Sector Isla Mocoli, Parroquia Tarifa, Cantón Samborondón, Provincia del Guayas - Ecuador

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE URBANIZACIÓN DUBAI Sector Isla Mocoli, Parroquia Tarifa, Cantón Samborondón, Provincia del Guayas - Ecuador E
Author:  Jaime Nieto Lara

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE URBANIZACIÓN

DUBAI Sector Isla Mocoli, Parroquia Tarifa, Cantón Samborondón, Provincia del Guayas - Ecuador

ENERO 2012

FICHA TÉCNICA DEL ESTUDIO TIPO DE ESTUDIO:

Estudio de impacto ambiental ex post

ACTIVIDAD DEL PROYECTO:

Desarrollo de la Urbanización Dubai

PROMOTORA INMOBILIARIA:

Wanderjahr Cía. Ltda.

REPRESENTANTE LEGAL:

Sr. Omar Quintana B

UBICACIÓN: TELÉFONO OFICINA :

Sector Isla Mocolí, Parroquia Tarifa, Cantón Samborondón, Provincia del Guayas – Ecuador (593 4) 2 -391900- fax 2 283711

E-MAIL:

[email protected]

CONSULTORA ACREDITADA:

Eco, María Luisa Román

Reg. 34 MAE--Cl

Consultora

con

ambiental

líder,

conocimientos

en

Planes

de

………………………………… Manejo Ambiental y formación del equipo multidisciplinario para la ……………………………………elaboración de documentos técnicos ambientales FORMACIÓN DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Determinación de Factores Bióticos y Abióticos: Blgo. Virgilio Benavides Andrade Asistente informática: Técnica Ana María Benavides Plan de Manejo Ambiental y componente socioeconomico: Oc. Laura Aguayo Levantamiento de Imágenes: Ing. Virgilio Benavides Hilgert TELÉFONO: CELULAR: E-MAIL:

(593) 4 2880294 (593) 095975184/ 080542773 [email protected]

-----------------------------------Eco, María Luisa Román Reg. 34 MAE--Cl

RESUMEN EJECUTIVO El Presente Informe Corresponde al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Urbanistico Dubai, la idea central de este trabajo apunta a proponer medidas ambientales para que puedan implementarse en la urbanización, sin causar daños a los recursos naturales. El predio donde se desarrollará el proyecto urbanístico DUBAI, se encuentra localizado en la isla Mocoli al noreste de la ciudad de Guayaquil, a la altura del Km. 6 y ½, carril norte de la vía Samborondón. La urbanización tiene los siguientes linderos y mesuras: NORTE:

Con los lotes C2 b y Lote D1 con los siguientes linderos y mesuras: 226,95 + 99,67 + 141,10 + 166,78 + 202,10 m

SUR:

Con los lotes D 1 c con el siguiente lindero y mesura: 765,08 m

ESTE:

Río Babahoyo con los siguientes linderos y mesuras: 62,69 + 18,73 + 71,18 +66,04 m.

OSTE:

Con el lote D1 d con el siguiente lindero y mesura: 10,05 m.

AREA TOTAL:

Sesenta mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (60.538,51 m2).

AREA TOTAL:

6,5 has. 38 centésimas de has.

En el marco de la Planificación Local por otro lado, las Ordenanzas de Usos de Suelo del Cantón Samborondón y su complementaria de Edificaciones, han previsto complementariamente a la determinación de suelos para el desarrollo de proyectos residenciales de mediana y alta densidad, la necesaria reserva de territorios para la instalación del Equipamiento del sector mencionado. Se configura así el marco favorable para emprender una actuación urbanística encaminada a satisfacer la demanda de un estrato de la población de Guayaquil y Samborondón, que privilegia la cercanía al río Babahoyo, siendo así el segmento de mercado medio, medio alto y alto, en un planteamiento urbanístico que adicionalmente brindará seguridad y confort a sus habitantes, así como una plusvalía asegurada a corto tiempo. El presente documento técnico ambiental constituye una herramienta que servirá como parte de la planificación ambiental para un mejor desempeño ambiental de las operaciones del proyecto Urbanístico Dubai.

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Identificar y evaluar los potenciales sobre el ambiente y la salud pública que podrían causar las actividades a realizarse por el desarrollo de la construcción de la Urbanización. Diseñar las medidas económica y técnicamente factibles de manejo ambiental necesarias para evitar, prevenir, minimizar y/0 mitigación dichos impactos, e identificar aquellos que requieren de una mitigación a largo plazo El EsIA expost/PMA servirá como estructura básica para establecer las futuras metas de desarrollo sostenible durante la fase de construcción de la Urbanización de Dubai. Diagnosticar la situación ambiental y socioeconómica actual de las áreas de influencia del proyecto. Conocer el estado de la información existente en la zona, los vacíos de información y datos necesarios para una adecuada planificación ambiental.

