SERFINCO SA COMISIONISTAS

SERFINCO SA COMISIONISTAS DE BOLSA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE AÑO 2012 Y AÑO 2011 (En miles de peso

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SERFINCO SA COMISIONISTAS DE BOLSA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE AÑO 2012 Y AÑO 2011 (En miles de pesos colombianos, excepto donde se indique lo contrario)

lo

ENTIDAD REPORT ANTE SE~FINC? SA COMISIONISTAS DE BOLSA (en adelante "la Comisionista"), es una entidad privada comercial anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante Escritura Pública 1880 de la Notaría séptima de Medellín, en noviembre 9 de 1967. Los estatutos de la Comisionista fueron reformados inicialmente por la Escritura Pública 3 I 15 de diciembre 4 de 1969 de la Notaría séptima de Medellín y se han realizado reformas posteriores, siendo las últimas las íncluidas en la Escritura Pública 5040 de abril 27 de 2009 de la Notaría quince de Medellín y la Escritura Públíca 7725 de julio 9 de 20 I O de la Notaría quince de Medellín. La Comisionista tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín. Al 3 I de diciembre de 2012 Y2011 tenía 319 y 313 empleados, respectivamente y cuenta con 5 sucursales para el cierre de 2012, en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga. Tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2050 y cuenta con permiso definitivo de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante "la Superintendencia"), según Resolución 076 del 27 de marzo de 1981. El objeto principal de la Comisionista consiste en la celebración de contratos o negocios jurídicos de comisión para la compra y venta de valores; no obstante, podrá realizar otras actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales eomo intennediar en la colocación de títulos, garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia; otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores; celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con todo lo que esto conlleve; administrar portafolios de valores de terceros; constituir y administrar fondos de valores (hoy carteras colectivas); realizar operaciones de corretaje; realizar contratos de corresponsalía con sociedades de banca, administradores de fondos dc inversión y/o casas de bolsa extranjeras, con el objeto de promocionar la celebración de negocios entre terceros y tales entidades y promocionar los propios en el exterior; prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales; podrá actuar como intermediario del mercado cambiarío y del mercado libre en las condiciones que determine la junta directiva del Banco de la República y las demás normas pertinentes.

2.

1'lUNCIPALES POLÍTICAS y PRÁCTICAS CONTABLES a. Bases de presentación de los estados financieros - La Comisionista lleva sus registros contables y prepara sus estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y normas e instrucciones contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

o

b. Com'ergencia a Normas Imernacionales de Información Financiera - De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y el decreto reglamentario 2784 de diciembre de 20 I2, la Compañía está obligada a iniciar el proceso de convergencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia a las normas internacionales de infonnación financiera (NIlF o IFRS por sus siglas en inglés). Para este propósito, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Direccionamiento Estratégico clasificando las compañías en tres grupos. Dado que la Compañía pertenece al Grupo 1 el período obligatorio de transición comienza el I de enero de 2014 v la emisión de los primeros estados financieros comparativos bajo NIlF será al3 I d~ diciembre de 2015. Las Compañías del Grupo 1 deben presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de implementación a NIlF antes del 28 de febrero de 2013. c, Inversiones - El Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) en adelante "CBCF" de la Superintendencia, establece la clasificación, valoración y registro de las inversiones. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en titulos valores y demás derechos de contenido económico que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, de las cuales se excluyen las inversiones en clubes sociales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, las cuales se registran por el costo de adquisición. Objetivo de la valoración de inversiones - La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio, al cual un valor podria ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente infonnados, están dispuestos a transar el correspondiente valor. Se considera precio justo de intercambio: 1.

El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia, así como a partir de operaciones que se realicen en el mercado mostrador (OTC) y sean registradas en sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia.

11.

