SER NACIÓN EN LA NACIÓN: MOVIMIENTOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL VALLE DEL CAUCA, DINÁMICAS ORGANIZATIVAS Y REIVINDICACIÓN DE DERECHOS

SER NACIÓN EN LA NACIÓN: MOVIMIENTOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL VALLE DEL CAUCA, DINÁMICAS ORGANIZATIVAS Y REIVINDICACIÓN DE DERECHOS MARITZA DON

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SER NACIÓN EN LA NACIÓN: MOVIMIENTOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL VALLE DEL CAUCA, DINÁMICAS ORGANIZATIVAS Y REIVINDICACIÓN DE DERECHOS

MARITZA DONADO ESCOBAR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ SANTIAGO DE CALI, FEBRERO 25 DE 2015

SER NACIÓN EN LA NACIÓN: MOVIMIENTOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL VALLE DEL CAUCA, DINÁMICAS ORGANIZATIVAS Y REIVINDICACIÓN DE DERECHOS

AUTORA MARITZA DONADO ESCOBAR

DIRECTORA: MARÍA IRENE VICTORIA MORALES

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ SANTIAGO DE CALI, FEBRERO 26 DE 2015

ARTICULO 23 de la Resolución No. 13 del 6 de Julio de 1946, del Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana. “La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de Tesis. Solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y la moral católica y porque las Tesis no contengan ataques o polémicas puramente personales; antes bien, se vea en ellas el anhelo de buscar la Verdad y la Justicia”.

5

A los pueblos indígenas que habitan el territorio del Valle del Cauca: Nasa, Êbera Chamí, Êperârâ Siapidâra, Inga y Wounaan.

6 Agradecimientos

Mi más profundo agradecimiento a Alberto Guasiruma Aizama y a Mesías Mestizo Casamachín, por la confianza depositada, sin su invaluable aporte, este esfuerzo investigativo no habría sido posible. El constante apoyo de mi directora de grado María Irene Victoria Morales, no solo en el ámbito académico sino en el preciado ámbito de la amistad, favoreció el infatigable desarrollo de esta investigación, agradeceré siempre poder contar con su guía y su afecto. Agradezco la generosidad del profesor Carlos Andrés Tobar Tovar, por poner a mi disposición sus archivos de entrevistas realizadas con los líderes indígenas del Resguardo Wasiruma. Más allá de la productiva utilidad que para mi trabajo tuvo este acervo documental, valoro su espíritu colaborativo y que haya sido uno de los primeros lectores críticos de mi trabajo. Gracias a mí querida colega y amiga Nancy Yenny Velasco Guasamachin, quien juiciosamente, realizó algunas labores de revisión de archivos de prensa del diario El País. A Jacqueline Garavito López quien nunca flaqueó ante mis constantes inseguridades, sus palabras y reflexiones fueron un aliento para darle continuidad a la escritura del documento, su amistad me llena de júbilo. A Martha Cecilia Álvarez Hincapié quien estimuló mi decisión para entrar a estudiar esta Maestría, a mi edad este tipo de iniciativas requiere de la fuerte complicidad de los amigos y de aquellos que infundadamente o no, creen que reunimos las cualidades para abordar nuevos retos en la vida. Mi eterno agradecimiento por la solidaridad y el afecto van para Jessica Zaidens Santana, Carolina Escobar Victoria y Diana Zuleta Ortiz, siempre presentes, dispuestas a soportar con inteligencia y camaradería las interrupciones, que de tanto en tanto, ocasionó a la cotidianidad laboral este ejercicio investigativo. A mi cada vez más numerosa familia: Jhoa, Danny, Valen y Juanfe; Gina y Alejo; Rodri y Caro, gracias por el amor manifiesto y la tolerancia al tiempo robado a nuestra vida doméstica. A Julián Malatesta, cómplice habitual de mi proceso formativo,

7 mucho más que mi gratitud, recorrer este sinuoso camino de su mano y de su humor, disminuyó la intensidad de las frustraciones y flaquezas. El rigor de los diálogos sostenidos, fue un importante aporte a la reflexión teórica; su aguda y crítica lectura de los primeros escritos, constituyó una apreciable contribución a los resultados de esta investigación.

8 TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1

9 47

Aspectos Generales de los Pueblos Indígenas del Valle del Cauca

47

Población, legislación y tierras

53

La cuestión agraria y el retorno al pasado colonial

62

Un liderazgo fundamental y la resistencia

68

La ambigua intención social de las reformas agrarias

75

Reacciones populares contra las reformas sociales agrarias

89

Incidencia nacional del movimiento indígena del suroccidente colombiano CAPÍTULO 2

100 107

“El despertar de la dignidad del indígena vallecaucano”

107

Desarrollo desigual de las organizaciones indígenas

124

Contiendas políticas transgresivas y contenidas

130

Estructura orgánica y legislación

149

De las reivindicaciones de derechos a reivindicar la vida

173

A MODO DE CONCLUSIÓN

212

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

221

ANEXOS

238

Resguardos indígenas del Valle del Cauca

238

Asentamientos indígenas del Valle del Cauca

239

Consentimiento informado

243

9 INTRODUCCIÓN

Los estudios sobre los pueblos indígenas, habitantes de territorios de origen u ocupados por los desplazamientos acaecidos desde la invasión española hasta la actualidad, se centran en las regiones donde su presencia es masiva y los movimientos sociales que generan trascienden el ámbito regional, incluso el nacional. Quizá por ello, los pueblos indígenas que habitan en el Valle del Cauca no han sido específicamente objeto de estudios relacionados con sus movimientos y sus procesos organizativos en función de la reivindicación de sus derechos, en el sentido en que lo pretende este proyecto de investigación.

Mi primer acercamiento a los pueblos indígenas del departamento del Valle del Cauca y a sus organizaciones, se produce en el año 2010; en mi calidad de Coordinadora de Proyectos del Centro de Consultorías y Educación Continua de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, coordiné el diseño y la implementación de un programa de acompañamiento para las formulación de estrategias educativo-ambientales en torno al agua dirigido a miembros de las pueblos indígenas habitantes en la jurisdicción del departamento, promovido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC y por las organizaciones indígenas del departamento: la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – Orivac y la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico – Aciva-RP. Desde entonces, para efectos prácticos del necesario relacionamiento con estas organizaciones, inicié una búsqueda de información bibliográfica, con resultados infructuosos, ninguna de las dos organizaciones había sido objeto de una investigación sobre sus objetivos y sus logros, o su origen y desarrollo. Los estudios sociales sobre pueblos indígenas del Valle del Cauca, se concentran en los periodos de

10 la conquista y la colonización española, y con mucha más frecuencia encontramos estudios arqueológicos sobre las sociedades precolombinas. Sin embargo, la experiencia de trabajo conjunto con líderes de las dos organizaciones –que se extendió desde marzo de 2010 hasta octubre de 2011–, me facilitó conocer de primera mano las vicisitudes de sus acciones colectivas en la búsqueda de la reivindicación de sus derechos ancestrales y las dinámicas de su proceso organizativo iniciado al culminar la década de los años setenta. Desde la narrativa de los hechos que marcaron el inicio de su organización formal, quedan establecidas las diferencias de su proceso frente a procesos de otros pueblos y comunidades indígenas, acaecidos a comienzos de la misma década en el suroccidente colombiano, cuyas luchas reivindicatorias se revitalizaron en torno a la propiedad colectiva de la tierra; en el caso vallecaucano, la lucha se inicia por la necesidad de educación, una escuela para los niños y niñas indígenas de un pequeño poblado llamado San Juanito, ubicado en jurisdicción del municipio de Florida. Este conocimiento empírico, me condujo a considerar la experiencia de movilización y organización de los indígenas vallecaucanos como un nuevo objeto de estudio.

La idea de realizar una historia de las organizaciones indígenas vallecaucanas, fue objeto de conversaciones informales con algunos de los líderes indígenas con quienes establecí una relación más cercana, surgidas de su incesante afirmación de la creencia generalizada de que en el Valle del Cauca no hay indígenas. Quizá porque esta idea nunca se consolido como proyecto, al iniciar los estudios en la Maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz en el año 2012, sentí la necesidad, y quizá la obligación moral, de propiciar un espacio académico desde el cual se iniciara la construcción conjunta, dialogada y sujeta a discusión con fuentes documentales y reflexiones teóricas de diversas disciplinas, de un documento que diera cuenta del proceso

11 organizativo de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, en términos históricos y que estableciera, de algún modo, una reconstrucción de su memoria colectiva.

En consecuencia, esta investigación indaga los aspectos del contexto regional y nacional en el que los pueblos indígenas que habitan el Valle del Cauca generan sus movimientos sociales y desarrollan sus dinámicas organizativas; con qué medios han contado para plantear sus exigencias, cuáles son las formas de acción que mutaron en rutinas de acción colectiva y cómo se constituyeron en las organizaciones formales, estructuradas y reglamentadas por el Estado que existen hoy.

Para dar respuesta a estos interrogantes, se plantea como objetivo general analizar los movimientos sociales reivindicatorios de derechos de los pueblos indígenas que habitan territorios de origen u ocupados por desplazamiento en el Valle del Cauca y su incidencia en los procesos organizativos acaecidos a partir de 1980; como objetivos específicos se formulan los siguientes: 1) Caracterizar los movimientos sociales reivindicatorios de derechos de los pueblos indígenas del Departamento del Valle del Cauca que habitan territorios de origen u ocupados por desplazamiento; 2) Identificar los procesos organizativos de los pueblos indígenas del Departamento del Valle del Cauca que habitan territorios de origen u ocupados por desplazamiento.

La pertinencia de esta investigación, se halla quizá en su propósito de trascender la actual coyuntura internacional que clama por el encuentro de soluciones a la descomposición y destrucción de los pueblos autóctonos del mundo –ya sea por su eliminación física o por la

12 desaparición de sus culturas–, se pretende aportar a los líderes actuales de las organizaciones indígenas un estudio académico y de cierta forma desideologizado, sobre las particularidades de su desarrollo, como instrumento para pensar críticamente su proceso organizativo y como referente de análisis y reflexión para su contemporaneidad de cara a sus procesos participativos en la nación colombiana; aun cuando la materialización práctica de esta intención se vio frustrada reiterativamente en todo el proceso investigativo, prevaleció la convicción de “la función social del pasado o de la historia” que expone Le Goff, (1997), citando a Febvre (1949): La historia “recoge sistemáticamente, clasificando y reagrupando los hechos del pasado, en función de sus necesidades presentes. Solo en función de la vida interroga a la muerte (…) Organizar el pasado en función del presente: así podría definirse la función social del pasado”. (p.29)

Con esta convicción práctica y analítica, esto es, teórica, propuse realizar una investigación social aplicada, caracterizada por abordar problemas de origen epistemológico con el propósito de aportar a soluciones prácticas. Este tipo de proyectos de investigación no necesariamente se sustentan en marcos teóricos preestablecidos; considerando que las teorías existentes son oriundas de contextos particulares, cuyos objetos de estudio son producto de la disección, sistematización de realidades concretas, que por su propia edificación son difíciles de generalizar o asemejar, o lo que es mejor, de hacer coincidir simétricamente con nuevos objetos, las referencias teóricas y conceptuales se constituyen en elementos que apoyan y afianzan el proceso investigativo y no se restringen a su punto de partida, sobre todo porque su elaboración “requiere del manejo de información proveniente de la realidad concreta relacionada con el problema que se estudia” (Rojas, 2013a, p.88) y esta información se revela con mayor precisión en la medida en que las fuentes arrojen datos aptos para asimilar a los referentes teóricos o conceptuales propuestos por los autores que han contribuido a definir las categorías de indagación iniciales.

13 (…) el marco teórico y conceptual no debe verse como una camisa de fuerza que limite la imaginación creativa del investigador. Al contrario, dicho marco referencial debe concebírsele como un proceso en el que los planteamientos teóricos se profundizan permanentemente, con el propósito de apoyar el proceso de investigación. Si se desea puede evitarse el nombre de marco teórico y conceptual y ponerse: Referencias teóricas y conceptuales o Sustentación teórica y conceptual de la investigación. Es necesario puntualizar que en el área de la investigación social aplicada se realizan numerosos estudios sin contar con un marco teórico de referencia debido a que las teorías fueron elaboradas para otros contextos y no son aplicables a nuestra realidad social o porque se fija un plazo reducido para entregar los resultados de la investigación. (Rojas, 2013a, p.89)

Las características de la investigación social aplicada, permite abordar el estudio teórica y metodológicamente desde diversos enfoques. Por ello, esta investigación se inscribe en el campo trans-disciplinar: histórico, sociológico y antropológico. Los principios de la historia social, que se caracteriza por sustentarse en los marcos teóricos flexibles que dieron origen a las principales tendencias y escuelas del siglo XX, como la historia de las mentalidades de los Annales en Francia, la Microhistoria en Italia, la historia cotidiana en Alemania, la sociología histórica en Estados Unidos y la historia social latinoamericana. La historia social se rebela contra la historia tradicional positivista, cuyo objeto de estudio era la historia concebida como narrativa de los héroes; se concentra en los entornos de convivencia de los seres humanos y las transformaciones que esa interacción generó en las sociedades pasadas; propone la inclusión de nuevas metodologías, de orden cuantitativo y comparativo, introduce la idea de la interpretación de los hechos relacionados con los aspectos sociales, económicos y culturales, que trasciendan la descripción, plantea la necesidad de la interacción con otras ciencias sociales y apela a nuevas fuentes de información, como las historias de vida o documentos de la vida cotidiana desalojados

14 en las investigaciones tradicionales, le otorga una especial atención a las que provienen de la oralidad, y en un esfuerzo metodológico las pone en diálogo con otros acervos documentales que contribuyan a develar su proyección simbólica y sus alcances representativos.

En la perspectiva de esta interacción interdisciplinaria se sostiene el carácter sociológico de esta investigación; el objeto de estudio de la sociología es el conjunto de las estructuras y de las prácticas colectivas en que se sustenta la vida humana; al igual que la historia social, se propone el uso de metodologías interpretativas que contribuyan a la comprensión de las ideologías que subyacen en las acciones de los grupos humanos en el presente. El campo de estudio de la antropología, le aporta a la presente investigación la posibilidad de incursionar en las propuestas teóricas y metodológicas que revela Mauricio Caviedes 1 en sus escritos antropológicos y críticos, que invitan a contribuir en la construcción de una “antropología propia” que retome los postulados de los antropólogos colombianos de las décadas de los sesenta y setenta, quienes plantearon dos cuestiones esenciales: la necesidad de la perspectiva histórica en los estudios antropológicos y viceversa, y la necesidad de que las investigaciones sobre pueblos indígenas se basen en una “antropología trabajada desde el acompañamiento y no desde la investigación pura”.

Estos amplios campos de configuración disciplinar ofrecen la posibilidad de incursionar en otros enfoques teóricos-metodológicos identificados: el histórico-dialéctico que postula que cada experiencia es vivida en un tiempo determinado y en un contexto sociocultural dinámico, complejo y cambiante; el dialógico e interactivo que entiende cada experiencia como un espacio 1

Ver por ejemplo: Solidarios frente a colaboradores: antropología y movimiento indígena en el Cauca en las décadas de 1970 y 1980, 2002 y Antropología apócrifa y movimiento indígena. Algunas dudas sobre el saber propio de la antropología hecha en Colombia. Revista Colombiana de Antropología, 2007.

15 de interacción, comunicación y de relaciones; el hermenéutico que se centra en la explicación e interpretación del pensamiento hecho expresión; el deconstructivo que permite acceder a los imaginarios de lo institucional y lo organizacional con el propósito de revelar la esencia de lo que se es y se ha hecho, para vislumbrar lo que se puede llegar a ser y a hacer desde un proceso de autoconstrucción, y finalmente el de la construcción desde la reflexividad, que conduce hacia la observación, el análisis y la reflexión para la recuperación del saber implícito en la acción y el revelamiento de las percepciones, juicios y valores que ella comporta.

En esencia las referencias conceptuales que sustentan el presente estudio se relacionan con dos conjuntos de conceptos, el primero incluye pueblos indígenas y reivindicación de derechos, y el segundo, movimientos sociales y organización indígena, desde donde se construyen y deconstruyen durante la investigación las categorías de indagación.

La percepción, acaso afirmación, más generalizada entre los estudiosos de los pueblos indígenas, es que los derechos individuales y colectivos de los indígenas se han vulnerado de manera sistemática, por la exclusión de la que han sido objeto históricamente, en tanto no reciben plenamente los beneficios de participar en un sistema político democrático, por un lado, que los identifique como ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes; y por el otro, que los reconozca como sujetos de derecho, diferentes culturalmente, y por ello merecedores de un trato diferencial que los proteja. Esta apreciación, en apariencia simple, define la historia de los derechos de los pueblos indígenas, no solo de Colombia, sino del continente americano.

16 En la actualidad, los pueblos indígenas de Colombia se diferencian entre sí por sus raíces ancestrales, pues existen 102 pueblos indígenas en todo el territorio nacional (ONIC, s.f.) 2, pero se autodefinen desde la unidad de reconocerse pueblos originarios del continente que se denominó América tras la invasión de los españoles en el año 1492; sin embargo, ni los mismos pueblos, ni sus organizaciones han definido el término de modo que encuentre la aceptación generalizada.

En Colombia, la literatura y la normatividad actual hacen alusión al término pueblos indígenas colombianos, para categorizar a los grupos humanos descendientes de poblaciones que habitaban en el “territorio nacional o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la Conquista, de la Colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales”; quienes independientemente de su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas (OIT, 1989) parcial o totalmente, y por ello se distingan de los otros sectores del sociedad nacional; a partir de la Constitución de 1991, se declara explícitamente el carácter pluri-étnico y multicultural de la nación y el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación… (Art. 7); en este contexto la auto-identificación o auto-denominación es altamente relevante para categorizar un grupo humano como pueblo indígena.

José Martínez Cobo, citado por Barié, (2003), relator del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección a Minorías

2

Según la Autoridad Nacional del Gobierno Indígena – ONIC, el número de pueblos indígenas que habitan el territorio colombiano es de 102. http://cms.onic.org.co/pueblos-indigenas/. El DANE informa sobra la presencia de 87 pueblos indígenas en territorio colombiano; estos datos se encuentran en diversos documentos en la página web del DANE: http://www.dane.gov.co y son mencionados en la información que presenta ONIC.

17 de la ONU, publicó un estudio en 1987, donde define el concepto, a mi modo de ver, de una manera muy acertada. Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y pre-coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. (p.57)

Según María Chiara Bianchini (2007) en la actualidad no existe una definición única y universal del término “pueblos indígenas”, pero es aceptado y ha sido asumido por diversos Estados y organizaciones internacionales, específicamente para referirse a sus derechos como “minorías étnicas, nativos o aborígenes”, considerándolos grupos humanos “…que han sido, y siguen siendo, discriminados y marginados como resultado del colonialismo, de los procesos pos-coloniales de constitución de las naciones, del desarrollo y la modernización…”

Cuando hacemos alusión a los conceptos de derecho y “derechos” en relación directa con los pueblos indígenas, es inevitable eludir acompañar el concepto de derecho del vocablo indígena, y al de derechos el de reivindicación. Según Barié (2003), en el pensamiento jurídico contemporáneo, el derecho indígena posee una triple dimensión: internacional, estatal y consuetudinario; cada una ampliamente diferenciada de la otra, no solo en su estructura, sino en su intencionalidad; y que los derechos indígenas se revelan en la esfera internacional en Convenios, Acuerdos y Resoluciones de organismos supranacionales, particularmente de la

18 ONU, que conceptualiza en función de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas, reconociendo que la pretensión de universalidad de los Derechos Humanos se frustra en “ámbitos culturales que no se sienten herederos directos de tradiciones jurídicas occidentales”. En la dimensión estatal, “en un sentido amplio, comprende las políticas sobre los amerindios desde la Colonia hasta nuestros días”; aclara el autor, que lo estatal en este contexto no sugiere obligatoriamente la existencia de un Estado-Nación, sino “el funcionamiento de estructuras legales y administrativas dentro de una determinada jurisdicción”. El autor expresa la complejidad que implica abordar la dimensión estatal -analiza 21 países en un periodo histórico de doscientos años- debido a que las fuentes aumentan, además de las Constituciones Políticas. … cualquier reglamento, que, de una u otra manera, pueda afectar a las comunidades indígenas –como la legislación penal, las leyes de uso de agua y de los bosques y las disposiciones sobre educación– forman parte de un cuerpo de documentos que influyen en la acción gubernamental hacia estos grupos. (2003, p.52)

Lo consuetudinario es definido por el autor citando a Joachim Ritter (1992): “el ejercicio prolongado y homogéneo, sumado a la convicción de estar conscientemente haciendo uso de un derecho (opinio necessitatis), constituyen hoy los dos elementos comprobatorios de una legalidad originada en la tradición popular”. (2003, p.49) Afirma que aunque el derecho consuetudinario ha sido históricamente reconocido e integrado en los sistemas jurídicos occidentales, la posición de dominio absoluto del régimen colonial en América Latina produjo una subvaloración de las costumbres de los indígenas frente a las costumbre de los pueblos invasores: las sanciones formales para las colonias americanas fueron aplicadas a toda costumbre que contradijera no solo la legislación impuesta por el invasor, sino la doctrina de la religión católica.

19 La política indianista que pretendió incluir forzosamente a la población americana dentro de la “unidad cristiana”, junto con el liberalismo republicano de la época decimonónica (que aspira a la disolución de la etnicidad en la ciudadanía individualista) y el indigenismo del siglo XX (un método de aculturación nacional), contribuyeron a una concepción distorsionada sobre el derecho consuetudinario –una serie de juicios de valor que prevalecen hasta nuestros días–. (Barié, 2003, p.50)

Hoy los pueblos indígenas afirman lo consuetudinario, denominando a su corpus de normas ancestrales Ley de Origen, Derecho Mayor o Propio, y en más de un sentido, lo consideran jerárquicamente superior al derecho constitucional que rige los Estados que habitan. La Ley de Origen es el referente permanente en la vida de los pueblos indígenas, es el Derecho mayor, representa la sabiduría y el conocimiento ancestral que orienta el manejo de todo lo material y espiritual y cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de los pueblos indígenas, en la defensa de lo propio y del otro. (PNUD, 2013, p.22)

El Programa de formación de líderes indígenas de la Comunidad Andina – Pflican, publicó en el año 2005, el “Módulo de Derechos de los Pueblos Indígenas. Manual del participante”, en el cual plantea que, para la generalidad de pueblos indígenas de América, la Ley de Origen proporciona los principios básicos de integralidad, reconciliación y restitución en cualquier proceso de administración de justicia indígena; estos procesos se caracterizan por ser dinámicos, oportunos y orales; se realizan de manera pública, de modo que participa toda la comunidad, y se busca la armonía y el equilibrio, mas no el castigo. (pp.54-55)

20 El Derecho Propio es en esencia, un cuerpo de normas de convivencia armónica que los pueblos indígenas trasmiten de generación en generación a través de las enseñanzas de sus guías o autoridades espirituales; esta normatividad se inculca a temprana edad desde el ámbito familiar y comunitario, pues forma parte esencial del modo de ser indígena, que se revela en cada aspecto de la vida cotidiana; Esther Sánchez Botero, en su texto “Justicia y pueblos indígenas de Colombia”, lo expone de manera acertada: (…) los derechos propios, cuyo origen es prehispánico, se encuentran inseparablemente realizados con el sistema religioso, con la concepción anatómica y fisiológica relacionada con la salud y la enfermedad, la armonía y desarmonía del medio, y que estos derechos –vivos hoy– se constituyen en una manifestación de resistencia y fortalecimiento de la identidad. (2010, p.151)

En relación a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en la época de la conquista y la colonización española como al inicio de la republicana, la normatividad relacionada con los pueblos indígenas de América obedeció a los ideales de época, aunque las acciones estuvieran relacionadas de manera más precisa con los intereses económicos, públicos y privados. No es sencillo establecer cuál modelo de gobierno resultó menos o más nocivo para su supervivencia, es necesario identificar la intención diferenciadora del gobierno español y la intención igualitarista de los gobiernos republicanos post-independentistas, esto es: los gobiernos españoles desde los principios de la religión católica y los gobiernos republicanos desde los ideales ilustrados de la Revolución Francesa.

Los hechos develan que la aplicación de la ley fue generalmente determinada por intereses económicos, acaso políticos; los gobernantes españoles no lograron proteger a los naturales de indias, durante el Reino de Granada los pueblos indígenas no solo disminuyeron el número de

21 pobladores, sino que el proceso de evangelización los alejó cada vez más de sus prácticas ancestrales.

Sánchez Domingo, en su texto “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”, adjudica un gran valor a esta legislación, afirma que “constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo considerada como la primera declaración de Derechos Humanos”. (2012, p.1) Las Ordenanzas de Burgos precisaban en su preámbulo que la verdadera justificación de aquel régimen de establecimientos en «bohíos» y encomiendas era la de facilitar la evangelización de los indígenas para consolidar la libertad civil de los indígenas, regular sus estancias, su habitabilidad y su propio patrimonio familiar”… “En la Ordenanza II se aconseja a los encomenderos atraer a los indígenas con halagos y reconociendo que el «buen tratamiento y conservación de los indios importa más que cualquier otro interés particular ni general»”… Las Leyes de Burgos de 1512 insisten mucho en el buen tratamiento de los indios, que junto con su patente inobservancia manifiesta el decidido interés real en ampararles y protegerlos. La Ordenanza XXIV prohíbe, bajo severas penas, el mal trato de obra y de palabra a los indígenas, y establece que cuando haya de castigarlos se aplique la pena por el visitador y no por el encomendero. (pp.29-35)

El 20 de mayo de 1820, Simón Bolívar decretó en 17 artículos la devolución de las tierras a los indígenas, “como propietarios legítimos”, para corregir los daños ocasionados por la conquista y la colonización española: Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos naturales, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las más paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español, con

22 presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y decreto… (Pérez, 2009, p.163)

El 4 de octubre de 1821, se emite una ley general sobre “extinción de los tributos de los indígenas, distribución de sus resguardos y exenciones que se les conceden”; en trece artículos la ley elimina los tributos especiales, otorga un plazo de cinco años para que empiecen a pagar los de cualquier ciudadano, ordena la repartición del territorio de los resguardos entre las familias y que sigan proveyéndose de lo necesario, como lo han hecho hasta entonces, incluido el “estipendio de los curas”; elimina los nombres de los pueblos o parroquias de indios y autoriza que vivan en ellos “cualquiera otros ciudadanos, pagando el correspondiente arredramiento por los solares que ocupen”.

Empero, la intención resultó infructuosa, los gobiernos republicanos subsiguientes no lograron reivindicar a los indígenas por ser libres e iguales, otorgándoles el carácter de ciudadanos; se consideraba que la existencia de Resguardos contravenía los ideales de NaciónEstado unitario, por lo que las tierras de los Resguardos pasaron a ser propiedad del Estado, del clero o de los hacendados que disponían de los medios para comprarlas y explotarlas, según leyes dictadas en 18213, 1832 y 18344; desde los ideales republicanos se ignoró su existencia como población diferente hasta finales de 1890, cuando al reglamentarse la “manera como deben

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Pese a que la Ley del 13 de octubre de 1821, sobre la enajenación de tierras baldías y la creación de oficinas de Agrimensur, en su artículo 2 expresa que “Se exceptúan de esta regla las tierras de comunidad de indios y de los pastos y ejidos de villas y ciudades, sobre las que continuarán observándose las que rigen en el particular”, extensiones importantes de territorios indí genas fueron catalogados como baldíos por poderosos terratenientes en diversas regiones colombianas, incluso por los gobiernos. David Mejía Velilla, (1995) “Leyes Republicanas de Indios. Aportación de la Independencia a la legislación civil en pro de los indígenas”. Universidad de La Sabana. 4 Las leyes de 6 de marzo de 1832 y de 2 de junio 1834, no solo dispusieron el repartimiento de las tierras de resguardo por porciones entre las diferentes familias, sino que los volvió tributarios.

23 ser gobernadas estas incipientes sociedades” (Ley 89 de 1890), se regularon los asuntos de los Resguardos de la República.

En 1916 se emite la Ley 60 sobre adjudicación de tierras baldías, y en el Artículo 30 se establece que en ellas no se encuentren tribus o parcialidades de indígenas5; sin embargo, a mediados de la década de los años veinte ya habían desaparecido los resguardos de los municipios de Ortega y Chaparral en el Tolima, que fueron parcelados sistemáticamente durante las primeras dos décadas del siglo XX, y en el nororiente colombiano, “cuando se había consolidado la explotación de petróleo por parte de la Tropical Oil Company, ya estaba consumada la aniquilación de los yariguíes. En esa década, el gobernador de Santander podía informar que en los territorios del Carare y Opón ya no había indígenas…”. (Cárdenas, 2012, p.79)

Durante la primera mitad del siglo XX, los derechos específicos de los pueblos indígenas desaparecieron paulatinamente de la normatividad, en la medida en que sus tierras eran usurpadas, sus miembros desagregados y sus culturas descalificadas, por lo que es una constante encontrar el argumento de que sus luchas se centraron en la recuperación de sus derechos relacionados con la posesión y uso de la tierra, y en menor medida por el derecho a la participación política. Aunque esta afirmación es comprobable, dado que el mayor esfuerzo reivindicatorio se concentró en la recuperación de sus tierras, también es cierto que la permanente intención civilizatoria de los gobiernos de turno y de la iglesia católica, generó resistencias que podríamos entender como de defensa de la cultura, entre ellas la persistencia en

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No he obtenido acceso directo al texto de la Ley; es mencionada por Luis Carlos Sáchica en su texto “El indígena en Colombia. (1991)

24 el uso de su propia lengua y la expresión tacita de la necesidad de una educación propia reclamada a los gobiernos nacionales y locales.

El sentido de reivindicación se relaciona con el significado literal de la palabra; el concepto tiene su origen en el latín y alude a la acción de reclamar o protestar, y en derecho se define como “iura vindicare” –reclamo de derechos– (De Col, 2007, p.911); en español reivindicar significa reclamar algo a lo que se cree tener derecho (DRAE), este concepto empieza a ser utilizado por los detractores de los indígenas, antes de hacerlos ellos mismos. El diario Opiniones de Popayán, en un artículo sobre la captura de Quintin Lame en 1917, publica el 13 de mayo: Está, pues, el célebre embaucador, en poder de la autoridad que debe juzgarlo. Pobre infeliz, víctima de una celebridad que le fue labrada desde esta capital, mañana, y todas las mañanas de su futura vida, recordará su existencia vagorosa (sic) y sus jornadas de apóstol que le hicieron rey de su raza unos momentos, en los cuales llevó con astucia suprema un cetro de caña, y fue emir y vizir (sic), y fue profeta, y libó en rústicos banquetes y tuvo serrallo. ¡Que mal me han hecho! Dirá en su interior el desgraciado portaestandarte de reivindicaciones imposibles. (Lemaitre, 2010, p.29)

En el discurso propio indígena, he hallado el concepto por primera vez en el texto de Quintín Lame “La Transformación del pensamiento indígena”, fechado el 2 de diciembre de 1933: Señores indígenas, firmes y patriotas en nuestra campaña que hasta hoy la militamos con orgullo, y orgullo que lo ha recogido las páginas, tanto la Prehistoria como la Historia de nuestra raza, en el tiempo que Colombia llevaba el nombre de Tierra Gua-anani y después de venir nuestra Historia llevó el nombre de Nueva Granada; y ese odio que corre de generación en generación en las venas azules del “Español” y de todas las castas cruzadas, las que odian al indígena , y le impiden que defienda sus propiedades materiales, etc., etc.; Lo engañan, y lo miran con la más alta indiferencia cuando se encuentran reunidos. Si el indígena grita y reclama la reivindicación de su derecho; piden del

25 destierro y para dicho fin se reúnen todos los de casta española para desterrar al indígena de la Nación. (Lemaitre, 2010, pp.83-84)

En el mismo texto, Quintín Lame exhorta a los indígenas a que “unidos fraternamente reivindicamos nuestro derecho en la forma que lo ordenan los artículos 11, 13, 14, 15, 23, 25 y 29, Ley 89 de 1898” (p.84). Considerando los contenidos discriminatorios de una ley que desde su cuerpo de motivación degradaba la condición indígena, es evidente el sentido de reivindicación del derecho, en este contexto, como restitución del bien considerado propio y que ha sido usurpado: la tierra. Aun hoy lo que se reclama como derecho ancestral y se pretende como reivindicación se relaciona con la posesión legal de la tierra; es el territorio ancestral el que posibilita el ejercicio pleno de todos los derechos que emanan de sus Leyes de Origen: la dignidad, la autonomía y la cultura.

El segundo grupo de conceptos involucra los términos de movimientos sociales y de organización; como categorías de indagación adquieren particular relevancia en la historia de los pueblos indígenas de Colombia a partir de los desarrollos organizativos acaecidos desde la década de los setenta.

Sidney Tarrow, (citando a Charles Tilly, 1994 6) expone en su texto “El poder en movimiento” (1994, p.21) que “el mejor modo de definir los movimientos es como desafíos colectivos planteados por personas que comparten objetivos comunes y solidaridad en una interacción mantenida con las elites, los oponentes y las autoridades”. (subrayado del autor)

6

Del texto The Contentious French

26 … cuando más de cerca examinamos la confrontación, más orden descubrimos. Descubrimos un orden creado por el arraigo de la acción colectiva en las rutinas y en la organización de la vida social cotidiana, y por su implicación en un proceso continuo de señalización, negociación y lucha con otras partes cuyos intereses se ven afectados por la acción colectiva. (Tilly, 1994, p.4)

Esta definición nos invita a comprender que en la acción colectiva es donde se haya la base de los movimientos sociales; en el estudio de los movimientos y organizaciones de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, la noción de acción colectiva contenciosa se constituye en una categoría potencialmente útil: “Se convierte en contenciosa cuando es utilizada por gente que carece de acceso regular a las instituciones, que actúa en nombre de reivindicaciones nuevas o no aceptadas y que se conduce de un modo que constituye una amenaza fundamental para otros” (Tarrow, p: 19). Este es el caso precisamente de los pueblos indígenas, su acción colectiva se ha constituido en un “desafío público”, dirigido especialmente al Estado, pero en confrontación directa con las elites regionales. De manera simultánea, en las últimas dos décadas han luchado por reivindicar la diferencia y exigir un tratamiento estatal diferencial en lo relacionado con su vida privada colectiva, es decir con su cultura. Las otras dos cualidades empíricas inherentes a los movimientos sociales, aluden al “objetivo común y a la solidaridad”, éstos requieren la existencia o reconocimiento de una “buena razón” y que esa buena razón involucre “sentimientos” de solidaridad e identidad. En esta lógica, la premisa es que la acción colectiva provoca el movimiento social y el movimiento social se sostiene por la acción colectiva, en una constante interdependencia y pese a que generalmente los movimientos sociales no son liderados o controlados por un único individuo u organización, la tendencia es que la prevalencia del movimiento depende de la acción colectiva. Con esta deducción el autor se hace la pregunta

27 inicial de su estudio: ¿Cómo se pueden, pues, mantener desafíos colectivos frente al egoísmo personal, la desorganización y la represión del Estado? y la responde al final del párrafo: El razonamiento básico es que los cambios en la estructura de las oportunidades políticas crean incentivos para las acciones colectivas. La magnitud y duración de las mismas depende de la movilización de la gente a través de redes sociales y en torno a símbolos identificables extraídos de marcos culturales de significado. (p.25)

Sustentar el análisis de la acción colectiva y los movimientos sociales en relación a la dinámica organizativa de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, en el cambio en la estructura de oportunidades políticas me remite al texto “Dinámica de la contienda política” (2001) de Doug McAdam, Charles Tilly y Sidney Tarrow; esta investigación, a mi juicio, posee la virtud de despojarse de los ataduras de un solo enfoque interpretativo y retoma y enriquece la propuesta de análisis de Tarrow, quien evidentemente recurre a Tilly para sustentar sus análisis; y acuden al concepto de “proceso dinámico” para señalar como la contienda política no solo genera una acción colectiva que se traduce en movimiento social, sino “que va más allá”; y presentan sus argumentos en franca confrontación con estudios clásicos, de los que incluso son autores: Podemos ampliar el alcance de nuestra explicación pasando de la búsqueda de modelos generales que pretenden resumir categorías enteras de contienda al análisis de mecanismos causales de menor escala que reaparecen en diferentes combinaciones con distintas consecuencias agregadas en diversos entornos históricos. No pretendemos aislar unas leyes generales de la “acción colectiva” que cubran los movimientos sociales, el conflicto étnico, la política de los grupos de interés o la revolución. En lugar de eso, buscamos mecanismos que aparecen combinados de modos diversos en todas esas formas de contienda política, además de en otras. (2001, p.81)

28 Invitan los autores a repensar los términos en que se denominan las formas de la contienda política, tradicionalmente clasificadas como movimientos sociales, revoluciones, democratizaciones y nacionalismos, y descomponerlos en procesos y mecanismos específicos; advierten que “…todas estas formas distintas de contienda se superponen, tanto como son similares en parte en características cruciales, y que sus resultados son consecuencia de combinaciones distintas de unos mecanismos básicamente similares en escenarios históricos diferentes”. (p.84)

Charles Tilly, en su ensayo “Repertorios de acción contestataria en Gran Bretaña: 17581834”, aporta un valioso concepto para el análisis de los movimientos sociales, concepto que declara “poco familiar: los repertorios de contestación”. La palabra repertorio identifica un conjunto limitado de rutinas aprendidas, compartidas y actuadas a través de un proceso de elección relativamente deliberado. Los repertorios son creaciones culturales aprendidas, pero no descienden de la filosofía abstracta ni toman forma como resultado de la propaganda política, sino que surgen de la lucha. Es en la protesta donde la gente aprende a romper ventanas, atacar presos sujetos al cepo, derribar casas deshonradas, escenificar marchas públicas, peticionar, mantener reuniones formales u organizar asociaciones de interés especial. Sin embargo, en un momento particular de la historia aprende una cantidad bastante limitada de modos alternativos de acción colectiva. (2002, p.8)

La noción de organización en el contexto teórico de los movimientos sociales aparece como guía de la acción considerado el hecho concreto que se expresa como protesta o ciclos de protestas; en este caso, la noción de organización alude a formas organizativas formales. En la década de los años 70 se produce, específicamente en el suroccidente colombiano, una

29 reactivación de la acción colectiva y de movimientos indígenas y se crea la primera organización indígena en Colombia, el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC; desde la cual, una década más tarde, se consolidaría la Autoridad Nacional Indígena de Colombia – ONIC.

La noción de organización que abordamos en esta investigación, se relaciona con lo que son hoy las Organizaciones Indígenas existentes: organizaciones reglamentadas por el Estado mediante el Decreto 1088 del 10 de junio de 1993, que regula la creación de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, como “entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”. (p.1) En consecuencia, las organizaciones indígenas son organizaciones sociales, en el sentido de que agrupan recursos humanos, materiales y financieros, con el propósito expreso de lograr el objeto prefijado en la misma norma: el desarrollo integral de las comunidades indígenas. Sin embargo, el orden interno que establecen, difiere de lo instituido para otros tipos de organizaciones sociales y tienen la autonomía de instituir una estructura de organización y funcionamiento, de acuerdo a sus usos y costumbres.

El acercamiento inicial al objeto de estudio, me puso en relación con diversos análisis sobre movimientos sociales y procesos organizativos de indígenas en América Latina y en Colombia, los reseñados a continuación, en su mayoría presentados en el género ensayo, tienen en común el mismo propósito temático, develar aspectos de la transformación de movimientos indígenas reivindicatorios de derechos, en organizaciones para el ejercicio de la participación en la política, mas no se constituyen en un estado del arte preciso y consolidado, por cuanto no aluden directamente al propósito de esta investigación, en la que interesa exponer, básicamente, los

30 movimientos sociales reivindicatorios de derechos generados por los indígenas vallecaucanos y su proceso organizativo para el ejercicio de sus derechos culturales, sociales y políticos. En consecuencia se presentan los siguientes estudios como un intento de consignar los escasos resultados del “estado histórico del conocimiento” (Rojas, 2013b, pp.87-96) o de “la estructura social histórica” (Wright, 1987, p.85), búsqueda que se inicia desde el diseño del proyecto y continua durante todo el proceso investigativo.

El ensayo de Laurent (2002), un avance de su tesis doctoral en sociología, plantea el conflicto entre los propósitos reivindicatorios “identitarios” de los movimientos indígenas y las oportunidades que genera la apertura de nuevos espacios de negociación, decisión y participación. Advierte la autora sobre la necesidad de una búsqueda de mecanismos para la consolidación de un capital político, que reafirme las particularidades, en lugar de hacerlas tan flexibles –como es costumbre en épocas electorales– que la diferencia que aportan al panorama electoral se desdibuje. En su extensa investigación presentada en el año 2005, la investigadora Laurent se plantea en esencia, a partir de la idea del fracaso de la integración, la cuestión del ser y permanecer indígena en la participación política –como propósito de los movimientos sociales– entre la dicotomía modernidad y ancestralidad; devela las vicisitudes de los movimientos indígenas reivindicatorios de derechos de la década de los 70, hasta la “movilización electoral” que se genera a partir de 1991 con la nueva Constitución Política colombiana, revisando los distintos modos de ejercicio del poder indígena, sus formas organizativas, en los contextos sociales y políticos en el ámbito regional y nacional. Pese a que menciona la existencia de la Organización Indígena Regional del Valle del Cauca – Orivac como una organización afiliada a

31 la ONIC, (p.76), no se ocupa de mostrar sus acciones colectivas, ni aspectos de su proceso organizativo.

Meneses (2002) en su ensayo sobre el Pueblo Nasa del municipio Páez en el Departamento del Cauca, al igual que Laurent (2002 y 2005) centra su estudio en el periodo posterior a la Constitución Política de 1991. Se plantea la factibilidad del acceso a los espacios de poder en una clara dicotomía: las formas de acceso definen la posibilidad de remover las estructuras de poder tradicionalmente dominantes, o la fuerza de la acción política para acceder a las estructuras de poder, reproducen finalmente las formas políticas dominantes. El autor concluye que la existencia, cada vez mayor, de organizaciones regionales es la “manifestación y la base” de los espacios de poder desde donde se reestructuran o desestructuran los ámbitos de poder dominantes, pero “el afán de ser políticamente diferentes” es precisamente lo que los ha llevado a asimilar “las acciones políticas que tanto rechazan” (p.125). Aunque el autor reconoce que en el trasfondo subsisten elementos de reivindicación de la identidad política étnica y que la proliferación de organizaciones y movimientos a partir de la “instrumentalización de la identidad” se producen en defensa de intereses colectivos (p.106), termina por concluir que la actividad política se sigue concentrando en la participación en redes clientelistas fundamentadas en las posiciones de poder de algunos líderes indígenas.

Jorge Hernández Lara (2003), en su ensayo sobre las formas de acción colectiva contra la guerra, se propone mostrar las características de la resistencia civil de las comunidades indígenas del suroccidente colombiano como un “componente principal de un nuevo ciclo de resistencia global” que se inicia en la década de los 90 (p.109). El autor formula la idea de que los cambios

32 en la estructura de las oportunidades políticas, específicamente relacionadas con las nuevas formas de la guerra insurgente y la reconfiguración de los poderes regionales, crean las condiciones para que los movimientos indígenas se concentren en la reclamación de su autonomía, como principio reivindicador de todos sus derechos. Sin embargo, el suroccidente queda delimitado como norte y centro del departamento del Cauca, en consecuencia las acciones colectivas contra la guerra –adelantadas por los indígenas vallecaucanos en las décadas de los 80 y 90– no fueron objeto de mención, reflexión o análisis.

González Piñeres (2004) aborda el estudio sobre movimientos indígenas en el norte de Cauca, específicamente sobre el Pueblo Nasa con la intención de caracterizarlos como “nuevos” movimientos desde el análisis de las dinámicas de su creación y evolución. Afirma que aun cuando surgen de la transformación de “viejos movimientos”, su objetivo, su función y sus acciones establecen las diferencias. Considerando que se reconfiguran en la década de los 70, los nuevos movimientos indígenas se institucionalizan para ejercer como interlocutores de las colectividades en el sistema político, desde intereses políticos con trasfondo cultural fundado en una identidad que es dinámica y que se transforma para incidir en las coyunturas, que a su vez suscitan enfrentamientos internos al movimiento y propician su fragmentación. El análisis de la evolución de estos nuevos movimientos a partir de la década de los 90, en el escenario de la transformación de las oportunidades políticas que genera la Constitución de 1991, es levemente mencionado como tarea prioritaria en la consolidación de su investigación.

El ensayo realizado por De Burguete (2007) presenta las tendencias de las organizaciones y los movimientos indígenas latinoamericanos, afirmando que se proponen llamar la atención del

33 Estado, de los actores políticos, de la sociedad civil, nacional e internacional, para demandar reformas en el sistema electoral y de partidos políticos, de modo que su tránsito de organizaciones indígenas comunitarias locales a movimiento indígena de carácter pant-étnico y de alcance trans-local contribuya a reconfigurarlas como partidos políticos; esto en una dialéctica en la que con sus luchas transforman el Estado y la sociedad, al mismo tiempo que son transformadas por éstos (p.156). El caso colombiano es ligeramente mencionado en el estudio, al igual que en Venezuela y Argentina la concentración de población indígena es regional, lo que según la autora, es “una fortaleza y una oportunidad”, donde los partidos políticos tienen el propósito de ganar representatividad y participar en las corporaciones de gobierno regional y nacional. Se concentra en territorios donde la población indígena se halla dispersa en todo el territorio nacional y donde se han configurado “partidos étnicos”, a partir de cambios en las estructuras políticas tradicionales, favorables a la renovación de ideologías y al nacimiento de solidaridades que promovieron la identificación con lo étnico, como en Bolivia y Ecuador, donde los partidos tradicionales fueron superados por los movimientos sociales indígenas desde los cuales se constituyeron partidos que accedieron al poder político para refundar los Estados. Otro caso en el que se detiene, es el mexicano, plantea las debilidades de los intentos de consolidación de partidos nacionales étnicos, afirma que “la única vía legal para la participación política indígena” es la democracia electoral, considerando que el sistema político mexicano ignora sistemáticamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo al que se adhirió en 1996; a excepción del Estado de Oaxaca, cuya legislación favorece el ejercicio de una ciudadanía política diferenciada y la elección de autoridades locales sin la intermediación de partidos políticos, acudiendo al concepto indígena de la participación política desde los “usos y costumbres” (p.155).

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La investigación de Peñaranda (2009) originalmente se centró en analizar la participación electoral de los candidatos al Senado en el marco de la nueva Constitución de 1991, pero la dinámica generada y su impacto en las organizaciones indígenas, amplió el marco de reflexión hacia la legitimación de roles en la esfera política y social: un Estado que valida a un nuevo actor político, un actor político que legitima plenamente al Estado, en un proceso en el que los movimientos indígenas se transforman en organizaciones para la acción política. La investigación se concentra finalmente en la constitución y desarrollo de tres organizaciones indígenas de carácter nacional, que irrumpen en la escena política en la década de los 90, y que el autor presenta como el resultado de la transformación del actor social indio en actor político indio, no solo por el cambio en las percepciones de lo propio y del Estado, sino del abandono de la utopía revolucionaria.

Carlos Mueses (2011), en su texto “Estado y movimientos indígenas en Colombia: Elementos para una aproximación histórica”, se propone explorar las relaciones Estado y poblaciones indígenas y sus mutuas dependencias, para dilucidar los determinantes y los efectos del desarrollo de la política indigenista, considerando “la reacción de las poblaciones indígenas y su dinámica interrelación con el Estado colombiano en el marco de la sociedad nacional”, por lo que el autor parte de la revitalización de los movimientos indígenas reivindicatorios de la década de los 70, que beneficiaron la “politización de la etnicidad” (p.216) y propiciaron la apertura gradual de espacios de concertación e interlocución en las agendas gubernamentales, en torno a la cuestión territorial y cultural, hasta alcanzar el “rango constitucional con la Carta Política de 1991”, que como Estado multicultural, posiciona a los Pueblos Indígenas en calidad de actores

35 políticos, de modo que las relaciones superan la histórica dominación y trascienden el tradicional sentido de objetos de políticas públicas de los indígenas. El nuevo relacionamiento que se produce en el marco de la constitución política de 1991, queda determinado tanto por las políticas públicas como por los movimientos indígenas, que ahora abogan por mucho más que el reconocimiento jurídico y las reivindicaciones territoriales, pues reclaman plena autonomía. Concluye el autor que será la capacidad de las organizaciones indígenas para exigir procesos de concertación e interlocución en torno a las medidas gubernamentales que les conciernen y para confrontar la acción unilateral del Estado, lo que permitirá en adelante medir los efectos de sus procesos organizativos.

