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002-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil once.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio, por el motivo de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con referencia ST-F-133-106 (2)-10, promovido por el señor [...],[...], contra la señora [...],[...], ambos del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien a su vez planteó reconvención contra el señor [...], en proceso de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, al que acumuló las pretensiones de pensión compensatoria e indemnización por daño moral y psicológico.Judicialmente el demandante y reconvenido fue representado en un inicio por el licenciado José Rafael Córdova Herrera, del domicilio de llopango, departamento de San Salvador, quien fue sustituido por el licenciado CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ y la demandada y reconviniente es representada por la licenciada ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, los dos del domicilio de San Salvador, los tres abogados.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal ha sido registrado con la referencia 00211-ST-F..Por sentencia definitiva pronunciada a las quince horas cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diez (fs. 120 al 124), la señora Jueza: I) decretó el divorcio de los señores [...] y [...] por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos invocado en la demanda inicial; II) declaró sin lugar el divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges solicitado por la señora [...]; III) declaró sin lugar la pretensión de pensión compensatoria a favor de la referida señora; IV) le otorgó el uso de la vivienda familiar de un inmueble que se encuentra inscrito en un cincuenta por ciento a favor de cada cónyuge, para lo cual ordenó librar oficio al Registro Inmobiliario correspondiente para su debida inscripción y a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva de la reconvención ordenada en el proceso como medida cautelar.Inconforme con esa sentencia definitiva, en cuanto a la decisión contenida en los romanos III y IV y a la omisión en relación a la pretensión de daño moral y psicológico, la apoderada de la señora [...], licenciada Ana Yanira Sánchez de Parada (fs. 130 al 132);
interpuso recurso de apelación contra ella.SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES De conformidad con el Art. 706 del Código Procesal Civil y Mercantil, vigente desde el día uno de julio del arlo dos mil diez, "Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron.".En el presente caso, el proceso se inició el día veintidós de enero del año dos mil diez, o sea qué se encontraba en trámite cuando entró en vigencia el referido código, por lo que deberá continuarse y concluirse conforme a la legislación con la cuál se inició, es decir de acuerdo con la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr. F.", en cuyo Art. 218 se dispone que "En todo lo que no estuviere expresamente regulado en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de esta Ley.". Lo anterior significa que, como legislación supletoria, aplicaremos las disposiciones del derogado Código de Procedimientos Civiles (identificado sólo como "Pr.C.").ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por la licenciada Ana Yanira Sánchez de Parada, apoderada de la señora [...] (fs. 130 al 132), reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): 1) La PROCEDENCIA del recurso es clara, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) La recurrente, es SUJETO de la apelación, es apoderada de la parte demandada y reconviniente a quien le fue desfavorable la providencia (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde que se tuvo por notificada la sentencia definitiva (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°).- 5) Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión: el que declaró sin lugar la pensión compensatoria solicitada por la señora [...], el que le otorgó el uso de la vivienda familiar para un plazo de dos años y la omisión de establecer en la sentencia definitiva a favor de su representada una indemnización por daños morales y psicológicos (Art. 148 inc. 2°).- 6) También indicó la
PETICIÓN EN CONCRETO que se revocaran los puntos impugnados de la sentencia definitiva (Art. 148 inc. 2°).- 7) Asimismo indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE: que se estableciera la pensión compensatoria solicitada por la señora [...] y que el uso de la vivienda familiar otorgado por dos años a dicha señora, fuera establecido sin determinación de plazo; respecto a la pretensión de indemnización por daños morales y psicológicos, no se indicó la resolución que se pretende (Art. 158 inc. 1°).- 8) Con amplitud de criterio y del contenido del escrito de apelación, consideramos que la recurrente FUNDAMENTA el recurso en la errónea aplicación del Art. 56 Pr. F., ya que expresa que la juzgadora de familia valoró incorrectamente la prueba (Art. 158 inc. 1°).En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2° Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Sánchez de Parada de la sentencia definitiva relacionada al principio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.HECHOS Y PRETENSIONES Con la demanda de fs. 1 al 3, Se pretende: a) obtener la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores [...] y [...], mediante el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, el cual se fundamentó en el hecho de que las partes no obstante estar casadas se encuentran separadas desde el día veintiséis de marzo de dos mil seis a la fecha en que se interpuso la demanda (el día veintidós de enero de dos mil diez).- Que dentro del matrimonio procrearon a sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], de veinte y diecinueve años de edad respectivamente.- Que ambos cónyuges adquirieron durante el matrimonio dos bienes inmuebles ubicados en [...], inscritos a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro en proindivisión, correspondiendo a cada cónyuge el cincuenta por ciento, tal como se comprobaba con las certificaciones extractadas extendidas por el referido Registro (fs. 10 y 11), solicitándose en la demanda que el inmueble continuara en el estado en el que se encontraba, no teniendo nada que pedir al respecto; que tanto el demandante como su cónyuge vivían de sus propios ingresos.- Además se manifestó que los cónyuges son socios accionistas en un cincuenta por ciento cada uno de la sociedad "[...]", tal como consta del testimonio de compra venta de acciones de fs. 22 al 25, sociedad que el demandante desea disolver y liquidar ante las instancias respectivas.- Ofreció prueba documental y testimonial.-
