SUMARIO. I. Principado de Asturias. Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería. de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la

Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http://www.asturias.es Este número consta de 4 fascículos Lunes, 16 de juni

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Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http://www.asturias.es Este número consta de 4 fascículos

Lunes, 16 de junio de 2008

Núm. 139

SUMARIO Págs.

I. Principado de Asturias • Autoridades y Personal

Págs.

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-075/06........................ 13408

Consejería de Bienestar Social: Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

Acuerdo de 30 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”, por el que se convocan, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naranco”, Residencia “Avilés”, Residencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA........... 13391 Universidad de Oviedo:

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad en el Área de Conocimiento que se menciona............................................................... 13392

• Otras Disposiciones Consejería de Bienestar Social:

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado............................................................... 13392 Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-069/06................ 13395

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-076/06........................ 13423 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-066/06........................ 13432 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-071/06........................ 13443 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-072/06........................ 13452 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-079/06........................ 13460 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-078/06........................ 13466 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-073/06........................ 13475

13390

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Págs.

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-080/06........................ 13481 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-020/05........................ 13488 Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-067/06........................ 13502 Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-065/06........................ 13512 Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-063/06........................ 13523 Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-070/06........................ 13533 Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-082/06........................ 13540 Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-068/06........................ 13546

Págs. Consejería de Industria y Empleo:

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre depósito de la disolución de la asociación denominada Asociación del Polígono de Naón (depósito número 33/1067)........ 13585 Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo P.A. n.º 829/2007............................................................... 13586

• Anuncios Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda:

Información pública de la expropiación de los bienes afectados por la construcción de una pasarela peatonal sobre la AS-II en Cuyences (Oviedo)........ 13586 Consejería de Industria y Empleo:

Citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-7963, para línea aérea de alta tensión a 20 kV al centro de transformación de intemperie “Plantaciones de Santianes” y red de baja tensión, en el concejo de Pravia...................................................... 13586 Citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-9580, para centro de transformación “Moreda de Arriba 2” y línea aérea a 12/20 kV de alimentación en Moreda, en el concejo de Aller..................... 13587 Citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-8223, para “Reelectrificación zona de Tueya”, en el concejo de Gijón............................................... 13587 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-064/06. ...................... 13558

Notificación de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a empresa. Expediente C/06/2040/01............................................... 13588

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-081/06........................ 13567

Notificación de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a empresa. Expediente C/06/3685/02............................................... 13589

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-077/06........................ 13574 Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias................................................................. 13584

III. Administración del Estado.......................... 13591 IV. Administración Local. ................................... 13592 V. Administración de Justicia............................ 13603 VI. Otros Anuncios................................................. 13611

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I. Principado de Asturias • Autoridades y Personal

de adscripción, y pertenecientes al Grupo que se señala en el anexo del presente Acuerdo.

Consejería de Bienestar Social:

2.—Las instancias se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y habrán de presentarse en el Registro General de dicha Consejería, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias del presente Acuerdo, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias u organismos integrados en el ámbito del citado Convenio Colectivo, destino actual del solicitante y puesto al que opta.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

Acuerdo de 30 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”, por el que se convocan, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naranco”, Residencia “Avilés”, Residencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA. Visto el Catálogo de Puestos de Trabajo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, que se integra en el anexo del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, en el que se configuran los puestos de trabajo de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naranco”, Residencia “Avilés”, Residencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA), adscrito a la Consejería de Bienestar Social, que en la actualidad se encuentran vacantes, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el art. 39 del citado Convenio Colectivo, así como los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, de aplicación supletoria, por la presente, el Consejo de Administración del organismo autónomo ERA, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2008, ACUERDA Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, los puestos de: Director/a de la Residencia “Naranco”, Director/a de la Residencia “Avilés”, Director/a de la Residencia “Infiesto” y Director/a de la Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, y que se describen en el anexo del presente Acuerdo. Segundo.—Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 39 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, referente a la provisión de puestos singularizados, y previo informe de la Comisión Paritaria. 1.—Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo laboral de carácter indefinido, con una antigüedad en su puesto de trabajo de un mínimo de 2 años, salvo en el ámbito de la misma Consejería u organismo

3.—A la instancia, las personas interesadas deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias u organismo integrado en el ámbito del referido Convenio Colectivo y plaza de la que sean titulares en la misma. Asimismo, deberán adjuntar currículum vítae en el que se hagan constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración. Tercero.—En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, y, conforme a la remisión que el mismo hace, será de aplicación supletoria el Decreto 22/1993, de 29 de abril, de Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social, según establece el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente Acuerdo. En Oviedo, a 30 de mayo de 2008.—La Secretaria del Consejo de Administración del organismo autónomo ERA.—10.315.

13392 Anexo Denominación del puesto Director/a de la Residencia “Naranco” Director/a de la Residencia “Avilés” Director/a de la Residencia “Infiesto” Director/a de la Residencia “Grado”

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Comp. Nivel Grupo específico clase 24

B

C

24

B

C

24

B

C

24

B

C

rrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado, resultan los siguientes Provisión

Concejo

Libre designación Libre designación Libre designación Libre designación

44 4 49 26

Universidad de Oviedo:

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad en el Área de Conocimiento que se menciona. Vista la propuesta elevada por la Comisión Calificadora del Concurso de acceso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha 8 de febrero de 2008 (BOE de 22 de febrero) de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, parcialmente modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril y 188/2007, de 9 de febrero, y habiendo cumplido el interesado los requisitos a los que alude el artículo 5. Este Rectorado ha resuelto nombrar a don Jesús Ángel García Maza, con DNI 10.835.218-X, Profesor Titular de Universidad en el Área de Conocimiento de “Ciencias y Técnicas de la Navegación”, adscrita al Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación. El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión del interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Oviedo, a 14 de mayo de 2008.—El Rector.—10.826.

• Otras Disposiciones Consejería de Bienestar Social:

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado. Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desa-

Hechos Primero.—Por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2007 de la Consejería de Bienestar Social (BOPA de 9-22008), se convocaron Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado. Segundo.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, por la Comisión de Valoración designada al efecto se elevó propuesta de Resolución, acompañando acta de la citada Comisión de fecha 16 de mayo de 2008, en la que se detallan las distintas propuestas de concesión y denegación señalando, en su caso, el concepto y la cuantía de las mismas. Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021 del vigente presupuesto de gastos, por un importe total de 174.473,00 euros, número de expediente del documento contable A 1600000813. Cuarto.—Las citadas entidades han presentado declaración responsable ante la Consejería de Bienestar Social de que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración, sustituirá a la presentación de las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo que reúnen el resto de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas. Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 26 de mayo de 2008, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución. Segundo.—Le es de aplicación el artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2007. Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero y la Ley 38/2003, de 17

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de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, RESUELVO Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de 164.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021, número de expediente del documento contable A 1600000813, del vigente presupuesto, a las entidades sin ánimo de lucro y para los proyectos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, en las cuantías que se indican. Segundo.—Denegar la subvención a las entidades sin ánimo de lucro que se citan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo. Tercero.—En cuanto al abono, la subvención se abonará con carácter general, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, y de los gastos efectuados y aplicados a la misma previa conformidad del Área de Planificación y Sistemas de Información de la Dirección General de Planificación y Calidad. Asimismo, podrán realizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención previa justificación del gasto realizado. No obstante todo lo anterior, con carácter previo a la justificación y cuando la cuantía de la subvención sea superior a 6.000 euros, se podrá autorizar el pago anticipado total o parcial de la subvención concedida, así como la exoneración de prestación de garantías en los términos previstos en la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones, siempre y cuando sea solicitado por la entidad beneficiaria mediante escrito debidamente dirigido a la Consejería de Bienestar Social.

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Por otro lado, cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.000 €, no será necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática sin necesidad prestar garantía. Cuarto.—En cuanto al plazo, la justificación de los gastos deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2008, con excepción de los correspondientes al período restante del ejercicio, de los que se presentará en el plazo establecido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos con anterioridad al 15 de febrero de 2009, efectuándose su pago con carácter anticipado. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Quinto.—Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente Resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003 de 30 de diciembre, de medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletines Oficiales del Estado n.º 285 de 27 de noviembre y n.º 12 de 14 de enero y BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 301 de 31 de diciembre). Oviedo, a 26 de mayo de 2008.—La Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.—9.839.

Anexo I SUBVENCIONES CONCEDIDAS

N.º expte.

Solicitante

NIF/CIF

2008/007863

A. PARA LA PREVENCION REINSERCION Y ATENCION DE LA MUJER PROSTITUIDA Y EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL

G79414082

Proyecto de educación de pares y fomento del voluntariado

Prog./proy.

Importe 3.000,00 €

2008/009192

ASOC DE AYUDA A PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL ASPACE ASTURIAS

G33025792

Plan de formación continua del voluntariado ASPACE-OVIEDO

3.000,00 €

2008/009718

ASOC DE NIÑOS CON CANCER DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS “GALBAN”

G33884289

Programa de voluntariado en el hospital

2.500,00 €

2008/009262

ASOCIACION ASTURIANA DE RETINOSIS PIGMENTARIA

G33231465

Sensibilización, promoción y desarrollo del voluntariado con personas afectadas por retinosis pigmentaria y otros déficits visuales

4.500,00 €

2008/009002

ASOCIACION AYUDA PARALITICOS CEREBRALES CENTRO ANGEL DE LA GUARDA DE GIJON

G33613217

Voluntariado en el centro Ángel de la Guarda-ASPACE Zona Gijón

1.500,00 €

2008/007887

ASOCIACION CENTRO TRAMA

G80054760

VIII Jornadas de infancia y adolescencia en riesgo social. Formación de voluntariado

4.000,00 €

2008/009255

ASOCIACION COMISION CATOLICA ESPAÑOLA DE MIGRACION ACCEM

G79963237

Formación del voluntariado en la intervención con inmigrantes y refugiados

6.000,00 €

2008/010312

ASOCIACION CULTURAL ABIERTO ASTURIAS

G33677808

Conecta joven

1.500,00 €

13394

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 139

N.º expte.

Solicitante

NIF/CIF

Prog./proy.

Importe

2008/009739

ASOCIACION CULTURAL L’ABEYERA

G33369653

Formación para la acción

6.000,00 €

2008/009226

ASOCIACION CULTURAL NORTE JOVEN MIERES

G33807686

Programa de voluntariado social Norte Joven Mieres Fase III

1.500,00 €

2008/009013

ASOCIACION DE HIERBABUENA

JARDINERIA

G74006867

Puesta en marcha con el privilegio de tu ayuda en la ciudad de Gijón

1.500,00 €

2008/009614

ASOCIACION DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES DE ASTURIAS AFESA-ASTURIAS-FEAFES

G33335126

Proyecto de promoción, captación y formación del voluntariado

3.000,00 €

2008/009541

ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE TEVERGA “EL HOGAR”

G74037185

Voluntariado de acompañamiento a las personas mayores de la Residencia de Entrago

1.500,00 €

2008/008618

ASOCIACION DE LUCHA CONTRA LA DROGA ATROPOS

G33376641

Fomento y formación del voluntariado en el campo de las drogodependencias

1.500,00 €

2008/009832

ASOCIACION DE MADRES OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS AFECTADAS DE PARALISIS CEREBRAL

G74174525

Curso de voluntariado

1.500,00 €

2008/009531

ASOCIACION DE MAYORES, PENSIONISTAS Y JUBILADOS “PEÑA DE ALBA”

G74068669

Voluntariado de acompañamiento a las personas mayores de Quirós

1.500,00 €

2008/008622

ASOCIACION DE PADRES DE TOXICOMANOS DE GIJON

G33629379

Fomento del voluntariado y participación social

1.500,00 €

2008/009825

ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DE CARDIOPATAS INFANTILES

G74126434

Formación y promoción de voluntariado con cardiopatías infantiles

1.500,00 €

2008/009320

ASOCIACION DISCAPACITADOS PSIQUICOS Y PARALITICOS CEREBRALES “EMBURRIA”

G74037409

Programa de voluntariado de Emburria

3.000,00 €

2008/009307

ASOCIACION EL PRIAL COLEGIO EL PRIAL

G33028283

Tiempo por tiempo-3 (Proyecto de sensibilización, captación, formación y promoción del voluntariado)

1.500,00 €

2008/009624

ASOCIACION ESPAÑOLA DE TELEFONOS DE LA ESPERANZA

Q2800266E

Promoción y formación del voluntariado

6.000,00 €

2008/009196

ASOCIACION JUVENIL CIAÑU VIVE

G74025883

Itinerario y Plan de formación del voluntariado

3.000,00 €

2008/010065

ASOCIACION JUVENIL EL PATIU

G33597113

Conociendo a nuestras/os neñas/os....Mejorando con nuestras/os neñas/os

1.500,00 €

2008/009414

ASOCIACION PARKINSON ASTURIAS

G33530908

El voluntariado y los profesionales: Coordinación e interrelación

1.500,00 €

2008/009355

ASOCIACION SINDROME DE DOWN ASTURIAS

G33065772

Curso de Formación para voluntarios

3.000,00 €

2008/010092

ASOCIACION YE TOO PONESE ESPACIO PARA LA GESTION DE INEDITOS VIABLES

G74108523

¡Ánimo! Programa de fomento y dinamización del voluntariado y la participación social

3.000,00 €

2008/009415

ASPAYM PRINCIPADO DE ASTURIAS

G33344904

Voluntariado y participación social

3.000,00 €

2008/009238

ASTURIAS ACOGE

G33453200

Captación, sensibilización y coordinación del voluntariado en Asturias Acoge

4.500,00 €

2008/007872

CARITAS DIOCESANAS DE OVIEDO

Q3300003E

Formación del voluntariado

2008/010035

CENTRO SOCIAL TERCERA EDAD EL ENCUENTRO

G33431404

Programa de voluntariado del Centro Social El Encuentro

2.500,00 €

2008/009537

CLUB RECREATIVO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS

G33264219

Programa de voluntariado del Club de Jubilados “Los Más Grandes de Ribadesella”

1.500,00 €

2008/009520

FEDERACION DE ASOC DE MAYORES DEL PRINCIPADO

G33361379

Promoción y seguimiento de los grupos de voluntarios y abono de desplazamientos

6.000,00 €

2008/008416

FEDERACION DE ASOC. PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SUS FAMILIAS

G33398157

Formación y animación de voluntariado para personas con discapacidad intelectual reclusas y sus familias

3.000,00 €

2008/008043

FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

G33418096

Proyecto Red Sorda Voluntariado

4.500,00 €

2008/010219

FUNDACION ADSIS

G81436099

ADSIS Voluntarios

5.000,00 €

2008/007892

FUNDACION ALBERGUE COVADONGA

G33646035

Programa permanente de sensibilización, captación y formación de voluntarios “Hazte voluntario”

6.000,00 €

2008/009630

FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

G33567330

Compartir aficiones

6.000,00 €

2008/007830

FUNDACION BANCO DE ALIMENTOS DE ASTURIAS

G33660580

Programa de promoción de la participación social 2008

4.500,00 €

2008/009818

FUNDACION CENTRO ESPAÑOL SOLIDARIDAD PRINCIPADO DE ASTURIAS

G33648130

Plan de gestión del voluntariado 2008 de la Fundación C.E.S.P.A.

3.000,00 €

2008/008995

FUNDACION CRUZ DE LOS ANGELES

G74005059

Programa de captación y formación del voluntariado

4.500,00 €

2008/009732

FUNDACION EDES PARA LA EDUCACION ESPECIAL

G33585332

Programa de voluntariado compartiendo ocio, tiempo libre y talleres con jóvenes con discapacidad en el Noroccidente asturiano

3.000,00 €

2008/009751

FUNDACION MUJERES

G80974702

Voluntariado e igualdad

1.500,00 €

2008/009725

FUNDACION PADRE VINJOY DE LA SAGRADA FAMILIA

G33396292

Programa de voluntariado del centro de desarrollo comunitario

3.000,00 €

2008/010032

FUNDACION SECRETARIADO GITANO

G83117374

Programa de formación y promoción del voluntariado

6.000,00 €

2008/007847

HOGAR DEL PENSIONISTA “BELLA VISTA”

G33244948

Programa de voluntariado

3.000,00 €

2008/010038

HOSPITAL ASILO DE LUARCA

G33015884

Programa de voluntariado de la Residencia Hospital Asilo de Luarca

1.500,00 €

2008/009810

MOVIMIENTO ASTURIANO POR LA PAZ

G33361155

Promocionando el voluntariado

1.500,00 €

2008/007911

PRISION Y SOCIEDAD RAMON DE LA SAGRA

G33119918

Actividades del voluntariado para la formación. Seguimiento y sensibilización a favor de la rehabilitación y la reinserción

5.000,00 €

2008/008413

UNA CIUDAD PARA TODOS

G33609330

Captación y formación de voluntariado

3.000,00 €

2008/009273

XENTE GAI ASTUR XEGA

G33395518

Programa de formación continuada los/as voluntarios/as de la Asociación

AMIGOS

DE

LA

12.000,00 €

TOTAL:

1.000,00 € 164.000,00 €

16-VI-2008

13395

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 139

Anexo II SUBVENCIONES NO CONCEDIDAS

N.º expte.

Solicitante

NIF/CIF

Prog./proy.

