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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 21 de marzo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara a la educación básica regular como se

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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 21 de marzo de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial LEY Nº 28988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Artículo 1.- La educación como servicio público esencial Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes. Artículo 2.- Reconocimiento de derechos Lo dispuesto en el artículo 1 no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores. Artículo 3.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 5.- Derogatoria Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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Sistema Peruano de Información Jurídica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Aprueban el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2007-AG Lima, 20 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 375-2007-AG-DGPA/DCL, de fecha 22 de febrero de 2007, del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, el Artículo 9 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG dispone que la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción Agraria, adjunta para su aprobación, el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2007, que se desarrollará en el ámbito del territorio nacional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007”, según se detalla en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 2.- El Comité Organizador de cada Feria y/o Evento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su finalización, presentará al Ministerio de Agricultura, un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Constituyen Comisión de Transferencia a los Gobiernos Regionales de los Proyectos Especiales a cargo del INADE, considerados en el D.S. Nº 076-2006-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2007-AG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, se viene desarrollando el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, entre otras, la transferencia a los respectivos Gobiernos Regionales, de los Proyectos Especiales Madre de Dios, Huallaga Central y Bajo Mayo, CHINECAS, Jequetepeque-Zaña, Jaén-Bagua-San Ignacio, Alto Huallaga, Pichis Palcazú y Sierra Centro Sur, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, adscrito al Ministerio de Agricultura como organismo público descentralizado por Decreto Supremo Nº 059-2006-AG; Que, para procederse a la transferencia de los referidos Proyectos Especiales, es necesario constituir la comisión respectiva; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Comisión de Transferencia de los Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE. Constituir la Comisión de Transferencia a los Gobiernos Regionales, de los Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, considerados en el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, integrada por los funcionarios siguientes: - El Presidente Ejecutivo del INADE, en representación del Pliego Ministerial, quien la preside, - El Jefe de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE, - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial objeto de transferencia, y

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Sistema Peruano de Información Jurídica - El Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial objeto de transferencia. Artículo 2.- Coordinación La referida Comisión de Transferencia coordinará sus actividades con la Comisión Sectorial de Transferencia constituida mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1442-2006-AG y 1523-2006-AG, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley Nº 27867. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Gerente Departamental de Junín del PRONAMACHCS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2007-AG Lima, 20 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 153-2007-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1182-2006-AG, de fecha 18 de setiembre de 2006, se designó al Ing. Francisco Amaro Salazar en el cargo de Gerente Departamental de Junín, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo-Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Francisco Amaro Salazar en el cargo de Gerente Departamental de Junín, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2,- Designar a partir de la fecha, al lng. Angel Miguel Saldaña Gonzáles en el cargo de Gerente Departamental de Junín, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Sistema Peruano de Información Jurídica Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo RESOLUCION JEFATURAL Nº 00074-2007-INIEA Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00042-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 9 de marzo de 2006, al Ing. M. Sc. Serapio Wilfredo Cavero Altamirano como Director de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA considera conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario mencionado y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. M. Sc. Serapio Wilfredo Cavero Altamirano como Director de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. JORGE SAMANÉZ BILBAO, como Director de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Encargan funciones de Director de la Estación Experimental Agraria “Canaán” - Ayacucho RESOLUCION JEFATURAL Nº 00075-2007-INIEA Lima, 19 de marzo de 2007

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Sistema Peruano de Información Jurídica VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00128-2005-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 1 de agosto de 2005, al Ing. Juan Peter Vílchez Bautista, como Director de la Estación Experimental Agraria “Canáan” Ayacucho; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA considera conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario mencionado y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Canáan” - Ayacucho, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. Juan Peter Vílchez Bautista como Director de la Estación Experimental Agraria “Canáan” - Ayacucho, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Encargar, a partir del 23 de marzo de 2007, al Ing. EDMUNDO CATACORA PINAZO, como Director de la Estación Experimental Agraria “Canáan” - Ayacucho del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2007-MINCETUR-DM Lima, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24521, modificada por la Ley Nº 28537, creó la Autoridad Autónoma del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, también denominada Autoridad Autónoma del Colca y Anexos, integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, por Resolución Ministerial Nº 043-2002-ITINCI/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 400-2003-MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR, ante dicha entidad; Que, es conveniente renovar dicha representación a cuyo efecto el Viceministro de Turismo ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Directora Nacional de Artesanía señora Madeleine Burns Vidaurrázaga y a la señora Rosana Correa Alamo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de los señores Víctor Antonio Medina Monar y Edgar Flores Hinojosa, efectuada por Resolución Ministerial Nº 043-2002-ITINCI/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 400-2003-MINCETUR/DM, dándoles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Modifican la R.S. Nº 387-2006-DE/CCFFAA, en lo relativo a fecha de inicio de comisión de servicio de personal militar RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2007-DE-CCFFAA Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 387-2006-DE/CCFFAA de fecha 16 de setiembre de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chipre a personal militar de las Fuerzas Armadas, para que participen en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, como parte integrante del contingente que le corresponde enviar a la República Argentina, por el período de SEIS (6) meses, a partir del 17 setiembre 2006 al 17 marzo 2007; Que, por razones administrativas el viaje programado para el 17 setiembre 2006 se realizó el día 20 setiembre 2006; Que, mediante Fax Nº 580/OP/06 el Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz - CAECOPAZ ha solicitado se gestione la extensión de vigencia de los pasaportes del personal peruano que integra la Fuerza de Tarea Argentina 28 “Chipre”, debido a que los pasaportes de dicho personal caducarán el 30 marzo 2007, fecha en la cual la Fuerza de Paz no habrá completado la rotación correspondiente, estimándose que su relevo definitivo finalizará el 3 abril 2007, lo cual fue informado por el Agregado Aéreo a la

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Sistema Peruano de Información Jurídica Embajada del Perú en Argentina, mediante el Oficio V-35-AGAR-Nº 0114 de fecha 10 octubre 2006; Que, de lo expuesto se desprende que resulta necesario variar la fecha de inicio y término de la Comisión de Servicio aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 387-2006DE/CCFFAA de fecha 16 setiembre 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004 modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004; y, Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 387-2006-DE/CCFFAA de fecha 16 setiembre 2006, en el sentido de considerar como fecha de inicio de la Comisión de Servicio el 20 setiembre 2006 y de término el 3 abril 2007, respecto a la autorización de viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Chipre del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, que se encuentra participando en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, como parte integrante del contingente enviado a la República Argentina. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra a Argentina para participar en la Conferencia de Planeamiento del V Juego de Guerra HEXALATERAL RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2007-DE-MGP Lima, 20 de marzo de 2007 Visto el Oficio P.200-0283 del Director General del Personal de la Marina de fecha 19 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Capitán de Navío Rafael SILVA Vegas y Capitán de Corbeta CJ. Luis Ricardo LITUMA Muñoz, para que participen en la Conferencia de Planeamiento del V Juego de

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Sistema Peruano de Información Jurídica Guerra HEXALATERAL, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 26 al 29 de marzo de 2007; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Rafael SILVA Vegas, CIP 00772823, DNI 43316764 y Capitán de Corbeta CJ. Luis Ricardo LITUMA Muñoz, CIP 00909956, DNI 09398873, para que participen en la Conferencia de Planeamiento del V Juego de Guerra HEXALATERAL, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires ARGENTINA, a partir del 26 al 29 de marzo de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE: LIMA - BUENOS AIRES (ARGENTINA) - LIMA US$ 530.00 x 2 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 x 4 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

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Sistema Peruano de Información Jurídica ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2007-EF-15.01 Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca refinada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Del 1/3/2007 al 15/3/2007

194

372

364

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Leche entera en polvo 2 332

Sistema Peruano de Información Jurídica JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economía

A los gobiernos locales presentación del presupuesto institucional de apertura año fiscal 2007 COMUNICADO Nº 008-2007-EF-76.01 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente: 1. En el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007”, el plazo para que las Municipalidades Provinciales remitiesen los respectivos Presupuestos Institucionales de Apertura del Año Fiscal 2007, de las Municipalidades Distritales que integran la Provincia venció el 05 de enero de 2007. 2. A la fecha, se ha determinado que aún existen Municipalidades Provinciales que no han presentado la totalidad de los Presupuestos Institucionales de Apertura del Año Fiscal 2007 de las Municipalidades Distritales que integran sus respectivas provincias, por tal razón hacemos de conocimiento la relación de Municipalidades que no han cumplido (omisas) con la presentación de la mencionada información, notificándolas para que dispongan las acciones necesarias a fin que presenten dicha documentación a través de la correspondiente Municipalidad Provincial, la misma que debe ser acompañada de su respectivo procesamiento mediante el “Aplicativo Informático para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007”, el cual también debe ser remitido a través de la respectiva Municipalidad Provincial. 3. Mediante el presente Comunicado la Dirección Nacional del Presupuesto Público hace de conocimiento de la Contraloría General de la República, la relación de Municipalidades Omisas a la Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007. Lima, 19 de marzo de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ANEXO MUNICIPALIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO INSITUCIONAL DE APERTURA AÑO FISCAL 2007 AMAZONAS PROVINCIA : BAGUA 1 M.D. de Copallín

AREQUIPA PROVINCIA : CARAVELI 15 M.D. de Chaparra

PROVINCIA : BONGARA 2 M.D. de Yambrasbamba

PROVINCIA : LA UNION 16 M.D. de Puyca

PROVINCIA : LUYA 3 M.D. de Conila (Cohechán)

APURIMAC PROVINCIA : ANTABAMBA 17 M.D. de El Oro 18 M.D. de Huaquirca 19 M.D. de Oropesa

PROVINCIA : UTCUBAMBA 4 M.D. de El Milagro 5 M.D. de Lonya Grande ANCASH

PROVINCIA : AYMARAES 20 M.D. de Caraybamba

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PROVINCIA : VICTOR FAJARDO 33 M.D. de Cayara 34 M.D. de Huamanquiquia 35 M.D. de Huancaraylla PROVINCIA : VILCAS HUAMAN 36 M.D. de Huambalpa 37 M.D. de Saurama

38 39 40 41

CAJAMARCA PROVINCIA : CELENDIN M.P. de Celendín M.D. de Cortegana M.D. de Chumuch M.D. de Huasmín

Sistema Peruano de Información Jurídica PROVINCIA : AIJA 6 M.D. de Coris PROVINCIA : BOLOGNESI 7 M.D. de Abelardo Pardo Lezameta (Llacla) 8 M.D. de Canis PROVINCIA : MCAL. LUZURIAGA 9 M.D. de Casca PROVINCIA : SIHUAS 10 M.D. de Huayllabamba 11 M.D. de San Juan (Chullín) 12 M.D. de Sicsibamba PROVINCIA : YUNGAY 13 M.D. de Quillo 14 M.D. de Shupluy 56 M.D. de Choropampa PROVINCIA : HUALGAYOC 57 M.D. de Chugur PROVINCIA : JAEN 58 M.D. de Chontalí PROVINCIA : SANTA CRUZ 59 M.D. de Catache

60 61 62 63 64

PROVINCIA : SAN MIGUEL M.D. de Niepos M.D. de Llapa M.D. de Calquis M.D. de San Silvestre de Cochán M.D. de El Prado

65 66 67 65

PROVINCIA : SAN PABLO M.P. de San Pablo M.D. de San Luis M.D. de San Bernardino M.D. de Tumbadén

CUSCO PROVINCIA : CANAS 69 M.D. de Kunturkanki

70 71 72 73 74 75 76 77

PROVINCIA : CHUMBIVILCAS M.P. de Santo Tomás M.D. de Capacmarca M.D. de Chamaca M.D. de Colquemarca M.D. de Livitaca M.D. de Llusco M.D. de Quiñota M.D. de Velile

PROVINCIA : LA CONVENCION 78 M.D. de Ocobamba 79 M.D. de Vilcabamba

21 M.D. de Cotaruse 22 M.D. de Sañayca 23 M.D. de Tapairihua AYACUCHO PROVINCIA : HUANCA SANCOS 24 M.D. de Carapo 25 M.D. de Santiago de Lucanamarca PROVINCIA : LA MAR 26 M.D. de Ayna 27 M.D. de Chilcas 28 M.D. de Luis Carranza PROVINCIA : PARINACOCHAS 29 M.D. de Coronel Castañeda 30 M.D. de Pacapausa 31 M.D. de San Francisco de Ravacayco 32 M.D. de Upahuacho

