temas de adquisición de vestuario y prendas de seguridad. 15.- El Ayuntamiento se compromete a realizar un estudio para determinar los reconocimientos médicos necesarios al personal funcionario de este Servicio, tanto físicos como psíquicos.

GRUPO

SUELDO CUANTÍA MENSUAL

A

1.048,64

B

890,00

16.- Cuando existan vacantes de promoción interna en el Cuerpo de la Policía Municipal y los aspirantes sean un número igual o superior a 20, el Centro de Formación del Ayuntamiento organizará un curso sobre las materias objeto de la convocatoria. En el resto de las convocatorias se facilitará la información y documentación necesaria.

C

663,43

D

542,47

E

495,24

17.- La Corporación mantendrá la aplicación del complemento de productividad vinculado al cumplimiento de objetivos y al especial rendimiento de los agentes en relación con el Aseguramiento de la Calidad, conforme a la correspondiente certificación obtenida.

GRUPO

TRIENIO CUANTÍA MENSUAL

ADICIONAL TRIENIO* CUANTÍA MENSUAL

A

40,29

13,30

B

32,24

9,60

Este complemento será compatible con otros como, por ejemplo, el de mayor jornada. El incumplimiento de las condiciones mínimas fijadas por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 8 de junio de 2001, implicará su no percepción.

C

24,20

9,00

D

16,17

16,52

E

12,13

18,58

18.- Una vez aprobadas las Normas Marco, se elaborará un nuevo Reglamento de la Policía Municipal.

* EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD 1 ES EL PRODUCTO DE: ADICIONAL TRIENIOS x Nº TRIENIOS

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COMPL. PROD. 3 CUANT. MENSUAL

DENOMINACIÓN

trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid con la presencia de las siguientes personas:

Director del S.E.I.S. y P.C.

54,49

Por la Corporación Municipal:

Jefe División (Subdir. S.E.I.S. y P.C.)

54,49

Grupo Municipal Popular

Jefe División (S.E.I.S. y P.C.)

54,49

D. Jesús Enríquez Tauler

Suboficial

54,49

Grupo Municipal Socialista

Sargento

54,49

Cabo

54,49

Mecánico-Conductor

54,49

Bombero

54,49

TABLA DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL AÑO 2004 HORAS EXTRAS LABORALES GRUPO

HORAS EXTRA FESTIVAS O NOCTURNAS

A

20,99

31,68

B

17,22

26,30

C

13,04

19,94

D

12,72

19,65

E

12,03

18,39

25

Dª Carmen Vallejo Santamaría Por la Junta de Personal: D. Luis Fernández Gamazo, D. Antonio Sahagún Martínez, D. José Alberto Fernández Gamazo, D. Mateo de la Viuda Lozano, D. Alejandro Muñoz Gómez, D. Millán Santos Ruiz, D. Ángel Picado Treviño, D. Jesús García Calvo. ACORDANDO: Aprobar el Acta Adicional cuyo contenido forma parte inseparable del Acuerdo para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid 20042007, cuyo tenor literal es el siguiente: 1) Las cantidades a que se refiere el artículo 29.II).g). (Productividad por cumplimiento de objetivos y para Unidades Organizativas que dispongan de Cartas de Servicios) son las siguientes, por persona y año: AÑO 2004: 80 €/año (a percibir acumulada a la cantidad prevista para 2005) AÑO 2005: 225 €/año

OTROS CONCEPTOS

AÑO 2006: 225 €/año

PRODUCTIVIDAD POR NOCTURNIDAD: 19,91 euros/noche

AÑO 2007: 225 €/año

ADICIONAL PAGA EXTRA: 133,66 euros/paga extra* AYUDA POR PERSONA DISMINUIDA PSÍQUICA O FÍSICA: 72,32 euros/mes ó 144,63euros/mes según Art. 60. AYUDA ESCOLAR AÑO 2004: Enseñanza Obligatoria (incluida la ESO) ... 85,18 €/año (por persona beneficiaria). Enseñanza Voluntaria ......... 91,27 €/año (por persona beneficiaria).

En el caso de que no se apliquen a las Administraciones Públicas condiciones más ventajosas a las previstas en el vigente Acuerdo, que hayan de ser absorbidas por los fondos destinados al pago de la citada Productividad, el pago de la diferencia entre los 80 € y los 112 €, correspondientes al año 2004, se difiere al año 2007. 2) El Fondo General de Atención Social se incrementará durante los años de vigencia del Acuerdo de la siguiente forma: AÑO 2004: tres mil euros (acumulables al año 2005)

Estudios universitarios ...... 110,24 €/año (por persona beneficiaria).

AÑO 2005: tres mil euros

A estas cantidades se ha de añadir el incremento que resulte de aplicar a las mismas el porcentaje del Indice de Precios al Consumo (IPC) acumulado del período de septiembre de 2003-agosto de 2004, ambos inclusive.

AÑO 2007: tres mil euros

GASTOS DE LOCOMOCIÓN: 0,1683 €/km. DIETA: 95,56 €; MEDIA DIETA: 58,90 € (alojamiento), 36,66 € (manutención). * A esta cantidad lineal hay que añadir el Complemento de Productividad 1 para obtener el “Complemento de Productividad 2 (Paga Extra)”.

ANEXO 4 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIONES ANTICIPADAS PARA PERSONAL FUNCIONARIO Edad de Jubilación (Años): 60 Años de Servicio: De 10 a 25 años Importe de la Indemnización: 30.050,61 € a percibir en 2 anualidades idénticas Edad de Jubilación (Años): 60 Años de Servicio: De 25 en adelante Importe de la Indemnización: 60.101,21 € a percibir en 5 anualidades idénticas

ACTA ADICIONAL En la ciudad de Valladolid, siendo las 11 horas del día 29 de abril de 2005, se reúne en la Sala de Comisiones Nueva la Mesa Negociadora del Acuerdo para la determinación de las condiciones de

AÑO 2006: tres mil euros 3) Se pondrá a disposición del personal la información sobre el número de plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que, a su vez, figuren en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), como información complementaria anudada a la misma. 4) Como concreción y desarrollo de lo dispuesto genéricamente en el artículo 13 del Acuerdo sobre promoción interna y carrera administrativa del personal, se establece lo siguiente: Promoción Interna: a) Se fija en un 50% el número de plazas reservadas en cada convocatoria para la promoción interna, entendida ésta como el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. b) Promoción del Grupo D al Grupo C: Continuando con la transformación iniciada al amparo de Acuerdos anteriores, durante la vigencia del actual se transformarán un total de 50 plazas de Auxiliares en Administrativos de Administración General, convocándose en el 2005 un total de 25 procedentes del anterior Acuerdo y otras 25 para cada uno de los años 2006 y 2007. c) Se estudiará la posibilidad de crear más plazas de Técnico Medio de Gestión, Grupo B, de la Escala de Administración General, en función de las necesidades de las distintas Unidades Organizativas del Ayuntamiento. d) Se llevará a cabo la promoción interna transversal, entendida ésta como el pase de la Escala de Administración General a la Especial o viceversa, en los términos que prevea la legislación estatal o autonómica de aplicación. Carrera administrativa a) Se mantiene el reconocimiento, como categoría personal, de la condición de Jefe de Negociado (Grupo C, Nivel 20 de

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Complemento de Destino) a la que podrá acceder el personal de la Subescala Administrativa de Administración General cuando alcance una antigüedad de 10 años en la misma. b) A partir del 31 de diciembre de 2007 se computará la antigüedad, por los servicios prestados como Oficial Administrativo laboral, al personal que accedió a la Subescala Administrativa de Administración General mediante funcionarización, con el fin de que pueda alcanzar la categoría personal a que se refiere el apartado anterior. c) A partir del 31 de diciembre de 2007 se procederá al reconocimiento, como categoría personal, de la condición equivalente a Jefe de Negociado (Grupo C, Nivel 20 de Complemento de Destino) a la que podrá acceder el personal de la Subescala Técnica Auxiliar de la Escala de Administración Especial cuando alcance una antigüedad de 10 años en la misma. Este reconocimiento se entiende sin perjuicio de la absorción de las compensaciones ya existentes en determinados colectivos de la citada Escala y Subescala. 5) La Administración Municipal se compromete a estudiar el tema de una posible compensación económica por la realización de la jornada ordinaria en sábado y, especialmente, en aquellos servicios en que trabaje simultáneamente personal funcionario y laboral. 6) El Ayuntamiento estudiará la posibilidad de establecer un Convenio con la Junta de Castilla y León, con el fin de facilitar el cobro de las ayudas establecidas por ésta en los supuestos de excedencia de un año por maternidad, de modo que el Ayuntamiento pueda adelantar el importe de las ayudas, siéndole reintegrado por la Junta. 7) En el supuesto de que se apruebe una normativa al efecto que permita el pase del personal del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil al Grupo inmediato superior por reclasificación, el Ayuntamiento procurará que la misma se lleve a cabo en los términos del acuerdo pactado en los mismos supuestos para el personal de la Policía Municipal y de conformidad con lo que disponga la citada normativa. 8) En relación con la posibilidad de que se establezca un sistema de jubilación parcial y de relevo para el personal funcionario, de forma semejante a la establecida para el personal laboral, el Ayuntamiento se compromete a aplicar el mismo en los términos previstos en la normativa que se desarrolle al efecto. 9) Si durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo se trasladaran dependencias municipales a la periferia de la Ciudad, el Ayuntamiento se compromete a establecer medios de transporte para acceso a las mismas. 10) En relación al sistema de objetivos, cuando una Unidad Organizativa no alcance los fijados para el primer semestre de cada año, la cantidad destinada a éstos se acumulará a la correspondiente al segundo semestre y se abonará si al finalizar este último se hubieran logrado los objetivos previstos para el conjunto del año. Si transcurriera el año completo sin que una Unidad Organizativa alcance los objetivos fijados para la misma, las cantidades dejadas de percibir que correspondan se acumularán al resto de los fondos destinados al efecto cuya distribución se efectuará en el año 2007. 11) Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Comisión Paritaria estudiará las implicaciones que, para el funcionamiento de los servicios y para el personal tenga el cambiar el actual sistema de vacaciones y días adicionales de permiso por antigüedad, por el de veintidós días laborables, también con su consiguiente sistema de días adicionales de permiso por antigüedad. Igualmente se analizará la posibilidad de convivencia de ambos sistemas adoptándose, en caso de acuerdo en esta Comisión, la solución que se estime más conveniente, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de las normas, en su caso, aplicables. 12) El Ayuntamiento procurará sustituir aquellas bajas laborales que tengan una duración prolongada.