La definición de un marco legal adecuado a las necesidades del proyecto, permitirá identificar las bases sobre las cuales estarán enmarcadas cada una de las actividades del proyecto, durante sus diferentes etapas: preparación, construcción, funcionamiento y abandono El Proyecto Urbanístico DUBAI, tiene una superficie de 60,538.51m2, el predio tiene forma rectangular y se encuentra localizado al noreste de la ciudad de Guayaquil, en la isla Mocoli, aproximadamente en el Km 6 y ½ de la vía Samborondón. Colinda por el norte con el lote C2b y lote D 1 a , al sur por el lote D 1 c , al este con el rio Babahoyo y al oeste con el lote D 1 d, según consta en el Plan Maestro, políticamente forma parte de la parroquia Tarifa, Cantón Samborondón, provincia del Guayas, ver mapa siguiente. La descripción de la línea base ambiental se realiza con la finalidad de determinar la situación actual de los componentes ambientales del área de influencia directa e indirecta, referente al sector donde se llevará a cabo el Proyecto en estudio. Se realizará la descripción del componente físico (localización geográfica, clima, geología, hidrología, calidad de agua, calidad de suelo, calidad del aire ambiente y los riesgos dentro del área de influencia del proyecto), componente biótico (identificación de flora y fauna terrestre presente en el sector) y Socioeconómico y cultura (población, vivienda y sus principales índices, aspectos de salud, educativos, servicios básicos (AA.PP, AA.LL y AA.SS.), entre otros.

El método para la evaluación del impacto ambiental utilizado en el presente estudio fue elaborado sobre la base de las Matrices de Leopold (1971), y a partir de ahí se introdujeron modificaciones sustanciales aplicables a la naturaleza del proyecto Dubai, dando como resultado el diseño de matrices “ad-hoc”, de doble entrada, cromáticas, que relacionan las acciones del proyecto con los categorías ambientales susceptibles, los elementos de impacto, indicadores ambientales, y criterios limites aplicables. El conocimiento de las condiciones ambientales locales, tanto en sus aspectos abióticos, bióticos , perceptual y socioeconómico, proporcionado por la línea base ambiental confeccionadas a partir de las tareas de campo y gabinete realizadas, han permitido la elaboración de listas de chequeo, referidas a los Factores Ambientales, locales y regionales, potenciales receptores de los impactos que se pudieran generar a partir de la preparación, construcción, funcionamiento y abandono de las instalaciones y estructuras que componen el proyecto analizado, las mismas que se han relacionado entre sí a través de la aplicación de técnicas matriciales. El esquema de la matriz cromática aquí propuesto se puede aplicar a las diferentes fases del proyecto. Considerando la dificultad para cuantificar la interacción entre las diversas listas de control de la matriz, se usa una representación cromática para describirlas en forma cualitativa. Las escalas cromáticas corresponden a las influencias positivas o negativas, e incluyen niveles de evaluación expresados por diferentes tonalidades. Permite una identificación inmediata y sintética de los elementos críticos de impacto, que eventualmente demandará medidas de control. El PMA propuesto para el proyecto Dubai está concebido para que las actividades llevadas a cabo, se realicen en armonía con el ambiente que forma parte del área de influencia; es además una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro ambiental. También ha sido formulado en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN de carácter obligatorio, Reglamentos aplicables, Acuerdos aplicables en el presente estudio ambiental. El Plan de Manejo Ambiental se encuentra conformado por las siguientes medidas ambientales: Prevención: La prevención de la contaminación o control de entrada de contaminación, es una solución de que reduce o elimina la producción de contaminantes, a menudo

cambiando compuestos químicos o utilizando procesos menos perjudiciales o anteponiéndose a situaciones comunes ante ese tipo de circunstancias. Mitigación: Se entinede como medida de mitigación la implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra y/o acción tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las etapas de ejecución de un proyecto (preparación, construcción, fucionamiento) Y mejorar la calidad ambiental aprovechando las oportunidades existentes Seguimiento: El cumplimiento del plan de monitoreo y seguimiento dependerá del involucramiento y liderazgo de los directivos de loa promotores de la Urbanización Dubai ., puesto que son ellos los que deberán designar un ente responsable de mantener organizados y actualizados los registros de las actividades que se realicen. Contingencia : Las medidas de Contingencia se aplicará cuando exista una situación de riesgo o amenaza hacia los empleados de la empresa, la comunidad o el ambiente. El momento en el que se implementará, se basará en la naturaleza del problema potencial o real suscitado en el interior del proyecto o en el entorno en el que se haya circunscrito. Estas medidas programas: x x x x x x x x x

ambientales a

su vez se subdividen en los siguientes

Programación de obra Control de campamento Relaciones comunitarias Salud y seguridad ocupacional Manejo de desechos sólidos, efluentes y gaseosos (peligrosos y no peligrosos) y escombros Control por material particulado Mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos Medida de prevencion: fase de preparación Seguimiento y monitoreo ambiental

x

Seguridad ocupacional

Estos programas a su vez se dividen en las siguientes actividades: x Elaborar cronograma de actividades de construcción x Obtención de permisos

x Tramitar conexiones provisionales

x Adecuar lugar de trabajo-reuniones del personal de la obra.

