SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S A T E N A NIT

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A” NIT 899999143-4 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE VIGILANCIA No. 406 DE 2011 CONTATANTE SATENA CONTRATI

0 downloads 81 Views 73KB Size

Recommend Stories


SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. S A T E N A NIT CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 167 DE 2012 CONTRATANTE
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. “S A T E N A” NIT 899999143-4 CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 167 DE 2012 SERVICIO AÉREO A TER

S A L T A, A R G E N T I N A
G O B I E R N O D E L A P ROV I N C I A D E SA LTA S EC R E TA R I A G E N E R A L D E L A G O B E R N A C I O N S EC R E TA R I A D E L A F U N C I O

E N T R A D A S E N S A L A D A S
C A R T E E N T R A D A S 217 TA B L I TA D E Q U E S O S Y F I A M B R E S variedad de quesos y fiambres seleccionados de tambos de la zona 218

Story Transcript

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A” NIT 899999143-4

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE VIGILANCIA No. 406 DE 2011 CONTATANTE SATENA CONTRATISTA SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LIMITADA DIRECCIÓN Carrera 49 No. 91-34 Barrio La Castellana. NIT 890.204.162-0 TELEFAX CONTRATISTA 6914326/27 Fax: 6914320 extensión 103. E-MAIL [email protected] OBJETO DEL CONTRATO Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice medio humano con armas para el personal y los bienes muebles e inmuebles donde funcionan las dependencias de SATENA. VALOR DEL CONTRATO Hasta la suma de setenta y tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veinte pesos mcte ($73.746.120), IVA incluido y demás impuestos a que haya lugar. PLAZO DE EJECUCIÓN 1 de junio al 31 de diciembre de 2011.

Entre los suscritos, señores Teniente Coronel GERMÁN ANTONIO SIERRA MERA mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.375.977 de Cali, Valle del Cauca, en su condición de Vicepresidente Encargado, conforme con lo establecido en la Resolución 033 del 6 de mayo de 2011 y, actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES, SATENA Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional creada y reorganizada por la Ley 80 de 1968 y los Decretos Nos. 2344 de 1971 y 2180 de 1984, con estatutos sociales aprobados mediante Acuerdos de su Junta Directiva, Nos. 002 de fecha 22 de junio de 2001 y 011 del 18 de junio de 2008, en proceso de transformación a sociedad de economía mixta según la Ley 1427 de 29 de diciembre de 2010 (En adelante SATENA), y el señor JORGE AURELIO DIAZ, mayor de edad, vecino de Bucaramanga (Santander), identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.108.366, en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA., domiciliada en Bucaramanga (Santander), identificada con NIT No. 890.204.162-0, constituida mediante Escritura Pública No. 0829 del 11 de abril de 1973 de la Notaria 01 inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 13 de abril de 1973 en el folio 34 del libro 9 Tomo 12, matrícula mercantil No. 05-004440-03 con sucursal en la ciudad de Bogotá D.C., autorizada mediante Acta No. 0000031 de Junta de Socios del 15 de mayo de 2000, inscrita el 20 de junio de 2000 bajo el número 00094912 del libro VI, y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2060, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, (en adelante EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes, consideraciones:

1. Que de acuerdo con los estudios previos elaborados por la Dirección Administrativa de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación: “Que las instalaciones en las cuales opera SATENA localizadas en la ciudad de Bogotá D.C., requieren la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice medio humano con armas.

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 2

________________________________________________________________________________ Así mismo, SATENA con el fin de mantener la seguridad y tranquilidad de sus funcionarios, contratistas y visitantes, requiere contar para todas sus dependencias con el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada como mecanismo de protección y prevención de riesgos. En el mismo sentido, SATENA debe salvaguardar sus bienes muebles e inmuebles y brindar de manera permanente las condiciones apropiadas de seguridad.”

