SESION PLENARIA ORDINARIA DE 5 DE FEBRERO DE

ACTA Nº 2/14 SESION PLENARIA ORDINARIA DE 5 DE FEBRERO DE 2014 Se reproduce a continuación el contenido del acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, cel

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SESION ORDINARIA ACTA 185 Fecha:Armenia, noviembre 22 de 2007 Hora: 8:00 a.m. Lugar:Recinto Concejo Municipal ASISTENTES: BANCADA PARTIDO HUELLA CIUDA

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ACTA Nº 2/14 SESION PLENARIA ORDINARIA DE 5 DE FEBRERO DE 2014

Se reproduce a continuación el contenido del acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día cinco de Febrero de dos mil catorce:

En la Casa Consistorial de Lemoa, siendo las 19'00 horas del día cinco (5) de Febrero de dos mil catorce, previa convocatoria cursada al efecto, se reunieron los Señores Concejales que están relacionados al margen, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, al objeto de celebrar Sesión Pública Ordinaria, asistiendo la totalidad de los mismos, excepto el Sr. Ortuzar. El Sr. Fernandez Zigaran se incorpora a la Sesión en el punto séptimo del Orden del día. Abierto el acto públicamente por parte de la Sra. Alcaldesa, se da comienzo a la Sesión, adoptándose los acuerdos que a continuación se relacionan.

CORPORATIVOS ASISTENTES ALCALDESA Dña. Saioa Elejabarrieta Amorrortu CONCEJALES D. Jesus Maria Fernandez Zigaran D. Aitor Erauzkin Bilbao D. Niko Urkiza Iza Dña. Idoia Pujana Uriarte Dña. Estibaliz Latorre Reinoso Dña. Iratxe Zuazo Bilbao D. Urko Garamendi Meabe D. Jose Maria Ealo Arana D. Iñaki Rioja Gómez

SECRETARIO D. Juan María Magro Sanchez.

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ACUERDOS

1.- APROBACIÓN ACTA DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2014.

Una vez sometida a votación el acta correspondiente a la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 15 de Enero de 2014, la misma es aprobada por unanimidad.

2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA

Se procede a dar cuenta del contenido de los Decretos de Alcaldía dictados por la Sra. Alcaldesa, desde la última Sesión Plenaria Ordinaria, a saber:

.- Decreto de Alcaldía número 420/2013, de 17 de Diciembre, en virtud del cual se concede licencia de obra.

.- Decreto de Alcaldía número 421/2013, de 17 de Diciembre, en virtud del cual se dicta orden de ejecución.

.- Decreto de Alcaldía número 422/2013, de 19 de Diciembre, en virtud del cual se aprueba certif icación del servicio del Polideportivo Municipal.

.- Decreto de Alcaldía número 423/2013, de 19 de Diciembre, en virtud del cual se adjudica contrato menor de servicio.

.- Decreto de Alcaldía número 424/2013, de 20 de Diciembre, en virtud del cual se da tramite a reclamación patrimonial.

.- Decreto de Alcaldía número 425/2013, de 20 de Diciembre, en virtud del cual se da tramite a reclamación patrimonial.

2

.- Decreto de Alcaldía número 426/2013, de 26 de Diciembre, en virtud del cual se concede licencia de primera utilización.

.- Decreto de Alcaldía número 427/2013, de 26 de Diciembre, en virtud del cual se concede licencia de segregación.

.- Decreto de Alcaldía número 428/2013, de 27 de Diciembre, en virtud del cual se aprueba expediente de Modif icación de Creditos.

.- Decreto de Alcaldía número 429/2013, de 30 de Diciembre, en virtud del cual se aprueba Presupuesto Prorrogado de 2013.

.- Decreto de Alcaldía número 01/2014, de 9 de Enero, en virtud del cual se realiza convocatoria de concesión de subvenciones.

.- Decreto de Alcaldía número 02/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se aprueba Memoria valorada y se solicita concesión de subvención en el Colegio Público.

.- Decreto de Alcaldía número 03/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se aprueba Memoria valorada y se solicita concesión de subvención.

.- Decreto de Alcaldía número 04/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se aprueba Memoria valorada y se solicita concesión de subvención en el Colegio Público.

.- Decreto de Alcaldía número 05/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se aprueba Memoria valorada y se solicita concesión de subvención en el Colegio Público.

.- Decreto de Alcaldía número 06/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se aprueba Memoria valorada y se solicita concesión de subvención en el Colegio Público.

.- Decreto de Alcaldía número 07/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se aprueba Memoria valorada y se solicita concesión de subvención en el Colegio Público.

3

.- Decreto de Alcaldía número 08/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato de servicio de Arquitecto-Asesor Municipal, por Procedimiento Negociado.

.- Decreto de Alcaldía número 09/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato de servicio de Seguros Municipales, por Procedimiento Negociado.

.- Decreto de Alcaldía número 10/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato menor de servicio de organización administrativa.

.- Decreto de Alcaldía número 11/2014, de 14 de Enero, en virtud del cual se convoca Contrato de servicio de Archivo Municipal, por Procedimiento Negociado.

.- Decreto de Alcaldía número 12/2014, de 15 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato menor de servicio del Cementerio Municipal.

.- Decreto de Alcaldía número 13/2014, de 15 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato menor de servicio de Seguro Municipal.

.- Decreto de Alcaldía número 14/2014, de 16 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato menor de servicio de impartición de clases de inf ormática.

.- Decreto de Alcaldía número 15/2014, de 16 de Enero, en virtud del cual se adjudica Contrato menor de servicio de publicidad inf ormativa.

.- Decreto de Alcaldía número 16/2014, de 17 de Enero, en virtud del cual se ordena la retirada de vehículo a desguace.

.- Decreto de Alcaldía número 17/2014, de 17 de Enero, en virtud del cual se ordena la retirada de vehículo a desguace.

4

.- Decreto de Alcaldía número 18/2014, de 20 de Enero, en virtud del cual se adjudica concesión temporal de plaza de garaje.

.- Decreto de Alcaldía número 19/2014, de 20 de Enero, en virtud del cual se impone primera multa coercitiva.

.- Decreto de Alcaldía número 20/2014, de 20 de Enero, en virtud del cual se concede exención de pago de impuesto de vehículos.

.- Decreto de Alcaldía número 21/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se impone segunda multa coercitiva.

.- Decreto de Alcaldía número 22/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se incoa expediente sancionador a Lurtarri S.L..

.- Decreto de Alcaldía número 23/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se procede a la devolución de aval bancario.

.- Decreto de Alcaldía número 24/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se acuerda comparecer en Recurso Contencioso-Administrativo.

.- Decreto de Alcaldía número 25/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se requiere la presentación de documentación.

.- Decreto de Alcaldía número 26/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se dicta orden de ejecución.

.- Decreto de Alcaldía número 27/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se dicta orden de ejecución.

.- Decreto de Alcaldía número 28/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se dicta orden de ejecución.

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.- Decreto de Alcaldía número 29/2014, de 21 de Enero, en virtud del cual se dicta orden de ejecución.

.- Decreto de Alcaldía número 30/2014, de 23 de Enero, en virtud del cual se incoa expediente de declaración de of icio de bajas en el Padrón Municipal de habitantes.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Darse por enterados.

3.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DISCOTECA CONCEPT.

VISTO.- Que mediante Resolución dictada en Decreto de Alcaldía nº 165/2013, de 2 de Mayo, se ordenó la incoación de expediente sancionador a D. ZIGOR URIARTE ASUA,

para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiese

podido incurrir, por “denuncia remitida por el Sr. Director de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco, adjuntando “Acta de horario de fecha 01-01-2013 de la Discoteca Concept”, con arreglo a lo siguiente: -

Comparece D. Alberto Cerro Leon, vecino de Lemoa, siendo el

representante del titular, Concept Danzaleku S.L. -

La legislación aplicable es la Ley 4/1.995, de 10 de Noviembre y los

Decretos 296/1.997, de 16 de Diciembre y Decreto 36/2012, de 13 de Marzo. -

La inspección se lleva a cabo a las 07,37 horas del día 1 de Enero

de 2013. -

El local se encontraba abierto.