Causa de no concesión

2008/008647

ASOC PARA LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA G74195314 PERSONAL Y ATENCION A LA DEPENDENCIA

Fomento del voluntariado

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/009745

ASOCIACION CULTURAL L’ABEYERA

Solidaridad en tu barrio

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/009018

ASOCIACION DE AMIGOS DE LA JARDINERIA G74006867 HIERBABUENA

Con el privilegio de tu ayuda

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/010393

ASOCIACION DE MUJERES PARA LA INTE- G74076951 GRACION SOCIAL Y LABORAL LA LILA DEL PRINCIPADO

Muéveta en lila

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/010395

ASOCIACION DE VOLUNTARIOS AUXILIARES G33841206 EN EMERGENCIAS Y MEDIO AMBIENTE

Promoción y fomento del voluntariado de -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para personas mayores en el entorno rural la finalidad de la convocatoria

2008/010396

ASOCIACION DE VOLUNTARIOS AUXILIARES G33841206 EN EMERGENCIAS Y MEDIO AMBIENTE

Centro de acción voluntaria

2008/007837

COORDINADORA MINUSVALIDOS FISICOS DEL G33807868 PRINCIPADO DE ASTURIAS

“Con tu apoyo es más fácil” (Proyecto para Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la captación, formación y coordinación del la finalidad de la convocatoria voluntariado)

2008/009762

FUNDACION CAUCE

G47377247

Formación y activación para la difusión del -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para voluntariado de personas mayores para la la finalidad de la convocatoria atención a otros colectivos

2008/010423

FUNDACION CIBERVOLUNTARIOS

G84410158

Captación y capacitación de cibervoluntarios/ -No cumplir los requisitos exigidos en las bases de as para la creación de iniciativas dirigidas a la convocatoria para ser beneficiario de la presente personas excluidas o en riesgo de exclusión subvención socio-digital en Asturias

2008/007899

INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA LA PAZ Y LA G74002221 COOPERACION

Herramienta para la gestión de asociaciones -No ajustarse el programa o proyecto presentado al de voluntariado-HGaV objeto de la convocatoria

G33369653

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

-

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-069/06. Con relación al proyecto para Central Térmica de La Pereda promovido por la Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., con emplazamiento en La Pereda, término municipal de Mieres, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—La empresa Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., con C.I.F. número A-28185684 y domicilio social en Cardeo, s/n, 33682, La Pereda, Mieres, es titular de una instalación industrial denominada Central Térmica de La Pereda, ubicada en La Pereda, término municipal de Mieres. En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Central Térmica de La Pereda. La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modificaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución. Segundo.—El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 18

de agosto de 2006, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado. Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007, se remitió al Ayuntamiento de Mieres copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. Con fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe del Ayuntamiento de Mieres informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada. Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007, se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico. Con fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe del organismo de cuenca informe favorable con una serie de condiciones que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada. Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 139

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales. Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Mieres en fechas respectivas 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2007. Con fecha 2 de enero de 2008 se recibe escrito de contestación del Ayuntamiento de Mieres. Con fecha 27 de noviembre de 2007 se recibe escrito del titular por el que presenta una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución. Octavo.—Con fecha 13 de diciembre de 2007 se remite al organismo de cuenca copia de la Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto junto con las alegaciones presentadas por la empresa dentro del trámite de audiencia. Con fecha 15 de febrero de 2008 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Norte estimando parcialmente dichas alegaciones. Fundamentos de derecho

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—— Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. —— Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —— Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. —— Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. —— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —— Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. —— Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. —— Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. —— Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 1.1 a) “Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales: —— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. —— Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. —— Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. —— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. —— Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. —— Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

RESUELVO Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., con C.I.F. número A-28185684 y domicilio social en Cardeo, s/n, 33682, La Pereda, Mieres, para la instalación industrial existente denominada Central Térmica de La Pereda, ubicada en La Pereda, término municipal de Mieres, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución. Segundo.—Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

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Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera. Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo IV de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo. Esta autorización ambiental integrada incorpora la Autorización de Vertido al dominio público hidráulico (río Caudal) para las aguas residuales que se citan en el anexo IV.1 y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo IV.1. Esta autorización ambiental integrada incorpora la Autorización de Vertido al Sistema General de Saneamiento de la cuenca del río Caudal, para las aguas residuales que se citan en el anexo IV.2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo IV.2. Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo V de la presente Resolución. Esta autorización ambiental integrada incorpora la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del Principado de Asturias, con el número A-28185684/AS/56, como Productor de Residuos Peligrosos para los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo. Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación. Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen. Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias. Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto. En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

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Si durante el funcionamiento de la instalación se produjera alguna anomalía que de lugar a niveles elevados de ruido, el titular adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las causas que la hayan originado. Se pondrá en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes de que transcurran 24 h desde que produzca tal anomalía, así como las medidas tomadas para evitarla. Octavo.—La instalación queda sujeta al Plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolución, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo VII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente. En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Mieres y, en su caso, a la Confederación Hidrográfica del Norte. Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el titular solicitará la renovación de la misma. En cualquier caso, la Administración autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta autorización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización. Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano ambiental del Principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto ambiental y/o una nueva autorización ambiental integrada. En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 139

artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente. En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso. En caso de que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación. Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámites administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente. En particular, el Ayuntamiento de Mieres adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autorización ambiental integrada. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, 14 de marzo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.597. Anexo I CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

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• Tomo II: Resumen no Técnico. Con fecha 26 de junio de 2007 se adjunta: • Tomo III: Subsanación de la documentación. Con fecha 8 de agosto de 2007 se adjunta: • Tomo IV: Proyecto de Integración en el entorno. Con fecha septiembre de 2007 se adjunta: • Mapa de isófonas. I.2.—Características de la instalación existente. La Central Térmica de La Pereda, propiedad de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., se encuentra ubicada en el término municipal de Mieres, en una parcela de 60.000 m², situada en la margen derecha del río Caudal hasta el límite con la autopista A-66 (Oviedo-León). La instalación utiliza una tecnología de combustión denominada de lecho fluido circulante atmosférico. La potencia instalada es de 50 MWe y consta de un solo grupo. Sus equipos más importantes se citan a continuación: • Caldera Foster Wheeler de lecho fluido circulante atmosférico, que utiliza como combustible residuos de escombrera y carbón bruto. El aire necesario para la combustión se introduce mediante un ventilador de tiro forzado. • 1 precipitador electroestático de 4 campos en serie. • 3 bombas Sulzer para introducir el agua en la caldera. Una de ellas para emergencias. • Turbina de 50 MW de potencia nominal de ABB, de un solo cuerpo y 3.000 rpm. • 2 bombas de condensado Sulzer. • 2 bombas de circulación Ingersoll-Rand. • Alternador ABB trifásico, síncrono y refrigerado por aire. • 1 transformador principal ABB trifásico de intemperie. La superficie de las instalaciones se recoge en la siguiente tabla: Superficie de las instalaciones Área de producción Área de almacenamiento de materias y productos Área de almacenamiento de residuos Área de servicios (oficinas, vestuarios, etc.) Aparcamiento Viales Jardines

7.354 m² 6.975 m² 562 m² 1.194 m² 2.684 m² 12.375 m² 25.864 m²

Expediente: AAI-069/06.

I.3.—Descripción del proceso productivo.

Titular: Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.

El origen de la Central Térmica de La Pereda se encuentra en la diversificación de actividades de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. y la eliminación de residuos de la actividad minera que se encuentran en escombreras dispersos por las cuencas mineras asturianas, con el consiguiente valor añadido de liberación de suelo aprovechable, medioambiental, así como la producción eléctrica.

Instalación: Central Térmica de La Pereda. Emplazamiento: La Pereda, término municipal de Mieres. I.1.—Documentación técnica aportada. Con fecha 28 de diciembre de 2006 ha tenido entrada en la administración la documentación aportada por la empresa, elaborada por Applus-Norcontrol. Dicha documentación consta de: • Tomo I: Proyecto Básico.

Por ello, se utilizó una tecnología de combustión que permite la utilización de una materia prima de muy bajo poder calorífico, la denominada de Lecho Fluido Circulante Atmosférico, manteniendo el ciclo agua-vapor de tipo convencional,

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así como el resto de los equipos auxiliares no pertenecientes a la caldera. A continuación se describe el proceso productivo y las principales instalaciones: I.3.1.—Parque de combustible. La central recepciona dos tipos de combustibles: carbón bruto de mina y estéril de escombrera. Estos llegan en camión y mediante una cinta son transportados al parque circular. Desde éste, mediante otra cinta, se lleva el combustible al tratamiento de molienda y cribado hasta la granulometría necesaria. Una vez alcanzado el tamaño deseado se almacena en los silos de combustible, a la espera de ser introducido en la caldera. Tanto el parque circular como las cintas están cubiertas, y los edificios de cribado y molienda disponen de sistema de captación de polvo. Paralelamente, se recepciona caliza, también en camiones. Tras ser pulverizada se almacena en su silo correspondiente, lista para la inyección en la caldera. Su utilidad es la de reducir las emisiones de SO2. También existe la posibilidad de usar madera como combustible, para lo que se dispone de máquina astilladora, cintas de transporte y silo de almacenamiento. I.3.2.—Caldera. La tecnología de lecho fluido circulante atmosférico consiste en quemar la mezcla de combustible en una situación donde la partículas están en suspensión por la acción de una corriente de aire ascendente (fluidización) con velocidad suficiente para poner la masa en suspensión, pero sin llegar a la velocidad de transporte neumático. La caldera, de tecnología Foster Wheeler, consta de tres partes bien diferenciadas: el hogar, los ciclones y la zona de recuperación de calor. La depuración de gases se realiza con un precipitador electroestático, equipado con cuatro campos en serie. Los arranques se realizan con un quemador de gas natural instalado en el conducto de aire primario. I.3.3.—Chimenea. Los gases de combustión, una vez tratados, son emitidos a la atmósfera a través de la chimenea, cuya altura tiene por misión la dispersión de los agentes contaminantes, minimizando el impacto ambiental de dicha emisión. Es de perfil cilíndrico, monotubo de 70 m de altura y está equipada con un analizador en continuo de SO2, NO y opacímetro. I.3.4.—Red de inmisión. La central dispone de un sistema de evaluación continua de la contaminación existente en su entorno próximo, mediante una red de inmisión compuesta por: • Una estación automática con tres analizadores para la medición en continuo de SO2, NOX y partículas en suspensión situada a 500 m, en Cardeo. • Dos estaciones semiautomáticas iguales, de medida discontinua de partículas en suspensión y SO2, situadas a una distancia de 1,7 y 6 Km., respectivamente. I.3.5.—Turbina

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La turbina es de 50.000 kW de potencia nominal, de un solo cuerpo. Tiene cinco extracciones para el precalentamiento del agua del ciclo. I.3.6.—Alternador. Fabricado por ABB, tiene una potencia de 58.824 kVA y de tensión de generación 10,5 kV. I.3.7.—Equipo eléctrico. La parte de alta tensión del trafo principal es la línea Soto de Ribera-Villablino de REE a través de la subestación de La Pereda, teniendo posibilidad de salida en ambos sentidos. A partir de las bornas de alta tensión del trafo principal las barras son blindadas en SF6 y propiedad de REE. Desde las barras de media tensión se alimentan las máquinas principales y se transforma a baja tensión mediante cinco transformadores, que a su vez, alimentan a otros tantos centros de distribución y control de todas las máquinas existentes. I.4.—Consumo de materias primas, energía y agua. Los principales productos químicos empleados en la Central Térmica de La Pereda, así como los consumos registrados (datos del año 2005) son los siguientes: Consumo de productos químicos (t) Ácido sulfúrico 98% 128,0 Hidróxido sódico 50% 39,0 Hipoclorito sódico 26,0 Hidracina (hidrato) 0,15 Nalco 7330 (biocida) 0,05 Nalco STABREX (ST-40) 0,40 Metabisulfito sódico 0,10 SK- PREMIUM 0,20 Amoniaco (disolución) 0,20 El agua cruda para el consumo de la central se obtiene de dos pozos, uno situado dentro de las instalaciones y otro en una finca anexa, mediante bombas sumergidas. El agua potable es captada de la red de suministro del Ayuntamiento de Mieres. El consumo de agua se debe, en casi un 90%, en la evaporación en las torres de refrigeración. Consumo de agua (m³/año) 2005 994.940 6.043 905.395

Pozos Red Refrigeración

El consumo de combustible de la instalación queda reflejado en la siguiente tabla: Consumo de combustibles Carbón (t) Estéril (t) Caliza (t) Gas (Nm³) Gasóleo B (litros)

2005 185.792 327.773 20.242 113.175 2.509

I.5.—Productos. En la siguiente tabla se observa la producción de energía:

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Producción de energía (Mwh) 2005 427.670 386.088

Producción Bruta Producción Neta

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Se refiere a la necesaria instalación de un sistema automático de limpieza de las ruedas de los camiones que trasladan los estériles y otras materias primas.

I.6.—Residuos.

2.—Agua: Sería preciso reducir al mínimo el consumo de agua en el proceso y la reutilización de los actuales efluentes vertidos a la red de alcantarillado.

Las cenizas que se generan en la central térmica son trasladadas a la escombrera de Pumardongo (propiedad de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.), donde se almacenan, mientras que la chatarra es entregada a gestor autorizado.

Los efluentes líquidos deberían ser recogidos a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamientos intermedios en la propia factoría, ser depurados en una planta de tratamiento.

Con objeto de minimizar el volumen de cenizas que se almacenan en la escombrera, una gran parte de estos residuos generados se venden a las cementeras para que éstas los utilicen como aditivos en la fabricación del cemento.

La red de agua potable habrá de ser independiente de las otras redes de agua de la instalación.

Anexo II Información PÚBLICA

Durante el trámite de información pública del presente expediente se recibieron escritos de alegaciones presentados por parte de los siguientes interesados: D. Fructuoso Pontigo Concha, integrante de la asociación Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, D. José Luis García Montes, que actúa en nombre propio y como representante de la “Plataforma contra la térmica de La Pereda”, D. Celestino Vázquez Llaneza, D.ª Esther Álvarez García, en su calidad de gerente del “Hotel Cardeo”, D. Agustín Álvarez Payo, en su calidad de Presidente de la “Federación de Asociaciones de Vecinos de Mieres”, D. Javier Suárez Rodríguez, en representación de la Asociación de Vecinos “La Guertiquina”, D.ª M.ª Martina Abad Sebastián, en representación de la Asociación de Vecinos “El Hórreo”, D.ª M.ª Belén Martínez Fernández en representación de la Asociación de Vecinos “El Fresno”, D.ª Adela Fernández García, en representación de la Asociación de Vecinos “La Blanca”, D.ª Cristina Menéndez Vázquez en representación de la Asociación de Vecinos “La Charca”, D. Manuel Antonio García Suárez en representación de la Asociación de Vecinos “San Bernardo” de La Pereda, D. Agustín Álvarez Payo, en representación de la Asociación de Vecinos “La Pontona”, D. Tomás Herranz García, en representación de la Asociación de Vecinos “Barrio Pachón”, D. Carlos Lastra López, en representación de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A. N. A.), D. Marcos Cienfuegos Marqués y D.ª Olga Álvarez García en nombre propio y como portavoces del Grupo Municipal de IU-BA-LV en el Ayuntamiento de Mieres, D. José Coto Fernández actuando como representante, en su calidad de portavoz, del Grupo Municipal del PP del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres. Se han distribuido los escritos presentados en cinco apartados, en atención a su contenido. En el primero se incluye el escrito de alegaciones presentado por parte de la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, que versa sobre las cuestiones siguientes: 1.—Aire: Se requiere un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD´s) y la garantía del cumplimiento de los valores límites establecidos en la legislación vigente. Esta asociación recuerda que se debe producir un almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles, conforme a las normas establecidas en el R.D. 379/2001. Reclama la mejora de los filtros existentes.

Necesario acopio de la escorrentía superficial de las zonas pavimentadas y asfaltadas no cubiertas en las que pudieran existir restos de combustible. Minimización del impacto producido por el diferencial de temperatura en relación con los vertidos procedentes del proceso de refrigeración. Debería instalarse un sistema de refrigeración en abierto. Los depósitos de almacenamiento de aceite y de productos químicos dispondrán de cubetos de seguridad. 3.—Residuos: Recuerda que a esta instalación le es aplicable la Ley 10/1998, de residuos, al ser la actividad productora de residuos peligrosos. Debería promoverse la reutilización de los residuos en otros procesos productivos. 4.—Ruido: Se indica que deberán amortiguarse los niveles de emisión de ruidos para ajustarse a los criterios del Decreto 99/1985, de 17 de octubre, y a la restante normativa sectorial. 5.—Energía: Señala que deberán establecerse medidas para minimizar el consumo energético del proceso, aumentando su eficiencia energética. 6.—Electropolución: Reclama el aislamiento del actual parque de transformadores y subestación exteriores, con la finalidad de evitar el efecto del campo electromagnético y el ruido en las proximidades. 7.—Modificación de oficio de la autorización ambiental integrada: La asociación alegante considera que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de la autorización ambiental integrada si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo, haciendo especial referencia a la duración de ésta, que se encuentra establecida en ocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En el segundo apartado se incluyen los escritos de alegaciones presentados por parte de D. Celestino Vázquez Llaneza, D.ª Esther Álvarez García, la “Plataforma contra la térmica de La Pereda”, la “Federación de Asociaciones de Vecinos de Mieres”, las Asociaciones de Vecinos “La Guertiquina”, “El Hórreo”, “El Fresno”, “La Blanca”, “La Charca”, “San Bernardo”, “La Pontona”, y “Barrio Pachón”, con el contenido que a continuación se resume: 1.—Origen de la Térmica de La Pereda: La Central Térmica de La Pereda fue inicialmente concebida como una instalación destinada a producir energía eléctrica a partir de los residuos de las escombreras existentes. Esta explotación no parece que vaya a continuar hoy en día. 2.—Salud pública: Refieren los problemas de salud (cáncer de pulmón, catarros de larga duración, migrañas…) que los contaminantes físicos y químicos derivados de esta instala-

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ción producen entre los habitantes del municipio de Mieres, así como los perjuicios que genera sobre las plantas y hortalizas de la zona. Consideran, por tanto, que no debe otorgarse la autorización ambiental integrada sin realizar antes una evaluación de impacto sanitario. 3.—Ubicación de la Central Térmica: La Central Térmica de La Pereda se encuentra situada a menos de 300 metros de determinados núcleos de población y rodeada de montes circundantes que provoca que los vientos no arrastren los gases tóxicos que expulsa la chimenea. Por ello, consideran que no debe otorgarse la autorización ambiental integrada sin hacer antes un estudio para evaluar si la ubicación de la térmica es inadecuada. 4.—Ruido, Aire, Agua, Residuos Electropolución y Modificación de Oficio: En estas materias, las alegaciones vertidas se pronuncian en el mismo sentido que el señalado anteriormente respecto de la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies. En el tercer apartado se incluye únicamente el escrito de alegaciones presentado por la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A. N. A.), que se pronuncia acerca de las materias que a continuación se exponen: 1.—Ruido: El estudio que se realiza del ruido procedente de la Central es totalmente inadecuado. Teniendo en cuenta lo anterior, considera que debería exigirse la realización de un mapa del ruido que produce la Central, implementando asimismo un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas. 2.—Contaminación atmosférica: El sistema de evaluación continua de la contaminación atmosférica existente en el aire mediante una red de estaciones es insuficiente. Debe exigirse a la empresa el control de los índices de contaminación, procediendo a su monitorización, haciéndolos accesibles al público a través de una página web, en tiempo real. Asimismo, debería exigirse el cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. En este sentido, debería obligarse a la empresa a la implementación de un Plan de reducción progresiva de emisiones a la atmósfera. 3.—Agua: Debe exigirse un sistema de manejo del agua que sea más eficaz y que evite el derroche. Debe instalarse un sistema de refrigeración en circuito cerrado. 4.—Flora y Fauna: El inventario presentado no se ajusta a la zona en la que la instalación se encuentra ubicada, toda vez que no se mencionan determinadas especies protegidas existentes. 5.—Espacios Protegidos: En el estudio presentado se descarta la existencia de espacios protegidos en la zona cuando la realidad es que existen numerosos espacios de estas características en las inmediaciones. 6.—Salud pública: Las consideraciones efectuadas acerca de la salud pública son prácticamente las mismas que las referenciadas en el apartado anterior. 7.—Modificación de oficio: Esta asociación refiere la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de la autorización ambiental integrada en los mismos términos que los expuestos por la asociación Coordinadora Ecoloxista d´Asturies a los que se ha hecho referencia anteriormente. En el cuarto Grupo se incluye únicamente la alegación efectuada por el Grupo Municipal del PP del Ayuntamiento de Mieres, que se pronuncia acerca de los siguientes extremos:

