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I.LA SEGURIDAD SOCIAL, PILAR ESENCIAL DEL ESTADO DEL BIENESTAR 1.− Estado del Bienestar y Estado Social Aparece después de la derrota de Fascismo en 1945, dándose nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales con el desarrollo económico sobre la base de reconstrucción en los años 50 y 60. Surge un pacto Político−Social donde se exigía mantenimiento de Sistema Capitalista basado en la propiedad privada de los medios de producción y la economía de mercado a cambio de un mecanismo de redistribución de la riqueza; haciendo falta unir el mercado con el Estado para conseguir el Estado de Bienestar. Esta forma tuvo su antecesor en la consagración del Estado Social en la Constitución de Weimar de 1919, tras la revolución bolchevique 1917. Después de postguerra irán aparecido en las constituciones Francesa (1946), Italiana (1947) y Alemana (1949). A causa de la dictadura, en España, no aparecerá hasta 1978 donde se reflejará en su Art. Primero. 2.− Contenido del Estado Social: la redistribución de la riqueza El significado de este Estado Social aparece en nuestro Art. 9.2 donde se asigna a los poderes públicos como promotores de la libertad e igualdad del individuo, eliminado trabas para la participación activa en la vida política, económica, cultural y social además de reconocimiento de derechos como educación, trabajo, vivienda, seguridad social, etc. Así el Estado se convierte en intervencionista en vez de un simple espectador, esto viene presidido por la redistribución de la riqueza donde se pretende igualar a todos y cada uno de los ciudadanos por razones de justicia, eficacia y de mantenimiento del sistema. La base para lograr este objetivo es el Sistema Fiscal y Gasto Social, el primero pretende que pague mas quien mas gane (Art.31 CE) y el segundo proveer de ciertos bienes y servicios (Art.31.2 CE) con un gasto equitativo recibiendo mas quien mas lo necesita. 3.− El gasto social: promoción social y protección social La función redistributiva que hace el Estado puede realizarse de dos maneras: −Promoción Social −Protección Social −La promoción social pretende igualarnos a todos en lo referido al numero de oportunidades, esto lo hace mediante el reconocimiento de alguno derechos como el de la educación o el trabajo. −La protección social prevé la incapacidad de conseguir por nosotros mismos los medios para cubrir nuestras necesidades ya sea por enfermedad, invalidez, despido, etc. Para proteger al ciudadano aparece la Seguridad Social, además de la Asistencia Social creada para aquellos que no pueden acceder a la S. Social aportando ayudas para vivienda, becas, transportes gratuitos, etc. De estos tres organismos el que tiene mas recursos económicos (un tercio del presupuesto de Estado), un catalogo de situaciones amplísimo y con mas madurez que el resto es la S. Social, con el grado de perfección de esta se puede medir el Estado de Bienestar de un país. II. LA FORMACION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA Y EN ESPAÑA
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1.− Los comienzos de la revolución industrial: mutualismo obrero y leyes de accidentes de trabajo La Seguridad Social van a partir de la revolución industrial con un nuevo proceso productivo (maquina de vapor de Watt 1769) que provocó nuevos accidentes de trabajo y enfermedades producidas por la largas jornadas laborales además del paro masivo. La disolución de los gremios dejó un vacío proteccional y hasta la instauración de los Seguros Sociales de finales de S.XIX tendrá que ser cubierto por dos vías: Mutualismo Obrero y las Leyes de Accidentes de Trabajo. • El Mutualismo Obrero Aquí los obreros mediante cuotas y regidos por estatutos crean el Subsidio que responde a la solidaridad para atender a los necesidades de los trabajadores. Al igual que aparece el gremialismo artesano para propietarios el Mutualismo es para trabajadores que luchan contra el capital, hoy estas instituciones son llamadas sindicatos. En España el primero surgió en 1840 llamado Sociedad Mutua de Tejedores de Algodón a la que se acusó mas tarde de utilizar fondos para apoyar trabajadores en huelga lo que significaba la llamada resistencia al capital pero siguió funcionado semiclandestinamente hasta recibir orden de disolución en la Real orden de 9 de Diciembre de 1941, pese a esto en 1842 Espartero volvió a autorizarla; en los años sucesivos sufrió nuevas disoluciones y autorizaciones hasta desaparecer completamente. • Las Leyes de Accidentes de Trabajo La idea Mutualista desapareció en el ultimo tercio de S.XIX. Los trabajadores empezaron a exigir el pago por parte de los empresarios a los poderes públicos en concepto de daños producidos a causa del sistema fabril y en especial por los accidentes de trabajo. Apareció en defensa de los trabajadores la ley de Accidente de Trabajo de 30 de enero de 1900 que eliminaba