-

En el interior del local había 300 personas.

-

No se permitia el acceso de nuevos clientes.

-

No se seguian expediendo consumiciones.

-

La hora del cierre del mencionado local debería haber sido a las

6,00 horas.

6

-

Se da por finalizada la inspección a las 8,00 horas, cuando se procede al

apagado del equipo de música, se encienden las luces y se procede al desalojo de la sala.

RESULTANDO.- Que se procedió al nombramiento de Instructor, sin que, notificado el inculpado, promoviese recusación.

RESULTANDO.- Probado y así se desprende del acta levantada por los dos agentes de la Ertzaintza, que en el momento de la inspección, 07,37 horas del día 1 de Enero de 2013 (madrugada de martes), la Discoteca Non Stop se encontraba abierta, existiendo en su interior 300 personas, no permitiéndose la entrada de nuevos clientes y no siguiéndose el servicio de consumiciones.

RESULTANDO.- Que los citados hechos probados no son desvirtuados por el inculpado.

RESULTANDO.- Que con fecha 25 de Noviembre de 2013 se le notificó al expedientado propuesta de resolución del presente expediente sancionador, con imposición de una sanción económica por importe de 600,00 €, a fin de que durante el plazo de 15 días hábiles alegara cuanto considerara de su interés al respecto ante este Ayuntamiento.

RESULTANDO.mencionado,

el

Que

durante

expedientado

no

el ha

plazo

de

15

presentado

días

hábiles

alegación

anteriormente

alguna

ante

este

Ayuntamiento.

CONSIDERANDO.- Que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del Decreto 296/1.997, de 16 de Diciembre por el que se establecen los horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el horario de cierre de la Discoteca Non Stop debiera haber sido las 6’00 horas, habiéndose superado con creces el citado horario el día 1 de Enero de 2013.

7

CONSIDERANDO.- Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 37.1-a) de la Ley 2/1.998, de 20 de Febrero, de la Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no procede la apertura de período probatorio, por cuanto que el inculpado no propone medios de prueba concretos en que basar la solicitud formulada en el trámite de alegaciones. CONSIDERANDO.- Que los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones y consiguientes sanciones, siendo su responsable en calidad de autor el inculpado, D. Zigor Uriarte Asua:

HECHO

TIPIFICACION

INFRACCIO N

Incumplimiento de los horarios de cierre de los espectáculos públicos.

POSIBLE SANCION -Multa de hasta 1.200,00 €

Art. 34 g) y 35.3 Ley 4/1.995, de 10 de Noviembre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas, en relación con art. 2 y 7 del Decreto 296/1.997, de 16 de Diciembre modificados mediante Decreto 36/2012, de 13 de Marzo.

Leve

CONSIDERANDO.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, en concreto lo dispuesto en los arts. 20, 31, 33-a, n y ñ, 34-g, j y k, 35, 37,38,39 y 40 de la Ley 4/1.995, de 10 de Noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas;

arts. 2, 7, 8, 12 y 14 del Decreto

296/1.997, de 16 de Diciembre, por el que se establecen los horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; arts. 1, 2 y 3 del Decreto 36/2012, de 13 de Marzo, de segunda modificación del Decreto 296/1.997, de 16 de Diciembre; arts. 134 a 138 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 34 a 41 de la Ley 2/1.998, de 20 de Febrero, de la Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

VISTO.- El contenido de la Propuesta de Resolución dictada por el Sr. Instructor con fecha 13 de Enero de 2014.

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VISTO.- El contenido del Dictamen emitido al respecto por la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, en Sesión de 21 de Enero de 2014.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad : PRIMERO.- Imponer a D. ZIGOR URIARTE ASUA la sanción de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), y ello como autor de una falta leve por incumplimiento del horario de cierre de la Discoteca Concept el día 1 de Enero de 2.013.

SEGUNDO.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, con indicación de los recursos procedentes contra la misma.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

La Sra. Alcaldesa explica que como se trata de la tramitación de un expediente sancionador a la Discoteca Concept, por haber incumplido el horario de cierre de la actividad y que en este caso ha finalizado con la propuesta de imposición de una sanción económica, por importe de 600,00 €.

4.- LICENCIAS DE OBRAS.

VISTA.- La instancia presentada en fecha 19 de Diciembre de 2013, por parte de D. IÑAKI CARRASCO BLANCO, actuando en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE Nº 14, con domicilio en Galdakao (Bizkaia), c/ Ganguren nº 8, solicitando la concesión de licencia Municipal para llevar a cabo "Obras de instalación de ascensor”, en c/ Lehendakari Agirre nº 14 de este Término Municipal, con arreglo al Proyecto Técnico que presenta, redactado por Arquitecto Superior y que contiene un presupuesto de Ejecución material por importe de 116.259,00 €.

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VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Aparejador Municipal, de fecha 10 de Enero de 2014, favorable a la concesión de la correspondiente licencia de obra y del siguiente tenor literal: “MARIANO ETXEZARRAGA LARRAURI, Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Lemoa. Informe: LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN DE ASCENSOR. Solicitante: IÑAKI CARRASCO BLANCO (Administración de Fincas Juan Antonio Barragán C.B.) Situación: LEHENDAKARI AGUIRRE 14 Nº Registro: 2319/2013 La Administración de fincas Juan Francisco Barragán CB, solicita licencia de obras de instalación de ascensor para la Comunidad de Propietarios de Lehendakari Aguirre 14 de Lemoa, sobre la base del proyecto redactado por “Deurbe Arquitectos”, con sello de visado del C.O.A.V.N. de fecha 26/11/2013.

Por ser la solución técnica que mejor resuelve los problemas de accesibilidad del edificio en cuestión, frente a otras posibles soluciones que pasan por ocupar suelo público, se ha optado en este caso por colocar el ascensor en el interior del edificio y de forma que se pueda acceder directamente a los rellanos de distribución de la nueva escalera, que se proyecta desplazada hacia el exterior, con parte de su trazado volado hacia Lehendakari Aguirre. El que suscribe a la vista de la presente solicitud tiene a bien informar: La solución para instalación de ascensor que plantea el equipo redactor del proyecto presentado, para la Comunidad de Propietarios de Lehendakari Aguirre 14 es sensiblemente distinta, al de los portales 2, 4 y 12 alineados con ella respecto de la misma calle. Aunque en cuanto a la funcionalidad del ascensor la diferencia es notable, en realidad ambas se resuelven incorporando cuerpos salientes respecto del plano de la fachada (en los portales 2, 4, y 12 para situar el propio ascensor y en el 14 para encajar la escalera), con la ventaja de que en esta última no es necesaria la ocupación de suelo público, porque el primer tramo de la misma se desarrolla por el interior de edificio en cuestión. Mientras duren las obras y con objeto de posibilitar el acceso a las viviendas se ha proyectado la construcción de una escalera exterior realizada a base de mecanotubo que se aloja en la zona de aparcamiento, librando la zona de construcción de la nueva escalera. Se trata en cualquier caso de una solución proyectada partiendo de consultas realizadas con el Arquitecto asesor del Ayuntamiento, que en algún momento ha requerido incluso la elaboración de informe, acerca de la posibilidad de que se cieguen los paños laterales de la caja de escalera mediante levante de un cierre a base de ladrillo raseado y pintado, manteniendo el acristalamiento del frente y con el fin de eliminar la relación visual entre la caja de escalera y los balcones de las viviendas, con resultado favorable del técnico. El proyecto cumple lo dispuesto en el Art. 55.3 de la ley 13/1982 de 7 de Abril, de integración social de los minusválidos, La ley 15/1995 de 30 de Mayo de eliminación de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad, la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre sobre promoción de accesibilidad y sus Normas y la Ley 8/19999 de 6 de abril de Normativa en relación con la minusvalía y propiedad horizontal y consta de la siguiente documentación: La Memoria del Proyecto de ejecución recoge todos los aspectos mencionados en el apartado anterior, considera la reubicación de tendederos en la fachada que da al callejón, incluye la justificación urbanística de la Ley de accesibilidad y se completa con tres Anejos referidos a : -Exigencias Básicas del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -Plan de Control de Calidad e Instrucciones de Uso y Mantenimiento. -Gestión de Residuos.