de atención al público, de carácter no permanente, pero sí de alto contenido, afecta únicamente a los Técnicos Auxiliares de las Bibliotecas, Técnicos Medios y Auxiliares de la OMIC y Taquilleros de la Fundación Municipal de Deportes. 15) Una vez firmado el presente Acuerdo, se convocarán 25 plazas de transformación de Auxiliares en Administrativos de Administración General. 16) Durante la vigencia de este Acuerdo se llevarán a cabo las reconversiones derivadas de la Relación de Puestos de Trabajo y se realizará un estudio de titulaciones académicas del personal funcionario, al objeto de conocer la potencialidad de la promoción interna. Igualmente se procederá a la creación de una Comisión Permanente de Traslados. 17) La Administración Municipal se compromete expresamente a: a) Realizar un estudio encaminado a racionalizar la utilización de los espacios disponibles con el fin de distribuir adecuadamente a todos los trabajadores en función de la superficie disponible. b) Realizar un estudio del mobiliario y equipos al objeto de proporcionar a cada trabajador los medios materiales necesarios para el desarrollo de su tarea. c) Controlar periódicamente las conducciones e instalaciones de aire acondicionado. 18) En las Bibliotecas Municipales, y en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo, se aprobarán las medidas para la reorganización del servicio. Valladolid, 29 de abril de 2005.- POR LA CORPORACIÓN, (ilegible). POR LA PARTE SOCIAL: F.S.P.-U.G.T., (ilegible). CC.OO. (ilegible) 5054/2005

III.-ADMINISTRACION LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE PROMOCIÓN PROVINCIAL 1.- Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Valladolid. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Promoción Provincial. c) Número de expediente: 811/05 2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: contratación de la asistencia técnica a la dirección de obra de la rehabilitación del Teatro Zorrilla en la especialidad de consultoría escénica. b) Lugar de ejecución:Teatro Zorrilla de Valladolid. c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: 18 meses dependiendo de la ejecución del contrato principal de obras de rehabilitación del Teatro Zorrilla. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso público. 4.- Presupuesto base de licitación: Importe total: sesenta y seis mil euros ( 66.000,00 ). En el citado importe está incluido el IVA y cualquier otro tributo o gasto que pueda gravar el objeto de la contratación. 5.- Garantía provisional:

13) A los efectos del abono de las cantidades pactadas por jornada partida, en los mismos términos previstos en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, previa tramitación del oportuno expediente, se entenderá como tal la establecida dentro de cada Unidad Organizativa que conlleve la división de aquélla en dos partes con horario igual o superior a dos horas y media de trabajo cada una de ellas, con un mínimo de siete horas a la semana y siempre que no esté ya recogida en otro concepto retributivo.

Durante el plazo de presentación de proposiciones en el Área de Promoción Provincial, C/Angustias, nº 44, 47003-Valladolid; Tfno.: 983427285, Fax 983268179.

14) En desarrollo del apartado 3 del Acta Adicional de la Relación de Puestos de Trabajo, se considera que el segundo nivel

Las fotocopias del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas podrán obtenerse en TECNIRE-

Importe: mil trescientos veinte euros ( 1.320,00 euros). (2% del presupuesto base de licitación) 6.- Obtención de la documentación e información:

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PRO: C/ Santiago, 22 Centro Comercial Las Francesas, 47001Valladolid, Teléfono: 983352582. 7.- Requisitos específicos del contratista: Las empresas presentarán la documentación que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica del licitador, en los términos señalados en el pliego de cláusulas administrativas. 8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de presentación: Secretaría General de la Diputación Provincial de Valladolid, sita en la C/ Angustias nº 44, 47003- Valladolid, en horario de 9 a 14 de lunes a viernes y de 8,30 horas a 12,30, los sábados. 9.- Apertura de las ofertas: a) Entidad: Sede Oficial de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid C/ Angustias nº 44, Valladolid. b) Fecha: el décimo día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en caso de ser sábado o festivo en el municipio de Valladolid, será el primer día hábil siguiente. c) Hora: 13,00h. 10.- Gastos de anuncios: Serán de cuenta el adjudicatario el pago de los anuncios en los Boletines Oficiales que deriven de la licitación. Valladolid, 6 de Julio de 2005.—El Presidente, Ramiro F. Ruiz Medrano. 5166/2005

una vez transcurrido el plazo legal para ello han de entenderse favorables, conforme regula el art. 153 del Reglamento de Urbanismo. 4°) Procede, en consecuencia, la aprobación definitiva de este Estudio de Detalle, siendo órgano competente el Pleno Municipal (arts. 123.1.j de la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), acuerdo que deberá adoptarse por mayoría simple (art. 123.2 de dicha Ley). SE ACUERDA: I. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela sita en Cl Felipe II, nos 4 y 6, promovido por D. Javier Balmori San Gil, en representación de la Compañía Santa Teresa de Jesús, en los mismos términos de la aprobación inicial (Anexo I del expediente). II. Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno Municipal en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos referido plazo se computará a partir del siguiente día al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Castilla y León -última inserción -. En el supuesto de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Valladolid, 2 9 de junio de 2005,— El Alcalde, José Antonio García de coca. P.D. El Concejal Delegado (Dto. no 794 de 28/01/04) ESTUDIO DE DETALLE SOBRE PARCELA EN FELIPE II N° 4-6 -Memoria -

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

1- ANTECEDENTES

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

2- INTRODUCCIÓN

Servicio de Planeamiento y G.U. Sección de Planeamiento ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA DE C/ FELIPE II, N°4-6 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2005, adoptó el siguiente acuerdo: “Visto el expediente n° 5.333/05, promovido por D. Javier Balmori San Gil en representación de la Compañía Santa Teresa de Jesús, relativo al Estudio de Detalle en c/ Felipe II nº 4 y 6; y atendido que: 1°) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2005, acordó aprobar inicialmente dicho Estudio de Detalle, conforme a la documentación incorporada al expediente como Anexo I. Su objeto consiste en modificar la ordenación detallada de la parcela citada con el fin de aumentar la edificabilidad para poder construir un gimnasio. La parcela está clasificada por el PGOU como Suelo Urbano Consolidado, con uso pormenorizado Ec y condición de edificabilidad EQ, siendo su aprovechamiento señalado en plano con un índice de 0.00 y altura máxima B+Y, que reconoce como edificabilidad materializable la actual. Actualmente la parcela tiene una superficie de 3.628,69 m2 y una edificabilidad materializada de 8.955,02 m2 que con el régimen actual no podría ampliarse por exceder de 2,00 m2/m2. El gimnasio se realizará cubriendo un patio existente de 291,88 m2, con lo que la edificabilidad total pasaría a ser de 9.246,90 m2. Dado que el incremento de la edificabilidad se cifra en 291,88 m2 se cumple lo regulado en el art. 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, respecto a la no necesidad de incremento de espacios libres y dotaciones. 2°) Dispuesta asimismo la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, y llevado a cabo dicho trámite mediante la inserción de anuncios en prensa local, BOP y BOCYL, no consta que durante el mismo se haya formulado alegación alguna. 3°) No consta se hayan emitido los preceptivos informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, por lo que

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3- OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE DETALLE 4- ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE 5- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE. 6- ORDENACIÓN DETALLADA PROPUESTA. 7- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA PROPUESTA. 8- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. I -ANTECEDENTES La Compañía de Santa Teresa de Jesús con CIF A-47018163 y domicilio social en Cl Felipe II N° 4-6 de Valladolid, es propietaria de la parcela situada en la calle Felipe II N° 4-6, con fachadas a las calles San Blas y San Juan de Dios, y una superficie de 3.628,69 m2. En esta parcela se encuentra situado el Colegio de Santa Teresa de Jesús, centro que imparte enseñanzas no universitarias: Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La parcela está clasificada por la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid con fecha 18 de agosto de 2.003 para su Adaptación al la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y fecha de publicación en el BOP de 27 de febrero de 2.004, como Suelo Urbano Consolidado, con un Uso Pormenorizado “Ec” Equipamiento Escolar (Art. 383) y una Condición de Edificabilidad Materializable y Edificación “EQ” Equipamiento (Art. 445). La Edificabilidad Materializable, al estar señalada en el plano con un índice de 0,00 y una altura máxima de B+Y, es la edificabilidad actual, pudiéndose ampliar hasta un máximo de 2,00 m2/m2 al ser la parcela mayor de 500 m2. 2- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente Estudio de Detalle sobre la parcela situada en la calle Felipe II N° 4-6 en aplicación de lo dispuesto en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en su Adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.

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La Ley 5/1999 ha establecido al Estudio de Detalle como instrumento urbanístico que posibilita la transformación del uso pormenorizado. Así en el artículo 45 de la Ley, “Estudios de Detalle”, establece que éstos pueden tener por objeto, en suelo urbano consolidado, modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, estableciendo las determinaciones de ordenación detallada conforme a lo dispuesto en el artículo 42, “Determinaciones de Ordenación Detallada de los Planes Generales de Ordenación Urbana”. El artículo 42, en su epígrafe 1 b) establece como determinación de ordenación detallada la regulación detallada del uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria asignados, así como las demás condiciones, características y parámetros de la urbanización y la edificación. Se desarrolla este Instrumento de Planeamiento de Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de enero de 2.004, en la Sección 1ª del Capítulo IV, artículos del 131° al 136°. 3- OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE DETALLE El objetivo de este Estudio de Detalle es la modificación de la Ordenación Detallada de la parcela situada en la calle Felipe II N° 46. En particular la Edificabilidad materializable sobre la parcela. Ante la necesidad de edificar un Gimnasio en el Colegio de Santa Teresa de Jesús, estando la Edificabilidad Materializable sobre la parcela consumida y sin posibilidad de ampliación, se pretende mediante este Estudio de Detalle aumentar esta Edificabilidad los metros cuadrados suficientes para poder construir este Gimnasio. Entendemos que este objeto es coherente con los objetivos generales de la actividad urbanística pública, y no establece una ordenación detallada sustancialmente diferente a la que está vigente.. El aumento de volumen edificable sobre la parcela que se propone, no es mayor de 500 m2 ni aumenta el numero de viviendas sobre la parcela en más de 5, por lo que no interviene en el incremento de reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones que expresa el artículo 173 del Reglamento. 4- ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE De acuerdo con el Título V de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, es ordenación detallada las condiciones de uso y edificación. Esta ordenación detallada, según aparece EN la Serie 1 de Planos de Ordenación para Suelo Urbano, en el Plano N° 39-17, está definida para esta parcela por los siguientes parámetros: • Condición de Uso: Ec “Equipamiento Educativo Privado” • Condición de Edificación: EQ “Equipamiento” • Altura Máxima: B+Y • índice de Edificabilidad: 0,00 m2/m2, según artículo 445. La Edificabilidad Materializable sobre la parcela, al tener un índice de Edificabilidad de 0,00, según el Artículo 445, es la actual que puede aumentarse hasta un máximo de 2,00 m2/m2 en parcelas de más de 500 m2. 5- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE Sobre una superficie de 3.628,69 m2 que tiene la parcela ámbito del Estudio de Detalle, la edificabilidad materializable máxima hasta la que podría aumentarse sería de 7.257,38 m2, aplicando el índice de 2,00 m2/m2 asignado por la ordenación detallada vigente. La Edificabilidad Actual viene definida en este cuadro: S. Construida

