SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto Hidalgo, a 26 veintiséis de octubre de 2012 dos mil doce

1 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 117/2011 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto Hidalgo, a 26 veintiséis de octubre de 2012 dos mil doce. VISTO

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SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 117/2011

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto Hidalgo, a 26 veintiséis de octubre de 2012 dos mil doce.

VISTO el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal número ******, que se instruyo en contra de ****, como probable responsable

en

la

comisión

del

delito

de

LESIONES

DOLOSAS

AGRAVADAS, cometido en agravio de ****; y:

RESULTANDO

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito, originario del *****, y vecino de esta ciudad, con domicilio en, numero ****, colonia centro, de **** años de edad, con fecha de nacimiento **de **** de ***,***, ****, ****** de esta ciudad, con ingresos de ***** pesos quincenales, sabe leer y escribir por haber cursado el

****

, fuma,

ingiere bebidas embriagantes, no consume drogas ni enervantes, que es la primera vez que se encuentra relacionada con un proceso penal.

2.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO. Con fecha 16 de mayo de 2011, se inicia la averiguación previa ***, en virtud de la comparecencia y querella por parte de la agraviada ****así también en la misma fecha se cuenta con la inspección ministerial y fe de lesiones, así como el dictamen de clasificación de lesiones. Una vez que el ministerio publico desahogo las diligencias que estimó convenientes y suficientes, con fecha 13 de julio de 2011, el Agente del Ministerio Público ejercito acción penal en contra de ***, como probable responsable de la comisión del delito de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, cometido en agravio de ****

Este Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo, en fecha 15 quince de julio de 2011 dos mil once, radica sin detenido la referida averiguación previa, registrándose en el libro de gobierno bajo el número de causa penal **, y se gira orden de aprehensión en fecha 08 de agosto de 2011; en fecha 26 de agosto del mismo año, comparece ****, con suspensión concedida en juicio de amparo, y en fecha 29 de agosto de 2011, se decreto su detención y se toma declaración preparatoria de ****; en fecha 01 de septiembre de 2011, se dicta auto de formal prisión en contra ****, como probable responsable del delito de LESIONES AGRAVADAS, cometido en agravio de ****; en fecha 12 de octubre se le fija garantía para la obtención del beneficio de la libertad provisional bajo caución, misma que

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se exhibe el día 19 del mismo mes y año, por la cantidad de $**** pesos, encontrándose en la actualidad bajo esa circunstancia. Desahogado el periodo de instrucción, en fecha 03 de julio de 2012, se declara cerrado el periodo de instrucción, dándose vista a las partes para que exhiban sus correspondientes conclusiones, una vez que así lo hicieron; finalmente con fecha 03 de septiembre de 2012 se celebró la audiencia de vista, en la cual al término de la misma se citó a las partes para que escuchen la sentencia que con esta fecha se dicta bajo los siguientes:

CONSIDERANDO

I.- COMPETENCIA.- En atención de que los hechos que nos ocupan ocurrieron en la Colonia Campo de Tiro, de esta Ciudad, que pertenece al perímetro jurisdiccional de este Distrito Judicial de Pachuca Soto, Hidalgo, de conformidad con los artículos 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales en vigor, así como el artículo 46 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 17 párrafo segundo y 104 I. A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este juzgador resulta competente para conocer y resolver la presente causa penal, al actualizarse los criterios de territorio, grado y materia.

II.- ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL ILÍCITO DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS. A continuación se procede al análisis de los elementos del delito de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, elementos como lo es la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, por lo que respecta a la tipicidad, es decir, que la acción por parte del sujeto activo del delito encuadre en la acción descrita por la descripción legal del delito, así tenemos que el ilícito en estudio en el presente asunto de acuerdo a la acusación del agente del ministerio público se encuentra previsto por el numeral 140 fracción II, en relación directa con el numeral 142 del Código Penal Vigente en nuestro Estado, mismos que a la letra establecen: “Artículo 140.“Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud. Cuando no concurran en alguno de los resultados enunciados en el articulo siguiente, las lesiones se sancionaran: II.- si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar mas de quince días, con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 días de salario minimo”. “Articulo 142.- Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o a los colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o

adoptado, con conocimiento de ese parentesco o

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relación, se aumentara en una tercera parte la punibilidad que le corresponda a la lesión inferida…

De estos preceptos se advierte que para tener por acreditada la tipicidad del delito, dentro de autos de conformidad con lo establecido en los numerales 384, 385 del Código Procedimientos Penales vigente en el Estado, dentro de la causa debe de estar acreditada: I.- La existencia de una acción realizada voluntariamente por parte del sujeto activo del delito, consistente en que el sujeto activo cause a otro sujeto un daño en su salud personal. II.- Que esa acción voluntaria del sujeto activo haya lesionado el bien jurídicamente protegido, que presente caso como lo es la salud personal del pasivo ****y que tales lesiones tarden en sanar más de 15 días. III.- Que esa lesión al bien jurídicamente protegido sea atribuible a la acción realizada voluntariamente por parte del sujeto activo del delito, es decir que la acción del activo sea lo que produzca el resultado típico. IV.- La realización dolosa de la acción, en términos de lo dispuesto en el numeral 13 párrafo segundo del Código Penal Vigente en el Estado. V.- El objeto material y sus características. VI.- Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión de la comisión del delito. Así mismo se deberá acreditarse la calidad específica de los sujetos activo y pasivo, como esposos o concubinos.