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Asimismo el proyecto presentado recoge el resto de la documentación exigible relativa a: -Estudio Básico de Seguridad y Salud. -Pliego de Condiciones -Presupuesto detallado con un coste de Ejecución Material de 116.259,00 € -Planos a Escala 1/50 de plantas, de fachadas, secciones, instalaciones y de detalles. A la vista del presente proyecto de ejecución, el que suscribe entiende que cabe acceder a la licencia solicitada de instalación de ascensor que estará condicionada a lo siguiente: 1.- La instalación de la escalera provisional de mecannotubo se realizará de forma que libre el ancho de calzada de Lehendakari Aguirre, aunque para ello se tengan que reajustar las medidas de ancho de dicha escalera o incluso las del desvío peatonal a realizar para dar continuidad a la acera. 2.- Durante el trascurso de las obras se mantendrá vallada la zona, de forma que instalaciones, acopios, contenedores, etc. queden dentro de ella. 3.- Las obras deben realizarse de forma que se permita en todo momento la libre circulación de vehículos y peatones por la zona y para ello deberá colocarse la señalización indicativa que sea necesaria, incluso reforzando la existente y todo ello en aras de garantizar la seguridad en general. 4.- Una vez concluidas las obras deberá quedar la zona limpia y los pavimentos, instalaciones, etc. mínimamente en las mismas condiciones de uso actuales. Lemoa, a 10 de enero de 2014. Fdo. Mariano Etxezarraga Larrauri”

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo.

VISTO.- El contenido del Dictamen emitido al respecto por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en Sesión de 21 de Enero de 2014. Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Conceder a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE Nº 14 la licencia de obra solicitada, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, y previo pago del impuesto y tasa Municipal correspondientes, debiendo comunicar al Ayuntamiento la finalización de la obra con el fin de realizar la correspondiente inspección, en la que se comprobará fehacientemente el alcance de la reforma y su costo real y debiendo cumplir el siguiente condicionado:

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Cumplir en su integridad las condiciones establecidas en el informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal y anteriormente transcrito y, más en concreto las siguientes: 1.- La instalación de la escalera provisional de mecannotubo se realizará de forma que libre el ancho de calzada de Lehendakari Aguirre, aunque para ello se tengan que reajustar las medidas de ancho de dicha escalera o incluso las del desvío peatonal a realizar para dar continuidad a la acera. 2.- Durante el trascurso de las obras se mantendrá vallada la zona, de forma que instalaciones, acopios, contenedores, etc. queden dentro de ella. 3.- Las obras deben realizarse de forma que se permita en todo momento la libre circulación de vehículos y peatones por la zona y para ello deberá colocarse la señalización indicativa que sea necesaria, incluso reforzando la existente y todo ello en aras de garantizar la seguridad en general. 4.- Una vez concluidas las obras deberá quedar la zona limpia y los pavimentos, instalaciones, etc. mínimamente en las mismas condiciones de uso actuales.

SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al interesado, junto con copia del informe técnico.

5.- INFORMACIÓN SOBRE SENTENCIA RELATIVA AL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA Y CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.R.-4 ARRAIBI-1.

VISTO.- El contenido de la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013 y notificada el 27 de Noviembre de 2013, por parte del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Bilbao, en Autos de Procedimiento Ordinario número 818/2.009.

RESULTANDO.- Que los demandantes en el citado Procedimiento son D. Jose Luis Bercedo Lopez, D. Pedro Urruchua Elorza, D. Pedro Totorica Atucha, D. Mariano Gonzalez Mendieta, D. Gabriel Gorricho Petralanda, D. Juan Barañano Cenicacelaya, D. Jose Ignacio Bengoechea Echevarria, D. Gerardo Gorricho Petralanda, D. Antonio Cortajarena Ortizarri, D. Felix Atutxa Bizkarguenaga, D. Jose Iturbe Mimenza y D. Silverio Gutierrez San Emeterio.

RESULTANDO.- Que las Resoluciones objeto de impugnación son las que a continuación se reseñan:

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.- Decreto de Alcaldía número 86/2008, de 10 de Noviembre de 2.008 del Alcalde de Lemoa, por el que se aprueba con carácter inicial el Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución U.E.R.-4 Arraibi-1 en Lemoa y Estatutos de la Junta de Concertación y Decreto de Alcaldía número 19/2009, de 18 de Febrero de 2.009 del Alcalde de Lemoa, por el que se aprueba con carácter definitivo el Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución U.E.R.-4 Arraibi-1 en Lemoa y Estatutos de la Junta de Concertación.

RESULTANDO.- Que el contenido del fallo de la sentencia dictada el 22 de Noviembre de 2013, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao, es del siguiente tenor literal :

“ Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 86/2008 del Ayuntamiento de Lemoa.

“Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jose Luis Bercedo Lopez, D. Pedro Urruchua Elorza, D. Pedro Totorica Atucha, D. Mariano Gonzalez Mendieta, D. Gabriel Gorricho Petralanda, D. Juan Barañano Cenicacelaya, D. Jose Ignacio Bengoechea Echevarria, D. Gerardo Gorricho Petralanda, D. Antonio Cortajarena Ortizarri, D. Felix Atutxa Bizkarguenaga, D. Jose Iturbe Mimenza y D. Silverio Gutierrez San Emeterio contra el Decreto 19/2009 del Ayuntamiento de Lemoa en el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora de la U.E.R.-4 Arraibi-1 en Lemoa y Convenio de gestión de dicha Unidad por el sistema de Concertación, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida”.

RESULTANDO.- Que el 7 de Enero de 2013 se remite por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao a este Ayuntamiento testimonio de la sentencia y expediente administrativo, declarándose la firmeza de la citada sentencia.

13

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 103.1 y 106. 1 de la Constitución Española, de 27 de Diciembre de 1.978; arts. 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial; art. 6.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; art. 103 de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás legislación de aplicación.

VISTO.- El contenido del Dictamen emitido al respecto por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en Sesión de 21 de Enero de 2014.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Darse por enterados del contenido de la citada sentencia, totalmente favorable para los intereses Municipales.

SEGUNDO.- Acatar el contenido del fallo judicial.

6.- INFORMACIÓN SOBRE SENTENCIA RELATIVA A DECRETO DE ALCALDÍA 216/2012, DE 30 DE MAYO SOBRE ORDEN DE DERRIBO A LA DISCOTECA NON STOP.

VISTO.- El contenido de la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013 y notificada el 2 de Diciembre de 2013, por parte del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Bilbao, en Autos de Procedimiento Ordinario número 209/2012.

RESULTANDO.- Que los demandantes en el citado Procedimiento son Producciones Musicales Non Stop S.L. y D. Zigor Uriarte Asua.

RESULTANDO.- Que las Resoluciones objeto de impugnación son las que a continuación se reseñan:

14

.- Decreto de Alcaldía número 216/2012, de 30 de Mayo de 2012 de la Alcaldesa de Lemoa, por el que se requiere al representante legal de la Discoteca Non Stop a fin de que, dentro del plazo de un mes, proceda al derribo de edificación.

RESULTANDO.- Que el contenido del fallo de la sentencia dictada el 22 de Noviembre de 2013, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao, es del siguiente tenor literal : “Estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la mercantil Producciones Musicales Non Stop S.L. y D. Zigor Uriarte Asua frente al Decreto nº 216/2012, de 30 de Mayo, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lemoa, que se anula. Se condena en costas a la Administración demandada”.

RESULTANDO.- Que, a instancias de la Alcaldía, se interpuso en plazo Recurso de Apelación contra la citada sentencia.

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 103.1 y 106. 1 de la Constitución Española, de 27 de Diciembre de 1.978; arts. 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial; art. 6.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; art. 103 de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás legislación de aplicación.

VISTO.- El contenido del Dictamen emitido al respecto por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en Sesión de 21 de Enero de 2014.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad : PRIMERO.- Darse por enterados del contenido de la citada sentencia y de la interposición de Recurso de Apelación contra la misma.

SEGUNDO.- Acatar el contenido del fallo judicial.