42 43 44 45 46 47 48 49

M.D. de Jorge Chávez M.D. de José Gálvez M.D. de Miguel Iglesias M.D. de Oxamarca M.D. de Sorochuco M.D. de Sucre M.D. de Utco M.D. de La Libertad de Pallán

PROVINCIA : CUTERVO 50 M.D. de Querocotillo 51 M.D. de Toribio Casanova

52 53 54 55

PROVINCIA : CHOTA M.D. de Cochabamba M.D. de Chadín M.D. de Chalamarca M.D. de Tacabamba

PROVINCIA : SATIPO 92 M.D. de Llaylla

PROVINCIA : DANIEL A. CARRION 129 M.D. de Paucar

LA LIBERTAD PROVINCIA : PATAZ 93 M.D. de Buldibuyo 94 M.D. de Huayo 95 M.D. de Urpay

UCAYALI PROVINCIA : CORONEL PORTILLO 130 M.D. de Iparia PROVINCIA : ATALAYA 131 M.D. de Yurua

PROVINCIA : SANTIAGO DE CHUCO 96 M.D. de Sta. Cruz de Chuca LAMBAYEQUE PROVINCIA : CHICLAYO 97 M.D. de Nueva Arica

PIURA PROVINCIA : PIURA 132 M.P. de Piura PROVINCIA : HUANCABAMBA 133 M.D. de Lalaquiz

PROVINCIA : LAMBAYEQUE 98 M.D. de Chochope 99 M.D. de Pacora

100 101 102 103 104 105 106 107 108 109

LIMA PROVINCIA : HUAROCHIRI M.D. de Carampoma M.D. de Cuenca M.D. de Huachupampa M.D. de Huarochirí M.D. de Langa M.D. de Laraos M.D. de San Mateo de Otao M.D. de San Pedro de Casta M.D. de Santiago de Tuna M.D. de Santo Domingo de los Olleros

PROVINCIA : HUAURA 110 M.D. de Paccho 111 M.D. de Sayán

112 113 114 115

PROVINCIA : YAUYOS M.D. de Huampara M.D. de Huangascar M.D. de Huantán M.D. de Putinza

134 135 136 137

PUNO PROVINCIA : CARABAYA M.D. de Ajoyani M.D. de Ayapata M.D. de Crucero M.D. de Usicayos

138 139 140 141 142 143 144

PROVINCIA : MELGAR M.D. de Antauta M.D. de Cupi M.D. de Llalli M.D. de Macarí M.D. de Orurillo M.D. de Santa Rosa M.D. de Umachiri

PROVINCIA : MOHO 145 M.D. de Conima 146 M.D. de Huayrapata 147 M.D. de Tilali PROVINCIA : SANDIA 148 M.D. de Alto Inambari 149 M.D. de Quiaca 150 M.D. de San Juan del Oro

HUANCAVELICA PROVINCIA : CASTROVIRREYNA 80 M.D. de Santa Ana 81 M.D. de Ticrapo

LORETO PROVINCIA : MAYNAS 116 M.D. de Indiana

PROVINCIA : TAYACAJA 82 M.D. de Acostambo

PROVINCIA : ALTO AMAZONAS 117 M.D. de Balsapuerto

HUANUCO PROVINCIA : HUACAYBAMBA 83 M.D. de Canchabamba 84 M.D. de Cochabamba 85 M.D. de Pinra

PROVINCIA : DATEM DEL MARAÑON 118 M.D. De Andoas

SAN MARTIN PROVINCIA : PICOTA 153 M.D. de Pucacaca

PROVINCIA : REQUENA 119 M.D. de Alto Tapiche 120 M.D. de Emilio San Martín 121 M.D. de Jenaro Herrera

PROVINCIA : SAN MARTIN 154 M.D. de Sauce 155 M.D. de Shapaja TACNA

PROVINCIA : PUERTO INCA

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PROVINCIA : SAN ROMAN 151 M.D. de Cabanillas PROVINCIA : YUNGUYO 152 M.D. de Anapia

Sistema Peruano de Información Jurídica 85 86 87 88 89

M.P. de Puerto Inca M.D. de Codo del Pozuzo M.D. de Honoria M.D. de Tournavista M.D. de Yuyapichis

122 M.D. de Puinahua 123 M.D. de Soplín 124 M.D. de Tapiche MADRE DE DIOS PROVINCIA : TAHUAMANU 125 M.P. de Iñapari 126 M.D. de Iberia 127 M.D. de Tahuamanú

PROVINCIA : YAROWILCA 90 M.D. de Choras

JUNIN PROVINCIA : HUANCAYO 91 M.D. de Cullhuas

PASCO PROVINCIA : PASCO 128 M.D. de Vicco

156 157 158 159 160

PROVINCIA : CANDARAVE M.D. de Cairani M.D. De Camilaca M.D. de Curibaya M.D. de Huanuara M.D. de Quilahuani

PROVINCIA : JORGE BASADRE 161 M.P. de Locumba 162 M.D. de Ilabaya 163 M.D. de Ite PROVINCIA : TARATA 164 M.D. de Sitajara

ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de obras de proyectos de electrificación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2007-MEM-DM Lima, 15 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006-MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2007, que incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 28979, dada el 15 de febrero de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 206 891 607,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores; Que, mediante el Oficio Circular Nº 008-2007-EF/76.12 de fecha 16 de febrero de 2007, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C - Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 28979, que constó de 9 páginas y registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 378 191,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2007-MEM/DM de fecha 21 de febrero de 2007, el Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 378 191,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos

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Sistema Peruano de Información Jurídica Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5 de la Ley Nº 28927; Que, mediante Memorándum Nº 075-07-MEM/DEP de fecha 2 de marzo de 2007, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de las transferencias financieras a efectuarse a favor de los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES, en el marco de la Ley Nº 28979, para la ejecución de obras de 154 proyectos de electrificación rural descritos en los Anexos 01 y 02, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma total de S/. 43 389 030,00; Que, mediante Informe Nº 022-2007-MEM-OGP/PRES de fecha 9 de marzo de 2007, la Oficina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certificando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias financieras a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 28979 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de Inversiones y dicta otras disposiciones; Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto y el Vº Bº del Director General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 42 006 004,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEIS MIL CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de los GOBIERNOS REGIONALES de ANCASH; APURÍMAC; AYACUCHO; CAJAMARCA; CUSCO; HUANCAVELICA; HUANUCO; LA LIBERTAD; LAMBAYEQUE; LORETO; PIURA; PUNO; SAN MARTÍN y TUMBES, para la ejecución de obras de 146 proyectos de electrificación descritos en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 383 026,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016- Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAMBA (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI (PUNO); para la ejecución de obras de 8 proyectos de electrificación descritos en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los recursos, materia de la presente transferencia financiera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES, efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Artículo 4.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electrificación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:

RECURSOS ORDINARIOS

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Sistema Peruano de Información Jurídica PROGRAMA

:

035

Energía

SUBPROGRAMA

:

0100

ACTIVIDAD

:

1 038920

CATEGORÍA DEL GASTO

:

6

GASTOS DE CAPITAL

GRUPO GENÉRICO DEL GASTO

:

7

Otros Gastos de Capital

Electrificación Rural Transferencia para Proyectos de Inversión - Ley Nº 28979

Artículo 5.- La ejecución de los recursos autorizados mediante las transferencias financieras, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6 .- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente. Artículo 7.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

PRODUCE Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 9 de febrero de 2007 Visto el escrito con el registro Nº 00009547, del 7 de febrero de 2007, presentado por doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, con domicilio legal en la calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa FARIDY S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de

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Sistema Peruano de Información Jurídica los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación de la empresa FARIDY S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PATRICIA”, con matrícula Nº P-00-0766 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “PATRICIA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 0892007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FARIDY S.A., representada en el país por doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “PATRICIA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano

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Sistema Peruano de Información Jurídica directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

ARQUEO NETO

PATRICIA

P-00-00766

264.67

CAP. BOD. (m3) 1287.46

TAMAÑO DE MALLA 4“

SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 9 de febrero de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00009370, del 6 de febrero de 2007, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en la Calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa BREDROK S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa BREDROK S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ANDREA”, con matrícula P-00-0532 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ANDREA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 0882007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa BREDROK S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ANDREA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

ARQUEO NETO

ANDREA

P-00-0532

61.10

CAP. BOD. (m3) 246.56

TAMAÑO DE MALLA 4“

SISTEMA DE PRESERVACIÓN R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,

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Sistema Peruano de Información Jurídica siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan titularidad de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 148-95-PE a favor de Prime Fishmeal S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 12 de febrero de 2007 Visto la Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, los Oficios Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, Oficio Nº 344282006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006 remitidos por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el expediente signado con Nº 34428-2006, sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 282-2006-PRODUCE/DGEPP, del 23 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante Resoluciones Nºs 09, 10 y 11 emitidas por el Despacho del Dr. DANNY RICHARD QUIROGA y de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se otorgó a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, región Chavín; Que mediante Resolución Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP de 25 de octubre de 2006, se resuelve restituir a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., en estricto cumplimiento de la Resolución número Uno de fecha 17 de octubre de 2006, en el expediente signado con el Nº 200602878-0-2501-JR-CI-03 sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la titularidad de la licencia de operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95- PE, del 5 de abril de 1995 para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; de conformidad con lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el proceso arbitral Nº 001-2006-TAFCFA;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que mediante Oficio Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, Oficio Nº 34428-2006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, notifica la Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006 seguido en el expediente Nº 344282006; Que asimismo, mediante Oficio Nº 127-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero de 2007, esta Dirección General, pone en conocimiento del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que la titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A., por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995, fue restituida a la referida empresa mediante Resolución indicada en el tercer considerando, en virtud del Mandato Judicial de ejecución forzada de Laudo Arbitral y asimismo, se le solicita precisiones respecto al otorgamiento de la titularidad es decir sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del Sector; caso contrario se estaría dando cumplimiento a su Mandato, bajo responsabilidad de la citada Judicatura; documento recibido por el citado Juzgado, según consta en el Cargo de recepción de fecha 15 de enero de 2007; Que mediante Oficio Nº 127-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi notificado en fecha 30 de enero de 2007, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, ratifica su mandato en los autos seguidos por PRIME FISHMEAL SAC. contra la empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C. sobre Ejecución de Laudo Arbitral, ordenando la Traslación y Conservación definitiva de la Titularidad de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 5 de abril de 1995 a favor de la demandante PRIME FISHMEAL SAC, por haberlo ordenado así la Judicatura mediante Resolución Nº 16 de fecha 26 de diciembre del 2006. Asimismo ordenan que la administración se inhiba de conocer, tramitar y/o cumplir todo tipo de requerimientos para conceder nuevas solicitudes de cambio de titularidad de la licencia administrativa materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A.C.; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; y con la opinión legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, región Chavín, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por Resolución

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Sistema Peruano de Información Jurídica Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006, seguido en el expediente signado con el Nº 34428-2006, remitidos por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escritos de registro Nº 00007455 de 30 de enero de 2007 y Nº 00084797, de fecha 27 de diciembre de 2006 respectivamente. Artículo 2.- Inhibirse de conocer algún procedimiento relacionado al cambio de titular de la licencia de operación materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A., siempre que dichas solicitudes no se amparen en un Mandato Jurisdiccional, en estricto cumplimiento al precitado Mandato Judicial. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y al Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Diamante S.A. para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 13 de febrero de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00076320 de fecha 23 de noviembre de 2006 presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PROA AL SOL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “LORETO 3” con matrícula CE-0236-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante la Resolución Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “LORETO 3”, la misma que en adelante se denominará “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que a través del artículo 3 de la precitada Resolución, se aprueba el cambio de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de “SEBASTIAN” (ex LORETO 3), con matrícula CE-0236-PM, y 399.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcación pesquera “SEBASTIAN” de 399.23 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destina al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se determina que PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020-2007PRODUCE/DGNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado `por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento flota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación denominada “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM, y 399.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2.- El acceso al recurso sardina en lo que corresponde a la autorización de incremento de flota otorgado en el artículo precedente, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En el supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- La autorización de incremento de flota otorgada tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses; prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70). Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron. Artículo 4.- Ejecutada la construcción de la embarcación, PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses

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Sistema Peruano de Información Jurídica contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prorroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Excluir a la embarcación pesquera “SEBASTIAN” de matrícula CE-0236-PM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, manteniendo vigente su permiso de pesca hasta que la embarcación objeto de la presente autorización este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 6.- Incluir a la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación pesquera y solicitud de rectificación de la R.D. Nº 012-98-PE/DNE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de febrero de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00032656 de fechas 17 de mayo, 15 de agosto, 6 de septiembre, 15 de noviembre y 11 de diciembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA OLA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “Salmón” de matrícula Nº CE-12517-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada

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Sistema Peruano de Información Jurídica “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM con 348.70 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SALMÓN” de matrícula Nº CE-12517-PM, y rectificación de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega de 348.70 m3 a 384.70 m3 por considerar un error material de carácter tipográfico; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se observa que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCAcumple con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 6 del TUPA - Texto Único Procedimientos Administrativos, sin embargo se desprende que la embarcación pesquera denominada “SALMÓN “ de matrícula Nº CE-12517-PM, no cuenta con las mismas características con las que se otorgó el permiso de pesca, toda vez que en el certificado de matrícula de 1995, se consigna un TRN de 118.00 que equivale a un volumen de 333.94 m3 y en el certificado de matrícula de la citada embarcación pesquera de fecha 10 de octubre del 2005 presentado al solicitar el cambio de titular del permiso de pesca se consigna un Arqueo neto de 83.59 que con el Programa de DICAPI equivale a un volumen de 333.74 m3 y Tonelaje de Registro de 117.93, manteniéndose sus dimensiones de sus características iguales, eslora (34.44 m), Manga (08.20 m) y Puntal (04.20 m); Que, según el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0345-06-07 expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A, de fecha 5 de diciembre del 2005, cuenta con un Arqueo Neto( 97.66) ) y un volumen de bodega ( 387.88 m3 ), y la eslora total (38.33 m), Manga (08.09 m), Puntal (04.32 m) en el que se observa un incremento de su eslora, puntal, tonelaje de registro, arqueo neto y volumen de bodega a comparación de los consignados en los Certificados de Matrículas mencionado en el considerando precedente. Que asimismo, la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE de fecha 19 de enero de 1998, que autorizó el cambio de titular del permiso de pesca con una capacidad de bodega de 348.70 m3, no ha sido impugnada en su oportunidad mediante la interposición de los recursos administrativos señalados en los artículos 207 y 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en un plazo de quince (15) días; y habiendo quedo firme y consentido dicho Acto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 017-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 207, 208 y 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SALMÓN” de matrícula Nº CE-12517PM, y la solicitud de rectificación de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE en el extremo

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Sistema Peruano de Información Jurídica referido a la capacidad de bodega de 348.70 m3 a 384.70 m3 de la citada embarcación pesquera, iniciada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota de embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de febrero de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00057918 de fecha 8 de septiembre del 2006, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, se dejó sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 61895-PE, de la embarcación pesquera denominada “Don Ñaño I” (ahora “Kiana”) con matrícula Nº CE-2917-CM, al haber aportado su derecho de sustitución para ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “Ivana B”, con matrícula CE-13680 y 489.70 m3 de volumen de bodega; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de noviembre de 2005, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota, presentado por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta para la 3 embarcación pesquera denominada “Kiana”, de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 206-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2006, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto y a su vez improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta. Y es que si bien ella cumplió con presentar los documentos requeridos antes de que la Resolución que declaró el abandono le fuera notificada, la embarcación pesquera “Kiana”, de matrícula Nº CE-2917-CM, se encontraría dentro de la regulación del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE, por lo que la armadora tenía un plazo no mayor de 45 días, contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa. Sin embargo, doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta habría presentado su solicitud de autorización de incremento de flota extemporáneamente;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 114-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 15 de agosto del 2006, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta; Que, mediante escrito del visto doña Teresa Patricia Quevedo Zuoleta, propietaria de la embarcación pesquera “Kiana”, solicita nuevamente autorización de incremento de flota para la extracción del Calamar Gigante o Pota, con el aparejo de líneas poteros y el acceso a la pesca de Atún y especies afines, con el aparejo de espinel de superficie, presentándose no en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, sino del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, que aprueba el Reglamento del Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota y del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, que aprueba el Plan del Ordenamiento del Atún y especies afines, respectivamente; lo cierto es que, en primer lugar, en ambos reglamentos se precisa que el acceso a dichas pesquerías se da a través de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, derechos administrativos cuya regulación no se encuentra prevista en dichos reglamentos, sino más bien en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tal como incluso se indica expresamente en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. En segundo término, la embarcación pesquera a favor de la cual se venía solicitando la autorización de incremento de flota ya fue sustituida, tal como queda acreditado con la Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, y es el caso que en aquel entonces la armadora debió presentar su solicitud de autorización de incremento de flota de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, que modificó en ese momento el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que, en tal sentido, en aplicación del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre del 2002 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2003PRODUCE, estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consignadas en el Literal A del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE, tenían un plazo no mayor de 45 días contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo para solicitar la autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos hidrobiológicos antes mencionados. Asimismo señala que vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto en dicho artículo, o que habiéndole solicitado, hubiesen obtenido una resolución denegatoria que haya quedado consentida o haya sido confirmada en la última instancia administrativa, deberán acreditar la destrucción o desguase de la embarcación dentro de los 60 días siguientes; Asimismo, de acuerdo al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE del 27 de junio del 2003, que reguló las obligaciones de los armadores que no se acogieron a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003PRODUCE, los armadores pesqueros que no se acogieron a los beneficios de acceso a las pesquerías de Atún, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa, deberán trasladar a tierra las embarcaciones que fueron materia de sustitución y estuviesen comprendidas dentro de los alcances de los mencionados dispositivos legales, salvo que hayan obtenido el incremento de flota; En tal sentido, si bien la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM ya fue sustituida tal como se demuestra con la Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE y encontrándose consignada en el Literal A del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002PRODUCE y habiendo cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE para solicitar el incremento de flota respectivo, la misma ha sido presentada fuera del plazo legal establecido por lo que deberá ser declarado improcedente, así como iniciar el procedimiento de desguace de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 375-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch-lav e

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Sistema Peruano de Información Jurídica Informe Ampliatorio Nº 072-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch-lav. y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota de la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM presentada por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta bajo Registro Nº 00057918 del 8 de septiembre del 2006 por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE. Artículo 2.- Iniciar el procedimiento de desguace de la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de febrero de 2007 Visto el Oficio Nº 082-2007-PRODUCE/PP del 6 de febrero del 2007 y la Resolución Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que mediante Resolución Directoral Nº 433-2006-PRODUCE/DGEPP, del 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento al dictamen judicial dispuesto a través de la Resolución Número DOS del 6 de noviembre del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 MC, se modificó la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer; entendiéndose que por mandato judicial, el permiso de pesca provisional otorgado a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, es para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que con Oficio Nº 082-2007-PRODUCE/PP, de fecha 6 de febrero del 2007, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido notificado de la Resolución Nº 2 de fecha 12 de enero del 2007 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por dicha dependencia, REVOCA la Resolución Nº 1 de fecha 13 de octubre del 2006 emitida por Juzgado Mixto de Sechura, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia permiso de pesca a los demandantes SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matricula CO-17998-CM, y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha Medida Cautelar solicitada; comunicación que se hizo a efectos de dar cumplimiento inmediato del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 433-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través de la Resolución Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006 modificado por Resolución Directoral Nº 433-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 080-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 12 de enero del 2007, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 412-2006PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006 modificado por Resolución Directoral Nº 4332006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota solicitada por Servicios Pesqueros Fénix E.I.R.L. para la embarcación pesquera “Neptuno”, e inician procedimiento de desguace RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de febrero de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00001854 de fechas 10 de enero, 11 de abril y 5 de octubre de 2006, presentados por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ en representación de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 y 44 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Resolución Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP del 23 de mayo de 2003, aprobó la relación de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca cancelado que no se acogieron al beneficio de solicitar autorización de incremento de flota para explotar atún y otros recursos. En el Anexo I de dicha resolución, sobre embarcaciones pesqueras que deberán acreditar su desguace o destrucción, se encuentra la embarcación pesquera “NEPTUNO” (antes CHUQUI): Que mediante los escritos del visto, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, en representación de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L., solicita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera denominada “NEPTUNO”, de 108.07 m3 de capacidad de bodega y matrícula Nº CE-4524-CM, que será destinada a la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, asimismo desiste en su solicitud en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa como inicialmente lo solicitó a través del escrito de Registro Nº 00001854 de 10 de enero del 2006; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados se ha verificado que la recurrente debió haber acreditado ante la administración el desguace o destrucción de la embarcación “NEPTUNO” (ex CHUQUI), situación que a la fecha no se ha dado, por lo que deberá de proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, esto es, seguir el procedimiento de desguace de embarcación ilegal, debiéndose asimismo declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 003-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota solicitada por la empresa SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L., para la embarcación pesquera denominada “NEPTUNO”, con matrícula Nº CE-4524-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y calamar gigante o pota; con destino al consumo humano directo; por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Proceder de acuerdo al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE e iniciar el procedimiento de desguace de la embarcación pesquera “NEPTUNO”. Artículo 3.- Aceptar a SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L., el desistimiento de su solicitud respecto al derecho de acceso a los recursos jurel y caballa como inicialmente solicitó a través del escrito de Registro Nº 00001854 de fecha 10 de enero de 2006. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Malta RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2007-RE Lima, 20 de marzo de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 439-RE, de 1 de diciembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Dámaso Antonio Rivero Monsalve; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº 0142/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 7 de marzo de 2007; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 literal B) y 64 inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Dámaso Antonio Rivero Monsalve, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “Curso Regional de Entrenamiento sobre Fundamentos de Protección Física de los Materiales e Instalaciones Nucleares”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0311-RE Lima, 19 de marzo de 2007 El Oficio Nº 047-07-IPEN/PRES, mediante el cual el Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear, solicita la oficialización del evento “Curso Regional de Entrenamiento sobre Fundamentos de Protección Física de los Materiales e Instalaciones Nucleares”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 23 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento ”Curso Regional de Entrenamiento sobre Fundamentos de Protección Física de los Materiales e Instalaciones Nucleares”, que se llevará a cabo del 19 al 23 de marzo de 2007, el cual viene siendo organizado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, dotar a los participantes de la región de América Latina de un mejor entendimiento sobre los fundamentos de la protección física de instalaciones y materiales nucleares; desarrollar una metodología sistemática para el diseño y evaluación efectiva de los sistemas de protección física contra amenazas de sabotaje y robo de materiales nucleares en instalaciones nucleares y radioactivas; así como promover programas de cooperación regional entre autoridades nacionales encargadas de la seguridad nuclear en sus países;

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Sistema Peruano de Información Jurídica De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Curso Regional de Entrenamiento sobre Fundamentos de Protección Física de los Materiales e Instalaciones Nucleares”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 23 de marzo de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Aprueban Directiva Administrativa que regula el otorgamiento de Constancias de Evaluación Médica a Escolares en los Centros y Puestos de Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2007-MINSA Lima, 15 de marzo de 2007 Visto; el Expediente Nº 07-015839-001 que contiene el Memorándum Nº 681-2007DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio de Salud existe demanda de certificaciones de evaluación médica a escolares con fines del proceso de matrícula escolar, lo que representa costos adicionales a las familias con hijos en edad escolar; Que, es necesario establecer disposiciones que permitan estandarizar el procedimiento a seguir para el otorgamiento de Constancias de Evaluación Médica de manera gratuita en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio de Salud, a escolares de colegios públicos o privados que no cuenten con un seguro privado de salud, en ese sentido, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el Proyecto de Directiva Administrativa, a fin de regular dicho procedimiento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) de artículo 8 de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 107-MINSA/DGSP-V.01: Directiva Administrativa que regula el otorgamiento de Constancias de Evaluación Médica a Escolares en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud tendrán a su cargo la implementación de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - Ascensión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 066-2007-MTC-03 Lima, 13 de marzo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-029350 presentado por doña ANICETA DUEÑAS MAYTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancavelica Ascensión al distrito de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 871-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña ANICETA

