Seminario Normas de origen y acuerdos comerciales

Seminario Normas de origen y acuerdos comerciales Gloria Stella Plazas Peralta Asesora Centro Internacional de Negocios Bogotá, 2 de marzo de 2009

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Seminario Normas de origen y acuerdos comerciales
Seminario Normas de origen y acuerdos comerciales Gloria Stella Plazas Peralta Asesora Centro Internacional de Negocios Bogotá, 2 de marzo de 2009

de las normas aplicables a los acuerdos comerciales regionales en materia de mercancías
1 471 Análisis de las normas aplicables a los acuerdos comerciales regionales en materia de mercancías FERNANDO KINOSHITA Doutor em Direito Internac

La implementación de acuerdos comerciales preferenciales en América Latina:
Banco Interamericano de Desarrollo Sector de Integración y Comercio La implementación de acuerdos comerciales preferenciales en América Latina: DOCU

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Seminario Normas de origen y acuerdos comerciales

Gloria Stella Plazas Peralta Asesora Centro Internacional de Negocios

Bogotá, 2 de marzo de 2009

Contenido 1. Objetivos del seminario 2. Generalidades de las normas de origen 3. Criterios de origen 4. Flexibilidades en el contenido 5. Otras disposiciones 6. Certificado de origen 7. Producción nacional 8. Normas de origen en los acuerdos comerciales

1. Objetivo del seminario

Dar a conocer los aspectos relevantes de las normas de origen incluidos los criterios de origen y los procedimientos para obtener el certificado de origen afín de beneficiarse de las preferencias arancelarias otorgadas a Colombia. Al finalizar el seminario el empresario estará en capacidad de conocer los criterios de origen para establecer si su producto cumple origen en virtud del acuerdo comercial dependiendo del mercado de exportación de su interés.

2. Generalidades de las normas de origen  Las normas de origen existen desde que los países empezaron a tener intercambio comercial  Las normas de origen son la clave del intercambio comercial  El certificado de origen es la prueba documental del cumplimiento de la norma de origen  El certificado es emitido por la autoridad competente

2. Generalidades de las normas de origen ¿Qué son las normas de origen? Son el medio mediante el cual se determina el lugar de origen de las mercancías donde se consideran que han sido producidas o fabricadas. Las normas de origen garantizan que la preferencia se destine a los países con los cuales se tiene un acuerdo comercial.

2. Generalidades de las normas de origen ¿Cuál es su utilidad? Las normas de origen se utilizan para determinar si un producto califica origen, con el fin de otorgarle el tratamiento arancelario preferencial cuando es comercializado entre los países que hacen parte en un acuerdo comercial o son beneficiarios de una preferencia arancelaria.

2. Generalidades de las normas de origen ¿Cuál es su objetivo? Impedir que los bienes producidos en terceros países y que solo han transitado o han sido objeto de una transformación minima en los países miembros de un acuerdo comercial, reciban las preferencias acordadas dentro del mismo acuerdo.

2. Generalidades de las normas de origen Elementos principales 1. Concepto de origen Lugar de producción de un producto. Puede ser: • Enteramente producido en el territorio de un mismo país. Ejemplo: Una silla producida con madera y clavos colombianos en territorio colombiano.

• Resultar de un proceso de producción en el que se utilizan partes de diferentes países. Ejemplo: Una silla producida con madera colombiana y clavos extranjeros en territorio colombiano.

2. Generalidades de las normas de origen Elementos principales ¿Por qué se negocian normas de origen?: Para poder determinar dónde se ha producido un bien y establecer el tratamiento arancelario aplicable al mismo ¿Cuál es la diferencia entre origen y procedencia?: Origen es el lugar en donde se fabrica el producto y procedencia del lugar de donde sale el producto para ser comercializado en el exterior ¿Cuál es la forma de negociar las normas de origen? De manera general o producto por producto

3. Criterios de origen 1. Productos totalmente obtenidos Productos del reino animal, vegetal y mineral, nacidas, criadas, sembradas, cosechadas, cultivadas y extraídas del territorio de uno de los países miembros del acuerdo. Ejemplo: Café sembrado y cosechado en Colombia

2. Productos totalmente producidos Utilizan insumos, materiales y materias primas originarias en su totalidad de uno de los países miembros del acuerdo

3. Criterios de origen 3. Productos producidos a partir de materiales no originarios Cuando no es totalmente obtenido o producido, se requiere una transformación sustancial de las materias primas, partes o componentes utilizados para la elaboración del producto en el territorio de un país miembro del acuerdo comercial. Ejemplo: Importar albaricoques de España de la subpartida 08.09.10 para producir en Colombia mermelada de la partida 20.07.

3. Criterios de origen 4. Cambio de clasificación capitulo, partida o subpartida

Dependiendo del acuerdo, se exigirá uno de los tres con base en el sistema armonizado. Significa un cambio de capítulo, partida o subpartida de los insumos, materiales y materia prima con respecto al producto final. Se establece dependiendo del producto.

