ST. MICHAEL S SCHOOL MODEL UNITED NATIONS SMSMUN 2016 Corte Internacional de Justicia (CIJ) Guía de Preparación

ST. MICHAEL’S SCHOOL MODEL UNITED NATIONS SMSMUN 2016 Corte Internacional de Justicia (CIJ) Guía de Preparación  Tema I: Caso concerniente al rocío a

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ST. MICHAEL’S SCHOOL MODEL UNITED NATIONS SMSMUN 2016 Corte Internacional de Justicia (CIJ) Guía de Preparación  Tema I: Caso concerniente al rocío aéreo de herbicidas (Ecuador c. Colombia)  Tema II: Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia)

Juez Presidente: Tiffany Pérez

Juez Vice-Presidente: Carmen Ana Haché

Estimados magistrados y magistradas, Para nosotras es más que un placer estar con ustedes en la séptima edición del St. Michael’s School Model United Nations (SMSMUN) 2016 y de manera particular a la simulación de la Corte Internacional de Justicia. Nos llena de mucho placer saber que siguen confiando en nosotros como personas debidamente calificadas para hacer que su experiencia dentro del modelo cambie y evolucione para bien. Como mesa directiva de esta magna comisión, tendrán a Tiffany Pérez del colegio St. Michael y a Carmen Ana Haché del colegio Santiago Christian. Ambas cursamos el tercero de bachillerato o curso onceavo. Tenemos una amplia experiencia tanto en modelos como en debate, nacionales e internacionales. Antes de todo, nos gustaría expresarles, lo contentas que estamos ya que no solo están participando en este gran modelo, si no que han elegido unas de las comisiones más difíciles y retadoras dentro del mismo. No obstante, con mucha confianza les podemos asegurar que esta conferencia estará cargada de mucho aprendizaje y que la misión del St. Michael’s School de promover la educación sin fronteras será emprendida con éxito a través de ésta. Les invito a que den su máximo durante el desenvolvimiento de esta conferencia. ¡Buena suerte a todos! Tiffany Pérez & Carmen Ana Haché

INTRODUCCION  ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?, y sus características principales. La Corte Internacional de Justicia se considera como unas de las comisiones con más exigencias en cuanto al uso de tecnicismos. No obstante, sabemos que sus grandes habilidades serán demostradas durante la conferencia y que al final de la misma se enriquecerán aún más. Este gran Tribunal Internacional de Justicia (también llamada CIJ) es el principal órgano dentro de la rama judicial de las Naciones Unidas. Fue fundada en el año 1945, en La Haya, Países Bajos dándole fin a la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el año

1946. De los seis órganos principales de las Naciones Unidas, es el único que no se encuentra en Nueva York. La Corte Internacional de Justicia tiene como idiomas oficiales el francés y el inglés. La Corte Internacional de Justicia se compone de 15 jueces que examinarán 2 casos relativos a controversias jurídicas entre los países miembros. Cada caso será discutido por los defensores que representan a las partes en la controversia. Cada parte en cada caso será representado por 2 defensores. Los jueces y los abogados son abogados independientes y no miembros de la delegación de cualquier país, aunque los defensores podrán consultar a la legación de- cuyo país que representan. Los defensores también pueden ser llamados para actuar como jueces en el caso alternativo. Las funciones primordiales son resolver a través de sentencias los problemas que le someten los estados (procedimiento contencioso) y emitir doctrinas u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea dirigida por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General, o por algunas de las agencias especializadas que estén autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte exhaustivo de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. Actuando en virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 17 de abril de 2005 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y en particular sus reglas de procedimiento.

