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Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 15 de noviembre de 2009 INTERIOR Autorizan viaje de Director de Defensa Nacional y Control de Fronter

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Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 15 de noviembre de 2009 INTERIOR Autorizan viaje de Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras para participar en eventos a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2009-IN Lima, 14 de noviembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 1028-2009-DIREOP-PNP/DIRDENCOF-SEC del 15 de octubre de 2009, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Defensa Nacional y Fronteras, solicitando autorización para participar en el “Curso de Entrenamiento en el Manejo y Aplicación de Datos SAR y Ópticos a la Deforestación (Procesamiento Digital de Imágenes SAR/SIPAM)”, a desarrollarse del 16 al 18 de noviembre de 2009 y en la “IV Reunión del Grupo de Trabajo Binacional en Materia de Protección de la Amazonía”, a desarrollarse del 19 al 20 de noviembre de 2009, ambos eventos tendrán lugar en la ciudad de Manaos - Brasil; CONSIDERANDO: Que, con FACSIMIL (SUD-MER-BRA) Nº 492 del 13 de octubre de 2009, el señor Ministro Consejero Ítalo ACHA PUERTAS, Director para Asuntos del Mercado Común del Sur, cursa invitación al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Félix Orestes DIAZ MINAYA, Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras, para participar en el “Curso de Entrenamiento en el Manejo y Aplicación de Datos SAR y Ópticos a la Deforestación (Procesamiento Digital de Imágenes SAR/SIPAM)”, a llevarse a cabo del 16 al 18 de noviembre de 2009 y en la “IV Reunión del Grupo de Trabajo Binacional en Materia de Protección de la Amazonía”, a llevarse a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2009, ambos eventos tendrán lugar en la ciudad de Manaos - Brasil; Que, mediante Memorándum Nº 1970-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 5 de noviembre de 2009, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación de la resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Félix Orestes DIAZ MINAYA, Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras, para participar en el “Curso de Entrenamiento en el Manejo y Aplicación de Datos SAR y Ópticos a la Deforestación (Procesamiento Digital de Imágenes SAR/SIPAM)”, a llevarse a cabo del 16 al 18 de noviembre de 2009 y en la “IV Reunión del Grupo de Trabajo Binacional en Materia de Protección de la Amazonía”, a llevarse a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2009, ambos eventos se desarrollarán en la ciudad de Manaos - Brasil, teniendo en consideración que el Estado asumirá los gastos que implique la participación del Oficial Superior de la Policía Nacional en mención; Que, con Oficio Nº 2284-2009-DIRECFIN-PNP/UNIPRE-EM del 5 de noviembre de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 302-2009-DIRECFINDIVADMDEPADM, del 4 de noviembre de 2009, sobre Proyecto de Liquidación por comisión del servicio al exterior; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1067-2009-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE. del 6 de noviembre de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones y 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,229.41 (Dos Mil Doscientos Veintinueve con 41/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Manaos -

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Sistema Peruano de Información Jurídica Brasil, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Félix Orestes DÍAZ MINAYA, Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras, para participar en el mencionado evento internacional; Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos Lima/Manaos/Lima, y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el personal policial, serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA); Que, el inciso 9.3 del artículo 9 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Félix Orestes DÍAZ MINAYA, Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras, del 15 al 21 de noviembre de 2009, para participar en el “Curso de Entrenamiento en el Manejo y Aplicación de Datos SAR y Ópticos a la Deforestación (Procesamiento Digital de Imágenes SAR/SIPAM)” y en la “IV Reunión del Grupo de Trabajo Binacional en Materia de Protección de la Amazonía”, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Manaos - Brasil. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú

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Sistema Peruano de Información Jurídica DÍAZ MINAYA Félix Orestes - Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM) - Pasajes Aéreos (Lima/Manaos/Lima) - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto

6 x 200 TOTAL

US$ US$ US$ US$

1,200.00 999.16 30.25 2,229.41

Artículo 3.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los SIETE (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior Dan por concluida designación de Gobernador Departamental de Lima y designan Gobernador en el ámbito Regional de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0897-2009-IN-1501 Lima, 12 de noviembre de 2009, Visto, el Informe Nº 564-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de LIMA. ‘ CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1464-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se procedió a designar a don Javier Hebert RAMOS ESPINOZA como Gobernador Departamental de Lima; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 0012008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la

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Sistema Peruano de Información Jurídica autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasificación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito Regional, Provincial y Distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito Regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Javier Hebert RAMOS ESPINOZA del cargo de Gobernador Departamental de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don César Arturo SALDAÑA NUREÑA en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercera sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de Apurímac RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0898-2009-IN-1501 Lima, 12 de noviembre de 2009 Visto, el Informe Nº 629-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de APURIMAC. CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2009-IN-1501 del 01 de junio de 2009 se procedió a designar a doña Frida Carmen . ESPINOZA LEÓN como Gobernadora en el ámbito Regional de APURIMAC; Que, es necesario dar por concluida la designación de la referida gobernadora, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 03-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Frida Carmen ESPINOZA LEÓN al cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de APURIMAC, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Luís Alberto CHENET SOTO en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de asesor jurídico del Ministerio para participar en la Sétima Ronda de negociaciones comerciales con la Unión Europea RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1528-RE-2009 Lima, 6 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de región a región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009 y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC. Asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, respecto al Acuerdo Comercial multipartes se convino en realizar la Sétima Ronda de negociaciones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 20 de noviembre de 2009; Que, en dicho contexto, se considera necesaria la participación del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la mencionada ronda a fin que participe en las negociaciones relativas a temas de competencia de esta Cancillería como Institucionalidad y Normas de Origen; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0657/2009, de la Subsecretaría Asuntos Económicos, de 30 de octubre de 2009; y (FIN) Nº FIN0336/2009, de la Dirección de Finanzas, de 05 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con el contrato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 20 de noviembre de 2009, a fin que participe en la sétima ronda de negociaciones comerciales con la Unión Europea. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico- Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Juan José Ruda Santolaria

Pasajes US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Tarifa aeropuerto US$

875.00

200.00

5+1

1,200.00

31.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Designan representante del sector privado y nacional ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1532-RE-2009

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Sistema Peruano de Información Jurídica Lima, 9 de noviembre de 2009 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 1502-2009-RE, que designó, entre otros al señor José Alejandro González García, como representante del sector privado y nacional e integrante peruano del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, a partir del 3 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, se establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada PerúEcuador; Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores; Que, habiéndose producido el lamentable fallecimiento del señor José Alejandro González García, miembro del Directorio del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada, por lo que, luego de realizar las consultas respectivas con el sector empresarial, se ha propuesto la designación del señor Reynaldo Hilbck Guzmán, Presidente de la Cámara de Comercio de Piura; Teniendo en cuenta el Facsímil (BIN) Nº 071, del Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, de 5 de noviembre de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los artículos 2 y 3 de la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación como representante del sector privado y nacional e integrante peruano del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, del señor José Alejandro González García, por fallecimiento. Artículo 2.- Designar como representante del sector privado y nacional e integrante peruano del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú- Ecuador, al señor Reynaldo Hilbck Guzmán, Presidente de la Cámara de Comercio de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el 46 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

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Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1535-RE-2009 Lima, 9 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 46 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de noviembre de 2009, y cuya agenda abordará importantes temas, entre los cuales, además de los informes de la CICAD y del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), se realizará la presentación sobre los avances de la actual Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción; así mismo prevé una visita a la Corte Especializada de Drogas de Miami, todo lo cual reviste particular importancia para los esfuerzos que el Gobierno realiza en el campo de la lucha contra el tráfico de drogas y delitos conexos; Que, es necesario que la Dirección General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, esté representada en la reunión antes mencionada para asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Gobierno en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA); Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME1088/2009, de 2 de noviembre de 2009, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0327/2009, de 4 de noviembre de 2009, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, Director General de Control de Drogas, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de noviembre de 2009, a fin que integre la delegación peruana que participará en el 46 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasajes US$

Viáticos por día US$

Número de días

Juan José

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Total viáticos US$

Tarifa aeropuerto US$

Sistema Peruano de Información Jurídica Ruda Santolaria

875.00

200.00

5+1

1,200.00

31.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores SALUD Autorizan viaje de representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Colombia para participar en reunión adicional en el marco de negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2009-SA Lima, 14 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo una reunión adicional en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú, durante el periodo del 16 al 20 de noviembre de 2009; Que, con Facsímiles Circulares Nº 414 y Nº 421-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del 12 y 13 de octubre de 2009, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa sobre la realización de la mencionada reunión; Que, mediante Nota Informativa Nº 276-2009-DIGEMID-DG-EA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud propone a la químico farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, para que participe en representación del Perú en la mencionada reunión, la misma que es refrendada por el señor Viceministro de Salud, indicando que los gastos de pasajes aéreos, viáticos y el impuesto de salida al exterior serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y en el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la químico farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que participe en la reunión adicional en el marco de las

