CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS

REF: 176-A-2004 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS

19 downloads 126 Views 177KB Size

Recommend Stories


CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO
REF.: 70-A-2006. CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO
REF.: 6-IH-2005. CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS

NÚMERO ONCE. LIBRO VEINTIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día
NÚMERO ONCE. LIBRO VEINTIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil doce. Ante mí,

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del treinta de septiembre de dos mil dos
1530 S.S. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del treinta de septiembre de dos mil dos.

242-CAL-2011 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce
242-CAL-2011 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce. Vistos en casa

VOTO N TRIBUNAL DE FAMILIA.- San José, a las trece horas con cuarenta minutos del seis de enero del año dos mil diez.- Proceso ORDINARIO de
VOTO N°33-10 TRIBUNAL DE FAMILIA.- San José, a las trece horas con cuarenta minutos del seis de enero del año dos mil diez.Proceso ORDINARIO de DIV

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once
119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en c

372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece
372-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- VISTOS en

86-CAC-2010 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez
86-CAC-2010 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez. Vis

Story Transcript

REF: 176-A-2004

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. MARISOL PASTORA SANDINO, quien actúa de manera conjunta con la Licda. ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA en representación de la señora *****************, mayor de edad, Antropóloga, de nacionalidad estadounidense y con domicilio en San Salvador, quien a su vez representa al menor *****************. Impugna la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Lic. ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, en el PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, marcado bajo referencia SSF1-663-217-03(2), promovido por el señor *****************, mayor de edad, fotógrafo, del domicilio de Antigua Guatemala, República de Guatemala, por medio de su apoderado, Lic. ATILIO RAMIREZ AMAYA. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley. VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I-Que a fs. 330/336 (segunda pieza) corre agregada la sentencia definitiva dictada a las catorce horas y diez minutos del día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, en la cual, el Juez a quo resolvió no ha lugar a la suspensión de la Autoridad Parental que el señor ***************** conocido por ***************** ejerce respecto del menor ***************** por no haberse probado la causal invocada al efecto por la señora *****************; Asimismo, se impuso la cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES MENSUALES, debiendo incrementarse dicha cuota a SEISCIENTOS DOLARES MENSUALES de acuerdo a los términos allí establecidos. Inconforme con lo anterior, la impetrante, Licda. MARISOL PASTORA SANDINO, mediante escrito de fs. 341/352 (segunda pieza), en síntesis argumentó lo siguiente: 1) Que el Juez a quo señaló erróneamente en el segundo párrafo de la sentencia que este proceso se tramitó como Suspensión de la Autoridad Parental que el señor ***************** ejerce sobre su menor hijo *****************por la causal de Abandono sin Causa Justificada, siendo lo correcto que el presente proceso fue tramitado por la segunda causal del Art. 241 C.F., es decir, por alcoholismo, drogadicción e inmoralidad notoria que pone en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo, constituyendo tal error en un vicio de fondo, el cual pide sea corregido. 2) Que el Juez a quo en audiencia preliminar, se pronunció de conformidad al Art. 111 L.Pr.F., expresando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la interposición de la demanda, pero en el fallo, no se pronunció de manera oficiosa sobre la pretensión del señor ********* expresada en la demanda (régimen de visitas) de

conformidad al Art. 3 lit a) y g) L.Pr.F., no tomando en cuenta para tal decisión la salvedad que el referido Art. 111 L.Pr.F., contiene al establecer que "La inasistencia no justificada del demandante y de su apoderado a la audiencia preliminar producirá el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban antes dejando sin efecto medidas cautelares si las hubiere y se archivará el expediente, salvo cuando se trata de derechos indisponibles….", en ese sentido, según la Licda. PASTORA SANDINO, se ha violentado uno de los principios rectores del Derecho de Familia como lo es el interés superior del menor. También sostiene que existe violación a lo dispuesto en el Art. 5 L.Pr.F., se refiere a la irrenunciabilidad e indelegabilidad de los derechos y el derecho del niño a mantener relaciones de trato con ambos progenitores siendo un derecho irrenunciable e indispensable del mismo. La impetrante sostiene que a consecuencia de la errónea aplicación del Art. 111 L.Pr.F., el señor *****************interpuso nuevamente demanda en el Juzgado Primero de Familia, para que se estableciera un Régimen de Relación y Trato a favor del menor *****************; dicha demanda fue admitida y la resolución es presentada con esta apelación; refiere la impetrante que a raíz de ello interpuso excepción de litispendencia y litigio pendiente, ya que, la omisión del A quo de pronunciarse respecto al régimen de Comunicación, Relaciones y Trato a favor del menor, no implica que faculta al señor *********a incoar una nueva demanda en contra de la señora *********basado en los mismos hechos, objeto y causa, ya que, de continuarse con el trámite de la referida demanda se tendrían dos resoluciones judiciales encontradas, sosteniendo que es obligación de esta instancia sanear dicho error y pronunciarse modificando la sentencia que hoy se impugna y que la demanda aludida ha sido admitida indebidamente, pues el señor *********no está legitimado procesalmente dada la existencia de este proceso iniciado por él mismo el cual no ha sido desestimado ni concluido en legal forma. 3) Que en el Romano IV de la sentencia de mérito se expresa que se ordenó la realización de la prueba bioquímica a efecto de detectar la ingesta de drogas, estupefacientes y enervantes por parte del señor *********, pero los resultados de tal prueba no constan en el proceso y el Tribunal no dio ninguna explicación sobre si dicha prueba fue o no realizada; según la impetrante, es necesario que se practique la referida prueba o si ya hubiese sido practicada que se remitan los resultados al Tribunal ad quem, ya que -según dijo-, las pruebas antidoping nunca arrojan resultados positivos, pues desde el momento que se ordena y se notifica su realización, el señor *********simplemente se abstiene de consumir drogas y los resultados son negativos, basándose en ello el Juez a quo para establecer que el señor *********no es alcohólico, ni adicto a drogas. No se valoró que en el informe psicológico y psiquiátrico del señor *********fs. 303 al 307, éste reconoció ser un bebedor social y que ha probado marihuana, alucinógenos y cocaína; tampoco se le dio valor a la carta que la hermana del señor *********, *********le envió donde le dice que "Ojalá que su uso de alcohol sea debido a su viaje a Francia y no a un uso continuo"; tampoco se le dio valor a la cantidad de licor que aparece en el video que se incorporó como prueba, la cual consta en acta notarial y expresa con exactitud el número de botellas de licor que se encontraron en su casa en Antigua Guatemala. Además en el mismo informe de fs. 303 al 307, negó haber sido intervenido quirúrgicamente y haber sufrido traumatismo cráneo encefálico, que le hayan ocasionado pérdida de la conciencia; en virtud de lo cual en el interrogatorio directo al señor

*********, en audiencia de sentencia, la impetrante solicitó al Juez a quo introducir como hechos nuevos al proceso dos fotografías en las que consta que el Sr. *********es intervenido quirúrgicamente a causa de un accidente como hechos nuevos, pero estas fueron rechazadas aduciendo la preclusión de la etapa procesal para presentarlas, de lo cual no está de acuerdo puesto que la ley faculta a las partes a presentar pruebas sobre hechos sobrevivientes, es más la prueba puede ser incorporada aún de oficio, por lo que consideraba necesario que se agregaran al proceso las dos fotografías y demás documentos adjuntados a la apelación debidamente traducidos al castellano que aluden a lo que el Sr. *********niega y que constituye un elemento esencial al proceso, ya que, el referido señor dice beber socialmente y si eso es así no se explica como ha tenido tantos accidentes; tampoco se tomó en cuenta lo expresado por la testigo *********, la cual también manifestó que su padre ha tenido muchos accidentes y que en una oportunidad ella lo cuidó en los Estados Unidos. 4) Que en el Romano II de la sentencia, el Juez a quo considera que con la prueba documental aportada por las partes no se logró establecer que existe motivo para la suspensión de la autoridad parental del señor *********respecto de su hijo *****************sin hacer un análisis jurídico serio, ni integral de dicha prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues se ha probado la inmoralidad notoria que pone en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo, ya que, la señorita *********, hija mayor del matrimonio *********- tuvo problemas muy serios con drogas producto del descuido, negligencia y excesiva tolerancia por parte de su padre, cuando ésta estuvo bajo su cuidado en la ciudad de Antigua Guatemala; que en aquel entonces, la señora ********* se encontraba en Bolivia y tuvo conocimiento del hecho hasta que vino a residir a nuestro país, ya que el señor *********nunca se lo comunicó y al incorporarse dicha joven al hogar materno, fue necesario internarla en la Clínica "Génesis" para su rehabilitación, quedando probados tales hechos a fs. 119 al 130 y 139; además de las confesiones del señor *********y su hija *********en el interrogatorio. 5) Se ha demostrado en el proceso que la señora ********* ha sido una madre responsable y preocupada por la situación emocional de sus hijos, concretamente con el problema de drogadicción de su hija, ignorando por qué razón el señor *********no buscó ayuda médica para su hija en Guatemala y se desobligó enviándosela a ella razón por la que la señora ********* teme por la seguridad e integridad física de su otro hijo *********, pues si el señor *********no es capaz de cuidarse asimismo y no fue capaz de cuidar a su hija, mucho menos lo será de cuidar y velar por *********. Además, refiere la impetrante que dicho señor se negó a que su hija fuera internada en dicha clínica de rehabilitación, demostrando con tal actitud irresponsabilidad de su parte ante la gravedad del problema, resultando nocivo que el señor *********se relacione con su menor hijo *********, quien siendo adolescente, es vulnerable a los peligros que la vida al lado de un padre permisivo, inmoral y alcohólico conlleva. 6) Se ha probado que durante la época en que la señora ********* vivió en Bolivia, se decretó la suspensión de la autoridad parental del señor *****************con relación a su hijo *********, por la conducta irresponsable y negligente para con éste, tal y como consta en la certificación del proceso seguido ante el Juez Segundo de Partido de la Niñez y la Adolescencia, identificada en el proceso como "prueba numero dos" (fs. 108/114), que

