SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. S A T E N A NIT CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 167 DE 2012 CONTRATANTE

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. “S A T E N A” NIT 899999143-4 CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 167 DE 2012 SERVICIO AÉREO A TER

6 downloads 58 Views 430KB Size

Recommend Stories


SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S A T E N A NIT
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A” NIT 899999143-4 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE VIGILANCIA No. 406 DE 2011 CONTATANTE SATENA CONTRATI

S A L T A, A R G E N T I N A
G O B I E R N O D E L A P ROV I N C I A D E SA LTA S EC R E TA R I A G E N E R A L D E L A G O B E R N A C I O N S EC R E TA R I A D E L A F U N C I O

E N T R A D A S E N S A L A D A S
C A R T E E N T R A D A S 217 TA B L I TA D E Q U E S O S Y F I A M B R E S variedad de quesos y fiambres seleccionados de tambos de la zona 218

Story Transcript

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. “S A T E N A” NIT 899999143-4

CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 167 DE 2012 SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. CONTRATANTE SATENA CONTRATISTA ICARO DIECISIETE SAS NIT 800.089.040-1 DIRECCIÓN Av. carrera 9° No. 113-52 Ofc 1008 TELEFAX CONTRATISTA

6374766

CIUDAD

Bogotá D.C.

E-MAIL

[email protected]

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR DEL CONTRATO

PLAZO DE EJECUCIÓN

Suministro de combustible JET-A1 al ala de las aeronaves de SATENA y tanques del Cerrejón. Hasta por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($953.900.425) incluido IVA y demás impuestos que procedan. El término de ejecución del contrato estará comprendido desde el primero (1°) primero de julio de 2012, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA y hasta el 30 de noviembre de 2012, y su duración para efecto de la liquidación y demás trámites a que haya lugar será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.

Entre los suscritos, señores BRIGADIER GENERAL CARLOS EDUARDO MONTEALEGRE RODRÍGUEZ, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía No.16.670.510, en su condición de Presidente, conforme nombramiento efectuado mediante Decreto 3725 del 6 de octubre de 2010 y acta de posesión No. 00161-10 del 11 de octubre de 2010 y, actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010, dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 de mayo de 2011, con sede registrada en la Avenida El Dorado No. 103-08, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C (En adelante SATENA) y el señor JAVIER ARMANDO ARIZA AREVALO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.020.338 de Bogotá D.C., actuando como apoderado según poder especial de fecha 08 de junio de 2012 otorgado por la representante legal de ICARO DIECISIETE SAS, sociedad domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 358 de la Notaria 31 de Bogotá D.C. del 30 de enero de 1990, inscrita el 6 de marzo de 1990 bajo el número 288.620 del Libro IX, con NIT 800.089.040-1, Matrícula No. 00401109 del 6 de marzo de 1990, con una vigencia hasta el 30 de enero de 2020, según Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de Documentos expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (en adelante EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro, previas las siguientes CONSIDERACIONES:

1. Que SATENA es una sociedad de economía mixta según la Ley 1427 de 29 de diciembre de 2010 exceptuada de la aplicación del Estatuto General de la Contratación Estatal por mandato expreso del Artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”. 2. Que en atención a lo anterior, el régimen de contratación de SATENA se encuentra enmarcado dentro de los principios que rigen la autonomía de la voluntad del derecho