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1.—Origen de la CT de La Pereda: El alegante se pronuncia en términos similares a los ya referenciados. 2.—Distancias del Raminp: Considera que “no es muy ajustada a derecho” la modificación normativa operada en el Principado en relación con la norma de los 2.000 metros de distancia entre las Térmicas y los núcleos poblacionales más próximos a ellas que prescribe el Raminp. 3.—Aire: A la mala ubicación de la Central Térmica —que impide la dispersión de los humos contaminantes— se añade la contaminación dimanante de la propia materia prima de la combustión. 4.—Salud pública: Los servicios de salud dependientes del Principado de Asturias son conocedores de primera mano de los problemas de salud existentes en los pueblos colindantes a la Central Térmica. 5.—Agua: Por lo que se refiere a la captación de agua del río Caudal, la misma es vertida al río una vez utilizada en la refrigeración de la maquinaria, sin haber sido previamente tratada y enfriada, lo cual altera de forma nefasta y visible el ecosistema de la zona. 6.—Residuos: El contenido de las alegaciones en esta materia es similar al comentado anteriormente. 7.—Aislamiento: Debe promoverse el aislamiento efectivo de la Central Térmica, con la finalidad de aumentar su eficiencia térmica, procurando disminuir el efecto electromagnético y el ruido en las proximidades. 8.—Modificación de oficio: El alegante se refiere a la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de la autorización ambiental integrada en los mismos términos que los anteriormente comentados. Por último, en el quinto apartado se ha incluido la Alegación efectuada por los portavoces del grupo municipal de IU-BA-LV en el Ayuntamiento de Mieres, con el siguiente contenido: 1.—Ubicación de la Central Térmica: La CT de La Pereda se encuentra situada en un área rural bastante poblada, siendo negativo su impacto sobre los núcleos habitados, sus habitantes y las actividades económicas existentes en la zona. 2.—Ruido: El contenido de las alegaciones en esta materia es similar al comentado anteriormente. 3.—Salud pública: Se pronuncia en términos similares a los anteriormente comentados. 4.—Aire: Durante el año 2005 se superó en partículas el límite diario de protección de la salud durante 98 días al año. El sistema actual de evaluación continua de la contaminación atmosférica existente en el aire no es suficiente. 5.—Agua: Se señala la procedencia de aplicar un sistema de manejo del agua dotado de una mayor eficacia que evite la pérdida por evaporación de miles de metros cúbicos al año. 6.—Fauna y Paisajes Protegidos: El alegante incluye en estos apartados el mismo contenido que se ha reseñado respecto de la Asociación de Amigos de la Naturaleza (A. N. A.) 7.—Informe urbanístico del artículo 12 1 b) de la Ley 16/2002: No consta aportado el informe urbanístico del Ayuntamiento de Mieres acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo su vez, con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/2002. 8.—Radiaciones electromagnéticas: Reclaman la minimización de las radiaciones electromagnéticas de la instalación

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industrial e instalaciones complementarias sobre las viviendas existentes en sus inmediaciones. Con fecha 2 de agosto de 2007 se dio traslado de las anteriores alegaciones a la empresa solicitante, Hulleras del Norte, S. A. Hulleras del Norte, S. A. (Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.) remitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el día 23 de agosto, un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes: 1.—Origen y finalidad de la Térmica de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.: Tras haber terminado con la explotación de la escombrera de Reicastro en la actualidad se está explotando la de Villallana. 2.—Aire: Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. procede a la realización de mediciones automáticas y manuales de las emisiones producidas, que indican que las mismas cumplen con los límites establecidos por la legislación vigente, siendo suministrados periódicamente al Principado. Por lo que se refiere a las emisiones difusas del proceso, éstas son controladas a través del sistema de lavado de camiones, el mantenimiento adecuado de las pistas, el cubrimiento de las cintas de transporte de combustible y del parque circular de combustible. Por su parte, los edificios de cribado y molienda disponen de sistema de captación de polvo y está instalada una red fija de limpieza por aspiración. Las emisiones de partículas de la Central Térmica de La Pereda cumplen con los límites establecidos por la legislación vigente y por la Autorización de puesta en marcha de la instalación. Por parte de la empresa solicitante se ha procedido a la instalación de una red de inmisión formada por captadores de SO2, NOx y partículas sedimentables. Finalmente, para la evaluación de la incidencia atmosférica de la Central Térmica de La Pereda, se ha realizado un estudio de dispersión de contaminantes, que ha servido de base para el diseño de una red de inmisión consistente en tres estaciones de inmisión (una automática y dos semiautomáticas) situadas en el área próxima de la Central. Las emisiones específicas de contaminantes a la atmósfera son menores que las de cualquier otra Central Térmica de carbón convencional. Los datos proporcionados por la red de inmisión de la Central Térmica y suministrados periódicamente a la Administración indican que se satisfacen en el entorno de la instalación los objetivos planteados por el R. D. 1073/2002, de 18 de octubre. 3.—Almacenamiento de materias primas: Todos los almacenamientos de materias primas realizados por Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. son conformes a lo prevenido en el R. D. 379/2001 y están certificados por organismo de Control Autorizado. 4.—Agua: La Central Térmica de La Pereda tiene en cuenta el objetivo de la reducción del consumo de agua, utilizando técnicas alternativas como su reutilización para otros procesos. Los efluentes líquidos son recogidos a través de redes separativas y llevados a sistemas independientes para su tratamiento con anterioridad al vertido, cumpliendo en todo caso la Autorización vigente.

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La red de agua potable es independiente de las restantes. Los depósitos de almacenamiento de aceite y de almacenamiento de productos químicos para el tratamiento de agua de aporte, acondicionamiento químico… disponen de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos del marco legal para evitar fugas o filtraciones. Por lo que se refiere a la refrigeración, Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., entiende que la utilización de un sistema abierto sería indudablemente más rentable, pero medioambientalmente más dañino. Por el contrario, el sistema utilizado (recirculación del agua de refrigeración) requiere un pequeño caudal de agua de aporte. 5.—Residuos: La Central Térmica promueve la recuperación de residuos peligrosos a través de su oportuna gestión por parte de un gestor autorizado. Los restantes residuos son sometidos a procesos de valorización siempre que ello sea posible. No se ha contemplado la generación de yesos, por no ser necesaria la implantación de una planta desulfuradora debido a las bajas emisiones de SO2. 6.—Ruidos: Se ha realizado un estudio de los niveles de presión sonora en el entorno de la Central Térmica de La Pereda. En la actualidad se está elaborando un mapa de isófonas teniendo en cuenta los niveles de presión sonora sin la influencia de las fuentes ajenas a la instalación. 7.—Energía: La Central Térmica de La Pereda adopta las medidas técnica y económicamente viables para optimizar el consumo energético y la eficiencia térmica. Por lo que se refiere a la eficiencia térmica, las condiciones de carga de la Central Térmica son las óptimas al mantenerse continuamente en plena carga. 8.—Medio Biótico y Espacios Naturales Protegidos: Se ha realizado un inventario exhaustivo, teniendo en cuenta las complejas relaciones de la fauna en un espacio físico concreto. En lo referente a los Espacios Naturales Protegidos, Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. precisa que ha analizado un entorno que viene dado por una circunferencia de 8 km de radio alrededor de las instalaciones de la Central Térmica de la Pereda, en el que no se incluyen los Espacios Naturales referenciados por los alegantes. 9.—Impacto visual: Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. ha elaborado un informe de integración de las instalaciones de la Central Térmica de La Pereda en el entorno circundante. 11.—Electropolución: La subestación eléctrica situada en el entorno de las instalaciones de la Central Térmica, propiedad de Red Eléctrica Española, es interior, compacta y blindada (encapsulada) de manera que los conductores activos están en atmósfera de SF6, reduciendo los efectos del campo electromagnético y del ruido en las proximidades. El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información Pública del presente expediente así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Hulleras del Norte, S. A. han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por el Servicio de Gestión Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

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control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución. Anexo III EMISIONES A LA ATMÓSFERA III.1.—REQUISITOS AMBIENTALES DE LA INSTALACIÓN Y DE SU OPERACIÓN.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier incidencia que repercuta en el ambiente atmosférico. 2. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, almacenamiento y manejo de combustibles, cenizas, escorias y aditivos, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: • Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan la altura de caída del combustible sólido con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo. • En condiciones meteorológicas adversas, se utilizará sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en el almacenamiento de combustibles o almacenamiento en parque cubierto. • La ubicación de las cintas transportadoras se hará de forma que se eviten los daños causados por vehículos u otros equipos. • Las cintas transportadoras deberán ser cerradas y estar provistas de dispositivos sólidos y bien concebidos de extracción y filtración en los puntos de conexión para evitar la emisión de polvo. • Racionalización de los sistemas de transporte con el fin de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. • El almacenamiento de cal o piedra caliza se hará en locales con dispositivos de extracción y filtración de sólidos y bien concebidos. • Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado. • En los puntos de descarga de cenizas del silo a los camiones se tomarán las medidas adecuadas para evitar emisiones difusas. 3. En los precipitadores electrostáticos existentes se tomarán las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los niveles límite de partículas que se establecen en esta autorización. 4. Con el fin de disminuir el CO, la combustión ha de ser completa, para ello es necesario un diseño adecuado de los hornos, realizar una adecuada supervisión y control del funcionamiento y un buen mantenimiento del sistema de combustión. 5. Se dispondrá la inyección de caliza en la caldera con el fin de disminuir la emisión de SO2. 6. El combustible utilizado habitualmente en la instalación será mezcla de carbón y estériles de escombrera y madera. Asimismo se usarán gas natural (para el encendido de la caldera) y gasóleo como combustible de apoyo. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.

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III.2.—FOCOS DE EMISIÓN.

1. El foco de emisión presente en la instalación es: Foco F1: chimenea de evacuación de los gases de combustión del grupo 2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976. 3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales. III.3.—VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y CONTROL DE LAS EMISIONES

1. En el foco de emisión y para las sustancias que se señalan, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla: Foco F1

Valor Unidad Referencia Frecuencia límite SO2 539 mg/m³N Acuerdo de la AMA continuo NOx 491 mg/m³N Acuerdo de la AMA continuo Partículas 50 mg/m³N Acuerdo de la AMA continuo

Sustancia

Notas: Acuerdo de la AMA: Acuerdo de la Agencia de Medio Ambiente del Principado de Asturias de fecha 1/6/1990 2. Los valores de emisión vendrán referidos a un 6% de oxígeno y en condiciones normalizadas de temperatura (0 oC) (273 oK) y de presión (760 mm Hg) (101,3 kPa), previa corrección del contenido en vapor de agua. 3. A partir del 1 de enero de 2008, los resultados de las mediciones en continuo se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo. 4. Se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados en los analizadores en continuo puedan enviarse en tiempo real al centro de control del órgano ambiental del Principado de Asturias. El resto de parámetros medidos se remitirán mensualmente a dicho órgano. 5. Los sistemas de medición en continuo cumplirán con lo especificado en la norma UNE-EN 14181 Emisiones de fuentes estacionarias. • La calibración (NGC2) y verificación (EAS) de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la citada norma UNE EN 14181. Aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida, por un Laboratorio de Ensayo acreditado bajo la norma UNE EN 17025 cuyo alcance recoja lo establecido en la norma UNE EN 14181, con la siguiente periodicidad: —Cada tres años: Se deberá realizar el establecimiento de Nivel de Garantía de Calidad 2 (NGC2), con el fin de establecer la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón.

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—Anualmente: Se deberá realizar el Ensayo Anual de Seguimiento (EAS) con el fin de verificar la validez de la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón. • El mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Medida deberá cumplir con lo establecido en la norma UNE EN 14181 para el Nivel de Garantía de Calidad 3 (NGC3). 6. Se deberá disponer de una red de control de inmisión compuesta al menos por tres estaciones que midan los siguientes parámetros: PM10, NOX, SO2, y al menos una de ellas deberá medir además PM 2.5 y parámetros meteorológicos. Esta red contará con un sistema de transmisión de datos de modo que estos puedan ser enviados al centro de control de datos de calidad del aire del Principado de Asturias. 7. En ningún caso el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin su equipo de reducción de emisión deberá ser superior a 120 horas en un período de 12 meses. Anexo IV VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Aceites y Grasas: menor de 3 mg/l Materias Suspensión: menor de 15 mg/l Dem. Bioquímica Oxígeno 5d: menor de 8 mg/l O2 Dem. Química O. al dicromato: menor de 40 mg/l O2 Cloruros: menor de 1000 mg/l Hierro: menor de 0,5 mg/l Fe Nitratos: menor de 4 mg/l N Fósforo total: menor de 0,5 mg/l P Sulfatos: menor de 2000 mg/l SO4-2 El vertido no deberá tener como consecuencia que la temperatura en la zona situada aguas abajo de éste supere los 21,5 oC ni un incremento respecto a la temperatura natural superior a 1,5 ºC. No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión. Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea incumplimiento de aquellas.

IV.1.—VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

2.3. Instalaciones de depuración.

Se autoriza el vertido de las aguas residuales de proceso y las de escorrentía pluvial al río Caudal, con los condicionantes que se recogen a continuación.

2.3.1. Descripción.

1. Vertido autorizado: Vertido 1: NO3300432 Industrial-C.Térmica-La Pereda. Tipos de aguas residuales: Industrial. Forma de evacuación: Directo a cauce. Medio receptor: Caudal. P.K. del vertido: 10,10. Código de cauce: 1/1900/350. Cuenca: Caudal. P.K. Cauce codificado: --Hoja 1/50.000: 13-05. Coordenadas U.T.M.: X= 271.900. Y= 4.795.300.

Huso= 30.

2.—Condiciones técnicas. 2.1. Caudales y volúmenes máximos de vertido Vertido 1 Caudal punta horario: 15,75 m³/h (4,375 l/s). Volumen máximo diario: 378 m³. Volumen máximo anual: 138.000 m³. 2.2. Concentraciones máximas del vertido Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, serán exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos: pH: entre 6 y 9 Temperatura: menor 30 oC

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Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos: —— Balsa de recogida, neutralización y homogeneización de los efluentes procedentes de los filtros de arena, filtros de carbón activo, efluente de la planta de desmineralización y el efluente del laboratorio. —— Desde esta balsa se dosificará el efluente a la balsa general de efluentes al ritmo adecuado de forma que se garanticen en el vertido final al río Caudal las características fijadas en el apartado 2.2 de este anexo IV.1. —— Pozos de recogida de los aceites de vaciado de la turbina y el transformador. —— Separador de aceites y grasas para el drenaje del edificio del transformador. —— Con objeto de evitar que las escorrentías generadas en la Central Térmica de La Pereda se contaminen con carbón, el parque de carbones se encuentra cubierto y delimitado. —— Balsa general de efluentes para la recogida y homogeneización de la totalidad de efluentes de proceso y aguas pluviales procedentes de la Central antes de su envío al río Caudal. —— El efluente procedente del lavado periódico de la caldera se recogerá de forma independiente a las aguas de lluvia para su posterior tratamiento. Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctores adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación al organismo de cuenca y al Órgano ambiental competente del Principado de Asturias y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental

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integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad. En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en los documentos BREF que le resulten de aplicación. 2.3.2. Arqueta de control del vertido. Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugares de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración competente. En esta arqueta se incluirán los elementos necesarios para el control. En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del vertido:

responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada. 2.5. Residuos del proceso de depuración y otros residuos. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento. El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación de su entorno. Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos. 2.6. Prevención de vertidos accidentales. El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

—— pH-metro.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by-pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.

—— Conductivímetro.

3. Condiciones económico–administrativas.

—— Caudalímetro con registro en continuo. —— Registro de temperatura en continuo. 2.4.—Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración El titular acreditará ante la Administración competente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente: Vertido 1: NO3300432 Industrial-C.Térmica-La Pereda —— Para la temperatura: 1 control/mes. Además del control del vertido, se realizará otro del medio receptor antes del vertido y aguas abajo de éste (en el límite de la zona de mezcla) a fin de constatar que no existan incrementos del valor de la temperatura superiores a 1,5 oC. —— Para el resto de parámetros: 4 controles/año. Cada control, que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora”, (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos. La Administración competente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un

CANON DE CONTROL DE VERTIDOS

En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.V.) es el siguiente: C.C.V. = V x Pu Pu= Pb x Cm Cm= C2 x C3 x C4 Siendo V= Volumen del vertido autorizado (m³/año). Pu= Precio unitario de control de vertido. Pb= Precio básico por m³ establecido en función de la naturaleza del vertido. Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido. C2= Coeficiente en función de las características del vertido. C3= Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido. C4= Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor. Vertido 1 V= 138.000 m³/año. Pb= 0,03005 euros/m³

Agua Residual : Industrial.

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C2= 1,00

Industrial clase 1.

C3= 0,50

Con tratamiento adecuado.

C4= 1,25

Zona de Categoría I.

Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,01878 euros/ m³ Pu= 0,03005 x 0,62500= 0,01878 euros/m³ Canon de Control de Vertidos= 138.000 x 0,01878= 2.591,64 euros/año. Una vez finalizado cada año natural, la Confederación Hidrográfica del Norte notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año. IV.2.—VERTIDOS AL SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO CAUDAL.