x Adecuar un lugar de acopio y manejo adecuado de materiales de construcción. x Implementación de comedores y vestidores x Relaciones con la comunidad

x Relaciones en el ambiente laboral

x Instalaciones de señales preventivas x Instalar Iluminación en la Obra.

x Prohibir el paso de personas ajenas a la obra.

x Utilización de elementos de protección personal x Manejo y disposicion de efluentes

x Manejo y disposicion de efluentes de la PTARD x Manejo de desechos sólidos no peligrosos x Manejo de desechos sólidos peligrosos x Manejo de Escombros

x Manejo de transporte de materiales

x Controlar el mantenimiento y Chequeo de automotores en Obra x Monitoreo de Ruidos

x Monitoreo de Calidad de aire

x Monitoreo de vertimientos de aguas residuales

x Supervisión del cumplimiento del plan de manejo ambiental

x Dotación de un botiquin de primeros auxilios

x Colocar en lugar visible la Información de Números de Emergencia. x Notificación de contingencia.

CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL

[ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST URBANIZACIÓN DUBAI]

ÍNDICE CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL

1.

INFORMACIÓN GENERAL .................................................................................................... 1-1

1. 1 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 1-1 1.2 ANTECEDENTES ................................................................................................................... 1-2 1.2.1 UBICACIÓN, SUPERFICIE................................................................................................... 1-2 1.3 OBJETIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST........................................ 1-3 1.3.1 OBJETIVOS GENERALES .................................................................................................. 1-3 1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS. .............................................................................................. 1-3 1.3.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO URBANÍSTICO DUBAI ..................................................... 1-4 1.4 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 1-5 1.5 ALCANCE................................................................................................................................. 1-5 1.6 METODOLOGÍA....................................................................................................................... 1-6

ILUSTRACIÓN ILUSTRACIÓN 1-1 ENTRADA DE LA URBANIZACION DUBAI .................................................................... 1-1

[ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST URBANIZACIÓN DUBAI]

Enero de 2012

[ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST URBANIZACIÓN DUBAI]

1. INFORMACIÓN GENERAL 1. 1 INTRODUCCIÓN El documento técnico ambiental corresponde al Estudio de Impacto Ambiental Expost y PMA de la Urbanización Dubai, para lo cual fue contratado un equipo de consultores ambientales multidisciplinario; con la finalidad de elaborar el Diagnóstico Ambiental y/o Línea Base y los aspectos del Proyecto que deban enmarcarse dentro de las normativas ambientales vigentes e implementar el Plan de Manejo Ambiental.

Ilustración 1-1 Entrada de la urbanizacion Dubai

El hombre urbano es parte del ecosistema natural y puede adaptarse a la naturaleza sin ocasionarle daños aplicando adecuadamente los conceptos de sustentabilidad. Siguiendo esta lógica, las urbanizaciones realizan evaluaciones ambientales de sus acciones y operaciones para aprovechar el máximo beneficio de la naturaleza sin perjudicarla, más sí formar parte de ella, utilizando todo el conocimiento ambiental disponible. Metodológicamente, este trabajo apunta a proporcionar medidas ambientales que permitan mejorar el desempeño ambiental de la urbanización DUBAI, sin causar daños a los recursos naturales, para el efecto será necesario establecer primeramente que el estudio, tenga un alcance de criterio para desarrollar el plan de manejo ambiental del Proyecto Urbanístico. Tal situación requerirá conocer primeramente las características del medio, tarea desarrollada en el capítulo diagnóstico del medio físico, seguidamente 1-1

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caracterizar el proyecto de urbanizaciones con adecuaciones ecológicas, e identificar qué acciones son las que causan impacto ambiental, y cuáles son los factores ambientales que se ven afectados por estas, desde la perspectiva de los impactos significativos planteados por la Environmental Protection Agency (EPA). Se implementará el método de evaluación ambiental paramétrico, con el objeto de establecer mediciones de las diferentes acciones que conlleva la implementación ejecución del proyecto, aquellas que en mayor o menor grado causarán una alteración positiva o negativa en el área del proyecto y sus alrededores. Las acciones se relacionarán con los diferentes componentes ambientales, determinando el grado de influencia sobre cada uno, y determinando las consecuencias del proyecto sobre el medio ambiente. Una vez medidos los potenciales impactos ambientales, se procederá a formular las medidas de mitigación o amortiguamiento, prevención y recuperación dentro del plan de manejo sectorial del proyecto. Estas medidas tratarán de atenuar, detener, o disminuir las alteraciones producidas por los impactos negativos en el medio. Para el caso de los impactos positivos, se procederá a buscar y potencializar su máximo aprovechamiento. Se espera que la acción de desarrollar el estudio de impacto ambiental expost para proyectos urbanísticos, genere una tradición ecológica en la administración provincial como en la práctica de los de promotores de proyectos urbanísticos, y que dichas actividades no causen daños ni deterioro al ambiente, contribuyendo al concepto de ciudad sustentable, en el los aspectos físico, económico y social 1.2 ANTECEDENTES