sirvió para ilustrar al Juez a quo de la irresponsabilidad manifiesta del señor *****************en su relación con el referido menor; documento que no ha sido redargüido de falso y el cual no fue valorado mediante la sana crítica por el Juez a quo de acuerdo al Art. 56 L.Pr.F., ni mencionado siquiera en la sentencia de mérito. 7) Está probado que cuando ocurre la separación de los esposos *********-*********, el señor *********se quedó residiendo en el inmueble de ambos situado en Calle o Callejón, El Burrito # 1, Antigua Guatemala y usufructuando otro inmueble, también de ambos, situado en Calle o Callejón Espíritu Santo, #7, Antigua Guatemala; en este inmueble se ha construido cuatro apartamentos, que el señor *********ha usufructuado por todo ese tiempo, hasta que firman un acuerdo de partición y liquidación del patrimonio conyugal (fs. 12/15), en el que uno de los inmuebles quedó a favor de la señora ********* y el otro a favor del señor *********; siendo que, en uno de los apartamentos funcionaba el orfanato "Semillas de Amor", estando los menores de dicho orfanato en proceso de adopción con personas extranjeras y que en su momento estuvieron hasta treinta y cinco niños en dicho apartamento el cual no reunía las condiciones para albergar a tanto niño, dicha situación consta en acta notarial de fs. 131 y es el mismo inmueble que se señaló vinculado al escándalo de adopciones ilegales en Guatemala, denunciado por la Prensa escrita en dicho país (fs. 83 y 86/87), reconociendo el señor *********que en esa época usufructuaba dicho inmueble por lo que puede considerarse que el referido señor tiene vinculación con las cuestionadas adopciones, ya que en el dos mil se hacían en Guatemala los señalamientos de esa casa y se mencionaba el supuesto orfanato que operaba en la misma y durante dos años aproximadamente no pidió a la directora ********* que desalojara el referido inmueble. Además se ha establecido que en el inmueble situado en Calle o Callejón, El Burrito # 1, funcionó un negocio denominado "******" y que actualmente funciona la pensión "SOMBRA Y LUZ" y que es un orfanato albergue para personas extranjeras que llegan a la República de Guatemala con el propósito de adoptar menores guatemaltecos y que estos extranjeros han convivido con *********Y ***************** cuando visitaban a su padre en aquél país, lo cual fue aceptado por su hija cuando se le mostraron en audiencia de sentencia las fotografías agregadas a fs. 136/144 y que es ella la que aparece en la foto de fs. 138; que el señor ***************** por su parte aceptó en la misma audiencia ser el propietario de dicha empresa y se probó con la página impresa del sitio web que corre a fs. 169/171, su vinculación con el proceso de adopciones cuestionadas en la hermana República de Guatemala. Que el Juez a quo no valoró un correo de fs. 208/215 escrito el cinco de julio de dos mil dos por el señor ***************** al proyecto "Vamos Adelante", dirigido a una persona de nombre *** (*****) en donde le expresa que unos extranjeros de apellido ****** habían confirmado dos cuartos desde el veinticuatro al veintiocho de julio, y en respuesta al referido correo, se dirige esta persona *********al señor ********* manifestándole que él está montando reservaciones encima de las que ya tienen y además le informa que la pareja decidió no tomar el apartamento una vez que escucharon que ahí habían parejas que adoptaron niños y que ella le había explicado que todo era legal pero que ellos estaban preocupados por su propio niño; de lo anterior, la impetrante manifiesta que si una persona ajena a la problemática siente temor por su propio hijo, al ver lo que está aconteciendo en

esos inmuebles, más lo tendrá su mandante por lo que le pueda suceder a su hijo *********. 8) Que el señor ***************** niega que consuma drogas, bebidas alcohólicas y fármacos que generen dependencia, sin embargo en el peritaje psiquiátrico y psicológico de medicina legal confesó su tabaquismo y drogadicción aún cuando se refiera a la época de su juventud. La impetrante destacó el contenido del acta notarial de fs. 145/150, en la cual consta que el señor *****************destruyó sustancias y que en su casa de habitación en Guatemala se encontró mucho licor, además la conducta del referido señor de encerrarse en un baño y dejar ir el agua del inodoro y ponerse violento con su esposa hace suponer que él estaba destruyendo droga, pues en el acta consta que era un polvo blanco y hierva seca encontrada en el congelador en bolsas, que de haber sido requisadas por la Policía que acompañaba en ese momento a su mandante le hubiera traído al señor ********* consecuencias de carácter legal y que esto fue comprobado por la deposición de la testigo *********; pruebas que no fueron valoradas por el Juez a quo, violentándose con ello la disposición legal del Art. 55 L.Pr.F., de igual forma dijo haber quedado establecido en el proceso, que ese mismo día en casa del señor ********* se encontraron fuertes cantidades de diversos medicamentos de los cuales se ignora el porque se tienen allí. 9) Que los hechos narrados llevan a concluir categóricamente la causal invocada para decretar la suspensión de la autoridad parental, pues hay inmoralidad notoria en algunos aspectos de la vida del señor *****************al estar de alguna manera directa o indirectamente involucrado a la red de tráfico de niños en las adopciones fraudulentas e inmorales en la República de Guatemala; así como también el hecho de ocultar a la señora ********* el problema de drogadicción de su hija ********* y negarse a que ésta fuera ingresada en la clínica Génesis para su tratamiento y rehabilitación, y al no haberse valorado las pruebas que obran en el proceso por parte del Juez a quo de conformidad al Art. 56 L.Pr.F., ha habido una errónea aplicación de los preceptos legales, centrándose únicamente en los exámenes antidoping que lo único que prueban es que el día en que se realizaron y dos semanas antes el señor ********* no había consumido droga o alcohol sin valorar las mismas confesiones del señor *********, de ********* y las declaraciones de las testigos ********* Y *********dada la vinculación profesional de la primera y laboral de la segunda con la señora *********; también lo dicho por los testigos ************** no tomándose en cuenta los hechos narrados por ellos, la irresponsabilidad del señor *********ni mucho menos el peligro que corre el menor *********. A los informes del equipo multidisciplinario se les dieron valor probatorio y fueron de gran importancia para dictar el fallo sin ser analizados en su conjunto con los demás elementos probatorios obrantes en el proceso, siendo que dichos estudios tienen un valor ilustrativo respecto de la prueba que se ha vertido y deben ser valorados íntegramente bajo el criterio de la sana crítica. Terminó su libelo pidiendo, entre lo más importante: I) Se revoque y modifique la sentencia de mérito, respecto de la pretensión principal que es la suspensión de la autoridad parental de conformidad a la causal segunda del Art. 141 C.F.; II) Que se practique la prueba bioquímica al señor *****************y se remitan los resultados a esta Cámara, ya que, el Tribunal a quo no dio explicación alguna sobre si dicha prueba se realizó o no; III) Que

se tenga por ofrecida la prueba documental que fue denegada por el Juez a quo en audiencia de sentencia y cuya denegatoria no consta en el acta respectiva; IV) Que se tenga por ofrecida y determinada la prueba documental adjunta al escrito de apelación para fundamentar los alegatos sobre los puntos desarrollados en la sentencia que hoy se impugna de conformidad al Art. 159 L.Pr.F.; y V) Que solicite informe al Tribunal a quo sobre la nueva demanda incoada por el señor *****************y admitida bajo referencia SSF1405-217-04. Por su parte, el Lic. ATILIO RAMIREZ AMAYA al contestar los argumentos de la alzada, a fs. 511/513 (segunda pieza) manifestó lo siguiente: -Que no son hechos sobrevinientes los que la Licda. PASTORA SANDINO pretende probar, ya que, dicha profesional pretendió incorporar en audiencia de sentencia parte de la prueba con la que ahora pretende sustentar el recurso interpuesto, además, son hechos que sucedieron con varios años de anticipación a la realización del presente proceso y siempre han sido del total conocimiento de la señora *********y que debieron haber sido incorporados al momento de presentar la demanda de fecha veinte de octubre del dos mil tres; que los documentos que acompañan al escrito de apelación, en su mayoría son Diligencias de Traducción de documentos privados y ninguno reúne los requisitos exigidos por la ley para que se les pueda dar algún valor probatorio, además de no haber sido ofertados en la etapa procesal oportuna como medios de prueba. -Que se ha establecido en el transcurso del proceso la costumbre reiterada de la señora *********de utilizar de forma antojadiza la Administración de Justicia, no sólo en este país sino también en Bolivia y en Guatemala con el mal intencionado propósito de no permitir que haya una normal relación entre el menor *****************y su padre, al grado tal de haberle hecho creer al referido menor que existía una orden judicial decretada en este país y por la cual no podía relacionarse con su padre, señor *********; es de advertir, que la señora *********aún sabiendo que el domicilio del señor *****************era en Guatemala, tramitó un proceso en Bolivia, no obstante que su apoderada haya manifestado que no era su intención hacer valer el fallo decretado en dicho país; además, consta en el proceso, que la señora *********tramitó un Proceso de Violencia Intrafamiliar en contra de su mandante en la ciudad de Guatemala, con el cual obtuvo una orden y logró sacar a su mandante de su residencia, ocasión en la cual fue filmada tal diligencia por *********, quien fue testigo en el presente proceso y cuya filmación fue consignada en Acta Notarial e incorporada a este proceso. -Que debe ser valorada en su totalidad la entrevista realizada por el equipo multidisciplinario del Tribunal a quo al menor *********, quien tiene suficiente discernimiento para entender el problema y expresar claramente su deseo de relacionarse de una forma más libre con su padre. -Que no se comprobaron los extremos de la demanda por los que se solicitó la suspensión de la Autoridad Parental al señor *********, como la supuesta condición de alcohólico y drogadicto que de una forma irresponsable se le imputa a su mandante, ya que constan en el proceso el resultado de los análisis toxicológicos que le fueron practicados a su mandante por Medicina Legal en dos oportunidades diferentes, en este proceso y el ordenado por el

Juez Duodécimo de Paz en el proceso que por violencia intrafamiliar le inició la señora *********registrado bajo referencia V.I.-44-02-5, obteniéndose en ambas oportunidades el mismo resultado, no encontrándose rastro alguno de sustancias tóxicas o alcohol en su sangre y que de dicho resultado, con el fin de restarle valor probatorio la apoderada de la demandante, dijo que el señor *********conocía la forma de evadir dichas pruebas, pero lo cierto es, que en las dos ocasiones, su mandante se presentó al Laboratorio para que se le tomaran las muestras con las que se realizaron las pericias y el Laboratorio remitió el resultado al Juzgado Duodécimo de Paz, las cuales el Lic. RAMIREZ AMAYA pide que se compulsen en este proceso. Manifiesta, que nada se dice con relación a la aceptación por parte de la señora *********en audiencia de sentencia, de haber ingerido drogas en su juventud. -Que se pretendió probar la conducta inmoral del señor *****************por la supuesta participación en adopciones ilegales en la República de Guatemala con publicaciones de periódicos de nuestro país y Guatemala, pero en las cuales no se menciona el nombre de su representado; además, refiere que no se dice nada de las constantes violaciones de que es objeto su mandante, de su derecho a relacionarse libremente con su hijo *********, ni mucho menos de las constantes violaciones del derecho del menor a relacionarse de igual forma con su padre. Terminó su libelo ofreciendo como medio de prueba los exámenes toxicológicos que le fueron practicados al señor *****************en el proceso ventilado en el Juzgado Duodécimo de Paz, a fin de que se ordene la compulsa correspondiente. La Licda. DOMINGA YOLANDA HENRIQUEZ, Procuradora adscrita al Tribunal a quo, a fs. 510 (segunda pieza) en síntesis manifestó: Que en este caso, de acuerdo a los medios de prueba recabados y el informe social rendido por el equipo multidisciplinario, no se han probado los hechos alegados consignados en la contra demanda como es la conducta del señor *****************, por lo que de conformidad al Art. 241 Ord. 2º C.F., los argumentos expuestos por el impetrante son inconsistentes siendo improcedente el recurso interpuesto, ya que, la resolución impugnada está apegada a derecho.