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Sistema Peruano de Información Jurídica DUEÑAS MAYTA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y modificatoria que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña ANICETA DUEÑAS MAYTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor

: OCQ-5O : 256KF8E : 0.25 KW

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Torre Tagle s/n, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 58’ 10” Latitud Sur : 12° 47’ 21” : Cerro Oropesa, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 57’ 43” Latitud Sur : 12° 47’ 31” : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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Sistema Peruano de Información Jurídica - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Suspenden efectos de la R.VM. Nº 143-2005-MTC/03, hasta la resolución de proceso contencioso administrativo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2007-MTC-03 Lima, 14 de marzo de 2007 VISTA, la Resolución Nº 02 de fecha 26 de julio de 2006, expedida por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, mediante el cual se concede la Medida Cautelar a favor de la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, de fecha 1 de abril de 2005, se declaró la extinción de la autorización otorgada a la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 451-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia El Dorado, departamento de San Martín; Que, con Expediente Nº 007-2006, la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L. inicia Proceso Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se disponga la invalidez de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, el mismo que se tramita ante el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, departamento de San Martín;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, mediante Resolución Nº 02 de fecha 26 de julio de 2006, ha concedido una Medida Cautelar a favor de la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L., ordenando, por tanto, la suspensión de todos los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, hasta que se resuelva definitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por la mencionada empresa; Que, el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala. Igualmente, dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; sin embargo, el artículo 193 numeral 1) del citado dispositivo legal preceptúa que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: “... por suspensión provisional conforme a ley”; Que, en ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, y en consecuencia suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03; Que, mediante los Informes Nºs 0062 y 0085-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones señala que, debe acatarse lo ordenado por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, suspendiendo para tal efecto la eficacia de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, hasta que se resuelva definitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L.; debiéndose considerar por tanto, mientras dure el citado proceso, que la administrada continua autorizada en el uso y operación de la frecuencia 92.5 MHz, en la localidad de San José de Sisa, departamento de San Martín; Que, a efectos de asegurar la plena eficacia de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado, la citada Dirección considera pertinente expedir la Resolución Viceministerial correspondiente, con la cual se disponga la suspensión de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03 y se formalice las acciones adoptadas para garantizar el cabal cumplimiento del citado mandato judicial; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, la Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 1.- Suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, de fecha 1 de abril de 2005, que dejó sin efecto la autorización otorgada a la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 451-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia El Dorado, departamento de San Martín, hasta que se resuelva definitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por la citada empresa. Artículo 2.- Considerar que el uso y operación de la frecuencia 92.5 MHz, en la localidad de San José de Sisa, departamento de San Martín, continúan autorizados a la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L., hasta que se resuelva definitivamente el proceso contencioso administrativo iniciado por ésta. Artículo 3.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena la suspensión de la Resolución Viceministerial Nº 143-2005-MTC/03, o resuelva no amparar el proceso iniciado por la EMPRESA PERIODÍSTICA RADIO Y TELEVISIÓN “EL DORADO” E.I.R.L., con Expediente Nº 007-2006; en tal caso, la citada Resolución recobrará su plena eficacia. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, Oficina de Recaudación y Soporte Operativo y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 223-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 493-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 305-2007-GAJ/RENIEC de fecha 27 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identificación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y

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Sistema Peruano de Información Jurídica Grafotecnia de la Entidad, como resultado del proceso de identificación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 037/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana SABINA QUISPITTUPA TURPO, titular de la Inscripción Nº 23841317, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 23862703 bajo el nombre de SABINA CASTRO DE CASTAÑEDA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 141-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 019-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 23862703, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 049/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano JULIO CESAR FERNÁNDEZ SILVA, titular de la Inscripción Nº 09972206, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42812835 bajo el nombre de LEONCIO BENAVIDES VALLADARES, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 226-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42812835, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 069/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana ANA CRISTINA VILLANUEVA DONAYRE, titular de la Inscripción Nº 10079740, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42814263 bajo el nombre de ANA PATRICIA MORAN MONTOYA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 221-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42814263, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 075/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana JAQUELINE TANIA QUISPE TEVES, titular de la Inscripción Nº 10652603, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43233028 bajo el nombre de JAQUELINE GRECIA SAN JORGE TEVES, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 216-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43233028, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 046/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana ERIKA VIRGINIA ASENCIOS SALAS, titular de la Inscripción Nº 15300626, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43083158 bajo el nombre de ERIKA MILAGROS SHIGUETA VASQUEZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 220-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 022007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43083158, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 044/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana ERIKA CAROLINA YPARRAGUIRRE JURO, titular de la Inscripción Nº 40181544, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nº 42543709 y 42341754 bajo el nombre de ERIKA ESTHER VILLALOBOS LIZAMA y ERIKA MONTALVO RIOS, respectivamente, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 199-Día/Día, determinándose que se trata de una misma persona biológica con tres inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 33-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, y Resolución Nº

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Sistema Peruano de Información Jurídica 003-2007/SGDI/GPDR/RENIEC la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nº 42543709 y Nº 42341754, por duplicidad respectivamente; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 019-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano JUAN JESÚS COLMENARES CAVERO, titular de la Inscripción Nº 42957273, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43506145 bajo el nombre de LUIS OKADA BACA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 144-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 28-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43506145, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 023-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana ROSINA YESSENIA VELEZ DE VILLA COBOS, titular de la Inscripción Nº 10119470, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42859453 bajo el nombre de SHIJARU CELESTE TAMASHIRO COTRINA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 095-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 292007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42859453, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 042/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano WILFREDO VARGAS VASQUEZ, titular de la Inscripción Nº 25804568, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43348205 bajo el nombre de ALDAIR OWEN VARGAS VASQUEZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 259-Día/Día, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 36-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43348205, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 045/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano RUFINO CALDERON DE LA CRUZ, titular de la Inscripción Nº 10641985, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 41201048 bajo el nombre de ELVIS CALDERON DE LA CRUZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 281-Día/Día, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 43-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 41201048, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: 1.- SABINA QUISPITTUPA TURPO o SABINA CASTRO DE CASTAÑEDA. 2.- JULIO CESAR FERNÁNDEZ SILVA o LEONCIO BENAVIDES VALLADARES. 3.- ANA CRISTINA VILLANUEVA DONAYRE o ANA PATRICIA MORAN MONTOYA. 4.- JAQUELINE TANIA QUISPE TEVES o JAQUELINE GRECIA SAN JORGE TEVES. 5.- ERIKA VIRGINIA ASENCIOS SALAS o ERIKA MILAGROS SHIGUETA VASQUEZ. 6.- ERIKA CAROLINA YPARRAGUIRRE JURO o ERIKA ESTHER VILLALOBOS LIZAMA o ERIKA MONTALVO RIOS. 7.- JUAN JESÚS COLMENARES CAVERO o LUIS OKADA BACA. 8.- ROSINA YESSENIA VELEZ DE VILLA COBOS o SHIJARU CELESTE TAMASHIRO COTRINA. 9.- WILFREDO VARGAS VASQUEZ o ALDAIR OWEN VARGAS VASQUEZ. 10.- RUFINO CALDERON DE LA CRUZ o ELVIS CALDERON DE LA CRUZ. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Shawit RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000331-2007/SGREC/GOR/RENIEC de fecha 09 de febrero de 2007 y el Informe Nº 000250-2007-GAJ/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su

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Sistema Peruano de Información Jurídica capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 0003312007/SGREC/GOR/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SHAWIT no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA SHAWIT

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

NIEVA

CONDORCANQUI

AMAZONAS

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SHAWIT, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4.- Asimismo, la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SHAWIT, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Santa Isabel RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 00007-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 8 de enero de 2007 y el Informe Nº 000047-2007-GAJ/RENIEC de fecha 11 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175-Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, se estableció que en cada una de las Comunidades Nativas debe de haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil, señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía de la comunidad; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000007-2007GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SANTA ISABEL, ha informado sobre la conformación del Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA SANTA ISABEL

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

PUERTO BERMÚDEZ

OXAPAMPA

PASCO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SANTA ISABEL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a

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Sistema Peruano de Información Jurídica fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mamara la apertura de Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCION JEFATURAL Nº 230-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 0003229-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 15 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 0000010-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Mamara, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mamara, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción a efectos de iniciar el proceso de Reinscripción de la Sección de Nacimiento años 1930, 1931, 1932, 1933, 1954 (Agosto-Diciembre), 1977 y 1978, Sección Matrimonio correspondiente al año 1957, y Sección de Defunción año 1948. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución,

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Sistema Peruano de Información Jurídica con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Leyes Nºs. 26242 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Aprueban solicitud de ampliación de la R.J. Nº 756-2004-JEF/RENIEC para la reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2007-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTO: el Informe Nº 003231-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de diciembre del 2006; y el Informe Nº 000009-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004, respecto a la Sección Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento y Matrimonio, mediante Resolución Jefatural Nº 756-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de Ampliación de Autorización para Reinscripción de Matrimonio, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Matrimonio de los años 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929 y 1930; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado

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Sistema Peruano de Información Jurídica Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de ampliación de Resolución Jefatural Nº 756-2004JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2004 para la Reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio de los años 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929 y 1930, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Leyes Nºs. 26242 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Establecen plazo extraordinario a fin que ciudadanos titulares de inscripciones restringidas en el extremo referente al domicilio ratifiquen o rectifiquen datos originalmente declarados RESOLUCION JEFATURAL Nº 250-2007-JEF-RENIEC Lima, 20 de marzo de 2007 VISTOS: Los Informe Nº 000006-2007/GPDR/RENIEC, Nº 000013-2007/GPDR/RENIEC, Nº 000189-2007/SGDI/GPDR/RENIEC, la Nota Informativa Nº 000004-2007/SGDI/GPDR/RENIEC, y el Proveído Nº 000895-2007/GAJ/RENIEC, Oficio Nº 000774-2007-GPDR/RENIEC, y el Informe Nº 400-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 16 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183 de la Política del Perú, teniendo personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el Procedimiento Nº 13.1 del TUPA del RENIEC denominado “Impugnación de Domicilio en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales”, permite la rectificación y ratificación del domicilio declarado ante el registro por parte de los ciudadanos, respecto del originalmente declarado, siendo el mismo gratuito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Fiscalización Electoral realizada durante el último proceso electoral Regional y Municipal detectó que un número de 37, 523 ciudadanos habían declarado indebidamente un domicilio que no les correspondía, admitiéndose a trámite un número de 14,326 observaciones; posteriormente de las sucesivas impugnaciones presentadas por los ciudadanos titulares de las inscripciones materia de observación, quedó un total final de 11,178 ciudadanos que se mantienen con la anotación de “SIN VIGENCIA EN EL EXTREMO DE DOMICILIO” en su Documento Nacional de Identidad; Que, del último grupo de 11,178 ciudadanos que se encuentran con la restricción de “SIN VIGENCIA EN EL EXTREMO DE DOMICILIO”, fueron debidamente notificados por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral con la finalidad que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procedieran a subsanar las observaciones anotadas por el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo máximo de diez días hábiles; Que, mediante el Informe Nº 400-2007/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia del establecimiento de un plazo único y extraordinario, con la finalidad que los titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, procedan a ratificar o rectificar sus domicilios ante la administración; Que, siendo necesario la emisión de un acto normativo por parte de la administración, que permita establecer un plazo extraordinario para que los ciudadanos titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, puedan presentar sus descargos ante la administración; y, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, únicamente los plazos fijados por norma expresa son improrrogables; resulta pertinente expedir la correspondiente Resolución Jefatural que fije el período dentro del cual, los titulares de las inscripciones restringidas en el extremo del domicilio, podrán acudir ante la administración con la finalidad de ratificar o rectificar el domicilio declarado ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007- JEF/RENIEC, del 30 de enero del año 2007; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer un plazo único y extraordinario de treinta (30) días hábiles con la finalidad que, los ciudadanos titulares de las inscripciones que se encuentran restringidas en el extremo del domicilio, puedan presentar ante la administración su ratificación o rectificación de los datos originalmente declarados; a cuyo término, aquellos que no hayan levantado las observaciones referidas, serán denunciados ante el Ministerio Público. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Sistema Peruano de Información Jurídica Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 256-2007 Lima, 5 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Humberto Delgado Cáceres para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Humberto Delgado Cáceres con matrícula Nº N-3832 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el departamento de Cajamarca RESOLUCION SBS Nº 313-2007 Lima, 14 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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Sistema Peruano de Información Jurídica La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia en el jirón Tarapacá, Junín y Apurímac Nº 653, distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 038-2007- DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia en el jirón Tarapacá, Junín y Apurímac Nº 653, distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 314-2007 Lima, 14 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia en el Local Nº 26 del Centro Comercial Bazar Naval, en la Dirección de Bienestar de La Marina, ubicado en la cuadra Nº 34, sin número, de la avenida Venezuela, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 032-2007- DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