1.2.1 UBICACIÓN, SUPERFICIE El Proyecto Urbanístico DUBAI, tiene una superficie de 60,538.51m2, el predio tiene forma rectangular y se encuentra localizado al noreste de la ciudad de Guayaquil, en la isla Mocoli, aproximadamente en el Km 6 y ½ de la vía Samborondón. Colinda por el norte con el lote C2b y lote D 1 a , al sur por el lote D 1 c , al este con el rio Babahoyo y al oeste con el lote D 1 d, según consta en el Plan Maestro, políticamente forma parte de la parroquia Tarifa, Cantón Samborondón, provincia del Guayas.

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1.3 OBJETIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST. El presente documento técnico ambiental constituye una herramienta que servirá como parte de la planificación ambiental para un mejor desempeño ambiental de las operaciones del proyecto Urbanístico Dubai.

1.3.1 OBJETIVOS GENERALES x x

x x x

Identificar y evaluar los potenciales sobre el ambiente y la salud pública que podrían causar las actividades a realizarse por el desarrollo de la construcción de la Urbanización. Diseñar las medidas económica y técnicamente factibles de manejo ambiental necesarias para evitar, prevenir, minimizar y/0 mitigación dichos impactos, e identificar aquellos que requieren de una mitigación a largo plazo El EsIA expost/PMA servirá como estructura básica para establecer las futuras metas de desarrollo sostenible durante la fase de construcción de la Urbanización de Dubai. Diagnosticar la situación ambiental y socioeconómica actual de las áreas de influencia del proyecto. Conocer el estado de la información existente en la zona, los vacíos de información y datos necesarios para una adecuada planificación ambiental.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos a cumplirse con el estudio de impacto ambiental expost son los siguientes: ƒ x Demostrar que se conozcan las características principales de la Urbanización, tales como sus actividades, etapas, procesos operacionales y los aspectos involucrados en cuanto a infraestructura, tamaño, y generación; así también, las acciones relacionadas y todos los aspectos ambientales que inciden en la operación y mantenimiento de la Urbanización. x Justificar el nivel de cumplimiento de la legislación y las reglamentaciones relativas al medio ambiente; x Considerar la información existente, sea socio-económica y/o ambiental del área de influencia del proyecto. x Precisar las características generales de los componentes ambientales en el área involucrada al desarrollo de la Urbanización. x Exponer la situación real de las operaciones de la Urbanización en materia ambiental. 1-3

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Identificar y cuantificar los potenciales impactos positivos y negativos de carácter significativos derivados de la operación, mantenimiento y abandono de la Urbanización; Establecer un Plan de Manejo Ambiental que facilite el cumplimiento de las metas ambientales propuestas, la mitigación de los impactos negativos, el potenciamiento de los impactos positivos, la forma de participación de los habitantes y de los ciudadanos, y el seguimiento a las acciones propuestas. Establecer información destinada a mejorar las relaciones comunitarias de la Urbanización en temas ambientales.

1.3.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO URBANÍSTICO DUBAI La demanda de viviendas económicas en el cantón Samborondón es muy alta, por un sector de la población, y la política privada del sector inmobiliario es proveer de viviendas con todos los servicios básicos. Había que encontrar pronto nuevas formas de construir casas y apartamentos. El proyecto Urbanístico Dubai, proveerá a la población de la demanda de viviendas para un sector economía alta y que cubrirá la demanda de vivienda con sus respectivos servicios básicos Particularmente en lo que respecta a las obras de construcción del proyecto urbanístico, se ejecutarán las siguientes: x x x x x x x x x x

Construcción de un complejo de vivienda con todos los servicios básicos Implementación de una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas Construcción de accesos de entrada y salida al proyecto urbanístico. Construcción de sistema de alcantarillado integral (Aguas lluvias, Aguas servidas, agua potable) Construcción de área comunal (canchas deportivas, salón de actos, capilla etc.) Construcción de cisterna de almacenamiento de agua potable. Instalación de sistema eléctrico publica, cableado subterráneo Instalación de red de servicio telefónico, subterráneo Instalación de sistema contra incendio, colocación de Hidrantes. Construcción de áreas verdes, jardinería, piletas ornamentales, etc.