Se autoriza el vertido de las aguas residuales fecales y sanitarias de la instalación al sistema general de saneamiento de la cuenca del río Caudal, con los condicionantes que se recogen a continuación. 1. Las aguas residuales fecales y sanitarias, su gestión, las instalaciones de saneamiento y los efluentes que se vierten se corresponderán con los definidos en la documentación técnica señalada en el punto 1 del anexo I de esta Resolución. 2. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de muestras previa a la conexión al Sistema General de Saneamiento del río Caudal. 3. Para la red de saneamiento que conduce las aguas “fecales y sanitarias” se dispondrá de una arqueta de toma de muestras, justo antes de su incorporación al Sistema General de Saneamiento del río Caudal, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras y el control del vertido y el aforo de sus caudales. 4. La incorporación del vertido autorizado al Sistema General de Saneamiento de la Cuenca del río Caudal se realizará a través de una arqueta de paso de dicho sistema. 5. El volumen anual máximo que se autoriza verter es de 1.460 m³ y con un caudal diario de 4 m³. 6. Los parámetros característicos de la calidad del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límites que para cada uno de ellos se especifican: Parámetros pH Conductividad (µS/cm) Sólidos en suspensión (mg/l) DQO (mg/l) DBO5 (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) Detergentes (mg/l)

Media diaria 6-9 2500 300 500 300 40 6

El resto de parámetros no alcanzarán valores significativos, tomando como referencia los valores establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. 7. Se realizará un Programa de Control del Vertido que incluirá, al menos:

• Anualmente se tomará una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas, en la que se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, aceites y grasas y detergentes. La toma de muestras y el análisis de éstas se realizará por entidades externas debidamente acreditadas. A la vista de los resultados obtenidos se podrá modificar el Programa de Control, bien de oficio por el órgano ambiental del Principado de Asturias o bien a petición del titular de la instalación. 8. En el caso de que, a pesar del Programa de Control del Vertido, se produzca un vertido al Sistema General de Saneamiento de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental y a la EDAR de Baíña. 9. El vertido se gravará con el canon de saneamiento resultante de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas. 10. La explotación y mantenimiento del sistema de pretratamiento de las aguas de proceso y la de vertido de los efluentes al Sistema General de Saneamiento se realizará bajo la dirección de un técnico competente y deberá llevarse un libro de registro de las características del efluente vertido y de las incidencias que, en su caso, se produzcan. 11. De acuerdo con lo establecido en el art. 9.2. de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, las condiciones de esta autorización podrán ser modificadas por la Administración. 12. La autorización de vertido al Sistema General de Saneamiento de la cuenca del río Caudal se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. 13. Esta autorización no exime al titular del vertido que se autoriza de los daños que puedan causar las aguas cuyo vertido se autoriza en la fauna, flora, personas o bienes. Anexo V PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. Residuos No Peligrosos. Residuos No Peligrosos Cenizas Lodos de drenaje Papel y cartón Pilas y acumuladores Plástico Chatarras varias Residuos sólidos urbanos Lodos comunes

Cód. LER 100101 100121 200101 200134 200139 200140 200301 200304

kg/año 350.000.000 1.500 3.000 30 40 25.000 27.000 4.000

2. Residuos Peligrosos. Residuos Peligrosos Cartuchos tinta Cartuchos tóner Grasas

Cód. LER 080312 080317 120112

kg/año 3 17 80

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Residuos Peligrosos Aceites Disolvente orgánico no halogenado Envases vacíos contaminados Baterías de plomo Tubos fluorescentes

Cód. LER 130208 140603 150110 160601 200121

kg/año 680 200 10 100 105

3. En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado: 3.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, doble depósito, zona estanca, etc.). Todos los residuos almacenados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados. 3.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses. 3.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los residuos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento. 3.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Anexo VI PLAN DE MEJORA AMBIENTAL

1. Para las aguas residuales vertidas al río Caudal y al sistema general de saneamiento, se deberá aportar al Órgano ambiental del Principado de Asturias, al menos, con nivel de proyecto técnico (Plazo: 3 meses): 1. Los planos de los trazados de cada una de las redes de saneamiento de la actividad (aguas de proceso —brutas y pretratadas— y aguas de escorrentía pluvial), tanto para los trazados que discurren dentro como los de fuera de las naves industriales. Los planos en los que se representen las redes deberán encontrarse a una escala adecuada para poder precisar la situación de las distintas arquetas de paso. 2. La descripción y los planos de la instalación de pretratamiento de las aguas de proceso, las características, el dimensionamiento y demás particularidades de la instalación de pretratamiento y de los elementos y equipos que la componen. 2. Se presentará ante el Órgano Ambiental del Principado de Asturias, un inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses. 3. Se presentará ante el Órgano Ambiental del Principado de Asturias un Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. Plazo: 6 meses. Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho Plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo VII. 4. Se presentará ante el Órgano Ambiental del Principado de Asturias, un informe de las medidas adoptadas o propuestas en relación con la minimización u reutilización de las

aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. Plazo: 1 año. Anexo VII VIGILANCIA AMBIENTAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con: • Plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, tanto de las emisiones a la atmósfera como de los vertidos de aguas residuales. • Plan de control e inspección de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo. • Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluya las zonas verdes y los viales. Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado. 2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya: • Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado. • Informes reglamentarios emitidos por organismo de Control Autorizado, tanto de las medidas de inmisión como las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución. En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión. • Memoria anual sobre producción de residuos en la que se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Informe sobre el impacto acústico de la instalación en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que, procedente de la actividad, se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad. • Informe anual sobre consumos de los distintos combustibles. • Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su procedencia (red, captación, reutilización, etc.). • Listado de todas las incidencias o datos de interés desde el punto de vista ambiental.

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3. Con periodicidad mensual se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y en la forma que se establezca en la normativa de aplicación, la información relativa al cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como los datos de consumo de combustibles y sus características. Igualmente se adjuntará, en tanto no se realice la transmisión de datos al centro de control de datos de calidad del aire del Principado de Asturias, los valores registrados en las estaciones que integran la red de inmisión de la central térmica. 4. Respecto al Programa de Control de Vertido que figura en el anexo IV de esta Resolución, 4.1. Los resultados del Programa de Control de Vertido que figura en el anexo IV.1 y se refieren al vertido al Dominio Público Hidráulico, se remitirán, en el plazo de un mes desde la toma de muestras, a la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo y al Órgano ambiental del Principado de Asturias. 4.2. Los resultados del Programa de Control de Vertido que figura en el anexo IV.2 y se refieren al vertido al Sistema General de Saneamiento del Río Caudal, se remitirán anualmente, dentro del primer trimestre del año, al Órgano ambiental del Principado de Asturias. 5. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emisiones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. 6. El titular comunicará al Órgano ambiental del Principado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar. —•—

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-075/06. Con relación al proyecto para fábrica de productos transformados del acero promovido por la empresa Hierros y Aplanaciones, S.A., con emplazamiento en Polígono Industrial de Cancienes, término municipal de Corvera de Asturias, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—La empresa Hierros y Aplanaciones, S.A., con C.I.F. número A-33010067 y domicilio social en Polígono Industrial de Cancienes, 33470, Corvera de Asturias, es titular de una instalación industrial denominada fábrica de productos transformados del acero, ubicada en Polígono Industrial de Cancienes, término municipal de Corvera de Asturias. En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-

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denación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial fábrica de productos transformados del acero. La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A la solicitud de autorización ambiental integrada el titular aporta certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en fecha 5 de diciembre de 2006. La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modificaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución. Segundo.—El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 18 de junio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado. Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Corvera de Asturias copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias no emitió el informe solicitado. Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico. Con fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe del organismo de cuenca informe favorable con una serie de condiciones que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada. Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto. Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales. Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Corvera de Asturias en fechas respectivas 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2007. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias no contestó.

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El titular de la instalación presenta, en fecha 28 de noviembre de 2007, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución. Octavo.—Con fecha 13 de diciembre de 2007 se remite al organismo de cuenca copia de la evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto junto con las alegaciones presentadas por la empresa dentro del trámite de audiencia. Con fecha 15 de febrero de 2008 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Norte estimando parcialmente dichas alegaciones. Fundamentos de derecho Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.6. “Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³”. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada. Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales: —— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. —— Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. —— Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. —— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. —— Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. —— Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. —— Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. —— Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —— Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. —— Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. —— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

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—— Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. —— Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. —— Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, RESUELVO Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Hierros y Aplanaciones, S.A., con C.I.F. número A-33010067 y domicilio social en Polígono Industrial de Cancienes, 33470, Corvera de Asturias, para la instalación industrial existente denominada fábrica de productos transformados del acero, ubicada en Polígono Industrial de Cancienes, término municipal de Corvera de Asturias, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución. Segundo.—Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución. Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera. Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo IV de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo. Esta autorización ambiental integrada incorpora la Autorización de Vertido al dominio público hidráulico (río Alvares) para las aguas residuales que se citan en el anexo IV y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo IV.

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Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo V de la presente Resolución. Esta autorización ambiental integrada incorpora la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del Principado de Asturias, con el número A-33010067/AS/11, como productor de residuos peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo. Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación. Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

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de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente. En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o formas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Corvera de Asturias y , en su caso, a la Confederación Hidrográfica del Norte Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el titular solicitará la renovación de la misma.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta autorización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Octavo.—La instalación queda sujeta al Plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolución, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo VII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano ambiental del Principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto ambiental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso. En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación. Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámites administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente. En particular, el Ayuntamiento de Corvera de Asturias adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autorización ambiental integrada.

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La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, 21 de abril de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.608. Anexo I CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Expediente: AAI-075/06. Titular: Hierros y Aplanaciones, S.A. Instalación: Fábrica de productos transformados del acero. Emplazamiento: Polígono Industrial de Cancienes. Concejo: Corvera. I.1.—Documentación técnica aportada. Con fecha 29 de diciembre de 2006, se aporta la siguiente documentación, que está firmada por el Ingeniero Industrial D. José Ramón Fernández Méndez y visada en Colegio Oficial correspondiente: • Tomo I: “Proyecto Ambiental Básico para la solicitud de la autorización ambiental integrada de Hierros y Aplanaciones, S.A.” • Tomo II: “Resumen no técnico del Proyecto Ambiental Básico”

tienen lugar los diferentes procesos productivos. La superficie de estas naves se detalla en la siguiente tabla: Sector A Nave 1 A 2.200 m² Nave 2 A 2.200 m² Nave 3 A 2.200 m² Nave 4 A 2.200 m² Nave 5 A 900 m² Nave 6 A 4.950 m² Nave 7 A 4.950 m² Nave 8 A 4.950 m² Nave 9 A 4.950 m²

Sector B Nave 1 B 3.431 m² Nave 2 B 3.567 m² Nave 3 B 3.793 m² Nave 4 B 3.479 m² Nave 5 B 2.469 m² Nave 6 B 2.628 m² Nave 7 B 3.417 m² Nave 8 B 2.500 m² Nave 9 B 2.550 m² Nave 10 B 1.400 m² Nave 11 B 1.300 m² Nave 12 B 1.200 m² Nave 13 B 1.100 m² Nave 14 B 1.000 m² Nave 15 B 830 m²

Sector C Nave 1 C 4.125 m² Nave 2 C 4.125 m² Nave 3 C 4.125 m² Nave 4 C 4.125 m²

Las principales máquinas y útiles en cada una de las instalaciones de HIASA se recogen a continuación: • Caldera de vapor de decapado con una producción de 3.000 Kg/h y que utiliza como combustible gas natural. • Torre de lavado de gases KT-GASWACHER que tiene un caudal de 1,2 m³/h. • 1 depósito de 50.000 litros donde se prepara el ácido clorhídrico al 18%. • 2 depósitos de 15.000 litros, uno para el ácido clorhídrico comercial y el otro donde se recoger parte del agua acidulada procedente del lavador de gases. • 1 depósito de 50.000 litros para el almacenamiento temporal de cloruro ferroso. • Horno ZINKOFF para el tratamiento de cenizas, usa gas natural como combustible. • Horno de secado.

En fecha 14 de mayo de 2007 se adjunta:

• Horno de polimerizado.

• Tomo III: Anexo subsanación al Proyecto Básico

• 3 perfiladoras de tubos.

En fecha 9 de agosto de 2007 se adjunta:

• 2 sierras BHERINGER.

• Tomo IV: Estudio del nivel de ruido – Mapa de curvas isófonas

• 7 líneas de corte transversal.

En fecha 13 de agosto de 2007 se adjunta:

• 2 líneas de manutención.

• Tomo V: Proyecto de Integración en el entorno

• 3 perfiladoras de viales.

I.2.—Características de la instalación existente.

• 2 perfiladoras de correas.

• 8 líneas de corte longitudinal.

Hierros y Aplanaciones, S.A., está situada en el polígono industrial de Cancienes en el término municipal de Corvera de Asturias, a 1 Km. del núcleo urbano de la población de Cancienes.

• 5 perfiladoras de cubierta y pantallas antirruidos.

Otro acceso al polígono industrial de Cancienes se puede realizar desde la autopista A-8, tomando la salida de Tabaza (a 7 Km. de Avilés). La distancia desde la autopista hasta el polígono es de unos 4 Km.

• 4 prensas (1 hidráulica y 3 mecánicas).

La superficie de la parcela donde esta ubicada la empresa tiene 121.925 m². Está divida en tres sectores (A, B y C) cada uno de los cuales está formado por una serie de naves donde

• 9 cizallas chapa fina.

• 2 líneas de perforado. • 1 robot de soldadura. • 1 línea de estampación. • 1 línea de separadores. • 10 cizallas chapa gruesa.

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• 2 cizallas circulares. • 3 aplanadoras. I.3.—Descripción del proceso productivo. I.3.1.—Proceso de decapado en continuo. Está ubicada en la nave 4A, que está concebida para el decapado de bobinas de acero laminado en caliente. Las bobinas son sometidas a este proceso con el objetivo de eliminar la capa superficial de óxido, denominada cascarilla, que se ha formado durante el proceso de laminación que tiene lugar en la siderurgia. El decapado es un proceso continuo y se posee una cuba de decapante de un volumen aproximado de 25 m³. Las etapas que constituyen el proceso son las siguientes: Carga de línea (zona de alimentación). Las bobinas son descargadas mediante un puente-grúa sobre un depósito de bobinas, dispuesto en el eje de la línea, que permite el cúmulo de dos bobinas. Posteriormente se procede al desenrollado y enderezado de las mismas. Decapado. Consiste en un ataque químico a la chapa con el fin de eliminar los óxidos que existen sobre su superficie, formando cloruros de hierro. El ataque de la chapa se realiza con una solución de ácido clorhídrico diluida al 18%, partiendo de ácido clorhídrico comercial al 33-35%, y a una temperatura de 80o C. Lavados de decapado: Se dispone de una cuba de duchas, que tiene una longitud de cinco metros y en la cual se impulsa agua a través de 16 tubos (8 localizados en parte superior y 8 en la parte inferior) dotados de pulverizadores que lavan a presión la banda de metal. Se dispone de una cuba de baño, que tiene también unos cinco metros de longitud, llena de agua, por donde pasa la banda de metal para su lavado. Secado. Se dispone de un secador que tiene la finalidad del secado total de la banda. Está formado por un moto ventilador de gran capacidad que envía aire caliente a la parte superior e inferior de la pieza. Aceitado. Se pulveriza una mezcla de aire y aceite. Este proceso se realiza al mismo tiempo que se está enrollando la bobina. Descarga de la línea. Se realizan varias operaciones como son: el corte de las soldaduras de cabeza y cola de las bobinas, se mide el espesor y se produce la descarga de la línea. I.3.2.—Proceso de galvanizado en caliente. Está ubicada en la nave 7B. El proceso consiste en colocar manualmente las piezas a galvanizar sobre unos útiles, que se fabrican en la propia nave en función de las necesidades del producto a galvanizar. Las distintas partes del proceso se describen a continuación:

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Zona de carga y preparación. Para iniciar el proceso, los materiales se depositan en la parte posterior de la nave. Éstos se colocan en los útiles, y por medio de un puente-grúa, se posicionan en la primera cuba. Cuba de desengrase. Esta es la primera del proceso, en la cual se quita al material los aceites propios de los diferentes procesos productivos y la suciedad que pueda tener adherida a la superficie. Para ello se utiliza un desengrasante alcalino diluido en agua a una temperatura de 80o C. Cuba de lavado de desengrase. Eliminación de restos de aceites que aun puedan quedar en las piezas antes de la fase de decapado. Decapado. Ya se ha explicado en el apartado I.3.1 este concepto, aunque ne este caso el porceso es sustancialmente diferente al ser aplicado a piezas por inmersión. Cuba de pre-flux. Contiene agua y tiene la misión de eliminar cualquier resto de ácido de las piezas para no contaminar la siguiente cuba. Cuba de flux. El fluxado consiste en un baño de cloruro de zinc y cloruro amónico calentado a unos 60o C, que hace que reaccione el zinc con el hierro, recubriendo con mayor facilidad el material. La cuba dispone de un circuito de regeneración de flux que funciona en continuo para mantener la concentración adecuada en el baño. Secado. Inmediatamente después del flux hay dos fosos, cada uno del mismo tamaño que las cubas. Son utilizados para secar las piezas por aire. Este secado se realiza principalmente por: • Al llegar las piezas calientes se reduce el salto térmico y se necesita menos energía para mantener la temperatura del baño de zinc fundido. • Al llegar las piezas secas, las cenizas que se forman en la superficie del baño apenas tienen humedad y por ello se extrae mejor el zinc que contienen las cenizas. Caldera de zinc. Es la más importante del proceso. Contiene un baño de zinc fundido de un porcentaje de pureza de aproximadamente el 99,95% y a una temperatura de 450o C. Las piezas se sumergen en el baño un tiempo determinado en función del espesor del recubrimiento que se les quiera dar. Durante el proceso se producen dos residuos no peligrosos: matas de zinc y cenizas de zinc. Las matas de zinc se forman en el fondo de la cuba y pueden adherirse a las piezas dejando irregularidades en el recubrimiento. Este residuo tiene un importante valor debido a su alto contenido de zinc, alrededor del 95%. Las cenizas de zinc se forman en la superficie del baño. Se deben extraer de forma periódica para que no se peguen a la superficie de las piezas a la hora de sacar estas del baño. Tienen un contenido en zinc del 80%.

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Enfriamiento de piezas. Una vez galvanizadas las piezas, se introducen en una cuba con agua para enfriarlas. Esta agua se enfría haciéndola pasar por una torre de refrigeración. Pasivado. Es el último paso del galvanizado de piezas por inmersión y se le realiza sólo a las piezas que no van a ser pintadas. La cuba contiene agua y un agente pasivante, que forma una película protectora sobre la pieza, retrasando la corrosión (aparición del óxido blanco). Aquí se generan dos residuos: unos lodos de aguas cromatas que se acumulan en el fondo de la cuba y el otro es la propia disolución agotada del agua cromatada. I.3.3.—Línea de pintura en polvo. Está concebida para el recubrimiento con pintura en polvo de piezas de acero en negro, decapado y galvanizado de diferentes dimensiones y en todo tipo de colores o rales. Las partes principales de la línea son: Túnel de pretratamiento. Es la parte de la instalación que prepara la superficie de la pieza a recubrir, creando una capa protectora base, formada por fosfatos inorgánicos, con propiedades aislantes, que en combinación con la pintura en polvo, le confiere al material recubierto determinadas propiedades. Desengrase-Fosfatado. Consiste en la eliminación de la suciedad, fundamentalmente orgánica (aceites, grasas y lubricantes), contenida sobre la superficie y crear al mismo tiempo una capa de finos cristales sobre la pieza, con el fin de aumentar la adherencia de las capas de pintura aplicada posteriormente y de esta forma mejorar la estabilidad frente a la corrosión. Es el paso previo e indispensable para la posterior correcta formación de la capa de pintura. Lavado y enjuague. Se realiza un lavado de la superficie del metal con agua, con el fin de eliminar los excesos de disolución (ácido y tensoactivo) que no han reaccionado. El proceso se realiza en dos etapas a través de 640 boquillas, que mojan la pieza mientras ésta experimenta una oscilación producida por el movimiento del bastidor que la sustenta. Horno de secado. En este horno se somete a la pieza a una corriente de aire caliente con el fin de eliminar cualquier rastro de humedad de la superficie del metal, finalizando el proceso de integración de la capa química sobre el metal, con lo que en este punto tenemos la pieza limpia y seca. Cabina de pintura. Es la parte de la instalación donde se aplica el polvo que va a componer el recubrimiento final de la pintura. El polvo llega a las pistolas de aplicación (12 automáticas y 2 manuales) por efecto ventura, procedente de una tolva o depósito, y se carga a su paso por un campo eléctrico negativo creado por las pistolas. Las piezas están cargadas positivamente, por lo que al ser pieza y pintura de signo contrario se produce una perfecta adherencia de ambas.