la sanción al empresario solo por culpa o negligencia y aplicaba el principio de aquel que se beneficie de algo debe pechar también con las consecuencias perjudiciales de la misma a menos que sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo. Mas tarde la Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero de 1922 tuvo la innovación de facultar al empresario a hacer un seguro en una mutua o en una sociedad de seguros para que soportaran por el los costes, además de un compromiso de pago por parte del Estado cuando este no se realizaba por los obligados. Estas características vislumbran la creación de los S. Sociales, que se darán completamente en la ley de 4 de junio de 1932 donde se garantiza siempre el pago mediante la intervención de la Caja Nacional donde se podrá asegurar directamente a los trabajadores, además de funcionar como depositaria de las compañías de Seguros. 2.− Los seguros sociales creados por bismark y su implantación en España El Estado debe asumir la protección contra los riesgos sociales incluso la que no tuvieron relación con el trabajo, organizando seguros obligatorios contra los riesgos. Los seguros Sociales se financian con las aportaciones del asegurado con el empresario y con el Estado creando así una forma Tripartita. Los S. Sociales nacen en Alemania, donde Otto Von Bismark los crea para cubrir la enfermedad (1883), accidentes de trabajo (1884), invalidez y vejez (1889) y supervivencia (1911), sistema innovador que no tardó en ser imitado por otros países como España donde aparece el Instituto Nacional de Previsión por Ley 27 de febrero de 1908 que irá evolucionando en: − Real Decreto de 18 de marzo de 1919 añadiendo en este el paro forzoso − Durante la etapa de Primo de Rivera se publica el Real Decreto−ley de 22 de marzo de 1929 aprobando el 2
seguro obligatorio de maternidad − En la segunda República surge la Constitución de 9 de diciembre 1931 don se exige la existencia digna de todos los ciudadanos − Durante la dictadura franquista aparece el SOE (seguro obligatorio de enfermedad) SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez), el seguro Nacional de Desempleo y la Ley de bases de la S. Social de 28 de diciembre de 1963. Pero el cambio entre S. Sociales y S. Social no fue completo. − En primer lugar no se protegía a toda la población activa, además de delimitar situaciones y contingencias por la carencia de recursos. −En segundo lugar no apareció texto articulado en la ley de bases hasta el 1966, pero si aparecieron en 1972 la cotización en función de los salarios realmente percibidos y no por bases tarifadas que se encontraban muy alejadas de dichos salarios. Lo que de verdad dio nacimiento a las entidades gestoras que hoy conocemos fue la refundición entre la ley del 1972 con el texto articulada de 1966 que dio lugar al Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social modificado mas tarde por el Real Decreto−ley 36/1978 de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. 3.− De los seguros sociales a la seguridad social: beveridge En 1941 se encargo a Willian Beveridge un informe para rediseñar el sistema de protección social, se llamó Social Insurance and Allied Services (seguros sociales y conexos), completaría este informe con otro que llevaría como titulo Libre Empleo en una Sociedad Libre y que partió de su propia iniciativa. Beveridge fusionó el modelo europeo de protección de los mas débiles y el germánico de percibir una renta dejada de cobrar por incapacidad temporal o permanente, paro, jubilación y muerte/supervivencia, además de la protección sanitaria. La unión de estos dos modelos en un sistema completo regidos por ciertos principios, es lo que hoy llamamos Seguridad Social. Sus cuatro pilares eran: − Seguros Sociales unificados − Servicio Nacional de Salud − Ayuda Familiar − Asistencia Social Esto es lo que debe integrar un sistema de S. Social considerado pilar fundamental del Estado de Bienestar, tanto es así que se incluyó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada en la ONU el 10 de diciembre de 1948 en su Art. 22 donde declara que Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad Social Este modelo además de ser tomado por todos define a la S. Social como la institución encargada de suministrar a los ciudadanos una seguridad económica tanto por la rama contributiva como no contributiva, intentando igualarnos a todos los ciudadanos. III. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. En la Constitución Española debe existir un precepto relacionado con la Seguridad Social y así lo hace, pero debemos prestar atención para poder intuir conceptos como: 3