DESARROLLO DEL PROCESO A fs. 26 el tribunal tuvo por admitida la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada en el lugar señalado para tal efecto, el cual fue realizado el día "nueve de abril del año dos mil” (fs. 31).La demandada señora [...], contestó la demanda por medio de su apoderada, licenciada Ana Yanira Sánchez de Parada (fs. 32 al 36), en la que manifestó que efectivamente se encontraba separada de su cónyuge desde el mes de diciembre del año dos mil seis, ya que el demandante formó otro hogar, dejando a dicha señora en total abandono económico y moral, siendo la infidelidad por parte del señor [...] el motivo que produjo la separación entre los cónyuges; que por tal motivo no estaba de acuerdo con la causal del divorcio invocada en la demanda y no se allanaba a ella.LA RECONVENCIÓN La demandada, por medio de su referida apoderada, planteó reconvención de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges (fs. 35 fte.), en base a los hechos siguientes: que el señor [...] la humillaba constantemente, haciendo alusión a que su aspecto físico e intelecto dejaban mucho que desear; que ahora continuaba sufriendo los mismos vejámenes y con más intensidad, pues arremete contra los hijos de ambos, ya que los regaña constantemente y los humilla frente a la actual compañera de vida y ella también los irrespeta.- Que la señora [...] sufría depresiones por las graves faltas de respeto y consideración de su cónyuge hacia ella las que se hicieron mayores y más frecuentes con el tiempo; asimismo afectó su autoestima, pues la hizo una mujer dependiente e insegura, lo que también afectó a sus hijos, quienes sufren humillaciones del padre y de su compañera de vida, tal parece que con la intención de alejar a los hijos y desligarse totalmente de ellos, quienes desde el año dos mil seis trabajan como empleados en la sociedad propiedad de su padre y perciben un salario de doscientos quince dólares mensuales, desempeñándose en un horario de siete de la mañana a cinco de la tarde.- En base a ello, la licenciada Sánchez de Parada manifestó que reconvenía en proceso de divorcio por la causal de vida intolerable imputable al demandado, por incumplimiento grave y reiterado de los deberes del matrimonio, especificamente por faltar al deber de fidelidad, respeto y consideración, violencia psicológica y económica hacia su cónyuge, no aceptando el divorcio por la causal de separación, pues el verdadero motivo de la separación fue el incumplimiento grave y reiterado de los deberes del
matrimonio por parte del señor [...].Por otra parte, manifestó que la demandada y reconviniente aceptaba la propuesta hecha en la demanda respecto al uso de la vivienda familiar a su favor, para que viviera con sus dos hijos, ya que el señor [...] expresó en su demanda que no tenía nada que pedir al respecto, por lo que aceptaba que quedara a favor de la cónyuge demandada y reconviniente y su grupo familiar, pero que solicitaba además como pretensión accesoria que el cincuenta por ciento de la propiedad fuera traspasado a la señora [...].A su vez, planteó reconvención contra el demandante, en proceso de pensión compensatoria y de indemnización por daño moral y psicológico, fundamentando la primera de ellas en los hechos siguientes: que el matrimonio de las partes se contrajo bajo el régimen de separación de bienes y que desde la separación de los cónyuges con motivo del incumplimiento grave y reiterado de los deberes del matrimonio atribuibles al señor [...], la señora [...] ha tenido una desmejora sensible en su situación económica en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, pues aún cuando (antes) no realizaba trabajos remunerados, su cónyuge le proporcionaba dinero para los gastos del hogar y para el sostenimiento de los hijos, lo que le permitía economizar y tener ahorros aún cuando éstos eran devueltos al señor [...] para invertirlo, ya sea en la empresa o en el hogar, que en tales condiciones la señora [...] tenía alguna seguridad económica.-Que la demandada y reconviniente se dedicó a tiempo completo por más de diecinueve años a su esposo y a sus hijos y a la atención del hogar, haciendo muchos sacrificios y ahorros para contribuir con su esposo al sostenimiento del hogar y a la crianza de los hijos.- Que la señora [...] no trabajaba fuera del hogar, ya que su cónyuge le exigía completa dedicación a éste, por lo que no le permitió trabajar ni superarse, pues la atención al hogar le impidió realizar estudios superiores, lo cual era una de sus principales aspiraciones, que intentó realizar estudios universitarios, pero que su esposo no se lo permitió.- Que antes de conocer al señor [...] y de casarse con él, ella poseía un trabajo como secretaria que le generaba ingresos suficientes para ahorrar, pero que tuvo que dejar debido a que se dedicó por completo a su familia por más de diecinueve años continuos y que perduró hasta que se dio la separación de los cónyuges debido a la infidelidad y al maltrato moral y psicológico por parte del demandante y reconviniente hacia dicha señora, quien contribuyó con su trabajo dentro del hogar y además con su trabajó en la empresa, de la que es copropietaria con su cónyuge, que
colaboró también ahorrando recursos, siendo austera en los gastos y privándose de lujos y de enseres del hogar que le hubieren hecho más fácil sus tareas domésticas; que dicha señora no tiene caudal ni medios económicos; que por su edad y poca preparación académica no tiene posibilidades de acceso a un empleo; que depende de la buena voluntad y de la ayuda económica de sus dos hijos para sostenerse; que también con sus ahorros contribuyó para la casa que adquirieron dentro del matrimonio, asimismo aportó bienes propios obtenidos con su esfuerzo individual, producto de sus ahorros con los cuales compró un apartamiento en [...], pero que vendió a pedimento de su cónyuge con la finalidad de pagar la ampliación y construcción de su actual residencia ubicada en [...], donde vive la demandada y reconviniente con sus hijos y del cual le corresponde a cada cónyuge el cincuenta por ciento; que tenía vehículo propio pero que fue vendido en el año dos mil cuatro, por la insistencia de su cónyuge, quien con el producto de esa venta compró un vehículo a nombre de la sociedad del cual ambos son titulares, no pudiendo la demandada hacer uso del mismo.- Que la señora [...] y el señor [...], son propietarios en partes iguales en un cincuenta por ciento de la sociedad "[...], en la que dicha señora también colaboró con sus ahorros, que su cónyuge le decía que éstos ahorros le pertenecían a él, pues era quien producía ingresos para el hogar; que por el lapso de un año, a petición de dicho señor, trabajó como empleada de la sociedad, haciendo todo lo que él le decía según su capacidad, por lo cual devengaba la cantidad de doscientos dólares mensuales, los que servían para el sostenimiento del hogar; que posteriormente ya no se desempeñó laboralmente en la sociedad, pero continuó gozando del beneficio del seguro social; que el señor [...] llevó a trabajar a la sociedad a su actual compañera de vida y le prohibió a su cónyuge ingresar a las oficinas de la referida sociedad de la cual es propietaria en un cincuenta por ciento, no obstante los ingresos que se obtienen de ésta son manejados por su esposo, quien le ha impedido tener participación activa en ella.-Que en base a lo expuesto, pretendía una pensión compensatoria de cuarenta mil dólares ($ 40,000.00),- pagaderas en un único desembolso o mediante mensualidades de quinientos dólares ($ 500.00).Por otra parte, en la reconvención se planteó la pretensión de indemnización por daño moral y psicológico cuyo fundamento fáctico es el siguiente: Que la señora [...], sufrió daños morales y psicológicos por parte de su cónyuge, quien le afectó su autoestima, que por ello y por el abandono moral y. económico que le produjo ha sufrido de depresiones que no ha