Horno de polimerizado. Aquí se somete a la pieza a una corriente de aire caliente, que realiza un curado (polimerizado) de la pintura aplicada en polvo en la cabina, asegurando el completo recubrimiento de la pieza a tratar de una manera homogénea, uniforme, segura y en unas condiciones de durabilidad, resistencia, adherencia, aspecto, color y brillo concretas. Transportador. Es la parte de la instalación que transporta los bastidores, y por tanto las piezas, por cada una de las fases del proceso. Durante el trayecto existen repartidos varios “pulmones” que suponen zonas de alivio para los bastidores, que tienen la misión de ubicar los bastidores temporalmente, para no parar la cadena. Existen cinco de ellos. I.3.4.—Cortes térmicos por plasma y láser. La unidad de cortes térmicos posee una máquina de corte por plasma y punzonado de pieza, mayoritariamente aceros al carbono de hasta 20 mm de espesor. El plasma se origina en el generador de plasma a partir de una mezcla de gases (O2, N2, H2), llegando a través de una manguera a la antorcha incidiendo sobre la chapa, cortando por fusión el acero de las piezas a fabricar. La unidad de cortes térmicos posee también una máquina de corte por láser de piezas, mayoritariamente de aceros al carbono de hasta 20 mm de espesor. El láser se origina en el resonador, a partir de una mezcla de gases (mayoría de CO2, O2, N2, además de otros como Ar, y He). A través de una cadena óptica de espejos llega al cabezal en forma de haz incidiendo sobre la chapa, cortando las piezas a fabricar. I.3.5.—Proceso de fabricación de tubos. El proceso de fabricación de tubos tiene lugar en las naves: 1B, 2B, 3B y 4B. Se dispone para ello de tres perfiladoras. En ellas se fabrican tubos redondos, cuadrados, rectangulares y especiales de diferentes espesores, calidades y dimensiones. En el proceso se emplea taladrina (emulsión de agua y aceite al 6%), que tiene por misión refrigerar los elementos de alta frecuencia de los equipos de soldadura y lubricar el contacto del tubo con los rodillos. I.3.6.—Líneas de corte transversal. En dichas líneas las bobinas son cortadas transversalmente, obteniendo como producto formatos planos rectangulares, trapezoidales o triangulares con las dimensiones especificadas por el cliente. La línea consta de los siguientes componentes: desenrollador doble, enderezadora, aplanadora, tractor alimentador, cizalla y apilador. I.3.7.—Líneas manutención.

de

corte

longitudinal.

Líneas

de

En estas líneas de corte las bobinas son cortadas longitudinalmente, obteniendo como producto bobinas de menos anchura y flejes. Las líneas de corte longitudinal tienen una composición y operación muy similar a las líneas de corte transversal. I.4.—Consumo de materias primas, energía y agua. La materia prima principal procede de la siderurgia, se le denomina chapa o banda. Es suministrada en bobinas con un ancho entre 600 y 1.800 mm. Las diferentes calidades de acero que se procesan en HIASA son:

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• Aceros laminados en caliente (acero con cascarilla), denominado material “negro”. • Aceros laminados en frío (acero desnudo), denominado material “blanco”. • Aceros con recubrimiento o material galvanizado. • Aceros con recubrimiento orgánico. El consumo de materias primas de carácter peligroso se recoge en la siguiente tabla: Denominación Aceites lubricantes

Presentación Cantidad Contenedores 1.000 l y bi- 10.000 kg/año dones de 200 l Dte orgánico no halogenado Garrafas de 50 kg 200 kg/año Cloruro de zinc Sacos de plástico 20 kg 15.000 kg/año Taladrina Garrafa 1.000 l 11.000 kg/año Aceite antioxidante Garrafa 1.000 l 60.600 kg/año Hidróxido de cal A granel 63.920 kg/año Floculante Bidones 200 l 375 kg/año Ácido clorhídrico A granel 4.050 t/año Inhibidor Contenedor 1.000 l 5.500 kg/año Neutralizante Contenedor 1.000 l 15.000 kg/año Zinc A granel 2.500 t/año Brugal 4415 Contenedor 1.000 l 2.250 kg/año Agua oxigenada Garrafas 25 l 4.000 kg/año Desengrasante Garrafas 60 l 6.000 kg/año Amoniaco Contenedores 1.000 l 15.000 kg/año El suministro de agua lo realiza el Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. En la tabla siguiente se indica el consumo medio anual de agua: Consumo medio anual de agua Suministro municipal 55.000 m³ En la tabla siguiente se indica el consumo medio anual de energía eléctrica: Consumo medio anual (Kwh) Energía eléctrica 6.000.000 En las instalaciones se utilizan dos combustibles distintos: • Gas natural: el gas natural es necesario para el funcionamiento de algunas instalaciones. 19.120.000 Kwh

• Gasóleo: se emplea como combustible para abastecer los vehículos industriales que se disponen: carretillas elevadoras, palas retroexcavadoras, cargadoras y camiones. El reportaje se efectúa en la nave 13B, donde hay un depósito enterrado con capacidad de 40.000 litros. Consumo medio anual Gasóleo

• Flejes obtenidos longitudinal).

de

máquinas

circulares

(corte

• Chapas de diferentes formatos obtenidos en máquinas de corte transversal y cizallas. • Productos viales como barreras, postes, separadores, pretil puente, accesorios, etc., los cuales pueden expedirse galvanizados o pintados.

• Aceros con recubrimiento metálico.

Consumo Total

• Bobinas decapadas.

45.000 litros

I.5.—Productos. En HIASA se obtienen aproximadamente 220.000 t/año de producto terminado y debido a la gran diversidad de procesos productivos, se obtiene una gran variedad de producción. A continuación se describen algunos de los más significativos:

• Formatos varios de chapa con diversas geometrías obtenidas de las máquinas de corte térmico. • Tubos soldados de diferentes formas, espesores, calidades y longitudes. • Perfiles de cubiertas en acero galvanizado, precalado, etc. • Bobinas punzonadas. • Perfiles de correas “C” y “Z”. • Perfiles especiales para invernaderos. Anexo II Información PÚBLICA

Durante el trámite de información pública del presente expediente se recibió un escrito de alegaciones presentado por parte de D. Fructuoso Pontigo Concha, integrante del Colectivo Ecologista de Avilés, que versa sobre las cuestiones siguientes: 1.—Aire: Se debería establecer un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles, garantizando el cumplimiento de los valores establecidos en la normativa aplicable. Se reclama el cumplimiento del Real Decreto.379/2001, en lo referente al almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles. Deben evitarse las emisiones difusas del proceso dimanantes, fundamentalmente, del proceso de galvanizado. 2.—Agua: Necesaria aplicación de medidas para minimizar el consumo de agua en el proceso. El alegante muestra su preocupación por las aguas de escorrentía en la zona de aparcamiento y en la carretera que recorre las diferentes naves. Indica que los efluentes se vierten en el río Alvares sin ningún tratamiento. Señala que en la documentación aportada no se cita nada acerca de la impermeabilización para evitar el filtrado de líquidos peligrosos y que algunas filtraciones de sustancias tóxicas se encuentran al límite, como pueden ser la DQO, Cloruros, DBO5, y Amonio. 3.—Residuos: Debe promoverse la recuperación de los residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos. 4.—Ruido: Necesaria observancia de cuanto dispone el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. El alegante refiere que las medidas de la instalación en lo que a ruidos se refiere se encuentran al borde de los límites que marca esta disposición. Se hace referencia a la inexistencia de una pantalla vegetal ni ninguna instalación similar que aisle la instalación de las viviendas de Cancienes. 5.—Energía: Se hace referencia al necesario aprovechamiento del calor generado por el proceso de galvanizado con

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la finalidad de alimentar un sistema de cogeneración eléctrica o la reutilización del diferencial térmico para disminuir la energía consumida. 6.—Modificación de Oficio de las condiciones de la autorización ambiental integrada: El alegante considera que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental se producen “irregularidades ambientales”. Con fecha 2 de agosto de 2007 se dio traslado de las anteriores alegaciones a la empresa solicitante, Hierros y Aplanaciones, S.A. El día 28 de agosto de 2007 Hierros y Aplanaciones, S.A. (HIASA) remitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes: 1.—Aire: HIASA mantiene un control estricto de sus emisiones a la atmósfera, realizando mediciones periódicas realizadas por un organismo colaborador de la Administración, cumpliendo todos los requisitos legales que le competen. Esta instalación dispone de 19 focos de emisión, de los cuáles 10 son focos asociados a procesos de combustión, cuyos principales contaminantes son CO, CO2, SO2, NOX. Los 9 focos restantes se encuentran asociados a procesos industriales, cuyos principales contaminantes son el HCI y las partículas sólidas. En todos los focos asociados a los procesos industriales, los gases y vapores aspirados son tratados previamente, utilizando MTD´s, por ejemplo los scrubbers para el lavado de los vapores de HCI y los filtros de mangas. Estos tratamientos, junto con la utilización del gas natural en los procesos de combustión garantizan el cumplimiento de los valores establecidos por el Decreto 833/1975. Se dispone de un almacenamiento seguro de materias primas conforme a las prescripciones del Real Decreto 379/2001. Por lo que se refiere a las emisiones difusas de los procesos productivos se han implantado distintas MTD´s, señalando a título de ejemplo que las cubas de ácido clorhídrico de la línea de decapado son cerradas y estancas. En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la empresa indica que los valores se encuentran muy por debajo de los límites legales establecidos, y no llevan a cabo mediciones de la inmisión, al entender que no están obligados. 2.—Agua: Desde la implantación en el año 2003 de un Sistema de Gestión Ambiental en la instalación, inspirado en la norma UNE-EN ISO 14.001:2004, se lleva a cabo una mejora continua que persigue la minimización. Por lo que se refiere a las aguas de escorrentía, la empresa solicitante aclara que las naves que utiliza son cerradas y pavimentadas, y se encuentran sometidas al control de análisis que ha establecido la Confederación Hidrográfica del Norte, en las autorizaciones de vertido concedidas. En lo referente a la contaminación de los suelos y aguas subterráneas, se indica que las zonas en las que se encuentran ubicadas las cubas de decapado, los depósitos de ácido clorhídrico y cloruro ferroso de la Planta de Galvanizado y de la

Línea de Decapado, disponen de cubetos de contención que están recubiertos de plaqueta antiácido. Las características del suelo y del subsuelo se encuentran expuestas en el apartado sexto del Proyecto Ambiental Básico presentado. 3.—Residuos: HIASA promueve de forma muy considerable la recuperación de los residuos que son susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos. 4.—Ruido: En las mediciones de ruido externo (en horario diurno y nocturno) realizadas en los años 2001 y 2004, se han seleccionado distintos puntos significativos de medida en el perímetro de las instalaciones, resultando unos valores inferiores a los señalados en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Estos valores son corroborados por las mediciones de ruido externo y los mapas de curvas isófonas que se han realizado en este año 2007, presentados a la Consejería. Añade la empresa solicitante que no tiene constancia de la existencia de ninguna queja relativa a su contaminación sonora. 5.—Energía: En lo que se refiere al aprovechamiento del calor que se obtiene del proceso de galvanizado, se señala que gran parte de del calor generado en el horno de zinc es aprovechado en intercambiadores de calor para calentar otros fluidos del proceso productivo. No está prevista la implantación de un sistema de cogeneración eléctrica. El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información Pública del presente expediente así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Hierros y Aplanaciones, S.A. han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por el Servicio de Gestión Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución. Anexo III EMISIONES A LA ATMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación. 1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier incidencia que repercuta en el ambiente atmosférico. 2. El combustible empleado es gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias. 3. Los procesos de decapado, soldadura, corte por plasma y láser deberán contar con los pertinentes sistemas de captación y eliminación de gases, de modo que recojan en su totalidad los vapores y partículas que se producen durante los distintos procesos. Asimismo, la cuba de galvanizado dispondrá de cortinas correderas u otro sistema que permita el cerramiento de las cubas con las campanas extractoras, que conducirán los humos a un sistema de filtrado.

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4. El proceso de desengrasado se realizará mediante desengrasantes alcalinos libres de compuestos orgánicos que puedan dar lugar a emisiones de COVs. Asimismo la pintura a utilizar será pintura en polvo, libre de compuestos orgánicos. 5. Por lo que respecta a la línea de pintado, la cabina de pintura deberá contar con un sistema de filtrado. 6. Las cubas de almacenamiento de ácidos se encontrarán cerradas, además deberán disponer de sistemas de depuración o de retención que impidan la salida de vapores ácidos al exterior del depósito. 7. Se prohíbe expresamente el almacenamiento a la intemperie de residuos que incorporen metales pesados en fase dispensable. III.2.—Focos de emisión. 1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación: Foco

Altura (m) Diámetro (m)

Foco F1, F2 y F9

E1: Cubas 1 y 2 de decapado E2: Cubas 3 y 4 de decapado E3: Quemador cuba de desengrase E4: Quemador cuba de flux E5: Quemador cuba de Zn E6: Cuba de Zn E19: Quemador cuba de secado E20: Quemador horno de cenizas de Zn

12.5 12.5 12.5 12 12 7 12 8.5

0.7 0.7 0.3 0.3 0.3 0.7 0.3 0.15

16 9.5

0.4 0.5

LÍNEA DE DECAPADO

F9: E7: Cuba de decapado F10: E8: Quemador caldera de vapor

FABRICACIÓN DE TUBOS

F11: E10: Soldadura Perfiladora 3 F12: E11: Soldadura Perfiladora 4 F13: E12: Soldadura Perfiladora 5

11.5 11.5 11.5

0.5 0.5 0.5

7 7.5

0.4 0.25

13.5 15.5 14.5 13

0.2 0.3 0.45 0.45

Sustancia HCl

Opacidad

LÍNEA DE PINTURA

F17: F18: F19: F20:

E14: Quemador cuba de desengrase E15: Quemador horno de secado E16: Quemador n.º1 horno de polimerizado E17: Quemador n.º2 horno de polimerizado

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Parámetros combustión Partículas 150

F6

F11, F12, F13, Partículas F14 y F15 CO

F10

ppm

ppm %

mg/m³N

150

mg/m³N

500

ppm

NOx (NO2) 300

ppm

Opacidad

%

20

Referencia Frecuencia D e c r e t o anual 833/75 D e c r e t o anual 833/75 D e c r e t o anual 833/75 D e c r e t o anual 833/75 anual Decreto 833/75 Decreto 833/75 Decreto 833/75 Cálculo de dispersión Decreto 833/75

Parámetros combustión

anual anual anual

• Decreto 833/75: Apartado. 27 del anexo IV del Decreto 833/75, de 6 de febrero. • Parámetros combustión: %O2 , %CO2 y exceso de aire 2. La medición de las emisiones se realizará durante varias inmersiones de las piezas en los baños, correspondiendo el tiempo de la medida a la suma total de los períodos transcurridos durante las inmersiones individuales, el cual no será inferior a una hora. Anexo IV VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Se autoriza el vertido de las aguas residuales de proceso, aseos y de escorrentía pluvial al río Alvares, con los condicionantes que se recogen a continuación. 1.—VERTIDOS AUTORIZADOS:

Vertido 1: NO3300104: Proceso–Taller Sector A-Cancienes. Tipos de aguas residuales: Proceso industrial.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

P.K. del vertido: 14,55.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la frecuencia que se indica en dicha tabla:

anual

anual

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

III.3—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

anual

Notas:

CORTE DE CHAPA

F14: E13: Corte térmico por laser F15: E18: Corte térmico por plasma

Límite Unidad 460 mg/m³N

F3, F4, F5, CO 500 F7, F8, F17, F18, F19 y F20 NOx (NO2) 300

PLANTA GALVANIZADO

F1: F2: F3: F4: F5: F6: F7: F8:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 139

Forma de evacuación: Directo a cauce. Medio receptor: Río Alvares. Código de cauce: 1.1880. Cuenca: Alvares. P.K. Cauce codificado: 14,55. Hoja 1/50.000: 12-03. Coordenadas U.T.M.: X = 268.400. Y = 4.822.350. Huso = 30. Vertido 2: NO3301161: Aseos–Taller Sector A–Cancienes.

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Tipos de aguas residuales: Aseos de industria.

P.K. Cauce codificado: -.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Hoja 1/50.000: 12-03.

Medio receptor: Río Alvares.

Coordenadas U.T.M.: X = 268.400.

P.K. del vertido: 14.

Y = 4.823.000.

Código de cauce: 1.1880.

Huso = 30.

Cuenca: Alvares.

Vertido 6: B–Cancienes.

P.K. Cauce codificado: 14.

NO3300953:

Escorrentía–Taller

Hoja 1/50.000: 12-03.

Tipos de aguas residuales: Pluviales.

Coordenadas U.T.M.: X = 268.428.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Y = 4.822.400.

Medio receptor: Río Alvares.

Huso = 30.

P.K. del vertido: 13,95.

Vertido 3: A–Cancienes.

NO3301840:

Escorrentía–Taller

Sector

Código de cauce: 1.1880. Cuenca: Alvares.

Tipos de aguas residuales: Escorrentía interior.

P.K. Cauce codificado:

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Hoja 1/50.000: 12-03.

Medio receptor: Río Alvares.

Coordenadas U.T.M.: X = 268.400.

P.K. del vertido: 14.

Y = 4.823.000.

Código de cauce: 1.1880.

Huso = 30.

Cuenca: Alvares.

2.—Condiciones técnicas.

P.K. Cauce codificado: 14

2.1—CAUDALES Y VOLÚMENES MÁXIMOS DE VERTIDO.

Hoja 1/50.000: 12-03. Coordenadas U.T.M.: X = 268.425. Y = 4.822.400. Huso = 30.

Sector

Vertido 1: A-Cancienes.

NO3300104:

Proceso–Taller

Sector

Caudal punta horario: 6 m³ /h (1,67 l/s). Volumen máximo diario: 96 m³. Volumen máximo anual: 24.000 m³.

Vertido 4: NO3300769: Proceso–Taller Sector B-Cancienes.

Vertido 2: NO3301161: Aseos–Taller Sector A-Cancienes.

Tipos de aguas residuales: Proceso de industria.

Caudal punta horario: 4,75 m³ /h (1,32 l/s).