15

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

El Sr. Garamendi pregunta a ver si existe alguna sentencia anterior fallando en contra del Ayuntamiento en caso de derribo.

El suscrito Secretario contesta diciendo que no, que esta es la primera sentencia dictada en materia de orden de derribo.

El Sr. Garamendi pregunta a ver si se sabe a cuanto ascienden las costas impuestas al Ayuntamiento.

El suscrito Secretario contesta diciendo que no, que hay que esperar a la resolución del Recurso de Apelación y que entonces se liquidarán las costas. 7.- DESLINDE DE TERRENO MUNICIPAL EN BARRIO ELORRIAGA. APROBACIÓN Y SEÑALAMIENTO FECHA AMOJONAMIENTO.

VISTO.- El expediente relativo a “Deslinde de terreno de propiedad Municipal sito en Barrio Elorriaga” de este Término Municipal de Lemoa.

RESULTANDO.- Que en Sesión Plenaria Extraordinaria de 25 de Octubre de 2010, se acordó lo siguiente:

“PRIMERO.- Acordar la iniciación del expediente de deslinde, procediendo a su notificación a los dueños de las fincas colindantes y anunciándose el mismo en el Boletín Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios de la Corporación Local, con 60 días de antelación a la fecha fijada para el inicio de las operaciones. El anuncio ha de contener los datos identificativos de la finca, asi como fecha, hora y lugar en que ha de comenzar, pudiendo los interesados presentar ante la Corporación cuantos documentos estimen conducentes a la prueba y defensa de sus derechos y ello hasta los 20 dias anteriores al comienzo de las operaciones.”

RESULTANDO.- Que el acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria de 25 de Octubre de 2010 y anteriormente mencionado fue notificado personalmente a todos los propietarios de fincas lindantes con el citado terreno de propiedad Municipal y se les requirió a fin de que en el plazo máximo de 10 días aportaran títulos de propiedad y planos acreditativos de la misma, de tenerlos en su poder.

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RESULTANDO.- Que en 2012 se adjudicó a la Ingeniería Besaide Topografía S.L. el contrato comprensivo del estudio de la documentación existente y operaciones precisas para comprobar la verdadera extensión superficial de la finca de propiedad Municipal.

RESULTANDO.- Que en Agosto de 2012 se procedió por parte de la Ingeniería Besaide Topografía S.L. a llevar a cabo, in situ, los trabajos de comprobación de los linderos y las superficies en las fincas colindantes a la que es de propiedad Municipal.

RESULTANDO.- Que en Junio y Octubre de 2013 y tras la entrega por parte de la Ingeniería Besaide Topografía S.L. del “Estudio de comprobación y deslinde de parcelas situadas en el Barrio de Elorriaga”, se celebraron reuniones en sede Municipal con la totalidad de propietarios de terrenos colindantes con la finca de propiedad Municipal, a quienes se entregó su respectivo expediente individual, con la propuesta de deslinde.

CONSIDERANDO.- Que no habiéndose registrado alegaciones por parte de los propietarios colindantes procede proseguir con la tramitación del expediente a través de la adopción de la resolución que proceda.

CONSIDERANDO.- Que los datos identificativos de la finca de propiedad Municipal son los siguientes, de acuerdo a la descripción reflejada en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos de la Corporación : Campa y Plaza del Barrio de Elorriaga, en Lemoa, con la codificación 100018, terreno de superficie total de 8.160 m2, con la siguiente descripción: “Campa de Elorriaga. Sita en el barrio de su nombre, con una superficie de 8.160 m2 y linda, por el Norte con camino carretil, D. Felipe Echevarria, D. Luciano Atucha, camino, D. Juan y D. Pedro Atucha y camino; Por el Este, D. Luciano Atucha, D. Felipe Echevarria, camino, Dña Juana Soloeta, D. Fernando Iturrioz, camino, Dña Juana Soloeta y D. Juan y D. Pedro Atucha. Por el Sur, camino, Dña Juana Vizcarguenaga, D. Raimundo Apellaniz, camino, D. Fernando Iturrioz, camino, Dña Juana Vizcargüenaga y camino; y por el Oeste, D. Juan y Pedro Atucha, Dña. Juana Soloeta y D. Juan Iturrioz. “ Tiene un enclavado ( Ermita). Cuenta con encinas, robles, cipreses, sauces, plátanos y algunos frutales.

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La finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango al tomo: 631; libro 23 del Ayuntamiento de Lemona: folio 150, finca nº1450, inscripción 1ª. La finca descrita en el apartado anterior se corresponde con las parcelas 89 y 90 del Polígono 5 de Catastro Antiguo de Rústica del Municipio de Lemoa, según planos de la Diputación Foral de Bizkaia ( Hacienda y Finanzas). Según el Catastro de Rústica vigente hoy en día en este Ayuntamiento, la finca se corresponde con las parcelas 89, 90, 191 y 200 del Polígono 5.

CONSIDERANDO.- Que el plano de deslinde definitivo elaborado por la Ingeniería Besaide Topografía S.L. en Octubre de 2013 establece la superficie actual de la finca de propiedad Municipal en 4.068,39 m2, fijando un total de 44 coordenadas de los puntos de replanteo, a los efectos de delimitación de la parcela.

VISTO.- El contenido del informe emitido al respecto por parte del Sr. SecretarioInterventor. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 56 a 68 del Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

VISTO.- El contenido del Dictamen emitido al respecto por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en Sesión de 21 de Enero de 2014.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Otorgar el visto bueno al plano de deslinde definitivo elaborado por la Ingeniería Besaide Topografía S.L. en Octubre de 2013, que establece la superficie actual de la finca de propiedad Municipal en 4.068,39 m2, fijando un total de 44 coordenadas de los puntos de replanteo, a los efectos de delimitación de la parcela de propiedad Municipal.

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SEGUNDO.- Iniciar las operaciones de apeo el día 5 de Mayo de 2014, a partir de las 9 horas de la mañana, designando como técnico al Ingeniero Técnico en Topografia D. Ernesto Corral Salazar y como asistente técnico al Aparejador Municipal, D. Mariano Etxezarraga Larrauri, de todo lo cual se levantará la correspondiente acta por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y anunciár el mismo en el Boletín Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios de la Corporación Local, con 60 días de antelación a la fecha fijada para el inicio de las operaciones.

El anuncio ha de contener los datos identificativos de la finca, asi como fecha, hora y lugar en que ha de comenzar, pudiendo los interesados presentar ante la Corporación cuantos documentos estimen conducentes a la prueba y defensa de sus derechos y ello hasta los 20 dias anteriores al comienzo de las operaciones.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

La Sra. Alcaldesa explica como con arreglo al Inventario de Bienes Municipal y con arreglo a los datos del Registro de la Propiedad el Ayuntamiento dispone de la propiedad de terrenos en Barrio Elorriaga en una superficie aproximada de 8.000 m2, si bien estaba sin concretar la ubicación física concreta de los mismos. Dice como se ha llevado a cabo un proceso administrativo al objeto de esclarecer esta cuestión y como se ha contado para ello con la colaboración de una Ingeniería en Topografía, cuyos servicios se han contratado. Dice que se han mantenido diversas reuniones con los propietarios de terrenos colindantes a los terrenos de propiedad Municipal, a quienes se ha informado del contenido de la documentación elaborada por la Ingeniería. Manifiesta que se ha concretado la superficie real de terreno que detenta el Ayuntamiento en aproximadamente 4.000 m2 y que no se ha vislumbrado oposición al deslinde por parte de los propietarios de suelo colindantes a la propiedad Municipal. Dice como se va a corolar el proceso administrativo a través del amojonamiento, que se llevará a cabo a partir del 5 de Mayo próximo.

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8.- SUSTITUCIÓN CORPORATIVO EAJ-PNV EN COMISIÓN INFORMATIVA.

