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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 07 de marzo de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidente Ejecutivo del Institu

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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 07 de marzo de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2012-PCM Lima, 6 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2010-PCM, se encargó a la abogada María Luisa Málaga Silva como miembro del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo realizado a la abogada María Luisa Málaga Silva, y designarla como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP; aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo realizado a la abogada María Luisa Málaga Silva, miembro del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada María Luisa Málaga Silva, como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2012-PCM Lima, 6 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente designar al miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Página 1

Sistema Peruano de Información Jurídica Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP; aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Jorge Luis Acevedo Rojas, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2012-PCM Lima, 6 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente designar al miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP; aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Hugo David Aguirre Castañeda, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0076-2012-AG Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Página 2

Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0461-2011-AG, se designó al señor César Armando Romero como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor César Armando Romero como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Alberto Muro Ventura en el cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

AMBIENTE Disponen la publicación de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años, en el portal web del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2012-MINAM Lima, 5 de marzo de 2012 Visto, el Informe Nº 041-2012-DGDB/VMDERN/MINAM 22 de febrero de 2012, de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, a través del artículo 5 de la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnología, se designa al Ministerio del Ambiente como instancia de coordinación intersectorial en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y, como tal, promueve la coordinación entre las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a la seguridad de la biotecnología moderna; Que, la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, precisa que en adición a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente; Página 3

Sistema Peruano de Información Jurídica Que, asimismo, el artículo 6 de la citada Ley Nº 29811 designa al Ministerio del Ambiente como autoridad nacional competente para aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la moratoria; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades que conforman el Grupo Técnico de Bioseguridad de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, y demás entidades del Sector Público y privado involucrados, ha elaborado la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29811, la cual resulta necesario ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación, con la finalidad de obtener la opinión, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe) con la finalidad de recibir la opinión, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La opinión, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos, por escrito, a la sede central del Ministerio del Ambiente, ubicada en la Av. Javier Prado Oeste Nº 1440, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y/o a la siguiente dirección electrónica [email protected] Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes ante el Comité Multisectorial constituido mediante R.S. Nº 047-2012-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2012-MINCETUR-DM Lima, 05 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del BIRF/FMI; Que, dicha Comisión Multisectorial, está integrada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, designados mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, en tal sentido, es necesario designar a los representantes titular y alterno del MINCETUR y de PROMPERÚ, ante la citada Comisión Multisectorial; Página 4

Sistema Peruano de Información Jurídica De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Suprema Nº 047-2012PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes ante el Comité Multisectorial constituido mediante Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM, a las siguientes personas: 1) Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR: - Sr. Daniel Espinosa Seguín, representante titular; - Sra. María Victoria Elmore Vega, representante alterno; 2) Por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ: - Sra. María del Carmen de Reparaz Zamora, representante titular; - Sra. Rosemary Jahaira Hernández León, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Constituyen la Comisión de Programas Presupuestales del MIDIS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-MIDIS Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se dispuso la adscripción al MIDIS de los siguientes programas sociales: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS); Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Programa Nacional de Asistencia Solidaria (GRATITUD); Programa Nacional Wawa Wasi (WAWA WASI); PENSION 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; y, CUNA MAS que se constituye sobre la base de WAWA WASI. Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-EF-50.01 se aprueba la Directiva Nº 002-2012-EF-50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013”; Que, el literal a) del artículo 8 de la mencionada Directiva señala que para el proceso de diseño del Programa Presupuestal (PP), el Titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución, en un plazo que no exceda de los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la citada Directiva; Que, la indicada Comisión deberá identificar la problemática sobre la que se elaborarían las propuestas de nuevos PP y la agenda de revisión del diseño de los PP incluidos en el Presupuesto del Sector Público del año Fiscal 2012, según corresponda. Además, deberá definir a los Equipos Técnicos para cada PP, así como validar los documentos que sustenten las propuestas de PP y los resultados de la revisión de los PP del año fiscal 2012;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, de acuerdo con la citada norma, la referida Comisión será presidida por el Titular de la entidad rectora o por quien éste designe, y estará integrada por: (i) El jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o el que haga sus veces; (ii) El jefe de la Oficina General de Administración, o el que haga sus veces; (iii) El jefe de la Oficina de Infraestructura, o el que haga sus veces; (iv) El jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces; y, (v) Los representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación de su diseño y su ejecución, según corresponda; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y Objeto Constituir la Comisión de Programas Presupuestales del MIDIS, de conformidad con la Directiva Nº 0022012-EF-50.01, encargada de evaluar y supervisar el diseño de los nuevos Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados durante la programación presupuestal para el año fiscal 2013; así como la revisión del diseño de los Programas Presupuestales incluidos en el presupuesto del año fiscal 2012, según corresponda. Artículo 2.- De la Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por: - El Viceministro de Políticas y Evaluación Social, quien preside la Comisión; - El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, quien actuará como Secretario Técnico, - El Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio, - El Director Ejecutivo de JUNTOS, - El Director Ejecutivo del PRONAA, - El Director Ejecutivo de FONCODES, - El Director Ejecutivo de WAWA WASI, y - El Coordinador de PENSION 65. Artículo 3.- Inicio y Término La Comisión inicia sus funciones al día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta cumplir con los plazos y procedimientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para la formulación del Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan el “I Simposio Internacional sobre Fronteras del Conocimiento e Investigación Contable” a realizarse en la ciudad de Huancayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2012-EF-51.01 Lima, 1 de marzo de 2012 Vista: La Carta Nº 007-CCPJ-SIFCIC-2012 del Colegio de Contadores Públicos de Junín, mediante el cual solicitan la oficialización del “I SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE FRONTERAS DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN CONTABLE”, Página 6

Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Junín solicita la oficialización del “I SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE FRONTERAS DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN CONTABLE”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 28, 29 y 30 de junio del 2012; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF-10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF-10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el “I SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE FRONTERAS DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN CONTABLE”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Junín y se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 28, 29 y 30 de junio del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

EDUCACION Aprueban los “Lineamientos para el fortalecimiento a docentes y estudiantes de los Institutos de Educación Superior de Formación Docente, en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC y su participación en el acompañamiento pedagógico, en el marco de la estrategia “Uno a Uno”, implementado por DIGETE” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0089-2012-ED Lima, 6 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 026-2012/ME/VMGP/DIGETE, la Dirección General de Tecnologías Educativas dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, propone para su aprobación el documento denominado “Lineamientos para el fortalecimiento a docentes y estudiantes de los Institutos de Educación Superior de Formación Docente, en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC y su participación en el acompañamiento pedagógico, en el marco de la estrategia “Uno a Uno”, implementado por DIGETE”; Que, según el precitado Informe la estrategia “Uno a Uno” consiste en proporcionar recursos tecnológicos a cada estudiante y docente en forma individual; de modo que tengan acceso personalizado a la tecnología, el cual facilita su aplicación en actividades de aprendizaje tanto en el aula como fuera de ella; y, hay experiencias similares de aplicación de esta estrategia en Uruguay, El Salvador, Venezuela, Ecuador, Paraguay y Bolivia; y en el Perú, se implementa desde el año 2008; Que, en el documento propuesto para su aprobación se señala que el acompañamiento pedagógico en el marco de la estrategia “Uno a Uno”, consiste en asesorar a los docentes de las Instituciones Educativas beneficiarias sobre el uso e integración de las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC, en el proceso de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de contribuir en la mejora de su práctica pedagógica orientada al logro de los aprendizajes de los estudiantes. El acompañamiento se complementa con actividades de sensibilización a docentes, estudiantes y padres de familia; y, será realizado por estudiantes del noveno y décimo semestre académico de las carreras de Educación Primaria y Computación e Informática de los IESP-ISE de gestión pública; Que, finalmente, en el referido documento se contempla que la Dirección General de Tecnologías Educativas gestionará el financiamiento del acompañamiento pedagógico con recursos propios y otras fuentes de financiamiento, para cubrir los gastos de movilidad, alojamiento y alimentación de los estudiantes de los IESP-ISE por cada Página 7