Art. 423 PGOU

Edificabilidad

Semisótano

902,24

902,24

Planta Baja

2.001,58

Planta Primera

1.485,75

-5%

1.411,46

Planta Segunda

1.350,05

-5%

1.282,55

Planta Tercera

1.346,97

-5%

1.279,62

Planta Cuarta

1.107,83

-5%

1.052,44

Planta Quinta

903,95

-5%

858,75

Planta Sexta

280,48

-5%

TOTAL

9.378,85

-5%

1.901,50

266,46 8.955,02

Por tanto no es posible realizar una ampliación de las edificaciones existentes sobre la parcela ya que la edificabilidad actual supera en 1.697,64 m2 el aumento de edificabilidad autorizado sobre la parcela. El Gimnasio que se plantea construir en la parcela, se realiza cubriendo uno de los patios existentes, con cubierta transitable y accesible desde la planta superior para no perder el uso patio exterior de recreo. Actualmente el Colegio tiene un Gimnasio cubierto de 120,82 m2 de superficie, que apenas satisface las necesidades que el centro tiene sobre áreas deportivas cubiertas. El proyecto del nuevo Gimnasio viene a completar el existente, ya que se pretende construir adyacente a él, y así cumplir con los requisitos mínimos que estable la ley: - El Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, daba cumplimiento al mandato legal estableciendo los requisitos mínimos necesarios para impartir las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley 1/1990 de ordenación general del Sistema Educativo. - Tras la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se hizo necesaria la revisión de los requisitos establecidos por el citado Real Decreto. Y su adecuación a las modificaciones introducidas en al nueva ordenación del sistema educativo. - El Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE 10 de diciembre de 2.003), establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. En su Capítulo III, de los centros docentes que impartan Educación primaria, en su artículo 13, f, establece que deben de contar, como mínimo, en cuanto a instalaciones “Un espacio cubierto para Educación Física y Psicomotricidad, que tendrá una superficie de 200 metros cuadrados. Esta sala incluirá espacios para vestuarios, duchas y almacén”. - La Instrucción de Diseño de 18 de noviembre de 1.991 sobre enseñanza general, Redacción de proyectos de construcción de Centros Públicos de educación Infantil, Primaria y Secundaria, establece para Espacios Interiores una altura libre de los gimnasios de 4 m. en Enseñanza Primaria. Es necesario entonces aumentar la edificabilidad actual, 8.955,02 m2, la superficie del patio existente detrás del edificio con fachada a la calle San Blas, 291,88 m2, quedando la Edificabilidad Actual en 9.246,90 m2 , o lo que es lo mismo, que el índice de edificabilídad Materializable sobre la parcela sea de 2,55 M2/M2. Este aumento de la superficie edificable no supone un incremento proporcional de las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas, como indica el Artículo 173 del Reglamento de Urbanismo, ya que no se aumenta el número de viviendas en 5 o más, al tener la parcela un uso de equipamiento escolar, y ser menor de 500 m2 el aumento de edificabilidad pretendido, ya que se aumentaría en 291,88 m2 la edificabilidad actual. 6- ORDENACIÓN DETALLADA PROPUESTA La nueva ordenación detallada que se propone para su aprobación mediante este Estudio de Detalle es la siguiente: Condición de Uso: Ec “Equipamiento Educativo Privado” Condición de Edificación: EQ “Equipamiento” Altura Máxima: B+Y Índice de Edificabilidad: 2,55 M2/MI. 7- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA PROPUESTA En la parcela que es objeto del presente Estudio de Detalle la edificabilidad actual es superior a la permitida por el Plan General para ampliación, por lo que no es posible la ampliación del gimnasio del Colegio Santa Teresa de Jesús allí situado. Para cumplir con las requisitos mínimos de instalaciones deportivas en centros que imparten enseñanzas no universitarias se plantea una nueva Ordenación Detallada sobre la parcela con la Edificabilidad Materializable suficiente para realizar la ampliación de este gimnasio.

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Esta edificabilidad no es lucrativa en cuanto que viene a resolver los requisitos mínimos establecidos por la Normativa Sectorial aplicable a instalaciones de Centros de Enseñanza. A su vez, se pretende incorporar al Expediente N° 181/2004 relativo a Licencia de Obras que se está tramitando en el Ayuntamiento. En cumplimiento de los Artículos 121 y 437 del Plan General de Ordenación Urbana, debido al grado de Protección de la fachada de la Iglesia del interior, se salvaguardará una distancia de 3 metros según el esquema que se acompaña:

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1. Uso determinante: El básico colectivo del mismo nombre. Mínimo: 70%. 2. Se admiten, además: Residencial, para las personas que prestan o reciben el servicio, según los casos; garaje y estacionamiento, deportivo, recreo, ocio y expansión, y parque y jardín. Se admite uso comercial hasta el 2% de la superficie construida total, 3. Prohibidos: el resto. Redacción Propuesta Artículo 383.- Condiciones de los usos “Equipamiento Escolar”, “Asistencial” o “General”. 1; Uso determinante: El básico colectivo del mismo nombre. Mínimo: 70%. 2. Se admiten, además: Residencial, para las personas que prestan o reciben el servicio, según los casos; garaje y estacionamiento, deportivo, recreo, ocio y expansión, y parque y jardín. Se admite uso comercial hasta el 2% de la superficie construida total, así como el uso de aparatos elevadores con sus elementos e instalaciones imprescindibles que mejoren la accesibilidad de edificios colindantes existentes sin perjuicio de la autorización del órgano competente en orden a la ocupación del suelo público 3. Prohibidos: el resto. 2°) Dispuesta la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, y llevado a cabo dicho trámite mediante la inserción de anuncios en prensa local, BOP y BOCYL, no consta que durante el mismo se haya presentado alegación alguna. 3º) Se han solicitado los informes preceptivos de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento; transcurrido el plazo legal para su emisión sólo consta el emitido por el órgano autonómico, por lo que el correspondiente en la Diputación Provincial ha de entenderse favorable. El informe del Servicio Territorial de Fomento hace las siguientes precisiones:

8- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA - CÉDULA URBANÍSTICA DE LA PARCELA. - CARTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PLANO DE ORDENACIÓN VIGENTE.

a) Debería plantearse por separado la modificación del art. 383 por un lado, y su plasmación práctica por otro.

- PLANO DE ORDENACIÓN PROPUESTA Valladolid, enero de 2.005.— Javier Balmori San Gil 5043/2005

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS Servicio de Planeamiento y G.U. Sección de Planeamiento ESTUDIO DE DETALLE PARA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 383 DE LA NORMATIVA DEL PGOU 2004: CONDICIONES DE LOS USOS “EQUIPAMIENTO ESCOLAR”, “ASISTENCIAL” O “GENERAL” El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2005, adoptó el siguiente acuerdo: “Visto el expediente n° 88/05, relativo al Estudio de Detalle con objeto de modificar el artículo 383 del PGOU, promovido por D. Juan José Martín Hernández, representante de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en P° de Zorrilla n° 170, y otros; y atendido que: 1°) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2005, acordó aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para la modificación de la ordenación detallada de los usos, y en concreto del articulo 383 del PGOU, a fin de posibilitar la instalación de ascensores en edificios existentes en el barrio “Cuatro de Marzo” colindantes con equipamientos públicos de uso escolar. Estos edificios, sobre los que se pretende adosar el ascensor, están clasificados como Suelo Urbano Consolidado con condiciones de edificación CP y uso Rl, y la zona donde se pretende situar como Equipamiento Educativo Público. Se hace necesario modificar el artículo mencionado del Plan General, al objeto de posibilitar dicha instalación. Para ello se da una nueva redacción al mismo, que si bien no coincide con la propuesta por los solicitantes, se ajusta más fielmente en sus aspectos técnico y jurídico al objetivo de la misma, en los siguientes términos: Redacción Actual Artículo 383.- Condiciones de los usos “Equipamiento Escolar”, “Asistencial” o “General”.

b) Es dudoso que el Ayuntamiento pueda disponer la ocupación sobre suelo público que no le pertenece, dado que la instalación de ascensores y la reforma de las escaleras que se pretende ocupa un terreno de un colegio público perteneciente a la Comunidad de Castilla y León. c) La instalación de aparatos elevadores y la reforma de las escaleras que se pretende incumple el Decreto 217/2001 de 30 de agosto (Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, art. 21). Aparte de su carácter no vinculante, hay que hacer respecto al mismo, las siguientes consideraciones: 1.- El objeto del Estudio de Detalle es la modificación del art. 383 del PGOU, en cuanto a la regulación de usos, para posibilitar la futura instalación de aparatos elevadores, lo cual no significa que la instalación no deba sujetarse a la previa concesión de las licencias oportunas. 2.- Con independencia de la titularidad del suelo público, la redacción propuesta del art. 383 en su inciso final establece: “sin perjuicio de la autorización del órgano competente en orden a la ocupación del suelo público “. 3.- En el presente expediente no se analiza el proyecto concreto de instalación de ascensores, lo que se hará en su momento, en el que se deberá tener en cuenta la legislación sectorial aplicable. 4°) Como regula el artículo 170 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en los municipios que cuenten con PGOU, adaptado a la Ley 5/99 corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que no afecten a la ordenación general definida en el planeamiento general vigente, conforme a los artículos 153 a 158 y 165. En concreto, corresponde al Ayuntamiento Pleno (art. 123.1 de la Ley 57/2003 en concordancia con lo dispuesto en el art. 55.1 de la Ley 5/99), acuerdo que deberá adoptarse por mayoría simple (art. 47.1 Ley 57/2003). SE ACUERDA: I. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la modificación del art. 383 del PGOU, promovido por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en P° de Zorrilla n° 170 y otros, en los términos de la aprobación inicial.

