Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE CELE
Author:  Hugo Luna Duarte

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y PORTUARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MANUEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ PEREZ, JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SECRETARIA”; Y POR LA OTRA PARTE SERVICIOS NACIONALES MUPA, S. A. DE C. V., A TRAVES DE LA C. EMMA BANDERAS RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

a) La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, a través de la Unidad Administrativa formuló invitación mediante oficio No. O-DRMSG/015/2010 de fecha 17 de Febrero de 2010, conteniendo las bases de participación para la Licitación Simplificada N° LS-GEV-106/003/010, relativa a la contratación del Servicio de Mensajería Nacional e Internacional para la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, a cinco empresas veracruzanas, así como a la iniciativa privada a través de los organismos correspondientes. b) El día 23 de Febrero de 2010, se realizó el acto de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas, contándose únicamente con la participación tres empresas de las cinco invitadas; SERVICIOS NACIONALES MUPA, S.A. DE C.V., OPERADORA PECAR, S.A. DE C.V. y MÓNICA S. DOMÍNGUEZ YAÑEZ, quien esta última fue descalificada por no reunir los requisitos establecidos en las bases de participación. c) Acto seguido y en término de lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 43, 48 y demás relativos de la Ley número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave y las bases de participación del concurso se emitió el Dictamen Técnico-Económico, de la licitación teniendo como consecuencia la Notificación del fallo a favor de la empresa SERVICIOS NACIONALES MUPA S.A. DE C.V, para las partidas 1 y 2 en virtud de haber sido la empresa en cumplir con las especificaciones técnicas y económicas requeridas en las bases de participación y ser propuesta que más conviene al interés de la convocante en cuanto a calidad, financiamiento y oportunidad. DECLARACIONES

I.- De “LA SECRETARIA”:

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Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica a) Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Veracruz, responsable de Coordinar la Política de Desarrollo Industrial, Comercial y Portuario de la Entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 50 y 74 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, artículos 1,2,9, fracción VI y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y 1,2,9,10 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. b) Que el LIC. MANUEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ PEREZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Gobierno del Estado de Veracruz, está facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 21 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario y del Código Financiero en su articulo 186 fracciones XL y XLII. c) Que el ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría, tiene facultades para organizar, dirigir y controlar las actividades, derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría, que se desprenden del contrato, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. d) Que señala como domicilio, el despacho 905, del Edificio Torre Animas, ubicado en el Boulevard Cristóbal Colón número 5, Código Postal 91190, Fraccionamiento Jardines de las Animas, en la ciudad de Xalapa, Ver. II.- De “EL PRESTADOR”

a) Que SERVICIOS NACIONALES MUPA, S. A DE C. V., es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 74,074, del Volumen dos mi quinientos tres, de fecha 25 de noviembre de 1999, pasada ante la fe del Notario Público número 103 de la ciudad de México, D.F., Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito con el Folio Mercantil número 13,802 de fecha 27 de septiembre del año 2000, en el Registro Público de esa misma ciudad. b) Que para la suscripción del presente contrato, “EL PRESTADOR” a través de su Apoderado Legal señor JUAN CARLOS URIARTE AMANN otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas con todas las facultades generales y especiales al LIC. CARLOS AVELAR JIMENEZ, mismo que se hace constar en el Instrumento Número Ciento Cinco Mil Ochenta y Siete. Libro Número Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis, expedido por el Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública Número Ciento Tres del Distrito Federal, manifestando a su vez y bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades otorgadas, no le han sido limitadas, suspendidas o revocadas de manera alguna. c) Que dentro de su Objeto Social se encuentra la realización del servicio de mensajería, paquetería, y envíos, en el territorio nacional e internacional.

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Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica d) Que para el debido cumplimiento del objeto del presente Contrato, cuenta con la experiencia, tecnología, infraestructura, capacidad técnica y profesional, así como con los recursos suficientes para la prestación de los servicios requeridos por “LA SECRETARIA”. e)

Que su R. F. C. es el siguiente: SNM-991125-UC2.

f) Que tiene su domicilio en la calle de I. Allende número 110, Colonia Centro, en la ciudad de Xalapa, Ver. III.- De "LAS PARTES": UNICA.- De conformidad con las anteriores Declaraciones, se reconocen mutuamente su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan, asimismo, manifiestan conocer el alcance y el contenido de los compromisos que han contraído, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto. “EL PRESTADOR” brinda el servicio de mensajería nacional e internacional a la “LA SECRETARÍA” y suministrará un mínimo de 800 y un máximo de 1500 guías naciones y un mínimo de 10 y un máximo de 25 guías internacionales de conformidad con las características y especificaciones descritas en el Anexo Técnico el cual forma parte de este Instrumento. SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” se compromete a prestar el servicio de mensajería nacional e internacional de conformidad con lo siguiente: a) Acudir diariamente de lunes a viernes a más tardar a las 15 horas, por los envíos en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicado en el piso 9 despacho 904 de “LA SECRETARÍA” b) Suministrar las guías de mensajería para la prestación del servicio, en un plazo no mayor a 24 horas contados a partir de cada requerimiento y una vez suscrito el presente instrumento. c) Los envíos nacionales deberán de ir asegurados y entregados al destino correspondiente en un tiempo máximo de 36 horas y a nivel internacional en un plazo de 72 horas máximo. d) Informar a la brevedad posible a “LA SECRETARÍA” de los envíos que por cualquier circunstancia se encuentren retenidos o no sea posible entregarlos a su lugar destinado.