podido superar y se ha convertido en una mujer insegura, que no confía en ella misma, no cree que puede salir adelante, le teme al futuro; que está en un proceso de recuperación pero que las secuelas del daño sufrido son muy grandes.- Que el daño moral y psicológico y la violencia económica que el señor [...] ejerce y ha ejercido sobre ella a lo largo del matrimonio, amerita un estudio psico social para determinar el daño moral ocasionado a su representada.- Que antes de la separación con su cónyuge fue sometida a muchas humillaciones y daños psicológicos en el lugar donde está ubicada la sociedad afectando su autoestima, pues el señor [...] la trató sin ninguna consideración haciendo comparaciones denigrantes y groseras con la actual conviviente de él, irrespetando su lugar de esposa y propietaria de la sociedad; que teme por su futuro y el de sus hijos, quienes no tuvieron el apoyo suficiente de su padre para terminar su bachillerato, pues su hija pudo terminarlo gracias a la ayuda que le brindó una tía paterna, pero no pudo continuar estudios universitarios y que su hijo está desmotivado para continuar estudiando su bachillerato.- Que la señora [...] no percibe ingresos y únicamente vive de lo que le proveen sus dos hijos, quienes trabajan en la sociedad de sus padres y que es administrada y dirigida en forma exclusiva por el referido señor.-En base a tales hechos, dicha señora pretende en concepto de indemnización por daños morales y psicológicos la cantidad de cuarenta mil dólares ($ 40,000.00), Por resolución de las doce horas quince minutos del día tres de mayo de dos mil diez (fs. 45), se tuvo por parte a la señora [...], se le dió intervención de ley a la licenciada Ana Yanira Sánchez de Parada como su apoderada, por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la reconvención, de ella se ordenó emplazar al señor [...].- El tribunal decretó como medida cautelar, a favor de la demandada y reconviniente, el uso de la vivienda familiar de los inmuebles ubicados [...], para lo cual ordenó librar la provisión respectiva al Registro Inmobiliario correspondiente.El demandante y reconvenido fue emplazado el día diecisiete de mayo del año dos mil diez (fs. 49), quien contestó la demanda en sentido negativo (fs. 58) por medio del licenciado Carlos Alberto Blanco Gómez, a quien nombró como su apoderado en sustitución del licenciado José Rafael Córdova Herrera.Previos los trámites legales, a partir de las once horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil diez, se realizó la audiencia preliminar (fs. 79 al 81), en la que se intentó
que las partes llegaran a acuerdos, lo cual no fue posible, por lo que se continuó con las siguientes etapas del proceso y se ordenaron los medios de prueba pertinentes.- Asimismo el tribunal ordenó la práctica de un estudio psico social a cargo del equipo multidisciplinario.AUDIENCIA DE SENTENCIA A las nueve horas del día veintidós de junio del corriente año se inició la audiencia de sentencia (fs. 98 al 106), en la que se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandante y reconvenido, señores [...] y [...] y las testigos ofrecidas por la demandada y reconviniente, señoras [...] y [...].- Dicha audiencia fue suspendida en virtud de no contarse con un informe solicitado al Ministerio de Hacienda, por lo que al recibido de éste fue reanudada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del mismo año (fs. 117 al 119), se recibió dicha prueba, se escucharon los alegatos y se pronunció el fallo.- Dentro del término de ley la juzgadora de familia dictó la sentencia definitiva (fs. 120 al 124) y 1) decretó el divorcio de los señores [...] y [...] por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos invocado en la demanda inicial; II) declaró sin lugar el divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges solicitado por la señora [...].- III) declaró sin lugar la pretensión de pensión compensatoria a favor de la referida señora; IV) otorgó a su favor el uso de la vivienda familiar por un plazo de dos años sobre un inmueble propiedad de ambos cónyuges en un cincuenta por ciento cada uno, para lo cual ordenó librar oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, asimismo dejó sin efecto la anotación preventiva de la reconvención ordenada en el proceso como medida cautelar.- El fundamento de la sentencia fue esencialmente que con la prueba vertida en el proceso no se establecieron los hechos alegados en la reconvención que servían de base a las pretensiones de divorcio por el motivo tercero del Art. 106 del Código de Familia (identificado sólo como "F."), pensión compensatoria e indemnización por daños morales y psicológicos.LA APELACIÓN Como antes se expuso, la licenciada Sánchez de Parada ha impugnado la sentencia definitiva, por considerar que en el proceso la señora Jueza a quo no valoró debidamente la prueba, argumentando en lo esencial lo siguiente: que se encuentra inconforme con la sentencia en el punto que declaró sin lugar la pensión compensatoria pretendida por la señora [...], ya que con el interrogatorio directo hecho a las partes se demostró que existía un