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Sistema Peruano de Información Jurídica Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia en el Local Nº 26 del Centro Comercial Bazar Naval, en la Dirección de Bienestar de La Marina, ubicado en la cuadra Nº 34, sin número, de la avenida Venezuela, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a Financiera CMR S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 315-2007 Lima, 14 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida Javier Prado Este Nº 1059, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 023-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº F-0487-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR S.A. la apertura de una Oficina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida Javier Prado Este Nº 1059, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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Sistema Peruano de Información Jurídica INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran en emergencia el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 191-2007-INPE-P Lima, 20 de marzo de 2007 Visto, el Oficio Nº 199-2007-INPE/16.231.D de fecha 19 de marzo de 2007, de la Directora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de setiembre de 2006, se suscribió el Contrato Nº 56-2006-INPE/16 con el consorcio RESAL EIRL - PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL, para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (Chorrillos I); Que, mediante Oficio Nº 199-2007-INPE/16.231.D, la Directora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, informa sobre la presunta intoxicación alimenticia de más de sesenta (60) internas; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INPE/CNPS, el Coordinador Nacional de Salud Penitenciaria manifiesta que siendo aproximadamente las 21:45 hrs. del 17 de marzo de 2007, la señora licenciada Miriam Amado Salinas, Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, le comunicó que se había presentado una situación de emergencia que estaba siendo atendida por el médico de servicio, debido a que cerca de cincuenta (50) internas de varios pabellones, incrementándose poco después, sentían malestar general, nauseas y vómitos, así como dolor tipo cólico abdominal, lo que sucedió luego de haber ingerido una sopa hecha a base de menudencia de pollo y/o pollo, alimentos que fueron suministrados por la citada contratista, tal como consta en el referido informe; Que, lo expuesto se encuentra corroborado con el Acta Fiscal de fecha 18 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. Carlos E. Cosavalente Chamorro, Fiscal Adjunto Provincial de Turno Permanente, por el que se evidencia que internas del referido penal le manifestaron que el día 17 de marzo de 2007, se percataron que la sopa de menudencia de pollo que les habían servido para la cena, presentaba mal olor y un color negro en las menudencias; Que, asimismo, mediante Informe Médico Nº 148-2007-INPE-EPMCM-AJP-JDCL de fecha 17 de marzo de 2007, el médico de guardia del referido penal, señala que los pacientes evaluados presentaban un cuadro de intoxicación alimenticia, gastroenterocolitis, deshidratación y cólicos abdominales; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta del referido Contrato, el referido consorcio se obligó a suministrar los alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, en base a los requerimientos solicitados por la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, según las condiciones y especificaciones técnicas señaladas en las Bases Administrativas del proceso de licitación pública Nº 002-2006-INPE/16. Asimismo, se obligó a cumplir con lo establecido en su propuesta técnica y económica, asumiendo exclusiva responsabilidad en la cantidad y calidad de los alimentos entregados, los cuales deben estar aptos para el consumo humano; Que, como se encuentra evidenciado el inciso c) del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que

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Sistema Peruano de Información Jurídica haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Señala además que el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación al contratista. Dispositivo legal que se encuentra estrechamente ligado a la causal de resolución de contrato, establecido por el inciso 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; Que, ante la situación descrita anteriormente, y habiéndose evidenciado que las internas presumiblemente se intoxicaron por haber ingerido alimentos en mal estado, resulta necesario prescindir de la formalidad establecida en el citado dispositivo legal, debiéndose adoptar medidas preventivas a fin de preservar la salud de las internas, conforme lo dispone el artículo 76 del Código de Ejecución Penal, cuando señala que el interno tiene el derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en emergencia el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, debido a los hechos suscitados el día 17 de marzo de 2006, y a fin de evitar que las internas se perjudiquen en su integridad física, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, que la Dirección Regional Lima, mediante la remisión de Carta Notarial, resuelva del Contrato Nº 56-2006-INPE/16 de fecha 11 de setiembre de 2006, suscrito con el consorcio RESAL EIRL - PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL, para el suministro de alimentos para las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (Chorrillos I), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER, que la Dirección Regional Lima, adopte las medidas pertinentes a fin de garantizar la adecuada alimentación de las internas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 del Código de Ejecución Penal. REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

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Sistema Peruano de Información Jurídica Establecen tarifas tope para prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2007-CD-OSIPTEL Lima, 9 de marzo de 2007 EXPEDIENTE MATERIA

ADMINISTRADO

: Nº 00001-2005-CD-GPR/RT : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen las tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijación de los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, con el objetivo de crear condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora en cuya virtud tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que el Artículo 32 del Reglamento General de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- establece que OSIPTEL podrá fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, prestados por empresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que asimismo en los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas, la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; y su regulación cuando dicha competencia efectiva no exista; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, se establecieron las tarifas máximas fijas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, brindadas por Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante Telefónica; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” -en adelante, el Procedimiento- en cuyo Artículo 6 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento para aquellos iniciados de oficio, la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL otorgó a Telefónica un plazo de cien (100) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria por las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venció el 9 de setiembre de 2005; Que en atención a la solicitud de ampliación de plazo presentada por Telefónica mediante carta GGR- 107-A-403-IN/05, mediante Resolución de Presidencia Nº 076-2005-PD/OSIPTEL del 26 de agosto de 2005 se dispuso otorgarle un plazo de setenta (70) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que Telefónica presentó su estudio de costos mediante carta GGR-107-A-668/IN-05 de fecha 20 de diciembre de 2005; Que OSIPTEL revisó el modelo presentado por la empresa y remitió sus consultas a Telefónica mediante la carta C.229-GG.GPR/2006 del 31 de marzo de 2006, en la cual se estableció un plazo de diez (10) días para su respuesta; Que el 6 de abril de 2006, mediante comunicación GGR-107-A-648, Telefónica respondió parcialmente a las consultas formuladas en la carta C.229-GG.GPR/2006, presentando el modelo de costos para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Adicionalmente, solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado en diez (10) días útiles adicionales; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 052-2006-PD/OSIPTEL, de fecha 5 de mayo de 2006, se amplió en sesenta (60) días hábiles adicionales el plazo al que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Procedimiento; Que Telefónica presentó sus respuestas a las consultas de OSIPTEL referentes al estudio de costos mediante carta GGR-107-A-286-IN/06 de fecha 5 de mayo de 2006. A dicha carta se anexó la información sobre la demanda del servicio, así como las georeferencias y direcciones de las centrales; Que el 12 de mayo de 2006, mediante carta C.335-GG.GPR/2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica que presente la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado del capital utilizado en el modelo presentado mediante carta GGR-107-A-668/IN-05;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que mediante carta GGR-107-A-303-IN/06 del 17 de mayo de 2006, Telefónica presentó la modificación del estudio del modelo de costos para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos ATM con acceso ADSL; Que asimismo, mediante carta GGR-107-A-313-IN/06 del 19 de mayo de 2006, Telefónica respondió a la solicitud de OSIPTEL relacionada con la determinación del costo promedio ponderado del capital; Que el 9 de junio de 2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica a través de carta C.384GG.GPR/2006, los modelos utilizados para la determinación o estimación de las demandas mayoristas y minoristas, incluyendo la descripción de todas las variables y sus valores utilizados en los cálculos o estimaciones, así como la explicación detallada de la metodología y consideraciones adicionales referidas al cálculo utilizado en su estimación; Que en respuesta a la información solicitada por OSIPTEL, mediante carta GGR-107-A367-IN/2006 de fecha 3 de julio de 2006, Telefónica presentó el detalle del cálculo de la demanda mayorista así como de la demanda minorista; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 109-2006-PD/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2006 se amplió en quince (15) días hábiles el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Procedimiento; Que el 11 de octubre de 2006, la Resolución del Consejo Directivo Nº 064-2006CD/OSIPTEL dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Informe Sustentatorio y Exposición de Motivos, disponiéndose un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios por escrito respecto a este proyecto de resolución tarifaria y convocándose a audiencia pública descentralizada para el día 1 de diciembre de 2006; Que, a pedido de Telefónica, mediante Resolución de Presidencia Nº 133-2006PD/OSIPTEL del 24 de noviembre de 2006, se amplió en quince (15) días calendario el plazo señalado en el párrafo precedente, modificándose la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 12 de diciembre de 2006; Que el día 24 de noviembre de 2006, mediante carta C.1274-DJR/2006, Telmex remitió sus comentarios al proyecto de resolución tarifaria y Americatel hizo lo propio mediante correo electrónico; Que mediante carta DR-236-C-122/CM-06 del 6 de diciembre de 2006, Telefónica remitió unas consultas sobre la metodología seguida por OSIPTEL para calcular la tarifa de instalación; posteriormente, el 11 de diciembre de 2006, con carta DR-236-C-124/CM-06, remitió sus comentarios al proyecto; Que el 12 de diciembre de 2006 se realizaron las Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Lima, Chiclayo e Ica; Que finalmente, mediante carta C. 025-GG.GPR/2007 del 10 de enero de 2007, OSIPTEL aclaró las consultas formuladas por Telefónica mediante carta DR-236-C-122/CM-06 del 6 de diciembre de 2006; Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Peruano y Telefónica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94TCC- tratándose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmisión de datos

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Sistema Peruano de Información Jurídica mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL están sujetas a regulación, dentro del régimen tarifario de Categoría II; Que conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL ejerce su facultad de regulación tarifaria con el objetivo de crear condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia económica; Que asimismo, el Artículo 33 del citado Reglamento General de Tarifas dispone que las tarifas tope que establezca OSIPTEL deben propiciar una expansión eficiente de los servicios y proveer las bases para una sana competencia; Que en concordancia con los considerandos anteriores, la presente regulación tarifaria busca incentivar una competencia promovida por los propios operadores, quedando establecido que OSIPTEL intervendrá en caso no se genere dicha competencia; Que a fin de cumplir con los objetivos de esta regulación, OSIPTEL supervisará las condiciones de calidad con que se ofrecen los servicios objeto de la presente resolución, así como el cumplimiento de las tarifas tope establecidas; Que los criterios regulatorios antes señalados, son concordantes con el Principio de Eficiencia y Efectividad declarado en el Artículo 14 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en cuya virtud, la actuación de OSIPTEL debe guiarse por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto; Que en tal sentido, luego de la evaluación y análisis de los comentarios escritos efectuados a la propuesta tarifaria publicada y los comentarios formulados en las Audiencias Públicas Descentralizadas, es necesario emitir la resolución que establezca las tarifas tope - máximas fijaspara las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 004-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 293; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las siguientes tarifas tope -máximas fijas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistas por Telefónica del Perú S.A.A., según el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalación (pagos por única vez): Concepto Instalación del acceso ADSL(1) Configuración de circuito virtual ATM para acceso ADSL (1)

US$ (sin IGV) 8,12 8,12

Incluye: Conexión, programación y activación del servicio, e instalación del spliter.