Sistema Peruano de Información Jurídica Institución Educativa acompañada; y, que en el caso de las Direcciones Regionales de Educación que adopte la implementación del acompañamiento pedagógico, lo realizarán bajo los lineamientos establecidos y deberán asignar los recursos necesarios; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 0062006-ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el fortalecimiento a docentes y estudiantes de los Institutos de Educación Superior de Formación Docente, en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC y su participación en el acompañamiento pedagógico, en el marco de la estrategia “Uno a Uno”, implementado por DIGETE”, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Tecnologías Educativas y a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dictar las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo establecido en los lineamientos aprobados por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique los “Lineamientos para el fortalecimiento a docentes y estudiantes de los Institutos de Educación Superior de Formación Docente, en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC y su participación en el acompañamiento pedagógico, en el marco de la estrategia “Uno a Uno”, implementado por DIGETE”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley Nº 29293 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2012-MEM-DM Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29293, se declaró de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, el artículo 2 de la citada Ley modificado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 103-2009, constituyó una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible; Comisión Interinstitucional que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas - MINEM; Que, en concordancia, el artículo 5 del Reglamento de la acotada Ley Nº 29293, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2010-PCM, señala que la mencionada Comisión Interinstitucional está integrada, entre otros, por un representante titular y alterno del MINEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29293 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2010-PCM, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor GELBER JUAN USCUCHAGUA CARHUARICRA y al señor MOISÉS CASTRO ROJAS, ambos ingenieros de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, como representante Página 8

Sistema Peruano de Información Jurídica titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley Nº 29293. Artículo 2.- Dejar sin efecto los actos administrativos que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley Nº 29293. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. Nº 047-2012PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0157-2012-IN Lima, 6 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del BIRF/FMI; Que, la citada resolución establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior (titular y alterno); Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes del Ministerio del Interior que formarán parte de la Comisión Multisectorial creada mediante la Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único- Designar como representantes del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial creada mediante la Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del BIRF/FMI a: * Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, Representante Titular. * Directora de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293 Página 9

Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2012-MIMP Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29293 se declaró de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, a través del artículo 2 de la citada Ley, modificado por Decreto de Urgencia Nº 103-2009, se constituyó una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; señalándose que la referida Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP); Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29293, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182010-PCM, señala que la mencionada Comisión Interinstitucional está integrada, entre otros, por un representante titular y alterno del MIMP; Que, en cumplimiento de la citada normativa, por Resoluciones Ministeriales Nº 497-2009-MIMDES y Nº 0682011-MIMDES se designó a los señores Lizandro Tovar Acevedo y Elmer Delfín Galván Bermúdez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del MIMP ante la mencionada Comisión Interinstitucional; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de las referidas personas y designar a los nuevos representantes del MIMP ante la citada Comisión Interinstitucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29293 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2010-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor LIZANDRO TOVAR ACEVEDO, como representante titular, y del señor ELMER DELFÍN GALVÁN BERMÚDEZ, como representante alterno, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores ELMER DELFÍN GALVÁN BERMÚDEZ y EDWIN MÁXIMO GOÑI RINCÓN, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los representantes indicados en el artículo precedente de la presente Resolución y a la citada Comisión Interinstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RELACIONES EXTERIORES Designan representante del Ministerio ante el Comité de Trabajo creado por D.S. Nº 026-2011-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0239-RE-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, por Ley Nº 29031 se ha instituido el “Día de los Defensores de la Democracia” en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquéllos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley crea un Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29031, estableciendo en su artículo 4 que el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” será apoyado por un Comité de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designado por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0178/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 23 de febrero de 2012; De conformidad la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su reglamento y modificaciones; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 29031, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Efraín Lazo Escalante, Director de Ceremonial como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comité de Trabajo creado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Aceptan donación que será destinada a financiar el proyecto archivístico denominado “Catalogación y difusión de documentos sobre la Guerra de las Repúblicas Aliadas del Pacífico contra España: Año 1866” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0241-RE-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 VISTO: El Memorándum (TES) Nº 0057/2012 de 20 de febrero de 2012, de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Finanzas, mediante el cual informa acerca de la donación por parte de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos - RADI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo indicado en el Memorándum del Visto, la Unidad de Tesorería ha recibido en la cuenta corriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Moneda Nacional, Nº 133-3000005246 del Banco Interbank, el depósito de la suma de € 10 120,00 (DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 EUROS) equivalente a S/. 33 157,37 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 37/100 NUEVOS SOLES) proveniente de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos - RADI, y destinada al proyecto archivístico denominado “Catalogación y difusión de documentos sobre la Guerra de las Repúblicas Aliadas del Pacífico contra España: Año 1866”; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la donación efectuada por la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos - RADI, que financia, en parte, el proyecto archivístico denominado “Catalogación y difusión de documentos sobre la Guerra de las Repúblicas Aliadas del Pacífico contra España: Año 1866”, hasta por la suma de € 10 120,00 (DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 EUROS) equivalente a S/. 33 157,37 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 37/100 NUEVOS SOLES) e incorporar dicha donación al Presupuesto Institucional Página 11

Sistema Peruano de Información Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar el citado proyecto, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, al respecto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Asimismo, el citado artículo establece que en el caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, igualmente, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley citada en el considerando anterior, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y que se derivan de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01-Directiva para la Ejecución Presupuestaria, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1253-2011-RE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto; Que, al respecto, en virtud a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF76.01, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registran en números enteros, razón por la cual resulta necesario la incorporación de los recursos donados al Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores en la Fuente de Financiamiento 4: 13 Donaciones y Transferencias, por el monto total de S/. 33 157,00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Programación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su modificatoria; la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01-Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución Ministerial Nº 1253-2011-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos - RADI por el importe de € 10 120,00 (DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 EUROS) equivalente a S/. 33 157,37 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 37/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar el proyecto archivístico denominado “Catalogación y difusión de documentos sobre la Guerra de las Repúblicas Aliadas del Pacífico contra España: Año 1866”. Artículo 2.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de € 10 120,00 (DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 EUROS) equivalente a S/. 33 157,00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

En Nuevos Soles

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1. 1.4. 1.4. 1

INGRESOS PRESUPUESTARIOS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES Página 12

Sistema Peruano de Información Jurídica 1.4. 1 2 1.4. 1 2. 2 1.4. 1 2. 2 99

DE ORGANISMOS INTERNACIONALES OTROS ORGANISMOS OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES (NUEVO) TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

33 157,00 33 157,00 ========

En Nuevos Soles : Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Secretaría General 9001 : Acciones Centrales 3999999 : Sin Producto 5000003 : Gestión Administrativa 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

33 157,00 33 157,00 ========

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6.- Agradecer a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos - RADI por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Israel, Palestina, Jordania y Líbano, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0242-RE-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, es uno de los objetivos específicos de la Política Exterior de la República del Perú reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de la Península Arábiga, Medio Oriente y África; Que, siendo de interés nacional la realización en la República del Perú, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), del 26 al 27 de septiembre de 2012, resulta necesario continuar realizando contactos personales al más alto nivel a fin de asegurar la participación del mayor número de Mandatarios de los países del Medio Oriente, del Golfo y del Magreb en la citada III Cumbre; Que, en tal sentido, se ha previsto la realización de una Visita Oficial de trabajo, del 15 al 24 de marzo de 2012, al Estado de Israel, al Estado de Palestina, al Reino Hachemita de Jordania y a la República Libanesa, a fin de Página 13

