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Rocío Liu
SEMINARIO - TALLER: «Valores mobiliarios: Impuesto a la Renta de Personas Naturales - 2015» Organiza: PROCAPITALES Lima, 3 de Marzo de 2016
Temario 1.
Personas Naturales Domiciliadas en el Perú
•
Rentas de fuente peruana y extranjera
•
Regímenes del IR de PN Domiciliadas
•
Renta Bruta: Costo computable.
•
Renta Neta: Determinación. Compensación de pérdidas
•
Renta de fuente extranjera del MILA
•
Tasas del Impuesto
•
Crédito por Impuesto pagado en el extranjero
•
Supuestos de enajenación indirecta
2.
Personas Naturales No Domiciliadas en el Perú
•
Rentas de fuente peruana
•
Renta bruta: Costo computable
•
Renta Neta: Determinación
•
Tasa del Impuesto
3.
Retenciones y Responsabilidad solidaria
Marzo, 2015
Rocío Liu
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL PERÚ
Categorías
R E N T A D E F U E N T E
P E R U A N A G R A V A D A S
Primera Rentas de Capital y ganancia de capital
Renta empresarial
Rentas de capitales tangibles (predios y bienes muebles corporales).
•
Rentas de capitales intangibles o dinerarios.
• Segunda
Ganancias de capital por enajenación de inmuebles o valores mobiliarios.
Tercera
Rentas por actividades empresariales (incluye ganancia por enajenación habitual de bienes salvo valores mobiliarios por persona natural).
Cuarta
Trabajo independiente, salvo las incluidas en la quinta categoría.
Quinta
Trabajo dependiente y algunas rentas por trabajo independiente.
Rentas del trabajo
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Gravadas solo sí son obtenidas por sujetos domiciliados en el país (salvo sucursales, agencias o establecimtos permanentes)
Distinción rentas de fuente peruana y extranjera: valores mobiliarios 1.
Rentas de fuente peruana: Segunda Categoría
• Dividendos: cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite sea domiciliada en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo de Pensiones, Patrimonio Fideicometido o Fiduciario Bancario (FI, FP, PF o FB, respectivamente) que los distribuya, pague o acredite esté constituido o establecido en el país. También cuando el subyacente de los ADR o GDR sean acciones emitidas por empresas domiciliadas. Tributan por separado y en forma inmediata, con la tasa de 6.8% [se incrementa a 8% en 2017-2018, y 9.3% desde 2019. La distribución de resultados al 31 de diciembre de 2014 se mantiene sujeta al 4.1%]. • Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando las empresas, sociedades, FI, PF o Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV) emisores estén constituidos o establecidos en el Perú. También cuando subyacente de ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Y ganancia de capital por enajenación indirecta de acciones o participaciones: cuando se cumplan 2 requisitos. En el caso de Personas Naturales Domiciliadas tributan por separado conjuntamente con las ganancias de capital de fuente extranjera del MILA, en régimen anual, con tasa de 6.25%. • Excepcionalmente: ganancia de capital por enajenación indirecta de valores mobiliarios de empresas peruanas Marzo, 2016
Rocío Liu
Distinción rentas de fuente peruana y extranjera: valores mobiliarios 2.
Rentas de Fuente Extranjera
• Dividendos: cuando emisor es no domiciliado. Tributan por separado conjuntamente con las rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de entre 8% y 30%. • Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando emisor es no domiciliado, salvo enajenación indirecta que cumple con los requisitos. Tributan por separado conjuntamente con las rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de entre 8% y 30%, salvo por las ganancias de capital de fuente extranjera del MILA que se suman a las ganancias de capital de segunda categoría por enajenación de valores mobiliarios y que tributan en forma anual al 6.25%.