III- Así las cosas, el punto a determinar en esta alzada es si existe prueba para decretar la suspensión de la autoridad Parental del señor ***************** sobre su hijo ***************** por lo que analizaremos si es procedente confirmar la sentencia definitiva. Antes de entrar al análisis del presente caso, haremos una síntesis de lo ocurrido en el proceso; así tenemos que a fs. 1/ 2 (primera pieza), se inició la demanda interpuesta por el señor ***************** por medio de su apoderado Lic. ATILIO RAMIREZ AMAYA el día veintidós de julio de dos mil tres, solicitando al Tribunal a quo se estableciera un Régimen de Visitas a favor del menor ***************** a fin de que cómo padre pudiera relacionarse con su menor hijo especialmente los fines de semana y los días festivos, esto debido a que la madre del referido menor, señora *****************,

quien aún era su esposa, no le permitía ver a su menor hijo; además, pidió que se estableciera una cuota alimenticia. A fs. 11, especifica que desea relacionarse con su hijo de una forma alterna cada quince días, a partir de los días viernes desde las dieciocho horas hasta las quince horas del día domingo; En cuanto a la cuota alimenticia, aclaró que en ese momento aportaba MIL SEISCIENTOS DOLARES en base a la partición y liquidación del patrimonio conyugal de fs. 12/17 (primera pieza). Contestación de la demanda La demandada, señora ******** ********* por medio de sus apoderadas, Licdas. ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA Y MARISOL PASTORA SANDINO a fs. 22/23 (primera pieza) contestó la demanda en sentido negativo el veinte de octubre de dos mil tres, aduciendo que al señor *****************se le había suspendido el ejercicio de la autoridad parental sobre el menor *****************por un tribunal de la Paz, Bolivia, según sentencia pronunciada el veintitrés de agosto de dos mil uno y ejecutoriada el diecinueve de septiembre de ese mismo año (según fs. 59/61 y 108/114, primera pieza, por la causal de abandono); Además, que en el Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador, se desarrollaba el proceso de Violencia Intrafamiliar, bajo referencia V.I.-44-02-5 y que en audiencia preliminar del referido proceso, celebrada el primero de noviembre de dos mil dos, ambas partes llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Visitas respecto a *****************(tal como se muestra a fs. 62/64, primera pieza), manifestando que el señor *****************no cumplió a cabalidad con dicho régimen, ya que, se le prohibió al señor *********utilizar vehículo propio cuando fuera a recoger al referido menor y aseguró que en ciertas ocasiones ella llevaba al menor al lugar donde estaba su padre; pero ella no estaba de acuerdo con dicho régimen, ya que se ponía en riesgo la integridad física y moral del menor *****************por la supuesta vinculación del señor *********en el escándalo de adopciones en Guatemala, su uso consuetudinario de drogas, la irresponsabilidad de éste al cumplimiento de sus deberes por falta de apoyo, cuidado protección, asistencia material y moral con relación a su menor hijo y en general por mostrar éste una conducta antisocial. Que en cuanto al pago de alimentos para *********, fue acordado en Acta de Partición del Patrimonio Conyugal (la cual consta a fs. 12/17, primera pieza) pero que el señor *********incumplió lo pactado ya que, no aportaba mensualmente sino cada dos meses.

Reconvención, solicitando Suspensión de la Autoridad Parental. En el mismo escrito de contestación de la demanda, la señora ********* interpuso RECONVENCIÓN (específicamente a fs. 24/33), pidiendo la SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL POR LA CAUSAL 2º DEL ART. 241 C.F., en la misma, narra que se encuentra separada de su esposo *****************desde septiembre del año noventa y siete, comprobando tal situación con la traducción del Convenio de Separación de fs. 96/106 (primera pieza). Luego de suscribir el convenio, el señor *****************se quedó viviendo en la República de Guatemala y la señora *********se fue a vivir a la Paz, Bolivia con los dos hijos del matrimonio: *********(mayor de edad) Y *********, ambos de apellidos ******************.

A fin de ilustrar la irresponsabilidad del señor *********en relación a sus hijos, la señora ********* narra que cuando su hija *********viajó a Guatemala por vacaciones en junio del año noventa y nueve a visitar a su padre, ésta ya no quiso regresarse a Bolivia con ella y se quedó en Guatemala en contra de la voluntad de la señora *********, quedándose con su padre hasta agosto del año dos mil uno; la señora ********* asegura que en el tiempo en que *********permaneció con su padre ( dos años y dos meses) ésta se inició en la drogadicción por falta de atención y cuidados del señor *********; recalcó además, que en ese mismo año (dos mil uno), se decretó la Suspensión de la Autoridad Parental al señor *********con relación a *****************en la Paz, Bolivia por conducta irresponsable y negligente para con el referido menor. Posteriormente y según narra la señora *********, en enero de dos mil dos se vino a vivir a El Salvador por razones de trabajo en compañía de sus dos hijos y que el quince de abril de ese mismo año la joven *********visitó nuevamente a su padre en Guatemala y a la semana siguiente la Joven regresa a El Salvador, tal como lo comprueba a fs. 123 (primera pieza), con los tikets del autobús en el que *********viajó de Guatemala a El Salvador –según la señora *********- totalmente intoxicada a causa de las drogas, siendo hasta en mayo de ese año que logró internarla en la Clínica Génesis para su rehabilitación, comprobando esto con la constancia de la Clínica Génesis (fs. 119 y 122, primera pieza) y la constancia de la Dra. ANTONIETA SANDOVAL LOPEZ (fs. 125, primera pieza), médico psiquiatra que atendió a ******; asegurando además, que el señor *********se oponía a que su propia hija fuera tratada en dicha Clínica y que el costo de todos los gastos de dicho tratamiento fueron asumidos por ella como madre.

Con el objeto de mostrar la conducta inmoral del señor *********, la señora ********* relata que cuando ella se fue a vivir a la República de Bolivia, el señor *********se quedó residiendo en el inmueble de ambos situado en el Callejón el Burrito, número uno, Antigua Guatemala, y usufructuando otro inmueble situado en el Callejón Espíritu Santo, número siete, Antigua Guatemala, que en este último inmueble, se han construido cuatro apartamentos que el señor *********ha usufructuado por todo ese tiempo. La señora ********* manifiesta que el señor *********tiene posible vinculación con adopciones ilegales en ese país (fs. 163, primera pieza, recortes de periódico en los que se menciona las adopciones ilegales), ya que en uno de los apartamentos que el señor *********usufructuaba se encontraba el orfanato "Semillas de Amor" (fs. 164/171, primera pieza, información de Internet a cerca de dicha institución) donde albergaban a una serie de menores, en ese momento habían treinta y cinco menores, cuyas edades oscilaban entre un mes a tres años de edad y quienes estaban en proceso de adopción por personas extranjeras, dijo haber constatado tal situación por ella misma el veintiocho de abril de dos mil dos al presentarse al referido inmueble, esto lo comprueba por el Acta Notarial que se levantó en el lugar de los hechos correspondiente a fs. 131/134, (primera pieza); Además, que en el inmueble situado en el Callejón el Burrito, funcionaba el negocio perteneciente al señor *********, denominado "CHEZ DANIEL" en el cual se hospedaban los extranjeros que adoptaban a los menores Guatemaltecos (fs. 208/215, segunda pieza, traducción del correo electrónico entre *****************y ******* con relación al hospedaje de extranjeros) y que dichos extranjeros convivieron en la misma residencia con *********Y *********, también con los menores sujetos a adopción cuando visitaban a

su padre en aquél país, esto lo comprueba con fotografías de fs. 136/137 y 139/144 (primera pieza). La impetrante asegura que el señor *********sigue hospedando extranjeros que llegan a Guatemala con el objeto de adoptar niños en la misma propiedad, pero que dicho negocio se denomina "PENSION SOMBRA Y LUZ" y que está registrada como una empresa mercantil cuyo giro es la fotografía cuando en realidad es una pensión.