Tema I: Caso concerniente al rocío aéreo de herbicidas (Ecuador c. Colombia) El 31 de marzo del 2008, la República de Ecuador depositó una aplicación iniciando procedimientos judiciales en contra de la República de Colombia en el depositario de la Corte Internacional de Justicia. En esta, Ecuador alega que Colombia rocía herbicidas tóxicos para los seres humanos, la fauna y la flora en el área de la frontera con Ecuador. En esta demanda, Ecuador le pide a la Corte que “falle y declare que: A. Colombia ha violado sus obligaciones bajo el derecho internacional al causar o permitir el depósito de herbicidas tóxicos en el territorio de Ecuador que han causado daños a la salud, la propiedad y el medioambiente; B. Colombia debe indemnizar a Ecuador por cualquier daño causado por sus acciones internacionalmente ilícitas, es decir, el uso de herbicidas, incluyendo la dispersión aérea de los mismos y, en particular: a. la muerte o lesiones a la salud de cualquier persona o personas derivados del uso de dichos herbicidas; y b. cualquier pérdida o daño a la propiedad, sustento o los derechos humanos de dichas personas; c. daño al medioambiente o el agotamiento de los recursos naturales; y d. los costos de monitorear el área para identificar y evaluar riesgos futuros a la salud pública, los derechos humanos y el medioambiente resultando del uso de herbicidas por parte de Colombia; y e. cualquier otra pérdida o daño; y C. que Colombia deberá: a. respetar la soberanía y la integridad territorial de Ecuador; y

b. inmediatamente, tomar todas las medidas necesarias para prevenir, en cualquier parte de su territorio, el uso de herbicidas tóxicos de modo que podrían ser depositados sobre del territorio ecuatoriano; y c. prohibir el uso de dichos herbicidas por medio de dispersión aérea en Ecuador, en la frontera con Ecuador o cerca de la frontera con Ecuador.” Es importante destacar que en Colombia se produce la mayoría del suministro mundial de la planta de coca (Erythroxylum coca) y que también es uno de los mayores productores de adormidera (Papaver somniferum) y de mariguana (Cannabis sativa). Estas plantas representan los ingredientes principales de las drogas ilícitas conocidas como “cocaína”, “opio” y “marihuana,” respectivamente. Es por esta razón que el gobierno de Colombia rocía estos herbicidas, para cesar el crecimiento de dichas plantas, especialmente en el área fronteriza con Ecuador, donde el problema resulta estar más presente.

Zona Fronteriza Ecuador / Colombia.

Ecuador confirma que dichos rocíos iniciaron en el año 2000 y que desde entonces han causado problemas de salud para la población ecuatoriana del área que incluyen pero no están limitados a: quemaduras, irritación en los ojos, llagas en la piel, sangrados intestinales y, en algunos casos, la muerte. También, los herbicidas afectan al crecimiento y desarrollo de los productos agrícolas del área. Por lo tanto, el sustento económico la población local ecuatoriana del área ha afectado en el sentido de la producción agrícola de dicho grupo de personas. Según la representación de Ecuador, su gobierno ha intentado negociar con el gobierno de Colombia. Incluso, los países han convenido comisiones científicas bilaterales en dos ocasiones para examinar los problemas que han surgido a causa del rocío de herbicidas desde el inicio del problema en el año 2000. Dado que las negociaciones han probado ser infructuosas, la República de Ecuador optó por resolver el conflicto por medio de la Corte y, por ende, depositó la demanda en el 2008.

NOTA IMPORTANTE: La Corte emitió un comunicado de prensa el 17 de septiembre del 2013 en el cual informa que el caso fue eliminado de la lista de la Corte a petición de Ecuador el día 13 de septiembre del mismo año. Esto significa que la Corte nunca emitió un fallo (o sentencia) concerniente a este caso y que el caso nunca fue completado. A pesar de esto, ustedes, como Magistrados de la Corte Internacional de Justicia en este SMSMUN, tratarán este tema desde el punto de las deliberaciones de los magistrados como si esto no hubiera ocurrido y deberán aprobar un fallo de acuerdo con lo estipulado en la demanda y su conocimiento de las fuentes del derecho internacional. También, es importante resaltar que solo deberán tomar en consideración los hechos hasta el punto en el que fue presentada la demanda. O sea, todos los ocurridos antes del 31 de marzo del 2008.