45.05.10

19.05.90

3. Criterios de origen

5. Valor agregado Generalmente se permite que haya un proceso de producción pero que no genere cambio de clasificación. En este caso, se exige un contenido mínimo de insumos nacionales o un tope máximo de extranjeros. VCR = VA - VMN x 100 / VA

43.03.00

43.03.00

3. Criterios de origen

6. Requisitos específicos de origen REOS Se pueden exigir requisitos adicionales, como que determinados insumos sean necesariamente de un país miembro. Varían de acuerdo con el tratado y con el producto. Ejemplo: Exigir que determinados insumos sean estrictamente originarios.

3. Criterios de origen Operaciones mínimas Son operaciones tan pequeñas que no generan origen porque no implican una transformación sustancial. Varían dependiendo del tratado, pero generalmente se refieren a: 1. Operaciones de agrupación de mercancías 2. Lavado 3. Actividades para la conservación del producto 4. Mantenimiento 5. Almacenamiento

4. Flexibilidad en el contenido 1.

Acumulación –

Regional: Regla general. Los insumos, materiales y materia prima de los países miembros se consideran originarios del país en donde se realice el proceso de producción. Ejemplo: Para exportar a Perú, una silla fabricada con madera colombiana, clavos colombianos y metal ecuatoriano.



Extendida: Solo por vía de excepción si el acuerdo así lo determina. Los insumos, materiales y materia prima de terceros países se consideran originarios. Los terceros países también tienen que estar específicamente determinados.

4. Flexibilidad en el contenido

2.

De minimis Los productos llegan a ser considerados originarios aunque se hayan empleado materiales no originarios a pesar que no se haya cumplido con el cambio de clasificación, si estos materiales no originarios no superan un porcentaje mínimo del valor total de la mercancía. Esto porque la participación de esos insumos se considera mínima. Ejemplo, en el TLC Colombia y los países del Triángulo Norte: Producto originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en su producción no excede el diez por ciento (10%) del valor de transacción de la mercancía.

10%

4. Flexibilidad en el contenido 3.

Muestras comerciales o importaciones pequeñas Si así lo dispone el respectivo tratado, no se tiene en cuenta el origen las muestras comerciales y entren libres de arancel. Por su parte, las importaciones pequeñas o de bajo valor que proceden de un país miembro son consideradas como originarias sin tener que adjuntar el certificado de origen correspondiente. Ejemplo, el TLC Colombia-Chile establece que no se requiere el certificado de origen cuando el valor aduanero de la importación no exceda de US $ 1500

US$1.500

4. Flexibilidad en el contenido 4. Productos de escaso abasto Insumos no disponibles en cantidades comerciales que no pueden afectar el origen de un producto. Se permite su incorporación al producto final sin que afecten su origen. Tiene que haber una lista en el acuerdo.

En el TLC entre Colombia y Estados Unidos se negoció una lista de mercancías en escaso abasto que incluye algunos productos como terciopelo cortado de punto de construcción circular.

COLOMBIA - USA

Escaso

4. Flexibilidad en el contenido 5.

Reexportación Si un producto originario sale del territorio, pierde su carácter de origen. Por vía de excepción se permite la reexportación cuando el tratado así lo dispone. Generalmente se establecen unas condiciones, como demostrar que el producto es el mismo y que no sufrió transformación alguna.

4. Flexibilidad en el contenido

6.

Materiales de fabricación propia Es un material originario producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía. Es decir, un productor que va a producir un bien final y necesita ciertos insumos para producirlo, produce uno de esos insumos él mismo, utilizando insumos o materiales no originarios.

5. Otras disposiciones 1. Productos o materiales fungibles Tratamiento específico a su trato en cada acuerdo. Se trata de mercancías o materiales intercambiables para efectos comerciales debido a que sus propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por un simple examen visual.

Tratamiento por ejemplo sobre segregación física de cada mercancía fungible, o un determinado manejo de inventarios. Ejemplo: Un libro por otro igual, de la misma editorial, misma edición, mismo título, mismo autor, etc.

5. Otras disposiciones 2. Juegos o surtidos: Tanto la definición como su trato depende de lo establecido en cada acuerdo. Ejemplo: En el Acuerdo con Canadá, todas las mercancías que compongan el juego de mercancías deben ser originarias conforme al Acuerdo CANADA

3. Materiales indirectos: Materiales que generalmente se consideran originarios independientemente del lugar de su producción.