Precisado lo anterior y después de haber analizado las pruebas y constancias que obran en auto valorando las mismas en forma lógica jurídica y ahora de su conjunto, en atención a lo dispuesto en los numerales 1, 3, 5, 8, 11,12, 140 fracción II y 142 del Código Penal, en relación con los artículos 10, 11, 12, 150, 154, 219, 220, 222, 223, 228, 384, 385, 437, 438, 439 y 440 del Código de Procedimientos Penales vigente en nuestro Estado, llego a la conclusión de que las pruebas existentes si acreditan la tipicidad del delito de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, cometido en agravio de ****en atención que dentro de autos se acredito la existencia de una acción realizada voluntariamente por parte del sujeto activo del delito, consistente en que el activo causó al pasivo un daño en su salud personal, ello es así pues el día 15 de mayo de 2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, mientras se trasladaba la pasivo y activo en una camioneta desde el salón de fiestas “***” hacia la casa de los papas de la pasivo, el activo le reclamo a la pasivo que saludara a un caballero en el salón de fiestas y en ese momento le comenzó a dar golpes con los puños cerrados en la cabeza, cara, brazos y piernas, luego la tiro al piso y la pasivo se pego en la cara y no dejaba de ofenderla diciéndole que era una piruja y le seguía pegando, con lo cual se causaron alteraciones en la salud de *****.

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De esta manera a juicio de este juzgador la existencia de una acción realizada voluntariamente por parte del sujeto activo del delito, ha quedado debidamente acreditada, consistente en que el sujeto activo cause a otro sujeto un daño en su salud personal, lo cual se demuestra en primer lugar con la declaración de la sujeto pasivo ****quien ante el Agente del Ministerio Publico en fecha 16 dieciséis de mayo del año 2011 dos mil once; declaró: “Que tiene ocho años de que me case con el señor **** con quien procree a mis dos hijos de nombres **** de apellidos **** quienes cuentan con siete y cuatro años de edad, y casi desde que nos casamos mi esposo me golpes y últimamente hacer aproximadamente once meses de que vivimos separados y como seis meses de que realice un convenio en el área de justicia alternativa de la procuraduría donde establecimos mutuo respeto, cuando visitara a mis menores hijos, pero este convenio no lo respeto ya que el día de ayer 15 quince de mayo del presente año eran como diez y media de la noche cuando me encontraba cerca del colegio ***** en compañía de **** ya que acabábamos de bautizar a mi hijo el menor y estábamos precisamente acarreando cosas del salón **** hacia la casa de mi papas de nombres ** Y ***** … llego **** y me dijo que le ayudara a levantar y ya le ayude a acarrear las cosas a la camioneta y nos fuimos los dos en la camioneta y en el camino a la casa de mis papas comenzamos a discutir ya que ****me reclamaba porque saludaba al muchacho amigo de mi hermana y de ahí me comenzó a golpear a puños cerrados en la cara, cabeza, brazos y piernas luego me tiro al piso y me pegue en la cara y no dejaba de ofenderme diciéndome que era una piruja y me seguía golpeando y me reclamo porque saludaba a los amigos de mi hermana que si lo volvía a hacer me iba a mandar hasta el hospital o que hasta me iba a matar y luego cuando me baje de la camioneta me empecé a entumir no podía caminar y me sentía muy mal y el no me hacia caso y me dijo que si era necesario que me diera otro golpe para que me desentumiera … el se espero conmigo hasta que se fueron las visitas y luego entramos los dos y mi papa me pregunto que me pasaba y le dije que *** me había golpeado y este se salió del salón de ahí me llevaron a la clínica **** y me dieron de alta por lo que decidí venir a denunciar los hechos”; declaración que fue debidamente ratificada en fecha 30 treinta de mayo del año en curso, en en la que agrego: “que las personas que les consta estos hechos y están dispuestas a declarar es mi mama de nombre **** y**** quien es mi tia ”,

declaraciones a las cuales este Juzgador le concede valor

probatorio indiciario en términos del numeral 223 del Código de Procedimientos Penales, pues es quien reciente directamente la conducta delictuosa del activo, narrando de forma clara las ocasiones en que ha sido

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agredida por el activo del delito, apoya lo anterior el siguiente criterio juriprudencial:

OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE

INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante. Jurisprudencia, Materia: Penal, Octava Época Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: VII, Mayo de 1991, Tesis: VI.1o. J/46, Página: 105, Genealogía: Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 95.

Asimismo la ofendida exhibe un CONVENIO que pone fin a una controversia celebrada en el centro de justicia alternativa de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, en fecha 02 dos de octubre de 2010 dos mil diez celebrada entre **** como y **** en la cual ambos se obligan a respetarse y no agredirse de manera física y verbal en cuanto a sus posesiones, familia y propiedades, diligencia con valor probatorio pleno acorde a lo establecido por el numeral 226 del Codigo de Procedimientos Penales al estar suscrito por autoridad en ejercicio de sus funciones y en la que se puede observar que anterior a los hechos que originaron la presente causa penal la ofendida ya había sido agredida por el activo del delito e incluso obran fotografías de las lesiones que la pasivo sufrió.

Lo que además es corroborado con la narración que de los hechos ante el Representante Social en fecha 21 veintiuno de junio de 2011 dos mil once hace **** y ****, quienes en lo que interesa la primera de las mencionadas refirió: “Que el día quince de mayo se bautizo mi nieto de nombre ****, se hizo una comida en salón ***, … nosotros empezamos a bajar todas las cosas y **** no bajaba de la camioneta … paso un hora y no bajaban *** ni ^**** de la camioneta, ***me dijo después, que o bajaba por que

*** la estaba convenciendo para que dijera que se había caído y

entonces cuando se fue el señor ****que es su compadre de mi esposo y que estaba adentro de la casa, es cuando ya entro *** a la casa y la vi con toda la cara morada y yo le dije que te paso y **** me dijo **** me pego, y como *** estaba atrás de ella yo le dije porque *** eres tan abusivo y le pegas a mi hija, **** no contesto, en eso ****dijo que por que yo y mi esposo éramos unos alcahuetes y le permitíamos a **** que anduviera de piruja*** dijo no es cierto yo no dije eso, *** dijo si, yo le dije que porque le había pegado ****… cuando mi esposo ve le dice a ** hijo de tu puta madre por que le pegas a mi hija después de que te hemos ayudado tanto y yo detuve a mi esposo para