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Volumen máximo diario: 15 m³.

Medio receptor: Río Alvares.

Volumen máximo anual: 3.915 m³.

P.K. del vertido: 13,95.

Vertido 4: NO3300769: Proceso–Taller Sector B-Cancienes.

Código de cauce: 1.1880.

Caudal punta horario: 3 m³ /h (0,83 l/s).

Cuenca: Alvares.

Volumen máximo diario: 34 m³.

P.K. Cauce codificado: -

Volumen máximo anual: 9.000 m³.

Hoja 1/50.000: 12-03.

Vertido 5: NO3300952: Aseos–Taller Sector B-Cancienes.

Coordenadas U.T.M.: X = 268.400.

Caudal punta horario: 3,12 m³ /h (0,9 l/s).

Y = 4.823.000.

Volumen máximo diario: 10 m³.

Huso = 30. Vertido 5: NO3300952: Aseos–Taller Sector B–Cancienes. Tipos de aguas residuales: Urbana o asimilable. Forma de evacuación: Directo a cauce. Medio receptor: Río Alvares. P.K. del vertido: 13,95.

Volumen máximo anual: 2.610 m³. 2.2—CONCENTRACIONES MÁXIMAS DEL VERTIDO.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos: Vertido 1: A-Cancienes.

NO3300104:

Código de cauce: 1.1880.

pH entre 5,5 y 9,5.

Cuenca: Alvares.

SS menor de 80 mg/l.

Proceso–Taller

Sector

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DQO menor de 160 mg/l.

2.3—INSTALACIONES DE DEPURACIÓN.

DBO5 menor de 40 mg/l.

2.3.1—DESCRIPCIÓN

Hierro menor de 2 mg/l (2.000 μg/l). Cloruros menor de 2.000 mg/l. Vertido 2: NO3301161: Aseos–Taller Sector A-Cancienes.

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Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, que se encuentran terminadas y en situación de poder cumplir las condiciones técnicas establecidas para el vertido constan básicamente de los siguientes elementos:

pH entre 6 y 9.

Vertido 1: NO3300104: Proceso–Taller Sector A–Cancienes.

SS menor de 80 mg/l.

—— Arqueta de bombeo.

DQO menor de 160 mg/l.

—— Rotámetro.

DBO5 menor de 40 mg/l.

—— Nueva tubería (doble ida / doble retorno) con el fin de evitar obturaciones, para la lechada de cal.

Amonio menor de 15 mg/l N.

—— Compartimento de Pre-Neutralización (con adición de cal) con tubos-buzo.

Detergentes menor de 2 mg/l (2.000 μg/l). Vertido 3: A-Cancienes.

NO3301810:

Escorrentía–Taller

Sector

—— Supresor (compresor de gran caudal y baja presión) con objeto de conseguir una mejor oxidación.

pH entre 5,5 y 9,5.

—— Pre-Oxidación (bombeo de aire).

SS menor de 35 mg/l.

—— Compartimento de Neutralización (con adición de cal) con tubos-buzo.

Vertido 4: NO3300769: Proceso–Taller Sector B-Cancienes. pH entre 5,5 y 9,5.

—— Autómata que regula y controla el proceso de neutralización.

SS menor de 80 mg/l.

—— Homogeneización.

DQO menor de 160 mg/l.

—— Equipo floculador con agitador incorporado.

Amonio menor de 10 mg/l N.

—— Decantación.

Aceites y Grasas menor de 20 mg/l. Cloruros menor de 2.000 mg/l.

—— Sistema de seguridad que recircula el fluido a la entrada de la depuradora, en caso de que se produjese un vertido con un valor de pH fuera del rango autorizado.

Hierro menor de 2 mg/l.

—— Almacenamiento de lodos.

Zinc menor de 3 mg/l. Fluoruros menor de 1 mg/l.

—— Segunda balsa de lodos, comunicada con el filtro-prensa a través de la bomba de membrana, para la limpieza del sobradero.

Vertido 5: NO3300952: Aseos–Taller Sector B–Cancienes.

—— Deshidratación de lodos (filtro prensa).

pH entre 5,5 y 9,5.

—— Arqueta de vertido.

SS menor de 80 mg/l.

—— Caudalímetro totalizador.

DQO menor de 160 mg/l.

—— Controles de pH con pH-metros que se auto chequean

DBO5 menor de 40 mg/l.

—— Paneles de control.

Amonio menor de 10 mg/l N.

—— Depósito de almacenamiento (emergencia/derrames).

Aceites y Grasas menor de 20 mg/l.

Vertido 2: NO3301161: Aseos–Taller Sector A–Cancienes. —— Desbaste (roto-filtro).

Detergentes menor de 2 mg/l. Vertido 6: B–Cancienes.

NO3300953:

Escorrentía–Taller

Sector

—— Reactor biológico (Con aireación). —— Decantación (decantador secundario).

pH entre 5,5 y 9,5.

—— Recirculación de fangos.

SS menor de 35 mg/l.

—— Purga de fangos.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión. Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

—— Arqueta de control. Vertido 4: NO3300769: Proceso–Taller Sector B–Cancienes. —— Depósito de bombeo (dos bombas). —— Neutralización. —— Oxidación por bombeo de aire mediante dos soplantes.

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—— Floculación.

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•Retirada de los aceites y grasas separados a un recipiente intermedio situado en una zona acondicionada de la nave.

—— Decantación. —— Filtro de carbón activo a la salida de la E.D.A.R.

—— Zona de descarga de ácido clorhídrico:

—— Espesador de lodos.

•Suelos de plaqueta antiácida.

—— Depósitos de almacenamiento de lodos (2unidades).

•Recrecimiento de los muros laterales.

—— Arqueta de vertido.

•Instalación de un pozo somero que comunica con el cubeto de los tanques de HCI.

—— Control de pH. —— Reducción del consumo de agua, mediante la sustitución de bombas refrigeradas por agua por otras secas (actualmente sólo queda una bomba refrigerada por agua). —— Instalación de un separador de aceites para el tratamiento de las aguas de enjuague de la etapa de desengrase alcalino de la línea de galvanizado que consta de los siguientes elementos: •Un tanque de rotura de emulsión por acidificación con HCI. •Sistema de extracción de aceites por cinta oleofínica. •Cámara de recogida de aceites. •Depósito independiente de recogida de aceites. Esta instalación está preparada para tratar, si fuera necesario, las aguas procedentes de la parte superior del pozo de bombeo de aguas brutas. —— Instalación de un sistema de reutilización de agua depurada. Para ello, se ha instalado un sistema dosificador de HCI, para ajustar el pH, dotado de un sensor de pH. En función del pH de las aguas residuales se establecerán las siguientes alternativas: •Cuando el pH del vertido cumpla la consigna, las aguas residuales se conducirán a la arqueta de vertido o serán recirculadas para emplearlas en las etapas de lavado. •Cuando, por el contrario, el pH no cumpla el valor de consigna, el vertido se recirculará al pozo de bombeo para su tratamiento. Vertido 5: NO3300952: Aseos–Taller Sector B–Cancienes. —— Desbaste. —— Reactor biológico. —— Recirculación de fangos.

Las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en las soleras de las diferentes naves y de zonas de almacenamiento de materias primas no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad. Igualmente, las pérdidas y los derrames de materias primas, aditivos, recogidos en los pavimentos de la zona de almacenamiento de productos químicos deberán ser recogidos adecuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse. Las aguas residuales de los lavadores de gases deberán reutilizarse para la dilución del ácido clorhídrico. El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no cusen daño a la calidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento de l Dominio Público Hidráulico). No se permite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

2.3.2.—Arqueta de control del vertido.

—— Purga de fangos. —— Arqueta de control. NO3300953:

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctores adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Administración competente y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en los documentos BREF que le resulten de aplicación.

—— Decantador secundario.

Vertido 6: B–Cancienes.

•Las aguas pluviales recogidas en dichos cubetos pueden ser bombeadas para su tratamiento en la estación depuradora.

Escorrentía–Taller

Sector

—— Eliminación del almacén de materias primas al aire libre. —— Depósito para la recogida de los aceites retirados en el separador de aceites y grasas:

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en el lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de las administraciones competentes. En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control de las aguas de proceso, tanto en la entrada como a la salida de las instalaciones de depuración:

•Techado del depósito.

—— Caudalímetro con registro en continuo.

•Instalación de un cubeto de retención.

—— pH-metro con registro en continuo.

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—— Conductivímetro con registro en continuo. 2.4—Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

El titular acreditará ante la Administración competente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

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peligro de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación de su entorno. Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

Vertido 1: NO3300104: Proceso–Taller Sector A–Cancienes.

2.6—PREVENCIÓN DE VERTIDOS ACCIDENTALES.

—— Cuatro (4) controles/año.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Vertido 2: NO3301161: Aseos–Taller Sector A–Cancienes. —— Cuatro (4) controles/año. Vertido 4: NO3300769: Proceso–Taller Sector B–Cancienes. Para los siguientes parámetros: Zinc, Fluoruros y Cloroformo. —— Doce (12) controles/año. Cada control analítico se realizará sobre una muestra compuesta del vertido tomada a intervalos regulares durante un período de 24 horas. Se aplicarán los siguientes métodos de medida de referencia establecidos en el anexo 2 del Real Decreto 995/2000. En el caso del cloroformo, el titular deberá acreditar, mensualmente, que la presencia del mismo en el vertido se debe a su aporte en las aguas de la red. En ningún caso se admitirán concentraciones de cloroformo en el vertido superiores a las del agua de aporte. Para el resto de parámetros:

—— Eliminación del almacén de materias primas al aire libre. —— Instalación de techos en zonas con riesgo de contaminación en caso de lluvias. —— Cubetos de retención. No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración. 3.—CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 3.1—CANON DE CONTROL DE VERTIDOS.

En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.V.) es el siguiente:

—— Cuatro (4) controles/año.

C.C.V.= V x Pu

Vertido 5: NO3300952: Aseos–Taller Sector B–Cancienes.

Pu= Pb x Cm

—Cuatro (4) controles/año.

Cm= C2 x C3 x C4

Cada control —que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora” (Art. 255 del Real Decreto 606/2003)— se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos. La Administración competente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada. 2.5—RESIDUOS DEL PROCESO DE DEPURACIÓN Y OTROS RESIDUOS.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Siendo V= Volumen del vertido autorizado (m³/año). Pu= Precio unitario de control de vertido. Pb= Precio básico por m³ establecido en función de la naturaleza del vertido. Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido. C2= Coeficiente en función de las características del vertido. C3= Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido. C4= Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor. Vertido 1: NO3300104: Proceso–Taller Sector A–Cancienes. V= 24.000 m³/año. Pb= 0,03005 euros/m³ Agua Residual: Industrial.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

C2= 1,18 Industrial clase 3.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado. Cm= 1,18 x 0,50 x 1,25= 0,73750. Pu= 0,03005 x 0,73750= 0,02216 euros/m³.

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Canon de Control de Vertidos= 24.000 x 0,02216 = 531,84 euros/año. Vertido 2: A–Cancienes.

NO3301161:

Aseos–Taller

Sector

V= 3.915 m³/año. Pb= 0,01202 euros/m³ Agua Residual asimilable a urbana. C2= 1,00 Urbanos hasta 1.999 habitantes equivalentes. C3= 0,50 Urbanos con tratamiento adecuado. C4= 1,25 Zona de Categoría I. Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,62500. Pu= 0,62500 x 0,01202= 0,00751 euros/m³. Canon de Control de Vertidos= 3,915 x 0,00751= 29,40 euros/año.

Residuos peligrosos

Código LER 110109

t/año

(Lodos filtro-prensa L. Decapado) Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

110109

120

(Lodos hidróxidos metálicos Pl. Decapado) Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

120114

10

(Lodos de taladrina) Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

120109

30

110105

1.000

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

(Taladrina usada) Ácido de decapado

80

Vertido 4: NO3300769: Proceso–Taller Sector B–Cancienes.

(Ácido agotado sin Zinc Pl. Galvanizado)

V= 9.000 m³/año.

(Ácido agotado con Zinc Pl. Galvanizado) Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

110111

20

(Lodos de aguas cromadas) Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

110111

80

110111

40

(Lodos desengrase alcalino Pl Galvanizado) Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

110111

50

150202

3

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado.

(Disolución agotada de desengrase ácido L. Pintura) Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

(Materiales impregnados de aceite)

Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,62500.

(Filtros de aceite usados) Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. Disolvente orgánico no halogenado Acumuladores de Ni/Cd (Baterías usadas) Baterías de plomo Pilas que contienen mercurio Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 160209 y 160212 Otros aceites hidráulicos (aceite usado con menos del 10% de agua) Otros aceites de motor , de transmisión mecánica y lubricantes

Pb= 0,03005 euros/m³ Agua Residual: Industrial. C2= 1,28 Industrial clase 3 con sustancias peligrosas. C3= 0,50 Con tratamiento adecuado. C4= 1,25 Zona de Categoría I. Cm= 1,28 x 0,50 x 1,25= 0,80000. Pu= 0,03005 x 0,080000= 0,02404 euros/m³. Canon de Control de Vertidos = 9.000 x 0,02404 = 216,36 euros/año. Vertido 5: NO3300952: Aseos–Taller Sector B–Cancienes. V=2.610 m³/año. Pb= 0,01202 euros/m³ Agua Residual asimilable a urbana. C2= 1,00 Urbanos hasta 1.999 habitantes equivalentes.

Pu= 0,01202 x 0,062500= 0,00751 euros/m³. Canon de Control de Vertidos= 2.610 x 0,00751= 19,60 euros/año. Canon de Control de Vertidos= 531,84 + 29,40 + 216,36 + 19,60= 797,20 euros/año. Una vez finalizado cada año natural, la Confederación Hidrográfica del Norte notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año. Anexo V PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. La cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación se muestra en la siguiente tabla: Residuos peligrosos Cloruro ferroso (L. de decapado)

Código LER 110105

t/año 5.000

(Disolución agotada desengrase alcalino Pl Galvanizado) Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

Residuos no peligrosos Residuos orgánicos Papel y cartón Plásticos

1300

0.4

150110

0.5

140603 160602 160601 160603 200121

0.2 0.2 0.2 0.05 0.1

160213

3t/3años

130113

8

130208

10

Código LER 200201 200101 200139

t/año 30 20 6

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Residuos no peligrosos Vidrio Polvos de óxido de hierro Cenizas de Zinc Matas de Zinc Finos de residuales de pintura en polvo Residuos de la construcción y demolición Toner/Cartuchos de tinta usados Madera Lodos de depuradoras biológicas Chatarras Objetos cortantes y punzantes

Código LER t/año 201002 0.8 120102 8 110502 220 110501 200 080112 1 17 10 080318 0.1 200138 10 190805 3 191001 10.000 180101 5kg

2. Se le imponen las siguientes prescripciones: • El almacenamiento de los residuos peligrosos se llevará a cabo en condiciones de seguridad tales que impidan el vertido o la extensión de la contaminación en caso de algún incidente (cubeto, doble depósito, techumbre, etc.). • El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses. • Todos los residuos almacenados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados. • Se llevará un registro de todos los residuos producidos y de su gestión posterior. • Todos los residuos peligrosos deberán ser gestionados por gestores autorizados y cada envío generará su correspondiente Documento de Control y Seguimiento Anexo VI PLAN DE MEJORA AMBIENTAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias la documentación que se cita a continuación: 1. Se notificarán todos los aditivos utilizados en los diferentes procesos de las líneas de decapado y de galvanizado, así como cualquier variación de dichos aditivos que se produzca en el futuro. Tanto en la primera notificación como en las posteriores se deben incluir, al menos, las características de estos productos y las fichas de los datos de seguridad. Plazo: 1 mes. 2. Se presentarán planos, a escala adecuada, de las redes de saneamiento de los distintos tipos de aguas dentro de las naves industriales de los diferentes sectores de la fábrica. Plazo: 1mes. 3. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses. 4. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. Plazo: 6 meses. Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho Plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo VII. 5. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en relación con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-

mica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. Plazo: 1 año. Anexo VII VIGILANCIA AMBIENTAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con: • Plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, tanto de las emisiones a la atmósfera como de los vertidos de aguas residuales. • Plan de control e inspección de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo. • Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluya las zonas verdes y los viales. Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado. 2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya: • Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado. • Informes reglamentarios emitidos por organismo de Control Autorizado de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución. • En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión. • Memoria anual sobre producción de residuos en la que se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Informe sobre el impacto acústico de la instalación en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad. • Informe anual sobre consumos de los distintos combustibles. • Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su procedencia (red, captación, reutilización, etc.). • Listado de todas las incidencias o datos de interés desde el punto de vista ambiental. 3. Por lo que respecta al programa de vigilancia ambiental y control del funcionamiento de las instalaciones establecido en el anexo IV de esta Resolución, en el plazo de un mes

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desde la toma de muestras, se remitirán los resultados de los controles al Órgano ambiental del Principado de Asturias y a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo. 4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emisiones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. 5. El titular comunicará al Órgano ambiental del Principado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar. —•—

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-076/06.

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Tercero.—Concluido el periodo de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 2 de octubre de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Langreo copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. Con fecha 25 de febrero de 2008, se recibe del Ayuntamiento de Langreo informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada. Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos y ruido, se procedió a realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto. Quinto.—La evaluación ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales. Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Langreo, en fecha 6 de marzo de 2008. El Ayuntamiento de Langreo no presenta observaciones.

Con relación al proyecto para Fábrica de Productos Refractarios, promovido por la empresa Cerámica del Nalón, S.A., con emplazamiento en Barrio El Nalón, término municipal de Langreo, resultan los siguientes

El titular de la instalación presenta, en fecha 4 de abril de 2008, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los Servicios técnicos del órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Antecedentes de hecho

Fundamentos de derecho

Primero.—La empresa Cerámica del Nalón, S.A., con CIF núm. A-33015454 y domicilio social en Barrio El Nalón, s/n, 33900, Lada-Langreo, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de Productos Refractarios, ubicada en Barrio El Nalón, término municipal de Langreo.