5. Otras disposiciones 4.

Accesorios, repuestos y herramientas y materiales de empaque y envases para la venta al por menor Se tratan en capítulos separados: • Accesorios, repuestos y herramientas. • Materiales de empaque y envases para la venta al por menor. Depende de cada acuerdo, pero generalmente no se tienen en cuenta para determinar si la mercancía es en su totalidad originaria. Así por ejemplo, en el Acuerdo con Canadá se indica que si una mercancía originaria de una de las Partes va acompañada de accesorios, repuestos y herramientas, estos no serán contados para determinar si todos los materiales no originarios cumplen con los requisitos específicos de origen

CANADA

5. Otras disposiciones

5. Materiales de embalaje y envases para embarque Generalmente tampoco son tenidos en cuenta para determinar el origen de la mercancía, pero depende estrictamente del acuerdo

5. Otras disposiciones Condiciones de expedición 1.

Expedición directa: Por regla general se exige que la mercancía vaya directamente desde el país exportador al país importador. Mercancías en tránsito: Es una excepción al requisito de la expedición directa. Se permite el paso de la mercancía por un tercer país, siempre que:

2.

• • • •

Así se requiera por necesidades geográficas o exigencias de transporte. La mercancía esté bajo la constante vigilancia de autoridad aduanera competente. No sea manipulado en ese país. No entre en el comercio de ese país.

¿Dónde se encuentran las normas de origen? En los Acuerdos negociados por Colombia 1. Acuerdos vigentes - Aladi

- Chile

- Triángulo Norte

- G2 (Antes G3)

- MERCOSUR

- CAN

- CARICOM

2. Acuerdos próximos a entrar en vigencia - Estados Unidos

- Canadá

- EFTA

3. Sistemas de preferencias arancelarias - SGP Plus

- ATPDEA

6. Certificado de origen 1. Como prueba documental: Documento en donde se establecen los criterios o elementos de origen de un producto, demostrando así su origen para poder gozar de preferencias arancelarias. 2. Tipos de certificados • Documento Oficial: Expedido por autoridad competente. • Auto certificación: Expedido por el productor o por el exportador. Puede ser, dependiendo de lo que establezca el acuerdo: - Con formato. - Sin Formato.

6. Certificado de origen Tratamiento preferencial 1.

Son los beneficios que pueden obtener los productos originarios de los países firmantes de un acuerdo y consisten específicamente en una preferencia arancelaria que se traduce a la reducción de los gravámenes aplicados a las importaciones.

2.

Condiciones para beneficiarse del tratamiento preferencial: Para poder ser beneficiario de un trato preferencial, la mercancía debe cumplir con: • Normas de origen • Expedición directa • Condiciones y requisitos del certificado de origen.

6. Certificado de origen ¿Cómo se obtiene el certificado de origen? Normativa Se separan los procedimientos de registro de Producción Nacional y de Certificación de Origen. • Se deroga la Resolución 3 de 1995 Consejo Superior de Comercio Exterior y se establece: – Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Origen). – Circular Externa 037 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Origen). – Decreto 2680 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Productor Nacional).

6. Certificado de origen ¿Cómo se obtiene el certificado de origen?

Hasta el 18 de enero de 2010 se podía tramitar a través de un mismo procedimiento tanto el registro como Productor Nacional como la Determinación de Origen para la Exportación de Productos. A partir de esa fecha, el procedimiento es diferente. (Res. 468 de 2009 modifica la Res. 329 de 2009).

Procedimiento obtención Certificado de Origen

Declaración juramentada de determinación de origen

Presentación vía electrónica

Registro en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE Ministerio de Comercio Industria y Turismo expide el Certificado de Origen

Vigencia dos (2) años

Procedimiento obtención Certificado de Origen

Antes que cumpla Dos (2) años

Renovación

Cuando haya algún cambio en las normas de origen

Cuando haya variaciones en la nomenclatura

Cuando haya cambio en los insumos

Procedimiento obtención Certificado de Origen

Declaración juramentada de determinación de origen

Bajo gravedad de juramento

Firma digital por el representante legal

Poder a un agente de aduana

Responsabilidad de quién suministra la información

Procedimiento obtención Certificado de Origen

En la Declaración el exportador debe indicar la norma de origen que aplica para el producto dependiendo del Acuerdo Comercial

La Declaración puede ser verificada con posterioridad por la autoridad competente. Puede realizarse visitas industriales y requerir información adicional.

Los usuarios deberán mantener los documentos que permitan corroborar la información, por el término de cinco (5) años

Procedimiento obtención Certificado de Origen www.mincomercio.gov.co

Procedimiento obtención Certificado de Origen www.vuce.gov.co

Procedimiento obtención Certificado de Origen www.vuce.gov.co

7. Producción nacional

• Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial. • Son considerados productos nacionales también aquellos productos que sean elaborados enteramente en el territorio nacional a partir exclusivamente de materiales producidos nacionalmente.

7. Producción Nacional

Cuando los productos no son totalmente obtenidos o totalmente producidos en el territorio nacional, son considerados como producción nacional si han sufrido una transformación sustancial. Para determinar tal situación, existen dos posibilidades: • En primer lugar, cuando el valor agregado del producto es igual o superior a 40%. Para realizar este cálculo, el Decreto trae la siguiente fórmula: VAN = [(VT -VMN ) / VT] 100. • En segundo lugar, cuando se cumple con un proceso productivo en territorio nacional “(…) del cual resulte un bien comercial nuevo y diferente, con un nombre, características físicas o químicas y uso o finalidad distintos de los materiales que permitieron su transformación.