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Sistema Peruano de Información Jurídica negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú, durante el periodo del 15 al 21 de noviembre de 2009. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo : US$. 892.80 - Viáticos : US$. 1,400.00 - Tarifa por uso de Aeropuerto : US$. 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en reuniones en el marco de negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2009-TR Lima, 14 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Facsímiles Circulares Ns. 414 y 421-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 94-2009-MTPE/9.120 de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota de Elevación Nº 067-2009-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Oficio Nº 978-2009-MTPE/9.1 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante documentos de Vistos, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú, se ha programado reuniones de mesas de negociación, que se llevarán a cabo del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá - Colombia; Que, mediante Informe Nº 94-2009-MTPE/9.120 la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica, indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene participando en dos mesas de negociaciones: la de comercio y desarrollo sostenible, que negociará del 13 al 17 de noviembre de 2009 y la de servicios, que negociará del 16 al 20 de noviembre de 2009, temáticas que se tratarán en las reuniones a que hace referencia el considerando precedente; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en las referidas mesas de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con implicancias laborales, por lo que se ha designado al señor Angel Eulogio Portugal Vargas, Asesor de la Asesoría Técnica de Alta Dirección, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tales negociaciones; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para que en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo participe en las negociaciones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, del 15 al 21 de noviembre de 2009. Pasajes : US$ 1 354,94 Viáticos : US$ 1 400,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración, Secretaría del CAFAE-IPD, Secretaría de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y responsable de proporcionar información de acuerdo a la Ley Nº 27806 RESOLUCION Nº 482-2009-P-IPD Lima, 9 de noviembre de 2009 VISTA, la carta de renuncia irrevocable presentada por la Dra. Inés Mejía Sandoval a los cargos de Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; Secretaria del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Administración Pública del IPD (CAFAE-IPD), Secretaria de la Comisión Permamente de Procesos Administrativos Disciplinarios y funcionaria responsable de entregar la información a que se contrae la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 065-2007-P/IPD de fecha 31 de Enero del 2007, precisada mediante Resolución Nº 659-2007-P/IPD de fecha 30 de Noviembre del 2007, se designa a la Dra. DELIA INES ROSARIO MEJIA SANDOVAL, en el cargo de Director del Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F-3, Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, como funcionario de confianza al amparo del artículo 12 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, mediante Resoluciones Nºs 354-2009-P/IPD; 220-2009-P/IPD y 120-2007P/IPD, se le designan a la referida funcionaria en los cargos de Secretaria del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Administración Pública del IPD (CAFAE-IPD), Secretaria de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y funcionaria responsable de entregar la información a que se contrae la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y sus modificatorias, respectivamente;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante documento de visto, la citada funcionaria presenta su renuncia con carácter de irrevocable a los cargos antes enunciados, por lo que es pertinente expedir el acto administrativo que corresponde, dándoseles las gracias por los servicios prestados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, concordante con el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y, Con las visaciones de la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 06 de noviembre de 2009, la renuncia formulada por el Dra. DELIA INES ROSARIO MEJIA SANDOVAL, en el cargo de Director del Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F-3, Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, funcionario de confianza al amparo del artículo 12 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Aceptar, a partir del 06 de noviembre de 2009, la renuncia formulada por la Dra. DELIA INES ROSARIO MEJIA SANDOVAL, en los cargos de Secretaria del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Administración Pública del IPD (CAFAE-IPD), Secretaria de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y funcionaria responsable de entregar la información a que se contrae la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y sus modificatorias, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Designan funcionario responsable de proporcionar información institucional a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCION Nº 485-2009-P-IPD Lima, 12 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 120-2007-P/IPD de 13 de marzo de 2007 se designó a la señora Dra. Inés Mejía Sandoval, Jefe de la Unidad de Personal, como funcionaria responsable de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución Nº 482-2009-P/IPD de 6 de noviembre de 2009, se ha aceptado la renuncia formulada por la señora Dra. Inés Mejía Sandoval al cargo que ha venido ejerciendo en la entidad; Que, de conformidad con el Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, se dispone que las entidades obligadas a informar identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud a lo dispuesto por la indicada Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Art. 4 dispone que la designación del funcionario para entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; adicionalmente, la entidad colocará copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información a que se refiere el Art. 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE : Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Lic. FRED VILLANUEVA DIAZ, Jefe de la Oficina General de Administración, como funcionario responsable de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2009 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0135-2009-INGEMMET-PCD Lima, 09 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -

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Sistema Peruano de Información Jurídica INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aplican derechos antidumping provisionales a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América RESOLUCION Nº 184-2009-CFD-INDECOPI Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Lima, 10 de noviembre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES

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Sistema Peruano de Información Jurídica El 26 de marzo de 2009, la empresa Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias de Espino) solicitó ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de los Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.) En su solicitud de inicio del procedimiento de investigación, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales. Por Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación, estableciendo como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de diciembre de 2008 a junio de 2009, y como período para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de octubre de 2008 a junio de 2009. Con posterioridad al inicio de la investigación, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los Cuestionarios para las empresas exportadoras/productoras estadounidenses y para las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, mediante Carta 2882009/CFDINDECOPI de fecha 6 de agosto de 2009, se remitió a la Embajada de los EE.UU. en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”. El 31 de agosto de 2009, la empresa peruana Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) manifestó su apoyo a la solicitud presentada por Industrias del Espino. Mediante escritos de fecha 4 de agosto, 3 y 28 de setiembre y 1 de octubre de 2009, Industrias del Espino reiteró su solicitud para la aplicación de derechos antidumping provisionales. El 28 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaría Técnica realizaron una visita inspectiva en el local de Industrias del Espino a fin de observar in situ su proceso productivo, el producto que elabora, la tecnología utilizada, así como la situación de la empresa. Del mismo modo, el 07 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspección a las oficinas de las empresas importadoras Petróleos del Perú S.A. (en adelante, Petroperu) y Refinería la Pampilla S.A.A. (en adelante, Refinería La Pampilla), con la finalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel por parte de dichas empresas. II. ANÁLISIS El Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio-OMC1 establece que en una investigación en la que se evalúa si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos sobre la importación de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decisión definitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verificados por la autoridad a cargo de la investigación. Como condición general, dicha norma establece la prohibición de aplicar medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde el inicio del procedimiento2. Para la aplicación de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la práctica de dumping, del daño a la industria nacional y de la relación causal entre ambas, así como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que se 1

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 2 Artículo 7.3 del Acuerdo Antidumping.

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Sistema Peruano de Información Jurídica cause un daño a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para estos efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones con relación al procedimiento, de modo que puedan ser valoradas al momento de resolver la aplicación de las medidas, de ser el caso. El presente procedimiento se inició mediante Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, con lo cual se ha cumplido con dar aviso público del inicio de la investigación. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones sobre la presente investigación, a través de la oportuna remisión de los cuestionarios correspondientes a las productoras/exportadoras extranjeras, a las empresas productoras e importadoras nacionales, así como al gobierno de los EE.UU. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral i) del artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping. Siendo ello así, corresponde proseguir el análisis del caso determinando, preliminarmente, la existencia de la práctica de dumping, del daño a la industria nacional y de la relación causal entre ambas; así como la necesidad de imponer tales medidas, de conformidad con lo establecido en la normativa antidumping. En este punto, es importante precisar que el pronunciamiento que se emite a través de este acto tiene naturaleza cautelar pues su finalidad consiste en asegurar la efectividad de la decisión definitiva que debe emitir este órgano funcional en relación con el presente procedimiento. En tal sentido, se procederá a evaluar si la aplicación de los derechos provisionales solicitados por la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN) resulta necesaria a fin de impedir que se cause daño a la misma durante la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Antidumping. II.1. El producto similar y la representatividad de las empresas productoras en la producción nacional de biodiesel Tal como refiere el Informe Nº 063-2009/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el producto objeto de investigación es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas que puedan ser utilizadas para los mismos fines que el B100, es decir, aquellas que tengan una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición (mayores a B50), originario de EE.UU., el cual ingresa al mercado peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 (“demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos”) del Arancel de Aduanas. Luego de una evaluación preliminar, se ha determinado que el biodiesel importado desde EE.UU. es similar al biodiesel puro (B100) fabricado por la industria nacional, pese a las posibles diferencias en cuanto a la materia prima utilizada para su producción, pues el proceso productivo y las características físicas, químicas y técnicas de ambos productos son muy similares, además de que los mismos son utilizados para iguales fines, tal como ha sido desarrollado ampliamente en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI. De otro lado, se ha determinado preliminarmente que Industrias del Espino (empresa solicitante) y Heaven Petroleum (empresa que apoyó la solicitud) constituyen la RPN del producto que compite directamente con el producto importado, al tener una participación conjunta de 90.9% en la producción nacional total de biodiesel durante el período comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2009. Por ello, la RPN cumple con el criterio de representatividad establecido en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping3. 3