Asimismo, la señora ********* manifiesta en la reconvención, que el señor *********consume drogas, bebidas alcohólicas y fármacos que generan dependencia, como prueba de ello, presentó Acta Notarial levantada en Antigua Guatemala el veintisiete de julio de dos mil dos (fs. 145/150, primera pieza) en la que se constató que en la casa del señor *********había un bar con nueve botellas de distintos licores y en otro lugar, quince botellas de licores variados; consta en esa misma acta, que se encontraron seis cajas de Ranitidina, de sesenta pastillas cada una; una caja de Roxicam, de veinte pastillas; diecisiete cajas de Peroxicam de veinte pastillas cada una; dos cajas de Captopril de cincuenta miligramos; cuatro jarabes de Codipront; una caja de Aspegic de quinientos miligramos; dos botes de Glucosamine Chondrotitin de seiscientos miligramos y un bote de Azulfidine en tabletas de quinientos miligramos. La señora ********* manifiesta que hay una nota escrita por la hermana del señor *********(a fs. 152, primera pieza, se encuentra la traducción de la nota), que la referida hermana es médico y que en dicha nota le recomienda a su hermano consumir de cinco a diez miligramos de Ritalin o una Ritalin SR veinte miligramos dos veces al día (fs. 172/173 primera pieza, información acerca de los efectos del Ritalin), asimismo, en la referida nota le comenta a su hermano que esa droga y la cantidad de alcohol que ella lo ha visto consumir es compatible y además le recalcó: "….espero que su uso de alcohol es debido a su viaje a Francia y no es un uso continuo….". Las apoderadas de la señora ********* se refieren a un vídeo tape que se relaciona en la referida Acta notarial, en el que se constata que el señor *********abruptamente arrebata, huye y destruye evidencia al parecer droga y que la señora ********* estuvo presente en el lugar de los hechos asegurando que se trataba de hierva seca y de algunos polvos blancos, no pudiendo determinarse de que se trataba, pero el hecho de encerrarse el señor *********en el baño y dejar ir el agua del inodoro en más de tres ocasiones les hace pensar que estaba destruyendo algo que le hubiera traído implicaciones de carácter legal si caía en manos de la Policía que acompañaba en ese momento a la señora *********. Manifiesta además que en el Juzgado Décimo Segundo de Paz, se le practicaron en dos ocasiones pruebas antidoping y que los resultados fueron negativos, aducen que el señor *********conoce la forma de evadir dichas pruebas, ya que diferente sería si se le practicara prueba con muestras tomadas del cabello del señor *********, por lo que la Keratina en el cabello es como un archivador bioquímico en el cual se van marcando los efectos químicos de las drogas que la persona consume. Es por todo lo anterior que consideran que la inmoralidad notoria del señor *********y su adicción a las drogas y alcohol ha puesto y pone en peligro la salud y moralidad de sus hijos y teme que igual que sucedió con *********cuando estuvo al lado de su padre, suceda lo mismo con *********.

Respecto de la Cuota Alimenticia dijo no tener pretensión alguna, pues el señor *********, aún estando la familia unida no aportaba económicamente al hogar, no lo ha hecho desde la separación, no obstante haber acuerdo extrajudicial respecto a ello, tener éste su profesión de fotógrafo y haber usufructuado los bienes inmuebles adquiridos en el matrimonio; pide entonces que sea el Tribunal a quo quien decida respecto al asunto. Asimismo se solicitaron medidas cautelares relacionadas con el menor *****************en el sentido de suspender el régimen de relaciones y trato del referido menor con su padre establecido provisionalmente por el Juzgado Décimo Segundo de Paz y que se decrete la restricción migratoria del mismo; se solicitaron además, medidas de protección relacionadas con la señora *********y su menor hijo. A fs. 216, segunda pieza, el Tribunal a quo tuvo por contestada la demanda e interpuesta la reconvención, asimismo confirió provisionalmente el Cuidado Personal del menor *****************a la señora *********, aclarando que dejaba vigente el Régimen de Visitas y comunicación que el Juez Décimo Segundo de Paz (fs. 62, primera pieza) decretó de forma provisional a favor del señor *********, no obstante haberse solicitado la suspensión de dicho régimen como medida cautelar en la reconvención. Inconformes con lo anterior, las apoderadas de la señora *********, a fs. 221/222 (segunda pieza), interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, aduciendo que tal régimen desde que fue impuesto por el Juzgado de Paz hasta esa fecha ya habían vencido y que el Juez a quo tampoco se había pronunciado respecto a las otras medidas de protección solicitadas en la reconvención. De tales argumentos, a fs. 227/228 (segunda pieza) se pronunció el Lic. ATILIO RAMIREZ, manifestando que el derecho del padre a relacionarse con su hijo, no puede restringírsele arbitrariamente, ya que, siendo esa la pretensión principal, para que ese derecho pueda ser afectado es necesario que se prueben legalmente los extremos alegados. Es así como a fs. 229/230 (segunda pieza), el Juez a quo dictó las medidas de protección solicitadas en la reconvención, resolvió respecto de las decretadas por el Juzgado Décimo Segundo de Paz y estableció un nuevo Régimen de Visitas a favor del señor *****************a fin de que éste pueda relacionarse con su hijo *****************y ordenó además la restricción migratoria para dicho menor. A fs. 234/235, las apoderadas de la señora *********nuevamente manifestaron su inconformidad respecto del Régimen de Visitas, Comunicación y Trato a favor del señor *********e interpusieron por segunda vez recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la interlocutoria de fs. 227/228 respecto del mismo punto, aduciendo que el menor *****************corría peligro en su integridad física y moral al lado de su padre. De la misma forma, a fs. 236/237; el Lic. ATILIO AMAYA interpuso recurso de revocatoria de la misma resolución (fs. 229/230), en cuanto a que se le prohibió a su representado visitar el lugar familiar de la señora ********* y de su menor hijo cuando éste se encontrara bajo los efectos de sustancias, alegando que tal situación jamás se había dado, por lo que a fs. 238 el Juez a quo tuvo por interpuestos ambos recursos, mandando a oír al señor *********. Ambos recursos de revocatoria fueron resueltos a fs. 279 (segunda pieza), decretando no ha lugar a lo solicitado por el Lic. ATILIO RAMÍREZ AMAYA de levantar la medida de protección en contra del señor *********, de igual forma se resolvió no ha lugar a

suspender el régimen de visitas provisional a favor del señor *********solicitado por las representantes de la señora *********. Contestación de la Reconvención. A fs. 245/248 (segunda pieza), el Lic. ATILIO RAMIREZ AMAYA contestó la reconvención interpuesta por la parte contraria y en síntesis expresó: -Que la sentencia decretada en la Paz Bolivia no tiene ninguna autentica, no reúne los requisitos que la ley establece para que un fallo judicial emanando en tribunales de otro país tenga validez en el nuestro. -Que su representado fue demandado en ese país no siendo ese su domicilio, ya que, vive en Antigua Guatemala; hace notar que la norma de aplicación universal es que toda persona contra la que se pretende iniciar proceso debe ser demandada en el lugar donde reside con el objeto de garantizarle su derecho de defensa, derecho reconocido y garantizado por la Constitución, siendo este un requisito de validez del proceso. -Que uno de los fundamentos del proceso de Violencia Intrafamiliar en el Juzgado Décimo Segundo de Paz, tal como en el presente, es el supuesto alcoholismo y drogadicción de su representado, quedando esto desvirtuado con las pruebas científicas, al no arrojar dichas pruebas el resultado requerido por la contraparte, por lo que se pretende restarle valor probatorio aduciendo que dichas pruebas científicas fueron manejadas a voluntad de su mandante restando con ello credibilidad a la Institución que practica el análisis y al haberse desvirtuado las imputaciones de alcoholismo y drogadicción se inicia por parte de la demandante la supuesta vinculación del señor *********en el escándalo de adopciones ilegales en la República de Guatemala lo que pretende comprobar con recortes de periódico en donde no se menciona a su representado, tampoco se ha incorporado prueba en legal forma que en Guatemala se esté procesando a su representado por los escándalos a que hace mención la supuesta conducta inmoral. -Que se ha presentado acta Notarial levantada el veintisiete de julio de dos mil dos en el que se hizo un registro ilegal a la vivienda de su representado y en el que se encontraron medicinas tales como Ranitidina, que es un bloqueador de la secreción ácida del estómago y tratamiento de úlcera duodenal; Roxicam, que es un bloqueador de artritis- analgésico; Piroxicam, que es un antipirético generalmente utilizado para la artritis; Captopril, es un inhibidor antidepresivo, usado en el manejo de la hipertensión leve, moderada o severa; Jarabe Codipront, que es un expectorante y broncodilatador utilizado para la tos; Aspegic, bloqueador de dolor de cólicos; Glucosamine, antiartrítico; y Azufidine, utilizado en tratamiento de enfermedades intestinales inflamatorias en el entorno creado por bacterias intestinales a la luz del colon. -Que no se menciona la forma dolosa en la que la parte demandante adquirió esas medidas de protección, tampoco se menciona el paradero de muchos bienes y valores que el señor *********tenía en su casa y que no le han sido devueltos.

-Que se pretende hacer creer que *********consumió drogas única y exclusivamente cuando se encontraba bajo el cuidado del señor *********, especialmente el veintidós de abril de dos mil dos, cuando ésta viajó de Guatemala a nuestro país; no se menciona que en esa fecha, la señora *********denunció penalmente a su hija en el Juzgado Décimo Segundo de Paz de este distrito judicial, bajo el número de referencia 110-02; ni tampoco se menciona con claridad que la mencionada señorita siempre estuvo bajo el cuidado de su madre. Ofreció como prueba testimonial la declaración de la señorita *************************** y del Dr. MARCO ANTONIO ALBERTO, quien fue uno de los facultativos que atendió a ******; como prueba documental presentó dos correos electrónicos, el primero se encuentra a fs. 250, cuya traducción está específicamente a fs. 254 / 254vto, este consiste en una carta enviada por la señora ********* al señor *********en donde ella le manifiesta su condición emocional para con él y el segundo a fs. 251, cuya traducción se encuentra a fs. 254vto/255, este correo fue enviado por ****** al señor *********pero fue escrita para la señora ********* en donde le habla de las terapias recibidas en torno a los problemas e infidelidad del señor *********; así mismo presentó información documental de tipo farmacéutica en explicación a lo relacionado con los medicamentos que el señor *********consume como Piroxicam y Ranitidina: a fs. 256/260, Diccionario de Especialidades Farmacéuticas, Edición 2002-2003; Captopril: a fs. 261/263, Diccionario de Especialidades Farmacéuticas, Edición 2001-2002; Codipront: a fs. 264/267, Diccionario de Especialidades Farmacéuticas, Edición 1999; y Azulfidine: a fs. 268/272, Vademécum Farmacéutico, segunda pieza). Posteriormente, en la audiencia preliminar a fs. 292/293 (segunda pieza), celebrada el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, el señor *****************no se hizo presente, tampoco su representante, Lic. ATILIO RAMÍREZ AMAYA, en consecuencia el Juez a quo, en aplicación al Art. 111 L.Pr.F., resolvió que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de la pretensión de la demanda, es decir, en lo relativo al Régimen de Visitas solicitado por el señor *********, y como consecuencia se dejaron sin efecto las medidas cautelares decretadas con relación a la referida pretensión y se les impuso como sanción una multa a ambos. En virtud de ello, las apoderadas de la señora *********desistieron del recurso de revocatoria interpuesto en relación a las medidas decretadas por el A quo en fs. 229/230 (segunda pieza). El proceso continuó su tramitación en lo relativo a la Suspensión de la Autoridad Parental solicitada en la reconvención por parte de la señora *********hasta que se dictó la sentencia de la cual hoy se apela y a pesar de que el Lic. ATILIO AMAYA volvió a solicitar dicho régimen a fs. 310 (segunda pieza) siempre en forma provisional, dicha petición le fue negada por el Juez a quo a fs. 312 (segunda pieza); por lo que el desarrollo de nuestro análisis será en base a la Suspensión de la Autoridad Parental. El escrito de apelación señala que el Juez a quo erróneamente estableció en el segundo párrafo de la sentencia de mérito (fs. 330/336, segunda pieza), que este proceso se tramitó como Suspensión de la Autoridad Parental que el señor *****************ejerce sobre su menor hijo *********, por la causal de Abandono sin Causa Justificada, siendo lo correcto que el presente proceso fue tramitado por la segunda causal del Art. 241 C.F., pero al