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que mi nieto *** quien es hijo de *** no se espantara, en eso ***le dijo a su mama

de

***

a

la

señora

***

que

se

llevara

a

su

hijo*

***, ya fue como se fueron **** y sus papas”.

Por su parte **** índico: El día 16 dieciséis de mayo como a las diez de la mañana fui a la casa de *** a visitarla y fue cuando me di cuenta que **** estaba golpeada de la cara, tenía collarín, tenia golpes en los brazos, se vía muy mal, ya que estaba llorando y me platico que su esposo es decir **** la había golpeado el día sábado 15, es decir el día del bautizo, Por que ***había saludado a uno de sus amigos de su hermana que le había presentado y que después ***le dijo que lo acompañara a dejar unas cosas de la fiesta y que en el camino **** la había golpeado y que como iban en una camioneta. **** se quería aventar de la camioneta y como *** iba muy fuerte ella no se aventó, después cuando llegaron a su casa ***le iba a decir a sus papas que **** la había golpeado y que **** no la dejo que les dijera, y como ****les dijo sus papas que *** le había golpeado sus papas le reclamaron **** y después las llevaron al Hospital ya que estaba muy golpeada y no podía caminar le dije que demandara a **** **** dijo que ya lo había demandado que anteriormente ya la había golpeado **** y fue a justicia alternativa ahí no arreglaron nada.. . .

Testimonios con valor de indicio que le confiere el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, al haber sido emitidos con sujeción a los requisitos establecidos en el numeral 228 del mismo Código, al estar rendidos por personas que por su edad, capacidad e instrucción tuvieron el criterio necesario para juzgar el acto, que por su probidad, tuvieron completa imparcialidad; además el hecho de que se trata es susceptible de conocerse por medio de los sentidos, que lo conocieron por sí mismas y no por inducciones o referencias de otro, aunado a que sus declaraciones fueron claras y precisas, sin dudas ni reticencias, ni impulsados por engaño, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias accesorias, amén de que no fueron obligados a declarar por fuerza, ni impulsada por error, miedo o soborno, al no haber prueba en contrario en ese sentido.

De esta manera, esta acción voluntaria del sujeto activo del delito lesiono el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, como lo es la salud personal de ****es atribuible al activo del delito, ya que le provoco a la ofendida alteraciones en su salud, lo cual se corroboro con la inspección ministerial de lesiones, mismas que fueran valoradas por el perito oficial el día siguiente al de los hechos, quien concluyó que la sujeto pasivo presentó

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lesiones de las que no ponen en peligro la vida, y tardan en sanar más de 15 días; motivo por el cual la representación social en su escrito de acusación clasificó aquellas lesiones en los numerales 140 fracción II en relación directa con el numeral 142 del Código Penal Vigente.

También se cuenta con la declaración a cargo de ****quien al momento de rendir su declaración preparatoria debidamente asistido de su defensor particular indico: El día 15 quince mayo del año en curso, bautice a mi hijo **** de cuatro años de edad, habíamos invitado a la gente a su familia de ella y a mi familia, se realizo la comida, llego mucha familia de mi esposa *** yo la estuve atendiendo estuve como mesero recibiendo a los invitados, tenia que entrara y salir porque la cocina estaba afuera del salón, le echaba un ojito a mis hijos porque como se rento un inflables ellos estaban en la parte de los juegos, estábamos en la convivencia y como a eso de las ocho o nueve no había mucha gente estaba tocando un grupo, mi esposa *** estaba bebiendo con su cuñada y su

hermana y empezaron a tomar estaban

echándose una cruzadas ,y me decía a mi que me echara una con ellas que no fuera yo payaso, pero como yo ni tomo, seguía tendiendo a los invitados y como eso de cuarto para las once, ya casi no había gente le dije al grupo que hasta aquí, mi esposa **** , su cuñada, la hija de su cuñada y un amigo de ella seguían tomando y yo empecé a acarrear las cosas en una camioneta que me había prestado mi tío y le dije a mi esposa que me ayudara a acarrear las cosas y ella volteo y me contesto ahorita si, y no se si ella por obligación me empezó a ayudar y veníamos cerca del salón ella llevaba una vaporera y de repente como el piso es de adoquín del salón de afuera, ella se tropieza y va a dar al suelo y me dice ya vez ya me caí por tu culpa y fue como me di cuenta redije ya estas borracha le dije porque prefiere tomar con tus amigos y dejara los niños y yo no tomo, los niños vieron que cayo el voladero de trastes, le dije súbete a la camioneta y yo ahorita acarreo, siéntate porque no quiero que te vean así, después que salimos del salón nos vamos a su casa porque allá íbamos a dejar todas las cosas, en el camino le digo porque eres así, yo no tomo, me preocupa porque haces eso, yo no le doy ese ejemplo me preocupa que vamos a hacer como vamos a seguir y le dije si tiene otra pareja yo me alejo de tu vida mnada mas dejame convivir con mis hijos, no se que le haya yo dicho que le molestó, y me empezó a decir eres un estupido, la persona que salude es mi amante y vino a ver con la clase de idiota con el que me había casado, es mas tu como hombre no me sirves para nada, no me das lo que el me da, y le dijo tu que ves mis defectos si tu como vives que ni familia tienes, que según tu quieres a tu hermano y ni siquiera vio a ver a su sobrino , que mi familia son unos