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.4.- (…) La solicitud se considerará hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido

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Sistema Peruano de Información Jurídica II.2. Determinación preliminar de la existencia de dumping Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping4, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. Por tanto, para determinar preliminarmente la práctica de dumping es necesario determinar en este caso el precio de exportación del producto investigado, así como el valor normal del mismo. * Precio de exportación5 Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) se determinó, de manera preliminar, que el precio promedio ponderado de exportación FOB del producto denunciado en el período diciembre de 2008 - junio de 2009 fue de US$ 664.8 por tonelada. * Valor normal6 De acuerdo al Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, el valor normal hallado asciende a US$ 872 por tonelada, el cual corresponde al precio promedio ponderado de venta en el mercado interno estadounidense para el período comprendido entre el 12 y el 30 de enero de 2009 (US$ 1042 por tonelada) al que se le aplicó un ajuste de U$$ 0.244 (correspondiente al impuesto a las ventas) y 6.6% (transporte y márgenes mayoristas y minoristas). * Margen de dumping Luego de comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial, se halló de manera preliminar un margen de dumping de 31.9% del precio FOB de exportación, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 212 por tonelada, tal como ha sido desarrollado en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI7. II.3. Determinación preliminar de la existencia de daño II.3.1 Consideraciones iniciales por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. 5 El precio de exportación es el precio de transacción al que el productor extranjero vende el producto a un comprador ubicado en el país de importación. 6 El valor normal debe ser fijado en el curso de operaciones comerciales normales y debe corresponder a un precio fijado en un mercado en competencia, es decir, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. 7 Cabe mencionar que el margen de dumping fue determinado sobre el total de exportaciones de biodiesel estadounidenses, no habiéndose hecho distinción alguna entre empresas productoras/exportadoras de EE.UU. pues, a la fecha, la Comisión no dispone de información sobre los precios de venta internos y externos de las empresas estadounidenses a fin de otorgar un tratamiento diferenciado entre las mismas.

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Sistema Peruano de Información Jurídica El Acuerdo Antidumping dispone que el término “daño” debe entenderse como: i) un daño importante causado a una rama de producción nacional; ii) una amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional; o, iii) un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. Conforme se indicó en el acto de inicio del presente procedimiento (Resolución Nº 1132009/CFD-INDECOPI), dado que la industria nacional recién ha iniciado su producción en los últimos meses del año 2008, no es factible evaluar la existencia de un daño importante actual o una amenaza de daño importante, en los términos previstos en el Acuerdo Antidumping. Por el contrario, el daño alegado por la industria nacional califica en el supuesto de retraso importante en la creación de la RPN, previsto en el Acuerdo Antidumping, en la medida que la industria se encuentra enfrentando una situación desfavorable que le impide alcanzar los resultados económicos proyectados en la primera etapa inmediatamente posterior a su creación8. Atendiendo a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la RPN está sufriendo un retraso importante en su creación, en el presente caso corresponde evaluar las condiciones que han hecho posible el establecimiento de la industria nacional, así como el tamaño de mercado actual de la industria y su potencial de desarrollo en base a proyecciones de consumo de biodiesel para los próximos años y de la disponibilidad de materias primas a nivel nacional para la producción de dicho biocombustible. Ello, con el fin de determinar en qué medida la industria naciente tiene un potencial de desarrollo que podría verse afectado por el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping. Adicionalmente, de conformidad con lo señalado por el Grupo Especial de la OMC9, se procederá a evaluar el volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas sobre los precios internos, así como de la consiguiente repercusión de tales importaciones sobre la situación de la RPN. Finalmente, en el mismo sentido que lo establecido en la normativa comunitaria10 y lo referido en la publicación “A Handbook on antidumping investigations” de la OMC, se analizará los 8

Si bien no existe regulación alguna en el texto del Acuerdo Antidumping, ni en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y su norma modificatoria, sobre cuándo debe realizarse el análisis de dicho tipo de daño, a modo de referencia la publicación de la OMC titulada “A Handbook on Antidumping Investigations” establece que el daño entendido como un retraso importante en la creación de la RPN puede ser analizado en aquellos casos en los que aún no existe producción del producto investigado, así como en aquellos en los que si bien ha habido alguna producción, la misma no ha alcanzado un nivel suficiente para permitir el examen de los otros dos tipos de daño, como el presente caso. 9 OMC. Informe del Grupo Especial en el caso: Egipto - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de acero procedentes de Turquía. (Código del documento: WT/DS211/R). 8 de agosto de 2002. 10 DECISIÓN 456 “Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina”, Artículo 23.- Para la determinación de la existencia de un retraso importante en la creación de una producción nacional, se deberá evaluar el potencial de producción nacional para el momento en que comenzaron o se hicieron inminentes las importaciones supuestamente objeto de dumping, a fin de establecer si tales importaciones tuvieron un efecto negativo en lo que debió haber sido el desarrollo de ese potencial. A tal efecto, se deberán considerar, entre otros, los siguientes factores: a) Proyecciones de resultados frente al resultado real; b) La utilización de la capacidad productiva;

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Sistema Peruano de Información Jurídica principales indicadores económicos de la RPN, en particular los siguientes: (i) inversiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto; (ii) indicadores de producción; (iii) nivel de ventas de la RPN; (iv) nivel de inventarios; (v) factores que afectan los precios del producto en el mercado interno; (vi) utilidades en la venta del producto investigado; y, (vii) la situación financiera de la RPN. II.3.2 Industria nacional de biodiesel Actualmente existe una demanda importante de biodiesel a nivel nacional producto de la entrada en vigencia de dispositivos legales que obligan a consumir B2 a partir del presente año, en reemplazo del diesel Nº 2. El Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica refiere que si bien entre 2009 y 2010 la demanda de biodiesel se mantendrá en un nivel de aproximadamente 80 mil toneladas, a partir del 2011, año en el cual empezará a regir la obligatoriedad de comercializar B5 en lugar de diesel Nº 2, la demanda estimada de biodiesel se incrementaría en 163% en relación al año anterior, alcanzando las 222 070 toneladas. En vista de las perspectivas de crecimiento de la industria de dicho biocombustible, surgió una rama de producción nacional que ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio durante el año 2008, la cual, sin embargo, viene enfrentando condiciones desfavorables desde el inicio de sus actividades. Como señala el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, existe una limitada disponibilidad de materia prima para la producción de biodiesel en el Perú, incluso para satisfacer una posible demanda a gran escala, como la proyectada para el año 2011. No obstante ello, se aprecia que la RPN ha invertido en proyectos de ampliación de su frontera agrícola a fin de contrarrestar dicha situación. Así, en el caso de Industrias del Espino dicha empresa ha invertido en la ampliación de sus áreas cultivadas, teniendo en la actualidad 7 000 hectáreas comprometidas para el proyecto de biodiesel que ya fueron sembradas11. De otro lado, la empresa Heaven Petroleum viene desarrollando un proyecto para la siembra de 50 000 hectáreas de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso de jatropha curcas. II.3.3 Volumen y precio de las importaciones de biodiesel Como consecuencia de la promoción del uso de biodiesel en el Perú en reemplazo del diesel Nº 2, las importaciones de dicho biocombustible se incrementaron de manera importante a partir de diciembre de 2008, alcanzando un total de 35 601 toneladas en junio de 2009. Tal como detalla el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, las importaciones de biodiesel que predominaron entre diciembre de 2008 y junio de 2009 fueron las originarias de EE.UU., las cuales representaron el 78% del total importado12.