Sobre los procesos organizativos de Pueblos indígenas, existen dos textos sobre el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC: el primero es un texto de autor corporativo publicado por el CINEP en 1981; es en esencia una recopilación de documentos y se presenta como un homenaje a todos los indígenas que han participado en los 10 años de existencia de la organización. El segundo texto es un libro de Pedro Cortés, publicado en 1984 por la Fundación para la promoción de la investigación y la tecnología del Banco de la República de Popayán; resalta el autor el proceso de desarrollo de la organización a partir de una detallada exposición de las acciones realizadas desde su creación en 1971, considera que el CRIC se ha constituido en una fuerza política que ha proyectado el movimiento indígena nacional; sin embargo, señala que no bastan los éxitos alcanzados, para lograr los objetivos de reivindicaciones de todos los derechos, ello implicaría permear a otros grupos sociales. Concluye que la debilidad del CRIC es estar aislado de los ámbitos de poder regional.

36 Los aspectos metodológicos de la investigación fueron configurados y reconfigurados, adecuados a las circunstancias, durante el proceso de investigación. La propuesta metodológica se programó por fases; la primera estuvo orientada a la recuperación de información bibliográfica y documental de fuentes primarias y secundarias, y la segunda para obtener información directa de los líderes de las organizaciones indígenas. Adicionalmente, con el propósito de hacer útil de manera practica la investigación, y consolidar su cualidad de investigación aplicada, se propuso una tercera fase para que los líderes y lideresas de las organizaciones indígenas conocieran los resultados de este estudio, y en consecuencia pudieran participar en una reflexión crítica de su propio proceso organizativo, dado que no fue posible concretar las actividades pertinentes para su ejecución, por variables de orden social y político acontecidas en el Departamento, y que determinaba el hacer cotidiano de las organizaciones indígenas, fue eliminado como objetivo específico, no obstante, se mantiene mi compromiso ético de difundir los resultados de esta investigación entre las organizaciones indígenas del departamento, aprovechando los vínculos que mantengo con ellos y que, como ya lo he expresado, son el origen de esta iniciativa investigativa.

En la primera fase, las fuentes historiográficas arrojaron datos que permitieron realizar una síntesis de la historia de la población indígena en los periodos de la conquista, la colonización y el republicano, sobre algunos aspectos demográficos que dan cuenta de la permanente presencia de pueblos indígenas en el actual territorio del Valle del Cauca. A partir de estudios publicados en libros, revistas científicas y páginas web, y de noticias publicadas en la prensa regional y nacional, se recopiló información sobre la acción colectiva de los pueblos indígenas de Colombia desde la década de los años 70 del siglo XX y hasta la actualidad. Sobre episodios de

37 movilización reivindicatoria de derechos de pueblos indígenas del Valle del Cauca, encontré registros noticiosos en la prensa regional, El País y en la prensa nacional, El Tiempo. Revisé y analicé informes de organizaciones nacionales e internacionales sobre la situación de los pueblos indígenas de Colombia y sobre el marco normativo, nacional e internacional, que determinó su desarrollo; también estudié documentos oficiales, como estadísticas nacionales, políticas públicas que involucran a la población indígena, así como informes de gestión tanto estatal, como de organizaciones del orden internacional.

En la búsqueda de fuentes documentales primarias sobre movilizaciones y organizaciones indígenas en el Valle del Cauca, indagué en el Archivo General de la Nación, pero no hallé documentos de utilidad para esta investigación, en consecuencia, me propuse acceder a fuentes oficiales del Ministerio del Interior y de la Oficina de Asuntos Indígenas de la Gobernación del Valle del Cauca, donde me manifestaron que los entes gubernamentales tienen restricción de orden legal para permitir el acceso a información propia de los grupos étnicos, aun cuando estos se consideran documentos públicos. Como se puede apreciar, estas fuentes documentales, de relevancia para las investigaciones que se realizan en el país, le son hurtadas a los investigadores con una normativa lesiva a sus intereses y con ello, lamentablemente, se condena a la oscuridad el registro de acciones políticas y reivindicativas, esenciales para comprender el complejo desarrollo de los pueblos indígenas en la búsqueda de su reconocimiento y en la consolidación de su identidad y autonomía. Aunque estas restricciones son producto, aparentemente de conquistas de la movilización indígena, con las que se busca proteger su patrimonio inmaterial, a la postre resulta lo más negativo, pues ese patrimonio es aún más conservable y útil si se pone en

38 consideración de la reflexión intelectual y académica especializada en los aspectos múltiples que constituyen la nación colombiana.

También se intentó recopilar información de documentos propios de las organizaciones indígenas , pero la gestión fue infructuosa, pese al empoderamiento que hoy sustentan, el temor a que su “saber ancestral” sea usurpado, persiste; es evidente que la práctica de toma de decisiones concertada entre las directivas de las organizaciones y los gobernadores de los Cabildos que asocian, genera lentitud, no solo porque estos se reúnen en Asamblea General ordinaria una sola vez al año, sino porque la dispersión de las jurisdicciones de cada gobernador indígena en todo el territorio vallecaucano, hace casi imposible que se reúnan con mayor regularidad o de manera extraordinaria; ante la urgencia de tomar una decisión sobre si aportan o no la información solicitada, dudan, no se sienten seguros, aplazan, y deciden que se debe ampliar la consulta.

Las conversaciones para que se me permitiera el acceso a la información de las organizaciones se iniciaron en noviembre de 2012, gracias a la gestión de Mesías Mestizo Casamachín7, líder del pueblo Nasa, quien programó una reunión con miembros de los Consejos Directivos de Aciva-RP y de Orivac para presentarles el anteproyecto de investigación; se explicó que la metodología implicaba la realización de entrevistas y de grupos focales con quienes ellos consideraran se podría obtener información sobre su proceso organizativo, y la revisión de su documentación; y se expresó que el documento resultado de la investigación les permitiría realizar una revisión crítica de su proceso organizativo y definir estrategias para

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Mesías Mestizo Casamachín, líder del pueblo Nasa, de la comunidad de San Juanito del Cabildo Mayor Triunfo Cristal Páez del municipio de Florida, Valle del Cauca. Su intensa actividad como dirigente, se inicia como docente a mediados de la década del noventa. Es el Asesor para asuntos indígenas de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, desde el año 2008.

39 consolidar su accionar en el ámbito regional y nacional; la idea fue acogida, expresaron que les interesaba participar, que llevarían la propuesta a la siguiente sesión de sus respectivos Consejos y me informarían los resultados de su gestión. En este momento reforcé el carácter de esta investigación como aplicada y planteé el tercer objetivo específico que consistiría en “Exponer elementos de análisis para la revisión crítica de las organizaciones de pueblos indígenas del Valle del Cauca que habitan territorios de origen u ocupados por desplazamiento, y su participación efectiva en el desarrollo de políticas públicas para los pueblos indígenas, especialmente las relacionadas con la reivindicación de sus derechos ancestrales”, que como lo hemos mencionado no fue posible concretar.

En el año 2013, también con el apoyo de Mesías Mestizo, se realizaron dos reuniones con los nuevos miembros de los Consejos Directivos de Aciva-RP y de Orivac. En la primera reunión realizada en el mes de febrero volví a presentar el anteproyecto, la reacción fue la misma, total aprobación y reconocimiento de que la investigación contribuía a los intereses de las organizaciones; sin embargo, frente a la solicitud de acceder de manera inmediata a la documentación, de realizar una lista de los líderes y lideresas que participarían directamente y de concertar un cronograma de trabajo, nuevamente la aprobación se dilató, era necesario ampliar la consulta y obtener los permisos de los gobernadores y de sus autoridades ancestrales, de modo que debía esperar. La investigación avanzaba, la búsqueda de episodios de movilización de indígenas en el Valle del Cauca en la prensa regional y nacional, había dado resultados, el contacto con Mesías Mestizo se mantenía, y él realizaba denodados esfuerzos para que la investigación se pudiera continuar, pero que al final fueron infructuosos. Sin embargo, se logró concertar una nueva reunión en el mes de octubre, en la que se presentaron resultados del

40 proceso de investigación bibliográfica y documental, con la expectativa de que sus temores y recelos, si los habían, fueran depuestos y ello permitiera abrir un espacio en sus apretadas agendas para participar de manera efectiva; la respuesta final fue la misma, debían ampliar la consulta, y me informarían “más adelante”. Infiero que la lógica de la acción y gestión de los dirigentes les ocupa demasiado tiempo; pero debo señalar que el desarrollo de esta investigación coincidió con importantes acciones que las organizaciones lideraban, la mayoría de ellos relacionados con procesos de Consulta Previa y de negociaciones de participación efectiva en la toma de decisiones de las instituciones estatales.

Al iniciarse el año 2014, el proceso de acceso a la información y de aceptación de la participación directa de las organizaciones indígenas, se seguía dilatando; la necesidad de culminar el proceso investigativo, intensificó mi relación con Mesías Mestizo Casamachín, y simultáneamente busqué el acercamiento con Alberto Guasiruma Aizama del pueblo Êbera Chamí, Gobernador del Resguardo Wasiruma, quien expresó su interés por la realización de la investigación, veía en ella una oportunidad de contar con un documento sobre su historia de movilización y organización, y comprendía su potencial utilidad. La confianza que ellos dos han depositado en mí, generada por los vínculos establecidos en el trabajo realizado con las comunidades indígenas, refuerza el horizonte de las consideraciones éticas presentes en este estudio, que se relacionan con el uso de los datos que arrojan sus narrativas: será respetuoso y contextualizado, y exclusivo para fines académicos.

Con la claridad de que “El método científico no se presenta de manera única, ya que hay diferentes formas de abordar o enfocar un problema, de proceder para recopilar la información,

41 de analizarla y de presentarla” (Rojas, 2013a, p.93), planifique una nueva estrategia, en la que Mesías Mestizo y Alberto Guasiruma serían las principales fuentes orales de información; adicionalmente este último propició el acercamiento con los miembros de su Resguardo. En la visita al Resguardo Wasiruma, realicé conversaciones informales con don Leonardo Guasiruma padre de Alberto y la joven líder Claudia Solange Domínguez –a quien había conocido en el año 2010–, para identificar su conocimiento sobre el proceso organizativo y los diversos episodios de movilización que había identificado en la investigación documental; pese al valor documental que poseen sus narrativas, se concentran en generalidades sobre la supervivencia de su comunidad y su trasegar en el Valle del Cauca en la segunda mitad del siglo XX, de manera que no fueron de utilidad para los objetivos de la presente investigación.

De otra parte, Carlos Andrés Tobar Tovar, profesor e investigador de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, compartió solidariamente conmigo una serie de entrevistas que había realizado en el marco de la investigación “ Visibilización del alcance ético-político de la atención diferencial en el caso del pueblo Ébera Chamí asentado en el resguardo Wasiruma, municipio de Vijes, Valle del Cauca, a través de la realización colectiva de narraciones transmedia”, de las cuales fue de utilidad la transcripción de la entrevista realizada a Alberto Guasiruma Aizama, el 5 de abril de 2014 en el Resguardo Wasiruma, ubicado en la Vereda La Fresneda del municipio de Vijes, Valle del Cauca.

La cercanía, el conocimiento previo de las personalidades de los dos interlocutores, resultó clave para definir el tipo de entrevistas que realizaría para iniciar la segunda fase de la propuesta metodológica.

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Una opción distinta a acercarse a los mundos individuales de experiencia, por medio de la apertura que se puede lograr en las entrevistas semiestructuradas, es utilizar las narraciones producidas por los entrevistados como una forma de dato. El punto de partida aquí es un escepticismo básico sobre hasta qué punto se puede profundizar en las experiencias subjetivas en el esquema pregunta-respuesta de las entrevistas tradicionales, aun cuando dicho esquema se maneje de una manera flexible. Las narraciones, por otra parte, permiten al investigador acercarse al mundo experiencial del entrevistado de un modo más amplio, pues este mundo está estructurado en sí mismo. (Flick, 2004, p.110)

Siguiendo la propuesta metodológica de Flick (p.111), realicé las entrevistas a partir de una pregunta generadora de la narración, relacionada con la pertenencia y permanencia de los entrevistados a la Organización Indígena Regional del Valle del Cauca – Orivac; la especificidad de esta pregunta facilitó mantener no solo el origen de la organización como eje central de sus relatos, sino su pertenencia y permanencia, lo que es ampliamente relevante para que se origine un fecundo relato de sus historias de vida, no propiamente individuales, sino comunitarias, en esencia porque las individualidades de los sujetos indígenas están fuertemente ligadas a su pertenencia a una comunidad, no existe un yo, sino un nosotros, donde el tiempo cronológico no define ni el estar ni el pertenecer físicamente, el “nosotros” es el pueblo, la comunidad, la familia, y la memoria que se posee es la memoria colectiva que se trasmite de generación en generación desde la oralidad. La entrevista narrativa resultó bastante apropiada, dado que se centra en la escucha activa, fortalece la relación entrevistador-entrevistado, por lo que es prioritario demostrar interés tanto en la persona como en su relato, sin interrumpir la narración. De otra parte, la lógica de la narración ininterrumpida, favorece la reconstrucción de los

43 procesos, desde la lógica de la experiencia narrada, aun cuando ella sea producto de la memoria colectiva de un pueblo o comunidad, y no de una vivencia individual. La entrevista narrativa y los métodos asociados a ella, resaltan el hecho de que las entrevistas cualitativas deben ser sensibles a la estructura y la gestalt8 de cómo están hechas las experiencias. Al hacer hincapié en las narraciones como una gestalt que incluye más que las declaraciones y los ´hechos` comunicados, se ha presentado un modelo para reconstruir la lógica interna de los procesos (Flick, 2004, p.116).

La entrevista con Albero Guasiruma Aizama, la realicé en dos sesiones, la primera el 26 de abril del año 2014, en su residencia del Resguardo Wasiruma, ubicado en la Vereda La Fresneda del municipio de Vijes, durante poco más de una hora; la segunda sesión, se realizó en la ciudad de Santiago de Cali, el día 31 de mayo de 2014, su resultado es un apasionado relato de casi cuatro horas de duración. La entrevista con Mesías Mestizo Casamachín se realizó el 21 de mayo de 2014, también en la ciudad de Cali, en la sede de Orivac y tuvo una duración de tres horas aproximadamente.

En síntesis, las fuentes de información que han nutrido esta investigación son: noticias de prensa, informes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, el acervo normativo, las fuentes bibliográficas y los testimonios.

Los resultados de esta investigación se presentan en dos capítulos, con subtítulos que revelan textos escritos a modo de ensayo, en el sentido en que lo define Clifford Geertz:

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Traducido del alemán, significa forma. http://www.larousse.com/es/diccionarios/espanol-allemand

44 Para dar rodeos y avanzar por calles paralelas, nada es más conveniente que el modelo del ensayo. Uno puede desplazarse casi en cualquier dirección, aunque si ciertamente la cosa no funciona, puede retroceder y volver a comenzar por alguna otra opción con un coste moderado en tiempo y decepciones. A media carrera, las rectificaciones son bastante fáciles, pues a uno no le preceden cien páginas de argumentos que deba sostener, como ocurre en una monografía o en un tratado. Los desplazamientos por callejuelas aún más pequeñas, así como los rodeos más amplios, causan poco perjuicio, pues con todo no se confía en que los progresos aumenten inexorablemente, sino en que lo hagan de forma tortuosa e improvisada, mostrándose allí donde aparecen. Y cuando llegamos al momento en que ya no queda nada que decir sobre un tema, el asunto puede simplemente dejarse de lado. «Las obras no se acaban —decía Valéry—, se abandonan.» (1994, p.15).

En mi interpretación de Geertz, el ensayo es prueba, documento que combina el rigor en el manejo de fuentes, pero que aventura interpretaciones puestas en común para provocar debates, controversias y tal vez, suscitar precisiones o iniciativas analíticas nuevas; el ensayo es también tentativa, no porque interese evadir la dificultad, sino porque se propone tentar la reflexión, aun en su fragmentariedad, es propiciar la indagación desde una perspectiva provisional y no por ello inconsistente.

El primer capítulo ofrece información general sobre los pueblos indígenas que habitan en el departamento del Valle del Cauca, en el contexto histórico regional y nacional, a la luz de la normatividad que directa o indirectamente afectó su modo de vida, definió el vínculo coercitivo con el que los pueblos indígenas fueron obligados a relacionarse con el conjunto de la sociedad y las autoridades regionales y nacionales, así como ilustra el modo en que se inician las primeras luchas haciendo uso de los pequeños vestigios o fisuras, que pese a la adversidad de las normas,

45 podrían ser positivos para sus intereses; en esencia se trata de una síntesis cuidadosa del contexto histórico en el que se gestan las movilizaciones y organizaciones indígenas acaecidas en el suroccidente colombiano, que parte de exponer y visibilizar la presencia de la población indígena en el actual territorio vallecaucano. El rastreo de las vicisitudes de la sobrevivencia de los pueblos indígenas al cruento periodo de la conquista y la temprana colonización, hasta su amenazante desaparición cultural en el periodo republicano y el siglo XX, nos revela el panorama en el que los pueblos indígenas vallecaucanos, como otros tantos pueblos originarios de América, fueron obligados lentamente a olvidar su origen, con todos los mecanismos mal llamados civilizatorios de la sociedad moderna, pero también pone de manifiesto los arduos procesos de lucha que en las más variadas coyunturas regionales, y en condiciones organizativas muy desiguales, posibilitaron con mucho vigor la recuperación de la identidad hasta ser lo que hoy representan en el movimiento indígena nacional.

El segundo capítulo se ocupa de develar aspectos de la movilización y la organización propia de las comunidades indígenas vallecaucanas, así como se muestra una cartografía, lo más completa posible de sus acciones colectivas autónomas y de aquellas acciones con la participación relevante de otras organizaciones sociales en el marco de reivindicaciones culturales, económicas y sociales que acaecieron en el país. Se presentan, desde las voces de los interlocutores, algunas notas de prensa y a la luz de la normatividad, hechos y datos que develan las particularidades de sus procesos de movilización y organización, de manera que a lo largo de todo el capítulo se encuentran elementos esenciales que dan cuenta de las características de los procesos de organización y movilización de los indígenas vallecaucanos.

46 En un breve apartado final, a modo de conclusiones, doy cuenta de los objetivos propuestos, señalo lo relevante de los hallazgos analíticos, poniendo especial énfasis, en lo que entiendo, es el valor de la presente investigación o aquello que podría definirse como su aporte al proceso de consolidación organizativa de los pueblos indígenas vallecaucanos y a su visibilidad en la nación colombiana.

47 CAPÍTULO 1

Aspectos Generales de los Pueblos Indígenas del Valle del Cauca

El departamento del Valle del Cauca está ubicado en el suroccidente colombiano, es un territorio de 22.140 Km2 de extensión; es considerado una de las regiones que brinda mayores posibilidades para alcanzar el desarrollo económico, en el sentido tradicional: tierras fértiles, infraestructura de transporte idónea; instalaciones financieras y de comercio en constante crecimiento. Según proyecciones del DANE, la población vallecaucana estimada para el año 2013 es de 4.520.166 habitantes. En la actualidad según el documento Conpes9 160 de 2013, existen en Colombia una población indígena de 1.129.044 personas, que habitan en 770 resguardos indígenas legalmente constituidos -reportados por el DANE-, ubicados en la jurisdicción de 226 municipios y en 12 áreas no municipalizadas 10 de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés; en el anexo No. 10 de este mismo documento se reporta la existencia de 27 resguardos en el Valle del Cauca. La proyección de población realizada por el DANE en diciembre de 2012, presentó un total de población indígena en resguardos del departamento de 10.319 personas; con los mismos datos utilizados por el DANE, realicé una proyección de la población indígena de cada municipio, sin contar la ciudad de Cali, de cuya suma resulta la cifra de 13.984 indígenas, según auto-denominación del Censo del 2005.

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El Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes, creado por la Ley 19 de 1958, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Los documentos técnicos que genera se constituyen en una valiosa fuente de información, dado que los recursos se distribuyen teniendo en cuenta la proporción de habitantes de cada resguardo, aun cuando estas cifras oficiales difieran de las que presentan las organizaciones indígenas propias. 10 Corregimiento Departamental (CD): es una división del departamento, al tenor del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991, la cual incluye un núcleo de población. Según esta misma disposición, los ahora corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio. DANE: Conceptos Básicos - Documento Web: www.dane.gov.co/files/inf_geo/4Ge_Conceptos Basicos. pdf.

48 Tabla 1 Proyección de Población a 2012 Ansermanuevo Dachi Drua Mundi 244 Argelia Vania Chamí 211 Bolívar Cañón Rio San Quinini 292 Bolívar Rio Garrapatas 1332 Buenaventura Burujón - La Unión San Bernardo 708 Buenaventura Cabeceras 522 Buenaventura Chachajo 207 Buenaventura Guayacán-Santa Rosa 234 Buenaventura Nuevo Pitalito 94 Buenaventura Rio Dagua 221 Buenaventura Rio Naya (Joaquincito) 262 Buenaventura Chonara Huena 55 Buenaventura La Delfina 393 Dagua Yu Yik Kwe 72 El Cairo Doxura 248 El Dovio Rio Garrapatas 916 Florida El Triunfo-Cristal Páez 1391 Florida Nasa Kwe's Kiwe 305 Florida Nasa Tha 164 Jamundí Kwe's Kiwe Nasa (La Cristalina) 893 Pradera Kwet Wala (Piedra Grande) 622 Restrepo Los Niasa 87 Restrepo Nabera Drua 186 Trujillo Drua Do (Portales del Rio) 231 Trujillo Bajo Cáceres 44 Tuluá Dachi Drua Chamí 167 Vijes Wasiruma 218 Total 10.319 Fuente: Cuadro elaborado por la autora, cifras del DANE. 2012 Municipio

Resguardo

Estas cifras difieren considerablemente de los guarismos que manejan las organizaciones indígenas del departamento; la información aportada por Mesías Mestizo Casamachín, asesor para Asuntos Indígenas de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, reveló la existencia de 18.4827 indígenas, que habitan en 27 resguardos y 35 asentamientos; es evidente que la diferencia con las cifras oficiales radica en los formalización de la ocupación de la tierra, las instituciones estatales solo reconocen las comunidades indígenas

49 que se han constituido legalmente como resguardo y se encuentran registradas en las bases de datos oficiales: Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Decreto 2164 de diciembre 7 de 1995, p.6)

Cuando un territorio es reconocido por el Estado como propiedad colectiva de un pueblo indígena y se ha titulado, se denomina resguardo; cuando no se han titulado y su ocupación se realiza por Derecho Propio Ancestral, u ocupación en algún proceso de desplazamiento, o tienen títulos de propiedad individuales, se denominan asentamientos. Al igual que los resguardos, los asentamientos toman el nombre ancestral de su comunidad o el topónimo de su territorio; tanto resguardos como asentamientos se organizan por Cabildos, estos a su vez pueden asociarse y formar un Cabildo Zonal o Mayor. El Cabildo 11 es una entidad pública de carácter especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las competencias y funciones que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres y la Ley de Origen o Derecho Mayor o Propio de cada Pueblo; ésta entidad pública ejerce sus funciones en los territorios indígenas que son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad indígena y aquellas que, aunque no se

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Decreto 2001 de 1988. Artículo 2. Cabildo Indígena. Entidad pública especial, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado, encargado de representar legalmente a su grupo y ejercer las funciones que le atribuye la ley y sus usos y costumbres. Los cabildantes deben ser miembros de la comunidad que los elige y la elección se hará conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 89 de 1890 o por sus propias formas de organización tradicional.

50 encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

En el Valle del Cauca existen comunidades de cinco pueblos indígenas, Êbera Chamí, Êperârâ Siapidâra, Inga, Nasa y Wounaan; 24.422 indígenas habitan en 27 municipios, distribuidos en 135 comunidades, ocupando 81 territorios (Mestizo, 2014), algunos ancestrales, otros ocupados por los desplazamientos forzados regionales, acaecidos en las últimas décadas del siglo XX.

El territorio ancestral del pueblo Nasa, conocido también como Páez, se ubica entre los actuales departamentos de Cauca y Huila en “un triángulo geográfico conformado por los contrafuertes orientales de la cordillera Central y las cuencas hidrográficas de los ríos Páez y Yaguará al oriente, y La Plata y Páez al sur” (Pachón, 2000, p.sd). Según el documento “Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio” (DNP, 2004, p.353), el pueblo Nasa habita hoy territorios en los departamentos de Tolima, Meta, Putumayo y Caquetá y es considerado el segundo pueblo indígena colombiano con mayor población: 138.501 personas. Pese a que los documentos aquí mencionados no reconocen su presencia en el departamento del Valle del Cauca, el pueblo Nasa es el más numeroso del departamento con 9.116 indígenas; conforman 60 comunidades asentadas en ocho municipios del Departamento: Buenaventura, Dagua, El Dovio, Florida, Ginebra, Jamundí, Pradera y Yumbo, organizadas en Cabildos centrales o locales, de acuerdo con sus instituciones ancestrales en 7 Resguardos y 13 Asentamientos.

51 El pueblo Êbera Chamí, forma parte del gran pueblo Êbera, cuyo territorio ancestral abarca la región biogeográfica del Chocó, desde Panamá hasta el noreste de Ecuador; también reciben en nombre de Pueblo Chocó; el complemento de su nombre depende de la región que habitan; el mayor número de indígenas Êbera Chamí, están ubicados en el departamento de Risaralda, en las inmediaciones del Rio San Juan Bravo, en los municipios de Pueblo Rico y Mistrató, en los límites con el departamento del Chocó. También se han asentado en Caldas, Quindío y Antioquia. Según las cifras nacionales se estima que es en el Valle del Cauca en donde habitan el segundo mayor grupo de personas Êbera Chamí: 5.842 indígenas están ubicados en 19 municipios: Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Bugalagrande, Caicedonia, Calima-Darién, Dagua, El Cairo, El Dovio, La Victoria, Obando, Restrepo, Sevilla, Trujillo, Tuluá, Versalles, Vijes y Yotoco; conforman 47 comunidades, organizadas en 12 Resguardos y 25 Asentamientos; se cuenta entre esta población la del Cabildo Indígena Êbera Katío, ubicado en el municipio de Sevilla.

El pueblo Wounaan, posee el mismo origen lingüístico del pueblo Êbera, con quienes comparten territorios en el departamento del Chocó; su territorio ancestral se ubica en las inmediaciones del rio San Juan, desde su nacimiento en el cerro de Caramanto (Alto San Juan) en la Cordillera Occidental, hasta su desembocadura en el mar Pacífico (Bajo San Juan), en el departamento del Valle del Cauca, municipio de Buenaventura. Es en el Bajo San Juan donde los indígenas Wounaan del Valle del Cauca habitan; 3.114 indígenas están ubicados en 16 comunidades, organizadas en siete resguardos y cinco asentamientos.

52 El pueblo Êperârâ Siapidâra, también de la familia lingüística de los Chocó, recibe diversos nombres –Saija, Epená Saija, Epea Pedee o Cholo– a lo largo del territorio que ancestralmente han ocupado, la llanura pacífica nariñense y caucana, en el departamento de Nariño habitan en los municipios de Olaya Herrera, El Charco, Tumaco y La Tola; en el departamento del Cauca, están asentados sobre la ribera del río Saija, en el municipio de López de Micay, en el municipio de Timbiquí y en el río Naya en los límites con el municipio de Buenaventura del departamento del Valle del Cauca; en el Valle del Cauca, en el municipio de Buenaventura habitan 509 indígenas, están organizados en tres resguardos y un asentamiento; un resguardo en la cuenca del Naya, su territorio ancestral; un segundo resguardo en la cuenca del Dagua, y en la cuenca del río Calima, se encuentran un resguardo y un asentamiento, establecidos en este territorio desde 1970.

El pueblo Inga es uno de los pueblos más numerosos de Colombia, descienden de los Incas y forman parte de la familia lingüística quechua; su territorio ancestral se ha ubicado en el Valle del Sibundoy, en las estribaciones del Macizo Colombiano, en la Región Andino-Amazónica, al noroccidente del departamento del Putumayo; en la actualidad habitan zonas rurales de los departamentos el Putumayo, Cauca, Caquetá y Nariño, y tienen cabildos urbanos en importantes ciudades. En el departamento del Valle del Cauca tienen cabildos en la ciudad de Cali y en Buenaventura; se incluye en esta reseña solo a los Ingas de Buenaventura, quienes llegaron en el año 1948 y constituyeron un (1) asentamiento en el barrio La Gloria; en el año 1995, fueron reconocidos como Cabildo Urbano, pero en el 2002, mediante un proceso de reorganización fueron reconocidos como Cabildo Indígena La Gloria; datos actuales los señalan como una sola comunidad con 123 habitantes.

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Las condiciones de vida social, política y económica de los pueblos indígenas del Valle del Cauca en la actualidad no difieren de las del resto de los pueblos autóctonos de Colombia; en la última década quizá han logrado alcanzar sus mayores reivindicaciones debido a que la legislación en torno a la Constitución de 1991 generó nuevas “estructuras de oportunidad política”, sabiamente potencializadas por las organizaciones indígenas; de otra parte, la combinación de la expresión de sus luchas, que transitan entre la utilización de las nuevas y viejas leyes que favorecen su autonomía y las acciones de hecho mediante la protesta masiva y sistemática, coinciden con la exacerbación del conflicto armado, producto de una política estatal que pretende derrotar a las fuerzas insurgentes a toda costa, incluso llegó a delegar el uso legítimo de la fuerza a un grupo armado paralelo; en este contexto, los pueblos indígenas han sido objeto de las más cruentas, abiertas y soterradas, persecuciones.

Población, legislación y tierras

Al momento de la invasión española y en el periodo de la colonización temprana, el territorio del actual departamento del Valle del Cauca, fue descrito por los conquistadores y cronistas como en grande y fértil valle densamente poblado. … eran los más dellos naturales del grande y espacioso valle de la ciudad de Cali12; porque, como atrás conté, había en él muy grandes provincias llenas de millares de indios, y ellos y los de la sierra nunca dejaban de tener guerra ni entendían en otra cosa lo más del tiempo. (Cieza de León, 2005, p.82)

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La jurisdicción de la ciudad de Cali abarcaba todo el valle plano del rio Cauca, hasta los límites actuales con los departamentos de Quindío y de Risaralda.

54 Uno de los aspectos que generan mayor dificultad para establecer el origen ancestral de los pueblos indígenas del Valle del Cauca en correspondencia directa con la ocupación del territorio, se relaciona con los estudios realizados sobre la población indígena al momento de la invasión española. Los pueblos indígenas existentes en el periodo de la invasión española y la temprana colonización13 del actual territorio del Valle del Cauca, han sido clasificados por historiadores y arqueólogos en relación directa con las incipientes categorizaciones realizadas por los conquistadores, quienes asimilaron las organizaciones sociales que encontraban, a las existentes en España: pueblos y provincias. Para diferenciarlos de los asentamientos que fundaban, denominaban Pueblo de Indios o Cacicazgos a una unidad territorial habitada por diversas familias, y Provincia a una unidad territorial de mayor extensión habitada por diversos pueblos de indios o cacicazgos. Sabido es que “pueblo”, hablando de indios, quería decir tribu o cacicazgo, y por extensión, la tierra perteneciente a éste; y que “provincia” significaba el territorio ocupado por un número de grupos afines y de la misma lengua. Con respecto al distrito de Cali, había dos denominaciones despistadoras: “la provincia de la montaña” y “el valle”. La primera no refería todas las partes de la Cordillera Occidental que caían dentro del distrito caleño, sino la región de los ríos cabeceras del Anchicayá y del alto Pepito, cuyos indios, fuertes y dóciles, pagaban el tributo en servicios de cargueros. Y El Valle no era el valle grande del Cauca, como a veces se ha creído, sino el valle de Lile, llamado también el valle de la montaña, que era el del río Bitaco. En 1552, el valle por excelencia, encomienda de Antonio Redondo, parece haber sido la abertura hoy llamada de Pavas. (Romoli, 1974, p.379)

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Tras la fundación de Santiago de Cali, el 25 de julio de 1536 y hasta 1555 se llevó a cabo la conquista de la mayoría de los territorios del actual departamento del Valle del Cauca, a excepción del Pacífico, que se consolidó entre 1573 y 1593. (Rodríguez, 1992, p.237)

55 La investigación de Kathleen Romoli, se basa en el padrón de indios tributarios de 1552, que correspondía a los actuales municipios de Cali, Jamundí, Dagua, La Cumbre, Restrepo, Yumbo, Vijes y parcialmente Yotoco: El área comprendida en la visita de 1552, era de unos 3.000 kilómetros cuadrados. En términos geográficos, abarcaba la banda izquierda del río Cauca y las vertientes a ésta desde el río Timba hasta un punto no precisado que puede haber sido el Mediacanoa (originalmente, Meacanoa), y al Oeste del divisorio de las aguas de la Cordillera Occidental, a toda la cuenca del Dagua y sus afluentes… No incluía la banda derecha del Cauca, cuyos pueblos al Sur de Cartago estaban todavía por conquistar y donde Cali nunca hizo efectiva su jurisdicción, ni el sector septentrional del distrito –el de los indios gorrones– por la condena de su encomendero a, entre otras cosas, la pérdida de sus bienes. Tampoco incluía a las tierras de Calima ni aquellas por las cuales corren los ríos que forman el Anchicayá, ya que entonces éstas no hacían parte de la jurisdicción de Cali. (p.377)

Alonso Valencia Llano, con base en la obra de Cieza de León, y de los estudios antropológicos del profesor Julio Cesar Cubillos concluye: … que a la llegada de los españoles las comunidades indígenas no se encontraban asentadas en la suela plana del Valle geográfico propiamente dicho, sino en el pie de monte de las cordilleras andinas donde se formaban algunos valles aluviales y los lomeríos precordilleranos; cada una de ellas dominaba un territorio que tendría extensiones entre las 2 y las 4 leguas, y anchuras indeterminadas entre el río Cauca y la cordillera respectiva y que fueron denominadas como "provincias" por los españoles debido a sus diferencias lingüísticas y culturales. Por otra parte, no es posible encontrar un patrón único de poblamiento, pues mientras en algunas comunidades aparecen conglomerados de vivienda en forma de pueblos grandes, otras tienen pueblos pequeños de 10 a 15 viviendas, combinados en todos los casos con viviendas diseminadas por los campos, tanto en valles como en lomas. (1996, p.24)

56 Tras el poblamiento de españoles, estos territorios formaron parte de las Provincias de Cali, Alto Chocó, Buga y Cartago; Carlos Armando Rodríguez (1992, p.300), citando a Romoli, afirma que 1552 existían más de 60 cacicazgos en estos territorios y una cantidad similar en el Alto Chocó; aproximadamente 300.000 indígenas tributarios, esto es sin contar ancianos y niños. Simultáneamente a la creación de las villas españolas, los indígenas que sobrevivían eran reubicados para fines tributarios, para el trabajo tanto en las haciendas (encomiendas 14), como en las minas y para servicios personales (mita 15); los espacios de reubicación eran también denominados pueblos de indios y al igual que los poblados españoles, la vida social se organizaba alrededor de la iglesia y de un Cabildo como gobierno local; estos pueblos de indios recibieron el nombre de “resguardos” en el Virreinato de Nueva Granada.

El listado de indígenas tributarios que presenta el trabajo de Romoli (1974), poco ayuda a establecer el origen ancestral de los actuales pueblos indígenas que habitan el territorio del departamento del Valle del Cauca; no solo porque es sabido que pocos sobrevivieron a las huestes de Belalcazar y fueron asimilados por la cultura occidental, sino porque en muchos casos, los empadronadores clasificaban a un grupo de indígenas por el nombre de su cacique o del topónimo del territorio que ocupaban. Estas poblaciones y indios se han perdido y gastado con tiempo y con la guerra; porque como entró en ellos el capitán Sebastián de Belalcázar, que fue el primer capitán que los descubrió y conquistó, aguardaron siempre de guerra, peleando muchas veces con los españoles por defender su tierra y ellos

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La Encomienda fue impuesta por el gobierno español, mediante Real Provisión del 20 de diciembre de 1503; como modalidad de posesión y uso de la tierra, se constituyó en un derecho concedido a quienes la Corona consideraba “beneméritos de Indias”, generalmente conquistadores. El Encomendero tenía la misión de “cuidar” a los indígenas que le fueran entregados –los que habitaban la tierra encomendada o los que se reubicaran en ella–; especialmente en el ámbito espiritual; a cambio recibía y cobraba para sí los tributos de los indios que se les encomendasen por su vida y la de un heredero. 15 La Mita era un sistema de trabajo obligatorio a favor del Estado, propio del pueblo Inca; las autoridades coloniales retomaron el modelo y lo utilizaron con mayor énfasis para el trabajo en las minas y los servicios personales.

57 no ser subjetos; con las cuales guerras, y por la hambre que pasaron, que fue mucha, por dejar de sembrar, se murieron todos los más (Cieza de León, 2005, pp.74-75).

En 1797, a solo 13 años de iniciarse el periodo republicano, había en el territorio de la Gobernación de Popayán16 32.264 indígenas, sin contar los pertenecientes a la provincia del Chocó (Donado, 1996, p.31); Guido Barona (1997, p.28), presenta esta cifra un poco más elevada en 35.110 indígenas. En el territorio del actual departamento del Valle del Cauca, el número de población indígena era de apenas 3.020, menos del 10%. Establecer la pertenencia de esta población a un pueblo indígena en particular, se dificulta, los padrones de población solo los identifican como “indios”.

Poca es la información disponible sobre los Pueblos indígenas en el primer quinquenio del periodo de independencia, las Juntas de Gobierno 17 que se crearon de modo independiente en cada Provincia de la Nueva Granada a partir de mayo de 1810, tenían suficientes ocupaciones resolviendo tanto los aspectos del orden económico y social, como las confrontaciones políticas entre centralistas y federalistas; y las militares, internas e interregionales, en primera instancia por el control del territorio y en segunda por la continuidad o no del orden social colonial. Ningún acta provisional relativa al gobierno propio, ni siquiera el Acta de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, firmada el 27 de noviembre de 1811, que proclama de facto la independencia al declarar que las “Provincias Unidas desconocen expresamente la autoridad del poder ejecutivo o regencia de España” (artículo 5º), menciona a la población indígena; menos 16

El territorio de la Gobernación de Popayán en 1797 incluía los actuales departamentos de Nariño y Cauca, el valle occidental del rio Cauca, hasta la ciudad de Cartago; el valle plano del flanco oriental del mismo rio, el norte de Ecuador; gran parte de los actuales llanos colombianos, el amazonas colombiano y el peruano; un área aproximada de 670.00 Km 2. 17 Las Juntas de Gobierno fueron organismos políticos que surgieron en las colonias españolas de América, a semejanza de las Juntas conformadas en la península frente a la crisis de la monarquía por la abdicación de Fernando VII (1808) tras la invasión de Napoleón Bonaparte a España en 1807. La Ley 2ª del título séptimo del libro cuarto de la Recopilación de Leyes de Indias, atribuía la administración pública a los gobernadores y cabildos en común, en casos de crisis política.

58 aun la Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811 abiertamente monárquica; empero, la Constitución Provisional de Antioquia del año 1815, inicia con la proclamación de los Derechos del Hombre: “Artículo 1º. Dios ha concedido igualmente a los hombres ciertos derechos naturales, esenciales e imprescriptibles: ellos se reducen a cuatro principales, a saber: la libertad, la igualdad legal, la seguridad y la propiedad” (p.3); el lugar de subordinación y opresión que ocupaba la población indígena en la vida social de la colonia, determinaría la viabilidad del ejercicio de estos derechos.

Los ejércitos enfrentados en las guerras de independencia acaecidas entre 1816 y 1819 en Nueva Granada, reclutaron a la población masculina sin diferenciar su condición étnica; sin embargo, la participación de la población indígena en las confrontaciones varió de acuerdo a la región que habitaban. La historiografía ha resaltado el papel que jugaron 21 pueblos indígenas del distrito de Pasto y sus alrededores, quienes se enfrentaron en defensa del rey a los diversos ejércitos emancipadores, incluso después de que los ejércitos españoles fueran vencidos en 1819. La participación de indígenas en los ejércitos patriotas no se dio a nivel de pueblos, sino de individuos indígenas. Gutiérrez (2010) afirma que en el suroccidente colombiano algunos indígenas paeces (pueblo Nasa) tuvieron un rol destacado en las confrontaciones por estar ubicados en Tierradentro, paso obligado de los ejércitos hacia al sur.

El lento proceso de consolidación de la República independiente durante el siglo XIX, no marcó diferencias sustanciales con las políticas pro-indigenistas coloniales: en el periodo de la Gran Colombia (1821-1831), además de eliminar los tributos especiales y de repartir resguardos, las leyes se concentraron en un ideal civilizatorio: La Ley de 25 de marzo de 1824 promovía la

59 propagación de la fe; la Ley del 3 de agosto del mismo año, mandaba a “auxiliar en cuanto fuere posible a costas del tesoro público, a los indios gentiles que quieran abandonar su vida errante”. La Ley del 21 de mayo de 1826 precisaba a los gobiernos “tomar las medidas conducentes para la civilización de dichas tribus y para que entren en una mutua e íntima comunicación con las poblaciones vecinas” (Mejía, 1995, p.53). Como lo veremos más adelante, la legislación colombiana de este periodo que pretendía consolidar un Estado-Nación, específicamente ligada al desarrollo económico y la estabilidad política, acabaría por diezmar considerablemente la población indígena.

En el periodo de la República de la Nueva Granada (1831-1858) toda la legislación, relacionada con el uso y la posesión de la tierra, afectó de manera directa a las poblaciones indígenas; en 1850, la Ley de 22 de junio autorizó a las Cámaras de Provincia para “arreglar la medida, repartimiento, adjudicación y libre enajenación de los Resguardos de Indígenas” (p.1); pues se consideraba un impedimento para el desarrollo económico, no solo por el carácter comunal de la posesión de la tierra y la imposibilidad de comercializarla, sino porque sujetaba al indígena y se le imponía un trabajo forzoso sobre ella. Este sistema, como es elemental, complicaba mucho el desarrollo agrícola, pues no había ninguna posibilidad de expansión. No permitía mejorar la capacidad de consumo de muchos grupos humanos. No se podía aprovechar esa mano de obra en beneficio del trabajo. En tal forma que se volvía un círculo vicioso: el indígena estaba sometido a una posesión, a la cual no podía renunciar. No estaba autorizado para transmitir sus derechos. No alcanzaba a mejorar su capacidad adquisitiva y no podía alquilar su trabajo. La economía salía perjudicada por estar el hombre sitiado. Además, la circulación de los productos agrícolas era totalmente imposible. (Morales, 1957, p.sd)

60 Entre los dos modelos de desarrollo económico que se intentaron en los primeros años de la vida republicana, uno que pretendía mantener los principios coloniales y otro que proponía una ruptura radical, habría de triunfar el segundo a partir de 1845, cuando se reorientó la economía con los parámetros liberales, que proponían el libre mercado y con ello, la disminución de la acción del Estado (Tovar, 1991, p.87). Resulta evidente la intención de adecuar el país a las condiciones de un mercado mundial, que ya transitaba con fuerza del capitalismo comercial al capitalismo industrial; eliminar los resguardos resultaba tan imperioso para ampliar la frontera agrícola como para promover la colonización de agrestes tierras declaradas baldías, la libertad de empresa y la búsqueda de productos comercializables a nivel internacional; todo ello en medio de las inconformidades regionales por el excesivo poder del gobierno central, que desataría las guerras civiles que marcaron la historia de Colombia en la segunda mitad del siglo XIX.

La Ley 90 de 1859, emitida por el Estado Soberano del Cauca, para la protección de los indígenas, es el único cuerpo normativo que les reconoce el derecho a autogobernarse, a decidir sobre la distribución y uso de las tierras de los resguardos, pero quizá lo más importante, se reconoce el derecho a reclamar sus tierras y se ordena a las autoridades competentes que emitan los títulos y documentos necesarios para que las tierras puedan ser reivindicadas.

En el marco del proceso de federalización del Estado, en medio de las confrontaciones armadas de 1851 acaecidas por las reformas liberales de José Hilario López, del Golpe de Estado de los conservadores a José María Obando en 1854, de la conformación de los Estados Soberanos iniciada en 1855 en el Cauca, de los enfrentamientos armados que provocaron, primero la conformación de la Confederación Granadina (1861-1863) y solo dos años después, la

61 creación de los Estados Unidos de Colombia (1863 -1886), la normatividad relativa al uso de la tierra, la que efectivamente afectaba de manera más directa a los pueblos indígenas, mantuvo el enfoque liberador: el artículo 6º de la Constitución de Ríonegro de 1863, presenta en las Bases de la Unión, los derechos y deberes de los Estados. Los Estados convienen en consignar en sus Constituciones y Legislación civil el principio de incapacidad de las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas, para adquirir bienes raíces, y consagrar, por punto general, que la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario y de trasmisible a los herederos conforme al derecho común. (p.5)

Y en el artículo 18, numeral 4, se declara como una competencia del gobierno general, aunque no exclusiva, “la civilización de los indígenas” (p.11); en el artículo 78, se establece que se regulará mediante “ley especial los Territorios poco poblados, u ocupados por tribus de indígenas, que el Estado o los Estados a que pertenezcan consientan en ceder al Gobierno general con el objeto de fomentar colonizaciones y realizar mejoras materiales”; en cuanto a la participación política, este mismo artículo, la define en función del número de pobladores: … cuando un territorio cuente población civilizada que pase de tres mil habitantes, mandará a la Cámara de Representantes un Comisario, que tendrá voz y voto en la discusión de las leyes concernientes a los Territorios, y voz, pero no voto, en las leyes de interés general. Desde que la población civilizada llegue a veinticinco mil habitantes, el Territorio mandará, en vez de Comisario, un Diputado con voz y voto en toda discusión; y de cincuenta mil habitantes arriba, mandará los Diputados que le correspondan conforme al Artículo 38 de esta Constitución. (p.11)

62 Este articulado, revela las ideas liberales que imponían un tratamiento plenamente igualitario a todos los ciudadanos; la Constitución de 1863, basada en la teoría iusnaturalista, partía de la plena convicción de que la libertad de los individuos y los mercados, medianamente regulada, contribuirían a consolidar un nuevo orden social que enaltecía la industria, el trabajo y la riqueza como la esencia del hombre, para lo cual no solo era necesario diferenciar el papel del Estado del de la iglesia en la sociedad, sino liberar la tierra de cualquier herramienta jurídica que impidiera su optima utilización. Sin embargo, el modelo económico federalista basado en la exportación de la quina, el tabaco y el añil se fracturó en menos de una década, con ello no solo se afectó la economía sino que se produjeron nuevas razones para otras confrontaciones armadas.

La cuestión agraria y el retorno al pasado colonial

El tránsito de la República hacia la Constitución de 1886, vigente por poco más de 100 años, estuvo precedido de dos enfrentamiento armados, el primero entre 1876 y 1877, cuando los conservadores se sublevaron en oposición a la educación laica propuesta por el gobierno liberal de Aquileo Parra; y entre 1884 y 1885, cuando los liberales radicales inconformes con las políticas centralistas del gobierno del conservador Rafael Núñez y su proyecto de “regenerador”, promovieron la sublevación de todos los Estados presididos por gobiernos liberales. Quizá la Constitución de 1886, centralista y confesional –inspirada en el régimen católico hispánico colonial–, logró cierta unidad nacional, pero ni acabó con las confrontaciones armadas, ni favoreció de manera alguna a los pueblos indígenas; más aún, a diferencia de las anteriores confrontaciones, que habían tenido expresiones regionales e incluso locales, las posteriores tendrían una expresión más nacional.

63 Este nuevo marco normativo definió un elemento fundamental para la supervivencia de los pueblos indígenas en el siglo XX. El título IV de la Constitución consagrado a las relaciones entre la Iglesia y el Estado reconoce la plena autonomía de la iglesia católica, le concede personería jurídica, libertad para la administración de sus asuntos internos y para ejercer autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica sin necesidad de autorización del poder civil; esto promovió el acercamiento que facilita la relaciones con la Santa Sede y se consolida el Concordato en reunión celebrada en Roma el 31 de diciembre de 1887.

La Ley 153 de agosto 15 de 1887, ya había involucrado diversos ítems del Concordato en el código civil y había elevado la legislación canónica a ley de la república, aun cuando la primera fuera independiente de la legislación civil. (Restrepo, 2006); la legislación específica para los pueblos indígenas de la república se hayan en tres artículos de la Parte Octava denominada “legislación de tribus bárbaras”: ARTÍCULO 318. El Gobierno podrá modificar, por medio de decretos y reglamentos, el Derecho común para la reducción y régimen de las tribus bárbaras o salvajes existentes en el territorio de la República, atendiendo a sus especiales costumbres y necesidades. ARTÍCULO 319. El Gobierno podrá celebrar convenios con el Representante de la Santa Sede para el fomento de Misiones católicas en las mencionadas tribus; tales convenios no requieren ulterior aprobación del Congreso. ARTÍCULO 320. Los bárbaros que hayan sido condenados a pena corporal, y que durante la condena hayan sido catequizados y bautizados, podrán pedir rebaja de pena, y el Gobierno está autorizado para concederla tan amplia como lo juzgue conveniente en cada caso particular, sin otra regla que su prudente arbitrio.