Comercializadoras Internacionales 1. Entidades que tienen por objeto tanto la comercialización de productos Colombianos en el exterior, como la importación de bienes e insumos para abastecer el mercado interno o para la elaboración de bienes que posteriormente serán exportados.

2. La venta que un proveedor hace a una Comercializadora Internacional, otorga ciertos beneficios establecidos en la Ley. El certificado de origen de las mercancías que se venden a la Comercializadora para ser exportadas se denomina “Certificado al Proveedor.

Comercializadoras Internacionales Generalmente, el productor del producto que buscan comercializar debe estar previamente registrado. Para solicitar el respectivo criterio, las comercializadoras internacionales deben enviar una carta de autorización para la comercialización del producto, junto con una carta de solicitud. Esto puede realizarse por vía física o por vía electrónica a través de la VUCE y se recibirá respuesta en la misma forma. Si se efectúa a través de la VUCE, las cartas deben escanearse.

Sectores especiales 1.

Textiles y confecciones • Cooperación aduanera: Se ha acordado una especial cooperación entre las aduanas para garantizar que los productos textiles o confecciones que entren a su territorio beneficiándose de un acuerdo comercial, efectivamente sean productos originarios de la otra Parte: Visitas, procedimientos de verificación, puntos de enlace. • Reglas de origen: Existen normas particulares en especial en lo referente a: • De mínimis • Tratamiento de juegos • Particular acceso libre de ciertas mercancías en el acuerdo enumeradas • Acumulación regional • Reglas especiales

Sectores especiales 2.

Productos químicos • Verificar existencia y vigencia de partida arancelaria • Si se utiliza Plan Vallejo • Diferencia entre nombre comercial y nombre técnico • Demostrar que existe proceso productivo con base en el artículo 11 de la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena • Indicar principales características técnicas del producto. • Sustentar el uso del producto cuando no es claro • Disposiciones sobre materias primas de origen extranjero y nacional • Disposiciones para productos de los Capítulos 28 a 38

Sectores especiales 3. • • • • • •



Sector automotor Los bienes de este sector son agrupados en categorías; se deben tener en cuenta REOs para cada una de ellas. Existen disposiciones especiales para el CKD (Completely Knocked Down o completamente desarmado). Existen disposiciones especiales para bienes automotores que en el momento de su ensamble utilicen subensambles. El productor debe presentar una declaración a las entidades encargadas en materia de origen (Plantillas A y B). Hay disposiciones para determinar el origen de bicicletas sin sidecar (valor agregado). Se estableció un monto mínimo de material nacional que debe ser incorporado a las motocicletas por parte de las ensambladoras nacionales. Disposiciones sobre el procedimiento.

Registro de Producción Nacional

Registro de Producción Nacional 7 . (* ) PROCESO DE PRODUCCIÓN (COM PLETA DESCRIPCIÓN POR ETAPAS)

8 . CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO

9 . USOS Y/ O APLICACIONES DEL PRODUCTO

1 0 . (* ) V ALOR AGREGADO NACIONAL

(VAN)

A. NACIONAL: _____ % B1. ALADI Y GRUPO ANDINO: _____ % B2. USA: _____% B3. CANADA: _____% B4. MEXICO: ______% Declaro bajo la Gravedad de Juramento la veracidad de la información consignada.Para el trámite simplificado de renovación, declaro que se ha conservado sin modificación dentro de un márgen de +/- 5% la composición porcentual del valor CIF de los materiales importados frente al valor en planta de los materiales nacionales, la composición porcentual de la estructura de costos y no se ha variado el origen de las materias primas,informados en el registro que se renueva. Autorizo al Ministerio de Comercio, Industria yTurismo a utilizar la información no confidencial contenida en el presente Registro para la elaboración de estadísticas o para su consulta.

1 1 . FIRM A REPRESENTANTE LEGAL: _____________________________

FECHA: d d / m m / a a a a

1 2 . ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR (Esp a cio r e se r v a d o p a r a M i n co m e r ci o )

(*) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Normas de Origen en los Acuerdos Comerciales

1. ALADI Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Argentina, México, Perú, Cuba y Panamá CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios.

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la Capítulo clasificación Partida arancelaria Subpartida

no si no

Valor Agregado

General: 50% Países de menor desarrollo relativo: 60%

REO

Anexo 2

1. ALADI Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Argentina, México, Perú, Cuba y Panamá

FLEXIBILIDADES

Acumulación

Ente las partes

De mínimis

no

Reexportación

no

Otras

no

1. ALADI Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Argentina, México, Perú, Cuba y Panamá

TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

Sí. Código 255

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

no

Contenido no mínimo

1. ALADI Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Argentina, México, Perú, Cuba y Panamá

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

180 días contados a partir de la fecha en que la autoridad lo expidió.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5.

