SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez:

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, e
Author:  Ramona Rojo Ramos

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LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL SOBRE LA IMPUTABILIDAD Fernando GASCÓN INCHAUSTI Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad Complutense de

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SÍNDICO

PRESENTA

INFORME

INDIVIDUAL.

SE

EXPIDE

SOBRE

IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR.

Señor Juez:

Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay 618 - 8º piso - oficina P, en autos caratulados: “D y H CONSTRUCTORA S.R.L. S/ QUIEBRA”(Expte. Nº 091.617), a V.S. respetuosamente digo:

Adjunto el presente informe individual de acreedores que se presentaron a verificar sus créditos.

Se presentaron 2 (dos) acreedores, acompañándose al presente escrito un informe correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo al siguiente detalle:

Créditos cuya verificación se aconseja: •

Privilegio Especial:

0,00



Privilegio General:

0,00



Quirografarios:

Créditos cuya verificación no se aconseja:

13.148,85 0,00

El detalle correspondiente es el siguiente: 1) Fontana, Silvana Paula: solicitó verificación por $ 972,04 con Privilegio General y se aconseja verificar $ 972,04 como Quirografario. 2) Ingeniero José María Casas S.R.L.: solicitó verificación por $ 12.176,81 como Quirografario y se aconsejó verificar $ 12.176,81 como Quirografario.

Se acompañan además los legajos correspondientes a cada acreedor.

Por otra parte, vengo a expedirme acerca de la imputabilidad de la presente quiebra en los términos del Art. 294 Ley 24522.

Al respecto debo manifestar que, habiéndose decretado esta quiebra a pedido de Ingeniero José María Casas S.R.L., entiendo que la falencia resulta imputable al fallido a fin de eventuales planteos laborales.

Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que se tengan por presentados los informes mencionados.

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA.

CREDITO Nº 1

ACREEDOR: Fontana, Silvana Paula DOMICILIO REAL: ----DOMICILIO CONSTITUIDO: Viamonte 1337 2º D Cap. Fed. REPRESENTANTE LEGAL: ----SOLICITA VERIFICACION POR:

MONTO: $ 972,04 CATEGORIA: Privilegio General

ACONSEJADO POR EL SINDICO:

MONTO: $ 972,04 CATEGORIA: Quirografario

CAUSA DE LA DEUDA: Honorarios regulados judicialmente.

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Nota de presentación, sentencia de regulación de honorarios a su favor en autos “Ingeniero José María Casas S.R.L. c/ D y H Constructora S.R.L. s/ Ordinario”, del Juzgado Comercial 3 Secretaría 5.

OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES RECIBIDAS: No existieron.

OPINION DE LA SINDICATURA: De la documentación acompañada surge acreditada la causa y licitud del crédito insinuado. La acreedora presenta copia de la sentencia citada precedentemente, en la que consta que se le han regulado honorarios por la suma de $ 760,00, los que se encuentran firmes e impagos. A dicho importe adiciona intereses a la tasa activa del Banco Nación hasta el auto de quiebra, por $ 212,04, los que están correctamente calculados, con lo cual el crédito total es de $ 972,04. En cuanto al privilegio general pretendido, no corresponde por no hallarse el crédito en ninguno de los enumerados por el Art. 246 LCQ. Por lo tanto, aconsejo verificar un crédito a favor de Fontana, Silvana Paula, por la suma de $ 972,04, con carácter de Quirografario (Art. 248 LCQ).

CREDITO Nº 2

ACREEDOR: Ingeniero José María Casas S.R.L. DOMICILIO REAL: Vicente López 310 Villa Ballester - Prov. Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Viamonte 1337 2º D Cap. Fed. REPRESENTANTE LEGAL: Fontana Silvana Paula SOLICITA VERIFICACION POR:

MONTO: $ 12.176,81 CATEGORIA: Quirografario

ACONSEJADO POR EL SINDICO:

MONTO: $ 12.176,81 CATEGORIA: Quirografario

CAUSA DE LA DEUDA: Compraventa de mercaderías.

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Nota de presentación, poder, sentencia en autos “Ingeniero José María Casas S.R.L. c/ D y H Constructora S.R.L. s/ Ordinario”, del Juzgado Comercial 3 Secretaría 5, facturas, remitos.

OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES RECIBIDAS: No existieron.

OPINION DE LA SINDICATURA: De la documentación acompañada surge acreditada la causa y licitud del crédito insinuado. La acreedora presenta tres facturas, con sus correspondientes remitos, donde consta la entrega de hormigón elaborado a la hoy fallida. La falta de pago de las mismas dio origen a la causa

judicial señalada más arriba, en la cual se dictó sentencia, que se encuentra firme e impaga. Dichas facturas suman $ 4.677,26. Aplica sobre el importe de las facturas la tasa activa del Banco Nación, desde el vencimiento de cada una y hasta el auto de quiebra, determinando intereses por $ 7.449,55, con lo cual el monto total pretendido asciende a $ 12.126,81. Todos los cálculos citados son correctos. Abona además $ 50,00 en concepto de Arancel Art. 200 LCQ. Por lo tanto, aconsejo verificar un crédito a favor de Ingeniero José María Casas S.R.L. por la suma de $ 12.176,81, con carácter de Quirografario (Art. 248 LCQ).

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