Servicio de Vigilancia Aduanera (dimarts, 22 novembre de 2005) -

Servicio de Vigilancia Aduanera (dimarts, 22 novembre de 2005) - {mospagebreak heading=Inicio&title=Acerca del SVA} Acerca del SVA El Servicio de V

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Servicio de Vigilancia Aduanera (dimarts, 22 novembre de 2005) -

{mospagebreak heading=Inicio&title=Acerca del SVA}

Acerca del SVA

El Servicio de Vigilancia Aduanera, integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, constituye una unidad con características propias y singulares, que difieren del estatuto general del resto de las unidades y dependencias de la propia AEAT. Tiene nivel orgánico de Dirección Adjunta del Departamento de Aduanas e II.EE (impuestos especiales)., siendo su cometido específico y tradicional la lucha contra el contrabando como fraude fiscal a la Hacienda Pública, últimamente reconocido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. También viene desarrollando su actividad en la lucha contra otros tipos de fraudes fiscales y aduaneros.

Los antecedentes inmediatos del SVA se sitúan en este siglo. El 18 de marzo de 1944 se crea, bajo la dependencia de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Tabacos, el Servicio Especial de Vigilancia Terrestre. Diez años más tarde, pasó a depender del Ministerio de Hacienda, extendiendo sus competencias al descubrimiento y persecución de los actos e infracciones de contrabando y defraudación. Poco tiempo después, el 22 de junio de 1961, se ampliaron sus competencias a la vigilancia y represión del contrabando en las aguas jurisdiccionales.

En el año 1982 pasó a denominarse Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), dependiendo, como organismo autónomo, del Ministerio de Hacienda. En 1990, el SVA pasa a depender de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como una Subdirección más del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y, a partir de junio de 1994, pasa a ser una Dirección Adjunta de ese Departamento.

Su personal tiene la consideración de Agentes de la Autoridad y sus funcio- nes se extienden a los siguientes ámbitos:

Descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo de los actos e infracciones de con- trabando. Inspección, investigación y control en materia de Impuestos Especiales, así como todo aquello que sea encomendado por los Servicios de Inspec- ción de Aduanas, particularmente, en el ámbito del fraude fiscal reiterado y organizado. Descubrimiento de las infracciones de control de cambios y blanqueo de capitales.

{mospagebreak heading=Inicio&title=Acerca del SVA} El problema de la consideración del SVA como policía judicial

El texto sobre el problema de la consideración del Servecio de Vigilancia Aduanera como policía judicial, corresponde a una parte del libro "La Policía Judicial", del Sr. Félix Blázquez González, Editorial Tecnos. Web policial no comparte la opinión del autor pero la considera de interés para ofrecer una lectura amplia sobre el alcance de la discusión acerca del SVA.

EI problema sobre su condición o no de Policía Judicial nace de la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la http://webpolicial.info/portal - webpolicial

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Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, de Contrabando; al establecer que las autoridades, funcionarios y fuerzas a quienes estaba encomendada la persecución y descubrimiento del contrabando deberían continuar desempeñando sus cometidos con la organización, dependen- cia administrativa y facultades y derechos que tenían reconocidos en ese momen- to. Para unos, entre los que nos incluimos, hasta ese momento, el personal del SVA no tenía la condición de Policía Judicial. Para otros, sí la tenían, basándose en que su misión era la investigación de los delitos de contrabando. En muchas Comisiones Provinciales de Coordinación se ha debatido ampliamente esta problemática. Al final, el 22 de enero de 1989, la Comisión Nacional de Coordinación acordó que los funcionarios de aduanas no podían instruir atestados, ni realizar las investigaciones por los delitos que descubran en el ejercicio de sus funciones, debiendo dar cuenta de éstos a los Jefes de las respectivas Unidades Orgánicas de Policía Judicial. La potenciación de este Servicio, no tenemos que olvidar que ello ha sido posible por su dependencia del Ministerio de Hacienda, le ha llevado a tener un protagonismo directo en la lucha contra el contrabando.