64 La Ley 35 del 27 de febrero de 1888, ratifica la alianza entre el Estado colombiano y el Vaticano, y se constituye en el fundamento de las nuevas relaciones. En el Artículo 31, establece que “Los convenios que se celebren entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia para el fomento de las misiones católicas en las tribus bárbaras no requieren ulterior aprobación del Congreso” (p.2), de manera que se garantiza la continuidad del proceso civilizatorio desde el enfoque colonial.

Finalmente, la Ley 89 de 1890, propuso un tratamiento más que diferencial, fuertemente discriminador; ratificó el tratamiento dado a los pueblos indígenas en el orden sociopolítico colonial, aun cuando, como ya lo hemos mencionado, les otorgó un cuerpo normativo que impulsaría sus luchas reivindicatorias durante todo el siglo XX. Los dos primeros artículos establecen que “…los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones” (p.1) no se regirán por las leyes generales de la República y en consecuencia los 40 artículos siguientes, presentan las bases para dicha organización.

Aun cuando todo el articulado de esta Ley contribuye a esta reflexión, interesa resaltar los artículos que mayores herramientas han dado a los pueblos indígenas en sus luchas reivindicatorias: Los artículos relaciones con la autonomía política y económica: el artículo 3º establece que “En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres”, establece periodos de gobierno de un año sin más condición “que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito” (p.1); el artículo 4º establece que “En todo lo relativo al Gobierno económico de las parcialidades, tienen los pequeños Cabildos todas

65 las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares”, el potencial liberador de esta artículo se frustra con la frase que lo complementa. “…con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos” (p.2); el Capítulo III, denominado De los resguardos18 tiene nueve artículos desde los que se establecen la legalización de la posesión de las tierras de los resguardos; el destino de territorios que consideran sobrarían una vez definida la “…la porción correspondiente con arreglo a las leyes, para el área de población…”, “…según la extensión del resguardo y las necesidades de la población” (p.5); el derecho de cada indígena hombre casado a poseer una porción de tierra y la protección de las fuentes de agua.

Los demás capítulos, están orientados a garantizar el proceso civilizatorio mediante medidas de protección al indígena y a la reglamentación del proceso de división de las tierras de los resguardos, una vez los indígenas fuesen “civilizados”, proceso que debería realizarse en un “término de cincuenta años, prorrogables” (p.8).

De manera efectiva, esta ley contribuyó a construir las bases de la reivindicación, no solo en relación al derecho a la tierra, mediante la protección del resguardo; el reconocimiento legal del Cabildo y la definición de sus funciones, les aportó un lugar en la estructura del orden social nacional y les otorgó cierta autonomía en el manejo de sus territorios. Sin embargo, recién iniciado el siglo XX, una nueva norma sobre la tierra amenazó con fuerza la permanencia de los indígenas en sus territorios ancestrales. La oposición a los resguardos siguió sin tregua. Lo sectores contrarios a los indígenas lograron la expedición de la Ley 55 del 29 de abril de 1905, que confirmaba la potestad de los entes territoriales 18

Ver Decreto 1745 de 2002

66 para extinguir los resguardos: “Artículo 1. La Nación ratifica y confirma la declaración judicial y legalmente hecha, de estar vacantes globos de terrenos conocidos como resguardos indígenas, así como también la venta de ellas efectuadas en subasta pública; y reconoce como título legal de propiedad de esos terrenos el adquirido por sus remates” (Sánchez y Molina, 2010, p.17)

En medio de estas vicisitudes históricas las más de las veces adversas a los intereses y afanes de supervivencia de los resguardos, cabildos y asentamientos indígenas, se puede afirmar sin ambages que los pueblos originarios en sus enconadas luchas de resistencia y sus arduos procesos de conservación de sus lenguas, costumbres, imaginarios y visiones de mundo, siempre han estado unidos a los procesos de construcción de la nación, son parte considerada de la territorialidad nacional, en algunos momentos con beneficios obtenidos por las políticas públicas que favorecen algunos de sus intereses, en otros viviendo las crudas frustraciones de políticas adversas a sus proyectos de futuro; pero lo que hace interesante este proceso, como lo demostraremos más adelante, es que los pueblos indígenas, pese a las fustigantes acciones políticas que han intentado destruir su cohesión social, han aprendido a ser nación en la nación, es decir, han ganado en autonomía, han obtenido jurisdicciones propias donde son gobierno y legislan sus propias normas para conducir sus comunidades. Las protestas de los campesinos del Valle del Cauca entre 1819 y 1830, la participación de las guerrillas de afrodescendientes del Patía en la guerra de los supremos entre 1839 y 1841, la importancia de los artesanos en la guerra que se generó a partir del golpe de Estado de José María Melo en 1854, las luchas de los indígenas por defender los resguardos contra las reformas de los radicales y la emergencia de un liberalismo popular en el Cauca de 1850 a 1880, o las puebladas de 1893 y la conspiración artesanal de 1894, para solo citar algunos ejemplos, nos ilustran el movimiento

67 y la organización de sectores populares que de todas formas estaban ligados a los proyectos políticos y sociales de las diferentes elites que animaban la política colombiana. (Múnera, s.f., p.3)

En los albores del siglo XX en Colombia se producen dos sucesos dramáticos para el país: la Guerra de los Mil Días, que enfrentó durante poco más de tres años -desde el 17 de octubre de 1899 y hasta el 21 de noviembre de 1902- a ejércitos formales de los partidos, en un primer momento nacionalista y luego conservador, contra fuerzas irregulares del partido liberal en franca oposición a las políticas regeneradoras del orden colonial, que se imponían desde la promulgación de la Constitución de 1886 y exacerbaba las diferencias partidistas y con ello la violencia, aun en las urnas.

El otro suceso fue la pérdida del territorio de Panamá y con ello del control del prometedor Canal interoceánico. En 1903, el Congreso colombiano se negó a aprobar los términos del tratado con el gobierno de Estados Unidos para terminar la construcción del Canal de Panamá, en esencia porque ceder un (1) siglo de derechos, implicaba expresamente renunciar a la soberanía de un amplio territorio; los hechos motivaron a los líderes panameños separatistas a acelerar el proceso de declaración de independencia, que solo fue reconocida por Colombia en 1914, tras el Tratado Thompson-Urrutia firmado entre Estados Unidos y Colombia, el 6 de abril. Los acuerdos, que incluyeron aspectos de los límites territoriales entre Colombia y Panamá, el derecho de Colombia a transportar por el Canal correos y mercancías sin pago de impuestos, al igual que hombres y aparejos para la Guerra, y quizá lo que a la postre resultaría más nocivo para el desarrollo autónomo del país: el pago de una indemnización de 25 millones de dólares, cifra muy importante que impulsó el desarrollo económico del periodo. (Tirado, 2003)

68

Un liderazgo fundamental y la resistencia

Un primer periodo de las luchas modernas de los pueblos indígenas colombianos por el derecho a la tierra, se sitúa en el centro del departamento del Cauca, que incluía, al iniciarse el siglo XX, territorios del Valle del Cauca, Chocó, la Hoya del Quindío, Popayán, Pasto, Túquerres y la Amazonia. La paulatina desintegración del Cauca grande, culmina con la creación del departamento del Valle en 1910; mientras las elites del Valle celebran la nueva autonomía, en el Cauca, específicamente en Popayán, se agrava la crisis generada por la desintegración iniciada en 1905, cuando habían perdido los ricos territorios del Chocó biogeográfico; ahora perdían la vasta extensión del valle geográfico del río Cauca; la clase dominante tradicional, dependía ahora con mayor fuerza de la posesión de la tierra más rentable: El nuevo departamento del Cauca se quedaba en el siglo XIX con su problema agrario sin resolver. Que a los caucanos les habían quitado la hacienda y que solo les dejaron el “mangón de sus terrenos”, declaró gráficamente el maestro Valencia al evidenciar los efectos de la desintegración territorial del Gran Cauca en el siglo XIX; y que el Cauca había quedado reducido a “un cerco de cordilleras inexplotadas” escribió más tarde don Diego Castrillón. (Vélez, 1998, p.sd)

La población indígena que habitaba el norte del Cauca es seriamente afectada por este reordenamiento territorial, que provocó que los terratenientes del Cauca disminuyeran el área de los encierros19 y restringieran sus actividades económicas; el descontento masivo generó el nacimiento del “movimiento lamista”, término acuñado por los historiadores, dirigido por el indígena del pueblo Nasa, Quintín Lame Chantre. En el año de la desintegración definitiva del

19

Se llamaba “Encierro” a la parcela de tierra que los terratenientes otorgaban a los indígenas para su usufructo, en calidad de “terraje”.

69 gran Cauca, Lame fue “…electo Jefe, Representante y Defensor General de los cabildos de Pitayó, Jambaló Toribio, Puracé, Poblazón, Calibío y Pandiguando” (Rappaport, 2000, p.140); desde entonces inicia sus recorridos por el territorio Nasa, realizando reuniones en las que convocaba a los indígenas a reclamar el derecho a la posesión de la tierra, a no pagar el terraje y a enfrentar a los terratenientes y a las autoridades locales.

Manuel Quintín Lame enfrentó la persecución de los terratenientes y del Estado, incluso con las armas, y las divisiones internas de corte partidista que generaban controvertidas facciones ideológicas en su propio movimiento; no obstante es correcto afirmar que su ideal de creación de una República Chiquita de Indios, que pudiera enfrentar a la República Grande de Blancos, en las condiciones históricas donde acontece su lucha, era posible: había logrado movilizar a los indígenas y revitalizar la Ley 89 de 1890 (Sánchez y Molina, 2010).

Los documentos transcritos por el grupo de investigadores del Proyecto Quintín Lame, liderado por la investigadora Julieta Lemaitre de la Universidad de los Andes (2007-2010), revelan que desde 1914 Lame inicia su lucha mediante peticiones puntuales al Ministerio de Gobierno, en carta del 25 de mayo expresa: … pido se me conceda personería legal y jurídica para reglamentar los cabildos de indígenas de este departamento en la siguiente forma: Que los gobernadores de indígenas o de parcialidad deben tener un verdadero reglamento. Como nosotros los indígenas de ese departamento somos muy ineptos, no comprendemos ni conocemos cuál sea el camino que debemos seguir hasta el término señalado de nuestro derecho y como la raza blanca nos tiene oprimidos del modo en que ellos quieren, no tenemos amparo de las autoridades de ese Departamento, yo apenas he conocido el derecho personal como también el individual y en conciencia y buena fe tomé el camino para seguir a corregir unas sesenta y

70 tantas parcialidades de indígenas al haber visto y sabido que yo estaba dando luces a mis compañeros o los cabildos cual era el derecho que debían seguir, y como se debían gobernar conforme lo ordena la Ley 89 de 1890 la cual fue expedida en favor de la raza india… (Lemaitre, 2010, p.2)

Según los memoriales del mismo Lame, fue acusado sistemáticamente de diversos delitos, desde octubre de 1913, cuando inició la defensa de territorios indígenas de Caloto y pretendió obtener los títulos coloniales para lograr su legalización; los hechos están expuestos por el mismo Lame en sus cartas y memoriales dirigidos al Ministro de Gobierno y a la Corte Suprema de Justicia entre mayo y noviembre de 1914, en las que se defiende como ciudadano y como “jefe Superior de las Tribus de Indígenas de los Departamentos del Cauca, Nariño y Huila”, invoca la Ley 89 de 1890 y solicita el amparo del gobierno central, frente a los atropellos de los gobiernos locales y del regional. Lame recibe respuesta finalmente el 23 de noviembre de 1914 de la Corte Suprema de Justicia; la Corte dice carecer de “facultades legales para decretar lo pedido”, aduciendo además las irregularidades procedimentales en las peticiones.

En junio de 1916 Quintín Lame fue detenido en San Isidro y trasladado a la ciudad de Popayán, donde estuvo preso hasta el mes de septiembre cuando se le otorgó libertad condicional, dada la presión ejercida por políticos y periodistas regionales, que consideraban absurdo que el gobierno central considerara a Quintín Lame un peligro. Fue detenido nuevamente a raíz de la Toma del municipio de Inza el 12 de enero de 1917 y de las rebeliones consecutivas acaecidas hasta mayo del mismo año; fue juzgado cuatro años después y sentenciado a cuatro años de prisión, por lo que se consideró que ya había cumplido su pena; quedó en libertad en agosto de 1921. En diciembre de 1919, estando Lame preso, la Fiscalía del Tribunal Superior de Popayán, cierra las investigaciones vigentes contra los empleados públicos

71 por él acusados, por falta de pruebas, aduce que el demandante no ha cumplido el deber de entregar las pruebas.

En este periodo, pese a que la Ley 60 del 9 de diciembre de 1916, sobre adjudicación de tierras baldías, establecía en el artículo 30 que en ellas “no se encuentren tribus o parcialidades de indígenas” (p.11), los resguardos indígenas de los municipios de Ortega y Chaparral en el Tolima fueron parcelados sistemáticamente, y en el nororiente colombiano la explotación petrolera había logrado en menos de dos décadas, lo que no lograron los españoles en el periodo de la Conquista. Hacia mediados de la década de 1920, cuando se había consolidado la explotación de petróleo por parte de la Tropical Oil Company, ya estaba consumada la aniquilación de los yariguíes. En esa década, el gobernador de Santander podía informar que en los territorios del Carare y Opón ya no había indígenas… (Cárdenas, 2012, p.79)

La expresión armada del movimiento indígena disminuyó a partir de los enfrentamientos y la detención de sus principales líderes; sin embargo, los indígenas continuaron su resistencia por la vía política, los documentos transcritos por el grupo de investigadores del Proyecto Quintín Lame, revelan una importante correspondencia entre los líderes indígenas y las autoridades centrales y regionales; las demandas se centraban en que el gobierno generara las condiciones para que la normatividad vigente, relativa a derecho al autogobierno, pudiera hacerse efectiva 20.

El 1 de enero de 1920 se conformó el Supremo Concejo de Indios en Natagaima, Tolima; este es el primer intento de organización formal realizado por los indígenas de la zona sub-andina del 20

Leyes 85 de 1916, 7 de 1917, 96 de 1920

72 suroccidente colombiano, en el que tenemos evidencia de la participación de pueblos indígenas que habitan el actual territorio del Valle del Cauca. El Memorial de los cabildos indígenas de las parcialidades de Calibío, Totoró, Paniquitá, Chero, Tambaló, Quichaya, Ortega, el Dinde Guamacas, Pedregal, Yaquirá, El Caguá y otras, dirigido al presidente de la República, fechado el 18 de junio de 1920 en Calibío, con el expreso propósito de que se reconozca esa nueva forma organizativa, tiene un encabezado que dice: “Nosotros los Cabildos de indígenas de las Parcialidades de … y los demás indígenas de los Departamentos del Cauca, Valle, Huila, Tolima…” (Lemaitre, 2010, p.63). El hecho de que las poblaciones indígenas más numerosas del Valle del Cauca se encuentren en los municipios de Florida y Pradera, ubicados en el límite con el norte del departamento del Cauca, en la región reconocida como el centro del territorio ancestral del pueblo Nasa, impide que se identifiquen los cabildos que efectivamente pertenecían al actual Valle del Cauca.

Este memorial también revela los nombres de los líderes indígenas y de las estructuras organizativas. El mismo 1 de enero de 1920, Quintín Lame desde la prisión emitió un poder general, en el cual nombró a José Gonzalo Sánchez presidente del Supremo Concejo y a Ignacio Lame y Roberto Braulio Cruz como sus miembros representantes. La creación del Concejo, rememoraba al Supremo Concejo de Indias que rigió en España en el siglo XV “…el cual se guardaba y se protegía todos los intereses de América; pues a ello se refiere el actual Concejo que esta creado y nosotros lo reconocemos y respetamos, porque bajo él y por él se hará respetar y reconocer nuestros propios Derechos…” (Lemaitre, 2010, p.64). Un poco más adelante se expresa el propósito del Consejo en los siguientes términos: En fin el dicho Concejo de Indias de nuestra patria, se encarga de guardar y hacer guardar, respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás bienes y costumbres que existen de los

73 indígenas de la República, como a favor y completo bienestar de nuestros Cabildos en cumplimiento de nuestros deberes. (Lemaitre, 2010, p.64)

En la década de los treinta, se produce la adhesión de importantes miembros del Supremo Concejo al Partido Comunista recién creado al inicio de la década, lo que suscita algunas rupturas al interior del movimiento en el suroccidente colombiano; el indígena Eutiquio Timoté fue el candidato del Partido Comunista a las elecciones presidenciales de 1934, único contrincante del candidato liberal Alfonso López Pumarejo quien resultó electo. En 1938, José Gonzalo Sánchez21 y otros líderes propiciaron un nuevo escenario para la lucha: los movimientos sindicales, sistemáticamente creados en el territorio nacional desde principios del siglo XX.

En el III Congreso Nacional del Trabajo, celebrado en la ciudad de Cali, participaron Cesar Niño como líder de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, y Sánchez como como líder de los pueblos del suroccidente. La plataforma que Sánchez presentó en el Congreso, trasciende las demandas de derechos relativos a la propiedad de la tierra y a su explotación, a la creación de Resguardos, al autogobierno y al trabajo libre; tres de los numerales aluden a elementos claves para la supervivencia de sus culturas: la creación de una dependencia nacional de Educación Indígena en el Ministerio, la creación de Escuelas propias y centros culturales, y la conformación de una comisión oficial “que invente y escriba el alfabeto o alfabetos de las lenguas indígenas y se dé enseñanza en dichas lenguas en comisarías y escuelas en donde hablan”. (Villanueva, 1993, p.184). Entonces, los campesinos colombianos habían alcanzado un importante desarrollo organizativo, en el que de alguna manera participaban los pueblos indígenas en su condición de trabajadores del campo. 21

José Gonzalo Sánchez, era considerado el sucesor de Quintín Lame en el Cauca, muere asesinado en 1944.

74 Para 1928 existían sólidas organizaciones. Ya se conocían las Ligas Campesinas y además de ellas se formaron el Partido Agrario Nacional, dirigido en Sumapaz por Erasmo Valencia; la Unión Nacional Izquierdista Revolucionaria, Unir, fundada por Jorge Eliécer Gaitán, y el Partido Socialista Revolucionario, del que surgiría más tarde el Partido Comunista. Su influencia parece haberse distribuido geográficamente: en la parte alta de Sumapaz, el Partido Agrario Nacional; en la parte baja y en Viotá, el Partido Comunista, y la Unir en Silvania, y Granada. Su experiencia mostró un factor importante: la interrelación de la expresión política y de la organización campesina de base. La organización campesina se extendió a otras regiones del país: al Tolima, al norte del Valle, a los dos santanderes y a Bolívar. Las Ligas Campesinas se extendieron entre 1930 y 35. Luego, varias ligas comenzaron a registrarse como ‘sindicatos’ con personería jurídica a lo largo de los años 30. (Mondragón, 2002, p.25)

En este mismo periodo, Quintín Lame y sus seguidores continúan la lucha por la recuperación de las tierras y el derecho a autogobernarse, mediante acciones jurídicas, peticiones y memoriales dirigidos a los gobiernos central y regional, que respondían en esencia a las nuevas normas que contravenían la Ley 89 de 1890. Resulta paradójico que una ley profundamente discriminadora, fuera la única bandera que esgrimieran los movimientos indígenas en la primera mitad del siglo XX como estrategia política, orientada a conquistar la autonomía de sus formas de gobierno y a salvaguardar el desarrollo de su propia cultura: Lame en 30 años de demandantes peticiones a los gobiernos de turno y en los discursos dirigidos a los miles de indígenas que lo siguieron en sus recorridos por el suroccidente colombiano, y Timoté y Sánchez desde la militancia en el Partido Comunista.

75 Incluso después de la violencia política de la mitad de siglo, esta Ley favoreció las luchas reivindicatorias por el derecho a los Resguardos. Pese al contenido discriminatorio, que llama a los indígenas salvajes, semi-civilizados y a sus comunidades incipientes sociedades, en ella se encuentra la base del derecho al territorio, denominado como derecho al Resguardo, único derecho que menciona la Ley en sus 42 artículos, además del “común”; y reconoce el estatus jurídico del Cabildo como órgano de autogobierno. La Ley 89 de 1890 aún vigente, salvo tres artículos22 que fueron declarados inexequibles, se ha reglamentado esporádicamente mediante Decretos y se ha perfeccionado mediante Jurisprudencia de la Corte, sobre todo en el marco de la Constitución de 1991.

La paradoja de esgrimir como bandera, para la defensa del derecho a la propiedad colectiva de la tierra, una Ley que los denigra y subvalora como individuos y como Pueblos, es entendible si reconocemos que la perspicacia política de los líderes indígenas hasta nuestros días, ha consistido en aceptar la Ley 89 y asumirla como propia aun cuando todo en ella es impuesto; pues desde esta ley el derecho a la tierra y por consiguiente a un gobierno propio queda establecido; en este sentido la norma se enaltece con un valor superior que le ofrece a los pueblos originarios el soporte esencial de su cultura, la tierra.

La ambigua intención social de las reformas agrarias

Es precisamente contra las constantes normas relativas al uso de la tierra en las áreas rurales, que los pueblos indígenas utilizan los contenidos de la Ley 89 de 1890 como defensa. El 16 de

22

Los artículos declarados inexequibles son: 1º, 5º y 40º.

76 diciembre de 193623, se emite la Ley 200 o “ley de tierras” bajo el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo; ha sido considerada por los historiadores como el primer intento valioso de reforma agraria por considerar en su contenido, la función social de la propiedad; esta norma no menciona en ninguno de sus apartados a los pueblos indígenas y sus resguardos. Sin embargo, debemos tener presente que esta ley fue una respuesta a los conflictos agrarios acaecidos en diversas regiones del país durante la década de los años veinte, en los que están incluidos los conflictos con los pueblos indígenas. De todas maneras, la ley estaba lejos de producir transformaciones en el sistema tradicional, sobre todo en relación a la posesión y uso de la tierra, lo que sí produjo fue la contraofensiva de los terratenientes a través de sus organizaciones, de modo que el mismo López Pumarejo, en su segundo gobierno en 1944, que fue una auto contra reforma y significó una abierta regresión en el proyecto transformador emprendido en su primer mandato, emitió la Ley 100, que resultó nefasta para el campesinado y la población indígena; patrocinaba, quizá, una nueva forma de terraje: ARTICULO 1º. Declárase de conveniencia pública el incremento del cultivo de las tierras y de la producción agrícola por sistemas que entrañen alguna especie de sociedad o de coparticipación en los productos, entre el arrendador o dueño de tierras y el cultivador, tales como los contratos de aparcería y los conocidos, según la región, como de agregados "poramberos", arrendatarios de parcelas, vivientes mediasqueros, cosecheros, etc. Con este fin, las instituciones oficiales o semioficiales de crédito procederán a acordar con el Gobierno los medios de otorgar, en las mejores condiciones económicas, préstamos a los cultivadores de la tierra por los dichos sistemas.

23

La reforma constitucional de 1936, Acto Legislativo 01 de 1936, estableció en el artículo 10 que “La propiedad es una función social que implica obligaciones”; en este mismo artículo enuncia: “Por motivos de utilidad pública o de interés social defini dos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar, a indemnización, mediante el voto favorable de la mayorí a absoluta de los miembros de una y otra Cámara.”

77 En la década de los años cuarenta, en el resto de América Latina, se activan las corrientes proindigenistas con la celebración del Primer Congreso Indigenista Interamericano 24 en Pátzcuaro, Michoacán, México, en el mes de abril de 1940; allí se realizaron los primeros acuerdos de carácter internacional, se institucionalizó el Congreso como un espacio permanente, se creó el Instituto Indianista Interamericano como órgano de coordinación y control de las resoluciones que el Congreso emitiera y se promovió la creación de institutos indigenistas nacionales; de otra parte, pese a que “La Convención de Pátzcuaro”, proclama que los gobiernos contratantes “acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre las base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América”, el tercer punto de la declaración de principios revelan la persistencia del enfoque integracionista; prevalece la intención de asimilación del indígena al mundo “civilizado”: Todas las medidas o disposiciones que se dicten para garantizar los derechos y proteger cuanto sea necesario a los grupos indígenas, deben ser sobre el respeto a los valores positivos de su personalidad histórica y cultural y con el fin de elevar su situación económica y la asimilación y el aprovechamiento de los recursos de la técnica moderna y de la cultura universal. (Pineda, 2012, p.22)

Entre tanto, la violencia política que sufrió el país avanzada la década de los años 40, cuyo momento más álgido se produce en 194825 y que se extendió hasta las postrimerías de la década

24

El primer congreso fue el resultado de las acciones adelantadas por una mayoría de los gobiernos del continente americano, reunidos en la VIII Conferencia Internacional Americana de la Unión Panamericana que se realizó en Lima, Perú en el año de 1938. 25 El asesinato del líder liberal desató una violencia sin precedentes en el territorio nacional, que desestabilizó las estructu ras del Estado. El 27 de noviembre de 1949, en “estado de sitio” declarado por el gobierno de Ospina Pérez y con el Congreso y las Asambleas departamentales suspendidas, se elige presidente de la republica al conservador Laureano Gómez, único candidato, pues los liberales no participaron por falta de garantías, lo que recrudece la violencia en todo el territorio nacional. Laureano Gómez convoca una Asamblea Nacional Constituyente para el 15 de junio de 1953, dos días antes se produce el golpe de Estado del General Gustavo Rojas Pinilla, apoyado por la sociedad civil; cinco días después, 61 delegados de la Asamblea Nacional Constituyente liderada por Ospina Pérez, legitiman la presidencia de Rojas por el resto del período presidencial, hasta el 7 de agosto de 1954; el 3 de agosto de 1954, la Asamblea Nacional Constituyente reelige a Rojas Pinilla como Presidente, quien se

78 del 50, in-visibilizó el acontecer de los movimientos indígenas de Colombia en este período; en menos de una década, el periodo de La Violencia, generó un reordenamiento político y territorial de la Nación, donde los pueblos indígenas junto a las amplias masas de campesinos llevaron la peor parte. Según Mauricio Archila, en su texto sobre las protestas sociales en este periodo, no se evidencia ninguna expresión de acción social colectiva, cuya reivindicación tuviese un contenido étnico. Los indígenas, aunque habían logrado presencia pública desde los años diez, con Quintín Lame y luego con José Gonzalo Sánchez y Eutiquio Timóte, no aparecen en estos años registrados en términos de protestas. Seguramente la dura represión y la violencia los cobijó también, como también es posible que en muchas luchas agrarias quienes estaban por detrás eran indígenas. (Archila, 1995, p.76)

De otra parte, la Organización Internacional del Trabajo - OIT de las Naciones Unidas, emite en 1957 otro documento vinculante de carácter internacional, que se expresa directamente sobre el devenir de los pueblos autóctonos del mundo; aun cuando su articulado es ampliamente integracionista, el Convenio 10726 sobre poblaciones indígenas y tribales “relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes” (p.1), propone a los Estados crear las condiciones para que los pueblos indígenas se integraran a la vida nacional y se beneficiaran de las legislaciones nacionales en igualdad de condiciones con cualquier otro ciudadano; sin embargo, propone evitar medidas de “asimilación artificial” y el uso “de la fuerza o a la coerción”. Cuando entró en vigencia en el año 1959, las normas que afectaban directamente a la población indígena

mantuvo en el poder hasta el 10 de mayo de 1957, cuando, tras una huelga nacional y la pérdida del apoyo de los dos partidos tradicionales, entregó el poder a una Junta Militar que gobernó hasta el 7 de agosto de 1958, cuando se iniciaron los gobiernos del Frente Nacional. 26

Diez años después, el 19 de julio de 1967, mediante la Ley 31, Colombia aprueba este Convenio.

79 colombiana, mantenían un enfoque integracionista, quizá con el propósito proteccionistapaternalista más evidente.

La Ley 81 de diciembre 31 de 1958, “sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas”, crea una "Sección de Negocios Indígenas", como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde existieran “diez o más parcialidades indígenas (Resguardos)” (p.1). Esta norma da al Estado la potestad de intervenir todos los ámbitos de la vida social y económica de los pueblos indígenas; el Artículo 3, donde se definen ampliamente las atribuciones de la Sección, señala que las vitales luchas de los indígenas del suroccidente por defender su tierra y su cultura acaecidas en las décadas previas, habían sido infructuosas; una breve muestra de las funciones de la Sección, revelen elementos para inferir el nivel de dependencia de los pueblos indígenas que promovía el Estado: c) Vigilar cuidadosamente la elección de los pequeños cabildos procurando que ellas se realicen dentro de las más estrictas normas democráticas; d) Disponer que se elabore el censo de población de las parcialidades que todavía no lo tengan, estudiar el grado de cultura de sus habitantes, las condiciones higiénicas en que se encuentran, la forma de trabajo y, en general, su sistema de vida familiar y social; e) Reclamar y estudiar los títulos de los Resguardos que estén en mora de presentarlos, para los efectos del artículo 90 de esta Ley, e instruir a los pequeños cabildos para el saneamiento o constitución de dichos títulos; g) Fomentar la “incorporación a los Resguardos” que estén deficientemente poblados dada su extensión territorial y falta de explotación económica del suelo, de elementos o familias de otros Resguardos superpoblados y de insuficiente extensión para el trabajo agrícola de sus habitantes. Esta redistribución de parcialidades indígenas se hará, en lo posible, dentro de la misma zona o región buscando la identidad o la mayor semejanza de dialectos, religión y costumbres entre las parcialidades

80 sobre las cuales ha de recaer la medida. Será necesario, además, pedir concepto al Ministerio de Agricultura, previo el envío de las estadísticas e informes respectivos, e inquirir la voluntad de los correspondientes cabildos; h) Realizar una minuciosa revisión de las adjudicaciones, a título de usufructo hechas por los cabildos a efecto de exigir el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a la equitativa distribución de las tierras entre los indígenas de cada parcialidad; j) Desarraigar paulatinamente el cultivo de la coca en las parcialidades en donde exista, instruyendo a los indígenas sobre los peligros y estragos que ocasiona a la salud el uso constante de las hojas de esa planta, y facilitándoles los medios para reemplazar dicho cultivo por otro u otros adecuados a las condiciones climatéricas de la respectiva región. k) Actuar como mediadora en los litigios entre dos o más parcialidades o entre parciales de diferentes Resguardos o entre indígenas y personas o asociaciones extrañas a la parcialidad por razón del dominio, usufructo o explotación de las tierras, e intervenir como árbitro en la misma clase de litigios, si así lo solicitan las partes; o) Llevar la personería de las parcialidades para reclamar la devolución de las tierras de que hayan sido injustamente privadas por actos de violencia, y ejercer la representación legal de los indígenas miembros de las parcialidades, para el mismo efecto; (pp.2-3)

La lógica de intervención plena mediante legislación, hace de esta norma “sobre fomento agropecuario”, un instrumento integral para determinar la vida de los pueblos indígenas, desde ella se pretender inferir en aspectos de la cultura, del relacionamiento con los otros –indígenas o no–, con las autoridades; aun cuando el articulado más fuerte se relacione con la posesión y el uso productivo de la tierra. Finalmente en artículo 9, establece que serán considerados terrenos baldíos las parcialidades que “no teniendo títulos escriturarios emanados del Estado o de la Corona Española, no comprueben su carácter de tales con la prueba supletoria prevista en las

81 normas legales vigentes” en un plazo de cinco años a partir de la expedición de la misma ley; y el artículo 11 crea el Instituto Indigenista Colombiano.

El periodo del Frente Nacional27, 1958-1974, generó cierta serenidad política, que permeó los ámbitos de la vida social y económica del país y propició la configuración de una sociedad moderna; en el Valle del Cauca, los desarrollos acaecidos en la primera mitad del siglo XX, habían generado las condiciones para el desarrollo del circuito económico de la caña de azúcar, lo que transformaría el paisaje de la región; así lo señalan Urrea y Mejía (1999) en un solo párrafo: En síntesis, como lo muestran diversos autores, el despegue definitivo de la industria más representativa de la región, la azucarera, solo será posible una vez que se asegure la vía de comunicación que garantiza la distribución de la producción y el ensanche de las explotaciones agroindustriales, lo que ocurre con el arribo de la línea férrea a Cali en 1915 y se complementa con la apertura del Canal de Panamá en 1914, la navegación por el río Cauca, la reconstrucción del Puerto de Buenaventura, la extensión ferroviaria a Armenia y su conexión con Bogotá a través de la carretera Ibagué-Armenia facilitándose la conformación del mercado nacional del azúcar. (p.14)

En función de la reglamentación de la Ley 81 de 1958, se emite el Decreto 1634 de 1960 que traslada la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Gobierno con la denominación de División de Asuntos Indígenas. La división deberá continuar organizada por secciones: Resguardos y Parcialidades, Protección Indígena y Jefatura de Comisiones. (Artículos 17 y 18); y que las Comisiones de Asistencia y Protección Indígena

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Después de haber apoyado el golpe de Estado de Rojas Pinilla en 1953, los partidos liberal y conservador realizaron el Pacto de San Carlos, que consistía en la alternación de los dos partidos en el poder, durante un periodo de 16 años. El 1 de diciembre de 1957, se aprobó el plebiscito que institucionalizó el Frente Nacional.

82 tendrán las funciones expuestas en el apartado Secciones de Negocios Indígenas, expuestas en la que reglamenta. (Artículo 21). El Ministerio de Gobierno, asumiría desde entonces la tarea de resolver los asuntos indígenas en el territorio nacional.

Al iniciar la década del sesenta, se expidió la Ley 135 de 1961, denominada “Reforma Social Agraria” vigente por poco más de 33 años; sería derogada por la Ley 160 de 1994. Desde ella se crea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incora– como órgano para el cumplimiento de la misma ley que lo crea. La población indígena solo es mencionada en dos artículos; en el artículo 29 del Capítulo VIII, sobre baldíos nacionales, además de expresar que “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos sino a favor de personas naturales y por extensiones no mayores de cuatrocientas cincuenta…”, aclara que “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que estén ocupados por indígenas, sino con el concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas” (p.15); en el Capítulo XVI, sobre minifundios y concentraciones parcelarias, retoma en el artículo 94 el articulado de la Ley 81 de 1958, en relación directa con las acciones y funciones de las secciones de negocios indígenas de los Departamentos, culmina el artículo aclarando que: Las funciones de que tratan los artículos 95 y 96 de la presente Ley se cumplirán también en las parcialidades indígenas por el Instituto y éste fomentará en ellas la organización cooperativa de los indígenas conforme a las orientaciones que establezca el decreto reglamentario. (p.44)

El Instituto podrá constituir a solicitud de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno resguardos de tierras en beneficios de los grupos o tribus indígenas que no los posean. (p.44)

83 La copiosa normatividad y los convenios internacionales, que acompañaron el desarrollo institucional y administrativo del Estado colombiano en la década del sesenta, no consideraron en aspecto alguno a los pueblos indígenas. Francisco Leal Buitrago (1996), señala como una muestra de ello las vicisitudes que rodearon la reforma constitucional de 1968: … fue aprobada finalmente por el Congreso gracias a las prebendas económicas y gremiales que le brindó el Ejecutivo, le quitó la tentación al Legislativo de mezclar la política partidista con la política económica. La Reforma le restó al Congreso iniciativa legislativa y lo limitó en el manejo de los asuntos económicos. En el Ejecutivo quedó la responsabilidad del gasto público y la tributación, aparte de que podía legislar transitoriamente a través de la novedosa medida de declarar la “emergencia económica” (artículo 122) cuando la perturbación del orden no fuese de carácter político sino económico. Algo así como un “estado de sitio económico”. Se despolitizó al Congreso, en el sentido de minimizarle sus funciones institucionales, y la autocracia del Ejecutivo quedó disimulada con el creciente control que, a partir de allí, adquirieron los Congresistas sobre los mecanismos de reproducción del sistema político a medida que su labor se hizo acentuadamente gremial. (p.8)

En lo concerniente al desarrollo del campo, se benefició en esencia los sectores más privilegiados: los dueños de la tierra. La diferencia de ingreso entre el sector urbano y el rural asciende por lo menos a un 50 %. Para más de 2/3 del proletariado rural (jornaleros, aparceros, minifundistas) el ingreso real ha permanecido estacionario durante las últimas 3 o 4 décadas, siendo inferior a US $ 90 anual según fuentes del IICA. De acuerdo con exposiciones hechas por el Ministro de Agricultura, las condiciones de ingreso en el agro colombiano son las más atrasadas de toda América Latina. Si se habla de que el ingreso global en el sector agrario en promedio ha aumentado en el mismo período, en un 3 a 4 %, esto solo significa que ha habido una redistribución del ingreso a favor de los dueños de la tierra. (Zelinsky, 1973, p.5)

84 En el ámbito internacional, el 17 de agosto de 1961, en la reunión de la OEA realizada en Punta del Este (Uruguay) fue aprobada la Alianza para el Progreso (APP), diseñada para el desarrollo económico, social y político de América Latina; con una vigencia de 10 años (19611971), fue en esencia este programa liderado por los Estados Unidos, con el propósito tácito de evitar la conformación de otra Cuba en territorio americano. En ninguno de sus documentos básicos consideró acciones para la protección o la pervivencia de los pueblos originarios de América.

Pese a que el Estado declaró turbado el orden público desde 1965 mediante decreto, medida que ratificó a través de la Ley 48 de 196828, la economía formal ganó cierta solidez, el proceso organizativo de los trabajadores continuó y proliferaron las organizaciones gremiales en función de los intereses privados de las clases hegemónicas; en el Valle del Cauca, el crecimiento del circuito económico del azúcar fortaleció su desarrollo, las condiciones para la trasformación que sufriría el paisaje vallecaucano en la segunda mitad del siglo estaban dadas.

De otra parte, es en la década del sesenta cuando se fundan los grupos guerrilleros que determinarían la historia de Colombia hasta la actualidad: el 20 de julio de 1964, se conforman las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP que conduce un grupo de campesinos, inicialmente levantados en armas en las guerrillas liberales, liderado por Antonio Marín, quien habría de ser conocido en la historia colombiana con el pseudónimo de Manuel Marulanda Vélez, su base programática incluía la entrega gratuita de tierras a los campesinos,

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La mayoría de los artículos del decreto 3298 de 1965, se hacen permanentes a través de la ley 48 de 1968, que otorgó el fundamento legal para la organización de la “defensa nacional”, la “defensa civil” y las “autodefensas”, estas dos últimas promovidas por el Estado. Esta normatividad favoreció el florecimiento de nuevos actores armados durante el resto del siglo XX.

85 además de otras reivindicaciones sociales; a principios del año 1965, se hace pública la conformación del Ejército de Liberación Nacional – ELN, bajo la dirección de los hermanos Vásquez Castaño, líderes destacados del movimiento estudiantil y un grupo de sacerdotes provenientes de diversas órdenes religiosas, el Manifiesto de Simacota, anuncia la lucha armada contra el sistema dominante según la teoría de los focos revolucionarios expresada en las orientaciones de Ernesto Che Guevara; en 1967, el 17 de diciembre irrumpió en la vida política nacional el Ejército Popular de Liberación – EPL, como brazo armado del Partido Comunista marxista-leninista, una disidencia muy poderosa del Partido Comunista Colombiano, dirigida por un antiguo miembro de su comité Central, Pedro Vásquez Rendón y otro grupo de intelectuales; los argumentos para tomar las armas en función del cambio social, de la revolución, proclamaban la solución al problema agrario, fenómeno heredado del periodo colonial.

En este nuevo contexto de luchas armadas irregulares, se emite la Ley 1 del 26 de enero de 1968 que modifica la Ley 135 de 1961, con el propósito de acelerar el desarrollo de su articulado y con ello lograr la anhelada modernización del campo; pese a que la intención de fondo era eliminar cualquier forma de tenencia de la tierra que no fuera eficientemente productiva, la norma mantiene el loable propósito de dotar de tierra a los arrendatarios y aparceros, y promueve las organizaciones y asociaciones de tipo comunitario 29; … se creó la división de organización campesina del Ministerio de Agricultura con quince funcionarios; ellos empezaron la campaña con la preparación de setenta y cinco promotores para llevar a cabo el programa de organización campesina a nivel nacional y local. La campaña, que quedó bajo la 29

“…se creó la división de organización campesina del Ministerio de Agricultura con quince funcionarios; ellos empezaron la campaña con la preparación de setenta y cinco promotores para llevar a cabo el programa de organización campesina a nivel nacional y local. La campaña, que quedó bajo la dirección del Ministerio de Agricultura, comprende dos etapas; la primera, de junio 1 a agosto 6, la cual debía abarcar el registro de los usuarios actuales. Se calcula que se inscribieron alrededor de quinientos mil usuarios durante este período. En la segunda etapa, del 7 de agosto en adelante, se inició propiamente la formación de las asociaciones”. (Pérez, 2010, p.23)

86 dirección del Ministerio de Agricultura, comprende dos etapas; la primera, de junio 1 a agosto 6, la cual debía abarcar el registro de los usuarios actuales. Se calcula que se inscribieron alrededor de quinientos mil usuarios durante este período. En la segunda etapa, del 7 de agosto en adelante, se inició propiamente la formación de las asociaciones”. (Pérez, 2010, p.23)

Que los resultados no fueran los esperados, no solo responde a la fuerza de la intención, está relacionado de manera directa con los intereses de prevalencia y preeminencia de una clase hegemónica que necesitaba mantener la propiedad de la tierra, más para dominar los ámbitos del poder político, que para hacer la tierra eficientemente productiva. No obstante, los objetivos de dotar de tierras a arrendatarios y aparceros no tuvieron el impacto deseado y, por el contrario, significó un retroceso y un empeoramiento de la situación de los campesinos. Los propietarios reaccionaron desalojándolos de sus predios para evitar que solicitaran la adjudicación de las tierras que trabajaban, o iniciaran reclamaciones por el pago de “mejoras” realizadas por ellos en los predios. El proceso de redistribución de la propiedad adelantado por el Incora se estancó: de un poco más de 71.000 aparceros inscritos en 1968 aspirando a 514.000 hectáreas, apenas se adquiere el 20 por ciento de las tierras para beneficiar al 12 por ciento de los aspirantes. (Balcázar, López, Orozco & Vega, 2001, p.13)

Era evidente que las condiciones para resolver la dramática situación del todavía extenso campesinado colombiano, distaban mucho de la intencionalidad política de los gobernantes, incluso cuando la política agraria estuviese permeada por intereses electorales, favorecer el acceso a la propiedad de la tierra y promover la organización, fueron factores que, a largo plazo, dinamizaron los movimientos agrarios. La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos –

87 ANUC, se creó mediante el Decreto del gobierno nacional número 755 de 1967 y se implementó por la Resolución 61 del 7 de febrero de 1968 del Ministerio de Agricultura. La campaña de organización campesina se financió y se realizó por medio del Ministerio de Agricultura, teniendo por consecuencia una cobertura nacional. Se trataba, por tanto, de organizar a los campesinos a partir de la cúspide del Estado y no de un movimiento espontáneo, iniciado y dirigido por los mismos campesinos. El motivo principal del gobierno para comenzar la organización campesina, fue la lentitud y la ineficiencia en el desarrollo de la reforma agraria”. (Rudqvist, 1983, p.1)

La creación de la ANUC es quizá el mayor logro de los trabajadores del campo en este periodo, lo que resulta paradójico porque, a pesar de ser el resultado de una política de gobierno para organizar a la población campesina con el propósito de acelerar la reforma agraria y contrarrestar la presión política de las fuertes organizaciones gremiales, la ANUC se constituyó en el movimiento popular más sólido: Se definió como usuario a cada campesino que hubiera utilizado, estaba utilizando o iba a utilizar los servicios del Estado ofrecidos dentro del sector rural. Esta definición dio a todos los campesinos la posibilidad de afiliarse a las asociaciones locales de la nueva organización. La organización se vio fortalecida por el hecho de que las instituciones estatales para el agro, por decisión del gobierno, tuvieron que incluir representantes de la ANUC como participantes en sus procesos de planeamiento y decisión. Se estableció que la participación campesina seria voluntaria, gratuita y apolítica. (Rudqvist, 1983, p.2)

La población indígena, formaba parte de los miles de campesinos que la ANUC asoció; en julio de 1970, cuando se realizó el primer Congreso Nacional, la información oficial revelaba la conformación de 450 Asociaciones Municipales de Usuarios Campesinos, con 845.000

88 miembros registrados, la estrategia incluyó la realización de intensos procesos formativos de corte ideológico, en función de favorecer la acción del Estado, y de corte tecnológico para garantizar la organización y mejorar la productividad de la tierra.

La organización campesina promovida por el Estado y las organizaciones de corte sindical, favorecieron el proceso de organización de los pueblos indígenas en este periodo: “Fue en Corinto, por el año 1970, dentro del Movimiento de la Unidad Popular, que Fesagro, tomó como bandera la lucha por la tierra y cayó en cuenta de la importancia del sector indígena” (CRIC, 1981, p.12). Hasta entonces, el movimiento campesino había afectado negativamente los intereses de los pueblos indígenas; en la década de los cuarenta, intentaron mantener sus territorios al margen de los enfrentamientos armados bipartidistas; además, una parte importante sus territorios sagrados, fue usurpado en los procesos de colonización; su lucha por mantener la unidad de la tierra a través de la propiedad colectiva, iba en contravía de los intereses de la gran masa de campesinos: recordemos que las leyes de 1936 y 1961 fueron expresamente importantes por favorecer la disolución de los Resguardos; finalmente, el movimiento campesino, episódicamente fortalecido desde la acción estatal, impulsó al concluir la década del sesenta, la Toma de tierras de los latifundistas y su parcelación, en departamento del Cauca, estas tierras eran justamente las que los pueblos indígenas reclamaban como ancestralmente de su propiedad.

89 Reacciones populares contra las reformas sociales agrarias

Al iniciarse la década de los años setenta, el gobierno nacional, contaba con un amplio estudio sobre los factores que afectaban el desarrollo económico en Colombia: el Plan Currie30; de otra parte el Ministerio de Agricultura había tenido que reconocer el fracaso de las políticas del Incora y los adversarios de la reforma agraria promulgaban como “sus únicos resultados: la situación de inseguridad de los propietarios, por un lado, y la creación de nuevos minifundios, por otro” (Pecaut, 2006, p.171), situación desde todo punto de vista contraria a los postulados del desarrollo económico en vigencia, propuestos en el estudio de Currie. En 1970, los antagonismos se habían hecho aún más agudos: ya inquietos por la Ley de 1968, por la cual los aparceros debían recibir títulos de propiedad; ya indignados por la creación, bajo la egida del gobierno, de la ANUC, los propietarios reaccionaron con violencia a la expropiación, ordenada unas semanas antes del fin de su gobierno por Lleras Restrepo, de una plantación cañera de Jamundí, Valle. Aceptar tal decisión equivalía a tolerar que ninguna tierra, aunque hiciera parte de explotaciones modernas, estaría al abrigo de la expropiación. (Pecaut, 2006, p.171)

De otra parte, el 7 de julio de 1970 se formaliza la ANUC, bajo la tutela del gobierno liberal de Carlos Lleras Restrepo; las declaraciones denotan que las partes, no lograron alinearse plenamente: … planteó la necesidad de la asociación productiva en el campo como respuesta a las exigencias de la evolución agraria y como prevención frente al comunismo en sus intentos de aprovechar el descontento de las zonas rurales. Los campesinos, por su parte, aprobaron la Declaración de Principios del Primer Congreso de la ANUC, la cual enfatiza principalmente la necesidad de un proceso drástico,

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Lauchlin Bernard Currie, fue asesor económico en el gobierno de Estados Unidos y de Colombia, visitó a Colombia en repetidas ocasiones desde el año 1948; diseñó desde su perspectiva de desarrollo, puramente económica y quizá academicista, sendos documentos sobre la problemática económica colombiana y las líneas de desarrollo idóneas.

90 masivo y rápido de reforma agraria así como dar participación al campesinado en la elaboración de proyectos de modificación de la ley agraria. (Escobar y De Roux, 1989, p.156)

En este contexto, se realiza en el mes de enero de 1971 el Acuerdo de Chicoral entre el gobierno y los terratenientes, quienes depusieron sus intereses partidistas para contrarrestar los efectos de la reforma agraria que les eran negativos como clase hegemónica: el mandato era “Aumentar la productividad agrícola y acelerar el proceso de mejoramiento de la tenencia de la tierra para elevar el ingreso de los agricultores y facilitar la competencia en los mercados internacionales de los productos exportables” (López, 2011, p.39), así quedó planteada en la tercera estrategia del Plan Currie, que fue retomada en el Plan de Desarrollo del presidente conservador Misael Pastrana Borrero. Al siguiente mes, el 24 de febrero se realiza la primera asamblea de indígenas del Cauca, en Toribío y se funda el CRIC: “… por primera vez en mucho tiempo, se reunieron 2000 indígenas para tratar públicamente de sus derechos” (CRIC, 1981, p.10), derechos que, tras la influencia de cuatro décadas de movimientos campesinos, resumieron en: dos exigencias al Incora: 1) la expropiación de los latifundios que antes fueron resguardos y su entrega gratuita a las familias indígenas, y 2) la ampliación de los resguardos donde solo había minifundios; 3) la modificación de la Ley 89 de 1890 que los califica como menores de edad; 4) su participación en los procesos legislativos y la 5) “eliminación de la División de Asuntos Indígenas, por considerarla inoperante”. (CRIC, 1981, p.11).

