SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL SAAVEDRA BENARD

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL SAAVEDRA BENARD SANTIAGO DE CHILE TALLERES GRAFICOS 'XA NACION" Agustinas 1269 1937 ESTATUTOS DE LA

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ESTATUTOS DE

LA

SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL SAAVEDRA BENARD

SANTIAGO DE CHILE TALLERES GRAFICOS 'XA NACION" Agustinas 1269 1937

ESTATUTOS DE

LA

SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL SAAVEDRA DENARO

SANTIAGO DE CHILE TALLERES GRAFICOS "LA .VACIOX", S. A. AGUSTINAS 1269 1937

Estatutos de la Sociedad Anónima Comercial TITULO I Denominación, domicilio, objeto y duración Art. I/-' La Sociedad tse denominará "Sociedad Anónima Comercial Saavedra B é n a r d " ; tendrá domicilio en Valparaíso y Santiago y su duración será de cincuenta años a contar desde el veintiocho de Marzo de mil novecientos veinte y tres. Art. 2.° La Sociedad tiene por objeto: 1) Continuar el giro de la Sociedad en Comandita simple Saavedra, Bénard y Compañía, con sucursales en Santiago, Concepción y Valdivia, cuyo Activo y Pasivo, fué adquirido por esta Sociedad Anónima en su escritura de constitución de veintiocho de Marzo de mil novecientos veintitrés, ante el Notario de Valparaíso, don Seleuco Gutiérrez, y establecer agencias y sucursales en los puntos y ciudades que estime conveniente;

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2) Comprar, vender, importar y exportar toda clase de materias primas, productos, mercaderías y toda clase de bienes muebles y semovientes, ya sean nacionales o extranjeros; 3) Adquirir, comprar, vender, permutar, explotar, dar y tomar en arriendo bienes raíces y naves; 4) Servir de Agente, comisionista o intermediario pa" ra toda clase de negocios; 5) Tomar parte en la formación de comunidades, sociedades colectivas, anónimas, en comandita o de cualquiera otra clase que las leyes autoricen, o tomarla en Socieda" des ya establecidas; 6) D a r y tomar dinero en préstamo, contratar cuentas corrientes, comerciales o bancarias y éstas iiltimas ya sean de depósito o de crédito; 7) Comprar, conservar y vender acciones, bonos y toda clase de obligaciones de renta, ya sean nacionales o extranjeros, y comprar y vender toda clase de monedas ex" tranjeras, de acuerdo con las leyes respectivas y con las autorizaciones de los organismos correspondientes; 8) Comprar, vender, explotar y arrendar toda clase de medios de transportes, por aire, agua y tierra, y celebrar contratos de transportes, ya sea de pasajeros o de mercaderías ; 9) E f e c t u a r toda clase de construcciones por cuenta propia o a j e n a ; 10) Comprar y vender por cuenta propia o ajena, plata, cobre, plomo, cine, oro y toda clase de minerales, sus concentrados y los productos metalúrgicos obtenidos por cualquier sistema de beneficio; 11) Comprar, vender, purificar, transformar y elaborar substancias agrícolas o de cualquier otra clase;

12) Fabricar utensilios, maquinarias y objetos de todo orden; 13) Adquirir el Activo, haciéndose cargo del Pasivo de otras empresas, sociedades o negocios que se dediquen a todas o algunas de las operaciones indicadas en este artículo ; 14) Adquirir derechos hereditarios o litigiosos pero sólo para recibirlos en pago de obligaciones contraídas con anterioridad a favor de la Sociedad o cuando esos derechos afectaren o se refirieren a bienes o negocios de la Sociedad o en que ella tenga interés; 15) Girar, endosar, descontar, aceptar, avalar letras de cambio, pagarées, cheques u otros documentos; 16) Ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que tienda a la consecución de los objetos antes indicados. TITULO II Capital y Acciones Art. 3. 9 El capital de la Sociedad es la suma de veintidós millones de pesos dividido en doscientas veinte mil acciones de valor de cien pesos cada u n a ; de estas acciones se encuentran subscritas y totalmente pagadas cincuenta y cinco mil por los socios actuales y las restantes se subscribirán y pagarán en conformidad a lo estipulado en los artículos transitorios que se agregan al final de estos Estatutos . Art. 4. 9 La Sociedad podrá aumentar o disminuir su capital por acuerdo de la J u n t a General Extraordinaria de Accionistas y con la aprobación del Supremo Gobierno. Los