Concepto Habilitación de puerta ATM y configuración de interfaz UNI a E3 (34 Mbps)(2)

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US$ (sin IGV) 2649,96

Sistema Peruano de Información Jurídica Habilitación de puerta ATM y configuración de interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps)(2)

2649,96

(2)

Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el tráfico de usuarios de Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas áreas servidas. Estos puntos de presencia serán tres y estarán ubicados en: Lima, Arequipa y Trujillo, los departamentos que serán atendidos por estos puntos de presencia serán: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atenderá los departamentos de Cuzco, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios, Puno y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atenderá los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura, San Martín, La Libertad y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderán los departamentos de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao-, Ica, Abancay, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cerro de Pasco, Huanuco, Loreto y Ucayali. En este caso, si bien se ha definido cuatro conmutadores ATM (San Isidro, Miraflores, Monterrico y Washington), bastará conectarse sólo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados. (ii) Tarifas Mensuales (por velocidad): Velocidad (kbps) 200 /128 400 /128 600 /256 900 /256 1200 /256 2048 /512 (3)

Por el acceso ADSL US$ (sin IGV) 6,18 7,24 8,80 11,86 14,15 20,63

(3)

Por el circuito virtual ATM US$ (sin IGV) 6,18 7,24 8,80 11,86 14,15 20,63

Incluye: Utilización y mantenimiento del servicio y del splitter.

Por puerta ATM (4) US$ (sin IGV) E3 2446,12 STM-1 4892,23 (4)

No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimétrico (ADSL) que se establecen en el presente artículo, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fija contratada con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fijo. Adicionalmente, las empresas a que se refiere el párrafo siguiente, establecerán las tarifas a los abonados a los cuales estén conectados, para la prestación de diversos servicios tales como, servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros. Las tarifas correspondientes por la red ATM que se establecen en el presente artículo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios públicos o privados de telecomunicaciones que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a través del acceso digital asimétrico. Telefónica del Perú S.A.A. brindará a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la puerta ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea

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Sistema Peruano de Información Jurídica cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Artículo 2.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá establecer la capacidad de red que permita que los usuarios que hagan uso del servicio en la hora de mayor carga, puedan, en conjunto, transmitir y recibir datos a una velocidad promedio del 60% de la velocidad contratada, distribuida en forma equitativa y de manera no discriminatoria. Esta velocidad promedio deberá mantenerse entre el equipo terminal del usuario y el punto de acceso donde se encuentra la empresa proveedora de servicios, sea ésta Telefónica del Perú S.A.A. u otra empresa, y debe cumplirse en cada uno de los niveles de velocidad contratados. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye infracción grave. Artículo 3.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en el artículo anterior, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 4.- Telefónica del Perú S.A.A. comunicará a OSIPTEL y publicará en por lo menos un diario de circulación nacional, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, lo siguiente: a) La ubicación de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los flujos de información generados a través de los accesos ADSL. b) Las series de números que identifiquen a las líneas telefónicas que estarán comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y para cada punto de presencia; en cada caso, así como la fecha de disponibilidad de dichas series de números. Artículo 5.- Telefónica del Perú S.A.A deberá presentar a OSIPTEL para su aprobación, dentro de plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, el procedimiento que incluya los requisitos para la contratación de las prestaciones detalladas en el Artículo 1 de la presente resolución y, adicionalmente, los plazos para la provisión efectiva de dichas prestaciones. En este procedimiento deberá incluirse, entre otras, las condiciones operativas y técnicas de la prestación para todos los tipos, clases o velocidades consideradas. Artículo 6.- Las tarifas tope establecidas en la presente resolución, serán revisadas a los cuatro (4) años de su vigencia, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Luego de dos (2) años de su vigencia, OSIPTEL podrá evaluar la pertinencia de revisar las tarifas tope, cuando se verifique la existencia de variaciones significativas en los costos considerados en su cálculo o la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de las prestaciones materia de la presente resolución. Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 8.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron las tarifas máximas fijas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 9.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio Nº 004-GPR/2007 y el modelo de costos, serán notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página Web institucional. Artículo 10.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS TARIFAS TOPE PARA LAS PRESTACIONES DE TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOS VIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario El Peruano el 1 de setiembre de 2000, se establecieron tarifas máximas fijas -topeaplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, que brinda Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”). Al inicio de su aplicación se configuraron puntos de presencia (PoPs) donde los operadores podrían conectarse a la red ATM de Telefónica, asignándose un PoP a cada departamento y 11 PoPs a la ciudad de Lima. Con relación a las tecnologías xDSL, debe señalarse que éstas hacen uso de las capacidades de ancho de banda del par de cobre que no son utilizadas para la transmisión de señales de voz, las cuales sólo utilizan 4 kHz. Mediante la instalación de un módem en el local del usuario y otro en la central del operador de la red se puede utilizar el mayor ancho de banda disponible en el par de cobre, alcanzando velocidades de transmisión del orden de los megabits por segundo (Mbps). Asimismo, la compartición del par de cobre del bucle de abonado con el servicio de telefonía fija es posible a través de la utilización de un dispositivo denominado splitter. La prestación de la transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL comprende dos tramos claramente identificados, que son el tramo de acceso ADSL, que va desde el usuario final hasta la central, y el tramo de transporte ATM. El tráfico cursado desde los abonados que se encuentran conectados mediante los accesos ADSL en la red del operador, es transportado hacia su destino por el tramo de transporte, en este caso una red ATM, ya sea hacia un proveedor de servicios u otra red de un operador distinto, estando estos últimos conectados a nivel ATM en uno de los PoPs de la red de transporte. En el Gráfico Nº 1 se muestran los dos tramos mencionados, el primero que va desde el usuario final hasta la central, y el segundo que va desde la central hasta el punto de presencia en la red ATM. Gráfico Nº 1: Tramos ADSL y ATM (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL de fecha 11 de abril de 2005, se resolvió dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de las tarifas tope máximas fijas- aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Desde el inicio de la prestación del acceso ADSL sobre ATM, Telefónica ha venido utilizándolo como soporte para la prestación del acceso a Internet que ofrece al público bajo la denominación comercial de “Servicio Speedy”. Esta prestación se ha venido ofreciendo al público desde Agosto del 2001 y viene incidiendo significativamente en el mercado de acceso dedicado a Internet en usuarios con velocidades menores a 2 Mbps y es el acceso mayormente utilizado por las cabinas públicas de Internet[ 1] dado su menor costo respecto a otros medios de acceso, tales como los accesos dedicados alámbricos e inalámbricos. Por otro lado, cabe destacar que el acceso a Internet por cable módem, la competencia natural del ADSL, en el mercado de acceso de banda ancha, también es brindada por Telefónica Multimedia S.A.C. aunque en la actualidad ya no se comercializa. De acuerdo con la información reportada por la empresa, a diciembre de 2005 se registraron 272 655 suscriptores del servicio Speedy[ 2]. El mayor número de suscriptores se concentra en las velocidades menores. Así, para la velocidad de 200/128 kbps existen 99 057 suscriptores y para 400/128 kbps 88 961, representando entre ambas velocidades el 69% del total de suscriptores de Speedy[ 3]. El resto de suscriptores se distribuye como sigue: 45 744 para la velocidad de 600/256 kbps; 28 794 para 900/256 kbps, 9 394 para 1200/256 kbps y 558 para 2000/256 kbps. A agosto de 2005 las tarifas tope aprobadas para los servicios de acceso digital asimétrico (ADSL) y para la utilización de la red ATM para usuarios, son superiores a las tarifas que oferta la empresa al público para el acceso a Internet vía ADSL a precio anunciado como regular. Las tarifas se muestran en el cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1: Tarifas para Acceso a Internet Velocidad

US$ (sin IGV)

Nuevos Soles (sin IGV) Speedy 200 26,9 87,14 Speedy 400 32,63 105,69 Speedy 600 40,13 130 Speedy 900 70,77 227,5 Speedy 1200 115,39 373,75 Speedy 2000 259,44 840,33 Fuente: Telefónica del Perú S.A.A. - Página Web: 14-agosto-2006 Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Debe entenderse que el acceso a Internet vía ADSL, comercialmente denominado Speedy tiene los siguientes componentes: Acceso ADSL más ATM, Acceso a Internet, otras prestaciones como, cuentas de correo electrónico, capacidad de almacenamiento, antivirus, etc. La comparación de la situación del acceso a Internet por ADSL en el Perú respecto de otros países donde Telefónica tiene presencia se muestra en los gráficos siguientes, para algunas velocidades utilizadas a efectos de esta comparación: Acceso ADSL más ATM a 256/128 kbps Gráfico Nº 2: Tarifas ADSL + ATM para 256 kbps/1 enero 2007 1

Se estima que más del 80% de las cabinas Internet migran hacia el ADSL cuando se despliega en una determinada zona. 2 No incluye Speedy Provider. 3 No incluye Speedy Provider.

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Sistema Peruano de Información Jurídica (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. /1

La velocidad tomada en Brasil Telefónica es de 250/128. Para Brasil CBTC y Telefónica Chile es de 200/128 kbps mientras que la tomada para Brasil Telecom es de 250/128 kbps. Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a enero de 2007. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Acceso ADSL más ATM a 512/128 kbps Gráfico Nº 3: Tarifas ADSL + ATM para 512 kbps/1 enero 2007 (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. /1

La velocidad tomada en Telefónica de Brasil es de 500/128, para Brasil CBTC es de 400 kbps mientras que la tomada para Brasil Telecom es de 600/300 kbps. Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a enero de 2007. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Por otro lado, tomando en cuenta solamente las tarifas cobradas por Telefónica en Argentina, Brasil, Chile y Perú, se observa que la tarifa tope aprobada a Telefónica en el Perú está muy por encima de las tarifas cobradas en los demás países. En efecto, la tarifa tope aprobada para la velocidad 512/128 kbps supera en 128% al promedio de las tarifas cobradas por Telefónica en Argentina, Brasil y Chile. Del mismo modo que en las comparaciones anteriores, es necesario tener en cuenta que las velocidades comercializadas difieren entre países, por lo que se han tomado las tarifas de las velocidades más cercanas para la comparación. Gráfico Nº 4: Tarifas ADSL + ATM para 512 kbps (Grupo Telefónica) /1 enero 2007 (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. /1

La velocidad tomada en Telefónica de Brasil es de 500/128, para Brasil CBTC es de 400 kbps, para Telefónica de Chile es de 600/128 y para Brasil Telecom es de 600/300 kbps. Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a enero de 2007. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Lo anterior evidencia el desfase en que se encuentran las tarifas tope vigentes, lo cual podría estar limitando el ingreso de otras empresas ya que la tendencia sería aplicarles las tarifas tope y no las de mercado, lo que haría inviable el ingreso de nuevos competidores a este mercado. Se debe notar que la escala de velocidades con que se viene ofertando el acceso a Internet vía ADSL, ya no corresponde a las velocidades que se consideraron en la aprobación de las tarifas tope aprobadas y dado el tiempo transcurrido desde dicha aprobación, requieren ser actualizadas. De lo expuesto se puede notar que pese a la reducción de tarifas que ha venido experimentado el servicio de acceso a Internet mediante acceso ADSL más ATM, comercialmente denominado Speedy, la comparación internacional indica que las tarifas del mercado local se encuentran aún en niveles sobre el promedio internacional incluso en los países donde opera el

