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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 28 de marzo de 2007 CASA DE GOBIERNO Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de

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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 28 de marzo de 2007

CASA DE GOBIERNO Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de comunicación radial para difundir medidas de austeridad en materia de remuneraciones RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 022-2007-DP-JCGOB Lima, 27 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 067-2007-DP/DGAO, formulado por la Dirección General de Administración y Operaciones, en cuya virtud se solicita exonerar de los respectivos procesos de selección, a la contratación de medios de comunicación radial, para la difusión masiva, de un mensaje relacionado a las medidas de austeridad en materia de remuneraciones, dictadas por el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, es competencia del Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República; Que, a través del pedido de visto, se adjunta el Informe Nº 001-2007-DP/SP, del 26 de marzo de 2007, en cuya virtud la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, solicitó a la Dirección General de Administración y Operaciones, la contratación de los servicios de setenta y cuatro (74) emisoras de radio, a nivel nacional, a fin de transmitir un mensaje relacionado a las medidas de austeridad en materia de remuneraciones, dictadas por el Poder Ejecutivo; Que, este tipo de servicios se encuentra exonerado del respectivo proceso de selección, al amparo de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del referido Reglamento, concordante con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración requiere ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, previa emisión de uno o más informes que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la referida exoneración; Que, en tal sentido, corresponde verificar la existencia de tales informes, así como de los demás requisitos o formalidades exigidas para la adquisición o contratación de bienes y servicios en general, conforme a la normatividad presupuestaria vigente, al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y demás normatividad aplicable; Que, a través del documento de visto, se adjunta el expediente de contratación debidamente aprobado por la Dirección General de Administración y Operaciones, el cual contiene las características técnicas del servicio, el monto del valor referencial, la disponibilidad presupuestal y la correspondiente fuente de financiamiento, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Que, estando a que el monto del valor referencial asciende a S/. 46,921.50, dicha contratación se encuentra sujeta a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; la misma que,

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Sistema Peruano de Información Jurídica previamente, requiere ser incorporada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial; Que, por otro lado, la Dirección de Logística y la Secretaría de Prensa, han elaborado el Informe Técnico Nº 003-2007-DP/DGAO-DL, el mismo que contiene la justificación técnica para exonerar dicha contratación del respectivo proceso de selección, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en vista de tales consideraciones, y estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 022-2007-DP/OAJ, corresponde aprobar la exoneración solicitada y disponer que la Dirección de Logística, como órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, proceda a la contratación del servicio solicitado conforme a Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004PCM, respectivamente; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificación del Plan Anual Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial para el año Fiscal 2007, incluyendo en él el proceso de Adjudicación Directa Selectiva a que hace referencia la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exoneración del proceso Exonerar de la realización del respectivo proceso de selección, para la contratación de los servicios personalísimos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, con la empresa Speedymen’s SAC hasta por un monto total ascendente a S/. 46,921.50 (Cuarenta y seis mil novecientos veintiuno y 50/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Publicación y Difusión Disponer que, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida, la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la Contraloría General de la República, así como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República

AGRICULTURA Autorizan viaje del Jefe del SENASA para participar en evento del APEC que se realizará en Australia RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2007-AG Lima, 27 de marzo de 2007 VISTO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica El Oficio Nº 019-2007-MINCETUR/VMCE de fecha 16 de febrero de 2007, del Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2008 el Perú presidirá y será sede del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC); Que, en el marco de sus actividades del presente año, el Subcomité de Estándares y Evaluación de la Conformidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), desarrollará en la ciudad de Hunter Valley, Australia, del 2 al 5 de abril de 2007, el primer “APEC Food Safety Cooperation Forum”; Que, con el documento del Visto, se invita al Jefe Nacional del SENASA para asistir al evento internacional antes mencionado, con el fin de buscar el fortalecimiento de la red de contactos con el Asia-Pacífico al más alto nivel, velar por los intereses nacionales en temas de armonización de estándares en alimentos y aprovechar las oportunidades en cooperación para el fortalecimiento de capacidades en inocuidad de los alimentos, así como incentivar y facilitar las exportaciones; Que, el literal b) del numeral 3 del Artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que están prohibidos los viajes al exterior de funcionarios o servidores públicos con cargo a recursos públicos excepto aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en ese contexto se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Dr. José Ronald Espinoza Babilón, Jefe del SENASA, a la ciudad de Hunter Valley, Australia del 30 de marzo al 5 de abril de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. José Ronald Espinoza Babilón, Jefe del SENASA, a la ciudad de Hunter Valley, Australia del 30 de marzo al 5 de abril de 2007, a fin de participar en las reuniones descritas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos Tarifa CORPAC

US$ US$ US$

3 750.06 1 440.00 30.25

Total

US$

5 220.31

Artículo 3 El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Delegan facultades para conducir procesos de selección a Directores Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales durante el Ejercicio Fiscal 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2007-AG Lima, 22 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 4.2) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la referida Ley le otorga, la que comprende, según el inciso 1) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, de la Entidad a su cargo; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 2, citado en el considerando anterior, mediante resolución, el Titular de la Entidad, puede designar a los funcionarios y dependencias encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones del Estado, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la norma, sean indelegables; Que, según lo estipulado por el artículo 67.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Convenios suscritos con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales para el Ejercicio Fiscal 2007, resulta necesario delegar facultades que propicien mayor eficacia en la realización de los procesos de selección y en las contrataciones derivadas de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es conveniente delegar en los Directores de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, que hubieran suscrito Convenios Marco de Encargo durante el Ejercicio Fiscal 2007, con la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades necesarias para la

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Sistema Peruano de Información Jurídica conducción de los procesos de selección y la ejecución de los contratos derivados de dichos convenios, tales como: Designar Comités Especiales; aprobar expediente de contratación; aprobar Bases y autorizar la convocatoria de procesos de selección; aprobar la asignación de recursos para otorgar la Buena Pro, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%); resolver los recursos de apelación que presenten los participantes y postores; suscribir y resolver contratos; de igual modo las facultades de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta el 15% del monto de los contratos, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad de los contratos; ordenar la reducción del suministro de bienes y la prestación de los servicios hasta por el 15 % del monto del contrato; así como lo referido a la ejecución contractual; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en los Directores de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, durante el Ejercicio Fiscal 2007, en el marco de los Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, según Anexo adjunto, las facultades necesarias para conducir los procesos de selección y la ejecución de los contratos derivados de dichos Convenios, que se indica a continuación: a) Aprobar el Expediente de Contratación. b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de Adjudicación Directa, de Concurso Público y de Licitación Pública; c) Aprobar la asignación de recursos suficientes, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%); d) Aprobar la suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, de acuerdo a la normatividad vigente, así como disponer la resolución de los mismos por causales reguladas por el ordenamiento jurídico, derivados de los procesos de selección; e) Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones; f) Facultad de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta el 15% del monto de los contratos, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad de los contratos. g) Ordenar la reducción del suministro de bienes y la prestación de los servicios hasta por el 15 % del monto del contrato, así como lo referido a la ejecución contractual y la resolución de los contratos por las causales establecidas en la normatividad pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Sistema Peruano de Información Jurídica Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria 2006 RESOLUCION JEFATURAL Nº 00049-2007-INIEA Lima, 26 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 344-2007-OGA.-Nº 073-ORH; el Oficio Nº 150-2007-INIEA-OGP-OP; el Informe Nº10-2007-INIEA-OAJ/ DG y el Informe Nº 002-2007-INIEA-OGP-OP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28299 Ley que modifica la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el 6 Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima - Expediente Nº 16262-2006, resolvió admitir la solicitud de Medida Cautelar, disponiendo que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA, reincorpore provisionalmente, a 9 (nueve) ex trabajadores del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, mandato que en Ejecución de la Medida Cautelar, mediante suscripción del Acta de fecha 19 de diciembre de 2006, el INIEA en calidad de demandado, se comprometió a implementar a partir del mes de febrero; Que, asimismo, ante el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se tramita el proceso seguido con el Expediente Nº 8423-2006, en el cual ha recaído igual Medida Cautelar Innovativa; Que, mediante el Oficio Nº 2006-26180-34-1801-JR-CI-08, de fecha 24 de enero de 2007, el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ha notificado la Resolución Nº 3, de fecha 19 de enero de 2007, respecto del proceso seguido con el Expediente Nº 26180-2006, señalando en su fundamento que “(...) el Juzgador considera que no resulta necesario se levante un acta para el cumplimiento del mandato, puesto que sólo debe bastar el mismo mandato para que la entidad administrativa, por medio de su máxima autoridad cumpla con el mandato, ello a mérito de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...)” ; Que, la notificación Nº 2006-26180-50-1801-JR-CI-08, de fecha 25 de enero de 2007, el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ha notificado la Resolución Nº1, de fecha 23 de enero de 2007, que incluye, adicionalmente, mediante Medida Cautelar Innovativa, la reincorporación provisional de dos (2) ex trabajadores del ex INIA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00010-2007-INIEA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA 2006, vigente a la fecha, de los cuales, 62 cargos, es necesario reordenar en la Sede Central y a nivel de las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA, con el fin de implementar la reincorporación de los ex - trabajadores a que se refieren los considerandos precedentes; Que, por Oficios Nº 315-2007-INIEA-OGA-Nº072-ORH; y Nº 344-2007-INIEA-OGA-Nº 073ORH, la Oficina General de Administración consulta a la Oficina General de Planificación, sobre la

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Sistema Peruano de Información Jurídica viabilidad del desdoblamiento de cargos, así como el reordenamiento de cargos del CAP INIEA 2006- vigente, a los efectos de implementar la Medida cautelar precitada; Que, mediante el Oficio Nº 150-2007-INIEA-OP/ OGP, el Director de la Oficina General de Planificación manifiesta que el desdoblamiento de cargos solicitado sería incompatible con la política institucional del INIEA, pero que en atención al mandato judicial en que se sustenta sería conveniente contar con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad; Que, por el Informe Nº 10-2007-INIEA-OAJ/DG, el Director General de Asesoría Jurídica manifiesta que el ordenamiento de cargos es un proceso administrativo previsto en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concretamente en el artículo 16 inciso c) “Por motivos de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP”, pero que deberá tenerse en cuenta los límites porcentuales establecidos en el artículo 11 inciso d), ratificado en la Tercera Disposición Complementaria que textualmente dice: “Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP”; agregando además que la aprobación del nuevo CAP, de conformidad con el artículo 13 del texto legal en comentario, señala que el reordenamiento que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la entidad, podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la entidad; previo informe del órgano responsable a que se refiere el artículo 6; es decir, de la oficina de racionalización o de quien haga sus veces; Que, de conformidad con las facultades señaladas en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueban lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las entidades de la Administración Pública que establecen en su segundo párrafo que el Reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o Dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el artículo 6 del citado cuerpo legal; Que, la reincorporación provisional de los ex trabajadores demandantes en los procesos Nº 26180-2006, Nº 8423-2006 y Nº 16262-2006 del Octavo y Sexto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, que en detalle se mencionan en los anexos de la Resolución Jefatural Nº 00027-2007-INIEA, deberá efectuarse con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2007, en virtud a lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, en la Ley Nº 27803, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, y la Ley Nº 27444; Con la visación de la Secretaria General y de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.-:Apruébese, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2007, el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA 2006, a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 00027-2007-INIEA, de fecha 7 de febrero de 2007. Artículo 2.- Reincorpórese de manera provisional, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2007, a los sesenta y dos (62) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en los Anexos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del la Resolución Jefatural Nº00027-2007-INIEA, de fecha 7 de

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Sistema Peruano de Información Jurídica febrero de 2007 hasta que los procesos judiciales signado con los Expedientes. Nº 26180 - 2006, Nº 8423 - 2006 y Nº 16262 - 2006 del Octavo y Sexto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, se resuelvan en forma definitiva. Artículo 3.- Apruébese provisionalmente, con eficacia a anticipada al 1 de febrero de 2007, la presente Resolución Jefatural, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, y modificado por Resolución Jefatural Nº 00010-2007-INIEA, con arreglo al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo 4.- Dispóngase la modificación provisional con eficacia a la fecha indicada en los artículos anteriores de la presente Resolución Jefatural, del Presupuesto Analítico de Personal PAP y del Cuadro Nominativo de Personal - CNP, del INIEA, hasta que se resuelva en forma definitiva los procesos judiciales descritos en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe

Designan representante del INIA ante el Consejo de Administración de Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA RESOLUCION JEFATURAL Nº 00080-2007-INIA Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 149-2007-AG-DM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del Vistos, el señor Ministro de Agricultura solicita la designación del representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA ante la Junta de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA; Que, la Alta Dirección de la entidad ha visto por conveniente que el jefe del INIA, Ing. Daniel Martín Reynoso Tantaleán sea designado como representante del INIA ante la Fundación FINCA; Estando a las facultades establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. DANIEL MARTÍN REYNOSO TANTALEÁN, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como representante de este Instituto, ante el Consejo de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe

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Sistema Peruano de Información Jurídica DEFENSA Suprimen el cobro de derechos de trámite por interposición de recursos impugnativos en procedimientos consignados en los TUPAS del Sector Defensa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2007-DE-SG Lima, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicado de fecha 8 de diciembre del 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros, hace de conocimiento a las entidades de la Administración Pública la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 37412004-AA/TC, publicada el 24 de octubre del 2006, por la que se establece que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el 2do., 3er. y 4to. párrafo del mencionado Comunicado, es necesario adecuar los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Sector Defensa, (Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados), suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exigen para la interposición de los recursos administrativos, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que al amparo de lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 concordante con el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del 11 de abril del 2001, es procedente efectuar por Resolución Ministerial del Sector, la modificación de los TUPAS del Sector Defensa en lo relativo a la interposición de los recursos administrativos; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suprimir todo cobro relativo a los derechos de trámite por la interposición de los recursos impugnativos generados por los procedimientos consignados en los TUPAS del Sector Defensa, (Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de modificación en los Portales del Servicio al Ciudadano del Sector Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para apoyar a personal que realiza entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo

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Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2007-DE-SG Lima, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28957, se autorizó el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República, del 20 de enero al 30 de mayo de 2007, para realizar un entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) con personal del Ejército y de la Policía Nacional del Perú en las ciudades de Tarapoto y Mazamari; Que, con Facsímil (DGS) Nº 245 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra en apoyo del equipo que realiza el Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT- 007W); Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.-.Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 15 de abril de 2007, para apoyar al personal militar que se encuentra realizando el entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-EF

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Sistema Peruano de Información Jurídica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico”; Que, la referida operación de endeudamiento externo será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS brindará el apoyo técnico correspondiente; Que, la referida operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 7.1 artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009, actualizado al mes de agosto de 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previametne sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico”.