Los objetivos que se deben cumplir y sin reducir el trabajo diario ni contratar personal de apoyo eran los siguientes:

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Obtener la licencia ambiental del proyecto urbanístico en base a un plan de urbanización y construcción. Lotizar y comercializar los lotes o terrenos que pertenecían a la empresa promotora inmobiliaria. Como condición previa al comienzo de la construcción, se dividiría el solar para repartirlo entre los comparadores. Los proveedores de las infraestructuras técnicas asumirían el desarrollo y la realización completa de la urbanización. Localización y captación de inversores y de aportaciones extranjeros. Organización y coordinación de la planificación y del desarrollo para cumplir con los plazos de los trabajos técnicos. De esto se encargaría la constructora.

1.4 JUSTIFICACIÓN El Estudio de Impacto Ambiental expost, como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se constituye en uno de los principales instrumentos de gestión ambiental en nuestro país. La importancia de su aplicación, es su ubicación en niveles operativos de gestión, como lo es a nivel de proyectos, es decir, que es aplicado a obras u actividades antes o durante su ejecución, lo que permite adecuar el proyecto lo más posible a las condiciones ambientales a fin de prevenir posibles impactos negativos. A esto debe añadirse su carácter obligatorio para este tipo de actividades de acuerdo a la legislación ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental expost se realiza bajo un carácter preventivo, y bajo el criterio que resulta ambientalmente más factible y viable, evitar desde un principio la generación de cualquier tipo de daño, o contaminación al ambiente, que combatir posteriormente sus efectos, constituyendo así un documento técnico que busca internalizar los costos ambientales que surgen de la ejecución de proyectos; permitiendo desarrollarlos de manera moderna y con una adecuada gestión ambiental.

1.5 ALCANCE El Estudio de Impacto Ambiental expost se concentrará mayormente en identificar y evaluar los impactos relevantes o de mayor importancia, en función del estado 1-5

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actual del área y de las actividades que se desarrollarán durante la etapa constructiva del proyecto. El Plan de Manejo Ambiental -que estará detallado dentro del estudio ambientalcomprenderá medidas ambientales propuestas para ser aplicadas durante un periodo de cinco años. Se reconoce que el proyecto cuenta con, certificado de intersección, y que el sector en que se encuentra ubicado no tiene alcantarillado para aguas residuales ni lluvias. Con relación a la descripción del medio físico y biótico, solamente se realizará una breve referencia general basada en información secundaria y observaciones directas en los alrededores, debido a que se trata de un área completamente intervenida en sus alrededores por la instalación de urbanizaciones, así como por las vías existentes que van desde una carretera de primer orden hasta vías de segundo orden.

1.6 METODOLOGÍA Este trabajo consistirá en la presentación de un documento, que incluirá un informe ejecutivo, y la aplicación de una estructura metodológica que incluya antecedentes, descripción del proyecto, descripción del medio físico, biótico, social, identificación de impactos, presentaciones de las medidas de mitigación y normas ambientales, y las referencias bibliográficas de rigor, además el estudio contendrá planos del área y otros documentos complementarios. De manera especial, y en atención a la Council on Environmental Quality (CEQ) de EE.UU, 1.987, este trabajo se acoge a los impactos más significativos, y/o impactos claves y/o de primera generación, cumpliendo así las estipulaciones formuladas por el Plan de Usos de Suelo del Cantón Samborondón y con las normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, así como con los artículos de la Ley de Régimen Municipal.

El método para la evaluación del impacto ambiental utilizado en el presente EIA EX POST fue elaborado sobre la base de las Matrices de Leopold (1971), y a partir de ahí se introdujeron modificaciones sustanciales aplicables a la naturaleza del proyecto Dubai, dando como resultado el diseño de matrices “adhoc”, de doble entrada, cromáticas, que relacionan las acciones del proyecto con

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los causa ambientales, categorías ambientales susceptibles, los elementos de impacto, El conocimiento de las condiciones ambientales locales, tanto en sus aspectos abióticos, bióticos , perceptual y socioeconómico, proporcionado por la línea base ambiental confeccionadas a partir de las tareas de campo y gabinete realizadas, han permitido la elaboración de listas de chequeo, referidas a los Factores Ambientales, locales y regionales, potenciales receptores de los impactos que se pudieran generar a partir de la preparación, construcción, funcionamiento y abandono de las instalaciones y estructuras que componen el proyecto analizado, las mismas que se han relacionado entre sí a través de la aplicación de técnicas matriciales. El esquema de la matriz cromática aquí propuesto se puede aplicar a las diferentes fases del proyecto. Considerando la dificultad para cuantificar la interacción entre las diversas listas de control de la matriz, se usa una representación cromática para describirlas en forma cualitativa. Las escalas cromáticas corresponden a las influencias positivas o negativas, e incluyen niveles de evaluación expresados por diferentes tonalidades. Permite una identificación inmediata y sintética de los elementos críticos de impacto, que eventualmente demandará medidas de control.