VISTO.- Que en fecha 22 de Enero de 2014 D. Iñaki Rioja Gómez, Corporativo del Partido Político EAJ-PNV, presenta escrito ante este Ayuntamiento, en virtud del cual manifiesta su voluntad de ser sustituido en su condición de miembro de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana y Comunicación, proponiendo que se proceda al nombramiento del Corporativo D. Urko Garamendi Meabe como miembro de la citada Comisión Informativa, en sustitución del renunciante, con lo cual las distintas Comisiones Informativas quedan conformadas de la siguiente manera, en lo que respecta a los Corporativos de EAJ-PNV: COMISION

TITULAR

SUPLENTE

COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

D. Iñaki Rioja Gómez

Dña. Iratxe Zuazo Bilbao

COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL

Dña. Estibaliz Latorre Reinoso

D. Iñaki Rioja Gómez

COMISION INFORMATIVA DE DEPORTES CULTURA Y EUSKERA

D. Jose Maria Ealo Arana

D. Iñaki Rioja Gómez

D. Urko Garamendi Meabe

D. Jose Maria Ealo Arana

COMISION INFORMATIVA DE EDUCACION Y JUVENTUD

Dña. Iratxe Zuazo Bilbao

D. Urko Garamendi Meabe

COMISION INFORMATIVA DE PARTICIPACION Y OPINION POPULAR

D. Urko Garamendi Meabe

Dña. Estibaliz Latorre Reinoso

COMISION INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y MEDIO AMBIENTE

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CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 124 y 125, letra c) del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRlMERO.- Designar en calidad de miembro de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana y Comunicación en representación del Grupo Político EAJ-PNV al Corporativo D. Urko Garamendi Meabe, en sustitución de D. Iñaki Rioja Gómez, aprobando la formación de las distintas Comisiones Informativas, en lo que respecta a los Corporativos de EAJ-PNV, en los términos anteriormente expuestos.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo adoptado a los interesados, a la mayor brevedad posible.

9.- INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES, AMBIENTALES, ETICOS, LABORALES, LINGUÍSTICOS Y DE IGUALDAD EN LA CONTRATACIÓN.

VISTO.- El contenido de la propuesta que realiza la Comisión Informativa de Bienestar Social, Igualdad de oportunidades y Medio Ambiente, relativa a la aprobación por parte del Pleno Municipal de las “Instrucciones para la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, linguísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Lemoa”, con arreglo al siguiente contenido: “Instrucciones para la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, linguísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Lemoa

Primero.- Objeto: La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Lemoa, sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contratación pública, en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación.

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Segundo.- Ámbito de aplicación: La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Ayuntamiento de Lemoa. Asimismo, será remitida a los restantes órganos de contratación de la administración institucional y entidades del sector público del Ayuntamiento para su consideración. Los órganos de contratación deberán cumplir lo dispuesto en la presente instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos. En el caso de los contratos menores, los criterios establecidos en la presente instrucción serán tenidos en cuenta a la hora de solicitar ofertas y se incluirán, en su caso, en los documentos contractuales correspondientes. Tercero.- Inclusión de las cláusulas sociales, ambientales, éticas, laborales, lingüísticas y de igualdad: Las cláusulas pueden ser incorporadas en las siguientes fases del procedimiento de contratación: 1.

Fase de preparación del contrato:

1.1.- Reserva de mercado: Los departamentos del Ayuntamiento de Lemoa deberán reservar anualmente determinados contratos a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo de personas con discapacidad, o para la ejecución de dichos contratos en el marco de programas de empleo protegido: a) Centros Especiales de Empleo o para la ejecución en el marco de programas empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de las personas trabajadoras afectadas sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales: se podrá reservar sin límite de cuantía y para cualquier procedimiento de adjudicación. − Empresas de inserción: se podrá reservar en el caso contratos menores o en los procedimientos negociados sin publicidad por razón de la cuantía limitando la solicitud de ofertas al tipo de empresa que sea de interés. La cuantía anual determinada o el porcentaje respecto al total presupuestario de los contratos de la referida reserva se fijarán anualmente por el Pleno de este Ayuntamiento. Las empresas beneficiarias de la reserva deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar relacionada directamente con el objeto del contrato. Las entidades contratadas en cumplimiento de la reserva mencionada deberán encontrarse inscritas en el Registro de Centros Especiales de empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre y deberán cumplir la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. En el anuncio de licitación deberá mencionarse la Disposición Adicional Quinta del RD legislativo 3/2011 que habilita dicha reserva.

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1.2. Definición del objeto contractual En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor ambiental, ético y social de los productos y servicios que necesiten contratar, así como, la perspectiva de género o las condiciones lingüísticas cuando constituyan una característica técnica del objeto del contrato o bien cuando la naturaleza del objeto del contrato y el valor social del mismo lo permitan. De este modo, con la incorporación de características de contratación responsable en la definición del objeto del contrato, se valida la inclusión de dichos criterios en la fase de valoración o en las condiciones de ejecución del contrato. Los órganos de contratación deben cumplir las normas y principios generales del Derecho comunitario, en particular, los de la libre circulación de mercancías y servicios. − 1.3 Definición de las prescripciones técnicas Los órganos de contratación podrán imponer especificaciones técnicas que definan con mayor precisión el objeto de la compra o de la prestación, siempre que éstas se atengan a las normas y principios generales del Derecho comunitario, en particular los de la libre circulación de mercancías y servicios. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como se definen en la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Fase de selección de los licitadores:

2.1. Prohibiciones para contratar. Las prohibiciones para contratar son aquellas que están previstas en el artículo 60 (en concreto, por lo que ahora nos interesa, las previstas en la letra c)) del Real Decreto Legislativo 3/2011 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas no pueden incorporar causas nuevas o distintas a aquellas por existir reserva de ley. 2.2.- Solvencia económico-financiera y técnica Las empresas que quieran licitar con el sector público deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Estos criterios se indicarán en el anuncio del contrato y se especificarán en el pliego, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. La acreditación de estas condiciones, determinan la admisión o no de la empresa a la licitación.

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Si el contrato requiere aptitudes específicas en estas materias, se deberá exigir una experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos técnicos para demostrar la solvencia de los licitadores pero la exigencia de determinada solvencia no debe resultar discriminatoria. Para acreditar esta solvencia, sin embargo, los licitadores pueden basarse en solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios (art. 63 RDLeg 3/2011). 2.3.- Carácter anormal o desproporcionado de las oferta Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración y se opte por la inclusión en pliegos de parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará el carácter anormal o desproporcionados de las ofertas, se incluirá como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional según el convenio colectivo aplicable o retribución fijada en pliegos. 3. Fase de adjudicación del contrato 3.1. Criterios de adjudicación.

Los órganos de contratación podrán incorporar criterios de contratación responsable en el baremo de adjudicación siempre que estén relacionados con el objeto del contrato, no confieran una libertad incondicional de elección de la oferta, se mencionen expresamente en el pliego y respeten todos los principios de Derecho comunitario, en especial, el principio de no discriminación. Cuando las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o usuarias a personas, o categorías de población con necesidades especiales, deberán incorporarse a los pliegos de cláusulas administrativas criterios de valoración vinculados con la satisfacción de dichas necesidades, siempre y cuando la adecuación a dichas necesidades no venga ya exigida con carácter obligatorio en la legislación aplicable o en el pliego de prescripciones técnicas. La valoración de los criterios sociales, éticos y ambientales debe ponderarse y ser proporcional a la naturaleza y objeto de la prestación contractual, respondiendo a las necesidades del contrato y al interés público. Esta cuestión determina la conveniencia de incluir siempre referencias sociales en la justificación del expediente y en el objeto del contrato. Los pliegos atribuirán a la observancia de las características de carácter social, ético, medioambiental, laboral, lingüístico y/o de igualdad que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación el carácter de obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a estas características por: −

Resolver el contrato por incumplimiento, según art. 223 f) RDLeg 3/2011.

− Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 10% del presupuesto de adjudicación, según art. 212.1 RDLeg 3/2011.