__ o — accionistas tendrán derecho a subscribir el aumento de capital en proporción a las acciones que posean. Art. 5.9 Las acciones serán nominativas; los títulos respectivos serán numerados correlativamente y se desprenderán de un libro talonario. El talón correspondiente será firmado por la persona a que haya sido entregado el título. Art. 6.? Los títulos llevarán el sello de la Sociedad, la firma del Presidente o Vicepresidente y la del Gerente, la fecha de la escritura social y la del Decreto de Autorización, la indicación del capital social y la duración de la Sociedad. Art.7. 9 Las transferencias de acciones serán anotadas en ios libros de la Sociedad en vista de los títulos y de una solicitud dirigida al Presidente, firmada ante dos testigos por el cedente y el cesionario. E n los formularios de transferencias se expresará que en conformidad a la ley, el ce* sionario contrae la obligación de aceptar lo prescrito en los Estatutos y los acuerdos de las J u n t a s Generales de Accionistas. Toda transferencia de acciones deberá ser aprobada por el Directorio quien podrá rechazarlas por causas justificadas. Art. 8. ? Los títulos inutilizados y el talón correspondiente llevarán estampada con tinta y con letra gruesa, que resalte sobre las otras la palabra "inutilizado"; y en el respaldo del talón se anotará el número o números de los títulos con que se los haya reemplazado. El título inutilizado se pegará en el talón respectivo. Cuando se haya transferido una parte de las acciones a que se refiere el título, se inutilizará éste y se emitirán nuevos títulos. No se emitirá un nuevo título sin haber inutilizado el anterior, o sin que éste se haya declarado extraviado previos los trámites estable* cidos en el artículo noveno. La Sociedad no reconoce la di-

visión de acciones. Si varias personas tienen condominio en una o más acciones, deberán nombrar nn solo representante para ejercer sus derechos ante la Sociedad y en caso de 110 hacerlo dentro de los diez días siguientes a la inscripción de las acciones en el registro social, lo nombrará el Directorio de entre los copartícipes, si f u e r e n hábiles, o en su defecto libremente. Art. O.9 Acreditado el extravío o hurto de un título, el poseedor inscrito de las acciones podrá pedir uno nuevo, previa publicación de avisos en los diarios a costa del interesado por el número de días y en el diario que el Directorio fije, avisos en que se comunicará al píiblico que el título primitivo queda sin efecto. El Directorio podrá, además, exigir otras garantías antes de emitir el nuevo título. TITULO I I I Administración de la Sociedad Art. 10. La administración de la Sociedad será ejercida por un Directorio compuesto de cinco miembros que sean accionistas o nó, sin perjuicio de la« atribuciones (pie, conforme a estos Estatutos, le correspondan a la J u n t a General de Accionistas y al Gerente General. Art. 11. Los Directores serán elegidos en J u n t a General de Accionistas. Salvo acuerdo unánime en contrario, en la elección de Directores, cada accionista dará sus votos a una sola persona. Para proceder a la votación, el Presidente de la J u n t a de Accionistas llamará individualmente a emitir sn voto a los presentes; éstos s u f r a g a r á n en una papeleta firmada por ellos expresando si lo hacen por sí o en representación, indicando al mismo tiempo, el núme-