Expedición Directa. Zonas Francas. Se requiere declaración junto con el certificado. Factura de un tercer país: En observaciones. Las exportaciones con destino a Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, se rigen con el código CAN – MERCOSUR, 273.

1. ALADI Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Argentina, México, Perú, Cuba y Panamá

SANCIONES

Suspensión de beneficios mientras subsista aquello que motivó la sanción.

EJEMPLOS

1. 2.

TOTALMENTE OBTENIDOS: Ajos de la subpartida arancelaria “0703.20.00. UTILIZAN INSUMOS DE TERCEROS: - Cambio de Partida: Importa oro de la partida 26.16 y se transforma en joyas de la partida 7113. - REO: Aceite de palma. Se requiere que la palma sea importada de otro país miembro

2. TLC Colombia Chile CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

SI

Partida

SI

Subpartida

SI

Valor Agregado

Fórmula: VCR = [(VT VMN ) / VT] * 100. Osila entre: 60%, 50%, 40% 35%.

REO

Anexo 4.1

2. TLC Colombia Chile FLEXIBILIDADES

Acumulación De Mínimis Reexportación Otras

Entre las partes 10% no Excepción por exportaciones inferiores a USD 1.500

2. TLC Colombia Chile TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

si

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

no

Contenido no mínimo

2. TLC Colombia Chile VIGENCIA DEL CERTIFICADO

1 año a partir de la fecha de expedición

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Expedición directa. Evidencia adicional para la autoridad aduanera. Verificación de origen. Puede haber certificación electrónica. Factura de tercer país. Así debe constar. No se permite misma certificación para múltiples embarques. Solicitud posterior de trato preferencial arancelario (1 año).

2. TLC Colombia Chile SANCIONES

1. 2. 3.

EJEMPLOS

1.

2.

Estipuladas en leyes aduaneras por certificado o información falsa. Negar tratamiento preferencial si no se cumple con el cuestionario adicional solicitado por autoridad. Otras penales, civiles y administrativas. Totalmente obtenidos: Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Utilizan insumos de terceros - Cambio de Partida: Importa oro de la partida 26.16 y se transforma en joyas de la partida 7113. - Importa talco no triturado de la partida 2526 para producir talco triturado de la misma partida. No puede exceder el 50% del producto final.

3. G2. TLC Colombia y México. CRITERIOS DE ORIGEN

Totalmente producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

SI

Partida

SI

Subpartida

SI

Valor Agregado

Fórmula: VCR = [(VT VMN )/VT]100

REO

Varía entre 40%, 45%, 50% y 55%, dependiendo del país y del año.

3. G2 TLC Colombia México FLEXIBILIDADES

Acumulación De mínimis

Entre las partes 7%.

Reexportación

no

Otras

no

3. G2 TLC Colombia México TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

SÍ, Código 256.

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

no

Contenido no mínimo

3. G2 TLC Colombia México VIGENCIA DEL CERTIFICADO

1 año a partir de la fecha de su firma

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Expedición directa. No se incluye flete ni valores en los que se haya incurrido por transporte. Conservación del certificado por 5 años. Verificación de origen. Derechos de revisión e impugnación. Certificación vía electrónica

G2

3. G2 TLC Colombia México SANCIONES

1. 2.

Consecuencias administrativas por certificado falso. Otras civiles, penales o administrativo de acuerdo con cada Parte.

EJEMPLO

1.

Totalmente Obtenidos: cerdos de peso inferior a 50 (11023 libras) cada uno, correspondientes a la subpartida 010391. Utilizan insumos de terceros: - Cambio de clasificación: Se importan albaricoques de la subpartida 0809.10 de la partida 08.09 para producir mermelada de la partida 20.07 - Combinación de criterios: Se importa caucho de la subpartida 4002.80 para producir zapatos de la subpartida 640199. Adicionalmente, el caucho importado no puede exceder el 55% del valor de exportación de los zapatos.

2.

4. MERCOSUR: Países de la CAN: Colombia y Ecuador. Países de MERCOSUR: Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay CRITERIOS DE ORIGEN

Totalmente producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

si

Partida

si

Subpartida

si

Valor Agregado

Fórmulas para automotor. Varía entre 40%, 45%, 50% y 60% dependiendo del país y de año.

REO

Apéndices 2 y 3 del Anexo IV.

4. MERCOSUR Países de la CAN: Colombia y Ecuador. Países de MERCOSUR: Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay

FLEXIBILIDADES

Acumulación

Regional, incluyendo a Bolivia y a Perú

De mínimis

6%

Reexportación

no

Otras

no

4. MERCOSUR: Países de la CAN: Colombia y Ecuador. Países de MERCOSUR: Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay

TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

SÍ, Código 273

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

CAN MERCOSUR

no

Contenido no mínimo

4. MERCOSUR Países de la CAN: Colombia y Ecuador. Países de MERCOSUR: Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

180 días a partir de la fecha de emisión, con suspensión por almacenamiento bajo control aduanero o en zonas francas

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2.