Marzo, 2016
Rocío Liu
Regímenes del IR de sujetos domiciliados Régimen de la Renta Neta del Capital (no PJ) 1ª categoría (fte. peruana) • Cesión en uso de bienes corporales (inmuebles + muebles) Impuesto Anual: Tasa efectiva de 5% (6.25% del 80% de la RB)
Régimen de Renta Empresarial (PJ o PN)
Régimen de Renta Neta del Trabajo (no PJ)
2ª categoría (fte. Peruana)
3ª categoría (fuente peruana)
4ª categoría (fte. Peruana)
5ª categoría (fuente peruana)
•Ganancias de capital por enajenación inmuebles que no sean casa habitación. •Impuesto de configuración inmediata: Tasa efectiva de 5% (6.25% del 80% de RB) •(RB = Ingreso – costo)
• Actividad Empresarial • Enajenac. habitual (rta.producto) salvo valores mobiliarios para PN • Enajenac. terrenos (sist. de urbanización o lotización) • Enajenación inmuebles adquiridos o construidos para enajenar • Toda renta de PJ y Empr. dom. • Ejercicio de función de Notario • Agente mediador de comercio, rematador, martillero y similares. • Ejercicio asociado o en soc. civil de profesión, arte, ciencia, oficio • Rentas no incluida en otras categorías. RB = Ingreso – costo RN = RB - gastos deducibles
Trabajo independiente: • Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (RN = RB – 20%) • Desempeño de funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. (RN = RB)
• Trabajo dependiente (relación laboral) • “4ª-5ª” (contratos de locación de servicios, en los cuales el lugar y horario son fijados por el usuario, y los elementos de trabajo y los gastos correspondientes son asumidos por el usuario) •4ª en principio (sólo ejercicio individual de profesión, arte, ciencia u oficio) pero prestado en paralelo al empleador. (RN = RB)
•Otras rentas de 2ª (Regalías,; Intereses, Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares; Rentas vitalicias; Sumas o derechos recibidos en pago por obligación de no hacer) •Impuesto de configuración inmediata: Tasa efectiva de 5% (6.25% del 80% de la RB)
Menos 7 UIT •Ganancia de capital por venta de acciones y otros valores (habitual o no habitual de PN) + Rtas. Fte. extranjera de MILA •Impuesto de liquidación anual : Tasa efectiva aprox. de 5% (6.25% del 80% de RB). •(RB = Ingreso – costo) Dividendos de fuente peruana (distribuidos por P.Jcas. domiciliadas) Impuesto de config. inmediata Tasa 6.8% de RB (2017-2018: 8%; desde 2019: 9.3% / acumulados al 2014: 4.1%)
+ Rta de fuente extranjera empresarial (Ingresos – Costos – Gastos)
Impuesto anual: Tasa de 28% sobre Renta Neta Anual
+ Rta neta de fuente extranjera no empresarial (de Trabajo o Capital, excepto MILA) Ejemplo: dividendos distribuidos por P.Jcas. No domiciliadas, alquiler de inmuebles ubicados en el extranjero, ganancias por venta de acciones y otros valores extranjeros (salvo en el MILA), trabajo realizado en el extranjero, etc.
Impuesto anual: Tasa progresiva sobre Renta Neta Anual Hasta 5 UIT: 8% Desde 5 a 20 UIT: 14% Desde 20 UIT a 35 UIT: 17% Desde 35 UIT a 45 UIT: 20% Más de 45 UIT: 30%
Determinación del IR – Ganancias de capital FP + MILA Concepto
Cómputo
Ganancias de fuente peruana
Ganancias de fuente peruana percibidas en el ejercicio por la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas
Ganancia neta de fuente peruana
(-) 20%
Pérdidas de fuente peruana
(-) Pérdidas de fuente peruana del mismo ejercicio, por enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas * No se admiten pérdidas por «wash sales»
Cálculo Ingreso (-) Costo computable Ganancia bruta Ganancia bruta (-) 20% de Ganancia bruta (a) Ganancia neta Ingreso (-) Costo computable (b) Pérdida bruta
Resultado de fuente peruana Ganancia neta de fuente extranjera MILA
(a) – (b) = (c) (+)/(-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera del mismo ejercicio, por enajenación de valores mobiliarios extranjeros registrados en el MILA * No se admiten pérdidas de paraísos fiscales ni «wash sales»
Ingreso (-) Costo computable Ganancia o Pérdida bruta (-) Gastos relacionados (d) Ganancia o pérdida neta
Renta neta imponible
Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de fuente extranjera de MILA
(c) + (d) = (e)
Impuesto a la Renta
Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera de MILA
(e) * 6.25%
Créditos
Retenciones y Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera.