ro de acciones propias o representadas por el cual votan. El Presidente, al practicarse el escrutinio, hará leer en alta voz todos los votos. Hecha la suma de votos, el Presidente de la J u n t a proclamará como Directores a los accionistas, que resultaren con mayor número de votos hasta completar el número de Directores que deban elegirse. El Secretario pondrá todas las papeletas en un sobre que cerrará y lacrará con el sello de la Sociedad y el cual será archivado. Los Directores d u r a r á n tres años en el ejer* cicio de sus funciones. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecida la J u n t a de Accionistas llamada a efectuar la elección periódica de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que h a n concluido su período hasta que se les nombre reemplazante y el Directorio estará obligado a convocar a la mayor brevedad posible a una J u n t a de Accionistas, para efectuar la elección. El cargo de Director es remunerado y esta remuneración queda f i j a d a en el cinco por ciento de la suma que se distribuya anualmente como dividendo entre los accionistas, y su reparto se hará en la forma que acuerde el Directorio. Además, los Directores recibirán la suma de doscientos pesos por cada sesión a que asistan. El acta que consigne la elección de Directores contendrá el nombre de todos los accionistas presentes y representados con especificación del número de acciones por el cual hayan votado, y expresará el resultado de la votación. Art. 12. El cargo de director es revocable en todo tiempo por acuerdo de una j u n t a general de accionistas. Los directores son personalmente responsables ante la Sociedad por todos sus actos y por la deficiencia o descuido en la administración, y cada uno de ellos deberá otorgar una garantía del correcto cumplimiento de sus debe-

— 9 — res. La garantía consistirá en cinco mil pesos moneda corriente en dinero efectivo o documentos, o equivalentes, que cada director, sea suplente o propietario, deberá depositar en arcas de la Sociedad. Ningún director podrá entrar en funciones sin haber constituido previamente la garantía aludida. L a garantía no podrá enajenarse o retirarse, según el caso, sino después de transcurridos seis meses desde la fecha de cesación de funciones del respectivo Director. Art. 13. El acta que consigne la elección de Directores o que revoque su nombramiento será reducida a escritura pública. Art. 14. En los casos de muerte, renuncia, suspensión de pagos o falencia de un directo o de imposibilidad física para el desempeño de su cargo calificada por el directorio, se procederá a su reemplazo interino por el mismo directorio hasta la próxima junta general ordinaria que le designará reemplazante en propiedad hasta la terminación del período para el cual había sido elegido el que haya de ser reemplazado. Si en los caeos expresados se encontraren más de un director, su reemplazo interino se hará también por el mismo directorio hasta la próxima j u n t a general que será convocada extraordinariamente en el plazo más breve posible para elegir los reemplazantes definitivos. Art. 15. El Directorio se reunirá 'indistintamente en Valparaíso o Santiago los días y horas en que se acuerde celebrar sesiones, o cada vez que sea citado por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, o por dos Directores y no podrá celebrar sesión sin la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros a lo menos. La citación a sesiones se hará por escrito con tres días de

— 10 — anticipación, a lo menos salvo que se trate de sesiones cuya fecha hubiera estado acordada de antemano. En todo caso, sea que se acuerden fechas f i j a s para las reuniones de Directorio, sea que éstas se celebren a virtud de una citación hecha en conformidad a lo que aquí se prescribe, deberá establecerse, sea en el acuerdo respectivo o en la citación, el lugar en que se verificará la reunión. Art. 16. Las resoluciones del directorio se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el voto del presidente en caso de empate. De las deliberaciones y acuerdos se dej a r á constancia en el libro de actas, las que serán suscritas por el Presidente, y en su defecto, por el Vicepresidente, por el Secretario y por los demás directores asistentes. Art. 17. Los deberes y atribuciones del Directorio son: a) E n general, dirigir la marcha de la Sociedad y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que correspondan a la administración ordinaria de ella, salvo aquellos actos o contratos que la ley o los presentes Estatutos reservan a la j u n t a general de accionistas; b) Representar judicial o extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades necesarias, y las especiales de percibir, novar, transigir, comprometer, otorgar a los arbitros facultades de arbitradores, renunciar los recursos o términos legales, desistirse en primera instancia de la acción deducida, diferir el juramento decisorio, absolver posiciones, comprar, vender, enajenar y ceder toda clase de bienes, hipotecar, dar en prenda, celebrar con toda clase de personas contratos de mutuo, o de crédito a plazo o en cuenta corriente o de cuenta corriente, girar, aceptar o endosar letras de cambio, libranzas, cheques, pagarées o cualquier otro documento a la orden, transferir toda cla r