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Sistema Peruano de Información Jurídica Grupo Telefónica, lo que es un indicador muy concreto del desfase que existe entre la tarifa tope vigente y el precio real del mercado que tendría en la actualidad la prestación del acceso ADSL más ATM, que es componente fundamental de la prestación del acceso a Internet vía ADSL. Como resultado de la evaluación del modelo de costos presentado por Telefónica, se encontró que no es técnicamente justificable, en el caso del departamento de Lima, que una empresa prestadora de servicios tenga la necesidad de conectarse a cuatro puntos de presencia -o a once como estuvo configurado inicialmente- para tener cobertura total en la localidad, dado que la tecnología de conmutación en redes ATM ofrece las facilidades y eficiencias para establecer las conexiones en un solo punto. Al respecto, se debe tener en cuenta que en el diseño de una red con las características ATM ya se considera la tolerancia a fallas, así como las redundancias necesarias para garantizar una adecuada continuidad de servicio. Por ello, si bien el modelo presenta cuatro puntos de presencia en Lima como puntos posibles de conexión de empresas prestadoras de servicios, ello no debe implicar la necesidad de que éstas tengan que conectarse a todos estos puntos de presencia para tener mayor cobertura. En efecto, bastaría conectarse con sólo un punto de presencia en la ciudad de Lima para tener cobertura en todo el departamento y su correspondiente área de cobertura, manteniéndose los puntos de presencia en La Libertad y Arequipa con su cobertura correspondiente. De otro lado, para efectos de dimensionamiento y costeo de la red, se ha estimado conveniente considerar una calidad objetivo promedio de 60% de la velocidad máxima contratada en la hora cargada a los usuarios que simultáneamente están conectados y cursando tráfico. En mediciones de calidad efectuadas anteriormente se ha observado un promedio de 50% de la velocidad máxima contratada, pero a su vez una gran dispersión por cada velocidad. Por ello el cálculo del dimensionamiento de la red considera la capacidad de ofrecer una calidad objetivo promedio de 60% en forma homogénea, lo cual brindará una mejor calidad a los usuarios y permitirá a su vez a la empresa recuperar los costos incurridos en esta mejora. Asimismo, la regulación debe incentivar la competencia por el servicio pero a su vez debe permitir que las empresas puedan seguir expandiendo su red (retribución adecuada). En ese sentido, la propuesta regulatoria debe ponderar estos dos objetivos con la finalidad de hacer viable el servicio. En ese contexto, la canasta de precios propuesta debe fomentar el ingreso de nuevos operadores al mercado. Para ello, el instrumento para dicho ingreso radica en la distribución de los costos entre los distintos elementos tarifarios por cubrir. En esa línea, de acuerdo al modelo integral utilizado, los costos de los elementos directamente atribuibles a la red de acceso representan el 27,2% del costo total de la red, mientras que los costos de los elementos directamente relacionados con la red ATM representan el 72,8%. En ese sentido, considerando las opciones que se tienen respecto de la fijación de precios, se ha visto por conveniente estimar una tarifa en dos partes sobre la base de dicha distribución, de tal forma que el 27,2% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a los circuitos virtuales y el 72,8% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a las interfaces de operadores (puertos ATM). Cabe resaltar que la variación en los porcentajes antes señalados respecto de los considerados en la propuesta publicada para comentarios obedece a que: (i) se está realizando una asignación del costo total de la red a los dos componentes tarifarios (circuitos virtuales e interfaces de operadores), en función a los porcentajes que corresponden a los costos de la red de acceso y la red ATM; y (ii) el análisis financiero realizado, concluye que estos valores de distribución permiten a su vez, el ingreso de nuevos operadores al mercado, lo cual no ocurría con la distribución de costos que proponía Telefónica.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Esta distribución permitirá una mejor posición para los entrantes, sin perjudicar al proveedor del servicio quien seguirá recuperando el total de su costo considerando su margen de utilidad. En el Cuadro Nº 2 se muestra la diferencia entre las tarifas vigentes y las tarifas producto de la revisión de OSIPTEL, así como los cambios referidos a los puntos de presencia para el acceso de los nuevos operadores a la red de Telefónica y la posibilidad de conexión a nivel de enlace E3. Cuadro Nº 2: Resultados de la Revisión del Modelo Vigentes Tarifas

1

128 kbps /64 kbps 256 kbps /128 kbps 512 kbps /128 kbps

2048 kbps /300 kbps 1 Instalación Cargo único de instalación Tarifas E3 (34 Mbps) STM - 1 (155 Mbps) 2 Instalación E3 (34 Mbps) STM-1 (155 Mbps) Puntos de Presencia Lima Otros departamentos

Revisión de OSIPTEL Circuito Virtual 1 US$ (sin IGV) Tarifas US$ (sin IGV) ADSL ATM ADSL ATM 9,55 9,55 200 kbps /128kpbs 6,18 6,18 16,23 16,23 400 kbps /128kpbs 7,24 7,24 28,64 28,64 600 kbps /256kpbs 8,80 8,80 900 kbps /256kpbs 11,86 11,86 1200 kbps /256kpbs 14,15 14,15 63,02 63,02 2048 kbps /512kpbs 20,63 20,63 1 Instalación 16,71 16,71 Cargo único de Instalación 8,12 8,12 Interfaz operadores Tarifas no ofrecido E3 (34 Mbps) 2 446,12 4 900,00 STM - 1 (155 Mbps) 4 892,23 2 Instalación no ofrecido E3 (34 Mbps) 2 649,96 5 000,00 STM-1 (155 Mbps) 2 649,96 Puntos de Presencia 11 Lima 13 23 Arequipa 1 La Libertad 1

/1

Tarifas válidas por circuito virtual, tanto para el acceso ADSL como para el tramo ATM.

/2

Cargo único por habilitación de puerta y configuración de interfaz UNI a la velocidad

indicada. /3

Si bien existen cuatro puntos de presencia, no existe obligación de conectarse a todos ellos, basta con uno solo para tener acceso a toda el área de influencia asociada al departamento de Lima. Cabe señalar que el estudio de costos elaborado por OSIPTEL ha dado como resultado tarifas menores que las propuestas por Telefónica, como se muestra en el cuadro Nº 3, con excepción de las tarifas mensuales por puerta. En estos casos, a pesar de ser mayores que las propuestas por Telefónica, se genera un ahorro para el operador entrante por cuanto no requiere conectarse a los 6 PoPs para cubrir todo el país sino solamente a 3: Cuadro Nº 3: Propuesta de OSIPTEL y Propuesta de Telefónica4 Servicio Velocidad 200 Velocidad 400 Velocidad 600 Velocidad 900 Velocidad 1200 Velocidad 2048

Vigente o Prepublicado 19,10 32,46 57,28

126,04

Propuestas de Telefónica 19,32 25,32 32,44 45,74 58,60 91,08

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Propuesta de OSIPTEL 12,36 14,47 17,60 23,72 28,30 41,26

Variación -36,03% -42,85% -45,75% -48,14% -51,71% -54,70%

Sistema Peruano de Información Jurídica Instalación (usuario) 33,42 33,42 16,24 E3 2 273,47 2 446,42 STM-1 4 900,00 4 577,53 4 892,23 Instalación 5 000,00 5 000,00 2 649,96 /4 La comparación representa la suma de las tarifas por circuito virtual de tanto el acceso ADSL como el tramo ATM.

-51,41% 7,61% 6,87% -47,00%

El beneficio que se piensa conseguir con la propuesta tarifaria es parte de una política más general que tiene como objetivo incrementar la oferta y cobertura de servicios con una adecuada calidad y con tarifas basadas en costos. Por ello, el impacto esperado de esta medida regulatoria considera: - La generación de una mayor competencia en el mercado de banda ancha mediante acceso ADSL enfocada en la provisión de conectividad en el corto plazo vía la reducción de barreras para la entrada de nuevos competidores que usen los accesos mayoristas de Telefónica. - El fomento de un mayor uso de tecnologías y aplicaciones producto del incremento en el número de usuarios conectados a Internet vía ADSL. - La reducción en las tarifas finales y por ende mayor bienestar para los usuarios como resultado de una mayor competencia en el mercado de banda ancha vía ADSL. - Asegurar condiciones adecuadas de calidad en el nivel de acceso para la prestación de los distintos servicios minoristas, tal como el acceso a Internet, que se soporten sobre el acceso mayorista que es materia de esta regulación. Esta regulación fomenta la competencia directa en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de eficiencia permitiendo que se presten servicios finales sobre la infraestructura desplegada por Telefónica; y fomenta también la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta, con niveles de calidad adecuados, hacia nuevas áreas de servicio y nuevos usuarios que aun no cuentan con el mismo. La provisión de banda ancha se puede realizar a través de (i) Líneas dedicadas alámbricas convencionales, (ii) Línea asimétrica digital de abonado (ADSL, Asymmetric Digital Suscriber Line), (iii) Cable módem, y (iv) Acceso inalámbrico. La tecnología DSL hace uso del par de cobre de la línea telefónica convencional para la transmisión de datos. El acceso asimétrico (ADSL) es la variante DSL más comercializada para el acceso de banda ancha en hogares y empresas, basándose en el concepto de que la mayoría de los usuarios residenciales descargan una cantidad de datos mucho mayor de la que envían. En este sentido considerando el número de abonados de telefonía fija que existen, y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas (tipo de línea telefónica) y de mercado (números de PCs e ingresos por hogar), existe todavía espacio para el crecimiento de accesos a banda ancha mediante ADSL. El acceso a la banda ancha se sustenta en que existe un medio (modalidad de acceso) mediante el cual dicho acceso se soporta, siendo éste a su vez parte de la red de un servicio público de telecomunicaciones. Ello se puede esquematizar en el gráfico Nº 5 Según se observa en el gráfico, el ADSL se soporta sobre la red del servicio de telefonía fija local convencional, concretamente usando los pares de cobre usados en esta red; para el caso del Cable módem, el soporte es la red hibrida coaxial-fibra (HFC) usado por el servicio de distribución de radiodifusión por cable; y para el caso de las líneas dedicadas alámbricas convencionales y los accesos inalámbricos se usan las diversas redes de datos que soportan el servicio portador. De esta manera, existen restricciones legales, por el lado de las concesiones que

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Sistema Peruano de Información Jurídica autorizan la implementación de las redes que sirven de soporte. Asimismo, existen restricciones técnicas naturales por el lado de que un tipo de red pueda soportar una modalidad de acceso de banda ancha compatible (en ese sentido, si una empresa optó por implementar una red de telefonía fija convencional, sólo podría ofrecer banda ancha a través de ADSL). Gráfico Nº 5: Esquema de Provisión de Acceso a Banda Ancha (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. En la actualidad el modelo de negocio utilizado en el mercado de banda ancha se centra principalmente en el servicio de conectividad IP, entendiéndose ésta como el acceso a Internet, no obstante en el mediano y largo plazo se podrán comercializar otros servicios relacionados con la provisión de contenidos y aplicaciones, esto en un contexto de acelerados cambios tecnológicos en las diversas redes y plataformas usadas en la industria de las telecomunicaciones y en la producción y transmisión de contenidos, que generan nuevas aplicaciones y por ende nuevas oportunidades de negocio. Así encontramos los siguientes aspectos básicos que se pueden desarrollar a través de la banda ancha: - Convergencia: voz, data, video. - Comunicación, disponibilidad y seguridad. - Servicios IP. - Oferta triple - play (Televisión, datos y voz) sobre ADSL. - Internet (m-business, m-commerce, e-business). - Sector público: e - gobierno, e - educación. 4 - Incremento del uso de telecomunicaciones y de herramientas TI[ ]. - Desarrollo de aplicaciones informáticas soporte de la gestión y clientes. Los operadores de telecomunicaciones globales están realizando asociaciones con terceras empresas (proveedores de contenidos), integración tecnológica y estandarización, para incursionar en otros mercados y aprovechar otras oportunidades de negocio, adecuando el diseño de sus modelos de negocios. Los contenidos y las aplicaciones son sin duda el principal impulsor del desarrollo de la Banda ancha. En los países de mayor desarrollo el énfasis es la oferta de contenidos y aplicaciones, siendo las principales propuestas los servicios de voz sobre banda ancha (VoIP por ejemplo), la administración electrónica, la telemedicina, el video bajo demanda, la descarga y audición de música. Son diferentes opciones, que deberían materializarse en modelos de negocio sostenibles como menciona el Grupo de Análisis y Prospectiva del Sector de las 5 Telecomunicaciones (2004) [ ]. Los modelos de negocios en el sector telecomunicaciones están cambiando debido a que nuevos actores y nuevas tecnologías e innovaciones están redefiniendo los productos y renovando la cadena de valor de la provisión de servicios. En primer lugar se tiene al público consumidor, que requiere estar conectado en cualquier momento, en cualquier lugar y a través de cualquier equipo terminal (convergencia y ubicuidad). En segundo lugar, a los operadores: compañías de cable, operadores de telecomunicaciones, radiodifusoras de satélite, etc. En tercer lugar, a los proveedores de contenido como los estudios de cine, estaciones radiodifusoras, programadores de TV, industria musical, empresas periodísticas y editoriales, agencias de publicidad y centrales de medios, producción y distribución de software, etc.