Sistema Peruano de Información Jurídica mantener diversas reuniones de trabajo con los representantes de cada Gobierno, así como participar en actividades culturales y protocolares con altas autoridades y representantes del gremio empresarial; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAM) Nº DAM0095/2012, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 29 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0140/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, al Estado de Israel, al Estado de Palestina, al Reino Hachemita de Jordania y a la República Libanesa, del 16 al 23 de marzo de 2012, por los motivos expuestos, de los siguientes funcionarios diplomáticos: * Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores; y, * Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo y Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

3,700.00

260.00

8+2

2,600.00

3,700.00

260.00

8+2

2,600.00

José Rafael Eduardo Beraún Araníbar Carlos Rodolfo Zapata López

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0247-RE-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Plan de Acción de Caracas 2012”, aprobado por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), tiene por finalidad dar cumplimiento a los principios y objetivos establecidos en la Declaración de Salvador de Bahía (2008), el Plan de Acción de Montego Bay (2009), la Declaración de Cancún (2010) y continuar con los esfuerzos iniciados por el Programa de Trabajo de Caracas para la Implementación del Plan de Acción de Montego Bay 2010 - 2011; Página 14

Sistema Peruano de Información Jurídica Que, en cumplimiento de la decisión emanada por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), llevada a cabo los días 02 y 03 de diciembre de 2011, la Presidencia Pro Tempore de Chile ha convocado a la I Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el 19 y 20 de marzo de 2012, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0081/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 03 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0103/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, el 19 y 20 de marzo de 2012, para participar en la I Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Luis Enrique Chávez Basagoitia

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

659.00

200.00

2+1

600.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Designan Jefe de la Unidad de Estadística e Informática de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador Lurín - Pachacámac - Pucusana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2012-MINSA Lima, 5 de marzo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-011146-001, que contiene el Oficio Nº 0239-2012-OEGDRH-DG-DISA II L.S./MINSA, remitido por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2009-MINSA, de fecha 24 de junio de 2009, se designó, entre otros, al Licenciado en Estadística Héctor Fidel Bejarano Benites, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Unidad de Estadística e Informática de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 034-2012-MINSA, de fecha 12 de enero de 2012, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados, entre ellos, la Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana, en el cual el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I se le ha denominado como Jefe/a de la Unidad de Estadística e Informática, el mismo que se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, solicita dar término a la designación del Licenciado en Estadística Héctor Fidel Bejarano Benites, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I de la Unidad de Estadística e Informática de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur y propone que en dicho cargo se designe al Licenciado en Estadística Alfredo Martínez Flores; Que, con Nota Informativa Nº 113-2012-OIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto al término y designación del profesional propuesto en la Red de Salud de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido resulta conveniente atender el pedido formulado y emitir el Acto Resolutivo correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Unidad de Estadística e Informática de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima del Ministerio de Salud; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, contenida en la Nota Informativa Nº 113-2012-OIE-OARH/MINSA, con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término la designación del Licenciado en Estadística Héctor Fidel Bejarano Benites, en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística e Informática, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Licenciado en Estadística para la Gestión de Servicios de Salud Alfredo Martínez Flores, en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística e Informática, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD a Uruguay en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2012-TR Lima, 6 de marzo de 2012 Página 16

Sistema Peruano de Información Jurídica VISTOS: El documento de fecha 27 de diciembre de 2011, cursado por el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social; el Oficio Nº 041-PE-ESSALUD-2012 de fecha 17 de enero de 2012, del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Carta Nº 733-OCAJ-ESSALUD-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, del Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica del Seguro Social de Salud ESSALUD; la Carta Nº 758-GCF-OGA-ESSALUD-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, del Gerente Central de Finanzas - OGA, y el Oficio Nº 113-SG-ESSALUD-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, de la Secretaria General del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social traslada una invitación al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, con ocasión del XV Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, el que se realizará los días 8 y 9 de marzo de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo internacional de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social y, en general en el ámbito de la protección social; Que, la participación del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en el mencionado congreso permitirá el intercambio de experiencias entre las Instituciones y Miembros relacionados con la Seguridad Social; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD asumirá el gasto que se genere por la participación del Presidente Ejecutivo en el XV Congreso Iberoamericano de Seguridad Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL RIVADENEYRA, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 7 al 10 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1 292.88 600.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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Sistema Peruano de Información Jurídica ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Constituyen Comisión para el proceso de identificación, diseño y verificación de los Programas Presupuestales, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2012-TR Lima, 5 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 151-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, precisa que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-EF-50.01 publicada el 23 de febrero de 2012, se aprueba la Directiva Nº 002-2012-EF-50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013”, así como sus anexos y cronograma de trabajo para el proceso de identificación, diseño y verificación de los Programas Presupuestales, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en el artículo 8 de la Directiva mencionada en el párrafo precedente, establece que para el proceso de diseño del Programa Presupuestal se requiere que las entidades definan adecuadamente actores, entre los cuales está comprendida una Comisión integrada por (i) el titular de la entidad o quien éste designe, quien la preside, (ii) el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto o el que haga sus veces; (iii) el Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces; (iv) el Jefe de la Oficina de Infraestructura o el que haga sus veces; (v) el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones o el que haga sus veces; (vi) los representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación de su diseño y ejecución; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario expedir la resolución que conforme la Comisión para los efectos contenidos en la Directiva Nº 002-2012-EF-50.01; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; inciso a) del artículo 8 de la Directiva Nº 002-2012-EF50.01, Aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2012-EF-50.01 SE RESUELVE: Artículo 1.- De la constitución de la comisión Constituir la Comisión para el proceso de identificación, diseño y verificación de los Programas Presupuestales, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que está conformada por: - El Secretario General, quien lo presidirá - El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - El Jefe de la Oficina General de Administración - El Jefe de la Oficina General de Infraestructura Página 18

Sistema Peruano de Información Jurídica - El Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones - Los representantes de las Unidades Técnicas encargadas de la implementación de su diseño y su ejecución, según corresponda. Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión constituida por el artículo 1 de la presente resolución tiene a su cargo lo siguiente: - Identificar la problemática sobre la que se elaborarán las propuestas de los nuevos Programas Presupuestales. - La agenda de revisión del diseño de los Programas Presupuestales incluidos en el presupuesto del sector público del año fiscal 2012. - Definir los Equipos Técnicos para cada Programa Presupuestal encargadas de las tareas encomendadas, así como validar los documentos que sustenten las propuestas y los resultados de la revisión de los Programas Presupuestales de 2012, previo a su remisión a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4.- Hacer de conocimiento a los integrantes de la Comisión constituida por el artículo 1 de la presente resolución, así como, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo y forma establecida en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-MTC-02 Lima, 2 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe No. 086-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 044-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las Página 19

Sistema Peruano de Información Jurídica acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes No. 086-2012-MTC/12.07 y No. 044-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29812, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Manuel Santiago Gallo Lam y Luis Enrique Távara García, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 23 de marzo de 2012, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 086-2012-MTC/12.07 y No. 044-2012-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

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Fecha: 30.08.10

Sistema Peruano de Información Jurídica RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 044-2012-MTC/12.07 Y Nº 086-2012-MTC/12.07 ORDEN VIATICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nº s. Inspección técnica a las aeronaves Gallo Lam, Airbus de matrículas N683TA y N684TA; 084-2012Costa 729-730-731-732-73319-Mar 23-Mar US$ 1,000.00 TACA PERU Manuel San José inspección de base y línea e inspección MTC/12.07 Rica 734-735 Santiago al TMA, por expedición de constancia de conformidad Inspección técnica a las aeronaves Airbus de matrículas N683TA y N684TA; 085-2012Tavara García, Costa 729-730-731-732-73319-Mar 23-Mar US$ 1,000.00 TACA PERU San José inspección de base y línea e inspección MTC/12.07 Luis Enrique Rica 734-735 al TMA, por expedición de constancia de conformidad