3. 4. 5.

Declaración jurada No es posible expedición del certificado con antelación a la expedición de factura comercial Expedición directa Conservación de documentos por 4 años. Conservación del certificado y toda la información que sustente el origen

4. MERCOSUR Países de la CAN: Colombia y Ecuador. Países de MERCOSUR: Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay SANCIONES

1. 2. 3. 4.

EJEMPLOS

1. 2.

Cobro de garantías. Prohibición de expedición de certificados por un periodo entre 6 y 24 meses en algunos casos. No beneficios arancelarios durante un año por falsificación, certificado no auténtico o adulterado. Otras conforme a legislación nacional. Totalmente obtenidos: Ajos. Utilizan insumos de terceros - Cambio de clasificación: Se importa seda cruda de la subpartida 500200, para producir sombreros de la sombreros de la subpartida 650200. - Valor agregado: Partes y accesorios para proyectores de la subpartida 9007.92 para producir proyectores de la subpartida 9007.29. No puede exceder el 50%.

5. CAN Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú. CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo Partida Subpartida

Valor Agregado

50% para Colombia, Perú y Venezuela; y 60% para Bolivia y Ecuador.

REO

Secretaría de la CAN

5. CAN Colombia, Ecuador y Perú FLEXIBILIDADES

Acumulación De Mínimis Reexportación Otras

Regional no Si, siempre que cumplan con unas condiciones no

5. CAN Colombia, Ecuador y Perú TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

si

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

no

Contenido no mínimo

5. CAN Colombia, Ecuador y Perú

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

180 días contados a a partir de la fecha de su emisión

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3.

Expedición Directa Perú no reconoce origen de zonas francas. 15 días para presentar certificado de origen con posterioridad

CAN

5. CAN Colombia, Ecuador y Perú SANCIONES

1. 2.

EJEMPLOS

1. 2.

Constitución de garantías por presunción de no autenticidad Si se comprueba no autenticidad, hay suspensión por 6 meses, si hay reincidencia, será de 18 Totalmente obtenidos: Flores secas. Usan insumos de terceros: - Cambio de clasificación: Se importa seda cruda de la subpartida 500200, para producir sombreros de la sombreros de la subpartida 650200. - Valor agregado: Partes y accesorios para proyectores de la subpartida 9007.92 para producir proyectores de la subpartida 9007.29. No puede exceder el 50%.

6. CARICOM:Colombia, Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas

CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

no

Partida

si

Subpartida

no

Valor Agregado

Fórmula: CR =[(VT – VMN ) / VT] *100. 50%

REO

Establecidos por el Comité Conjunto.

6. CARICOM: Colombia, Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas

FLEXIBILIDADES

Acumulación

Regional.

De mínimis

no

Reexportación

no

Otras

no

6. CARICOM Colombia, Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas

TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

SÍ, Código 271.

no Auto Formato Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

CARICOM

no

Contenido no mínimo

6. CARICOM Colombia, Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

180 días a partir de la expedición.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4.

Expedición Directa. Declaración Conservación de documentos probatorios de origen por 3 años. Verificación posterior.

6. CARICOM Colombia, Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas

SANCIONES

De acuerdo con cada legislación, similares a las establecidas por declaración falsa en el pago de impuestos aduaneros sobre exportaciones.

EJEMPLOS

1. 2.

Totalmente obtenidos: Esmeraldas de la subpartida 7103.91. Utilizan insumos de terceros: - Cambio de clasificación: Se importan nueces del Brasil de la subpartida 0801.20 y las somete a un proceso de producción para producir un preparado de nueces de la subpartida 2008.19

7. TLC Colombia Estados Unidos CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

si

Partida

si

Subpartida

si

Valor Agregado

Fórmula para el sector automotriz y para los productos en general

REO

Anexo 4.1

7. TLC Colombia Estados Unidos FLEXIBILIDADES

Acumulación De mínimis Reexportación Otras

Entre las partes. 10%. no Existen listas de escaso abasto para el sector textil y del vestido.

COLOMBIA - USA

7. TLC Colombia Estados Unidos TIPO DE CERTIFICADO

Documento oficial

no

Auto Certificación

Formato Preestable – cido en el acuerdo

no

Sin Formato si

Contenido -Nombre mínimo -Clasifica ción aran -Otras

7. TLC Colombia Estados Unidos VIGENCIA DEL CERTIFICADO

4 años después de la fecha de emisión.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Posibilidad de solicitar trato preferencial 1 año después. Normas especiales sobre industria textil y del vestido. Certificación escrita pero puede ser electrónica. Notas especiales sobre el café. Verificación posterior de origen. Excepción de certificación por exportaciones menores a USD 1.500. Conservación de registros por 5 años.

7. TLC Colombia Estados Unidos SANCIONES

1. 2.

EJEMPLOS

1. 2.