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CAPITULO 2 MARCO LEGAL Y AMBIENTAL

[ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST URBANIZACIÓN DUBAI]

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2. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL La definición de un marco legal adecuado a las necesidades del proyecto, permitirá identificar las bases sobre las cuales estarán enmarcadas cada una de las actividades del proyecto, durante sus diferentes etapas: preparación, construcción, funcionamiento y abandono.

2.1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR.

Esta constitución fue aprobada mediante consulta pública el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008. En varios títulos y capítulos de esta constitución se hace referencia a la necesidad de conservar el ambiente y ser responsable con el ambiente y las personas de las actividades productivas que manejamos. Es una constitución que incluye derechos para la naturaleza, lo cual la constituye en una constitución pionera en el tema ambiental. A continuación los principales artículos: Título II, Capítulo segundo, sección segunda (ambiente sano). Artículo 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay. Artículo 15: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Capítulo Séxto (derechos de la libertad) Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Capítulo Séptimo (derechos de la naturaleza) Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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Artículo. 72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Artículo. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Artículo. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Capítulo noveno: responsabilidades Artículo 83, numeral 6: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Numeral 13: Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

Título VI, capítulo primero (principios generales) Artículo. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumakkawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. Artículo 276: Plantea entre uno de sus objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Título VII, Capítulo segundo, Sección primera: Naturaleza y ambiente Artículo. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

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4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Artículo. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Artículo. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Artículo. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Artículo. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección segunda: Biodiversidad Artículo. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

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Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Artículo. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

Sección tercera: Patrimonio natural y ecosistemas Artículo. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. Artículo. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. Artículo. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Sección sexta: Agua Artículo. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Artículo. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico.

Sección séptima: Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Artículo. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

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2.2 CONVENIOS INTERNACIONALES

2.2.1 DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro del 2 al 14 de junio de 1992, reafirmó la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972. En la Declaración de Río de Janeiro los países participante adoptaron unas serie de compromisos destinados a disminuir la producción de gases de efecto invernadero, reducir los efectos del cambio climático, a proteger la biodiversidad entre otras temáticas importantes, en donde la estrategia fundamental está dirigida al cambio de actitud y mayor conciencia de los gobernantes frente a los problemas ambientales. En esta Declaración se proclamaron varios Principios, dentro de los cuales se mencionan los siguientes: - Principio 1.- Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. - Principio 3.- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. - Principio 4.- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. - Principio 10.- El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. - Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. - Principio 17.- Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

2.2.2 DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, reunida en Johannesburgo, Sudáfrica, del 26 de Agosto al 4 de Septiembre del 2002, reafirmó el compromiso con el medio ambiente y con las comunidades humanas, por lo que ha desarrollado el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. En esta reunión se trató entre otras cosas lo siguiente: Artículo. 11. Reconocemos que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible. Artículo. 13. El medio ambiente mundial sigue deteriorándose. Continúa la pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación avanza cobrándose cada vez más tierras fértiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los

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desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna. Artículo. 16. Estamos resueltos a velar por que nuestra rica diversidad, fuente de nuestra fuerza colectiva, sea utilizada en una alianza constructiva para el cambio y para la consecución del objetivo común del desarrollo sostenible. Artículo. 17. Reconociendo la importancia de promover la solidaridad humana, hacemos un llamamiento para que se fomenten el diálogo y la cooperación mutua entre las civilizaciones y los pueblos del mundo, independientemente de consideraciones de raza, discapacidad, religión, idioma, cultura o tradición. Artículo. 22. A este respecto, a fin de contribuir a la consecución de nuestras metas y objetivos de desarrollo, instamos a los países desarrollados que no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar los niveles internacionalmente convenidos de asistencia oficial para el desarrollo. Artículo. 25. Reafirmamos el papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo. Artículo. 26. Reconocemos que el desarrollo sostenible exige una perspectiva a largo plazo y una amplia participación en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y la ejecución de actividades a todos los niveles. Como parte de nuestra colaboración en la esfera social, seguiremos bregando por la formación de asociaciones estables con todos los grandes grupos, respetando su independencia, ya que cada uno de ellos tiene un importante papel que desempeñar. Artículo. 37. Desde el continente africano, cuna de la humanidad, nos comprometemos solemnemente, ante los pueblos del mundo y las generaciones que heredarán la tierra, a actuar para que se haga realidad el desarrollo sostenible, que es nuestra aspiración común.

2.3 LEYES ORGÁNICAS

2.3.1 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL La Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 418, del 10 de Septiembre del 2004, presenta los principios y directrices de la política ambiental; además de las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Título II: Del Régimen Institucional De La Gestión Ambiental Capítulo I Del Desarrollo Sustentable Artículo. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos.