— 11 — se de bienes y documentos; conferir poderes especiales, o delegar en todo o p a r t e alguna de estas facultades para determinados negocios en personas naturales o jurídicas, sean o no miembros del directorio o accionistas de la Sociedad. La venta o permuta de propiedades raíces deberá ser sometida a la aprobación de la junta extraordinaria de accionistas en conformidad al artículo veintiocho de estos Estatutos. El directorio no podrá otorgar fianza sino para despachos de aduana o a favor de firmas que presten igual servicio a la Sociedad, o en los casos en que el giro ordinario del negocio lo requiera o alguna ley lo exiga; c) E j e c u t a r todos los actos que sean necesarios p a r a la cumplida administración social con arreglo a la ley y a los presentes E s t a t u t o s ; d) El directorio delegará en todo o parte, en el gerente o en los gerentes su representación para las operaciones ordinarias, confiriéndoles, al efecto, el correspondiente poder con las facultades que estime conveniente otorgarles para el desempeño de sus funciones. El cargo de gerente puede recaer en uno o más de los directores, pero esta circunstancia no les hará perder ni su voz ni su voto en el directorio; e) Dictar los reglamentos internos de la Sociedad, sus oficinas y establecimientos; f i j a r el número de gerentes, nombrarlos y removerlos; f i j a r sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones y las de los demás empleados y resolver en definitiva el nombramiento y separación de éstos; f ) Convocar a junta general extraordinaria cuando lo estime conveniente o lo pidan por escrito con indicación del objeto de ella, accionistas que representen la cuarta parte del capital de la Sociedad a lo menos y a

— 12 — j u n t a general ordinaria o extraordinaria en los demás caeos previstos en estos Estatutos. g) Someter el balance y memoria a la j u n t a de accionistas, poniendo a disposición de éstos, copias impresas o escritas a máquina, que se remitirán por correo a los accionistas que tuvieren registrado su domicilio en la oficina principal de la Sociedad. Art. 18. Ei Directorio, en representación de la Sociedad podrá contratar personalmente con cualquiera de los directores observando las reglas del artículo diecinueve, y queda facultado para resolver los puntos no previstos en estos Estatutos, per® sin contrariar las disposiciones legales.. Art. 19. La autorización a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, debe contar con el acuerdo de tres directores por lo menos en sesión a que no concurran los directores que deban asumir el carácter de mandatarios de la Sociedad, y dejándose testimonio especial de esta circunstancia en el acta. Art. 20. Son atribuciones y deberes del Gerente General : a) Impulsar y realizar las operaciones sociales y s i r pervigilar la administración de la Sociedad, ajustándose en todos sus actos a los acuerdos del Directorio o de las J u n tas de Accionistas, a las leyes, a estos Estatutos y a los Reglamentos internos de la Sociedad ; b) F i r m a r todos los documentos y contratos que corresponden a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado el Directorio ; c) Representar judicialmente a la Sociedad de acuer-