El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia. asi como a partir de operaciones que se realicen en el mercado mostrador (OTC) y sean registradas en sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia. o

iii. El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o precio justo de intercambio que pueda ser establecido a través de cualquiera de las previsiones de que tratan los literales anteriores. Las metodologías que se establezcan para la determinación de las tasas de referencia y márgenes de que trata el literal ii anterior, deben ser aprobadas de manera previa mediante nonnas de carácter general expedidas por la Superintendencia. Las tasas de referencia y los márgenes a utilizar para las diferentes categorías de titulo s, deben ser publicados diariamente por las entidades autorizadas para su cálculo. Asimismo, se deben publicar las metodologías aprobadas. Son precios justos de intercambio, para efectos de lo previsto en el literal iii., los que determine un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios o una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, siempre y cuando las metodologías que se empleen para el efecto sean aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia. Crilerios para la valoración de inversiones - La determinación del precio justo de intercambio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante CBCF) de la Superintendencia, y en todos los casos los siguientes: Objetividad - La determinación y asignación del precio justo de intercambio de un valor se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales. que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio. Transparencia y representatividad - El precio justo de intercambio de un valor se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor. Evaluación y análisis permanentes - El precio justo de intercambio que se atribuya a un valor se debe fundamentar en la evaluación y el análisis pennanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma. Profesionalismo - La detem1inación del precio justo de intercambio de un valor se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se detennine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta. Clasificación de las im'ersiones - Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A

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su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en ~alores o títulos de deuda y valores o títulos participativos y en general cualquier tipo de activo que pueda hacer parte del portafolio dc inversiones. Se entiende como valores de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de acreedor del emisor y valores participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de los valores participativos los valores mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Los bonos convertibles en acciones se enticndcn como valores de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones. •

Inversiones negociables - Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las l1uctuaciones del precio a corto plazo. Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes: a) La totalidad de las inversiones efectuadas en las carteras colectivas de acuerdo a lo definido en el parágrafo del numeral I del Capítulo 1 de la CBCF. b) La totalidad de las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de las carteras colectivas, las reservas pensiónales administradas por entidades del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, o demás normas que las sustituyan modifiquen o subroguen. No obstante, las inversiones forzosas u obligatorias suscritas por estos en el mercado primario, así como las que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar . recursos pensiónales de la seguridad social, podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2. del mencionado capitulo.



Inversiones para mal1lener hasta el vencimiento - Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista. Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones de liquidez, como tampoco operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el

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Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia. Los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. La Superintendencia podrá autorizar la realización de estas operaciones en otros eventos de manera excepcional. •

Inversiones di~ponibles para la venta - Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de las cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas cuando menos durante un (1) año contado a partir dcl día en que fueron clasificadas en esta categoría. Vencido el plazo de un (1) año, el primer día hábil siguiente, tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorias a que hace referencia el numeral 3° del capítulo 1 de la CBCF, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasificación de que se trata.

Adopción de la clasificación de las inversiones - La decisión de clasificar una inversión en cualquiera de las tres (3) categorias señaladas en las clasificaciones anteriores, debe ser adoptada por la Compañía en los siguientes momentos: a) En el momento de adquisición o compra de estas inversiones. b) En las fechas de vencimiento del plazo previsto para las inversiones disponibles para la venta. En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos. Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia, los estudios, evaluaciones, análisis y en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta. Reclasificación de las inversiones - Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de una cualquiera de las categorías de clasificación indicadas anteriormente, la misma debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte. Periodicidad de la mloración y del registro contable de la misma - La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente desde el mismo día de la compra, a menos que en el Capítulo 1de la CBCF o en otras disposiciones se indique una frecuencia diferente.

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Asimismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración. La valoración se hace siguiendo las instrucciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el numeral 6 del Capítulo 1de la CBCF. Contabilización de las inversiones - Las inversiones se registran inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día se valoran a precios de mercado. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor de mercado de las inversiones, se realiza a partir de la fecha de su compra, individualmente, por cada valor. En el caso de las inversiones negociables, la difereneia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respeetivo valor o título se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período. Tratándose de títulos de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se contabiliza como un menor valor de la inversión. En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se reparten en especie. incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, no se registran como ingreso y, por ende, no afectan el valor de la inversión. En este caso sólo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversión. En el caso de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, la actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período. Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran eomo un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión. En el caso de las inversiones disponibles para la venta, se procede de la siguiente manera: a) Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente del día de valoración y el inmediatamente anterior (calculados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2 del Capítulo 1de la CBCF, se debe registrar como un mayor valor de la inversión con abono a las cuentas de resultados. b) Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor de mercado de dichas inversiones, calculado de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 del Capitulo 1de la CBCF, y el valor presente de que trata el literal anterior, se debe registrar como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio. Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión. En eonsecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

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Títulos y/o valores participativosa) Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización La actualización de la participación que le corresponde al inversionista determinada de confonnidad con lo establecido en el numeral 6.2.1 del Capitulo 1 de la CBCF, se contabiliza de la siguiente manera: (i)

En el evento en que el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea superior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia la desvalorización hasta agotarla y el exceso se debc registrar como superávit por valorización.