analizar la sentencia observamos que en ningún momento el A quo refirió que la tramitación del proceso era por la causal de abandono, más bien fue claro en cuanto a la causal segunda del 241C.F. Lo que si es de observar es que el Juez a quo no hizo mención acerca del Cuidado Personal del menor *********, que si bien es cierto ha sido ejercido por la señora *********por acuerdo de ambos cónyuges desde su separación (fs. 102/105), el Juez a quo debió mencionarlo y dejar en claro si la señora seguiría ejerciéndolo; además, tal y como sostiene la impetrante en apelación, el Juez a quo no se pronunció en dicha sentencia respecto del Régimen de Visitas a favor del señor *********, ya que, aunque dicho régimen decayó como pretensión principal al aplicarse el Art. 111 L.Pr.F., dicho punto debió resolverse de oficio por parte del Juez a quo de acuerdo al Art. 111 inc. 2º C.F., en relación a los Art. 216 y 217 C.F.; siendo que en dicha sentencia únicamente falló acerca de la pretensión de Suspensión de la Autoridad Parental y respecto a la cuota alimenticia de *********, no obstante en una de las cintas magnetofónicas (casette # 6), tanto el Lic. ATILIO RAMÍREZ AMAYA como la Procuradora Adscrita al Tribunal, Licda. DOMINGA YOLANDA ENRIQUEZ, manifestaron que debía imponerse el Régimen de Visitas; Es por ello que el señor *********, al ver que la sentencia le favoreció, inició nuevo proceso ante el Tribunal a quo, solicitando como al principio de éste, un Régimen de Visitas a fin de relacionarse con su menor hijo y como se muestra a fs. 353 (segunda pieza), dicha demanda fue admitida el catorce de mayo de dos mil cuatro, encontrándose aún vigente el plazo para apelar de la sentencia de mérito; consideramos pues, que tal demanda no debió admitirse, dado que la sentencia aún no había adquirido firmeza, por tanto y con el fin de evitar dos sentencias contradictorias respecto al Régimen de Visitas, se estará a lo que decida esta Cámara. IV- En cuanto a la Autoridad Parental, El Art. 206 C.F., la define como: "...el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida...". Asimismo los Arts. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 211 C.F., establecen que corresponde al padre y a la madre criar a sus hijos con esmero y proveerlos de todo lo necesario para el normal desarrollo de su personalidad; de esto se colige que uno de los principios que inspiran el Código de Familia, es la protección integral de los menores y la igualdad de derechos de los hijos. En principio entonces, el ejercicio de la autoridad parental les corresponde a ambos padres, quienes deben cumplir los deberes que la ley les impone, pero existen excepciones legales a eso, sobre todo cuando uno de los progenitores o ambos no cumplen con sus obligaciones sin tener una razón justificada, es así como la ley contempla tanto las causas de pérdida como de suspensión de la autoridad Parental. Arts. 240 y 241 C.F. En cuanto a la Suspensión de la Autoridad Parental, las causales enumeradas en el Art. 241 C.F., hacen referencia a: "…actos de los padres que merecen un juicio de reproche desde la perspectiva del interés del menor, y que determinan la necesidad, para seguridad y cuidado de éste, de sustraerlo de la esfera de autoridad del progenitor. Obviamente la privación se toma contra el progenitor que realizó el acto que merece

el reproche legal." (Ver Zanonni, Manual de Derecho de Familia, quinta edición, página 588). Específicamente el Art. 241 C.F., enumera las causas de suspensión de la autoridad parental y la causal segunda, establece que procede: "Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo"(Sic). Causal que se ha alegado en el caso sujeto a revisión como se observa, tanto en la reconvención (fs. 24/33) como en el fundamento de la apelación (fs. 341/352, segunda pieza), sosteniéndose la irresponsabilidad del señor *****************como padre, su adicción al alcohol, las drogas y fármacos que generan dependencia, alegándose también que su hija mayor ******, cuando se encontraba bajo el cuidado de éste, tuvo problemas con drogas y teme que lo mismo ocurra con su hijo menor *********, peligrando así su salud física; además, que la conducta inmoral de éste por la supuesta vinculación que tiene con una red dedicada a la adopción ilegal de menores en la República de Guatemala coloca a dicho menor en mayor riesgo en su integridad física y moral. Con fundamento en lo anteriormente mencionado y haciendo una interpretación armónica de los principios precitados, con la prueba que consta en autos y con los estudios practicados por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito al tribunal a quo, esta Cámara, procederá a analizar los puntos de la alzada. V. Según el informe psicosocial de fs. 317/320 (segunda pieza) la pareja ****************** formaron un hogar en el año ochenta y se establecieron en la República de Guatemala y procrearon a *********Y *********, ambos de apellidos ****************** y quienes gozan de las nacionalidades guatemalteca, francesa y norteamericana. Posteriormente el matrimonio presentó dificultades en su adaptación, expectativas no cumplidas, consumo de bebidas alcohólicas y drogas al inicio de la relación, también se dio una infidelidad por parte del señor *********por lo que terminó la relación, recibieron tratamiento psicológico pero no superaron el problema, además el estudio refiere que ambos se acusan mutuamente de querer manejar la vida de sus hijos ya sea como buenas o malas influencias. Según lo manifestado por la señora *********en el informe de psiquiatría (fs. 300/301, segunda pieza) se separó de su esposo en el año noventa y siete, esto se debió a la violencia, los maltratos, abusos e infidelidad del señor *****************hacia su persona, además de ello, por el uso de drogas por parte de su esposo y que aún después de la separación, el señor *********ejercía violencia contra ella, confesó que había estado consultando a un psiquiatra a raíz de la violencia e infidelidad sufrida . Por su parte el señor *****************en la misma evaluación (fs. 304/306, segunda pieza), manifestó que cuando se separó de la señora *********en los dos primeros años se había llegado a un acuerdo para visitar a *********, pero luego dejó de ver a su hijo y que cuando ella se fue para Bolivia, no le mandaba al referido menor para las vacaciones, además que la señora ********* le inició juicio en Bolivia y cuando ella vino a El Salvador solicitó medidas de protección en el Juzgado de Paz para hacerle a él más difícil la relación con su hijo; le negaban verlo en el Colegio y hablarle por teléfono y que es ella la que insiste en evitar que él se relacione con su menor hijo; narra que fue ella la que tomó la decisión de irse a

Bolivia, aceptando haberle sido infiel a su esposa en ese período y aunque posteriormente estuvieron en terapia matrimonial, dice que ella jamás superó lo sucedido.

A fs. 126 (primera pieza) se encuentra una Acta redactada el siete de diciembre de dos mil dos, en la cual se narran los conflictos que como cónyuges padecieron dentro del matrimonio los señores *********-********* y los cuales les llevó a la separación en el año noventa y siete, lo cual nos ilustra el nivel conflictivo al que habían llegado como matrimonio. En relación a ello, en la evaluación siquiátrica practicada al menor *****************(fs. 302/303, segunda pieza) se observa que le afecta en gran manera el conflicto de sus padres y que extraña mucho a su padre, al manifestar que casi no lo ve, que "su mamá tiene algo que no lo deja llegar a la casa", que el Juez no los deja verse por su seguridad, manifiesta que antes miraba a su papá regularmente, iban a la playa y siempre se divertían, pero que ahora me expresa "nos han quitado la diversión de vernos", agrega que quiere vivir con su mamá pero quiere ver regularmente a su papá.

VI- De los testigos ofrecidos por la señora *********se hicieron presentes a audiencia de sentencia los señores: *********, Dr. ******* y *********. Por parte del señor ********* se hizo presente como testigo, su hija ***************************. Las deposiciones de dichos testigos fueron grabadas en cintas magnetofónicas, las cuales han sido examinadas en esta instancia.

De la prueba tanto documental como testimonial relacionada con el alcoholismo y la drogadicción del demandado tenemos: La declaración de la Licda. PAOLA ARGENTINA GALICH (cassete # 1) quien es abogada y dijo ser representante de la señora ********* en los procesos de divorcio y alimentos iniciados por ésta en Guatemala y el acta de fs. 145/146 (primera pieza), levantada el veintisiete de julio de dos mil dos, en Antigua Guatemala, departamento de Zacatepequez, ante los oficios notariales de la Lcda. ELBA LORENA FLORES ALVARADO, en la que consta la inspección realizada en el inmueble conyugal ubicado en el Callejón El Burrito número uno, esto, por orden del Juzgado Sexto de Familia de ese domicilio, por motivos de medidas de protección solicitadas por la señora *********debido a que –según ella- tenía problemas para entrar a su domicilio. En el momento de levantar dicha acta, los hechos estaban siendo grabados en video cámara por la Licda. PAOLA ARGENTINA GALICH, tal y como consta a fs. 158 (primera pieza), según dicha acta, el señor *****************se encontraba en la vivienda cuando procedieron a realizar la diligencia y que en la misma se encontraron varias botellas de licor, además, que la señora ********* encontró en el refrigerador dos bolsas pequeñas, en una había un polvo blanco y en la otra hierva seca, que al parecer el polvo blanco era "cocaína" y la hierva seca "marihuana" y que cuando la señora ********* las tomó, el señor *********trató de quitárselas tomándola por el cuello y por las manos, que la empujó