— 13 — do con lo dispuesto en el artículo nueve del Código de Procedimiento Civil; d) Proponer al Directorio el nombramiento, separación y remuneración de los empleados. En caso de urgencia podrá suspenderlos de sus puestos dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre; e) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas y propiedades de la Sociedad, vigilar que la contabilidad se lleve en debida forma y guardar b a j o su custodia todos los libros y documentos de la Sociedad; f ) E j e c u t a r todos los actos y celebrar todos los contratos que corresponden al giro ordinario de la sociedad pudiendo firmar todas las escrituras públicas o privadas que para ello fuere necesario; g) Keducir a escritura pública las aetas de las J u n t a s de Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio y en especial, los poderes que éste acordare conferir, salvo que se le otorguen al mismo Gerente General, en cuyo caso deberán ser firmados por el Presidente u otro Director especialmente facultado al efecto. Art. 21. El directorio nombrará un empleado que con el título de secretario tendrá las siguientes funciones: a) Servir de secretario a la junta general y al directorio ; b) Llevar el despacho de la secretaría, y en general, practicar las diligencias necesarias para cumplir los acuerdos del directorio; pero en el ejercicio de sus funciones estará b a j o 1a. dependencia del directorio. Uno de los directores podrá ser nombrado secretario y en este caso conservará voz y voto en las reuniones del directorio.

— 14 — TITULO IV Presidente y Vicepresidente Art. 22. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos de su seno por el Directorio en la primera reunión que se celebre después de la J u n t a Ordinaria de Accionistas. La elección se hará por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes y en caso de empate decidirá la suerte. Corresponde al Presidente: a) Presidir las sesiones del Directorio y las de las Juntas de Accionistas; b) Citar al Directorio y a la J u n t a Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas; c) Firmar las escrituras que conste el nombramiento del Gerente General y las escrituras de poderes que a éste confiera el Directorio; d) Firmar los títulos de las acciones de la Sociedad; e) Subscribir los contratos de prestación de servicios del Gerente General. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas facultades. TITULO V Juntas Generales Art. 23. Las Juntas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La J u n t a Ordinaria de Accionistas se celebrará en el mes de Septiembre de cada año y las Juntas Extraordinarias se verificarán cuando las con -

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voque el Directorio conforme al inciso f ) del artículo décimo séptimo de estos Estatutos, o cuando las convoque un número de accionistas que representen la cuarta parte del total de las acciones emitidas. Las Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se reunirán a la hora y en el local que designe el Directorio en Santiago o Valparaíso, y a falta de designación de local, en la oficina principal de la Sociedad en Valparaíso. Si la convocatoria fuere hecha por los accionistas, la J u n t a se reunirá a la hora que éstos establezcan y en la oficina principal de la Sociedad en Valparaíso. Las J u n t a s de Accionistas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente, y a falta de éstos, por el Director o accionista que elijan los concurrentes. E n defecto del Secretario hará sus veces la persona que indique el Presidente. Las J u n t a s de Accionistas se constituirán y funcionarán con la mayoría absoluta de las acciones emitidas, salvo lo dispuesto en estos mismos Estatutos. Si no pudieran reunirse por falta de quorum, se repetirá la citación y la J u n t a se verificará con el número de acciones presentes o representadas que concunan. Art. 24. La convocación a junta general ordinaria o extraordinaria, se hará por avisos publicados por una vez con cinco días de anticipación, en un diario de Valparaíso y de Santiago, si la junta ha de celebrarse en esta ciudad, y por cartas dirigidas también con cinco días de anticipación a cada accionista que haya registrado su domicilio en la oficina principal de la Sociedad. E n la citación a junta general extraordinaria se expresará el objeto de ella y no podrá tratarse en dicha Junta, sino de las materias indicadas en la convocatoria. Art. 25. La j u n t a general de accionistas tendrá las atribuciones que la ley y estos estatutos le confieren. A la jun-