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Sistema Peruano de Información Jurídica La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante dos (2) cuotas, venciendo la primera el 15 de octubre de 2013 y la última el 15 de abril de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,75% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión de financiamiento hasta el 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP), y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS) brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Establecen disposiciones complementarias aplicables a los Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofinanciadas DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 183 y modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde planear, dirigir y

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Sistema Peruano de Información Jurídica controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional, correspondiéndole, en ese marco, asegurar la calidad del gasto público destinado tanto a la inversión como a la operación y mantenimiento; Que, resulta necesario armonizar los procesos de promoción de la inversión privada cuya ejecución involucre recursos públicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, así como desarrollar los procesos y procedimientos que permitan realizar un análisis costobeneficio para determinar la conveniencia de ejecutar un Proyecto de Inversión Pública a través de concesiones cofinanciadas; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece en su artículo 14 que la concesión podrá otorgarse bajo distintas modalidades, una de las cuales es la Concesión Cofinanciada por el Estado, mediante la cual el Estado realiza una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2006-EF, se dictan Normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado, disponiéndose que el Concesionario percibirá como contraprestación por el servicio público a ser prestado, una retribución que puede consistir, entre otros, en un cofinanciamiento que consiste en un pago total o parcial a cargo del Concedente, que puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino específico previsto por ley, para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma única periódica; Que, mediante la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, se estableció el marco normativo para que los tres niveles de gobierno promuevan la inversión privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, regula en el Capítulo II del Título II las modalidades de participación de la inversión privada, siendo la concesión una de estas modalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, se aprobó los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren concesiones cofinanciadas (CCF), los cuales son aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversión que requieran cofinanciamiento o garantía firme del Estado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación de los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF), aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. Los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF), aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, son aplicables a los proyectos de inversión y a las iniciativas privadas en proyectos

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Sistema Peruano de Información Jurídica de inversión que requieran el cofinanciamiento del Estado en la inversión y/o en la operación y mantenimiento que se presenten ante cualquiera de los tres niveles de Gobierno; así como a los proyectos de inversión que requieran el otorgamiento o contratación de garantías en procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. Artículo 2.- Incorporación del Capítulo III-B al Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM. Incorpórese el Capítulo III-B en el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, con el texto siguiente: “Capítulo III-B INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS Artículo 20.1.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas que involucren concesiones cofinanciadas. Las propuestas de iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofinanciadas deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) La presentación del estudio tentativo de Perfil del proyecto. En este documento se debe sustentar su rentabilidad social, bajo las metodologías y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que deberá contener los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Asimismo, deberá sustentar los niveles de calidad adecuados y los costos totales, tanto de inversión como de operación y mantenimiento, para hacer sostenible la provisión del servicio público. b) Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 20.2.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofinanciadas. El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofinanciadas, se sujetarán a las siguientes disposiciones: 20.2.1. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá realizar lo siguiente: a) Remitir el Perfil al Sector, Gobierno Regional o Local, correspondiente, con el objeto que se dé cumplimiento a lo dispuesto en las Fases 1 y 2 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. b) En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la aplicación del literal precedente se podrá realizar con la asistencia técnica del Sector que corresponda según el proyecto. c) El Sector, Gobierno Regional o Local podrá introducir modificaciones al Perfil presentado por el titular de la iniciativa privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15 del presente Reglamento. d) Los estudios adicionales que sustenten la ejecución del proyecto de inversión pública a través de concesiones cofinanciadas (estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad) serán elaborados de acuerdo a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, a su costo y riesgo, por la persona jurídica que haya presentado la iniciativa privada y presentados al Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda.

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Sistema Peruano de Información Jurídica e) El plazo a que se refiere el numeral 15.5 del artículo 15 se cuenta desde la recepción del Informe de evaluación a que se refiere el numeral 2.3 de la Fase 2 de los Lineamientos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por parte del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Para tales efectos es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 16 del presente Reglamento. 20.2.2 En caso que el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifique que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y características similares y por tanto alternativos entre sí, y siempre que no se hubiera emitido la declaración de interés sobre una de ellas, se procederá de la siguiente manera: a) Se enviarán al Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente para su evaluación conforme a los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF y a lo señalado en el presente Reglamento. b) El Sector, Gobierno Regional o Local deberá proceder a cotejar cuál de las iniciativas privadas prestará un mejor servicio público, considerando tarifas, calidad y cobertura del servicio. Artículo 3.- Modificación del Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. Modifícase el segundo párrafo del numeral 2.3 de los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión Pública que Involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF) aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por el siguiente texto: “Si se determina que el sector privado puede proveer el servicio con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con una mejor calidad de servicio, el MEF elabora el informe que sustente la ejecución del proyecto de inversión pública a través de CCF, el que estará referido, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Modalidad de ejecución del proyecto, incluyendo los costos de implementación y operación de la CCF; b) Los límites para los compromisos firmes y contingentes cuantificables; c) Los límites para el otorgamiento y contratación de garantías; d) Concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual; e) Proyección de disponibilidad presupuestal; y, f) Esquema preliminar de financiamiento”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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Sistema Peruano de Información Jurídica LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION Aprueban “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-2007-ED Lima, 27 de marzo de 2007 Vista la propuesta formulada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 89 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los ingresos en función de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos; Que, de acuerdo con el artículo 90 de la precitada Ley la eficiencia en el gasto en educación conlleva, entre otros, la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo; Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL del Sector Educación, a fin de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias; Que, asimismo la precitada Disposición Final dispone la evaluación de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas a nivel nacional, con la finalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones; Que, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, por lo que resulta necesaria su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, las Leyes Nºs. 28044 y 28927, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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Sistema Peruano de Información Jurídica “LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PLAZAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PÚBLICA ” I.- FINALIDAD Establecer Normas y Procedimientos para evaluar las plazas estrictamente necesarias, en las Instituciones de Educación Superior no Universitarias Públicas a nivel nacional, buscando mejorar la calidad y equidad de los servicios educativos en dichas instituciones, de conformidad a lo dispuesto en la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. II.- OBJETIVOS 2.1- Determinar criterios y pautas para el proceso de evaluación de las plazas estrictamente necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas, teniendo en cuenta la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las condiciones de infraestructura y equipamiento educativo. 2.2- Garantizar, la óptima distribución y asignación de plazas presupuestadas en función a la real necesidad del servicio educativo en Educación Superior no Universitaria. 2.3- Contribuir a la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007 de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas, con criterios técnicos que posibiliten que dichas Instituciones cuenten con las plazas estrictamente necesarias para brindar un servicio educativo de calidad. III.- ALCANCE 3.1- Ministerio de Educación - MED. 3.2- Dirección Regional de Educación - DRE. 3.3- Institución Educativa de Educación Superior no Universitaria Pública: - Instituto Superior Pedagógico Público - ISP. - Escuela Superior de Formación Artística Pública - ESFA. - Instituto Superior Público que forma en carreras docentes - Instituto Superior Tecnológico Público - IST. IV.- BASE LEGAL 4.1- Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510. 4.2- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 4.3- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 4.5- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs 27902 y 28926. 4.6- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

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Sistema Peruano de Información Jurídica 4.7- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.8- Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. 4.9- Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 4.10- Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. 4.11- Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, Reglamento de la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. 4.12- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 4.13- Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, modificada por el Decreto Supremo Nº 023-2006-ED. 4.14- Decreto Supremo Nº 024-2006-ED, Amplía hasta el 31 de diciembre del año 2001 la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2004-ED, referida a la creación y autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. 4.15- Decreto Supremo Nº 39-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior. 4.16- Decreto Supremo Nº 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados. 4.17- Decreto Supremo Nº 023-2001-ED-Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, modificado por los Decretos Supremos Nºs 007-2003-ED y 006-2007-ED. V.- DISPOSICIONES GENERALES. 5.1 El proceso de evaluación de plazas tiene el carácter de obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007; y, estará bajo la conducción, supervisión y monitoreo del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, del Ministerio de Educación. Dicho proceso, permitirá equilibrar la oferta y demanda educativa con criterio de fl exibilidad en función a la realidad socioeconómica, geográfica y de infraestructura así como formular el Presupuesto Analítico de Personal para el año 2007, con las plazas necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Pública, que en adelante se denominarán sólo “Instituciones Educativas”. 5.2 Este proceso se desarrollará en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada para lo cual se conformarán comisiones en cada una de ellas con responsabilidades diversas. 5.3 El Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, consolida, evalúa los requerimientos de plazas, y apoya la gestión del Gobierno Regional ante el Ministerio de Economía y Finanzas para su financiamiento, de acuerdo a la disponibilidad de la caja fiscal. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

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Sistema Peruano de Información Jurídica 6.1 De las Comisiones de Evaluación de Plazas El proceso de evaluación de plazas estará a cargo de la respectiva Comisión de Evaluación de Plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones Educativas que en adelante se denominará CEPEN, así como la Comisión de Evaluación de Plazas de la Dirección Regional de Educación que en adelante se denominará CEPENDRE. 6.1.1 De la Comisión de Evaluación de Plazas en la Institución Educativa. a- La CEPEN de las Instituciones Educativas estará integrada por: - Director General o Director de la Institución Educativa, quien la preside. - Director Académico o Subdirector de la Institución Educativa. - Dos representantes del personal docente. - Un representante del personal administrativo. - Presidente del Consejo de Estudiantes. Los representantes del personal docente democráticamente, por voto directo secreto y universal.

y

administrativo,

serán

elegidos

b- Las CEPEN, se instalarán dentro de los 05 días de publicada la presente norma, debiendo elaborar su reglamento interno y su plan de trabajo. Dicha comisión se declarará en sesión permanente y tomará acuerdos por mayoría simple, los cuales se registrarán en el libro de actas debidamente legalizado por la notaría. 6.1.2 Funciones de la CEPEN: a. Evaluar las plazas asignadas en la Institución Educativa en función al número de secciones, carreras, turnos y a las metas de ingresantes aprobadas para el año 2007, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma. b. Evaluar, la situación laboral del personal docente y administrativo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. En caso que el número de plazas sea mayor a las estrictamente necesarias para atender el servicio educativo, se determinarán las que resulten excedentes y declararán como tales. c. Formular en base a los resultados de la evaluación realizada por la CEPEN, el cuadro nominal del personal docente y/o administrativo excedente en la Institución Educativa, detallando nombres, apellidos, código de plaza, cargo, nivel, especialidad, jornada laboral y turno. d. Publicar los resultados de la evaluación de plazas, dando un plazo de 72 horas para que el servidor, en los casos a que hubiere lugar, presente su reclamo debidamente sustentado, el que será absuelto en el término de 48 horas. e. Elaborar y elevar a la Dirección Regional de Educación el Cuadro de requerimiento de plazas, indicando el cargo, especialidad y la jornada laboral, con el respectivo informe técnico que lo sustente, en los casos, que como resultado de la evaluación efectuada, se determine la necesidad de plazas para asegurar el normal funcionamiento del servicio educativo. f. Elevar a la Dirección Regional de Educación correspondiente, bajo responsabilidad, el informe final y la relación de plazas necesarias o excedentes según sea el caso, en un plazo no mayor de 72 horas de culminado el Proceso de evaluación de Plazas. 6.1.3- De la Comisión de Evaluación de Plazas a nivel de la Dirección Regional de Educación:

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Sistema Peruano de Información Jurídica En cada Dirección Regional de Educación, la conducción del proceso de evaluación de plazas, estará a cargo de la CEPENDRE, la misma que culminará el proceso de evaluación de plazas en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de la presente Norma. Dicha Comisión estará conformada por: a. Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación quién lo preside. b. Especialista de Educación Superior. c. El Especialista en Racionalización, o quién haga sus veces que actuará como Secretario Técnico. d. El Especialista en Finanzas e. El Especialista en Personal f. Especialista en Planificación. g. Un representante del COPARE. h. Un Director de la Institución de Educación Superior no Universitaria Pública, más antigua de la Región por cada tipo de ellas (ISP, ESFA, IS, IST). Esta Comisión podrá solicitar de ser necesario, el apoyo de Especialistas de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación. 6.1.4- Funciones de la CEPENDRE: La Comisión de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las instituciones Educativas a nivel de la Dirección Regional de Educación-CEPENDRE, tiene las siguientes funciones: a. Planificar, dirigir, ejecutar el proceso de evaluación de plazas del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas, de su jurisdicción. b. Difundir la presente norma en las Instituciones Educativas de su jurisdicción. c. Verificar la demanda educativa y meta de ingresante de las Instituciones Educativas, de los dos últimos años, en concordancia con la Resolución de aprobación. d. Evaluar los informes que sustentan la necesidad y/o excedencia de plazas emitidos por la CEPEN, de acuerdo a las metas aprobadas y determinar las metas de ocupación real (plazas) de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma. e. Recibir y procesar la evaluación realizada por cada CEPEN, así como el cuadro del personal docente y/o administrativo que hubiere sido declarado excedente. f. Consolidar a nivel regional los cuadros de necesidades y de excedencias existentes en las Instituciones Educativas, e informar bimestralmente al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. g. Publicar la relación de plazas vacantes y los requerimientos alcanzados por la CEPEN en la sede regional y en un medio de comunicación de alcance regional o nacional, en un plazo no mayor de 72 horas antes de iniciar el proceso de reasignación o transferencia del personal excedente.