2. Que por lo anterior y en razón a que la contratación de SATENA se rige por las disposiciones previstas en su Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 150 de 2010 modificado mediante Resolución 052 de 2011, normas privadas previstas en la legislación civil y comercial pertinentes, sin perjuicio de la observancia de los principios de la Función Administrativa y Gestión Fiscal de que tratan los artículos 209 y 276 constitucionales, al tiempo que se aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propios de la contratación estatal, se adelantó el proceso de Contratación Abierta No. SA-002-2011, para contratar el servicio en comento. 3. Que el proceso de contratación adelantado en los términos del Manual de Contratación de SATENA se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad. 4. Que para tal fin se expidieron los incrementos presupuestales Nos. 86 de fecha 5 de mayo de 2011 y 95 del 20 de mayo de 2011, del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 24, expedido por la Jefe de Presupuesto SATENA. 5. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 19 de mayo de 2011 y en consecuencia se publicó el Pliego de Condiciones en la página Web, fijando como plazo para presentación de propuestas hasta el día 24 de mayo de 2011, a las 10: 00 a.m. 6. Que el día 24 de mayo de 2011 a las 10:00 a.m., se cerró el proceso de contratación abierta y se procedió en Acto Público a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas presentadas por los proponentes dentro del plazo y hora establecida en el Pliego de Condiciones del proceso, encontrando que se presentaron propuestas por parte de los siguientes oferentes: AMCOVIT LTDA., SU OPORTUNO SERVICIO LTDA., SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA., MEGASEGURIDAD LTDA., COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA- COLVISEG y SURAMERICANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. – SURAVIG LTDA. 7. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación, así como las demás listas inhibitorias, se encontró que la firma SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANASEVICOL LTDA., cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA por lo que resulta ser la mejor oferta y por ende favorable para la Entidad, razón por la cual se publicó el consolidado de evaluación final el día 30 de mayo de 2011. 8. Que el CONTRATISTA para la elaboración de su oferta consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Contratación Abierta SA-002-2011. En consecuencia, este Contrato se regirá por las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia y demás normas concordantes y por las siguientes cláusulas:

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 3

________________________________________________________________________________

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice medio humano con armas para el personal y los bienes muebles e inmuebles donde funcionan las dependencias de SATENA. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución para la prestación del servicio objeto del presente contrato, estará comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, y su vigencia será hasta el 30 de abril de 2012. CLÁUSULA TERCERA. VALOR. El valor del contrato será hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS MCTE ($73.746.120), incluido el IVA y demás impuestos a que haya lugar, a razón de un valor mensual por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS MCTE ($10.535.160), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar, conforme a los valores unitarios y especificaciones técnicas del servicio relacionados en la propuesta presentada por el CONTRATISTA. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. SATENA pagará el valor del presente contrato en mensualidades vencidas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al mes de servicio cumplido, contra presentación de factura, previa comprobación de la prestación del servicio. Para cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes a sus empleados de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento. PARÁGRAFO PRIMERO.- ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Los servicios que SATENA se compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato serán con cargo a los Incrementos Presupuestales Nos. 86 de fecha 5 de mayo de 2011 y 95 del 20 de mayo de 2011, del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 24, expedido por la Jefe de Presupuesto SATENA.

CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y ALCANCE DELDEL OBJETO: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Garantizar un medio de comunicación permanente y efectivo entre los puestos de vigilancia y el personal de seguridad de SATENA, manteniendo la disposición de equipos de comunicación para tal fin. 2. Aportar los permisos de tenencia o porte de armas. 3. Aportar copia de la póliza Responsabilidad Civil Extracontractual que ampare el uso indebido de armas de fuego.

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 4

________________________________________________________________________________ 4. Mantener la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, en la que ampare el uso indebido de armas de fuego, incluyendo que la cobertura de Gastos Médicos no debe tener deducible. 5. Proporcionar a SATENA dos puestos de vigilancia de 24 horas y con armas los cuales deben cumplir con los requerimientos del Decreto 4950 de 2007 y sus demás normas complementarias y/o reglamentarias. 6. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al contrato. 7. Las personas que presten el servicio de vigilancia deberán contar como mínimo con lo siguiente: • Carnet debidamente expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. • Dos años mínimo de experiencia en cargos de guarda de seguridad. • Uniforme: El uniforme para la prestación del servicio diario debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994, articulo 103, por lo que los proponentes deberán dar estricto cumplimiento en todo su contenido, diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes, los distintivos e identificaciones que debe portar el personal de vigilancia y seguridad privada en las diferentes modalidades de servicio. • Aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el ejercicio de la función, lo cual deberá encontrarse debidamente certificado por un médico que preste el servicio a la empresa. • Certificado judicial vigente expedido por el DAS. • Certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, • Certificado del curso de nivel avanzado de vigilancia expedido por una academia debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 8. Reemplazar en un término máximo de un (01) día el personal que a juicio de SATENA, no esté cumpliendo el servicio o lo preste deficientemente. 9. Reemplazar al personal que presta el servicio en un término máximo de una hora, cuando no se presente a sus respectivos puestos de servicio. 10. El personal que utilice el CONTRATISTA no podrá consumir licores o sustancias sicotrópicas ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus actividades, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza. 11. El CONTRATISTA se obliga a informar inmediatamente por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando se presente la suspensión de labores de algún o algunos de sus integrantes del personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad privada, de lo cual deberá presentar copia al supervisor del contrato. 12. El CONTRATISTA solicitará al personal de vigilancia que vaya a disfrutar de vacaciones, permiso o retiro, la entrega de la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, uniformes y demás elementos dados en dotación y notificará al Supervisor sobre la ocurrencia de estas novedades. 13. El CONTRATISTA no podrá exceder la jornada laboral del personal con que preste el servicio. Deberá reconocer las horas extras cuando a ello haya lugar, llevar el respectivo registro de acreencias laborales y entregar copia a los trabajadores de la constancia de los diferentes conceptos de pago recibidos a los mismos, de acuerdo con lo establecido por la ley.