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II. Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno Municipal en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos referido plazo se computará a partir del siguiente día al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Castilla y León -última inserción -. En el supuesto de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Valladolid, 9 de Junio de 2005.— El Alcalde, P.D. El Concejal Delegado (Dto. n° 794 de 28/01/04), José Antonio García de Coca 0.- DATOS GENERALES. 0.1 .- AUTOR DEL ENCARGO. La Comunidad de Propietarios del inmueble del paseo de Zorrila nº170, representado por d. Juan José Martín Hernández, residente en el piso 30 dcha. del inmueble. También apoyan la propuesta las Comunidades de Propietarios de los inmuebles del paseo de Zorrilla nos 166 y 168 y C/ Esteban Jordán n° 2 y 4. 0.2 .- AUTOR DEL ESTUDIO DE DETALLE. D. Julio David Pizarro Llano, Arquitecto colegiado en el C.O.A.C. y L.E. con el n° 265. Domiciliado en Valladolid, calle Fray Luís de León n° 3 (C. P. 47002). 0.3.- OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El proyecto tiene por objeto la modificación de la redacción del artículo 383 de la Normativa Urbanística del Plan General de Valladolid (texto refundido). La intención última es permitir en los inmuebles mencionados, y en otros de características similares la mejora de su accesibilidad haciéndolos practicables para personas discapacitadas mediante la reforma de las escaleras y la instalación de un aparato elevador. Para ello se ocupará, en cada caso, un terreno adosado al edificio actual por su fachada trasera, en espacios dedicados a “Equipamiento Escolar”, “Asistencial o “General”. I .- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE 1.1 .- PRECEDENTES. Por toda la ciudad se han realizado instalaciones de de ascensores en edificios existentes ocupando espacios exteriores al edificio, sea en espacios libres o en viario. En el barrio del Cuatro de Marzo se han realizado varias obras de este tipo. Se conocen dos casos: • Paseo de Zorrilla n° 154, realizado en la calle Joaquín Rodrigo, trasera del bloque. Ocupa espacio con uso pormenorizado de “Viario y Comunicación”. • Plaza Doctor Quemada n° 2, realizado en el patio interior de manzana. Ocupa espacio “Patio Libre”. En otras zonas se han realizado al menos otros siete: • Calle Gutierre de Cetina n° 1, realizado en la calle Alvaro de Luna, trasera del bloque. Ocupa espacio con uso pormenorizado de “Viario y Comunicación”. • Calle Moradas n° 1, realizado en el patio interior de manzana. Ocupa espacio calificado como como Patio Libre”. • Calle Cardenal Torquemada nº 18, realizado en la trasera. Ocupa espacio con uso pormenorizado de “Espacio Libre, parques, jardines, recreo y expansión públicos. • Calle Portillo Balboa n°1, realizado en la trasera. Ocupa espacio con uso pormenorizado de “Espacio Libre”, parques, jardines, recreo y expansión públicos. • Calle Meditaciones n° 2, realizado en la trasera. Ocupa espacio calificado como “Espacio Libre”, parques, jardines, recreo y expansión públicos.

• Calle Cardenal Cisneros n° 15, realizado en la trasera. Ocupa espacio con uso pormenorizado de “Espacio Libre”, parques, jardines, recreo y expansión públicos. • Calle Moradas n° 8, realizado en la trasera en la calle Fontiveros. Ocupa espacio con uso pormenorizado de “Viario y Comunicación”. Todos estos edificios presentan una tipología similar. Se trata de bloques de cinco plantas de altura con fachada a dos calles. Carecían de ascensor, pese a tener una altura superior a 10,50 m. sobre rasante (art. 418 de la Normativa Urbanística del Plan General) y la accesibilidad era muy precaria. La escalera es de dos tramos; se encuentra en la zona central de edificio; ventila a la fachada trasera en los rellanos intermedios entre cada dos pisos, y los rellanos de entrada a las viviendas (dos por planta) son interiores. En todos los casos se han colocado sendos ascensores adosados a la fachada trasera del edificio con acceso por el tramo intermedio de las escaleras. Es el único emplazamiento posible para el ascensor. No se ha solucionado completamente la accesibilidad del edificio; para acceder a las viviendas debe salvarse, al menos, un tramo de escaleras. 1.2.- REFORMA QUE SE PRETENDE REALIZAR EN LOS EDIFICIOS. La intención última es permitir en los inmuebles mencionados en el encargo, y en otros de características similares, la mejora de su accesibilidad, haciéndolos practicables para personas discapacitadas. Para ello se pretende, en cada caso lo siguiente: • Reformar completamente las escaleras. Sustituyendo las actuales de dos tramos y rellano intermedio por otras de un tramo y una rampa del 12% de pendiente máxima y 3,00 m. de longitud. • Instalar un aparato elevador practicable adosado a la fachada trasera en el rellano intermedio de la nueva escalera mejorada. No existe otra posibilidad de mejorar la accesibilidad. El propuesto es el único emplazamiento posible para el ascensor. En conjunto se obtiene un acceso a viviendas con recorridos practicables acordes con la normativa municipal y autonómica de accesibilidad. La reforma precisa obliga a modificar la escalera en su totalidad. Por lo que cabría considerarla como nueva escalera sujeta a las disposiciones de la normativa vigente actual. Se recoge en planos adjuntos un anteproyecto de la reforma que se pretende realizar. No coincide en con el proyecto básico de reforma del inmueble de paseo de Zorrilla n° 170 en diciembre de 2003, y al que se le ha denegado la licencia (en él se había considerado la escalera como reformada, minimizando la ocupación del suelo y volumen añadido al edificio actual). Supone una mejora de la accesibilidad respecto a éste al permitir la inclusión de un círculo de 1,50 m. de diámetro en todos los rellanos (artículo 8.2.2.a y 8.2.6.a del Decreto 217/2001 de 30 de agosto de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras), prever un ascensor practicable (según lo define el artículo 8.2.6.e del mismo Reglamento) y proyectar de una anchura mínima de 1.30 m los rellanos de acceso a las viviendas (art. 415 y 416 de la Normativa Urbanística del Plan General). Se ocupará, en cada caso, un terreno adosado al edificio actual por su fachada trasera. Se prevé que el terreno preciso sea de 7,52 m2 en cada edificio de viviendas. 1.3.- PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA A tenor de las licencias concedidas no existe problema para instalar ascensores adosados a los edificios y exteriores a ellos en zonas con uso pormenorizado de “Patio Libre”, “Espacio Libre” o “Viario y Comunicación”. En el caso que nos ocupa, el terreno anejo a la fachada trasera de los inmuebles del paseo de Zorrilla n° 166, 168 y 170 y c/ Esteban Jordán nos 2 y 4 tiene el uso pormenorizado “Rotacional” de “Equipamiento Educativo Público”. No es el único caso en el barrio del Cuatro de Marzo: los inmuebles de la c/ Falla n° 9 y 11, C/ Falla nos 6 y 8 dan y C/ Mazuecos nos 1 y 3 dan también fachada trasera a sendos terrenos con el mismo uso pormenorizado. En la Normativa del Plan General vigente se prevee la posibilidad de instalar ascensores adosados a edificios únicamente en el uso pormenorizado “Viario y Comunicación”. (Artículo 388°). “... Admite la presencia en determinados supuestos de aparatos elevadores adosados a edificios existentes”

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El problema es que no se admite esta posibilidad en la Normativa del Plan General de uso pormenorizado Dotacional de “Equipamiento Escolar”, “Asistencial” o “General” (art. 383). En un informe técnico municipal, de fecha 27 de octubre de 2004 se sugiere una reforma del articulado de la Normativa Urbanística del Plan General vía estudio de detalle para permitirlo. Esto soluciona el caso de ascensor adosado a edificio existente cuando este es el único elemento añadido. En dicho informe técnico se propone modificar la Normativa del Plan General en la redacción del artículo 383° que quedaría como sigue: Redacción Propuesta Artículo 383.- Condiciones de los usos “Equipamiento Escolar”, “Asistencial” o “General” 1. Uso determinante: E! básico colectivo de! mismo nombre. Mínimo: 70%. 2. Se admiten, además: Residencial para las personas que prestan o reciben el servicio, según los casos; garaje y estacionamiento, deportivo, recreo, ocio y expansión, y parque y jardín. Se admite uso comercial hasta el 2% de la superficie construida total así como en determinados supuestos de aparatos elevadores adosados a edificios existentes. 3. Prohibidos: el resto. No es exactamente el mismo caso cuando se pide además la reforma de escaleras ocupando también espacio exterior al edificio. Por ello SE SOLICITA UN ESTUDIO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ESTE TEMA para aclarar la aplicación en los usos pormenorizados de espacio Dotacional de “Equipamiento Escolar”, “Asistencial” o “Generar. Por ello se propone una redacción ligeramente distinta a este artículo. 2.- ESTUDIO DE DETALLE 2.1 .- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA. Se propone modificar la Normativa del Plan General en la redacción del artículo 383° que quedaría como sigue: Redacción Actual Artículo 383.- Condiciones de los usos *Equipamiento Escolar”, “Asistencial” o “General”. 1. Uso determinante: El básico colectivo del mismo nombre. Mínimo: 70%. 2. Se admiten, además: Residencial para las personas que prestan o reciben e! servicio, según los casos; garaje y estacionamiento, deportivo, recreo, ocio y expansión, y porque y jardín. Se admite uso comercial hasta el 2% de la superficie construida total. 3. Prohibidos: el resto. Redacción Propuesta Artículo 383.- Condiciones de los usos “Equipamiento Escolar”, “Asistencia!” o “General”. 1. Uso determinante: El básico colectivo del mismo nombre. Mínimo: 70%. 2. Se admiten, además: Residencial para las personas que prestan o reciben el servicio, según los casos; garaje y estacionamiento, deportivo, recreo, ocio y expansión, y parque y jardín. Se admite uso comercial hasta el 2% de la superficie construida total , así como en determinados supuestos, de aparatos elevadores y otras instalaciones o construcciones que mejoren la accesibilidad adosados a edicios existentes

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 93.2 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se da cuenta que por Decreto de Presidencia nº 149/05 de la Fundación Municipal de Deportes, mediante resolución de fecha 13 de junio de 2005, se adjudicó a “GREEN FLOOR, S.L.” el contrato de “Obra de Instalación de césped sintético en Campos de Fútbol de Parque de Canterac y José Luis Saso (Parquesol)”, por un importe de Trescientos veinticinco mil sesenta y cuatro euros con once céntimos. (Exp. 16/05). Valladolid, 30 de junio de 2005.- El Presidente Delegado de la Fundación Municipal de Deportes, Gonzalo Hernández Santamaría. 5066/2005

ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN Por Decreto de la Alcaldía 68/2005, de fecha 30 de junio de 2005, se ha aprobado el Padrón de contribuyentes siguiente: - Agua Basura y Alcantarillado 2º trimestre 2005. Durante el plazo de un mes se expone al público el referido padrón en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, a efectos de que los interesados puedan examinarlo, pudiendo formularse durante dicho plazo de un mes, desde la finalización de la exposición al público recurso de reposición ante el Sr. Alcalde en los términos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Este anuncio sirve de notificación colectiva a los efectos previstos en la Ley General Tributaria (artículo 102.3), de 17 de diciembre de 2003. Periodo de Cobranza: en voluntaria durante dos meses a partir de la publicación de este anuncio . Lo que se hace público para general conocimiento. Aldeamayor de San Martín 30 de junio de 2005.- El Alcalde Acctal., Juan José Villalba Pinilla. 5089/2005

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición pública (B.O.P de 20 de mayo de 2.005) del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes de 21 de abril de 2005 y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda de 5 de mayo de 2005, por el que se aprueba INICIALMENTE la Normativa de Admisión, la Normativa de Funcionamiento y la Ordenanza del Precio Público de las Escuelas Infantiles de La Flecha y de La Vega y resueltas las alegaciones presentadas en sesión extraordinaria de Comité ejecutivo de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes el 29 de junio de 2005, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con los Arts 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose a continuación el texto integro, que entrará en vigor el mismo día de su publicación y será de aplicación a partir del Curso Escolar 2005/2006 En Arroyo de la Encomienda a 30 de junio de 2.005.— EL PRESIDENTE DE LA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES, José Manuel Méndez Freijo.

3. Prohibidos: e! resto. En Valladolid, a 10 de diciembre de 2004.— El Arquitecto, Julio David Pizarro LLano, La Propiedad, Juan José Martín Hernández Representante de la Comunidad de Propietarios. ESTUDIO DE DETALLE PARA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 383 DE LA NORMATIVA DEL PGOU 2004 CONDICIONES DE LOS USOS “EQUIPAMIENTO ESCOLAR” “ASISTENCIAL O “GENERAL RELACIÓN DE DOCUMENTOS

NORMAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Artículo 1. Requisitos Los requisitos para solicitar una plaza en la escuela de educación infantil serán los siguientes: - La unidad familiar ha de estar empadronada en Arroyo de la Encomienda - Las edades de los alumnos estarán comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años.

MEMORIA PLANOS: - 9 planos. 5044/2005

- No se podrá solicitar plaza cuando el niño cumpla los 3 años durante el año de presentación de la solicitud.

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Artículo 2. Solicitudes Las solicitudes se ajustarán al Modelo del ANEXO I de las presentes Normas de Admisión y se podrán recoger en las oficinas de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes. En caso de niños con necesidades educativas especiales, se debe adjuntar diagnóstico que lo acredite. Artículo 3. Documentación Para la aplicación del baremo será requisito indispensable acreditar la condición de vecino y residente en Arroyo de la Encomienda, con documentos fehacientes en fecha anterior a la de la convocatoria y nunca posterior. De no ser así, la solicitud quedará sin baremar y ocupará el último lugar de la lista de espera. Artículo 4. Baremo Nº

CONCEPTO

1

Territorialidad ..................................................................3

PUNTOS

Por residir en la zona de influencia (ANEXO II) ..............2 2

Capacidad económica Hasta el salario mínimo interprofesional anual ..............2 Hasta 1,5 el salario mínimo interprofesional anual ........1 Hasta 2 el salario mínimo interprofesional anual ......0,50

3

Situación familiar Por cada hijo menor de 16 años................................0,50 Por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía igual o superior al 33 % ..........................0,50 Por otros miembros a cargo de la unidad familiar, dependientes de ella y que no reciban prestación social o económica, por cada uno ............................0,50 Por hijos a cargo de un solo adulto (familias monoparentales) ........................................................1,25 Por parto múltiple (a cada solicitud) ..........................0,50

4

Situación laboral Por cada responsable familiar que trabaja ....................1 En caso de familia monoparental ..................................2

5

Otros Por cada hermano que permanece en la misma escuela ............................................................................2 Por haber solicitado plaza en cursos anteriores (máximo 0,50) ............................................................0,25

Artículo 5. Admisión Si el número de solicitudes es inferior o igual al número de plazas vacantes, se admitirán todas las que cumplan los requisitos del Artículo 1. En el supuesto que el número de solicitudes sea mayor al de plazas disponibles, se procederá al proceso de selección. Artículo 6. Competencias La competencia para asignar los puntos del baremo a cada solicitud la tiene atribuida la Fundación Municipal de Cultura y Deportes. Una vez puntuadas todas las solicitudes admitidas, se publicará la lista provisional por orden de puntuación, sin mención expresa de si están o no admitidos, y con el número de plazas vacantes disponibles. Artículo 7. Reclamaciones Publicadas las listas provisionales, en cada convocatoria se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, que una vez concluido serán revisadas por la Comisión de Valoración de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes. Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud. Artículo 8. Admisión definitiva Resueltas las reclamaciones, la Fundación Municipal de Cultura y Deportes aprobará definitivamente las admisiones, y se publicarán las listas definitivas, que serán de admitidas, no admitidas y rechazadas.

Las solicitudes admitidas iniciarán el proceso de matrícula, las no admitidas pasarán a formar parte de la lista de espera, y las rechazadas no se tendrán en cuenta en ningún proceso posterior. Artículo 9. Notificación Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, la Fundación Municipal de Cultura y Deportes comunicará mediante escrito a los interesados, el plazo disponible para efectuar la matrícula y la documentación a presentar; transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los derechos y la Fundación podrá disponer de su plaza. Artículo 10. Matrícula La matrícula se formalizará en las oficinas de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes o de la propia Escuela Infantil, y se deberán acreditar todos aquellos datos que fueron aportados en la solicitud, de manera fehaciente con los siguientes documentos: Territorialidad: Recibo de luz, agua o teléfono de forma que además de presentar el justificante de empadronamiento, quede suficientemente acreditada la residencia en Arroyo de la Encomienda. Capacidad económica: Copia de la declaración de IRPF, certificado de retenciones del IRPF del año anterior al de la convocatoria; nómina de fecha reciente, o cualquier otro documento que la Comisión de Valoración de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes se considere conveniente. Situación familiar: Copia del Libro de Familia; sentencia se separación o divorcio; certificado que acredite minusvalía. Situación laboral: Trabajadores por cuenta ajena y autónomos, certificado de vida laborall o alta en Impuesto de Actividades Económicas. Si hay situación de paro, certificado del ECYL. Artículo 11. Incidencias Si en el momento de la matrícula, no reacreditan los datos aportados en la solicitud, se descontarán los puntos otorgados por la circunstancia no justificada, y se procederá en su caso, a llamar al siguiente de la lista de espera, quedando el anterior en el puesto de orden que le corresponda. Artículo 12. Otras consideraciones No se tendrán en cuenta las solicitudes que hayan sido rechazadas en procesos de admisiones anteriores. Las solicitudes de los no nacidos cuyo nacimiento se produzca en fecha posterior al 12 de junio, quedarán sin baremar en lista de espera. Cuando se presenten solicitudes para varios hermanos en una misma convocatoria, no se contabiliza el hijo o hermano no nacido, así como tampoco se contabiliza los hermanos admitidos en la misma convocatoria. Para poder tener los puntos por hermano que permanece en el Centro en el curso próximo, no se considera esta circunstancia si el hermano sale de la escuela en este curso. En el caso de que se produzca la baja del hermano en el curso objeto de la convocatoria, se descontarán los puntos correspondientes. Las solicitudes que no aporten ningún dato respecto de los ingresos, serán rechazadas y no se puntuarán. Si los padres no tienen ningún tipo de ingresos y reciben ayudas familiares, estas son las que deben consignar como ingresos económicos de la unidad familiar. El momento de valoración de los datos aportados en la solicitud es el de presentación, no entrando a valorar las nuevas situaciones aportadas en el plazo de reclamaciones por poder estar viciadas por la exposición de las listas provisionales. La comprobada falsedad de los datos aportados producirá la anulación de la solicitud y de todos los trámites posteriores, incluida la matrícula. Si realizada la baremación se produjese empate entre varias solicitudes, tendrán prioridad los hijos de trabajadores del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y sus Organismos Autónomos. El resto de plazas con empate en puntuación se adjudicarán por sorteo público. La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de toda esta normativa.

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Artículo 13. Número de alumnos El número de alumnos no superará los 41 niños. La distribución de los mismos estaría supeditada a la edad (a menos edad, menos niños en aulas) conforme al siguiente detalle: Niños de 4 meses a 12 meses de edad........8 alumnos Niños de 1 a 2 años ......................................13 alumnos Niños de 2 a 3 años ......................................20 alumnos El cupo de cada grupo, por defecto, podrá ser cubierto hasta 41 plazas de cada ESCUELA, que en ningún caso podrán superarse: 1º.- Por alumnos del mismo grupo que habiendo solicitado plaza en le otra ESCUELA del Municipio, estuvieran en lista de espera.