Pese a la reacción de las autoridades y las élites locales “que aprovecharon el Estado de Sitio para encarcelar al Cabildo de Toribío…” (CRIC, 1981, p.10) e impidieron que el Comité Ejecutivo del CRIC pudieran realizar alguna actividad, siete meses después, el 6 de septiembre de 1971, en Tacueyó, se realiza una Segunda Asamblea, en la que participan delegaciones de

91 indígenas del centro y del sur del departamento del Cauca, y en la que se presenta una nueva lista de exigencias, a partir de la consigna: “resolvimos regresar a lo nuestro”. En siete puntos la Asamblea define una plataforma de lucha para reclamar sus derechos a la tierra, al gobierno autónomo y a su cultura: 1) recuperar la tierra de los resguardos, 2) ampliar los resguardos, 3) fortalecer los cabildos, 4) no pagar terraje, 5) hacer reconocer las leyes sobre indígenas y exigir su justa aplicación, 6) defender la historia, la lengua y las costumbres indígenas y 7) formar profesores indígenas para educar de acuerdo con la situación de los indígenas y en su respectiva lengua. (CRIC, 1981, pp.12-13)

En este mismo año las actividades del CRIC combinaron las acciones de hecho como la Toma de tierras -iniciadas aun antes de la creación del CRIC- del Chimán, El Credo y Paniquitá, con acciones de divulgación de su problemática, para exigir al gobierno conservador de Misael Pastrana Borrero que “asumiera su responsabilidad frente a la situación existente”; el 23 de marzo de 1972, se realiza una primera reunión en la que “los representantes del gobierno reconocen que ha habido una gran usurpación de tierras en los resguardos de Pitayó, Jambaló, Tacueyó y Toribío, y se comprometen a actuar inmediatamente para solucionar los problemas más graves” (p.17) ; nueve años después, en el momento en que el CRIC conmemora sus 10 años de fundación con el documento aquí citado, expresan: “Como era de esperarse, el gobierno no ha cumplido hasta el presente nada de lo prometido” (p.18); evidentemente, los intereses de una clase hegemónica para la cual la posesión de la tierra era símbolo de riqueza inagotable, en sintonía con las razones de Estado que imponía el enfoque político conservador, que intentaba mantener a flote las importante avances de la macro economía heredada de la política liberal de Lleras Restrepo, a la vez que se enfrentaba a los “desajustes” que había generado en la estructura

92 socioeconómica, la creación de organismos como la ANUC, que ya empezaba a salírsele de las manos al gobierno de turno. En agosto de 1972, la ANUC promovió una gran marcha campesina hacia Bogotá31, fue fuertemente reprimida por la fuerza pública en todas las regiones y quedó frustrado su objetivo de detener la implementación de los Acuerdos de Chicoral.

Las presiones ejercidas por el nuevo gobierno conservador terminan por acelerar el proceso de ruptura de la ANUC, entre los que se manifestaban en acuerdo con las propuestas del gobierno, y quienes pretendían otorgarle a la organización la independencia necesaria para el logro de sus objetivos; esta ruptura no fue ajena a las confrontaciones políticas, algunos de los más notorios dirigentes campesinos formaban parte abiertamente de los partidos políticos tradicionales; el Partido Comunista y los grupos guerrilleros que se consolidaban, encontraron seguidores en esa gran masa de campesinos descontentos por las constantes frustraciones de las reformas agrarias.

En 1973, se emitió el 29 de marzo la Ley 4, que modificó tres leyes agrarias vigentes a esa fecha: 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968. En relación a aspectos que beneficiarían a los pueblos indígenas, el artículo 23, señala que se podían expropiar tierras aun cuando estas fueran adecuadamente explotadas en algunos casos, entre ellos “Para la reestructuración de resguardos indígenas, y, en general para dotar de tierras a las comunidades civiles indígenas, y, en consonancia con los dispuesto en el artículo 94 de la Ley 195 de 1961” (p.10). En la misma fecha se emite la Ley 5, cuyo primer artículo expresaba los tres objetivos de la ley: “1º. Capitalizar el sector agropecuario a fin de incrementar la producción agrícola y ganadera, fortalecer el sector externo de la economía y solucionar las deficiencias alimenticias del pueblo colombiano; 2º. Orientar la política agropecuaria, para garantizar un adecuado aprovechamiento de la tierra; el 31

En el Cauca la marcha “estaba fundamentalmente integrada por indígenas” (CRIC, 1981, p.19)

93 aumento del producto interno y la equitativa redistribución del ingreso; 3º. Propender por la utilización racional del potencial humano del sector rural.” (pp.1-2)

Con fecha de 2 de abril del mismo año, se emite la Ley 6, evidentemente como complemento de la Ley 5, pues tiene el propósito, entre otros, de establecer estímulos tributarios; en el artículo 19, ratifica sus artículos 45 y 46 y amplia el espectro de las exenciones de impuestos. De esta manera, la política de fomento a la productividad reemplaza, una década de políticas agrarias con un amplio contenido de utilidad social de la tierra. Se inicia una etapa de retroceso; Franco y De los Ríos (2011, p.97), realizan una periodización en que la definen, como de “declive institucional”; definir la calificación de la tierra según los criterios de productividad fue imposible, no solo por la ausencia de técnicas adecuadas, sino por la debilidad de los censos agrícolas existentes. Este declive, no se define solo en función de las debilidades de la política agraria, sino de una institucionalidad general insuficiente frente al acelerado desarrollo urbano de algunas regiones y los consecuentes desequilibrios regionales; una política centralista de distribución de los ingresos del Estado, dejó a los pequeños municipios sin recursos para ejercer su gobernabilidad y exacerbó las deficiencias administrativas, financieras y políticas de los gobiernos locales; al finalizar la década de los setenta los municipios pequeños recibían solo el 5,3% de los ingresos tributarios, solo las grandes ciudades, que habían alcanzado ciento desarrollo industrial, podían completar su base tributaria; en comparación, en 1960 todos los municipios recibían el 23% de los ingresos tributarios, este subsidio gubernamental, favorecía por lo menos el funcionamiento de las instituciones públicas. (Pearce, 1992)

94 El nuevo gobierno liberal de Alfonso López Michelsen (1974-1978), con su política denominada de “mandato claro”, no cumplió las expectativas generadas, ni apoyó la reforma agraria seriamente afectada por las políticas anti-reformistas de Pastrana; en medio de una nueva y esperanzadora bonanza cafetera, el país enfrenta simultáneamente altos niveles de inflación, y con ello medidas gubernamentales que afectaron negativamente a la gran masa de población colombiana. En este contexto, surge en el panorama colombiano en 1974 una nueva fuerza insurgente, el grupo guerrillero urbano M-19, cuyas estrategias de promoción inicial y sus acciones que desafían abiertamente a la institucionalidad y a la fuerza pública, les ganarían la simpatía de importantes sectores de la sociedad, sobre todo de una clase social de comerciantes y profesionales urbanos en lenta ascendencia social; fundado por jóvenes provenientes de la Juventud Comunista, Algunos exguerrilleros de las FARC y del ELN, así como destacados miembros de la ANAPO, partido político del otrora presidente dictador “sui generis” Rojas Pinilla, quienes habían conformado una corriente denominada Anapo Socialista tras la derrota en las urnas considerada un fraude en la elecciones de 1974.

Un importante resultado de la caótica institucionalidad de este periodo fue la sindicalización de la burocracia estatal: se presentaron en la década, después del año 1973, 258 huelgas en el sector público; de otra parte, el débil desarrollo industrial y la politización de las escasas organizaciones de corte sindical de los trabajadores, debilitaban el movimiento; empero en 1977, las cuatro centrales de trabajadores existentes, se unieron y convocaron el primer paro cívico nacional: se realizó el 14 de septiembre, no solo en capital y en las grandes y medianas ciudades; esa noche, el gobierno lo reportó como ilegal, motivado por las grupos subversivos, y además fracasado, mientras las notas de la prensa nacional expresaban al día siguiente:

95 El paro, la revancha popular. Desde marzo, la CSTC y el Comité Inter-sindical de Trabajadores propusieron una huelga general. En Agosto, las cuatro centrales sindicales decidieron el paro. Lo ocurrido el 14 de septiembre se catalogó como un éxito… El paro, que reflejó la inconformidad de los sectores medios y populares colombianos golpeados por las altas tasas de inflación y el deterioro de la distribución del ingreso, le cobró al presidente López la alta votación con la que fue elegido en 1974. El éxito del paro se debió a la participación no solo de los trabajadores sindicalizados sino también de sectores amplios de la población. Los enfrentamientos entre los protestantes y la fuerza pública dejaron una veintena de muertos. (El Tiempo, 15 de septiembre de 1977)

Una somera mirada a la plataforma de la protesta, revela los aspectos que la hicieron exitosa, quizá solo en relación en su extensión territorial y en el impacto que generó en las masas, pues los hechos posteriores, no revelan acciones de Estado que modificaran el estado de cosas. La protesta tuvo como plataforma una variedad de temas, que pretendían abarcar las inconformidades de los sectores populares; entre ellos, los que afectaban a la población en general: el aumento de los salarios, la congelación de las tarifas de servicios públicos y de los precios de los artículos de primera necesidad y la suspensión de la reforma del Instituto Colombiano de Seguro Social; en relación a la situación de orden público, las proclamas estaban dirigidas a la suspensión del estado de sitio, a la desmilitarización de las universidades y a la libertad de asociación sindical y política; en torno a la situación del aun entonces, extenso grupo de indígenas y campesinos, la protesta aludía a la entrega de las haciendas afectadas por el Incora; en relación a gremios específicos, la protesta pedía la derogación del Estatuto Docente y la jornada de ocho horas y salario básico para los trabajadores del transporte; las consignas relativas a los trabajadores del Estado, pedían en esencia la abolición de toda reforma

96 administrativa que lesionara su derecho de asociación y desmejorara aún más sus formas de contratación. (El Tiempo, 15 y 16 de septiembre de 1977)

Mientras tanto el movimiento indígena se fortalecía desde adentro, así lo revelan las propuestas del CRIC en 1974, no solo denotan que los pueblos indígenas que agrupaba habían logrado una sólida cohesión; propiciaron además, formas organizativas que orientaron con beligerancia y madurada creatividad política: primaba la defensa de la tierra, de sus formas de autogobierno y la consolidación de su organización. Su discurso en el Tercer Congreso de la ANUC fue contundente y notablemente diferenciador: En nuestro concepto, los esfuerzos fundamentales de la ANUC se deben dedicar a un trabajo de base que permita un real y solido fortalecimiento de la organización y su progresiva cualificación a medida que las mismas luchas lleven a las masas, y no solo a los dirigentes, a superar unos allá de los objetivos puramente gremiales. La politización del movimiento y de sus cuadros es indispensable si vamos a cumplir el papel que nos corresponde en la liberación de nuestro país, pero esta politización debe darse como resultado de todo un proceso en el que no se pueden saltar etapas y de donde un trabajo serio y paciente ha de ser la norma fundamental. (CRIC, 1981, p.150)

Era evidente que los partidos políticos permeaban cualquier expresión de acción colectiva popular que favoreciera sus intereses, que más que fortalecerla como movimiento social, con un sólido programa político, las debilitaba; de otra parte, la constante represión producto de la declaración de “turbación del orden público”, que se desató aún más tras el paro nacional, logró aminorar temporalmente al movimiento indígena promovido por el CRIC, no se registran acciones de hecho contundentes al finalizar la década. Sin embargo en el Tercer Encuentro Indígena del Cauca, en cuyo marco se celebró el Primer Encuentro Indígena Nacional, realizado

97 en Silvia - Cauca, el 15 de julio de 1973, se enfatiza en la situación de Tierradentro, el territorio indígena más poblado, y quizá por ello más afectado en todo el Cauca, para denunciar las constantes persecuciones de los terratenientes y la necesidad de demandar al Estado medidas de protección; el punto seis del análisis de la situación que presentan señala: En el momento actual, cuando las mayorías indígenas se están organizando a través del CRIC, existe el peligro inmediato de que la elite dominante desencadene la violencia a gran escala en Tierradentro. Se han denunciado ya numerosas amenazas y las provocaciones aumentan cada día. (CRIC, 1981, p.27)

En el marco del Encuentro Nacional, sobre el tema de la situación de los indígenas de otras regiones de Colombia, se denunciaron, entre otras: la “desmembración de la comunidad de los Arahuacos” por acción de los terratenientes y políticos de la región; la ineficiencia de los funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, y hasta estafas y desfalcos en la Sierra Nevada, Putumayo y Nariño; la explotación del indígena amazónico por parte de las misiones y los comerciantes de pieles; la eliminación de los indígenas de oriente por parte de los colonos y de los terratenientes; rechazo al Instituto Lingüístico de Verano, que denominan “seudoindigenista de corte confesional”; la constante presión del gobierno para la disolución de los resguardos a través de las normas de reforma agraria vigentes; y el diseño de políticas para los indígenas que no ponen en consideración ni sus intereses ni su cultura.

El CRIC realiza su cuarto encuentro, denominado por primera vez como IV Congreso, en Toez, entre el 7 y el 9 de agosto de 1975; en las conclusiones generales se revela el nivel organizativo alcanzado, trabajan por Comisiones que abarcan la gran variedad de tópicos que afectaban su vida cotidiana y que complementaban una plataforma de lucha aún vigente: La

98 comisión de “Organización”, rechaza a las Juntas de Acción Comunal32 como una forma organizativa adecuada y se ponen la tarea de laborar por la reafirmación del Cabildo como autoridad y forma organizativa propia en una comunidad indígena, en este mismo ítem llaman la atención sobre las formas de asociación económica promovidas por el Estado, las cooperativas y empresas comunitarias deben ser autónomas y fortalecidas por los Cabildos; se hace un llamado a las comunidades indígenas de la nación para que creen sus propias organizaciones, que puede ser en el marco de la ANUC, cuya Secretaría Indígena debe ser nombrada por las bases indígenas y tener autonomía. La comisión sobre “tierras”, sustenta en la conquista española cada uno de los pasos que la organización debe seguir: exigir al gobierno la entrega de la tierras y su mediación en la recuperación de las tierras ancestrales usurpadas, la creación de nuevos Cabildos en donde se sea que existan comunidades indígenas, la lucha por la tierra incluye la lucha por la producción mediante la explotación de la tierra con empresas comunitarias, y mantener la integridad de las tierras recuperadas. Otra comisión sobre “ligazón con otras luchas populares”, plantea la necesidad de seguir apoyando el movimiento indígena, el trabajo obrero y la conformación de sindicatos, en “la lucha por la constitución de una nueva sociedad libre de explotación, en todos los sectores populares estamos empeñados, el movimiento indígena jugará el papel que le corresponde asumir”. (CRIC, 1981, pp.37-38) La comisión sobre “represión” se pronuncia en contra de las acciones sistemáticas que adelantan los terratenientes, la burguesía, el gobierno y las fuerzas militares para continuar la usurpación de las tierras y frenar el movimiento indígena y campesino: “El hambre, la desnudez, la miseria que se vive en nuestras comunidades, 32

El origen de las Juntas de Acción Comunal es el artículo 23 de la Ley 19 de 1958, ley de reforma administrativa : El gobierno fomentará por los sistemas que juzgue más aconsejables, y de acuerdo con las autoridades departamentales y municipales, la cooperación de los vecinos de cada municipio para el efecto: a) Aumentar y mejorar los establecimientos de enseñanza y los restaurantes escolares; b) Aumentar y mejorar los establecimientos de asistencia pública y los restaurantes populares, y difu ndir prácticas de higiene y prevención contra las enfermedades; c) Administrar equitativamente las aguas cuyo uso pertenezca a varios riberanos, y establecer adecuados sistemas de riego y drenaje; d) Mejorar los sistemas de explotación agrícola; e) Construir viviendas populares y mejorarlas; f) Construir y mantener carreteras, puentes y caminos vecinales; g) Organizar cooperativas de producción, de distribución y de consumo; h) Organizar bolsas de trabajo; e i) Fomentar la difusión del deporte y de espectáculos de recreación y cultura. (pp.10-11)

99 también es represión. Es también represión la infiltración que a las comunidades indígenas han hecho las sectas religiosas por medio del oscurantismo” (CRIC, 1981, p.38). La comisión sobre “entidades oficiales”, denuncia la inutilidad de las entidades estatales y expone en detalle las deficiencias del Incora, la Caja Agraria, los Almacenes de Provisión Agrícola, el Inderena, la Dirección de Asuntos Indígenas, la Dirección de Educación de la comunidad; en otros temas se ocupa de los auxilios que deben ir a las comunidades y la falta de aplicación de las leyes indígenas. Las tres comisiones que se encargan de asuntos propios del desarrollo organizativo indígena son: “Cultura y educación”, y “Formas de trabajo comunitario” y el “Periódico Unidad Indígena”: cada una de estas comisiones, más que denunciar o relatar un estado de cosas, definen los aspectos en los cuales tienen que reafirmarse como indígenas a través de la recuperación de sus saberes ancestrales, relacionados no solo con el uso de la lengua nativa, sino con sus modos de enseñar la cultura propia, desde el baile y la música, hasta el trabajo de la tierra y el intercambio de productos; finalmente la comisión Periódico Unidad Indígena, define los criterios en los que se debe continuar utilizando el periódico como órgano de difusión del movimiento indígena, y establece pautas de redacción y de contenidos, en especial para evitar que los nombres de los líderes indígenas fueran expuestos y con ello se desataran las persecuciones. (CRIC, 1981, pp.37-38)

Esta breve reseña de tan importante avance organizativo, pone de manifiesto que, pese a la reiteración de los repertorios de la acción colectiva indígena, los derechos que se reivindican no son siempre los mismos, en cada asamblea, encuentro o congreso se retoman las reclamaciones originarias, derecho a la tierra y al gobierno propio, y a continuación se plantean nuevos derechos ancestral y legalmente declarados, pero escasamente ejercidos: la economía propia, la

100 educación propia, la libre asociación, pero sobre todo el derecho a vindicar las raíces de su propia cultura.

Incidencia nacional del movimiento indígena del suroccidente colombiano

En el último Congreso de la década de los setenta, realizado en Coconucos en marzo de 1978, se evidencia el trabajo para la reafirmación del ser indígena, tanto como el realizado en función del desarrollo organizativo. En el mes de enero, el CRIC difunde en documentos, que el texto conmemorativo aquí citado identifica como folletos, sus avances; en un primer folleto titulado “Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, Análisis de su organización y sus luchas” presenta en una lista las acciones colectivas desarrolladas: sus “principales movilizaciones”. Este repertorio va desde los Congresos o Asambleas Generales, hasta las regionales y departamentales con objetivos organizativos propios como las relacionadas con la reconstitución y la renovación de los Cabildos, o de apoyo y solidaridad con otras causas populares como la huelga o manifestaciones de trabajadores y campesinos; además se realizan asambleas de aniversarios del CRIC y en conmemoración a líderes indígenas caídos en las luchas y en protesta por asesinato. Listan su participación en la frustrada Marcha Campesina Nacional en septiembre de 1972, el apoyo a la Huelga de Industrias Puracé en julio de 1974, en agosto del mismo la manifestación por problemas del fique y nuevamente de los trabajadores de Industrias Puracé. En nota de pie de página, el documento presenta las actividades realizadas en el marco de otros movimientos populares, como la Semana de la solidaridad con las luchas campesinas e indígenas celebrada en Medellín entre el 8 y el 12 de octubre de 1973 y la Semana de la solidaridad de la Universidad con las luchas indígenas celebrada en Manizales el 28 de mayo de 1976; y resaltan la participación en los diferentes Congresos programados por la ANUC en todo el territorio

101 nacional. El análisis posterior nos permite inferir la magnitud del movimiento: líderes que recorren el departamento en la búsqueda de comunidades indígenas no solo para conocer su situación, sino para informar y formar sobre los derechos indígenas; alianzas con la izquierda liberal para fortalecer una plataforma política; la utilidad de las asambleas, más allá del mecanismo para expresar demandas y solicitar reivindicaciones, como espacio para la educación políticas de las masas indígenas y la recuperación de las expresiones culturales tradicionales.

El documento manifiesta cada uno de los temas tratados en las comisiones del IV Congreso de 1975 y realiza un balance, a mi juicio, nada alentador: el relato no revela ni una sola conquista en siete años de lucha organizada, por el contrario los líderes han sido asesinados, las tierras siguen usurpadas por nuevos colonos y antiguos terratenientes, las instituciones estatales siguen siendo tan poco eficientes como al iniciarse la década, las manifestaciones masivas han sido reprimidas por la fuerza pública; ni una sola norma que atienda las demandas se emite, ni una sola acción estatal en cumplimento de la norma vigente se realiza; por el contrario en 1976 se inicia la primera fase del programa de Desarrollo Rural Integrado – DRI, recomendado por el Banco Mundial como respuesta a la grave situación del campesinado y los indígenas colombianos; la integralidad del programa consistía en modernizar la producción de los campesinos, mediante asistencia técnica, crédito y comercialización, nada distinto de lo expuesto en la normatividad agraria vigente, más desarrollo tradicional: caminos rurales, electrificación, acueductos, y por supuesto, los servicios sociales: salud y educación. El DRI en nada contribuyó a resolver el dramatismo de la vida cotidiana de la masa de campesinos e indígenas, en el marco de la ley, la tierra trabajada seguía siendo ajena, y esa era la base de la plataforma de lucha de campesinos e indígenas.

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Otro documento-folleto, “Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, Proyecto de plataforma política”, también de enero de 1978, el CRIC alude a los siete puntos declarados como plataforma de lucha en 1971, reconociendo su vigencia. Aparecen en el discurso dos nuevos elementos, como condición para que el indígena entienda los fundamentos de su lucha: el reconocimiento de ser los descendientes de los “primitivos habitantes de este continente” y en consecuencia dueños legítimos de la tierra, y la declaración de que “los indígenas hacemos parte de las masas explotadas y oprimidas”; esta claridad además aporta los elementos para evitar una doble “desviación del movimiento indígena”; la primera considerar solo los aspectos de la problemática indígena como plataforma de lucha, “sin cuestionar en general el sistema clasista de dominación ni la situación de dependencia del imperio”; la otra desviación “se presenta cuando organizaciones políticas o gremiales pretenden imponerle al indígena sus programas y esquemas organizativos sin tener en cuenta para nada su realidad propia”. (CRIC, 1981, pp.6667)

Se infiere una clara intervención en los procesos de construcción de país, de edificación de una nación abocada a responder a los retos que impone su creciente desarrollo urbano, de cara a una modernidad que debe atender los intereses más disímiles de las fuerzas históricas que conforman el cuerpo social, sobre todo la de los trabajadores de la industria, del Estado y del campo. Pero en esta lucha el movimiento indígena pulsando con vigor su autonomía y la defensa de su conocimiento a través de la recuperación de tierras y del establecimiento de sus propias organizaciones, quizá la difícil tarea de ser nación en la nación, elemento que diferencia su lucha de las acciones reivindicativas, aun con todas sus afinidades, de los demás sectores sociales.

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Con una clara lógica argumentativa, el documento continúa narrando la situación de los indígenas del Cauca, explicada a partir de breves reseñas históricas que abarcan desde la época de la conquista hasta el momento de la escritura del documento; se exponen argumentos en torno a la lucha de clases, mediante un esquema básico de confrontaciones entre viejos terratenientes y nuevos burgueses con poder político y económico, obreros, jornaleros y campesinos pobres, en el que se le otorga un lugar al indígena: “campesino pobre”; el documento termina, más que con una propuesta de plataforma política explicita, con una reflexión sobre la falta de una adecuada “herramienta” que canalice y unifique las luchas populares y la necesidad de que todos los movimientos populares asuman la tarea de crear las condiciones apropiadas para que surja una dirección política unificada; además llama la atención sobre no tomar partido en las pugnas internacionales de los socialistas, advirtiendo el daño que eso le ha hecho a los movimientos populares en Colombia.

En el V Congreso se conformaron tres nuevas comisiones en la que participaron miembros de las 50 “delegaciones fraternales” invitadas, además de la ANUC; las delegaciones eran en su mayoría sindicatos de trabajadores de los sectores público y privado de todo el territorio nacional, la mayoría del Valle del Cauca -Cali, Yumbo, Buenaventura, Bugalagrande y Palmiray las centrales obreras; también participaron organizaciones campesinas, universidades públicas, grupos culturales y otros pueblos indígenas colombianos: en la comisión sobre “luchas obreras, campesinas, indígenas y populares” la esencia de las conclusiones se halla en la deficiencia de la solidaridad de los otros movimientos populares con las problemáticas de los campesinos e indígenas y en la necesidad de establecer una unidad de la acción; en consecuencia las

104 recomendaciones que se concretan en tres puntos, se orientan a la construcción de mecanismos para fomentar el intercambio educativo; la planificación de las acciones “Partir de lo pequeño a lo grande, preparando todo movimiento con anticipación…” (p.86); y la consideración de las condiciones existentes para implementar cualquier forma de lucha. En la comisión “indígena nacional”, participaron indígenas de Putumayo (Kansá), Caquetá (Coreguajes), Caldas y Antioquia (Chamí); y de los Cabildos Indígenas de Cumbal Nariño y de Ortega y Chaparral del Tolima, ninguno del Valle del Cauca; el temario se concreta en la necesidad de la unidad indígena nacional, a partir del fortalecimiento de procesos organizativos en cada comunidad; si bien la tarea prioritaria es “crear un comité indígena”, su propósito es continuar impulsando nuevas tareas necesarias para resolver viejos problemas: la usurpación de la tierra, las ineficientes instituciones estatales, la poca aplicación de la leyes indígenas, las misiones, y la falta de autonomía en el gobierno propio, la educación y la cultura. La tercera comisión “análisis de la problemática indígena” se disolvió recién iniciada, tenía el propósito de “permitir y propiciar un análisis teórico serio sobre la problemática indígena en Colombia”, los “delegados fraternales” eran estudiantes y profesores de universidades públicas del Cauca, Valle y Antioquia; las razones del fracaso de esta comisión se concretan en dos puntos: la inasistencia de algunos invitados que debían presentar ponencias y la inconformidad de otros, quienes sostenían que la “comisión era una forma de excluirlos del Congreso, al impedirles presenciar el desarrollo de las comisiones internas del CRIC”. Las otras comisiones para tratar los temas internos de la organización, quizá fueron denominadas de modo diferente al IV Congreso, pero las temáticas que abordaran fueron las mismas, en este caso, preparadas con mayor anticipación, documentadas y con una amplia participación, “educación política”, “historia de la organización”, “organizaciones económicas comunitarias” y “plataforma política”, esta última se

105 encargó de revisar la plataforma política menciona en párrafos anteriores, la cual es aprobada con pocas modificaciones. Sin duda el solo hecho de que el CRIC hubiese logrado la participación de todo tipo de organizaciones populares en este Congreso, devela la fuerza que alcanzaba la organización…

En el año 1979, el CRIC participa en el primer foro sobre Derechos Humanos realizado entre el 29 y 31 de marzo, y en 1980 en el segundo foro entre el 15 al 17 de agosto, celebrados en Bogotá; en medio del represivo gobierno de Turbay Ayala, con los líderes que conformaban el Comité Ejecutivo acosados por la fuerza pública, en 1979 estaban detenido el presidente Marco Aníbal Avirama y el secretario Taurino Ñuscué, los delegados del CRIC presentan sus denuncias, especialmente las referidas a las consecuencias de la militarización de sus territorios.

En relación a acciones colectivas emprendidas por comunidades indígenas del Valle del Cauca en la década del setenta, el reporte del Cinep sobre los Movimientos Sociales (2014) acaecidos en la década del setenta, presenta un hecho ocurrido en el municipio de Ríofrío el 23 de agosto de 1977, convocados por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, “los indígenas del Jagual recuperan sus tierras”; la pobreza de esta descripción, más la falta de medios de verificación de esta información, pues la prensa regional no registra un hecho similar, hace imposible conocer los hechos mencionados; sin embargo, es importante anotar que el antropólogo Mauricio Pardo, en su texto “Bibliografía de los indígenas Chocó”, publicado en 1982, ubica en este municipio un asentamiento del pueblo Êbera Chamí (p.470); en la actualidad no se registra la existencia de una comunidad indígena en la jurisdicción de este municipio.

106 Al finalizar la década de los setenta, los pueblos indígenas caucanos habían logrado movilizar a las comunidades indígenas Nasa y Misak dotándolas de una organización con un alto desarrollo cualitativo en sus dirigentes y en sus formas organizativas, gozaba de un reconocimiento nacional no solo del Estado sino de importantes organizaciones gremiales e interactuaba de un modo bastante propositivo con otras organizaciones indígenas del territorio nacional. No obstante el propósito doctrinario de recuperación de sus valores, de sus saberes ancestrales debía abordar la tarea de reintegrar a poblaciones indígenas invisibilizadas por la integración a las luchas campesinas y por el olvido de sus orígenes. Este es el caso particular de las comunidades de origen indígena recuperadas en el territorio del Valle del Cauca.

107 CAPÍTULO 2 “El despertar de la dignidad del indígena vallecaucano”

Entre los años 1978 y 1979 Mesías Mestizo Casamachín, referencia de un modo testimonial lo que denomina “el despertar de la dignidad del indígena del Valle del Cauca”; ocurrió cuando don Avelino Dagua Baltazar, en su condición de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Los Caleños, de Florida, Valle del Cauca, y con el afán por construir una escuela para su comunidad, realizó infructuosas gestiones ante las autoridades municipales y departamentales: “dicen los mayores que en esa época, solo existían las Juntas de Acción Comunal para gestionar, pero había un gran problema, solo servían a los políticos, y se servían de ellos, para todas las cuestiones” (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014). En concordancia con esta percepción, la descripción de Jenny Pearce en su ensayo “Colombia dentro del laberinto” (1991), comprueba la acertada apreciación que tenían los indígenas de lo que ocurría: “La mayoría de ellas no surgió de la comunidad, sino que fue creada por funcionarios públicos y controlada por políticos locales que se hicieron cargo de su financiación y las emplearon para obtener respaldo electoral” (p.142). Sin devaluar su importancia en el desarrollo de la participación, la gestión y la acción vecinal en Colombia, además del acelerado proceso de urbanización en la década del setenta, esta situación descrita, tal vez explique en parte por qué “En 1966 había cerca 9000 juntas y durante la década siguiente se multiplicaron para formar un contrapeso a la ANUC y a otras organizaciones radicales de origen popular”. (p.142)

108 La falta de apoyo de su propia Junta, obligó a don Avelino Dagua Baltazar a viajar a Bogotá a buscar ayuda en las oficinas de la ANUC; al parecer su sorpresa fue grande cuando al frente de la oficina de la ANUC, leyó en un letrero el rotulo de “Asuntos Indígenas”. Se cuestionó “yo soy indígena y vengo a la oficina de los campesinos… ¿cómo así?”; y en vez de entrar a la oficina de la ANUC, entró en la otra oficina y se presentó como indígena del Valle, lo primero que le dijeron fue que en el Valle “no había indígenas”, él les dijo, “yo soy indígena, mi familia es indígena, hablo mi lengua, tengo los rasgos… soy de la comunidad de Los Caleños que queda en Florida, Valle, y usted me dice que en el Valle no hay indígenas”… en ese entonces solo se reconocía que había indígenas Wounaan en el Pacífico, en Buenaventura; y así empezó a indagar, pidió que le explicaran eso qué era, para qué era. Recibió las explicaciones y decía “si nosotros somos indígenas, pues como indígenas nos tenemos que organizar”; con esa claridad regresó a su comunidad; además en la oficina le dieron un libro, era la Ley 89 de 1890. (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

La tarea que asumió entonces don Avelino Dagua Baltazar, consistió en conseguir una escuela para su comunidad que fue el origen de la primera organización indígena vallecaucana, solo que tardaría una década en conformarse; pues no solo debía apropiarse y asimilar los contenidos de una ley que, pese a haber participado en algunas de las reuniones que originaron el CRIC, desconocía, debía además concretar qué podía hacer, por dónde empezar el proceso organizativo de su comunidad. Lo primero que se propone en su real saber y entender es iniciar un diálogo persuasivo con las demás familias “eran poquitas, solo tres o cuatro”. El primer problema que encontró fue la negativa de sus vecinos a reconocerse a sí mismos como indígenas, “por toda la historia que hasta el momento había pasado”; esta frase de Mesías Mestizo advierte que la tarea homogeneizadora del pensamiento y las ideologías adelantada por el Estado colombiano en

109 distintos tiempos y espacios había sido exitosa, como lo dirían Bourdieu y Passeron (1996); quizá porque el sentimiento anticolonial de finales del siglo XVIII, había logrado cohesionar la diversidad de etnias y crear esa especie de unidad nacional que se evidencia en la República temprana, y que pese a que la sociedad inmediata postcolonial no era más que una apariencia, una representación “o una anticipación alimentada por el imaginario” (Balandier, 1996, p.65), contribuyó al propósito independista; de modo que es posible afirmar que las estructuras creadas y los procedimientos de dirección utilizados por el Estado, lograron inculcar con suficiencia los valores occidentales que ofrecen estatus a las culturas por la preeminencia de las colectividades que la poseen; reconocerse a sí mismos como indígenas, era entonces situarse en el eslabón más bajo de la escala social.

La invitación de don Avelino a sus familiares y vecinos para que se auto-reconocieran, no fue una tarea fácil, las herramientas que tenía para convencerlos no eran lo suficientemente “dignas”; una ley denigrante que los trataba de salvajes y les obligaba a constituir un órgano de gobierno heredado del funesto periodo colonial para reconocerlos, no tenía la suficiente fuerza cohesionadora, ni les otorgaba algún prestigio. La experiencia organizativa que tenían como campesinos, en las Juntas de Acción Comunal, quizá les bastaba para alcanzar algunos objetivos como colectivo, era el ser trabajadores de la tierra los que los identificaba como grupo; sin embargo esa misma ley reconocía el derecho colectivo a poseer un territorio. Poseer tierra para trabajar, era en esencia un objetivo del aun entonces extenso campesinado; la agricultura de subsistencia, aun pre-moderna, solo marginalmente integrada a la economía de mercado, que no lograron erradicar con las constantes reformas agrarias modernizantes, subsistía simultáneamente a las agriculturas de producción para un mercado nacional e internacional; el latifundio era la

110 forma predominante de propiedad, grandes haciendas, en la cual los campesinos laboraban como trabajadores asalariados la mayor parte de su tiempo productivo, mientras sus pequeñas parcelas, sus minifundios, eran rudimentariamente explotadas en su “tiempo libre” o por otros miembros del núcleo familiar. En una sociedad en donde el concepto de desarrollo que prevalece es preferentemente económico, y se basa en el empleo y no en el trabajo productivo independiente del pequeño campesino, las condiciones para el crecimiento de la pequeña economía campesina, estaban lejos de producirse. La expectativa de lograr la posesión colectiva de un territorio, fue quizá, el único elemento que contribuyó a que don Avelino lograra su propósito: una nueva unidad, donde ser indígena, podía significar privilegios.

En su improvisada metodología de trabajo don Avelino da el siguiente paso: invitar a los funcionarios de la oficina de Asuntos Indígenas a que reconocieran en terreno a la comunidad y que “comprobaran que ellos eran indígenas, y que en el territorio había más”. La visita se realiza en el año 1980 y se crea así el primer Cabildo Indígena del Valle del Cauca, “…se llamó Cabildo del Cañón del Rio Santa Bárbara del municipio de Florida, fue liderado por Avelino Dagua y otros compañeros”. Los líderes del Cabildo difundieron entre los pobladores de todo el territorio los derechos indígenas consagrados en la normatividad nacional, más allá de la comunidad vecina de San Juanito, llegaron hasta Pradera y Jamundí. De la emotiva narrativa de Mesías, se deducen los temas que difundieron en sus recorridos, todos relacionados con la Ley 89 de 1890: el primer tema de esencial importancia estratégica fue la necesidad de que las comunidades indígenas dejaran de trabajar en Juntas de Acción Comunal y se conformaran Cabildos Indígenas, concebidos como la forma de organización del indígena que mandaba la ley, solo a través de este tipo de organización era posible garantizar los otros derechos: a la tierra, la

111 educación, la salud y a “no prestar el servicio militar”. La tarea de ubicar y en cierta forma reconstruir comunidades indígenas se realizó hasta el año 1984, donde lograron convencer a algunas comunidades del pueblo Nasa para que conformaran sus Cabildos, pero las alcaldías se negaron a reconocerlos; las gestiones a nivel departamental también fueron infructuosas, en la oficina de asuntos indígenas de la gobernación del Valle no eran escuchados.

El reconocimiento del otro como semejante y diferente a la vez, es un asunto complejo, determinado por los elementos que la cultura hegemónica que instaura valores y formas de medición en los que el diferente es “mejor o peor” en algún sentido preestablecido; cuando el otro investido de la legalidad para hacer el reconocimiento y garantizar un derecho es un otro institucional, la cuestión es más compleja aún, si la satisfacción del derecho “desordena” su esencia institucional y disminuye el ámbito de acción de su poder, la norma será evadida, mal interpretada y sus vacíos llenos de impedimentos para su cabal cumplimiento.

Los líderes del primer Cabildo amplían su radio de acción e influencia organizativa, a otras “regiones del departamento”, en esta pesquisa no solo descubren que había otras comunidades indígenas, sino que “hablaban distinto”; así conocieron indígenas de diferentes pueblos: algunos que habían alcanzado cierto nivel organizativo, gracias al movimiento indígena caucano, así lo devela un breve recuento histórico del proceso organizativo del Resguardo Indígena Burujón, Unión San Bernardo, realizado por Jider Garabato Chamapuro (2010), quien relata que el profesor René Donisabe “trajo del Cauca y aplicó a la comunidad… la socialización y la importancia de unir grupos de familia y compartir la misma ideología, a la final se procedió de conformar un cabildo…” (p.3). En la década de los ochenta, el pueblo Wounaan, ya tenían

112 territorios reconocidos como resguardos y estaban organizados por Cabildos: el Resguardo Indígena de Chachajo, conformado el 15 de diciembre de 1981; el Resguardo Indígena Burujón, Unión San Bernardo, con una pequeña parte de su territorio en el departamento del Choco, legalizado bajo la Resolución 12 del 3 de mayo de 1983; con esta misma fecha, con Resolución 13, se legalizó el Resguardo Indígena Cabeceras o Puerto Pizario; los tres resguardos están ubicados en las riberas del río San Juan. Aunque se encuentren distantes, saber que el río San Juan es un medio de vida y a su vez vía de comunicación, permite inferir que las comunidades se comunicaban de manera constante, de modo que aunque uno solo de los Wounaan haya estado en el Cauca, la información sobre la movilización de los indígenas caucanos, llegaba a las comunidades. Al sur, en los límites con el departamento del Cauca, quizá por influencia más temprana y directa del CRIC, en 1980, se legaliza el territorio del Resguardo Indígena Êperârâ Siapidâra Joaquincito del río Naya, mediante la Resolución 048 del 10 de julio; en este mismo año, un territorio 15.730 hectáreas ubicado entre los municipios vallecaucanos de Bolívar y El Dovio y el municipio chocoano de Sipi, en la cuenca del río Garrapatas, fue declarado como Reserva Especial Indígena, mediante la Resolución No. 021 del 26 de marzo; en otros territorios de afluentes del Pacífico, se legalizaron en la década, el Resguardo La Meseta Rio Dagua del pueblo Êperârâ Siapidâra, mediante Resolución 004 del 25 de enero de 1984, en una pequeña área de 43 hectáreas33; y el Resguardo Indígena Wounaan Santa Rosa de Guayacán de Calima, mediante la Resolución 054 del 24 de julio de 1989. (Mestizo, 2014)

Se infiere del relato de Alberto Guasiruma Aizama que el encuentro de los líderes Nasa con indígenas de los pueblos Wounaan, Êperârâ Siapidâra y Êbera Chamí, pudo haber ocurrido entre los años 1985 y 1986; quizá estos encuentros contribuyeron a reafirmar lo que se había avanzado 33

Mediante la Resolución 034 del 22 de julio de año 2003, se otorgó al resguardo 88 hectáreas más.

113 por influencia del CRIC; el 11 de junio de 1987, se reconoce la Reserva Especial Indígena del río Garrapatas, como Resguardo Indígena Êbera Chamí del Cañón del Río Garrapatas, mediante la Resolución 043. Precisamente en este territorio, es donde se ejecutaron las primeras acciones colectivas de indígenas en el Valle del Cauca: en El Dovio, el 10 de octubre de 1988, un amplio grupo de campesinos e indígenas realizaron una marcha en protesta por la falta de atención en salud, exigieron al gobierno departamental acciones inmediatas para contrarrestar una epidemia de malaria, que había producido más de 80 muertes; como sería la constante en estos episodios, los manifestantes también reclamaban simultáneamente la entrega de tierras aptas para sus cultivos. En 1989, el 1 de mayo, nuevamente los indígenas y los campesinos “…del Cañón de Garrapatas” protestan, esta vez ante el gobierno municipal, para demandar soluciones a los problemas de salud, ocasionados por la escasez de agua potable, por las falta de centros de salud; otro elemento de sus reclamos son las deficientes vías de transporte (Cinep, 2014). En esta primera acción colectiva, los indígenas Êbera Chamí no actuaron solos, lo que genera la unidad de quienes expresan su descontento frente a un estado de cosas, que demandan a un ente gubernamental sean resueltas, no es la condición de ser indígenas en sí misma, es que tanto campesinos como indígenas sobreviven en un mismo territorio, en el que comparten toda suerte de adversidades y sus intereses son los mismos; el objeto de la protesta es el elemento que aporta identidad de grupo, pues sin una discriminación selectiva, campesinos e indígenas son excluidos de una serie de beneficios que el Estado debe garantizar, que promete resolver para contener cada episodio de acción colectiva contenciosa, pero que nunca resuelve plenamente. El repertorio de contestación, se empezó a configurar, permeado por los avances del movimiento indígena caucano y de los movimientos populares acaecidos en la década 34. La Marcha es una forma de

34

El periodo 1985-1987 vio crecer a los movimientos populares. El segundo Congreso Nacional de Movimientos se llevó a cabo en julio de 1986, y en noviembre del mismo año se fundó la CUT. En 1987, hubo 43 marchas campesinas y movilizaciones

114 expresión que denota movimiento, trasladarse masivamente hacia un lugar donde se espera sean escuchadas sus voces, es una manifestación intencionalmente pacífica; aun así es transgresiva en tanto afecta la cotidianidad de “otros”, en este caso generalmente no indígenas; como se dirige hacia un actor estatal que por circunstancias coyunturales o estructurales, o por política estatal o gubernamental, no satisface los derechos que la marcha se propone reivindicar, es contenciosa, querellante; genera caos, impacta la normalidad de la vida cotidiana y entonces la sociedad civil en general, aun cuando la anime alguna simpatía o empatía con los manifestantes, anhela se contenga y exige sea detenida.

El proceso de poblamiento de los indígenas Êbera Chamí en el departamento del Valle del Cauca, se realizó en diversos periodos; en su relato sobre la historia del Resguardo Wasiruma, Alberto Guasiruma Aizama narra que más o menos en el año 1986 su comunidad supo de la existencia de un proceso de organización de los pueblos indígenas en el Valle, organización en un sentido “diferente al que nosotros teníamos ancestralmente”. “…mi tío Rubén se dio cuenta que existía una oficina de asuntos indígenas y que funcionaba en Cali, entonces ellos fueron y se arrimaron y allá, el doctor que estaba al frente se llamaba el doctor Villota, él le dijo que sí, lógicamente existían derechos para indígenas y que podíamos reclamar las tierras que nosotros habíamos perdido, ya haciendo uso de una ley de algo escrito por el no indígena, pero eran luchas que ya habían iniciado otros tipos de indígenas que venían en un proceso desde antes, en el Cauca; y los mismos indígenas Êberas que habían hecho su primer proceso de lucha en Risaralda”. (Entrevista realizada por Carlos Andrés Tobar Tovar a Alberto Guasiruma Aizama, Resguardo Wasiruma, Vijes, 5 de abril de 2014)

coordinadas en varias partes del país. (Pearce, 1992, p.252)

115 Su comunidad, asentada entonces entre La Delfina, cuenca del río Dagua y Tres Puertas del municipio de Restrepo, en una especie de semi-nomadismo por falta de espacio, a donde habían llegado desplazados de El Tamboral, ubicado en la micro-cuenca del río Azul, afluente del Calima, “…entonces no conocíamos sobre los derechos, no conocíamos que existía Constitución Política, que existían leyes que favorecían al movimiento indígena, nosotros hasta ese momento teníamos una organización netamente tradicional…”. La familia Guasiruma y la familia Niasa, habían llegado al Cañón del río Calima, desplazados de Pueblo Rico - Risaralda, por la situación de violencia: “mi abuelo Cipriano Guasiruma, envió una comisión de varios indígenas hacia los Cañones del Garrapata”, al encontrar en ellos otros indígenas Êbera Chamí, migran, pero la situación que encuentran no es muy diferente, “pasa que el conflicto o el tema de la violencia continuaba y es así nuevamente que mi abuelo sigue explorando más tierras”, no son precisas las fechas en qué don Cipriano inicia la exploración del Garrapatas, ni cuánto tiempo permanecieron allí donde “se unificó más la comunidad…, …según lo que cuentan mi papá, mi mamá, mi familia, se vivió en paz alrededor de unos 16 años”. Teniendo en cuenta que la represa Calima se construyó entre 1961 y 1966, podríamos suponer que llegaron 16 años antes, es decir al inicio de la década de los cincuenta, dado que la paz se acaba por los hechos ocurridos en el proceso de construcción de la represa: fueron asesinados tres líderes de la comunidad, “…cuando matan al tercer líder ya solo quedaban jovencitos en esa época, estaba mi tío Rubén Guasiruma que era como uno de los que medio hablaba, o que entendía un poquito más de acá afuera”; el joven sucesor, que no sabía leer ni escribir, fue engañado. “…a él le dijeron que firmara, que con esa firma él autorizaba la construcción de la carretera… que bajara justamente hasta donde estaba el centro de la comunidad que era la Vereda El Tamboral… en su inocencia firmó…”. Desde entonces la comunidad se dispersó por el amplio territorio, “15.000 hectáreas… pues tenía tierras

116 en el Chocó y tierras en el Valle”, la primera estrategia de la comunidad fue desplazarse en el mismo territorio, la segunda resistir y negarse a abandonar El Tamboral, “pero volvieron a hacer otras bajadas y nos volvieron a quemar nuestros ranchos entonces ya hubo amenazas de que nos iban a asesinar era a todos”. Considerando que Alberto recuerda la salida de su comunidad hacia las tierras del Dagua, él nació en el año 1981, el desplazamiento se pudo producir entre 1985 y 1986, incluso pudo ser después de que don Rubén se enterara de la existencia de la oficina de Asuntos Indígenas, y de los recorridos del grupo de líderes del pueblo Nasa por las “otras regiones del Valle”. (Textos entre comillas tomados de la entrevista realizada por Carlos Andrés Tobar Tovar a Alberto Guasiruma Aizama, Resguardo Wasiruma, Vijes, 5 de abril de 2014)

“Los Êbera, somos una gran nación y a diferencia de otros pueblos que habían perdido su ser indígena, cuando llegó la organización, nosotros teníamos la propia, no como cabildos, porque los Êbera nunca fuimos cabildos, nosotros teníamos el cacicazgo…”. Es importante detenernos en esta aclaración; la Ley 89 de 1890, en su artículo tercero, obligaba la constitución de Cabildos “En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas…”, que debía ser elegido cada año y tomar posesión en presencia del alcalde. El gobierno de los Êbera Chamí, los Wounaan y los Êperârâ Siapidâra, era ejercido por sus autoridades tradicionales de carácter vitalicio y hereditario. En el periodo colonial, los españoles reconocieron la existencia de un orden social, en el cual existían “señores” y “servidores” como en el esquema medieval español, los caciques eran reconocidos como los descendientes de los “señores naturales” y se les concedían privilegios de supremacía como a las elites: autonomía de gobierno entre los suyos y tierras. “… lo único malo del proceso organizativo, es que nos hizo olvidar que teníamos un modelo propio de gobierno… eso es ahora lo que debemos retomar, hacerlo más idóneo…

117 adecuarlo a la realidad de ahora; para nosotros el Cabildo es una imposición…”. (Textos entre comillas tomados de la entrevista realizada por Carlos Andrés Tobar Tovar a Alberto Guasiruma Aizama, Resguardo Wasiruma, Vijes, 5 de abril de 2014)

La comunidad Êbera Chamí, más antigua en territorio del Valle del Cauca, es según Mesías Mestizo Casamachín, la ubicada en el municipio de Obando, en la Vereda San José, antes eran las comunidades de Chuzo y Machetazo, hoy se denominan: Cabildo de Asentamiento Indígena Êbera Chamí Kima Drua; afirman que se encuentran allí asentados hace más de 150 años, sin embargo, su territorio no está reconocido aún como resguardo. Las comunidades Êbera Chamí del flanco occidental de la Cordillera Occidental, en los municipios de Argelia, Bolívar, El Cairo y El Dovio, provienen del territorio ancestral, ubicado en al municipio de San José del Palmar en Chocó; las comunidades ubicadas al norte del departamento, Alcalá y Ansermanuevo, también provienen de un territorio ancestral, el ubicado en los límites entre los departamentos de Chocó y Risaralda.