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muertos de hambre unos mendigos, le dije ya cálmate, tranquilízate, me dijo es mas tu mama es una pinche vieja mendiga que no estudios tiene y yo le dije sabes que con mi mama no te metas, porque nos ha echado la mano, en cuidar a los niños o cualquier cosa ella nos ayuda, ella me dio ya cállate ya me tienes harta ya estoy cansada de ti y me empezó a jalonear de la camisa, le digo tranquilizate y cuando le digo esto con la mano derecha le puse dos trancazos en el brazo del lado izquierdo, uno cuando se voleto atrás de la espalda y otro del lado izquierdo de las costillas, ella me empezó a decir de cosas, llegamos a su casa de los papas de **** comencé a bajar las cosa, le dije ya te sientes bien, ya estas mejor, me dijo no, la verdad se me subió y tengo náuseas, le dije si te sientes mal vamos al ****, es domingo y hay poca gente los van a atender rápido me dijo no así no quiero nada estoy bien, regresamos de su casa al salón a recoger lo aque faltaba había que ir ese día por sus papas, su papa ya estaba bien tomado, le ayude para subirlo, subí a mis hijos, nos fuimos hacia la casa de los papas de ****, y estando ahí le dije vamos a hablar con tus papas de lo que pasó, entonces se bajaron de la camioneta, mis hijos, su mama y su papa de ****, su hermana, mi mama y mi hermana, y le dije baja ayúdame dijo no, tengo muchas ganas de vomitar, empezó a vomitar le dije

bájate, toma un café para que se te baje, al

momento de que entramos corre ella hacia su papá. Y le dice **** me pegó por el amigo que tengo que me viene a ver, el señor como estaba tomado me dijo que te pasa hijo de tu puta madre, igual insultando a mi mamá, le dijo hijo de su pinche madre, señalándome su papa con amenazas, diciéndome que aunque fuera yo policía y fuera quien fuera., me iba a matar, y también amenazándome que le iba a decir a sus hijos que me partieran la madre, dejándoseme venir el señor hacia encima en ese momento **** se mete a detener al señor a agarrarlo, no se cansaba de amenazarme de mentarme la madre, entonces le dije a mi mama y mi hermano, vámonos, y en el lapso de que nos salimos el señor empezó como loco aventando a su esposa y a su hija que lo dejaran salir, y al preguntas que le formuló la Agente del Ministerio Público contestó; que al momento de rendir su declaración indagatoria no manifestó lo anterior porque pensaba que se iban a perjudicar ambos su esposa y el declarante, por temor que no lo dejara ver a mis hijos. que el día que refiere le pego a su esposa no ha sido la única ocasión que ha ocurrido. Declaración con valor probatorio indiciario acorde a lo establecido en el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales y no obstante de que trata de eludir su responsabilidad manifestando que la ofendida cayo al suelo porque estaba borracha y con ello se ocasiono las lesiones que presentó, en autos no obra probanza alguna con la que acredite su dicho, pues contrario a ello, existe la clara aceptación que de los hechos realiza al manifestar que

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con la mano derecha le la golpeo dos veces en el brazo del lado izquierdo, otro cuando se voleto atrás de la espalda y otro del lado izquierdo de las costillas.

Así entonces, en los presentes hechos estamos ante la presencia del dolo directo, esto en términos del párrafo segundo del artículo 13 del Código Penal, en atención de que el activo por ser mayor de edad al momento de los hechos, sabía perfectamente que el golpear a una persona constituye un ilícito al que el común de la gente conoce y lo llama lesiones, por ello estamos ante la presencia del dolo directo, pues conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal el activo quiso y acepto la realización de la conducta. Por lo que respecta al objeto material este lo constituye la persona de ****fue la persona sobre la cual recayó la conducta del sujeto activo del delito, consistente en causarle alteraciones en su salud por medio de la violencia física. Por lo que atañe a las circunstancias del tiempo, lugar u ocasión de la comisión del delito, tenemos que los hechos motivo la presente causa sucedieron el día 15 de mayo de 2011, aproximadamente a las 22:30 horas, mientras se trasladaba la pasivo y activo en una camioneta desde el salón de fiestas “***” hacia la casa de los papas de la pasivo, el activo le reclamo a la pasivo que saludara a un caballero en el salón de fiestas y en ese momento le comenzó a dar golpes con los puños cerrados en la cabeza, cara, brazos y piernas, luego la tiro al piso y la pasivo se pego en la cara y no dejaba de ofenderla diciéndole que era una piruja y le seguía pegando, con lo cual se causaron alteraciones en la salud de *****.

Con respecto a la calidad del sujeto pasivo, contrario a lo manifestado por el Ministerio Publico, no se ha acreditado de manera fehaciente que la sujeto pasivo resultara cónyuge del activo, pues esta exigencia se traduce en un elemento normativo, por ello debe acreditarse con un documento público, como lo puede ser la copia certificada de el acta de matrimonio, no obstante ello, lo que este Juzgador advierte, es que si se tiene acreditada la calidad de concubina, pues es claro que tanto la ofendida como el procesado se reconocen como esposos, que los hechos que nos ocupan se desarrollan, posterior a una fiesta en la que celebraban el bautizo de uno de sus hijos de el activo y pasivo, y que los testigos que comparecieron a declarar, reconocen a estos como marido y mujer, por ello, esta autoridad estima que se tiene plenamente acreditado la calidad del sujeto pasivo consistente en que esta resulta concubina del activo.

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En atención a lo anterior de conformidad con el artículo 385 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, este juzgador considera que se acreditan los elementos del típicos del delito de LESIONES DOLOSAS, previsto por el artículo 140 fracción II, en relación con el 142; asimismo se acredita que los hechos son ANTIJURÍDICOS, por que no existe causa alguna de justificación ni licitud, ni excusa absolutoria, que lo ampare. Se acredita la CULPABILIDAD de la sujeto activo que nos ocupa, pues este es imputable, teniendo la capacidad física y mental necesaria para entender lo ilícito de su actuar, estando en posibilidad de ajustar su conducta a la norma penal.