Sanciones impuestas por cada parte por información falsa. Negar trato preferencial si se niega a verificación posterior. Totalmente obtenidos: Flores Usan insumos de terceros: - Pollos de la partida 0105 para producir salchichas de la partida 1601. - Valor agregado: Se importa partes de aparatos de cocina, calientaplatos y otros aparatos de la subpartida 732190 de la partida 7321 (estufas) y las utiliza como materia primar para fabricar cocinas de combustibles sólidos de la subpartida 7321.13, de la partida 7321. Se requiere que no exceda el 45%.

8. TLC Colombia Canadá CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

si

Partida

si

Subpartida si Valor Agregado

55%

REO

Parte B del anexo 301

8. TLC Colombia Canadá FLEXIBILIDADES

Acumulación

De Mínimis Reexportación Otras

Regional Extendida 10% no Reglas sobre escaso abasto para textiles y confecciones.

8. TLC Colombia Canadá TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

si

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

CANADA

no

Contenido no mínimo

8. TLC Colombia Canadá VIGENCIA DEL CERTIFICADO

4 años contados a partir de la fecha de la firma.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Expedición directa. Posibilidad de solicitar trato preferencial 1 año después. Excepción de certificado por exportaciones menores a USD 1.000. Se permite mismo certificado para múltiples embarques. Conservación de registros por 5 años. Verificación posterior.

8. TLC Colombia Canadá SANCIONES

1. 2. 3.

EJEMPLOS

1. 2.

Negación de trato preferencial por incumplimiento de cualquier disposición del acuerdo. Sanciones según legislación nacional. Negación de trato preferencial por no permitir verificación.

Totalmente obtenidos: Caballos. Usan insumos de terceros: - Clasificación arancelaria: Se importa porcino que pertenece al capítulo 01 (animales vivos) y lo somete a un proceso de producción para hacer salchichas del capítulo 16. - Combinación de criterios: Se importan partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda de la subpartida 9209.92, para fabricar instrumentos musicales de cuerda de la partida 9202. No puede exceder 65%.

9. TLC Colombia Países miembros de EFTA: Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein

CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

si

Partida

si

Subpartida

si

Valor Agregado

50%

REO

Apéndice 2 del anexo V.

9. TLC Colombia Países miembros de EFTA: Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein

FLEXIBILIDADES

Acumulación De mínimis Reexportación

Otras

Regional 10% Se permite si se comprueba que el producto es el mismo y no ha sido transformado. no

9. TLC Colombia Países miembros de EFTA: Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein

TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

NO

SI Auto Formato Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

NO

Contenido NO mínimo

9. TLC Colombia Países miembros de EFTA: Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

1 año a partir de la emisión.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Se tienen en cuenta los empaques. “Transporte directo”. Emisión posterior si se cumplen unas condiciones. Declaración. Conservación de documentos por 3 años. Solicitud de duplicado del certificado por robo, pérdida o destrucción. Verificación posterior. Otras.

9. TLC Colombia y Países miembros de EFTA: Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein

SANCIONES

De acuerdo con cada legislación.

EJEMPLOS

1. 2.

Totalmente obtenidos: Café. Usan insumos de terceros: - Cambio de clasificación: Se importa aluminio de la partida 7601 para fabricar candados de la partida 8301. - Valor agregado: Se importa partes de candados de la subpartida 8301.60 para fabricar candados de la subpartida 8301.10. Se requiere que no exceda 50%.

10. Triángulo Norte Colombia países del Triángulo: Honduras, Guatemala, El Salvador

CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida Se emplean insumos de terceros países

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

no

Partida

si

Subpartida

si

Valor Agregado

Fórmulas para productos en general y para automotriz. El porcentaje varía entre 30%, 40%, 45% o 50%, según producto

REO

Anexo 4.3.

10. Triángulo Norte Colombia países del Triángulo: Honduras, Guatemala, El Salvador

FLEXIBILIDADES

Acumulación De mínimis

General extendida 10%

Reexportación

no

Otras

no

10. Triángulo Norte Colombia países del Triángulo: Honduras, Guatemala, El Salvador

TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

no

Auto Formato si Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

no

Contenido no mínimo

10. Triángulo Norte Colombia países del Triángulo: Honduras, Guatemala, El Salvador

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

1 año a partir de su firma y sello.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Expedición directa. Formato único del certificado, pero puede ser electrónico. Verificación posterior. Excepción de certificado para exportaciones inferiores a USD 1500. Conservación de documentos y registros por 5 años. Posibilidad de solicitar trato preferencial posterior (1 año).

10. Triángulo Norte Colombia países del Triángulo: Honduras, Guatemala, El Salvador

SANCIONES

Administrativa, penal o civil por información falsa.

EJEMPLOS

1. 2.

Totalmente obtenidos: Café. Usan insumos de terceros: - Cambio de clasificación: Se importa caucho para producir zapatos. - Valor agregado: Se importa aluminio de la subpartida 7610.90 para producir puertas de aluminio de la subpartida 7610. No puede exceder el 45%.