Mientras los líderes Nasa recorren los caminos del departamento para “encontrar a todos los indígenas que habían”, avanza la década de los ochenta; en el territorio nacional se recrudece la violencia delincuencial, en la misma medida que el conflicto armado interno, Mesías Mestizo Casamachín afirma: “… esto casi acaba con la organización…, todas las comunidades se echaron para atrás… hubo detenidos y hasta muertos”. (Entrevista, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

118 La situación de violencia en la década de los 80 en Colombia involucra a diversos actores, en diversos contextos y con una variada gama de expresiones. Es la década en que se inician negociaciones de paz entre el gobierno conservador de Belisario Betancur y los grupos guerrilleros FARC-EP, M-19 y EPL desde el año 1982, de estos diálogos y con los primeros acuerdos adelantados con la fuerza insurgente de más trayectoria histórica en el país, surge el partido político de izquierda Unión Patriótica fundado en 1984 y que congregó en sus filas a amplios sectores de la vida social, política y cultural, constituyéndose como un proyecto de alcance político bastante significativo. No obstante, dada la caótica vida social y la obstinada acción en contra de un proyecto de ampliación de la democracia propiciado por los sectores más retardatarios de la sociedad colombiana y con la complicidad militante de las elites regionales e importantes organismos del Estado, la Unión Patriótica es sometida a la más horrenda y despiadada persecución, es conducida al exterminio, se calcula que al finalizar la década del 80 fueron asesinados tres mil dirigentes, entre ellos dos candidatos a la presidencia de la república, senadores, representantes, diputados y concejales en todo el territorio nacional.

El acaudalado negocio de producción y comercialización de drogas ilícitas, propicia el financiamiento de organizaciones criminales, financia bandas paramilitares que en asocio con sectores de las fuerzas armadas escriben una página de horror en la historia nacional. Un dato importante de resaltar es que a principios de 1985, surge el Movimiento Armado Quintín Lame, conformado por indígenas, organización que ensayó una forma de acción militar sin precedentes en la historia colombiana, pues presentaban una muy rudimentaria formación militar cuando se dirigían a realizar una acción, donde en algunas ocasiones contaron con el apoyo de otras organizaciones insurgentes, pero al contrario de ellas, que mantenían sus estructuras castrenses,

119 las milicias indígenas volvían a la faena de la tierra y continuaban unidas a los trabajos con la comunidad, quizá esta condición determinada en cierta forma por sus cosmovisiones de las cuales no podían desprenderse, garantizó su sobrevivencia y facilitó, cuando así lo concibieron, la disolución de este medio de lucha.

Desde una perspectiva institucional en esta década también se produce una renovación trascendental en la configuración del Estado colombiano, se aprueba en 1986 la elección popular de los alcaldes municipales y, con ello, se produce una nueva normatividad para asignar especiales funciones, responsabilidades y recursos a los municipios, a la vez que se redefinen muchos servicios públicos que eran administrados por agencias del Gobierno Central (Decreto 77 de 1987). La elección popular de alcaldes va a ser la institución democrática que abrirá la puerta de una democracia con presencia activa de las regiones y contribuirá a renovar las costumbres políticas del país y dará paso al surgimiento de nuevas organizaciones partidistas, alianzas, unidades de acción cívicas y movimientos amplios de lucha social, reivindicativa y popular, con un profundo carácter local y regional.

En cuestiones agrarias la década de los años 80 es la década del Programa de Desarrollo Rural Integrado – DRI, proyectado por fases, desde las que se definían los territorios a intervenir y en consecuencia los recursos a invertir, provenientes de la banca multinacional en mayor medida; el programa DRI se propuso modernizar la economía campesina, en esencia hacerla rentable con acciones e inversiones integrales: tecnología, inversión, infraestructura y servicios sociales. Avanzada la década, se emite la Ley 30 de 1988, “Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968 y 4ª de 1973 y se otorgan unas facultades al Presidente de la República”

120 (p.1), esta ley recoge los objetivos del Programa DRI, mantiene el argumento de la “utilización social de las tierras rurales”; y el propósito de la adecuada explotación económica, como medida para mejorar el nivel de vida de la población campesina, mediante la generación de “empleo productivo en el campo”; de otra parte, se propone “asegurar la colaboración y cooperación institucional de las diversas entidades del Estado para el desarrollo integral y coordinado de los programas de reforma agraria”; dichos programas estarían orientados en tres ámbitos: 1) la dotación y mejoramiento de servicios públicos rurales, 2) la asistencia técnica dirigida a los pequeños productores, 3) el acceso a crédito, 4) la organización de circuitos de producción y comercialización, 5) el mejoramiento de las condiciones de vivienda, salud, educación y seguridad social y 6) el fomento a procesos organizativos, “que tengan por objeto el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural”. Este sucinto resumen de la Ley, revela la persistencia de las viejas intenciones reformistas, emitidas bajo el supuesto de que favorecen la precaria vida social de la población rural, bajo el paradigma de: explotación técnica adecuada e inversión de capitales, más trabajo asalariado y/o asociado, igual a mejoramiento de la calidad de vida.

Entre tanto, el proceso organizativo de indígenas del Cauca había logrado movilizar pueblos indígenas en todo el territorio nacional, en 1979, el represivo gobierno de Turbay Ayala, 19781982, promulgó una nueva normatividad para los pueblos indígenas, totalmente nociva a sus intereses. La reacción que suscitó este hecho entre los indígenas, no tenía antecedentes en la historia de la Colombia moderna; entre el 8 y el 12 de octubre de 1980 se realiza un Encuentro Indígena Nacional en Lomas de Hilarco, Tolima, en el cual se estudia la Ley 89 de 1890, y se presentan los argumentos del proyecto de ley o Estatuto Indígena para la toma de decisiones; los

121 términos en que se presenta la nueva norma, no es precisamente el articulado de la ley, son los siguientes: 1. No existe ninguna ley favorable para los indígenas. Todas las que se han dictado son perjudiciales. 2. Hay muchos misioneros y comunidades protestantes que deben ser remplazados por el Gobierno, en la educación y en toda clase de programas. 3. Hay muchos antropólogos que explotan a los indígenas. 4. Hay muchas oficinas del gobierno dedicadas a programas con indígenas y no existe ninguna programación. Debe crearse un nuevo organismo. 5. No hay recursos presupuestales para atender a los programas entre indígenas. Es necesario controlar a fundaciones y asociaciones y mirar sus presupuestos y su programa. 6. A los indígenas no se les pueden entregar auxilios porque no tienen Personería Jurídica. Es necesario que se vinculen a la Acción Comunal para que los auxilios les puedan llegar. El Ministerio puede otorgar esas personerías jurídicas y reconocer quienes son autoridades de las comunidades. 7. Se debe reglamentar todo lo relacionado con la vida interna de las comunidades (organización, nacimiento, matrimonios, formas de parentesco, etc.). 8. Los indígenas pueden prestar servicio militar, aunque sea voluntariamente y deben estar un tiempo en el ejército en sitios especiales para hacer cursos agropecuarios. 9. Los indígenas deben entender que son dueños de aquellas tierras, que no tienen títulos, porque las que sí lo tienen no pueden ser desconocidas por el Estado. (ONIC, 2012, p.12)

En cada punto descrito, es notable la nociva afectación a los avances del proceso organizativo indígena que percibían podría ocasionar la nueva ley; pues al finalizar la década de los setenta, pese a la falta de reglamentación de las leyes vigentes favorables, no solo habían logrado

122 recuperar territorios mediante la ocupación, sino unificar una visión del ser indígena, para enfrentar, desde la integralidad de sus visiones de mundo, al Estado, la iglesia y a los terratenientes, en la defensa del territorio, la autonomía y la cultura propia. Es evidente que la norma proyectada, estaba destinada a frenar la lucha; en el encuentro se diseñan dos estrategias concretas, la primera a corto plazo: realizar una movilización masiva de indígenas hacia Bogotá, en señal de protesta por la nueva legislación: un mes después se realiza, entre el 14 y el 26 de noviembre de 1980, la Marcha de los Gobernadores o de las Autoridades Indígenas; y la segunda, a mediano plazo, la creación de una organización indígena nacional: Mil quinientos delegados en representación de los pueblos indígenas del país, en asamblea general acordaron en Lomas de Ilarco la creación de la Coordinadora Nacional Indígena de Colombia a quien le encomendaron la organización y convocatoria del Primer Congreso Indígena Nacional; así como la constitución de la ONIC. (ONIC, s.f.)

Internamente el CRIC había enfrentado serias divergencias con los indígenas guámbianos, (pueblo Misak), e incluso indígenas Nasas descontentos con el camino que avanzaba el CRIC; en 1978 surge el Movimiento de Autoridades Indígenas del Suroccidente – AISO, quizá también producto de los debates y desacuerdos que se expresaron en el Congreso de 1978, por la politización del movimiento. En este momento del movimiento indígena, la solidaridad de otras organizaciones populares y gremiales, de estudiantes y académicos, de algunos sectores y organizaciones de la sociedad civil, había despertado una conciencia política, que era en esencia la base de su ser nación dentro de la nación: tierra, autonomía y cultura; la primera implicaba el derecho a un territorio, más allá de la función productiva de la tierra, se trataba de la recuperación de la “madre tierra”; la autonomía estaba en relación directa con sus formas tradicionales de organización política, económica y social; y la cultura, más allá del derecho a

123 ejercer sus prácticas ancestrales comunitarias y espirituales, se relacionaba directamente con el derecho a tener una educación propia, que reprodujera e inculcara con fuerza, los valores de su cultura en sus propias lenguas. La concepción cosmogónica de la “madre tierra” posee especiales implicaciones en el sentido que históricamente tiene la recuperación de la tierra para los pueblos indígenas, en la madre está el origen, un origen no metafórico, tan real y concreto como que ella da la vida: “… para el Êbera primero es la Tierra, porque somos hijos de la tierra, somos compuestos de tierra, agua y una palma especial que se llama Meene, entonces eso sale de la tierra, por eso cuando decimos que somos hijos de la tierra no es un símbolo, no es una cosa que está en el aire sin plataforma y sin bases. Por eso primero está el territorio…” (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

La concepción de madre tierra de los pueblos indígenas de Colombia, quedó plasmada en el Artículo 3, del Mandato General del VII Congreso de los Pueblos Indígenas: Para los pueblos indígenas la vida surge y se desarrolla gracias a la bondad de la madre tierra y sin ella no es posible nuestro futuro. Defender y proteger la vida es defender y proteger nuestros territorios y las relaciones armónicas que establecemos con ellos”. (ONIC, 2007).

En el “Plan de Salvaguarda del pueblo Êbera Chamí”, se define el territorio como la “vida misma del individuo, es impensable la existencia de un Êbera Chamí sin tierra en donde cultivar, en donde su “Kurisia” (pensamiento propio) pueda desarrollarse, sus usos y costumbres ancestrales, trasmitirse.” (2012, p.34)

124 Desarrollo desigual de las organizaciones indígenas

En febrero de 1982, se realiza el Primer Congreso Nacional Indígena, con la participación del 90% de los pueblos indígenas colombianos, delegados del “Concejo Mundial de Pueblos Indios”35, y de organizaciones indígenas de México, Ecuador, Bolivia, Perú, Brasil, Panamá, Costa Rica y Guatemala. En él se crea la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC y simultáneamente el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO; la primera en concordancia con el CRIC y otras organización indígenas del momento y la segunda con AISO; las desavenencias internas al proceso organizativo indígena colombiano, es un tema complejo que merece ser estudiado a fondo, ha sido mencionado en esta investigación, solo con el propósito de develar aspectos del proceso organizativo del ámbito nacional.

En el Congreso Nacional, el CRIC presenta su documento base para la discusión sobre el marco ideológico del movimiento indígena, critica el llamado indigenismo y defiende su posición sobre la necesaria unidad de la lucha con otras fuerzas sociales: Llamamos indigenismo a la posición que ante el avance del capitalismo se niega a frenarlo. Pretende mantener las comunidades aisladas de los procesos sociales, económicos, culturales y políticos, que de todas maneras penetran a las comunidades y las modifican. Trata de separar las luchas indígenas de las luchas de los demás explotados y oprimidos, considerándolas de naturaleza muy diferente. (Sánchez y Molina, 2010, p.185)

35

El Consejo mundial de los pueblos indígenas – CMPI, organización internacional no gubernamental, fue fundada en 1975 para “promover los derechos y preservar las culturas de los pueblos indígenas de América, Pacífico sur y Escandinavia”. No es claro su tiempo de vigencia, pero entre el 29 de noviembre y el 4 de diciembre de 2007, se celebró en Tlaxcala México una Asamblea General de reactivación, con la participación de representantes indígenas de diversos países de las regiones de Suramérica, Centroamérica y México, una vez concluida la Cumbre Mundial de Naciones y Pueblos Indígenas, celebrada también en Tlaxcala, entre el 26 y el 29 de noviembre del mismo año.

125 No es aventurado afirmar que las condiciones objetivas en que se desenvuelve la incipiente, desigual y heterogénea movilización indígena en asocio con el campesinado, reclama como corolario lógico y para su crecimiento cualitativo, integrarse a la lucha de otros sectores sociales, que deben aprender a ver los intereses políticos y organizativos de las comunidades como parte de una transformación global de la sociedad colombiana. Este es un proceso muy difícil que se ensaya desde el primer congreso y que tiene, a mi juicio, dos características: Primero, la organización indígena debe romper su carácter endógeno, abrir compuertas sobre su saber y visiones de mundo para compartir con un “afuera”, en ocasiones hostil, a sus propias creencias, y el segundo, atreverse a pensar y evaluar los discursos políticos que en ese “afuera” se movilizan, y que ilustran el modo como se debaten y se dirimen problemas fundamentales de la vida social del país. Dos modos de actuar que deben garantizar, por un lado su autonomía y por el otro, propiciar la inclusión en las grandes luchas que agitan a la sociedad colombiana en los aspectos económicos, sociales y culturales.

En el ámbito internacional, en el mes de junio de 1989, la Organización Mundial del Trabajo – OIT, retoma la intencionalidad del Convenio 107 de 1957 y emite el Convenio 169 de 1989 36, relativo a los derechos de los pueblos indígenas y tribales; es un instrumento jurídico internacional que tiene carácter vinculante al ser ratificado por los Estados. Su contenido es amplio, en 44 artículos expone los ámbitos de: no discriminación, medidas especiales para salvaguardar la integridad de la persona indígena y su cultura, el reconocimiento de su cultura, la consulta y la participación en relación con los temas que le afectan, y el derecho a decidir sus propias prioridades en relación al desarrollo. Este Convenio fue la base que sirvió para definir el carácter pluricultural y multiétnico de la Constitución Política de Colombia de 1991. 36

Ratificado por Colombia con la promulgación de la Ley 21 de 1991

126

En este contexto de generalización de la violencia, de una normatividad que continuaba siendo adversa a los intereses de los pueblos indígenas, y en medio del avance de la organización indígena a nivel nacional y del florecimiento de la acción pro-indígenas en el entorno internacional, el proceso organizativo del Valle del Cauca fue el más vulnerable, estuvo al borde de la desintegración, los indígenas Nasa de Florida y Pradera fueron acusados de subversivos, amenazados y perseguidos; la presencia del M-19 en sus territorios se constituía en un infundado indicio, para los terratenientes y para las autoridades locales, de que el proceso indígena estaba ligado con fuerzas insurgentes y en ese sentido perdía toda legitimidad. La disolución del proyecto político militar urbano que le dio origen al movimiento M-19 y su paso a la consolidación de una fuerza militar con operación en el campo, suscitó que empezara su trasiego en zonas territoriales donde desde el sur del país hasta el Valle del Cauca se asentaban comunidades indígenas que habrían de sufrir toda clase de señalamientos y se verían sometidas a las amenazas de las fuerzas del Estado, de las bandas paramilitares y también serían objeto de los asesinatos colectivos. Un informe del Programa presidencial de Derechos Humanos así lo confirma. Luego de la desarticulación de sus estructuras urbanas entre 1979 y 1981, promovió desde el sur el desarrollo de estructuras armadas, en especial en la cordillera occidental, alrededor de Cali y Yumbo, y en la cordillera central en los municipios de Florida, Pradera y Palmira. (Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República, 2003, p.4)

Los terratenientes y políticos locales aprovecharon la coyuntura para intervenir a fondo y de modo implacable, debilitando el proceso de construcción y reorganización indígena, logrando

127 por la vía de la tergiversación ideológica, el chantaje, la amenaza y el asesinato, poner a muchos miembros de la comunidad en contra de su propio proceso: … cogieron a los indígenas a recoger firmas para encarcelar a los líderes de ese momento… Avelino Dagua estuvo preso, otros también, casi todos los líderes, Gilberto Bubú, el profesor Antonio Pito y José Eliodoro Ramos, que fue después asesinado. Ellos tuvieron que irse, incluso Avelino tuvo que irse del territorio… los perseguían y amenazaban con matarlos. Las cosas se complicaron tanto, que la organización casi se acaba… (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

La frase “la organización casi se acaba”, adquiere una mayor significación cuando el relato de Mesías se ocupa de lo sucedido entonces, que además permite identificar un nuevo componente en la plataforma de acción y gestión, la formación de nuevos líderes en el amplio tema de los derechos de los pueblos indígenas, que si bien es cierto forma parte del desarrollo estratégico de la lucha, se constituye para la naciente organización en una misión: “preparar a la gente para defenderse, en la medida en que más personas se preparen, hay más quien pueda interpretar los derechos” (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014). Un nuevo objetivo de lucha, donde el primer contendiente, para decirlo de un modo paradójico, se hallaba en la esencia de la misma comunidad, se configuraba en el olvido, obligado o voluntario, del origen, una genealogía tantas tanta veces vilipendiada, que a fuerza de costumbre se había vuelto vergonzosa ante sus propios ojos, como individuos y como comunidad. Aún en medio del revés, el camino estaba siendo recorrido, entre 1980 y 1988 se había hecho un trabajo en los otros municipios y se habían constituido otros Cabildos.

128 … en 1989 por iniciativa del jefe de la oficina de Asuntos Indígenas de la Gobernación37, Luis Eduardo Villota, propusieron hacer un encuentro de las comunidades indígenas del Valle. La idea era compartir experiencias, saber cuántos hay, cómo están organizados… se realizó en agosto en Los Caleños. Eso fue tan importante, fue mucha gente, todos diferentes, hablando otras lenguas, pero en todos estaba una misma forma de pensar… (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

Por la gran afluencia de indígenas del departamento a este encuentro, en el que participaron delegaciones de los pueblos indígenas Nasa, Êbera Chamí, Wounaan y Êperârâ Siapidâra, se denominó el Primer Congreso Indígena del Valle del Cauca, su principal resultado fue la conformación de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – Orivac, con don Avelino Dagua como presidente. Se realizó en agosto de 1989 en la comunidad Los Caleños del municipio de Florida, en el entonces Cabildo del Cañón del río Santa Bárbara. Una organización que le otorgaba legitimad jurídica y política al movimiento indígena vallecaucano y que haría visible en términos orgánicos la existencia de comunidades indígenas en el Valle del Cauca.

La nueva organización establece como prioridad, “primer punto de lucha”, organizar a las comunidades para crear más Cabildos y fortalecer los existentes, pues la normatividad existente reconocía los Cabildos como la única organización de comunidades indígenas; el segundo punto fue el de la recuperación de la tierra y el tercero el de la defensa de derechos propios. Los hechos posteriores demostraron que el mayor inconveniente, seguía siendo el de la visibilidad de los pueblos indígenas vallecaucano; la dificultad ya no era el auto-reconocimiento, sino el reconocimiento del otro, en este caso de un otro institucional, quien por fuerza de ley debería

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La Ordenanza No. 013 de 1980, creó la Junta de Asuntos Indígenas para las comunidades aborígenes del Valle del Cauca.

129 actuar en torno a sus problemáticas. El reconocimiento y la reivindicación son complementarios, reconocer al otro, no solo en su individualidad, en su entidad como persona, sino como sujeto colectivo, es decir, en sus modos de hacer lazo social y con ello el de configurar el constante hacer comunitario, es prioritario para validar derechos y entender políticamente el trasfondo del descontento que genera su lucha. Cuando reconocer al otro podría implicar ceder, compartir el terreno del ejercicio del poder, la salida es concertar la alteridad, en este caso, establecer un marco normativo desde el cual se planteen espacios y términos de relacionamiento con ese otro distinto, más allá del reconocimiento, desde la comprensión que produce ampliar la propia perspectiva poniéndola en diálogo con la que consideramos ajena y en ese diálogo, transitar entre una y otra.

Los entes municipales y departamentales, se negaron sistemáticamente a reconocer los Cabildos. El apoyo de la oficina de Asuntos Indígenas se limitó al acompañamiento, “… apoyo si lo dieron, pero solo hasta ahí”; este apoyo incluyó la concesión de un espacio dentro de las instalaciones de la Gobernación para el funcionamiento de Orivac. Al poco tiempo de empezar a funcionar, fueron desalojados: “…donde hay un indio llegan todos… los indígenas siempre venían de lejos, no tenían donde quedarse, de modo que esa pequeña oficina se usaba incluso como alojamiento, llegaban los de Florida, los del Pacífico… todos, eso se volvió un problema para la Gobernación”. (Textos entre comillas, tomados de la entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

Esto que parece un dato apenas ilustrativo de los episodios cotidianos en el esfuerzo por poner a andar la incipiente organización, revela también los más elementales tropiezos que se producen

130 al abrirle un espacio a la alteridad, los modales, los hábitos, los atuendos, los modos de relacionamiento, suscitan alteraciones en las costumbres y rituales de una entidad donde es habitual la presencia de una población mestiza, de cierta manera acostumbrada al cumplimiento de ciertas normas de funcionamiento y de utilización del espacio físico, tal vez, advertido y señalizado en sus descripciones de las dependencias y en las advertencias de seguridad. Todos los días decenas de indígenas deambulaban por los pasillos de la gobernación, el tamaño y el escaso mobiliario prestado, no eran suficientes para atender las demandas de la gran cantidad de indígenas que llegaban diariamente; ni los funcionarios de la gobernación, ni el público en general, lograron acostumbrarse. De otra parte, cuando de reclamar derechos se trataba, la gobernación no apoyó las peticiones de reconocimiento legal de los Cabildos, ni el derecho a constituir resguardos, claramente instituido en la Ley 89 y en la política nacional que se adelantaba a través del Incora.

Contiendas políticas transgresivas y contenidas

En la década de los ochenta, el pueblo Nasa de Florida ya no actuaba solo, Mesías Mestizo Casamachím menciona como nuevos líderes a Luis Ángel Perdomo y Rafael Ulcué del Pueblo Nasa de Pradera, a Rubén Guasiruma del pueblo Êbera Chamí, y a don William López, que no era indígena, pero estaba casado con una mujer Êbera Chamí, quienes entraron a formar parte activa de la organización desde sus inicios. En el momento de la conformación de Orivac participaron cuatro pueblos indígenas, aproximadamente 18 Cabildos, según recuento realizado por Alberto Guasiruma mientras conversamos. Siendo muy niño, recuerda la visita de los líderes a su comunidad: “Ellos fueron una a una a todas las comunidades… eso a mí me marcó y nunca se me olvida… que le dijeran a uno que ser indígena era bueno, que no éramos menos que

131 ninguna otra persona… que teníamos derecho a vivir mejor… son cosas que a uno de niño lo marcan…”. (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

Este modo de dignificar la identidad perdida o de restaurarla en un lugar de la memoria, de no fácil acceso para las nuevas generaciones, evoca un elemento constitutivo de todas las culturas, el nombrar y con él, adquirir el poder de constituirse como pueblo en una demarcación territorial y con los distintivos e imaginarios que ofrecen sus cosmovisiones. Es con la palabra, –con la intensa verbalización de su origen, de su estar en el mundo y de su vínculo con las cosas–, que las culturas establecen el orden y dotan de sentido su devenir. Este arduo trabajo de restauración del origen y de su fundación como pueblos, concebido como una rutina del hacer diario y como una función esencial en la dirección de sus mayores, trae de suyo la conquista de la dignidad, la justicia y la felicidad y con ellas un profundo sentido de pertenencia y permanencia a una nación que se edifica en la nación colombiana. El hombre se ha movido siempre por dos aspiraciones irremediables e irremediablemente vagas: la felicidad y la justicia. Ambas están unidas por parentescos casi olvidados. Hans Kelsen, uno de los grandes juristas del pasado siglo los describió con claridad: “La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una finalidad que el hombre no puede encontrar por sí mismo, y por ello la busca en la sociedad. La justicia es la facilidad social garantizada por un orden social”. La felicidad política es una condición imprescindible para la felicidad personal. Hemos de realizar nuestros proyectos más íntimos, como el de ser feliz, integrándolos en proyectos compartidos como el de la justicia. (Marina y De la Válgoma, 2000, p.30)

Más allá de las reivindicaciones de orden legal, más allá de la expectativa de sujeto colectivo, obligado a interactuar dentro de una sociedad a la que hay que intervenir para encontrar dentro

132 de ella un espacio propio, lo que de verdad consolida el sentido de la lucha y le da razón de ser a los individuos en comunidad, es acercarse al logro de la felicidad 38, imposible sin la conquista de justicia, traducible en el reconocimiento a la diferencia, en sus anhelos de una educación respetuosa de sus tradiciones y en su acceso a la salud en el marco de su medicina ancestral y en su vínculo cognitivo con los adelantos de la medicina no indígena, pero sobre todo en el control de sus propios territorios y en la legitimidad de sus autoridades.

En 1990, recién creada la Orivac, se genera el proceso de la “séptima papeleta39” promovido por el movimiento estudiantil. Aunque la séptima papeleta no se escrutó oficialmente, se estimó que poco más de dos millones de colombianos expresaron su voluntad de convocar una Asamblea Nacional que actualizara la carta política de los colombianos. El gobierno nacional entendió la necesidad de realizar un referendo formal, lo programó para la misma fecha de las siguientes elecciones presidenciales: el 27 de mayo de 1990; el escrutinio final reveló que el 89% del total de los electores, votó a favor de la reforma constitucional, lo que otorgó las bases jurídico-políticas para que se dictara el Decreto 1926, mediante el cual se reglamentaba la elección de 70 delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente y se programaba la jornada electoral para el 9 de diciembre de 1990.

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La noción de felicidad no alcanza un sentido místico, arrobamiento último en torno a un designio divino, ni tampoco posee el sentido habitual de la plena conquista de un deseo. Nos atenemos a la acepción etimológica: Eudaimonía, de uso en los griegos para nombrar el bienestar, la prosperidad, prodigalidad, concebida por los filósofos como el mayor bien y con ello el buen espíritu o el buen ánimo. En la tradición latina fue entendida como fertilidad, fructificación, de la raíz Felix, fecundidad. En el Diccionario Filosófico de Ferrater Mora, en un apartado de su extenso ensayo, se define a la felicidad como el supremo bien: “La felicidad consiste en la posesión de tal bien, cualquiera que este último sea…. el concepto de felicidad es vacío a menos de referirse a los bienes que la producen… Aunque los autores modernos hayan tratado de la felicidad en forma distinta que los filósofos antiguos y medievales, hay algo de común en todos ellos: el que la felicidad no es presentada nunca como un bien en sí mismo, ya que para saber lo que es la felicidad hay que conocer el bien o bienes que la producen…” (2004: 1231-1232) 39 En las elecciones para alcaldes y corporaciones públicas programadas para el 11 de marzo de 1990, se realizó una Consulta Popular para que los colombianos expresáramos la conformidad con convocar a una Asamblea Nacional Constituyente: además de las seis papeletas para las elecciones, cuatro para corporaciones públicas, una para alcalde y una sexta para la consulta liberal, se incluyó, de manera informal, una séptima papeleta en la cual los colombianos podían decir Si o No a la convocatoria.

133 El proceso de selección de delegados fue ampliamente incluyente; además de los dos partidos políticos tradicionales, participan los partidos nuevos de izquierda Unión Patriótica y Alianza Democrática M-19, con excombatientes de la guerrilla como delegados; aunque el movimiento estudiantil fue considerado fuerza política y su participación directa se consideró, participaron en alianza con el tradicional Partido Liberal; de otra parte, se aprobó la participación de cuatro constituyentes, con voz pero sin voto, en representación de los grupos insurgentes: dos por el Ejército Popular de Liberación – EPL, uno por el Partido Revolucionario de los Trabajadores – PRT y otro por el Movimiento Armado Quintín Lame. Los pueblos indígenas de Colombia, contaban con dos organizaciones de carácter nacional que, entonces, más que contradictorias, se podían entender como complementarias: Durante la constituyente, la ONIC defendió los intereses de las comunidades indígenas del país al lado de un miembro del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), creado a escala nacional en 1990 sobre las bases del Movimiento de Autoridades Indígenas del Suroccidente. (Laurent, 2002, p.163)

Los pueblos indígenas colombianos lograron dos escaños; develar la participación concreta de sus dos delegatarios en las reflexiones y debates realizadas entre 4 de febrero y el 4 de julio de 1991, fechas en las que sesionó la Asamblea, es una tarea investigativa pendiente, en mora de realizarse; lo que si debemos reiterar es que dos décadas de luchas reivindicatorias, de reconocimiento y auto-reconocimiento de un modo de ser indígena, más allá de la recuperación de la tierra, desde la recuperación de la cultura ancestral, les había otorgado una considerable experiencia; ahora se hacía público su inteligente modo de consensuar la participación en los gobiernos locales, regionales y el nacional; por ello, lograron participar en la Asamblea Constituyente de 1991 con sus ancestrales autoridades y con el peso histórico de su tradición de

134 lucha, y no guiados por equívocas seducciones políticas. En esta coyuntura Orivac trabajaba fuertemente unida con otras asociaciones indígenas del suroccidente colombiano: “…trabajábamos unidos con el CRIC y Orewa –Asociación de Cabildos Indígenas del Choco– y decidimos apoyar a Lorenzo Muelas y a Francisco Rojas Birry”. (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, 31 de mayo de 2014)

La organización indígena tenía ya la estructura necesaria para continuar el largo camino de sus luchas reivindicatorias, el primer paso, aún seguía siendo el mismo: hacer visible la existencia de indígenas en el Valle del Cauca. En noticia de prensa, el 26 de diciembre de 1990, el diario El Tiempo, con el titular “Por el derecho a la Tradición”, deja ver que en todo el territorio vallecaucano hay comunidades indígenas de cinco pueblos diferentes: “En seis poblaciones del centro y norte del Valle del Cauca y el Litoral Pacífico las etnias waunana, emberá-chamí, paez, epera e ingás, decidieron meterle el brazo a la autogestión comunitaria y a la defensa de sus valores culturales”; además de que existe una organización regional que las asocia y vela por los intereses colectivos. La nota periodística, que alude al programa de Atención Integral a la Comunidad Indígena del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – regional de Cali, finaliza anunciando que la Organización Regional Indígena del Chocó, Orewa, el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC y la Organización Regional Indígena del Valle –Orivac, han concertado con el Consejo Regional de Planificación Económica y Social Corpes40 de Occidente, la inversión de 500 millones de pesos en tres proyectos puntuales: “la construcción de cinco casa-hogares en Cali, El Dovio, Bolívar y Florida; el diseño de huertas comunitarias, para el cultivo de plantas medicinales y etno-educación”. Los indígenas del Valle

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Las regiones de planificación fueron creadas mediante la Ley 76 de 1985, con el propósito de garantizar la planificación equilibrada del territorio nacional y la participación de las regiones en la destinación del presupuesto nacional y las inversiones.

135 del Cauca y la Orivac ya tenían un nivel de reconocimiento, su participación es un espacio de planificación regional, de toma de decisiones, significó un importante avance; años de silencio, de sumisión, de recibir favores del Estado y beneficios a cambio de votos, solo en periodos electorales, a adquirir un lugar, en el que por lo menos sus necesidades y opiniones eran tenidas en cuenta, era un gran paso. El objeto de la lucha se redefinía, se aclaraba cada vez más, se concretaba en exigir derechos, todos los posibles, los emanados de viejas y nuevas normas, pero en esencia los derechos ancestrales, asociados a la preexistencia de sus pueblos antes que a la existencia de cualquier Estado, y en ese sentido derechos colectivos, propios de un gran pueblo, con una o varias lenguas propias, pero ajenas a las raíces de occidente; con un territorio propio, en la realidad más simbólico que físico; con una organización social y unas prácticas culturales propias, que los identifican como indígenas, y sobre todo con un mundo espiritual, que ubica su origen en la tierra, en el agua, en la naturaleza del continente americano, en el sentido pleno del concepto, una “nación” que significa compartir una historia, una cultura, un sentimiento y una forma de autogobernarse; la lucha por alcanzar un espacio político propio sustentó su reafirmación como nación dentro de otra Nación-Estado, esa es la gran reivindicación.

McAdam, Tilly y Tarrow (2005) aportan un importante marco conceptual para la reflexión en torno a los movimientos sociales, por contienda política definen: La interacción episódica, pública y colectiva entre los reivindicadores y sus objetos cuando: (a) al menos un gobierno es uno de los reivindicadores, de los objetos de las reivindicaciones o es parte en las reivindicaciones, y (b) las reivindicaciones, caso de ser satisfechas, afectarían a los intereses de al menos uno de los reivindicadores (p.5)

136 La contienda política puede ser “transgresiva” o “contenida”, para que sea transgresiva debe cumplir, otra premisa, además de las dos anteriores, estas pueden ser: c) al menos algunos de los participantes en el conflicto son actores políticos recientemente autoidentificados y/o (d) al menos algunas de las partes emplean acciones colectivas innovadoras. (La acción puede calificarse de innovadora cuando incorpora reivindicaciones, selecciona objetos de las reivindicaciones, incluye auto-representaciones colectivas y/o adopta medios que no tienen precedentes o estas prohibidos en el régimen en cuestión). (p.8)

Para que la contienda política sea contenida, es necesario que “(c) todas las partes en el conflicto estaban previamente establecidas como actores políticos construidos” (p.8).

Identificamos la acción colectiva de los pueblos indígenas del Valle del Cauca como contienda política “transgresiva”, en tanto, se manifiesta episódicamente frente a los gobiernos de turno, quienes en términos del objeto o los objetos de la reivindicación, son responsables de reivindicarlos –y hasta hoy, en todos los casos la vindicación, afecta, o los intereses de gobierno o los de clase o grupo hegemónico–; es transgresiva porque, al inicio de la contienda política, los pueblos indígenas recién se habían reconfigurado como Pueblos y en ese sentido la autoidentificación como actores políticos, era reciente. Avanzado el desarrollo del movimiento indígena vallecaucano, cuando el movimiento indígena, poseía la legitimidad y el reconocimiento como actor político edificado, podríamos suponer que la contienda política sería “contenida”, sin embargo, la capacidad creadora de los pueblos indígenas, el uso de sus prácticas tradicionales ancestrales, sus rutinas organizativas heredadas, nutrieron el repertorio de sus acciones colectivas, que con el paso del tiempo y en medio de la contienda política, habrían de constituirse en nuevas rutinas de contestación, y sin embargo en cada episodio habría algo

137 innovador: la denominación de la expresión misma de la acción, los objetos mismos de la reivindicación, incorporan simbologías propias de la cosmovisión indígena.

En 1991, Orivac y otras autoridades indígenas del suroccidente colombiano, realizaron la primera acción colectiva indígena del departamento, un hecho sin precedentes en la historia moderna del Valle del Cauca: …fue nuestra primera estrategia de visibilización de los pueblos indígenas del Valle… En esa si ya yo estuve, estuvieron por primera los Wounaan, los Êbera, los Nasa… llegamos a Cali el día antes, a un sitio, que no recuerdo, como un teatro, había muchas sillas… allí pasamos la noche y se planeó la entrada al Incora… Primero se mandaron a las mujeres, las Wounaan, que estaban semi-desnudas, como nunca la gente había llegado a verlos… eso distrajo a la gente, fue a propósito, la gente se distraía y los hombres iban entrando… los funcionarios no sabían que hacer, algunos se tiraron por las ventanas… hubo muertos, no sé cuántos pero murieron unos niños 41… porque resulta que se nos agotó la comida, nos quitaron el agua… y cortaron los teléfonos, nos dejaron sin comunicación. Entonces la comida los enfermó, sobre todo a los Wounaan, porque la comida que llegó era comida chatarra y no estaban acostumbrados… (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

… y nos tomamos el Incora de Cali, por primera vez, e hicimos un proceso de exigibilidad de derechos territoriales; teníamos conocimiento de un estudio que hizo una antropóloga de la Gobernación del Valle… y vimos que ese resultado decía de que en el Valle no habían indígenas y eso nos motivó más

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Ningún medio de comunicación informó sobre muertos; un apartado de la noticia del 7 de junio del diario El Tiempo, dice “En las 72 horas de toma que se completaron ayer, 22 indígenas, entre ellos siete niños, resultaron con graves problemas estomaca les debido a los cambios en los hábitos alimenticios. Y resfriados y gripas debido al alto grado de contaminación de la ciudad. Pero solo dos adultos continuaban ayer jueves recluidos en el hospital Universitario del Valle con vómitos y diarrea. Los veinte restantes recibieron atención médica en el sitio. Y según el parte médico, se encontraban fuera de peligro”.

138 a nosotros… (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Resguardo Wasiruma, Vijes, 26 de abril de 2014)

La “Toma al Incora” como contienda política transgresiva, es muy significativa, alimenta el repertorio de las acciones colectivas de los indígenas vallecaucanos que apenas comienza. Toma es un término multivalente o polisémico; utilizado para referirse al ingreso masivo y la permanencia no convencional en un espacio público o privado, es invasión, asalto, hechos en sí mismos agresivos. La presencia de los indígenas desajusta la funcionalidad para la que fue creado el espacio que se “toma”, detiene las funciones de servicios que se ofertan y limita la cotidianidad de la población que los ocupa, ya sea flotante como usuaria o semi-permanente como espacio laboral; toma es posesión, es acción trasgresora, contenciosa, en este caso es también demostración de la fuerza que produce la unidad de identidad colectiva consciente, recién descubierta por algunos, recreada por otros, en espera de ser reivindicada. En efecto, el 5 de junio de 1991, El Tiempo registró el hecho con el titular “Indígenas se toman Incora en Cali”, la nota afirma que eran “por lo menos 300 indígenas” quienes habían ocupado el edificio de la Lotería del Valle, donde funcionaban las oficinas del Incora; señala que “los ocupantes” no permiten “ni la entrada ni la salida de nadie”, que “algunos funcionarios se salieron por las ventanas”. El caos que ocasionó la presencia de 300 personas, hombres, mujeres y niños, impidió que las oficinas continuaran su usual funcionamiento; pero ese es el objetivo de una acción colectiva contenciosa, producir una ruptura episódica en el orden establecido, obligar al otro, al “adversario”, quien posee las condiciones para vindicar, a actuar aunque sea solo para detener el caos; quien tenga que escucharlos, lo hará o utilizará la amenaza y la represión para detenerlos. El gerente general del Incora, expresó su disposición a dialogar con una comisión de los

139 manifestantes si desalojan el edificio, aceptó escucharlos condicionando “un diálogo que no esté viciado por acciones de hecho”. …lo que se estaba pidiendo eran nuestras tierras… se necesitaban las tierras, y nunca habíamos sido escuchados… teníamos muchas otras necesidades y se habían hecho muchas gestiones: solicitado citas, escrito peticiones, lo que se pedía era que nos escucharan… y nada había dado resultado… ahora hacíamos esto, para que nos escucharan… (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

Llama la atención que la nota de prensa registrada en el apartado anterior informa que “Los chamíes que viven en el Cañón de Garrapatas han sido azotados por una epidemia de malaria cerebral, que ha dejado más de veinte muertos, entre indígenas y colonos de la región. Al tiempo, las comunidades del Pacífico afrontan la llegada del cólera”; con cierto tono de advertencia, se expone el peligro de la propagación de una epidemia; en cambio sobre las demandas de los manifestantes, escasamente menciona en unas pocas líneas que su objetivo era “definir la prometida titulación de predios en las distintas zonas rurales”.

Desde el primer día la organización indígena mostró una estrategia clara, con seguridad basada en la oportunidad política latente, que desde todo punto prometía un nuevo panorama para la transformación; no solo estaba sesionando la Asamblea Constituyente con dos de sus representantes, sino que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, había aprobado el Convenio 169 de 1989 de la OIT, el más completo hasta entonces, instrumento jurídico internacional adoptado por una organización internacional, específicamente en función de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, con fuerza vinculante en los países que lo ratificaron. A diferencia del Convenio 107 de 1957, cuyo contenido era abiertamente integracionista, este documento refleja

140 el impulso alcanzado por las redes transnacionales 42 que abogaban por la pervivencia de los pueblos originarios del mundo, en términos de su humanidad y sus culturas. Según Ordoñez el Convenio 169 de la OIT: …constituye la norma mínima en tanto que las propuestas declarativas a favor de los pueblos indígenas en el seno de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano, después de un tortuoso camino, aún no se dan, pero que en todo caso, tendrán un carácter político-moral... (1999, p.5)

La intención de la OIT, había cambiado en los 32 años transcurridos, en la misma medida en que el mundo se reconfiguraba; el primer convenio de 1957, cuyo contenido era una propuesta claramente política-económica, abogaba por la inclusión desde la integración plena de los pueblos indígenas a los procesos de desarrollo nacionales; el segundo convenio, propone una inclusión desde la concepción del desarrollo humano, de la diversidad de culturas como principio de diferenciación positiva y la autodeterminación de los pueblos, más allá de la cuestión nacional, con un sentido abiertamente político-moral.

Otro elemento que amplía el espectro de la transformación de la oportunidad política, se haya en los hechos acaecidos a nivel nacional, dos semanas antes de la Toma del Incora. La marcha de los gobernadores indígenas se había iniciado el 17 de mayo, desde Ipiales, Nariño, hacia Bogotá, a donde llegaron gobernadores de todo el territorio nacional después de seis días de dura jornada, con el propósito concreto de realizar la Cumbre de Gobernadores indígenas, reunirse con el presidente César Gaviria y apoyar las propuestas de reforma constitucional de los delegatarios indígenas a la Asamblea Nacional, que al parecer no eran bien recibidas por otros delegatarios. 42

Asumo el concepto de redes transnacionales que propone Mato (2004), en tanto se refiere a relaciones y acciones sociales de diversos tipos de actores sociales, “…que atraviesan fronteras nacionales e involucran la participación de al menos un actor nogubernamental, para diferenciarlas de las prácticas y relaciones llamadas internacionales, calificativo que habitualmente se usa para designar las de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales”. (p.69)

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Aunque la Asamblea Nacional Constituyente fue en efecto un espacio democrático de participación política, es importante comprender quiénes dominaban entonces la esfera del poder político en el ámbito nacional: el partido liberal nuevamente unido 43, tras el lamentable asesinato de su líder Luis Carlos Galán, había ganado las elecciones presidenciales con su candidato Cesar Gaviria Trujillo por una importante mayoría frente al partido conservador que llegó a la elecciones dividido. Los liberales no perdieron la oportunidad de intentar controlar la Asamblea, pretendieron nombrar un presidente de filiación liberal. De todos modos en las elecciones para delegatorios a la Asamblea Nacional Constituyente, nuevamente el partido liberal derrotó al conservador; lograron 25 escaños, mientras el conservador, aun dividido, logró 20 entre las dos fracciones. Según Luis Carlos Castillo (2007), la Asamblea quedó integrada por cuatro bloques que define como Liberales, Conservadores, Alianza Democrática M-19 que habían alcanzado 19 escaños, y el bloque de las minorías, y esto no significó que los bloques fueran monolíticos, lo demuestra resaltando la inesperada coalición que terminó haciendo la Alianza Democrático M19 con el sector más radical del conservatismo, el Movimiento de Salvación Nacional, a pesar de ser el mayor aliado de los indígenas; afirma además que “Ninguna fuerza controla la Asamblea…”, afirmación, a mi modo de ver, objetable; aceptar esta aseveración sería considerar que el Estado jugaba un papel pasivo en este proceso. La Asamblea fue quizá el resultado de la acción colectiva más grande que había realizado la sociedad colombiana, considerada por algunos sectores sociales como un proceso revolucionario, no pudo ser un proceso desligado de los intereses políticos y económicos de las clases hegemónicas, menos aún del Estado; es

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Luis Carlos Galán Sarmiento fundó en 1982 el partido político Nuevo Liberalismo; volvió a las filas oficiales del partido, con la condición de que se realizará una consulta interna para elegir al candidato a las elecciones presidenciales de 1990. Tras ser asesinado Galán, Gaviria recogió sus banderas y derrotó por una amplia mayoría a sus cinco contrincantes, el 11 de marzo de 1990.

142 ingenuo inferir que no hubo una fuerza política dominante, admitir esta postura, sería desfigurar la fuerza que sustenta la tradición, los intereses económicos de clase y las razones de Estado. Un estudio juicioso del resultado de la constituyente, es decir de la Constitución del 91, develaría el modo como la fuerza del Estado representada en los partidos tradicionales se impuso en los grandes temas de la vida nacional y de la institucionalidad. Por ejemplo, el mantenimiento del Concordato, pese a que se le hurtó al Sagrado Corazón de Jesús el poder de conducir a la Nación colombiana y se consagró la libertad de cultos, los privilegios de la iglesia continuaron en su dominio hegemónico, lo que de algún modo atrasa el logro de una secularidad necesaria como nación moderna, el otro es el fuero militar en el que las fuerzas desmovilizadas de la insurgencia terminan pactando, y que le mantiene a los militares el privilegio de ser juzgados bajo los preceptos de una justicia propia, ajena a la justicia ordinaria que rige para todos los ciudadanos; en otras materias, económicas y culturales es posible también identificar la huella y dominio de las fuerzas del Estado, en cierta forma salvaguardando viejos intereses y viejas concepciones de la vida pública. Esto no quiere decir que la reforma constitucional del 91 no significara un importante adelanto democrático y renovador de la vida social y política colombiana, mucho más cuando se le abrió espacio a otras manifestaciones políticas regionales, se crearon jurisdicciones territoriales, se le otorgó un lugar a los grupos étnicos y se le ofreció al ciudadano, quizá los instrumentos de defensa de derechos más importante en toda la historia del país, la acción de tutela y el derecho de petición.

La Toma del Incora se realiza en ese clima de renovación política generado por la Asamblea Constituyente, lo que favorece la negociación y sobre todo facilita una comprensión más integral de las peticiones de las comunidades, y mengua o debilita la habitual respuesta represiva. El

143 presidente Gaviria se reunió con “21 autoridades indígenas, entre las que se encontraban el delegatario Lorenzo Muelas” (El Tiempo, 25 de mayo de 1991); los hechos ampliamente difundidos en los medios masivos de comunicación, fueron tenidos en cuenta por los indígenas vallecaucanos, no en vano solicitaron la presencia de los dos delegatarios indígenas como garantes para el cumplimiento de los acuerdos a los que esperaban llegar en el encuentro de negociación con los delegados del Incora y de la Gobernación.

En la memoria colectiva de los pueblos indígenas vallecaucanos, esta no solo es la primera acción colectiva, la más grande, la que les permitió expresarse, ser escuchados y obtener las primeras reivindicaciones. Es la primera de las “acciones de hecho” como organización, como ellos mismos lo dicen, en la que participaron miembros de los cinco pueblos indígenas que habitan en territorios del Valle del Cauca. Para Mesías Mestizo Casamachín, es tal vez, la más relevante de sus “movilizaciones”, después de estos acuerdos con el Incora, lograron conseguir lo más importante para un pueblo indígena: “la posesión legal de una tierra, que es propia por derecho ancestral”, tierra en la cual es posible organizar su vida cotidiana y recrear su cultura: “Todos los resguardos que existen ahora, los 28, son producto de la lucha de ese momento, existen porque logramos hacer cumplir esos acuerdos, lentamente, pero lo hemos logrado”. Se negociaron, entonces, la legalización de resguardos para las comunidades de los Guasiruma y los Niaza asentados en Restrepo, la comunidad Dachi Drua en Tuluá y Rio Cope Ignara en San José del Palmar. El 6 de junio de 1991, cuando los indígenas abandonaron las instalaciones del Incora, la prensa mencionaba que eran alrededor de 700 indígenas, y listaron los acuerdos en diversos términos, “15 puntos”, entre ellos “continuar los diálogos para llegar a un tratamiento a los

144 problemas de las cuatro etnias congregadas en esta capital”, quizá eso indicaba que las autoridades regionales, a partir de entonces, tendrían la disposición de escuchar a los indígenas.