Crédito sin exceder tasa media aplicable en Perú a dichas rentas.
Determinación del IR – Renta de Trabajo + Ganancias de capital FE Concepto
Cómputo
Rentas de 4ta. y 5ta. categorías
Renta Bruta de 4ta. categoría – 20% (de corresponder), + Renta Bruta de 5ta. categoría = Renta Neta de Trabajo
Deducción por Rentas de Trabajo
(-) 7 UIT
Renta de fuente extranjera
(+) / (-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera de cualquier tipo, excepto por enajenación de valores mobiliarios extranjeros registrados en el MILA. Solo se computa resultado total positivo * No se admiten pérdidas por «wash sales» (30 días) ni pérdidas de paraísos fiscales
Renta neta imponible
Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de fuente extranjera (excepto MILA)
Impuesto a la Renta
Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera (excepto MILA)
Créditos
Marzo, 2016
Cálculo RB 4ta. categoría- 20% + (+) RB 5ta. categoría RN de 4ta, y 5ta. Categ. RN de 4ta. y 5ta. Categ. (-) 7 UIT (a) Renta neta de trabajo
Retenciones y Pagos a cuenta, y Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera.
Rocío Liu
Ingreso (-) Costo computable (- ) Gastos relacionados * Renta neta total de fuente extranjera, excepto MILA (b) (a) + (b) = (c) (c) * Escala año 2015 Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT Más de 35 hasta 45 UIT Más de 45 UIT
8% 14% 17% 20% 30%
Crédito sin exceder tasa media aplicable en Perú a dichas rentas
Crédito por IR pagado en el extranjero Impuesto debe tener igual naturaleza: ser impuesto sobre la renta Haber sido efectivamente pagado No puede exceder la tasa media Exceso no arrastrable ni compensable en años siguientes Tasa Media =
IR Calculado sobre Total RNs x 100 RNT + RFE + 7UIT(*)
Donde: IR calculado sobre Total RNs = es el IR calculado sobre la suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta Neta de Fuente Extranjera RNT = Renta Neta de Trabajo (no incluye rentas de fuente extranjera) RFE = Renta de Fuente Extranjera (*) Si hubo deducción de 7UIT (S/. 25,900.00) de la renta neta de cuarta y quinta categoría, hasta el límite del monto que resultó deducible. Marzo, 2016
Rocío Liu
RETENCIÓN - Dividendos de Fuente Peruana PERÚ
RÉGIMEN DE DIVIDENDOS DE FUENTE PERUANA
PJ “A” 6.8%
PJ “B”
PJ “C”
6.8%
PN “1”
6.8%
PN “2”
PJ “D”
6.8%
PN “3”
PN “4” 6.8%
PN “5” Marzo, 2016
6.8%
PJ “E”
6.8%
PJ “F”
6.8%
PN “6” Rocío Liu
6.8%
PJ “G”
OFF SHORE
Dividendos distribuidos a Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios RÉGIMEN DE DIVIDENDOS DE FUENTE PERUANA
PERÚ
PJ “A”
FI, Patrim. Fideicom. o Fid.Bancario
PJ “C”
6.8%
6.8%
PN “2”
PJ “D”
6.8%
PN “3”
PN “4” 6.8%
PN “5” Marzo, 2016
6.8%
PJ “E”
6.8%
PJ “F”
6.8%
PN “6” Rocío Liu
6.8%
PJ “G”
OFF SHORE
GANANCIAS DE CAPITAL POR ENAJENACIÓN INDIRECTA
Rentas de fuente peruana por enajenación indirecta ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS REQUISITOS: Se considera ganancia de capital de fuente peruana la derivada de la enajenación de acciones o participaciones (instrumentos representativos de capital) emitidas por una sociedad no domiciliada cuando ésta tiene, directa o indirectamente, acciones en una o más sociedades peruanas y se cumplen concurrentemente los dos requisitos siguientes: (i)
en cualquiera de los 12 meses previos a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones en sociedades peruanas de las que la sociedad no domiciliada es titular, directa o indirectamente, equivalen al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por la sociedad no domiciliada; y,
(ii)
en un período cualquiera de 12 meses, se enajenen acciones que representen el 10% o más del capital de la sociedad no domiciliada.