Título III: Instrumentos De Gestión Ambiental Capítulo I De La Planificación Artículo. 16.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicación obligatoria y contendrá la zonificación económica, social y ecológica del país sobre la base de la capacidad del

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uso de los ecosistemas, las necesidades de protección del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio natural. Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división político administrativa del Estado.

Capítulo II De La Evaluación De Impacto Ambiental Y Del Control Ambiental Artículo. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Artículo. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

2.3.2 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Esta ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 418, del 10 Septiembre del 2004. A continuación se presentan los artículos que están relacionados con el desarrollo del presente estudio:

Capítulo I : De La Prevención Y Control De La Contaminación Del Aire Artículo.1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Artículo. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

Capítulo II : De La Prevención Y Control De La Contaminación De Las Aguas Artículo. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Artículo. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Artículo. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.

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Capítulo III: De La Prevención Y Control De La Contaminación De Los Suelos Artículo. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Artículo. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

2.3.3 LEY DE AGUAS La Ley de aguas, publicada en el Registro Oficial 339, del 20 de Mayo del 2004, tiene como fundamento regular el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. Además, la ley considera que las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.

TÍTULO II: De La Conservación Y Contaminación De Las Aguas Capítulo I : De La Conservación Artículo. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Capítulo II : De La Contaminación Artículo. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

2.3.4 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD. La Ley orgánica de la salud fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 423, del 22 de Diciembre del 2006. Los artículos más relevantes para el desarrollo del presente proyecto, son los siguientes:

Título Preliminar: Capítulo II De La Autoridad Sanitaria Nacional, Sus Competencias Y Responsabilidades Artículo. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, entre otros: 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo.

Capítulo III: Derechos Y Deberes De Las Personas Y Del Estado En Relación Con La Salud Artículo. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Título Único: Capítulo V Salud Y Seguridad En El Trabajo Artículo. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de

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trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

2.3.5 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 de Noviembre del 2004, los puntos mas relevantes para el proyecto son los siguientes:

TÍTULO I: De Los Recursos Forestales Capítulo I Del Patrimonio Forestal Del Estado Artículo. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.

Capítulo II: Atribuciones Y Funciones Del Ministerio Del Ambiente Artículo. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones: d) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; f) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos.

Capítulo III : De Los Bosques Y Vegetación Protectores Artículos. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos: a. Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; b. Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; c. Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; d. Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente; e. Hallarse en áreas de investigación hidrológico-forestal f. Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y, g. Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público. Artículo. 8.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados, a efecto de su conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos.

Título IV: De Las Infracciones A La Presente Ley Y Su Juzgamiento Capítulo I : De Las Infracciones Y Penas Artículo. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas

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equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal.

2.3.6 LEY ORGÁNICA DE CÓDIGO CIVIL Código Penal, reforma publicada en el registro oficial No. 2 del 25 de enero del 2000 El Código Penal tipifica los delitos ambientales y determina fuertes sanciones.

Capítulo X A: De Los Delitos Contra El Medio Ambiente Artículo. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas. Artículo. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Artículo. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Artículo. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Artículo. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Artículo. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o, c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas. Artículo. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años. Artículo. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:

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a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. Artículo. 437 I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana o de extracción o elaboración de materiales de construcción. Artículo. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Artículo. 437 K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

2.3.7 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) En este Código orgánico se establecen las competencias y funciones de los Gobiernos Provinciales Autónomos para promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales. En ejecución de las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas. Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias. Articulo 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial.- Le a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representaciónjudicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial; c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; f) Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores de los sectores públicos y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo provincial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del consejo provincial para su aprobación;

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h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado provincial; i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo provincial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; j) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno provincial; así como delegar atribuciones y deberes al viceprefecto o viceprefecta, miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia; l) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El prefecto o la prefecta deberá informar al consejo provincial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional; 0) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial; p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno provincial; q) Integrar y presidir la comisión de mesa; r) Suscribir las actas de las sesiones del consejo y de la comisión de mesa; s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas; t) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden; u) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el consejo; y, v) Las demás que prevea la ley.

CAPÍTULO IV : Del Ejercicio De Las Competencias Constitucionales Artículo 132.-Ejercicio de la competencia de gestión de cuencas hidrográficas.- La gestión del ordenamiento de cuencas hidrográficas que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, comprende la ejecución de políticas, normativa regional, la planificación hídrica con participación de la ciudadanía, especialmente de las juntas de agua potable y de regantes, así como la ejecución subsidiaria y recurrente con los otros gobiernos autónomos descentralizados, de programas y proyectos, en coordinación con la autoridad única del agua en su circunscripción territorial, de conformidad con la planificación, regulaciones técnicas y control que esta autoridad establezca. En el ejercicio de esta competencia le corresponde al gobierno autónomo descentralizado regional, gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas mediante la articulación efectiva de los planes de ordenamiento la cuenca hidrográfica respectiva con las políticas emitidas en materia de manejo sustentable e integrado del recurso hídrico.