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2012-MTC-02 Lima, 2 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe No. 073-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 037-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y AEROLIFT S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y AEROLIFT S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por Página 21

Sistema Peruano de Información Jurídica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes No. 073-2012-MTC/12.04 y No. 037-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29812, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Mauro Humberto José Lolli Del Castillo y Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 16 de marzo, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América y del 16 al 23 de marzo de 2012 a la ciudad de Rostov, Federación de Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 073-2012-MTC/12.04 y No. 037-2012-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y AEROLIFT S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 23 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 037-2012-MTC/12.04 Y Nº 073-2012-MTC/12.04 ORDEN VIATICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nº s. Servicios Lolli Del Castillo, Chequeo de refresco en simulador 372-201213-Mar 16-Mar US$ 660.00 Aéreos de los Mauro Humberto Dallas EUA de vuelo del equipo AS-350, a su 1769-1770 MTC/12.04 Andes SAC José personal aeronáutico Salmerón Chequeo técnico Inicial en 373-2012US$ AEROLIFT 16-Mar 23-Mar Indacochea, Rostov Rusia simulador de vuelo del equipo MI1505-1506 MTC/12.04 1,820.00 SAC Manuel Bernardo 8T, a su personal aeronáutico

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan disposiciones para la obtención periódica o al término de actividades, de Certificados de Inspección o Supervisión, por parte de agentes que desarrollan actividades en la industria del gas natural, a fin de mantener o cancelar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 030-2012-OS-CD Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-109-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

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Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM a través del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, al respecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS-GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” la cual fue dividida en tres etapas: la primera de ellas estuvo dirigida a desarrollar propuestas para la optimización de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello; la segunda etapa estuvo dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones técnicas que correspondan; y por último, como tercera etapa de la estrategia, se estableció regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos, garantizando que los agentes inscritos cumplan con los requisitos necesarios para continuar o cesar sus operaciones; Que, en dicha línea, en cumplimiento de la primera etapa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1262011-OS-CD se dispuso modificar los requisitos señalados en el considerando precedente, para lo cual se tuvo en consideración, entre otros, el exigir requisitos que guarden relación directa con la normativa técnica y de seguridad materia de supervisión por el OSINERGMIN; Que, asimismo, en cumplimiento de la segunda etapa antes indicada, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD se aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el mismo que en el Anexo Nº 3 regula la parte específica correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose que para la inscripción en el referido Registro, las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquímica Básica, así como de las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC y Gas Natural Licuefactado - GNL y medios de Transporte de GNC y GNL deberán presentar Certificados de Inspección y Certificados de Supervisión emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel A o B, o por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), según corresponda; Que, dichos Certificados de Supervisión y de Inspección constituyen instrumentos complementarios a la supervisión que realiza nuestro organismo que permiten acreditar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural, que tienen como requisito para operar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, cumplen con la normatividad técnica y de seguridad vigente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que a la fecha, dichos certificados son requeridos para acceder al Registro de Hidrocarburos; y que, durante la operación y cese de actividades no existe un instrumento que permita acreditar el cumplimiento de los dispositvos(*) técnicos y de seguridad vigentes; en cumplimiento de la tercera etapa de la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, se ha considerado necesario regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de los agentes que desarrollan actividades en la industria del gas natural, para de esta manera garantizar que éstos cumplan con los requisitos necesarios para continuar y/o cesar sus operaciones; Que, en ese sentido, con la finalidad de verificar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan las citadas actividades mantienen las condiciones técnicas y de seguridad por las que se les otorgaron los correspondientes Certificados de Supervisión e Inspección, resulta necesario requerirles la presentación periódica del correspondiente Certificado de Inspección o Certificado de Supervisión, de acuerdo al cronograma que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; (*)

NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “dispositvos” debiendo decir: “dispositivos” Página 23

Sistema Peruano de Información Jurídica Que así mismo, los titulares de las actividades vinculadas a la industria del gas natural señaladas en el considerando precedente, que vayan a realizar el cese definitivo de actividades y la posterior cancelación del Registro de Hidrocarburos, deberán obtener el correspondiente Certificado de Inspección o Certificado de Supervisión que acredite que el cese de actividades en sus instalaciones, establecimientos o medios de transporte no generan riesgos de seguridad que puedan causar daños a la propiedad propia o de terceros, así como a la vida y salud de las personas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 22 de enero de 2012 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certificados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC, Gas Natural Licuefactado - GNL, así como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Móviles de GNC-GNL, deberán obtener de manera periódica un Certificado de Inspección o Certificado de Supervisión que acredite que dichas instalaciones, establecimientos o medios de transporte cumplen con la normativa técnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, de acuerdo al cronograma que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; ello, a fin de mantener vigente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2.- Disponer que los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC, Gas Natural Licuefactado - GNL, así como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Móviles de GNC-GNL, que deseen dar por terminadas sus actividades y cancelar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, deberán obtener un Certificado de Inspección o Certificado de Supervisión que acredite que el término de actividades en dichas instalaciones, establecimientos o medios de transporte no genera riesgos en aspectos de seguridad que puedan causar daños a la propiedad propia o de terceros, así como a la vida y salud de las personas. Artículo 3.- Los Certificados de Supervisión y Certificados de Inspección antes indicados serán emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, o por Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, según corresponda, debidamente inscritas en los Registros que administra el OSINERGMIN. En caso no se cuente con dichas empresas, los certificados serán reemplazados por informes emitidos sobre la base de la supervisión operativa realizada por las Empresas Supervisoras Persona Jurídica y Persona Natural a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del Reglamento de Supervisión de Página 24

Sistema Peruano de Información Jurídica Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OSCD y sus normas modificatorias o sustitutorias. En los casos descritos en el párrafo que antecede, los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC, Gas Natural Licuefactado - GNL, así como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Móviles de GNC-GNL, podrán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 precedentes con la obtención de los citados informes. Artículo 4.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN para que, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, dicte las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia una vez que la Gerencia General emita las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 4 precedente. Artículo 6.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Modifican la Res. Nº 382-2008-OS-CD mediante el cual se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del GLP RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 031-2012-OS-CD Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-310-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS-CD y sus modificatorias se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del GLP con el objeto de verificar en las visitas de supervisión y fiscalización si el combustible en mención cumple con las normas técnicas de calidad vigentes;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el artículo 2 del Procedimiento antes mencionado establece una serie de definiciones tales como, Consumidor Directo de GLP, Distribuidor de GLP en Cilindros, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta, Medios de Transporte, Planta de Abastecimiento, Redes de Distribución de GLP y Tanque Estacionario de GLP que ya se encuentran contenidas en el Reglamento para la Comercialización del GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en ese sentido, con el propósito de brindar instrumentos normativos de fácil manejo que permitan a los agentes cumplir con su respectiva obligación y a fin que el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización, se ha considerado pertinente modificar el artículo 2 del Anexo I del Procedimiento de Control de Calidad del GLP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 3822008-OS-CD y sus modificatorias eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20 las cuales se encuentran reguladas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, a tal efecto, se precisa que para cualquier referencia a las definiciones no comprendidas en el artículo 2 del Anexo I del Procedimiento mencionado en el considerando precedente serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 13 de enero de 2012 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008OS-CD que aprueba el “Procedimiento de Control de Calidad de GLP”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 2 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS-CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Definiciones aplicables al procedimiento En el presente procedimiento serán de aplicación las siguientes definiciones: (…)” Artículo 2.- Incorporar en el artículo 2 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS-CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP un último párrafo de acuerdo al siguiente detalle: “Para el caso de las definiciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modificatorias; así como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y sus modificatorias.” Página 26

Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 3.- Modificar artículo 2 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS-CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20. Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Autorizan la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 032-2012-OS-CD Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-301-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2004-EM dispuso la incorporación del artículo 16A en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el cual establece que únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, el artículo mencionado señala que esta Entidad establecerá el procedimiento correspondiente para la inscripción; Que, en efecto, las empresas responsables de los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deberán tener sus tanques de carga debidamente cubicados únicamente por empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripción de empresas cubicadoras, a fin de regular los requisitos, plazos y condiciones para el registro de las empresas que se encargarán de brindar el servicio de cubicación de tanques de carga, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certificado de Cubicación; Que, asimismo, se debe considerar, que actualmente, existen en el mercado tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos que cuentan con el Registro de Hidrocarburos, pero no poseen el Certificado de Cubicación respectivo; por lo que, es pertinente establecer un plazo para que las Página 27

Sistema Peruano de Información Jurídica personas naturales o jurídicas responsables de los mismos, puedan obtener dicho certificado de acuerdo a las disposiciones previstas en el citado procedimiento; Que, por otro lado, y a efectos de facilitar el proceso de implementación en OSINERGMIN para la puesta en funcionamiento del Registro de Empresas Cubicadoras, resulta necesario establecer un plazo para la entrada en vigencia de la presente norma; Que, finalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar las personas naturales o jurídicas responsables de tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, resulta pertinente modificar el numeral 2.1.9.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras” otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Autorizan la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Calificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 033-2012-OS-CD Página 28

Sistema Peruano de Información Jurídica Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-303-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 46 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM establece que OSINERGMIN calificará la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor, para poder eximirlo del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima en el mes de la ocurrencia; Que, de conformidad con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444, la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener conciencia certera del resultado final que se obtendrá; Que, en tal sentido; siendo OSINERGMIN el organismo encargado de administrar el trámite para solicitar la calificación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de distribuidores mayoristas; es necesario aprobar el Procedimiento Administrativo que recoja los requisitos, plazos, condiciones y medios a través de los cuales los administrados remitirán a este Organismo Supervisor la información referida en el artículo 46 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, haciendo más predecible el pronunciamiento que OSINERGMIN emita para tal efecto; Que, para una adecuada aplicación de este Procedimiento Administrativo, se ha considerado pertinente facultar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnicooperativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación u optimización del trámite de calificación de caso fortuito o fuerza mayor para distribuidores mayoristas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, así mismo, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba los requisitos para solicitar calificación de caso fortuito o fuerza mayor para eximir el cumplimiento de existencias por parte de distribuidores mayoristas otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;

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Sistema Peruano de Información Jurídica De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la pre publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Calificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de la Undécima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 023-2012-SMV-11.1 Lima, 28 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012002958, así como el Informe Interno Nº 153-2012-SMV/11.1 de fecha 28 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, con fecha 09 de enero de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 001-2009-EF-94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 1 800 000 000,00 (Mil Ochocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en otras monedas; y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 09 de enero de 2011, se renovó de forma automática por dos (2) años el trámite anticipado mediante el cual se inscribió el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 1 800 000 000,00 (Mil Ochocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en otras monedas, en el Registro Público del Mercado de Valores;

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, con fechas 27 de enero y 28 de febrero de 2012 Banco de Crédito del Perú solicitó la inscripción de los valores denominados “Undécima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, a la fecha, Banco de Crédito del Perú no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Undécima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor y de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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Sistema Peruano de Información Jurídica Disponen la inscripción de emisiones del Quinto Programa de Bonos Corporativos BBVA Banco Continental, así como el registro de los prospectos complementarios, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 025-2012-SMV-11.1 Lima, 28 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012006509, así como el Informe Interno Nº 156-2012-SMV/11.1 de fecha 28 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 11031-2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Quinto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Banco Continental” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 250´000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, con fecha 09 de diciembre de 2011, mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 002-2011SMV11.1 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Quinto Programa de Bonos Corporativos BBVA Banco Continental” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, BBVA Banco Continental solicitó la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Quinto Programa de Bonos Corporativos BBVA Banco Continental” hasta por un monto de S/. 100´ 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) con una posibilidad de ampliación de S/. 20´000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, BBVA Banco Continental solicitó la inscripción de los valores denominados “Cuarta Emisión del Quinto Programa de Bonos Corporativos BBVA Banco Continental” hasta por un monto de S/. 60´ 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que BBVA Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, a la fecha, BBVA Banco Continental no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Página 32

Sistema Peruano de Información Jurídica Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo y por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Quinto Programa de Bonos Corporativos BBVA Banco Continental” hasta por un monto de S/. 100´000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) ampliables en S/. 20´000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Cuarta Emisión del Quinto Programa de Bonos Corporativos BBVA Banco Continental” hasta por un monto de S/. 60´000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10 y sus normas modificatorias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a BBVA Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000971 INTENDENCIA REGIONAL TACNA Tacna, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Página 33

Sistema Peruano de Información Jurídica Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al profesional que se indica a continuación: - JORGE WILVER ALEJO QUISPE Regístrese, comuníquese y publíquese. KELIM M. RODRIGUEZ ZEGARRA Intendente Intendencia Regional Tacna

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2012-009-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2012-009-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 05 de Marzo de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

ARMANDO RAFAEL LLAZA LOAYZA

PRESIDENTE

EGASA

MEM

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

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Sistema Peruano de Información Jurídica Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2012-008-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2012-008-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 01 de Marzo de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE ALFREDO JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE NICHOLSON

EMPRESA

CARGO

EGASA

PRESIDENTE

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2012-007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 008-2012-007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE CARLOS TITTO ALMORA AYONA

EMPRESA ACTIVOS MINEROS

CARGO DIRECTOR

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2012-007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 008-2012-007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

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Sistema Peruano de Información Jurídica NOMBRE DEL RENUNCIANTE CARLOS TITTO ALMORA AYONA

EMPRESA BANCO DE MATERIALES

CARGO DIRECTOR

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 069-2012-P-PJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 030-2002-P-PJ de fecha 25 de enero del 2002, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial, que establece el consolidado de cargos por dependencia y/o órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se emiten los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP - de las Entidades de la Administración Pública; Que, con Resolución Administrativa Nº 278-2011-CE-PJ de fecha 8 de noviembre del 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, el cual define su organización interna así como las competencias de cada una de sus unidades orgánicas que la conforman; Que, la Gerencia General ha presentado el proyecto de un nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia General del Poder Judicial, documento de gestión administrativa que es necesario aprobar; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 070-2012-P-PJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia

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Sistema Peruano de Información Jurídica Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 030-2002-P-PJ de fecha 25 de enero del 2002, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial, que establece el consolidado de cargos por dependencia y/o órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se emiten los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP - de las Entidades de la Administración Pública; Que, con Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ de fecha 20 de abril del 2011, se dispone que las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín se constituyan en Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Presupuestal 2012, de acuerdo a lo normado en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, con Resolución Administrativa Nº 230-2011-CE-PJ de fecha 7 de setiembre del 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, el cual define su organización así como las competencias de cada una de las unidades orgánicas que las conforman; Que, las Cortes Superiores de Justicia mencionadas en el párrafo anterior, han formulado con el apoyo de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, sus respectivos proyectos de Cuadro para Asignación de Personal (CAP), documento de gestión administrativa que es necesario aprobar; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín, que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las Cortes Superiores de Justicia mencionadas en el artículo precedente, a la Oficina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 154-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de marzo del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso 14833-2012 el doctor Pablo Humberto Matías Huarcaya, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de salud por el período de cuatro días a partir del 05 de marzo del año en curso. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Matías Huarcaya. Página 37