De configurarse, se gravan las ganancias por las enajenaciones del período de 12 meses referido. Si sociedad no domiciliada es residente en paraíso fiscal, se presume que se cumple el requisito (i), pero admite prueba en contrario. Marzo, 2016
Rocío Liu
ENAJENACIÓN DIRECTA vs. ENAJENACIÓN INDIRECTA Extranjero
Inv.1 H1
H2
H3 P1
Perú
• Será enajenación directa si H3 vende acciones en P1. • Serán enajenaciones indirectas si: Opción 1: H1 vende acciones en H3, que tiene acciones indirectas en P1. Opción 2: Inv 1 vende acciones en H1, que tiene acciones indirectas en P1 Marzo, 2016
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Rentas de fuente peruana por enajenación indirecta ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS Presunción de enajenación indirecta por colocación de acciones por debajo de su valor de mercado: Cuando una PJ No Domiciliada que tiene –directamente o por intermedio de otros- acciones o participaciones en de una PJ Domiciliada, aumenta su capital emitiendo nuevas acciones o participaciones y las coloca por un valor inferior al de mercado, se consideran enajenadas las acciones o participaciones emitidas. Es una presunción de enajenación indirecta (admite prueba en contra). Lo que se enajenan son las acciones o participaciones emitidas como consecuencia del aumento de capital. El aumento de capital puede ser producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización.
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EJEMPLO 2: ENAJENACIÓN INDIRECTA POR EMISIÓN Extranjero
Inv.1
[precio]
T1
H1 P1
Perú
H1 aumenta capital por aporte de T1 y coloca las acciones por debajo de su valor de mercado (acciones enajenadas). Marzo, 2016
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GANANCIA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA % VALOR DE MERCADO DE ACCIONES O PARTIC. ENAJENADAS ( -) % COSTO COMPUTABLE ACREDITADO GANANCIA GRAVADA DE FUENTE PERUANA Valor de Mercado: (Valor de cotización apertura o cierre más alto en últimos 12 meses; en defecto, VPP según balance auditado anual cerrado antes de enajenación; en defecto, valor de tasación al cierre del ejercicio anterior) x (porcentaje 50% o más). Costo computable: (Costo acreditado por documento emitido en el exterior según legislación del país respectivo o cualquier otro medio que disponga la Administración Tributaria*) x (porcentaje 50% o más). * Adquisición previa al16/02/2011: VM al 15/02/2011 o costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea mayor. Para tal efecto, VM al 15/02/2011: Si cotiza en bolsa peruana o extranjera: Valor de cotización al cierre del 15/02/2011 o, en defecto, última publicada a esa fecha. Si cotiza en varias bolsas: la cotización más alta a la refida fecha. Si no lista o estando listada no tiene cotización bursátil: VPP de PJ No domiciliada, en base a balance auditado por firma de prestigio internacional, con antigüedad no mayor a 12 meses al 15/02/2011.
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Rocío Liu
REGLAS DE COSTO COMPUTABLE
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) A. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO ONEROSO: (i)
Norma General: - Costo Computable = Costo de adquisición.
(ii)
Casos Especiales: - Capitalización de utilidades: Valor nominal (VN). - Capitalización de deudas en proceso de reestructuración patrimonial: Cero (0). Si la deuda fue previamente provisionada y castigada, el costo computable es el valor no provisionado del crédito capitalizado.
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Rocío Liu
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
- Reorganización empresarial: Resultado de dividir (i) el costo total de las acciones o participaciones que se cancelan entre (ii) número total de acciones o participaciones que se reciben. - Reorganización simple: El costo computable es el que corresponde al activo transferido. (*) - Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010: Solo cuando las personas no hubieran sido habituales en el año 2008 o cuando las acciones hubieran estado cotizadas en la BVL: el costo computable es su valor al cierre del ejercicio gravable 2009, o su costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea mayor.