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El gobierno autónomo descentralizado regional propiciará la creación y liderará, una vez constituidos, los consejos de cuenca hidrográfica, en los cuales garantizará la participación de las autoridades de los diferentes niveles de gobierno y de las organizaciones comunitarias involucradas en la gestión y uso de los recursos hídricos. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, en coordinación con todos los niveles de gobierno, implementarán el plan de manejo de cuencas, subcuencas y microcuencas, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales ejecutarán las obras de infraestructura fijadas en el marco de la planificación nacional y territorial correspondiente, y de las políticas y regulaciones emitidas por la autoridad única del agua. No obstante las competencias exclusivas señaladas, el gobierno central podrá realizar proyectos hídricos multipropósitos que tengan una importancia estratégica, para lo cual deberán considerar los criterios de los gobiernos autónomos descentralizados. Además, vía convenio, se garantizará un retorno económico fijado técnicamente, en beneficio de los gobiernos autónomos descentralizados de las circunscripciones territoriales de donde provengan los recursos hídricos, con la finalidad de mantener, conservar y recuperar la cuenca hidrográfica. Se prohíbe la adopción de cualquier modelo de gestión que suponga algún tipo de privatización del agua; además, se fortalecerán las alianzas público comunitarias para la cogestión de las cuencas hidrográficas. Artículo 136.-Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona;

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y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua

2.4 DECRETOS

2.4.1. DECRETO EJECUTIVO 3516. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA. El Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, fue publicado en el Registro Oficial edición especial 2, el 31 de marzo del 2003. Se compone de nueve libros, de los cuales tres contienen documentos anexos. A continuación se menciona los libros: -

Libro I: Autoridad ambiental.

-

Libro II: Gestión ambiental.

-

Libro III: Régimen forestal. ƒ Anexo 1: Determinación del valor de restauración. ƒ Anexo 2: Guía conceptual de los métodos de valoración de los daños ambientales. ƒ Anexo 3: Formulario para presentaciones de datos del área a ser declarada bosque y vegetación protectora.

-

Libro IV: Biodiversidad. ƒ Anexo 1: Lista de especies de aves amenazadas o en peligro de extinción en el Ecuador.

-

Libro V: Recursos costeros.

-

Libro VI: Calidad ambiental. ƒ Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.

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Tabla 2.1 Límites permisibles de descarga a un cuerpo de agua dulce LIMITE MÁXIMO PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD PERMISIBLE Aceites y grasas Sustancias solubles al hexano mg/l 0,3 Alkil mercurio mg/l No detectable Aldehídos mg/l 2,0 Aluminio Al mg/l 5,0 Arsénico total As mg/l 0,1 Bario Ba mg/l 2,0 Boro total B mg/l 2,0 Cadmio Cd mg/l 0,02 Cianuro total CN mg/l 0,1 Cloro Activo Cl mg/l 5,0 Cloroformo Extracto carbón cloroformo ECC mg/l 0,1 Cloruros CL mg/l 1000 Cobre Cu mg/l 1,0 Cobalto Co mg/l 0,5 Coliformes Nmp/100 ml mg/l remoción mayor al 99,9 % Fecales Color real Color real unidades Inapreciable en dilución 1/20 Compuestos Fenol mg/l 0,2 fenoles +6 Cromo Cr mg/l 0,5 hexavalente Demanda mg/l 100 DBO5 bioquímica de oxigeno (5 días) Demanda química DQO mg/l 250 de oxigeno (5 días) Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0 Estaño Sn mg/l 5,0 Fluoruros F mg/l 5,0 Fosforo Total P mg/l 10 Hierro total Fe mg/l 10,0 Hidrocarburos TPH mg/l 20,0 totales de petróleo Manganeso total Mn mg/l 2,0 Materia flotante Visibles Ausencia Mercurio total Hg mg/l 0,005 Níquel Ni mg/l 2,0 Nitratos+ Nitritos Nitrogeno (N) mg/l 10,0 Nitrógeno total N mg/l 15 KJEDAHL Organoclorados Concentración de mg/l 0,05 totales organoclorados totales Organofosforados Concentración de mg/l 0,1 totales organofosforados totales Plata Ag mg/l 0,1 Plomo Pb mg/l 0,2

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PARÁMETROS

EXPRESADO COMO

Potencial de hidrógeno Selenio Sólidos sedimentables Sólidos suspendidos totales Sólidos totales Sulfatos Sulfitos Sulfuros Temperatura Tenso activos

pH

Tetra cloruro de carbono Tricloroetileno Vanadio zinc

Se

= SO4

SO3 S 0 C Sustancia activas al azul de metileno Tetra cloruro de carbono Tricloroetileno zn

LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE 5-9

UNIDAD

mg/l mg/l

0,1 1,0

mg/l

100

mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l

1600 1000 2,0 0,5

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