c) El estado de los pedidos y las entregas; d) La situación financiera; y e) Cualquier otro factor relevante. 11 Según proyecciones de la empresa, una vez que toda el área comprometida este en su etapa productiva en los próximos años, rendirá alrededor de 45 000 toneladas de aceite crudo de palma, con lo cual se podrá abastecer entre el 90 y 95% de los requerimientos industriales de la planta de refinación y transesterificación para la obtención de biodiesel. 12 Las importaciones de biodiesel de EE.UU. superaron ampliamente a las importaciones provenientes de Ecuador (país que mantuvo el segundo lugar en las importaciones de biodiesel al Perú), las cuales representaron el 22%.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Debe destacarse que en el período anteriormente mencionado las importaciones de biodiesel originarias de EE.UU. ingresaron al Perú a un precio FOB de US$ 701 por tonelada, siendo dicho precio 27% menor al precio promedio de venta ex - fábrica de biodiesel producido por la RPN (el cual se ubicó en US$ 961 por tonelada) e, inclusive, menor al precio de su principal insumo (aceite crudo de soya)13. Ello evidencia la importante diferencia existente entre el precio de venta ex - fábrica de la RPN y el de las importaciones denunciadas, más aún si se tiene en consideración que las empresas de la RPN han venido realizando sus ventas de biodiesel a un nivel de precios por debajo de sus costos totales de producción, tal como será desarrollado en la presente Resolución. II.3.4 Indicadores económicos de la RPN Conforme se explica detalladamente en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, si bien las empresas de la RPN han realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio de biodiesel14 -principalmente, mediante la ampliación de la frontera agrícola de cultivo de palma aceitera y la implementación de sus plantas de industrialización15-, sus principales indicadores económicos durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio no han mostrado un resultado favorable. En efecto, preliminarmente se ha podido apreciar que entre octubre de 2008 y junio de 2009, el nivel de producción de la RPN (7 563 toneladas de biodiesel) se encontró muy por debajo de la capacidad de producción de la misma (148 500 toneladas de biodiesel), siendo la utilización de dicha capacidad sólo el 5.1% durante el período analizado. De otro lado, se pudo observar de manera preliminar que la participación de mercado de la RPN entre diciembre de 2008 y junio de 2009 ha sido reducida en comparación con la obtenida por las importaciones de biodiesel originario de EE.UU. a precios dumping. Así, mientras las primeras tuvieron una participación de 16.3%, las últimas representaron el 65.3% del mercado de biodiesel. En este punto, debe destacarse que a partir de mayo de 2009, las importaciones estadounidenses desplazaron a las importaciones de biodiesel ecuatoriano (segundo principal país exportador), siendo que en los últimos meses el biodiesel objeto de investigación obtuvo una participación de 90% del mercado. Asimismo, de la información financiera de la empresa Industrias del Espino se aprecia que la misma muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situación que se podría agravar teniendo en cuenta que la RPN viene generando pérdidas desde el inicio de las ventas de biodiesel. En efecto, entre diciembre de 2008 y junio de 2009, el precio de venta ex-fábrica promedio ponderado de la RPN ha sido de US$ 961 por tonelada; mientras que el costo de producción promedio se ha ubicado en US$ 1,217 por tonelada, obteniéndose como resultado un margen de utilidad negativo de 27% (US$ 256 por tonelada). En relación con el indicador de ventas de la RPN, el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI refiere que durante el período de análisis, del volumen total de biodiesel adquirido por Petroperu y Refinería la Pampilla (principales demandantes de dicho producto en el Perú), sólo el 20% de las 13

Adicionalmente, el precio FOB de biodiesel de EE.UU. se encuentra, en promedio, 19.7% por debajo del precio FOB del biodiesel originario de Ecuador. 14 Las inversiones realizadas por las empresas de la RPN para la puesta en marcha del negocio de producción de biodiesel superan los 50 millones de dólares. 15 Conforme se señala en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, para la implementación de la planta de industrialización, Industrias del Espino requirió una inversión de US$ 11 millones, destinados a la construcción de una planta de refinación (con una capacidad de 200 toneladas por día) y otra de transesterificación (con una capacidad de 150 toneladas por día) para la transformación de los insumos y producción de biodiesel.

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Sistema Peruano de Información Jurídica adquisiciones directas se realizaron a empresas de la RPN, advirtiéndose además que el precio ofertado por la RPN16 fue mayor a los precios a los cuales Petroperú y Refinería la Pampilla adquirieron el biodiesel originario de EE.UU. (US$ 706.5 y US$ 726 por tonelada). El reducido nivel de ventas de las empresas de la RPN generó un incremento importante en los inventarios de la RPN, lo que ha motivado que las empresas que la conforman hayan paralizado su producción entre los meses de febrero y abril de 2009. II.4. Determinación preliminar de la presunta relación causal entre el dumping y el daño El análisis preliminar desarrollado en el presente caso evidencia que la RPN, pese a las inversiones realizadas para el desarrollo de la industria de biodiesel en el país, no ha obtenido los resultados económicos proyectados en relación al nivel de producción, ventas y beneficios, habiendo alcanzado una reducida participación de mercado y realizado ventas a precios por debajo de los costos a lo largo del período investigado. Como se explica en el Informe Nº 063-2009/CFDINDECOPI, el daño evidenciado en la RPN coincide con el ingreso de las importaciones denunciadas y su mayor presencia en el mercado interno a precios dumping (alrededor del 90% del mercado interno). Ello permite inferir de manera preliminar que el daño registrado por la RPN ha sido generado por las importaciones denunciadas, las cuales abastecieron la mayor parte del mercado en detrimento de las ventas de la RPN, y motivaron que el precio de venta de la misma se ubique por debajo de sus costos de producción. En consecuencia, se ha demostrado, de manera preliminar, la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño a la RPN. II.5. Necesidad de la aplicación de derechos antidumping provisionales, cuantía y duración de los mismos * La necesidad de aplicación de los derechos antidumping provisionales En el presente caso, se ha determinado preliminarmente la existencia de un margen de dumping de 32% en las exportaciones de biodiesel al Perú originario de EE.UU. De igual manera, se ha determinado de manera preliminar la existencia de daño por retraso en la creación y desarrollo de la industria nacional de biodiesel atribuible a las exportaciones a precios dumping, pues dichas importaciones ingresaron a precios tales que han ocasionado que las ventas de la RPN se realicen a un nivel de precios por debajo de sus costos de producción, provocándole importantes pérdidas desde el inicio de sus actividades. Adicionalmente, se ha podido observar que incluso en el período posterior al inicio del procedimiento de investigación (julio - setiembre de 2009), las importaciones de biodiesel estadounidense se han mantenido en volúmenes importantes y a un nivel de precios menor al mostrado en el período de investigación (diciembre de 2008 - junio de 2009), situación que puede profundizar el daño experimentado por la RPN en el período investigado y evidencia la urgencia de la medida provisional. 16

Como ha sido detallado en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, el precio del biodiesel producido localmente se ve básicamente afectado por el precio de su principal insumo (aceite de soya y palma en bruto), que representa la mayor parte de los costos totales de producción. En vista de que la RPN no dispone de suficiente materia prima producida localmente para la producción de biodiesel, debe recurrir a importaciones de aceites crudos (aunque una de las empresas, Industrias del Espino, se abastece principalmente del aceite crudo de palma producido en su planta con su propia materia prima), lo cual tiende a incrementar los costos de producción, afectando negativamente la competitividad de la empresas en la producción del biodiesel.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Así, el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI refiere que el volumen de importaciones denunciadas registrado hasta setiembre de 2009 alcanzó las 54 696 toneladas -lo que representó el 67% de los requerimientos totales estimados de biodiesel para el año 2009-, desplazando a las importaciones provenientes de Ecuador. De otro lado, el precio de las importaciones denunciadas en el período julio - setiembre de 2009 (US$ 634.9 por tonelada) experimentó una reducción en comparación con el período diciembre de 2008 - junio de 2009 (US$ 665 por tonelada), ubicándose 5% por debajo del precio FOB de este último. Ello, a pesar del aumento del precio promedio en el mercado internacional del aceite crudo de soya, principal insumo de las exportaciones estadounidenses de biodiesel al Perú. En consecuencia, a consideración de este órgano funcional, se hace necesaria la aplicación de medidas antidumping provisionales a fin de evitar que las crecientes importaciones biodiesel objeto de dumping sigan causando daño a la RPN durante el transcurso del procedimiento de investigación. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario mencionar que en el curso de la presente investigación las empresas importadoras (Petroperú y Refinería la Pampilla) han manifestado que el biodiesel producido por la RPN no cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas, razón por la cual no han adquirido dicho producto. Sobre el particular, la RPN ha señalado también durante el curso de la investigación que el biodiesel que producen cumple con todas las especificaciones establecidas en la NTP 321.125, siendo los parámetros establecidos en dicha norma los únicos requisitos de calidad del biodiesel producido y comercializado a nivel nacional. Cabe señalar que las empresas importadoras, así como la RPN han presentado diversa información para sustentar sus alegaciones. Los argumentos expuestos por las empresas importadoras y por la RPN en relación sobre este particular se encuentran referidos a cuestiones de fondo del procedimiento que no pueden ser abordados en este pronunciamiento, el cual tiene naturaleza urgente y excepcional, como es propia toda decisión cautelar. Tales cuestiones requieren ser sometidas a actuaciones procesales adicionales en las que se brinde a las partes del procedimiento la oportunidad de ofrecer y producir los medios probatorios que sustenten sus posiciones y permitiendo que la autoridad administrativa pueda ejercer las actuaciones de investigación requeridas para verificar los hechos alegados, a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de defensa y del debido procedimiento. * Cuantía y duración de la medida provisional Atendiendo a las consideraciones expuestas, el derecho antidumping provisional que debe ser aplicado en este caso es de US$ 212, cuantía que corresponde al margen de dumping hallado en las importaciones de biodiesel originarias de EE.UU. durante el período comprendido entre diciembre de 2008 y junio de 2009. Ello, por cuanto tal derecho evitará que las crecientes exportaciones de biodiesel al Perú sigan ocasionando daño a la RPN. Asimismo, tal como se explica en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, se dispone la aplicación de la medida antidumping provisional por un período de cuatro (4) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping. III. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicación de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originarias de EE.UU. por un período de cuatro (4) meses.