(ii)

Cuando el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea inferior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión hasta agotarlo y el exceso se debe registrar como una desvalorización dc la respectiva inversión dentro del patrimonio de la entidad.

(iii) Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se debe registrar como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión, y revertir dicho superávit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se debe registrar como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revertir dicho superávit, y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión. b) Alta y media bursatilidad (i) La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, determinado de confonnidad con lo establecido en los literales a. y b. del numeral 6.2.1 Yen el numeral 6.2.2 del Capítulo 1de la CBCF, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión. (ii) Los dividendos o utilidades que se repartan en especie o en efectivo, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se deben registrar como ingreso hasta el monto que le corresponde al inversionista sobre las utilidades o revalorización del patrimonio del emisor contabilizadas por este desde la fecha de adquisición de la inversión, con cargo a cuentas por cobrar. Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio - El precio de los títulos y/o valores de deuda de que tratan los literales c y e del numeral 6.1.1. Yel numeral 6.1.2., las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico mencionados en el

numeral 6.4., así como el de los títulos y/o valores participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calíficación de riesgo crediticio, de conformidad con las siguicntes disposiciones. Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los títulos y/o valores de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. Los títulos y/o valores que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia, o los títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración: Calificación largo plazo BB+, BB, BBB+, B, BCCC DD,EE

Valor máximo (~)

Calificación corto plazo

oventa (90) Setenta (70) Cincuenta (50) Cero (O)

3

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Valor máximo %

Noventa (90) Cincuenta (50) Cero (O)

Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a térn1ino se debe tomar la calificación del respectivo emisor. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1. corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio. Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados - Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia. Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente como es el caso de la Comisionista: Categoría "A"- Inversión con riesgo normal- Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de

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acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera. Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones. Categoría "B" - Inversión con riesgo aceptable, superior al normal - Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios dc la deuda. Asimismo, comprende aquellas inversiones dc emisores que de acuerdo con sus estados financieros v demás información disponible, prescntan debilidades quc pueden afectar su situació~ financiera. Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición. Categoría "C" - Inversión con riesgo apreciable. Corrcspondc a emisiones que presentan alta o media probabilidad dc incumplimiento en cl pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financicros y demás información disponible, presentan dcficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión. Tratándose de valores o títulos de dcuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso dc valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se cncuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición. Categoría "D" - Inversión con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acucrdo con sus cstados financicros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa. Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual sc encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición. Categoría "E - Inversión incobrable - Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acucrdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable.

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Forman parte de esta categoría los valores o titulos respecto de los cuales no se cuente estados linancieros cuyo corte sea inferior a seis meses a la fecha de valoración, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados linancieros de la entidad receptora de la inversión. El valor neto de las inversiones calilicadas en esta categoría debe ser igual a cero. Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a la Superintendencia la existencia de razones valederas para su calilicación en una categoría distinta. Las calilicaciones externas a las que se hace referencia para esta clase de valoraciones deben ser efectuadas por una sociedad calilicadora de valores autorizada por la Superintendencia, o por una sociedad calilicadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior. En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calilicaciones de más de una sociedad calilicadora, se debe tener en cuenta la calilicación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calilicación. DislJOnibilidad de las evaluaciones - Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia y de la revisoría lisca!. La Superintendencia mediante la Circular Externa 030 de julio 24 de 2009, eliminó el índice de bursatilidad como referente de valoración y ajuste de valoración de las acciones no inscritas en la bolsa, permitiendo a las entidades decidir en relación a diferir o no las pérdidas o utilidades que se generaran por la aplicación de los citados cambios. d. Deudores - Representan derechos por cobrar y se registran por separado de las cuentas que las originan. Se registran en esta cuenta las deudas a cargo de terceros incluidas las comerciales y no comerciales. Al cierre del ejercicio se evalúa su recuperabilidad con ellin de constituir las provisiones requeridas en caso de existir contingencia de pérdida de su valor. Las provisiones para las cuentas de dudoso recaudo son realizadas a través del análisis de recuperabilidad sobre cada tercero y se reconoce en los resultados las sumas que son consideradas incobrables. Los valores adeudados por las Carteras colectivas, se originan en gastos incurridos a través de las cuentas de orden liduciarias o por los saldos a favor por concepto dc comisiones de administración. El valor reportado por cobrar por contratos de comisión y administración de valores, corresponde a la cuenta de cmce entre el balance de Serlinco y el balance de cuentas de orden liduciarias.