— 16 — t a general ordinaria de accionistas corresponde efectuar cada tres años la elección de directorio, y en cada año dar cumplimiento a lo que disponen los artículos treinta y dos y treinta y tres, y nombrar los inspectores de cuentas a que se refiere el artículo veintisiete. En las J u n t a s generales Ordinarias se podrá t r a t a r de cualquier asunto o materia con excepción de los de aumentos, prórroga del contrato social, de disolución anticipada de la Sociedad, de venta de todo o parte de la negociación, de la venta o permuta de bienes raíces, materias cuya resolución corresponde a la j u n t a extraordinaria de accionistas. E n las juntas extraordinarias solamente podrá tratarse de las materias señaladas en la convocatoria. Art. 26. La J u n t a General Ordinaria acordará el destino de las utilidades del año, pero los dividendos no podrán ser mayores que los propuestos por el directorio, sin perjuicio de la facultad de éste, de acordar dividendos provisorios. Art. 27. E n la J u n t a General Ordinaria se elegirán dos inspectores en propiedad y uno suplente, accionista o no, para que examinen las operaciones de la Sociedad, las cuentas anuales y los balances o inventarios del año siguiente. Art. 28. Los acuerdos de las J u n t a s de Accionistas se tomarán por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas en la reunión, salvo los casos en que estos Estatutos exijan otra mayoría. Solamente en J u n t a General Extraordinaria podrá tratarse de la reforma de estos Estatutos, aun en sus aspectos substanciales o esenciales, de la disolución anticipada de la Sociedad, de la venta de todo o parte de la negociación y de la venta y permuta de bienes raíces. El quorum para constituir y funcionar la Junta, en estos, casos, será de dos tercios de

— 17 — la-s acciones emitidas y para los acuerdos se necesitarán los dos tercios de las acciones presentes, excepto para el caso de venta o p e r m u t a de bienes raíces, que se regirá por las disposiciones generales. Si la J u n t a no pudiere constituirse por falta de quorum se procederá como en el caso del inciso último del artículo vigésimo tercero. Los acuerdos de las J u n t a s de Accionistas serán obligatorios para la Sociedad y para loe accionistas. Art. 29. Los accionistas tendrán un voto por cada acción que posean o representen y podrán concurrir a las juntas por representantes legales o por mandatarios, sir viendo de suficiente poder, cuando el apoderado sea accionista de la Sociedad, una carta dirigida al presidente; pero, cuando no sea accionista, el poder deberá haberle sido conferido por escritura pública, Art. 30. Las deliberaciones de las juntas generales y eus acuerdos se consignarán en un libro especial de ésta, que será llevado por el secretario. Estas actas serán firmadas por el presidente y por el que haga sus veces, p o r el secretario y por tres accionistas elegidos por la j u n t a . En las actas se hará un extracto de lo ocurrido en la reunión y se dejará constancia necesariamente de los siguientes d a t o s : nombre de los accionistas presentes y número de acciones que cada uno posea o represente, relación sucinta de las observaciones producidas, relación de las proposiciones sometidas a discusión y resultado de la votación, y lista de los accionistas que hayan votado en pro o en contra, si alguien hubiere pedido votación nominal. Sólo por consentimiento unánime de los concurrentes podrá suprimirse en el acta la constancia de algún hecho ocurrido en la reunión y que se relacione con los intereses sociales. Los acuerdos de la junta se comunicarán por cir-

— 17 — cular dirigida a todos los accionistas que tengan registrado su domicilio en la oficina principal de la Sociedad. Art. 31. El Registro de Accionistas se cerrará cinco días antes del f i j a d o para cualquier J u n t a General. TITULO V I Balance y Distribución de Utilidades Art. 32. Una vez al año el Directorio ordenará la formación de un balance o inventario general del activo y pasivo de la Sociedad, operación que, junto con la Memoria de la situación de ésta, será sometida a la aprobación de la j u n t a general ordinaria, que se convocará para el mes de Septiembre de cada año. Art. 33. De las utilidades de la Sociedad se destinará anualmente, por lo menos, un cinco por ciento y cuando más un diez por ciento para fondo de reserva hasta enterar el veinte por ciento del capital social. TITULO V I I Disolución y Liquidación Art. 34. La Sociedad se disolverá por expiración de plazo estipulado en el artículo primero, salvo prórroga de dicho plazo; y por todas las demás causas estimadas polla ley. Art. 35. La disolución anticipada de la Sociedad, puede ser acordada por la J u n t a General Extraordinaria de accionistas celebrada ante notario, con la mayoría establecida en el artículo veintiocho. La Sociedad se disolverá