Es probable que la Orivac, tenga en sus archivos copias de estos primeros acuerdos para otorgarle tierra a los pueblos indígenas vallecaucanos, y quizá el documento que presentaron el primer día de la Toma a las directivas del Incora y a la Gobernación, por las notas de prensa y la memoria colectiva de las comunidades de Mesías y de Alberto, los puntos esenciales fueron dos: la titulación de las tierras y el nombramiento de profesores bilingües para las comunidades, es decir profesores indígenas, que hablaran la lengua de cada pueblo y pudieran enseñar a los niños y jóvenes indígenas en su propia lengua. Esta “acción de hecho” les significó un acuerdo, una promesa, pero la lucha por la tierra apenas comenzaba, en los relatos de los entrevistados aflora la sensación de triunfo; en cambio, la lucha por la “educación propia”, los llevaría nuevamente por el camino de las acciones colectivas, que por innovadoras y con el paso del tiempo, harían aún más visible la existencia de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, acciones colectivas diversas, quizá distintas, pero no por ello menos transgresivas.

Con este primer episodio de contienda política transgresiva, se nutre el repertorio de acciones colectivas contenciosas, en un nuevo escenario de oportunidades políticas, transformado por la Carta Constitucional que entró en vigencia en 1991; este nuevo escenario a su vez, propicia la contienda política contenida, establece un marco normativo que finalmente los reconoce como actores políticos válidos; los pueblos indígenas cuentan con una Constitución que reconoce que existen, que son diferentes y en consecuencia, el Estado tendrá que legislar al respecto. Se cumple el postulado de estos autores, en el sentido de una contienda política dinámica, donde los

145 episodios de acción colectiva, generan una movilización que permea las estructuras políticas y sociales, y las transformaciones que produce su acción colectiva, transforma a su vez, la propia estructura organizativa y enriquece el repertorio de su acciones de contestación.

Las reivindicaciones en torno a la legalización de la posesión colectiva de la tierra, ha sido un largo proceso aun inconcluso. Las primeras tierras que se legalizaron después de los acuerdos con el Incora, fueron el Resguardo Êbera Chamí-Katío, Cañón Rio San Quinini del municipio de Bolívar, mediante la Resolución 43 del 3 de agosto de 1992; en este mismo año, bajo la Resolución 55, del 29 de septiembre, se legaliza el Resguardo Nuevo Pitalito del pueblos Wounaan, ubicado en el litoral del San Juan, entre Buenaventura e Istmina. La legalización de 8 resguardos del Valle del Cauca antes de la Constitución del 91, y de dos más antes de que se iniciara su reglamentación, que podemos asociar a la dinámica del movimiento indígena departamental y regional, es importante también considerar que estos resguardos de los pueblos indígenas Êbera Chamí, Wounaan y Êperârâ Siapidâra, quienes habían permanecido “alejados del mundo de “afuera”, ocultos en las selvas y entre los ríos” como dice Alberto Guasiruma Aizama, y que mantenían formas organizativas propias, tenían mayores posibilidades de ser reconocidos y legalizados como territorios propios de cada pueblo, no solo porque su forma de vida los revelaba al otro institucional como indígena, sino porque no había en el entorno una clase terrateniente que también los reclamara como suyos.

Las vindicaciones producto de la Toma del Incora se empiezan a revelar en el año 1992, una acción de hecho, que más que afectar al supuesto contendiente, en este caso no era el Estado, lo beneficiaba. La gestión de la Orivac y de las autoridades tradicionales de la comunidad Êbera

146 Chamí de la familia Guasiruma, que deambulaban entonces entre La Delfina y Tres Puertas, donde se ganaban la vida como jornaleros, había logrado que el Incora destinara los recursos para la compra de una finca. El testimonio ofrecido por Alberto Guasiruma tiene un alcance prodigioso para comprender el sentido que tiene hablar de una memoria colectiva, pues esta solo es vigorosa en la medida en que es internalizada por los individuos que hacen uso de ella independientemente del peso de la temporalidad, de algún modo esta es la fuerza de la tradición oral y lo que es más importante, el carácter que adquiere en las comunidades el sabedor, que es distinto a aquel que por su formación educativa adquiere un saber, el sabedor es de su entorno, evoluciona y se transforma con él, en tanto que el portador del saber viene de un afuera que él no interviene y por lo tanto más que integrarlo a una totalidad del acontecer social, lo especializa y le limita su acción. Haciendo honor a su sentido de comunidad, Alberto Guasiruma, se apropia de la historia oral de su pueblo como si hubiese vivido cada momento que rememora, y que, si no fuera por su evidente juventud, podríamos pensar que él mismo participó –siendo adulto– en los hechos que narra: …Es en ese proceso que se negocia, ya nosotros estábamos constituidos desde el 86 como Cabildo con actas de posesiones, todo en regla. …la historia es trágica, siendo nosotros ya de Restrepo, donde nos conocían como indígenas y que sabían que nosotros éramos unos actores importantes… Cuando queríamos comprar tierras, hicieron una campaña muy dura en Restrepo y Darién y era que nadie le iba a vender tierra a los indígenas porque para ellos no era posible ver a indígenas con tierras y que menos con fincas… nunca nos quisieron vender tierras, por eso es que estamos en Vijes. Y es tan así que a un gobernador indígena casi lo matan, él se llama Agustín Niasa, que en ese momento estaba como gobernador transitorio de la familia de nosotros… (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Resguardo Wasiruma, Vijes, 26 de abril de 2014)

147 Aunque ya es muy difícil apropiar una representación cercana a lo que fue la oralidad en sus ancestros más remotos, donde tal vez podría asegurarse cierta limpieza originaria en su modo de acontecer como locución, es decir, una especie de primaria y única manifestación ajena a otros mecanismos del lenguaje, donde la única compañía es el gesto o la mueca imitativa, la onomatopeya o el escueto señalamiento de las cosas; en el relato de Alberto Guasiruma se puede inferir una oralidad ya permeada por otros modos de la comunicación, incluso resistente a los mismos, pero en cierta forma, impura y por ello más compleja, pues es la manifestación de un mundo que ya no es lo suficientemente autónomo, pero que conserva el poder de articular a ese otro mundo –más ordenado y sistémico, más reglado y normativo, con el cual interactúa–, sus propias y auténticas representaciones. En este sentido señala Walter Ong: Todo pensamiento, incluso el de las culturas orales primarias, es hasta cierto punto analítico: divide sus elementos en varios componentes. Sin embargo, el examen abstractamente explicativo, ordenador y consecutivo de fenómenos o verdades reconocidas resulta imposible sin la escritura y la lectura. Los seres humanos de las culturas orales primarias, aquellas que no conocen la escritura en ninguna forma aprenden mucho, poseen y practican gran sabiduría pero no “estudian”. Aprenden por medio del entrenamiento –acompañando a cazadores experimentados, por ejemplo–; por discipulado, que es una especie de aprendizaje; escuchando; por repetición de lo que oyen; mediante el dominio de los proverbios y de las maneras de combinarlos y reunirlos; por asimilación de otros elementos formularios; por participación en una especie de memoria corporativa; y no mediante el estudio en sentido estricto. (1999, p.18)

El 27 de marzo de 1992, algunos miembros de familia Guasiruma y de su comunidad, sin una previa planificación, quizá motivados por el cansancio de la ardua labor del campo, en plena faena, decidieron abandonar sus labores como jornaleros e iniciar a pie, la larga travesía entre

148 Restrepo y Vijes; en ese momento ya se había realizado toda la gestión con el Incora, y lo único que faltaba era que “le pagaran al finquero que ya llevaba un año esperando”. … en esa época el Incora, nos traicionó, no cumplió los acuerdos, entonces nosotros estando hacinados, ya sabíamos, conociendo las leyes y el derecho… nosotros dijimos bueno si ya hay algo por escrito donde dice que a los indígenas hay que devolverles las tierras, y que en este momento no les estamos pidiendo nada que esté fuera de la ley, la comunidad, los mayores, decidieron tomarse esta finca… Acá llegamos como a las ocho de la noche… y le dijimos al finquero que estaba aquí, que no se asustara que no le íbamos a hacer nada, simplemente que nosotros íbamos a presionar al gobierno para que le pagaran rápido la plata a él y el señor entendió, entonces el señor dijo sí es así, si ustedes van a presionar, me van a ayudar a presionar para que el Incora me pague más rápido, no hay problema, vivan allí. Ya al otro día mandamos la noticia, de que sí, y que el señor nos había aceptado ya, que llegáramos, eso fue una alegría… al otro día vinieron las mujeres, los niños a pie y otros en un camión que contratamos, ya llegamos todos… (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Resguardo Wasiruma, Vijes, abril 26 de 2014)

Más que una Toma, como ellos llaman a su llegada a la finca, fue una ocupación concertada, que finalmente aportó beneficios no solo a la comunidad de los Guasiruma, sino al propietario del predio; más allá de las vicisitudes de la travesía, quizá del temor que pudo producir la inesperada presencia de los indígenas en el área rural de Vijes, no hay un solo elemento que permita definirla como una acción colectica transgresiva.

En cambio, en alguna fecha de 1993 –ninguno de los entrevistados la recuerda– se produjo una segunda Toma al Incora de Cali, programada y liderada por Orivac, con las autoridades tradicionales del pueblo Êbera Chamí; de este episodio no se ha obtenido más información que la

149 entregada por los entrevistados y la contenida en el Plan de Salvaguarda del Pueblo Êbera Chamí del Valle del Cauca (2012), por lo que consideramos que debió resolverse muy pronto, o quizá, como contienda política, fue menos contenciosa y no se constituyó en noticia; en todo caso, en esta segunda negociación se concretan los procesos de legitimación de tierra para otras comunidades Êbera Chamí: Drua do Bajo Cáceres en Trujillo, Bania Chamí en Argelia y Navera Drua en Calima-Darién44.

En este mismo año, se produce otro episodio transgresivo específico de un pueblo. Los Nasa acuden nuevamente a la Toma como recurso de presión; 200 indígenas ocuparon la alcaldía del municipio de Florida, para exigir que las autoridades municipales, cumplieran su labor de garantizarles servicios básicos de salud y educación; el diario El Tiempo del 27 de octubre de 1993 relaciona sus demandas en muy pocas líneas: “En su lista de peticiones figura la instalación del servicio eléctrico y de un puesto de salud, así como una escuela”. En la memoria colectiva del pueblo Nasa, de la que es portador Mesías Mestizo, el objeto de reivindicación esencial de esta protesta, fue la adecuación de las estructuras municipales para la formalización de la institución educativa propia, aun cuando reconoce que aun hoy, en cada oportunidad que tienen de ser escuchados, todos los objetos posible de reivindicación son mencionados en sus peticiones.

Estructura orgánica y legislación En 1993, se emite el Decreto 1088, de junio 10, “por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas” (p.1), este decreto 44

Ver anexo con información sobre resguardos y asentamientos indígenas del Valle del Cauca.

150 aparentemente transitorio, “mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329 45 de la Carta...” (p.1), relativo a la conformación de Entidades Territoriales Indígenas es aún vigente. El decreto le otorga a las organizaciones indígenas un nuevo marco legal para su gestión, como “entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa” (Artículo 2), cuyo Objeto es “el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas”, que deben lograr a través dos conjuntos de acciones: el primero relacionado con los aspectos económicos “…actividades de carácter industrial y comercial…) y el segundo a través de “…proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes” (Artículo 3); sin detrimento de la autonomía de los Cabildos o las Autoridades Tradicionales que asocie.

La formalización de las organizaciones indígenas, de manera provisional, mientras como pueblos se les define el territorio a ocupar, mediante una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, les aporta el marco legal para ejercer autoridad administrativa en los Cabildos y otras formas organizativas que asocien, es decir funciones de gobierno. En consecuencia, Orivac, queda facultada para gestionar y ejecutar proyectos y procesos, con los entes estales y privados, en todos los ámbitos que signifiquen desarrollo integral; la capacidad organizativa que consiguen desarrollar a partir de esta nueva norma, contribuirá a disminuir sustancialmente los elementos que la hacen una población altamente vulnerable, de una manera en que ni las instituciones del 45

Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. Parágrafo. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. (Constitución Política de Colombia, 1991)

151 Estado, ni las tradicionales propias, lo había logrado; desde entonces el relacionamiento con el Estado debe ser de gobierno central a gobierno local, de autoridad a autoridad, esta es su interpretación de la ley y de manera inmediata así la valoraron, la interpretación de los entes estatales no ha sido la misma, pasaron muchos años y largas contiendas políticas contenidas, para que los órganos de gobierno, nacionales, regionales y locales, comprendieran la lógica de las relaciones entre naciones, que conviven al interior de un solo Estado; la Orivac inicia una dinámica de relacionamiento con las instituciones públicas que por jurisdicción actúan en los territorios donde existen resguardos o asentamientos indígenas, y con instituciones privadas que hacen presencia en sus jurisdicciones territoriales; la dinámica político-jurídica que se desarrolló, significó importantes avances en el proceso del buen vivir de las comunidades indígenas; a mi modo de ver, su mayor logro es quizá, la consolidación de un proyecto educativo propio.

Orivac se inscribe como Organización Indígena Regional del Valle del Cauca, el 30 de junio de 1994, en consecuencia se autodefine como una organización sin ánimo de lucro, entidad de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, además de constituirse como “Autoridad Indígena Tradicional”; aunque no se ha tenido acceso a sus documentos formales, haber participado en algunos espacios donde se han presentado, nos permite exponer algunos aspectos de su rol como organización; Orivac es pensada “como una gran Maloca, que cubre a todos los pueblos indígenas del Valle”; sus principios: unidad, territorio, identidad cultural y autonomía, sustentan su plataforma de lucha, que parte de la defensa de la autonomía indígena y de sus territorios, como condición para ejercer el control de los recursos naturales e impulsar las economías comunitarias, preservar su historia y su cultura, a través de la constitución de sistemas de educación y de salud propios. Su

152 máxima dirección es el Congreso, y hasta el año 2012, funcionó con una estructura directiva jerárquica: la Junta Directiva de Gobernadores, que es un órgano de gobierno intermedio cuando no está reunido el Congreso; el Consejo de Gobernadores, como órgano para la aplicación de la “Jurisdicción Especial Indígena” instituida por el artículo 246 de la Constitución Nacional; el Comité Ejecutivo, como órgano de ejecución y dirección del nivel central y permanente de la Asociación, que está conformado por Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscales y coordinadores de los programas de Sistema de Educación Indígena Propia, Territorio y Medio Ambiente, Salud propia y Occidental, Derechos Humanos y Jurisdicción Especial Indígena, Cultura, Juventud y Mujer, Comunicaciones y Guardia Indígena, desde los cuales realiza su gestión. Pese a que la estructura de Junta se cambió en 2012 a Consejería de Gobierno Propio y su razón social se modificó de Organización Regional Indígena del Valle del Cauca a Asociación de Autoridades y Cabildos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – Orivac, las cabezas de la organización siguen siendo los Gobernadores y Autoridades tradicionales de las comunidades que asocia, su espacio de deliberación continúa siendo el Congreso y mantiene su lógica de trabajar por programas con coordinadores a cargo; sin embargo, el órgano de dirección está compuesto ahora por Consejeros en cada uno de los temas que como organización abordan y un Consejero Mayor en la dirección. La esencia de su gestión mantiene su ruta en la misma dirección que se trazó 20 años atrás: labora para lograr el bienestar de cada uno de los miembros de las comunidades indígenas; cuando se le pregunta a Alberto Guasiruma Aizama sobre los logros más importantes de la Orivac, no menciona adquisiciones materiales: ni las hectáreas de tierras recuperadas, ni las escuelas, ni el acceso a la salud, ni los proyectos productivos de los que se han beneficiado, o los medianos avances en cuanto al acceso a bienes satisfactores básicos

153 para la sobrevivencia, para él está muy claro que el mayor logro de Orivac fue dignificar el ser indígena.

La configuración de una normatividad especifica no integracionista en torno a los pueblos indígenas, se iniciaba. En el ámbito internacional, en 1993, apenas dos años después de entrada en vigencia la nueva Constitución colombiana, la Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reportó la existencia de importantes organismos para la protección de los pueblos indígenas en la estructura gubernamental colombiana: 

Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, con responsabilidad por políticas y programas;



El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para reconocer la plena propiedad a las comunidades indígenas que carezcan de títulos sobre sus territorios tradicionales;



El Ministerio de Educación, para la etno-enseñanza y la vigilancia al respeto por la educación común de los valores indígenas;



El Ministerio de Salud, en programas para salud de los indígenas y la formación de promotores indígenas de salud;



La Unidad de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la Nación, que vela porque las entidades públicas cumplan sus responsabilidades y se garanticen los derechos indígenas;



El Defensor del Pueblo, nueva institución que en este campo vigila, además, la conducta oficial de los funcionarios públicos, y busca generar valores de tolerancia y aceptación de la diversidad;



El Instituto Colombiano de Antropología -ICAN- para el estudio de las culturas indígenas pasadas y presentes, y que coordina el Comité de Lingüística Aborigen;



Las Oficinas Departamentales de Asuntos Indígenas;

154 

Las Corporaciones Regionales de Desarrollo, buscando impulsar el desarrollo productivo de las comunidades indígenas;



El Programa Indígena del Plan Nacional de Rehabilitación y los Consejos Municipales de Rehabilitación y los Comités de Autoridades Tradicionales, especialmente en zonas que están rehabilitándose luego de situaciones de conflicto, y



El Programa de Desarrollo Institucional Municipal, con funciones de capacitación municipal para la administración de las Entidades Territoriales Indígenas. (OEA, Doc. 39, 14 octubre 1993)

En contraste con lo expresado en el primer informe de la Comisión elaborado en 1981, tras la visita “in loco” realizada por invitación expresa del gobierno colombiano de entonces, que resalta la existencia de “alrededor de 400 leyes… anacrónicas” relacionadas con los pueblos indígenas, y la persistencia de una política estatal que tiene “el objetivo de integración forzosa de las poblaciones indígenas a la llamada ‘civilización occidental”: No se les reconoce como poblaciones indígenas con derechos. Se expuso que además de la penetración del colono, los indígenas padecen las actividades de las misiones católicas y de otras sectas e iglesias de reciente proliferación. El control de la natalidad y la destrucción de su medio son también políticas destinadas a la liquidación de las comunidades indígenas. Todo ello, se dijo, en un marco global de opresión y de persecución, dentro de la campaña de militarización de las zonas rurales colombianas. (OEA, Doc. 22, 30 de junio de 1981)

En 1993, por primera vez en la historia de Colombia, el Estado tenía en la agenda a los pueblos indígenas como prioridad; sin embargo, la intencionalidad expresada en la creación de entes estatales y en los proyectos de leyes, amparados en la nueva Constitución, no era suficiente, la Comisión hace énfasis en que tres aspectos: a) el desconocimiento de las leyes que

155 benefician “los derechos y territorialidades de los grupos indígenas” por lo que las autoridades indígenas son “… desconocidas y desplazadas por un sinnúmero de instituciones del Estado”; b) los poderes regionales se oponen a las organizaciones indígenas y se oponen a los procesos de exigibilidad de derechos territoriales por lo que “Los títulos sobre sus resguardos en la mayoría de los casos no gozan del reconocimiento por parte de los funcionarios oficiales”; y c) los partidos políticos permean las organizaciones indígenas de modo que “El derecho a la autonomía, no es reconocido por los grupos y organizaciones políticas de todos los colores”. Estas apreciaciones responden a un orden sociopolítico y económico alojado en lo más profundo de la sociedad colombiana, en el cual las transformaciones que generaría una juiciosa aplicación de la normatividad, perjudicaría a quienes, por otro tipo de tradición, habían conquistado las altas esferas del poder político y económico en las regiones, de ninguna manera sería fácil permear sus estructuras de poder.

El 8 de febrero de 1994, se emite la Ley 115 o Ley General de Educación, el Capítulo III, dedicado a la educación para grupos étnicos, refleja la apertura del Estado hacia el establecimiento de una política diferencial; contiene nueve artículos, de los cuales es preciso resaltar los que considero tienen mayor significación para los pueblos indígenas: se define la etno-educación como: “…la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos…” (Artículo 55, p.14); establece sus principios y fines, en función de los principios generales de la educación en Colombia, además de criterios especiales relacionados con la “…interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad…” (Artículo 56, p.14); establece el reconocimiento de la lengua materna, por lo que la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística, deberá ser bilingüe, en

156 cumplimiento del literal c) del artículo 21 de la misma ley que expresa que “El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna…” (Artículo 57, p.14); instituye que la selección de los educadores indígenas, se concertará con las autoridades competentes, quienes “…seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados” (p.14), esta autonomía de los pueblos indígenas queda condicionada por el párrafo complementario, los docentes de las instituciones educativas indígenas “…deberán acreditar formación en etno-educación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano”, esta última condición generó reacciones de inconformidad entre los pueblos indígenas del Valle del Cauca y exacerbó su lucha por la autonomía en torno a la educación propia.

Esta ley ha sido modificada parcialmente mediante otras leyes y decretos46 reglamentarios, casi desde su emisión”; quizá, la ley que más afectó el proyecto educativo indígena, fue la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, que organizó la prestación de los servicios de educación y salud, y el Sistema General de Participaciones, para toda la población colombiana, sin considerar las condiciones específicas de los pueblos indígenas, no solo en relación a sus formas organizativas propias, sino a su territorialidad, que estaba aún circunscrita a los entes territoriales, y por ello dependiente de las estructuras de funcionamiento del Estado, de orden nacional, departamental y municipal.

La diferencia entre el deber ser de la educación en una sociedad, como proceso para la cualificación del ser individual en su tránsito hacia el ser social y comunitario, y lo que los Estados 46

El Capítulo III, fue reglamentado específicamente por el Decreto 804 de 1995.

157 reglamentan para garantizar el desarrollo social acorde a los ideales de los gobernantes y de las clases que los han llevado al poder, está claramente planteada por Bourdieu y Passeron (1996) en su hipótesis de la educación como un proceso de reproducción del orden social instituido, para la trasmisión de la cultura, pero también con un oculto propósito de reproducir todas las desigualdades, específicamente las que generan la inequitativa distribución del capital cultural que como sociedad se ha acumulado; para ello cuenta con la herramienta más eficaz, la institucionalidad educativa oficial, que deberá siempre reglamentar en la ficción, la calidad y la cobertura educativa. En los objetivos y fines ocultos que subyacen a los sistemas educativos oficiales, encontró la organización indígena las mayores dificultades para avanzar en su proyecto educativo propio, los parámetros de medición que se instituyen para evaluar los resultados de los planes y proyectos educativos nacionales, no son equivalentes a los que son relevantes para la educación indígena y por ellos fácilmente descalificables por los entes estatales.

La Ley 160 del 3 de agosto de 1994, la primera ley agraria en el marco de la nueva Constitución, en su artículo 5 crea el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino integrado por todos los Ministerios y los entes estatales, representantes de los gremios productores, comerciantes, campesinos y “Dos representantes de las organizaciones indígenas nacionales legalmente constituidas y reconocidas” (p.12). Dedica el capítulo XIV al tema de los resguardos indígenas, en tres artículos, plenamente favorables al proceso de recuperación de la tierra de los pueblos indígenas de Colombia. En el artículo 85, compromete al Incora en el estudio de “las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables…” y “…de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos”. Esto con el propósito expreso de

158 constituir y ampliar los resguardos, y de sanear “…aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad” (p.58). Establece que las tierras serán entregadas a los Cabildos o a las Autoridades Tradicionales en gratuidad, quienes serán autónomas para distribuirlas entre sus miembros, reconoce el carácter de tierras comunales de las reservas indígenas y de las reservas forestales, y en ese sentido, susceptibles de ser constituidas como resguardos, con restricciones establecidas por las leyes y las autoridades ambientales, en el modo de ocupación y aprovechamiento. En el artículo 86, faculta al Incora para participar en el proceso de delimitación de las entidades indígenas territoriales y en el artículo 87, expone “Las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo indígena quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de sus integrantes” (p.59).

Aun antes de que se emitiera el Decreto 2164 del 7 de diciembre de 1995, reglamentario del Capítulo XIV, los efectos de la acción colectiva contenciosa de 1991 en el Valle del Cauca, comenzaron a evidenciarse. El decreto reglamentario tiene varias virtudes, una de ellas es el reconocimiento de la existencia de formas organizativas propias de los pueblos indígenas, a diferencia de las normas anteriores que reconocían solamente el Cabildo y este debía ser legitimado ante el Estado, mediante un acto de posesión en presencia de los alcaldes municipales. El artículo 2 (pp.1-2), se ocupa de las definiciones necesarias para “los fines exclusivos del presente Decreto”, pero que en adelante, serán utilizadas por los mismos pueblos indígenas, cada vez que ha sido necesario sustentar unos derechos que consideran ancestrales, y que han sido reconocidos por la normatividad colombiana, el derecho a la tierra y a la autonomía. Estos son:

159 Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Comunidad o Parcialidad Indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Reserva Indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el Artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991. Autoridad Tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este Decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas. Cabildo Indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. Parágrafo. En caso de duda sobre el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad, el Incora deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena, para efectos del cumplimiento de los fines del Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994.

160

En el marco de la Ley 160 de 1994 y su Decreto reglamentario 2164 de 1995, la lucha de los pueblos indígenas por la tierra y su autonomía, tenía en apariencia un elemento menos de preocupación. Sin embargo, la distancia entre el país formal que somos, y el país real en el que vivimos, sigue siendo abismal; es demostrable que a partir del año 1994 se conforman nuevos resguardos en todo el territorio departamental, empero, el camino de las reivindicaciones en torno al derecho a la tierra se torna demasiado lento; en 20 años se han legalizado solo 28 resguardos, aún existen 72 comunidades, organizadas en 47 Cabildos, en la larga lista de espera de los órganos encargados de garantizar que los pueblos indígenas colombianos hagan efectivo su derecho a la tierra; en la actualidad, más del 50% de la población indígena vallecaucana, habita en territorios rurales ancestrales u ocupados por desplazamiento, sin legalización de la propiedad colectiva de la tierra.

Más o menos en 1995, según el relato de Mesías Mestizo, la urgencia por consolidar un proyecto educativo propio, su “primer punto de lucha”, se hace más explícita cuando todas las formas posibles de violencia y violación de sus derechos se exacerba en sus territorios: : “… llega el flagelo de los cultivos ilícitos, la amapola, los grupos del narcotráfico…, los jóvenes estaban expuestos al reclutamiento forzado de los grupos subversivos…, los paramilitares llegaron… y la fuerza pública… todos se enfrentaban en nuestros territorios” (Entrevista, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014), más que nunca se necesitaba consolidar el proyecto educativo.

161 Narra Mesías Mestizo Casamachín, que el profesor Antonio Pito, docente indígena, desde hacía más o menos siete años trabajaba como voluntario en las comunidades , y que el docente Aníbal Bubú, había sido nombrado por los gobernadores indígenas de los Cabildos de Florida como “coordinador de educación indígena” ad honoren, era el dinamizador del tema educativo al interior de las comunidades y frente a los entes estatales, “él era el defensor de todo lo que tenía que ver con la educación y se enfrentaba con quien tuviera que hacerlo”; ellos fueron los pioneros, la estrategia fue incrementar las gestiones y presionar al gobierno para obtener una educación “que realmente respondiera a los intereses de los pueblos indígenas”. Se realizaron gestiones en la alcaldía con escasos resultados; en negociaciones con el gobierno departamental, se obtiene la orden para que el gobierno municipal de Florida nombre al profesor Pito como docente, sin embargo, la alcaldía no lo hace, “… solo porque era indígena”. Mesías Mestizó, menciona que realizaron diversos episodios de protesta frente a esta negación –marchas, tomas, repertorios de contestación que perfeccionaban sus rutinas de acción colectiva–; la organización hasta entonces había utilizado la normatividad vigente para consolidar su educación propia, la respuesta de la alcaldía, el desconocimiento les obligó a volver a la contienda política transgresiva: realizan Marchas rumbo a la alcaldía y Tomas de sus instalaciones, en ocasiones, la primera termina en la segunda; y lo lograron, a fuerza de presión: “fue el primer profesor indígena nombrado”. Mesías no recuerda fechas, solo los hechos; ni en la pesquisa realizada en la prensa regional y nacional, ni en el reporte del Cinep se halló registro de episodios de protesta en el municipio de Florida en el año 1995. En las negociaciones con el gobierno departamental se logra también la destinación de recursos para la formación de docentes indígenas, en cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con Decreto 804 de 1995 reglamentario de la Ley General de Educación: “…fueron muchos los jóvenes indígenas que se formaron, ese fue

162 un gran logro, nada fácil…”. (Textos entre comillas tomados de la entrevista, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

A mediados de la década de los noventa, los órganos de gobierno especiales para la protección de los pueblos indígenas se incrementaron y su cuerpo de normas alcanzó cierto nivel de perfeccionamiento, se crearon espacios e instrumentos relevantes para los pueblos indígenas: el Decreto 1397 de agosto 8 de 1996, en el primer artículo crea la “Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas…” (p.1) y la regula en nueve artículos: en relación a su composición destacamos la participación de los entes estatales: viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Incora, el Ministerio del Interior, Planeación Nacional, la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Corpes o las Regiones Administrativas de Planificación; de las organizaciones indígenas, menciona las de carácter nacional: Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC y Confederación Indígena Tairona. Sus funciones parten de “Acceder a la información y actualizarla” sobre resguardos indígenas, para programar la “constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y saneamiento y conversión de reservas indígenas que se requieran…”, (p.2) y culmina con aspectos relativos a cronogramas y presupuestos, a partir del año 1997.

En cuanto a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas se crea en el Artículo 10 (p.3), adscrita al Ministerio del Interior, además de los mismos integrantes de la Comisión Nacional antes expuesta, integra a los ministerios de Medio

163 Ambiente, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Salud, Educación Nacional y a las Consejerías Presidenciales de Fronteras y de Política Social; como representantes de los pueblos indígenas, incluye a los Senadores Indígenas y a los ex-constituyentes indígenas. Su objeto, queda plasmado en el artículo 11: La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas tendrá por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen. (p.5)

Es importante resaltar las funciones, que expuestas en 19 puntos, abarcan la variedad de temas que se deberían abordar para garantizar los derechos de los indígenas: 1. Adoptar principios, criterios y procedimientos en relación con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a éstos, en el marco de la legislación especial de los pueblos indígenas. 2. Concertar previamente con los pueblos y organizaciones indígenas las posiciones y propuestas oficiales para proteger los derechos indígenas en materia de acceso a recursos genéticos, biodiversidad y protección del conocimiento colectivo, innovaciones y prácticas tradicionales que presente el Gobierno colombiano en instancias internacionales o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia. 3. Concertar el desarrollo de los derechos constitucionales indígenas en relación con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a éstos y la legislación ambiental. 4. Concertar el proyecto de ley que modifica el Código de Minas con el fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas; definir el cronograma, los procedimientos y los presupuestos necesarios para la delimitación de zonas mineras indígenas de acuerdo con las solicitudes de las comunidades y

164 hacerle seguimiento a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2655 de 1988. La delimitación de las zonas mineras indígenas se hará concertadamente con las organizaciones nacional, regional y las autoridades indígenas del respectivo territorio. 5. Revisar los permisos y licencias otorgados sobre territorios indígenas y los que estén en trámite y solicitar su suspensión o revocatoria cuando sean violatorios de los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con la legislación especial. 6. Concertar las partidas presupuestales que se requieran para capacitación, estudios técnicos, asesoría y financiación de proyectos con destino a las comunidades indígenas. 7. Concertar el decreto reglamentario de los artículos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13, y el parágrafo 2 del artículo 7, de la Ley 191 de 1995 con los pueblos y comunidades indígenas de frontera, sus autoridades y organizaciones regionales y nacionales respectivas. 8. Preparar los procedimientos necesarios para acordar entre los pueblos y organizaciones indígenas la propuesta de reglamentación del derecho de participación y concertación de las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas de acuerdo con las particularidades de cada uno, y concertar la expedición del decreto. 9. Concertar el procedimiento transitorio y lo demás que se requiera para la participación, consulta y concertación con pueblos o comunidades indígenas específicos, mientras se expide el decreto reglamentario. La concertación se hará respetando los usos y costumbres de cada pueblo. 10. Abrir un proceso de difusión, análisis y discusión de la Ley número 100 de 1993 con las organizaciones y comunidades indígenas para que se puedan tomar decisiones de interés y protección de los derechos de los pueblos indígenas; concertar las modificaciones y reglamentaciones pertinentes e involucrarlas en su ejecución. El Gobierno garantizará los recursos para adelantar este proceso a través de las organizaciones. 11. Revisar los Decretos 1088 de 1993 y 1407 de 1991 sobre autoridades indígenas y sus asociaciones y las fundaciones y corporaciones que trabajan en territorios indígenas, respectivamente, de acuerdo a la diversidad étnica y cultural y concertar sus modificaciones.

165 12. Definir los procedimientos y términos de referencia para la evaluación de la estructura estatal para la atención de pueblos indígenas y concertar las decisiones que se requieran de acuerdo con los resultados de la misma. 13. Concertar un proceso de difusión, análisis y discusión de la Ley número 218 de 1995 o Ley Páez con las comunidades indígenas y sus organizaciones para que se puedan tomar decisiones de interés y protección de los derechos de los pueblos indígenas; concertar los proyectos de ley para su modificación en lo que se requiera, y su reglamentación. El Gobierno garantizará los recursos para adelantar este proceso a través de las organizaciones. En la reglamentación de la ley se garantizará que personas externas a la región no abusen de los beneficios de la ley. 14. Hacer seguimiento a la ejecución de la inversión social y ambiental para los pueblos indígenas dispuesta por la ley del Plan Nacional de Desarrollo; acordar las medidas necesarias para garantizar la destinación y ejecución del 2% anual de la inversión social y ambiental para los pueblos indígenas en los términos dispuestos en los artículos 29 y 42 de la Ley 188 de 1995 y para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con pueblos, comunidades u organizaciones indígenas. El Gobierno unificará y simplificará los trámites, requisitos y fichas de acceso a los fondos de cofinanciación, previa concertación en la Mesa de que trata este Decreto. Igualmente se concertará el seguimiento para agilizar y garantizar la ejecución de los recursos de la vigencia fiscal de 1996. 15. Concertar los proyectos de ley y decretos reglamentarios relativos a las transferencias de ingresos corrientes de la Nación a los resguardos indígenas y hacer seguimiento al cumplimiento de los mismos. 16. Concertar lo relativo al desarrollo de las competencias otorgadas por el artículo transitorio 56 de la Constitución al Gobierno Nacional y todo lo relacionado con el ordenamiento territorial indígena. 17. Revisar las normas relativas a la educación propia de los pueblos indígenas y concertar sus modificaciones y reglamentación, y vigilar su cumplimiento. 18. Acordar medidas para garantizar y supervisar la aplicación del Decreto 1811 de 1990. 19. Darse su propio reglamento de conformidad con lo regulado por este Decreto. (pp.5-7)

166

La garantía de derechos de los pueblos indígenas, fue complementada con el Decreto 1396 de la misma fecha –agosto 8 de 1996– que crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior, e instituye las bases para el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas; en solo ocho artículos, el decreto le otorga a la Comisión responsabilidades relacionadas con la protección, la promoción y la prevención en torno a los Derechos Humanos y la obliga al diseño de un “programa especial de atención de indígenas víctimas de la violencia, sus familiares inmediatos, viudas y huérfanos, con cubrimiento nacional, y definir los mecanismos para su funcionamiento y ejecución” (p.2); la Comisión queda conformada por los mismos miembros de la Mesa Permanente de Concertación.

La década de los noventa vio crecer y consolidarse el cuerpo de normas necesario y suficiente para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas de Colombia, empero, las problemáticas estructurales de la sociedad colombiana, específicamente las relacionadas con la multiplicidad de factores que limitan el desarrollo humano, como la inequitativa distribución de la riqueza, las dificultades para acceder a los servicios básicos de bienestar, las debilidades de los sistemas de educación y de salud, pero sobre todo el interminable conflicto armado interno, impiden que los beneficios de la norma, se constituyan en una plena realidad.

El año de 1997 fue muy significativo para el proceso organizativo de los pueblos indígenas vallecaucanos. Se produce una ruptura al interior de Orivac, algunos Cabildos Indígenas del Pacífico, consideraron que la organización no los representaba de manera puntual y crearon la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle de Cauca – Costa Pacífica. Aciva-CP se formaliza

167 en el Ministerio del Interior mediante la Resolución 026 de 1999, asociando ocho Cabildos. Su objetivo se presenta como “…la búsqueda y promoción del crecimiento, fortalecimiento y desarrollo integral de las comunidades indígenas y se rige por los principios de solidaridad, integración, hermandad, participación, independencia y autonomía de las comunidades que la conforman con el fin de afianzar su identidad” (p.1); en el segundo Congreso, realizado en Puerto Pizario, se suman otros resguardos y se cambia el nombre, Aciva-CP por Aciva-RP, para resaltar que se unían los Cabildos de la región.

La división al interior de la organización, generó algunos traumatismos, Alberto Guasiruma lo expresa con cierta aflicción: …para mí fue muy doloroso, ya estaba grandecito, ya entendía la política y en cierta forma le doy la razón a los Wounaan y a los poquitos Siapidara que se abrieron de la Orivac. Hubo un momento en que el tema de los Cabildos era muy fuerte y los que sabían de Cabildos eran los Nasa, y ellos fueron los que impulsaron ese proceso de conformar Cabildos, tenían mucha más claridad en esa estructura convencional… más que ellos venían de ser campesinos, de funcionar como Juntas de Acción Comunal… entonces eso hizo que chocáramos, pero se sostuvo la Orivac. En ese momento hubo cambios en la dirección de la Orivac y la nueva orientación generó un choque muy fuerte con las autoridades tradicionales Wounaan, ellos sintieron que el pensamiento de ellos no era escuchado, se sintieron atropellados, por eso les doy la razón; yo lo sentí en carne propia… en ese entonces me dieron un trabajo en la Orivac y renuncié a los seis meses, dejé de trabajar en la organización, pero mi resguardo no se fue de la Orivac. (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

168 El relato de Alberto deja entrever la profunda división que ocasionó este hecho en los pueblos indígenas del Valle del Cauca, de alguna manera, Orivac nunca aceptó esta división, y Aciva-RP tardó muchos años en sanar las heridas producidas por la ruptura. Las organizaciones indígenas no son ajenas a las divisiones producidas por intereses específicos de individuos y colectivos.

Aciva-RP construyó su propia dinámica, pero no se alejó de la trayectoria iniciada con Orivac. Aunque este estudio se concentró en el movimiento indígena que lideró Orivac, estudiar el desarrollo organizativo de Aciva-RP, su importante trayectoria a partir de la división, amerita un capítulo aparte que contribuya a mirar con objetividad y menos prevención sus acciones y sobre todo ayude a comprender su derrotero en el marco de una institucionalidad altamente politizada, que en sus vicios y virtudes permea a las organizaciones indígenas. Esto implica mucho más tiempo y obtención de recursos apropiados, imposibles de obtener al momento de realizar esta investigación.

La tensión, entendida como oposición no revelada de modo explícito, suele plantearse entre opuestos: el Estado y los Pueblos Indígenas, el derecho común y el derecho propio, Estado Nación o Estados Nacionales, pueblos originarios, pueblos invasores, culturas hegemónicas, culturas subalternas, lo ajeno y lo propio, etc.; empero las tensiones endógenas, aquellas que se generan al interior de las mismas organizaciones o de los movimientos indígenas, son poco reveladas, es un tema álgido en que se evade profundizar. De alguna manera hemos idealizado su eficiente modo de ser unidos, haciendo caso omiso de las vicisitudes cotidianas propias de la vida en sociedad y por ello consideramos equivocadamente a las comunidades y a sus dirigentes impermeables a los egoísmos, individualismos y formas de corrupción de la sociedad

169 contemporánea. Este tipo de rupturas, de divisiones internas, nos advierten sobre la debilidad que aun subyace a sus formas organizativas y sobre todo alerta sobre la difícil marcha de constituirse como una nación dentro de la nación que también se debate en grandes conflictos.

En 1997, se emite la Ley 388 del 18 de julio, en su artículo 7, en el numeral 2, le otorga al nivel departamental, la competencia para “…la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio…” e “integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas, en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales” (p.4). Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-795 proferida el 29 de junio de 2000; de su extenso texto, seleccionamos este párrafo que da cuenta de las consideraciones de la Corte, en su decisión: El tema territorial y la distribución de competencias para su ordenación y desarrollo, afecta en grado superlativo a las comunidades indígenas cuyas culturas y cosmovisiones, como se sabe, plantean un profundo e inescindible arraigo con la tierra. La ley orgánica de ordenamiento territorial –sea que se expida mediante una ley única o a través de distintas leyes del mismo tipo–, necesariamente debe ocuparse de las comunidades indígenas asentadas dentro de los límites de las entidades territoriales existentes o de las que en el futuro se erijan. Aquí se puede identificar un conjunto de exigencias normativas y de tensiones, que no pueden ser soslayadas por la ley orgánica. Esto último no puede ser resuelto por una ley ordinaria. La respuesta estatal a estas necesidades y problemas –que dan lugar a un proceso político y democrático–, debe surgir de un procedimiento legislativo que ha de surtirse conforme a las reglas previstas en la Constitución para la adopción de leyes orgánicas. Cuando está en juego la autonomía y la forma histórica de vida y de organización de personas y grupos –como ocurre con las comunidades indígenas y otros colectivos–, se percibe con mayor nitidez que las competencias vinculadas a la función de ordenación y desarrollo del territorio, tienen una entidad y una relevancia

170 tan significativas que su debate y posterior definición deben necesariamente ostentar el rango y atención asociados a las leyes orgánicas. (p.12)

La intencionalidad estatal, que aún perdura, de evadir el sensible tema del ordenamiento territorial, pretendió otorgar al ente departamental la potestad de ordenar los territorios indígenas, sin considerar que la Constitución obligaba a crear los Entidades Territoriales Indígenas, en condiciones similares a las de los demás entes territoriales nacionales.

Otras leyes que se suponía, protegerían el camino de los pueblos indígenas, en su ya largo recorrido hacia el reconocimiento y las consecuentes reivindicaciones, fueron la Ley 387 del 18 de julio de 1997, mediante la cual se “adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado” (p.1), en la cual se fomentan medidas especiales para “garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retomo a sus territorios…” (p.1); y la que crea el Consejo Nacional de Paz, Ley 434 del 3 de febrero de 1998, del que haría parte “un representante elegido por las organizaciones indígenas nacionales”; dos nuevas medidas legislativas, una específica de protección, otra de participación, ambas en relación directa con el conflicto armado interno colombiano.

De toda la normatividad que le aporta al logro de los objetivos de las organizaciones y pueblos indígenas de Colombia, considero que la más importante para los pueblos indígenas es la que reglamenta la Consulta Previa, propuesta en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, que fue ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991. El Decreto 1320 de julio 13 de 1998, “Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de

171 los recursos naturales dentro de su territorio” (p.1), regula, entre otras disposiciones constitucionales y legales relativas a las comunidades étnicas, específicamente lo relacionado con los recursos naturales de su territorio: Artículo 330. Parágrafo: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”. (Constitución Política 1991, p.117)

Artículo 44: “Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impactos ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley”. (Ley 70 de 1993, p.10)

Para los Pueblos Indígenas la Consulta Previa es mucho más que un mecanismo de participación, es un derecho adquirido por la Ley de Origen o el Derecho Mayor que rige sus vidas individuales y comunitarias y que les reconoce autonomía plena en los territorios que habitan, en este sentido la Consulta Previa es el derecho que tiene de decidir sus prioridades frente a los procesos de desarrollo que pretenda el Estado o particulares, no solo cuando la intervención afecte sus territorios, sino cuando, de alguna manera, interfiera en su cultura, sus creencias y su bienestar espiritual. La lógica de la intervención pública y privada, orientada al desarrollo, entendido como crecimiento económico, desconoce sistemáticamente el derecho de los pueblos indígenas a incidir de manera directa en el devenir de sus territorios, que se encuentran en zonas de gran importancia por la diversidad de sus recursos naturales y la riqueza del subsuelo, por lo que grandes mega-proyectos de explotación minera o de generación de

172 energía afectan directamente sus territorios ancestrales, tanto como las economías ilícitas y la expansión de la frontera agroindustrial.

El proceso de protocolización de este instrumento, ha sido uno de los más grandes desaciertos del Estado colombiano, no por la norma en sí, sino porque cada institución pública o privada, incluso algunos gobernantes de turno47, interpretan la ley a su amaño, por lo que en la primera década del siglo XXI, el Derecho de Petición y la Acción de Tutela han desbordado sistemáticamente las capacidades de Tribunales, Cortes y áreas jurídicas de los entes estatales: el estudio de Esther Sánchez Botero (2010), ya citado, presenta noventa y nueve sentencias de la Corte Constitucional, en respuesta a acciones de tutela presentadas por organizaciones y comunidades indígenas entre 1992 y 2008. La regulación de la Consulta se ha consolidado para casos especificados, cada uno de una manera diferente, con la salvedad de que los parámetros de relacionamiento, en teoría, se concretan en las Mesas Permanentes de Concertación.

Los procesos sociales y jurídicos que ha desatado la Consulta Previa, tienen tal dimensión, que ameritan un minucioso examen; baste decir que son muchas las investigaciones sociales y jurídicas, que se han ocupado del tema, cuyas conclusiones, la mayoría de la veces, resaltan el detrimento de los derechos de los pueblos indígenas, que sustentan en diversas sentencias de la Corte Constitucional, que ha declarado de manera consecutiva la inconstitucionalidad en la aplicación del Decreto. En el ámbito internacional en torno a la Consulta Previa se ha pronunciado la ONU en la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, cuyo 47

La Directiva Presidencial 01 de marzo 26 de 2010, dirigida “Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores, Gerentes y Organismos del Sector Central y Descentralizado del Orden Nacional”, tuvo el propósito de protocolizar la Consulta, con el gran desacierto de que en su numer al 4 expresa: “Si bien es cierto que la realización del proceso de Consulta Previa en los casos previstos en los acuerdos internacionales es obligatoria, los Grupos Étnicos Nacionales, en ejercicio de este derecho fundamental, no pueden vetar el desarrollo de proyectos.” El subrayado es mío.

173 articulado resalta constantemente que la consulta debe tener el propósito de obtener “…su consentimiento libre, previo e informado”; en el mismo sentido lo ha hecho en reiteradas ocasiones el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. En el mes de junio de 2012, el gobierno presentó un Proyecto de Ley Estatutaria, con la pretensión de subsanar las innumerables deficiencias, independientemente de su contenido, basta decir que ninguno de los espacios y herramientas construidas ocasionalmente para reglamentar la Consulta Previa, fue utilizada por el gobierno en el diseño de los contenidos de esta importante ley; por eso mismo fue rechazada por las organizaciones indígenas y archivada; hasta hoy, la consulta previa, como proceso, mantiene las misma debilidades del momento en que fue creada.

De las reivindicaciones de derechos a reivindicar la vida

El proyecto educativo propio de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, se consolidaba lentamente, varias comunidades tenían ya su propia escuela de educación básica primaria, con algunos docentes indígenas, todos voluntarios; del reconocimiento de poseer la voluntad y la capacidad organizativa, nace la idea de crear una institución educativa de educación secundaria indígena; los gobernadores indígenas de Florida fundan Kwe’sx Nasa Ksxa’wnxi, que traduce “El Gran Sueño de los indios”, hoy institucionalmente reconocido como Instituto de Educación Básica Indígena Comunitaria – IDEBIC. Aníbal Bubú, uno de los docentes gestores, había sido elegido como presidente de Orivac y destinó grandes esfuerzos a consolidar la institución educativa indígena; un logro importante, a partir de acuerdos entre la gobernación y la alcaldía de Florida, fue la compra de un terreno para el funcionamiento del IDEBIC. “Ese fue otro problema…” relata Mesías Mestizo, la gobernación entregó el predio a la alcaldía de Florida y ni las comunidades indígenas ni la organización fueron notificadas. La finca ubicada en el sitio El

174 Cajón, fue destinada para otros usos, “…se volvió una finca de veraneo para el alcalde…, cuando nos dimos cuenta que esa era la finca para el colegio, se la quitamos…, él no quería entregarla…”.