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3.2. Criterios de preferencia. La preferencia en la adjudicación se aplicará siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Para ello se indicará en los pliegos tal criterio de preferencia conforme a la disposición adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 3/2011. Establece la Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, a favor de: − Empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. − Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. − Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registró oficial. − Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. 4. Fase de ejecución del contrato Los pliegos de condiciones de los contratos contemplarán condiciones especiales de ejecución de tipo:  social, y en particular aquellas dirigidas a promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral. 

de igualdad de género, dirigidas a eliminar desigualdades entre mujeres y hombres.

medioambiental, dirigidas a la protección ambiental y la sostenibilidad de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.  ético, en referencia a la contratación de obras, suministros o servicios que introduzcan criterios relativos al cumplimento de convenciones internacionales y estándares sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos del personal, lucha contra el trabajo infantil, etc., así como compras de productos que apuesten por criterios o estándares más exigentes como los de comercio justo (de aplicación especialmente en suministro de alimentos y productos textiles).  lingüístico, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Lemoa, en relación a la normalización del uso del euskera en la administración que estén en vigor.  Laboral, dirigidas a garantizar la prevención y salud laboral, al respeto a unas condiciones laborales dignas, también en caso de subcontratación, como mínimo las establecidas en los convenios colectivos correspondientes a este ámbito territorial, y el cumplimiento de todas las obligaciones en esta materia y al compromiso de facilitar en todo momento la acción inspectora de la Administración y de las centrales sindicales con representación en este Ayuntamiento o de quienes ostenten representación en el convenio colectivo de aplicación, para todo tipo de comprobaciones que les corresponda al respecto.

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Todas las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ambiental, ético, laboral, lingüístico y de igualdad deberán constar en el anuncio de licitación y en los pliegos, deberán estar vinculadas al objeto contractual y no deben resultar discriminatorias. Las condiciones de ejecución de carácter social, ético, medioambiental, laboral, lingüístico y de igualdad se definirán en los pliegos como obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de la misma por: −

Resolver el contrato por incumplimiento, según art. 223 f) RDLeg 3/2011.

− Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 10% del presupuesto de adjudicación, según art. 212.1 RDLeg 3/2011. Cuarto.- Evaluación y seguimiento: Sin perjuicio de las facultades de control de los órganos de contratación, por Resolución de Alcaldía se creará una Comisión técnica para el seguimiento y evaluación de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación de este Ayuntamiento. Esta comisión establecerá mecanismos de revisión los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se aprueben en el Ayuntamiento para controlar que se han incorporado los criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad correspondientes. Asimismo, buscará las vías jurídicas para la aplicación de dichas condiciones, evaluará los contratos realizados, las consultas recibidas, elaborará propuestas de mejora estructurales, organizativas, económicas etc. en la introducción de este tipo de criterios en la contratación administrativa municipal e informará periódicamente a los órganos de gobierno sobre la aplicación de esta instrucción. Para ello deberá contar con un instrumento informático que posibilite prestar un servicio de boletín de consulta en el que se archiven consultas, informes, normativa etc. sobre la materia y un servicio de registro de pliegos. En Lemoa, a 28 de diciembre del 2013.”

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Aprobar, en sus propios términos el documento relativo a las “Instrucciones para la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, linguísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Lemoa” y proceder a su aplicación en los expedientes de contratación Municipal, tanto en materia de obras como de servicios.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

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La Sra. Alcaldesa explica como de lo que se trata es de introducir en los procedimientos de contratación de este Ayuntamiento cláusulas de contenido social, ambiental, ético, laboral, linguístico y de igualdad, en las distintas fases de contratación, es decir tanto en la preparación como en la selección y adjudicación de los diversos contratos que suscribe un Ayuntamiento. Cita un ejemplo como el supuesto de que el Ayuntamiento convoque un contrato para el suministro de papel y exija que el papel sea reciclado o que se exija que las empresas respeten los derechos de sus trabajadores en materia laboral. Dice como se trata también de mejorar la acreditación de la solvencia económica de las empresas contratistas y en definitiva de introducir criterios nuevos que hagan las contrataciones más objetivas y justas, aparte de los criterios generales que se vienen siguiendo en los expedientes de contratación.

10.NORMATIVA PARA FALLECIMIENTO EN LEMOA.

LA

CELEBRACIÓN

DE

DESPEDIDAS

POR

VISTA.- El contenido de la propuesta que realiza la Comisión Informativa de Bienestar Social, Igualdad de oportunidades y Medio Ambiente, relativa a la aprobación por parte del Pleno Municipal de la “Normativa para la celebración de despedidas por fallecimiento en Lemoa”, con arreglo al siguiente contenido: “NORMATIVA PARA LA CELEBRACIÓN LEMOA

DE DESPEDIDAS POR FALLECIMIENTO EN

PREAMBULO Como es conocido por la sociedad en su conjunto, en un Estado aconfesional y laico, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público de acuerdo con la ley. Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales. La realización de funerales civiles nace de la necesidad social de ofrecer una ceremonia digna y personal a las personas que han escogido vivir sin la religión, de conformidad a cómo la persona difunta concebía la vida. Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestro propio pueblo tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Lemoa tiene la obligación de dar respuesta a una necesidad social cada día más demandada. La presente normativa pretende, por tanto, regular la autorización y celebración que familiares, amistades, organizaciones y/o entidades que componen la sociedad civil de Lemoa quieran realizar a sus difuntos como homenaje o despedida a su persona,

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CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales municipales par a la realización de funerales civiles en el término municipal de Lemoa. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN Artículo 2. Podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los funerales la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar que dirija su solicitud al registro municipal del Ayuntamiento de Lemoa. . CAPITULO III INICIACION DEL PROCEDIMIENTO Artículo 3. Las solicitudes de realización de funerales civiles, serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Lemoa en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. La tramitación de las solicitudes para la realización de funerales civiles se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución. Artículo 5. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración. b) Nombre y apellidos de la persona fallecida. c) Indicación del día y la hora de preferencia para la celebración del funeral u homenaje civil. d) Lugar y fecha de la solicitud. e) Breve descripción del acto, y material que se vaya a necesitar (megafonía, mesas, sillas, etc.) f) La Administración atenderá en la medida de lo posible la preferencia de la solicitud en cuanto a fecha y hora, ateniéndose al orden de presentación de las solicitudes. Dicha orden podrá ser alterada en casos extraordinario s y siempre que se motive tal alteración. h) Se adjuntará copia del certificado de defunción. i) Certificado de que la persona fallecida estaba empadronada en Lemoa. Artículo 6. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior se requerirá al interesado o interesada con la mayor urgencia posible para que con antelación al acto o posteriormente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

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CAPÍTULO IV INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7. La fijación de fecha y hora se realizará atendiendo asimismo, en la medida de lo posible, al orden de preferencias indicado por cada solicitante. Podrá no atenderse al horario indicado en las solicitudes siempre que se den circunstancias derivadas del uso de las dependencias municipales. En todo caso, la resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá consultarse a los solicitantes sobre el cambio decidido introducido respecto a su petición. Artículo 8. A la vista de la solicitud se determinará el local del Ayuntamiento en el que haya de celebrarse el funeral civil, que con carácter general se celebrarán en el Polideportivo, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, plaza de Arraibi o de Elizondo. Se tendrá en cuenta para determinar el local a utilizar en cada funeral, que por el día y hora elegidos no se interfiera en las actividades que habitualmente se desarrollan en dichos locales. En los actos que tengan lugar en los locales acondicionados a tal fin, no estará permitida la celebración con cuerpo presente. Sí se permitirá la presencia de urnas de cenizas. Artículo 9. Los funerales civiles se celebrarán de lunes a domingo, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios. Artículo 10. El horario para la celebración de los funerales u homenaje civil será de lunes a domingo de 10-14 horas 16 a 20 horas y los sábados y domingos de 10 a13 horas. La duración de la ceremonia será de un máximo de cuarenta y cinco minutos. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 11 A fin de garantizar la buena conservación, quienes asistan a la ceremonia se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias municipales, asumiendo la persona autorizada los gastos que, en su caso, se produjeran por daños o desperfectos que pudieran ocasionarse. Artículo 12 Si se deseara ornamentar el local asignado o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al servicio municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a cargo de la persona solicitante los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará la persona interesada e irán a su cargo sin perjuicio de la supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Lemoa. Articulo 13 .El abono de derechos y tasas quedará supeditado a lo que, en su caso, se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

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Artículo 14 . En todo lo no previsto en esta normativa, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales y se estará, en lo que pueda resultar de aplicación a lo dispuesto en el Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se regula el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Lemoa para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente normativa. DISPOSICIÓN FINAL La presente Normativa entrará en de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se haya publicado íntegramente el texto aprobado definitivamente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal con los efectos señalados en el citado artículo.”

