SUMARIO: Año IV - Nº 784. Quito, viernes 7 de septiembre del 2012 SUPLEMENTO REGULACIÓN: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:

SUPLEMENTO Año IV - SUMARIO: Nº 784 Págs. Quito, viernes 7 de septiembre del 2012 FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 1279

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SUPLEMENTO

Año IV -

SUMARIO:

Nº 784

Págs.

Quito, viernes 7 de septiembre del 2012

FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 1279

Expídese el Reglamento especial para la explotación de materiales áridos y pétreos ............................ 2

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Déjase sin efecto la designación de la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo y nómbrase a la magíster María Soledad Buendía Herdoiza, Vocal Principal en representación del señor Presidente de la República ante el Directorio del Banco del Estado ...........................................

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Amplíase el área reservada de seguridad establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 970 de 19 de diciembre del 2011 hacia las zonas denominadas "Río Cayapas", "Río Zapallo" y "Sector Tobar Donoso.........................................

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REGULACIÓN: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: 030-2012 Regúlanse los "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)"....................................................................

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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Chinchipe: Para la gestión integral de residuos sólidos ...................................................

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Cantón Chordeleg: Para la aprobación del Plan, de desarrollo y de ordenamiento territorial.............................................................

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Cantón Jama: Que regula la venta y titularización de bienes inmuebles ubicados en la zona urbana y de expansión urbana..............

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y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 de junio 27 del 2007, por tratarse de un espacio geográfico de naturaleza estratégica, en el cual se aplicarán las restricciones necesarias para garantizar su seguridad.

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- Viernes 7 de septiembre del 2012 Artículo 2.- Fíjese la ampliación de la zona de influencia o Área Reservada de Seguridad establecida en el Decreto Ejecutivo No. 970 de 19 de diciembre de 2011, a la extensión comprendida en las siguientes coordenadas:

SECTOR RIO CAYAPAS - RIO ZAPALLO WGS84 WGS 84-ZONA 17 SUR Nl°04'31.5" W78°55'37.21" 730683,28 10118944,34 Nl°05'16.5" W79°03'58.3" 715186,72 10120316,59 N0o43'51.5" W79°04,15.5" 714675,96 10080840,55 N0°39'56.r W 78°47'26.8" 745875,97 10073622,08 N 0°49'48.45" W78°43'04.34" 753986,04 10091825,6 N 0°54'49.06" W 78°54'37.03" 732556,28 10101052,28

SECTOR TOBAR DONOSO N 01°12'2.2" W78°33' 25.72" N01°08'1.64" W78°25'16.8" N 00°58'49.9" W78°25'16.8" N 00°56'00.44" W 78°32'36.34" N01°08'04.89" W78°33'13.90" Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del En la delimitación del Área Reservada de Seguridad Sistema de Pagos Interbancarios, SPI, y del Sistema de correspondiente al sector de Tobar Donoso, se deja Pagos en Línea SPL", del Título Noveno "Depósitos e establecido que la proyección de las coordenadas N Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I 01°12'2.2" - W 78°33'25.72" y N 01o08'1.64" - W "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de 78°25'16.8" debe llegar hasta el límite político internacional Regulaciones del Banco Central del Ecuador; con Colombia. Artículo 3.- Dispóngase la acción coordinada de las instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva encargadas de ejercer control en materia de sectores estratégicos, de electricidad y de energía renovable.

Que, es necesario modificar la Regulación No. 026-2012 de 28 de mayo de 2012 a fin de incorporar algunas sugerencias de entidades del sector público y del sistema financiero, respecto al proceso operativo de recaudación; y,

Artículo 4.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a los Ministerios de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente Regulación:

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

No. 030-2012

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Considerando: Que, mediante Regulación No. 026-2012 de 28 de mayo de 2012 el Directorio del Banco Central del Ecuador reformó el Capítulo 1 "Cobro de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema Financiero y Pago de

ARTÍCULO 1.- Incorpórense las siguientes letras en el artículo 1 "Definición", de la Sección I "Definición y Alcance", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador: "1) Recaudación.- Es el cobro de dinero o la recepción de depósitos de ingresos públicos, a través de las Instituciones Financieras Corresponsales del Banco Central del Ecuador. Para efectos exclusivos de lo dispuesto en el presente Capítulo y sin perjuicio de lo q[ue disponga el Servicio de Rentas de Internas, la fecha de recaudación es la fecha de la recepción del dinero o efectivización de un depósito que realice un cliente o usuario de los servicios públicos a través de cualquier canal o medio que habilite la Institución Financiera Corresponsal. m) Convenio de Operación para Recaudación.- Es el convenio a través del cual se especifican las responsabilidades mutuas que asumen la Institución