En 1998, cuando tomaron posesión de la finca, esta tenía un solo espacio cubierto, la casa; se construye artesanalmente “una ramadita” y la institución empezó a funcionar con 40 estudiantes aproximadamente, con serias dificultades de orden curricular, administrativo y de personal docente, “…nosotros no sabíamos que enseñar, ni cómo administrar…”; se crea entonces una estrategia para resolver lo que consideraron era inaplazable: “atender a los pocos estudiantes que debían empezar su bachillerato…”; la estrategia consistió en programar temas semanales, así los docentes indígenas que laboraban en las escuelas indígenas, que ya estaban reconocidas, se desplazaban hasta el IDEBIC, uno por semana, “…cada semana teníamos un nuevo docente…”; esta estrategia funcionó y la institución comenzó a consolidarse.

En 1999, se emite el Decreto 982 del Ministerio del Interior, que crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, con la particularidad de ser solo para el departamento del Cauca, por haber sido expresamente declarada “…la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca…” en el Congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María de Piendamó del 30 de mayo al 5 de junio de 1999.

En este año, se presentan dos episodios de contienda política transgresiva en el Valle del Cauca; la Toma es la táctica, la “rutina”; en la primera, la estrategia involucra nuevamente al

175 Incora. El 4 de mayo, mientras delegados de las comunidades indígenas de Pradera realizan gestiones formales, de contienda política contenida, con el gobierno central, para demandar la inclusión de sus problemáticas en el Plan de Desarrollo Municipal, 300 indígenas del Resguardo Kwet Wala -Piedra Grande- se toman las oficinas del Incora de la ciudad de Cali; el tema de la protesta no era diferente al tema de las gestiones en la capital de la república, la toma era una especie de refuerzo para garantizar resultados en las conversaciones. La nota de prensa del diario El País del 5 de mayo de 1999 (p.D3), no menciona cuánto tiempo duró la Toma, la ausencia de noticias en las ediciones posteriores permiten suponer que no pasó más de un día, antes de que abandonaran el espacio. El otro episodio, es la Toma de la alcaldía de Florida, se presentó el 19 de octubre, no se obtuvo mayor información al respecto, el dato figura en el reporte del Cinep, registra que “…1.500 indígenas de cinco resguardos…” participaron en la protesta contra el gobierno municipal “…por el incumplimiento de compromisos adquiridos por ella, que alega que carece de recursos para el efecto”; el diario El País, en su edición del 20 de octubre (p.B3), escasamente menciona los hechos en pie de foto, “… el funcionario reunido con los manifestantes, dijo no tener recursos para satisfacer las demandas”; el no hallar mayor registro noticioso de este episodio, que por la magnitud de la población indígena que participó no pudo pasar desapercibida, quizá se deba a otros hechos que ocurrieron el mismo día en el suroccidente colombiano y que ocuparon los titulares de prensa, más allá de la movilización en si, por la respuesta del gobierno nacional; en el vecino departamento de Nariño se realizó una masiva movilización de indígenas, afrocolombianos y campesinos, que mantuvo aislado el departamento del resto del país por siete días consecutivos, la negativa de los entes gubernamentales a escuchar las peticiones de los manifestantes fue recurrente, en cambio, fueron acusados públicamente de estar influenciados por las FARC y el ELN; esta respuesta del gobierno ante las protestas

176 populares, sería en adelante, ampliamente utilizada para negar razones y derechos a los pueblos indígenas colombianos.

En el año 2000, las organizaciones indígenas regionales se orientaron a mantener un apoyo disciplinado y consistente con la organización nacional; los objetivos de las protestas se concentraron en los efectos del proyecto hidroeléctrico Urra I, realizado en la cuenca del río Sinú, territorio ancestral del pueblo indígena Êbera Katío, y de la sentencia de la Corte Constitucional T-652 de 1998, que obligó a la hidroeléctrica a suspender el proyecto hasta la realización de una Consulta Previa y a indemnizar económicamente a cada individuo de las comunidades afectadas, por los siguientes quince años; en este contexto líderes Êbera Katío demandaron sistemáticamente, desde diciembre de 1999 y hasta abril del 2000, los efectos nefastos de estas decisiones para la pervivencia de su cultura. El 6 de abril, los senadores indígenas Jesús Enrique Piñacué y Francisco Rojas Birry, y los representantes Jonhy Aparicio y Leonardo Caicedo se declararon en huelga de hambre. Las manifestación fueron multitudinarias en todo el territorio nacional, grandes grupos de indígenas se desplazaron hacia Bogotá, para acompañar a los huelguistas desde la Plaza de Bolívar. En el Valle del Cauca, en Cali la Orivac, movilizó 1500 indígenas hacia la Plaza de San Francisco frente a la gobernación y en la vía Buenaventura 1.200 indígenas convocados por Aciva-RP y campesinos marcharon y detuvieron el tráfico vehicular, en apoyo al pueblo Êbera Katío del Alto Sinú. Las indemnizaciones individuales dividieron las posturas de los miembros de las diversas comunidades afectadas y se realizó la Consulta Previa en medio de amenazas, desapariciones forzadas y asesinatos sistemáticos. En el documento “Gente de Rio”, de la Comisión Colombiana de Juristas (2013), se presenta un recuento abrumador de las violaciones a los derechos humanos ocurridas al pueblo

177 indígena Êbera Katío del Sinú, solo en el periodo de negociación de la Consulta previa en el proceso de llenado de la represa Urra I, 1999-2000, fueron asesinados ocho miembros de la familia Domicó.

Iniciar la década con un importante acervo de organismos protectores y garantes de los derechos indígenas, nuevos y viejos, a la sombra de un nuevo marco legal que garantizaría su eficiencia, no significó ninguna garantía para los pueblos indígenas. En el primer informe – 2002– del Relator Especial de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, a la vez que reconoce los importantes avances en el marco jurídico afirmando que “En Colombia la Corte Constitucional ha interpretado constructivamente la Constitución en materia de derechos indígenas” (2008, p.122), señala las debilidades del sistema. El relator narra específicamente el caso de los indígenas Êbera Katío quienes han sido despojados de gran parte de sus tierras por ser consideradas de interés público, por estar ubicadas en los territorios afectados por la construcción de la represa Urra I. Este pueblo indígena, que ha defendido su territorio a través de movilizaciones y peticiones de orden legal relativas a la consulta previa, fue acusado de apoyar a las guerrillas, su líderes fueron presionados y algunos desaparecidos o asesinados48. El relator también alude a la exigua infraestructura escolar de los resguardos colombianos, por la falta de docentes y la escasa población escolarizada; a la vulnerabilidad de las pequeñas comunidades de la región amazónica; finalmente hace énfasis en las fallas en la implementación de los procesos de Consulta Previa, denunciadas por las organizaciones indígenas. 48

El líder indígena Kimi Pernía Domicó fue secuestrado el 2 de junio de 2001, por el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia. En el proceso de desmovilización de los paramilitares, a partir de la Ley de Justicia y Paz de Álvaro Uribe en el a ño 2005, Salvatore Mancuso confesó en 2007 que Kimy Pernía había sido asesinado y que sus restos arrojados al río Sinú.

178

En el año 2001, dos leyes serían significativas para el proceso reivindicatorio de los pueblos indígenas, el 27 de marzo se emite la Ley 649, que reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política –10 años después de entrar en vigencia–; en relación a los pueblos indígenas instituye: “…La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas” (p.58). En cumplimiento, esta ley instituye en su Artículo 1 que “…habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos…” (p.1); y otorga a los pueblos indígenas una (1) curul. La otra ley, que ya se ha mencionado, es la 715 del 21 de diciembre de 2001, que reorganiza la estructura de la educación en el país.

La persecución contra líderes indígenas y los asesinatos selectivos que se exacerban a comienzo del siglo XXI, generó diversas manifestaciones en el territorio nacional; el pueblo Êbera Katío del Alto Sinú, fue sistemáticamente acosado, amenazado, sus líderes fueron asesinados y desaparecidos, y sus comunidades desplazadas; en el Valle del Cauca, en Florida, el 7 de febrero de 2001, se realiza la primera acción colectica relacionada con el conflicto armado en sus territorios; la marcha sigue siendo el medio de protesta para demandar soluciones a las problemáticas por los desalojos y desplazamientos masivos que genera el conflicto armado es sus territorios. Esta problemática que afectaba de igual manera a la población del suroccidente colombiano, generó una de las más grandes manifestaciones de los indígenas de la región. En el mes de mayo 2001, a partir del día 14, se inicia el encuentro de las comunidades indígenas en Santander de Quilichao, Cauca, para marchar hacia Cali, en lo que se denominó la “Minga por la vida y contra la violencia”, por primera vez, aparece en el repertorio de las acciones colectivas indígenas el concepto de Minga. Dado el significado que tiene la minga en los pueblos indígenas,

179 su uso para nominar el objeto de la marcha, si bien no constituye una novedad en el modo de hacer la protesta, ni en su objeto mismo, si resulta innovador denominar a la marcha minga, considerando que en las representaciones del no indígena, la minga es ampliamente valorada como forma de trabajo comunitario y voluntario, heredada de los pueblos indígenas originarios de América. El concepto de minga para denominar la participación y el carácter de una acción colectiva, pertenece, a mi juicio, a la necesidad de nombrar con un lenguaje propio una manera de hacer la movilización que diferencia ostensiblemente su accionar del resto de la población colombiana no indígena. Tal como lo he señalado, la minga tiene el distintivo de unir a la comunidad, pero lo que es más significativo, incorpora el poder de movilizar su propia cotidianidad, los pueblos indígenas se desplazan con toda su parentela, abuelos, hijos, esposas, niños y niñas; van con utensilios, con trastos domésticos, con herramientas de labranza, si el objetivo de la acción así lo requiere; caminan con sus tejidos y se conducen con su música, hay cierta combinación entre la premura, la alerta y la vigilancia, con la fiesta y el regocijo. En la minga hace presencia la autoridad política de cada comunidad, también los taitas y médicos tradicionales de la comunidad, sus guías y autoridades espirituales, es el espacio donde en la faena, son todos iguales; la minga se realiza para trabajar, ya sea con las manos o con el pensamiento: para construir y producir o para debatir, consensuar y decidir; es espacio tradicional y a la vez institución propia para el ejercicio de los deberes y derechos que les corresponden por ser miembros de sus pueblos, por pertenecer a una comunidad indígena.

A partir del año 2001, se realizan varias Mingas indígenas nacionales, que se denominan de acuerdo al objeto de la protesta. En el transcurso de la marcha hacia Cali por la vía Panamericana, las autoridades indígenas del Cauca anuncian la creación de una Guardia Indígena

180 de carácter cívico, para la defensa de sus territorios, afectados incesantemente por el conflicto armado interno; como nuevas autoridades, los Guardias usarán como arma solo el poder de su investidura, representada en los bastones de mando. La marcha llegó a la ciudad de Cali el día 18 de mayo de 2001, donde se unieron a la manifestación pueblos indígenas de Nariño, Risaralda, Antioquia y Valle del Cauca, aproximadamente 42.000 indígenas ocuparon la Plaza de San Francisco, frente en la Gobernación del Valle del Cauca y se realizó una Audiencia Pública con la presencia de los gobernadores del Cauca, Tolima y Valle del Cauca: la protesta pacífica de los pueblos indígenas en contra de la guerra en territorios indígenas, fue una demostración de capacidad organizativa sin antecedentes; “Si alguien esperaba un disparo, un gesto de combate por la violencia en su contra, ellos respondieron con una fiesta por la vida…”. (El Tiempo, 16 de mayo de 2001)

En el Valle del Cauca, el 2 de junio, de 2001, se realiza otra marcha en Florida, el tema de protesta continuaba siendo la usurpación de sus territorios por actores armados, entre los manifestantes se encontraban indígenas que habían sido desplazados por el conflicto armado a principios del año, y ahora retornaban a sus comunidades tras el anuncio de un “cese de combates en la zona montañosa”. Sus demandas de respeto a la protección de su integridad y la de sus territorios, podrían ser escuchadas por el gobierno local, como en efecto lo hicieron; hacerse escuchar de los actores armados, incluida la fuerza pública nacional, sería el objeto de las protestas en adelante; en este contexto fueron asesinados dos gobernadores indígenas del Resguardo Triunfo Cristal Páez entre los meses de julio y agosto. (El Tiempo, 3 de junio y 7 de agosto de 2001)

181 Pese a los esfuerzos de las organizaciones indígenas por mantenerse al margen del conflicto armado, los enfrentamientos en territorios del Cauca y Valle del Cauca, no cesaron. En el ámbito nacional el relacionamiento con el gobierno de Andrés Pastrana, no daba frutos, la Mesa de Concertación instalada no mostraba resultados satisfactorios, debido a que los funcionarios delegados de los ministerios no tenían poder decisorio, el gobierno no tenía una política pública explicita para los pueblos indígenas, era evidente que todos los esfuerzos del gobierno estaban destinados a resolver los desencuentros que estancaban su proceso de paz con las FARC; en el mes de julio la ONIC se retiró de la Mesa de Concertación, con una advertencia: el gobierno tenía 30 días para pronunciarse en torno a las múltiples problemáticas que enfrentaban los pueblos indígenas. (El Tiempo, 25 de julio de 2001). De las marchas y de las tomas en defensa de los derechos territoriales, de la defensa de la autonomía, de la cultura, se pasa a las Mingas, locales, regionales y nacionales, en esencia por el derecho a la vida.

En un contexto de asesinatos selectivos, de desplazamientos masivos y de reclutamiento forzado de jóvenes y niños para la guerra, el EDEBIC continúa su lucha por consolidar en proyecto pedagógico para las comunidades indígenas del departamento. Sin embargo, la nueva ley de reestructuración de las instituciones educativas, se convirtió en el mayor obstáculo para alcanzar sus objetivos.

La Ley 715 de 2001, aceleró el proceso de integración de los centros educativos, que se venía implementando, a modo de experiencias pilotos, en algunas regiones del país. La integración tenía el propósito de crear Instituciones Educativas en las cuales los estudiantes realizaran sus estudios desde básica primaria, hasta por lo menos la básica secundaria –noveno grado–, en una

182 sola institución. Hasta entonces la escuela era el centro educativo para la educación primaria y el colegio para la educación secundaria; en las zonas rurales, generalmente solo existían escuelas, y los colegios se encontraban en las cabeceras o zonas urbanas de los municipios. Esta integración implicaba que un colegio debía asumir las escuelas como sedes y constituirse en una Institución Educativa con un solo rector, en un plazo máximo de dos años: …un conjunto de personas y bienes, promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. (Artículo 9)

Para el proyecto educativo indígena del Valle del Cauca, esa integración implicaba que sus escuelas, por las que tanto habían luchado y llevaban poco más de un lustro consolidando, serían absorbidas por instituciones educativas no indígenas, pues el único colegio indígena que existía en el Valle del Cauca, era el IDEBIC, y pretender asociarse con todas las escuelas indígenas para conformar una sola institución, era una tarea bastante compleja, pero no imposible; la Secretaría de Educación Departamental advirtió que no era viable, la organización contaba con un marco legal constitucional que les ofrecía una atención diferencial, y ellos estaban dispuestos a utilizarla para lograr su objetivo.

El esfuerzo de Mesías Mestizo Casamachín para resumir en un breve relato lo que significó la transformación del IDEBIC en institución educativa departamental, revela la magnitud de la tarea, en la que el rol de Orivac fue determinante; él mismo como docente de la institución

183 participó activamente en el proceso. Lo más complicado, afirma, fue ganarse la voluntad de las directivas de las escuelas para que aceptaran ser parte del colegio indígena: … convencer a los rectores de las escuelas indígenas de todo el Valle de juntarse no fue nada fácil… pero una a una fueron visitadas y el proyecto educativo indígena comunitario fue expuesto en cada escuela indígena… nos recorrimos todo el Valle del Cauca, en la búsqueda de apoyo de los rectores… (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

Según el documento “Caracterización étnica y educativa del departamento del Valle” (2005), el año 2002 existían 62 escuelas indígenas que atendían 1.674 estudiantes, en las que laboraban 35 maestros indígenas; en Florida se encontraba el mayor número de instituciones, 17, y de estudiantes, 698; con estas cifras podemos inferir la magnitud de la tarea asumida. Precisamente, en el año 2002, los estudiantes del IDEBIC, que iniciaron su formación secundaria en el año 1998, ya estaban cursando el grado décimo, de manera que era inminente que la institución educativa tuviera toda su documentación en regla, para poder graduarlos al año siguiente.

Tanto el relato de Mesías, como el de Alberto, hacen énfasis en la reacción de los funcionarios de la Secretaría de Educación de la Gobernación cuando presentaron toda la documentación reglamentaria para la fusión de las escuelas indígenas de todo el departamento con el IDEBIC: “… para ellos era imposible lo que nosotros queríamos”. El proyecto educativo fue rechazado en reiteradas ocasiones; la Orivac inicia una lucha jurídica y política por la legalización del IDEBIC como institución educativa departamental, que le demandó grandes esfuerzos a la organización y a la institución; para nosotros dice Mesías, “era nuestro colegio, la institución educativa para todo los indígenas del Valle, había sido creado por nuestros gobernadores, para los indígenas era legítima y legal, y ahora para el gobierno era ilegal…, eso no podía quedarse así…”. Cada

184 documento que pedían los funcionarios, era entregado; cada apartado de la propuesta era sustentado en la norma vigente, aun así, la decisión final del gobierno departamental fue negar la legalización del IDEBIC; sustentaban la negación en varios puntos, el primero era la ubicación territorial de las que serían las Sedes educativas, que quedarían dispersas por todo el departamento, eso no cumplía con la norma; además el IDEBIC era un colegio municipal, y algunas escuelas indígenas ya habían sido fusionadas 49 con colegios no indígenas, para la Secretaría de Educación era imposible “sacarlas” del régimen en el que ya estaban inscritas. En una primera reunión, “muy caliente”, que debió llevarse a cabo en el año 2002, el gobierno departamental reiteró que una institución educativa, con las características que ellos proponían era ilegal. (Textos entre comillas tomados de la entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014) ... pero sus argumentos no eran sólidos, no los sustentaban en la ley, nosotros teníamos claro lo que las leyes mandaban, y él (secretario de educación departamental) no encontró como negarse desde el punto de vista jurídico; de todos modos le dimos la razón, si para usted es ilegal, legalice, hágalo en el marco de la ley que nos favorece… aquí en la documentación está: Convenio 169 de 1989; la Ley 21 de 1991 y la Constitución Nacional…, entonces él propuso consultar con el Ministerio de Educación Nacional. (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

La negación del funcionario a interpretar la ley y a aplicar el principio de favorabilidad, su necesidad de consultar al Ministerio, dilataba el proceso y esto era muy perjudicial para el logro de los objetivos más inmediatos del IDEBIC, graduar sus estudiantes de secundaria. Con los ánimos exaltados, los representantes de los indígenas, se negaron a terminar la reunión, si no se solicitaba la reunión con el Ministerio de inmediato, “…se escribió allí mismo la carta, se pidió 49

Según Alberto Guasiruma, las escuelas de Pradera, Jamundí y El Dovio habían sido integradas a los colegios no indígenas más cercanos territorialmente.

185 cita y se mandó de una vez para Bogotá…, la respuesta llegó muy pronto y nos fuimos todos para Bogotá… nosotros y los jurídicos de la gobernación…”. (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

Del relato de Mesías infiero que la reunión en Bogotá avanzó en buenos términos, el delegado jurídico del Ministerio escuchó a ambas partes, para concluir que la decisión de legalizar el IDEBIC no era competencia ministerial, era la gobernación quien debía estudiar el caso, como especifico y especial, y tomar la decisión. El proceso siguió dilatándose, los indígenas escribían cartas y pedían citas al gobernador, todas sus iniciativas de acercamiento pacífico fueron frustradas, nuevamente era necesario hacerse escuchar. Lo que aconteció después, no está muy claro, tanto el relato de Mesías Mestizo como el de Alberto Guasiruma son confusos, no recuerdan una fecha precisa y en las que mencionan como posibles, no descubro evidencia noticiosa de los hechos que narran. Dicen que realizaron una manifestación en la Plaza de San Francisco y que finalmente el gobernador German Villegas accedió a atenderlos; considerando que la Institución Educativa fue creada mediante el Decreto Departamental 1312 de diciembre 22 de 2003, este hecho debió ocurrir en este mismo año o en el 2002. Sin embargo, no encontré en las notas de prensa, registro de una manifestación indígena en la gobernación del Valle en ninguno de estos dos años. Mesías Mestizo narra que finalmente, los atendió, casi que en el marco de una confrontación con el Secretario de Educación. En cinco minutos tomó la decisión: “…dio la orden… le dijo al Secretario, clarifique lo que hay que hacer… y hágalo; dijo ‘será una institución educativa sui generis, puede que sea la primera, pero también la última institución educativa, será única…’ Y nos firmó el acuerdo”. (Entrevista a Mesías Mestizo Casamachín, Santiago de Cali, 21 de mayo de 2014)

186

En la actualidad el IDEBIC tiene tres sedes principales en Florida, Jamundí y El Dovio, y 61 sedes más en 15 municipios del Valle del Cauca: del Pueblo Nasa en Ginebra, Dagua, Pradera; del pueblo Êbera Chamí, en Calima-Darién, Restrepo, Vijes, Bolívar, Trujillo, Ansermanuevo, Argelia, El Cairo, Obando, La Victoria, Bugalagrande y Caicedonia.

Entre los meses de junio y diciembre del año 2002, los indígenas del Valle del Cauca, a través de la Orivac y de sus Autoridades Ancestrales, denunciaron desalojos, desplazamientos y asesinatos en sus territorios; el 1 de junio de 2002 denuncian en la Defensoría del Pueblo la presencia de las Autodefensas en zonas de Florida y Pradera, donde han instalado retenes, que impiden la movilidad de la población indígena; en el mes de julio, en acuerdos con la gobernación, las comunidades indígenas se comprometieron a trabajar en la erradicación de los cultivos ilícitos existentes en sus territorios; la intensa actividad de la organización y de las comunidades, para la protección de sus territorios, los convirtió en objetivo de las dos fuerzas armadas ilegales que se enfrentaban entre sí y con las fuerzas públicas, en sus territorios. La Orivac denunció reiteradamente, entre el 3 y el 10 de diciembre, los efectos de los enfrentamientos armados y exige la intervención de los entes protectores de derechos humanos y la presencia efectiva de la fuerza pública, pues seguían siendo acusados de colaborar con los grupos armados y cuatro miembros de su comunidad habían sido asesinados en los dos últimos días: “Rechazamos todo intento de llevar la guerra sucia al interior de nuestros territorios indígenas. No admitimos que se nos tilde de auxiliares de uno u otro bando, ni que se diga que somos sapos de las Fuerzas Armadas del Gobierno…” (El Tiempo, diciembre 3 y 10 de 2002).

187 Una nueva forma de reclamación, de denuncia se evidencia en la dinámica de acciones políticas de la Orivac, los comunicados a los medios de comunicación, informado sobre su gestión.

El 3 de diciembre de 2002, 17 Cabildos Indígenas de Florida y Pradera, realizaron una marcha para protestar por los 15 asesinatos de indígenas ocurridos en el transcurso del año, asociados al conflicto armado, que continuaba afectando directamente sus territorios. (Reporte Cinep, 2014); con fecha del 4 de diciembre, El País (p.C5), reportó que 2.700 indígenas de los resguardos de Florida y Pradera, realizaron una marcha entre los corregimientos de La Diana y Los Caleños, los objetivos de la marcha eran evidenciar la complejidad de la situación de desconcierto, miedo y frustración en que vivían su cotidianidad; se habían acogido a las políticas del gobierno y seguían sus lineamientos para no ser involucrados en el conflicto armado, pero en este momento en particular, el hecho de participar en el proceso de erradicación de cultivos ilícitos, los hacía cada vez más vulnerables.

En el panorama de problemáticas irresolutas de los pueblos indígenas, fuertemente afectados por el conflicto armado interno, surge una nueva dificultad. El Ministerio del Interior cerró la oficina de la División de Asuntos Indígenas de la ciudad de Cali; la Orivac denunció ante los medios lo que significaba para las comunidades indígenas esta medida gubernamental; 24.750 indígenas de 66 comunidades de todo el Valle, se quedaron sin un lugar medianamente cercano a sus lugares de origen, en donde fueran atendidas sus demandas, en adelante para cualquier procedimiento, por pequeño que fuera, debería viajar a la ciudad de Bogotá.

188 La reforma de carácter institucional que se produce tras la emisión del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, es mucho más significativa de lo que puede aparentar, la eliminación del Incora Instituto Colombiano de Reforma Agraria y la creación del Incoder – Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, es mucho más que un cambio de nombre; es el cambio de una política pública de reforma agraria por una de desarrollo rural, dos ámbitos de acción muy diferentes; quizá bajo el supuesto de que las condiciones de entonces del país, no era necesaria una reforma agraria. Aun cuando se reordenan algunas funciones que el Incora realizaba, las continuaba el Incoder si no iguales, similares; el objetivo de la norma era centrar todos sus esfuerzos en el desarrollo del campo: “ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural”.

En relación a los pueblos indígenas, en el artículo 4, numeral 9, le compete al Incoder: “Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades”. En el artículo 6 sobre la conformación del Consejo Directivo, participará “Un (1) representante de las organizaciones indígenas”… en el parágrafo aclara que el “Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años”. En el artículo 14, que define las funciones de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, en el numeral 8 se le asigna la coordinación y concertación de un “…plan de atención a las comunidades indígenas” y la asesoraría a “las oficinas de enlace territorial…”, que el mismo decreto crea, para “…la ejecución de las acciones relacionadas con la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas”. El objeto fundamental de esta institución es, “…facilitar el acceso a los factores

189 productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país”. Con esta política lo que se legitima y se pone en evidencia es la penetración de los inversionistas extranjeros y nacionales en territorios concebidos por las comunidades como territorios ancestrales o en áreas del campo de interés ambiental que deben ser protegidas para beneficio de la humanidad; y lo que se esconde es la inmensa riqueza en minerales y en biodiversidad que estos territorios poseen. Las nociones de competitividad, multifuncionalidad, descentralización y desarrollo socioeconómico, camufladas en un grupo de palabras altruistas y preocupadas por el destino de las poblaciones, están de verdad ilustrando hacia donde se dirige la política, pero lo que es más grave, señala desde ya la mengua de algunas conquistas obtenidas por las comunidades indígenas, tales como su condición de ser autoridades ambientales y la de regir con autonomía sus territorios.

A todo lo largo de la década, los asesinatos selectivos y la usurpación de sus territorios se mantuvieron en la lista de las acciones directas en contra de los pueblos indígenas del suroccidente, eran objetivo militar de las guerrillas y los paramilitares, y la política de seguridad democrática del presidente Álvaro Uribe Vélez avasallaba constantemente la autonomía que ejercían en sus jurisdicciones: su política de recuperación de territorios, supuestamente en manos de las fuerzas guerrilleras, a sangre y fuego, incluía la creación de batallones de alta montaña y de soldados campesinos, y la conformación de redes de informantes en sus comunidades. En este marco, en el año 2003 varios líderes indígenas fueron detenidos y judicializados como guerrilleros o colaboradores, en el Valle del Cauca, fueron detenidos tres miembros de la Orivac:

190 su coordinador del Programa de Derechos Humanos Luis Ángel Perdomo, su delegado ante la Corporación Autónoma Regional del Valle - CVC Alfredo Fernández, y el líder comunitario de La Rivera Libardo Álvarez.

En 2004, entre el 14 y el 17 de septiembre se realiza la “Minga por la vida, la justicia, la alegría, la autonomía y la libertad, y Movilización contra el proyecto de muerte y por un Plan de Vida de los pueblos indígenas”, convocada por la ONIC, con los siguientes objetivos: 1. Para el Movimiento Indígena hacia adentro. Convocar una Minga que respondiendo a la grave amenaza que representa para la vida de las comunidades indígenas la agresión neoliberal que enfrentamos, nos comprometa con un proceso de formación y lucha que nos lleve a hacer conciencia de la agresión, resistirla y construir alternativas de vida desde lo propio. 2. Desde el Movimiento Indígena hacia fuera: Plantear exigencias de carácter urgente encaminadas a detener políticas, procesos y proyectos que amenazan la supervivencia y la seguridad de nuestros pueblos, organizaciones y comunidades. Establecer instancias y mecanismos de articulación y convergencia con otros procesos y organizaciones populares que nos posibiliten trabajar y actuar unidos para fortalecer la resistencia y construir alternativas que hagan posible un país diferente. Fortalecer la solidaridad recíproca con pueblos y procesos de las Américas y del mundo que comparten la resistencia y nuestra lucha por un mundo posible y necesario. (s.f.)

La argumentación para hacer Minga, responde a la necesidad de generar una acción colectiva constante, que permita unir los objetivos inmediatos de la movilización con los objetivos de largo plazo que las organizaciones y las autoridades indígenas se han planteado: “En este sentido también es necesario aclarar que con la marcha y con la movilización inicial no termina la Minga”. La Minga no es entonces la acción colectiva en sí misma, es una estrategia para

191 redefinir los objetivos del movimiento indígena nacional y priorizar las tareas que se deben adelantar, tanto al interior de las comunidades y organizaciones indígenas, como “hacia afuera”, una manera clara de definir donde se encuentran los garantes de derechos, los responsables directos de las políticas públicas, los actores armados, pero también los otros solidarios por ser también excluidos. En este contexto las organizaciones indígenas regionales del suroccidente programan su marcha pacífica y la denominan Congreso Itinerante por el Territorio, la Vida y la Dignidad; se inició en el resguardo La María, en Piendamó con la ciudad de Cali como destino; marcharon “más de 60.000 manifestantes”, para expresarse en contra de las políticas represivas y económicas del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y la incursión permanente de los actores armados en sus territorios; los indígenas del Valle del Cauca, se unieron a la marcha a su llegada a la ciudad de Cali, convocados por Orivac.

Las manifestaciones conmemorativas del 12 de octubre de 2005, tuvieron nuevos objetivos, entre ellos la Ley 975 de 2005, un marco jurídico que facilitaba la desmovilización de los grupos paramilitares; las consignas en contra del gobierno y su mandatario, exacerbaron la represión; la Gran Minga por la Vida, la Justicia, la Alegría, la Autonomía y la Libertad, no pudo mantener el espíritu de su nombre, que ya se perfilaba como tradicional para los pueblos indígenas colombianos, como rutina de acción de contestación: en los departamentos de Caldas y Risaralda, el 10 de octubre, aproximadamente 15.000 indígenas de los pueblos Êbera Katío y Êbera Chamí, estaban organizándose para iniciar su marcha y llegó la noticia de la orden presidencial: las marchas en el marco de la conmemoración del 12 de octubre fueron prohibidas, porque que estaban infiltradas por la guerrilla. Los indígenas se negaron a detener su marcha y la fuerza pública cumplió la orden: la prensa nacional registró los hechos con estos datos “más de

192 40 heridos y un muerto”; la acción represiva fue repudiada por la sociedad civil y las marchas indígenas se realizaron en todo el territorio nacional.

Tanto en el Reporte del Cinep, como en la pesquisa en la prensa, encontré pocos datos sobre los episodios de acción colectiva de los pueblos indígenas del Valle del Cauca para el año 2006, se reporta el asesinato de dos indígenas el 4 de marzo, “por desconocidos”, la presencia en el territorio de un grupo paramilitar que se hace llamar “Águilas Negras”, y la persecución y el acoso que sufrían las comunidades indígenas por parte del gobierno, persistía: el 31 de diciembre, la fuerza pública realizó redadas y detenciones masivas; nueve indígenas de la región, acusados de ser colaboradores de las guerrillas, fueron detenidos (El País, enero 6 de 2007, p.B3). La manifestación del conflicto armado interno en sus territorios, seguía siendo recurrente. En Pradera, el 21 de noviembre se realiza una manifestación pacífica ante la alcaldía, el objeto de la protesta era el mal estado de los caminos rurales, entre pancartas y consignas, se le exigía al alcalde, prontas soluciones (El País, 22 de noviembre de 2006, p.B4)

Apenas iniciado el año 2007, se inicia un periodo de sucesivas acciones colectivas en Florida y Pradera, en contra de las acciones indiscriminadas de la Fuerza Pública, entre el 5 y el 25 de enero, se realizaron marchas pacíficas para exigir se frenen las detenciones arbitrarias y las acusaciones de que son guerrilleros; el 27 de enero, tras otro asesinato de un “supuesto guerrillero” indígena en Florida, 300 indígenas retienen a 12 soldados para presionar el cese de hostilidades, el ejército reconoció que fue un error militar y los soldados fueron liberados un día después; en respuesta el gobierno nacional situó en Florida un Batallón de Alta Montaña, que incrementó la presencia de la fuerza pública en la zona al finalizar el mes de febrero; la violencia

193 contra los indígenas continuó, en las primeras dos semanas del marzo, fueron asesinados tres indígenas más en Florida, la Orivac y las autoridades tradicionales se declararon en Asamblea Permanente; la Defensoría del Pueblo, expresó la necesidad de detener la militarización de la zona, exacerbada cuando las FARC solicitó el despeje de estos territorios, para realizar un eventual intercambio humanitario del centenar de secuestrados que mantenían como prisioneros de guerra. (El País, 27 de enero de 2007, p.B3)

Este año se retomó el tema prioritario de los pueblos indígenas, el Incora seguía incumpliendo los acuerdos relacionados con la titulación, ampliación y saneamiento de los territorios de los resguardos y la entrega de tierras a los campesinos, el 9 de octubre, un grupo de aproximadamente 50 personas, campesinos e indígenas, se tomaron las oficinas del Incoder, por mediación de la Defensoría del Pueblo, se concertó una pronta reunión para atender sus demandas, y siete horas después el edificio fue desalojado. En el mes de diciembre, en Pradera, la intensa actividad de las FARC, ocasionó la muerte de dos padres de familia indígenas, que se opusieron al reclutamiento forzado de sus hijos.

En 2007 se emitió la Ley 1133 del 9 de abril, “Programa Agro, Ingreso Seguro – AIS”, cuyos primeros artículos, se asemejan mucho en su intencionalidad, a las propuestas de reformas agrarias de los años sesenta y setenta: su objeto, “…proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía” (p.1); su marco general: “promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la

194 internacionalización de la economía. En tal sentido, se propenderá por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarización del campo…” (p.1); una ley cuyo contenido, pudo ser objeto de manifestaciones, y que sin embargo, dado los avances de las leyes preferenciales para los pueblos indígenas, pasó desapercibida.

Este es también el año en que se emite la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, que movilizó a todos los indígenas del territorio nacional, con calidad de Estatuto Rural, su contenido transgredía toda la normatividad nacional de protección de los pueblos indígenas colombianos para su pervivencia física y cultural, conseguida durante décadas de luchas reivindicatorias y amplios procesos de exigibilidad de derechos.

La movilización realizada por todos los indígenas del territorio nacional, convocada por las organizaciones indígenas regionales y las Autoridades Ancestrales de diversos pueblos, se realizaron en el marco de la conmemoración de la llegada de los españoles a América; a partir del 12 de octubre de 2008; en el Valle del Cauca, en Candelaria, sitio de reunión para iniciar la marcha pacífica, los indígenas se enfrentaron a la fuerza pública durante dos días consecutivos, se reportaron cerca de 40 indígenas heridos: “…fue la primera vez, las comunidades indígenas del Valle hicimos una acción de hecho, tomarnos las vías… Nunca habíamos hecho ese tipo de acciones… a pesar de los heridos, de que algunos quedaron hasta ciegos, nos sentimos satisfechos con los resultados posteriores…” (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

195 La prensa reportó tres indígenas muertos en diversos enfrentamientos de los manifestantes con la fuerza pública en el suroccidente colombiano; dada la magnitud de las protestas, que continuaron por más de 10 días, el presidente Álvaro Uribe Vélez, ya en su segundo mandato, aceptó escuchar a los indígenas; los puntos de la agenda eran muy sensibles para el gobierno nacional, que tildaba permanentemente a los indígenas de pertenecer a las fuerzas armadas irregulares; el Tratado de Libre Comercio, el recién emitido Estatuto Rural, el recrudecimiento del conflicto armado en el campo, la explotación desmedida de los recursos naturales, y por supuesto, el incumplimiento de los acuerdos realizados desde finales de la década de los noventa para la entrega de tierras a los pueblos indígenas; la reunión se programó en la ciudad de Cali para el 25 de octubre, pero no se realizó, pese a arribar el presidente a la ciudad: las imágenes televisivas que lo mostraron en el tradicional puente Ortiz, lanzando diversas arengas y “regaños” contra cualquiera que se oponía a sus políticas, hicieron evidente su ánimo pendenciero, la reunión no se llevó a cabo.

Finalmente, en el Resguardo La María, en el municipio de Piendamó, se reunió el presidente con cerca de 2500 indígenas, durante seis horas; no fue posible conciliar los intereses de las partes, una de ellas fue la negación del presidente a reconocer la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas en su totalidad; pese a quedar instalada una mesa de conversación con el Ministerio del Interior, en ese mismo espacio, anunciaron que el 10 de noviembre, se reanudaría una marcha hacia Bogotá, en el marco de la Minga de Resistencia Indígena y Popular. (El Tiempo, 14, 24 y 28 de octubre de 2008) En efecto, la marcha se realiza, se inicia en Piendamó y a medida que avanza, el número de manifestantes crece. Alberto Guasiruma Aizama la recuerda muy bien:

196 “…porque yo hice parte de la comisión política a nivel nacional de esa movilización, llegamos a la Universidad del Valle y organizamos la salida para Bogotá. …era como un gran árbol que se iba formando, del Cauca y del Valle salieron las raíces, en el camino los indígenas que se unían hacían crecer un gran tronco, y eran muchas las ramas que se formaban por toda la gente que nos apoyaba, en el campo, en las ciudades… cuando llegamos a Bogotá, ya éramos un gran árbol…”. (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

Emocionado, Alberto resalta la importancia del apoyo de los no indígenas, “…ser indígena ya no era malo para nadie… por primera vez me di cuenta que en este país, la gente común y corriente apoyaba la causa indígena…”. La marcha llegó a Bogotá el 19 de noviembre; el 21 de noviembre se realizó una gran manifestación en la Plaza de Bolívar, el presidente no se presentó; en consenso general las organizaciones indígenas y las autoridades tradicionales, culmina la manifestación con la declaración de la instalación de un Congreso de los Pueblos en Colombia el 12 de octubre de 2009; “… yo quedé satisfecho, básicamente nosotros logramos lo que queríamos, que fue que la ley de estatuto rural no pasara y que en cierta forma el TLC se demorara dos años más…” relata. … pues eso fue muy bonito, la verdad, yo hasta tuve épocas, momentos en que yo lloraba, yo vi llorar muchos indígenas y yo también, era más de alegría. Por ejemplo, yo hacía la avanzada y me paraba en un barranco, el más alto para yo poder ver todo, ver tantas chivas, buses, camiones, con su bandera, con su bastón de mando, eso era como para que uno se sintiera orgulloso de lo que uno estaba haciendo y cuando nos bajamos de los carros y tocaba caminar eso eran kilómetros. Es que nosotros dentramos a Bogotá con más de sesenta mil indígenas, ¡sesenta mil! eso es una cantidad muy considerable y que a la medida que íbamos avanzando se articulaban más indígenas de otros departamentos… eso era como un árbol que crecía cada vez más… (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

197

Ni siquiera el intento del gobierno de detener la marcha, logró disminuir la sensación que embargaba a la multitud en el momento en que faltaba poco para llegar a Bogotá: Entonces todo era muy simbólico… en el único punto donde tuvimos dificultades fue en la entrada al Tolima, a Ibagué, que a Uribe le dio por decir que no podíamos nosotros descansar allí. Pa´ que, me dio mucha tristeza ahí sí, me dio muy duro porque nosotros íbamos con una visión pacífica y pusimos mujeres y niños al frente, y nosotros íbamos tan cansados que las fuerzas militares tenían un cordón y dijeron vean para que tomen agua y nosotros distraídos tomando agua. Cuando nos informan, las mujeres iban avanzando de primero, cuando dicen no… es que a las mujeres y los niños los están atropellando allá abajo los ESMAD. Nosotros ahí mismo botamos el agua que teníamos, para ir a socorrer a nuestras mujeres e hijos… Cuando yo voy al frente, yo veo a la compañera Aida Quilcué, que es una gran mujer dirigente de nosotros y la estaban azotando. Eso a nosotros nos dio mucha rabia, tristeza… Pero se logró una cosa muy importante para el movimiento indígena y fue la unificación del movimiento, la unidad, eso reafirma más la unidad de nosotros, por cada golpe, más unión pa´ nosotros, cada problema más unión… (Entrevista a Alberto Guasiruma Aizama, Santiago de Cali, mayo 31 de 2014)

En el Valle del Cauca, las condiciones económicas de los pueblos indígenas, seguían siendo precarias, las características de sus territorios no eran plenamente adecuadas para la agricultura y la amenaza de la siembra de cultivos de uso ilícito en medio de los bosques naturales era constante; las plantaciones agroforestales y el monocultivo de la caña de azúcar que ampliaban cada vez más la frontera agrícola, no solo afectando sus escasas tierras cultivables, el medio ambiente natural, sino sus prácticas ancestrales espirituales, siempre asociadas a la naturaleza. El informe “Desarrollo Humano Regional del Valle del Cauca” de 2008, equiparando los resultados de la información obtenida de los Pueblos Indígenas con las de las comunidades afro-

198 descendientes, a cuya situación dedica mayor análisis y reflexión, señala que “la carencia de alimentación por falta de dinero fue casi el triple que para las personas no étnicas” (p.43). Durante la última década del siglo XX y la primera del Siglo XXI, se realizaron diversos estudios e informes50 comparativos de los pueblos indígenas de América, la mayoría promovidos por los órganos y organizaciones relacionadas con los Derechos Humanos; la mención a pueblos originarios en el departamento del Valle del Cauca es nula; pese a que las problemáticas hacen énfasis en las condiciones de los pueblos Nasa del Cauca y Tolima, y Êbera de Chocó, Antioquia Risaralda y Caldas, en cuyos límites territoriales con el Valle del Cauca, habitan comunidades vallecaucanas de estos mismos pueblos, no se menciona para nada ninguno de los 28 Resguardos existentes o de los 47 Asentamientos que agrupan las 135 comunidades indígenas vallecaucanas.

En el año 2009, el 12 de octubre, mientras la marcha de indígenas provenientes del norte del Cauca llegaba al Coliseo del Pueblo en la ciudad de Cali, los indígenas vallecaucanos, convocados por Orivac y Aciva-RP, iniciaban su protesta frente a la gobernación, en la Plaza de San Francisco, los objetivos de la manifestación seguían siendo los mismos: los dos primeros y esenciales de su plataforma de lucha, iniciada hacía ya tres décadas: la recuperación de su tierra y de su cultura a través de la educación propia; y los que la violencia generada por el conflicto armado interno y la delincuencia organizada, le sumaban a su precaria situación: el retiro de sus territorios de los actores armados; los indígenas fueron atendidos por el gobernador y algunos Diputados; el día 13, después de unos mínimos acuerdos relacionados con sus demandas de educación y salud, y la promesa de continuar las conversaciones a través de comisiones, “3.000 50

“Consulta Regional Especializada Sobre Migraciones Indígenas Ponencia: Colombia, desplazamiento indígena y política pública: paradoja del reconocimiento”. Oficina del ACNUR en Colombia San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Mayo 17 de 2006. “Hacia el Buen Vivir: Experiencias de gestión indígena en Centro América, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala”. Fondo Indígena, La Paz, 2008. Fernando Huanacuni Mamani. “Buen Vivir / Vivir Bien, Filosofía, políticas, estrategias y experiencias regionales andinas”. Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI, Lima, 2010.

199 indígenas” abandonaron la plaza. (El Tiempo, 14 de octubre de 2009) El 13 de julio de 2010, el gobernador instaló la Mesa de Concertación Indígena, a cargo de la oficina de Asuntos Étnicos.

Es evidente que la mayor amenaza a la supervivencia de los Pueblos Indígenas colombianos es el conflicto armado interno, en tal sentido la Corte Constitucional señala en el Auto 004 de 2009 que los principales aspectos que afectan los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas se hallan en las confrontaciones armadas –entre los actores ilegales entre sí, o con las fuerzas armadas legítimas del Estado–, las minas unipersonales, los asesinatos selectivos, el desplazamiento forzado masivo o el confinamiento que les impide la libre movilidad, el reclutamiento forzado de hombres y mujeres de todas las edades para ponerlos al servicio de la guerra, o para satisfacer las necesidades sexuales de los combatientes, ya sea a través de la prostitución forzada o de la violación sexual; por ello sentencia la necesidad de que se realicen planes de pervivencia de los pueblos indígenas que están en “riesgo de exterminio”; … la Corte abordará de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes, el Gobierno Nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento. (Corte Constitucional, Auto 004 de 2009, p.2)

El Congreso de los Pueblos anunciado no se realizó en 2009, su preparación implicó una serie de pre-congresos que obligaron a su realización un año después; se inició el 8 de octubre de 2010

200 en la Universidad Nacional en Bogotá, y culminó cuatro días después con una marcha desde la universidad hasta la Plaza de Bolívar; como ya era tradición, los pueblos indígenas del Valle del Cauca, participaron activamente en esta movilización nacional; los objetivos de las temáticas no se habían modificado en sentido alguno: tierra, autonomía, educación, salud. Este evento, realizado en el marco de un nuevo gobierno, al parecer se desarrolló en cierta armonía; y pese a que las políticas en torno a los indígenas, se modificaron aparentemente, solo cuatro meses después de iniciarse el nuevo gobierno del presidente Juan Manuel Santos, mediante la emisión del Decreto 4679 del 17 de diciembre de 2010, el contexto de implementación de la política seguía siendo el mismo; Colombia iniciaba la segunda década del siglo XXI, con las mismas problemáticas estructurales con que se inició la primera década. El Decreto crea simultáneamente dos Programas Presidenciales para la atención a poblaciones étnicas; uno especial para los pueblos indígenas y otro para las poblaciones afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal; orientados por la presidencia de la república. Sus funciones, asesorar, promover, proponer y coordinar, se relacionan de manera directa con lo ya establecido en el marco constitucional y la quizá insuficiente o deficiente, o escasamente aplicable, legislación para los pueblos indígenas.

En su informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas presentado en enero 8 de 2010, el Relator Especial de las Naciones Unidas, profesor James Anaya, reconoce que el gobierno colombiano ha atendido las recomendaciones de su predecesor Stavenhagen y resalta los retos que quedan por superar, retomando una sugerente conclusión del informe de 2004: “la situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante”. El panorama observado

201 por el Relator Especial confirma que esta descripción de la situación continúa vigente. A pesar de algunos avances en materia indígena, en general, las leyes, programas y políticas del Gobierno no son garantía de una efectiva protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país y de la satisfacción de sus necesidades. Es evidente que la situación de los indígenas resulta exacerbada e intensificada por causa del conflicto armado interno que aflige al país. Tal como señaló el Relator Especial anterior: … la precaria situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia refleja el desfase entre una legislación nacional avanzada y la poca efectividad real de las instituciones encargadas de su protección, en el marco de un conflicto armado interno en el cual participan numerosos contendientes cuya acción incide en las posibilidades de supervivencia de las comunidades autóctonas”. (Anaya, 2010, p.7)

En el año 2011, se emite la Ley 1448 del junio 10 o Ley de víctimas y restitución de tierras, en cuyo segundo artículo, establece que “Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas… harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos...”. Para reglamentar los artículos relacionados con los pueblos indígenas, se emite el 9 de diciembre el Decreto Ley 4633, “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas” (p.1).