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 2

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la Función Administrativa, Gestión Fiscal y del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. 3. Que de acuerdo con los estudios previos elaborados por Dirección Técnica de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación: “(…) Corresponde a la Dirección Técnica Procesos Logísticos entre otras las siguientes funciones: Adquirir y almacenar el soporte logístico requerido para efectuar el mantenimiento programado e imprevisto de las aeronaves, en el tiempo adecuado para mantener la aeronavegabilidad continuada. Que como consecuencia de lo anterior se debe contratar el servicio o se debe contar con el suministro de combustible JET-A1, para poder cumplir con los desplazamientos de las aeronaves de la Empresa a los diferentes aeropuertos donde opera SATENA, incluyendo suministros en el exterior cuando SATENA lo requiera. Que teniendo en cuenta, lo anterior es indispensable contar con los suministros de combustible JET-A1 antes descritos a partir del 01 de julio de 2012.” 4. Que SATENA inició el proceso de contratación abierta Licitación LI-005-2012, en los términos del Manual de Contratación vigente de SATENA, con el fin de contratar el Suministro de combustible JET-A1 al ala de las aeronaves de SATENA y tanques del Cerrejón, cuya adjudicación se realizaría de forma parcial, por ciudad. 5. Que el proceso de contratación adelantado se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad. 6. Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así: “5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para todo proceso que exceda los 51 SMMLV, salvo que se encuentre enmarcado en una de las causales de contratación directa. La contratación directa a su vez tendrá las siguientes modalidades: (…1.) 2. Licitación o concurso: Esta modalidad de selección aplicará cuando la cuantía del proceso supere los 1001 SLMMV. No aplicará cuando el objeto del contrato sea la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, y la Entidad determine en los estudios previos adelantarlo bajo la modalidad de subasta inversa, caso en el cual el procedimiento se establecerá en el pliego de condiciones (...)”. 7. Que para tal fin se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1287 del 2 de mayo de 2012, expedido por el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA. 8. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 7 de junio de 2012, y en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 19 de junio de 2012, a las 11:00 a.m. 9. Que el día 19 de junio de 2012 a la hora señalada, se llevó a cabo en Acto Público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso LI-005-2012 y se procedió a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas que fueron presentadas dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por los siguientes proveedores: DISTRIBUIDORA VANGUARDIA SAS, ICARO DIECISIETE SAS, WORLD FUEL SERVICES COMPANY INC SUCURSAL COLOMBIA, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ S.A. y ENERGIZAR S.A. 10. Que la evaluación del proceso se surtió entre el 19 de junio de 2012 y el 28 de junio de 2012, la cual estuvo a cargo del Comité Evaluador asignado al proceso y se elaboró

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 3

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones, bajo los parámetros que admiten la selección objetiva. 11. Que el resultado de la evaluación fue presentado por el Comité Evaluador a la Junta de Contratación de la Entidad, la cual, en sesión de fecha 27 de junio de 2012, aceptó los resultados de la evaluación y recomendó al competente contractual la adjudicación por ciudades de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones, y en los siguientes términos:

CIUDADES ARAUCA APARTADO BARRANQUILLA BOGOTA BUCARAMANGA BUENAVENTURA CALI CARTAGENA COROZAL CUCUTA FLORENCIA IBAGUE IPIALES LETICIA MEDELLIN NEIVA PASTO PEREIRA PUERTO ASIS PUERTO CARREÑO QUIBDO RIONEGRO SAN ANDRES SANTA MARTA SAN JOSE DEL G SAN VICENTE SARAVENA VILLAGARZON VILLAVICENCIO YOPAL CERREJON (LMN) CERREJON(PBV)

PROVEEDOR CON MAYOR PUNTAJE TERPEL TERPEL TERPEL WFS ICARO DIECISIETE WFS TERPEL ICARO DIECISIETE WFS ICARO DIECISIETE ENERGIZAR WFS ICARO DIECISIETE TERPEL WFS ICARO DIECISIETE ICARO DIECISIETE WFS ICARO DIECISIETE ICARO DIECISIETE WFS TERPEL ICARO DIECISIETE WFS ENERGIZAR COMB.Y TRANSP.HERNANDEZ COMB.Y TRANSP.HERNANDEZ COMB.Y TRANSP.HERNANDEZ ENERGIZAR TERPEL TERPEL TERPEL

12. Que el competente contractual, Presidente de SATENA, aceptó la recomendación de adjudicación dada por la Junta de Contratación, ordenando la suscripción del presente contrato. 13. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Contratación Abierta Licitación LI-005-2012. 14. Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete al suministro de combustible JET-A1 al ala de las aeronaves de SATENA y tanques del Cerrejón. PARÁGRAFO: (i) Características Particulares del Bien Objeto del Contrato: Es un destilado medio proveniente de la destilación atmosférica del Petróleo, con características especiales de calidad, que es tratado químicamente para eliminar compuestos azufrados tales como sulfuros mercaptanos y ácidos nafténicos, que pueden tener un comportamiento corrosivo. Está diseñado para utilizarse como combustible para aviones con turbinas tipo