VISTO.- El contenido de la propuesta que realiza la Comisión Informativa de Bienestar Social, Igualdad de oportunidades.

Llegado este punto se acuerda, por mayoría, con 5 votos a favor (5 Bildu) y 5 abstenciones (5 EAJ-PNV) :

PRIMERO.-

Aprobar la “Normativa para la celebración de despedidas por

fallecimiento en Lemoa”, en sus propios términos.

SEGUNDO.- Proceder a publicar el correspondiente anuncio en el Boletin Oficial de Bizkaia, para practicar el trámite de información pública y demás aspectos reflejados en el Informe de Secretaría. Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

La Sra. Alcaldesa dice que se trata de proponer una Ordenanza que regule las despedidas civiles, su procedimiento, documentación precisa etc… Dice que se fijan unos días y horarios concretos, así como los lugares de posible celebración, que son Polideportivo, Salón de Plenos de la Casa Consistorial, Plaza de Arraibi o de Elizondo y que no se permite el acto con cuerpo presente pero sí con las cenizas.

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11.- MOCIÓN DE EAJ-PNV EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN ZONAS RURALES MEDIANTE CAMARAS.

VISTO.- El contenido de la Moción presentada por LEMOAKO EAJ-PNV-REN UDAL TALDEA, con fecha 26 de Noviembre de 2013, en relación con “Seguridad y vigilancia en zonas rurales mediante cámaras” y del siguiente tenor literal: “MOCIÓN PARA SOLICITAR EL AUMENTO LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN ZONAS RURALES MEDIANTE CÁMARAS El grupo de EAJ-PNV de Lemoa ha mostrado en varias ocasiones la necesidad de aumentar la seguridad de la ciudadanía ante casos de robos. En ese sentido, han sido varias las iniciativas presentados sobre colaboración con la Ertzaintza y mejora de la iluminación. Mediante esta moción, el grupo jeltzale quiere solicitar el aumento de la seguridad en los núcleos rurales, zonas especialmente sensibles ante los robos puesto que el aislamiento de núcleos poblacionales, la poca densidad demográfica y las características de los y las habitantes de muchos de los caseríos y casas unifamiliares, personas de edad avanzada en muchas ocasiones, dejan a estas zonas en una grave situación de indefensión. Este grupo considera que los y las vecinas de barrios que se encuentran en núcleos como Arraño, Aisti/Rekalde, Iturritxe, Elorriaga… precisan de un mecanismo de seguridad y prevención que disuadan actos delictivos o vandálicos. Por estas razones, el grupo de EAJ-PNV solicita al Ayuntamiento de Lemoa que estudie la posibilidad de instalar cámaras de seguridad en los accesos de estos barrios. El planteamiento responde a una iniciativa pionera del grupo EAJ-PNV de Lemoa que pretende que se instalen dos cámaras de seguridad en un periodo de pruebas. Se propone la colocación de cámaras en dos de los accesos a diferentes zonas rurales. Así, el grupo de EAJ-PNV solicita: • Someter a votación del pleno el estudio de una iniciativa que aumente la seguridad en los barrios rurales mediante cámaras de vigilancia. • Tratar en comisión privada los detalles y el lugar donde se puede desarrollar la iniciativa. Lemoako EAJ-PNV-ren Udal Taldea”

Tras someterse este punto a votación y registrarse un empate de 5 votos a favor de la Moción (5 EAJ-PNV) y 5 votos en contra (5 Bildu), se procede a una nueva votación con idéntico resultado, ante lo cual la Sra. Alcaldesa hace uso del voto de calidad, acordándose, por mayoría:

PRIMERO.- Rechazar la Moción presentada por EAJ-PNV.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

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La Sra. Alcaldesa dice que votan en contra ya que la Ley española que regula la protección de datos personales no permite la colocación de camaras en cualquier sitio y que no se pueden instalar escondidas en espacios públicos. Dice que además, la competencia en materia de seguridad en espacios públicos es de la Ertzainta y no del Ayuntamiento. Dice que ella no cree que se necesiten cámaras pero que desde la Alcaldía se mantienen contactos periódicos con la Comisaría de la Ertzaintza de Durango desde el principio de esta legislatura y que se colabora con ellos en mejorar la eficacia de la seguridad. Dice como, siguiendo los criterios facilitados desde la Ertzaintza, se han elaborado trípticos informativos que se han entregados a los vecinos, donde se proponen pautas de actuación para evitar robos.

Dice asimismo que se pueden analizar soluciones a la problemática de los robos, en Comisión, pero que no ven que la solución sea el instalar camaras.

12.- MOCIÓN DE BILDU EN RELACIÓN CON LA DETENCIÓN DE UN GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE MEDIACIÓN PARA EUSKAL PRESO POLITIKOEN KOLEKTIBOA.

VISTO.- El contenido de la Moción presentada por BILDU, con fecha 21 de Enero de 2014, en relación con la “Detención del grupo de personas que ejercen funciones de mediación para Euskal Preso Politikoen Kolektiboa” y del siguiente tenor literal:

“El Ayuntamiento de Lemoa quiere mostrar su total rechazo absoluto a la operación política que se saldó con la detención del grupo de personas que ejercen funciones de mediación para Euskal Preso Politikoen Kolektiboa, además de las tareas que corresponden a algunos de ellos como abogados de los presos y presas. Entendemos que la operación es la respuesta puntual al debate y las importantes decisiones adoptadas por el Colectivo de Presos Políticos que hemos conocido hace unos días. Las personas detenidas participaron además en el acto público realizado posteriormente en Durango con los presos excarcelados. Resulta evidente que el gobierno del estado no se conforma con no aportar nada positivo al proceso de paz, sino que está empeñado en impedir su avance, de la misma manera que se hizo, por ejemplo, con el llamado caso Bateragune en octubre de 2009 –siendo entonces Rubalcaba ministro de interior– o más recientemente con la operación contra el movimiento social Herrira. Las detenciones pretenden, en ese sentido, que cunda el desánimo en nuestro país, además de criminalizar la labor de apoyo a los presos y presas y la denuncia de la conculcación de derechos de que son objeto.

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Todo gobierno tiene la responsabilidad de ayudar a la sociedad a solucionar sus problemas. Así debería ser también en el estado. Por ello, el empecinamiento en obstaculizar los avances objetivos que en nuestro país se están dando, sólo puede ser interpretado como un signo de extrema debilidad política. El estado y sus aparatos, parecen haber interiorizado que no tienen nada que ganar en una agenda de diálogo y soluciones para Euskal Herria. Es por ello que carece de sentido buscar justificación racional a estas operaciones. Y ante esta situación, a quienes estamos empeñados en la paz, no nos queda sino seguir trabajando como hasta ahora en la superación de los obstáculos y dificultades. Es lo que pretendemos seguir haciendo, es nuestra responsabilidad. En coherencia con este análisis, exigimos la inmediata puesta en libertad de las personas detenidas, y mostramos nuestra solidaridad con sus familiares y allegados. Urgimos también al Gobierno Vasco a que no permita por más tiempo que la Ertzaintza sea utilizada como cuerpo subsidiario de la Guardia Civil.”

Llegado este punto se acuerda, por mayoría, con 5 votos a favor (5 Bildu) y 5 abstenciones (5 EAJ-PNV) :

PRIMERO.- Aprobar la Moción en sus propios términos.

13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se registran las siguientes intervenciones:

El Sr. Erauzkin procede a dar lectura al siguiente texto:

“Gehiengo berriaren adierazpena, “gu” berriarena Zubiak eraiki nahi ditugu lehen harresiak zeuden lekuan. Gurea bando herria izan da. Identitatearen inguruko bateko eta bestekoena, ideologiaren araberakoena... eta garaile eta garaituena, “eurak” eta “gu”, betiro. Baliteke, oraindik ere, hala izatea neurri batean. Baina bi urteko prozesu demokratikoaren ostean, subjektu berri bat sortu da, “gu” berri bat; gu, bakean eta justizian oinarrituko den etorkizun berri baten alde egiten dugunak, konfrontazioa eremu politiko hutsera mugatuko den etorkizunaren jabe izan nahi dugunak; denok irabazle izango garen etorkizuna.