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Sistema Peruano de Información Jurídica h. Transferir o reubicar las plazas vacantes y ocupadas que resulten excedentes a las Instituciones Educativas que tengan déficit de plazas. El personal que ocupa una plaza excedente será transferido con la respectiva plaza a la Institución Educativa donde sea necesario su servicio. i. Reasignar al personal por motivos de excedencia, hacia las Instituciones Educativas donde existan plazas vacantes y sea necesario su servicio. j. Atender los requerimientos de personal, en primer lugar con el personal que resulte excedente en el proceso de evaluación de plazas de las Instituciones Educativas. k. Sugerir las modificaciones presupuestales que requiera en el proceso de evaluación de plazas en las Instituciones Educativas. 6.2- De los instrumentos de evaluación de las plazas: La CEPENDRE, utilizará para el proceso de evaluación de plazas, lo siguiente: a. Información estadística de los estudiantes y Resoluciones de aprobación de metas de ingresantes de los últimos tres años. b. Planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo al mes de diciembre del año 2006. c. Cuadro de Distribución de horas de clases del 2006-II y 2007-I. d. Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada Institución Educativa, del año 2006. e. Presupuesto autorizado en el Grupo Genérico de Gasto 01 Personal y Obligaciones Sociales y las disposiciones presupuéstales de la Ley de Presupuesto referidas a las limitaciones en el manejo del referido Grupo Genérico de Gasto. f. Sistema de Administración de plazas “Nexus”, a cargo del Área de Personal. g. Sistema de Información para la Racionalización SIRA - 2006, a cargo del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto. 6.3- Del requerimiento de plazas de incremento. a. Toda solicitud de requerimientos de plazas por incremento vegetativo, estará sustentada en la real demanda educativa de las Instituciones Educativas, así como en las necesidades de atención del servicio educativo y de infraestructura. b. El cuadro de requerimientos de plazas presentados por la CEPEN, a la Dirección Regional de Educación, deberá estar debidamente sustentado y rubricados por todos los integrantes de la CEPEN. c. La CEPENDRE, procederá a evaluar si los requerimientos guardan relación con el número de secciones y las metas de ingresantes aprobadas en los últimos años. d. Los requerimientos de plazas docentes que emergen del proceso de evaluación tendrán una atención prioritaria por ser estas las que atienden el proceso educativo. Esta solicitud será atendida en primer lugar mediante la transferencia y/o reubicación de plazas de personal excedente, las cuales pasarán a formar parte del Presupuesto Analítico de Personal PAP 2007 de la Institución Educativa. e. Los Requerimientos de incremento de plazas que no hayan sido cubiertos con excedentes, y por tanto no cuentan con financiamiento dentro del Presupuesto Analítico de

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Sistema Peruano de Información Jurídica Personal 2007, serán elevadas por la CEPENDRE con la respectiva sustentación al Ministerio de Educación para solicitar la opinión del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. f. El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, solicitará a la Dirección Regional de Educación el PAP 2007 aprobado de las Instituciones Educativas, antes de proceder a la evaluación de los requerimientos de plazas y emitir opinión al respecto. g. Con dicha Opinión se iniciará la gestión de financiamiento ante su Pliego Regional y de ser necesario, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, apoyará las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para lograr el respectivo financiamiento de acuerdo a la disponibilidad de la caja fiscal. h. Aprobado el financiamiento, el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente, autorizará la creación de las plazas en el ámbito de las Direcciones Regionales de Educación. 6.4- De la excedencia de plazas y de personal. a. Las plazas y personal que resulten excedentes como consecuencia del proceso de evaluación serán transferidos o reubicados en las Instituciones Educativas que lo requieran de acuerdo a la población estudiantil matriculada y teniendo en cuenta el respectivo Plan de Estudios aprobado para cada carrera específica. b. El personal docente de las Instituciones Educativas, que no tiene aula a su cargo, será considerado excedente y reubicado a otra Institución Educativa donde exista mayor demanda. c. El personal docente excedente de las Instituciones Educativas, para su evaluación, será previamente agrupado por carrera y/o especialidad. Criterios para determinar la excedencia de personal 1- Los criterios para determinar la excedencia del Personal Docente con título Profesional en las Instituciones Educativas en orden de prelación excluyente son: a) Para Educación Superior Pedagógica y Escuelas: - Título Profesional en Educación. - Carrera y/o Especialidad. - Grados académicos de Maestría o Doctorado. - Cargos directivos y/o jerárquicos desempeñados. - Trabajo de investigación realizado en los últimos 5 años. - Tiempo de servicios oficiales en la Docencia Superior. - Tiempo de permanencia en la Institución Educativa. - En los Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas, se podrá considerar Titulo Universitario de otras carreras. - De mantenerse la igualdad se considera la antigüedad del Título Profesional. b) Para Educación Superior Tecnológica:

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Sistema Peruano de Información Jurídica - Título Universitario. - Especialidad - Maestría o Doctorado. - Cuenta con trabajo de investigación realizado en los últimos 5 años. - Tiempo de servicios oficiales en la Docencia Superior. - Tiempo de permanencia en la Institución de Educación superior no Universitaria. De mantenerse la igualdad se considera la antigüedad del Título Profesional. 2- Los criterios para determinar la excedencia de personal docentes sin título profesional, en orden de prelación son: a) Para Educación Superior Pedagógica: - Grado Académico de Bachiller en Educación - Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos y/o Facultades de Educación. b) Para Educación Superior Tecnológica: - Bachillerato. - Especialidad o carrera afín. - Egresados de Universidades . - Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos. 3- Los trabajadores administrativos, serán agrupados por Grupo Ocupacional y cargos, en tanto no se reglamente la ley del empleado público, los criterios para determinar la excedencia de los trabajadores administrativos, en orden de prelación excluyente y de acuerdo con el perfil del cargo son: PROFESIONAL. Cargo Título profesional universitario. Tiempo de servicios oficiales. Tiempo de servicio en la ultima institución. TECNICO: Cargo Título técnico. Tiempo de servicios oficiales. Tiempo de servicio en la ultima institución. AUXILIARES: Cargo. Tiempo de servicios oficiales. Tiempo de servicio en la ultima institución. 6.5. De la Reasignación o Transferencia de personal excedente. El personal declarado excedente será reasignado cuando exista una plaza vacante o transferido con su respectiva plaza a una institución donde sea necesario su servicio, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se establecerá el cronograma y el cuadro de prelaciones, por carreras, especialidades y modalidades, en base al tiempo de servicios oficiales: año, meses y días. En caso de igualdad en el tiempo de servicios, se tendrá en cuenta la permanencia en la Institución Educativa.

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Sistema Peruano de Información Jurídica b. De acuerdo al orden de prelación que le corresponda, el servidor elegirá en el acto público convocado, una plaza vacante orgánica o del cuadro de necesidades por déficit de la Institución Educativa de destino. La asignación de la plaza se dejará constancia en Acta suscrita por los integrantes de la CEPENDRE. c. El trabajador declarado excedente tendrá dos oportunidades para elegir la plaza de destino, culminado el citado proceso, en caso de no presentarse al acto público, la CEPENDRE procederá de oficio a la asignación de plazas, sin lugar a reclamo alguno. d. En caso que el trabajador declarado excedente solicite una plaza presupuestada vacante, será reasignado por causal de excedencia. La plaza que ocupaba el trabajador quedará automáticamente excedente y será transferida por la CEPENDRE, a la Institución Educativa que lo requiera. e. La Dirección Regional de Educación emitirá la correspondiente Resolución de Transferencia o reasignación del personal declarado excedente, en base al acta suscrita por los integrantes de la Comisión. f. Por ningún motivo procede la reasignación de personal, en plaza declarada excedente. 6.6 De las plazas de Personal Directivo: Las plazas del Personal Directivo en las Instituciones Educativas, se evaluaran y asignarán tomando en consideración los criterios del siguiente cuadro: A- PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA Y ESCUELAS PÚBLICAS. Educación Superior

Cargo

Director General Instituto Superior Pedagógico

Director Académico Director Administrativo Secretaría Académica Director General

Escuela Superior de Formación Artística

Director Académico Director Administrativo Secretaría Académica

Número de Secciones

Observaciones

Más de 5 secciones

No tiene dictado de horas

Menos de 5 secciones

Dictará 04 horas de clase

Con menos de 5 secciones

Dictará 4 horas de clase

A partir de 8 secciones Con menos de 8 secciones

Dictará 8 horas de clase

Más de 5 secciones

No tiene dictado de horas

Menos de 5 secciones

Dictara 8 horas de clase

Con menos de 5 secciones

Dictara 8 horas de clase

A partir de 8 secciones Con menos de 8 secciones

Dictara 8 horas de clase

B- PARA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICA Número de Carreras De 2 a 4 Carreras Profesionales

Cargo

01 Director

Cantidad de Secciones

Menos de 8,dicta 4 horas de clases

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Sistema Peruano de Información Jurídica (Hasta 12 Secciones) De 5 a 7 Carreras Profesionales ( Hasta 21 Secciones) De 8 a más Carreras Profesionales (Mas de 24 Secciones)

01 Director 01 Subdirector Académico Secretario Docente 01 Director 01 Subdirector Académico Secretario Docente

Menos de 8,dicta 4 horas de clases. Menos de 8,dicta 6 horas de clases Menos de 8,dicta 8 horas de clases. Menos de 8,dicta 4 horas de clases. Menos de 8,dicta 6 horas de clases Menos de 8 dicta 8 horas de clases.

6.7 De la asignación de plazas de personal Jerárquico: La evaluación y asignación de plazas de personal Jerárquico a los Institutos Superiores no Universitarios Públicos se efectuará de acuerdo al siguiente cuadro: A- PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O ESCUELAS.

Educación Superior

Cargo

Jefe de Taller

Instituto Superior Pedagógico.

Secciones por ciclo Con 15 a 30 secciones

Jefe de A partir Departamento de 10 (*) Secciones

Observaciones

Siempre que dispongan de talleres

1De Ciencia y Tecnología, 1 de Humanidades y 1 de Educación.

De Inicial / primaria Coordinador de Programa (*).

Con más de 8 Secciones

Jefe de Laboratorio (según las carreras) Jefe de Departamento

A partir de 10 secciones

Del Programa de secundaria De formación en Servicio

Escuela Superior de Formación Artística.

A partir de 10 secciones A partir Jefe de Taller. de 10 secciones

Si funcionan 01 ó más Laboratorios

Dictarán 12 horas de clases

Siempre que dispongan de talleres

(*) Los Jefes de departamento, Jefe de Taller y los coordinadores de Programa, dictarán12 horas de clases. B- PARA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA:

Intervalo

Cargos Jerárquicos

Observaciones

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Sistema Peruano de Información Jurídica De 2 a 4 Carreras Profesionales (Hasta 12 Secciones).

De 5 a 7 Carreras Profesionales (Hasta 21 Secciones)

De 8 a más Carreras Profesionales ( más de 24 Secciones)

Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Jefe del Departamento de Producción. Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Jefe de departamento de Formación General (***) Jefe del Departamento de Producción. Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Jefe de carrera Jefe de departamento de Formación General (***) Jefe del Departamento de Producción. Jefe de Taller (*)

Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases Dictará 8 horas de clases

(*) Un jefe de taller por cada carrera que cuente con más de 12 secciones (**) Un jefe de departamento por cada familia profesional, a partir de tres carreras, en caso que el IST cuente con carreras que no pertenecen a la misma familia profesional, podrán agruparse cada 3 carreras, para contar con 1 jefe de departamento de Formación Profesional. (***) Se evaluará si existe la plaza. 6.8- De las plazas del Personal docente: En las Instituciones Educativas, la asignación de plazas para el personal docente se realizará de acuerdo al número de secciones y a las metas de ingresantes aprobadas, por las Instancias correspondientes y teniendo en cuenta lo siguiente: a. Las plazas del personal docente estable serán previstas con la jornada laboral de 40 y 30 horas, el personal que ocupa dichas plazas debe permanecer en la Institución educativa durante dicha jornada y tener a su cargo no menos de 20 y 18 horas lectivas respectivamente, los restantes 20 y/o 12 obligatoriamente lo destinará a: asesoramiento, Tutoría, Investigación, Elaboración de Proyectos y Programas experimentales, debiendo permanecer en la Institución educativa, hasta cumplir el número de horas de la jornada laboral. b. El docente estable con título de Asistente Social o Psicólogo, cumplirá la carga lectiva de 20 o 18 horas de clases señalada en la presente directiva, y las horas restantes podrá asumir funciones de psicólogo y/o asistente social, previa presentación de un Plan de trabajo que forme parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución Educativa. c. En las Instituciones Educativas no se asignarán plazas de docentes estables, cuando no exista horas lectivas a cumplir de acuerdo al respectivo Plan de estudios, en consecuencia está prohibida la permanencia de Docentes Estables sin horas lectivas.

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Sistema Peruano de Información Jurídica d. El asistente de taller en IST, se asignará por cada carrera profesional, a partir de 6 secciones y siempre y cuando existan los talleres-laboratorios debidamente equipados dentro del IST. 6.9- De la evaluación y asignación de plazas de personal administrativo: Las plazas de personal administrativo de las Instituciones Educativas se asignarán de acuerdo al perfil que señala el cargo, al equipamiento y ambientes, número de secciones y teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos: A- EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA: Nº de aulas o Secciones Mayor de 25 Mayor de 10 Mayor de 10 20 Secciones Por cada 8 aulas

A partir de 8 aulas Mayor de 15 10 Secciones con 20 o más Por cada 10 adicional

Cargo Administrativo

Característica

1 Contador 1 Auxiliar de laboratorio 1 Bibliotecario

Se evaluará si existe la plaza Cuente con ambiente equipado Cuente con ambiente equipado

1 Auxiliar de impresiones 1 Trabajador de Servicio que, cumple funciones de apoyo administrativo y limpieza 3 Trabajadores de Servicios que cumplen funciones de guardianía, portería y limpieza Auxiliar de Biblioteca Chofer (Si existe Vehículo) 1 Oficinista 1 Secretario 1 Técnico administrativo o PAD

Se evaluará si existe la plaza Los ambientes adicionales que no son aulas podrán agruparse y por cada 5 se dejará 1 T.S adicional. Siempre que cuente con 2 turnos (si tiene 1 turno se asignará 2 de estos trabajadores) Cuando tenga dos turnos. Se evaluará sólo si existe la plaza. Por cada 10 adicionales. Se evalúa de igual forma que el Oficinista.

B- EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA: Número de Secciones o Aulas

Cargo Administrativo

mayor de 12 Secciones

1 Bibliotecario

mayor de 12 Secciones

1 Auxiliar de biblioteca

mayor de 21 Secciones

1 Auxiliar de laboratorio

mayor de 21 Secciones

1 Chofer

mayor de 12 Secciones

1 Estadístico u Operador PAD 1 Mecánico 1 Mecánico Electricista

De 12 hasta 21 secciones 1 Oficinista o Técnico Administrativo Desde 05 Secciones 1 Secretario

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Observaciones. Si cuenta con ambiente equipado Cuando tenga dos turnos. Cuente con ambiente equipado Sólo se evalúa si la plaza existe.