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TERCERA.- “LA SECRETARÍA” pagará a “EL PRESTADOR” por la prestación del servicio de mensajería y paquetería nacional un precio fijo de $61.51 (Sesenta y un pesos, 51/100 M.N.) incluyendo IVA. y un costo por peso adicional de $9.74 (Nueve pesos, 74/100 M.N.) impuesto incluido. Para el servicio de mensajería y paquetería internacional, “LA SECRETARÍA” pagará la cantidad promedio de $645.66 (Seiscientos cuarenta y cinco pesos, 66/100 M.N.) impuestos incluidos, cubriendo las Zonas de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Latinoamérica y Europa y se incrementará la cantidad de $84.22 (Ochenta y cuatro pesos, 22/100 M.N.) impuesto incluido por peso adicional. QUINTA.- “EL PRESTADOR” se compromete a prestar el servicio de mensajería y paquetería nacional e internacional a “LA SECRETARÍA” a partir de día 2 de marzo de 2009 y concluyendo el día 31 de diciembre de 2010 pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado antes de su vencimiento mediante aviso por escrito dirigido a la otra, con 30 días naturales de anticipación. . SEXTA.- Por los servicios que “EL PRESTADOR” proporcione a la “LA SECRETARÍA” será responsable, comprometiéndose en su caso a resarcir el monto del perjuicio conforme al valor declarado y los realizará por conducto de personal calificado comprometiéndose a otorgar el servicio en un tiempo de respuesta inmediata. SÉPTIMA.- Las Partes convienen en que cualquier modificación a lo dispuesto en el presente Contrato, deberá realizarse por escrito y pasará a formar parte integrante de este Instrumento, obligándolas a partir de la fecha de suscripción. OCTAVA.- “LA SECRETARIA” dará las facilidades al personal autorizado por "EL PRESTADOR", para desempeñar el servicio contratado y formulará las recomendaciones que juzgue convenientes, para la mejor prestación del servicio, las que serán atendidas por “EL PRESTADOR”, siempre y cuando no sean contrarias a las bases fundamentales del Contrato o del presupuesto NOVENA.- “LA SECRETARIA” no tiene ni tendrá relación laboral alguna con los empleados que auxilien a “EL PRESTADOR” en la prestación de los servicios de este Contrato, ni los mismos toman subordinación para con ella, por lo que “EL PRESTADOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales y demás Ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social; y convienen en responder cada una de las reclamaciones que sus trabajadores o terceros les presenten con motivo del cumplimiento del objeto de este Contrato. En caso contrario, procederá la rescisión inmediata del Contrato sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARIA”, es decir, se considerará rescindido por causas imputables a “EL PRESTADOR”. DÉCIMA.- Las partes acuerdan que para los efectos de dar estricto cumplimiento al objeto del presente contrato, “LA SECRETARÍA” designa como Funcionario Responsable al ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ. Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien dará seguimiento puntual a este Contrato y autorizará los pagos correspondientes. DÉCIMA PRIMERA.- Están de acuerdo las Partes en que los derechos y obligaciones derivados del Contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor

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Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica de terceros. La contravención de esta disposición traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARIA”. DÉCIMA SEGUNDA.- “LA SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente la presente Contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR”, así como darlo por terminado anticipadamente, cuando concurran razones que a su juicio, afecten sus intereses económicos o jurídicos, sin necesidad de declaración judicial previa, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave. DÉCIMA TERCERA.- En caso de rescisión del presente Instrumento por causas imputables a “EL PRESTADOR”, éste se obliga a pagar a “LA SECRETARIA” por concepto de Pena Convencional, una cantidad del 50% del importe total del presente contrato, en el que se tomarán en cuenta las circunstancias que medien. DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el cumplimiento, el pago de daños y prejuicios que se pudieran ocasionar por su incumplimiento, el Pago de Penas Convencionales y demás obligaciones contraídas, “EL PRESTADOR” otorga Fianza por $9,300.00 (Nueve mil trescientos pesos, 00/100 M.N.), equivalente al 10% del monto estimado a pagar de este instrumento antes del IVA en favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del estado de Veracruz, y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la misma Secretaría. Para efectos de la Fianza, la Compañía que la otorgue, deberá aceptar y cumplir con los siguientes requisitos: a) Someterse expresamente al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de fianzas. b) Comprometerse a pagar hasta la cantidad total que importe la Fianza, en caso de que su Fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “LA SECRETARÍA” el cumplimiento del Contrato, inclusive las Cláusulas Penales. La Póliza estará vigente por un año a partir de la firma del presente instrumento y solo podrá cancelarse a petición por escrito, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, previo el escrito respectivo por parte del Funcionario de Enlace, y responsable de dar seguimiento a las obligaciones del “EL PRESTADOR”, dirigido a la Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA”, de haberse cumplido a entera satisfacción con el objeto del presente Contrato. DÉCIMA QUINTA.- Las partes aceptan que la ampliación o prórroga del presente contrato, podrá ser convenida de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DÉCIMA SEXTA.- Las partes manifiestan que en presente contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo,

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Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica comprometiéndose a cumplirlo en todo tiempo y lugar, bajo las condiciones aquí especificadas. DÉCIMA SÉPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la legislación vigente del Estado de Veracruz y a la competencia de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Instrumento, lo firman por triplicado en la Ciudad de Xalapa-Enriquez, Veracruz, de Ignacio de la Llave el día 01 de marzo de 2010.

POR “LA SECRETARÍA”

LIC. MANUEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ PÉREZ

ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ.

JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

POR “EL PRESTADOR”

LIC. CARLOS AVELAR JIMENEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS NACIONALES MUPA S.A. DE C.V.

Estas firmas corresponden al Contrato de Prestación de Servicios de Mensajería Nacional e Internacional que celebran la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario y la Empresa Servicios Nacionales Mupa S.A. de C.V. derivado de la Licitación Simplificada No. LS-GEV-106/003/10.

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