Sistema Peruano de Información Jurídica Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ÁNGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 06 al 08 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor Matías Huarcaya. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 155-2012-P-CSJLI-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 5 de marzo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 014965-2012 el doctor Pedro Fernando Padilla Rojas, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 06 de marzo del presente año, debido a que será intervenido quirúrgicamente. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 06 de marzo del presente año y mientras dure la licencia del doctor Padilla Rojas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos Página 38

Sistema Peruano de Información Jurídica en Cárcel de Lima: Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno Dr. Saúl Peña Farfán Dra. Rita Adriana Meza Walde Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin Dr. Arturo Zapata Carbajal Dra. María Rosario Hernández Espinoza

Presidente (T) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 06 de marzo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2012-P-CSJLIMASUR-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA Lima, 2 de marzo de 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 029-2012-P-CSJLIMASUR-PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Razón emitida por la Secretaria General de la Corte; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Por Resolución Administrativa Nº 029-2012-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 10 de enero de 2012, se dispuso el descanso físico vacacional de los magistrados de esta Corte Superior, entre ellos la Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, doctora Olga Ysabel Contreras Arbieto, del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012. Mediante Razón emitida por la Secretaria General de la Corte, se ha tomado conocimiento, vía comunicación telefónica, que la Magistrada en mención se encuentra delicada de salud, por lo que cuenta con descanso médico desde el 01 al 07 de marzo de los corrientes y que, en consecuencia, no concurrirá a su Despacho hasta transcurrida la última fecha. Siendo ello así, la solicitud de licencia en referencia será evaluada en su oportunidad, de acuerdo al Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0182004-CE-PJ. En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que se encargue del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo por los días 02 al 07 de marzo de 2012. Página 39

Sistema Peruano de Información Jurídica El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional. Asimismo, se precisa que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizaran en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, del 02 al 07 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

MINISTERIO PUBLICO Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 022-2012-MP-FN-JFS Lima, 05 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2010-MP-FN-JFS de fecha 15 de octubre de 2010, se designó al doctor Jorge Carlos García Ayala, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto. Que, mediante Oficio Nº 43-2012-MP-FIS.SUPR.CI., el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso al doctor Carlos Augusto De la Cruz Ortega, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2643, adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fechas 10 y 15 de febrero de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE CARLOS GARCÍA AYALA, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2010-MP-FN-JFS de fecha 15 de octubre de 2010.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS AUGUSTO DE LA CRUZ ORTEGA, Fiscal Superior Provisional como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores referidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 023-2012-MP-FN-JFS Lima, 05 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor PAUL RICHARD PINEDA GAVILAN, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín, a partir de 01 de marzo de 2012. Que, mediante Acuerdo Nº 2654 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de marzo de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de 01 de marzo de 2012, la renuncia formulada por el doctor PAUL RICHARD PINEDA GAVILAN al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

Dan por concluida designación y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 588-2012-MP-FN Lima, 05 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Página 41

Sistema Peruano de Información Jurídica SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS AUGUSTO DE LA CRUZ ORTEGA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1064-2005-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor CARLOS AUGUSTO DE LA CRUZ ORTEGA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscales mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el Distrito Judicial de Cusco RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 590-2012-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2012 VISTAS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM y Nº 496-2011-CNM, de fechas 21 de noviembre y 29 de diciembre del 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, así como de los Candidatos en Reserva de convocatorias anteriores, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Cusco; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARLA CAVERO CARDENAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas, materia de la Resolución Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JENNER LUIS SENDON ALBA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, materia de la Resolución Nº 1391-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Página 42

Sistema Peruano de Información Jurídica Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago, materia de la Resolución Nº 273-2011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE OMAR CASAFRANCA BORDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución Nº 575-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ISOLINA LETONA GARCIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, materia de la Resolución Nº 1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JACKELINE CHACON DELGADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, materia de la Resolución Nº 1613-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, materia de las Resoluciones Nº 242-2008-MP-FN y Nº 1391-2009MP-FN, de fechas 25 de febrero del 2008 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELIZABETH SALDIVAR AÑANCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JANET OLIVERA PIEROLA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor OMAR ACHAHUANCO FUENTES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARLA CAVERO CARDENAS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Canas, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO LAVILLA QUISPE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Canchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Canchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, a los doctores: * DAZELY MANRIQUE FLOREZ * CESAR RODRIGO MANCHEGO Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JENNER LUIS SENDON ALBA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Paruro, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, a los doctores: * KATIA CAHUATA ESQUIVEL * ROSE EMMA HUAIHUA PAUCAR Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora YANN IVONNE PAREDES MULLISACA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Cusco. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a los doctores: * CHRISTIAM ALFREDO CAMARGO ZUÑIGA * HUGO CESAR JARA PALOMINO Artículo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 591-2012-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Arequipa; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE MANUEL LAZO PAZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, materia de la Resolución Nº 1325-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora BLANCA SUSANA TERROBA GUTIERREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución Nº 1826-2011-MP-FN, de fecha 16 de setiembre del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LEONEL PAUL ANGULO AVILA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Página 44

Sistema Peruano de Información Jurídica Provincial Penal Corporativa de Chivay, materia de la Resolución Nº 1589-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GONZALO VICTOR HUAMAN ROMERO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, materia de la Resolución Nº 805-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor WILFREDO RIGABI SANCHEZ VERA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora KARIN JOHANNA ROSAS CABRERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor LUIS NEISER LAURA ORTIZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chivay, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora CINTHYA ELIZABETH SUMARI QUISPE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de El Pedregal, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCION SBS Nº 1336-2012 Lima, 17 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. - CMAC Paita S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en el Jr. Grau Nº 701-703, en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, al local ubicado en el Jr. Dos de Mayo Cda. 7, Mz. 2, Lte. B - Sector Barrio Cascayunga, en el distrito y provincia de Rioja, en el departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 938-2002 de fecha 24 de setiembre de 2002, se autorizó la apertura de la referida Agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”; y,

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Sistema Peruano de Información Jurídica De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 80-2012-SABM del 9 de febrero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. - CMAC Paita S.A. el traslado de una Agencia ubicada en Jr. Grau Nº 701-703, en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, a su nuevo local ubicado en el Jr. Dos de Mayo Cda. 7, Mz. 2, Lte. B - Sector Barrio Cascayunga, en el distrito y provincia de Rioja, en el departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCION SBS Nº 1382 2012 Lima, 24 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum SABM Nº 96-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 19 de marzo y el 20 de mayo de 2012, de la agencia El Quinde, ubicada en Jr. Sor Manuela Gil 151 Barrio Nuevo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.)

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 1383-2012 Lima, 24 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) Página 46

Sistema Peruano de Información Jurídica VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum SABM Nº 96-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 31 de marzo y el 15 de mayo de 2012, de la agencia Torre América, ubicada en Calle América esquina con Sebastián Barranca Nº 1435 1439, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.)

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia en el departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 1384-2012 Lima, 24 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum SABM Nº 96-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la agencia Los Ruiseñores, ubicada en la Av. Los Ruiseñores Mz. U, lote 08, Urb. Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) Página 47

Sistema Peruano de Información Jurídica Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia en el departamento de San Martín RESOLUCION SBS Nº 1385-2012 Lima, 24 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum SABM Nº 96-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la agencia Nueva Cajamarca, ubicada en Av. Cajamarca Nº 551, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.)