Sólo se evalúa si la plaza existe. Sólo se evalúa si la plaza existe. más de 21, por cada 10 adicional 01 oficinista más más de 24 secciones, 1

Sistema Peruano de Información Jurídica Más de 24 Secciones

1 Técnico en abastecimiento

Más de 24 Secciones

1 Técnico en Finanzas

Por cada 8 Aulas

Mayor de 21 Secciones

1 Trabajador de Servicio que cumple funciones de apoyo administrativo y limpieza 1 Trabajadores de Servicios que cumplen funciones de guardianía, portería y limpieza

secretaria adicional. Sólo se evalúa si la plaza existe. Sólo se evalúa si la plaza existe. Los ambientes que no son aulas, por 5 se considerará 1 TS II adicional. Por cada jornada laboral, si tiene 2 turnos Sólo se evalúa si la plaza existe.

1 Contador.

C- ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTISTICA: Número de Secciones o Aulas

Cargo Administrativo

De 5 a 10 Secciones

1 Bibliotecario

Mas de 10 secciones

1 Auxiliar de Biblioteca

Por cada 10 adicional Por cada 10 adicional Con 20 o más

1 Técnico administrativo 1 Oficinista 1 Secretario 1 Trabajador de Servicio que cumple funciones de apoyo administrativo y limpieza Trabajadores de Servicios que cumplen funciones de guardianía, portería y limpieza

Por 5 aulas

Observaciones Cuente con ambiente equipado Cuando atiendan en dos turnos Y no cuente con oficinista

Los ambientes que no son aulas, por 5 se considerará un TS II adicional. Por cada jornada laboral si tiene 2 turnos.

Nota: De existir otros cargos administrativos, la CEPEN, los evaluará tomando como referencia el número de secciones mínimas, las funciones y los turnos. 6.10- De la formulación del Presupuesto Analítico de Personal: a. La CEPENDRE, luego del proceso de evaluación de plazas y la Transferencia, Reubicación o Reasignación del personal excedente, teniendo en consideración su presupuesto autorizado, elaborará el Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2007, a nivel de Institución Educativa, consignando el número de plazas de personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio, estrictamente necesarias con la finalidad de mejorar el servicio educativo en dichas Instituciones. b. El Presupuesto Analítico de Personal -PAP 2007, de la Institución Educativa, consignará sólo las plazas con respaldo presupuestal, no incluye plazas vacantes excedentes y será aprobado por Resolución Directoral Regional, previa opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. c. Para la elaboración del PAP-2007, se utilizará el sistema SIRA 2007.

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Sistema Peruano de Información Jurídica d. En las instituciones educativas, las fracciones de horas que se deducen en los respectivos Cuadros de Horas, forman parte del Presupuesto Analítico de Personal respectivo, por lo que deben estar financiadas. Como tal se aprueban y ejecutan a favor de los profesores que dictan dichas horas adicionales a fin de asegurar el normal desarrollo de las horas efectivas de clase. e. Los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP 2007, aprobados serán transcritos en medio magnético por las Direcciones Regionales de Educación a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, Unidad de Presupuesto y Unidad de Personal. 7.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1- La meta de ingresantes de cada Institución Educativa de Formación Docente, no será superior a las autorizadas por la DINESUTP. 7.2- En los institutos Superiores Tecnológicos, la meta de ingresante es aprobada mediante Resolución Directoral Regional, de acuerdo a la capacidad máxima asignada según su Resolución de Revalidación y teniendo en cuenta los criterios de planificación educativa, el equilibrio de la oferta y la demanda de la formación profesional regional y nacional. 7.3- Concluido el proceso de evaluación de las plazas y emitidas las respectivas Resoluciones de reasignación, transferencia o reubicación de plazas excedentes, estas serán remitidas a la Dirección de Gestión Institucional, a fin de elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 7.4- La CEPEN, aplicará criterios socio-económicos, geográficos, demográficos y de infraestructura que sustenten razonablemente la decisión que adopten en el marco de la presente norma. 7.5- Las Escuelas Superiores de Formación Artística que cuenten con plazas presupuestadas cubiertas por personal que hace la función de modelo vivo, serán consideradas y evaluadas como personal administrativo en el grupo ocupacional auxiliar o de apoyo. 7.6- Las plazas ocupadas por el personal docente o administrativo con proceso disciplinario o proceso administrativo, también son consideradas en el proceso de evaluación. 7.7- Los docentes y administrativos que resulten excedentes, permanecerán en sus Instituciones Educativas, hasta ser ubicados en la Institución Educativa de destino y cuando no tome posesión del cargo dentro de los diez días siguientes de haber recibido la Resolución de transferencia o reasignación, será declarado en abandono de cargo de acuerdo a las normas legales vigentes. 7.8- Las plazas vacantes excedentes de personal administrativo podrán convertirse en cargos similares que la institución requiera, sin modificar el monto de la remuneración asignada a dicha plaza. 7.9- Los Directores de las Instituciones Educativas, que reporten información falsa, sobredimensionen las metas de atención y actúen fuera de las normas y dispositivos legales vigentes, asumirán responsabilidad de acuerdo a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República. 7.10- El Órgano de Control Institucional respectivo, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

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Sistema Peruano de Información Jurídica 7.11- Las plazas docentes no podrán ser asignadas en ningún caso para funciones administrativas. 7.12- El Circulo de Mejora de Calidad del Gasto informara a la DINESUTP, en el marco del proceso de evaluación de plazas dispuesto por la Ley de Presupuesto, la situación de las Instituciones Educativas con bajas metas de atención, con la finalidad de fusionar, convertir o cerrar dichas Instituciones. 7.13- La Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de la Educación efectuará las acciones correspondientes para la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal -CAP, tomando como base el PAP 2007 de las Instituciones Educativas resultante del proceso de evaluación de plazas dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición final de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007.

JUSTICIA Reconstituyen el Consejo Nacional Penitenciario y designan Presidente del mismo RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2007-JUS Lima, 27 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS, del 2 de febrero de 2007 se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario con los siguientes miembros: señor Coronel de la Policía Nacional del Perú Benedicto Nemesio Jiménez Bacca como Presidente, señor Manuel Eusebio Aguilar Bermúdez como Vicepresidente y el señor Comandante Luis Enrique Arias Méndez como Tercer Miembro; Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS, del 5 de marzo de 2007 se dio por concluida la designación del señor Coronel de la Policía Nacional del Perú Benedicto Nemesio Jiménez Bacca como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario por lo que es necesario que se proceda a designar a la persona que desempeñe dicho cargo público; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconstitúyase el Consejo Nacional Penitenciario, designándose al señor Teniente General PNP ® GUSTAVO CARRION ZAVALA, como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Sistema Peruano de Información Jurídica Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo a la PNP RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2007-JUS Lima, 27 de marzo de 2007 VISTO; el Oficio Nº 346-2007-IN-0101, de fecha 26 de marzo de 2007, del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2007-JUS, de fecha 21 de marzo de 2007, se encargó al señor abogado Ricardo Raúl Castro Belapatiño, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, las funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo a la Policía Nacional del Perú; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público del Ministerio del Interior relativo a la Policía Nacional del Perú; Que, a propuesta del Ministro del Interior, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo a la Policía Nacional del Perú, del señor abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada NORA ISABEL CHACALTANA GALDO, como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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Sistema Peruano de Información Jurídica LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de la República de Israel RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2007-JUS Lima, 27 de marzo de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2007/COE-TC del 16 de marzo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado SHAY ONDRE VERO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado SHAY ONDRE VERO, por delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 09-2007); Que, mediante el Informe Nº 042-2007/COE-TC del 16 de marzo de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957 el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado SHAY ONDRE VERO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Israel de conformidad con las normas legales internacionales y peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan representante del Sector Justicia ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2007-JUS Lima, 27 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que el Consejo estará integrado, entre otros, por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector que representan; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2007-JUS, se designó al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, en el cargo de Viceministro de Justicia; Que, es necesario designar al representante del Sector Justicia ante el referido Consejo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM - Crea el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, en su calidad de Viceministro de Justicia, como Representante del Sector ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

RELACIONES EXTERIORES Modifican la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y crean las Subsecretarías de Administración y de Comunidades Peruanas en el Exterior

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Sistema Peruano de Información Jurídica DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, de 29 de diciembre de 1992, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la creación, supresión o modificación de los órganos a que se refiere el artículo 9 de dicho Decreto Ley, así como la descripción de las funciones respectivas, serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 006-99-RE de 12 de febrero de 1999 y sus modificatorias establecen la actual estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, creó la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior como órgano de línea; Que el Decreto Supremo Nº 074-2001-RE, de 25 de setiembre de 2001, creó la Subsecretaría de Administración como órgano de apoyo; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-RE de 16 de enero de 2003 se dispuso elevar la categoría de la Subsecretaría de Administración a Secretaría de Administración y se establece la creación de la Secretaría de Política Exterior; Que el Decreto Supremo Nº 046-2005-RE, de 31 de mayo de 2005, dispone, entre otras modificaciones, elevar asimismo la categoría de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior con la creación de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; Que la Cancillería viene trabajando una consolidación integral de toda su legislación vinculada a la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que mientras culmina el referido proceso, es pertinente avanzar en la adecuación de parte de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores a los requerimientos de la política exterior peruana y a sus necesidades funcionales como son la uniformización de sus niveles jerárquicos, la adecuada coordinación entre las distintas dependencias y la progresiva compatibilización de las mismas con las demás estructuras orgánicas de la administración pública; Que la existencia de Secretarías en la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores genera una distorsión funcional que va en contra de los principios señalados en el párrafo precedente; Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1.- Modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, suprimiendo la Secretaría de Política Exterior, la Secretaría de Administración y la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 2.- Crear como órgano de apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores la Subsecretaría de Administración y como órgano de línea la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, las cuales asumirán las funciones y la composición de las secretarías suprimidas mediante el presente Decreto Supremo, en tanto se establezca la nueva estructura orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2003-RE de 16 de enero de 2003 y los demás dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Designan funcionarios en la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2007-MINSA Lima, 26 de marzo de 2007 Visto los Oficios Nºs. 101, 102, 103 y 104-2007-DG-DISA-II-LS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2006/MINSA, del 26 de setiembre de 2006, se designó a la contadora pública Guillermina Mónica Alférez Sánchez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, por Resolución Ministerial Nº 015-2007/MINSA, del 5 de enero de 2007, se designó al economista Carlos Alberto Murgueytio Muñoz, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 911-2006/MINSA, del 26 de setiembre de 2006, se designó al bachiller en economía Julio Antonio Salazar Acosta, en el cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, resulta conveniente dar término a las citadas designaciones y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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Sistema Peruano de Información Jurídica SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas, en la Dirección de Salud II Lima Sur, las designaciones de los funcionarios que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS Contadora pública Guillermina Mónica ALFÉREZ SÁNCHEZ Economista Carlos Alberto MURGUEYTIO MUÑOZ Bachiller en economía Julio Antonio SALAZAR ACOSTA

CARGO Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística

NIVEL F-4 F-3

F-3

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS Economista Carlos Alberto MURGUEYTIO MUÑOZ Bachiller en economía Julio Antonio SALAZAR ACOSTA Ingeniero de sistemas y computación Juan Carlos PAHUARA VERGARA

CARGO

NIVEL

Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-4

Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV ante el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal constituido mediante R.M. Nº 062-2007-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2007-MTC-03 Lima, 23 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, modificada por Ley Nº 28506, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros convocará al Consejo Consultivo de Radio y Televisión, al Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) y a representantes de la sociedad civil, para la elaboración del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal y establecerá los medios para su efectiva participación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se refiere la

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Sistema Peruano de Información Jurídica Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el cual estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con la citada Resolución el Grupo de Trabajo estará conformado por representantes de diversas entidades públicas y de la sociedad civil, entre ellos, un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, el cual será designado mediante Resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 54 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 establece que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 28278, y la Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Marisol Castañeda Menacho, como representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV ante el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aprueban la Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2007” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2007-MTC-10 Lima, 23 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo X de su Título Preliminar dispone que las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica - financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad; Que, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Resolución Directoral Nº 030-2006-EF-76.01 y la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01 establecen las normas y mecanismos operativos del proceso presupuestario que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, durante el Año Fiscal 2007; Que, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Año Fiscal 2007, cuyo cumplimiento es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, y del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2007”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Perené, departamento de Junín RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 076-2007-MTC-03 Lima, 19 de marzo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2003-018604 presentado por don GUZMÁN MARRUFO FERNÁNDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Perené al distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 853-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 0388-2007MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don GUZMÁN MARRUFO FERNÁNDEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don GUZMÁN MARRUFO FERNÁNDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Perené, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales : Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas : Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor

: OBN-4Z : 256KF8E : 0.1 KW

Ubicación de la Estación : Estudio

Coordenadas Geográficas Planta

Coordenadas Geográficas

: Mz. I, Lote 2, 3ra Meseta, Pampa Silva, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75° 13’ 32” Latitud Sur : 10° 56’ 58” : El Mirador de la 4ta Meseta, Pampa Silva, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. : Longitud Oeste Latitud Sur

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: 75° 13’ 52” : 10° 56’ 47”

Sistema Peruano de Información Jurídica Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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Sistema Peruano de Información Jurídica En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media en la localidad de Ucayali RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 079-2007-MTC-03 Lima, 21 de marzo de 2007

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Sistema Peruano de Información Jurídica VISTO, el Expediente Nº 2006-000866 presentado por don ZOSIMO RIOS PEREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 038-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ucayali al distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. Que, mediante Informes Nºs. 695-2006 y 0157-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ZOSIMO RIOS PEREZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 038-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don ZOSIMO RIOS PEREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ucayali, departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1120 kHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor

: OBX-8R : 10K0A3EGN : 1.0 Kw

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Carretera Federico Basadre Km. 37, Los Pinos, distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. : Longitud Oeste : 74° 49’ 40” Latitud Sur : 08° 29’ 18” : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Puno

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Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 080-2007-MTC-03 Lima, 21 de marzo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-030885, presentado por la empresa AL DIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Puno; Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno, a la empresa AL DÍA E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 168-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa AL DIA E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa AL DIA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Condiciones Esenciales Modalidad Canal Finalidad Características Técnicas : Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Ubicación de la Estación Estudios Coordenadas Geográficas Planta