4

TI: Tecnologías de Información. Para un mayor detalle véase el documento de “Banda Ancha” de julio del año 2004 en: http://observatorio.red.es/gaptel/informes.

5

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Sistema Peruano de Información Jurídica Asimismo, los operadores tradicionales de telefonía vienen enfrentando la competencia por parte de la VoIP (Voz por IP), la cual es el resultado de la convergencia entre el tráfico de voz y la Internet. Esta tecnología implica la transmisión de la voz digitalizada y paquetizada a través de redes IP, ya sea a través de la Internet o de redes IP públicas o privadas (intranets) en la forma de paquetes (Internet Voice, IP Telephony, Internet Telephony, Voice over Broadband, etc.)[ 6]. Dadas las consideraciones anteriores, la apertura del punto de acceso ATM que permitirá a otros operadores brindar el servicio de Banda ancha mediante el acceso vía ADSL, generará un mayor dinamismo en el mercado de Banda ancha en general, enfocado principalmente en la conectividad, es decir en el acceso a Internet. En conclusión, el impacto de esta medida regulatoria será una mayor competencia en el mercado de banda ancha mediante acceso ADSL, enfocado a la provisión de conectividad en el corto plazo. Esto debido a que el desarrollo de otros modelos de negocios enfocados a los contenidos y aplicaciones se encuentra en sus etapas iniciales en nuestro país. No obstante, se está preparando el camino para una vigorosa competencia por servicios finales llevada a cabo por los nuevos entrantes al mercado que usen la infraestructura desplegada por el operador dominante. Por otro lado, en términos de mayor uso de tecnologías y aplicaciones se impulsará el desarrollo de la banda ancha en el país al incrementarse el número de usuarios conectados a Internet vía ADSL. Asimismo, producto de una mayor competencia en el mercado de banda ancha vía ADSL, se generará una reducción en las tarifas finales y por ende mayor bienestar para los usuarios manteniendo condiciones de calidad aceptables en la provisión de los servicios finales. La problemática de acceso a los servicios de comunicaciones comprende dos dimensiones: por un lado, se tiene la diferencia entre el nivel de acceso que existe efectivamente y el que podría existir bajo condiciones de mercado óptimas y por otro lado, se encuentran los sectores de la población que no pueden ser atendidos por ninguna empresa de manera rentable. Al respecto, es posible identificar dos direcciones que pueden orientar los objetivos de las políticas de promoción de competencia. Por un lado se encuentran las medidas orientadas a la promoción del acceso a los servicios de telecomunicaciones en las áreas no atendidas, y por el otro se encuentran las políticas de competencia dirigidas hacia la participación de más de una empresa en el mercado. Sobre este último grupo de medidas, se debe tener en cuenta que la participación de más de una empresa en el mercado puede conducir a la provisión de nuevos servicios, la mejora en la calidad de los que ya se ofrecen, menores precios, así como incentivar el desarrollo de nuevas redes. Esto es especialmente relevante en los mercados de servicios de telecomunicaciones, donde el operador incumbente tiene el control sobre la infraestructura necesaria para la provisión de dichos servicios. El modelo de “escalera de inversión” plantea un esquema donde en un primer momento las nuevas empresas pueden ingresar al mercado con un nivel de inversión bajo, aunque poca capacidad de diferenciación (a través de accesos a nivel mayorista), mientras que en niveles posteriores se incurre en mayores gastos de inversión, pero las empresas tienen mayor autonomía (accesos a través del bucle desagregado o despliegue de su propia infraestructura). Según este modelo, las empresas entrantes forman una base de clientes que les permiten generar ingresos para financiar inversiones en infraestructura. Para ello es necesario que tengan acceso a ofertas mayoristas por parte del incumbente. En este contexto, el acceso indirecto o bitstream, representa una forma intermedia entre la reventa y la desagregación del bucle, donde los nuevos entrantes tienen control sobre ciertas características del servicio que ofrecerán a los usuarios finales, pero no requieren un nivel de 6

La voz es enviada en la forma de paquetes cada uno con la dirección del destino; cada paquete tomará su propia ruta hacia el destino donde serán nuevamente reensamblados, ordenados y convertidos en la señal de voz.

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Sistema Peruano de Información Jurídica inversión tan elevado como en el caso del bucle desagregado o por el despliegue de su propia infraestructura. El servicio indirecto o bitstream es un acceso a nivel mayorista que provee capacidad de transmisión entre un usuario final con conexión telefónica y el punto de interconexión disponible para el nuevo entrante. En este tipo de acceso existen diferentes puntos donde puede conectarse el nuevo entrante, los cuales determinan la capacidad de controlar las características técnicas del servicio, así como la posibilidad de usar su propia red en vez de la del incumbente. Mientras más alejado se encuentre el punto de acceso del usuario final, menor será la capacidad de diferenciación de la empresa respecto al servicio ofrecido por el incumbente, y menor la autonomía para determinar la calidad del servicio final que brindará a sus clientes. El acceso bitstream puede representar una propuesta interesante cuando la nueva empresa no ha desarrollado su propia red, ya que le permite el acceso al mercado así como aprovechar las economías de escala de la empresa incumbente. Sin embargo, este tipo de acceso puede reforzar la posición de control del operador incumbente, quien tiene la capacidad de controlar las características de los servicios de alta velocidad, la calidad del servicio, su despliegue geográfico, así como ofrecer productos empaquetados que los nuevos operadores podrían no estar en la posibilidad de replicar. Asimismo, la empresa incumbente puede tener incentivos para establecer las tarifas por dichos accesos a niveles demasiado altos, impidiendo el ingreso de competidores al mercado. La regulación de tarifas (bajo esquemas de retail - minus u orientados a costos) permite evitar que el incumbente traslade su poder de mercado en el segmento mayorista hacia el mercado minorista, mediante prácticas como precios predatorios o de estrechamiento de márgenes. En el caso peruano, las suscripciones a Internet de los usuarios finales se han incrementado significativamente desde la aparición del acceso ADSL. Esta tecnología representa en la actualidad la principal forma de acceso a Internet en el Perú, con el 63% de las suscripciones. Sin embargo, solo una empresa, Telefónica del Perú, concentra más de 99% de las suscripciones por esta modalidad (incluyendo los accesos a través de Speedy Provider). Desde el 1 de setiembre de 2000 se establecieron tarifas máximas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, con la finalidad de promover el acceso de nuevas empresas en el mercado. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna empresa ha hecho uso de esta modalidad de acceso. Asimismo, las tarifas máximas establecidas consideran velocidades que actualmente no se comercializan, por lo que se encuentran desfasadas de la realidad actual del mercado. El ingreso de nuevas empresas ha ocurrido más bien a través del producto Speedy Provider de Telefónica, que consiste en la reventa del servicio Speedy que brinda dicha empresa, con la posibilidad de ofrecer servicios de valor añadido. Bajo esta modalidad operan Terra e Infoductos (RCP). Americatel, que también brinda el acceso ADSL a usuarios finales, utiliza su propia infraestructura, aunque tiene una participación muy pequeña en el mercado. En este sentido, es importante señalar que tanto el tramo ADSL como el ATM constituyen medios portadores sobre los cuales Telefónica tiene control, por lo que la regulación tarifaria actúa como una herramienta importante para facilitar el ingreso de nuevos operadores al mercado. De la revisión del modelo presentado por Telefónica y la consiguiente propuesta de OSIPTEL, destacan sobre todo los que se refieren a los puntos de presencia considerados para el acceso de los nuevos operadores a la red de Telefónica. Bajo el nuevo esquema, en Lima la cantidad de puntos de presencia pasa de 11 a 4 y en provincias de 23 a 2. Otro aspecto importante se refiere a la posibilidad de conexión a nivel E3. Estas modificaciones, en la medida que implican menores costos de acceso a la red, facilitarán el ingreso de nuevos operadores en el mercado a través de los accesos ATM más ADSL.

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Sistema Peruano de Información Jurídica En cuanto al impacto y los beneficios esperados en términos de las perspectivas del desarrollo del negocio de ADSL, se espera que la apertura de los circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que utilicen otros operadores para brindar el servicio de Banda ancha se enfoque, principalmente en el corto plazo, en el acceso a Internet (conectividad) y en el mediano y largo a contenidos y otras aplicaciones. Esto implicará una mayor competencia en el ámbito de la conectividad, y por ende una reducción en las tarifas finales, generando mayor bienestar para los usuarios.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Circular para la aplicación del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 58, suscrito con la República Oriental del Uruguay CIRCULAR Nº 003-2007-SUNAT-A 19 de marzo de 2007 1. MATERIA: Aplicación del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación las preferencias arancelarias a la importación de “Tops de lana” originarios de Uruguay incluidas en el mencionado Protocolo, que fue comunicado mediante Facsímil es Nº 33 y 86-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005MINCETUR, Decreto Supremo Nº 001-2007-MINCETUR 4. INSTRUCCIONES : En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 11 de enero de 2007 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a la importación del productos “Tops de lana”, originario y procedente de Uruguay, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) Nº 58 (http://www.aladi.org) Acuerdos - Consulta por tipo de Acuerdo - Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica - AAPCE Nº 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay). 4.2 Para que la importación de las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente pueda acogerse a la citada preferencia arancelaria, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Anexo V del ACE Nº 58, así como con el requisito específico de origen señalado en el Tercer Protocolo del mencionado Acuerdo. 4.3 Para efectos del registro de la información en la Declaración Única de Aduanas (DUA) deberá consignarse en el casillero 7.9 el número y fecha de expedición del certificado de origen, casillero 7.21 la partida NALADISA (versión 1996) 5105.29.10, casillero 7.23 el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) Nº 358, casillero 7.26 el código de país de origen UY, y casillero 3.37 número de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen. En la Declaración Simplificada de Importación (DSI) deberá consignarse el número y fecha de expedición del certificado de origen, la partida NALADISA (versión 1996) 5105.29.10, el código

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Sistema Peruano de Información Jurídica del TPI Nº 358, el código de país de origen UY, y el número de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen. 4.4 Asimismo, deberá consignarse como tipo de margen en el casillero 7.22 de la DUA, y en la DSI la siguiente información : 4.4.1 Sin Código: las importaciones de “Tops de lana excepto de finura superior a 48 Bradford”, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capítulo. 4.4.2 Código 5: para importaciones “Tops de lana de finura superior a 48 Bradford” sujetas a un cupo de 150 TM por cada período anual, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de partida o cambio de capítulo. 4.4.3 Código 1: las importaciones de “Tops de lana de finura superior a 48 Bradford” que se realicen después de haberse cubierto el cupo dentro de un período anual,siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capítulo. El período anual para contabilizar el cupo se inicia el 11 de enero de cada año y culmina el 10 de enero del siguiente año. 4.5 El requisito específico de origen de cambio de partida o de cambio de capítulo, según corresponda, debe figurar en la sección relativa a la Declaración de Origen, del certificado de origen. 4.6 Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas presentadas a partir del 11 de enero de 2007 por los derechos liberables que resulten de la aplicación del Tercer Protocolo Adicional del ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancías sean originarias y procedentes de Uruguay, conforme al Régimen de Origen del citado Acuerdo y la presente circular. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de la EPS TACNA S.A. para la determinación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 003-2007-SUNASS-GRT Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica El Oficio Nº 1285-2006/300/400/EPS TACNA S.A. recibido el 29 de diciembre de 2006, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. El Oficio Nº 197-2007-300-EPS TACNA S.A. recibido el 2 de febrero de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS la documentación adicional requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. El Oficio Nº 512-2007/300/400/EPS TACNA S.A. recibido el 15 de marzo de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS el acuerdo de Directorio, donde se aprueba el PMO y la constitución de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones del período comprendido entre los años 2007-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, se procedió a remitir los Oficios Nº 003-2007-SUNASS-110 y Nº 026-2007-SUNASS-110, en los que se solicita la subsanación de las deficiencias respecto a la documentación que acompaña la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante los Oficios Nº 197-2007-300-EPS TACNA S.A. y Nº 5122007/300/400/EPS TACNA S.A.; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS TACNA S.A.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD; Artículo 2.- Requerir a la EPS TACNA S.A. a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado; Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria

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