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2º.- Por alumnos de otros grupos que estuvieran en lista de espera de esa misma ESCUELA. En cada Centro se reservará para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial hasta un 10% del total de las plazas, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso. Disposición adicional. En caso de duda, respecto a este Reglamento, se seguirán los criterios marcados en la Orden FAM/420/2005 de 29 de marzo por la que se regula el procedimiento de admisión en los Centros Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En Arroyo de la Encomienda, a 30 de junio de 2005. EL PRESIDENTE, Fdo.: José Manuel Méndez Freijo

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ANEXO II ZONAS DE INFLUENCIA DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA ESCUELA INFANTIL DE LA FLECHA Residentes en La Flecha Monasterio SAU 1 SAU 2 SAU 3 SAU 4 SAU 13 SAU 14 ESCUELA INFANTIL DE LA VEGA Residentes en La Vega Arroyo Soto Verde SAU 6 SAU 7 SAU 11 SAU 15 Para efectos definitorios, las Zonas de Influencia estarán separadas por el espacio donde se ubica la Ronda Exterior Oeste.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Artículo 1. Identidad de las Escuelas Infantiles Municipales Las ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES son un servicio público prestado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a través de su Fundación Municipal de Cultura y Deportes, cuyo objetivo es conseguir el desarrollo integral de los niños en su primera infancia, así como contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Es un centro autorizado por la Junta de Castilla y León. Las ESCUELAS contarán con un proyecto educativo en el que se especificarán los principios, objetivos, contenidos, actividades, metodología y evaluación. Dicho proyecto se encontrará a disposición de las familias. Artículo 2. Personal. En las ESCUELAS existirán los profesionales especializados con sus funciones definidas, conforme a la normativa vigente. El Ayuntamiento podrá hacer la concesión de la explotación de las ESCUELAS a empresas de servicios o fundaciones sin ánimo de lucro para la gestión y funcionamiento. Artículo 3. Órgano de gestión La Fundación Municipal de Cultura y Deportes, será el Órgano decisorio para la gestión de las ESCUELAS. Artículo 4. Curso escolar

Artículo 6.Tarifas. La asignación de tarifas al alumnado será realizada por la Fundación Municipal de Cultura y Deportes a tenor del precio público aprobado para cada curso escolar. Se establecerán las siguientes tarifas: - Por asistencia en el horario general. - Por asistencia en horarios especiales (servicio pequeños madrugadores de 7.30 a 9.30 y continuadores de 17,00 a 19,00 h. u otros que se puedan establecer). - Por asistencia a programas formativos específicos - Por el uso del servicio de comedor. Este servicio sólo se podrá poner en funcionamiento si es solicitado por un mínimo de 20 alumnos. Artículo 7. Normas escolares. Los niños deberán asistir a la escuela infantil limpios y con una bolsa de ropa de cambio debidamente identificada así como con el material personal que se determine. Cualquier régimen alimenticio especial deberá ser puesto en conocimiento de la dirección de la escuela. Las faltas de asistencia por un período superior a tres días deberán comunicarse a la dirección de la escuela, aportándose el justificante correspondiente. La dirección podrá amonestar a los padres cuya conducta sea lesiva para los intereses o el buen funcionamiento de las ESCUELAS. Artículo 8. La familia La Fundación Municipal de Cultura y Deportes fomentará la participación de los padres y de sus organizaciones representativas en las actividades de las ESCUELAS. Al inicio de cada curso se realizará una entrevista con cada una de las familias para conocer la situación de sus hijos. Durante el curso se mantendrán reuniones periódicas entre el tutor y los padres de alumnos para conocer e intercambiar información necesaria para el mejor desarrollo de las ESCUELAS. Artículo 9. Período de adaptación. Para la mejor adaptación de los alumnos de nuevo ingreso al horario escolar, se podrá establecer un horario reducido que se ampliará de forma progresiva. Artículo 10. Bajas. Serán causa de baja en las ESCUELAS: - La renuncia voluntaria - La falta de asistencia del alumno sin justificar superior a 15 días continuos o 30 alternos - El impago de dos cuotas - La falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante - La actuación lesiva para los intereses de las ESCUELAS por parte de los padres

Las ESCUELAS prestarán sus servicios a los niños de lunes a viernes todos los días no festivos durante 11 meses al año, de septiembre a julio ambos inclusive excepto el primer año de explotación en el que el curso dará comienzo en octubre.

Los expedientes de baja podrán ser abiertos por la dirección de las ESCUELAS y serán resueltos por la Fundación Municipal de Cultura y Deportes.

El personal que presta sus servicios disfrutará las vacaciones de acuerdo a lo establecido en las normas que sobre esta materia sean de aplicación.

1ª.- Se faculta al Gerente de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este reglamento que serán sancionadas por Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal y enterada la Junta de Gobierno Local.

Los horarios de prestación de servicio serán: ∑ Horario general: 9,30 a 17,00 h. ∑ Horario ampliado: 7,30 a 9,30 h. y de 17,00 h. a 19,00 h. (Este servicio es el de pequeños madrugadores y continuadores se irá implantando de acuerdo a las necesidades) En cualquier caso ningún niño permanecerá más de 8 horas diarias en las ESCUELAS. Artículo 5. Admisión. Se realizará de acuerdo con el reglamento de admisión de alumnos.

Disposiciones finales.

2ª.- En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento se seguirán los criterios marcados en normativa al respecto por la Junta de Castilla y León. 3ª.- Si la Fundación Municipal de Cultura y Deportes aprobara la concesión de la explotación del servicio público de las ESCUELAS a una empresa, ésta quedará subrogada en los derechos y obligaciones de este Reglamento. En Arroyo de la Encomienda, a 5 de mayo de 2005.— EL PRESIDENTE, José Manuel Méndez Freijo.

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PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR, EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Concepto del servicio

Artículo 1. Naturaleza y objeto. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan en las ESCUELAS por: a) asistencia y estancia en el horario normal b) servicio de comedor c) servicio de asistencia y estancia fuera del horario normal d) asistencia a programas específicos Artículo 2.Obligados al pago. 1. Están obligados al pago de los precios públicos que se regulan, aquellos que soliciten o se beneficien, sin haberlo solicitado, de los servicios de las ESCUELAS; entendiéndose beneficiarios a los padres, tutores o guardadores de los niños que reciban el servicio. 2. Las cuotas liquidadas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos. 3. El obligado al pago deberá:

Clase de cuota

Asistencia fuera del horario general por hora y mes

39,00

6

Servicio de comedor por día individual

3,60

7

Asistencia a programas educativos especiales

60,00

CLASES DE CUOTAS 1 2 3

Rentas familiares hasta 3,5 veces el SMI anual Rentas familiares de más de 3,5 a 4,5 veces el SMI anual Rentas familiares con más de 4,5 veces el SMI anual

En Semana Santa así como los meses de septiembre y diciembre, coincidentes con el inicio del curso y las fiestas de Navidad respectivamente, sólo se abonará en concepto de comedor la mitad del importe estipulado. Artículo 5. Nuevas incorporaciones y ausencias a) Cuando por causa no imputable al interesado o solicitantes, se incorpore a la ESCUELA en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, se abonará, en ese mes, el 50% de la cuota establecida en el artículo 4, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido. B) En el curso académico 2005/2006 se descontará la mensualidad relativa al mes de septiembre al iniciarse el curso escolar en el mes de octubre. b) De conformidad con lo establecido por la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 45, apartado 3, y por razones sociales se establece una bonificación en la cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza, del 50%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en las Escuelas Infantiles, aplicables al segundo y demás hermanos del asistente, siempre que se de la circunstancia de concurrencia. Disposición Final.

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación pertinente. Artículo 3. Obligación de pago. La obligación de pagar el precio público que se establece, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante. Las cuotas establecidas se cobrarán por períodos anticipados. Si existe una acumulación de 2 recibos impagados, automáticamente se excluirá de las ESCUELAS y se avisará al titular con el fin de valorar la causa y situación puntual del mismo. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP y será de aplicación a partir del curso escolar 2005/2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En Arroyo de la Encomienda, a 5 de mayo de 2005.— EL PRESIDENTE, José Manuel Méndez Freijo 5037/2005

BECILLA DE VALDERADUEY D FSI-FILTRACION, S.L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad de SISTEMA FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED-PLANTA, SOLAR en C/ POLÍGONO 6 PARCELA 133 de esta localidad. En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Becilla de Valderaduey, 29 de junio de 2005.— El Alcalde, Marcelino Castaneda Sánchez

Artículo 4. Cuantía. Los precios públicos aplicables para el próximo curso 2005/2006 son los siguientes: Concepto del servicio

Importe precio público

5

Preámbulo. En el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución donde se establece la potestad a favor de las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos debiendo disponer de los medios suficientes para tal desempeño y en base al artículo 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones introducidas en la Ley 25/98, se establece el PRECIO PÚBLICO por la prestación del servicio de asistencia y estancia y, en su caso, comedor en las ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES dependientes del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a través de su Fundación Municipal de Cultura y Deportes.

35

Clase de cuota

Importe precio público

5095/2005

BECILLA DE VALDERADUEY Información Pública solicitud de autorización de uso en suelo rústico de INSTALACIÓN DE SISTEMA FOTOVOLTAICO CONCECTADO A RED-PLANTA SOLAR.

1

Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso

1

910,00

2

Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso

FSI-FILTRACIÓN, S.L. proyecta la INSTALACIÓN DE SISTEMA FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED-PLANTA en Polígono 6 Parcela 133 de este Término Municipal.

2

1.093,00

3

Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso

3

1.274,00

4

Servicio mensual de comedor

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el último de los medios informativos que se indica: Boletín Oficial de la Provincia y Diario “El Norte de Castilla”.

60,00

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14 de julio de 2005

Becilla de Valderaduey 29 de junio 2005.- El Alcalde, Marcelino Castañeda Sánchez. 5079/2005

CABEZON Visto el expediente de Modificado de Proyecto de Actuación correspondiente a la Unidad de Ejecución número 4B.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, promovido por Don Alvaro Velasco Aguilar, actuando en nombre de la Junta de Compensación de dicha unidad, el cual contiene las determinaciones que prescribe la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 de abril, modificada por la Ley 10/2002, de 10 de Julio) y el Reglamento de Urbanismo, aprobado por Real Decreto 22/2004, de 29 de enero, e informado favorablemente por el Técnico Municipal, Hallado conforme, en armonía con lo preceptuado en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo. Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de 21 de abril de 2005, abierto período de información pública de Un Mes en Boletín Oficial de la Provincia de 7 de Mayo de 2005 y tablón de anuncios del Ayuntamiento, Solicitada que ha sido en su día relación de Titulares Catastrales al Organismo pertinente y relación de Titulares Registrales al Registro de la Propiedad de Valoria la Buena, como así consta en el expediente administrativo, para efectuarle notificación de la aprobación inicial a efectos de presentación de posibles alegaciones, Solicitada del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de las fincas incluidas en el Proyecto de Actuación, con la práctica de los asientos correspondientes. No habiéndose producido reclamación ni alegación alguna en el periodo de información pública habido para ello, RESUELVO:

ción de sanción de los infractores que se indican, y a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/92, se publica el presente edicto para que dichos interesados se den por notificados a todos los efectos y precedan al ingreso de la sanción en el lugar y plazos que abajo se detalla. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso ordinario alguno, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno ejercitar. LUGAR Y FORMA DE PAGO: Mediante ingreso en la cuenta número 2096-0126-34-2047007004 de la entidad bancaria Caja España, reseñando el número de Expediente. PLAZO DE PAGO: Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta Resolución. Transcurrido este plazo, sin que se hubiere satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo de apremio, intereses de demora y costas. Concepto: Resolución Recurso de Reposición Multa de Circulación. Precepto infringido: Reglamente General de Circulación (R.D. 13/92) Expediente: 80-394-2004 Denunciado: JOSE MARÍA RODRÍGUEZ MINGUELA D.N.I.: 12.326.883-X Artículo: 94 Precepto: R.G.C. Euros: 60 Iscar, 29 de junio de 2005.— El Alcalde, Alejandro García Sanz.