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 3.5.”Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno”.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Fábrica de Productos Refractarios. La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución. Segundo.—El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 21 de agosto de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada. Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales: —— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. —— Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. —— Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

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—— Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Langreo de Protección del Medio Ambiente Atmosférico. —— Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. —— Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 20082012. —— Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento. —— Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —— Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. —— Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. —— Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Langreo de Limpieza Pública y Recogida de Residuos. —— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —— Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. —— Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. —— Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. —— Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Langreo sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

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RESUELVO Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Cerámica del Nalón, S.A., con CIF número A-33015454 y domicilio social en Barrio El Nalón, s/n, 33900, Lada-Langreo, para la instalación industrial existente denominada Fábrica de Productos Refractarios, ubicada en Barrio El Nalón, término municipal de Langreo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución. Segundo.—Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución. Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera. Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo. La fábrica de productos conformados y no conformados deberá contar con la correspondiente autorización de vertido al sistema público de saneamiento de Lada, otorgada por el Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento, con los condicionantes que se recogen en dicho anexo III. Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo IV de la presente Resolución. Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del Principado de Asturias, con los números: A-33015454/ AS/51 como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos y A-33015454/AS/71 como Gestor de Residuos No Peligrosos y con los condicionantes que figuran en el anexo IV de esta Resolución. Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación. Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen. Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias. Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-

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cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto. En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Si durante el funcionamiento de la instalación se produjera alguna anomalía que de lugar a niveles elevados de ruido, el titular adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las causas que la hayan originado. Se pondrá en conocimiento del órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes de que transcurran 24 h desde que produzca tal anomalía, así como las medidas tomadas para evitarla. Octavo.—La instalación queda sujeta al Plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolución, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo VI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente. En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o formas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Langreo. En caso de vertido con una calidad peor que la autorizada se comunicará también a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Frieres. Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el titular solicitará la renovación de la misma. En cualquier caso, la Administración Autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley

16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización. Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada al órgano ambiental del Principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada. En todo caso, el titular habrá de presentar ante el órgano ambiental del Principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente. En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso. En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental Integrada para dicha modificación. Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámites administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente. En particular, el Ayuntamiento de Langreo adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, a 21 de abril de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.610. Anexo I CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Expediente: AAI-076/06.

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Titular: Cerámica del Nalón, S.A. Instalación: Fábrica de Productos Refractarios. Emplazamiento: Barrio El Nalón, término municipal de Langreo. I.1.—Documentación técnica aportada al expediente: En fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica, suscrita por D.ª Patricia Martínez y visada por el Colegio Oficial de Químicos de Oviedo. —— “Proyecto básico. Solicitud Autorización Ambiental Integrada”. —— “Memoria resumen. Solicitud Autorización Ambiental Integrada”. La documentación fue completada posteriormente en fecha 11 de junio de 2007, con: —— “Anexo a proyecto de solicitud de Autorización Ambiental integrada”, suscrito por D.ª Patricia Martínez Bermúdez, sin visar. En fecha 9 de agosto de 2007, con: —— “Proyecto de integración de la instalación en el entorno”. I.2.—Características de la instalación existente: La fábrica de Cerámica del Nalón, S.A. se encuentra ubicada en la localidad de Lada, concejo de Langreo, sobre un solar de 45.000 m2. La actividad principal de la empresa es la fabricación de productos refractarios conformados y no conformados. La planta consta de las siguientes áreas e instalaciones: • Área de edificio de oficinas, en donde se ubican las oficinas centrales, comedor y laboratorio. • Área de fabricación y almacenamiento, en donde se sitúa la planta de producción y los almacenes de materias primas y producto terminado. Consta de: • Transformadores: 2 de 630 KVA. • Nave horno n.º 1. • Almacén de efectos. • Sala de compresores. • Nave de molienda n.º 1. • Secaderos. • Nave de moldeo. • Nave de horno n.º 2. • Nave de molienda n.º 2 y masas. • Nave de masas n.º 1. • Nave de materias primas. • Nave trituración de chamota. • Nave almacén de arcilla. • Bombas depósito fuel. • Prensa Laeis y prensa Bucher. • Horno secadero rotativo. • Báscula. • Taller de moldeo y mantenimiento de maquinaria. • Tanques/depósitos. Depósito Gasóleo

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Capacidad 2.000 l

Depósito Lignosulfito sódico Ácido fosfórico

Capacidad 10 t 20.000 l

• Oficinas y vestuarios. • Aljibes. • Plaza de materias primas. • Zona de aparcamiento. Los principales equipos presentes en las instalaciones son: Molino de rulos con motor Trituradora de mandíbulas con motor Molino triturador Turbo, tipo OMFP 800 Molino vibratorio Humboldt, tipo Palla 50 Amasadora Eirich, tipo DZ-22, de 1.500 l Molino Hazamag, con ciclón y exclusa Criba Mogensen, mod. 1.064 8 prensas hidráulicas Inmes 300 Tm Prensa Laeis Bucher HPF II, 1.600 Tm Horno túnel de 70 m, Kerabedarf, combustión a gas, con ventiladores, aspiradores, bombas de gas, incluido secadero Horno túnel de 49 m Kerabedarf, combustión a fuel, con ventiladores, aspiradores, incluido secadero Horno eléctrico para embalaje, Cyren tipo EK 12 Molino Turbo 800, talleres Tort Molino vibratorio Palla 50V Filtro mangas AC/1721/V/192 Filtro mangas AC/128/L/74 Mezcladora Eirich, tipo DE 22

30 C.V. 12 C.V. 50 C.V. 100 C.V. 112 C.V. 175 C.V. 8 C.V. 40 C.V. 90 C.V.

53 C.V. 60 C.V. 100 C.V. 40 C.V. 20 C.V. 84 C.V:

I.3.—Proceso productivo: • Proceso de fabricación de productos no conformados. Las etapas del proceso productivo son: —— Recepción de materias primas. La mayor parte de las materias primas se reciben a granel, big bag o sacos, y se descargan mediante tolva en los diferentes silos de almacenamiento. Dichos silos se encuentran cubiertos superior y lateralmente, de manera que se reduce la dispersión de partículas. El resto de materias primas auxiliares se reciben en contenedores (bidones de polietileno reforzados metálicamente), big bag o mediante cubas para que a través de bombas se deposite el líquido en los depósitos correspondientes (acido fosfórico). —— Molienda. Se someten las materias primas a un procedimiento de trituración de manera que se obtiene la materia prima en las condiciones de granulometría específicas para la producción. Las materias primas se trasladan mediante cintas transportadoras desde los silos a los molinos. Se diferencian dos tipos de molinos, de bola y de martillo, para este proceso. En el caso de la arcilla se utiliza exclusivamente el molino de martillos. Para evitar emisiones difusas de polvo y partículas se dispone de sistemas de captación que conducen las partículas hasta los filtros de mangas. Se dispone de 2 filtros de mangas situados en la zona de molienda.

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—— Dosificación y mezcla. En esta etapa se realiza la dosificación de las materias primas en función de las cantidades necesarias específicamente para cada producto a fabricar y por otro lado se procede a la mezcla de las materias primas con materias auxiliares o aditivos. En la etapa de dosificación el operario de la mezcladora pide al de dosificación, material para una determinada prensa y éste programa la pesada de los alimentadores de grano. A continuación pesa los finos de Humboldt en la báscula y terminada la dosificación de grano, arranca la cinta, descarga los finos al mezclador y los aditivos pesados a mano, si la pesada lo requiere, por último, descargada la báscula, pesa la arcilla que será dosificada al final. La mezcladora permanecerá en movimiento mientras se adicionan los granos. El operario de la mezcladora añade los aditivos necesarios de acuerdo con la humedad final requerida y con las instrucciones de fabricación. Los aditivos se dosifican volumétricamente. Cuando los granos están bien empapados por los aditivos, el operario abre la trampilla neumática y dosifica lentamente los finos; finalizada esta operación, avisa al operario de dosificación para que descargue la arcilla y dosifica ésta al mezclador. Cuando todo el material está en el mezclador se prolongará la mezcla, se comprueba manualmente la cohesión de la masa y se ajusta ligeramente la humedad si es necesario. Aquellos materiales que se hayan comprobado y que no reúnen las condiciones óptimas de granulometría son devueltas de nuevo al molino para su trituración. —— Moldeo / Taller Mecánico. Una vez obtenida la mezcla de los materiales, éstos son depositados en los correspondientes moldes para obtener la forma deseada del producto final. En este apartado el Taller Mecánico confecciona los moldes que posteriormente darán forma a la pieza deseada. Cuando un determinado molde debe ser colocado en una máquina, de acuerdo con las instrucciones del encargado de fabricación, el Taller Mecánico comprueba las medidas reales del molde, coloca el mismo en la máquina y ajusta la presión. —— Prensado. Se prensan los materiales sobre los moldes para obtener la forma adecuada. —— Secado. En este proceso se eliminan gases que pueda contener la pieza, mediante la utilización del horno de temperizado. El horno trabaja a una temperatura no superior a 200°C. —— Embalaje. El producto final es enviado a la ensacadora donde se embala introduciéndolo en sacos o big-bags. Los sacos son paletizados y se retractilan. Los productos finales se almacenan en el almacén exterior de Producto Terminado hasta su expedición al cliente. • Proceso de fabricación de productos conformados. Las etapas del proceso productivo son: —— Recepción de materias primas.

El proceso es similar al caso anterior de productos no conformados. Las materias primas principales son recibidas a granel y mediante tolva se descargan en los diferentes silos de almacenamiento. —— Molienda. Al igual que en el caso de productos no conformados, la materia prima es triturada en los molinos para obtener la granulometría adecuada para la posterior fabricación del producto. —— Clasificación. Las materias primas son clasificadas mediante cribas según el tamaño de partícula y posteriormente son almacenados en silos. El material retenido en la criba se retorna a los molinos. —— Dosificación y mezcla. Tanto materias primas como auxiliares se dosifican en función de las necesidades para la fabricación de cada producto y que se especifican en la fórmula de cada uno. Una vez dosificadas, las materias empleadas se depositan en la mezcladora para su mezcla. —— Moldeo y prensado. Mezcladas las materias primas y auxiliares se procede a depositarlas en los moldes que darán la forma deseada al producto final. Una vez en el molde, las piezas son sometidas a un proceso de prensado. —— Secado Con el fin de eliminar la humedad del producto, y previamente al proceso de cocción, los productos obtenidos del moldeo son introducidos en un secadero donde, mediante aire caliente, se seca el producto. El calentamiento del aire se realiza mediante el aprovechamiento del calor liberado por el horno túnel. —— Cocción. La cocción de las piezas conformadas se realiza en el horno túnel. Las piezas se colocan sobre las vagonetas, de manera que a medida que avanza esta por el horno túnel se va produciendo el proceso de cocción del material conformado. A lo largo del túnel se distinguen diferentes etapas en función de la temperatura: precalentamiento, cocción, enfriamiento. —— Embalaje. Obtenido el material conformado, las piezas obtenidas se paletizan y retractilan mediante horno eléctrico de pequeñas dimensiones. Una vez retractilado, el producto se almacena en la plaza exterior hasta entrega al cliente. I.4.—Materias primas: Alúmina Aluminio en polvo Andalucita Arcilla Arena de sílice Bauxita Bentonita

1100 t/año 50 t/año 4500 t/año 2700 t/año 500 t/año 1000 t/año 25 t/año

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Caolín Carburo de silicio Cemento Chamota de recuperación Corindón Curtex Fibra de papel Fibra de vidrio Grafito Harina de zirconio Magnesita Olivino Resina Silicato sódico Ácido fosfórico Silicio

100 t/año 50 t/año 75 t/año 4000 t/año 300 t/año 25 t/año 10 t/año 10 t/año 300 t/año 50 t/año 2600 t/año 100 t/año 200 t/año 20 t/año 50 t/año 5 t/año

I.5.—Consumos energéticos y de recursos: Agua potable Energía eléctrica Gas natural Gas oil

1.050 m3 /año 1.600.000 kWh/año 16.000.000 kWh/año 30.000 l/año

I.6.—Productos. Material conformado Monolíticos

17.000 t/año 1.500 t/año Anexo II

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación. 1. Se deberá contar con el “Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier incidencia que repercuta en el ambiente atmosférico. 2. El combustible a emplear será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias. 3. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones. 4. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tratamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas a granel y productos no conformados se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: • Utilización de equipos de carga y descarga que reduzcan la altura de caída de materiales con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo. • La carga de los silos se realizará por la parte superior de los mismos que deberá encontrarse cubierta. • Almacenamiento de materias primas en silos, confinado con paredes de protección lateral y techumbre o en naves cerradas dotadas, en caso necesario, con sistemas de captación y depuración.

• En condiciones meteorológicas adversas, utilización de sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación. • En el sistema de crudos, y para aquellos que por sus características así lo requieran, se manejarán estos con un cierto grado de humedad. En las instalaciones de molienda y clasificación de productos terminados se dispondrá de los adecuados sistemas de captación y depuración. • Utilización de cintas transportadoras cerradas. • Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración. • Racionalización de los sistemas de transporte con el fin de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas. • Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado. 5. Se dispondrá de sistemas de captación y filtrado al menos en la molienda y clasificación. Además se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo. 6. Se utilizará el calor proveniente del horno de cocción para calentar el aire del secadero. 7. El combustible utilizado en la instalación será gas natural. En el caso de pretender utilizar otro tipo de combustible, se deberá poner este hecho en conocimiento del Servicio de Gestión Ambiental para su aprobación. II.2.—Focos de emisión Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

F1: F2:

Foco Hornos de Cocción Hornos de temperizado

Altura (m) 15 10

Diámetro (m) 0.8 0.6

• Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976. • Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales. II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones: 1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la frecuencia que se indica en dicha tabla:

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Foco

F1

F2

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Sustancia

Valor límite

Unidad

CO

500

ppm

SO2

4300

mg/m3N

NOx

300

ppm

Partículas

150

mg/m3N

Referencia (2) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975

Frecuencia

semestral

Parámetros combustión F total

250

mg/m3N

Cl

230

mg/m3N

HCl

460

mg/m3N

CO

500

ppm

SO2

4300

mg/m3N

NOx

300

ppm

Opacidad

20

%

(2) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975 (1) Decreto 833/1975 (1) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975 (2) Decreto 833/1975

4. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de muestras previa a la conexión al sistema público de saneamiento. 5. Las aguas de escorrentía pluvial que se viertan al sistema público de saneamiento de Lada deben en todo momento cumplir con los límites de los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de escorrentía pluvial desaguadas al sistema general de saneamiento que posteriormente se señalan. Este tipo de aguas residuales debe contar con un sistema de pretratamiento capaz de obtener los límites de los parámetros antes citados.

inicial

semestral

Parámetros combustión Notas: (1) Decreto 833/75: Apartado 2 del anexo IV del Decreto 833/75, de 6 de febrero. (2) Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo IV del Decreto 833/75, de 6 de febrero. Parámetros combustión: %O2, %CO2 y exceso de aire. Anexo III VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

La instalación de fabricación de productos conformados y no conformados deberá contar con la correspondiente autorización de vertido al sistema público de saneamiento de Lada, otorgada por el Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen: 1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción, su pretratamiento y los efluentes que se viertan al sistema público de saneamiento de Lada, se corresponderán con los definidos en la documentación técnica que se cita en el punto 1 del anexo I de esta Resolución. 2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción y almacenamiento de materias primas o productos terminados no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad. 3. La planta de fabricación de productos conformados y no conformados debe contar con redes separativas de saneamiento para cada tipo de aguas.

Para las aguas residuales con alta carga de partículas de tamaño coloidal o inferior, el sistema de pretratamiento debe tener una unidad físico-química que permita obtener los citados límites de los parámetros. 6. La solera de la zona de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deberá encontrarse segregada, mediante bordillos o plataformas con cota superior en sus extremos, del resto de las zonas del proceso productivo. Las aguas de escorrentía de esta zona de carga y descarga y deben recogerse, de forma independiente de cualquier otro tipo de aguas residuales generadas por la actividad (aguas fecales y sanitarias y aguas de escorrentía pluvial). Las aguas de escorrentía pluvial recogidos en las zonas de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deben contar con un sistema de tratamiento, que conste de un separador de hidrocarburos, decantador, separador lamelar por coalescencia y obturador automático. El elemento separador de hidrocarburos debe tener capacidad suficiente para tratar el caudal máximo de este tipo de aguas. 7. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales fecales y sanitarias desaguadas al sistema público de saneamiento serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican: Parámetros pH Conductividad (µS/cm) Sólidos en suspensión (mg/l) DQO (mg O2/l) DBO5 (mg O2/l) Aceites y grasas Detergentes

Media diaria 6-9 250 300 500 300 40 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a la Red de Saneamiento. 8. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de escorrentía pluvial desaguadas al sistema de saneamiento serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican: Parámetros pH Sólidos en suspensión (mg/l) Hidrocarburos (mg/l)

Media diaria 6-9 150 15

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Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a la Red de Saneamiento. 9. Cada una de las redes de saneamiento que conducen las aguas residuales debe disponer de una arqueta de toma de muestras, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras representativa del vertido, un control de los efluentes y el aforo de sus caudales. 10. El circuito cerrado de aguas de limpieza y para el proceso productivo no podrá tener ningún rebose ni purga a las redes de saneamiento de la actividad. Los depósitos de almacenamiento de aguas pluviales conducidos a limpiezas y para el proceso productivo deben estar dotados de dispositivos que impidan, una vez llenos estos depósitos, la entrada de aguas. 11. Se realizará un Programa de Control de Vertido que incluirá, al menos: • En la arqueta de control de la red de aguas pluviales se tomará anualmente una muestra representativa del vertido durante un periodo de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, turbidez, DQO, DBO5, aceites y grasas e hidrocarburos.

Residuos peligrosos Aceite lubricante usado Envases contaminados Absorbentes y trapos de limpieza contaminados Baterías de plomo Tubos fluorescentes

Código LER 130205 150110 150202 160601 200121

Cantidad anual 5000 l. 600 kg. 100 kg. 3 ud. 4 ud.

2.—En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado: 2.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión. 2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses. 2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los residuos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

• Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por entidades externas debidamente acreditadas.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

A la vista de los resultados obtenidos podrá modificarse el Programa de Control de Vertido, bien a petición del titular de la instalación o bien de oficio por el órgano ambiental del Principado de Asturias.

2.5. Deberá comunicarse al órgano ambiental del Principado de Asturias cualquier variación notable en la gestión de residuos respecto a los tipos de residuos o cantidades señaladas con anterioridad.

12. En el caso de que, a pesar del Programa de Control de Vertido, se produzca un vertido de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Langreo y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Frieres.

3.—Gestión de residuos:

13. El vertido se gravará con un canon de saneamiento resultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas. 14. La explotación de los sistemas de saneamiento y la gestión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente. Anexo IV PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

1.—Producción de residuos:

Restos de productos refractarios defectuosos Partículas y polvo de productos cerámicos Envases de plástico de palets Envases de madera (palets, cajas) Chatarra

Residuos no peligrosos gestionados Residuos de chamota (revestimientos y refractarios) que no contienen sustancias peligrosas

Código LER

Cantidad anual

161104 161106

4.000 t

3.1. Los residuos a gestionar deberán estar exentos de contener o de encontrarse impregnados de sustancias que les puedan conferir el carácter de peligrosos. 3.2. La empresa llevará un Registro de los residuos que gestiona que contenga, al menos, indicación de tipos, cantidades y procedencia, operaciones que se realizan con ellos y destino posterior. Anexo V

La cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación se muestra en la siguiente tabla: Residuos no peligrosos

En lo que respecta a la gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

Código LER 101201 101203 150102 150103 160117

Cantidad anual (t) 450 500 1 15 20

PLAN DE MEJORA AMBIENTAL

En los plazos que se indican, se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan 1. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

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2. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. Plazo: 6 meses.