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La compañía realiza el análisis a cada uno de los rubros que conforman el grupo de deudores, y se efectúan las provisiones necesarias para el castigo de las deudas incobrables o de dificil cobro, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la SFC en la circular externa 049 del 20 IO. e. Propiedad y equipo - Se registran al costo ajustado por inflación, incluyendo las adiciones, mejoras y la capitalización por diferencias en cambio y gastos financieros incurridos hasta el momento en que los activos se encuentran en condiciones de ser utilizados. La depreciación se registra utilizando el método de línea recta y de acuerdo con el número de años de vida útil estimados del activo. Las tasas anuales de depreciación para cada rubro del activo son:

Edificaciones Equipo de oficina Equipo de computación Vehículos Equipo de comunicación

20 años 10 años 5 años 5 años 10 años

5% 10% 20% 20% 10%

La Comisionista contabiliza los desembolsos no capitalizables, que constituyen reparaciones o mantenimiento del equipo, como gastos a medida que se causen. Los desembolsos capitalizables como las adiciones y mejoras que aumentan la eficiencia o prolongan la vida útil del activo, se contabilizan como un mayor valor del activo. De acuerdo con las normas vigentes, los activos adquiridos durante 2012, por un valor menor de $1.302, y los adquiridos durante 2011 por un valor menor de $1.257, correspondiente a 50 UVT (valor UVT 2012 $26.049, valor UVT 2011 $25.132), se depreciaron totalmente en el período fiscal sin considerar su vida útil. f.

Gastos pagados por anticipado y cargos diferidos - La Comisionista contabiliza en los gastos pagados por anticipado pólizas de seguro, servicios y suscripciones, y su amortización se efectúa por el período en el cual se recibe el servicio. La Comisionista registra como cargos diferidos los conceptos que están estipulados en la Circular Contable 3600 de 1988. Asimismo tiene en cuenta que los valores desembolsados por estos conceptos son consumibles en varios meses, por lo tanto se efectúa amortizaciones de acuerdo con los parámetros allí establecidos, así: •

Las remodelaciones y mejoras a propiedades tomadas en arriendo, en el menor período entre la vigencia del respectivo contrato y su vida útil probable.



Programas de computación - Software, de acuerdo con los contratos de actualización anual y con las compras de software operacional de equipos, sin exceder de 3 años.

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Útiles y papelería, la Comisionista para atender sus necesidades de operación incurre en costos de adquisición de papelería, la cual amortiza por el período estimado de consumo.



Publici~ad y propaganda, de acuerdo con el producto y el impacto promocional que se tenga, Sin exceder de laño.



Las contribuciones y afiliaciones pagadas por anticipado, en el período en el cual se causan.



Los gastos pre operati vos se amortizan a 2 años .

g. Intangibles - Para el año 2011 se encontraban registrados los derechos adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero leasing. Corresponde al valor proporcional del terreno atribuible a la oficina de San Fernando Plaza en Medellín, poseída en virtud del contrato con Leasing Bancolombia. El costo de estos bienes lo constituye el valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato. Los bienes adquiridos por Leasing se amortizaron de igual manera que los activos propios y se reconoce el pasivo por la obligación. La fecha de finalización de los contratos bajo leasing linanciero fue en diciembre de 2012, en este mes los activos clasificados en este rubro son reclasificados a la cuenta de Propiedad, planta y equipo. h. Valorizaciones - Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos como las propiedades planta y equipos y las inversiones disponibles para la venta, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Las valorizaciones de las inversiones disponibles para la venta en títulos participativos se contabilizan con base en las variaciones patrimoniales del emisor. Se incluyen en esta clasificación las inversiones obligatorias y voluntarias con el propósito de permanencia en bolsas de valores de confonnidad con lo establecido en la Circular Externa 049 del 10 de agosto de 2007. Las valorizaciones de los inmuebles se determinan al comparar el costo neto ajustado frente a los avalúos practicados por peritos especializados. El último avalúo realizado los bienes inmuebles fue en agosto del año 2012. La contrapartida de la cuenta valorizaciones en el patrimonio, está incluida en el grupo de Superávit de Capital, Superávit por valorizaciones. 1.

Obligaciones financieras - Corresponden a los fondos que recibe la firma con garantía exclusiva de inversiones bajo la modalidad de operaciones simultáneas. La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo) y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero por intereses, que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos).