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF : 43 : COMERCIAL

: OCS-7T : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F9W : 0.50 KW : : Jr. Pedro Vilcapaza Nº 151, en el distrito, provincia y departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 01’ 48” Latitud Sur : 15° 49’ 51” : Cerro Llallahuani, en el distrito, provincia y departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 00’ 22” Latitud Sur : 15° 49’ 12” : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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Sistema Peruano de Información Jurídica De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese

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Sistema Peruano de Información Jurídica CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autoriación a Pro Puno E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 082-2007-MTC-03 (*)

Lima 22 de marzo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-030884, presentado por la empresa PRO PUNO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Puno; Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno, a la empresa PRO PUNO E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 237-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa PRO PUNO E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No (*)

NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “autoriación” cuando se debe decir “autorización”

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PRO PUNO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión

Potencia Nominal del Transmisor Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas

: SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF : 33 : COMERCIAL

: OCS-7U : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F9W

: 0.50 KW

: Jr. Lima Nº 723, en el distrito, provincia y departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 01’ 40” Latitud Sur : 15° 50’ 32”

Planta

: Cerro Llallahuani, en el distrito, provincia y departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste Latitud Sur

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

: 70° 00’ 16” : 15° 49’ 09”

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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Sistema Peruano de Información Jurídica - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALVOJÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR para prestar servicio de transporte aéreo especial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2007-MTC-12 Lima, 8 de marzo de 2007 Vista la solicitud de la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2006-026021 del 6 de octubre del 2006, la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memoranda Nº 1144-2006-MTC/12.AL y Nº 1275-2006MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 4828-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 146-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA no otorga opinión favorable a la parte de las rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu, lo cual incluye la operación en el Helipuerto de Superficie “El Rocotal”. Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-17 - MI-17 IV - MI-8 MT - MI-8 MTV-1 - MI-8 AMT - MI-8T - MI-171 - Bell 212 - Bell Je Ranger 206 - Lama SA-315-B - Sikorsky S-61 Según inciso a) del Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Cusco - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuelo de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta - Cusco - Cusco - Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba, Aguas Calientes Cusco - Cusco - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata - Cusco. - Cusco - Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo - Cusco

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Sistema Peruano de Información Jurídica - Cusco - Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao - Cusco - Cusco - Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno - Cusco - Juliaca - Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi - Juliaca - Juliaca - Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ramis, Suasi - Juliaca - Juliaca - Sobrevuelo Sillustani, Lampa - Juliaca - Juliaca - Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata - Juliaca - Juliaca - Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantan, Taquile - Juliaca - Chachapoyas - Sobrevuelo Tingo, Mara, Kuélap, Longuita, Magdalena - Chachapoyas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Juliaca - Aeropuerto de Chachapoyas SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Quincemil Según inciso b) del Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huaraz / Anta, Culebras. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Kiriguetti, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huanuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA

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Sistema Peruano de Información Jurídica - Helipuerto de Superficie “María Reiche”, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Collique, Internacional Jorge Chávez, Helipuerto San Isidro, Lib Mandi Metropolitano, Profesional Air - Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTOS: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTOS: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Andoas

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Sistema Peruano de Información Jurídica - Aeródromo de Kiteni - Aeródromo de Trompeteros - Aeródromo de Las Malvinas - Aeropuerto de Iquitos Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 6.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 11.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14.- Las operaciones aéreas en los circuitos turísticos autorizados a la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR quedan restringidos de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante OFICIO Nº 146-2007-INRENAIANP/DOANP no pudiendo realizar operaciones en rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu. Artículo 15.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan permiso de operación a Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2006-MTC-12 Lima, 24 de octubre de 2006 Vista la solicitud de AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-015583 del 16 de junio de 2006, AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorando Nº 663-2006-MTC/12.AL y Memorando Nº 8342006-MTC/12. AL, emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 112-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y Memorando Nº 3257-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de

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Sistema Peruano de Información Jurídica Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES - ARGENTINA - VIRU-VIRU - SANTA CRUZ - BOLIVIA - RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS - BRASIL - SANTIAGO DE CHILE - CHILE - BOGOTA, CALI - COLOMBIA - SAN JOSE - COSTA RICA - LA HABANA - CUBA - QUITO, GUAYAQUIL - ECUADOR - GUATEMALA - GUATEMALA - MEXICO D.F. - MEXICO - PANAMA - PANAMA - CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION - PARAGUAY - SAN JUAN - PUERTO RICO - SANTO DOMINGO - REPUBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY - CARACAS, MARACAIBO - VENEZUELA

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Sistema Peruano de Información Jurídica - MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON - USA MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-200 - BOEING 727-100 - BOEING 72S - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Jorge Chávez, Lima - Callao SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En los casos que AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 9.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de abril de 2007 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 104-2007-CED-CSJLI-PJ Lima, 26 de marzo de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 67-2007-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el primero del presente mes; y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de marzo del presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que siendo ésto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente, durante el próximo mes de abril.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Abril 2007 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Juzgado Penal o Mixto 9º Juzgado Penal 10º Juzgado Penal 11º Juzgado Penal 12º Juzgado Penal 13º Juzgado Penal 14º Juzgado Penal 15º Juzgado Penal 17º Juzgado Penal 16º Juzgado Penal 18º Juzgado Penal 19º Juzgado Penal 20º Juzgado Penal 21º Juzgado Penal 22º Juzgado Penal 23º Juzgado Penal 24º Juzgado Penal 25º Juzgado Penal 26º Juzgado Penal 27º Juzgado Penal 28º Juzgado Penal 29º Juzgado Penal 30º Juzgado Penal 31º Juzgado Penal 32º Juzgado Penal 33º Juzgado Penal 34º Juzgado Penal 35º Juzgado Penal 36º Juzgado Penal 37º Juzgado Penal 38º Juzgado Penal

Magistrado María Esther Felices Mendoza Darío Octavio Palacios Dextre Alfredo Catacora Acevedo María Margarita Sánchez Tuesta Liz Mary Huisa Felix Robinson Ezequiel Lozada Rivera Edilberto Castañeda Pacheco Eduardo José Gago Garay Ana Mirella Vásquez Bustamante Raquel Centeno Huamán Cecilia Alva Rodríguez Nancy Carmen Choquehuanca Karina de Montreuil Meza Nelly Mercedes Aranda Cañote Ena Daysi Uriol Alva Laura Lucho D’Isidoro César Herrera Cassina Asunción Puma León Gustavo Alberto Real Macedo Saul Peña Farfan Uriel Estrada Pezo Yngrith Grozzo García Carlos Daniel Morales Córdova José Luis Carrasco Barolo Víctor Julio Valladolid Zeta María Elena Martínez Gutierrez Mercedes Gómez Marchisio Juan Gustavo Varillas Solano Jannet Gonzales Polo Sonia Bazalar Manrique

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANO ALICIA GÓMEZ CARBAJAL OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Seminario Grupo Técnico Permanente - Seguimiento Metas de Convergencia Macroeconómica RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 007-2007-BCRP Lima, 22 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Secretaría General de la Comunidad Andina y del Fondo Latinoamericano de Reservas para participar en el Seminario Grupo Técnico PermanenteSeguimiento Metas de Convergencia Macroeconómica, que se realizará en Bogotá, Colombia el 30 de marzo del presente año; Que, en este seminario se presentará el cumplimiento de Metas de Convergencia de la Comunidad Andina, cuyo informe para el Perú ha sido elaborado por el Banco Central de Reserva del Perú en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, no hay costo de inscripción en el seminario y el Banco Central financiaría el gasto de viaje y mantenimiento del participante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 15 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Rafael Francisco Herrada Vargas, Jefe del Departamento de Programación Financiera de la Gerencia de Estudios Económicos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 29 y 30 de marzo. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos

US$ US$

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779,63 400,00

Sistema Peruano de Información Jurídica Tarifa única de uso de aeropuerto : TOTAL

US$ 30,25 ----------------------US$ 1 209,88

Artículo 3.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Vocal Supremo RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 070-2006-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San Isidro, 19 de diciembre de 2006 VISTO; El proceso disciplinario número 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor José Vicente Loza Zea; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada en el Proceso de Amparo, Expediente Nº 4596-2006-PA/TC, declara nulas las resoluciones números 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sanción de destitución al Magistrado Supremo doctor José Vicente Loza Zea; y ordena que se emita nueva resolución; Que, el inciso 3) del artículo 154 de la Constitución Política dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable”; Que, el inciso 7) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando “se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado”; y, en el presente proceso, el abogado del doctor Loza Zea informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura los días 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, y Resolución Nº 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, debidamente motivadas y con previa audiencia de los interesados, resolvió imponer la sanción de destitución a los magistrados Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, por su actuación como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal,

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Sistema Peruano de Información Jurídica sobre impugnación de resolución administrativa, Expediente Nº 818-03, al haber emitido la resolución de 14 de abril de 2004, anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, incurriendo de este modo en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que son pasibles de la sanción de destitución prevista en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se consignó que los magistrados sancionados, al emitir su resolución de fecha 14 de abril de 2004, actuaron con todas las agravantes del caso, pues estaban anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, fuera de los mecanismos expresamente contemplados en la ley; cuando esta sentencia ya había sido notificada a las partes y, el expediente ya se había devuelto a la Sala de origen, por lo que habían perdido competencia para seguir conociendo del caso; y, considerando además que por su calidad de magistrados del órgano máximo del Poder Judicial, su responsabilidad es mayor por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sanción impuesta; Que, no obstante ello, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones por las que se impone la sanción de destitución al Vocal José Vicente Loza Zea, argumentando que vulneran el derecho a la motivación de las resoluciones y que se sustentan en argumentos de carácter jurisdiccional; y señala que debe emitirse otra resolución sin que ello implique la reposición del doctor José Vicente Loza Zea en el cargo de Vocal Supremo; Que, las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 045-2005-PCNM y Nº 051-2005-PCNM se atienen exclusivamente a la verdad de los hechos y a la ley; en sus motivaciones existe una respuesta jurídica a todas y cada una de las argumentaciones formuladas por los magistrados procesados y sus abogados; no hay en ellas argumentos de carácter jurisdiccional, pues el CNM no tiene competencia para dirimir conflictos judiciales o para modificar las resoluciones judiciales, por lo que no es cierta la afirmación muy subjetiva del Tribunal Constitucional en el sentido de que “la resolución cuestionada se sustenta mayoritariamente en argumentos de carácter jurisdiccional”; Que, la Constitución Política ha distribuido el poder que emana del pueblo confiriéndole al Consejo Nacional de la Magistratura la función de aplicar la sanción de destitución a los magistrados del Poder Judicial mediante resolución final motivada y con previa audiencia del interesado, lo que ocurrió en el presente caso los días 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005, como se prevé en el inciso 3 del artículo 154. Al Consejo Nacional de la Magistratura le ha extrañado esta resolución, pues si no se respeta la distribución constitucional del poder entre los diversos órganos del Estado no es posible hablar de Estado de Derecho y democracia; Que, luego de emitida la aludida sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2006, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huánuco, mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada en el proceso de Amparo, expediente Nº 2005-01510-86-1201JM-CI-2, ha repuesto en el cargo de magistrado al Vocal destituido Orlando Miraval Flores; Que, la citada sentencia del Tribunal Constitucional contraviene flagrantemente a la Constitución y al Código Procesal Constitucional; determina que la sanción de destitución ahora no sea función del Consejo Nacional de la Magistratura, sino del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; alienta la corrupción y las inconductas funcionales en el sistema de justicia, hecho que la sociedad justificadamente repudia; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura puede hacer prevalecer el mandato constitucional que le confiere competencia para aplicar la sanción de destitución a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, competencia que no le corresponde al Tribunal