III.-ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Ahora bien después de analizar las pruebas y constancias existentes en autos, al valorar las mismas en forma lógica jurídica y en su conjunto, en atención a lo dispuesto en los numerales 16 fracción II, del Código Penal, llegó a la conclusión de que las pruebas existentes si acreditan la responsabilidad penal de****.

Lo anterior porque quedó acreditado que ****se ubican en las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión, pues éstas quedaron debidamente acreditadas en autos con la imputación que de manera directa y categórica hace la ofendida

De

lo

asentado,

se

advierte

que

al

habérsele ocasionado a la sujeto pasivo, lesiones que tardan en sanar mas de quince días y no ponen en peligro la vida, con la que se evidencia la existencia de lesiones, por lo que es de considerarse lo declarado por la ofendida ****quien ante el Agente del Ministerio Publico en fecha 16 dieciséis de mayo del año 2011 dos mil once; declaró: “Que tiene ocho años de que me case con el señor **** con quien procree a mis dos hijos de nombres **** Y **** de apellidos **** quienes cuentan con siete y cuatro años de edad, y casi desde que nos casamos mi esposo me golpes y últimamente hacer aproximadamente once meses de que vivimos separados y como seis meses de que realice un convenio en el área de justicia alternativa de la procuraduría donde establecimos mutuo respeto, cuando visitara a mis menores hijos, pero este convenio no lo respeto ya que el día de ayer 15 quince de mayo del presente año eran como diez y media de la noche cuando me encontraba cerca del colegio *** en compañía de*** ya que acabábamos de bautizar a mi hijo el menor y estábamos precisamente acarreando cosas del salón **** hacia la casa de mi papas de nombres **** Y **** … llego *** y me dijo que le ayudara a levantar y ya le ayude a acarrear las cosas a la camioneta y nos fuimos los dos en la camioneta y en el camino

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a la casa de mis papas comenzamos a discutir ya que **** me reclamaba porque saludaba al muchacho amigo de mi hermana y de ahí me comenzó a golpear a puños cerrados en la cara, cabeza, brazos y piernas luego me tiro al piso y me pegue en la cara y no dejaba de ofenderme diciéndome que era una piruja y me seguía golpeando y me reclamo porque saludaba a los amigos de mi hermana que si lo volvía a hacer me iba a mandar hasta el hospital o que hasta me iba a matar y luego cuando me baje de la camioneta me empecé a entumir no podía caminar y me sentía muy mal y el no me hacia caso y me dijo que si era necesario que me diera otro golpe para que me desentumiera … el se espero conmigo hasta que se fueron las visitas y luego entramos los dos y mi papa me pregunto que me pasaba y le dije que **** me había golpeado y este se salió del salón de ahí me llevaron a la clínica **** y me dieron de alta por lo que decidí venir a denunciar los hechos”; declaración que fue debidamente ratificada en fecha 30 treinta de mayo del año en curos, en en la que agrego: “que las personas que les consta estos hechos y estan dispuestas a declarar es mi mama de nombre **** y *** quien es mi tia ”, declaraciones a las cuales este Juzgador le concede valor probatorio indiciario en términos del numeral 223 del Código de Procedimientos Penales, pues es quien reciente directamente la conducta delictuosa del activo, narrando de forma clara las ocasiones en que ha sido agredida por el activo del delito, apoya lo anterior el siguiente criterio juriprudencial:

No. Registro: 213,939, Jurisprudencia, Materia(s): Penal. Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 72, Diciembre de 1993, Tesis: II.3o. J/65, Página: 71, OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN. La imputación del ofendido merece credibilidad en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario, de tal suerte que si su versión esta adminiculada con algún otro medio de convicción, debe concluirse que adquiere validez preponderante para sancionar al acusado.

Lo que además es corroborado con la narración que de los hechos ante el Representante Social en fecha 21 veintiuno de junio de 2011 dos mil once hace **** y *****, quienes en lo que interesa la primera de las mencionadas refirió: “Que el día quince de mayo se bautizo mi nieto de nombre ****, se hizo una comida en salón ****, el cual se ubica por el ****, aquí en *** … nosotros empezamos a bajar todas

las cosas y **** no bajaba de la

camioneta … paso un hora y no bajaban **** ni **** de la camioneta, **** me

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dijo después, que o bajaba por que **** la estaba convenciendo para que dijera que se había caído y entonces cuando se fue el señor**** que es su compadre de mi esposo y que estaba adentro de la casa, es cuando ya entro **** a la casa y la vi con toda la cara morada y yo le dije que te paso y **** me dijo omo a las diez de la mañana fui a la casa de **** a visitarla y fue cuando me di cuenta que **** estaba golpeada de la cara, tenía collarín, tenia golpes en los brazos, se vía muy mal, ya que estaba llorando y me platico que su esposo es decir *** la había golpeado el día sábado 15, es decir el día del bautizo, Por que **** había saludado a uno de sus amigos de su hermana que le había presentado y que después**** le dijo que lo acompañara a dejar unas cosas de la fiesta y que en el camino ***** la había golpeado y que como iban en una camioneta. **** se quería aventar de la camioneta y como **** iba muy fuerte ella no se aventó, después cuando llegaron a su casa **** le iba a decir a sus papas que ***** la había golpeado y que **** no la dejo que les dijera, y como **** les dijo sus papas que **** le había golpeado sus papas le reclamaron a ***** y después las llevaron al Hospital ya que estaba muy golpeada y no podía caminar le dije que demandara a *** **** dijo que ya lo había demandado que anteriormente ya la había golpeado *** y fue a justicia alternativa ahí no arreglaron nada.. . .