fuertemente y luego corrió a encerrarse en el baño más cercano, luego se escuchó que dejó ir el agua del inodoro varias veces y después, al revisar al señor *********por parte de la Policía que les acompañaba no le encontraron nada. Por su parte la Licda. GALICH GOMEZ (casette # 1), en su deposición dijo haber participado en la diligencia que consta en la referida acta, filmando los hechos en ese momento y que aparte de ella estaban presentes en la práctica de la diligencia, la señora *********, dos Notarios y miembros de la Policía; que no es experta en drogas pero que al entrar a la vivienda del señor ********* se sentía un olor en el ambiente y a su parecer era a marihuana; también dijo que las botellas encontradas eran de diversos licores como ron, wisky, etc., y corroboró lo de las bolsas encontradas por la señora ********* en el refrigerador, además, dijo que en el video consta que el señor *********tomó por el cuello a su esposa para quitarle las bolsas. Es de hacer notar que en el interrogatorio, el señor *********(casette #4) confesó que dejó entrar a la señora ********* y a todas las personas que la acompañaban a la casa, que él no tenía drogas en su residencia, pero observó que la señora ********* comenzó a sacar cosas y empezó a gritar que habían drogas, su impresión fue que a lo mejor ella estaba implantando drogas en su casa para luego incriminarlo de alguna manera ante la Policía que la acompañaba, por ello decidió destruir dichas bolsas. Sobre el hecho mencionado no es lógico concluir que la señora *********, llevase drogas a la casa del señor *****************y menos que empezara a sacarla frente a la policía, y sobre la afirmación de que por el contrario era este último quien mantenía drogas en su casa dentro de las bolsas que se mencionan y que posteriormente se encerró en el baño para destruirla, solamente puede inferirse que a pesar de no haberse comprobado esa circunstancia, resulta curioso que dicho señor destruyese su contenido si no era por el riesgo que corría de habérsele encontrado, dada las implicaciones legales que podría acarrearle, sin embargo no se ha probado suficientemente que se tratara de sustancias ilícitas, quedando solamente a nivel de fuertes sospechas que se trataba de sustancias prohibidas, y en tal sentido hubo falta de protagonismo en el actuar de la policía de ese país, quienes no hicieron nada al respecto debiendo hacerlo ya que se habló de una "bolsa que contenía polvo blanco al parecer cocaína y hierba seca al parecer marihuana", por tanto no se estableció tampoco el uso de drogas por parte del señor *********. Asimismo al analizar el a quo el contenido del vídeo en audiencia de sentencia ( lo cual se relata en el casette # 7) no aparece en dicha filmación que el señor *********haya tomado a su esposa por el cuello o ejercido algún tipo de violencia hacia su persona, ni tampoco las otras situaciones relatadas. Ahora bien, en la evaluación psicológica y psiquiátrica fs. 321/ 322 y 304/306, practicada al señor ***************** ( fs. 304/306), tenemos que en su examen mental resulto normal y que él mismo se define como "tabaquista ocasional" admitiendo haber probado en su juventud marihuana y alucinógenos; también que bebe alcohol desde los trece años, pero lo hace socialmente y puede pasar semanas sin tomar licor; pero también debe agregarse, que la señora *********en el interrogatorio (cassete #5) admitió que en su juventud había consumido marihuana.

Así, en el examen de toxicología de fs. 308/309, practicado por el Instituto de Medicina Legal al señor *********, no se le detectó en la sangre alcohol ni cocaína. En ese mismo orden, se ha señalado por las partes que en el Proceso de Violencia Intrafamiliar seguido en el Juzgado Décimo Segundo de Paz se le practicó al señor *********la prueba toxicológica, la cual no consta en el proceso, y que los resultados de la misma también fueron negativos en cuanto al consumo de drogas y alcohol. En ese mismo contexto, la Licda. PASTORA SANDINO manifestó en escrito de apelación que en el proceso de Violencia Intrafamiliar se solicitó al Juzgado Décimo Segundo de Paz que se practicara la prueba bioquímica (muestras de cabello) en el señor *********, esto debido a que –según la impetrante- la prueba antidoping es fácil evadirla por parte del demandado, pero que la última no podría evadirla por cuanto la keratina en el cabello es como un archivador en el cual se van marcando los efectos químicos de las drogas que la persona consume, pero el Juzgado Décimo Segundo de Paz, en la audiencia preliminar de fs. 62/64 (primera pieza) expresó no haber realizado la prueba bioquímica por desconocer tales pruebas. Que se solicitó dicha prueba al Tribunal a quo y en audiencia preliminar de fs. 292/293 (segunda pieza) se ordenó su práctica pero no se realizó sin dar explicación alguna por parte del a quo, por lo que solicita que tales pruebas sean practicadas y agregadas al presente proceso. De lo anterior inferimos que pudo darse alguna confusión en cuanto a la solicitud de realizar dichos exámenes por parte del Juez a quo, sin embargo consta en el proceso el examen toxicológico practicado al demandado, lo cual a nuestro criterio es suficiente para determinar el grado de adicción que puede presentar el señor *********, tanto de alcohol como de droga y en el se evidencia que no estamos en presencia de un alcohólico consuetudinario (adicto), más bien se trata de un consumidor social y aunque en la demanda se dijera que una forma de evadir los resultados de la prueba toxicológica era la abstención de consumir alcohol por unas semanas, lo cierto es que se le practicaron dos pruebas toxicológicas en dos épocas distintas, y si dicho señor puede abstenerse de tomar licor por semanas no se le puede considerar como una persona dependiente del alcohol o de drogas como se menciona en el proceso, en todo caso sería beneficioso para él y su familia principalmente de sus menores hijos que evitara el consumo de alcohol o de otras sustancias. En cuanto al uso de fármacos, en el Acta antes relacionada y corroborada por la testigo, Licda. GALICH GOMEZ, se consigna la cantidad de medicamentos que fueron encontrados en la casa del señor *********; además la impetrante señala la nota de fs. 152 y cuya traducción está a fs. 156 (primera pieza), enviada al señor *********por la hermana de éste, la cual entre otras cosas dice: "La mayoría de gente toman 5-10 mg. de Ritalin tres veces al día ó Ritalin SR20 mg, una o dos veces al día… Estoy asumiendo que no está tomando otras drogas con esto y la cantidad de alcohol que yo visto tomar es compatible con esto… Espero que su uso de alcohol es debido a su viaje a Francia y no es un uso continuo" (sic). Aparte de ello, el Lic. ATILIO RAMÍREZ AMAYA en la contestación de la reconvención (fs. 245/248) aduce que tales medicamentos son para diversos tratamientos por causa de diferentes padecimientos sufridos por su representado.

En audiencia de sentencia, el señor *********reconoció dicha nota (cassete #4) y manifestó que su hermana es Médico y que la nota se la envió en el año noventa y ocho, y aclaró que su hermana tomaba Ritalin por un problema de hipertensión y él le comentó en una ocasión que pensaba que tenía el mismo problema que ella, por eso su hermana le dio algunas pastillas pero en dosis diferentes para ver si tenían algún efecto en él, ella le dio seis pastillas a manera de prueba, pero luego ya no siguió tomándolas. El señor *********, al responder al interrogatorio, dijo que sufre de muchos padecimientos entre úlceras, presión alta, problemas en su espalda, etc, y que consume dichos medicamentos cotidianamente para sus diversos males; además, que cuando va a Bolivia las compra en grandes cantidades, esto es por que en ese país se encuentran a muy bajo costo en comparación con Guatemala, adquiriendo las medicinas para todo un año. La referida nota es imprecisa respecto a la información que se pretende recabar, ya que, la hermana del señor *********al asumir que su hermano no estaba tomando "otras drogas con esto" da la impresión de que dichas pastillas las entiende o concibe como droga, por lo que la nota no es categórica, existiendo la posibilidad de que se refiera al consumo de otros medicamentos junto con el Ritalin; de igual manera, la hermana del señor *********refiere la compatibilidad entre la cantidad de alcohol que el demandado consume con el Ritalin (se entiende sus efectos), en cuanto a "la cantidad de alcohol" que el señor *********consume; la nota no especifica si es mucha o poca, tampoco puede decirse que su hermana lo señale directamente como alcohólico consuetudinario, como antes se ha dicho, el demandado es considerado bebedor social. En cuanto a los medicamentos, no obran en el proceso constancias médicas que certifiquen los diversos padecimientos que el referido señor dice sufrir, tampoco existen recetas médicas que correspondan a cada medicamento, únicamente se cuenta con la información de tipo farmacéutica agregada al proceso y en la que se verifica que los efectos de tales medicamentos son fuertes y cuyo consumo es bajo prescripción y vigilancia médica, por lo que el abuso o sobre dosificación de las mismas acarrearía graves perjuicios a la salud, esto nos lleva a pensar en la poca probabilidad que el señor *****************se automedique o suministre sin la adecuada vigilancia tales medicinas. En el escrito de apelación se manifiesta que el señor *****************negó en el informe de fs. 303 al 307, haber tenido una intervención quirúrgica y sufrido traumatismos cráneo encefálico, que le hayan ocasionado pérdida de la conciencia; además, en la deposición de la señora ********* en audiencia de sentencia esta manifestó que el señor *********ha tenido muchos accidentes, por lo que la Licda PASTORA SANDINO dijo en el escrito de apelación, que solicitó al Juez a quo introducir al proceso dos fotografías en las que el Sr. *********era intervenido quirúrgicamente a causa de un accidente como hechos nuevos, las cuales fueron rechazadas por no haberlas presentado en el momento procesal oportuno; entendemos, tal como lo afirma el a quo que no se trata de hechos nuevos, puesto que los accidentes relacionados con la supuesta drogadicción del señor *********sucedieron con años de antelación al presente proceso, por lo que tales pruebas, que se pretendieron introducir en audiencia de sentencia junto con la documentación que conforman la tercera pieza del expediente, y que posteriormente fue presentada junto al escrito de apelación, debió ser ofrecida en el momento procesal correspondiente para su posterior análisis en audiencia de sentencia.