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 5

________________________________________________________________________________

14. Tener actualizados los aportes que establece la ley a las diferentes entidades, aportes a seguridad social y parafiscales, permisos, patentes, y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994. Así mismo cumplir con todas las obligaciones de tipo laboral. 15. El contratista deberá contar con dos (02) revólveres, calibre 38 largo en perfecto estado de funcionamiento, distribuidos de la siguiente forma: • Uno (01) para el vigilante del control de acceso • Uno (01) para el vigilante recorredor NOTA: Los dos (2) revólveres deben tener sus respectivos permisos de tenencia, incluido un (01) permiso para porte. 16. El armamento usado para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, será de propiedad exclusiva del CONTRATISTA y siempre deberá tener vigentes las licencias y autorizaciones respectivas. 17. El CONTRATISTA sólo podrá utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal, y deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o extravío del armamento. 18. El personal que utilice armamento autorizado, deberá portar uniforme y llevar consigo la credencial de identificación vigente y la fotocopia del permiso para tenencia o porte. 19. Si la licencia de funcionamiento de el CONTRATISTA seleccionado se vence durante el periodo de ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces, la renovación sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de vigencia de la misma, para lo cual debe remitir una copia de dicha solicitud al supervisor designado por el Ministerio. Si existiere paralización del servicio por causa del vencimiento de la licencia sin que se haya renovado por el CONTRATISTA, se hará merecedor de las sanciones legales a que haya lugar, como consecuencia de ésta omisión. 20. Así mismo el CONTRATISTA deberá mantener actualizadas las licencias, certificaciones, autorizaciones y/o permisos ante las autoridades competentes, durante toda la vigencia del contrato. 21. El CONTRATISTA seleccionado deberá ejercer la supervisión a los puestos de vigilancia, asignando un Coordinador de Seguridad o Supervisor que efectuará visitas periódicas dejando constancia con el sello y firma del supervisor en el respectivo libro de minuta del puesto Obligatorio, el que podrá ser consultado en cualquier tiempo por el supervisor de contrato de SATENA. 22. El CONTRATISTA deberá emplear personal debidamente seleccionado que reúna las condiciones humanas y técnicas aceptables en cuanto a seriedad, responsabilidad, capacitación, honorabilidad, entrenamiento, criterio y presentación personal, que garantice una optima prestación del servicio, para lo cual se compromete a entregar la hoja de vida con sus respectivos soportes y los resultados de la evaluación psicológica de cada vigilante contratado por SATENA. 23. El CONTRATISTA deberá reportar inmediatamente, en forma verbal y ratificar por escrito y sin que transcurra un lapso mayor a veinticuatro (24) horas, cualquier novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados. 24. El CONTRATISTA deberá comprometerse a relevar en forma inmediata al personal