Testimonios con valor de indicio que le confiere el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, al haber sido emitidos con sujeción a los requisitos establecidos en el numeral 228 del mismo Código, al estar rendidos por personas que por su edad, capacidad e instrucción tuvieron el criterio necesario para juzgar el acto, que por su probidad, tuvieron completa imparcialidad; además el hecho de que se trata es susceptible de conocerse por medio de los sentidos, que lo conocieron por sí mismas y no por inducciones o referencias de otro, aunado a que sus declaraciones fueron claras y precisas, sin dudas ni reticencias, ni impulsados por engaño, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias accesorias, amén de que no fueron obligados a declarar por fuerza, ni impulsada por error, miedo o soborno, al no haber prueba en contrario en ese sentido. Tiene aplicación en el caso la tesis de jurisprudencia 376, consultable en la página 275, tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 19172000, que reza:"TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de quienes atestiguan en un proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas, que mediante un proceso lógico y un correcto

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raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio sub júdice".

Aunado a ello existe en autos lo referido por el inculpado**** quien debidamente asistido de su defensor en uso del derecho que la ley le confiere se negó a hacer declaración alguna, diligencia con valor probatorio indiciario acorde a lo establecido por el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales. No obstante ello no ofreció probanza alguna con la que se desvirtúen las probanzas que en su contra se alzan. Al momento de rendir su DECLARACIÓN PREPARATORIA debidamente asistido de su defensor particular indico: El día 15 quince mayo del año en curso, bautice a mi hijo **** de cuatro años de edad, habíamos invitado a la gente a su familia de ella y a mi familia, se realizo la comida, llego mucha familia de mi esposa **** yo la estuve atendiendo estuve como mesero recibiendo a los invitados, tenia que entrara y salir porque la cocina estaba afuera del salón, le echaba un ojito a mis hijos porque como se rento un inflables ellos estaban en la parte de los juegos, estábamos en la convivencia y como a eso de las ocho o nueve no había mucha gente estaba tocando un grupo, mi esposa **** estaba bebiendo con su cuñada y su hermana y empezaron a tomar estaban echándose una cruzadas ,y me decía a mi que me echara una con ellas que no fuera yo payaso, pero como yo ni tomo, seguía tendiendo a los invitados y como eso de cuarto para las once, ya casi no había gente le dije al grupo que hasta aquí, mi esposa **** , su cuñada, la hija de su cuñada y un amigo de ella seguían tomando y yo empecé a acarrear las cosas en una camioneta que me había prestado mi tío y le dije a mi esposa que me ayudara a acarrear las cosas y ella volteo y me contesto ahorita si, y no se si ella por obligación me empezó a ayudar y veníamos cerca del salón ella llevaba una vaporera y de repente como el piso es de adoquín del salón de afuera, ella se tropieza y va a dar al suelo y me dice ya vez ya me caí por tu culpa y fue como me di cuenta redije ya estas borracha le dije porque prefiere tomar con tus amigos y dejara los niños y yo no tomo, los niños vieron que cayo el voladero de trastes, le dije súbete a la camioneta y yo ahorita acarreo, siéntate porque no quiero que te vean así, después que salimos del salón nos vamos a su casa porque allá íbamos a dejar todas las cosas, en el camino le digo porque eres así, yo no tomo, me preocupa porque haces eso, yo no le doy ese ejemplo me preocupa que vamos a hacer como vamos a seguir y le dije si tiene otra pareja yo me alejo de tu vida mnada mas déjame convivir con mis hijos, no se que le haya yo dicho que le molestó, y me empezó a decir eres un entupido, la persona que salude es mi amante y vino a ver con la clase de idiota con el que me había casado, es mas tu como

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hombre no me sirves para nada, no me das lo que el me da, y le dijo tu que ves mis defectos si tu como vives que ni familia tienes, que según tu quieres a tu hermano y ni siquiera vio a ver a su sobrino , que mi familia son unos muertos de hambre unos mendigos, le dije ya cálmate, tranquilízate, me dijo es mas tu mama es una pinche vieja mendiga que no estudios tiene y yo le dije sabes que con mi mama no te metas, porque nos ha echado la mano, en cuidar a los niños o cualquier cosa ella nos ayuda, ella me dio ya cállate ya me tienes harta ya estoy cansada de ti y me empezó a jalonear de la camisa, le digo tranquilízate y cuando le digo esto con la mano derecha le puse dos trancazos en el brazo del lado izquierdo, uno cuando se volteo atrás de la espalda y otro del lado izquierdo de las costillas, ella me empezó a decir de cosas, llegamos a su casa de los papas de **** comencé a bajar las cosa, le dije ya te sientes bien, ya estas mejor, me dijo no, la verdad se me subió y tengo náuseas, le dije si te sientes mal vamos al marfil, es domingo y hay poca gente los van a atender rápido me dijo no así no quiero nada estoy bien, regresamos de su casa al salón a recoger lo que faltaba había que ir ese día por sus papas, su papa ya estaba bien tomado, le ayude para subirlo, subí a mis hijos, nos fuimos hacia la casa de los papas de ****, y estando ahí le dije vamos a hablar con tus papas de lo que pasó, entonces se bajaron de la camioneta, mis hijos, su mama y su papa de ****, su hermana, mi mama y mi hermana, y le dije baja ayúdame dijo no, tengo muchas ganas de vomitar, empezó a vomitar le dije bájate, toma un café para que se te baje, al momento de que entramos corre ella hacia su papá. Y le dice ***** me pegó por el amigo que tengo que me viene a ver, el señor como estaba tomado me dijo que te pasa hijo de tu puta madre, igual insultando a mi mamá, le dijo hijo de su pinche madre, señalándome su papa con amenazas, diciéndome que aunque fuera yo policía y fuera quien fuera., me iba a matar, y también amenazándome que le iba a decir a sus hijos que me partieran la madre, dejándoseme venir el señor hacia encima en ese momento **** se mete a detener al señor a agarrarlo, no se cansaba de amenazarme de mentarme la madre, entonces le dije a mi mama y mi hermano, vámonos, y en el lapso de que nos salimos el señor empezó como loco aventando a su esposa y a su hija que lo dejaran salir, y al preguntas que le formuló la Agente del Ministerio Público contestó; que al momento de rendir su declaración indagatoria no manifestó lo anterior porque pensaba que se iban a perjudicar ambos su esposa y el declarante, por temor que no lo dejara ver a mis hijos. que el día que refiere le pego a su esposa no ha sido la única ocasión que ha ocurrido. Declaración que se advierte como calificada divisible pues a pesar de que se ubica en lugar tiempo y circunstancia intenta justificar su actuar argumentando cuestiones que no se

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tienen acreditadas y al no concordar con el resto del material probatorio y el hecho de que no reconozca la totalidad de los hechos atribuidos resulta lógico para su defensa, y evidentemente resulta cierto que agredió a la pasivo del delito, pues además acepta haberla golpeado en el brazo izquierdo espalda y piernas.