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Sistema Peruano de Información Jurídica La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, por un período de cuatro (4) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA HOOKER ORTEGA Vicepresidente CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Caserío de San José de Cochiquinas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 325-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Oficios Nº 1441-2009-PJ/CSJLO-P y Nº 1654-2009-PJ/CSJLO-P, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 155-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de San José de Cochiquinas, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 2,247 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de San Francisco, Remanso, Angamos, San Juan, y Cóndor, así como, con los Caseríos Paraíso, Termopolis, Nueva Santa Teresa, San José, Santo Toribio, San Pedro, Nuevo San Nicolás y San Nicolás; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia, laboral y notarial; Tercero: Los pobladores del referido caserío para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en el Distrito de Pebas emplean en su desplazamiento dos horas en lancha por vía fluvial, a un costo del transporte de S/. 10.00 nuevos soles; asimismo, para trasladarse a la sede de Mariscal Ramón Castilla emplean en su desplazamiento diez horas en lancha, a un costo de S/. 30.00 nuevos soles; y para trasladarse a la sede del Distrito Judicial tienen que emplear tres días por vía fluvial, a un costo de S/. 60.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe Nº 155-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de San José de Cochiquinas, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de San José de Cochiquinas, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en los Centros Poblados de San Francisco, Remanso, Angamos, San Juan, y Cóndor, y los Caseríos Paraíso, Termopolis, Nueva Santa Teresa, San José, Santo Toribio, San Pedro, Nuevo San Nicolás y San Nicolás. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN

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Sistema Peruano de Información Jurídica ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Apayacu RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 334-2009-CE-PJ Puerto Maldonado, 29 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Oficios Nº 1442-2009-PJ/CSJLO-P y Nº 1653-2009-PJ/CSJLO-P, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 157-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Apayacu, Distrito de Pebas, Provincia Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto, a solicitud del Juez de Paz de Pebas; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 614 habitantes, conjuntamente con las localidades de Nuevo Oriente, Santa Amelia, Chambira, Zapatilla, Santa Elena, San Pedro, Nueva Vista, Comandancia, Libertad, San Juan de Oroya y Nueva Vida; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Huanta, emplean en su desplazamiento cuatro horas, por medios de transporte fluviales; asimismo, para su desplazamiento a los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Caballococha emplean un día por vía fluvial; y, dos días para trasladarse a la sede de la Corte Superior de Justicia; Cuarto: Que, el Informe Nº 157-2009-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Apayacu, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que beneficiaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por haberse excusado de asistir; por unanimidad, RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Apayacu, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en lo Centros Poblados Nuevo Oriente, Santa Amelia, Chambira, Zapatilla, Santa Elena, San Pedro, Nueva Vista, Comandancia, Libertad, San Juan de Oroya y Nueva Vida. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz señalado precedentemente son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buen Jesús de Paz RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 335-2009-CE-PJ Puerto Maldonado, 29 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Oficios Nº 1472-2009-PJ/CSJLO-P y Nº 1650-2009-PJ/CSJLO-P, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 156-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buen Jesús de Paz, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto, a solicitud del Juez de Paz de Pebas; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 574 habitantes del Centro Poblado Buen Jesús de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados de Santa Isabel de Pichana y Santa Rosa de Pichana, y con los Caseríos Nuevo Jardín, Santa María y Jesús de Nazareno; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado y los caseríos para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Pebas, emplean en su desplazamiento ocho horas, por medio de transporte fluvial; asimismo, para concurrir a la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto emplean en su desplazamiento dos días;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Cuarto: Que, el Informe Nº 156-2009-SEP-GPGG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buen Jesús de Paz, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buen Jesús de Paz, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia además en los Centros Poblados Santa Isabel de Pichana, Santa Rosa de Pichana, Nuevo Jardín, Santa María y Jesús de Nazareno. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ Modifican Directiva sobre “Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional” RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 338-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 378-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando proyecto de modificación de la Directiva Nº 002-2006-CE-PJ sobre “Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional”; y,

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Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 066-2006-CE-PJ de fecha 24 de abril de 2006 este Órgano de Gobierno aprobó la Directiva Nº 002-2006-CE-PJ sobre “Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional”; Segundo: Al respecto, y a fin de reforzar la seguridad de los magistrados que hacen uso del servicio de transporte hacia los Centros Penitenciarios, así como para definir el ámbito de competencia entre el personal de resguardo del Poder Judicial y del Departamento de Protección de Magistrados (DEPROMA), se hace necesario modificar el numeral 5.3 de la referida Directiva, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia General de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 16 a 18, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 5.3 de la Directiva Nº 002-2006-CE-PJ sobre “Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 066-2006-CE-PJ, de fecha 24 de abril de 2006, el cual tendrá el siguiente texto: “5.3 La Oficina de Seguridad Integral será la responsable de proporcionar la seguridad necesaria a los magistrados que no cuenten con seguridad personal y al personal jurisdiccional que hace uso del servicio de transporte. En el caso de los magistrados que cuenten con seguridad personal proporcionada por el Departamento de Protección de Magistrados (DEPROMA), la Oficina de Seguridad Integral contribuirá de manera adicional a la protección de los mismos.” Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Penal Nacional, Gerencia General y Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Gerente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE RESOLUCION JEFATURAL Nº 183-2009-J-ONPE Lima, 13 de noviembre de 2009

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Sistema Peruano de Información Jurídica VISTOS; El Memorando Nº 405-2009-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Nº 1067-2009-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 269-2009-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante memorando de vistos la Secretaría General comunica la decisión de la Jefatura Nacional de designar a la señorita María Rocío Salas Palacios, en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la plaza Nº 050 del Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2009J/ONPE; Que, con el informe Nº 788-2009-ORRHH-OGA/ONPE, la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración expresa que la señorita María Rocío Salas Palacios, cumple con los requisitos referidos a formación académica y experiencia laboral previstos en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 111-2009-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs 126 y 173-2009-J/ONPE, respectivamente; para desempeñar el cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con el Memorando Nº 1067-2009-OGPP/ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunica que existen los recursos presupuestarios necesarios para la cubrir la plaza Nº 050, correspondiente al cargo de confianza antes citado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y los literales q) y bb) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009J/ONPE y modificado por Resolución Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a la señorita María Rocío Salas Palacios en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 050 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- La designación efectuada a través del artículo precedente, surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe

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Sistema Peruano de Información Jurídica Regístrese, comuníquese y publíquese. MADGALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Hilata RESOLUCION JEFATURAL Nº 753-2009-JNAC-RENIEC Lima, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: el Informe Nº 000328-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 106-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

se en de de

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Hilata, Distrito de Tilali, Provincia de Moho, Departamento de Puno. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Hilata, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Hilata cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar como expositor en la Asamblea General del CCSBSO que se llevará a cabo en Panamá RESOLUCION SBS Nº 14841-2009 12 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Presidente del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras (CCSBSO) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de designar a un funcionario de la SBS para que realice una exposición sobre el Desarrollo de la Supervisión Basada en Riesgos en el Sistema Financiero Peruano en la Asamblea General del CCSBSO, que se llevará a cabo el 19 y 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, la citada Asamblea es un evento de alto nivel que reúne a representantes de los siete países que conforman el Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras (CCSBSO), con la finalidad de medir el grado de avance e intercambiar experiencias relativas a la implementación del Enfoque de Supervisión Basada en Riesgos en sus respectivos países; Que, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras (CCSBSO), en la Asamblea General realizada en agosto del presente año en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, se acordó hacer extensiva una invitación a la SBS para efectuar una exposición sobre la Supervisión Basada en Riesgos en el Sistema Financiero Peruano, considerando el grado de avance logrado en nuestro país sobre este tema en particular; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución contribuir con el fortalecimiento del sistema financiero en los países de la región latinoamericana, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente

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Sistema Peruano de Información Jurídica Adjunto de Riesgos, para que en representación de la SBS realice una presentación sobre la Supervisión Basada en Riesgos en el Sistema Financiero Peruano; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBSDIR- ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 19 al 21 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos Tarifa CORPAC

US$ US$ US$

1,022,22 600,00 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI a Paraguay para participar en la Reunión Técnica del Segundo Semestre de 2009 de CLARA