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 6

________________________________________________________________________________ que a juicio de SATENA haga deficiente el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas o de las instrucciones periódicas impartidas por la entidad. 25. El CONTRATISTA deberá aceptar y cumplir las instrucciones escritas, que le sean impartidas por la SATENA a través del Área de Seguridad Aeroportuaria y ocasionalmente instrucciones verbales o telefónicas del Área de Seguridad Aeroportuaria las cuales serán formalizadas el día hábil siguiente. Entiéndase por escrito toda comunicación en medio físico o electrónico tales como cartas, correos electrónicos, fax, y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo que permita su verificación y tenga valor probatorio. 26. El CONTRATISTA se compromete a elaborar y presentar a SATENA por escrito ante el Área de Seguridad Aeroportuaria, trimestralmente estudios, sugerencias, recomendaciones tendientes a maximizar o darle valor agregado y eficiencia en la prestación del servicio de vigilancia sin que implique reajuste de los precios del contrato celebrado. 27. El CONTRATISTA deberá reportar inmediatamente, en forma verbal y ratificar por escrito y sin que transcurra un lapso mayor a veinticuatro (24) horas, cualquier novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados. 28. El CONTRATISTA deberá comprometerse a dar cumplimiento estricto al sistema de control de ingreso y salida de empleados y visitantes, así como de toda clase de elementos, dejándose constancia por escrito de la entrada y salida de éstos últimos. 29. El CONTRATISTA deberá comprometerse a dar cumplimiento estricto al sistema de control de ingreso y salida de empleados y visitantes, así como de toda clase de elementos, dejándose constancia por escrito de la entrada y salida de éstos últimos. 30. El personal que preste el servicio deberá controlar en la recepción, el ingreso y egreso de los vehículos del parqueadero, con mayor atención en las horas de la noche o de la madrugada y los fines de semana. 31. El personal que preste el servicio deberá controlar en el parqueadero, el ingreso y salida de los vehículos de los funcionarios y de particulares autorizados. Deberá emplear elementos que apoyen la labor de seguridad, tales como espejos cóncavos para inspeccionar vehículos, etc. 32. El personal que preste el servicio deberá controlar la entrada y salida de todo el personal que a cualquier título se encuentre en las instalaciones de SATENA, incluido el de aseo y cafetería. Corresponderá al CONTRATISTA la asunción del riesgo previsible propio de este tipo de contratación asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo de SATENA en el presente pliego. Entre otros, los riesgos previsibles que deberá asumir el contratista son los siguientes: a. Incumplimiento total o parcial imputable a título de culpa o dolo al contratista, su personal o subcontratistas, de las actividades contratadas y las obligaciones a su cargo. b. Deficiente calidad del servicio contratado e incumplimiento de los estándares mínimos exigidos por SATENA a título de culpa leve o grave, o dolo. c. Inoportunidad o extemporaneidad en la prestación del servicio.

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 7

________________________________________________________________________________

d. Cualquier tipo de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquiera otra índole que pueda generarse por la prestación del servicio así como cualquier tipo de infidelidad de empleados. El contratista es responsable por los perjuicios que le cause a SATENA por el vencimiento de los permisos y licencias que le impidan prestar el servicio en las condiciones en que ha sido contratado, entre los cuales se incluyen los costos de preparación y desarrollo de un nuevo proceso de contratación.

PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo, por lo tanto EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato. 2) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad. 3) Que para la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud y seguridad social y parafiscales de sus empleados. 4) En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a: 1. Pagar al CONTRATISTA el valor monetario del presente contrato. 2. Ejercer la supervisión y control en la ejecución del presente contrato, a través del Jefe del Área de Seguridad Aeroportuaria de SATENA, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en la cláusula sexta del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA CLÁUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 8

________________________________________________________________________________ imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados. Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación. CLÁUSULA DÉCIMA: BUENA FE.-Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca. En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. EL CONTRATISTA deberá constituir una Garantía Única expedida a favor de SATENA por compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, para amparar los riesgos que a continuación se enuncian: 11.1. De cumplimiento de las Obligaciones Contractuales: con vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 11.2. De calidad del servicio: Con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 11.3. De Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones: Con una vigencia igual a su duración y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. 11.4 De responsabilidad Civil Extracontractual: por el 10% del valor del contrato para amparos de responsabilidad civil extracontractual, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. Adicionalmente, el contratista se compromete a presentar copia y certificado de existencia emitido por la Aseguradora de las pólizas globales con que cuente y que cubran riesgos derivados de la prestación del servicio. Parágrafo 1º La Garantía deberá ser aprobada por SATENA. Parágrafo 2º Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única y las demás aquí previstas en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato. Parágrafo 3ª En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007”.

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 9

________________________________________________________________________________ CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios, se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes. PARÁGRAFO.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.

CONTINUACIÓN CONTRATO No.

406

DE 2011 CELEBRADO ENTRE SATENA Y SEVICOL LTDA. Hoja No. 10

________________________________________________________________________________ CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que acepta la terminación del presente contrato en cualquier momento por parte de SATENA sin que medie el pago de multas, indemnizaciones o cargo alguno por dicha terminación; sólo bastará la manifestación de dicha entidad en tal sentido. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener a SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C., en la Avenida El Dorado No. 103 - 08, Entrada No.1, interior 11. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por el Director Administrativo (ii) El Pliego de condiciones del proceso SA-002-2011 que dio origen al contrato. (iv) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA. (v) La apropiación presupuestal señalada en la cláusula quinta del presente contrato. (vi) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. Conforme lo establece el Manual de Contratación de SATENA, el presente contrato requiere de publicación en el Diario Único de Contratación y de la aprobación de las pólizas por parte de SATENA. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. 30 de mayo de 2011.

El CONTRATISTA

SATENA

Original Firmado Por JORGE AURELIO DÍAZ Representante Legal SEVICOL LTDA.

Original Firmado Por Teniente Coronel GERMÁN SIERRA MERA Vicepresidente (e)

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.