En tales circunstancias esta autoridad debe decir que la inculpado realiza una confesión de los hechos, en la cuales estuvo asistida de su defensor, narró hechos propios, lo hizo en forma libre y espontánea, es decir sin coacción ni violencia, quien reconoció el hecho delictivo que se le imputa, es decir lo confeso, sin embargo, agrega a dicha confesión una causa modificativa de responsabilidad, como indicar que su conducta la hizo para defenserse de la agresión que asegura comenzó la agraviada, lo cual como ya se dijo no se encuentra corroborado contundentemente con algún medio de prueba, sino que es incongruente con las lesiones que presentó la pasivo, ya que una defensa no implica a magnitud de esas alteraciones en la salud de la agraviada, por lo que deviene necesario primeramente precisar la connotación del vocablo "confesión", siendo que por éste ha de entenderse la admisión de hechos propios constitutivos del delito materia de la imputación, vertida por persona mayor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, efectuada ante autoridad legalmente facultada para recibirla, con asistencia de su defensor y sin que medie algún tipo de violencia en su obtención, acorde con lo que establecen los artículos 207 del Código Federal de Procedimientos Penales y 20 constitucional. Luego, el carácter de "calificada" se obtiene cuando el emitente agrega a dicha confesión alguna causa o causas excluyentes o modificativas de responsabilidad y, finalmente, la divisibilidad se manifiesta al no aportarse medios de convicción que demuestren tales condiciones benéficas, o que su versión resulte inverosímil o se encuentre contradicha por otras pruebas fehacientes. Sirve de sustento a lo anterior el siguiente criterio de jurisprudencia:

No. Registro: 224,777, Jurisprudencia, Materia(s): Penal, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990, Tesis: VI.2o. J/82, Página: 337, Genealogía: Gaceta número 35, Noviembre de 1990, página 93. CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE, La confesión calificada por circunstancias excluyentes o modificativas de responsabilidad es divisible si es inverosímil, sin confirmación comprobada o si se encuentra contradicha por otras pruebas fehacientes, en cuyos casos el sentenciador

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podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado y no lo que le beneficia.

En tal sentido, podemos aseverar que ****fue la persona que el día el día 15 de mayo de 2011, aproximadamente a las 21:30 horas, mientras se trasladaba la pasivo y activo en una camioneta desde el salón de fiestas “****” hacia la casa de los papas de la pasivo, el activo le reclamo a la pasivo que saludara a un muchacho en el salón de fiestas y en ese momento le comenzó a dar golpes con los puños cerrados en la cabeza, cara, brazos y piernas, luego la tiro al piso y la pasivo se pego en la cara y no dejaba de ofenderla diciéndole que era una piruja y le seguía pegando, con lo cual se causaron alteraciones en la salud de **** ****. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado se concluye que dentro de autos las pruebas existentes si acreditan la responsabilidad penal de *****, como autor material del delito de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS cometido en agravio de ****esto en términos del numeral 16 fracción II del Código Penal.

IV.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Atento a lo anterior ahora corresponde a esta autoridad el establecer la pena que corresponde aplicar al procesado, ahora bien, para llevar a cabo una correcta individualización de la pena debe tenerse en cuenta la magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado, las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión, la forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso los motivos determinantes de su conducta, se debe tomar en cuenta las particularidades de la víctima, así como la culpabilidad del sujeto activo y las condiciones personales en que este se encontraba, establecido lo anterior tenemos que la magnitud del daño causado a la salud personal de la sujeto pasivo si fue de consideración, lo cual también ya fue tomado en cuenta por los legisladores para la fijación de la punibilidad, por lo que solo se toma como antecedente, se tiene en cuenta que la finalidad del procesado fue vulnerar la salud personal de la pasivo, se tiene en cuenta que el procesado tiene la calidad de autor material de los hechos que nos ocupan, al haberlo realizado directamente, de igual forma para establecer el grado de reproche se tiene cuenta las particularidades de la agraviada ****de **** años de edad, ser originaria de Pachuca de Soto, sabe leer y escribir por que cuenta con la preparatoria terminada, estado familiar casada, de igual forma se toma en cuenta las características personales del procesado ****, originario del ****, y vecino de esta ciudad, con domicilio en, numero ***, colonia ***, de *** años de edad, con fecha de nacimiento ****, ***, ***, **** de esta ciudad, con ingresos de $****pesos quincenales, sabe leer y escribir por haber cursado el