Primero.- Aprobar Definitivamente el Modificado del Proyecto de Actuación de la Unidad de Ejecución núm. 4B-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cabezón, promovido por Don Alvaro Velasco Aguilar, en nombre de la Junta de Compensación de dicha Unidad de Actuación.

5097/2005

LAGUNA DE DUERO ANUNCIO

Contra este acto, definitivo en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el B.O.P.. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Estando tramitando esta Administración expediente administrativo para la constitución de la Junta de Compensación de la U.E. 8) “El Gorrión” del Sector 8 del vigente P.G.O.U. de Laguna de Duero, a instancia de Urbanizaciones Prigot S.L. y Maroto, S.L. y no habiéndose acreditado ni por los promotores, ni por los titulares catastrales, ni por el Registro de la Propiedad, la totalidad de propietarios de todas las fincas que integran dicha Unidad de Actuación, se practica anuncio en el B.O.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 39/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciándose un período de audiencia por plazo de 15 días para que todos los propietarios que conste en el Registro de la Propiedad de fincas en esta Unidad puedan hacer valer el derecho que les reconoce el artículo 81.1 a) de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

Dado en Cabezón, a 1 de Julio de 2005.— El Alcalde, Antonio Torres González.

Laguna de Duero, 23 de junio de 2005.- El Alcalde, B. Jesús Viejo Castro.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la propiedad y publicar esta aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5072/2005

5188/2005

FUENSALDAÑA

MEDINA DEL CAMPO

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de junio del año en curso se ha acordado designar los Tenientes de Alcalde que sustituirán al Alcalde por orden de nombramiento, a los siguientes Concejales que a continuación se enumeran:

ANUNCIO

Primer Teniente de Alcalde: Don fernando Saldaña García. Segundo Teniente de Alcalde: Doña Beatriz San José Alonso. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el art. 46 p.1 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico. Fuensaldaña 28 de junio de 2005.- El Alcalde, Juan Marcos Saldaña Gobernado. 5086/2005

ÍSCAR NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Habiéndose intentado sin resultado positivo la notificación personal de la Resolución de Recurso de Reposición sobre la imposi-

En este Ayuntamiento, con arreglo al Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales (Decreto 17/06/1955), arts. 13.1 y 16.1, se tramita el siguiente expediente: PROMOTOR: D. CHEN KEYI CLASES DE ACTIVIDAD: VENTA DE ROPA EMPLAZAMIENTO: AV LOPE DE VEGA 24 BIS BJ 2 Habiéndose intentado notificar la anterior circunstancia, por dos veces, a Dª Mª Ángeles Sánchez Alonso con DNI: 12.323.721-E y a D. Bonifacio Sobrino Pérez con DNI: 12.263.098-G, como afectados por dicha actividad, cuyo último domicilio conocido en esta Administración es Av. Lope de Vega 24 01 D y Av. Lope de Vega 24 03 E respectivamente, se le notifica a través del presente anuncio que se publicará en el Tablón de esta Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de conformidad con lo que establecen los artículos 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-

14 de julio de 2005

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mún, significándole que en el plazo de los siguientes 15 días hábiles al de publicación de este anuncio en el BOP, podrá examinar el expediente en las dependencias de Urbanismo de este Ayuntamiento (entrada c/ Gamazo, planta baja), en horario de 9.00 a 14.00 horas y presentar en idéntico plazo las observaciones y alegaciones que convengan a sus intereses.

Urbanización en Moral de la Reina (Valladolid)”, incluida en el Plan Especial Villa de Prado 2005 de la Excma. Diputación Provincial, por importe de 44.000 euros, el cual ha sido redactado por el Ingeniero D. Miguel Ángel Rodríguez Martín, de la empresa Consultores REunidos Castellanos, S.A., se expone al público por el plazo de veinte días hábiles, a efectos de su examen y posibles reclamaciones.

Medina del Campo, 29 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente, Crescencio Martín Pascual.

Moral de la Reina, 28 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente, Rafael Sánchez Fonseca. 5076/2005

5093/2005

MORAL DE LA REINA

MEDINA DEL CAMPO ANUNCIO

ANUNCIO

Publicación modificación del régimen de la delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2005, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2005.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 53.3 en relación con los artículos 43,44 y 51, todos ellos del ROF y RJ, se hace público que el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto de 16 de junio de 2003, HA RESUELTO: “Primero.- Modificar el régimen de delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local que se deriva de los Decretos de esta Alcaldía núm. 2003001469, de 16 de junio (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 149 de 01.07.2003) y núm. 2004000005, de 5 de enero (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 13 de 17.01.04), en lo que se refiere al punto 11 del apartado segundo de la parte dispositiva del Decreto de esta Alcaldía núm. 2004000005, de 5 de enero, cuya redacción inicial, a partir de ahora, queda sustituida por la siguiente: “11. La anulación de toda clase de recibos, liquidaciones de tributos o de precios públicos y bajas en derechos económicos (tributarios o no) reconocidos y liquidados a favor del Ayuntamiento que hayan sido girados, con independencia de su cuantía y del ejercicio presupuestario al que correspondan (corriente o cerrado)”. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras permanezca en el cargo el titular del órgano otorgante y dure el presente mandato corporativo. El régimen de las restantes atribuciones del Alcalde delegadas en la Junta de Gobierno Local a través del decreto 2004000005, de 5 de enero, no varían. Segundo.-. Dar cuenta del Pleno de la presente resolución; notificarla a las dependencias municipales de Intervención, Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación y publicar su contenido en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento y en cumplimiento de lo que establece el artículo 44.2 del ROF, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca a partir del día siguiente al de su fecha.” El acto indicado pone fin a la vía administrativa y contra él, cabe interponer: - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOP de este anuncio, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOP de este anuncio. - Si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Podrá interponerse cualesquiera otro recurso que sea, procedente. Medina del Campo, 24 de junio de 2005.— El Alcalde, Crescencio Martín Pascual. 5046/2005

MORAL DE LA REINA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170. Se indicara expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Moral de la Reina, 28 de junio de 2005.- El Alcalde, Rafael Sánchez Fonseca. 5085/2005

PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN ANUNCIO Aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de junio de 2005 los proyectos que se indican, quedan de manifiesto al público por plazo de treinta días, a los efectos previsto en el artº 95 de la LUCyL y 93 del TRRL, plazo durante el cual podrán ser examinados y presentadas alegaciones contra los mismos. Transcurrido dicho plazo y en ausencia de alegaciones, los proyectos se entenderán definitivamente aprobados. TITULO

AUTOR

Urbanización calle Yeseros 1º Tramo

PRESUPUESTO

Miryam Bellido Flores

Urbanización calles Yeseros 1º Tramo y Velázquez

Julián Alonso Chillón

80.449,51

Urbanización calle Berruguete Julián Alonso Chillón

36.143,42

41.693,22

Pedrajas de San Esteban, 29 de junio de 2005, El Alcalde, José Luis Sanz Sanz. 5069/2005

PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 28 de junio de 2005, con el quorum exigido en el artº 47.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acordó la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la financiación de la aportación municipal a las obras “URBANIZACIÓN CALLE YESEROS 1º TRAMO”, “URBANIZACIÓN CALLES VELÁZQUEZ Y YESEROS 2º TRAMO” Y “URBANIZACIÓN DE LA CALLE BERRUGUETE”, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Coste total previsto de la obra o servicio

158.286,13

b) Cantidad que el Ayuntamiento soporta

158.286,13

c) De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con Contribuciones Especiales

142.457,52

d) Porcentaje de financiación con Contribuciones Especiales sobre la aportación del Ayuntamiento

90%

ANUNCIO

e) Criterios de reparto: metro lineal de fachada o linea de propiedad

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 28 de junio de 2.005, el Proyecto de Ejecución de la obra de “

Lo que se hace público a efectos de que los interesados y afectados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones duran-

38

14 de julio de 2005

te el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. y, en su caso, constituir la Asociación Administrativa de Contribuyentes a que se refiere el artº 36 del TRLHL. Si no se presentan reclamaciones en el plazo indicado, este acuerdo se entiende definitivo y ejecutivo con todos los efectos. Pedrajas de San Esteban, 29 de junio de 2005, El Alcalde, José Luis Sanz Sanz. 5071/2005

PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, este Ayuntamiento ha acordado someter este expediente a información pública por espacio de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el último de los medios informativos que a continuación se indican: Boletín Oficial de la Provincia, y uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia. Durante dicho período, el expediente se encuentra en las oficinas municipales a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso formular alegaciones. San Miguel del Arroyo, 1 de julio de 2005.- El AlcaldePresidente, Rubricado.

ANUNCIO Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de junio de 2005 el proyecto de ejecución de ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Aguado Aparicio con un Presupuesto total de 151.000 euros, queda de manifiesto al público por plazo de veinte días, durante los cuales podrá ser examinado y presentadas alegaciones contra el mismo. Transcurrido dicho plazo y en ausencia de alegaciones, el proyecto se entenderá definitivamente aprobado. Pedrajas de San Esteban, 29 de junio de 2005, El Alcalde, José Luis Sanz Sanz. 5070/2005

5075/2005

TIEDRA ANUNCIO Rendida la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2004, en la que consta la documentación prevista en las Reglas 224 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad Simplificada, el informe de Intervención y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por término de quince días a fin de que durante dicho plazo y ocho días más puedan formularse contra la misma las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen convenientes. Tiedra, 30 de junio de 2005.- El Alcalde, Nunilo Gato Pérez.