1.− La colocación sistemática de la Seguridad Social en el texto constitucional. En lo relativo a la colocación del artículo que habla de la Seguridad Social podemos ver que se encuentra en el Capítulo III Principios rectores de la política social y económica aunque lo bueno hubiera sido que estuviera en Derechos y libertades para que así: no se pudiera eliminar el Sistema de Seguridad Social; se debe organizar según los principios del artículo 45; y para que esos principios se tuvieran en cuenta para las leyes. El artículo 41 se relaciona directamente con otras artículos de la Constitución al tratar materias conexas donde hay materias que extienden ese artículo 41 y otras materias de las que se ocupan otros poderes públicos. 2. Seguridad Social y Asistencia Social. La Asistencia Social es una forma complementaria de protección de la Seguridad Social porque debe dar protección a aquellas personas que no tengan acceso a la Seguridad Social, en su mayoría marginales, aunque esto es en teoría, ya que en la realidad todo es diferente ya que la Seguridad Social realiza una gran ayuda otorgándole el ser beneficiario en la Seguridad Social otorgando gafas, prótesis,... y todo a cargo de los Presupuestos por lo que la Asistencia Social sería parte de la Seguridad Social. Pero el problema es que la Seguridad Social es competencia del Estado y al Asistencia Social es de las Comunidades Autónomas, por lo que sería mejor que las Asistencias Sociales fueran externas de la Seguridad Social y que legislara en materia de Asistencia Social para que ambas materias estén con constante relación. 3. El modelo constitucional de la Seguridad Social. Nuestro modelo o conjunto de principios de la Seguridad Social vienen recogido en el artículo 41 de la Constitución. El modelo de Seguridad Social es un modelo maduro que no ha surgido de la nada sino que ha sido una evolución del Sistema de los Seguros Sociales y que hasta la ley de Prestaciones no contributivas ha funcionado como si fuera un conjunto de Seguros Sociales. IV. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU DESARROLLO. Estos principios son: • La Publificación Institucional. Lo que estudiamos aquí es la palabra público que podemos analizarlo como: • Seguridad Social función estatal. Así se expresa en artículo 41 y se puede realizar a través de órganos administrativos en los Ministerios oportunos o a través de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social como son: • Tesorería General de la Seguridad Social • Instituto Nacional de la Seguridad Social • Instituto Nacional de la Salud • Instituto Migratorio y Servicios Sociales • Instituto Nacional de Empleo • Otras como Instituto Social de la Marina o Mutualidades de funcionarios
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También existen las Mutuas Patronales de Accidentes de trabajo como organismo autónomo colaborando y se le das mayores atribuciones, aunque esto no es contradictorio con la función estatal debido al gran número de competencias de la Seguridad Social. • Seguridad Social y Estado de las Autonomías. La Seguridad Social es materia exclusiva del Estado y así lo entiende el artículo 149.1.17 y también establece que es de Estado la legislación básica. Así que las Comunidades Autónomas podrán ser meros colaboradores del Estado. • La financiación pública de la Seguridad Social. Al Estado le corresponde financiar a la Seguridad Social y forma parte en los Presupuestos Generales de Estado. Pero también la Seguridad Social tiene un patrimonio propio y debe realizar su propio presupuesto que se nutre del Estado y las cotizaciones sociales, aunque no hay que confundirlas con las primas. El dinero del Estado destinado a la Seguridad Social va a formar parte del ala no contributiva de la Seguridad Social mientras que las cotizaciones forman parte de las prestaciones contributivas. • La Universalidad Subjetiva. En este principio estudiamos las palabras todos los ciudadanos y tenemos en cuenta las diversas prestaciones del sistema. • Principio de universalidad y prestaciones contributivas de la Seguridad Social. Aquí vemos el desarrollo de los Seguros Sociales donde ese pagaba unas cotizaciones para proteger a los trabajadores por determinados consecuencias y de aquí se establece el sistema de prestaciones contributivas. • Principio de universalidad y presiones no contributivas de la Seguridad Social Las prestaciones no contributivas, para aquellos sujetos que no hayan cotizado. Para acceder a estas prestaciones deben cumplir tres requisitos: • Aquellos que estén por debajo de unos ingresos definidos por la ley de Presupuestos Generales de Estado. • Va en relación a la residencia −extranjeros residentes en España. • Personas mayores de 65 años; invalidez igual o mayor del 65%; tener a cargo un hijo menor de 15 añoso minusválido. • Principio de universalidad y Asistencia Social. El acceso a la Asistencia Sanitaria se realiza a través de: por un lado las personas protegidas por la Seguridad Social; por otro los que no tienen recursos necesarios. No tienen derecho a prestaciones los profesionales liberales que su asistencia es privado o pública pero pagando. • La Generalidad Objetiva.