(*) Si se transfieren activos y pasivos, el costo es la diferencia entre ambos, no pudiendo ser negativo. Si la reorganización es realizada al amparo del num. 2 del artículo 104 LIR, no se considera el mayor valor pactado por la revaluación voluntaria.
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COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
B. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO: - El costo computable será cero (0), sea que hayan sido adquiridas por causa de muerte o acto entre vivos. - Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que ello sea acreditado fehacientemente.
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COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) C. COSTO COMPUTABLE POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN: (i) Acciones y participaciones adquiridas en diversas formas u oportunidades, todas con iguales derechos: Costo promedio ponderado (“CPP”). P1xQ1+ P2xQ2+ P3xQ3+...+ PnxQn CPP = ----------------------------------------------------Q Donde: Pi = Costo Computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i” Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento “i” al precio Pi. Q = Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas). -
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Si luego de la enajenación, quedan aún acciones o participaciones en poder del enajenante, estas mantendrán como Costo Computable el CPP previamente determinado. En caso se adquieran nuevas acciones o participaciones, se determinará un nuevo CPP. Para ello, se tomará en cuenta el costo computable correspondiente a las adquisiciones recientes y el CPP de las acciones o participaciones remanentes. Rocío Liu
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) (ii)
Aumento de capital sin emisión de nuevas acciones o participaciones, incrementando el valor nominal de las existentes: CPP =
Pi + (NV – VN)
(iii) Reducción de capital sin amortización, disminuyendo el valor nominal de las existentes: CPP =
Pi - (NV – VN)
Donde: CPP = Costo promedio ponderado individual de acción o participación. Pi = Costo computable de acción o participación adquirida en momento “i” o último costo por capitalización o modificación patrimonial anterior. NV = Nuevo Valor nominal. VN = Valor nominal original.
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COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) D. SI FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL 01.01.2010 Y CUYA RENTA POR TRANSFERENCIA HUBIERA ESTADO EXONERADA HASTA EL 31.12.2009: a) El valor al cierre del ejercicio 2009 se determina, en el caso de acciones listadas en un mecanismo centralizado de negociación en el país, de acuerdo a lo siguiente: - Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización, será la última cotización registrada durante el ejercicio 2009. - Si no existió cotización durante el 2009, dicho valor se determinará de acuerdo a lo siguiente: • •
El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009 presentado a la CONASEV (hoy SMV). En defecto de lo anterior, si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y 14.02.2010, se toma el balance trimestral no auditado al 30.09.2009. Si la enajenación es efectuada a partir del 15.02.2010 hasta el 15.04.2010, será el balance trimestral no auditado al 31.12.2009.
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COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) b) En el caso que se enajenen acciones adquiridas antes del 01.01.2010 y otras adquiridas luego de dicha fecha, se determinará en forma separada el CPP de las primeras y segundas, y se entenderá que las enajenaciones de los valores corresponden en primer término a los adquiridos con anterioridad al 01.01.2010 y luego a los demás. c) La renta bruta o pérdida se determinará de acuerdo a lo siguiente: (i) Se determina el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio. (ii) Se establece el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el valor al cierre del ejercicio 2009. (iii) En caso de obtenerse un resultado positivo en (i) y (ii), se considera renta bruta a la que resulte menor. (iv) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene un resultado positivo y otro negativo, se considera que existe pérdida, salvo que el resultado negativo provenga de (ii), en cuyo caso la pérdida es cero (0). (v) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene resultados negativos en ambas, se considerará la pérdida según (i). Marzo, 2016
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Costo computable También forman parte del Costo Computable, ciertos gastos. Costo de adquisición: contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como: comisiones normales, incluyendo las pagadas con motivo de la adquisición de los bienes que serán enajenados, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados.