SAELICES DE MAYORGA

5098/2005

ANUNCIO Dº. Lucio Redondo Martínez ha solicitado en esta Alcaldía autorización de uso excepcional en suelo rústico para la Explotación de Ganado Ovino, en la Parcela 94 del polígono 7 de Saelices de Mayorga. En cumplimiento del artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, se abre un periodo de información pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla puesto de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la secretaría de este ayuntamiento. Saelices de Mayorga, 29 de junio de 2005.- El Alcalde, Jesús Redondo Moro. 5077/2005

SAN MIGUEL DEL ARROYO ANUNCIO D. Miguel Luis Fernández Ares, en representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A., con C.I.F.: A-80907397, ha solicitado licencia ambiental para la legalización de Base de telefonía Móvil en el Paraje conocido como Las Erillas en Santiago del Arroyo (Polígono 12, Parcela 5.008). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, este Ayuntamiento ha acordado someter este expediente a información pública por espacio de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el último de los medios informativos que a continuación se indican: Boletín Oficial de la Provincia, y uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia. Durante dicho período, el expediente se encuentra en las oficinas municipales a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso formular alegaciones. San Miguel del Arroyo, 1 de julio de 2005.- El Alcalde-Presidente, Rubricado. 5074/2005

TORDESILLAS ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía número 344 de 29 de junio de 2005, se han aprobado los padrones fiscales de contribuyentes al pago de la tasa por el servicio de aguas, recogida de basuras y alcantarillado correspondientes al 1º. Trimestre de 2005. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que los interesados puedan interponer por espacio de 20 días hábiles las alegaciones que estimen oportunas. Esta publicación sustituye a la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y la pluralidad de destinatarios. Simultáneamente, se abre periodo voluntario de cobranza de los recibos de lo referidos padrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, durante el horario de 8,30 a 13,30 horas, de lunes a viernes, en el periodo comprendido desde el 1 de julio al 31 agosto de 2005. El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo, el devengo del recargo correspondiente y los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91 y siguiente del Reglamento General de Recaudación (R.D.1684/1990, de 20 de diciembre). Contra el acuerdo referido que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien el recurso ContenciosoAdministrativo directo en l plazo de dos meses, contados desde día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. El recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su nueva redacción dada por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno en derecho. Tordesillas, 29 de junio de 2005.- El Alcalde, Emilio Álvarez Villazán. 5090/2005

SAN MIGUEL DEL ARROYO ANUNCIO D. Miguel Luis Fernández Ares, en representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A., con C.I.F.: A-80907397, ha solicitado licencia ambiental para la legalización de Base de telefonía Móvil en el Paraje conocido como El Pico Llanillo en San Miguel del Arroyo (Polígono 4, Parcela 468).

URONES DE CASTROPONCE EDICTO No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales de la Obra de Red de Abastecimiento-2ª fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,3 y 4 del R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

14 de julio de 2005

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y acuerdo de 19 de marzo de 2005 de esta Entidad Local, ha devenido definitivo, con los criterios señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de información pública. Urones de Castroponce, 23 de junio de 2005.— El Alcalde, Raúl Gómez Paniagua. 5049/2005

VEGA DE VALDETRONCO EDICTO Por D. José Manuel González Almendro se solicita licencia ambiental par explotación de ganado ovino de leche sito en la parcela nº 89, perteneciente al polígono 4 de Vega de Valdetronco. Lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de Abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de 20 días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Vega de Valdetronco, 29 de junio de 2005.- La Alcaldesa, Lourdes Gómez Cuervo. 5099/2005

VILLANUEVA DE DUERO ANUNCIO

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Campo, ha solicitado al Ayuntamiento de Villaverde de Medina licencia ambiental para el Proyecto de Recursos de la Seccion A9, áridos denominada “ Barbado III” a desarrollar en las parcelas nº 5017 y 5018 del Polígono 3, sitas en el paraje “ Pinares de Rueda” del término municipal de Villaverde de Medina, para su empleo en la fabricación de hormigones hidráulicos y obras de infraestructuras y construcción en general. En cumplimiento de lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Villaverde de Medina, 1 de julio de 2005.— El Alcalde, Pedro Pariente Fradejas. 5092/2005

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de Primera Instancia

MEDINA DEL CAMPO.- NÚMERO 1 N.I.G. : 47085 1 0101145 /2005 Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 267/2005, digo sobre Reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Sobre de D/ña. Amalia Dimauro Gómez.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de Junio de 2005 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2005. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg. 2/2004 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ente el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170. Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Villanueva de Duero, 29 de junio de 2005.- El Alcalde, Edilberto Ruiz Frontela. 5067/2005

VILLAVERDE DE MEDINA ANUNCIO D. Santiago Barbado García, D.N.I. nº 12.309.829 E, en representación de la empresa BARBADO MARTÍN, S.L. C.I.F. B47032388 y domicilio social en Ctra. Madrid-Coruña, Km. 165 de Medina del Campo, ha solicitado al Ayuntamiento de Villaverde de Medina autorización de uso excepcional en suelo rústico para el Proyecto de Recursos de la Sección A), áridos denominada “Barbado III” a desarrollar en las parcelas nº 5017 y 5018 del Polígono 3, sitas en el paraje “Pinares de Rueda” del término municipal de Villaverde de Medina. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León, se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días. Villaverde de Medina, 1 de julio de 2005.- El Alcalde, Pedro Pariente Fradejas. 5091/2005

VILLAVERDE DE MEDINA ANUNCIO D. Santiago Barbado García D.N.I. nº 12,309.829 E, en representación de la empresa BARBADO MARTÍN, S.L.., C.I.F. B47032388 y domicilio social en Crta. Madri-Coruña, km. 165 de Medina del

Procurador/a Sr/a. Pastora Gallego Carballo. EDICTO Don Álvaro-Miguel de Aza Barazón, Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Medina del campo. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación 267/2005 a instancia de Amalia Dimauro Gómez, expediente de dominio para la Reanudación del Tracto de las siguientes fincas: “URBANA: Casa en el casco de la villa de Rueda y su calle Duque de la Torre, señalada con el número veinte de planta baja y ocupa una superficie cuadrada de doscientos cincuenta y ocho metros; linda, por la derecha como en ella se entra con la de Don Gregorio Madrigal Torres, por la izquierda, con calle de las Eras y por la espalda, con casa de Don Santiago Rodríguez Bayón. Finca registral 5.483, inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina del Campo, folio 146, Tomo 1.133, Libro 83 de Rueda” Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a: D. Mariano Vázquez González, cuyo domicilio se desconoce, así como a sus desconocidos legales descendientes y/o causahabientes, como Titulares Registrales, y existencia se; y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en e expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Medina del Campo a tres de junio de dos mil cinco. El/La Secretario, (ilegible). 4464/2005 Juzgados de Instrucción

VALLADOLID.- NUMERO 1 JUICIO DE FALTAS 606 /2004 N°. Ident. : 47186 2

0106942 /2004

D./DÑA. EMILIA CAÑADAS ALCANTUD SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE VALLADOLID DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas n° 606 /2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 606/04 SENTENCIA N° En Valladolid a 31 de enero de 2005 Don José M.ª Crespo de Pablo, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 1 de Valladolid, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa de JUICIO DE FALTAS se-

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14 de julio de 2005

guida por una falta contra EL PATRIMONIO contra BOYKO NEYKOV NEYKOV habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal FALLO

Procurador/a: SIN PROFESIONAL ASIGNADO Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO Representado: CARLOS MATIA SAN SEGUNDO

El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución Española ha decidido CONDENAR a BOYKO NEYKOV NEYKOV como autor responsable de una falta contra EL PATRIMONIO ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 10 DÍAS con cuota día de 3 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excisión de sus bienes un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de abonar, a que abone al denunciante la cantidad de 117 euros, condenándole igualmente al abono de las costas causadas. Hágase saber al condenado que la multa podrá ser satisfecha en los quince días inmediatamente siguientes a la firmeza de esta Sentencia. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. E/ PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Valladolid en el mismo día de su pronunciamiento de lo que yo la Secretaria doy Fe. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a BOYKO NEYKOV NEYKOV , actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficia Valladolid , expido la presente en VALLADOLID a veintinueve de junio de dos mil cinco.— El/La Secretario, (ilegible). 5084/2005

EDICTO D./DÑA. MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE VALLADOLID DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas n° 76 /2005 se ha dictado la presente sentencia de fecha 28.6.2005, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Encabezamiento: Vistos por el Ilmo. Sr. D. JAVIER DE BLAS GARCÍA, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción número 4, en juicio Oral y Público, los presentes autos número 76/2005, seguidos por una falta de apropiación indebida, en la que son parte el Ministerio Fiscal; en calidad de denunciante/es, MARÍA CARMEN RODRÍGUEZ VELASCO; y en calidad de denunciado/os, CARLOS MATIAS SAN SEGUNDO. Parte dispositiva: Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a CARLOS MATIAS SAN SEGUNDO de la falta por la que venia denunciado, con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de CINCO días, a contar desde su notificación. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a CARLOS MATIAS SAN SEGUNDO , actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID , expido la presente en VALLADOLID a veintinueve de junio de dos mil cinco.— El/La Secretario, (ilegible). 5087/2005

VALLADOLID.-NÚMERO 1 VALLADOLID.- NÚMERO 4

Juicio de Faltas: 113/2005

JUICIO DE FALTAS 20 /2005

Número de Identificación: 47186 2 0101487/2005.

Número de Identificación único: 47186 2 0408814 /2004

SECCIÓN: JC

Procurador/a:

EDICTO D./Dña. Emilia Cañadas Alcantud, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Valladolid. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 113/2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Procedimiento: Juicio de faltas 113/2005-JC

Representado: EDICTO D./DÑA. MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE VALLADOLID DOY FE Y TESTIMONIO:

En Valladolid a veintisiete de junio de dos mil cinco. D./Dña. José María Crespo de Pablo, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de faltas 113/2005, seguida por una falta estafa contra Rui Joaquín Martins natural de con domicilio en nacido/a el día, hijo de y de , de estado civil y de profesión habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y FALLO Debo absolver como absuelvo a Rui Joaquín Martins, con declaración de costas de oficio. La presente resolución no es firme y consta la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Rui Joaquín Martins, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente en Valladolid a dos de julio de dos mil cinco. 5128/2005

VALLADOLID.- NÚMERO 4 JUICIO DE FALTAS 76 /2005 Número de Identificación único: 47186 2 0409155 /2004

IMPRIME: Gráficas Ceyde

Abogado:

Que en el Juicio de Faltas n° 20 /2005 se ha dictado la presente sentencia de fecha 28.6.2005, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Encabezamiento: Vistos por el Ilmo. Sr. D. JAVIER DE BLAS GARCÍA, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción número 4, en juicio Oral y Público, los presentes autos número 20/2005, seguidos por una falta de HURTO, en la que son parte el Ministerio Fiscal; en calidad de denunciante/es, SUPERMERCADOS CAPRABO; y en calidad de denunciado/os, NICOLAE ADRIAN TUDOR Y IONUT MARIUS MEREZEANU. Parte dispositiva: Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a NICOLAE ADRIAN TUDOR Y IÓNUT MARIUS MEREZEANU de la falta por la que venían denunciados, con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de CINCO días, a contar desde su notificación. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a NICOLAE ADRIAN TUDOR Y IONUT MARIUS MEREZEANU , actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID , expido la presente en VALLADOLID a veintinueve de junio de dos mil cinco.— EL/LA SECRETARIO, RUBRICADO. 5088/2005

impreso en papel reciclado

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