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Nuestro Sistema de Seguridad Social establece este principio a través de ante situaciones de necesidad y establece diferencias ante los Seguros Sociales ya que la Seguridad Social establece estas situaciones en primer lugar. Pero este principio puede ser incompleto ya que el ala no contributiva no protege a todos los necesitados sino que a determinados contingencias como ya vimos, también diferencia si se produce enfermedad común o profesional y accidente laboral o común. • La Suficiencia Prestacional. Este principio se establece a través de que las prestaciones deben ser suficientes, pero el nivel de suficiencia se establece a través de las prestaciones de sistema. • Principio de Suficiencia y prestaciones contributivas. En las prestaciones contributivas se asimila a una sustitución de la renta que deja de percibir el sujeto y esta sustitución se establece a través de unos porcentajes, pero estos porcentajes deben alcanzar unos límites establecidos. • Principio de suficiencia y prestaciones no contributivas. Los presupuestos Generales del Estado establecen el umbral de pobreza y recibirán una renta no contributiva, por una parte entre la diferencia de los ingresos de las persona y el umbral de pobreza y por otro lado cuando el protegido sin ingresos viva en una unidad familiar cuyos miembros tienen ingresos, por eso el legislador establece unos complicados cálculos teniendo en cuenta ingresos y los miembros para calcular la renta. • Principio de suficiencia y Asistencia Social. La protección de la salud debe ser total pero en la práctica hay problemas para esa protección. En la realidad no es tan clara, por un lado está que la protección cuesta dinero, y aunque hay muchos avances, sino se puede adquirir por el elevado precio, no se cumple totalmente este principio. Aunque otro problema son las listas de espera, pero que también se puede reducir al factor económico. Otro tema es el de los medicamentos, donde existe una lista donde hay medicamentos gratis, y otros en los que se paga un porcentaje. También ocurre con la Asistencia Sanitaria donde existen listas, aunque las leyes establecen que se puede acudir a instituciones ajenas a la Seguridad Social y que ésta reembolse los gastos del beneficiario, estos casos son: • Cuando el sistema público tiene los medios poro por algunas razones no se pueden utiliza. • El sistema tiene los medios pero no son suficientes. • El sistema no tiene los medios y va a otro país, Aquí los tribunales imponen el problema de la interpretación de carácter vital . V. BREVE DESCRIPCION DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL Se trata de una empresa complicada por la gran regulación jurídica existente en nuestro país sobre esta materia, no obstante, los elementos fundamentales son: • EL CUADRO DE FUENTES REGULADORAS Limitándonos a las más importantes son: 6
• Constitución Española de 27−12−1978: • Art. 41: principios rectores de la Seguridad Social • Art. 39: protección de la familia • Art. 49: protección de los minusválidos • Art. 50: pensiones y servicios sociales para la tercera edad • Art. 25: derecho de la Seguridad Social de los reclusos • Art. 129.1: participación de los interesados en la gestión de la Seguridad Social • Arts. 148.1 (20 y 21) y 149.1 (16 y 17): distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social, Asistencia Social y Sanidad. • Leyes: • Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio • Ley General de Sanidad (LGS), 14/1986 de 25 de abril. • Ley General de la Seguridad Social antigua: Capitulo IV del Titulo II sobre Asistencia Sanitaria, no refundido en la LGSS de 1994 • Ley del Medicamento, 25/1990 de 20 de diciembre. • Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), 13/1982, de 7 de abril. • Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: arts. 305 a 309 y 311 • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS9, 8/1988, de 7 de abril: Capítulos I, III, IV y V. • Ley de Presupuestos Generales del Estado y Ley de Medidas Sociales y Administrativas. • Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/1987, de 30 de abril). En este capitulo también se encuentran la ley 29/1975, de 27 de junio reguladora de la MUFACE, la ley 28/1975, de 27 de junio reguladora de las ISFAS y la ley 29/1975, de 27 de junio reguladora de la MAGEJU. • Reglamentos generales: • Gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (RD−L 36/1978, de 16 de noviembre). • Estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (RD 1314/1984, de 20 de junio). • Reglamento sobre la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (RD 1993/1995, de 7 de diciembre). • Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre). • Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre). • RD 691/1991, de 12 de abril, sobre el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social. • Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero). • Reglamentos Generales sobre Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, y Decreto 1646/1972, de 23 de junio). • Reglamentos particulares: • Asistencia sanitaria (RD 63/1995, de 20 de enero). • Incapacidad temporal y Maternidad (RD 575/1997, de 18 de abril, y Orden de 13 de octubre de 1967). • Incapacidad permanente (RD 1300/1995, de 21 de julio, y Orden de 15 de abril de 1969). 7