Con respecto al problema de drogadicción que tuvo ***************************, hija mayor del matrimonio *********-*********, la impetrante señala como responsable directo de lo sucedido a su padre, aduciendo que en la época en que *********estuvo viviendo con su padre en Guatemala (junio del 99 a agosto 2001), la joven se inició en la drogadicción por falta de cuidado y atención por parte del padre, por lo que dicha joven tuvo problemas serios con droga, situación que la señora ********* desconocía debido a que el señor *********no se lo comunico, hasta que ella se enteró en el año dos mil uno, sometiendo a su hija a tratamiento psiquiátrico y de desintoxicación en clínica Génesis, cubriendo todos los gastos según se comprueba a fs. 125 y 119/122 (primera pieza); además, la impetrante manifiesta que el señor *********nunca estuvo de acuerdo con que internaran a *********y que tampoco contribuyó con los gastos de dicho tratamiento. La testigo ************, (cassete #2) empleada doméstica de la señora *********, manifestó que no conoce al señor *********pero lo ha visto a distancia dos veces, que conoció a *******, la cual era normal, bien portada, pero después que vino de Guatemala cambió, se hizo rebelde, que la señora ********* la aconsejaba; sabe que estuvo ingresada en Clínica Génesis y le consta que **** no quería ingresarse. En la deposición de *********en la audiencia de sentencia (cassete #2 y 3) confesó que ha consumido alcohol desde los cinco años y que comenzó con la droga a los catorce años en Bolivia y específicamente cocaína a los quince años en Guatemala, considera que su uso de droga nunca fue serio, más bien consumía ocasionalmente en reuniones con sus amigos y en fiestas como signo de rebeldía en su etapa de adolescente, ella manifestó que ninguno de sus padres fue alcohólico o drogadicto, y que su padre no sabía que ella consumía drogas, hasta que un día el señor *********la encontró en Panajachel, Guatemala y allí descubrió todo, manifiesta que su padre la regañó fuertemente y se la llevó en su vehículo de Panajachel a Antigua Guatemala. Relata que le hizo prometer a su padre que no le dijera nada a la señora ********* y él accedió con la condición de que ella dejara de consumir las drogas. Cuando vino a El Salvador su padre la mandó en bus y ella asegura que venía sobria. Tal declaración fue corroborada por el señor *********(cassete #4) quien manifestó que su hija le comentó su problema con drogas pero no fue voluntariamente sino que fue después de que él la descubrió y que decidió no decirle nada a la señora *********por que consideró que sería contraproducente y que no ayudaría en la relación de una con la otra, aconsejando a su hija, a la que nunca consideró como drogadicta, que más bien tuvo algunos excesos a raíz de problemas emocionales que atraviesan los jóvenes en esa edad y que eso sucedio en ciertos momentos sobre todo cuando él no se encontraba en casa, también aseguró haberla llevado donde una psicóloga en Guatemala; confesó que jamás estuvo de acuerdo con ingresar a su hija en la Clínica Génesis, le molestaba la forma en que ***** estaba siendo tratada y hostigada, casi forzada por su mamá para hacerlo, ya que consideraba que no era la forma más positiva de hacerlo y no se refiere al hecho de que su hija estuviera en algún programa de ayuda, sino a la manera en que su hija era forzada a participar. En relación a ese punto, se hizo presente en audiencia como testigo el Dr. JOSE MARIA SIFONTES, quien es Médico Psiquiatra, trabaja en Medicina Legal y atiende pacientes con

problemas de adicción al alcohol y drogas, en su declaración (cassete #1 y 2) manifestó que trató a *********casi por un año, que cuando ella llegó al hospital psiquiátrico en el año dos mil dos, llegó en estado bastante estable, con señales de intoxicación pero estable y que tampoco presentaba señales de maltrato físico, que al principio era rebelde y luego fue madurando psicológicamente mejorando su actitud; que ella comenzó a ingerir drogas a través de amigos en Guatemala y en El Salvador, pero que ahora se encuentra bien, y que la señora ********* cubrió todos los gastos del tratamiento. Actualmente *********está totalmente recuperada, asiste a una Universidad en Estados Unidos, tiene altas calificaciones y está en la lista de honor, por lo que considera que su problema con drogas no era tan grave, sosteniendo dicha joven ( ) que jamás se consideró una adicta a las drogas, ya que su consumo era ocasional, que su madre la ingresó a la clínica Génesis en contra de su voluntad y aún cree que no se le respetó sus derechos, su dignidad e integridad. Dijo estar conciente que se portó mal con sus padres y que no se siente orgullosa de su conducta y le agradece a su madre por todo el apoyo que le ha brindado, también reconoce que la relación entre sus padres fue muy conflictiva, que su madre fue maltratada física y psicológicamente, pero aceptó presentarse a la audiencia de sentencia debido a que se enteró que su madre la estaba utilizando como prueba para demostrar en este juicio que el señor *********era un mal padre, que se enteró de la demanda que su madre interpuso y en ella se manipularon ciertos hechos para que se vieran de cierto modo, así que, por responsabilidad moral decidió contar su propia experiencia y versión de los hechos para que todos tengan la correcta información. En su opinión debe permitírsele a su hermano *****************tener relación y contacto con su padre. De todo lo anterior, consideramos que en este caso no puede responsabilizarse directamente a uno de los padres por el problema de drogadicción que sufrió la señorita **********, ya que, ambos padres son responsables del cuidado de los hijos y de una u otra manera el conflicto conyugal de la pareja afecta la estabilidad emocional de los hijos, máxime si se trata de adolescentes; la señora ********* manifiesta que su hija se quedó al lado de su padre en contra de su voluntad –de la señora *********-, pero dicha señora sabía perfectamente que no podía retener a su hija y obligarla a regresar con ella a Bolivia, por otra parte el señor *********no podía negarse a recibir a su hija en Guatemala y permitirle que viviera allí, esto denota que la joven se inició en las drogas de una manera circunstancial propiciada por su rebeldía de adolescente, aunado a las malas influencias personales y ambientales haciéndolo a escondidas de sus progenitores, afortunadamente el problema se trató a tiempo gracias a la intervención de su madre, pero el hecho de que *********haya tenido la suficiente confianza para dialogar con su padre cuando éste la descubrió y pedirle que no le comentara a su madre y que a cambio dejaría de consumirlas, no puede considerarse como una conducta permisiva por parte del señor *********hacia el problema de su hija, él mismo manifestó que se trataba de una etapa de la adolescencia de su hija, además no debe dejarse desapercibido que tanto el señor *****************como la señora *********manifestaron haber consumido drogas en su juventud, lo que significa entonces que en esa época también debió haberse calificado (o procesado en algún momento) a sus padres por irresponsables; por otra parte la drogadicción y alcoholismo es un flagelo social en el que, en la mayoría de los casos por diversas circunstancias los progenitores no se enteran o son los últimos en enterarse del consumo de sustancias por parte de sus hijos(as).

En relación a la conducta inmoral del señor *********por la supuesta vinculación con adopciones ilegales, se ha presentado como prueba: Recortes de periódico guatemalteco y de la Prensa Gráfica, en cuyos reportajes se hace una denuncia pública y se informa de sucesos respecto de la problemática de adopciones ilegales en ese país (fs. 83/90 y 163 primera pieza); Acta de fs. 131 (primera pieza) levantada el veintiocho de abril de dos mil dos, en Antigua Guatemala, departamento de Zacatepequez, por el Notario RODOLFO VIELMAN CASTELLANOS, en relación a la inspección que se hiciera del inmueble ubicado en el Callejón Espíritu Santo, número siete; Fotografías en las que aparece el señor *****************compartiendo con extranjeros en la pensión "CHEZ DANIEL" (actualmente pensión "Sombra y Luz") a fs. 139 al 144 (primera pieza), así mismo, a fs. 136 (primera pieza) se encuentra la fotografía de *****************con una empleada y a fs. 138, la fotografía de *********con su padre y un menor en brazos; La deposición de la Licda *********, quien corrobora lo consignado en el acta de fs. 145/146 (primera pieza) en relación a este punto; Información extraída de Internet, acerca de la Institución "Semillas de Amor" (fs. 166/169, primera pieza) y de la "Pensión Sombra y Luz" (fs. 170/171, primera pieza), esta información también se encuentra en dos disquetes presentados por la demandante; Una tarjeta de agradecimiento de fs. 175, cuya traducción se encuentra a fs. 180 (primera pieza) en donde extranjeros le agradecen al señor *********por atenciones recibidas; Y la traducción de un correo electrónico, específicamente a fs. 213(segunda pieza) enviado por *****************a "NINA" del proyecto "Vamos Adelante", con relación a reservaciones para el hospedaje de extranjeros. Consta en Acta de fecha veintiocho de abril del año dos mil dos (fs. 131, primera pieza), que se realizó una inspección en el inmueble ubicado en Calle Espíritu Santo número siete, Antigua Guatemala, misma en la que se relata que efectivamente funcionaba el orfanato "Semillas de Amor" y que en ese momento se encontraron treinta y cinco niños, ninguno con edad superior a los tres años, que en dicho inmueble se encontró a la señora *******, quien manifestó que esos niños estaban en proceso de adopción con personas extranjeras. Asimismo, en el Acta de fecha veintisiete de julio de dos mil dos (fs. 145/146) en donde consta la inspección en la vivienda ubicada en Calle o Callejón el Burrito, número uno, consta que se encontraron tarjetas de agradecimiento escritas por extranjeros agradeciendo la ayuda prestada para llevar a cabo las adopciones, también consta que se encontraron documentos relacionados con el negocio "CHEZ DANIEL" y utensilios de bebes como un carruaje y tres cunas (moisés). La Licda. PAOLA ARGENTINA GALICH, quien filmaba lo sucedido, relató en audiencia de sentencia (cassete # 1) que se encontraron grandes cantidades de fotografías de niños indígenas, documentos de reservaciones correspondientes a la pensión "CHEZ DANIEL" y que al momento de ingresar en la vivienda habían unos extranjeros en el hospedaje. Manifestó que no estuvo presente en el levantamiento del Acta en la inspección del inmueble de la Calle Espíritu Santo (fs. 131, primera pieza), pero le consta por haberla leído y cuyo objeto fue para demostrar que en esos departamentos funcionaba el orfanato "Semillas de Amor" y que el señor *********estaba encargado de la explotación económica de esa propiedad y siendo así, estaba relacionado directamente con el orfanato. Afirmó que desde la fecha en que se levantó el acta de fs. 131, el orfanato ya no funciona allí.