La ausencia de noticias sobre los pueblos indígenas del Valle del Cauca, podrían darnos la errada percepción de que ocurrieron algunos cambios importantes; quizá el más relevante, sea la unidad que el Congreso de los Pueblos, realizado en el 2010, había generado. Una unidad que

202 denotó la fuerza de los movimientos sociales populares y gremiales. En la ciudad de Cali entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2011, se realizó en la Universidad del Valle, el “Congreso de tierras territorios y soberanías”, con la participación de “…11.500 delegadas y delegados de las organizaciones campesinas y de trabajadores y trabajadoras del campo y las ciudades, de los pueblos indígenas y afrodescendientes, de pobladores urbanos, de las organizaciones de víctimas de crímenes de Estado y de víctimas del desarrollo capitalista”, con el propósito de “…defensa de la vida y de la Madre Tierra, para ratificar nuestra voluntad de trabajo y movilización conjunta, y continuar el proceso de legislación propia sobre el territorio”. (ONIC, Minga Social, 2011)

En el año 2012, se realizan en diferentes partes del país Mingas y Asambleas permanentes. El 26 de julio se realizó la Gran Minga de Resistencia por la Defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas del Putumayo, donde se concertó con la Comisión Delegada de Derechos Humanos y representantes del gobierno nacional, un encuentro de diálogo con el gobierno nacional para el 3 de agosto; cuando el gobierno nacional propuso aplazar la cita, los indígenas ya se habían desplazado desde sus territorios de origen y asumieron la ausencia del gobierno como incumplimiento a los acuerdos; el 16 de agosto, los pueblos indígenas del Putumayo, se declararon en Asamblea Permanente en el resguardo Condagua del pueblo Inga; el 22 de agosto bloquean la carretera entre Mocoa y Pitalito para presionar la respuesta del gobierno nacional a sus demandas; la orden presidencial de desbloqueo con la intervención de las fuerzas especiales de la policía, fue inminente, pese a la presencia de las autoridades municipales y departamentales; el enfrentamiento, que duró más de ocho horas, hasta el anochecer, dejo a hombres, mujeres y niños afectados por los gases lacrimógenos; la Minga resistió hasta el 26 de

203 agosto, cuando se iniciaron los diálogos con los delegados del Ministerio del Interior. (El Tiempo, 9, 12 y 27 de agosto de 2012)

En el Cauca, el 12 de agosto de 2012, 15.000 indígenas se concentraron en La María, municipio de Piendamo, mientras se realizan conversaciones con el gobierno nacional y organismos de derechos humanos en la ciudad de Popayán, tras los hechos que conmovieron al país, cuando un grupo de indígenas, armados con sus bastones de mando, sacaron el 17 de julio a las fuerzas armadas de sus territorios; el presidente Santos ordenó la recuperación del territorio en zona rural de Toribío, el ejército y las fuerzas especiales de la policía nacional, retomaron la zona al día siguiente y anunciaron judicialización de los participantes en los hechos. En esta reunión, en la que los indígenas exigían la presencia del presidente, y este se negó a participar, se lograron acuerdos para instalar dos mesas de conversaciones específicas: una sobre derechos humanos y Fuerzas Militares, a cargo del Viceministro de Defensa y otra para los temas económicos, sociales, de salud y educación, a cargo de Subdirección de Nacional de Planeación. (El Tiempo, 27 de agosto de 2012)

En el Valle del Cauca, por presiones expresas de la comunidad del Resguardo Indígena Kwet Wala de Pradera, el 15 de abril de 2012, se realizan acercamientos entre el gobierno municipal y departamental, y la policía nacional, para tratar el recurrente tema del conflicto armado en el territorio de los indígenas del pueblo Nasa de Florida y Pradera, la violación a los derechos humanos por el desplazamiento forzado y el reclutamiento forzoso de los jóvenes indígenas; se pide al gobernador reactivar la Mesa de Concertación, para tratar los temas relevantes para los pueblos indígenas, la contante postergación de los ampliación y titulación de las tierras de los

204 territorios indígenas del Valle del Cauca y sus problemas de acceso a la educación y la salud, desde sus propias concepciones. El 16 de mayo se instaló la Mesa de Concertación entre la Gobernación y los delegados de la Orivac y Aciva-RP, el tema prioritario fue la demora del proceso de formulación de los Planes de Salvaguarda que deberían haberse formulado, desde el año 2010, en acatamiento al Auto 04 de 2009, de la Corte Constitucional, y el hecho de que estos deberían verse reflejados en el Plan de Desarrollo Departamental, las organizaciones indígenas, participaron en el análisis del Plan de Desarrollo. En el mes de junio, la Orivac denunció la problemática de desplazamientos forzados y de asesinatos selectivos de los que aún son víctimas los pueblos indígenas del Valle del Cauca, a raíz del atentado contra el gobernador del Resguardo Navera Drua de El Dovio, en el que murió un líder comunitario. Las consecuencias del conflicto armado interno, no han cesado de sufrirlas los pueblos indígenas.

En el Valle del Cauca las movilizaciones indígenas se realizaron en el mes de agosto de 2013, en Buenaventura, se presentó un hecho sin precedentes en la historia de los pueblos indígenas de este municipio, nunca antes habían realizado una acción colectiva transgresiva de esta magnitud; “500 indígenas” de los pueblos Nasa, Inga, Êbera Chamí, Wounaan y Êperârâ Siapidâra, se tomaron la plazoleta del Centro Administrativo Distrital el 15 de agosto, convocados por AcivaRP; tras una reunión de 10 horas, se acuerda crear una Mesa de Concertación que se reuniría cada dos meses; los objetos de la protesta eran en esencia dos, uno relativo a la participación de los pueblos indígenas en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, y el otro la normalización de las transferencia de los recursos de la nación que el municipio debe transferir directamente a los resguardos, pues alguno no las han recibido desde el año 2011; los otros

205 puntos de la agenda, no difieren a los constantes en el conjunto de los objetos: tierra, educación, salud y vivienda. (El Tiempo, agosto 16 de 2013)

En la zona plana del Valle del Cauca, las manifestaciones se realizaron en apoyo al paro nacional agrario, realizado el 19 de agosto; un primer encuentro se concretó para el 28 de agosto en la ciudad de Palmira, en donde las comunidades indígenas y campesinos del norte y centro del Valle se reunirían para continuar juntos el camino hacia la ciudad de Cali y reunirse con las comunidades del sur del departamento, en un sitio simbólico, el Monumento a la Solidaridad ubicado en la zona norte de la ciudad. Pese a las medidas policivas de la ciudad de Palmira, la marcha hacia la ciudad de Cali, transcurrió en paz. Mientras se realizaba la Mesa de Concertación entre los delegados indígenas y el gobierno departamental, el defensor del Pueblo regional, el alto Consejero para la Paz y dos representantes de la ONU, los indígenas manifestantes se congregaron en la Plaza de San Francisco; el tema concreto de la Mesa fue los efectos del Tratado de Libre Comercio: los altos precios de fertilizantes, combustible y maquinaria estaban perjudicando al sector agricultor de la región.

En el 2013 la Minga Indígena, Social y Popular, como se denominó en este año la movilización masiva de todos los pueblos indígenas de Colombia realizada el 12 de octubre, tuvo dificultades de diverso orden; se realizaron marchas y concentraciones en 24 sitios, en 17 departamentos, las marchas no se caracterizaron precisamente por ser pacíficas, la ocupación de vías fue contenida por la fuerza pública; la magnitud del número de participantes desbordó la capacidad de la ONIC y de las organizaciones indígenas regionales, para atender las necesidades básicas en los sitios de concentración, los líderes de la Minga fueron amenazados abiertamente

206 por las bandas criminales, nuevos grupos conformados por delincuentes que la desmovilización de los paramilitares dejó cesantes. El 22 de octubre un comunicado de la ONIC, pidió ayuda humanitaria, alimentos, agua y medicamentos, para las diversas concentraciones; reportó 138 heridos, 12 de gravedad y 3 por impacto de bala, denunció el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas especiales de la policía y emitió un comunicado exigiendo la protección de los líderes indígenas amenazados, este comunicado se extendió a las organizaciones internacionales protectoras de derechos humanos. En este panorama nacional de marchas y represión policiva, 2.000 indígenas de los resguardos del municipio de Buenaventura, se tomaron la vía a Buenaventura en inmediaciones del Resguardo Nasa Kiwe ubicado en La Delfina el 19 de octubre; la implacable represión policiva no logró detenerlos, solo tras el acuerdo de instalar una mesa de concertación con la gobernación del Valle y el Ministerio del Interior, la vía fue despejada. En esa movilización de La Delfina, participamos todos los indígenas del Valle… lo que pasa es que a raíz del primer tropel esa misma noche se fueron mucha gente por temor… realmente el pueblo Êbera movilizó mil personas hacia esa zona, de todo el departamento. Florida y Pradera que son zonas grandes, Jamundí, movilizaron alrededor de 800 personas y por primera vez se movilizaron los pueblos Wounaan y Sia... son comunidades de nunca movilizarse. Entonces les dio mucho miedo y la gente se fue hasta pie a sus comunidades, del temor, y los únicos que quedaron resistiendo hasta última hora fueron los Êbera algunos compañeros Nasa de ahí de La Delfina que son poquitos… Pero eso animó mucho, otros Nasa de ahí mismo de Dagua resistieron, o sea, que hay muy poquitos pero resistieron, no se volvieron a tomar las vías de hecho pero si buscaron la mesa… (Entrevista a Alberto Guasiruma, Resguardo Wasiruma, Vijes, 26 de abril de 2014)

207 Alberto Guasiruma Aizama destaca como muy importantes los acuerdos de este año, enfatiza en dos puntos esenciales para su pervivencia: “…ganancias de muchos años de luchas, y que se han logrado con la unidad de todos los pueblos indígenas: la tierra y la autonomía…”. Sobre la recuperación de las tierras ancestrales, el compromiso del gobierno fue “descongestionar 400 procesos que tenemos para constitución, ampliación y legalización de resguardos, eso no se ha cumplido todavía pero yo sé que están caminando…”. En torno a la Autonomía, un tema mucho más complejo por la implicaciones que tiene para el Estado-Nación el reconocimiento de una nación indígena en su interior, los acuerdos incluyeron el compromiso del gobierno de entregar el manejo de los sistemas de educación y de salud a las organizaciones o autoridades de los pueblos indígenas, al igual que la transferencia directa de los recursos que les corresponde por el Sistema General de Participaciones, esto implica un reconocimiento de la autonomía a la que tienen derecho como entidad territorial; “…el Estado gira esos recursos directamente a las organizaciones indígenas o en el caso de que los resguardos y cabildos estén altamente cualificados eso se entregaría directamente a los resguardos, entonces los resguardos administrarían los recursos… solamente no hubo acuerdo en el tema de autoridades ambientales que es una de las luchas históricas… más difícil de concertar…” (Entrevista a Alberto Guasiruma, Resguardo Wasiruma, Vijes, 26 de abril de 2014)

Sin embargo, en el caso del Valle del Cauca, una de las instituciones con las que más han trabajado de la mano las organizaciones indígenas Aciva-RP y Orivac es la Corporación Autónoma del Valle del Cauca – CVC, la autoridad ambiental formal del territorio; la construcción de un ámbito de relacionamiento armónico ha sido una de las importantes tareas adelantadas por las dos organizaciones indígenas desde el año 2008, cuando la dirección de la

208 Corporación de entonces, decidió que el Asesor de asuntos indígenas, debería ser un indígena; desde entonces Mesías Mestizo Casamachín, ha ocupado el cargo, quien pese a ser miembro de Orivac, organización a la que su Resguardo está inscrito, labora arduamente por los intereses de las dos organizaciones indígenas vallecaucanas, y ha logrado que trabajen unidas en los temas que le competen a la autoridad ambiental oficial.

Antes de culminar el año, la ONIC en su Asamblea Nacional decidió volver al panorama político electoral, reanima su vocación política después de dos décadas de voluntario receso, para “…apostarle a retomar el control político electoral de las circunscripciones especiales indígenas de Senado y Cámara y la reafirmación de impulsar la candidatura presidencial del compañero Feliciano Valencia…”. (ONIC, 13 de septiembre de 2013) Se crea la organización política Movimiento de Autoridades Indígenas y Sociales - MAIS. Pese a los esfuerzos realizados por las organizaciones regionales para lograr la congregación de pueblos y llegar unidos a las elecciones parlamentarias del año 2014, además del reciente movimiento (MAIS) participaron 13 organizaciones políticas51 de diversas partes del país. Los resultados de las elecciones parlamentarias del 9 de marzo de 2014, confirman el lugar preeminente que ocupa la ONIC en el ámbito de los movimientos indígenas nacionales, su lista obtuvo 45.964 sufragios, con lo cual la creación del partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS quedaba garantizada y su candidato Jesús Chávez Yondapiz obtuvo la primera curul para el Senado, con 16.604 votos, de las dos reglamentarias. Empero, un aspecto que deberá ser objeto de estudio, por parte de las autoridades indígenas y de sus líderes ancestrales, es la cantidad de sufragios que

51

Partido Alianza Social Independiente – ASI, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombia – OPIAC; Cabildo del Resguardo de Calderas-Jesús Piñacué, Multiétnia Colombia, Asociación Nacional Indígena de Colombia – ANIC, Renovación Étnica de Colombia, Cabildo Indígena de San Sebastián de los Lagos, Comunidad Indígena de Barrancón, Corporación Indígena Yanacona, Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas - OPIC, Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas de Colombia y Dignidades Agropecuarias Indígenas

209 obtuvo el voto en blanco; mientras las listas de los partidos obtuvieron 171.218 votos, el número de votos en blanco alcanzó 138.716.

Pasadas las elecciones al Congreso, se realizó en Bogotá la “Cumbre Agraria: campesina, étnica y popular” entre los días 15 y 17 de marzo, por convocatoria de la Mesa Nacional Agraria de Interlocución y Acuerdos52, con la participación de “30.000 personas provenientes de todas las regiones del país”. La Cumbre es el resultado del incumplimiento de los acuerdos pactados en las diversas movilizaciones populares acaecidas en el año 2013, la mayoría acciones colectivas transgresivas en relación con la cuestión agraria y de uso de los recursos naturales: La Cumbre nace porque después de esta “rebelión de las ruanas, los ponchos y bastones” que suscitó el más amplio respaldo nacional e internacional, el presidente Santos convocó a un Pacto Agrario con las élites agroindustriales y gremiales del campo, excluyendo con esto al movimiento agrario de las definiciones y medidas a adoptar en materia de política agraria nacional… La Cumbre definió los caminos para enfrentar conjuntamente las nefastas políticas neoliberales aplicadas por los gobiernos de turno y a sembrar dignidad, labrar esperanza y cosechar un nuevo país desde las iniciativas de las organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes. (ONIC, abril 10 de 2014)

En medio de un listado de exigencias, que reflejan la insatisfacción de demandas reiteradas en décadas de protestas y de movilización popular, sobre la restitución de derechos de los históricamente excluidos, el conflicto armado y la búsqueda de la paz negociada, la Cumbre enfatiza en el sensible e interminable asunto de la reforma agraria, ahora aún más complejizado

52

La Mesa de Interlocución Agraria – MIA, estaba compuesta por: la Marcha Patriótica, el Coordinador Nacional Agrario CNA, el Congreso de los Pueblos, el Proceso de Comunidades Negras - PCN, la Mesa de Unidad Agraria - MUA, la Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia - COMOSOC, la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, el Movimiento por la Constituyente Popular - MCP, Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, Asociación nacional de Zonas de Reserva Campesina – ANZORC y la Asociación Campesina Popular; se conformó el 19 de septiembre de 2013, como parte de los acuerdos realizados en el marco del Paro Nacional Agrario.

210 por el propósito gubernamental de reactivar la económica nacional a partir de la explotación del subsuelo, con políticas económicas destinadas a fortalecer la confianza inversionista: Resaltamos el papel que debemos jugar las organizaciones y procesos como movimiento social con voz propia. Los diálogos regionales son una herramienta importante para avanzar en la construcción de la agenda social y política por la paz. La Cumbre Agraria asume el impulso a un gran movimiento social que trabaje por la paz como condiciones de vida y exija garantías para la participación de la sociedad… La Cumbre Agraria logró, por primera vez en la historia de los movimientos sociales del país, construir un pliego unitario de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas. El pliego unitario representa las exigencias políticas, económicas, sociales, ambientales, culturales y territoriales de comunidades históricamente marginadas y excluidas, es un llamado de atención al gobierno nacional sobre la urgencia de atender estructuralmente a un mundo rural que reclama ser sujeto de derechos. (ONIC, abril 10 de 2014)

La Cumbre es presentada por ONIC como “parte transitoria de un proceso constituyente” que avanza con las diversas expresiones de las movilizaciones populares, entre ellas la Minga Indígena: El acuerdo político y social que edifique la paz deberá ser la parte culminante de este proceso constituyente. La posibilidad de un proceso de asamblea nacional constituyente está en el horizonte de reflexión de la sociedad colombiana en su conjunto. Estamos construyendo una ruta propia desde el movimiento popular para llegar a este momento. El camino hacia la paz, requiere, mientras tanto, de un decidido y vigoroso movimiento social por la paz, al cual convocamos a todos los sectores políticos y sociales del país. (ONIC, abril 10 de 2014

Con la Cumbre como antecedente, el Paro Agrario Nacional se inició en diversas regiones del país a partir del 28 de abril, con desiguales resultados; los acuerdos a los que llegaron de manera

211 particular las organizaciones populares regionales, desvirtuó el carácter nacional de la movilización y desdibujó la unidad que denotaba la reciente cumbre; este resultado, nada conveniente para un intencionalidad de unidad de las organizaciones sociales y políticas, que buscaba dar un salto cualitativo –de unión coyuntural de movimientos populares independientes a un Frente Popular– que unificara a todos los grupos sociales en un mismo objetivo, de algún modo pone en crisis esta audaz salida del movimiento indígena hacia una concertación nacional con sectores que en el proceso resultan no fiables y ponen en riesgo sus propios objetivos, resultado de una prolongada y continua y persistente lucha sin precedente en movimiento social alguno. Los obreros, los campesinos, los educadores, trabajadores del Estado o movimientos populares ejecutan sus acciones en episodios coyunturales de sus organizaciones gremiales, negociando pliegos de petición o adelantando movilizaciones cívicas restringidas al ámbito local y por ello acciones que son disueltas una vez se pactan los precarios acuerdos, mientras en la Minga de los pueblos originarios, hay un modo de ser, permanecer y pertenecer que supera el corolario inmediato de la confrontación y los modales temporales de las negociaciones, y los constituye en organización cuyo modo de resistir y de transformarse es en la lucha.

212 A MODO DE CONCLUSIÓN

Este trabajo de grado, que se ocupa de develar los movimientos sociales y los procesos organizativos de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, específicamente de los pueblos que habitan aun territorios de origen o que fueron ocupados tras procesos de desplazamientos –en la mayoría de los casos forzados–, o de reordenamiento político territorial, que ha tenido el país en diversos momentos de su historia, es apenas un esfuerzo investigativo por develar la fecunda riqueza que subyace en su cultura y orienta sus múltiples formas de pervivir, que aún mantienen en constante perfeccionamiento gracias al propósito expreso de recuperar sus prácticas organizativas ancestrales.

Los movimientos reivindicatorios de derechos de los pueblos indígenas de gran parte del suroccidente colombiano acaecidos recién iniciada la década de los años 70 del siglo XX, fueron suscitados por los irresolutos problemas de la propiedad y uso de la tierra heredados del sistema colonial, por lo que se puede afirmar que los movimientos reivindicatorios originan en esos años sus procesos de organización formal. Por el contrario, en el Valle del Cauca, solo al finalizar la misma década, se anticipa un proceso organizativo que da origen al movimiento reivindicatorio de derechos que se expresa hasta la actualidad.

Cuando don Avelino Dagua Baltazar acude a las oficinas de la ANUC en Bogotá y descubre por casualidad la existencia de una oficina de Asuntos Indígenas, se recuerda a sí mismo que él es indígena, reacciona e indaga para qué es y descubre que la Ley 89 de 1890, una antigua norma que los degrada como pueblos, que forma parte de las múltiples herramientas usadas por el

213 Estado para “civilizarlos” y hacerles olvidar su origen, les otorga derechos específicos que como campesinos no poseen. Por ello, recuperar la memoria del origen o dignificarlo, se constituye en el primer objetivo organizativo de los indígenas vallecaucanos y define un importante rasgo diferenciador con otros procesos de organización de indígenas en Colombia: un proceso de organización endógena de las comunidades indígenas que suscita el movimiento, determina la unidad de los pueblos indígenas vallecaucanos –en un contexto sociopolítico en el que pertenecer a una etnia aportaba más estigmas que beneficios– y los lleva a constituir –en el marco del desarrollo normativo producto del movimiento pro-indígena nacional e internacional–, las organizaciones formales actuales, Aciva-RP y Orivac, desde las que realizan sus iniciativas para reivindicar derechos, negocian con el Estado las políticas públicas diferenciales de las que son objeto, avalan o rechazan los acervos normativos que les conciernen, pactan las condiciones para la ejecución de proyectos que intervienen sus territorios, pero sobre todo, se esfuerzan por contribuir al buen vivir de las comunidades indígenas que agrupan, mientras continúan su lucha por, quizá la mayor conquista que anhelan, el reordenamiento del territorio nacional, que les otorgará plena autonomía cuando sus Resguardos sean elevados a la categoría de entidades territoriales, como lo ordena la norma.

Varios elementos de orden histórico son relevantes en la presente investigación. En primer lugar la resistencia de los pueblos originarios, que para evitar su desaparición y proteger sus cosmovisiones iniciaron –desde la barbarie civilizatoria propiciada por los españoles cuando pisaron tierra americana– una lucha continua, con múltiples expresiones organizativas y políticas, acordes con los cambios propios que vivía el continente americano, y a partir del siglo XIX, para el caso que me ocupa, las transformaciones de la sociedad colombiana. En segundo

214 lugar, la lucha por la tierra que siempre ha estado y estará en la agenda de la acción colectiva de los pueblos indígenas; independientemente de si los territorios ocupados fueran suficientes y pletóricos de promesas productivas, la tierra como esencia de su pervivencia, más que física es espiritual, constituye el principio de toda su cosmovisión, un principio no negociable ni objeto de transacción, es condición natural de su modo de estar; por eso es posible entender por qué su lucha posterior, programática y planificada, hace énfasis en objetivos en los que las reivindicaciones no dependen estrictamente de la existencia de una norma o de las condiciones estructurales del Estado para satisfacerlas: la respuesta por parte del Estado a los procesos de exigibilidad de derechos la mayor parte de las veces está determinada por la voluntad política de los funcionarios de turno y la adecuada interpretación de la normatividad vigente, lo que en ocasiones conduce a situaciones de confrontación, pues para los pueblos indígenas el cumplimiento de las normas debe traducirse en políticas de aplicabilidad consistentes en sus comunidades.

Las legislaciones producidas por la temprana república, para otorgarle un lugar al indígena, legitimar las transacciones con él y obligarlo a reconocer las autoridades del Estado, en general, fueron adversas, funestas para los intereses más íntimos de las comunidades, pero paradójicamente, es con esos acervos normativos que los indígenas de hoy, con la memoria de los indígenas de ayer, logran defender sus derechos e intervenir no siempre pacíficamente, en los movimientos sociales del país, para obtener nuevos instrumentos de ley que garanticen su supervivencia.

215 En este largo proceso, muchas comunidades cargaron con el costo de ver menguada su población, extinguidos sus lazos de unidad con la desaparición de sus lenguas, y con ella el olvido de sus saberes ancestrales y de sus cosmovisiones. No obstante, los pueblos originarios siempre tuvieron la capacidad de erigir sus autoridades, sus guías espirituales y en el tiempo reciente sus dirigentes políticos, que sin fracturar los lazos que forja la memoria colectiva, laboran incesantes por la recuperación de sus pueblos y por la restauración de sus saberes, riqueza que se materializa en el dominio y control de sus territorios, espacios autónomos, desde donde dialogan y actúan con el Estado-Nación, y participan a su modo de las vicisitudes y profundos cambios que la modernidad genera en la sociedad.

Desde esa larga memoria, es explicable que el proceso organizativo de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, se concentrara en recuperar el ser indígenas y dignificar su condición étnica; durante muchos años fueron invisibilizados, unos educados en un rechazo a su propio origen y diseminados como campesinos cumpliendo labores ajenas a sus propias tradiciones, otros, quienes resistieron a la ofensiva de la cultura hegemónica, se ocultaron en la selva, en los meandros y esteros, y mantuvieron en condiciones heroicas todo lo que los constituía como pueblo: sus dioses, sus sabios, su lengua, su territorio y su dominio sobre la naturaleza. Es el proceso organizativo el que visibiliza a los pueblos indígenas que habitan el litoral pacífico y las selvas vallecaucanas, primero promoviendo su organización interna en Cabildos –como ordena la Ley– y después separándolos episódicamente del territorio para participar en las acciones colectivas que darían vida al movimiento.

216 Con los testimonios recogidos a partir del diálogo con los dos dirigentes entrevistados, se constata la disolución de una cronología que hemos tratado de reinventar a través de este escrito, pues el modo como se reflexiona desde la oralidad y se labora en ese magma efervescente de sentido y de significaciones, que es la memoria colectiva, las relaciones de tiempo son anacrónicas, son flujos temporales con orígenes remotos que se mezclan con aquellos de origen reciente. Es normal oírlos hablar de un “nosotros” para referirse al periodo colonial y de un “nosotros” para hablar de la última minga, o de la más reciente reunión o mesa ejecutada con el gobierno actual. Pareciera que el tiempo lineal como se ha construido desde la mirada occidental, no existe; entonces llega la duda, se intenta comprobar con el dato histórico, con la fuente formal, los hechos que se narran y es inevitable tropezar, no todo es comprobable, verificable, tal vez, como lo sustenta Cliffor Geertz (2000), y obedece más a la atención del etnólogo quien permanece vulnerable al lapsus, al fortuito acontecimiento, a los actos y gestos eufóricos y disfóricos del informante; el no formar parte del lazo simbólico y el ser ajeno a los rituales de consagración, o a las rutinas de la práctica cotidiana, nos pone por fuera de una condición que para ellos es abrumadoramente natural, el “nosotros” es un “yo soy mi pueblo, yo conozco mi historia”; porque la memoria no es un acervo documental a donde hay que ir para seleccionar, jerarquizar, establecer diacronías y hacer útil las sincronías de los hechos narrados, como es habitual en el trabajo histórico, sino que la memoria es el espíritu que se haya en la tradición de un pueblo.

Por eso mi propósito con esta investigación, consiste en valorar el enorme capital cultural de ese legado ancestral con el que los pueblos indígenas luchan por ser nación en la nación colombiana, y que debe ser tratado con respeto y con rigor por la academia, del mismo modo que

217 me propongo ofrecerle a las organizaciones y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Valle del Cauca, un documento histórico que devele el modo como el movimiento indígena actúa y sobrevive en el Valle del Cauca, y en consecuencia sea de utilidad para revisar críticamente sus procesos internos.

Sin embargo, los procesos de organización y movilización de los pueblos indígenas vallecaucanos, se constituyen en un importante objeto de estudio, las tareas investigativas que se revelan tiene variadas facetas. Aún queda por indagar sobre los episodios que ocasionaron la división interna de la organización en la década de los noventa, sucesos aún protegidos por el celo y vigilancia de las mismas organizaciones, que quizá puedan ser develados cuando los líderes indígenas conciban apropiado desentrañar los motivos, desavenencias, equívocos y malas interpretaciones que produjeron las discrepancias, para que se vuelvan útiles a las nuevas generaciones. Hace falta exponer la lógica organizativa interna y la evolución de su estructura de funcionamiento y mostrar los resultados tangibles de la gestión que realizan en función del buen vivir de las comunidades que asocian, y que revelan en esencia la magnitud de los derechos reestablecidos.

Aun en medio de una dificultad insalvable por el carácter cerrado, la cautela y desconfianza que todavía suscitamos los investigadores mestizos, y con la protección institucional, por ley, de todo el acervo documental que se produce en su relacionamiento con el Estado, esta investigación ofrece un panorama más o menos riguroso de lo que ha sido la configuración organizativa y política de los indígenas del Valle del Cauca en vínculo con los movimientos sociales del país y con otras culturas hermanas; como lo dirían Mc Adam, Tarrow y Tilly, se

218 intenta ilustrar el modo como el movimiento indígena vallecaucano construye sus repertorios de acción colectiva, medios, métodos e inventivas de contestación con las elites regionales, que se constituyen en “desafíos públicos” dirigidos al Estado, cuyos objetivos u objetos de reivindicación logran penetrar la conciencia social y permean otros movimientos con objetivos comunes, con quienes comparten “buenas razones” y con ello ganan cierta solidaridad general que da legitimidad a una acción colectiva transgresiva, que aunque se manifiesta de diversas maneras, es consistente pues mantiene características similares, solo diferenciables por el contexto histórico en que se producen, en la respuesta de los contendientes a la confrontación y en los resultados que se obtienen.

En los Departamentos del Valle del Cauca y el Cauca, la acción colectiva como “desafío público” ha sido dirigida al Estado, en el Cauca resultó en confrontación directa con las elites regionales, quienes los despojaron sistemáticamente de sus tierras y los explotaban como terrajeros; en el Valle del Cauca, las reivindicaciones indígenas que afectan los intereses de las élites regionales no son explícitas ni tangibles, sus confrontaciones no han sido directas, tal vez, porque en muchos casos los territorios no les son útiles a esa élites, ya sea por su condición geográfica o por las condiciones áridas del suelo, y en aquellos casos donde resulta benéfica la reclamación de las comunidades, los propietarios han concertado con ellas la venta, para que el Estado legitime la apropiación del territorio.

Cuando se inicia el proceso organizativo de los indígenas vallecaucanos, las organizaciones indígenas del centro y norte del Cauca, ya habían consolidado un variado repertorio de acción que se constituían en rutinas de acción colectiva, y que fueron emulados por el movimiento

219 vallecaucano. Marchar desde diversos puntos hacia un lugar concertado de encuentro masivo, es quizá la expresión de protesta con intenciones pacíficas más recurrente; sin embargo, dado que la Marcha suele terminar en una Toma de una edificación oficial o en un Plantón en un espacio público, es en el encuentro de los marchantes y en el propósito de las autoridades de contenerlos, en donde se han generado los más dramáticos y cruentos hechos de violencia, donde generalmente son los indígenas los más afectados. Los indígenas vallecaucanos han realizado marchas, tomas, plantones, expresiones de descontento y resistencia, a nivel local y regional, y han participado en las acciones de protesta nacionales más significativas para la consolidación del movimiento indígena colombiano y el logro de importantes reivindicaciones. Cada uno de sus logros, –la adjudicación o ampliación de tierras para sus Resguardos, la salud y la educación propia, la atención diferencial–, han sido conseguidos en acuerdos con los entes estatales, tras algún episodio de protesta que alteró la cotidianidad gubernamental o el orden social. Sin embargo, sus acciones más contundentes se han concentrado en hacer útil para todas las comunidades que asocian, el hoy extenso acervo normativo que les favorece, y con ello fortalecer la unidad indígena vallecaucana, una constante y ardua tarea que no solo debe enfrentar la violencia política y delincuencial que amenaza la sobrevivencia en sus territorios, la pobreza extrema y la inseguridad alimentaria por la ausencia de fuentes de ingresos y la aridez de sus tierras –en muy poca extensión cultivables–, los seductores elementos de la contemporaneidad que atraen a las ciudades a su población más joven y vulnerable, sino las coyunturas de la acción política electoral tradicional que los fragmenta en partidos políticos y amenaza con destruir la unidad alcanzada.

220 Las formas de negociación, los modos de expresión y fuerza, el reconocimiento de la diferencia y el ejercicio de alianzas, solidaridades y razones que justifican su lucha y la de otros actores en la confrontación social, le ha permitido al movimiento indígena vallecaucano, acumular una muy valiosa experiencia, evaluar los aciertos y equivocaciones cometidos en el trasiego de sus disputas, y por esa vía, acceder a una mayor conciencia sobre el papel que juega su autonomía y su organización en los procesos de participación política.

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Periódicos

El Tiempo. Las notas de prensa fueron tomadas del archivo histórico digitalizado: http://www.eltiempo.com/archivo

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15 y 16 de septiembre de 1977

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26 de diciembre de 1990

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5 y 7 de junio de 1991

229 -

27 de octubre de 1993

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16 de mayo de 2001

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3 de junio, 25 de julio y 7 de agosto de 2001

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3 y 10 de diciembre de 2002

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14, 24 y 28 de octubre de 2008

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14 de octubre de 2009

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9, 12 y 27 de agosto de 2012

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16 de agosto de 2013

El País, Biblioteca Departamental -

5 de mayo y 20 de octubre de 1999

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4 de diciembre de 2002

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5 de marzo y 22 de noviembre de 2006

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3 y 27 de enero de 2007

Normatividad -

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Constitución de la Gran Colombia, 30 de agosto de 1821

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Ley del 4 octubre de 1821, sobre extinción de los tributos de los indígenas, distribución de sus resguardos y exenciones que se les conceden

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Ley 13 de octubre de 1821, sobre enajenación de tierras baldías y creación de oficinas de Agrimensur

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Ley de 25 de marzo de 1824, sobre la promoción de la propagación de la fe católica

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Ley de 3 de agosto de 1824, sobre el auxilio a los “indios gentiles que quieran abandonar su vida errante”, a costas del tesoro público

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Ley del 21 de mayo de 1826, sobre medidas gubernamentales para conducir las tribus hacia la vida civilizada y su comunicación con las poblaciones vecinas

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Constitución de la República de Colombia, 5 de mayo 1830

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Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada, 17 de noviembre 17 de 1831

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Constitución Política del Estado de Nueva Granada, 1 de marzo de 1832

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Constitución Política de Nueva Granada; 20 de abril 1843

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Constitución Política de Nueva Granada, 20 de mayo de 1853

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Constitución para la Confederación Granadina, 22 de mayo de 1858

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Constitución Política de la República de Colombia, 5 de agosto 1886

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Ley 35 de 1888, sobre aprobación del Convenio de 31 de Diciembre de 1887, celebrado en la ciudad de Roma, entre el Sumo Pontífice León XIII y el Presidente de la República.

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Ley 89 de 1890, sobre la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

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Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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Ley 32 de 1936, sobre igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación

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Ley 0019 de 1958, sobre reforma administrativa

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Ley de 22 de junio de 1850, sobre autorización a las Cámaras de Provincia para definir el repartimiento, adjudicación y libre enajenación de los Resguardos de Indígenas.

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Ley 32 de 1936, sobre igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación

-

Acto Legislativo 01 de agosto 5 de 1936, sobre reforma constitucional Ley 100 de 1944, sobre reglamentación de aparcerías: forma de pago de renta en productos, por uso de la tierra

-

Ley 0019 de 1958, sobre reforma administrativa, crea las Juntas de Acción Comunal

-

Ley 81 de 1958, sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas, crea la "Sección de Negocios Indígenas", como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y crea el Instituto Indigenista Colombiano

-

Decreto 1634 de 1960, sobre el traslado de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Gobierno con la denominación de División de Asuntos Indígenas.

-

Ley 135 de 1961, sobre reforma social agraria; crea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incora

-

Decreto 812 de 1961, sobre organización del Instituto Colombiano de Antropología

-

Decreto 3298 de 1965, sobre defensa nacional, militar, civil y privada

-

Ley 31 de 1967, sobre aprobación del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, (Ginebra, 1957)

-

Ley 1 de 1968, sobre reformas a la Ley 135 de 1961 de reforma social agraria

-

Ley 48 de 1968, sobre reformas políticas y administrativas

-

Ley 4 de 1973, sobre la cuestión agraria: modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968

-

Ley 5 de 1973, sobre política agropecuaria

-

Ley 6 de 1973, sobre estímulos tributarios al desarrollo productivo

-

Decreto 2811 de 1974, sobre el establecimiento de un Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

-

Ordenanza 013 de 1980, sobre la creación de la Junta de Asuntos Indígenas para las comunidades aborígenes del Valle del Cauca. Ley 76 de 1985, sobre planificación regional; otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República

-

Decreto 2230 de 1986, sobre creación del Comité Nacional de Lingüística Aborigen

232 -

Decreto 77 de 1987, sobre elección popular de alcaldes

-

Ley 30 de 1988, sobre la cuestión agraria: se modifican las Leyes 135 de 1961, 1 de 1968 y 4 de 1973

-

Decreto 2001 de 1988, sobre constitución de resguardos indígenas y sus cabildos

-

Decreto 1926 de 1990, sobre reglamentación de la elección de 70 delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente y se programaba la jornada electoral para el 9 de diciembre de 1990

-

Decreto 1811 de 1990, sobre reglamentación parcial la Ley 10 de 1990: prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas

-

Constitución Política de Colombia, 4 de julio de 1991

-

Ley 21 de 1991, sobre aprobación del Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989

-

Ley 100 de 1993, sobre el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

-

Decreto 1088 de 1993, sobre regulación de la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas

-

Ley 160 de 1994, sobre la cuestión agraria; crea el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino

-

Ley 115 de 1994; sobre reforma a la educación

-

Decreto 804 de 1995, sobre reglamentación al Capítulo III de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación

-

Decreto 2164 de 1995, sobre reglamentación parcial al Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994: dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional

-

Ley 191 de 1995, sobre régimen especial para las Zonas de Frontera: desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural

-

Decreto 1397 de 1996, sobre creación de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas

233 -

Decreto 1396 de 1996, sobre creación de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas e institución de las bases para el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas

-

Decreto 1320 de 1998, sobre reglamentación de la consulta previa con las comunidades indígenas y negras

-

Decreto 982 de 1999, sobre creación de la Comisión para el desarrollo integral de la política indígena para el departamento del Cauca

-

Ley 715 de 2001, sobre reforma educativa

-

Decreto 1745 de 2002, sobre manejo de recursos para la educación, asignados a los resguardos indígenas por entes territoriales

-

Decreto 1300 de 2003, sobre eliminación del Incora - Instituto Colombiano de Reforma Agraria y creación del Incoder - Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural

-

Decreto Departamental 1312 de 2003, sobre la creación de la Institución Educativa IDEBIC

-

Ley 1152 de 2007, sobre desarrollo rural: “Estatuto de Desarrollo Rural”

-

Decreto 2406 de 2007, sobre creación de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas

-

Ley 1381 de 2010, sobre el desarrollo de los artículos 7º, 8º, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4º, 5º y 28 de la Ley 21 de 1991

-

Decreto 4679 de 2010, sobre creación de dos Programas Presidenciales para la atención a poblaciones étnicas; uno especial para los pueblos indígenas y otro para las poblaciones afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal

-

Directiva Presidencial 01 de marzo 26 de 2010, sobre protocolización de la Consulta Previa

-

Ley 1482 de 2011, sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial

-

Decreto-Ley 4633 2011, sobre asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.

-

Decreto 1003 de 2012, sobre reglamentación del artículo 24 de la Ley 1381 de 2010

234 Bibliografía complementaria

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238 ANEXOS Anexo 1: Resguardos indígenas del Valle del Cauca PUEBLO ÊBERA CHAMÍ # de # de habitantes Resolución

Resguardo

Municipio

Reserva Especial Indígena Chamí

Bolívar, El Dovio y Sipi

Cañón del Rio Garrapatas Cañón Rio San Quinini Êbera Chamí Katío, Wasiruma Los Niasa Vania Chamí Dachi Drua Chamí Chamí Drua Do Bajo Cáceres-Kipara Doxura Dachi Drua Mondi Nabera Drua Total resguardos

11

Año D M

A

No aplica

21

26

3

1980

El Dovio Bolívar

592 904

43

11

6

1987

Bolívar

439

43

3

8

1992

Vijes Restrepo Argelia Tuluá Trujillo Trujillo El Cairo Arsermanuevo

120 77 137 185 133 87 168 140

5 17 50 51 42

16 24 30 30 31

Calima Darién, Restrepo

135

Total habitantes

3.117

# de hectáreas 15.730

2.938

36 25

2 1994 5 1996 11 1998 11 1998 5 1999 Sin datos 24 9 2001 10 12 2002

108 60

26

10

374

12

2002

Total hectáreas

43 37 90 54 80

19.514

Fuente: Consolidado Resguardos Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 20 de mayo de 2014. Elaborado por la autora.

PUEBLO NASA Resguardo

Municipio

Triunfo Cristal Páez

# de habitantes

1536 Florida

Nasa Kwe'sx Kiwe, Las Brisas, Mateguadua, El Mirador Nasa Tha, Parraga Kwet Wala (Piedra Grande) Kwe'sx Kiwe Nasa Nasa Kiwe La Delfina Êbera Chamí Yu Zicxkwe Total resguardos

7

# de Año Resolución D M 58 7 12 61 18 12 Acuerdo 13 6 112 Total Resguardo

# de A hectáreas 1995 1.790 2000 346 2007

3.630 5.767

583

43

31

5

1999

88

282

84

9

12

1999

189

Pradera

205

41

10

12

1997

517

Jamundí

657

18

12

2000

36

Buenaventura

425

15

2

2007

781

Dagua

137

58 Acuerdo 099 Acuerdo 088

s.d.

12

2006

2.703

Total habitantes

3.688

Total hectáreas

10.081

239 Fuente: Consolidado Resguardos Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 20 de mayo de 2014. Elaborado por la autora.

PUEBLO WOUNAAN # de # de Resguardo Municipio habitantes Resolución Chachajo Buenaventura - Istmina 510 103 Istmina - Chocó Cabeceras o Puerto Pizario 554 13 Buenaventura Istmina Chocó Burujón, La Unión, San 711 12 Bernardo Buenaventura Guayacan Santa Rosa Buenaventura 210 54 Nuevo Pitalito Buenaventura - Istmina 142 55 Papayo Buenaventura - Istmina 650 Total resguardos

6

Total habitantes

2777

Año D M 15 12 3 3 24 29

# de A hectáreas 1981 2.240 2.460 5 1983 460 1.714 5 1983 5.246 7 1989 236 9 1992 2.478 Sin datos

Total hectáreas

14.834

Fuente: Consolidado Resguardos Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 20 de mayo de 2014. Elaborado por la autora.

PUEBLO ÊPERÂRÂ SIAPIDÂRA Resguardo

# de habitantes

Municipio

Rio Dagua - La Meseta

110 227

# de Año Resolución D M 4 25 1 34 22 7 Total Resguardo 45 10 4 48 10 7

469

Total hectáreas

132 Buenaventura

Chonara Huena Rio Naya - Joaquincito Total resguardos

3

Total habitantes

# de A hectáreas 1984 43 2003 88 131 2003 459 1980 s.d. 590

Fuente: Consolidado Resguardos Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 20 de mayo de 2014. Elaborado por la autora.

Anexo 2: Asentamientos indígenas del Valle del Cauca PUEBLO WOUNAAN Cabildos

Municipio

Comunidades Indígena

Buenaventura

Asentamiento Indígena Cocalito Asentamiento Indígena Cerrito Bongo Asentamiento Indígena Valledupar

Asentamiento Indígena Cocalito Asentamiento Indígena Cerrito Bongo Asentamiento Indígena Valledupar Asentamiento Indígena Jooin Jeb

# de habitantes 75 64 133

Asentamiento Indígena Jooin Jeb 65 Asentamiento Indígena Nonan Asentamiento Indígena Nonan Dur Sin datos Dur, Corregimiento Citronela Total Asentamientos 5 Total habitantes 337 Fuente: Consolidado Territorios Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 14 de mayo de 2014. Elaborado por la autora.

240

PUEBLOS ÊPERÂRÂ SIAPIDÂRA Cabildos

Municipio

Comunidades Indígena

# de habitantes

Asentamiento Indígena Ipu Euja - Arenal Buenaventura

Asentamiento Indígena Ipu Euja

40

Total Asentamientos

1

Total habitantes

40

Municipio

Comunidades Indígena

PUEBLO INGA Cabildos Asentamiento Indígena La Gloria

Asentamiento Indígena La Gloria

# de habitantes 123

Total Asentamientos 1 Total habitantes 123 Fuente: Consolidado Territorios Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 14 de mayo de 2014. Elaborado por la autora. PUEBLO ÊBERA CHAMÍ Cabildos Cabildo Asentamiento Indígena La Esperanza

Municipio

Cabildo Indígena Chamí Surde

Ansermanuevo

Cabildo Asentamiento Indígena Guadualito

Argelia

Alcalá

Cabildo Asentamiento Indígena Manzanillo Cabildo Asentamiento Indígena Buenavista Cañón Sanquinini

Bolívar

Cabildo Asentamiento Indígena La Floresta Cañón Sanquinini Cabildo Asentamiento Indígena Dachi Ni, antes Dos quebradas

Trujillo

Cabildo Asentamiento Indígena Dana Drua, antes Paila Arriba Cabildo Indígena Dachivedea Cabildo Asentamiento Indígena Doujurabida Cabildo Asentamiento Indígena Karabudrua, antes Cacique Tauda en Bugalagrande

Bugalagrande

Comunidades Indígena Asentamiento Indígena La Esperanza Asentamiento Indígena Chamí Surde

# de habitantes 107 156

Asentamiento indígena Guadualito

34

Asentamiento Indígena Manzanillo

84

Comunidad Buenavista

290

Comunidad La Floresta

50

Asentamiento Indígena Dachi Ni

31

Asentamiento Indígena Dana Drua

144

Asentamiento Indígena Dachivedea Asentamiento Indígena Doujurabida

Sin datos 90

Caicedonia

Asentamiento Indígena Karabudrua

150

Asentamiento Indígena Dachidrua

Dagua

Asentamiento Indígena Dachidrua

20

Cabildo Asentamiento Indígena Dachi Chacha

El Dovio

Asentamiento Indígena Dachi Chacha– Corregimiento Guatemala

90

241 PUEBLO ÊBERA CHAMÍ Cabildos

Municipio

Comunidades Indígena

# de habitantes

Cabildo Asentamiento Indígena Manuelito Êbera Chamí - Alto Miranda

Asentamiento Indígena Manuelito - Alto Miranda, Corregimiento El Dumar

Cabildo Asentamiento Indígena Dachi Dana - La Dorada, antes Taparo en Versalles

Asentamiento Indígena Dachi Dana - La Dorada

367

Cabildo Asentamiento Indígena La Birmania

Asentamiento Indígena La Birmania

75 81

Sin datos

Cabildo Asentamiento Indígena Cueva Loca

La Victoria

Asentamiento Indígena Cueva Loca

Cabildo Asentamiento Indígena Kima Drua, antes Chuzo y Machetazo

Obando

Asentamiento Indígena Kima Drua 120

Cabildo Asentamiento Indígena La Mesenia Cabildo Asentamiento Indígena Acoredrua Cabildo Asentamiento Indígena Guasarave

67

Asentamiento Indígena Acoredrua

81

Asentamiento Indígena Guasarave

40

Indígena Êbera Katío

52

Asentamiento Indígena Dojuru

63

Asentamiento Indígena Dai Kwrisia, Vereda El Delirio

110

Asentamiento Indígena El DelirioNefono

63

Total habitantes

2.365

Sevilla

Cabildo Indígena Êbera Katío Cabildo Asentamiento Indígena Dojuru

Asentamiento Indígena La Mesenia

Versalles

Cabildo Asentamiento Indígena Dai Kwrisia Yotoco Cabildo Asentamiento Indígena El Delirio-Nefono Total Asentamientos

25

Fuente: Consolidado Territorios Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 14 de mayo de 2014. Elaborado por la autora.

PUEBLO NASA Cabildos

Municipio

Cabildo Asentamiento Indígena Alto Naya Buenaventura

Cabildo Indígena Nasa Yu’txzek

Comunidades Indígena

# de habitantes

Comunidad La Playa- La Flecha

420

Comunidad Santa Elena

150

Comunidad Las Minas, Riosito Comunidad Miravalle El Edén La Bocana Asentamiento Indígena Nasa Yu’txzek Aguas Limpias- Pico del Oro - Alto Naya

216 264 40 Sin datos 180

242 PUEBLO NASA Cabildos

Comunidades Indígena

# de habitantes

Asentamiento Indígena Yu Luucx

Asentamiento Indígena Yu Luucx

148

Cabildo Asentamiento Indígena Kwe'sx Kiwe

Asentamiento Indígena Kwe'sx Kiwe del Alto La Mona – La Cascada

181

Cabildo Asentamiento Indígena Kwe´Sx U´Se Yaakxnxi. El Nuevo Despertar

Asentamiento Indígena Kwe´Sx U´Se Yaakxnxi

144

Asentamiento Nuevo Jambaló

50

Comunidad Montaña Grande

24

Comunidad Los Cristales Comunidad El Hormiguero Comunidad La Cedrera

27 31 68

Comunidad La Tatabra

5

Cabildo Asentamiento Nuevo Jambaló

Municipio

Dagua

Cabildos Asentamiento Indígena Cañón Rio Pepitas

Cabildo Asentamiento Indígena Sabana Blanca

Cabildo Central Asentamientos Indígenas Kwes´X Kiwe Yû´

El Dovio

Florida

Cabildo Indígena San Juan PáezLomagorda

Cabildo Asentamiento Indígena Cañón Rio Guabas

Ginebra

Cabildo Asentamiento Indígena Yu' Luucx Cxab U'se

Jamundí

Asentamiento Indígena Sabana Blanca Comunidad El Salado Comunidad Altamira Comunidad Granates Comunidad La Cumbre Comunidad Las Guacas Comunidad Nuevo Horizonte Comunidad La Rivera Comunidad Nueva Esperanza Asentamiento Indígena San Juan Páez-Lomagorda Comunidad De Juntas Comunidad La Selva Comunidad Cocuyos Comunidad La Cascada Comunidad Costa Rica Comunidad Regaderos Comunidad Campo Alegre Comunidad Canaima Comunidad Cominal Comunidad Flautas Asentamiento Indígena Cxab U'se Yu' Lucx

52 400 140 248 190 387 161 455 81 214 69 78 80 54 75 33 19 28 29 23 230

Asentamiento indígena Cxhacxha 297 Hiuxkanaz Total Asentamientos 13 Total habitantes 5.291 Fuente: Consolidado Territorios Indígenas del Valle del Cauca. Documento de trabajo, Mesías Mestizo Casamachín, 14 de mayo de 2014. Elaborado por la autora. Cabildo Indígena Cxhacxha Hiuxkanaz

Yumbo

243

Anexo 3: Consentimiento informado

244

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