J.

Cuentas por pagar - Comprende las obligaciones contraídas por la firma a favor de terceros por conceptos diferentes a obligaciones financieras tales como cuentas corrientes

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comerciales, gastos por pagar, retención en la fuente, impuesto a las ventas retcnido, impuesto de industria y comercio retenido, retenciones y aportes de nómina. k. Impuestos gravámenes y tasas - Comprende el valor por pagar por conccpto de impuesto a las ventas causado a favor de la DIAN, e impuesto de industria y comercio causado a favor del Distrito Capital de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cali y Bucaramanga. 1. Pasivos laborales - Se registran las obligaciones con los empleados de la Comisionista, originadas en los contratos de trabajo. Al cierre del período el valor del pasivo se ajusta determinando el monto a favor de cada empleado, de conformidad con las normas laborales vigentes, atendiendo especialmente el régimen contenido en la Ley 50 de 1990. m. Pasivos estimados y provisiones - La Comisionista registra provisiones sobre ciertas condiciones contingentes tales como sanciones, litigios y demandas que puedan existir a la fecha de cierre de los estados financieros y que puedan ser exigibles y cuantilicables. También provisiona los costos o gastos que le fueron prestados en el mes de diciembre pero cuya factura fue expedida por el proveedor en el mes de enero del año siguiente. n. Patrimonio - Representa los aportes en dinero efectuados a la lirma con el ánimo de proveer recursos para el desarrollo de su actividad, que además, sirven de garantía para los acreedores. El capital social está dividido en acciones de igual valor nominal y se clasilica en: Capital autorizado: novecientas mil acciones (900.000), de valor nominal (10.000) diez mil pesos cada una. Capital suscrito: seiscientos veinticinco mil setecientos veinticuatro acciones (625.724). Capital pagado: corresponde a la parte comprada por los accionistas que ha sido debidamente cancelada. El superávit de capital comprende el valor que refleja el incremento patrimonial originado por la prima en colocación de acciones, la valorización o desvalorización de inversiones disponibles para la venta y la valorización de propiedades planta y equipos. Las reservas representan recursos retenidos por la empresa, tomados de sus utilidades, con el lin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. o. Reconocimiento de ingresos. costos y gastos - Los ingresos, costos y gastos se registran por el sistema de causación. p. Impuesto sobre la renta - El gasto por impuesto sobre la renta es determinado con base en la renta gravable o la renta presuntiva, la que fuere mayor, a una tarifa para los años 2012 y 2011 del 33%.

- 20-

q. Impuesto al Patrimonio - De acuerdo con lo establecido por la Ley que regula los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y las alternativas de registro contable allí establecidas, la Compañía optó por causar anualmente contra la cuenta de gastos no operacionales el valor equivalente de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio y su sobretasa. El valor exigible en periodos posteriores se lleva como cuentas de orden. El valor del impuesto al patrimonio se registró como un gasto no operacional. r.

Cuentas de orden deudoras - Son las cuentas que reflejan hechos y circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera dc la Compañía. Se contabilizan como cuentas de orden los valores entregados en garantía. Contingentes: se registra el valor de las acciones dc la Bolsa de Valores de Colombia y el monto acumulado de los aportes de la firma en el Fondo de Garantías. Además incluye el valor de mercado de las garantías entregadas por las operaciones simultáneas vigentes a diciembre 31. De control: incluye el valor de las opciones de compra por ejercer y los cánones de arrendamiento pendiente de pago, originados en la adquisición de bienes bajo la modalídad de arrendamiento financiero o leasing, cuyos derechos no se incluyen en el activo por no reunir las condiciones para ese efecto, también registra las propiedades y equipos que, no obstante encontrarse totalmente depreciados, la firma no les ha dado de baja en libros, en razón a que aún están en condiciones de uso o cambio. Además incluye el valor de la cuenta revalorización del patrimonio que fue capitalizado en Diciembre de 2004.

s. Cuentas de orden acreedoras Continentes: registra el importe de los valores mobiliarios que han sido recibidos en garantía dc operaciones realizadas por la firma. Fiscalcs: registra las diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad y las de igual naturaleza utilizadas para efectos de declaraciones tributarias. Reflejan las conciliaciones entre la utilidad contable y la renta liquida fiscal y entre el patrimonio contable y el fiscal. t.