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Suplemento - Registro Oficial N° 784 — Viernes 7 de septiembre del 2012 Financiera Corresponsal y la Entidad Pública respecto de la confidencialidad de la información, niveles de servicios, definición de mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea, y demás procedimientos específicos dentro del proceso de recaudación, que la Entidad Pública los considere relevantes. ARTÍCULO 2.- Reemplácese el primer párrafo del artículo 4, de la Sección III "De las Cuentas de Recaudación en Instituciones del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente: "El titular de la cuenta de recaudación será la entidad pública que requiere del servicio, y los saldos monetarios disponibles que ingresen o se depositen a dicha cuenta producto de la recaudación serán transferidos por la Institución Financiera Corresponsal al Banco Central del Ecuador máximo al siguiente día laborable de realizada la recaudación. Facúltase a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador a emitir los formatos, medios e instructivos necesarios para su aplicación." ARTÍCULO 3.- Reemplácese el artículo 5, de la Sección III "De las Cuentas de Recaudación en Instituciones del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente: "La Institución Financiera Corresponsal deberá remitir al Banco Central del Ecuador la información de los saldos monetarios disponibles de todas las cuentas de recaudación. Sobre la base de esta información, el Banco Central del Ecuador debitará los valores recaudados de las cuentas de las instituciones financieras, para acreditar los fondos, luego de recibida la información de conciliación y ajustes, en las cuentas de las entidades del sector público. Facúltase a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador a emitir los formatos, medios e instructivos necesarios para su aplicación." ARTÍCULO 4.- Reemplácese el primer párrafo del artículo 6, de la Sección III "De las Cuentas de Recaudación en Instituciones del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e



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Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro l "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente: "Artículo 6.- Una vez que el Banco Central del Ecuador debite los valores recaudados por cualquier concepto de la Entidad Financiera Corresponsal, ésta deberá efectuar la conciliación y ajustes respectivos en un plazo máximo de dos días laborables de realizada la recaudación, identificando los códigos de depósito determinados por el Ministerio de Finanzas." ARTÍCULO 5.- Añádase el siguiente párrafo al final del artículo 9, de la Sección III "De las Cuentas de Recaudación en Instituciones del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro 1 "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador: "Las entidades públicas a través de un Convenio de Operación para Recaudación podrán requerir que la Institución Financiera Corresponsal del Banco Central del Ecuador desarrolle mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea y demás procedimientos específicos, conforme los formatos y protocolos que se acuerden." ARTÍCULO 6.- Sustituyase el segundo párrafo del artículo 1, de la Sección VIII "Acciones por incumplimiento", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador; por el siguiente: "Los incumplimientos no justificados de las Instituciones Financieras Nacionales a las disposiciones establecidas en este artículo serán notificados por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según corresponda, a fin de que en el ámbito de sus competencias establezcan las sanciones o acciones correctivas que sean pertinentes, entre las cuales se considerará la suspensión de la Institución Financiera para operar en el Sistema Nacional de Pagos. Las Superintendencias notificarán al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de las sanciones o acciones emprendidas." ARTÍCULO 7.- Sustituyase la palabra "norma" por la palabra "artículo" en el segundo párrafo del artículo 2, de la Sección VIII "Acciones por incumplimiento", del Capítulo 1 "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)",