Rectifican dirección de oficina del BBVA Continental ubicada en el distrito de Mala, departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 1394-2012 Lima, 27 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que se le autorice la rectificación de la dirección de su oficina ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 096-2012-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección de la oficina autorizada mediante Resolución SBS Nº 10881-2011, según el siguiente detalle: Página 48

Sistema Peruano de Información Jurídica * Dice: “Jr. Real 205, distrito de Mala, provincia y departamento de Lima.” * Debe Decir: “Jr. Real 305, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.” Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i)

Autorizan al BBVA Continental el traslado de oficina ubicada en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 1395-2012 Lima, 27 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la referida oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 096-2012SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, el traslado de su oficina ubicada en el Jr. Carpaccio Nº 200 204, esquina con la calle Ucello Nº 203, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva ubicación en la Av. Javier Prado Nº 1840, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i)

Autorizan al BBVA Continental la apertura de oficina en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 1396-2012 Lima, 27 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Página 49

Sistema Peruano de Información Jurídica Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 096-2012SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de su oficina ubicada en la Av. Guardia Civil s/n, Mz. E, Lt. 15 - Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 272-MDS que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012 en el distrito de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 418 Lima, 28 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2012, el Oficio Nº 001-090-00006573 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 272-MDS que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Surquillo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000459 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Surquillo prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 80.95% y 93.46%, respectivamente de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 33-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Página 50

Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 272-MDS que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Surquillo, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 272-MDS y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo para el pago de los Tributos Municipales Ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2012-ALC-MDL Lince, 29 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Memorándum Nº 102-2012-MDL/OAT de la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 119-2012MDL/OAJ y el Vº Bº de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74 y 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDL de fecha 18 de enero de 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2012, se Fijó en el Distrito de Lince, el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2012; Que, estableciéndose Beneficios por pronto pago de los Arbitrios Municipales para el presente año, entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2012 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial recibirán un descuento del 15% y si cancelen un Semestre completo recibirán el 10% de descuento; Que, se establecieron además, las fechas de vencimiento del pago de Impuesto Predial hasta el 29 de febrero (pago al contando) y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas, venciendo la primera cuota el 29 de febrero y respecto a los Arbitrios Municipales el 29 de febrero como fecha de cancelación de los meses de enero y febrero; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-MDL que faculta, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para disponer la prórroga de este Beneficio de ser el caso; la Oficina de Administración Tributaria estima pertinente la ampliación del plazo de Fechas de Vencimiento e Incentivos por Pronto Pago; Que, asimismo teniendo en cuenta los innumerables pedidos de contribuyentes, solicitando la ampliación de los plazos establecidos, por encontrarse en procesos de pagos - matriculas escolares, pagos tributarios del Gobierno Página 51

Sistema Peruano de Información Jurídica Central entre otros, siendo responsabilidad de la Municipalidad facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno en la cancelación de sus obligaciones tributarias municipales; Que, resulta pertinente otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Lince; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales Ejercicio 2012, según detalle: IMPUESTO PREDIAL Al Contado: 31 de Marzo 2012

ARBITRIOS MUNICIPALES Enero : 31 de Marzo 2012 Febrero : 31 de Marzo 2012

Artículo Segundo.- Los Beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 306-MDL serán de aplicación en función del artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de Información Proceso y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen procedimiento para la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y la obtención de Constancias de Posesión Especial para tramitar suministro de servicios de luz, agua y desagüe para Asentamientos Humanos ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 297 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de febrero de 2012; el Informe Nº 32-2012-SGCUCOP-GDUMDR, de fecha 16 de enero de 2012, de la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; el Memorándum Nº 081-2012-GDU/MDR, de fecha 09 de febrero de 2012; el Memorándum Nº 18-2012-SGC-MDR, de fecha 09 de febrero de 2012, de la Secretaria General y Comunicaciones; Informe Nº 139-2012-GAJ-MDR, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en relación con el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para la identificación de posesión en AA.HH.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; modificado por el artículo 194 por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de Página 52

Sistema Peruano de Información Jurídica mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200 numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972); Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de su realidad de ocupación informal del espacio físico, poniendo a disposición un instrumento de Gestión respecto al Ordenamiento del territorio mediante la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y la Elaboración de Planeamientos Integrales, con el fin de acondicionar progresivamente el territorio, terrenos rústicos de uso agrícola y eriazos con ocupaciones y construcciones irregulares derivadas del crecimiento desordenado de la población y la limitación de acceso a la vivienda, lo que genera una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas que ordenen este proceso, como es de la Identificación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados para la obtención de los servicios básicos, y luego un Planeamiento Integral del Sector, que permita adoptar la estrategia de insertar estos sectores dentro del marco territorial existente, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promoción de la inversión; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento declara que los servicios de saneamiento son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés general, cuya finalidad es la de proteger la salud de la población y el ambiente; teniendo toda persona natural o jurídica derecho a que la entidad prestadora le brinde los servicios que presta. Que, asimismo, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Competencia de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de fecha de publicación 17 de marzo del 2006, que en su Título III, artículo 25 indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a mérito del Certificado o Constancia de Posesión extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorgue la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley; Que, siguiendo este orden de ideas, se tiene que los Gobiernos Locales de conformidad con lo establecido por los artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, no solamente representan al vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral; sino que también promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Por lo tanto, resulta imperativo solucionar el álgido problema social por el que vienen atravesando los pobladores de los asentamientos humanos de este distrito, procediéndose a la aprobación del Proyecto de Ordenanza en análisis; Que, mediante Expediente Nº 059-11-A, la Comisión Especial “Agua para Todos” del Esquema San Juan de Amancaes, solicita la aprobación de la disminución del costo para la expedición de Constancias de Posesión al monto de S/. 20.00 nuevos soles, requisito indispensable para que puedan acceder a la instalación de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electrificación en sus viviendas; Que, en atención al artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80 de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en este sentido, es necesario dotar a la comunidad rímense, especialmente a aquellos pobladores de los asentamientos humanos, del dispositivo legal idóneo que regule el procedimiento administrativo que facilite la obtención de la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y Constancias de Posesión Especial para la tramitación de los Servicios Básicos en los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fines de vivienda, para requerir los Proyectos de Electrificación, Redes de Agua y Alcantarillado; Que, teniendo en consideración los fundamentos expuestos, es apremiante resolver los graves problemas por los que atraviesa nuestro distrito por falta de los referidos servicios; por tanto, es decisiva la aprobación de una Ordenanza, que regule la expedición de las Constancias de Posesión Especial para el trámite de suministro de Página 53

Sistema Peruano de Información Jurídica servicios básicos de luz, agua y desagüe en los Asentamientos Humanos ubicados en el Distrito del Rímac, beneficiando a este sector de la población rímense; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE POSESION EN ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS Y OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN ESPECIAL PARA TRÁMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGÜE PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Establézcase el procedimiento de Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados ubicados en el distrito del Rímac con fines de vivienda, para la elaboración de proyectos de servicios públicos. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la obtención de la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados, a los administrados que ocupan dichas lotizaciones, para la ejecución de Proyectos de Servicios Básicos de electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el progreso del distrito, mejorando la calidad de vida de sus pobladores informales, estableciendo el trámite administrativo para la ejecución de los proyectos que beneficiarán y mejorarán la calidad de vida de los pobladores. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fines de vivienda, que están en proceso de formalización en el distrito del Rímac, y cuyo proceso de formalización es bastante largo, viéndose imposibilitados de obtener los servicios básicos hasta la culminación de su inscripción. Son condiciones indispensables para la Identificación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidadas: * No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público. * No encontrarse en Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. * No encontrarse en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado. * No encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia. * No encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente. * Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006. * Ser posesiones informales con fines de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas. * No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. Asimismo, esto no significa el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitación Urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Artículo Cuarto.- Requisitos Para el caso de los Asentamientos Humanos y/u Organizaciones Sociales destinados a viviendas que no cuenten con el debido saneamiento físico legal otorgado por COFOPRI, se requerirá la presentación de los siguientes documentos: * Copia del Título de Propiedad y/o Antecedentes Registrales del predio. * Certificado de Zonificación. * 2 juegos de Planos de Ubicación y Localización. * 2 juegos de Planos Topográficos y Perimétricos, referidos a las coordenadas UTM. Página 54