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CASO DE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES (FMIV) Aunque el FMIV no es sujeto del IR, sino lo son los partícipes, se gravan solo cuando se enajenan o se rescatan los certificados de participación. Las reglas de costo computable son iguales que las de las acciones o cualquier otro valor mobiliario. Si el enajenante es no domiciliado deberá obtener el Certificado de Recuperación de Capital Invertido. No es necesario cuando la ganancia provenga del rescate del certificado de participación. La Sociedad Administradora del FMIV es agente retenedor en el caso de las rentas por rescate de los certificados de participación. Iguales reglas aplican al rescate que efectúen los afiliados de sus fondos de pensiones constituidos por aportes voluntarios sin fin previsional. En ese caso retiene la Sociedad Administradora de AFP. Marzo, 2016
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PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS EN EL PERÚ
PN No Domiciliadas 2015 1. Solo obligadas por sus rentas de fuente peruana • Rentas de fuente peruana por enajenación directa de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas, o por enajenación indirecta en caso se cumplan los requisitos. • No tienen derecho a compensar ganancias y pérdidas de cada operación. 2. No obligadas a presentar DJ • Pago del IR debe efectuarse vía retención del IR, o pago directo. 3. Reglas de determinación de la renta neta son distintas a las de fuente peruana • Necesidad de certificar el costo computable, salvo enajenación en BVL. • No compensan pérdidas del ejercicio ni tampoco arrastran. • Sin embargo, reglas de costo computable son las mismas.
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Determinación del IR – Rentas de FP de PN No domiciliadas Concepto Rentas de 2da. categoría
Cómputo Renta de 2da. categoría por enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas, o valores mobiliarios emitidos por empresas extranjeras en caso se cumplan requisitos de enajenación indirecta.
Cálculo Ingreso (-) Costo computable RB de fuente peruana
* Costo computable debe ser acreditado por Certificado de Recuperación de Capital Invertido, salvo enajenación en BVL, salvo en enajenación indirecta. Renta neta de fuente peruana
Renta neta de fuente peruana = Renta bruta de fuente peruana
Impuesto a la Renta
Renta neta imponible de fuente peruana: x 5% ó 30%
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RN = RB por cada enajenación Enajenación de valores listados y enajenados en BVL: 5% Enajenación de valores listados y enajenados fuera de BVL, o no listados ni enajenados en BVL: 30%
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL EMISOR
RETENCIONES AGENTE RETENEDOR
Retención%
Características
5%
En enajenación directa de valores peruanos y extranjeros por PN domiciliadas. Toma en cuenta pérdidas de fuente peruana y extranjera, según el caso. Retención mensual a cuenta. Se debe regularizar con DJ Anual. En enajenación de valores peruanos por PN o PJ no domiciliadas. Retención definitiva. No se presenta DJ Anual. Salvo exoneración a partir del 01-01-2016
CAVALI: En enajenación indirecta liquidada en efectivo en la BVL.
% que se informe
En enajenación indirecta por PN domiciliadas, siempre que enajenante o tercero autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención a cuenta. Se debe regularizar con DJ Anual. En enajenación indirecta por PN o PJ no domiciliadas, siempre que enajenante o tercero autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención definitiva (5% si es en BVL, 30% si es fuera). No se presenta DJ Anual. Salvo exoneración a partir del 01-01-2016
ADQUIRENTE DOMICILIADO: en enajenaciones fuera de la BVL, cuando enajenante es no domiciliado.
30%
NO HAY RETENCIÓN: En enajenaciones fuera de la BVL, entre no domiciliados, o si enajenante es domiciliado.
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CAVALI: En operaciones liquidadas en efectivo en la BVL.
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En enajenación de valores peruanos por no domiciliados a favor de adquirente domiciliado. Retención definitiva. No se presenta DJ Anual.
No procede retención alguna. El enajenante domiciliado debe declarar y pagar su impuesto. El enajenante no domiciliado debe pagar su impuesto.
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SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Responsabilidad de la Persona Jurídica Domiciliada emisora de los valores enajenados directa o indirectamente En enajenación directa e indirecta, por sujetos no domiciliados, siempre que el enajenante sea no domiciliado, si hay vinculación (directa o indirecta) por control, administración o capital, entre el enajenante y la sociedad domiciliada emisora de los valores enajenados, en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación. Según el Reglamento para acreditar vinculación basta un 10% de participación, directo o indirecto en el capital de la sociedad domiciliada emisora. Excepción: si en enajenación indirecta el adquirente es domiciliado debe actuar como agente de retención. En ese caso, la sociedad emisora de los valores no es responsable solidaria.
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