Tema II: Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) El 17 de diciembre del 2013, Timor-Leste interpuso una demanda contra Australia relativa a la incautación y posterior retención por “agentes de Australia de documentos, datos y otros bienes que pertenecen a Timor-Leste y/o sobre los que Timor-Leste tiene derecho a proteger en virtud del derecho internacional”. Timor-Leste afirma que, el 3 de diciembre del 2013, funcionarios de la Organización de Seguridad e Inteligencia de Australia, expedidos por el Procurador General de Australia, se encargaron de, incautar documentos y datos que contenían correspondencia entre el Gobierno de Timor-Leste y sus asesores jurídicos, especialmente documentos relativos a un arbitraje pendiente en virtud del Tratado del Mar de Timor, del 2002, establecido entre TimorLeste y Australia. En consecuencia, Timor-Leste solicitó a la Corte que fallara y declare: a. “Primero, que la incautación por Australia de los documentos y los datos infringe: i) la soberanía de Timor-Leste, y ii) sus derechos de propiedad y de otro tipo en virtud del derecho internacional y la legislación interna pertinente; b. Segundo, que la continua retención por Australia de los documentos y los datos infringe: i) la soberanía de Timor-Leste, y ii) sus derechos de propiedad y de otro tipo en virtud del derecho internacional y la legislación interna pertinente; c. Tercero, que Australia debe devolver de inmediato al representante designado de Timor-Leste todos los documentos y datos mencionados y destruir, sin posibilidad de recuperación, toda copia de esos documentos y datos que se encuentre bajo la posesión o el control de Australia, y asegurar la destrucción de todas las copias que Australia haya entregado directa o indirectamente a terceras personas o terceros Estados; d. Cuarto, que Australia debe ofrecer una reparación a Timor-Leste respecto de las infracciones de sus derechos mencionadas precedentemente, que le corresponde en virtud del derecho internacional y de toda la legislación interna pertinente, en la forma de una disculpa oficial, así como por los gastos incurridos por Timor-Leste en la preparación e interposición de la presente demanda”. Además de esto el día 17 de diciembre del 2013, Timor-Leste también se ocupo a indicar medidas provisionales, con propósito de proteger sus derechos e impedir que Australia

utilizara los documentos y datos incautados contra los intereses y derechos de Timor-Leste en el arbitraje pendiente y en relación con otros asuntos relativos al Mar de Timor y sus recursos. Por su parte, luego de las distintas rondas orales de medidas provisionales que TimorLeste consideraba justa a su respectiva nación; el agente de Australia presentó en nombre de su Gobierno las alegaciones siguientes: a. “Australia solicita a la Corte que rechace la demanda de indicación de medidas provisionales interpuesta por la República Democrática del Timor-Leste”. b. “Australia solicita además a la Corte que suspenda las actuaciones hasta que el Tribunal Arbitral haya dictado su laudo en el Arbitraje con arreglo al Tratado del Mar de Timor”. Consecuentemente, el 3 de marzo del 2014, la Corte Internacional de Justicia dictó una predestinación sobre la demanda de indicación de medidas provisionales interpuesta por Timor-Leste. Mas adelante, mediante providencia de 28 de enero del 2014, la Corte fijó el 28 de abril de 2014 y el 28 de julio de 2014 como plazos respectivos para la presentación de una memoria por Timor-Leste y una contra-memoria por Australia. Esos escritos se presentaron dentro de los plazos establecidos.

BIBLIOGRAFIA      

www.icj-cij.org/homepage/sp/ www.un.org/es/icj/ www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2014-2015.pdf www.dipublico.org › Jurisprudencia › Jurisprudencia Internacional http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2013-2014.pdf http://legal.un.org/icjsummaries/documents/spanish/207_s.pdf

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