desequilibrio económico abismal en cuanto a los ingresos de ambos cónyuges, pues el señor [...] expresó claramente que percibe dos mil cien dólares mensuales que le reporta la sociedad denominada [...] y que sus gastos son de seiscientos dólares al mes, agregando que factura a nombre de él como persona individual, que aceptó haber vendido un lote en [...] en dieciséis mil dólares, ser propietario en forma proporcional de la referida sociedad y que el local donde funciona es de su propiedad.- Que tales afirmaciones coinciden con lo expresado por el demandante y reconvenido al trabajador social del tribunal.- Que se estableció que su mandante carece de ingresos y que por la falta de una educación formal superior, debido al tiempo que invirtió en la dedicación de su hogar, ha tenido que recurrir a la venta de panes con pollo que le generan un ingreso de veinte dólares semanales, que le produce un ingreso mensual de ochenta dólares.- Que durante el matrimonio dicha señora gozó de un nivel social diferente, tenía vehículo en el cual movilizaba a sus hijos, tenía capacidad de ahorro con los ingresos que percibía por parte de su cónyuge, que era propietaria de un apartamiento en [...], el cual vendió para contribuir al pago de la construcción de una casa que se compraría a nombre de ambos cónyuges, que su herencia la invirtió en un inmueble que posee en proindivisión con el demandante y que ahora dicho señor pretende venderlo.- Que se demostró en el proceso, mediante la prueba testimonial, que la señora [...] no se preparó para desempeñar labores fuera del hogar privándose de aspiraciones personales, ya que anteponía el interés de sus hijos y el de su esposo; se dedicó a cuidar la casa y a sus hijos y que con los ingresos de él sé solventaban las necesidades de la familia, pero que desde que dicho señor se fue del hogar la madre y sus hijos vivieron la penosa circunstancia de una notable y evidente desmejora económica.- Manifiesta la recurrente que con la prueba aportada considera que se demostraron los hechos controvertidos para condenar al demandante y reconvenido a pagar a su representada una "cuota alimenticia compensatoria", en base a la confesión hecha por él, que se convierte en prueba pertinente, admisible, conducente y eficaz, por la que no cabe duda del desequilibrio económico y desventaja en la cual ha quedado su representada.-Que de no acceder a ello seria premiarlo por el abandono que le ha hecho a su cónyuge y que por lo tanto es procedente que se le condene al pago de una "cuota alimenticia especial” a favor de su mandante.- Por otra parte, la recurrente manifiesta su inconformidad con el punto de la sentencia que otorgó a la señora [...], para el plazo de dos años, el uso de la vivienda familiar y al respecto solicitó que éste se confiriera sin limitación alguna, pues es y ha servido de
vivienda familiar, que el señor [...] en la demanda ofreció el uso del inmueble, por lo que limitarlo al plazo de dos años como lo hizo la juzgadora resulta dañoso para su mandante y sus hijos que quedan sin sustento económico y que sólo tienen como único recurso los ingresos de ellos, los cuales no son suficientes para satisfacer las necesidades familiares, viviendo con la amenaza del referido señor de querer vender la parte que le corresponde del inmueble o compartiéndolo con hijos de la actual compañera de vida que nada ha tenido que ver en el esfuerzo e inversión realizada por la señora [...].- Que sobre este punto no existe congruencia en lo pedido por el demandante inicial y el allanamiento de .la reconviniente con lo resuelto en la sentencia, por lo que en aras de proteger los derechos de la cónyuge solicitó que se resolviera de conformidad con lo pedido.- Por otra parte, respecto a la omisión de la sentencia sobre la pretensión de indemnización por daño moral y psicológico, la recurrente expresó que la sentencia es injusta, ya que si el cónyuge provocó un daño moral a la reconviniente y una desmejora patrimonial, cuya protección y bienestar es su obligación, que le asiste el derecho a ella para reclamar a su cónyuge por el daño causado.- Que dicha señora no obstante ser propietaria de un cincuenta por ciento de la sociedad "[...],", es su cónyuge el único que recibe utilidades por dos mil dólares mensuales que el mismo aceptó en el proceso, a diferencia de los ochenta dólares mensuales que la cónyuge recibe de la venta de panes con pollo.- Que con el interrogatorio directo al referido señor, se evidenció la existencia de otras propiedades que son y fueron de él; que por el contrario no se estableció que la reconviniente tuviera algún otro medio de subsistencia u otro bien que no sea su hogar familiar.- Manifiesta la recurrente que con lo apuntado se ha demostrado que existe una desmejora económica en perjuicio de su representada que la juzgadora de familia restó importancia, que por ello considera que valoró incorrectamente la prueba y que en consecuencia la sentencia definitiva causa agravio a su representada.En primera instancia se mandó a oír a la parte contraria por el término legal sobre los argumentos de la apelante (Art. 160 inc. 1° Pr.F.) quien hizo uso de su derecho (fs. 141 y 142), remitiéndose el expediente del proceso a este Tribunal Superior para el conocimiento y decisión del recurso interpuesto.CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA La recurrente expresa en el escrito de apelación que la señora Jueza a quo, valoró incorrectamente la prueba, lo que interpretamos que dicha profesional fundamenta la alzada
en la errónea aplicación del Art. 56 Pr. F. disposición legal que establece: "Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.", De allí se afirma que en los procesos de familia, la apreciación de la prueba se realiza mediante el sistema de la sana critica, la cual consiste precisamente en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos, sin embargo la norma establece que esa valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos.Sobre este punto, el jurista Jaime Azula Camacho en su obra "Manual de Derecho Procesal", Tomo I, séptima edición, formula: "La valoración de la prueba es la operación mental que hace el juez para establecer o determinar si los hechos debatidos en el proceso se encuentran o no demostrados por los medios o actuaciones realizadas con ese objeto". En ese sentido, cuando exista pluralidad de medios probatorios producidos por ambas partes, el juez debe, en base al Principio de Unidad de la Prueba, valorarlos en su conjunto con armonía y concordancia.Por lo que esta Cámara al analizar puntualmente la prueba que obra en autos, concluirá si la juzgadora aplicó o no erróneamente la disposición legal señalada.I. De la pensión compensatoria.Debemos tener presente que la Institución de la "Pensión Compensatoria" nació en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de retribuir al cónyuge acreedor de ella, el esfuerzo y el trabajo qué durante el matrimonio no le produjo beneficios económicos; anteriormente a la normativa de familia, la falta de regulación al respecto, en muchos casos, ocasionó injusticias para el cónyuge que no era titular del patrimonio que, con esfuerzo de ambos, se había adquirido dentro del matrimonio, que como es sabido, dicha pensión no es de naturaleza alimenticia, sino una compensación o retribución por los aportes de uno de los cónyuges al capital o bienes del otro cónyuge durante el matrimonio.El Art. 113 F. constituye el marco legal de dicha Institución familiar y en su inciso 1° establece: "Si el matrimonio se hubiere contraída bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo
negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido". (subrayado y negritas se encuentran fuera de texto legal).La recurrente considera que la señora Jueza no valoró correctamente los medios de prueba aportados para demostrar los presupuestos exigidos para la pretensión de pensión compensatoria solicitada en la reconvención por la señora [...] y que por ello en la sentencia la desestimó, tal decisión fue motivada por la juzgadora (fs. 123 vto.) en que no se había determinado en el proceso el desequilibrio económico que implicaría una desmejora sensible en la situación económica de dicha señora; que aunque existen ciertos indicios, en las declaraciones de las testigos ofrecidas por la reconviniente, para establecer una diferencia de vida en su situación económica cuando las partes vivían como pareja, no existe prueba documental dentro del proceso para establecer la capacidad económica del señor [...], y demostrar la situación en la que se encontraban como matrimonio, no concurría ningún elemento que indicara las condiciones de vida actuales de dicho señor, a fin de verificar la existencia de un saldo negativo por parte de la señora [...], en comparación a la del reconvenido.De acuerdo al inciso primero del Art. 113 E. el primer elemento a demostrar para el reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria, es que exista un desequilibrio patrimonial en detrimento de quien la reclama, pero esta operación no implica establecer una mera diferenciación de patrimonios, sino que exige demostrar en forma objetiva una "desmejora sensible" en el patrimonio del que reclama la pensión, contrastada con la situación que tenía "dentro" del matrimonio.- Al analizar la prueba aportada al respecto encontramos que se ha determinado a fs. 10 y 11 que ambos cónyuges son propietarios en proindivisión de dos bienes inmuebles ubicados en [...], que, según la prueba testimonial de ambas, partes, constituye el lugar que habita la señora [...] y sus hijos, con lo cual se demuestra que es ella quien usufructúa la propiedad o se beneficia de ella en su totalidad y que tal situación no aprovecha al señor [...], dueño de la mitad del inmueble.- Alega la recurrente que la referida señora invirtió fondos propios para la adquisición y la construcción de dicho inmueble, teniendo que vender un apartamiento de su propiedad ubicado en [...],
departamento de San Salvador, sin embargo no estableció en el proceso ni la propiedad, ni la enajenación del mismo, ni que el producto de esa venta haya sido invertido para la adquisición y la construcción del inmueble que actualmente habita dicha señora; asimismo, aunque lo hubiera demostrado, con ello no se establecería ninguna desmejora sensible en la situación económica de la reconviniente, comparada con la que tenía dentro del matrimonio, pues consta de las certificaciones regístrales extractadas (fs. 10 y 11), que la señora [...], es dueña del cincuenta por ciento de los dos inmuebles adquiridos durante el matrimonio, registrados bajo las matrículas [...] y [...].- Con ello, lejos de demostrar que el divorcio ha producido un desequilibrio que implique una desmejora sensible en el patrimonio de la cónyuge, indica que ésta ha superado el que originalmente tenía, pues es dueña en igual proporción que su cónyuge de los dos inmuebles adquiridos dentro del matrimonio, haciendo suponer que tienen mayor plusvalía que aquél.- Que la titularidad de los bienes en proindivisión, le da la acción a dicha señora para hacer valer sus derechos como propietaria ante cualquier acción que pueda intentar el señor [...], teniendo el respaldo legal para que se le respete y reconozca su derecho real respecto de cada inmueble.Igual análisis se realiza en relación a la condición de accionista que tienen ambos cónyuges sobre la sociedad "[...]" de la cual son dueños en un cincuenta por ciento cada uno, tal como consta de fs. 22 al 25, lo que demuestra igualdad de derechos sobre la sociedad en una forma objetiva, los cuales adquirió la cónyuge en el matrimonio y continúa manteniendo la titularidad de sus acciones; si bien la recurrente manifiesta que la señora [...] no recibe utilidades y que estas únicamente benefician al reconvenido, tiene el amparo legal y los medios que la ley le franquea para que pueda hacer valer sus derechos como accionista y demandarlo ante la autoridad competente, a fin de gozar en equidad de sus beneficios y de responder de igual forma por el pasivo de la sociedad.Diferente sería la situación, si los inmuebles y las acciones de la sociedad estuvieran registrados únicamente a favor del señor [...] y se hubiera establecido en el proceso que la cónyuge había aportado fondos propios para su adquisición y remodelación, pues en tal caso la situación registral de los inmuebles y de la acciones arrojaría un desequilibrio o una desmejora sensible en detrimento de la cónyuge peticionaria de la pensión compensatoria.-. Es de advertir que cada matrimonio se encuentra en la libertad de organizarse como mejor crea conveniente, en aras de maximizar los ingresos del hogar, ya que. el matrimonio
como una comunidad de vida, se basa en la solidaridad, apoyo y confianza mutua, para salir adelante en todos los aspectos, por lo que es común y frecuente en nuestra sociedad, que los cónyuges reúnan sus ingresos con el ánimo de enfrentar de manera conjunta los gastos y necesidades familiares y así optimizar los recursos para el bien familiar, alejándose tal forma de administración o de apropiación individualista de pagar cada quien sus gastos y gustos, que también es utilizada por muchos matrimonios, y que igualmente son decisiones que cada familia toma.La demandada y reconviniente presentó la prueba testimonial de las señoras [...] y [...], quienes respecto a los presupuestos sobre la pensión compensatoria solicitada en su declaración manifestaron, la primera (fs. 103 fte.): que sabía la situación actual que se encontraba viviendo la señora [...]...” es bastante, la situación en la que ellas viven no las viven no es la misma que en el dos mil uno, dos mil tres, dos mil cuatro ellos vivían, no es lo mismo...yo conocía ella vivían en una economía no es bastante a la que ella tiene, era una mujer que permanecía dentro del hogar, estaba pendiente de sus hijos, esa, era la tarea que ella desempeñaba, una madre responsable...hace varios meses en la necesidad que ella se ve actualmente, decidió poner venta de panes con pollo, lo cual tratamos de ayudarle.- A la pregunta de que si sabía si la señora [...], había buscado trabajo la testigo contestó: "quizás por él estado de salud que ella ha vivido últimamente no ha tenido y siento que no se siente preparada para salir a ese mundo....no está preparada para tener un trabajo porque creo que ella nunca se preparó...durante el tiempo que yo la conozco y la he tratado siempre está con migrañas, la tensión se le sube, aparte de eso sufre de una gran colitis." Respecto a la pregunta si sabía qué atención prestaba ella a la familia, la testigo contestó: "siempre ha sido una madre responsable hogareña", que no sabe si ella aportó económicamente a su hogar.La segunda testigo manifestó (fs. 104 Vto. y 105 fte.) que era cuñada de la señora [...], ya que su esposo es hermano de ella, que dicha señora es casada con el señor [...] y procrearán a sus hijos [...] y [...], ambos [...], de veinte y veintiún años de edad, que la primera con un poquito de dificultad terminó sus estudios, el segundo no los ha completado, que las dificultades han sido económicas y de apoyo, que las dificultades económicas vienen desde que ellos empezaron en problemas por el año dos mil cuatro, dos mil cinco y que los problemas eran por mujeres.- Por otra parte manifestó la testigo que la señora [...], vive con sus dos hijos, que no tiene ingresos, que lo que hace es rebuscarse con cositas para ver cómo
