TALCA, 1 5 ABR N 4 1 9

UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA BLANCO TROL PREV.O DE LEG, S LTDA' TALCA, 1 5 ABR. 2013 N°

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA BLANCO TROL PREV.O DE LEG,

S LTDA'

TALCA, 1 5 ABR. 2013 N° 4 1 9 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación, la resolución universitaria N° 026 de 2013, y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: a) El llamado a licitación pública para el ''Contrato de Suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N° 026, del 09 de enero de 2013. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso licitatorio ID I469-12-LP13, de fecha 26 de febrero y 18 de marzo de 2013, respectivamente. c) La R.U. N° 277, de 2013, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-12-LP13. d) Lo solicitado por el Jefe del Departamento de Adquisiciones, mediante Ord. Int. N° 70, de fecha 10 de abril de 2013. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 11 de abril de 2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Empresa Blanco Viajes Limitada, Rut. N° 80.116.100-6, representada por don Juan Kromschroeder Mayr, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para ef "Contrato de Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para la Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA BLANCO VIAJES LTDA. En Talca, a 11 de abril de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6, representada legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y LA EMPRESA BLANCO VIAJES LTDA., R.U.T. N° 80.116-100-6, representada legalmente por don JUAN KROMSCHROEDER MAYR, R.U.T. N° 6.203.447-5, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N° 80, Piso I, de la comuna de Las Condes, Santiago, en adelante e indistintamente "la Empresa", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresa para efectuar el "Contrato de Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para la Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso (¡citatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto de la empresa (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: -Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos. -Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. -Las ofertas Administrativa, Técnica y Económica. -Las modificaciones a las Bases si las hubiese. -Contrato. -Orden de Compra. CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. El plazo de entrega del servicio se extenderá por 24 meses, a contar de la suscripción del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razone de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

CLAUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licítatorío, según resulten aplicables a cada caso. CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. Cada Factura se pagará a 30 días corridos después de recepcionadas conforme, por parte de la Universidad de Talca. CLÁUSULA QUINTA. MULTAS. La empresa que renuncie a la ejecución del Contrato, sin cumplirlo totalmente, será sancionada con una multa equivalente al 10% del monto total contratado y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato por simple resolución administrativa. Cualquier incumplimiento al Contrato por causas imputables a la empresa, facultará al mandante para poner término anticipado a éste, por resolución administrativa. En el caso de atraso en la entrega del servicio y el pasajero pueda posponer la actividad, la empresa deberá compensar a éste pagando los gastos de alojamiento, alimentación y transporte en los que éste haya incurrido, además, la empresa deberá reprogramar el viaje en una categoría superior. En el caso que el pasajero no pudiera reprogramar la actividad la multa será dos veces el costo del pasaje. CLÁUSULA SEXTA. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: a. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo establecido en el contrato. b. Por servicios ¡nsatisfactorios: - Que el pasajero no pueda tomar el vuelo contratado por negligencias de la empresa. - Que no se emitan los boletos o tickets de vuelo. - Que no se asegure que el pasajero podrá tomar el vuelo. c. Si la empresa fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente. d. Si la empresa fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

e. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. f. Si se acredita que la empresa faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo N° 2 de la licitación. g. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito. En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podrá conforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el servicio objeto de la licitación. CLAUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS. Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por la empresa, éste deberá caucionar lo siguiente: - Garantía de Fiel Cumplimiento de Contraía. La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato de los servicios, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto de $5.000.000 (Cinco Millones de pesos) cuyo vencimiento será el día 30/06/2015. Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, a la empresa. La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios, como todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa. Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada al presente contrato, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLAUSULA NOVENA. USO DE FACTORING. La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) til proveedor o empresa debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°I9.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato/ 1 Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guia o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con la empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la empresa para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. CLAUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES. La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y I copia en poder de la empresa. La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de laica emana de los Artículos Io y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de j u n i o del mismo año. La personería del representante legal Juan Kromschroeder para actuar en representación de la Empresa Blanco Viajes Ltda. emana en escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2010, otorgada en Notaría de don Humberto Santelices Narducci, de la comuna de Santiago. J U A N KROMSCHROEDER REPRESENTANTE LEGAL LMl'RLSA líl.ANC'O VIA.ILS I / I D A .

ALVARO ROJAS MARÍN RECTOR UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contrato a los Centros de Responsabilidad que corresponda. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

ÍAIL1LLO SECRETARIO'GENERAL

M L1TZAFA1LL V1CERRECT DE GEST1 Y A >YO ADMINIST

'DAD DE TALCA TOTALMENTE TRAMITADO

Q 2 Hfó'Q 2013

TALCA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA BLANCO VIAJES LTDA.

En Talca, a

- , entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6, representada

legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y LA EMPRESA BLANCO VIAJES LTDA., R.U.T. N° 80.116-100-6, representada legalmente por don JUAN KROMSCHROEDER MAYR, R.U.T. N° 6.203.447-5, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N° 80, Piso 1, de la comuna de Las Condes, Santiago, en adelante e indistintamente "la Empresa", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresa para efectuar el "Contrato de Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para la Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con

el Presupuesto de la empresa (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de

Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia; -Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos. -Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. -Las ofertas Administrativa, Técnica y Económica. -Las modificaciones a las Bases sí las hubiese. -Contrato.

-Orden de Compra.

Licitación Pública N? 1469-12-LP13

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. El plazo de entrega del servicio se extenderá por 24 meses, a contar de la suscripción del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razone de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación. CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso ¡icitatorio, según resulten aplicables a cada caso. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO.

Cada Factura se pagará a 30 días corridos después de recepcionadas conforme, por parte de la Universidad de Talca. CLÁUSULA QUINTA. MULTAS.

La empresa que renuncie a la ejecución del Contrato, sin cumplirlo totalmente, será sancionada con una multa equivalente al 10% dei monto total contratado y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato por simple resolución administrativa. Cualquier incumplimienlo ai Contrato por causas imputables a la empresa, facultará al mandante para poner término anticipado a éste, por resolución administrativa. En el caso de atraso en la entrega del servicio y el pasajero pueda posponer la actividad, la empresa deberá compensar a éste pagando los gastos de alojamiento, alimentación y transporte en los que éste haya incurrido, además, la empresa deberá reprogromar el viaje en una categoría superior.

Licitación Pública N? 1469-12-LP13

- Que no se asegure que el pasajero podrá tomar el vuelo. c. Si la empresa fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente. d. Si ¡a empresa fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. e. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. f. SÍ se acredita que la empresa faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo N° 2 de la licitación. g. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito. En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podrá conforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el servicio objeto de la licitación.

CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por la empresa, éste deberá caucionar lo siguiente:

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también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa. Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosd en su alcance o efectos, vinculada al presente contrato, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan. CLÁUSULA NOVENA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o empresa debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de facforing con las cuales operará en cada oportunidad en que Licitación Pública N* 1469-12-LP13

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efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos de! número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato." Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación áe la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además áe estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guias de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". /£pj?*\

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La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Sanearía, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con la empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la empresa para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación lega! sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. CLÁUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES.

La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta eí tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.

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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del misino tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa. La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año. La personería del representante legal Juan Kromschroeder para actuar en representación de la Empresa Blanco Viajes Ltda. emana en escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2010, otorgada en Notaría de don Humberto Santelices Narducci, de la comuna de Santiago.

JUAN KROMSCHR

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