La Licda. GALICH GOMEZ expuso, que la problemática de adopción en Guatemala es de gran envergadura, es el país que más adopciones tiene en el mundo y que existen instituciones que pueden estar involucradas pero se maneja mucha corrupción y las autoridades no tienen ningún interés en hacer las correspondientes investigaciones, que en Guatemala acompañó a la señora *********a interponer la denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, pero que el proceso de investigación no prosperó. Esto último fue corroborado por la señora ********* (cassete # 5) al asegurar que interpuso la denuncia en compañía de la Licda. GALICH, pero aclaró que la denuncia no fue directamente en contra del señor *****************sino contra las adopciones fraudulentas. Con relación al punto, el señor *****************reconoció en audiencia (cassete #4) que usufructuaba el inmueble ubicado en Calle Espíritu Santo, número siete; que dicho inmueble consta de cuatro apartamentos y que dos de ellos eran alquilados por el orfanato "Semillas de Amor" cuya representante es ******, que en ese entonces ella tenía a su cargo trece niños por lo que pensó que no habría ningún problema, pero luego de un año observó que habían más niños, expresándole su preocupación y le dijo a **** que al terminarse el contrato tenía que irse y que no se sentía cómodo con la cantidad de niños y esa fue la razón por la que al inspeccionar por segunda vez el inmueble ya no encontraron dicho orfanato; así mismo reconoció el correo electrónico de fs. 213 (segunda pieza) dirigido al proyecto "Vamos Adelante", y se lo envió a su amiga ********, esto debido a que él se ocupaba de que las reservaciones para hospedar extranjeros se hicieran bien. Con la prueba presentada en relación a este punto, ha quedado establecido que el señor *****************usufructuaba el inmueble ubicado en Calle Espíritu Santo, número siete y que dos de los cuatro apartamentos, eran alquilados al orfanato "Semillas de Amor"; también se demostró que en la vivienda ubicada en la Calle el Burrito, número uno, funcionaba la pensión"CHEZ DANIEL", negocio propiedad del señor ********* y que ahora se denomina como Pensión "SOMBRA Y LUZ", en la que se alojan extranjeros que viajan a Guatemala; además, la Licda. GALICH GOMEZ y *********sostuvieron que el negocio "CHEZ DANIEL" opera en la casa que sirve de vivienda familiar, por lo que es lógico que cuando los hijos del señor *********lo visitaban convivieran con los huéspedes extranjeros (fs. 136 y 138 primera pieza). Lo anterior, no significa que necesariamente el demandado éste involucrado directamente con las referidas adopciones, sean éstas legales o ilegales, ya que tampoco puede asegurarse ni se ha establecido que el orfanato "Semillas de Amor" trafica con niños o que funciona de manera ilegal; es decir, no se ha demostrado la participación del señor *********o su vinculación directa con el delito de tráfico ilegal de menores (adopciones ilegales), ya que, no existe proceso en su contra en la República de Guatemala ni mucho menos sentencia ejecutoriada que lo incrimine en lo que se le pretende imputar; el mismo estudio psicosocial específicamente a fs. 320 establece que no existe proceso penal ni ha sido condenado al respecto. En cuanto a la tarjeta de agradecimiento cuya traducción se encuentra a fs. 180 (primera pieza) y con la que se pretende comprobar que el demandado es el encargado o está involucrado con la adopción de menores, dicha nota hace referencia únicamente al hospedaje y a las atenciones que dichos extranjeros recibieron por parte del señor *********y el correo electrónico de fs. 213 (segunda pieza)

hace referencia a reservaciones del hospedaje, que el señor *********controlaba como negocio. En ese orden de ideas, en el acta de fs. 131 no se menciona al señor *********como responsable de los menores que se encontraron al momento de la inspección, denotándose que simplemente alquilaba los apartamentos. En cuanto a los recortes de periódicos (fs. 83/90 y 163 primera pieza), estos mencionan de forma genérica la problemática social por la que atraviesa Guatemala, en relación a la falta de control de las adopciones ilegales, en ningún momento se menciona al señor *********como sospechoso y aunque "Semillas de Amor" aparezca señalada por la prensa escrita de ese país (fs. 87, primera pieza) como "posible sospechosa" de realizar las cuestionadas adopciones, no se estableció que el señor *********, sea responsable de delito alguno. Del análisis de la prueba documental, testimonial, informes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos, esta Cámara considera que no se ha logrado establecer de manera suficiente los extremos de la demanda, es decir, que la conducta del demandado se adecue a lo preceptuado por el Art. 241, causal segunda del C.F., por lo que estimamos que no procede suspender la autoridad parental que el señor ***************** ejerce sobre su menor hijo *****************. Por último, con relación al joven *********, quien actualmente tiene dieciséis años, de acuerdo al Certificado de Nacimiento de fs. 4/7 (primera pieza), el informe psicosocial educativo de fs. 312/320 muestra que vive con su madre, señora *********, que es comunicativo, sociable, con metas a corto, mediano y largo plazo, con mente amplia y analítico, desea convertirse en profesional, trabajar en la NASA o ser Abogado Penalista, reconoce que el consumo de drogas es letal para la salud y desarrollo humano, manifiesta su deseo de relacionarse con su padre y que no está de acuerdo con lo solicitado por su madre, dice que no fue culpa de su papá lo del problema de drogadicción que tuvo su hermana, ni que él haya permitido o inducido a su hermana a consumir drogas, sino que por lo contrario, todos trataron de ayudarle. Solicita poder compartir con su padre un fin de semana cada quince días y cuando él pueda visitarlo en Guatemala. El referido estudio denota la admiración que *****************siente por el señor *********, dice que su padre es un artista y que está orgulloso de él y que nunca se ha presentado bajo los efectos de alcohol o drogas y se advierte que en el ámbito escolar *****************se ha destacado por su rendimiento académico, su participación e integración en grupos con niños internacionales y salvadoreños, ya que estudia en la Escuela Americana, tiene liderazgo, hace obra dentro de la institución, no falta a clases y pertenece a la sociedad de honor dentro de la misma, le gusta la música, la geometría, la psicología y los idiomas español e inglés, no presenta ningún problema. Dentro de la Escuela se conoció el problema que los padres han tenido y la señora ********* dio órdenes para que el señor *********no tuviera acceso a la institución escolar, *****************deseaba que su padre se involucrara en sus actividades escolares pero está conciente que es su madre quien se lo ha prohibido por temor a que su padre lo involucre en problemas anti sociales.

*****************expresó que siente un fuerte afecto por ambos padres, que de su madre recibe afecto, cuidados, atenciones y total apoyo; y con su padre de igual forma considera positiva su relación, por lo que fue enfático en manifestar que no está de acuerdo con que se le suspenda la Autoridad Parental, sino al contrario, que se amplíe el contacto para compartir con él, con mayor tiempo y libertad e ir a la "playa", ya que, duda de que su padre pueda afectarlo de alguna manera y lo considera un destacado profesional de la fotografía artística. Observamos en el informe que la señora *********, ayuda, apoya y protege a *********, trabaja en "SAVE THE CHILDREN" en donde funge como directora del programa y su salario es de tres mil seiscientos cuarenta y seis punto cinco dólares ($3,646.05), más prestaciones como vivienda, colegio del menor, seguro médico hospitalario, etc. Alquila vivienda la cual es amplia con mobiliario y enseres del hogar. Por su parte, consta en el informe que el señor *****************, trabaja como fotógrafo profesional, sus fotografías son expuestas en galerías y tiene la casa de huéspedes en Antigua Guatemala prestando sus servicios a compatriotas franceses, que sus ingresos son variables entre veinte mil dólares a treinta mil dólares ($20,000.00 a $30,000.00) anuales o más, y sus dos viviendas son amplias. Se observa en el proceso que *****************fue escuchado por el Juez a quo de acuerdo al Art. 7 lit. j L.Pr.F. (fs. 291, segunda pieza). De lo anterior resulta que *****************se encuentra en óptimas condiciones bajo el cuidado personal de su madre, por lo que consideramos conveniente, en atención al interés de este, que la señora *********continúe ejerciendo dicho cuidado y representación legal, no procediendo la suspensión de la autoridad parental y siendo que tanto el padre como el hijo desean que se establezca un Régimen de Comunicación, Visitas y Trato; derecho que compete sobre todo al hijo de poder relacionarse con su padre, Art. 217 inciso 2º C.F. es procedente su fijación. Al respecto debe indicarse, que si bien es cierto al no haberse presentado a la audiencia preliminar el señor *********y su apoderado, en aplicación del Art. 111 L. Pr. F., la consecuencia en principio es que respecto de tal pretensión las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la demanda, lo que no obsta para promover nuevamente dicha demanda. Sin embargo tratándose de derechos indisponibles el proceso se continuará, en el sub judice se trata del derecho del hijo a relacionarse con su padre y éste derecho no queda a disposición de los progenitores; en todo caso al no hacerse lugar a la suspensión de la autoridad parental y tomando en cuenta que la naturaleza de la pretensión se refiere exclusivamente a resolver sobre el ejercicio de la autoridad parental consistente en tres elementos que son cuidado personal, representación legal y administración de bienes; y encontrándose el hijo con la madre, deberá establecerse como consecuencia un Régimen de comunicación, relaciones y trato al otro progenitor en este caso al señor *********, evitando así la promoción o continuación de otro proceso con el consiguiente congestionamiento de los despachos judiciales y desgaste de la actividad jurisdiccional en cuyo caso al resolverse en esta sentencia sobre ese punto, se informará al Juzgado donde se hubiere iniciado un nuevo proceso de Régimen de Visitas. Que en este caso se tramita un nuevo proceso en el Tribunal a quo, por lo que deberá estarse a lo que se resuelva en ese punto en esta sentencia, evitando así sentencias contradictorias.

Por tanto, de conformidad a lo expuesto y con fundamento en los Arts. 34 Cn; 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 206, 207, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 241, 244, 346, 347, 350, 351 num. 6º y 8º C.F; 144, 153, 154,156, 158 159, 160 y 161 L.Pr.F., esta Cámara FALLA: A) Confirmase la sentencia venida en apelación que declaró no ha lugar a la Suspensión de la Autoridad Parental al señor ***************** con relación al menor *****************; B) El Cuidado Personal de *****************lo seguirá ejerciendo su madre, señora *****************; y C) Se establece un régimen de comunicación, trato y estadía, mediante el cual el señor *****************, se relacionará con su menor hijo *********, cada quince días desde el día viernes por la tarde hasta el día domingo por la tarde o noche, debiendo coordinar ambos padres para el cumplimiento de dicho régimen cuando el menor tenga que viajar a la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala. Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de este proveído.NOTIFIQUESE.

PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS LICDAS. RHINA ELIZABETH RAMOS GONZALEZ e HILDA EDITH HERRERA DE MORAN.

SECRETARIO.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.