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bachillerato, no fuma, no ingiere bebidas embriagantes, no consume drogas ni enervantes, católico, que es la primera vez que se encuentra relacionada con un proceso penal; y existen circunstancias que agravan el reproche a su conducta como el hecho de que aprovecho la ausencia de testigos y la superioridad física con respecto a su víctima, para atacarla, que no es la primera vez que la agredía físicamente pues inclusive existe un convenio donde este se compromete a respetarla y no lo cumple, no acepta su responsabilidad y por el contrario afirma que su concubina estaba ebria y ella lo comenzó a agredir, con lo que intenta justificar su actuar y al no estar acreditado de manera mínima su dicho, lejos de beneficiarle le perjudica, pues dicha actitud cobarde desvela su baja calidad moral y peor aún, el mismo acepta ser Funcionario Público que se desempeña como policía Municipal de esta ciudad de Pachuca, investidura que lo obliga a tener un comportamiento intachable dentro y fuera de su servicio público; por lo tanto y dado que son mayores y graves las circunstancias que le perjudican, se estima justo que el grado de reproche aplicable en el presente asunto se encuentra ubicado en el punto máximo, en estas condiciones el delito se tipifico en la hipótesis del artículo 140 fracción II en relación con el 142, del Código Penal, del cual se obtiene una punibilidad de 4 cuatro meses a 2 años 8 meses de prisión y multa de 13 trece a 67 sesenta y siete días, establecido lo anterior y de acuerdo al grado de reproche establecido anteriormente a *****, por la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS, LO CONDENO a una pena de prisión de 2 AÑOS 8 MESES, así como al pago de una multa de 67 sesenta y siete días de salario, por lo que teniendo en cuenta que el salario mínimo del año dos mil once era de $56.70, deberá de pagar a favor del Fondo Judicial de Estímulos y Desarrollo del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo la cantidad de $****/100 m.n.), que deberá pagar dentro de los cinco días siguientes al en que cause ejecutoria la presente.

V.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Después de llevar a cabo un estudio lógico jurídico de las pruebas y constancias que obran en autos, en atención a lo dispuesto por los artículos 274 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, 33, 35, 37 fracción I, 38 y 42 del Código Penal, en los que se establece que el Juzgador siempre resolverá sobre la reparación de daños y perjuicios, ya sea condenando o absolviendo, pero nunca dejando a salvo los derechos, ahora bien de conformidad con el numeral 35 del Código Penal esta pena se fijara de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, establecido lo anterior y después de analizar las constancias que obran en autos, tenemos que no se aporto prueba alguna

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para acreditar dicho rubro y al no estar acreditado que la agraviada haya resentido algún perjuicio, ya que no hay prueba de ello, al sentenciado LO ABSUELVO del pago de daños y perjuicios.

VI.- AMONESTACIÓN.- En términos del artículo 50 del Código Penal Vigente, amonéstese al sentenciado ****, al momento de notificarle el auto que declare ejecutoriada esta resolución, explicándole las consecuencias del delito que cometió y exhortándolo a la enmienda.

VII.- PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS.- Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el Poder Judicial tiene la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las cuales solo mediante autorización de las partes se procederá a la publicación de los datos personales de las partes, por lo que hágaseles saber a las partes el derecho que tienen para manifestar su conformidad o no, para que se publiquen sus datos personales esto dentro del término de tres días, en el entendido que en caso de no hacer manifestación alguna, a presente Sentencia será publicada sin sus datos personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; criterios Jurisprudenciales invocados 1, 3, 5, 6, 7, 13 párrafo tercero, 16 fracción II, 25, 98 y 140 fracción II y 142 del Código Penal; y 1, 2, 7, 10, 11, 12, 20, 21, 23, 62 fracción I, 148, 149, 150, 154, 170, 178, 193, 200, 219, 220, 222, 223, 224, 226, 228, 384, 385, 437, 438 y 439 del Código de Procedimientos Penales, es de sentenciarse y se:

SENTENCIA

PRIMERO.-

El que suscribe Juez de los autos ha resultado

competente por territorio, materia y grado para conocer y resolver el presente asunto.

SEGUNDO.- el procesado ****, de generales conocidos en autos, SI ES PENALMENTE RESPONSABLE, de la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS, cometido en agravio de **** ****.

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TERCERO.- En atención al punto resolutivo que antecede SE CONDENA a ****, a una pena privativa de prisión de 2 DOS AÑOS 8 MESES, así como al pago de una multa de 67 sesenta y siete días de salario mínimo, esto en términos de la presente Sentencia.

CUARTO.- Al Sentenciado ****, LO ABSUELVO al pago de la reparación del daños y perjuicios derivado del delito de LESIONES AGRAVADAS, esto en los términos de la presente Sentencia.

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia Definitiva, AMONÉSTESE al sentenciado *****, en los términos que establece el artículo 50 del código penal vigente en el Estado de Hidalgo.

SEXTO.- Al notificar esta sentencia hágase saber al sentenciado ****, el derecho y plazo que la Ley le concede para recurrirla en caso de inconformidad con la misma, así como la forma y plazo para formular por escrito su correspondiente expresión de agravios. - -

SEPTIMO.- Háganse las anotaciones en términos de Ley en los libros de control administrativo que se llevan en este éste Honorable Juzgado y una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia archívese la causa a como asunto totalmente concluido.

OCTAVO.- Mediante oficio comuníquese la presente Sentencia definitiva al ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de ésta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, y al ciudadano Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Hidalgo. a los oficios respectivos anéxese copia autorizada de la presente sentencia definitiva.

NOVENO.- Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el Poder Judicial tiene la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las cuales solo mediante autorización de las partes se procederá a la publicación de los datos personales de las partes, por lo que hágaseles saber a las partes el derecho que tienen para manifestar su conformidad o no, para que se publiquen sus datos personales esto dentro del término de tres días, en el entendido que en caso de no hacer

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manifestación alguna, a presente Sentencia será publicada sin sus datos personales.

DÉCIMO.- Notifíquese y cúmplase.

Así lo Sentenció definitivamente y firma el ciudadano Licenciado ALFREDO TOVAR ORTIZ, Juez de Primera Instancia Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, que actúa con secretario de acuerdos, Licenciada ADELINA HERRERA PÉREZ, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Doy Fe - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA 117/2011 - - - - - “En términos de lo previsto en los artículo 23,42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo Licenciado Alfredo Tovar Ortiz, 21 veintiuno de mayo de 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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