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 4

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ propulsión o jet. El combustible entregado a las aeronaves de SATENA debe ser el recomendado por las especificaciones aplicables de la aeronave (Hoja de Datos del Certificado Tipo, Manual de Mantenimiento o Manual de Vuelo del avión). Las aeronaves son tanqueadas con combustible JET A1 que cumplen con el estándar ASTM D-1655/NTC-1899 revisión vigente. (ii) Unidad de Medida: Galón al ala del avión y almacenamiento Cerrejón. CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de ejecución del contrato estará comprendido desde el primero (1°) primero de julio de 2012, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA y hasta el 30 de noviembre de 2012, y su duración para efecto de la liquidación y demás trámites a que haya lugar será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. PARÁGRAFO: El presente contrato podrá prorrogarse por un término que no superará los siete (7) meses contados desde su fecha de terminación, siempre y cuando SATENA adquiera las respectivas disponibilidades presupuestales para la vigencia correspondiente. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se compromete a mantener fijo el diferencial ofrecido con su propuesta hasta la finalización del término de ejecución del contrato y sus prórrogas. CLÁUSULA TERCERA. VALOR. El valor del contrato será hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($953.900.425) incluido IVA y demás impuestos que procedan, de acuerdo con los siguientes diferenciales en pesos galón ofertados por EL CONTRATISTA en su oferta de 19 de junio de 2012, la cual forma parte integral del presente contrato:

CIUDADES BUCARAMANGA CARTAGENA CUCUTA IPIALES NEIVA PASTO PUERTO ASIS PUERTO CARREÑO SAN ANDRES

DIFERENCIAL EN PESOS GALON

$2.500 $511 $2.600 $2.832 $3.110 $3.232 $2.860 $4.260 $3.540

Parágrafo 1o. En el evento que el porcentaje del consumo de combustible sea inferior o superior al consumo promedio mensual estimado por parte de la Dirección Técnica Procesos Logísticos, SATENA podrá en forma unilateral solicitar y exigir al proveedor la suscripción de un otrosí mediante el cual se disminuya o aumente el valor del contrato. Parágrafo 2o. Los precios de los suministros aplicables al presente contrato los determina la estructura de precios de combustibles líquidos vigentes para cada período de acuerdo con los valores básicos de los mismos señalados por ECOPETROL y liquidados a la TRM del día del suministro, más el diferencial en pesos cotizado por EL CONTRATISTA en su propuesta de fecha 19 de junio de 2012, el cual se mantendrá fijo durante toda la ejecución del contrato. Parágrafo 3: Si en ejecución del contrato se confirma que las condiciones económicas del mismo resultan favorables para la Entidad, SATENA se reserva el derecho de solicitar que se mantenga los precios de la oferta de fecha 19 de junio de 2012, hasta por un término adicional de siete (7) meses contados a partir de la fecha de terminación inicial del contrato, para lo cual se realizarán los trámites de prórroga del contrato y las apropiaciones presupuestales a que haya lugar. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. SATENA, cancelará el valor del contrato, de la siguiente manera: SATENA cancelará el valor del presente contrato dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al suministro efectivo de combustible que se haya realizado por parte de EL CONTRATISTA, de acuerdo con las entregas y precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA semanalmente. EL CONTRATISTA elaborará y enviará junto con la factura,