Flujos de efectivo - Los estados de flujos de efectivo que se acompañan están presentados usando el método indirecto.

u. Utilidad neta por acción - La ganancia neta por acción se calcula con base en el promedio ponderado de las acciones suscritas por el tiempo de circulación de las mismas durante el período contable. Durante los años tenninados el 31 de diciembre de 2012 Y2011 el promedio de las acciones en circulación es de 609.610 para los dos años. v. Cuentas de orden fiduciarias - De acuerdo con la Resolución 497 de I de agosto de 2003 se registran los movimientos contables rclacionados con los negocios de administración desarrollados.

- 21 -

Se registran bajo cuentas de orden fiduciarias todos aquellos actos en virtud de los cuales una persona entrega a la firma uno o más bienes, con el propósito de que ella cumpla una finalidad específica, en beneficio del comitente, del suscriptor, del inversionista o del depositante. El disponible registrado en las cuentas de orden fiduciarias corresponde al valor en libros de las cuentas bancarias abiertas por la compañía para manejar los recursos de los clientes de contrato de comisión y administración de valores. Los saldos de las cuentas en moneda extranjera fueron ajustados a la TRM a diciembre 31 de 2012 que fue de $1.768.23 ya diciembre de 2011 fue de $1.942.70 Como cuentas de orden deudoras se reporta el valor de los títulos recibidos en contrato de administración de valores. Como cuentas de orden acreedoras se reporta el valor de los títulos custodiados en Depósitos Centralizados de Valores, incluyendo los del contrato de comisión y los del contrato de administración de valores. w. Cifras y valores - Con excepción de los valores intrínsecos, valores en US Dólares, número de acciones y/o unidades y de la utilidad por acción, las demás cifras y valores están expresados en miles de pesos.

3.

DISPONIBLE

Al 31 de diciembre el detalle era: 2011

2012 $

4,103 7,924,318 1,000,215 $ 8,928,636

Caja Depósitos en bancos moneda legal Depósitos en bancos moneda extranjera Total disponible

$

3,850 3,425,433 471,188 $ 3,900,471

Los depósitos en moneda extranjera se encuentran en el banco CITIBANK y corresponden a USD 565.658,68 y USD 242.542,83 para los años 2012 y 2011 respectivamente. Al 31 de diciembre de 2012 no existían partidas conciliatorias mayores a 30 días. No existen restricciones sobre los saldos del disponible al31 de diciembre de 2012 y 2011.

- 22-

4.

INVERSIONES El detalle de las inversiones

negociables

al 31 de diciembre

era:

2012 Inversiones negociables en títulos participativos Acciones alta bursatilidad

$

201 I

2.751,859 2,751,859

$

63.532 63,532

Inversiones negociables en títulos de deuda pública interna TES fijos o a tasa fija denominados en pesos TES tasa variable o indexados al lPC Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación Otros bonos de deuda pública interna emitidos garantizados por la nación

8,393,175 39,266

3,009.208

20,830

707,345

128,910

135,321

8,582,181

38,497 3,890,371

1,654,450 1,180,333

1.056.252

866,604 93,500

1,500,034 224,097

16,896 3,811,783

21,317 2,801,700

O

Inversiones negociables en títulos de deuda pública externa Bonos Yankees Inversiones negociables en titulos de deuda privada Bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones emitidos por sector real u olro Títulos emitidos por entidades del sector real u otro Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones financieras Títulos hipotecarios Títulos de contenido crediticio emitidos en procesos de titularización de subyacentes distintos de cartera hipotecaria Compromisos de transferencia en operaciones simultáneas Bancos Sociedades comisionistas de bolsas de valores Otros

10,456,070 4,399,088

(1)

14,855,158 Contratos de futuros - de especulación Derechos de venta de títulos

10,624,000

- 23 -

8.017.928 8,017,928

Derechos de compra de monedas Obligaciones de venta de titulos Obligaciones de compra de monedas

973.291 (10.624.000) (973.291 )

Operaciones de contado títulos de deuda pública Derechos de compra sobre divisas Obligación de compra sobre divisas Derechos de venta sobre divisas Obligación de venta sobre divisas Operaciones de contado títulos participativos de deuda privada Derechos de venta acciones Obligaciones de venta acciones Derechos de compra acciones Obligaciones de compra acciones

4,648,677 (4,648,215)

(969.350)

462

194,270 ( 193,000) 1,164.250 ( 1.165,620) (100)