SGP Países Miembros de la Comunidad Europea

CRITERIOS Totalmente DE ORIGEN producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo Partida

si

Subpartida

no

Valor Agregado REO

Para productos como textiles.

SGP Países Miembros de la Comunidad Europea

FLEXIBILIDADES

Acumulación De mínimis Reexportación Otras

Regional Extendida no Si, si se cumplen algunas condiciones. no

SGP Países Miembros de la Comunidad Europea

TIPO DE Documento CERTIFICADO oficial

SI. FORMA A - SGP - Código: 250. Textiles. Unión Europea - Código 252.

Auto Formato no Certificación Preestable – cido en el acuerdo Sin Formato

no

Contenido no mínimo

SGP Países Miembros de la Comunidad Europea

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

10 meses a partir de la fecha de expedición.

NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Se habla de última transformación sustancial. Expedición posterior del certificado por vía excepcional. Control posterior por presunción de no autenticidad. Transporte directo. Declaración incompleta en casos justificados. Posibilidad de solicitar duplicado del certificado por robo, pérdida o destrucción. Normas especiales sobre envíos postales. Excepción de presentar certificado por envíos pequeños de particular a particular.

SGP Países Miembros de la Comunidad Europea

SANCIONES

1. 2. 3.

Suspensión de preferencias por incumplimiento de alguna disposición del tratado. Anulación de decisiones favorables por conocimiento de inexactitudes. Si se comprueba que una transformación o elaboración tiene como su único objeto eludir las disposiciones aplicables a las mercancías de determinados países, en la Comunidad, no podrá conferir origen.

12. ATPDEA Estados Unidos y Países Andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

CRITERIOS DE ORIGEN

Totalmente producida o totalmente obtenida

Productos animales, vegetales y minerales nacidos, criados, sembrados, cosechados, cultivados y extraídos. Productos que usan solo insumos y materiales originarios

Se emplean insumos de terceros países

Cambio en la clasificación arancelaria

Capítulo

no

Partida

no

Subpartida

no

Valor Agregado

Para países distintos de Puerto Rico), puede ser imputado con respecto al 35% del valor agregado, pero hasta en un máximo de 15% del valor estimado de los artículos importados.

REO

Particularmente para el atún y el sector textil confecciones.

12. ATPDEA

FLEXIBILIDADES

Acumulación De mínimis Reexportación Otras

Regional

12. ATPDEA

TIPO DE CERTIFICADO

Documento oficial

SI, solo para ATPA (Productos antiguos).

Auto Certificación

Formato Preestable – cido en el acuerdo

SI, para productos ATPDEA de manera exclusiva, como textiles, confecciones, calzado, etc.

Sin Formato

no

Contenido mínimo

no

12. ATPDEA NORMAS PARTICULARES RELEVANTES

1. 2.

Expedición directa. El importador en EEUU deberá indicar la letra “J” en su declaración de aduanas para solicitar el beneficio. Se utilizará la Forma ACódigo 251, para demostrar el origen con miras a lograr la preferencia arancelaria.

Códigos de los Certificados de Origen CERTIFICADO CODIGO N. FORMA A - SGP - Código: 250

PAIS DE EXPORTACION •

• • • • •



UNION EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Nueva Zelandia y Australia. Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa. USA Canadá AELI : Noruega y Suiza EUROPA ORIENTAL: Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Turquia, Chipre, Hungría, Polonia. (C.E.I. antes las URSS) Japón

FORMA A - ATPA / ATPDEA Código 251

En el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas ATPA / ATPDEA de los Estados Unidos.

Textiles. Unión Europea Código 252

Para la exportación de productos textiles colombianos, que no cumplan con las normas de origen estipuladas en SGP.

ALADI - Código: 255

ALADI. Resolución 252 - Comunidad Andina

G3 - Código 256

México.

Código 257

Acuerdo Alcance Parcial con Panamá.

Código 258

Acuerdo de Complementación Económica con Chile.

Código 259

Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba

Código 271

Acuerdo de Alcance Parcial con Caricom.

Código 273

Acuerdo de Alcance Parcial con Mercosur

Código: 260

Para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al S.G.P., a la ALADI, o a la Comunidad Andina o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria.

Recomendaciones 1.

Conocer muy bien el respectivo acuerdo comercial.

2.

Detectar si el producto es totalmente obtenido o totalmente producido.

3.

Si el producto tienen insumos de terceros países: • Identificar claramente la posición arancelaria del producto. • Verificar que se cumplan los respectivos criterios de cambio de clasificación arancelaria, valor agregado y REOs. • Tener en cuenta reglas de flexibilidad en contenido.

4.

Cumplir con el procedimiento para el certificado de origen.

1.

Asegurarse de que el producto sea despachado de manera directa.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Presentado por: Gloria Stella Plazas Peralta Asesor Centro Internacional de Negocios Tel: 3445491 – 3445499 ext 109 E-mail: [email protected]

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