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Etorkizunerako zubiak. Atzera begirako estrategia “antiterrorista”-ri lotzea herri honen etorkizunaren eraikuntzarako zama latza da. Eragile politiko eta sozial orok eman du urratsen bat denok batera ekin behar diogun etorkizuna eraikitzeko. Gehiago beharko dira, baina agerikoa da lekuz kanpo daudela konponbidea eten edo oztopatu asmoz eraikitzen dituzten harresi berriak, eta epaiketa hau horietako bat da, garrantzitsua gainera. Garaiz eta lekuz kanpo dagoen anakronismoa da. Ilusio zubiak. Epaiketa hau, antzeko beste ekinbide batzuen antzera (edo estrategia beraren baitan egiten ez diren urratsen moduan) frustrazio eragile da. Herritarrok ilusio desioz gaude, ordea, bakean eta justizian oinarrituko den etorkizuna eraiki nahi dugu, errespetua eta aitorpena oinarri izango dituena. Justizia zubiak. Bada arrazoibide eta tresna juridiko aski epaiketa honen emaitza bakearen aldeko urrats txiki bat izan dadin. Justizia, garai berri baterako trantsizio ikuspegitik aplikatzen hasi behar da. Gure aurkako epaiketan berez delitu ez diren ekimenak aurkeztu ditu akusazioak froga gisa, hala aitortu du, gainera; helburuak dituzte epaitzen, ez bitartekoak, jardun politikoa dute epaitzen eta ez delituak. Egungo testuinguruan, politikak irten egin behar du eremu polizial eta juridikotik. Horregatik guztiagatik, adierazpen honetan prozesu judiziala bertan behera uztea eskatzen dugu, edo auzipetu denak absolbitzea edo egokien den modua, baina 40 gazte hauek libre nahi ditugu.

Proclama de la nueva mayoría, del nuevo “nosotros” Queremos construir puentes, donde antes solo había muros. El nuestro ha sido un pueblo de bandos. De bandos identitarios, ideológicos... y de vencedores y vencidos, de “ellos” y “nosotros”... Y puede que, en cierta manera, siga siéndolo. Pero tras más de dos años de proceso democrático, se ha constituido un nuevo sujeto, un nuevo “nosotros”; nosotras, ciudadanas vascas que apostamos por un nuevo futuro de paz y justicia, donde la confrontación se saldará, jugará y definirá en el ámbito meramente político; y donde ganamos todas y todos. Puentes hacia el futuro. Enrocarse en una estrategia “antiterrorista” que responde al pasado es un ataque directo a la construcción del futuro de este país. Todos los agentes políticos y sociales han dado pasos en este tiempo para que la ciudadanía pueda trabajar en aras de un futuro compartido. Harán falta muchos pasos más, pero sobran todas aquellas actuaciones que pretenden levantar muros para entorpecer el avance del proceso, y este juicio, es una piedra importante en el camino. Es un anacronismo que se sitúa fuera de tiempo y de lugar. Puentes de ilusión. Este juicio, al igual que otras actuaciones parecidas (o la falta de actuación, siempre siguiendo la misma estrategia) crea frustración, mucha frustración. Y la ciudadanía anhela ilusión, desea construir un nuevo futuro en paz y basado en la justicia, el respeto y el reconocimiento.

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Puentes de justicia. Existen razonamientos y herramientas jurídicas suficientes para que este proceso judicial suponga un paso para la paz, en lugar de una piedra de guerra. La justicia se debe aplicar en términos de transición hacia un nuevo tiempo. Durante nuestro proceso la acusación ha presentado como prueba de cargo actos que no son delictivos, y así lo ha reconocido; juzga los fines, no los medios, juzga la actividad política y no hechos punibles. En la situación actual la política debe abandonar el ámbito policial y jurídico. Por todo ello, en esta proclama recogemos la reclamación de la nulidad del procedimiento, la absolución, el sobresehimiento, o la forma que mejor convenga, pero queremos a estas 40 jóvenes libres.” La Sra. Alcaldesa se dirige a los Concejales de EAJ-PNV con la intención de dejar claras algunas cosas. Dice que ve lógico que defiendan su proyecto, pero que lo que no admite son mentiras y pide un esfuerzo para que en lo sucesivo no se digan mentiras a la gente. Se refiere a un buzoneo realizado por dicho partido en fechas recientes en el pueblo. Dice que el tríptico entregado a la gente explica el Proyecto del PNV, pero que contiene varias mentiras.

Una de ellas es que afirman que un camión ha entrado a descargar en el relleno de la antigua cantera de Peña Lemona, a pesar de estar clausurada la actividad y pregunta al PNV a ver como realizan esa afirmación y qué pruebas tienen.

El Sr. Garamendi contesta diciendo que ellos no han firmado ese documento y que no tiene información al respecto.

La Sra. Alcaldesa sigue diciendo que es imposible que se haya descargado un camión en Peña Lemona. Dice que en Julio de 2013 una Comisión integrada por la propia Alcaldesa, el Teniente de Alcalde, Secretario, Aparejador, Auxiliar de Policia Municipal y Brigada de Obras procedieron a precintar los dos accesos existentes para acceder a la antigua cantera de Peña Lemona, con candados y precintos y que se levantó un acta. Dice que en Octubre volvió la misma Comisión a desprecintar los accesos y que no se había violentado el precinto y que hay un informe de Secretaría que así lo informa. Dice que es imposible que haya entrado un camión a descargar, tal y como denuncia el PNV en su escrito, que, de ser cierto, lo tenían que haber puesto en cococimiento de la Alcaldía para dar parte al G. Vasco y que a ver como pueden decir semejante mentira.

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Otra de las mentiras es en relación al expediente sancionador contra Lurtarri, debido a vertidos no autorizados en la antigua cantera de Peña Lemona. Dice que el Gobierno Vasco no incoó expediente alguno, a pesar de que este Ayuntamiento dio cumplida información de lo ocurrido y que es este Ayuntamiento quien inicia el expediente sancionador, no el G. Vasco.

Otra de las mentiras es en relación a las emisiones de la cementera. Les pide que si constatan alguna deficiencia medioambiental relacionada con dicha actividad lo comuniquen al Ayuntamiento, para poder actuar frente a la empresa.

Otra de las mentiras es en relación con la acusación del gasto de 250 €, relativos al “Txiste-pote” realizado por los servicios culturales Municipales. Dice que efectivamente se gastó ese dinero, porque está presupuestado y porque creen que es bueno que el pueblo participe y disfrute.

Otra de las mentiras es en relación al campo de futbol. Dice que la propuesta del campo de futbol de hierba artificial. Dice que es falsa la afirmación de que la propuesta fue del PNV. La propuesta fue de la Comisión de Deportes.

Dice que no nos vamos a reir del pueblo y que es mentira lo que dicen de que no cumplimos nuestros compromisos. Dice que se puede opinar mejor o peor sobre las actuaciones Municipales pero no decir mentiras y que ya basta. Y eso que no entra en la gestión, porque parece que el PNV es el unico que gestiona y que ya se ha visto como ha gestionado y se verá.

Otra de las mentiras es en relación al saneamiento de Aisti. Dice el PNV en su escrito que no hay saneamiento en Aisti. La realidad es que hace ya años la Diputación estuvo gestionando la disponibilidad de suelo para las conexiones a la red y en esa zona aproximadamente 3 propietarios de caseríos se opusieron a la expropiación. Dice que además hay más barrios sin saneamiento, a pesar de estar redactados proyectos de instalación.

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El Sr. Garamendi contesta diciendo que no tiene información sobre el documento, pero que si se ha afirmado algo que no es cierto se corregirá el error y se pedirán disculpas.

Y, no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la Sesión a las 20’20 horas del día al comienzo señalado, de lo cual doy fé.

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