— 19 — necesariamente si se perdiere el fondo de reserva y la mitad del capital social, El directorio procederá a dar cumplimiento al artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del Código de Comercio, y la publicación prevenida en el inciso segundo de dicho artículo se hará -por tres días en un diario de Valparaíso y en otro de Santiago, y por una vez en el "Diario Oficial". Art. 36. Disuelta la sociedad, la J u n t a General Extraordinaria elegirá una comisión liquidadora compuesta de tres personas accionistas o no, la cual designará entre sus miembros un presidente que tendrá su representación legal. La comisión liquidadora convocará a las juntas de accionistas durante la liquidación, como antes de ella; procederá con arreglo a las prescripciones del artículo cuatrocientos trece del Código de Comercio, con facultad para realizar los bienes sociales en la forma que estime más ventajosa; y tendrá las de transigir, comprometer, desistirse en primera instancia de la acción deducida, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, renunciar los recursos y términos legales, novar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, aprobar convenios y percibir; y, una vez que se hayan extinguido todas las deudas sociales, distribuirá el sobrante entre los accionistas a pror r a t a de las acciones que posea. La comisión liquidadora podrá conferir poderes especiales para objetos determinados. Art. 37. El cargo de liquidador es revocable por la J u n t a General Ordinaria o E x t r a o r d i n a r i a ; sus funciones son remuneradas y la remuneración será f i j a d a p o r la J u n t a General Extraordinaria de accionistas. Art. 38. En caso de ausencia o imposibilidad de un liquidador para ejercer sus funciones, los otros liquidado-

res convocarán a la J u n t a Extraordinaria de Accionistas, ü fin de nombrarle reemplazante, continuando entretanto la liquidación a cargo de los liquidadores restantes. TITULO VIII Jurisdicción Art. 39. Todas las diferencias que se susciten entre la Sociedad y alguno o algunos de los accionistas d u r a n t e la existencia de ésta o durante su liquidación, serán falladas por arbitradores designados por las partes, con o sin renuncio de los recursos legales. Si no .se adviniere en el nombramiento de un solo árbitro, cada parte nombrará uno y en caso de desacuerdos de éstos, el tercero será nombrado por el presidente de la Cámara de Comercio de Valparaíso. Si no se renunciare el recurso de apelación, reconocerán de otros tres arbitradores designados en igual forma. ARTICULOS TRANSITORIOS Art. 1. Las acciones actuales de valor de mil pesos cada una, se canjearán por acciones de valor de cien pesos cada una en la proporción de diez acciones nuevas por cada una de las antiguas. Art. 2. A fin de llevar a cabo el aumento de capital, la Sociedad emitirá cincuenta y cinco mil acciones de valor de cien pesos cada una, de las cuales cuarenta y dos rail doscientas setenta y cuatro acciones se repartirán y entregarán a los actuales accionistas en la proporción de 0,768618 de acción de la nueva emisión por cada una de