Las posiciones sobre la condición o no de Policía del personal del SVA se vuelven a plantear con motivo de la tramitación parlamentaria de la que luego sería LO 12/1995, de 12 de diciembre, sobre la represión del Contrabando. Mientras que el Grupo Socialista se mostraba en contra de que el SVA formara parte de la Policía Judicial, el Grupo del Partido Popular se mostró inicialmente favorable, aunque posteriormente, cambiaría su posición. Al final el texto resultante ha sido el siguiente:

El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá,a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos [Disposición Adicional Primera, punto 1, párrafo 2º., LO 12l1995].

La verdad es que a la vista de esta Disposición, nos cuesta pronunciarnos sobre cuál es la verdadera posición jurídica del SVA como Policía Judicial. Si bien es verdad que el SVA no forma parte de la Policía Judicial, también lo es que puede investigar y reprimir los delitos relacionados con el contrabando. En otras palabras, se dice que formalmente no es Policíaa Judicial, pero materialmente se le otorga el desarrollo de la función. Además la redacción tampoco resulta afortunada al introducir los tan manidos términos de "coordinación" y "carácter colaborador".

En realidad el planteamiento es más dogmático que real. EI SVA tiene un papel importante en la seguridad pública española. Además de tener encomendada la función de Policía Judicial, mantiene un alto grado de dependencia con los Jueces y Fiscales; prueba de lo anterior, es que en marzo de 1997, al reestructurarse el Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales se dispuso la incorporación al mismo del Director del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Pero aún más, en la Ley 66/l997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se dispone en su Disposición Adicional Quincuagésima Sexta, que se adicione al art.103 de la Ley 31 /90, de 27 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado, el siguiente punto:

6. Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de los delitos públicos. A este fin la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales especializados en el ejercicio de dicha función de auxilio.

Nos imaginamos que los medios humanos a los que se alude serán, entre otros, el personal que se designe del SVA. Además, entendemos que los delitos que deben investigar no son "los delitos públicos", sino aquellos en los que tiene competencia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

{mospagebreak title=Normativa legal} Normativa legal http://webpolicial.info/portal - webpolicial

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Decreto de 17 de diciembre de 1954, integrando el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal en el Ministerio de Hacienda (BOE 31/12/1954). Orden Ministerial de Hacienda, de 8 de febrero de 1956, regulando el funcionamiento del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal (BOE 14/02/1956). Decreto 1002, de 22 de junio de 1961, que regula la vigilancia marítima del SVA (BOE 03/07/1961). Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe al SVA. Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (artículo 103) y su modificación por Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, donde se adscribe a la AEAT, el SVA y el personal de sus escalas propias. Orden Ministerial de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la AEAT, y el SVA pasa a ser Dirección Adjunta, dentro del Departamento de Aduanas e II.EE. Se establece la posibilidad de colaboración del SVA, con los órganos de la Inspección de los Tributos y Recaudación. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, donde se establece el carácter del SVA como colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de julio de 1996, por la que se dispone el desarrollo y ejecución de un Plan Bianual para la lucha contra el fraude tributario y aduanero. Orden del Ministerio de la Presidencia, de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la AEAT. Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, que en su artículo 56 desarrolla una nueva reestructuración del SVA. {mospagebreak title=Recursos operativos} Organización y Recursos

El Servicio de Vigilancia Aduanera tiene la siguiente organización periférica:

Jefaturas Regionales Jefaturas Provinciales Sectores Marítimos Personal del SVA La plantilla del año 1996 se elevaba a 1740 agentes, distribuidos con arreglo a la siguiente clasificación:

Personal de Servicios Terrestres: 928 Personal de Servicios Marítimos: 749 Personal de Comunicaciones: 63 TOTAL:1740 Medios materiales del SVA