• Jubilación (Orden de 13 de febrero de 1967). • Muerte y supervivencia (Orden de 13 de febrero de 1967). • Desempleo (RD 625/1985, de 2 de abril). • Prestaciones familiares por hijo a cargo (RD 356/1991, de 15 de marzo). • Pensiones no contributivas (RD 357/1991, de 15 de marzo). • Reglamentos especiales. • Régimen Especial Agrario (Decretos 2123/1971, de 23 de julio, y 3772/1972, de 23 de diciembre). • Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970). • Régimen Especial de Empleados de Hogar (Decreto 2864/1974, de 30 de agosto). • Régimen Especial de la Minería del Carbón (Decreto 298/1973, de 8 de febrero). • LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA: BRAZO CONTRIBUTIVO (RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES) Y BRAZO NO CONTRIBUTIVO. EL MECANISMO DE INCLUSIÓN EN UNO U OTRO BRAZO. Estos brazos constituyen dos alternativas de protección autónomas, que se ofrecen horizontalmente la ciudadano respondiendo cada una de ellas a su propia lógica interna. La realización de un trabajo por cuenta ajena da lugar a la inclusión en el Régimen General, salvo que el trabajador en cuestión esté incluido en algún Régimen Especial. Junto al Régimen General existen los Regímenes Especiales, en los que se incluyen los colectivos de personas que se dedican a determinadas actividades profesionales (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores agrarios, trabajadores del mar, mineros del carbón, funcionarios públicos, empleados del hogar y estudiantes. El desempeño de alguna de esas actividades dará lugar a la inclusión obligatoria en uno u otro mediante la afiliación (única para toda la vida) y el alta en el régimen correspondiente; y si por alguna causa el trabajador cesa en su empleo deberá ser dado de baja. Esto constituiría el brazo contributivo. Por el contrario, el brazo no contributivo otorga protección al ciudadano carente de recursos, sin necesidad de que haya sido afiliado al sistema. • CONTENIDO DE LA ACCION PROTECTORA Como hemos visto se divide en: • Del brazo contributivo que se encarga de: • Asistencia sanitaria en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Las prestaciones económicas que sustituyen la renta profesional dejada de percibir a causa de sufrir determinadas contingencias: incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y desempleo. • La prestación económica de carácter familiar, consistente en otorgar un subsidio por tener a cargo algún hijo menor de edad o mayor incapacitado. • Los servicios sociales cuando los mismos derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Los beneficios de la asistencia social a los que, como complemento de las prestaciones comprendidas en el art. 38.1 se refiere el art. 38.2 • Del brazo no contributivo
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Las prestaciones del brazo no contributivo de la Seguridad Social son, según el art. 86.2 de la LGSS, la asistencia sanitaria (salvo que la misma se origine por accidente de trabajo o enfermedad profesional), las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación y las prestaciones familiares por hijo a cargo. • LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ya que según el art. 149.1.17 de la Constitución reserva al Estado todo lo referente al régimen económico de la Seguridad Social, se ha considerado por el Tribunal Constitucional (STC 124/1989, de 7 de julio) que la gestión económica es competencia del Estado. Pero éste no realiza la gestión por si mismo sino a través de unos organismos autónomos ad hoc denominados Entidades Gestoras de la Seguridad Social. La más importante de ellas es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que además de recaudar las cuotas y pagar todas las prestaciones, lleva el registro de inscripciones de empresas y de afiliaciones y altas y bajas de trabajadores. Su estructura y funciones están en el RD 1314/1984, de 20 de junio. Junto a ella tenemos: • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para las prestaciones económicas contributivas. • El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), para la administración y gestión de los servicios sanitarios • El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la gestión de las prestaciones económicas no contributivas y de los Servicios Sociales. • El Instituto Nacional de Empleo (INEM), para las prestaciones por desempleo. • Instituto Nacional de la Marina, para gestionar el régimen especial de trabajadores del mar. • La Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE). • La Mutualidad General Judicial (MUGEJU). • El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). • LA FINANCIACION DEL SISTEMA Nuestro sistema de Seguridad Social se financia con recursos públicos (transferencias de los Presupuestos del Estado y cotizaciones sociales que pagan los trabajadores por cuenta ajena y sus empresarios, y los trabajadores por cuenta propia) y atiende a sus gastos mediante el sistema de reparto para el conjunto del sistema (sobre la base de los principios de solidaridad financiera y unidad de caja), elaborando para ello cada año un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.
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