_ 21 — las de cien pesos que posean. De las doce mil setecientas veinte y seis acciones restantes, nueve mil cuatrocientas veinte y seis acciones corresponden a los apoderados de la Sociedad, según sus contratos y tres mil trescientas acciones a los Directores; de acuerdo con el artículo once, inciso final de estos Estatutos. Estas cincuenta y cinco mil acciones serán pagadas con ,1a suma de cinco millones quinientos mil pesos, que la J u n t a General Extraordinaria de Accionistas, de veinte y siete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis ha acordado distribuir como dividendo provisional, siendo de cargo de la Sociedad el impuesto a la renta sobre este dividendo. Art. 3. La Sociedad, con el mismo objeto ya indicado, emitirá ciento diez mil acciones más de valor de cien pesos cada una, de las cuales se subscribirán y p a g a r á n inmediatamente sesenta mil acciones. El saldo de cincuenta mil acciones deberá ser subscrito y pagado antes del treinta de Septiembre de mil novecientos treinta y siete. Las acciones a que se refiere este artículo sólo t e n d r á n derecho a dividendo desde la fecha en que estuvieren totalmente pagadas. Art. 4. Queda establecido que si las ciento diez mil acciones a que se refiere el artículo anterior fueren subscritas y pagadas p o r el Banco de Chile, tendrán el carácter de preferidas, mientras esa institución las conserve en su patrimonio. Se hará constar la calidad de estas acciones en los títulos respectivos y en la inscripción que de ella se haga en el Registro de Accionistas. La preferencia de estas acciones consistirá en que tendrán derecho a elegir tres Directores de los cinco Directores de la Sociedad.

— 22 — APROBACION SUPREMA Núm. 4,500. — Santiago, 10 de Diciembre de 1936. —• Vista la solicitud presentada por don Cornelio Saavedra, debidamente facultado, en la que pide se aprueben las reformas introducidas a los estatutos de la sociedad anónima denominada SAAVEDRA, BENARD Y COMPAÑIA LIMITADA, SOCIEDAD COMERCIAL: Teniendo presente que en el acuerdo respectivo se ha cumplido con las prescripciones pertinentes de sus estatutos sociales y con las exigencias reglamentarias de sociedades anónimas; Con lo informado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, por nota N.o 967, de l.o de Diciembre del año en curso, y por la Dirección Gral. de Impuestos Internos, en oficio de fecha 7 de Diciembre actual; y De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, DECRETO: Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos de la sociedad anónima denominada SAAVEDRA, BENARD Y COMPAÑIA LIMITADA, SOCIEDAD COMERCIAL, las cuales constan de la escritura pública otorgada el 27 de Noviembre de 1936, ante el Notario de Valparaíso, don Santiago Godoy Prevost. La expresada sociedad se denominará en el f u t u r o SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL SAAVEDRA RENARD. Tómese razón, comuniqúese y pubKquese ALESSANDRI. Gustavo Ross.

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO Inscrita a fojas 1,795 vta. N.o 489, en el Registro de Co" mereio de esta fecha y anotada al margen de la inscripción de Estatutos de f j s . 350 vta. N.o 359 del Registro de Comercio del año 1923. — Valparaíso, 14 de Diciembre de 1936. — JORGE S O F F I A B. LEGALIZACION Sello de la Secretaría del Primer Juzgado Civil. — Certificado. — Certifico que en el espediente sobre legalización de la Reforma de los Estatutos de la SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL SAAVEDRA BENARD, hay testimonio que: las escrituras públicas otorgadas en esta ciudad, ante el Notario don Santiago Godoy Prevost, con fechas 27 de Noviembre y 14 de Diciembre de 1936, en las que .se insertan, respectivamente, la Reforma de los Estatutos Sociales y el Decreto Supremo de Aprobación, de fecha 10 de Diciembre en curso, se presentaron al Juzgado para su legalización, con fecha 12 de Diciembre del presente año y se inscribieron en el Conservador de Comercio del departamento, a fojas 1,795 vuelta bajo el N.o 489, y a fojas 1,813 vuelta bajo el N.o 490, respectivamente, con fecha 14 de Diciembre de 1936, y se publicaron íntegramente en el diario "El Mercurio" de esta ciudad, en las ediciones de Jas días 21, 22, 23, 24 y 26 de Diciembre en curso y en el "Diario Oficial" correspondiente a la edición del día 22 del mismo mes, en la forma que manda el Código de Comercio y la Ley N.o 1,020 de 31 de Enero de 1898. — Valparaíso, veintiocho de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. — Manuel Rojas, H., Sec.

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