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SOCIEDAD IRREGULAR POR PERDIDA DE PATRIMONIO
I.
INTRODUCCION Debido a la fuerte recesión que atraviesa nuestra economía, las empresas han disminuido significativamente sus ingresos operativos, no pudiendo cubrir sus gastos y costos fijos y muchas veces con la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Esta situación ha generado que las empresas generen pérdidas significativas y tengan una pérdida o disminución de su patrimonio. Al respecto, la Ley General de Sociedades prevé esta situación, para lo cual establece límites y obligaciones para las empresas que tengan una disminución de su patrimonio neto por pérdidas acumuladas.
II.
MARCO LEGAL A partir del 01 de enero del 2002, de acuerdo a la Ley 27388 del 30 de diciembre de 2000, se aplicará lo siguiente: 1.
Disminución del capital en más del 50% El Artículo 220º de la Ley General de Sociedades menciona que la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital pagado en más del 50% y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado. Asimismo, el Artículo 176º de la Ley General de Sociedades obliga al Directorio, bajo responsabilidad que al apreciarse dicha situación o que los activos de la sociedad no fuesen suficientes para satisfacer los pasivos, el Directorio debe convocar de inmediato a la Junta General de Accionistas para informar la situación. La Ley menciona que ésto es aplicable también en caso de que estas situaciones se presuman.
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2.
Disminución del patrimonio neto por pérdidas en cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado De acuerdo con el Artículo 407º de la Ley General de Sociedades, uno de los causales de disolución, es la pérdida que reduzca el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado.
Las siguientes son formas legales que permite la Ley General de Sociedades superar las situaciones mencionadas: a. b. c.
Compensación de las pérdidas acumuladas con reservas legales y de libre disposición Incrementar el capital con nuevos aportes. Que los accionistas efectúen un reintegro directo de dichas pérdidas en dinero o bienes, sin significar aumento del capital.
De acuerdo al inciso 6 del Artículo 423º de la Ley General de Sociedades, una sociedad devenga en irregular cuando continua en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la Ley General de Sociedades. En dicho caso “los administradores, representantes y en general quien represente ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular, son personal solidario e ilimitadamente responsables por los contratos, y en general por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad”.
PERDIDAS ACUMULADAS
QUE DISMINUYAN EL CAPITAL SOCIAL EN MAS DEL 50%
QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO
ADOPCION DE MEDIDAS LEGALES: REDUCCION OBLIGATORIO DEL CAPITAL SOCIAL
-
COMPENSACION DE PERDIDAS CON RESERVAS. NUEVOS APORTES AL CAPITAL SOCIAL. REINTEGRO DIRECTO DE PERDIDA POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS
SOCIEDAD IRREGULAR
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CAUSAL DE DISOLUCION
Las Compañías que afrontan situaciones de insolvencia pueden acceder al sistema de reestructuración patrimonial, la cual ofrece distintos procedimientos que pueden ayudarlos a reestructurar su empresas, como son: Declaración de insolvencia a fin de proteger legalmente su patrimonio y que se suspenda la exigibilidad de obligaciones, el concurso preventivo que es el acuerdo de proveedores para refinanciación, procedimientos simplificados para las Compañías con deudas no mayores a 200 UIT.
III.
NUESTRAS RECOMENDACIONES CONTABLES Deben efectuarse Balances mensuales a fin de llevar control de la situación financiera y económica de la Empresa y tomar medidas oportunamente, mejorando la presentación de los estados financieros teniendo en cuenta los principios y prácticas contables, aceptables como: revaluación de activos fijos, inversiones e intangibles; mejorar la posición del capital de trabajo reclasificando los pasivos corrientes devengados con expectativa de refinanciación como pasivos no corrientes, etc.
Diseñar un plan de saneamiento patrimonial que comprenda la compensación del patrimonio neto con reservas legales o de libre disponibilidad y otras cuentas del patrimonio. IV.
CASO PRACTICO El siguiente cuadro muestra el Balance General por los ejercicios terminados al:
Detalle
31.12.2001 S/.
31.12.2002 S/.
Caja y Bancos Cuentas por cobrar Cargas diferidas
3,000 7,000 21,000
4,000 7,000 22,000
Activo fijo
11,000
13,000
42,000
46,000
Pasivo
29,000
32,000
Capital Reserva legal Utilidades no distribuidas Pérdidas acumuladas Resultado del ejercicio
30,000 2,000 8,000 18,000) 9,000)
30,000 2,000 8,000 27,000) 1,000
Total activo
Total pasivo y patrimonio
( (
42,000
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(
46,000
Relación de las pérdidas con respecto al capital social. Detalle
31.12.2001 S/.
Capital Otras cuentas del patrimonio
(
Patrimonio neto
Porcentaje de las pérdidas con respecto al capital
30,000 17,000)
31.12.2002 S/.
(
30,000 16,000)
13,000
14,000
43%
47%
ANALISIS Se observa que la Compañía aún vendiendo el total de sus activos realizables no podría cancelar sus pasivos (Ejercicios 2001 y 2002). Las pérdidas han disminuido el capital en un monto superior al 50% (Ejercicio 2001) y durante un año no han podido ser superadas. Los accionistas no cuentan con los recursos necesarios para efectuar aportes que permitan cubrir dichas pérdidas. En la Junta General de Accionistas se acuerda disminuir el capital en cumplimiento del Artículo 220º de la Ley General de Sociedades. SOLUCION Ante esta situación a la Empresa sólo le queda el camino de sanear su situación patrimonial con los siguientes pasos: 1.
Compensación de pérdidas acumuladas: la Compañía cuenta con reservas y utilidades no distribuidas, por lo cual se deberá aplicar esos importes contra las pérdidas.
----------------------- 1 -------------------Reservas Utilidades no distribuidas Resultados acumulados Asiento por la compensación de las pérdidas acumuladas 2.
S/.
S/.
2,000 9,000 11,000
Se deberá recalcular la relación del patrimonio neto con el capital social. En este caso la disminución supera el 50% del capital (47%). La reducción mínima obligatoria del capital que tendrá que hacer la sociedad es de S/. 2,000.
----------------------- 2 -------------------Capital Resultados acumulados por la reducción obligatoria del capital social
S/.
S/.
2,000
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2,000
3.
El Capital Social queda con un saldo de S/. 28,000 y la pérdida acumulada con un importe de S/. 14,000; por lo tanto, queda superada la situación legal de la empresa irregular.
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