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Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho Plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo VI.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, un informe sobre vigilancia ambiental de la planta, que incluya:

3. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en relación con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. Plazo: 1 año.

• Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

4. Plan de adecuación de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos, así como de todos los depósitos de almacenamiento de combustibles y materias primas de carácter peligroso, para dotarlas de cubeto de seguridad, o realizar las mejoras necesarias de adaptación y reimpermeabilizado. En el Plan figurarán plazos de ejecución y presupuestos. Plazo: 3 meses. 5. Se deberá instalar una pantalla visual vegetal a lo largo de todo el perímetro expuesto de la planta, especialmente la zona este, donde la planta es muy visible desde la carretera perimetral que bordea la misma. Dadas las características de la planta, se procederá a la implantación de una pantalla de caracteres arbóreos con especies autóctonas que se encuentren en concordancia con el entorno y que presenten distintos portes y tallas para conseguir un crecimiento de la misma de forma escalonada. En la zona oeste y noroeste de la planta, en la que el camino perimetral supera en cota a las instalaciones de planta, y se presentan zonas de almacenamiento hormigonadas, se procederá a la instalación de una pantalla visual en el margen que impida la visión directa, preferentemente de brezo ecológico. Plazo: 6 meses. 6. Plan de adecuación de fachadas, que incluya labores de limpieza de las fachadas, reparación de plaquetas, ladrillos o elementos de las mismas, pintura de naves y sustitución de ventanas o cristales rotos. En el citado plan se detallarán plazos, fases de obra y presupuesto para cada una de las medidas incluidas, así como un plan de mantenimiento de las instalaciones, para estos aspectos. Plazo: 3 meses. 7. Se aportará, al menos, con nivel de proyecto técnico, los planos de los trazados de cada una de las redes de saneamiento de la actividad (aguas fecales y sanitarias, aguas de escorrentía pluvial, aguas de “escorrentía pluvial de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción” y aguas de los circuitos cerrados de recuperación de aguas de escorrentía y lluvia), tanto los trazados que discurren dentro como los de fuera de la nave industrial. Los planos en los que se representen las redes deberán encontrarse a una escala adecuada para poder precisar la situación de los distintos tipos de arquetas. Plazo: 3 meses. Anexo VI VIGILANCIA AMBIENTAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con: • Plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, tanto de las emisiones a la atmósfera como de los vertidos de aguas residuales. • Plan de control e inspección de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo. • Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluya las zonas verdes y los viales.

• Informes reglamentarios emitidos por Organismo de Control Autorizado de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo II de esta Resolución. En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión. • Resultados del Programa de Control de Vertido que figura en el anexo III. • Memoria anual sobre producción de residuos en la que se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Memoria anual sobre gestión de residuos. • Conforme al Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (modificado por el Real Decreto 252/2006), la empresa, como envasadora, presentará la declaración anual de envases con los datos referidos al año anterior, esta información incluirá lo indicado en el art. 15 del anejo y anejo 4 del citado Real Decreto 782/1998 entre la que se encontrará la indicación para cada tipo de envase, del peso, nº de unidades y los productos envasados. • Informe anual sobre consumos de los distintos combustibles. • Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su procedencia (red, captación, reutilización, etc.) • Listado de todas las incidencias o datos de interés desde el punto de vista ambiental. 3. Con periodicidad semestral se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, un informe sobre el impacto acústico de la instalación en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad. 4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-

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siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo, y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. 5. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emisiones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012. 6. El titular comunicará al órgano ambiental del Principado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar. —•—

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-066/06. Con relación al proyecto para Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero promovido por la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., con emplazamiento en Anleo, término municipal de Navia, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—La empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., con C.I.F. número A-33006404 y domicilio social en Anleo, s/n, 33719, Navia, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, ubicada en Anleo, término municipal de Navia. En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero. La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modificaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución. Segundo.—El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

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Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha se remitió al Ayuntamiento de Navia copia del expediente solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. Con fecha 24 de septiembre de 2007, se recibe del Ayuntamiento de Navia informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada. Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto. Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales. Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Navia en fecha 4 de diciembre de 2007. El Ayuntamiento de Navia no contestó. El titular de la instalación presenta, en fecha 4 de enero de 2008, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución. Fundamentos de derecho Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 9.1.c) “Instalaciones para tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual)”. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada. Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales: —— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. —— Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. —— Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. —— Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. —— Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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—— Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. —— Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. —— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —— Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. —— Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. —— Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, RESUELVO Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., con C.I.F. número A-33006404 y domicilio social en Anleo, s/n, 33719, Navia, para la instalación industrial existente denominada fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, ubicada en Anleo, término municipal de Navia, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución. Segundo.—Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución. Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera. Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III la presente Re-

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solución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo. Esta autorización ambiental integrada incorpora la autorización de vertido al dominio público marítimo terrestre, ría de Navia, para las aguas residuales que se citan en el anexo III y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo. Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo IV de la presente Resolución. Esta autorización ambiental integrada incorpora la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del Principado de Asturias, con el número A-33006404/ AS/51, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo IV de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo. Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación. Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen. Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias. Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto. En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Octavo.—La instalación queda sujeta al Plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolución, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo VI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados.

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Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente. En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o formas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Navia. Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el titular solicitará la renovación de la misma. En cualquier caso, la Administración autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta autorización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

tes administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente. En particular, el Ayuntamiento de Navia adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autorización ambiental integrada. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.591. Anexo I CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Expediente: AAI-066/06 Titular: Industrias Lácteas Asturianas, S.A.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano ambiental del Principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto ambiental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

Instalación: Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso. En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación. Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-

Emplazamiento: Anleo s/n, 33719, Navia. Concejo: Navia. • Proyecto de transformación y fraccionamiento de grasa de leche y otras mejoras en Industria láctea, compuesto por cuatro tomos – memoria, planos I, planos II y planos III- visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias con fecha 20 de julio de 2004. • Proyecto Básico, compuesto por un total de cuatro tomos, de autorización ambiental integrada de Industrias Lacteas Asturianas, S.A. (ILAS, S.A.) para sus instalaciones de Anleo en Navia, visado por el Colegio Oficial de Químicos de Oviedo con fecha 27 de diciembre de 2006. • Anexo a la solicitud de AAI incluyendo información adicional relativa al Informe preliminar de suelos, a los tanques de productos químicos, focos de misión, justificación de la altura de las chimeneas, gestión de lodos, aguas residuales, captación de aguas y el estudio de emisión de ruidos (abril de 2007). • Anexo a la solicitud de AAI incluyendo información adicional relativa a sistema de depuración existente, sistema de eliminación y gestión de fangos, gestión de los residuos de arrastres de maquinas e información adicional pendiente (julio de 2007). • Proyecto de integración de las instalaciones en el entorno (10 de agosto de 2007). • Anexo a la solicitud de AAI incluyendo información adicional relativa a descripción de los residuos no peligrosos y cantidades generadas, descripción de los residuos peligrosos y cantidades generadas, además de correspon-

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diente plano de ubicación de los almacenamientos de residuos (28 de septiembre de 2007). I.2.—Características de la instalación existente. La capacidad de proceso de la instalación es de aproximadamente 2.500.000 l /diarios. Las instalaciones están divididas en varias secciones en las que se fabrican productos de diferente naturaleza: —— La sección de lactosuero tiene su propia materia prima, suero procedente de la Quesería interna o sueros de recogida externa, que suelen venir en la mayor parte de los casos preconcentrados. —— La sección de UHT se provee de la leche de las cisternas de recogida o de los productos preparados en el área denominada Dietéticos, donde se preparan diversos productos en función de las fórmulas previamente establecidas. —— La sección de mantequilla y aceite de mantequilla anhidra (MGLA) se abastece en general de las cisternas de nata recepcionadas, pero puede hacerlo también de la nata procedente de desnatados internos o incluso de la grasa procedente del desnatado de sueros. —— La quesería toma como materia prima leche recepcionada en las instalaciones y previamente estandarizada a los valores adecuados de grasa, proteína y sólidos para la aplicación a realizar. 1.2.1.—Descripción de la edificaciones (Superficies construidas): Las instalaciones y construcciones se sitúan en el interior de un conjunto de parcelas cuya superficie total es de 120.000 m². Las instalaciones y construcciones que integran la instalación se desarrollan en un conjunto de edificaciones de diferentes alturas conformando una superficie total construida existente de 27.481,44m². Como consecuencia de los requerimientos ocasionados del nuevo proceso de transformación y fraccionamiento de la grasa de leche y de las otras mejoras a realizar descritas en el punto I.4, se hace precisa la construcción de nuevas edificaciones conformando una nueva superficie de 11.668,67m², con lo que la superficie total construida de la instalación es de 43.900,51 m². 1.2.2.—Descripción de las instalaciones: Las instalaciones de que dispone la industria son las siguientes: 1.—Planta de frío: Dispone de instalación generadora de Agua Helada que es empleada en los enfriamientos implicados en los procesos de fabricación. El agua caliente recibida en la planta sufre un preenfriamiento en las torres de refrigeración situadas en el techo del edificio antes de entrar a la balsa de agua helada. El agua helada es distribuida a lo largo de las diferentes secciones a través de un anillo de distribución de tal forma que el agua es recirculada de nuevo a la planta de frío. Los equipos de que se dispone en esta planta han dar servicio tanto a las cámaras frigoríficas como a la planta de agua helada. 2.—Instalaciones de limpieza (CIP): En la instalación tenemos que distinguir tres clases de CIP:

a) CIP totalmente automatizados capaces de recuperar tanto las disoluciones de limpieza como las aguas de aclarado (4 uds), para las instalaciones de tratamiento/descarga de cisternas, queso Natural, sección del polvo y sección de aceite de mantequilla anhidra (MGLA). b) CIP capaces de recuperar disoluciones de limpieza pero no aguas de aclarado (3 uds): maquinas de envasado de productos UHT, sistema de limpieza del uperizador A1 y A3, y sistema de limpieza del uperizador A2. c) CIP sin ningún tipo de recuperación. Se califican como limpiezas CIP porque son limpiezas que se realizan en línea (cleaning in process) pero realmente no suponen ahorro de agua al no realizarse ningún tipo de recuperación de disoluciones de limpieza ni aguas de aclarado. Son las limpiezas denominadas como “Limpiezas Manuales”. Destacan la limpieza del pasterizador de tratamiento, resto de uperizadores de la UHT, concentradores y finalizadores del área del polvo, torres de secado, plantas de ultrafiltración y cristalización de la lactosa, planta de preparación de dietéticos, planta de queso fundido y planta de mantequilla tradicional. 3.—Centros de transformación: 6 transformadores de 1.250 KVA, 1 de 1.000 KVA y 8 de 630 KVA. 4.—Torres de refrigeración: En las instalaciones se dispone de 20 torres de refrigeración alimentadas con agua procedente del río Anleo y en casos de escasez de agua en el río con las aguas de proceso provenientes de los condensados de los concentrados. 5.—Almacenamiento químicos:

de

los

principales

Producto químico (en depósitos) Hidróxido sódico NaOH 50% Ácido nítrico HNO3 60% Detergente alcalino Detergente ácido Soluciones de limpieza CIP Hidróxido sódico Ácido nítrico Detergente alcalino Detergente ácido

NaOH 50% HNO3 60%

productos

Volumen (I) 120.000 10.000 25.000 15.000 6.000 (4 de 1.500) y 1.000 (2 de 500) 25.000 25.000 20.000 20.000

6.—Torres y horno para secado: La instalación dispone de seis torres de secado con radiadores de intercambio de calor con vapor para generar la corriente de aire caliente. En la torre F se disponía de un quemador indirecto de propano que ha sido recientemente sustituido por un sistema de vapor para minimizar el impacto ambiental. La torre y el correspondiente concentrador trabajan simultáneamente. La instalación dispone también de: • Horno para el secado de los cristales de lactosa, de potencia 50 CV, con sistema rotativo y dotado de filtro de mangas y ciclón. • Caldera de propano Tirtiaux para desodorización de grasa con potencia térmica nominal de 200.000 Kcal/hora lo que representa una potencia de 0,233 Mw, se enciende 1 o 2 veces al año solamente.

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7.—Depuradora de aguas residuales industriales: ILAS dispone actualmente de un sistema de tratamiento de aguas residuales de capacidad máxima 100m³/hora, cuyo funcionamiento incluye los siguientes pasos: tamiz rotativo, desarenador dotado de bomba centrifuga de succión de arena, desengrasador con aireación, tanque de homogenización, desengrasador por flotación de aire disuelto, intercambiador de calor, pozo de bombeo, dos reactores biológicos de 600m³, y depósito de salida. Asociado a la EDAR, la instalación dispone de: línea de tratamiento de lodos, línea de gas (antorcha), equipo de dosificación y equipo de flotación. El vertido de ILAS es llevado desde la depuradora hasta el punto de vertido a través de una conducción construida íntegramente en tubería de PVC de longitud total 2.195,2 metros y 160 mm de diámetro. I.3.—Descripción del proceso productivo. En las instalaciones de Anleo pertenecientes a la empresa ILAS, S.A. se elaboran actualmente los siguientes productos lácteos: —Leche UHT. —Queso fundido y queso no fundido. •Queso Cheddar. •Queso Mozzarella. •Queso fundido (lonchas). —Productos en polvo •Leche en polvo. •Alimentos infantiles. —Suero. —Derivados de suero •Suero en polvo. •Concentrado de proteínas. •Lactosa. —Nata, batidos y postres. —Mantequilla. Las instalaciones están divididas en varias secciones, en las que se fabrican productos de diferente naturaleza: A) SECCIÓN DE TRATAMIENTO

En la sección de tratamiento se realizan las operaciones de recepción y primeras manipulaciones de las materias primas. En primer lugar se realiza la descarga de las cisternas. La materia prima, una vez descargada, es sometida a tratamientos de bactofugación, desnatado, pasterización (Tª >70o C un tiempo mínimo de 10”) y terminado (Tª 57-58o C un tiempo mínimo de 15”) en función del uso que se le vaya a dar. Una vez realizados los tratamientos se envía la materia prima descargada a la sección correspondiente a través de los diferentes circuitos de tuberías. A.1) Proceso de elaboración de Nata UHT. La nata puede provenir bien de cisternas de recogida o lo que es más frecuente, del desnatado de la leche procesada en las instalaciones. En este caso la grasa de la leche previamente pasterizada es separada por centrifugación en las desnatadoras. Es necesario ajustar el contenido de grasa de la nata al de

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los formatos comerciales (nata ligera del 12%, nata de cocina de 22%, nata de montar del 35%...) para lo que se añade a la nata leche desnatada pasterizada. Una vez que la nata esta ajustada a la concentración deseada se somete a una homogeneización para conseguir glóbulos grasos de tamaño uniforme y evitar posteriores separaciones de fases. La nata es almacenada en tanques refrigerados a la espera de ser envasada en la sección de UHT, donde se somete previamente a un proceso de uperización para su posterior envasado en formatos de brik de 200, 500 o 1000 ml o bien en bolsas de 10 litros para clientes a nivel industrial. B) SECCIÓN DE LECHE UHT

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche (sección de tratamientos), controles pertinentes (Plan de Control), almacenamiento en silos a Tª5”), homogenización en dos etapas, enfriamiento final, llenado y envasado, embalado y paletizado y almacenamiento y distribución. C) SECCIÓN DE QUESO FUNDIDO Y QUESO NO FUNDIDO

En la sección del queso natural la leche procedente de la sección de tratamiento , previa pasteurización, se introduce en cubas donde se procede a su coagulación. La cuajada es cortada y bombeada a un tamiz donde se produce su desuerado. A continuación la pasta sufre diferentes procesos en función del tipo de queso a fabricar (prensado, amasado…). El principal subproducto que se produce es el suero que es enviado como materia prima a la planta de tratamiento de lactosuero donde se procede a su secado o ultrafiltrado. C.1) Queso Cheddar. Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche (sección de tratamientos), almacenamiento en silos y controles pertinentes (Plan de Control), adición de nata, pasterización (72o C durante 20”), adición de ingredientes (cloruro cálcico, cuajo y fermentos), corte y batido, desuerado, picado y salado, formado de los bloques, envasado, embalado y palatizado y almacenamiento en cámaras y distribución. C.2) Queso Mozzarella. Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche (sección de tratamientos), almacenamiento en silos y controles pertinentes (Plan de Control), pasterización (74o C durante 30”), adición de ingredientes (cloruro cálcico, cuajo y fermentos), coagulación, desuerado y maduración, hilado, refrigeración, envasado, embalado y paletizado y almacenamiento en cámaras y distribución. C.3) Queso fundido (lonchas). Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de materias primas y auxiliares (sección de tratamientos), preparación, fusión (Tª 90-92o C con agitación constante), primer envasado, refrigeración, segundo envasado, embalado y paletizado y almacenamiento en cámaras y distribución. D) SECCIÓN DE PREPARACIÓN DE DIETÉTICOS

En el área de dietéticos se realizan las mezclas de ingredientes de productos infantiles y diversos productos de fórmula especifica como son diversos postres lácteos (natillas, helados de pasta blanda…), salsa bechamel, leches especiales (con grasa vegetal, con esteroles…). La mezcla de los ingredientes se realiza en el liquiverter o en tanques de mezcla. Se dispone de dos líneas de preparación de productos y de diversas instalaciones para clarificar, disolver, someter a tratamientos térmicos o almacenar los productos.

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D.1) Postres y helados. En las instalaciones se elaboran principalmente natillas de vainilla y chocolate, chocolate a la taza y helados de pasta blanda tipo Soft. Estos productos son elaborados en el área de dietéticos en base a su fórmula específica. Podríamos describir el siguiente proceso común para todos ellos partiendo del producto base que es leche desnatada o concentrada previamente: almacenamiento de base en el tanque de mezcla, mezclado y disolución en el liquiverter, clarificado, homogenización, esterilizador, almacenamiento en sección UHT y envasado. F) SECCIÓN DE PRODUCTOS EN POLVO

En esta sección se fabrican productos en polvo de distinta naturaleza. Puede secarse leche entera, semidesnatada o desnatada. Se fabrican productos infantiles adicionando minerales, vitaminas, concentrado de proteínas séricas, grasas alimenticias y otros ingredientes específicos en función de la fórmula de producto. A continuación se describe el proceso de fabricación de los productos en polvo. Toda la preparación previa al paso de concentración final y posterior secado se realiza realmente en el área de Dietéticos, la cual de por si constituye una Sección propiamente dicha, siendo la Sección de productos en polvo la responsable del secado y envasado. F.1) Leche en polvo. Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche previamente bactofugada, pasterizada y estandarizada (sección de tratamientos), controles pertinentes (Plan de Control), almacenamiento en silos a Tª

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