aporta un poquito a la casa, hace panes para vender, que desde el año dos mil seis, el señor se retiró de la casa familiar, que en cuanto a bienes materiales en el matrimonio había prosperidad, veía que siempre había comida, que la situación actual de su cuñada es deprimente, la casa está deteriorada, a veces no tiene suficiente alimentación, no tiene condiciones económicas, que sus ingresos son de cincuenta y veinte dólares, que de los hijos de las partes el varón no terminó el bachillerato; que ambos trabajan en la oficina del reconvenido en horario de ocho a cinco de la tarde y perciben un salario de doscientos quince dólares mensuales; que la casa donde vive la señora [...] está a nombre de los cónyuges y ambos contribuyeron para adquirirla, pues ella le comentó que vendió un apartamiento y que se unieron con los gastos y que con el dinero de ambos hicieron la casa nueva donde vivían.-
De allí consideramos que ni con la prueba documental, ni con el interrogatorio directo a las partes, ni con la prueba testimonial aportada por la reconviniente, se estableció el presupuesto legal de desequilibrio entre los patrimonios de los cónyuges, que implicara una desmejora sensible en la situación económica de la señora [...], en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, pues lo dicho por la segunda testigo, en cuanto a la falta de un empleo formal de la referida señora o de un ingreso para suplir sus propias necesidades, éste puede obtenerlo del producto de las utilidades de la sociedad que le corresponden como accionista en un cincuenta por ciento, que aduce no le han sido proporcionadas en forma voluntaria y oportuna por su cónyuge, lo cual se convierte en un derecho potencialmente reclamable que repercutiría en un ingreso para su subsistencia.- Asimismo no se probó que el señor [...] viviera en mejores condiciones que su esposa.Por otra parte, se demostró en el proceso que la separación de los cónyuges se produjo en el año dos mil seis, es decir hace tres años, .tiempo en el cual la señora [...], no reclamó al señor [...] alimentos para su subsistencia en calidad de cónyuge y es hasta con la reconvención que reclama el derecho a una pensión compensatoria por considerar que el divorcio le producirla un desequilibrio que implicaría una desmejora sensible en su situación económica, en comparación a la que tenía dentro del matrimonio, pero con el hecho de haber dejado transcurrir ese tiempo desde la separación, no se cumple con el elemento de "comparación" que exige el Art. 113 inc. 1° F.-. En consecuencia, al no probarse la condición
económica desventajosa para la reconviniente o el desequilibrio como producto del divorcio, es innecesario analizar los demás presupuestos legales para la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria que el inciso segundo del Art. 113 F. requiere, así como los medios de prueba que al efecto hubiere aportado la parte reclamante de la pensión, en cuanto a los aspectos de edad, estado de salud del acreedor, la calificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la atención de la familia, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal, la colaboración con su trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno; aspectos que definitivamente debían quedar demostrados con los medios de prueba ofrecidos para tal efecto; de otro modo, pudieran desnaturalizarse los fines de esta Institución.- No obstante lo anterior, se considera que la señora [...] se encuentra en una edad productiva y se presume que goza de salud, pues no demostró con medios probatorios idóneos algún tipo de padecimiento físico o mental que le impidiera desenvolverse y si se demostró con la deposición de las testigos presentadas por la referida señora que luego de la separación ha subsistido por sus propios medios.- La dedicación pasada de dicha señora hacia la familia se estableció con la prueba testimonial, en cuanto a la atención que prodigó a su grupo familiar, no así la dedicación futura pues los hijos ya son mayores de edad e independientes quienes trabajan y aportan ayuda económica a su madre.- Por otra parte, se considera que no se estableció en forma concreta y con los medios de prueba pertinentes el caudal y los medios económicos de cada cónyuge, como para acceder a la pensión compensatoria solicitada de quinientos dólares mensuales; pero sobre todo, como antes se expuso, no puede reconocerse el derecho a la pensión compensatoria reclamado, porque no se demostró el desequilibrio o la desmejora sensible de la- señora en comparación a la que tenía dentro del matrimonio.Por lo expuesto, los suscritos Magistrados consideramos que la juzgadora de Primera Instancia valoró correctamente la prueba, por lo que la sentencia recurrida deberá ser confirmada en el punto que declaró sin lugar la pensión compensatoria.II.- Indemnización por daño moral y psicológico.La reconviniente reclama de su cónyuge el pago de una indemnización por daños morales y psicológicos por la cantidad de cuarenta mil dólares ($ 40,000.00), la cual fundamenta en términos generales en que sufrió daños morales y psicológicos por parte de su cónyuge, quien le afectó su autoestima, que por ello y por el abandono moral y