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Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION RECTORAL Nº 1552 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 13 de noviembre de 2009 Visto el Oficio Nº 893-2009-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 10 de noviembre de 2009, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, referido al viaje al exterior por capacitación a la ciudad de Asunción- Paraguay del Jefe del Área de Conmutación y Transmisión de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 2009 el Director Ejecutivo de la Red CLARA (Cooperación Latino - Americana de Redes Avanzadas), formula invitación al Ing. José Luis Quiroz Arroyo Jefe del Área de Conmutación y Transmisión de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI para que participe en la “Reunión Técnica del Segundo Semestre de 2009 de CLARA”, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción Paraguay; Que, la Cooperación Latino - Americana de Redes Avanzadas (CLARA), es una iniciativa de integración de redes con los siguientes objetivos estratégicos: coordinar entre las redes académicas en la América Latina y otros bloques; cooperación para promoción del desarrollo científico y tecnológico; planeamiento e implantación de servicios de red para la interconexión regional y global. La Universidad Nacional de Ingeniería a través del INICTEL-UNI, participa en la Red Académica Peruana (RAAP), la misma que se encuentra integrada a CLARA; Que, el INICTEL-UNI es integrante del Comité Técnico de CLARA, en representación de la RAAP, y a través del personal del Área de Conmutación y Transmisión se tiene la Coordinación y Sub Coordinación del Grupo de Trabajo - Movilidad, en el que se realizarán tareas de nodos académicos mediante propuesta de red piloto desarrolladas en el INICTEL-UNI; Que, mediante Informe Nº 151-2009-INICTEL-UNI-DIDT del 02 de noviembre de 2009, el Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, recomienda autorizar el viaje del Ing. José Luis Quiroz Arroyo a la ciudad de Asunción - Paraguay, para que participe en la “Reunión Técnica del Segundo Semestre de 2009 de CLARA”, organizada por la Cooperación Latino - Americana de Redes Avanzadas (CLARA), a realizarse en la ciudad de Asunción - Paraguay del 16 al 20 de noviembre de 2009; en la que se congregarán Coordinadores, Subcoordinadores e integrantes de los grupos de trabajo, con la finalidad de intercambiar experiencias e información sobre asuntos de interés, difundir las iniciativas y actividades que en general vienen siendo realizadas en beneficio de la comunidad de enseñanza e investigación; asimismo se informa, que en el referido evento se llevará a cabo un Taller de Servicios IPv6, a diferentes Nodos IPv6 a nivel mundial, ya que actualmente se están distribuyendo bloques de direcciones IPv6; Que, asimismo, del anexo al Nº 151-2009-INICTELUNI- DIDT, se ha establecido que el costo de los gastos de participación del Ing. José Luis Quiroz Arroyo en la “Reunión Técnica del Segundo Semestre de 2009 de CLARA”, asciende a US$ 1774.00 (Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Memorando Nº 320-2009-INICTELUNI- OPP de 28 de octubre de 2009, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI, informa que las actividades de intercambio científico, así como, la participación como exposiciones en eventos académicos y otros, pueden ser considerados como actividades de promoción de importancia para el Perú, pues

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Sistema Peruano de Información Jurídica benefician al país en el corto y mediano plazo en cuanto al desarrollo científico, tecnológico y cultural; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, es importante la participación en este evento, tomando en consideración que el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe (LACNIC), ha anunciado que no se asignará mas direcciones IPv4 a partir del 01 de enero del 2011; por lo que las instituciones y empresas nacionales al migrar al IPv6 deberán contar con personal calificado en la implementación de mecanismos de transición y redes nativas IPv6; Estando a lo señalado en los Informes Nº 359-2009-INICTEL-UNI-DE-AL y Nº 378-2009INICTEL-UNI-OPP de fecha 09 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ing. José Luis Quiroz Arroyo Jefe del Área de Conmutación y Transmisión de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-, a la ciudad de Asunción- Paraguay, para que participe en la Reunión Técnica del Segundo Semestre de 2009 de CLARA, organizado por la Cooperación Latino Americana de Redes Avanzadas (CLARA), del 16 al 20 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. José Luis Quiroz Arroyo, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la en la Reunión Técnica del Segundo Semestre de 2009 de CLARA, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de la referida misión. Pasaje Aéreo (ida y vuelta) Viáticos (US$ 150.00 por 05 días) Tarifa Corpac Seguro Total

: US$ 900.00 : US$ 750.00 : US$ 31.00 : US$ 93.00 : US$ 1774.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán financiados con cargo a la actividad DIDTACT-2009-04 “Participación en Videoconferencias Nacionales e Internacionales de las redes RAAP y CLARA” de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. José Luis Quiroz Arroyo deberá presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos directamente recaudados por la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica AURELIO PADILLA RIOS Rector SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2009-SUNASS-CD (PROYECTO) Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 002-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EMAPA CAÑETE S.A. conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASSCD; El Memorándum Nº 286-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EMAPA CAÑETE S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 022-2009-SUNASS;

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Sistema Peruano de Información Jurídica HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EMAPA CAÑETE S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMAPA CAÑETE S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de EMAPA CAÑETE S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Establecen ordenamiento de fiscalización de las actividades mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de

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Sistema Peruano de Información Jurídica Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente ordenanza regional VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veinte de Abril de 2009, la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, dictaminada por la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos relativa a establecer el ordenamiento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Artículo 1 de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover gestionar y regular actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, y ejercen funciones específicas en materia de minería, conforme lo expresan el Inc. g) del Artículo 9, el Inc. c) del Artículo 10, los Inc. a) b) c) f) g) y h) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - D.S. Nº 025-2003-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero-energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su incumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. Que, mediante Ley Nº 28964, Ley de transferencia de competencias de supervisón y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN; se transfiere la competencia de la fiscalización minera en la Mediana y Gran Minería, y establece que no están comprendidas en su ámbito de fiscalización las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Que, así mismo mediante la referida Ley se establece la derogatoria de la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización Minera, dejando sin efecto las disposiciones concordantes con la Ley Nº 27651 Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008-EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de La Libertad ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. Que, la Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos de La Libertad tiene como función “Fomentar y Fiscalizar las actividades de la pequeña minería y Minería artesanal y la exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros”. Que, el Ministerio de Energía y Minas, ente rector normativo del Sector Energía y Minas, hasta la actualidad no aprobado una reglamentación para la fiscalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; habiendo priorizado cumplir la función transferida al Gobierno Regional de La Libertad, por lo que es necesario aprobar la reglamentación correspondiente de carácter temporal, hasta que se promulgue dicha reglamentación sectorial. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37 y Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene como objetivo establecer el ordenamiento de Fiscalización de las Actividades Mineras en la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidos en los alcances de aplicación de la presente Ordenanza Regional las Personas Naturales y/o Jurídicas los cuales cuenten con el Título de Concesión Minera y/o realicen actividades mineras; incluyendo los calificados como Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. Artículo Tercero.- Las actividades de Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera, de Conservación y Protección del Ambiente; y otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras establecidas en las disposiciones mineras vigentes; que se encuentren comprendidas dentro de las actividades mineras atribuidas al Gobierno Regional serán ejercidas a través de la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos. Artículo Cuarto.- Las Personas Naturales y/o Jurídicas que infrinjan la presente Ordenanza Regional, serán sancionadas por la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, según lo que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional, así como de su implementación y difusión. Segunda.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional. Tercero.- Las Personas Naturales y/o Jurídicas comprendidas dentro del alcance de dicha Ordenanza Regional, deberán en el plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Regional, cumplir con formalizar su situación ante la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Cuarto.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y mantendrá su vigencia hasta que el Ministerio de Energía y Minas promulgue el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LOPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 14.SEP.2009 JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional Aprueban Plan Ganadero de la Región La Libertad 2006-2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2009-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política Estado de 1993, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de Agosto de 2009, la propuesta relativa a “Aprobar en vías de regularización el Plan Ganadero de la Región La Libertad 20062015, como un documento de gestión que esta enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan

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Sistema Peruano de Información Jurídica las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Artículo 4 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso a) del Artículo 51 de la Ley antes mencionada, establece las funciones en materia agraria: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”. Que, con Resolución Ministerial Nº 0490-2005-AG, se constituyó la Comisión Técnica encargada de elaborar un Plan Ganadero Nacional, de acuerdo con las políticas del sector, con la finalidad de promover el desarrollo sostenido del sector pecuario, a través de mecanismos de gestión empresarial, innovación tecnológica, entre otros que contribuyan al mejoramiento de su productividad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-AG, aprueban el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero para el periodo 2006-2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Mayo del 2006. Que, el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 1802-2006-GR-LLPRE, de fecha 19 de Diciembre del 2006, se constituye la Comisión Técnica “Plan Ganadero Regional de la Región La Libertad”, conformado por el Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con representantes del sector público y privado involucrados en dicho tema. Asimismo esta Comisión Técnica es la encargada de hacer los aportes y seguimientos al Plan Ganadero Regional de La Libertad. Que, para la consecución ordenada y progresiva de los objetivos y estrategias planteadas en el Plan de Desarrollo Ganadero y que parte de sus componentes se viene ejecutando, se hace necesario aprobar el Plan propuesto que será el marco orientador a las políticas regionales y nacionales que se puedan generar a favor de la actividad ganadera rentable, sostenible y sustentable. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37 y Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, en vías de regularización el Plan Ganadero de la Región La Libertad 2006-2015, como un documento de gestión que ésta enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la coordinación de los mecanismos necesarios para la