Sistema Peruano de Información Jurídica * 2 juegos de Planos de Lotización. * 2 Memorias Descriptivas de la Lotización * Certificado de Habilidad del Arquitecto que suscribe el Proyecto. * Informe favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac. * Reconocimiento de la Junta Directiva, otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. * Carta de Compromiso de la Junta en el que se establezca que la Visación del Plano de Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados se empleará exclusivamente para trámites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. * Declaración Jurada de no modificar la disposición de los lotes según los planos remitidos. * Padrón de pobladores, indicando el nombre completo del titular (es), DNI y lote correspondiente. * Copia del acta de la población, en la que la mayoría calificada se encuentre conforme con la disposición de los lotes asignados. El Pago por trámite de Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y/u Organizaciones Sociales consolidadas destinados a vivienda para fines de obtención de Servicios Básicos de Luz, Agua, Desagüe y Alcantarillado es de: 8.874% UIT

S/. 319.46 nuevos soles

Artículo Quinto.- Establézcase el procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesión para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales destinados a viviendas, para la obtención de servicios públicos. Artículo Sexto.- Apruébese el procedimiento de emisión de Constancias de Posesión para servicios básicos con fines de tramitar ante las empresas prestadoras de servicios: EDELNOR y SEDAPAL, los servicios de luz, agua y alcantarillado para cada lote de vivienda, luego de haber obtenido la Identificación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: De la solicitud de Constancias de Posesión: * Para fines administrativos (sólo personas naturales; no jurídicas). * Copia del DNI del poseedor o poseedores (sociedad conyugal o convivencia). * No significa reconocimiento de propiedad, ni título de propiedad ni conformidad técnica. * Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece. * Formato de ubicación adjunto indicando linderos y colindantes. * Pago por derecho de trámite, pago único de S/. 20.00 nuevos soles. * Declaración Jurada de no existir proceso judicial sobre derecho de propiedad del inmueble. * Informe de Defensa Civil de predios ubicados en zona de riesgo, y pendientes mayores a 15, otros (en que presenten de manera individual) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de un (01) año contando a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; facultándose el señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía correspondientes, proceda a su prórroga y/o reglamentación que corresponda. Segunda.- Las Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Página 55

Sistema Peruano de Información Jurídica Tercera.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano elabore un Proyecto para la elaboración de Planeamientos Integrales en el distrito, a fin de establecer las áreas de uso público en estos sectores y ser inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los que tendrán una vigencia no menor de 5 años, por ser de su competencia. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las acciones correspondientes a fin de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Fijan derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de los tributos municipales para el ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 272-MDS Surquillo, 3 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 001-2012-CR-CM-MDS de fecha 01.FEB.2012 emitido por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 013-2012-GR-MDS 01.FEB.2012 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, 195 numeral 4) y 196 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nro. 27680 y Nro. 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios tasas, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 191 y 192 numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41 del Código Tributario. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal, por medio de la cuales se aprueban entre otros temas, las materias en la que las municipalidades tienen competencia normativa, y que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales para su entrada en vigencia; Que, por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición Final señala que, las Municipalidades que brinden el servicio emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la UIT para el período 2012 fijándose en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.3,650.00);

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante la Ordenanza Nº 1533-MML, publicada con fecha 27 de junio de 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, la misma cuyo contenido ha sido aplicado en la elaboración de la presente Ordenanza; Que, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 30 de junio de 2011, público la Directiva Nº 001-006-000000015, mediante la cual se establece el procedimiento para la determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia, la misma cuyo contenido ha sido considerado en la elaboración de la presente Ordenanza; Que, estando al Dictamen de la Comisión de Rentas y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DE SURQUILLO PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1.- Derechos de Emisión del Impuesto Predial.- FIJESE en S/.4.00 (Cuatro 00/100 Nuevos Soles) el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2012 y en S/. 0.80 (Ochenta centavos de Nuevo Sol) el derecho por cada predio adicional. Artículo 2.- Derecho de Emisión de los Arbitrios Municipales.- FÍJESE en S/.0.15 (Quince centavos de Nuevo Sol) el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2012. Artículo 3.- Aprobación del Informe Técnico, de la Estructura de Costos y del Cuadro de Estimación de Ingresos.- APRUEBESE las estructuras de costos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial contemplado en el artículo 1 y del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales contemplado en el artículo 2; costos que incluyen el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago incluyendo su distribución domiciliaria a los contribuyentes del Distrito, sustituyéndose la obligación de éstos de presentar su declaración jurada conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos de dichos derechos los mismos que están contenidos en el Informe Técnico y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Derogación de ordenanzas anteriores.- DEROGESE la Ordenanza Nº 267-MDS y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5.- Publicación.- Publíquese la presente Ordenanza, así como la Estructura de Costos y estimación de Ingresos de los Derechos de Emisión Mecanizada descritos en los artículos precedentes, en el diario Oficial El Peruano y el Informe Técnico en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Surquillo www.munisurquillo.gob. Sin perjuicio de la publicación que se realice en la Municipalidad Distrital de Surquillo, la presente Ordenanza será publicada en la página Web de Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe. Artículo 6.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto de la citada Ordenanza y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo ratifique, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL ÚNICO.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

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Sistema Peruano de Información Jurídica MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012 Callao, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2012 Artículo 1.- Prorrógase el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, al contado y de la primera cuota, así como de la segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 hasta el 30 de marzo de 2012. Artículo 2.- Prorrógase el vencimiento del beneficio tributario señalado en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 036-2011, que vencía el 29 de febrero de 2012, hasta el 30 de marzo de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del Cumplimiento y de la Difusión de la Presente Ordenanza Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Informática, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Entrada en Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2012-MPH-CM Huaral, 2 de marzo del 2012 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-2012-GFC/MPH, de la Comisión Encargada del Concurso Público de Méritos para la Selección de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el Ejercicio Fiscal 2012; y, Página 58

Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 10 Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución de los Regidores formular pedidos y mociones de Orden del Día. Que, el Artículo 7 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “La Designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2012-MPH de fecha 23 de Enero del 2012, se aprobó la Designación de la Comisión Encargada de la Conducción del Concurso Público de Méritos para la Selección de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el Ejercicio 2012. Que, el Numeral 32) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas para la Selección de Personal y para los Concursos de Provisión de Puestos de Trabajo”. Que, puesto a consideración del Pleno, el pedido formulado en Visto, autorizan su atención, por tanto: Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Único.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para los cargos de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, presentadas por el Presidente de la Comisión Encargada de Conducir el Concurso Público de Méritos, mediante Informe Técnico Nº 003-2012-GFC/MPH; las que forman parte, como anexo del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNAN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban el Plan del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012-MDSE Santa Eulalia, 26 de enero del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Vistos, El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia en Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 001-2012-STDC de fecha 26 de enero de 2012, de la Ofician de la Oficina de Defensa Civil y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 numeral 8) y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política, dentro del marco de la Ley y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 85 de la Ley 27972, las municipalidades deben establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana modificada por la Ley Nº 28863 tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC, así como determinar los procedimientos para implementación y ejecución de dichos planes. Que, la Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNP-EMG, aprobada por Resolución Directoral Nº 170-2009-DIRGENEMG establece los Lineamientos para la Efectividad en la Ejecución de Planes de Seguridad Ciudadana entre Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú. Que, el Acta de reunión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, de fecha 19 de enero de 2012, se desprende la elaboración y aprobación del Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con su propia realidad dentro del marco de la Ley. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa de la aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA Artículo Primero.- APROBAR, el Plan del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, que van como Anexo 01 y forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, la derogación de las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal para que disponga a la Gerencia de Administración y Finanzas las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Publíquese, regístrese, cumuníquese(*). DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde

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NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” dice “cumuníquese” debiendo decir “comuníquese” Página 60

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