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Sistema Peruano de Información Jurídica Constitucional, ni al Poder Judicial, ni a ningún otro Poder u ente estatal; sin embargo, con el único fin de no desacreditar más al sistema judicial, a la democracia y al Estado de Derecho, emite esta nueva resolución en el caso del doctor José Vicente Loza Zea; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; el artículo 184 numeral 1) de dicha Ley señala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; asimismo, el artículo 201 numeral 1 de la misma norma establece que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el artículo 202 prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, por resolución Nº 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario, entre otros magistrados, al doctor José Vicente Loza Zea, por su actuación como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el expediente signado con el número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa, en mérito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, representada por don José Gabriel Del Castillo Simón, y el Congresista Heriberto Manuel Benítez Rivas, acumuladas por resolución Nº 042-2005-CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa al doctor José Vicente Loza Zea haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber suscrito las resoluciones de fechas quince de octubre de dos mil tres, catorce de abril de dos mil cuatro y veintisiete de octubre de dos mil cuatro, recaídas en el expediente número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa; Que, la resolución de quince de octubre de dos mil tres fue emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en segunda y última instancia, y declaró FUNDADA la demanda sobre proceso contencioso administrativo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolución del Tribunal Fiscal Nº 266-3-99; según esta sentencia suscrita, entre otros, por el Vocal Supremo José Vicente Loza Zea, Becom S.A. debía pagar el impuesto de Promoción Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiséis y las correspondientes multas por omisión al pago de dicho impuesto; Que, por resolución de catorce de abril de dos mil cuatro, seis meses después de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, declaró NULA la resolución de quince de octubre de dos mil tres, por considerar que nada se expresa en ella sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, que declaró fundada la demanda de acción de amparo e inaplicable a Becom S.A. el Decreto Ley Nº 25980, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelación, y renovando el acto procesal viciado (sic) dispusieron fijar nueva fecha de la vista de la causa; Que, la resolución de veintisiete de octubre de dos mil cuatro es la segunda sentencia emitida por la misma Sala, en la misma instancia, y en la misma causa, que declaró INFUNDADA la demanda a que se refiere la primera sentencia; con esta sentencia, emitida por la Sala conformada por el doctor José Vicente Loza Zea, se exonera a Becom S.A. del pago del impuesto de Promoción Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiséis y de las correspondientes multas por omisión de pago;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, de lo actuado en el proceso disciplinario, se ha acreditado que ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT- interpuso demanda contencioso administrativa contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal número doscientos sesentiséis guión tres guión noventa y nueve, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que revocó la resolución de la Oficina Zonal Nº 155-4-00057/SUNAT y dejó sin efecto las resoluciones de determinación giradas por omisión al pago del Impuesto de Promoción Municipal y Resoluciones de Multa giradas por declaración de cifras y datos falsos, y que, con fecha treinta de enero de dos mil dos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República declaró FUNDADA la demanda y en consecuencia NULA y sin efecto legal la resolución del Tribunal Fiscal número doscientos sesentiséis guión tres guión noventa y nueve expedida el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, y que con fecha diecisiete de junio de dos mil dos la empresa Becom S.A. APELÓ de la sentencia, elevándose los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República integrada, entre otros, por el Vocal Supremo, doctor José Vicente Loza Zea, la que el quince de octubre de dos mil tres “de conformidad con el dictamen fiscal”, CONFIRMÓ la sentencia apelada del treinta de enero de dos mil dos, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que declaró fundada la mencionada demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de resolución administrativa, la misma que fue notificada a la SUNAT, al Ministerio de Economía y Finanzas y Becom S.A., con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, es decir a dos meses y veintinueve días de emitida la citada ejecutoria, devolviéndose el expediente a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que conoció en primera instancia; Que, el veintidós de enero de dos mil cuatro, la Sala Civil Permanente expidió la resolución número dieciocho, disponiendo: “Cúmplase lo ejecutoriado, en consecuencia, archívense los de la materia y devuélvase el expediente administrativo a la Sala de su Procedencia”; y, el nueve de febrero de dos mil cuatro, el expediente administrativo fue devuelto al Tribunal Fiscal, tal como consta de la razón emitida por el Secretario de la Sala antes mencionada; Que, ante un pedido de Becom S.A. para que se dejara sin efecto la resolución número dieciocho, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitió la resolución número diecinueve, de once de febrero de dos mil cuatro, y con el fundamento que las resoluciones expedidas en segunda instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en procesos contencioso administrativos causan estado y sobre ellos no procede recurso impugnatorio de apelación o casación, y, en consecuencia, un escrito de nulidad no suspende el proceso, declaró no ha lugar a lo solicitado por Becom S.A.; Que, antes de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se pronunciara sobre el pedido de nulidad de la resolución número dieciocho, con fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, Becom S.A., solicitó ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema la nulidad de la sentencia de quince de octubre de dos mil tres; y esta Sala, mediante resolución de veintiséis de enero de dos mil cuatro, dispuso “para resolver la nulidad deducida por la recurrente Becom S.A., previamente ofíciese a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, a efectos de que remita los actuados principales que se tuvieron a la vista de la causa”; Que, está establecido que Becom S.A. dedujo la nulidad el veintidós de enero de dos mil cuatro, es decir, ocho días después de notificada la ejecutoria suprema de quince de octubre del dos mil tres, argumentando que omitió pronunciarse sobre un punto controvertido y que resolvió en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional que los procesados no tuvieron en cuenta al dictar su sentencia de quince de octubre de dos mil tres, REVOCÓ la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de once de mayo de mil novecientos noventicinco, que declaró infundada la demanda, y, reformándola, la declaró fundada, disponiendo la no aplicación del Decreto Ley 25980 a Becom S.A. y otras empresas,

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Sistema Peruano de Información Jurídica ORDENANDO que la entidad correspondiente del Supremo Gobierno se abstuviera de iniciar o continuar cualquier acción legal o administrativa destinada a satisfacer el importe del incremento del Impuesto de Promoción Municipal a las empresas demandantes; Que, la impugnante señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional tenía autoridad de cosa juzgada, por lo que al no haberse contemplado en la ejecutoria suprema anulada se había vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de cosa juzgada; Que, como consecuencia de la nulidad deducida por Becom S.A. contra la ejecutoria suprema del quince de octubre de dos mil tres, la Sala integrada, entre otros, por el doctor Loza Zea, emitió el auto de fecha catorce de abril de dos mil cuatro, es decir, dos meses y veintitrés días después de haberse declarado dicha nulidad, y cinco meses y veintinueve días después de emitida la impugnada ejecutoria suprema, declarando FUNDADA dicha nulidad y en consecuencia NULA la resolución de quince de octubre del dos mil tres y, renovando el acto procesal viciado, dispuso fijar como nueva fecha de la vista de la causa el veintiuno de julio de dos mil cuatro; Que, el auto de catorce de abril de dos mil cuatro, que declaró nula la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, se fundamenta en el hecho de que dicha ejecutoria se pronunció en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, en la que se dispuso la no aplicación del Decreto Ley Nº 25980 a Becom S.A., no obstante su exposición como uno de los agravios en el recurso de apelación, concluyendo en el considerando octavo: “ Que, dicho proceder no se ajusta a las exigencias contenidas en los incisos 3 y 4 del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, razón por la cual el pedido resulta atendible, pues si conforme al artículo trescientos sesentiséis de Código Adjetivo se impone al apelante que indique el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, es una exigencia derivada del inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado el que los Órganos Jurisdiccionales se pronuncien respecto de los agravios expuestos por los apelantes”; Que, además, en el considerando noveno del auto referido en el considerando precedente se expresa: “En efecto, teniendo en cuenta que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que importa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables, mediante ella se garantiza, por un lado, que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, fundamentos por los cuales en defensa del debido proceso consagrado en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de nuestra Carta Magna…”; Que, como consecuencia del auto de catorce de abril de dos mil cuatro, que declaró nula la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, la Sala de Derecho Constitucional y Social integrada, entre otros, por el Vocal Supremo, doctor José Vicente Loza Zea, emite la ejecutoria suprema de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro; Que, en la segunda ejecutoria emitida en el mismo caso, la Sala integrada por el magistrado citado en el considerando precedente, menciona que debe tenerse presente la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 158-95-AA/TC, que falló a favor de Sunat y otros contribuyentes, ordenándose que la entidad correspondiente del Supremo Gobierno se abstenga de iniciar o continuar cualquier acción legal o administrativa destinada a satisfacer el importe del incremento del Impuesto de Promoción Municipal dispuesto por la Ley Nº 25880; Que, el doctor José Vicente Loza Zea, en su declaración de fojas mil cuarenta y nueve, manifiesta haber intervenido en las resoluciones emitidas por la Sala en cuestión y que el proceso por sorteo recayó en el Vocal Supremo Fernando Zubiate Reina, quien conforme lo establece el

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Sistema Peruano de Información Jurídica artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, responde por los datos y citas consignadas u omitidas en sus ponencias, y que al recibir el informe del ponente, dados los argumentos presentadas, se emitió la resolución en la forma indicada; asimismo, expresa que anularon la resolución de fecha quince de octubre de dos mil tres en mérito a la petición de nulidad de Becom S.A, señalando que no se había tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, el doctor Fernando Zubiate Reina, en su declaración de fojas mil cuarentiséis a mil cuarentiocho, refiere que fue el ponente de la resolución de fecha quince de octubre de dos mil tres; además, indica que conoce el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y es conciente que como Vocal Ponente responde por los datos y citas consignadas en su ponencia; afirma que sí tenía conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de julio de mil novecientos noventisiete, la cual hizo de conocimiento de los miembros de Sala en forma verbal, pero que en su ponencia escrita no hay ninguna alusión a dicha sentencia, debido a que no fue mencionada como medio procesal de defensa a través de la excepción correspondiente, sino que constituyó un argumento de defensa y la contestación de la demanda, fue extemporánea, por lo tanto no constituyó materia del debate jurídico en primera instancia, tan es así, sostiene, que no la tuvieron en cuenta ni el señor Fiscal Supremo en lo Civil ni la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, y luego, en el recurso de apelación, se hizo referencia a la misma dentro de los fundamentos genéricos, acotando que dicha sentencia de amparo era del año mil novecientos noventisiete, por lo que se estimó que no tenía vigencia para hechos anteriores, como viene a ser el año mil novecientos noventicuatro, en que se determinaron los montos que debía abonar Becom S.A. a favor de la SUNAT; finalmente, concluye señalando que fue un caso muy discutido por su naturaleza y que en todo ha mediado buena fe; Que, el artículo 406 del Código Adjetivo es concluyente al prescribir: “El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable”; Que, de lo actuado en el proceso, fluye que la ejecutoria suprema de fecha quince de octubre de dos mil tres fue notificada a las partes el catorce de enero de dos mil cuatro, por ende, sólo procedía contra ella el pedido de aclaración, el que no podía alterar el contenido sustancial de la decisión; a lo que se debe agregar que el veintidós de enero de dos mil cuatro la Sala Civil Permanente expidió la resolución número dieciocho, disponiendo el cumplimiento de lo ejecutoriado, así como el archivo de los actuados y la devolución del expediente administrativo a la Sala de origen; Que, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 280-93-AA/TC, ha establecido con fecha once de julio de dos mil dos, que resulta absolutamente irregular que la misma Sala Civil de la Corte Suprema se haya permitido anular su propia resolución y la vista correspondiente, distorsionando por completo los alcances de la definitividad ínsitos de la cosa juzgada en cuanto principio esencial del debido proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: ”No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, la seguridad jurídica es un principio consustancial al estado constitucional de derecho, implícitamente reconocido en la Constitución; se trata de un valor supralegal contenido en el espíritu garantista de la Carta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico

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Sistema Peruano de Información Jurídica y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cuál será la actuación de los poderes e instituciones públicas y, en general, de toda la colectividad, dentro de los cauces del Derecho y la legalidad; Que, en el presente proceso, es evidente que el magistrado Loza Zea ha vulnerado la seguridad jurídica de los justiciables, al haber transgredido el grado de certeza y estabilidad de su propia ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres; la que anuló seis meses después; Que, el principio de legalidad para la procedencia de la nulidad de los actos procesales y de las resoluciones emitidas, se encuentra establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil, que señala que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la Ley, de lo que se infiere como consecuencia lógica que ello debe ser concordante con la sistemática de cada proceso contencioso, regulado en el mismo Código Adjetivo así como en las normas que establecen las oportunidades en que pueden declararse nulos los actos de los magistrados en su actividad jurisdiccional; Que, la potestad nulificadora del juez contemplada en el artículo 176 del Código Procesal Civil termina cuando la sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que sucede cuando ha sido resuelta en segunda y definitiva instancia, no pudiendo los jueces dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, como lo establece la Ley de Leyes en su artículo 139, inciso 2, y los artículos 4 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el último párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil; Que, la declaración de nulidad de la sentencia de quince de octubre de dos mil tres dio lugar a la expedición de dos sentencias contradictorias por la misma Sala, la primera, dictada “de conformidad con el dictamen fiscal”, el quince de octubre de dos mil tres, por la que se declaró FUNDADA la demanda; y la segunda, pronunciada “con lo expuesto en el dictamen del fiscal”, el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, por la que se declaró INFUNDADA la misma demanda; Que, del análisis realizado se establece que el doctor José Vicente Loza Zea, en su actuación como vocal integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, emitió la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal número doscientos sesentisésis guión tres guión noventa y nueve, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, sin haber valorado si era o no aplicable al caso la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelación de Becom S.A.; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la obligación por parte de los magistrados de motivar sus resoluciones, motivación que debe ajustarse a lo actuado en el expediente, incurriéndose en inconducta funcional el incumplimiento de esta obligación; Que, el principio general del proceso disciplinario, consagrado en el artículo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación a las faltas, mayor es su deber conocerlas y apreciarlas debidamente; Que, es por ese motivo, por ejemplo, que la proporcionalidad de la infracción con la sanción debe evaluarse a la luz de la naturaleza y de jerarquía de la autoridad de que se trate, que en este caso es un magistrado de la más alta jerarquía dentro del sistema de justicia. En efecto, cuanto más alta sea la jerarquía del magistrado y más especializadas sus funciones, mayor es su deber de conocer los deberes éticos de conducta y apreciarlos debidamente. Un Vocal Supremo resuelve definitivamente conflictos sociales, sienta la jurisprudencia a seguir por el resto de órganos jurisdiccionales, de manera que su actuación incide inequívocamente en la conducta de todos los magistrados de las instancias inferiores y reflejan la imagen del Poder Judicial.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el doctor Loza Zea es un magistrado supremo, integra la Corte Suprema de Justicia de la República, que es el órgano jurisdiccional de más alta jerarquía, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, por lo que está obligado a conocer y apreciar debidamente el ordenamiento jurídico, que le impide anular resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada; Que, la gravedad de la conducta del citado magistrado no ha generado en modo alguno una revaloración positiva de la percepción pública del cargo, sino todo lo contrario, debido a que ha contribuido a crear una percepción del ejercicio de la función jurisdiccional totalmente arbitrario, que desconoce las normas y principios básicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho; Que, el accionar de todo magistrado debe encuadrarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, ya que un actuar contrario a las mismas crearía inseguridad y desconfianza absoluta en el Poder Judicial; Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe en su artículo 4: …No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determina en cada caso; Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCNM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, estipula: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios…La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”; Que, el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; asimismo, el artículo 201 numeral 1 de la misma Ley establece que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el artículo 202 prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente Nº 2465-2004AA/TC, sostiene: “El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución... Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas...”; Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el artículo 146 numeral 2 de la Constitución Política establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; asimismo, el artículo 177 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe como uno de los requisitos comunes para ser Magistrado tener conducta intachable; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el Vocal Supremo proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia; por ende, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; Que, el artículo 6 numeral 2 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prescribe que todo funcionario público debe actuar de acuerdo con los principios señalados en dicha ley, entre ellos, el de respeto de la Constitución y las Leyes; Que, el artículo 10 numeral 10.1 de la norma acotada establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de dicha Ley se considera infracción al Código, generándose responsabilidad pasible de sanción; Que, las imputaciones efectuadas contra el doctor Loza Zea han sido fehacientemente probadas, constituyen falta grave no por las decisiones jurisdiccionales, sino por haber vulnerado las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que fue de público conocimiento, tal como se puede apreciar de los recortes periodísticos que aparecen en el expediente de fojas seis a ocho, constituyendo un grave desmedro en su imagen y la del Poder Judicial; Que, está probado que el magistrado, doctor José Vicente Loza Zea, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave al no haber observado, en su condición de Vocal Supremo, el ordenamiento jurídico vigente, al haber anulado una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la propia Sala que él integra, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su función, afectando, por tratarse de un magistrado de la más alta jerarquía, no solamente su propia imagen, sino la del Poder Judicial, que ante la opinión pública se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad jurídica; Que, lo sucedido atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, hecho que lo desmerece del concepto público, al haber vulnerado los pilares fundamentales del Estado de Derecho, como son la “cosa juzgada” y la “seguridad jurídica”, incurriendo en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que son pasibles de la sanción de destitución, de acuerdo a lo normado en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaró fundada la demanda interpuesta por el doctor José Vicente Loza Zea, señalando que ello no implica la reposición del demandante en el cargo de Vocal Supremo, y ordenando al Consejo Nacional de la Magistratura que dicte una nueva resolución debidamente motivada, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 13 de diciembre de 2006, con la abstención de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales y Carlos Mansilla Gardella y con el voto escrito del doctor Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sanción de destitución al Vocal Supremo, doctor José Vicente Loza Zea.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL INFORME Nº 250-2006-CPD-CNM REFERIDA A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNALCONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE AMPARO SEGUIDO POR LOS DOCTORES VICTOR SEGUNDO ROCA VARGAS, JOSE VICENTE LOZA ZEA Y MANUEL LEÓN QUINTANILLA CHACÓN EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO ANAYA CARDENAS RECAIDO EN EL INFORME Nº 250-2006-CPD-CNM REFERIDO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE AMPARO SEGUIDO POR LOS DOCTORES VICTOR SEGUNDO ROCA VARGAS, JOSE VICENTE LOZA ZEA Y MANUEL LEÓN QUINTANILLA CHACÓN, ES POR QUE SE DE PÓR CONCLUIDO EL PROCESO DISCIPLINARIO Y SE DESTITUYA A LOS DOCTORES VICTOR SEGUNDO ROCA VARGAS Y JOSE VICENTE LOZA ZEA Y SE RESERVE EN EL CASO DEL DOCTOR QUINTANILLA CHACÓN, POR HABER SOLICITADO EL USO DE LA PALABRA ANTE LA COMISIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Lima, 13 de diciembre de 2006 EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS Presidente (*) Comiswión Permanente de Procesos Disciplinarios Consejo Nacional de la Magistratura

CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 101-2007-CG Lima, 26 de marzo de 2007

(*)

NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Comiswión” cuando se debe decir “Comisión”

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Sistema Peruano de Información Jurídica Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 006-2007-CG/GDPC de 02.MAR.2007, los Oficios Nºs. 1647-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 28.AGO.2006, 1692 y 1693-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 07.SET.2006; así como el Atestado Nº 079-2006-DIRCOCORPNP/DIVPACGR-E1 de 23.AGO.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” - ISTP-MRAP; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - Ministerio de Educación, ha evidenciado irregularidades que presuntamente conllevan la existencia de indicios razonables de comisión de delito en el Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” - ISTPMRAP; Que, como resultado de las indagaciones efectuadas, el citado OCI formuló la Hoja Informativa Nº 002-2005-OCI/DRELM de 02.DIC.2005, en la cual se determinaron las irregularidades siguientes a) gastos por concepto de gasolina para vehículos oficiales no operativos y para vehículos de propiedad del personal de la entidad; b) pagos a choferes contratados por locación de servicios, para conducir vehículos oficiales no operativos, no obstante ello, presentaban sus informes sobre las actividades desarrolladas, las que merecían la conformidad de funcionarios de la entidad; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 1647-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 28.AGO.2006 a la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión y Peculado, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 387 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales

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Sistema Peruano de Información Jurídica correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de malos manejos en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 102-2007-CG Lima, 26 de marzo de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 004-2007-CG/GDPC de 22.FEB.2007, los Oficios Nºs. 2555-2006-DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 de 22.DIC.2006, 037 y 038-2007-DIRCOCORPNP/DIVPACGR-E3 de 05.ENE.2007; así como el Atestado Nº 125-2006-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 22.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuó indagaciones en torno a denuncias públicas, sobre supuestos malos manejos en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, como resultado de las mencionadas investigaciones, el citado OCI formuló la Hoja Informativa Nº 008-2006-MTPE/8.2 de 05.ABR.2006, en la cual se establece que se ha recogido evidencia que acredita que diversas personas que fueron contratadas por el PROJOVEN, efectuaron trabajos en la campaña electoral del pariente de un alto funcionario de Estado; asimismo se habrían ofrecido puestos de trabajo en el PROJOVEN, a cambio de una retribución económica; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 2555-2006-DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 de 22.DIC.2006 a la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Incumplimiento de Funciones, Nombramiento y Aceptación Ilegal de Cargo Público, Concusión, Tráfico de Influencias y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317, 377, 381, 382, 400 y 428 del Código Penal, respectivamente;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Cancelan inscripción del partido político Partido Renacimiento Andino en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCION Nº 004-2007-OROP-JNE Oficina de Registro de Organizaciones Políticas Lima, 19 de marzo de 2007. VISTO: el escrito presentado el 7 de marzo de 2007 por los señores Iván Ciro Gálvez Rivas y Emerson Edson Francisco Lizarraga Peña, personeros legal titular y alterno respectivamente, del partido político: PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 036- 2004-OROP/ JNE se inscribió en la partida número diez del Libro de Partidos Políticos a la organización política PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO; Que, mediante escrito indicado en visto, el Personero Legal Titular y Suplente de la organización política bajo mención, han comunicado su decisión de solicitar la cancelación de la inscripción de la organización política que representan, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley Nº 28094 y 41 de la Resolución Nº 015-2004-JNE, habiendo acreditado documentalmente su petición con copia certificada del acta de la Convención Nacional Extraordinaria, su fecha 23 de diciembre de 2006 en donde se adoptó dicho acuerdo partidario;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, habiéndose verificado que dicho Congreso contó con el quórum previsto en el la norma estatutaria de PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO y se enmarcó dentro de las atribuciones señaladas en el propio estatuto, debe darse trámite a la solicitud presentada; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los solicitantes así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines que sean de su competencia. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2007-JEF-RENIEC Lima, 14 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 210-2007/GPR/RENIEC, de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Procesos Registrales y el Informe Nº 000200-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; habiéndose detectado los siguientes casos: 1.- Informe Nº 000081-2007/SGPI/GPR/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación.- Establece que el ciudadano FREDDY ZARAVIA CCORI, titular de la Inscripción Nº 09720219, mediante Formulario de Identidad Nº 31688502, el 4 de diciembre de 2006, utilizó la Partida Nº 7720, del Libro de Nacimientos del año 1971, presuntamente emitida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para obtener indebidamente la rectificación de su apellido paterno de ZARAVIA a ZARABIA, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; por cuanto, de conformidad al Oficio Nº 1072007-MML-GSC-SRC, de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la citada Partida bajo el nombre de FREDDY ZARABIA CCORI, no se encuentra registrada en los archivos de la mencionada Oficina Registral; por lo que, resulta ser un documento falso;

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Sistema Peruano de Información Jurídica 2.- Informe Nº 000082-2007/SGPI/GPR/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación.- Establece que el ciudadano JULIO ABEL MORAN PUNTO, titular de la Inscripción Nº 06792211, mediante Formulario de Identidad Nº 27761345, el 17 de noviembre de 2006, utilizó la Partida Nº 4502, del Libro de Nacimientos del año 1979, presuntamente emitida por la Oficina Registral de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para obtener indebidamente la rectificación de su fecha de nacimiento, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; por cuanto, de acuerdo al Oficio Nº 107-2007-MML-GSC-SRC, de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la citada Partida Nº 4502, del Libro de Nacimientos del año 1979, no pertenece a JULIO ABEL MORAN PUNTO; por lo que, resulta ser un documento falso; Que, la conducta de los mencionados ciudadanos, al presentar documentos falsos, para obtener modificaciones en las inscripciones del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, configura la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: 1. FREDDY SARAVIA CCORI; 2. JULIO ABEL MORAN PUNTO; Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir la apertura de Registro de Libro de Actas de Nacimiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000182-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 26 de enero de 2007 y el Informe Nº 000271-2007-GAJ/RENIEC de fecha 12 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia y Departamento de San Martín.

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Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, para la Reinscripción del Libro de Actas de Nacimiento de la Serie Nº 62804351 a la Serie Nº 62804400. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Llacshu RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000171-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 25 de enero de 2007 y el Informe Nº 000150-2007-GAJ/RENIEC de fecha 01 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geográficamente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la

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Sistema Peruano de Información Jurídica presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO LLACSHU

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

CARAZ

HUAYLAS

ANCASH

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado LLACSHU, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa de Pampán RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000252-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 31 de enero de 2007 y el Informe Nº 000209-2007-GAJ/RENIEC de fecha 09 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geográficamente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO SANTA ROSA DE PAMPAN

DISTRITO SINGA

PROVINCIA DEPARTAMENTO HUAMALIES

HUANUCO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SANTA ROSA DE PAMPAN, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la dirección de la agencia del Banco del Trabajo autorizada mediante Res. SBS Nº 16-2006 RESOLUCION SBS Nº 323-2007 Lima, 15 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se modifique la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS Nº 16-2006 de fecha 10 de enero de 2006, ubicada dentro de las instalaciones de la Compañía de Materiales para la Autoconstrucción COMAPA SAC. y; CONSIDERANDO: Que la citada Resolución autorizó, entre otros, la apertura de una agencia ubicada dentro de las instalaciones de la empresa Casa Fácil (Compañía de Materiales para la Autoconstrucción COMAPA SAC) sito en Av. Carlos Alberto Izaguirre 227, Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que la Municipalidad de Independencia ha expedido el Certificado de Numeración Nº 0112007/GGU/MDI de fecha 22 de enero del presente año, indicando que la dirección es Av. Carlos Alberto Izaguirre 237-239, Urbanización Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia. Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 45-2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Primero.- Modificar la dirección de la agencia del Banco del Trabajo autorizada mediante Resolución SBS Nº 16-2006 de fecha 10 de enero de 2006, ubicada dentro de las instalaciones de la Compañía de Materiales para la Autoconstrucción COMAPA SAC, por Av. Carlos Alberto Izaguirre 237-239, Urbanización Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Los términos de la Resolución SBS Nº 16-2006 de fecha 10 de enero de 2006, no modificados permanecen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Designan representante del Superintendente de la SBS en las liquidaciones de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación RESOLUCION SBS Nº 349-2007 Lima, 22 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 del 27 de junio del 2003 se designó, entre otros, a la persona que se encargaría de llevar adelante los procesos liquidatorios de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación; Que, es necesario dejar sin efecto la designación antes indicada; Que, teniendo en cuenta que previo al cierre de los procesos liquidatorios de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, es necesario llevar a cabo diversas acciones, tales como pago de honorarios, trámites notariales y registrales, entre otros, resulta indispensable designar a un nuevo representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con los poderes necesarios en dichas liquidaciones, en tanto se convoque a los concursos públicos correspondientes; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, en el extremo que designa al liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, revocándosele los poderes dados en dicha oportunidad.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha al señor Yuri Martínez Piérola, identificado con DNI Nº 09993341, como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en las liquidaciones de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, hasta que se realicen los concursos públicos correspondientes. Artículo Tercero.- Autorizar al indicado representante, para realizar los siguientes actos, para cada liquidación: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. f) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. g) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. h) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. i) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. j) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. k) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. l) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. m) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. n) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas.

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Sistema Peruano de Información Jurídica A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. o) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción de los contratos de locación de servicios con el nuevo liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación. Artículo Quinto.- Encargar al nuevo Liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de textos para el centro de idiomas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco RESOLUCION Nº R-374-2007-UNSAAC UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Cusco, 14 de marzo de 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 259-2007-AASA signado con el expediente Nº 120504 cursado por el Econ. Abel Gonzales Boza, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS PARA EL CENTRO DE IDIOMAS-UNSAAC, por el importe de S/.430,883.85; y CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante expediente del Visto, el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0022007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS PARA EL CENTRO DE IDIOMAS-UNSAAC, por el importe de S/.430,883.85, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el año 2007, a través de la Resolución R-346-2007-UNSAAC de fecha 9 de marzo del 2007; Que, al respecto con Informe Nº 03-DCID-UNSAAC-2007 la Directora del Centro de Idiomas informa que los profesores de dicho Centro luego de un amplio debate adoptaron como nuevo Método de Enseñanza para el Idioma Ingles el NEW ENGLISH FILES de la editorial OXFORD UNIVERSITY PRESS; Que, de conformidad a dicho acuerdo, a través de la Resolución Nº R-114-2006-UNSAAC de fecha 31 de enero del 2006 se aprobó el Texto de renovación del Convenio de Cooperación Mutua para el Uso del Método New English Files y Bem Vindo entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Centro de Idiomas) y la Importadora y Distribuidora Special Book Services S.A., a partir del 31 de enero del 2006 y por el término de tres años, asimismo con la Cláusula Cuarta la Universidad se compromete a exigir a los estudiantes el uso obligatorio de los textos originales y otros elementos didácticos para tal fin la Distribuidora Special Book Services S.A. que es la encargada de proporcionar dichos textos por ser representantes exclusivos de Oxford University Press a nivel nacional; Que, dentro de dicho contexto y de conformidad con el inciso e) del Art. 19 y con el inciso a) del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que estable cuando los bienes y/o servicios no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS PARA EL CENTRO DE IDIOMAS-UNSAAC, por el importe de S/.430,883.85, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el año 2007, a través de la Resolución R-346-2007-UNSAAC de fecha 9 de marzo del 2007, debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia el Asesor Legal del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nº 01-AL-AASA-UNSAAC, opina por la procedencia de la exoneración del citado Proceso de Selección por la causal de que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 147 y 148 del Reglamento de dicha Ley; Estando a lo solicitado, al Inc. e) del Art.19 y 20 del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 144, 146,147 y 148 del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 01-AL-AASA-UNSAAC y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS PARA EL CENTRO DE IDIOMAS-