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Sistema Peruano de Información Jurídica implementación del Plan Ganadero de la Región La Libertad 2006-2015 y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LOPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 24.AGO.2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional Declaran de prioridad e interés regional el Fomento del Desarrollo de la Ganadería Alpacuna y la Promoción del Consumo de Carne de Alpaca en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2009-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política Estado de 1993, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de Agosto de 2009, la propuesta relativa a declarar de Prioridad e Interés Regional la Promoción del Consumo de Carne de Alpaca y Fomentar el Desarrollo de la Ganadería Alpacuna en la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo, los incisos d) y j) del Artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que se debe promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; así como, planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. Que, la alpaca está considerada como “Producto Bandera”, denominada así, porque es un producto de origen peruano que representa la imagen del Perú en los mercados internacionales. Que, la Ley Nº 28041, Ley que Promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpaca y Llama, tiene objeto promover la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos alpaca y llama; beneficiando a los pequeños criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas del país, así como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad. Que, el Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28041, en su Artículo 25 regula que el CONACS, coordinará con el SENASA, DIGESA, Gobiernos Regionales y Locales, así como otras entidades para promover la comercialización de fibra y carne de camélidos sudamericanos domésticos para su venta en los mercados de tipo local, regional, nacional y externo, desarrollando e implementando mercados de vanguardia, agilizando los canales de distribución y considerando en el esquema, al productor y consumidor final, disminuyendo en lo posible la intermediación comercial. Que, una de las ventajas que ofrece la carne de alpaca, desde el punto de vista químico y bromatológico es que presenta un alto contenido de proteínas en relación con otras carnes y sobre todo su bajo contenido en grasa no incide en la formación de colesterol. Que, siendo así, la crianza y consumo de carne de alpaca es fundamental para la población, sobre todo para la población de escasos recursos económicos, por lo que se debe promover el consumo y fomentar el desarrollo de la ganadería alpacuna en la Región La Libertad. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37 y Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad e interés regional el Fomento del Desarrollo de la Ganadería Alpacuna y la Promoción del Consumo de Carne de Alpaca en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Dirección de Promoción Agraria, coordine con la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, con la finalidad de que se convoque a las

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Sistema Peruano de Información Jurídica asociaciones de Hoteles y Restaurantes de la Región para una adecuada promoción del consumo de la carne de Alpaca; Así mismo se coordine con la Gerencia Regional de Educación para la difusión de las bondades que ofrece el consumir la carne de alpaca a los estudiantes en sus diferentes niveles. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia; el reglamento deberá contemplar: - La asistencia técnica y permanente. - La implementación de la cadena productiva. - La promoción de ferias, festivales locales y a nivel regional. - La promoción del consumo de la carne mediante degustaciones y potajes. - Medidas para informar sobre el potencial de saca de animales de la zona donde se llevará a cabo el proceso de adquisición en salvaguarda de la especie. - Medidas y acciones para fomentar el desarrollo sostenible de la crianza de alpaca. - Medidas y acciones para lograr la constitución y fortalecimiento de organizaciones de camélidos sudamericanos domésticos de la región. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LOPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 24.AGO.2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional Declaran a la provincia de Santiago de Chuco como “Capital Regional de la Poesía” por ser cuna y heredera del gran poeta universal “César Abraham Vallejo Mendoza” ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2009-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

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Sistema Peruano de Información Jurídica POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política Estado de 1993, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de Agosto de 2009, la propuesta relativa a declarar a la Provincia de Santiago de Chuco, como “Capital Regional de la Poesía”, por ser cuna y heredera del Gran poeta universal “Cesar Abraham Vallejo Mendoza”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de turismo específicamente el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Que, en la Provincia de Santiago de Chuco del Departamento de La Libertad, nació el 16 de marzo del año de 1892, el más grande poeta de habla española del siglo que pasó, César Abraham Vallejo Mendoza. Que, la Provincia de Santiago de Chuco, es cuna del poeta universal de César Abraham Vallejo Mendoza, cuyo arte poético surgió y creció alimentada por la fuerza telúrica y la inagotable tradición oral, donde la poesía es la savia de su ser, factor importante que más tarde lo llevaría a conquistar Trujillo, Lima, París (la Ciudad Luz) y luego el mundo. Que, en la Provincia de Santiago de Chuco tiene un lugar privilegiado en poesía, reconocimiento otorgado por poetas y escritores del Perú y del mundo, de fama internacional en los diferentes eventos realizados; tal es el caso del escritor francés -estudioso y crítico de César Vallejo- André Coyné quien dijo: “Santiago, en tus calles, tus paredes, tu gente y tu paisaje, se aspira la poesía vallejiana” Que, en la mencionada provincia se enorgullece de su herencia poética, tal es así que los niños y jóvenes de hoy poetizan las tradiciones y las situaciones vivenciales, como lo hicieran los maestros de la poesía santiaguina César Vallejo, los hermanos Felipe y Abraham Arias Larreta y la legión lírica, esta perseverante inspiración poética, le permite avizorar un futuro promisor en el campo de la cultura.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, asimismo tiene una gran relevancia turística, porque los encuentros culturales y de poesía pueden ir acompañados de la rica gastronomía, artesanía, el variado y colorido folclor, eventos que motivarían el movimiento recreacional, hotelería y transportes. Que, posee una genuina riqueza histórica y arqueológica de tal manera que al incentivar el turismo, se crearía una fuente importante para la generación y mantenimiento del empleo, contribuyendo al crecimiento y desarrollo económico de la población santiaguina. Que, siendo la Provincia de Santiago de Chuco por su herencia y producción poética, el que albergó al gran bardo universal “César Abraham Vallejo Mendoza”, el mejor reconocimiento es designar a Santiago de Chuco como “Capital Regional de la Poesía” y declarar de interés turístico regional a la Fiesta Regional de la Poesía, cuya celebración se realizará todos los años el día 16 de Marzo en la ciudad de Santiago de Chuco. Que, para ello, la celebración de esta fecha será con la participación de las instituciones educativas, culturales, sociales y religiosas públicas y privadas, además de las fuerzas vivas de la sociedad. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37 y Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, a la Provincia de Santiago de Chuco, como “Capital Regional de la Poesía”, por ser cuna y heredera del gran poeta universal “Cesar Abraham Vallejo Mendoza”. Artículo Segundo.- DECLARAR, que la celebración de “ Capital Regional de la Poesía” , se realizara el día 16 de marzo de cada año y OFICIALIZAR, su institucionalización ante la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, para que se tenga en cuenta en el calendario de festividades regionales. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 21.AGO.2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER

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Sistema Peruano de Información Jurídica Presidente Regional Disponen publicar concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2009 RESOLUCION GERENCIAL Nº 076-2009-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 5 de mayo de 2009 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de abril del año 2009, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014-92EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del año 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 01892-EM. Regístrese y publíquese. BEDER MARTELL ESPINOZA Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Disponen publicar concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009 RESOLUCION GERENCIAL Nº 091-2009-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 08 de Junio de 2009

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Sistema Peruano de Información Jurídica VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de mayo del año 2009, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014-92EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del año 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 01892-EM. Regístrese y publíquese. BEDER MARTELL ESPINOZA Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Disponen publicar concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2009 RESOLUCION GERENCIAL Nº 119-2009-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 08 septiembre de 2009 VISTOS, la relación de Título Minero otorgado por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de Agosto del año 2009, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y