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 5

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ los tiquetes correspondientes a los consumos realizados, los cuales deberán contar con el nombre y la firma de la persona que suministra el combustible por parte de EL CONTRATISTA y del delegado de SATENA. Parágrafo 1º EL CONTRATISTA deberá adjuntar a su factura, el certificado expedido por el Revisor Fiscal y/o Contador y/o Representante Legal, que acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo 2º. ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta cuya certificación ha aportado el contratista para efectos del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los servicios que SATENA se compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1287 del 2 de mayo de 2012 para la vigencia Fiscal de 2012, expedido por el Jefe Área de Control y Presupuesto de SATENA. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a: (1) Suministrar a SATENA el combustible de aviación con las calidades, en los plazos y lugares de entrega establecidos en este contrato y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA de fecha 19 de junio de 2012, así como, de acuerdo con lo que en ejecución del contrato sea requerido por el supervisor del mismo, siguiendo los parámetros de seguridad, cuidados y/o procedimientos técnicos establecidos para el abastecimiento del combustible a las aeronaves. (2) Diligenciar el comprobante correspondiente en cada suministro el cual deberá contener: fecha y hora de tanqueo; aeropuerto donde se efectuó el suministro; matrícula de la aeronave; número de vuelo; destino del avión; nombre y firma del operador que efectuó el tanqueo; código del equipo abastecedor; cantidad de galones entregados, nombre y firma del funcionario de SATENA encargado de verificar la cantidad y calidad combustible suministrado. (3) Suministrar el combustible en forma inmediata, una vez sea solicitado por SATENA y garantizar que el suministro del combustible se realice sin demoras a fin de evitar incumplimientos de los itinerarios programados por SATENA. (4) Garantizar a SATENA que el combustible que suministrará se encuentra dentro de los parámetros y normas técnicas y de calidad exigidos por las disposiciones internacionales y nacionales y facilitará en cualquier momento la práctica de las pruebas de detección química de agua y de contaminación del combustible, entre otras que requiera SATENA. (5) EL CONTRATISTA acepta y conoce que los diferenciales en precios fijos ofrecidos en su propuesta de fecha 19 de junio de 2012, serán fijos durante toda la vigencia del contrato. (6) EL CONTRATISTA se compromete a suministrar el combustible en las ciudades que se indican en la clausula décima novena del presente contrato, y en cualquier otro lugar que requiera SATENA y en el cual tenga capacidad de proveer el combustible el contratista. (7) EL CONTRATISTA deberá efectuar todas las actividades que sean necesarias, para evitar la suspensión del suministro de combustible a SATENA. (8) El suministro de combustible debe generarse de inmediato. (9) En el evento que EL CONTRATISTA no pueda suministrar el combustible por cualquier razón, deberá acudir a un tercero o buscar la forma para evitar la suspensión del

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 6

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ suministro de combustible a SATENA. En estos casos, los costos adicionales que se generen serán a cargo único y exclusivo de EL CONTRATISTA. (10) Adicionalmente, EL CONTRATISTA reconoce que en caso de que no pueda proveer de combustible oportunamente a las aeronaves de la Entidad, cancelará el valor del combustible que SATENA solicite a cualquier otro proveedor, siempre que la razón del no suministro atienda a causas de fuerza mayor y/o caso fortuito y cuando las gestiones inmediatas para el suministro de combustible efectuadas por EL CONTRATISTA con el tercero resulten fallidas. (11) Servicio de Desabastecimiento Aeronaves: Para la ciudad e Bogotá D.C., prestar este servicio cuando SATENA lo requiera, reintegrando en un cien por ciento (100%) el producto desabastecido con un combustible libre de contaminantes a la misma aeronave, otra aeronave de la Empresa o acreditando dicho valor del combustible desabastecido a cargo de SATENA mediante una nota crédito a la entidad. (12) Entregar cada semana al área de Procesos Logísticos de SATENA listado de precios de los diferentes puntos de abastecimiento de acuerdo a precios del Ministerio de Minas publicado por ECOPETROL. (13) Cumplir con las normas técnicas colombianas NTC 1899 Manejo de Turbo Combustible de aviación, NTC 4642- Almacenamiento, NTC-4517 – Transporte y NTC4643- Reaprovisionamiento de combustible en aeronaves. (14) Efectuar las pruebas necesarias de campo para garantizar entrega de producto libre de contaminantes, así mismo debe diligenciar el comprobante de entrega en cada suministro. (15) Si en ejecución del contrato, SATENA programa nuevas rutas, la entidad procederá, entre los proveedores seleccionados en la Licitación LI-005-2012, a solicitar una cotización con base en la cual determinará a quien proveedor requerirá el suministro de combustible conforme a las condiciones que sean más favorables para la Entidad. (16) Cumplir con la totalidad de especificaciones y requerimientos técnicos contenidos en el Anexo No. 1 del pliego de condiciones de la Licitación LI-005-2011 que antecede el presente documento y con su oferta de fecha 19 de junio de 2012, y que forman parte integrante del contrato. (17) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. (18) No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de otro sí modificatorio. (19) Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos hechos en su propuesta. (20) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato. (21) Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del presente contrato. (22) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo, por lo tanto EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 7