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Sistema Peruano de Información Jurídica UNSAAC, por el importe de S/.430,883.85, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la ADQUISICIÓN DE TEXTOS PARA EL CENTRO DE IDIOMAS-UNSAAC, por el importe de S/.430,883.85. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Eco. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 023-2007-EF-94.10 Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2006029439 y el Informe Nº 117-2007-EF/94.55 de fecha 22 de febrero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 010-2005-EF/94.55 de fecha 9 de diciembre de 2005, se otorgó a los señores Oscar Pedro Berckemeyer Prado y Aldo Ruy Fuertes Anaya la autorización de organización de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o su abreviatura Popular SAFI; Que, mediante escrito de fecha 30 de octubre 2006, complementado el 5 de febrero de 2007, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, solicitó la autorización de funcionamiento para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión y su respectiva inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, de conformidad con la documentación que obra en el expediente, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, ha cumplido con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 26 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, que también podrá utilizar la abreviatura Popular SAFI para administrar únicamente fondos de inversión y disponer su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y encargan sus funciones RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 196-2007-INPE-P. Lima, 26 de marzo de 2007 Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-2007-INPE/P de fecha 13 de febrero de 2007, se designó al abogado CARLOS ANTONIO PEREZ RÍOS, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a través de documento de fecha 19 de marzo de 2007, el mencionado profesional presentó su renuncia irrevocable al cargo al que fue designado; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el abogado CARLOS ANTONIO PEREZ RÍOS, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, con nivel remunerativo F-4, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, en tanto se designe al titular, las funciones del Despacho de la Oficina General de Asesoría Jurídica al abogado CARLOS ALBERTO VERASTEGUI PEREZ, quien conservará sus funciones como abogado de la citada Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 197-2007-INPE-P. Lima, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2007-INPE/P, de fecha 5 de marzo de 2007, se encargó al servidor EDWIN PAUL CONTRERAS PURIZACA, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo, Nivel Remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del servidor EDWIN PAUL CONTRERAS PURIZACA, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor MÁXIMO ERBIL LLATAS CASTRO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo, Nivel Remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 207-2007-INPE-P Lima, 27 de marzo de 2007 Que, mediante Resolución Presidencial Nº 172-2007-INPE/P de fecha 15 de marzo de 2007, se designó al abogado HÉCTOR ALCIDES QUINTEROS GARCÍA, en el cargo público de confianza de asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a través de Carta de fecha 22 de marzo de 2007, el mencionado profesional presentó su renuncia al cargo al que fue designado; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado HÉCTOR ALCIDES QUINTEROS GARCÍA, al cargo público de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Aceptan renuncia del Secretario General del INPE y encargan sus funciones al Director General de la Oficina General de Planificación RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 208-2007-INPE-P. Lima, 27 de marzo de 2007 Que, mediante Resolución Presidencial Nº 506-2006-INPE/P de fecha 7 de agosto de 2006, se designó al Econ. MÁXIMO SILVA VARGAS, el cargo público de confianza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a través de carta de fecha 26 de marzo de 2007, el mencionado profesional presentó su renuncia irrevocable al cargo al que fue designado;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el Econ. MAXIMO SILVA VARGAS, en el cargo público de confianza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, en tanto se designe al titular, las funciones del Despacho de la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, al Econ. HUGO ALEGRE ROMERO, con retención al cargo que viene desempeñando como Director General de la Oficina General de Planificación. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Ratifican y designan Fedatarias del OSIPTEL RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 029-2007-PD-OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2007 MATERIA: Designación de Fedatarios VISTO: El Informe Nº 014-GL/2007 de fecha 16 de marzo de 2007 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 127 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administración pública designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisándose que la función del fedatario es personalísima; Que dentro del marco de lo establecido en los artículos 41.1.1, 43.3 y el inciso 2 del artículo 127 de la LPAG, la función de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certificar la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certificación sea necesaria para una actuación administrativa o a solicitud del administrado; Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado artículo 127 de la LPAG, corresponde también a los fedatarios la función de certificar la autenticidad de las firmas de los administrados

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Sistema Peruano de Información Jurídica puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticación sea necesaria, tales como las señaladas en el artículo 115.2 de la LPAG; Que adicionalmente, de acuerdo al artículo 43 de la LPAG, concordante con el párrafo final del artículo 235 del Código Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden certificar la autenticidad de las copias de los documentos públicos institucionales, para fines administrativos internos o para ser entregadas a otras entidades públicas, a los administrados u otros particulares, cuando sea necesaria dicha autenticación o a solicitud del interesado; considerándose como documentos públicos a todos aquellos documentos emitidos u otorgados por los funcionarios de los diferentes órganos de OSIPTEL, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, incluyendo los instrumentos públicos referidos en el artículo 156 de la LPAG y en los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-; Que en tal sentido, a fin de asegurar la adecuada atención de los requerimientos de autenticaciones administrativas señaladas anteriormente, se considera pertinente designar a tres (3) nuevos fedatarios institucionales de OSIPTEL, ratificar la designación de dos (2) de los cuatro (4) fedatarios actualmente en funciones, y precisar las atribuciones que les corresponden conforme a las normas legales antes reseñadas; En aplicación del inciso j) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación como fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, por el período de dos (2) años adicionales a partir de la fecha de la presente Resolución, a los siguientes funcionarios: - Macky Jesús Merino Gordillo. - Pabel Camero Cusihuallpa. Artículo 2.- Designar como fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, por el período de dos (2) años a partir de la fecha de la presente Resolución, a los siguientes funcionarios: - Carola Milagros Chávez Monroy. - Rosa Mariella Seminario Suárez. - Emilia Eliana Wong Chan. Artículo 3.- Dar por concluida la designación de los señores Jorge Bossio Montes de Oca y Pamela Mizushima Oshiro, como fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Precisar que los fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones desempeñan las siguientes funciones: (i). Certificar la autenticidad de las copias de los documentos que los administrados tengan que presentar ante la entidad, cuando dicha autenticación sea necesaria para una actuación administrativa o a solicitud del administrado; (ii). Certificar la autenticidad de las firmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que sea necesaria dicha autenticación; y, (iii). Certificar la autenticidad de las copias de los documentos públicos institucionales, para fines administrativos internos o para ser entregadas a otras entidades públicas, a los administrados u otros particulares, cuando sea necesaria dicha autenticación o a solicitud del interesado.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 5.- Los fedatarios llevan un registro único de los actos de certificación que realizan en el ejercicio de sus funciones. La Gerencia General determina las responsabilidades de gestión y mantenimiento de dicho registro. Regístrese, comuníquese y publíquese; GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000012-SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LIMA Miraflores, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 2162004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al funcionario que se indica a continuación: Nº Reg. 6266

Apellidos y Nombres Cuenca López Morayma Dulaina

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Sistema Peruano de Información Jurídica Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.38- Compensaciones al amparo de la Ley Nº 28625 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 180-2007SUNAT-A Callao, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462 que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fiscal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a los tributos que sean ingreso del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-EF, se dictaron las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28625; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 051-2007/SUNAT aprobó los formularios que serán empleados por los beneficiarios para determinar el monto del crédito para compensar y para efectuar la compensación de sus deudas tributarias, respectivamente, asimismo, dictó las normas para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto Supremo; Que, adicionalmente a la resolución indicada en el párrafo anterior, es necesario establecer las normas operativas aplicables a la compensación prevista en la Ley Nº 28625 a las deudas tributarias aduaneras; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT publicada el 22.06.2003, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Específico IFGRA-PE.38 COMPENSACIONES AL AMPARO DE LA LEY Nº 28625, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintencia Nacional de Administración Tributaria

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Sistema Peruano de Información Jurídica COMPENSACIONES AL AMPARO DE LA LEY Nº 28625 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la compensación automática de las deudas tributarias aduaneras de acuerdo a la Ley Nº 28625, su Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº 051-2007/SUNAT. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), intendencias de aduana de la República, y beneficiarios de la Ley Nº 28625. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes, funcionarios y personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a cargo de la determinación, cobranza y recaudación de las deudas tributarias aduaneras. IV. VIGENCIA El día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley Nº 28462, publicada el 13.01.2005, sus normas reglamentarias y modificatorias. - Ley de Procedimiento Complementario de Extinción de la Deuda Tributaria de la Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley Nº 28625 , publicada el 18.11.2005. - Normas Reglamentarias para la aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 28625, Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, publicado el 06.07.2006 y su modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modificatoria. - Resolución de Superintendencia Nº 051-2007/SUNAT - Disposiciones para la aplicación del beneficio establecido por la Ley Nº 28625 y aprobación de formularios virtuales, publicada el 13.03.2007. VI. NORMAS GENERALES 1. La compensación de la deuda tributaria aduanera (DTA) se inicia a pedido del contribuyente mediante la presentación del primer Formulario Virtual Nº 1651 - Formulario de Compensación Automática - Ley Nº 28625 vía SUNAT - Operaciones en Línea, presentación que se realiza con posterioridad a la del Formulario Virtual Nº 1650 - Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625. 2. El departamento de recaudación de las intendencias de aduana, la División de Control de Recaudación de la IFGRA o el Departamento de Técnica Aduanera de la Agencia de Aduanera

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Sistema Peruano de Información Jurídica de Desaguadero (en adelante área de recaudación) es el encargado de atender la compensación automática a que se refiere el presente procedimiento. 3. Puede compensarse la DTA correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y sus intereses respecto de los cuales el beneficiario tenga la condición de contribuyente. No están comprendidos en la compensación el Impuesto de Promoción Municipal, las sanciones ni las tasas. Los tributos e intereses se compensan al cien por ciento (100%) del importe determinado por el beneficiario y comprende tanto el monto destinado al Tesoro Público así como el que correspondería a las demás entidades. VII. DESCRIPCIÓN 1. El jefe del área de recaudación recibe un correo electrónico del administrador del WebServer que le informa sobre la presentación del Formulario Virtual Nº 1651, indicando la razón social o nombre del beneficiario, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), el número de identificación de los Formularios Virtuales Nºs. 1650 y 1651, y el monto a compensar. 2. El mismo día de la recepción del correo electrónico, el jefe del área de recaudación recibe un SIGED proveniente del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos a cuyo directorio pertenece el RUC del beneficiario, en el cual se comunica el crédito existente en la “Cuenta del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625”. 3. El jefe retransmite el correo electrónico y el SIGED al personal designado para el ingreso de la compensación en el SIGAD, y le remite la impresión del Formulario Virtual Nº 1651 obtenida del módulo de intranet: Trabajo en Línea /Tributario /Formularios /Consulta de Constancias. 4. El personal designado consulta en el módulo de importaciones, módulo de importación simplificada o de liquidaciones de cobranza, según corresponda, para determinar si la compensación cubre el íntegro del importe liquidado en la DUA, DSI o liquidación de cobranza. 5. Si la compensación cubre el íntegro del monto liquidado, el personal encargado ingresa la información del Formulario Virtual Nº 1651 y del documento a cancelar al módulo Documentos Valorados, y procesa la cancelación obteniendo el comprobante de cancelación que debe ser notificado al beneficiario. 6. Si la compensación no cubre el íntegro del monto liquidado se procede de la siguiente forma: a. En caso el beneficiario se apersone al área de recaudación (ventanilla de caja de la aduana) el mismo día de presentado el Formulario Virtual Nº 1651 para cancelar la diferencia en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, o cheque simple emitido por el agente de aduana o concesionario postales a cargo del despacho, se procede conforme a lo indicado en el numeral 5 tratándose como un pago mixto. b. Si el beneficiario no se apersona el día de presentado el precitado formulario, o si apersonándose no cancela la diferencia pendiente, se prosigue conforme a lo siguiente: b.1 El personal designado efectúa la compensación antes de culminada la jornada laboral, para tal efecto: i. Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA: genera una liquidación de cobranza tipo 0010 - Liquidación de Tributos.

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Sistema Peruano de Información Jurídica ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza: genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a Cuenta. En la liquidación que genere, consigna los conceptos compensables y los importes considerados por el beneficiario en el formulario, y como documento asociado la DUA, DSI o liquidación de cobranza, según corresponda, liquidación que será cancelada el mismo día ingresando al módulo Documentos Valorados, como se menciona en el numeral 5. b.2 Para la cancelación de la diferencia pendiente de pago se procede como sigue: i. Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA: El beneficiario emite una autoliquidación de adeudos de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 por el importe correspondiente, generándose una liquidación de cobranza tipo 0026 -Autoliquidación Tributos, la que es cancelada en la forma establecida por el procedimiento vigente. ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza: El área de recaudación, a petición del beneficiario genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a Cuenta, verificándose su pago y la regularización automática de la liquidación de cobranza inicial. b.3 Para dar por cancelada la deuda consignada en la DUA o DSI, el personal encargado del área de contabilidad de las intendencias de aduana, según corresponda, verifica la cancelación del monto compensado y del saldo no compensado de la deuda. De ser conforme, registra la regularización de la deuda a través del módulo Regularización de Cancelación considerándola como una regularización normal y registra como S (sí) en el campo “Contable” a fin de revertir la doble acotación. 7. En caso que el beneficiario presente su Formulario Virtual Nº 1651 fuera del horario de trabajo, su tramitación se efectuará el día hábil siguiente considerando las pautas previstas en los numerales precedentes así como el tipo de cambio e intereses correspondientes al día de la presentación. 8. Para la compensación de las deudas registradas en dólares de los Estados Unidos de América, se aplicará el tipo de cambio registrado en el módulo Documentos Valorados. En consecuencia, el personal encargado debe realizar la compensación por el monto que resulta del mencionado módulo, luego de ingresar los datos requeridos para tal efecto. 9. El jefe del área de recaudación, el mismo día de presentado el Formulario Virtual Nº 1651 o al día hábil siguiente tratándose de la situación mencionada en el numeral 7, responde el SIGED al jefe del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos indicando el importe compensado en moneda nacional, para efectos de la actualización de la cuenta corriente, y, de ser el caso, la diferencia del monto a compensar entre el declarado por el beneficiario y el determinado por la aduana, ocasionada por la aplicación del tipo de cambio. Asimismo informa cuando el Formulario Virtual Nº 1651 no surte efectos según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 051-2007/SUNAT. 10. Para la emisión del Detalle de Depósito, generación del reporte R2 y el Detalle de Recaudación se siguen las pautas establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos. 11. Si al final del proceso existen saldos pendientes de pago correspondientes a la DUA, DSI o liquidación de cobranza inicial, se prosiguen las acciones de cobranza, de corresponder, a

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Sistema Peruano de Información Jurídica las deudas registradas en dichos documentos no siendo necesaria la generación de liquidación por el saldo. VIII. FLUJOGRAMA Ver flujograma IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTRO Formulario Virtual Nº 1651 Formulario de Compensación Automática - Ley Nº 28625 Tipo de almacenamiento: Magnético. Tiempo de conservación: Permanente. Responsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI). (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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