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Sistema Peruano de Información Jurídica minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014-92EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera de alcance regional cuyo título fue aprobado en el mes de agosto del año 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 01892-EM. Regístrese y publíquese. BEDER MARTELL ESPINOZA Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Rectifican nombre de cooperativa en la R.A. Nº 1639 a la de Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez Ltda. Nº 70 RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 174 Ate, 25 de septiembre de 2009 EL SUBGERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 8731-2006 seguido por COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MANUEL POLO JIMÉNEZ LTDA. Nº 70, por el cual solicita Corrección o Sustitución del Plano Nº 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1639; por cuanto ha cumplido con subsanar las observaciones señaladas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (S.U.N.A.R.P.),y CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1639 de fecha 06 de Noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve en su Artículo Primero, sustituir el Plano Nº 010-2000-HU-OII-MDA por el Plano Nº 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, al haberse corregido los errores materiales incurridos en dicho plano; y señalándose las medidas perimétricas y el área correcta e inscrita en los Registros Públicos. Que mediante esquela de observaciones de fecha 12 de Marzo de 2007, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se señala que en el Plano de Lotización Nº 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, existe discrepancia entre la sumatoria de las áreas de compensación y lo consignado en el cuadro de áreas y que el área del aporte Reglamentario destinado para el Ministerio de Educación, no se encuentra adecuadamente delimitado su perímetro, asimismo se detectó discrepancia en los linderos y medidas perimétricas de algunos lotes indicadas en el plano y memoria descriptiva. Que, ante las observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los administrados presentan el Plano de Lotización y Memoria Descriptiva, subsanando las observaciones advertidas y como consecuencia de ello existe un déficit de aporte al Ministerio de Educación de 8.61m2, que con Resolución Jefatural Nº 022-2008-ED de fecha11 de Enero del 2008 emitida por el Ministerio de Educación, se aprueba la valorización ascendente a la suma de s/.659.19 y con factura 001 Nº 003351 pagado en dicha institución, acreditan la cancelación del mencionado déficit de aporte. Que, mediante informe técnico Nº 261-2008-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 16 de Abril del 2008 y el informe técnico Nº 185-2009-A.R.Y.P. de fecha 23 de Septiembre de 2009 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, se señala que los administrados han subsanado todas las observaciones señaladas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, asimismo haber cancelado los derechos correspondiente según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente, debiéndose emitir la Resolución de Gerencia respectiva. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las Facultades Conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el Plano de Lotización Nº 064-2006-SGPUC/GDU/MDA por el Plano signado con el Nº 054 - 09 - SGPUC - GDU/MDA al haberse subsanado los errores cometidos en dicho plano, así como la Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el nombre de Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez indicado en la Resolución de Alcaldía Nº 1639 de fecha 06 de Noviembre del 2006 a Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez Ltda. Nº 70 conforme a la partida registral Nº 01725920. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” en el plazo de (30) días contados a partir de su notificación a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Sistema Peruano de Información Jurídica MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planificación Urbana y Catastro MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 185MDLM DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2009 La Molina, 13 de Noviembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 185, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de octubre de 2009, se aprobó un beneficio de Regularización Tributaria por el plazo de treinta días hábiles; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 185-MDLM, facultó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de la vigencia del mismo; Que, es necesario ampliar el plazo establecido en la Ordenanza, a fin de permitir que un mayor número de vecinos pueda regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante los beneficios otorgados; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2009 el Beneficio de Regularización Tributaria establecido por la Ordenanza Nº 185-MDLM para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación o de regularización formal. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento debido de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON CAJINA BARRERA

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Sistema Peruano de Información Jurídica Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas ORDENANZA Nº 331-MPL Pueblo Libre, 10 de noviembre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 054-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN.- ESTABLECER un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias por concepto de tributos municipales que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2008, mediante el cual se otorgará la condonación de intereses moratorios, gastos administrativos, costas procesales y multas tributarias de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Para efectos de la presente Ordenanza considérense tributos municipales el impuesto predial, arbitrios y fraccionamiento. Artículo 2.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO.- DISPONER que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) Condonación de intereses moratorios correspondientes a la obligación respecto de la cual efectúan el pago o fraccionamiento. b) Condonación de gastos administrativos devengados desde el ejercicio 2005 y siguientes, correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan el pago o fraccionamiento. c) Condonación de costas procesales siempre que se cancele o fraccione el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. d) Condonación de multas tributarias por no cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, en cuyo caso se entenderá acogido al contribuyente que cumpla o haya cumplido con su presentación.

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Sistema Peruano de Información Jurídica En caso la obligación tributaria, respecto de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese sujeta a reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa se deberá presentar previamente el desistimiento de la misma. Artículo 3.- CONDONACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS.- CONDONAR los gastos administrativos derivados de la emisión del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2004 y anteriores. Asimismo, condónense los gastos administrativos derivados de la emisión del impuesto predial de cargo de contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible del impuesto predial respecto de los períodos 2005 a 2008, siempre que hubiesen cancelado los arbitrios correspondientes a dichos ejercicios. Artículo 4.- CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES.- CONDONAR las costas procesales que se encuentren pendientes pago a los contribuyentes que al inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hubiesen cancelado o fraccionado sus obligaciones sujetas a procedimientos de ejecución coactiva. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Artículo 5.- CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- CONDONAR las multas administrativas impuestas dentro de la vigencia de las Ordenanzas Ns. 34 y 155-MPL. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá desde el día 16 de noviembre de 2009 y vencerá el día 30 de noviembre de 2009. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias de la presente Ordenanza incluida su prórroga de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito ORDENANZA Nº 281-MDSMP San Martín de Porres, 12 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.NOVIEMBRE.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de

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Sistema Peruano de Información Jurídica los señores regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya finalidad es brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, así como formales; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 3622009-GAT/MDSMP), Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización (Informe Nº 116-2009GDEyF/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1147-2009-GAJ/MDSMP); Que, es política de la presente gestión municipal brindar a sus contribuyentes por un periodo determinado los mejores mecanismos para que cumplan con sus pagos pendientes con la institución municipal, lo que permitirá el mejoramiento de los servicios que se viene prestando a la comunidad y el desarrollo integral del distrito; De conformidad con los artículos 74, numeral 2) y 195, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; artículos 9, inciso 9) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario, así como artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el artículo 22 del Decreto Legislativo 952; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 31 de Octubre de 2009. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30 de Noviembre de 2009. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue:

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Sistema Peruano de Información Jurídica 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO% de Descuento 2003 80 % 2004 70 % 2005 60 % 2006 50 % 2007 30 % 2008 10 % Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses. 2. De la cancelación total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado de la deuda en estado coactivo, inclusive aquélla que tenga medida cautelar firme, se condonará el pago de costas y gastos administrativos. 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los periodos anteriores al 31 de Octubre de 2009 se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre de 2009 en caso de convenios que no se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGAFÁCIL. En el caso de convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento que se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGAFÁCIL, por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación sólo se pagará las cuotas pendientes con dicho beneficio. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 6. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el cien por ciento (100%) del interés moratorio. Artículo Quinto: De las multas administrativas El beneficio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la Vía Ordinaria como en la Vía Coactiva, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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Sistema Peruano de Información Jurídica 1. Del insoluto.- Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas correspondientes a los años 2004 y 2009 gozarán de los beneficios siguientes: 1. Periodo fiscal 2009, 60 % descuento. 2. Periodo fiscal 2008, 70 % descuento. 3.Periodo fiscal 2007, 80 % descuento. 4.Periodo fiscal 2006 y 2005, 90% descuento. 5.Periodo fiscal 2004, 95% descuento. 2. De la forma de pago.- Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en tres (03) partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos.- Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiéndose a la presente Ordenanza. 5. Fraccionamientos.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 del presente artículo sobre el saldo pendiente pago. Artículo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica automáticamente su desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de oficio. 3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. Del mismo modo se procederá en el caso de que exista trámite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los

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Sistema Peruano de Información Jurídica pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Artículo Séptimo: Del fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la derivada del Impuesto de Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto total insoluto de la deuda De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 Más de S/. 5,000.00

Nro. Cuotas 02 - 12 cuotas 12 – 24 cuotas

El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 53.25). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Octavo: Requisitos 1 Copia simple del documento de identidad del deudor y/o representante (según sea el caso). 2 Poder con firma legalizada que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3 Copia certificada de la ficha registral actualizada de inscripción del poder o de escritura pública, para el caso del representante legal de personas jurídicas. Artículo Noveno: De la pérdida del fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas, o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Beneficio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Undécimo: Facultad discrecional El Gerente de Administración Tributaria de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPÍTULO IV PAGOS A CUENTA DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Artículo Duodécimo: Pagos a cuenta de la deuda en cobranza coactiva Los contribuyentes u obligados podrán realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias y no tributarias en proceso de cobranza coactiva, hasta el 100% del monto de la deuda, previo pago de costas, condonándose los gastos administrativos, conforme al siguiente tramo: - Deudas hasta S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo 3 (tres) pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de la deuda .. - Deudas mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo de 6 (seis) pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 35% de la deuda. - Deuda con medida cautelar firme, siempre y cuando el monto embargado no cubra la totalidad de la deuda. En estos casos se aplicará sobre el saldo de la deuda no embargada, un máximo de 4 (cuatro) pagos a cuenta mensuales incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de dicho saldo. Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará la cobranza coactiva por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre, incluyendo costas y gastos administrativos. El compromiso de los pagos a cuenta no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Octavo y estarán sujetos a la tasa de intereses señalados en el artículo Décimo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Oficina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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