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ 2) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad. 3) Que para la fecha de suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago al sistema general de salud y seguridad social y parafiscales de sus empleados. 4) En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a: 1. Pagar al CONTRATISTA el valor monetario del presente contrato. 2. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito EL CONTRATISTA no pueda suministar el combustible, SATENA se reserva el derecho de solicitar el suministro de combustible a cualquier otro proveedor con cargo a EL CONTRATISTA. 3. Brindar oportunamente la información necesaria a el contratista para la correcta ejecución del objeto del contrato. 4. Ejercer la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato, a través de Héctor Orlando Álvarez Maldonado, Técnico Administrativo del área de Abastecimientos de SATENA o quien el competente contractual designe, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación vigente de SATENA. 5. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales CLÁUSULA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA CLAUSULA NOVENA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados. Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación. CLAUSULA DÉCIMA. BUENA FE: Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 8

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________

En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL CONTRATISTA deberá constituir una Garantía Única expedida a favor de SATENA por banco o compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, para amparar los riesgos que a continuación se enuncian. i.

Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

ii.

Calidad del Servicio: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

iii.

Calidad de los Bienes Suministrados: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

iv.

Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, y en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

Parágrafo 1º. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar las pólizas a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato. Parágrafo 2º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes. Parágrafo 3º. Reposición de la garantía. EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía mencionada cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, ó cuando el valor de la misma se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del contrato según sea el caso. Parágrafo 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA. Parágrafo 6º. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única y las demás aquí previstas en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato. Parágrafo 7º. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “NO OBSTANTE SER SATENA DE NATURALEZA JURÍDICA ENTIDAD ESTATAL, LA PRESENTE PÓLIZA SE EMITE CON EL CLAUSULADO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES, POR REGIRSE SU CONTRATACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO PRIVADO CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1150 DEL 16 DE JULIO DE 2007”. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios, se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes. PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 9

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL PROVEEDOR asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener a SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que acepta la terminación del presente contrato en cualquier momento por parte de SATENA sin que medie el pago de multas, indemnizaciones o cargo alguno por dicha terminación; sólo bastará la manifestación de dicha entidad en tal sentido. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será principalmente en las ciudades de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Neiva, Pasto, Puerto Asís, Puerto Carreño y San Andrés y aquellas donde se efectúe el suministro de combustible nacional e internacional, de acuerdo con lo ofertado por EL CONTRATISTA y con los requerimientos de SATENA. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman Parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por el Director Técnico de SATENA (ii) La

CONTINUACIÓN CONTRATO No. Hoja No. 10

167

DE 2012 SUSCRITO ENTRE SATENA e ICARO DIECISIETE SAS

____________________________________________________________________________ oferta presentada por EL CONTRATISTA el 19 de junio de 2012 (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente contrato (iv) El pliego de condiciones de la Licitación No. 005 de 2012 sus anexos y adendas. (v) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO El presente contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. El presente contrato requiere de la aprobación por parte de SATENA de las garantías que constituya EL CONTRATISTA. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 01 julio 2012 SATENA,

Original firmado por BG CARLOS EDUARDO MONTEALEGRE RODRÍGUEZ Presidente

El CONTRATISTA,

Original firmado por JAVIER ARMANDO ARIZA AREVALO Apoderado de ICARO DIECISIETE SAS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.