12,906,642 (12.962,731) 10,274,118 (10.212.562) 5,467

1,432.617 (1.414,144) 33,144 (33,430) 18.187

45.550.115 45,550,115

5,082,050 2,461,040 7,543,090

y

Derechos de transferencia en operaciones simultáneas en valores de deuda pública Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes de la nación TES fijos o a tasa fija denominados en pesos Derechos de transferencia en operaciones simultáneas en valores de deuda privada Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones financieras Titulos emitidos por entidades del sector real u otro Títulos entregados en garantía en contratos futuros y operaciones a plazo TES fijos O a tasa fija denominados en pesos

969,350

16,832,979 5.711.595 22,544,574

4,375,509

1.119.090 1,119.090

2,011.074 2.011.074

99.220,689

$ 28.721,291

4,375,509

de

$

Total Inversiones

(1) Corresponden a operaciones simultáneas activas celebradas con contrapartes del sector real. diferentes a sociedades comisionistas de bolsa.

Los saldos en estas cuentas reflejan las decisiones en la composición del portafolio de recursos propios y las decisiones estratégicas de posiciones especulativas de la posición propia de acuerdo a las características del mercado.

- 24-

La compañía buscar siempre tener liquidez para fondear los negocios según los requerimientos. manteniendo un porcentaje importante en títulos de renta fija que permitan ser utilizados en la realización de repos y operaciones simultáneas, como son los TES de curva corta, dentro de los cuales se encuentran los TES de mayo de 2014, como títulos de mayor liquidez. Existen restricciones sobre los títulos entregados en garantía a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la realización de las operaciones de derivados, y sobre los títulos entregados como garantía a través de la Bolsa para la realización de las operaciones simultaneas pasivas. dichos valores son registrados en cuentas de orden. Las siguientes son las principales características del portafolio de recursos propios a diciembre 31 de 2012:

Estructura del Portafolio

45.54%

DISPONIBLE

54.46%

INVERSIONES

100.00%

TOTAL

DISPONIBLE,

45.54%

INVERSIONES, 54.46%

ComposiCión Por TIpo de Indicador / Renta

45.54%

DISPONIBLE ACCIONES

0.23%

TASA FIJA

47.80% 6.42%

IPC

100.00%

TOTAL

- 25-

IPC6.42%

DISPONIBLE 45.54%

TASA FIJA 47.80%

InverSiones del Portafolio TITUlOS TES GOBIERNO REPUBlICA DE COlOMBIA

35.60%

DISPONIBLE

45.54%

BOCEAS GRUPO ARGOS

6.19%

FONDEO MESA DISTRIBUCION RENTA VARIABLE

4.00%

FONDEO MESA DISTRIBUClON RENTA FIJA

7.13%

BONOS ORDINARIOS FIDEICOMISO AUTOPISTA BOGOTA-GIRARDOT

0.65%

TIDIS - TITULOS DE DEVOLUClON IMPUESTOS

0.06%

TITITUlOS HIPOTECARIOS TITULARIZADORA COLOMBIA

0.35%

BONOS SUBORDINADOS BANCO POPULAR

0.23%

ACCIONES BOlSA DE VALORES DE COLOMBIA

0.23%

TRDTSl. TITULO S DE REDUCCION DE DEUDA

0.02%

ACCIONES ECOPETROl

0.00% 100.00%

TOTAL

ComposicIón Portafolio Por Sector Económico LA NACiÓN

35.68%

DISPONIBLE

45.54%

SECTOR REAl- INFRAESTRUCTURA

6.84%

FONDEO MESA D1STRIBUClON RENTA VARIABLE

4.00%

FONDEO MESA D1STRIBUCION RENTA FIJA

7.13%

SECTOR FINANCIERO

0.46%

BANCO HIPOTECARIO

0.35%

SECTOR REAl- PETROLEO

0.00% 100.00%

TOTAL

-26 -

NACiÓN

35.68%

66+

6.42%

AAA

0.65% 0.35%

AA+

100.00%

TOTAL

AAA,

0.65%

NACIÓN,

35.68%

SIN

CALIFICA CiÓ N,

56.91%

Estructura de Plazos del Portafolio 56.91%

1 a 180 dlas

0.29%

180 a 360 dlas 1 a 3 años

42.46%

3 a 5 años

0.35% 0.00%

Más de 5 años

100.00%

Total

- 27-

bO.O"",

56.91%

0.35% 0.00% l.a180 rliol\

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