Aéreos 6 aviones aviocar 10 helicópteros ( 5 MBB Eurocopter, 1 BK-117 y 4 BO-115) Navales 18 patrulleros de altura 20 patrulleros de alta velocidad 5 patrulleros ligeros Terrestres automóviles, furgonetas, motocicletas, camiones y vehículos todo terreno. {mospagebreak title=Actividades} Principales actividades que realiza el SVA

Contrabando:

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Atestados, actas y diligencias referidas a la materia Obtención de información y su investigación Controles sobre puntos finales de venta (tabaco principalmente) Vigilancias y controles en tierra y en la mar Apoyo en Materia de Aduanas Control previo sobre tránsitos de productos sensibles Investigaciones sobre Fraudes en comercio exterior Comprobación de recepción y salidas de mercancías Control de destrucción de mercancías abandonadas Control de depósitos aduaneros Despachos en factorías Estudio de declaraciones sumarias Percepción indebida de exenciones Toma de muestras y extracción de facsímiles Controles relacionados con la importación temporal y matrícula turística Precintos y desprecintos Control de IVA intracomunitario Otras actuaciones sobre el fraude aduanero Otras actuaciones en materia aduanera Apoyo en materia de impuestos especiales Diligencias y comprobaciones en materia de II.EE. Recuentos y extracciones de muestras en materia de impuestos especiales Comprobaciones sobre precintas de circulación Control de movimientos de productos sensibles sujetos a II.EE. Controles sobre medios de transporte por posible uso indebido de gasóleos Eliminación de marcadores y trazadores Precintos y desprecintos Vigilancia y control sobre fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales y otros establecimientos Otras actuaciones en materia de impuestos especiales Auxilio jurisdiccional Audiencia Nacional Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del tráfico ilegal de drogas Plan Nacional Sobre Drogas Otros organismos Asistencia mutua Organización Mundial de Aduanas UCLAF (Unidad contra la Corrupción de la Unión Europea) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Policías Autonómicas, Cuerpos de Policía Local Blanqueo de Capitales

Como consecuencia de sus continuas actividades en la lucha contra el tráfico de drogas de el Servicio de Vigilancia Aduanera, dando continuidad a este tipo de actividades, ha llevado a cabo importantes investigaciones de Blanqueo de Capitales derivadas de este tráfico. Por tratarse de investigaciones de naturaleza económica sobre bienes y patrimonios con trascendencia tributaria, el SVA está perfectamente dotado para realizar actuaciones en este ámbito, contando para ello con importantes fuentes de información, tanto a nivel nacional como internacional.

Otras actividades que realiza el SVA

control de cambios Apoyo a los órganos de Gestión e Inspección Tributaria de la AEAT Apoyo a los órganos de Recaudación de la AEAT Colaboraciones con otras áreas de la Agencia Cuerpos del SVA e Ingreso {mospagebreak title=Recursos Humanos} http://webpolicial.info/portal - webpolicial

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El sistema de acceso a Cuerpos de Funcionarios del SVA es el tradicional de la Administración, es decir, aprobación de plazas a través de la Oferta Pública de Empleo y su provisión mediante pruebas selectivas previamente convocadas en el BOE. Como consecuencia de la reforma de Cuerpos y Escalas de funcionarios llevada a cabo en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, está perfilándose actualmente el futuro plan de acceso a los nuevos Cuerpos de Vigilancia Aduanera, que si bien no variarán en cuanto al sistema de selección de candidatos, si lo hará en cuanto al contenido de las materias exigidas en el proceso de oposición. Real Decreto 493/1998, de 26 de marzo, publicado en el BOE 75, de 28 de marzo, figuran las plazas que serán convocadas durante el año 1998. Escalas SVA:

Técnico (Grupo A) con las especialidades de investigación, navegación y propulsión. Ejecutivo (Grupo B) con las especialidades de investigación, navegación y propulsión. Agentes (Grupo C), con las especialidades de investigación y marítima.

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