económico que le produjo ha sufrido depresiones que no ha podido superar y se ha convertido en una mujer insegura, que no confía en ella misma, no cree que puede salir adelante, le teme al futuro; que está en un proceso de recuperación pero que las secuelas del daño sufrido son muy grandes.- Que el daño moral y psicológico y la violencia económica que el señor [...] ejerce y ha ejercido sobre ella a lo largo del matrimonio, amerita un estudio psico social para determinar el daño moral ocasionado a su representada.- Que antes de la separación con su cónyuge fue sometida a muchas humillaciones y daños psicológicos en el lugar donde está ubicada la sociedad afectando su autoestima, pues el señor [...] la trató sin ninguna consideración haciendo comparaciones denigrantes y groseras con la actual conviviente de él, irrespetando su lugar de esposa y propietaria de la sociedad; que teme por su futuro y el de sus hijos, quienes no tuvieron el apoyo suficiente de su padre para terminar su bachillerato, pues su hija pudo terminarlo gracias a la ayuda que le brindó una tía paterna, pero no pudo continuar estudios universitarios y que su hijo está desmotivado para continuar estudiando su bachillerato.- Que la señora [...] no percibe ingresos y únicamente vive de lo que le proveen sus dos hijos, quienes trabajan en la sociedad de sus padres y que es administrada y dirigida en forma exclusiva por el referido señor.El daño moral está contemplado en el Art. 2 de la Constitución de la República y establece que para su determinación debe ser desarrollado en la ley secundaria.- El legislador de familia no lo contempló de manera expresa para los casos de divorcio, como lo hizo, por ejemplo para los casos de Declaración Judicial de Paternidad (Art. 150 F.); no obstante, por la base constitucional que regula el reconocimiento a una indemnización de tal carácter, se acepta que proceda en algunos casos de divorció, aún sin norma secundaría expresa que la desarrolle, siempre y cuando existan parámetros objetivos para su determinación.- En el presente casó, consideramos que los hechos en que se fundamenta tal pretensión no fueron narrados en forma concreta y precisa ni se demostraron, pues las testigos ofrecidas por la reconviniente no hacen relación alguna de los supuestos malos tratos que se invocan en la reconvención; en cuanto a la infidelidad del reconvenido, no se han establecido hechos concretos en cuanto a persona, tiempo, modo o lugar. en que dicho señor inició una relación extramatrimonial, ni la existencia de hijos fuera del matrimonio, pues no constan las certificaciones de sus partidas de nacimiento.- Es obvio que toda ruptura familiar produce en los miembros de la familia alguna consecuencia psicológica, pues la
vida conyugal constituye una comunidad de entrega para el bien de la familia y aporte en común; por ejemplo, como producto de la separación y del divorcio puede experimentarse frustración, tristeza e incluso depresión, pero ello no implica por si mismo un derecho a ser indemnizado por el otro cónyuge. Por lo qué se hace necesario individualizar la conducta que se considera dañosa Moral y psicológica que sufra sensiblemente uno de los cónyuges y que ésta sea demostrada objetivamente en el proceso.- En ese sentido se hace imprescindible y absolutamente necesario que en los procesos de familia, en los que se pretenda establecer daños de carácter moral y psicológico se practique un peritaje psicológico mediante facultativos de la materia (no los integrantes del equipo multidisciplinario), tomando en cuenta que en nuestra legislación son admisibles los medios de prueba reconocidos derecho común, la prueba documental y la pericial, así comos los medios científicos y tales medios probatorios son apreciados por el Juez según las reglas de la sana critica, sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos (Art. 51 y 56 Pr.F.).- La prueba pericial es uno de los medios de prueba reconocidos en el derecho común y para su validez debe ceñirse a las solemnidades que para ella disponen los Arts. 343 y siguientes Pr.C..- Para ello la reconviniente debió ofrecer tal medio probatorio (y no pretender demostrar tal pretensión con un estudio psicosocial por parte del tribunal, que no constituye un medio probatorio) y en tal caso que la juzgadora nombrara a los peritos, excepto que las partes propusieran espontánea y unánimemente el nombramiento de ellos o de uno sólo (Art. 347 Pr.C.),cumpliendo con su juramento (Art. 351 Pr.C.), discernimiento del cargo de "peritos" por el Juez y que por decreto se les indique el lugar, el día y la hora en que debería practicarse el peritaje (Arts. 355 y 1120 Pr.C.), con citación de las partes para que concurrieran si quisieren, PENA DE NULIDAD, dejando constancia de la comparecencia y la entrega de las piezas necesarias y al recibir su relación se las leería y les preguntarla si está firmada a su nombre y escrita en los mismos términos que ellos la acordaron, poniendo constancia en la causa, todo PENA DE NULIDAD (Arts. 359 y 1120 Pr.C.).- En el caso de autos se advierte que la reconviniente no solicitó dicho medio probatorio para establecer el daño moral y psicológico que supuestamente habla sufrido a causa del comportamiento de su cónyuge; por lo que en el proceso no existe prueba idónea mediante la cual se hayan establecido los presupuestos de la pretensión; por lo que, aunque se hubieran establecido en el proceso los hechos de intolerabilidad de la vida en
común entre los cónyuges, sin la prueba pericial relacionada no se hubiera podido demostrar si existía o no algún daño de tipo moral y psicológico sufrido por la señora [...] que le hiciera acreedora del derecho a una indemnización de tipo moral y psicológica.Por lo expuesto, a nuestro juicio, la señora Jueza no valoró erróneamente los medíos de prueba, por lo tanto, consideramos que la sentencia recurrida también deberá ser confirmada en este punto.Es de hacer notar que para el reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria y de indemnización por daño moral y psicológico se requería que en el proceso se establecieran los presupuestos legales mencionados, pero que lamentablemente no se demostraron por parte de su apoderada, pues su actividad probatoria fue diminuta para demostrar los hechos alegados en que fundamentaba las pretensiones; pues no es jurídicamente posible resolver en base a sentimientos o apreciaciones subjetivas, sino en sometimiento a lo: que las leyes disponen y a los medios probatorios que en el proceso se hayan aportado.III. Uso de la vivienda familiar.De conformidad al Art. 111 F. en los casos de divorcio contencioso y cuando hubieren hijos sometidos a autoridad parental, los cónyuges acordarán los aspectos sobre su cuidado personal, alimentos y régimen de visitas, en caso de no mediar acuerdos o de ser atentatorios a los intereses de los hijos, será el juez de familia quien decidirá tales aspectos. Además en tales casos, es decir en los casos de divorcio contencioso y cuando hubieren hijos menores de edad, la sentencia dispondrá a quién de los cónyuges corresponderá el uso de la vivienda y de los bienes muebles de uso familiar.De dicha disposición legal se advierte que el uso dé la vivienda familiar procede para los casos de divorcio contencioso en que hubieren hijos sometidos a la autoridad parental, pues constituye una protección y garantía que les asegure su derecho de vivienda, esa es su finalidad.; En el caso en estudio, no se cumple ésta, pues los hijos procreados por las partes [...] y [...], ambos de apellidos [...], alcanzaron su mayoría de edad y por lo tanto no se encuentran sometidos a la autoridad parental de sus progenitores.Se demostró en el proceso que la señora [...] y sus referidos hijos residen en [...] y que el inmueble se encuentra en proindivisión entre ambos cónyuges, lo que implica que para la enajenación del derecho de cada uno, sobre dicho bien, deben seguirse y respetarse