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del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. ARTICULO 8.- Incorpórense las siguientes Disposiciones Generales en el Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador: "CUARTA.- Se autoriza a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador para que pueda celebrar Convenios de Corresponsalía con las instituciones del sistema financiero del país participantes del Sistema Nacional de Pagos. QUINTA.- Las actuales Instituciones Financieras Corresponsales y las que a futuro se califiquen como tales, no podrán suspender, negar o eliminar el servicio de recaudación prestados a las entidades del sector público; así como tampoco el pago de programas institucionales desarrollados por cualquier entidad del sector público, sino disponen de la autorización previa por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. SEXTA.- El Banco Central del Ecuador ordenará la transferencia de recursos de las cuentas, incluidas las de los fideicomisos, a las que hace referencia la Regulación No. 026-2012 de 28 de mayo de 2012, así como la presente modificatoria a la misma, una vez que cuente con el informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros y/o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según amerite el caso." ARTICULO 9.- Sustituyase la Disposición Transitoria Segunda del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por la siguiente: "SEGUNDA.- Las actuales Instituciones Financieras Corresponsales del Banco Central del Ecuador, deberán suscribir un nuevo Convenio de Corresponsalía, hasta el 30 de noviembre de 2012, conforme a lo previsto en este Capítulo." ARTÍCULO 10.- Reemplácese la Disposición Transitoria Tercera del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por la siguiente:

"TERCERA.- Los Convenios de Recaudación que hubiesen suscrito las Entidades Públicas con las Instituciones Financieras, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012, en aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en este Capítulo, fecha luego de la cual, podrán con las modificaciones pertinentes, convertirse en Convenios de Operación para Recaudación." ARTÍCULO 11.- Sustituyase el primer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta, del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente: "CUARTA.- Las instituciones financieras que mantengan cuentas de entidades del sector público, deben regularizar el estatus y situación de dichas cuentas, únicamente como cuentas de recaudación, hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir del primero de octubre de 2012 las cuentas mencionadas en el párrafo anterior no podrán operar como cuentas de pago." ARTÍCULO 12.- Reemplácese el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Quinta del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente: "Las Instituciones del Sistema Financiero Nacional y las entidades del sector público podrán solicitar oficialmente al Banco Central del Ecuador, la ampliación de este plazo, por razones técnicas debidamente justificadas. El Directorio del Banco Central se pronunciará sobre la pertinencia de esta solicitud, sobre la base del informe que presente la Gerencia General, el cual estará sustentado con los correspondientes informes técnicos." ARTICULO 13.- Incorpórese en el Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, la siguiente Disposición Transitoria: "NOVENA.- Las tarifas que actualmente se cobran por el servicio de recaudación, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012." DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Publíquese lo antes posible en la prensa nacional e inmediatamente en la página

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Registro Oficial N° 784 -- Viernes 7 de septiembre del 2012

inicial del sitio web del Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de agosto de 2012. EL PRESIDENTE, f.) Pedro Delgado Campaña EL SECRETARIO GENERAL



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procesamiento y disposición final de los desechos sólidos". Debiéndose considerar desde la generación, clasificación. barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos. Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralización, (COOTAD), establece la Gestión Integral del Manejo Ambiental, en los cuales los Gad's Municipales deberán establecer las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo."

f.) Dr. Manuel Castro Murillo Secretaría General- DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Quito, 24 de agosto del 2012.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.LO CERTIFICO.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

En uso de las facultades legislativas previstas en el artículo 264 numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralización, (COOTAD), en sus artículos 57 literal a), b), c) y 568 literal d), facultan crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras por servicios públicos que preste los Gad's Municipales, expide la siguiente ordenanza. Expide:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHINCHIPE

Considerando:

CAPITULO I:

Que, el Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, el ejercicio de la competencia en la prestación de los servicios público, entre ellos el manejo de desechos sólidos, las actividades de saneamiento ambiental y aquellas que establece la Ley." Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralización (COOTAD), atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, el ejercicio de la competencia exclusiva de prestar los servicios público, entre ellos el manejo de desechos sólidos, las actividades de saneamiento ambiental y aquellas que establece la Ley." Que, el artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralización, (COOTAD), establece como una de las competencias de los Gad's Municipales, la prestación de servicios públicos, en todas sus fases, estableciendo las respectivas normativas, debiéndose coordinar en caso de prestas servicio en las parroquias con los Gad's parroquiales. Que, "el artículo 418, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralización, (COOTAD), establece como uno de los Bienes afectados al Servicio Público.- Los activos destinados a la recolección,

Art. 1. La Ordenanza que regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Zumba, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos se regirán de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes. Art. 2. El barrido y recolección de los residuos sólidos corresponde a la Comisaría Municipal del Cantón Chinchipe. Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad. Art. 4. El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Zumba, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta ordenanza. Art. 5. La disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Dirección de Medio Ambiente del GAD Municipal del Cantón Chinchipe ,con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

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