los mecanismos legales pertinentes, por lo que no debería de existir Oda alguna para la referida señora de que podría quedar sin un techo para vivir, pues su derecho se encuentra debidamente registrado.- La señora jueza a quo, a pesar de no haber hijos sujetos a la autoridad parental, le otorgó a la cónyuge, el uso de la vivienda familiar por un plazo de dos años, esto tiene su base en el respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, evidenciada en el estatus quo que persiste desde la separación, respecto a que el inmueble continuara como se encuentra a la fecha, es decir, habitado por la reconviniente y sus hijos; sin embargo, el referido uso no puede quedar fijado en forma indefinida como lo pretende la reconviniente, sin tener una base legal que la respalde, pues afectarla el derecho de propiedad que tiene sobre él el señor [...]; asimismo tampoco puede constreñírsele a que traspase a favor de la cónyuge el cincuenta por ciento del inmueble, pues el Art. 22 de la Constitución de la República establece: "Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley.- La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes.- Habrá libre testamentifacción.- Por lo expuesto, consideramos que tampoco sobre este punto existió error por parte de la juzgadora en la apreciación de la prueba y también será confirmado por esta Cámara.OTRAS APRECIACIONES Del acta de emplazamiento a la señora [...] (fs. 31) advertimos que existe error material en cuanto al año de la fecha en que se practicó, pues se consignó que corresponde al año "dos mil", lo cual debe ser corregido por el tribunal a quo en base al Art. 38 Pr. F. ACTOS DE COMUNICACION Esta sentencia se deberá notificar de la siguiente manera: a la licenciada Ana Yanira Sánchez de Parada, mandataria de la parte demandada y reconviniente, señora [...], mediante el telefacsimil N° 2226-4392, propuesto a fs. 132; al licenciado Carlos Alberto Blanco Gómez, apoderado del demandante y reconvenido, señor [...] por medio del telefacsimil N° 2225-5934 propuesto a fs. 142 vto.; y al licenciado Jorge Ernesto Hernández Santos, Procurador de Familia del Juzgado de Familia de Santa Tecla, por edicto a fijar en el tablero judicial de esta Cámara de Familia por no haber señalado un lugar para citaciones y notificaciones en la ciudad de Santa Ana, sede de la misma y no haber propuesto medio electrónico alguno al efecto (Arts. 33 inc. 2° y 5° Pr .F y 1276 y 220 Pr.C.).- Si por cualquier causa no fuere posible la transmisión por los expresados telefacsímiles, las
notificaciones a los mandatarios de las partes se harán por medio de edicto a fijar en el tablero judicial de este Tribunal de Alzada, por no haberse señalado un lugar para citaciones y notificaciones en la sede del mismo.SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA RESOLVER Que de conformidad con los considerandos del Decreto Legislativo N° 594 de fecha veinte de enero del año dos mil once, por las acciones ilegales desarrolladas por algunos miembros de organizaciones de empleados judiciales han impedido las labores jurisdiccionales y administrativas del Órgano Judicial, incidiendo en el trámite de los procesos judiciales y que tal situación requería que los términos y plazos procesales en los distintos procedimientos judiciales debían de ser suspendidos a partir de la media noche del día domingo dieciséis de enero de dos mil once, a efecto de evitar perjuicios en la administración de justicia; por lo que, según el referido Decreto Legislativo, se suspendieron los términos y plazos legales, no constitucionales, en los procedimientos judiciales tramitados en los Juzgados y Tribunales de todo el territorio nacional afectados por el paro de labores efectuado por las diferentes asociaciones sindicales del Órgano Judicial, en el estado procesal en que se encontraban a partir de la medianoche del día dieciséis de enero del presente año (Art. 1) y que tales suspensiones terminarían al desaparecer la causa que las motivó, previo acuerdo de la Corte Suprema "de Justicia , el que se publicarla en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional (Art. 3).Que en el Centro Judicial "Dr. Ángel Góchez Castro" de esta ciudad, esas "diferentes asociaciones sindicales" impidieron el ingreso de Magistrados, Jueces y Secretarios de los distintos Tribunales de segunda instancia y Juzgados de primera instancia y el desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas durante el periodo comprendido entre el lunes diecisiete y el lunes veinticuatro del mes y año en curso, ambas fechas inclusive; y que se permitió el ingreso a dichas instalaciones a Magistrados, Jueces, Secretarios y personal de los Juzgados de las Cámaras de Segunda Instancia y demás dependencias administrativas hasta el día de hoy martes veinticinco de enero del año dos mil once.Que el expediente de este proceso ingresó a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente el día lunes diez de enero del citado año, por lo que el término o plazo para resolver concluirla el lunes diecisiete de ese mes, fecha en que se inició el impedimento para el desempeño y desarrollo de nuestras labores jurisdiccionales.-
En vista de lo anteriormente expuesto, el plazo para pronunciar nuestra decisión concluye este día, pero aún cuando todavía no se ha publicado el acuerdo de la honorable Corte Suprema de Justicia a que se refiere el Art. 3 del Decreto Legislativo relacionado, por razones de celeridad, economía procesal y evitar retardación de justicia a los usuarios del sistema, pronunciamos la correspondiente providencia el día de hoy.LA DECISIÓN En virtud de la motivación expuesta, de las disposiciones legales citadas y de lo que establecen los Arts. 149, 161 y 218 Pr.F.; y 1088, 1089 y 1092 Pr.C.; A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: A) CONFIRMASE en los puntos impugnados la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza de Familia de Santa Tecla a las quince horas cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, por medio de la cual decretó el divorcio de los señores [...] y [...], por el motivo de la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, declaró sin lugar la pretensión da pensión compensatoria pretendida por la demandada y reconviniente, señora [...], contra el señor [...] y otorgó el uso de la vivienda familiar a dicha señora para un plazo de dos años.- B) DECLARASE sin lugar el pago de cuarenta mil dólares en concepto de indemnización por daño moral y psicológico a favor de la señora [...] contra el señor [...]. Devuélvase en su oportunidad el expediente del proceso al tribunal de origen con certificación de esta providencia.-
PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN, Octavio Humberto Parada Cerna y Ana Guadalupe Zeledón Villalta.-